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ACUMULACION ACUMULACION Y Y LITISCONSORCIO LITISCONSORCIO Catedrática : Dra. Sandra Catedrática : Dra. Sandra Ramos Flores Ramos Flores Curso : Derecho Procesal Curso : Derecho Procesal Civil I Civil I

ACUMULACION Y LITISCONSORCIO

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ACUMULACION Y LITISCONSORCIO. Catedrática : Dra. Sandra Ramos Flores Curso : Derecho Procesal Civil I. Acumulación: Objetiva y subjetiva. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

ACUMULACION ACUMULACION YY

LITISCONSORCIOLITISCONSORCIO

Catedrática : Dra. Sandra Catedrática : Dra. Sandra Ramos FloresRamos Flores

Curso : Derecho Procesal Curso : Derecho Procesal Civil ICivil I

Page 2: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación: Objetiva y subjetiva

• En un proceso puede existir varias pretensiones procesales. Cuando en él existen más de dos (2) pretensiones el Código lo llama acumulación objetiva (art. 83 CPC).

Cuando en un proceso intervienen dos (2) ó más personas como Demandantes o como Demandados el CPC lo llama Acumulación subjetiva (art. 83 CPC).

Tanto la acumulación objetiva como la subjetiva pueden ser originarias o sucesivas (art.. 83 CPC).

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ACUMULACIÓN OBJETIVA

• A resolución de contrato de c-v B»indemnización »pago de frutos

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ACUMULACIÓN SUBJETIVA

– DTE PAGO DE DDO

• Más de 2 personas SOLES Más de 2 personas

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Acumulación Objetiva OriginariaCuando dos o más pretensiones se proponen en la misma demanda. SUB CLASES (art. 87 CPC):

Subordinada, cuando la pretensión subordinada queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada.

Alternativa, cuando existen dos pretensiones principales y el demandado elige cual de las pretensiones va a cumplir.

Accesoria cuando existe un pretensión principal y otras accesorias. Amparada la principal se ampara también las accesorias.

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Acumulación Objetiva Originaria Subordinada

• Vendedor Comprador• A C-V B

• A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio.

• A Resoluc. de c-v (p.princ.)B pago saldo precio (p.sub.)

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Acumulación Objetiva Originaria Alternativa

• Vendedor Comprador• A c-v B

• A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio

• A resolución de c-v (p. princ.) B»pago saldo de precio (p- princ)

Page 8: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación Objetiva Originaria Accesoria

• Vendedor Comprador• A C-V B

• A entrega la casa y B paga cuota inicial. Luego, B no paga saldo de precio

• A resolución de c-v (p. princ.) B»indemnización (p. acces.)»pago de penalidad (p. acces.)

Page 9: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación Objetiva Sucesiva

Se presenta en los siguientes casos (art. 88 CPC): Cuando el demandante amplía su demanda

agregando una o más pretensiones. Cuando el demando reconviene, haciendo valer

sus pretensiones contra el actor. Cuando de oficio o, a petición de parte se reúnen

dos o más procesos en uno.

Page 10: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación Subjetiva Originaria

La acumulación subjetiva originaria se presenta cuando la demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varias personas (Art.. 89 CPC).

A y B desalojo v/c a C A desalojo v/c a C y D

Page 11: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación Subjetiva Sucesiva

Se presenta en los siguientes casos: Cuando un tercero legitimado incorpora al

proceso otra u otras pretensiones (89, 3er, párrafo).

Cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único (Art.. 89, 4to, párrafo).

Facultad del juez (Art.. 89, último párrafo)

Page 12: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Acumulación Sucesiva de Procesos

Planteada la acumulación, los jueces están impedidos de sentenciar en los procesos que se pretenden acumular hasta que se resuelva, en definitiva, la acumulación solicitada (Art.. 90 1er. Párrafo); pero cuando el juez considere que la acumulación de procesos afecte al principio de economía procesal, por razón de tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los procesos; los que deberán seguirse ante sus jueces originales. (Art.. 91 CPC).

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Litisconsorcio

• Significación:

Denota la presencia de varias personas en el

proceso, unidas en determinada situación.

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Clasificación de Litisconsorcio

De acuerdo a su fuente u origen es:

Voluntario, facultativo o útil.

Necesario.

Page 15: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Litisconsorcio Facultativo

Se trata de personas independientes del titular de la relación sustantiva pero que, de alguna manera, podría ser afectado por lo que se resuelve en el proceso en donde participa una persona con quien sí mantiene algún tipo de relación.

Page 16: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Litisconsorcio Necesario

Es cuando la parte demandante o la parte demandada está conformada por más de una persona, titulares de la relación sustantiva y en la que todos ellos tienen un interés común; esto es, una sola pretensión procesal que les interesa sea titulada por el juez.

Page 17: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Víctor Fairén Guillén

“El litisconsorte necesario es el que exige la intervención en un proceso único desde su comienzo, de todos los litisconsortes y aparece en los casos en que la acción y pretensión solamente pueden proponerse válidamente ope legis por varias personas o contra varias personas. El objetivo de esta figura es el de obtener en un proceso único una resolución única para todos los litisconsortes, por tratarse de una pretensión única, con respecto a la cual la legitimación esté integrada (activa o pasiva) por dichas personas pero no separadamente, si no unidos. ”

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Litisconsorcio Cuasinecesario

En este caso se está dentro de una situación híbrida entre el litisconsorte necesario y el litisconsorte facultativo. No supone que todos los interesados tengan que intervenir en el proceso.

Page 19: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Fairén Guillén

“Varias personas se hallan, ante un determinado evento jurídico, en situación de igual calidad, de tal modo que, teniendo todas ellas legitimación para pretender o ser pretendidas, algunas lo hacen y otras no, pero sin embargo, la resolución que recaiga en un proceso, les va afectar a todas, por ser única la relación que existe entre el evento y ella, y modificado éste, se modifica la relación unitaria derivada de la citada identidad de calidad.”

Page 20: ACUMULACION  Y LITISCONSORCIO

Roland Arazi

“ Son los casos más difíciles de resolver, participan del litisconsorcio voluntario porque el proceso puede constituirse válidamente sin la presencia de todos los litisconsortes. Sin embargo, una vez formado el Litisconsorcio, la suerte de las partes se encuentra estrechamente ligada porque se reclama el cumplimiento de una misma y única obligación.”