Upload
julio-campero
View
10
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Agravio a Periodistas
Citation preview
Lic. Hctor Torres QuintanarDireccin General Adjunta de Educacin y
Formacin en Derechos HumanosSecretara Tcnica del Consejo Consultivo
Chiapas, Mxico, junio de 2014.
No estoy de acuerdo con lo que
dices, pero defender hasta la
muerte tu derecho a decirlo.
VOLTAIREPseudnimo de Franois Marie Arouet.
Escritor francs.
Que personas participantes en la presente
actividad refuercen sus conocimientos acerca de
los Derechos Humanos que se les deben de
promover, respetar, proteger y garantizar a los
periodistas y comunicadores en nuestro pas;
para no llegar a generar agravios a stos en el
ejercicio efectivo de la libertad de expresin.
La libertad de prensa es fundamental para la realizacin del pleno
y efectivo ejercicio de la libertad de expresin. Las agresiones en
perjuicio de periodistas y comunicadores en nuestro pas son
preocupantes, no slo porque se trata de agravios a la integridad
y vida de personas, sino porque tambin se lesiona a toda la
sociedad, al vulnerarse el derecho a la informacin.*
* Recomendacin General No 20 de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Sobre Agravio a Periodistas en Mxico y la Impunidad Imperante, 15 de agosto de 2013, prrafo 5.
Adems, su ejercicio efectivo, a travs de una prensaindependiente y crtica, constituye un importante indicador delgrado de proteccin de otros derechos humanos y libertades.Si las instituciones gubernamentales no son capaces degarantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a lalibertad de expresin, esta circunstancia vulnera el Estadodemocrtico de derecho.*
* Recomendacin General No 20 de la CNDH, prrafo 6.
Ttulo PrimeroCaptulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantas
Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin
y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo
ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitucin establece.
Artculo 1, prrafo 2.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.
Artculo 1, prrafo 3.
Todas las autoridades, en el mbito de sus
competencias, tienen la obligacin de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los trminos que establezca la ley.
Artculo 1, prrafo 4.
Est prohibida la esclavitud en los Estados Unidos
Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al
territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su
libertad y la proteccin de las leyes.
Artculo 1, prrafo 5.
Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o
nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social,
las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
10
Conceptos Bsicos de Libertad de Expresin
Libertad. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de unamanera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de susactos. *
Servirse de todo lo que sea lgico y jurdicamente posible para ellogro de los fines.
Capacidad Racional. Tomar Decisiones.
Un justo respeto hacia la opinin de los hombres exige que laexpresen (Declaracin de Independencia de EEUU, 1776).
* DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA.
Expresin: Especificacin, declaracin de algopara darlo a entender. *
Es la forma mediante la cual la persona exteriorizasus pensamientos en signos, palabras o gestos quetengan como propsito comunicar y/o informaalgo.
* DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA.
La expresin de las ideas es la principal forma
como se exteriorizan la inteligencia y la naturaleza
humana.
La libre expresin del pensamiento y de las ideas
del ser humano es un derecho estatuido en la
constitucin, toda vez que expresarse libremente
es consustancial al individuo no sujeto a
prohibiciones despticas o arbitrarias.
El contenido de la libertad de expresin puede
consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas
generales, o referirse a comentarios acerca de
noticias relacionadas con acontecimientos
concretos; la libertad de expresin tiene por objeto
pensamientos, ideas, opiniones, creencias, juicios
de valor, etctera, ya sea unidos o separados.
Derecho Humano de Primera Generacin.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 5 A ninguna persona podr impedirse que se
dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad
slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por resolucin
gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley,
cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolucin judicial.
Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos
Art. 5
La Ley determinar en cada
Estado, cules son las profesiones
que necesitan ttulo para su
ejercicio, las condiciones que
deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de
expedirlo.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Art. 6 La manifestacin de las ideas no ser objeto
de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algn delito, o
perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser
ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El
derecho a la informacin ser garantizado por
el Estado.
Art. 6
Toda persona tiene derecho al libre acceso a informacin
plural y oportuna, as como a buscar, recibir y difundir
informacin e ideas de toda ndole por cualquier medio de
expresin.
El Estado garantizar el derecho de acceso a las tecnologas
de la informacin y comunicacin, as como a los servicios de
radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el de banda
ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecer
condiciones de competencia efectiva en la prestacin de
dichos servicios.
Art. 6 La manifestacin de las ideas no ser objeto
de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino
en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o
los derechos de terceros, provoque algn delito, o
perturbe el orden pblico; el derecho de rplica ser
ejercido en los trminos dispuestos por la ley. El
derecho a la informacin ser garantizado por
el Estado.
Art. 7o. Es inviolable la libertad de escribir y publicar
escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta,
que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a
la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr
secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.
Artculo 19
1. Nadie podr ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad deexpresin; este derecho comprende la libertad debuscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todandole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente,por escrito o en forma impresa o artstica, o porcualquier otro procedimiento de su eleccin.
3. El ejercicio del derecho previsto en el prrafo 2 de
este artculo entraa deberes y responsabilidades
especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a
ciertas restricciones, que debern, sin embargo, estar
expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacin
de los dems;
b) La proteccin de la seguridad nacional, el orden
pblico o la salud o la moral pblicas.
Artculo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estar prohibidapor la ley.
2. Toda apologa del odio nacional, racial o religioso queconstituya incitacin a la discriminacin, la hostilidad o laviolencia estar prohibida por la ley.
* Mxico lo ratifica el 20 de febrero de 1975.
Artculo 13 Libertad de Pensamiento y deExpresin.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y deexpresin. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibiry difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracinde fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa oartstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.
* Mxico se adhiere y lo ratifica el 02 de marzo de 1981.
Art. 13
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente nopuede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidadesulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la leyy ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o
b. la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o lasalud o la moral pblicas.
Art. 13
3. No se puede restringir el derecho de expresin por vas o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para peridicos, de frecuencias
radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de
informacin o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.
Art. 13
4. Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la
ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia
y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso 2.
Art. 13
5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor
de la guerra y toda apologa del odio nacional, racial o
religioso que constituyan incitaciones a la violencia o
cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona
o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de
raza, color, religin, idioma u origen nacional.
CAPITULO IObjeto y Fin del Mecanismo
Art. 1.- La presente Ley es de orden pblico, inters social y
de observancia general en toda la Repblica y tiene por
objeto establecer la cooperacin entre la Federacin y
las Entidades Federativas para implementar y operar
las Medidas de Prevencin, Medidas Preventivas y
Medidas Urgentes de Proteccin que garanticen la vida,
integridad, libertad y seguridad de las personas que
se encuentren en situacin de riesgo como
consecuencia de la defensa o promocin de los
derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de
expresin y el periodismo.
Esta Ley crea el Mecanismo de Proteccin para
Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad
fundamental de proteger, promover y garantizar los
derechos humanos.
Art. 2.- Para los efectos de sta Ley se entender por:
Agresiones: dao a la integridad fsica o psicolgica,
amenaza, hostigamiento o intimidacin que por el
ejercicio de su actividad sufran las Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Mecanismo: Mecanismo para la Proteccin de Personas
Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
Art. 2.-
Medidas de Prevencin: conjunto de acciones y medios
encaminados a desarrollar polticas pblicas y programas
con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las
agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, as como para combatir las causas que las producen y
generar garantas de no repeticin.
Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor del
beneficiario para evitar la consumacin de las agresiones.
Medidas de Proteccin: conjunto de acciones y medios deseguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos ala vida, integridad, libertad y seguridad del beneficiario.
Medidas Urgentes de Proteccin: conjunto de acciones ymedios para resguardar, de manera inmediata, la vida, laintegridad y la libertad del beneficiario.
Periodistas: Las personas fsicas, as como medios de
comunicacin y difusin pblicos, comunitarios, privados,
independientes, universitarios, experimentales o de
cualquier otra ndole cuyo trabajo consiste en recabar,
generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar
o proveer informacin, a travs de cualquier medio de
difusin y comunicacin que puede ser impreso,
radioelctrico, digital o imagen.
Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personasfsicas que acten individualmente o como integrantes de ungrupo, organizacin o movimiento social, as como personasmorales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuyafinalidad sea la promocin o defensa de los derechoshumanos.
Art. 7. La informacin difundida por los periodistade la Agencia tendr como nicas limitantes
a) Respeto a la vida privada;
b) A la paz y moral pblicas;
c) A la dignidad personal y derechos de terceros;
d) Evitar provocar la comisin de algn delito;
e) No perturbar el orden pblico.
Ley Federal de Radio y Televisin.
Ttulo Cuarto: Funcionamiento
Captulo Tercero: Programacin
Art. 63. Quedan prohibidas todas las transmisionesque causen la corrupcin del lenguaje y las contrariasa las buenas costumbres...
La utopa est en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos ms all.
Entonces para que
sirve la utopa?
Para eso sirve,
Para caminar.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Convencin Americana sobre Derechos Humanos.
Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar laViolencia contra la Mujer.
Convencin Interamericana sobre Desaparicin Forzada dePersonas.
Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
http://www.cndh.org.mx (Comisin Nacional de los DerechosHumanos)
40
Comisin Nacional de los Derechos Humanos; RecomendacinGeneral No 20, Sobre Agravio a Periodistas en Mxico y la
Impunidad Imperante, Mxico, 15 de agosto de 2013.
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
Convencin Americana Sobre Derechos Humanos.
Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de DerechosHumanos y Periodistas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.
Martin Luther King1929-1968. Religioso estadounidense, premio Nobel de la Paz, uno de los principales lderes
del movimiento para la defensa de los derechos fundamentales e importante impulsor de la resistencia no violenta ante la discriminacin racial.
Por su Atencin, Muchas Gracias!!!
Lic. Hctor Torres Quintanar
www.cndh.org.mx
01 (55) 56 31 00 40 Ext. 2112 y 23 78
01 800 715 20 00
Nmero de diapositiva 1Nmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Conceptos Bsicos de Libertad de ExpresinNmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Nmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18Nmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolticosNmero de diapositiva 22Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos *Convencin Americana sobre Derechos Humanos *Nmero de diapositiva 25Nmero de diapositiva 26Nmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Ley para la Proteccin de Personas Defensoras de Derechos Humanos y PeriodistasNmero de diapositiva 30Nmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado MexicanoLimitaciones en los Medios de ComunicacinLa utopa Nmero de diapositiva 40Nmero de diapositiva 41Nmero de diapositiva 42Nmero de diapositiva 43