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ADPIC ADPIC y Salud Pública Introducción Declaración de Doha relativa al ADPIC y la salud pública El sistema del párrafo 6 Enmienda del ADPIC Situación actual

ADPIC y Salud Pública

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ADPIC y Salud Pública. Introducción Declaración de Doha relativa al ADPIC y la salud pública El sistema del párrafo 6 Enmienda del ADPIC Situación actual. Introducción. Introducción. Artículo 8 – Principios - PowerPoint PPT Presentation

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ADPIC

ADPIC y Salud Pública

• Introducción• Declaración de Doha relativa al ADPIC y la

salud pública• El sistema del párrafo 6• Enmienda del ADPIC• Situación actual

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Introducción

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Introducción

• Artículo 8 – Principios• “Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos,

podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.”

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Declaración de Doha

Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública

Responder a las preocupaciones acerca de las consecuencias del ADPIC para la salud pública.

• puntos de vista divergentes sobre el alcance de la flexibilidad que ofrece el ADPIC,

• dudas acerca de si los Miembros interpretarían esa flexibilidad en forma favorable a la salud pública

• preocupaciones acerca de si los gobiernos considerarían tener libertad para usar esa flexibilidad sin temor de verse sometidos a presiones de sus socios comerciales.

PROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO

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ADPIC

Declaración: alcance

• Para abordar las preocupaciones, el texto – contiene declaraciones sobre la

relación entre el ADPIC y la protección de la salud pública,

– aclara algunas de las flexibilidades en el Acuerdo, y

– da ciertas instrucciones para el futuro trabajo de la OMC.

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ADPIC

Declaraciones

• Declaraciones generales: – el ADPIC no impide ni deberá impedir la adopción

de medidas para proteger la salud pública – se reafirma el derecho de utilizar al máximo sus

flexibilidades,– se destaca la importancia de los objetivos y

principios del ADPIC para la interpretación de sus disposiciones.

– se reconoce la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.

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Aclaración de las flexibilidades

• Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar la base sobre las cuales se conceden tales licencias.

• Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.

• El efecto de las disposiciones del ADPIC sobre el agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es permitir que todos los Miembros establezcan libremente su propio régimen para tal agotamiento.

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Futuro trabajo de la OMC

Los Ministros dieron dos instrucciones concretas respecto de trabajos futuros del Consejo de los ADPIC.• Decisión sobre la prórroga del período de transición para

los PMAs.– Decisión del Consejo de los ADPIC prorrogó el período de

transición para los PMA del 2006 hasta el 2016 respecto de la protección de las patentes en el sector de los productos farmacéuticos.

• El párrafo 6 de la Declaración indicó las dificultades para los países con capacidades insuficientes de fabricación en el sector farmacéutico, y dio instrucciones para encontrar una pronta solución.

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Párrafo 6 - ¿cuál es el problema?

• Los Miembros pueden otorgar licencias obligatorias tanto para la producción nacional como para la importación de medicamentos pero:– las licencias deben ser principalmente para abastecer

el mercado interno del Miembro que autorice tales usos (Apartado f) del artículo 31),

– el titular de los derechos debe recibir una remuneración adecuada (Apartado h) del artículo 31).

• Los principales países proveedores de medicamentos deben otorgar protección mediante patentes, ¿pueden entonces ser fuentes de suministro para otros países?

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El sistema del párrafo 6 (1)

• Solución: Decisión del 30 agosto 2003 del Consejo General sobre la Aplicación del Párrafo 6 de la Declaración de Doha:

• Exención temporal de la prescripción del artículo 31(f) para los países que exporten a países habilitados– países importadores habilitados: PMA y cualquier otro que

notifique su intención de utilizar el sistema como importador.– los exportadores también deben hacer una notificación.

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El sistema del párrafo 6 (2)

• Exención de las obligaciones del artículo 31(h) para los países importadores, siempre que en el país exportador se reciba una remuneración por el mismo producto.

• Declaración del Presidente para prevenir la desviación de los productos que se benefician de la exención.

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Sistema Párrafo 6: Recapitulación

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Enmienda del ADPIC

• La Decisión de 2003 es de carácter transitorio Consejo General adoptó un Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC, 6 diciembre 2005.

• Surte efecto tras su aceptación por dos tercios de los Miembros – 42 hasta marzo de 2012.

• El Protocolo tienen el mismo contenido que la Decisión de 2003.

• Lo sustancial del régimen jurídico aplicable a los Miembros permanece sin cambios, hayan aceptado o no el Protocolo.

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Situación actual

• El sistema se ha utilizado poco hasta la fecha.• Posible razones:

– posibilidad de obtener los medicamentos necesarios en fuentes no sujetas al régimen de patentes

– el hecho de que un gran número de medicamentos ya no están protegidos mediante patente en ninguna parte

– la posibilidad de exportar la parte no predominante de la producción con un trámite de licencia obligatoria ordinaria sin tener que utilizar el sistema

– el tiempo necesario para adaptar la legislación nacional – los titulares de las patentes ofrecen licencias voluntarias y

reducen los precios.