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administracion Publica
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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
ASIGNATURA:
ADMINISTRACION PÚBLICA
CICLO: VI
GRUPO: A
DOCENTE:
LIC. ADM. CARRASCO ANCHAY JORGE ARTURO
INTEGRANTES
ARCE GALINDO, GIOVANNI ANTONI
CCONISLLA SACSARA, ROSSMERY
PILLACA SOTO, JHOSELYN
QUISPE ANDIA, YAKELIN
AYACUCHO - PERU
2016
INTRODUCCION
La Teoría General de Sistemas se basa en una búsqueda sistemática de la ley y el orden en el universo; pero a diferencia de las otras ciencias, tiende a ampliar su búsqueda, convirtiéndola en una búsqueda de un orden de órdenes, de una ley de leyes. Este es el motivo por el cual se le ha denominado la teoría general de sistemas.
En un sentido amplio, la Teoría General de Sistemas (TGS) se presenta como una forma sistemática y científica de aproximación y representación de la realidad y, al mismo tiempo, como una orientación hacia una práctica estimulante para formas de trabajo transdisciplinarias.
Para mejorar un trabajo se debe saber exactamente en que consiste y, excepto en el caso de trabajos muy simples y cortos, rara vez se tiene la certeza de conocer todos los detalles de la tarea. Por lo tanto, se deben observar todos los detalles y registrarlos.
El siguiente trabajo define lo que es la Teoría General de los Sistemas, La Organización como Sistemas, El Estudio del Trabajo, Medición del Tiempo, Métodos de trabajo. Asimismo explica los procedimientos y las herramientas básicas que se emplean en el estudio del trabajo, y las técnicas e instrumentos para recolectar y analizar la información.
TEORIA DE SISTEMAS Y SU APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Criterios básicos que permiten fortalecer la Gestión Administrativa como soporte de la Función Jurisdiccional, resaltando que ésta requiere lo siguiente:
Participación de todos los órganos y unidades que conforman el Poder Judicial, a fin de encontrar múltiples alternativas que permitan viabilizar racionalmente los escasos recursos asignados.
La administración debe adaptarse al entorno, ser innovadora, generar y utilizar adecuadamente la información, manejar procesos y no funciones, medir y comparar permanentemente los resultados.
En cuanto a los Módulos de Gestión Administrativa, indica que los principales son: RECURSOS HUMANOS, que contempla el conjunto de actividades relacionadas a los procesos de obtención, desarrollo y retribuciones económicas de los señores Magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo; así como a los pensionistas del Poder Judicial; RECURSOS ECONOMICOS, que contemplan las actividades relacionadas con los bienes y servicios necesarios para el sostenimiento operativo de las diferentes dependencias del Poder Judicial; RECURSOS FINANCIEROS, que contemplan las actividades relacionadas con los ingresos y egresos de fondos tanto ordinarios (Tesoro Público) como los directamente recaudados (ingresos Propios).
Principales Sistemas Administrativos de la Administración Pública son:
Sistema Nacional de Racionalización, que establece los mecanismos necesarios para la formulación de políticas, modelos organizacionales, programación y procedimientos administrativos; por ejemplo: Normas para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y para el Manual de Organización y Funciones (MOF). Como es de vuestro conocimiento, existe una comisión de alto nivel, que viene elaborando el nuevo CAP del Poder Judicial, cuyos resultados una vez aprobados, permitirán realizar las gestiones correspondientes ante la Dirección General del Presupuesto Público, a fin de obtener los fondos necesarios para la partida presupuestaria respectiva.
Sistema Nacional de Personal, establece las normas necesarias para el reclutamiento, registro, control, desplazamiento, capacitación y otros, del personal contratado por el Poder Judicial
Sistema Nacional de Presupuesto, referido a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado que comprende principios, normas, metodología y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las demás entidades del sector público.
Sistema Nacional de Abastecimiento, cuyas normas están referidas fundamentalmente a la administración de almacenes, registro y control de bienes patrimoniales del Estado, proceso de adjudicaciones y licitaciones, seguros y otros.
Sistema Nacional de Tesorería, cuyo objetivo es normar todo lo relacionado al manejo de los fondos a través de las subcuentas del Tesoro Público; por ejemplo: apertura de cuentas bancarias, transferencia de fondos, giro de cheques y principalmente el uso del FPPE.
Al respecto, con fecha 12 de Enero, la Gerencia General aprobó la apertura del FPPE correspondiente al ejercicio 1999, asignando a cada Distrito Judicial un monto que contempla tres conceptos:
Un fondo para el manejo de gastos menudos y urgentes. Un segundo fondo para uso exclusivo en el pago de Servicios Públicos (agua, luz y
teléfono). Ello, garantizará el normal funcionamiento de los servicios básicos en las diferentes dependencias de vuestras jurisdicciones.
Un tercer fondo, también para uso exclusivo destinado a los gastos de viáticos (hospedaje y alimentación) de los señores Magistrados que por función jurisdiccional tienen que desplazarse fuera del Distrito de su jurisdicción.
Sistema de Contabilidad, se definen los criterios para uniformizar la contabilidad del sector público, tal es el caso de la formulación de plan de cuentas, control previo, metodología a utilizar, documentación sustentadora, conciliación de saldos, rendición de cuentas.
EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAF)
El SIAF, es una base de datos que busca asociar la Ejecución del Presupuesto Anual; registrar las operaciones de Gasto e Ingresos Públicos, integrando la información de los procesos presupuestarios, financieros y contables y mejorar la gestión de las Finanzas Públicas.
El SIAF es un sistema con muchos beneficios para el Ministerio de Economía y Finanzas y por ahora, complicaciones para las Unidades Ejecutoras. Para ello, se debe formular una programación muy detallada de nuestras actividades Económicas Financieras, dando especial énfasis a los aspectos logísticos. Por ningún motivo se debe comprometer los recursos del Poder Judicial sin la autorización de la Gerencia General.
Finalmente, algunas de las atribuciones de los Presidentes de Corte, que en materia administrativa tienen como: verificar que los Magistrados y personal de las Salas Superiores y Juzgados, cumplan las disposiciones administrativas fijadas por el Presidente de la Corte Superior, informar a la Gerencia General sobre la evaluación del funcionamiento administrativo de los órganos que conforman su Distrito Judicial, dictar la política de
gestión de recursos económicos, administrativos y financieros y las medidas necesarias destinadas a que las dependencias del Distrito Judicial funcionen con eficiencia.
CAPITULO II
SISTEMA NACIONAL DE PLANIFICACION
Artículo 1.- Alcance de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) destinado a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el objetivo estratégico de desarrollo integrado del país. Norma la finalidad, naturaleza, ámbito, relaciones, organización y las funciones de los órganos que lo conforman en el marco de la Constitución Política del Perú y la ley.
Para efectos de la presente norma se entenderá como Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico al conjunto de órganos estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar la planificación concertada como instrumento técnico de gobierno, orientador y ordenador de acciones necesarias para lograr el desarrollo integral del país. Se rige por las normas, métodos y los procedimientos que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 2.- Finalidad del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico descentralizado tiene por finalidad conducir y organizar la participación de los diversos organismos del sector público, para que junto con el sector privado se formule y realice el monitoreo de los planes y objetivos estratégicos de desarrollo en los niveles nacional, regional y local.
Artículo 3.- Objetivos
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico dentro de una perspectiva fundamentalmente descentralizada tiene como objetivos:
a. Proponer los objetivos estratégicos del desarrollo sustentable y descentralizado del país, así como las prioridades del gasto, de la inversión pública, privada y de la cooperación internacional, de modo que no se comprometa la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las necesidades actuales.
b. Definir una visión nacional de futuro compartida.c. Articular e integrar coherente y concertadamente los planes de desarrollo
estratégico y los planes de desarrollo institucional de los tres niveles de gobierno.d. Proporcionar las orientaciones, métodos, instrumentos y capacitaciones necesarias
para el planeamiento estratégico.
e. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión estratégica basada en resultados que permita asegurar la modernización de la gestión gubernamental para que contribuya a alcanzar los objetivos trazados e informar al país sobre el avance de su cumplimiento.
f. Promover la cooperación y el acuerdo entre los sectores público y privado para la formulación de estrategia y ejecución de programas.
g. Formular los planes estratégicos prospectivos y efectuar su evaluación periódica.
Artículo 4.- Ámbito
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico comprende:
a. Los órganos del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales con responsabilidad y competencia en el planeamiento estratégico, con salvaguarda de su autonomía.
b. Los órganos de planificación de los Organismos Reguladores y los de las empresas del Estado de propiedad del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales o Locales; y, el de ESSALUD, con salvaguarda de sus autonomías. El sector privado participa en el proceso de planeamiento estratégico a través del Foro del Acuerdo Nacional, del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), de los Consejos Consultivos Sectoriales, Consejos de Coordinación Regional y Consejos de Coordinación Local Provincial y Distrital, en los niveles correspondientes.
Artículo 5.- Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
Son órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico:
a. El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);b. Las dependencias referidas en los literales a) y b) del artículo 4 de la presente Ley.
Artículo 6.- Órgano rector y relaciones técnico-funcionales
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Los órganos del Sistema mantienen relación técnica y funcional con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico en las materias de su competencia y están obligados a dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que emita.
La relación técnico-funcional no da lugar a una relación jerárquica o administrativa de los órganos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
Artículo 7.- Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico tiene las siguientes funciones: Funciones Generales:
a. Conducir el proceso de construcción de una visión compartida y concertada del futuro del país, en un marco unitario y descentralizado;
b. Formular el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional coordinando y concertando con los demás niveles de gobierno conformantes del Sistema;
c. Brindar asistencia y asesoría al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Ministros, a los Presidentes de los Gobiernos Regionales y a los Alcaldes en la formulación, gestión, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de desarrollo nacional, regional, provincial y distrital, respectivamente.
d. Conducir el proceso de planeamiento estratégico de manera concertada y emitir las directivas para la formulación de los planes estratégicos multisectoriales, sectoriales, regionales y municipales concertados, asegurando que respondan a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional; así como desarrollar, difundir y capacitar en el empleo de métodos e instrumentos afines.
e. Desarrollar instrumentos para asegurar la consistencia de las políticas: económica, financiera, social, espacial, ambiental e institucional para un desarrollo sostenible, armónico, equitativo y equilibrado, con el objeto de contribuir a la gobernabilidad democrática del país;
Artículo 9.- Conformación del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
El Consejo Directivo es el órgano máximo de decisión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Está conformado por personal con amplia solvencia moral, destacada y reconocida trayectoria profesional y acreditada experiencia en planeamiento estratégico. Está integrado por:
a. El Presidente del CEPLAN, quien lo preside;b. Un representante del Presidente del Consejo de Ministros;c. Un representante del Ministro de Economía y Finanzas;d. El Presidente del Consejo Nacional de Descentralización - CND, o su representante;e. Dos representantes técnicos de los Gobiernos Regionales;f. Un representante técnico de las Municipalidades Provinciales;g. Un representante técnico de las Municipalidades Distritales; CONCORDANCIAS. D.S.
Nº 054-2005-PCM, Art.12h. Un representante técnico de los Colegios Profesionales;i. Un representante técnico de los sectores productivos y empresariales;j. Un representante del Secretario Técnico del Acuerdo Nacional;k. Un representante técnico de cada partido político con capacidad profesional
debidamente acreditada siempre que tenga como mínimo más del cinco por ciento (5%) de votos válidos en las últimas elecciones generales.
Artículo 12.- Organización y funciones
La organización del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, así como las demás funciones del Consejo Directivo y del Presidente del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se norman por su Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN que se aprueba por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. El CEPLAN se estructura de acuerdo a un modelo de organización y gestión horizontal, flexible, basado en equipos multidisciplinarios. La Alta Dirección del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico está conformada por el Consejo Directivo, su Presidente y el Director Ejecutivo. Este último es designado por la mitad más uno del número de miembros del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. El CEPLAN cuenta con órganos de control y de apoyo.
CAPITULO III
SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el
funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes
de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.
2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con
participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido
por el artículo 12 de la misma.
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Tesorería
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las
entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y
uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad.
Artículo 4.- Conformación del Sistema
El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:
a. En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de
Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la
normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones
correspondientes en el marco de sus atribuciones.
b. En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias
equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y
sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.
Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público
Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y
excluyente:
a. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y
responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las
entidades que los administran y registran.
b. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos
que le corresponde administrar y registrar.
c. Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de
mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del
Sistema Nacional de Tesorería.
d. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los
asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.
e. Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la
normatividad y procedimientos correspondientes.
Artículo 23.- Integrantes del sistema
El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro
Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través
de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el
Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran
dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas
y procedimientos que emita el órgano rector.
Artículo 24.- La Dirección Nacional del Tesoro Público - DNTP
La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de
Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en
el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y
disposiciones complementarias.
Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son:
a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional.
b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos.
c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que
administra.
d. Custodiar los valores del Tesoro Público.
e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
Artículo 25.- Caja Única del Tesoro Público
Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que
determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de
los recursos financieros del Estado.
Exclúyase de la presente disposición a las personas jurídicas de derecho público y privado
facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado, al igual que a ESSALUD.
CAPITULO IV
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan
armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado,
así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las
cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en
lo que les corresponda.
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 3.- Definición
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y
procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.
Artículo 4.- Objetivos
El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:
a. Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado
mediante la aprobación de la normatividad contable;
b. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de
las entidades del sector público
c. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para
la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.
d. Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las
entidades del sector público y del sector privado.
Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad
El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:
a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;
b. El Consejo Normativo de Contabilidad;
c. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de
derecho público y de las entidades del sector público; y,
d. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o
jurídicas del sector privado.
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública está a cargo del Director Nacional de
Contabilidad Pública, quien se denominará Contador General de la Nación y será designado
por el Ministro de Economía y Finanzas por un período de tres (3) años, tomando en cuenta
los siguientes requisitos:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. Tener 35 o más años de edad.
c. Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de
ejercicio profesional.
d. No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso.
e. No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria.
f. No estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
g. No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:
a. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de
contabilidad que deben regir en el sector público.
b. Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas
remitidas por las entidades del sector público.
c. Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector
público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas.
d. Elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar
la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la
evaluación presupuestal.
e. Evaluar la adecuada aplicación de las normas, procedimientos y sistemas de
información contable aprobados.
f. Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en
materia contable de su competencia.
g. Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales.
h. Efectuar acciones de capacitación.
Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad
El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el
Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las
entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:
a. Banco Central de Reserva del Perú – BCRP.
b. Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.
c. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones – SBS.
d. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
e. Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.
f. Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP.
g. Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.
h. Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la
Asamblea Nacional de Rectores.
i. Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.
PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
Artículo 13.- Investigación Contable
La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos
económicos, financieros, su incidencia en la situación patrimonial, la gestión, los
presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a
la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.
Artículo 16.- El Registro Contable
16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en
las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios
manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de
acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.
Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del
Sector Público (SIAF-SP)
El registro contable que se efectúa utilizando el Sistema Integrado de Administración
Financiera del Sector Público (SIAF-SP), tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya
elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública.
Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables
Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes,
son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los
estados financieros, de los estados presupuestarios e información complementaria de
acuerdo a las normas contables vigentes.
ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 26.- Estructura
La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:
1. Cobertura y Cumplimiento:
Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de
entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre
cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta
General.
2. Aspecto Económico:
Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en
la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:
a. Producto bruto interno;
b. Ahorro e inversión;
c. Inflación;
d. Tipo de cambio;
e. Balanza de pagos;
f. Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;
g. Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;
h. Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e,
i. Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
3. Sector Público:
Contiene información integrada y consolidada del sector público, de acuerdo al
detalle siguiente:
a. Información Presupuestaria:
Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;
Clasificación económica de ingresos y egresos;
Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,
Estado de programación y ejecución del presupuesto.
b. Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;
c. Información financiera:
Balance general;
Estado de gestión;
Estado de cambios en el patrimonio neto;
Estado de flujos de efectivo;
Notas a los estados financieros; y,
Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores
financieros.
d. Estado de tesorería;
e. Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por
devengar;
f. Información estadística de la recaudación tributaria;
g. Inversión pública:
Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;
Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores;
Metas de inversiones programadas y ejecutadas;
Programas especiales de desarrollo; y,
Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras.
h. Gasto Social.
4. Niveles de la Actividad Gubernamental
Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad
gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:
a. Marco Institucional;
b. Información Presupuestaria:
Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;
Clasificación económica de ingresos y egresos;
Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,
Estado de ejecución de ingresos y egresos.
c. Información financiera:
Balance general;
Estado de gestión;
Estado de cambios en el patrimonio neto;
Estado de flujos de efectivo;
Notas a los estados financieros; y,
Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.
5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión.
CAPITULO V
SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION
SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
1.1. La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales
del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertación de
operaciones de endeudamiento y de administración de deuda pública se sujeten a los
principios de eficiencia, prudencia, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad,
capacidad de pago y centralización normativa y descentralización operativa.
1.2 En adición, norma las garantías que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para
atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y
concesiones.
1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representación, aportes, suscripción de
acciones, contribuciones y demás pagos a los organismos financieros internacionales a los
cuales pertenece el Perú.
1.4 Igualmente, norma lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional.
1.5 Norma lo relativo a las operaciones de endeudamiento de corto plazo y a las Letras del
Tesoro, las mismas que se rigen exclusiva y respectivamente por lo dispuesto en el Título
VIII y Título IX de esta Ley General.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos señalados en el artículo 2 de la
Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que incluye a
las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
así como al Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el
Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
Contraloría General de la República, las universidades públicas, las correspondientes
entidades descentralizadas, así como también los Gobiernos Regionales a través de sus
organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos públicos
descentralizados e igualmente las personas jurídicas de derecho público con patrimonio
propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y
de tributos, toda otra persona jurídica o relación jurídica o fideicomiso, donde el Estado
posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes
públicos.
2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta norma el Banco Central de Reserva del
Perú, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Definiciones
3.1 Operación de endeudamiento público.- Es el financiamiento sujeto a reembolso
acordado a plazos mayores de un año, destinado a la ejecución de proyectos de inversión
pública, la prestación de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las
funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las
siguientes modalidades:
a. Préstamos
b. Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos
c. Adquisiciones de bienes y servicios a plazos
d. Avales, garantías y fianzas
e. Asignaciones de líneas de crédito
f. Leasing financiero
g. Titulizaciones de activos o flujos de recursos
h. Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la
combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales
precedentes.
Artículo 4.- Definición del Sistema
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y
procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones y a una
prudente administración de la deuda del Sector Público.
Artículo 6.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento
El Sistema Nacional de Endeudamiento está integrado por la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Público que
participan en los procesos del endeudamiento público y que administran dicho fondo.
Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Público
Son atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público:
a. Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de
endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno
Nacional.
b. Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento
público del Gobierno Nacional.
c. Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su
representación en las operaciones de endeudamiento público y de
administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases.
d. Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la
administración de la deuda pública.
e. Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento
público y elaborar las estadísticas de la deuda pública.
Artículo 13.- Agente financiero del Estado
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público, actúa como agente financiero único del Estado en las operaciones de
endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá
autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades públicas o a
un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y
Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público.
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar
el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de
los proyectos de inversión.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley
2.1 Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector
Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión
con Recursos Públicos.
2.2 Las Entidades y Empresas son agrupadas por Sectores y niveles de gobierno, los mismos
que serán establecidos en el Reglamento, sólo para los fines de la presente Ley.
2.3 La incorporación de los Gobiernos Locales al ámbito de aplicación de las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma progresiva, de acuerdo al
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3.- El Sistema Nacional de Inversión Pública
3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema
Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que
rigen los Proyectos de Inversión Pública. 2
3.2 Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y
las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, en cada Sector,
gobierno regional y gobierno local; así como las Unidades Formuladoras y Ejecutoras.
3.3 El Sistema Nacional de Inversión Pública se sustenta en los principios, normas técnicas,
métodos y procedimientos que rigen la Inversión Pública.
Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública
Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales,
regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus
fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar
su utilidad en el tiempo.
Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil pre
factibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por
períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
Artículo 6.- Fases de los Proyectos de Inversión Pública
6.1 Los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las siguientes fases:
a. Pre inversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de pre
factibilidad y del estudio de factibilidad.
b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la
ejecución del proyecto.
c. Pos inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.
6.2 El Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Pre inversión a
través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo.
6.3 La elaboración del perfil es obligatoria. Las evaluaciones de pre factibilidad y
factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del
proyecto de inversión pública. Las excepciones se definen siguiendo la jerarquía de
delegación establecida en el numeral 9.1 del Artículo 9.
Conclusiones
Para concluir podemos decir que un sistema de Organización es vital para cualquier
empresa ya que en la ubicación donde se presente o departamento en el que se
localice, ayudará de manera directa en el mejoramiento y en la innovación de los
procesos que se planifiquen y se lleven a cabo, tomando como asesor las funciones
en las cuales se basa la organización.
Esta unidad ha venido evolucionando para modernizar la estructura organizativa de
las empresas donde se encuentre y las ideas de los proyectos para trabajar de una
manera más rápida, eficaz y consolidadora; trabajando directamente pero sin influir
en las decisiones tomadas por los directivos o el máximo nivel jerárquico de la
empresa.
Recomendaciones
Es importante señalar que el hecho de llevar a cabo la formación de funciones, a
través de cursos o talleres suele, en muchas ocasiones ser lo más viable, sin
embargo, puede ser bastante enriquecedor el utilizar otras opciones que quizás en
término costo, beneficio, resultado puedan llegar a ser más provechosas.
Otra de las contribuciones de este proyecto, es el concientizar a la gente que se
encarga de diseñar los programas de formación, sobre la importancia de
desarrollarlos con un enfoque estratégico, no ver a la capacitación como un
proceso aislado, sino darle una perspectiva más sistemática.