57
1 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD AGRÍCOLA POBEÑA S.A.

AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

1

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

AGRÍCOLA POBEÑA S.A.

Page 2: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

2

De la Empresa Agrícola Pobeña S.A., RUT 76.658.280-k, ubicada en Fundo Cerro Colorado s/n, Comuna La Estrella, VI Región y de las futuras modificaciones que pueda adoptar esta Sociedad.

REGLAMENTO INTERNO TITULO I

PREÁMBULO

De conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo vigente, se establece el presente Reglamento, para regir las relaciones Internas derivadas de la vinculación laboral entre Agrícola Pobeña S.A., que en adelante se denominará indistintamente como AGRÍCOLA POBEÑA S.A. o la «Empresa», y sus Trabajadores. Será obligación primordial de los trabajadores conocer y cumplir las disposiciones del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Agrícola Pobeña S.A., Para su debido conocimiento se entregará a cada trabajador un ejemplar que deberá mantener en su poder. No se aceptarán reclamos sobre desconocimiento de las materias señaladas en este Reglamento una vez cumplida la disposición anterior. Si existiera alguna duda por parte de algún trabajador, respecto al significado correcto o interpretación, solicite su aclaración a la Administración. La Empresa se reserva el derecho de efectuar evaluaciones a los trabajadores, a fin de medir el grado de conocimiento y entendimiento que los trabajadores tengan sobre este Reglamento. El Libro I, titulado Reglamento Interno de Orden, tiene como objetivo establecer los derechos, obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la Empresa. El Libro II, titulado Reglamento de Higiene y Seguridad, el cual tiene como fin dictar las normas tendientes a preservar la integridad física, psíquica y social del trabajador y proteger los bienes de la Empresa; todo lo cual permitirá entregar un eficiente servicio a la comunidad. Las disposiciones que contiene este reglamento están dirigidas a prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pudieren Agrícola Pobeña S.A. afectar a los trabajadores. Requiere, por consiguiente, que los Trabajadores y la Empresa, realicen una acción mancomunada, en estrecha colaboración, destinada a cumplir con los preceptos legales que regulan estas materias. Se espera de todos los trabajadores de Agrícola Pobeña S.A., su más decidida colaboración, para lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos en este reglamento.

Page 3: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

3

REGLAMENTO INTERNO ORDEN - HIGIENE Y SEGURIDAD

PRIMERA PARTE

TITULO 1

DEL INGRESO ARTICULO 1º.- Toda persona interesada en ingresar a trabajar para AGRÍCOLA POBEÑA S.A., deberá llenar la ficha que le entregará el Jefe de Personal o Gerente respectivo, la que contendrá, a lo menos, los antecedentes que siguen, cuyos certificados y comprobantes deberán acompañarse a la misma. Ellos son: a) Individualización completa del interesado, con mención de su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, cédula de identidad, y rol único tributario. Si fuese casado o viudo, acompañar la fotocopia libreta o certificado de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos / o cónyuge causante de asignación familiar. b) Fotocopia de cedula de identidad por ambos lados. c) Si el interesado es mayor de 18 años, deberá acompañar certificado de cumplimiento del Servicio Militar obligatorio. Si es menor de 18 años deberá acompañar autorización notarial de sus padres o guardadores legales o autorización expresa del Inspector de Trabajo, acorde con lo provisto en el a artículo 13 el Código del Trabajo. d) Acompañar certificado de antecedentes en vigencia del interesado. e) Curriculum Vitae. Estudios cursados, comprobados con sus respectivos certificados. f) Certificado de afiliación al sistema de salud (Fonasa o Isapre) g) Certificado de afiliación a una AFP, por parte del trabajador. h) Declaración simple respecto de ser o no ser deudor de créditos habitacionales concedidos por las instituciones públicas de la Vivienda. i) Someterse a los exámenes y pruebas que determine el Departamento de Personal. (En el caso de personal de aplicación de plaguicidas). Lo anterior sin perjuicio de las restantes exigencias que determine AGRÍCOLA POBEÑA S.A., según el cargo o función que postule el interesado. ARTICULO 2º.- Si de la comprobación posterior se determina que para ingresar a la Empresa se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato del trabajo, en conformidad al artículo 156, causal 1º del Código del Trabajo. ARTICULO 3°.- Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales indicados en la solicitud referida en el Artículo 1°, el trabajador deberá comunicarlo al Departamento de Personal en el mismo mes de producirse las variaciones, con los certificados pertinentes.

Page 4: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

4

TITULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 4°. - El trabajador que cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 10, fuere aceptado para ingresar a la empresa deberá suscribirse dentro de los 15 días siguientes al de su iniciación de actividades al respectivo contrato de trabajo. Dicho contrato se extenderá en duplicado, quedando un ejemplar en poder del trabajador y el otro en poder del empleador, en el cual se certificará bajo firma del trabajador, la recepción del mismo. ARTICULO 5°. - Tratándose de menores de 18 años, el contrato de trabajo deberá ser firmado por el menor y representante legal, o en su defecto por la persona o institución que lo tenga a su cargo o cuidado y, a falta de todos los anteriores, deberá obtener la autorización del inspector del trabajo respectivo. Tratándose de aprendices o estudiantes que realicen su práctica en la empresa, en sus contratos de trabajo deberán complementarse los derechos y obligaciones del mismo, entendiéndose las partes al efecto a las normas contenidas en el Titulo II, Capítulo I del Libro I del Código del Trabajo. ARTICULO 6°. - El contrato de trabajo deberá, a lo menos, contener las siguientes estipulaciones en conformidad a la ley: a) Lugar y fecha del contrato. b) Individualización de las partes, con indicación de nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador. c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de presentarse. d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. e) Duración y distribución de la jornada de trabajo. f) Plazo del contrato. g) Firma de las partes. h) Demás pactos que acordaren en las partes.

ARTICULO 7°. - Toda modificación del contrato de trabajo que requiera el consentimiento de ambas partes se consignará por escrito que sean necesarios, los cuales se entenderán que forman parte integrante del contrato de trabajo. La remuneración del trabajador se actualizará a lo menos una vez al año, incluyéndose los reajustes y / o convencionales según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento aparte, el que formará parte del contrato respectivo, debidamente firmado por las partes.

Page 5: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

5

TITULO III DE LA JORNADA DE TRABAJO

DEL DESCANSO Y DÍAS FESTIVOS ARTICULO 8°. - La jornada máxima ordinaria de trabajo del personal de la Empresa será de 45 horas semanales, las que se distribuirán como máximo en 6 días, sin que diariamente dicha jornada ordinaria máxima pueda exceder de 09:00 horas de lunes a viernes y de 05:00 horas los días sábados. No obstante, podrán existir jornadas inferiores a la máxima ordinaria, las cuales se precisarán en los respectivos contratos de trabajo, en los cuales asimismo se detallará su distribución. Se excluyen de la limitación de jornada de trabajo todas aquellas personas que la Ley precisa, en especial, los Gerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración y quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata. ARTICULO 9°. - La jornada diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de una hora para la colación. Dicho período de descanso, que igualmente se consignará en el contrato de trabajo, no se considerará como trabajado para computar la duración de la expresada jornada. En consecuencia, dicha jornada de trabajo se distribuirá de acuerdo a las necesidades de la faena; en el horario de verano de Lunes a Viernes: De 08:00 a 18:00 horas, y el horario de invierno de 08:00 a 17:00 horas y los Sábados: De 08:00 a 13:00horas. ARTICULO 10°. - Las disposiciones de los artículos 8 y 9 anteriores se aplicarán en la forma prescrita en el artículo 23 del Código del Trabajo, que contiene normas aplicables a alas empresas exceptuadas por la ley de dichos descansos. Particularmente se entenderán exceptuadas de las normas sobre descanso dominical y en días feriados, los trabajadores que se desempeñen en los siguientes cargos: Rondines y Vigilantes. A este personal se le otorgará el descanso que ordena la ley. Los turnos de descanso semanal se anunciarán por carteles en las Oficinas y lugares de trabajo, siendo obligación de los Jefes de Sección confeccionarlos y fijarlos con la debida oportunidad. ARTICULO 11°. - La empresa podrá alterar la distribución de la jornada ordinaria de trabajo cuando se trate de circunstancias que Agrícola Pobeña S.A. afecten a la totalidad de su proceso productivo o al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos o al de alguna de sus unidades o conjuntos operativos d en los términos establecidos por la ley. La jornada ordinaria de trabajo podrá excederse en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal de la empresa, cuando sobrevenga fuerza mayor ocaso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones, considerándose extraordinarias las horas trabajadas en exceso, las que se pagarán con el recargo legal pertinente. ARTICULO 12°. - Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento interno, salvo lo que se previene en el titulo siguiente. ARTICULO 13°. - De la asistencia del personal a su trabajo quedará constancia en su hoja del libro de asistencia autorizada por la Inspección del

Page 6: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

6

Trabajo. Semanalmente se confeccionará un resumen de las horas trabajadas en las que se indicarán las horas extraordinarias. LEY 20.047 ‘‘Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable. ’’

TITULO IV EL TRABAJO EN HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 14°.- Son horas extraordinarias de trabajo las que exceden de la jornada pactada por el trabajador y la empresa, con conocimiento y autorización escrita de esta. En todo caso, ellas no podrán exceder de dos horas de trabajo por día. ARTICULO 15°.- El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria. ARTICULO 16°.- La liquidación y el pago de las horas extraordinarias se harán conjuntamente con el pago del respectivo sueldo y su derecho a reclamarlas prescribirá en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. ARTICULO 17°. - No serán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada y en compensación de un permiso autorizado por el empleador. TITULO V DE LAS REMUNERACIONES ARTICULO 18°. - Los trabajadores recibirán como remuneración el sueldo base, las asignaciones, bonificaciones y regalías establecidas en sus respectivos contratos de trabajo, cuyo monto total no podrá ser inferior al ingreso mínimo legal vigente si la jornada es completa y proporcional, si es parcial, salvo que se trate de trabajadores menores de 21 años a mayores de 65 años, en cuyo caso se estará a la remuneración que libremente convengan las partes. Las remuneraciones en dinero que reciban los trabajadores se ajustarán en la forma y por los períodos que señalan las leyes vigentes o los contratos colectivos que se celebren. ARTICULO 19°. - El pago de la remuneración se hará, el último día hábil del mes y a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente a la prestación de Servicios dentro de la hora siguiente al término de su jornada, en el domicilio legal de la empresa. ARTICULO 20°. - La empresa pagará la gratificación anual si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los artículos 45 a 51 del Código del trabajo.

Page 7: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

7

ARTICULO 21°. - De las remuneraciones de los trabajadores la empresa deducirá los impuestos legales que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva, las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las obligaciones con instituciones de previsión con organismos públicos. ARTICULO 22°. - Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, siempre que todas estas deducciones no exceden del 15 % de las remuneraciones total del trabajador. Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este reglamento Interno y demás que determinen las leyes. No podrán deducirse, retenerse o compensarse otras sumas que no autorice la ley o este Reglamento. ARTICULO 23°. - Junto con el pago de las remuneraciones la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho, debiendo el trabajador firmar y devolver copia de dicha liquidación a la empresa. TITULO VI DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 24°. - Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato y de las de este reglamento particularmente deberá acatar las obligaciones que a continuación se señalan: a) Ser respetuoso con sus superiores y observar órdenes que estos impartan en orden al buen servicio y/o los intereses de la empresa. b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con

las personas que concurran al establecimiento. c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos,

materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa.

d) Dar aviso inmediato a su Jefe de las pérdidas y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.

e) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salidas en el libro de registro de asistencia.

f) Informar sobre las irregularidades o anomalías que se observen dentro del establecimiento y sobre los reclamos que formulen terceros ajenos a la empresa.

g) Dar cuenta a su Jefe inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que Agrícola Pobeña S.A. afecte al trabajador o a cualquier miembro de su grupo familiar.

i) Rendir cuenta, a más tardar dentro de las 48 horas siguiente al viaje o gestión de que se trate, de los viáticos o valores por rendir que se le hubieren entregado. j) Los permisos deberán ser solicitados con la debida anticipación, con la salvedad del permiso que se pide ante situaciones imprevistas que se le puedan presentar a los trabajadores.

Page 8: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

8

k) Dejar constancia en su hoja del libro de registro de asistencia de las horas en que inicie y termine el permiso que le otorguen, precisando el nombre del Jefe que los autorizó. l) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.

TITULO VII DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 25°. - Se prohíbe a los trabajadores de la empresa: a) Trabajar sobre tiempo, sin autorización escrita previa del Jefe directo. b) Ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo durante las horas de su labor. c) Llegar atrasado a su trabajo o retirarse antes del término de la jornada de trabajo, salvo autorización empresa de su Jefe directo o de otro nivel superior y siempre que conste por escrito. d) Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de sus asuntos personales o de atender personas que no tengan vinculación con sus funciones. e) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa. f) Desarrollar durante las horas de trabajo y dentro de las oficinas, locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o sindicales. g) Prestar servicios a otro u otros empleadores, en funciones similares a las que desarrolle en la empresa, salvo que se hubiere autorizado expresamente para ello, dejándose constancia en su contrato de trabajo. h) Vender consumir o introducir bebidas alcohólicas y/o substancias prohibidas en los lugares de trabajo, como asimismo, dormir o preparar comida en los mismos. i) Llevar, vender y/o usar barajas, naipes, juegos de azar u otras entretenciones de cualquier clase o especie, en las oficinas o lugares de trabajo. j) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas. k) Ingresar a la empresa o trabajo en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado resentido. En este último caso debe avisar al Jefe, quien lo enviara al Servicio Medico. l) Adulterar el registro de asistencia de hora de llegada o salida de algún otro trabajador. ll) Utilizar los vehículos a su cargo en objetos ajenos a sus obligaciones. m) Romper, rayar, retirar o destruir bienes y/o instalaciones de la empresa colocados en sus recintos. n) No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dichos periodos, falsificar, adulterar o enmendar licencias médicas propias o de otros trabajadores. ñ) Vender o prestar el uniforme o ropa de seguridad. o) En caso que el manejo o manipulación manual de carga sea inevitable y las ayudas mecánicas no puedan usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos. (Ley 20.001)

Page 9: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

9

p) En el caso de menores de 18 años y de mujeres, la carga máxima de manejo o manipulación manual será de 20 kilogramos. (Ley 20.001) q) Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas. (Ley 20.001) r) “Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual”.

DE LA INVESTIGACIÓN DE ACOSO SEXUAL

A) El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual). B) Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente. C) Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias. La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación. D) La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y RUT del denunciante y/o Agrícola Pobeña S.A. afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante. E) Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos. F) El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la redestinación de una de los

Page 10: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

10

partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. G) Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. H) Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual. I) El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso. J) Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el titulo XI, artículo(s) Nº 38 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual. K) El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa dentro de dos semanas de ocurrido los hechos y notificada, en forma personal, a las partes una vez concluida la investigación. (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo) L) Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes una vez iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. M) Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes una vez finalizados los ajustes. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en la fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días. N) El Agrícola Pobeña S.A. afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Page 11: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

11

0) Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, redestinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones. P) Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

TITULO VIII

DEL FERIADO ANUAL ARTICULO 26°.- Los trabajadores con más de un año en la empresa tendrán derecho a un feriado legal de quince días hábiles con goce de remuneración íntegro. Todo trabajador con diez años de trabajo para la empresa, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, lo cual debe entenderse sin perjuicio lo que para el Agrícola Pobeña S.A. afectado establezca la Ley. ARTICULO 27°. - Para los trabajadores de la Empresa con horario semanal distribuido en cinco días de lunes a viernes, el día que concesión de feriado anual. En ningún caso, el feriado anual de los trabajadores ingresados a la empresa podrá exceder de 35 días corridos, incluidos los días inhábiles. ARTICULO 28°. - El feriado se otorgara preferentemente en primavera o verano, considerándose para esto las necesidades de la empresa, debiendo ser solicitado por escrito, con un mes de anticipación, a lo menos, y será compensable en dinero el feriado adicional. Además, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para ser uso del feriado, dejare de prestar servicios a la empresa por cualquier causa, se le pagara el tiempo que por concepto de feriado le corresponda. Con todo, el trabajador, cuyo contrato termine antes de completar un año de servicios o antes de completar un nuevo año de servicios contado desde el último feriado, tendrá derecho al pago proporcional que le corresponda. ARTICULO 29º. - El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo entre las partes. Asimismo, el feriado anual podrá acumularse por acuerdo del trabajador y la empresa, pero sólo hasta dos feriados consecutivos.

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS ARTICULO 30°. - Por enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo, dará inmediato aviso a la empresa, por si o por medio de un tercero, dentro de las veinticuatro oras de sobreviva la enfermedad o imposibilidad. Asimismo, deberá presentar a su empleador el correspondiente formulario de licencia, en la forma, plazo y condiciones que precisa el decreto Nº 3 de 1984,

Page 12: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

12

del Ministerio de Salud Publica, certifica su recepción y completarla con los antecedentes que ese mismo decreto establece. Los trabajadores recibirán atención médica, subsidios o beneficios correspondientes a su enfermedad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. ARTICULO 31°. - La empresa adoptara las medidas necesarias para controlar el debido cumplimiento de la licencia de que han uso sus trabajadores y respetara rigurosamente el reposo medico de que deban hacer uso sus empleados, prohibiciones realizar cualquier labor durante su vigencia, sea en el lugar de trabajo o en el domicilio del trabajado, a menos que se trate de actividades recreativas, no susceptibles de remuneración y compatible con el tratamiento indicado. ARTICULO 32°. - La empresa podrá cerciorarse, en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podrá verificar que el trabajador de cumplimiento al reposo que se le ordene. ARTICULO 33°. - Por maternidad. Las trabajadoras tienen derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después del conservándoles sus empleos durante dichos periodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes. Para uso del descanso de maternidad la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica que ordena el Decreto Nº 3 de 1984, ya citado. ARTICULO 34°.- Toda mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia medica otorgada en la forma y condiciones que ordena el decreto citado en el articulo anterior. ARTICULO 35°. - Sin causa justa no se podrá pedir la renuncia, exonerar o despedir de su empleo a la trabajadora durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. ARTICULO 36°. - Por servicio militar. El trabajador conservara la propiedad de su empleo, sin derecho a remuneración, mientras hiciere el Servicio Militar o tomare parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción y hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento, sin que el tiempo de ausencia del trabajador interrumpa su antigüedad en la empresa en la empresa para ningún efecto legal.

TITULO X

INFORMACIONES –PETICIONES Y RECLAMOS

ARTICULO 37º. - Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivos serán formulados por el o los interesados, por escrito al Jefe que corresponda o a la Gerencia. Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, estas se transmitirán por intermedio del Delegado del Personal y, a falta de éste, por una delegación formada por cinco trabajadores designados

Page 13: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

13

en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad ocupados desde un año antes en la empresa, a lo menos. Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su presentación.

TITULO XI SANCIONES Y MULTAS

ARTICULO 38º. - Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajo, se sancionarán con una primera amonestación verbal del Jefe inmediato, con una amonestación por escrito suscrita por el Jefe superior que tenga poder de administración, en caso de reincidencias y, en último término, con multas aplicadas por la Gerencia, las que podrán ser desde 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. De las multas podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicadas y notificadas ante la Inspección del Trabajo correspondiente.

TITULO XII

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 39º.- El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de

trabajador a plazo fijo no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajo prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida; igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato fijo.

c) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. d) Muerte del trabajador. e) Caso fortuito o fuerza mayor. f) Desahucio escrito de una de las partes, que deberá darse a la otra

con 30 días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esa anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. El desahucio dado por el trabajador debe ser firmado por este y por el delegado del personal o el presidente del sindicato colectivo o ratificado ante un inspector del trabajo, ante un notario público de la localidad, un Oficial del registro Civil de la comuna o ante el Secretario Municipal correspondiente. Esta norma se aplicará también a los finiquitos y en caso que el contrato termine por mutuo acuerdo de las partes.

ARTICULO 40º.- El contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador incurra en algunas de las siguientes causales, caso en el cual la empresa dará aviso por escrito a la

Page 14: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

14

Inspección el Trabajo, dentro del tercer día hábil contado desde la separación del trabajador. 1. Falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducta inmoral grave,

debidamente comprobada. 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que

hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo. 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante

dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la empresa.

4. Abandono del trabajado por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y

durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente.

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. ARTICULO 41º.- Asimismo, el contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización alguna, cuando el trabajador incurra en algunas de las siguientes causales, en cuyo caso la empresa dará aviso por escrito a la Inspección del Trabajo, dentro del tercer día hábil contado desde la separación del trabajador, y además, a la autoridad respectiva para que esta adopte las medidas y efectúe la denuncia que fuere procedente: a) Comisión de actos ilícitos que impida al trabajador concurrir a su trabajo o

cumplir con sus obligaciones laborales. b) Atentar contra los bines situados en la empresa. c) Comisión de actos que produzcan la destrucción de materiales,

instrumentos o productos de trabajo o mercaderías, disminuyan su valor o causen su deterioro.

d) Dirección o participación activa en la interrupción o paralización ilegales de actividades totales o parciales, en la empresa o lugares de trabajo o en la retención indebida de personas o bienes.

e) Incitación a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o la participación en hechos que le dañen.

f) Comisión de un delito establecido en la Ley 12.927 sobre Seguridad del estado, o en la Ley 17.798, sobre Control de Armas y sus modificaciones. ARTÍCULO 42º.- A la expiración del contrato de trabajo, a

solicitud del trabajador, la empresa le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico la labor que el trabajador realizó.

La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la institución de previsión que corresponda.

ARTICULO 43º.- En caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, la empresa sólo podrá poner término al contrato de trabajo con autorización previa del Juez competente.

Page 15: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

15

ARTICULO 44º.- En lo previsto por este Reglamento, la duración y terminación de los contratos de trabajo se sujetarán a las reglas establecidas en el Código del Trabajo y sus modificaciones.

TITULO XIII

DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO

ARTICULO 45º.- El trabajador tendrá derecho a reclamar ante la empresa de la decisión de poner término al contrato de trabajo, cuando, notificado esta, estimare injustificada la medida. La reclamación podrá interponerla por escrito dentro de las 48 horas hábiles de ser requerido personalmente o en su defecto, por intermedio del delegado del personal. Habrá un plazo de 6 días hábiles, contados desde la fecha de reclamación, para dar por satisfecha o por fracasada la gestión de arreglo directo. Este plazo podrá ampliarse, de común acuerdo entre el interesado y la empresa, hasta por 6 días más. Ninguna solución a que se llegue entre la empresa y el delegado del personal podrá contener acuerdos que menoscaben los derechos del trabajador ni permitan a la empresa omitir trámites de los señalados en el Código del Trabajo. En todo caso, la Inspección del Trabajo, podrá intentar un avenimiento entre las partes cuando estas hayan fracasado en la gestión directa. Sin perjuicio a esta reclamación, el trabajador podrá concurrir ante el Juzgado competente.

Page 16: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

16

LIBRO II

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE y SEGURIDAD

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Entidad empleadora: Es toda empresa, institución, servicio o persona

que proporcione trabajo (Artículo 25 de la Ley 16.744) También puede ser definido como: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo. (Artículo 3 letra a) del Código del Trabajo.

2. Trabajador: Es toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servicio

doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las «entidades empleadoras», definidas por el artículo 25 de la Ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera sea su naturaleza jurídica (Artículo N°1 del Decreto Supremo N° 101). También puede ser definido como: “toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. (Artículo 3 letra b) del Código del Trabajo.

3. Jefe Directo: Es toda persona responsable de la ejecución correcta del

trabajo que se desarrolla y quien debe velar por la integridad física de los trabajadores a su cargo. Cuando existan dos o más personas que tengan la misma categoría es Jefe Directo el de mayor jerarquía.

4. Supervisor: Se aplicará la definición anterior. 5. Empresa: Entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. 6. Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que

puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional. Definidos expresamente en los Artículos N° 5 y 7 de la Ley N° 16.744.

7. Equipo de Protección Personal (EPP): El elemento o conjunto de

elementos que permiten al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

8. Accidente el Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con

ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por los dirigentes sindicales a

Page 17: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

17

causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales (Artículo 5 de la Ley 16.744).

9. Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo, de ida o

regreso, entre la casa habitación y el lugar de trabajo. 10.Enfermedad Profesional: La causada de una manera directa por el

ejercicio de la profesión o trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. 11.Organismo Administrador: Mutualidad de empleadores de la cual la

empresa es adherente y cuyo nombre será informado oportunamente a cada trabajador.

12.Comité Paritario de Higiene y Seguridad: El grupo de tres

representantes patronales y de tres representantes laborales con sus respectivos suplentes, destinados a preocuparse de los problemas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.

13.Departamento de Prevención de Riesgos: Departamento encargado de

planificar, organizar, ejecutar y controlar acciones permanentes destinadas a prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

14.Normas de Seguridad: Conjunto de reglas obligatorias emanadas de este

Reglamento, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o del Organismo Administrador que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador

Sin perjuicio de las Normas previstas en el Reglamento Interno para los trabajadores de la empresa, se establece que todos ellos deberán acatar las siguientes disposiciones:

A. Someterse, cuando sean requeridos, a exámenes médicos periódicos para establecer si sus condiciones físicas son compatibles con el trabajo que normalmente desarrollen. Aceptar los tratamientos prescritos por el médico de los Organismos, tales como: FONASA, el Organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo o el Servicio de Salud que corresponda.

B. Someterse a los exámenes que le sean requeridos para detectar consumo de alcohol o de drogas y someterse a los tratamientos prescritos por los facultativos en cada caso.

C. Los materiales que se mantienen en los Botiquines de Primeros Auxilios deben usarse solamente en caso de lesión y se debe avisar al encargado de ellos para reponer oportunamente dichos elementos.

D. Objeto de establecerse las causas de los accidentes ocurridos a los trabajadores, la empresa hará en cada caso una investigación minuciosa para evitar futuras repeticiones. Por tanto, todo el personal, de cualquier nivel o cargo, debe prestar la mayor

Page 18: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

18

colaboración, entregando la información necesaria, en el momento y formato que le sean requeridas.

E. La empresa proporcionará a todos sus trabajadores los equipos de protección personal que las operaciones requieren o exigen.

F. La empresa proporcionará a todos sus trabajadores todo lo estipulado en el Decreto Supremo N° 594, que establece las Condiciones Sanitarias y Ambientales Mínimas que deben reunir los lugares de trabajo.

CAPÍTULO II OBLIGACIONES

Artículo 1 La seguridad es esencial para el desarrollo eficiente de cualquier trabajo. Será obligación primordial de los trabajadores de Agrícola Pobeña S.A., conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y para su debido conocimiento se entregará a cada trabajador un ejemplar que debe mantener en su poder No se aceptarán reclamos sobre desconocimiento de la materia tratada en el presente Reglamento, una vez cumplida la disposición anterior Si tiene alguna duda respecto del significado correcto o interpretación que debe dársele, en lo que dice relación con Prevención de Riesgos, a alguno de los artículos de este Reglamento, solicite su aclaración a su Jefe y/o Supervisor Directo. La Empresa se reserva el derecho de efectuar evaluaciones a los trabajadores, a fin de medir el grado de conocimiento y entendimiento que los trabajadores tengan sobre este Reglamento.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL Artículo 2 1. El personal de Agrícola Pobeña S.A., tiene la obligación de conocer y

cumplir en todas sus partes las disposiciones del presente Reglamento y Normas que se dicten en relación con su trabajo.

2. Informar de inmediato a su jefe directo de toda acción o condición insegura

que detecte en la ejecución de los trabajos; de no ser atendido por su jefe, se dirigirá al Departamento Prevención de Riesgos.

Page 19: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

19

3. Dar cumplimiento al Procedimiento en caso de Accidentes del Trabajo, Trayecto y Enfermedades Profesionales, confeccionado por el Departamento de Prevención de Riesgos.

4. Manipular cargas en forma manual conforme a la normativa legal vigente

(Ley N°20.001) 5. Presentarse con ropas apropiadas, siendo obligatorio el uso de aquellas

tenidas que otorgue la Empresa para trabajos específicos, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionado por ello.

6. La ropa de trabajo en general, debe estar limpia y libre de partes sueltas,

rotas o volantes, que puedan ser atrapadas o enganchadas, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionado por ello.

7. Usar los elementos de protección personal que proporciona la Empresa y

cumplir las normas e instrucciones que contempla este Reglamento y las que se impartan referentes a trabajos o funciones específicas (estas últimas deberán ser puestas en conocimiento previo del Jefe de Departamento de Prevención de Riesgos), considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionado por ello.

8. Dar un correcto uso a los vehículos, las herramientas y los equipos de

trabajo, comunicar y solicitar oportunamente los cambios de herramientas en mal estado. Además, debe cooperar en el mantenimiento y buen estado de su lugar de trabajo, vehículos, máquinas, herramientas útiles de oficina e instalaciones en general.

9. Los trabajadores que integren los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad deberán participar en todas las actividades preventivas asignadas, como parte de sus funciones, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionados por ello.

10.Todo el personal de Agrícola Pobeña S.A., tendrá la obligación de

cumplir las recomendaciones y prestar el máximo de cooperación para el buen desempeño de las funciones que realiza el personal de Prevención de Riesgos, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionados por ello.

Page 20: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

20

PROTECCIÓN DEL PÚBLICO Artículo 3 1. El personal de la Empresa y Contratistas, en todo momento, deberán

prevenir y proteger al público de peligros tales como; hoyos para postes, excavaciones, cámaras abiertas y obstrucciones en la calle, caminos y otros sitios públicos, mediante barreras y señalizaciones de peligro, ubicadas en forma que sean visibles para el tránsito de peatones o vehículos. Es responsabilidad directa del personal a cargo de la faena, el cumplimiento de estas disposiciones, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionados por ello.

2. Debe evitarse obstruir las calles, caminos y especialmente curvas, con

herramientas y materiales, durante la ejecución de trabajos, y de no ser posible, se deberá colocar la señalización normalizada. Esto será de responsabilidad de los Administradores realizarlo y del Jefe y/o Supervisor Directo el controlar su cumplimiento.

3. En aquellas dependencias donde se atienda público deberán extremarse las

medidas preventivas para eliminar las condiciones inseguras, precaviendo toda responsabilidad civil. Será de responsabilidad del Jefe y/o Supervisor el controlar y procurar que la dependencia se mantenga libre de condiciones inseguras, considerándose negligencia inexcusable su falta de cumplimiento pudiendo ser sancionados por ello.

ORDEN Y ASEO

Artículo 4 1. Los Jefes y/o Supervisores Directos serán responsables de cautelar el

orden y aseo en los lugares de trabajo. 2. Los pisos deben mantenerse siempre limpios y libres de obstrucciones y de

sustancias deslizantes. Toda mancha de grasa, aceite u otras materias derramadas deben ser rápidamente eliminadas.

3. Los pisos no absorbentes, tales como baldosas y flexit, en caso de

encerarse, debe hacerse sólo con cera especial para ese tipo de material. 4. Los pisos con gomas o huinchas antideslizantes, debe limpiarse solamente

con agua y jabón, nunca encerarlos. 5. Cada herramienta, elemento o equipo de trabajo debe tener un lugar de

almacenamiento previamente establecido y estos deben ser guardados en estos lugares. Será de responsabilidad de la persona que tenga a cargo estos elementos mantenerlos almacenados en perfecto orden y de su Jefe y/o Supervisor Directo el controlar que esto se cumpla.

Page 21: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

21

HERRAMIENTAS DE TRABAJO

Artículo 5 1. Las herramientas eléctricas portátiles se deben conectar a tierra en forma

efectiva, usando los enchufes y extensiones eléctricas apropiadas. 2. Deberá solicitarse la reparación o cambio de las herramientas de golpe,

cuando presenten rebordes o grietas. 3. Las herramientas con filo o puntas agudas estarán provistas de los

resguardos correspondientes cuando no se utilicen. 4. Las limas estarán provistas de mangos firmes y apropiados y no se

utilizarán sin ellos. 5. Las gatas para levantar pesos, tendrán que ser capaces de soportar la

carga estipulada; trabajando en posición vertical y de tal manera que no puedan bajarse sin ser controladas. Deberán colocarse en bases sólidas y se instalarán bloques resistentes bajo la carga levantada antes de iniciar el trabajo. En cada caso, la gata debe ser la apropiada para la faena o el vehículo en que se use.

6. Cuando se corte con alicates alambre bajo tensión o resortes enrollados, se

fijará con grapas uno de los extremos, o bien se amarrará para evitar que salte cuando se corte.

7. Los alicates no deben usarse como llaves para apretar o aflojar tuercas y

tampoco se usará en lugar de martillos. 8. Sólo se usarán destornilladores que tengan paletas debidamente

preparadas, adecuadas a las ranuras de los tornillos y que estén sin grasa o aceite. Los destornilladores no deben emplearse para hacer palanca ni como cortafrío o formones.

9. No se permitirá el empleo de tubos como extensiones de llaves (inglesas,

francesas o de boca), a menos que estén fabricadas para usarlas de esa manera.

10.Toda herramienta que presente desgaste notorio, deformaciones u otros

defectos, será retirada del servicio hasta que sea reparada o cambiada. 11.Para solicitar un cambio de herramientas o instrumentos el trabajador debe

hacer entrega del anterior. Si esto no ocurriese o si en la entrega se detecta un uso indebido o mal intencionado los costos de la nueva herramienta o instrumento, serán de cargo del trabajador.

Page 22: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

22

12.El trabajador es el responsable de dar un uso apropiado a las herramientas, de mantenerlas en buenas condiciones de uso y de requerir su cambio toda vez que ella pierda o deteriore sus características propias de operación y el Jefe y/o Supervisor Directo es responsable de procurar que a esta persona se le entreguen oportunamente los elementos solicitados.

ESCALAS DE TRABAJO

Artículo 6 1. No podrán realizar trabajos en altura aquellas personas que sufran

alteraciones físicas o psíquicas contraindicadas para este tipo de labores. 2. No se aceptarán para emplear en el trabajo escalas portátiles defectuosas,

aquellas que se encuentren en mal estado, serán inmediatamente informadas por el Administrador que la tiene a cargo, y el Jefe y/o Supervisor Directo la sacará de servicio a fin que esta sea reparada o dada de baja.

3. Las escalas portátiles de extensión deberán contar con zapatas

antideslizantes, utilizándose éstas en la posición correcta conforme al tipo de piso, para lograr un apoyo estable se recomienda el uso de la siguiente regla por cada cuatro metros de alto que posea la escala esta debe tener un metro de separación en su base horizontal. Las zapatas no deben emplearse como elementos niveladores de superficies irregulares.

4. Las escalas de tijera deben usarse de manera tal, que en posición abierta

tengan un espaciamiento que les proporcione una estabilidad adecuada, y su dispositivo de anclaje de su parte central, esté totalmente extendido y trabado, de manera que mantenga las dos secciones firmes en dicha posición abierta. No deben usarse escalas de tijera de más de 3 metros para la cosecha. Será responsabilidad de cada Administrador cumplir esta norma

5. Cuando se efectúen trabajos en calles, caminos públicos u otros lugares

que presenten riesgos (alta densidad de tránsito de personas o de vehículos), como también cuando no sea posible colocar la escala en posición estable y en ángulo adecuado, se deberá contar con un ayudante que sujete la escala y vigile el tránsito de las personas y de vehículos. Será responsabilidad del supervisor de terreno de estos trabajos velar por la presencia de este ayudante, no pudiendo autorizar la ejecución del trabajo si esta norma no se cumple.

Page 23: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

23

6. Todas las escalas son para la sustentación de 1 (una) sola persona a la vez.

7. Para subir o bajar de una escala, se debe hacer de frente a ella, con ambas

manos libres y tomadas de los peldaños. 8. No se debe subir a una escala en la cual se encuentra trabajando una

persona. 9. Al trabajar en escalas portátiles simples o de extensión, se debe, en lo

posible, amarrar la parte superior a un objeto firme, para prevenir caídas, a menos que la escala esté equipada con ganchos apropiados para sujetarla.

10.Los cajones y sillas, no se han construido para subir de un nivel a otro, ni

para estar parados sobre ellos. 11.No se debe dejar herramientas sueltas sobre plataformas de escalas. 12.Para aquellos trabajos que impliquen una cantidad considerable de tiempo

sobre partes elevadas (empalmes aéreos, etc.), y para lo cual no sea posible construir una plataforma fija temporal, se debe disponer y usar plataformas portátiles.

13.Para el transporte de escalas portátiles en vehículos, éstas deberán ir

convenientemente fijadas, amarrándolas al porta-escala con correas de cuero o material sintético similar, en forma tal que no ocasionen lesiones al personal, ni ellas sufran deterioro.

14.Las escalas portátiles se deben guardar o almacenar en forma horizontal y

apoyada sobre suficientes soportes para que no se doblen, protegiéndolas de la humedad y calor excesivo.

15.Las escalas de corredera que existen en la Empresa, poseen un freno de

seguridad. El uso de estas escalas debe ser con su freno activado, salvo en el momento que ésta sea desplazada

Por este motivo el usuario de la escala debe: A. Antes de subir, cerciorarse que se encuentre frenada. B. Para desplazarla, descender de ella y soltar el freno. En ningún caso

se permitirá el desplazamiento estando el usuario sobre la escala. C. Tener presente que está prohibido neutralizar el freno.

16. Las escalas no deberán usarse como soportes o plataformas. 17. El cumplimiento de las normas estipuladas en los puntos 6 a 16 es

responsabilidad del Administrador respectivo, pudiendo el Jefe y/o

Page 24: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

24

Supervisor Directo o el Jefe del Departamento Prevención de Riesgos ordenarle la detención inmediata de los trabajos, en el caso de efectuarlos en condiciones inseguras y sancionarlo por la falta a los procedimientos en cuestión.

DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PROCESOS DE CARGA Y

DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL Artículo 7 1. Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen

riesgo a la salud las condiciones físicas del trabajador, asociado a las características y condiciones de la carga.

2. La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga

cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

3. El empleador velará para que en la organización de la faena se utilicen los

medios adecuados especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

4. Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la

manipulación manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

5. Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden

usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.

6. Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer

embarazada. 7. Los menores de 18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o

empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.

LEVANTAMIENTO DE CARGAS PESADAS

Artículo 8 1. Antes de usar grúas tecles o poleas para levantar cargas pesadas, el

Administrador o el encargado de la faena, debe inspeccionarlas para tener

Page 25: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

25

la seguridad que se encuentran en buenas condiciones y que son capaces de soportar la carga, y que ésta se encuentre bien asegurada.

2. Todo aparato o equipo para levantar cargas, deberá indicar la capacidad

máxima útil admisible, en forma destacada y visible. Será responsabilidad del Administrador o del encargado de la faena verificar la existencia de esta información y en ningún caso sobrepasar este límite.

3. Las cargas deben levantarse y bajarse lentamente, evitando arrancadas y

paradas bruscas. 4. Al izar cargas se debe evitar hacerlo por sobre las personas o maquinarias.

Los equipos y máquinas de izar deben contar con un pito de alarma para advertir a las personas que este equipo se encuentra haciendo maniobras. El Administrador o el encargado de la faena previo a realizar las maniobras verificará el estado de mantenimiento de esta máquina herramienta, en particular el funcionamiento del pito de alarma.

5. Al operar grúas, fijas o móviles, la pluma deberá mantenerse a lo menos a

3 metros distantes de conductores eléctricos. 6. Toda cajonería o bulto que salga de los almacenes deberá indicar

claramente su peso respectivo. 7. Al levantar manualmente objetos o materiales pesados se deben tomar

todas las precauciones, evitando deslizar las manos por filos o bordes, manteniendo la espalda recta y sin encorvar y hacer el levantamiento cargando el peso sobre las piernas. Utilizar los guantes apropiados en todo momento. Si la carga es pesada, solicitar ayuda.

8. La responsabilidad por la correcta operación descrita en los puntos

precedentes recae en el Administrador o encargado de la faena y en el Jefe y/o Supervisor Directo de este.

9. Se prohíbe recurrir a la manipulación manual de carga, en todas aquellas

operaciones en que se cuente con sistemas automatizados o con ayudas mecánicas.

10. Las jefaturas y, en general, las líneas de mando, deberán velar por el

estricto cumplimiento de estas normas. En el evento, que constaten alguna infracción o vulneración de las mismas, deberán informarlo por escrito al Departamento de Prevención de Riesgos para que se apliquen las sanciones que correspondan.

Page 26: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

26

RADIACION ULTAVIOLETA Se deberán observar las recomendaciones, consideraciones y medidas de protección de los trabajadores que laboran bajo los efectos de los rayos ultravioletas que se expone: a) La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 15:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo; b) Es recomendable el menos tiempo de exposición al agente, no obstante si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra; c) Aplicación de cremas con filtro de factor 15 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada; d) Uso de anteojos con filtro ultravioleta; e) Elección adecuada por el trabajador de la ropa de vestir para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojala de contextura de algodón y de colores claros; f) Uso de sombrero o casco que cubra orejas, sienes, parte posterior del cuerpo y proteja la cara.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP) Artículo 9 Es responsabilidad de los trabajadores, como también del Jefe y/o Supervisor Directo, revisar que los Elementos de Protección Personal se encuentren en condiciones óptimas. 1. AGRÍCOLA POBEÑA S.A. proporcionará, libre de costo, a los trabajadores

los Equipos de Protección Personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo.

2. La adquisición de Elementos de Protección Personal deberá contar con la

aprobación previa del Departamento de Prevención de Riesgos. 3. Se deberá usar lentes de seguridad en todo trabajo donde exista riesgo de

proyección de partículas sólidas o líquidas. 4. Deben usarse lentes de seguridad o caretas apropiadas en cualquier

trabajo de soldadura al arco u oxiacetileno, incluyendo al ayudante, colocando protecciones alrededor de la operación de soldadura en aquellos

Page 27: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

27

puntos donde los trabajadores puedan ser Agrícola Pobeña S.A. afectados por la fuerte irradiación

5. Se usarán caretas, guantes y tenidas antiácidas apropiadas para los

trabajos de mantención de baterías y en general, donde exista riesgo de salpicaduras de ácido o agentes químicos corrosivos.

6. En toda faena en altura, 2 metros o más, el Administrador o encargado de

la faena y las personas que eventualmente lo acompañen o supervisen deberán usar casco de seguridad con barbiquejo.

RIESGOS ELÉCTRICOS

Artículo 10 1. Previamente a la iniciación de cualquier trabajo cerca de equipos o líneas

energizadas, los Jefes y/o Supervisores Directos deberán reunir al personal que intervendrá en esa labor para indicarles claramente:

A. En qué consiste el trabajo por realizar. B. Los riesgos de la zona de trabajo C. Las medidas preventivas que se deben adoptar conforme a las

Normas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.

2. Las carcasas de los motores, herramientas portátiles, equipos y/o

elementos eléctricos de trabajo, deberán ser conectadas a tierra en forma efectiva antes de usarlos.

3. Deben considerarse todos los conductores eléctricos como si fueran líneas

energizadas. No se deben tocar conductores que están colgando, aparentemente desconectados, debiendo previamente verificar dicha condición mediante un instrumento apropiado.

4. No se deberán efectuar pruebas en líneas, alambrados o equipos

telefónicos con una tensión superior a la establecida para estos conductores o equipos.

5. Cuando se trabaje directamente o cerca de un equipo eléctrico energizado,

las mangas del vestuario deberán mantenerse abotonadas, no usar anillos, relojes, pulseras, llaveros con cadena u otros objetos que constituyan riesgo de corto circuito o contacto.

6. Al hacer reparaciones, se debe desenergizar el circuito antes de trabajar

sobre el mismo, dejando la debida señalización. (Bajo ciertas condiciones, tensiones aún menores de 110 voltios pueden causar la muerte).

Page 28: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

28

7. En la ejecución de cualquier trabajo donde exista riesgo de accidente eléctrico deberán usarse el guante dieléctrico y el guante de cuero como protección de este último.

8. Toda instalación eléctrica, definitiva o provisoria, deberá realizarse de

acuerdo con las normas de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, y mantenerse en perfectas condiciones.

9. No se debe reforzar o puentear los fusibles o tapones mediante un alambre

u otros objetos metálicos, ni debe aumentarse de ninguna otra forma la capacidad de un fusible.

10.Será responsabilidad de los Jefes y/o Supervisores Directos, velar que se

efectúen revisiones periódicas de las instalaciones eléctricas en las dependencias de su cargo.

11.No se debe reforzar o puentear los fusibles o tapones mediante un alambre

u otros objetos metálicos, ni debe aumentarse de ninguna otra forma la capacidad de un fusible.

12.Deberá evitarse realizar auto instalación eléctrica. Estas instalaciones en

las dependencias propias de la empresa sólo podrán ser efectuadas por personal calificado y con previa autorización de los planos eléctricos y posterior recepción de los trabajos por parte de Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS Artículo 11 A.- NORMAS GENERALES

1. Los jefes de las Unidades adoptarán toda clase de precauciones para eliminar los riesgos de incendio, velando porque se mantengan los recintos de trabajo y las propiedades de la Empresa en perfecto orden y aseo. Al respecto, deberán atenerse a las Normas Sobre Almacenamiento de Materiales que la empresa dicte.

2. Los jefes de las unidades deberán adoptar todas las medidas

necesarias para garantizar que los equipos de extinción están en condiciones de dominar cualquier principio de incendio.

3. Los equipos contra incendio, deberán mantenerse visibles y libres de

cualquier obstáculo en todo momento.

Page 29: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

29

4. No se debe permitir llamas, abiertas ni chispas en lugares donde el aire se encuentre cargado con polvos, gases o vapores inflamables o se manejen o almacenen combustibles sólidos o líquidos.

5. Deberá acatarse estrictamente la prohibición de fumar en los lugares

debidamente señalizados por el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa.

6. Los trabajadores deberán conocer la ubicación de los equipos de

extinción más próximos a su lugar de trabajo, saber su manejo y empleo. Será responsabilidad de sus jefaturas directas darles a conocer esta ubicación.

7. El personal debe dar cuenta inmediata a su respectivo jefe del mal

estado o falta de cualquier equipo de extinción.

8. Las grasas, gasolinas, aceites u otros líquidos inflamables, cuyos vapores reaccionen entre sí y puedan producir combustión espontánea, deberán ser almacenados en envases por separado y en recintos incombustibles, debidamente ventilados.

9. El abastecimiento de los estanques para motores de emergencia, se

deberá hacer, en lo posible, por medio de un sistema de cañerías y bombas, ubicando ésta, en un lugar que permita controlar el nivel de combustible del estanque.

10.Los cilindros de gases inflamables tales como hidrógeno, oxígeno,

acetileno y gas licuado, deben almacenarse en bodegas separadas o al aire libre, protegidos de los rayos del sol, en posición vertical y con sus tapas de válvula colocadas.

11.Todo envase o cilindro de alta presión debe manejarse

cuidadosamente, en carretillas especiales, evitando golpes o caídas que puedan dañar las válvulas.

12.Las estufas, cocinas o cualquier artefacto a gas están expresamente

prohibidos en los recintos de la empresa

13.Las mangueras de oxígeno y acetileno deben ser de colores diferentes, verde para el oxígeno y rojo para el acetileno, no debiendo intercambiarse.

14.Será responsabilidad de los Jefes de nivel superior efectuar una

revisión y de ser necesario solicitar el mantenimiento de los extintores y sistemas automáticos de detección y extinción de incendio que se encuentren en el área bajo su mando.

Page 30: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

30

B.- CLASIFICACIÓN DE LOS FUEGOS y EQUIPOS EXTINTORES.

Según los materiales que entran en combustión, los fuegos se clasifican en:

Clase A

Fuegos en materiales combustibles sólidos tales como: madera, papel, género, etc. Se combaten con extintores de agua a presión, Anhídrido Carbónico (CO2) y Polvo Químico Seco (PQS) (A.B.C.)

Clase B

Fuegos en líquidos y gases inflamables tales como: gasolina, aceite, pinturas, solventes y grasas. Se combaten con extintores de Polvo Químico Seco (PQS), Anhídrido Carbónico (CO2) y Espuma.

Clase C

Fuegos en equipos eléctricos energizados. Se combaten con extintores de Anhídrido Carbónico (CO2) o Polvo Químico Seco (PQS)

Clase D

Los que involucran metales como magnesio, aluminio, sodio y otros. Se combaten con agentes específicos para cada metal.

C.- ACCIÓN GENERAL EN CASO DE INCENDIOS

1. Controlar el fuego lo antes posible, empleando el equipo extintor más cercano y apropiado al tipo de material en combustión. Si no se consigue éxito inmediato, informar rápidamente al Jefe y/o Supervisor Directo para que tome las medidas correspondientes.

2. Si es necesaria la actuación del Cuerpo de Bomberos, deberá

indicárseles el tipo de equipos o maquinarias, clase de materiales comprometidos, recomendando que se emplee el agente extintor apropiado para no causar mayor daño a los equipos.

3. En caso de incendio no se debe tratar de abrir puertas o ventanas,

salvo para escapar, ya que esto produce corrientes de aire y mayor entrada de oxígeno, lo que aviva las llamas. Se debe aislar rápidamente el sector amagado, procediendo a cortar el paso de combustibles y la energía eléctrica; evitando la entrada de personas extrañas, excepto las que por razones de su labor o cargo tengan que

Page 31: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

31

ver con la emergencia, y en general, tomando todas las medidas de protección posibles de acuerdo a las circunstancias.

4. En aquellas áreas donde existan ascensores, éstos no deberán ser

utilizados para escapar. La evacuación será conducida por Líderes de Evacuación especialmente designados y entrenados por la empresa para estos fines. Será obligación de todo el personal, sin distinción de rango o cargo, obedecer las instrucciones que ellos den en una situación de emergencia

5. La empresa velará porque exista un Plan de Evacuación establecido en

todas las áreas de trabajo de la misma. El personal deberá ceñirse a lo estipulado en él.

6. Después de hacer uso de cualquier extintor el Jefe y/o Supervisor

Directo deberá solicitar al Departamento de Prevención de Riesgos su recarga inmediata.

VEHICULOS EN USO EN LA EMPRESA

Artículo 12 A.- NORMAS DE MANTENCIÓN DE VEHÍCULOS

1. Para desarrollar determinadas actividades o funciones la Empresa proporciona vehículos que ella adquiere o arrienda.

2. Estos vehículos cumplen con determinadas características técnicas que

los hacen compatibles con el trabajo a desarrollar y por lo tanto se debe tener especial cuidado de no alterarlas como por ejemplo colocándoles sobrecarga, no cumpliendo con las características y especificaciones que fábrica entrega respecto de los neumáticos.

3. Es obligatorio que el conductor de pleno cumplimiento al plan de

mantenimiento que se haya establecido con el taller encargado de las mantenciones o con el representante de fábrica

4. Los vehículos deberán usarse de acuerdo con la capacidad de carga y

pasajeros para lo que están diseñados, no debiéndose sobrepasar dichos límites.

5. Los vehículos motorizados no podrán usar neumáticos recauchados,

incluyendo el de repuesto.

6. Todo vehículo deberá contar con sus respectivos cinturones de seguridad, apoya cabeza, extintor de incendio, botiquín y triángulos.

Page 32: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

32

B.- NORMAS PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

1. Ningún trabajador podrá conducir vehículo de la Empresa, a menos que tenga vigente la licencia de conducir, tenga una hoja de vida del conductor impecable y haya cumplido con las exigencias internas de la Empresa.

2. Los conductores de vehículos AGRÍCOLA POBEÑA S.A. a contrato,

deberán acreditar haber asistido, sin excepción, a un curso de Manejo Defensivo, dictado por el organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo.

3. Los usuarios, como pasajeros de los vehículos, deberán velar porque

los conductores cumplan con todas las disposiciones de la Ley de Tránsito y deberán poner en conocimiento de su jefe inmediato cualquiera infracción al respecto.

4. Ante un accidente, con compromiso de terceros o de bienes

materiales, el conductor deberá someterse al examen de alcoholemia, lo antes posible.

5. El conductor deberá preocuparse por el orden y aseo diario del

vehículo, lo que será verificado por su Jefe y/o Supervisor Directo. 6. El conductor del vehículo, antes de iniciar la marcha, deberá verificar

el cierre correcto de las puertas, el uso de los cinturones de seguridad y si las escalas o carga están debidamente amarradas y fijadas.

7. Los conductores de vehículos que porten equipos de radio o

teléfonos celulares, deberán detener la conducción para hacer uso de ellos, a menos que cuenten con sistemas de manos libres en funcionamiento.

8. Teniendo en cuenta los riesgos de accidentes que tienen asociados,

el uso de vehículos de 2 y 3 ruedas están estrictamente prohibido para el desarrollo de actividades normales de la empresa.

C.- VEHÍCULOS PERSONALES

1. No se permitirá el empleo de vehículos personales para atender asuntos de la Empresa, excepto en casos justificados que autoricen los Gerentes, Subgerentes o Jefes de Departamentos.

Page 33: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

33

D.- NORMAS PARA PEATONES y PASAJEROS.

1. El cruce de las calles debe hacerse únicamente en las esquinas o en los lugares que la autoridad haya habilitado para tal efecto, obedeciendo las señales o luces de tránsito. No debe hacerse en diagonal ni en forma precipitada.

3. No se deberá subir o bajar de vehículos en movimiento, ni tampoco

hacerlo por el lado de la calzada. 4. A los trabajadores que se les deba transportar fuera de la cabina, en

camiones o camionetas, debe proporcionárseles asientos con cinturones de seguridad. Por ningún motivo podrán hacerlo sobre las pisaderas, tapabarros o parachoques.

5. Al viajar en camiones o camionetas, deberá impedirse que los

usuarios viajen con los brazos o piernas colgando a los lados o parte trasera del vehículo.

6. Los vehículos que transportan personal y herramientas deben estar

provistos de compartimientos o cajas para llevarlas. Deberán, además, cumplir con todas las exigencias que al respecto impongan las Gerencias respectivas.

7. Todo el personal que sea trasladado en vehículos deberá hacer uso

del cinturón de seguridad del vehículo. C.- TRABAJOS SOBRE TECHUMBRES 1. No proyectar, planificar y/o ejecutar trabajos de nuevas instalaciones si

ellas se deben realizar sobre techos o entretechos. 2. Cuando inevitablemente se tenga que trabajar en techumbres, se deberán

usar tablones para cubrir las partes más débiles del área de trabajo, a objeto de repartir el peso. Estos trabajos estarán bajo la supervisión permanente del Jefe y/o Supervisor Directo. Si este no puede concurrir, deberá brindar apoyo mediante otro trabajador especializado. Si las características del lugar implican un alto riesgo, el trabajo se dejará pendiente y se deberá informar a las jefaturas superiores que corresponda para analizar la factibilidad de modificar la instalación hacia un lugar más seguro.

3. Ante la alternativa de retiro de toda la instalación sobre techumbre, ésta

deberá ser abandonada cuando existan altas condiciones de riesgo y si la inversión así lo permite.

Page 34: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

34

4. El acceso a torres o astas de banderas por techumbre debe hacerse por pasarelas habilitadas para ello.

5. Será de responsabilidad del Jefe y/o Supervisor Directo asegurarse que las

condiciones antedichas (puntos 4.1 a 4.4) se cumplan a cabalidad.

SALAS DE FUERZA

Artículo 13 1. Tendrá acceso a las Salas de Fuerza sólo el personal debidamente

autorizado. 2. El personal que realice trabajos en las baterías, deberá utilizar los

elementos de protección personal correspondientes. 3. Las Salas de Fuerza deberán contener sólo los equipos y materiales

relacionados con sus funciones específicas. 4. Deberá mantenerse una supervisión y control directo sobre cualquier

trabajo ajeno a las funciones específicas de las Salas de Baterías, especialmente aquellos que producen chispas.

5. En los trabajos que se realicen en las baterías en servicio, deberán usarse

métodos que prevengan la interrupción del circuito o formación de arcos en el área.

6. Las Salas de Baterías se mantendrán permanentemente ventiladas. 7. Las Salas de Baterías deben contar con lavaderos con agua corriente, con

el objeto de atender prontamente casos de salpicaduras de ácido. 8. Los trabajos de reposición y retiro de baterías, deberán ser realizados sólo

por personal especializado y de acuerdo a normas emitidas por la línea o por el Departamento de Prevención de Riesgos.

Page 35: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

35

CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Artículo 14 1. En todos los edificios, locales y demás lugares de trabajo de la Empresa,

deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el «Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo» Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud.

2. Los servicios de salud, fiscalizarán y controlarán el cumplimiento de las

disposiciones de este reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia y todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

Del Ruido La exposición ocupacional a ruido continuo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas, ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora mayor de 85 dB(A) (Artículo 75 D.S. N°594)

Toda exposición a niveles de presión sonora continua por sobre este límite debe hacerse con protección auditiva.

De la Iluminación

Todo lugar de trabajo deberá estar iluminado con luz natural o artificial con un nivel lumínico adecuado al tipo de labor que se ejecute, expresados en Lux (Artículo 103 D.S. N°594)

A. De la Ventilación

Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provean 10 metros cúbicos de aire, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes. (Artículo 34 D.S. N°594)

Page 36: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

36

PRIMEROS AUXILIOS

Artículo 15 1. Se entiende por primeros auxilios la atención inmediata dada a un

lesionado en el lugar en que ocurrió el accidente, mientras procura la atención médica necesaria.

2. El Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos determinará las

necesidades de Botiquines de Primeros Auxilios en los lugares de trabajo y en aquellos vehículos que no están obligados a tenerlos por disposición de la Ley de Tránsito.

3. El contenido de cada Botiquín deberá ser inspeccionado por lo menos una

vez al mes, siendo su mantención responsabilidad del encargado del área o Jefe y/o Supervisor Directo. Según haya sido designado por el Comité Paritario o en su defecto por el Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos

4. Todo Botiquín deberá contener instrucciones simples y fáciles de seguir en

caso de urgencia. 5. El Botiquín se deberá instalar en un lugar limpio y de fácil acceso. 6. El personal deberá ser entrenado en la práctica de Primeros Auxilios, con el

objeto de estar preparado para tratar lesiones menores, mientras se espera la atención médica adecuada.

CAPITULO III PROHIBICIONES

Artículo 16 1. Los trabajadores de la Empresa, no deberán ejecutar trabajos sin estar

calificados para hacerlos o en su defecto, haber sido autorizados por su jefe inmediato. En ningún caso deberán operar máquinas o mecanismos que no sean exclusivamente aquellos para los cuales están capacitados.

2. Ningún trabajador podrá presentarse a su lugar de trabajo enfermo o

resentido producto de la enfermedad que lo aquejó. El Jefe y/o Supervisor Directo podrá exigirle al trabajador que éste presente el correspondiente certificado médico que lo habilita para el trabajo. Si el trabajador se negase a ello, podrá considerarse negligencia inexcusable.

3. Ningún trabajador podrá ingresar al lugar de trabajo si presenta síntomas

de anormalidad, provocados por el consumo de alcohol, drogas o

Page 37: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

37

estupefacientes. Esta acción podrá considerarse negligencia inexcusable y además un grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato.

4. No se podrá fumar o encender fuegos en lugares en que la Empresa lo

haya prohibido por razones de seguridad, o donde exista algún control o aviso indicando prohibición de fumar.

5. Está prohibido dormir, preparar o consumir alimentos en la jornada de

trabajo, salvo que existan lugares expresamente destinados a estos efectos y que se cuente con las autorizaciones que lo permitan.

6. El personal ajeno a las actividades o procesos calificados como peligrosos

no podrá permanecer en los recintos o en las cercanías donde éstos se desarrollan, a menos que las necesidades del servicio lo requieran y se hayan tomado las medidas de seguridad pertinentes a la situación.

7. Viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no están diseñadas para

el transporte de pasajeros (montacargas, pescantes, ganchos de grúas, camiones de transporte de carga, pisaderas de vehículos, tractores, acoplados, etc.)

8. Tomar, sacar o usar elementos de protección personal pertenecientes a

algún compañero de trabajo o que no le hayan sido entregados por la Empresa para su uso personal; o usar estos elementos en mal estado o en forma inapropiada.

9. Ocultar los hechos que conozca en relación con el funcionamiento de la

faena, o con motivo de ser entrevistado para investigar accidentes o fallas en los procesos.

10.Romper, rayar, sacar o destruir afiches, avisos, normas o publicaciones de

Higiene y Seguridad Industrial, colocados para conocimiento de los trabajadores.

11.Intervenir o dañar instalaciones o equipos de la Empresa en beneficio

personal o de terceros. Se entiende como tal las acciones que se debieran realizar al conectar ilegal o fraudulentamente a una persona al sistema de televisión por cable o al intervenir los sistemas o equipos computacionales para extraer ilícitamente información de ellos.

12.Ocultar los hechos que conozca en relación con intervenciones ilícitas o

fraudulentas en instalaciones o equipos de la Empresa. 13.Desarrollar cualquier actividad dentro de una faena o conducir vehículos

bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

Page 38: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

38

14.Trabajar con escalas metálicas cerca o en contacto con conductores eléctricos energizados.

15.Conectarse a la red eléctrica (220/380 V) con alambre de acometida o

jumper. 16.Inutilizar, retirar o dejar sin funcionar cualquier elemento de protección en

máquinas (ejemplo frenos de escalas de corredera, alarmas, etc.) 17.Transitar en forma precipitada o correr por escaleras, pasillos y lugares de

trabajo. 18.Transportar en bicicletas escalas u otros implementos que dificulten su

conducción. 19.Realizar cualquier cambio, instalación o reparación de equipos y sistemas

eléctricos por personal no autorizado para ello. 20.Informar en forma tergiversada los datos referentes a accidentes del

trabajo o enfermedades profesionales. 21.Uso de todo solvente que no haya sido aprobado por Prevención de

Riesgos; por tanto los agentes químicos de limpieza no deben ser adquiridos directamente por las Unidades Organizativas.

22.Aplicarse o ingerir otros medicamentos distintos a los especificados por el

médico tratante del accidente. 23.Ingerir medicamentos, en el lugar de trabajo, sin que existe receta médica

que lo indique. 24.Presentarse al trabajo sin la ropa, calzado y cualquier elemento de

protección que la Empresa le proporcione para el efecto. 25.Transportar pasajeros ajenos a la Empresa en vehículos bajo contrato de

Agrícola Pobeña S.A.

CAPITULO IV SISTEMA DISCIPLINARIO

SANCIONES

Artículo 17 El Artículo Nº 20 del Decreto Supremo Nº 40 de la Ley Nº 16.744, establece que el Reglamento Interno de Orden - Higiene y Seguridad deberá consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no cumplan con lo estipulado en cuanto a Normas de Seguridad e Higiene. En efecto, dicho artículo dice a la letra:

Page 39: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

39

Artículo 18 (D.S Nº 40) El reglamento contemplará sanciones a los trabajadores que no lo respeten en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder la cuarta parte del salario diario y serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 157 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo al descuento de un 10 % para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos o drogadictos que establece la Ley 16.744. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador el Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestas en el Código Sanitario. Por lo tanto, toda falta que cometa un trabajador por no acatar cualquiera de las normas de este Reglamento, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente.” Las faltas serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas, guiándose por el siguiente criterio:

Primera Falta Amonestación verbal con constancia en su carpeta personal

Segunda Falta Amonestación escrita con copia a su carpeta personal y al Organismo Administrador del Seguro.

Tercera Falta Amonestación escrita con copia a su carpeta personal, al Organismo Administrador del Seguro y a la Inspección del Trabajo.

Cuarta Falta Desvinculación del trabajador sin derecho a indemnización.

No obstante lo anterior, si producto de la investigación de los hechos se determinase que el trabajador, en forma premeditada e irresponsable, puso en riesgo la vida de terceros, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad verificará la ocurrencia de estos hechos, ante lo cual, la empresa adoptará las sanciones que correspondan.

Page 40: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

40

CAPITULO VI EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES

PROCEDIMIENTOS DE LOS RECLAMOS

Artículo 19 A continuación se reproduce el Procedimiento de Reclamos establecido en la Ley Nº 16.744. Artículo 76 (Ley N°16.744) La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechos - habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador, en el caso de que la entidad empleadora ni hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los Organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieran sido denunciadas y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento. Artículo 77(Ley N°16.744) Los afiliados o sus derecho - habientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio Nacional de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores, podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Page 41: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

41

Los plazos mencionados en este Artículo, se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contratará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos Por otra parte la Ley Nº 19.394 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social modifica el articulo 77 de la Ley 16.744. Dicha modificación deroga el inciso 4º del articulo 77, pasando el 5º a ser inciso 4º e incorpora a continuación del articulo 77 el articulo 77 bis nuevo Artículo 77 bis (Ley N°16.744) El trabajador Agrícola Pobeña S.A. afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores. Basado en que la Agrícola Pobeña S.A. afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según sea el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico el cual estará obligado a cursarlas de inmediato ya otorgar las prestaciones médicas y pecuniarias que correspondan sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo. En la situación prevista en el inciso anterior cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la Agrícola Pobeña S.A. afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador Agrícola Pobeña S.A. afectado se hubiese sometido a exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores. Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieran otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquellas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que está afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar; se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la

Page 42: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

42

fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la Agrícola Pobeña S.A. acción es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso. Correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que está afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la Agrícola Pobeña S.A. afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectúo el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual sólo se considera el valor de aquellas. Para los efectos de reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Artículo 20 A continuación se transcribe textualmente gran parte del articulado del Decreto N° 101 Ley 16.744, Subsecretaría de Previsión Social, que está relacionado con el procedimiento de reclamos de este reglamento. Artículo 71 (Ley N°16.744) Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo 76 de la Ley 16.774, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio. Cuando el organismo administrador no sea el Servicio de Salud, deberá poner el conocimiento de éste dicha circunstancia en el último día hábil del mes en que dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Servicio indique. Artículo 72 (Ley N°16.744)

Page 43: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

43

La denuncia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se hará en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el Servicio de Salud, y deberá ajustarse a las siguientes normas:

1. Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a

ello en conformidad al Artículo 76 de la Ley, o en su caso, por las personas señaladas en el Artículo 71 del presente reglamento.

2. La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será

responsable de la veracidad o integridad de los hechos y circunstancias que señalan en dicha denuncia.

3. La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional

será sancionada con multa, de acuerdo al Artículo 80 de la Ley, y hará responsable además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

4. La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los

antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá de base para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el organismo administrador que deba pagar el subsidio.

Artículo 73 (Ley N°16.744) Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2° del Título Vlll de la Ley 16.774.

Artículo 74 (Ley N°16.744) El médico tratante estará obligado a denunciar cuando corresponda, en los términos del Artículo 72 de este reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional. Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho. Artículo 75 (Ley N°16.744) La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo. Artículo 76 (Ley N°16.744)

Page 44: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

44

Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Artículo 77 (Ley N°16.744) La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo 78 (Ley N°16.744) La Comisión Médica funcionará en la ciudad de Santiago y en las oficinas que determine el Ministerio de Salud. Artículo 79 (Ley N°16.744) La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud y de las Mutualidades, en los casos de incapacidad derivadas de accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieren le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 16.774.

En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Área del Servicio de Salud, en las situaciones previstas en el Artículo 33 de la misma Ley. Artículo 80 (Ley N°16.744) Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que se conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo." Artículo 81 (Ley N°16.744) El término de 90 días hábiles, establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere

Page 45: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

45

notificado la decisión o acuerdo en contra de las cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta." Artículo 90 (Ley N°16.744) La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la Ley N' 16.395, y b) Por medio de los recursos de la Ley 16.744 y de la apelación que se interpusieron en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozcan en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79. La competencia de la Superintendencia será exclusiva sin ulterior recurso.

Artículo 91 (Ley N°16.744) El recurso de apelación, establecido en el inciso 2° del artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación de la recepción de dicha carta. Artículo 92 (Ley N°16.744) La Comisión Médica y la Superintendencia podrán requerir de los organismos administradores, o directamente de los servicios que de ellos depende o establezcan, de los Comités Paritarios, y de los propios Agrícola Pobeña S.A. dictados, todos los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver. Artículo 93 (Ley N°16.744) Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3° del artículo77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al Agrícola Pobeña S.A. afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91.

Page 46: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

46

CAPITULO VII DEL CONTROL DE SALUD PARA EVITAR LOS RIESGOS DE ACCIDENTES

DEL TRABAJO Artículo 21 Cuando la Empresa, el Organismo Administrador o el Comité Paritario lo estimen necesario o conveniente, podrán enviar a examen médico a cualquier trabajador, con el propósito de mantener un adecuado control acerca de su estado de salud. El tiempo que se ocupe en estos permisos se considerará como efectivamente trabajado. Además podrá requerir, cuando lo estime pertinente que el trabajador se realice los exámenes tendientes a detectar la ingesta de alcohol, drogas o estupefacientes Artículo 22 Todo trabajador, antes de ingresar a la Empresa, podrá ser sometido a un examen médico preocupacional o podrá la Empresa exigir al postulante presentar un examen médico en dicho sentido. Artículo 23 Se considera necesario y conveniente, para evitar los riesgos de accidentes en el trabajo, que todo trabajador mantenga un adecuado control de su estado de salud. Especialmente necesario es este control, tratándose de faenas que se efectúen en condiciones ambientales desfavorables (trabajo sobre escalas, trabajo en cámaras subterráneas, trabajo en zonas con humedad, iluminación inadecuada y/o deficiente, etc.) Por ello, todo trabajador al ingresar a la Empresa, y los que ya están laborando en ella, deben someterse a examen preocupacional y/o control periódico que exija la Empresa. Artículo 24 Todo trabajador está obligado a aceptar este examen, llenar las fichas de antecedentes ocupacionales verazmente y cumplir las recomendaciones y tratamientos que eventualmente puedan prescribir los profesionales a cargo de dichos exámenes.

Page 47: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

47

Artículo 25 Todo trabajador debe dar cuenta a su Jefe Inmediato sobre cualquier molestia, enfermedad o estado inconveniente que lo Agrícola Pobeña S.A. afecte. Igualmente, debe comunicar cuando en su casa existan personas que padezcan enfermedades infecto - contagiosas.

CAPITULO VIII DEL COMITE PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 26 De acuerdo con la legislación vigente, en toda Empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomiende la Ley N° 16.744, serán obligatorias para la Empresa y los trabajadores. Si la Empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Artículo 27 Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro se designará, además, otro de carácter de suplente. Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el Comité Paritario. Artículo 28 La designación o elección de miembros integrantes de los Comités Paritarios, se efectuará en la forma que establece el Decreto supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969, y sus modificaciones. Artículo 29 Para ser elegido miembro representante de los trabajadores, se requiere:

A. Tener más de 18 años. B. Saber leer y escribir.

Page 48: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

48

C. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva Empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la Empresa un año como mínimo.

D. Acreditar haber asistido a un curso de Orientación de Prevención de Riesgos Profesionales, dictado por el Servicio de Salud u otros Organismos Administradores del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa, en tareas relacionadas con la Prevención de Riesgos por lo menos un año.

El requisito exigido por la letra c., no se aplicará en aquellas faenas sucursales o agencias, en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigüedad. Artículo 30 Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si debe o no constituirse Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, este funcionario deberá resolver sin ulterior recurso, cualquier reclamo o duda relacionada con la designación o elección de los miembros del Comité Paritario. Artículo 31 Tanto la Empresa como los trabajadores, deberán colaborar con el Comité Paritario, proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar. Más aún, la nominación como integrante del Comité Paritario se entenderá como en extensión de sus funciones y obligaciones laborales habituales. Artículo 32 El Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que existan en la Empresa, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. Artículo 33 Los Comités Paritarios se reunirán, en forma ordinaria, una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y uno de los de la Empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o el Organismo Administrador. En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del presidente, pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente

Page 49: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

49

de su capacidad de ganancia superior a un 40%. También deberá reunirse en caso de accidentes del tránsito y a instancias del Jefe del Departamento Prevención de Riesgos de la Empresa Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la Empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de remuneración, para aquellos miembros sujetos a jornada de trabajo. Se deberá dejar constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. De estas actas deberá enviarse copia al Jefe del Departamento de Prevención de Riesgos, al Subgerente de Recursos Humanos, al Jefe de Seguridad ( si involucra temas de su atingencia o competencia). Artículo 34 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurra un representante patronal y un representante de los trabajadores. Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes laborales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación. Artículo 35 El Comité designará un Presidente y un Secretario. No existiendo acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo. Artículo 36 Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría de lo presentes Artículo 37 Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario. Artículo 38 Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Page 50: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

50

Artículo 39 Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva Empresa, o cuando no asistan a dos reuniones consecutivas, sin causa justificada. Artículo 40 Los miembros suplentes entrarán a reemplazar los titulares en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa o vacancia de cargo. Artículo 41 El Comité Paritario deberá actuar en forma coordinada con el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la Empresa. En caso de desacuerdo entre ellos, resolverá sin ulterior recurso, el Organismo Administrador del Seguro. Artículo 42 Funciones del Comité Paritario: 1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los

instrumentos de protección. 2. Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la Empresa como de los

trabajadores, de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad. 3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales que se produzcan en la Empresa, de acuerdo al procedimiento que para estos efectos diseñe el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa.

4. Decidir si el accidentado o la enfermedad profesional se debió o no a

negligencia inexcusable del trabajador. 5. Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan

para la Prevención de Riesgos Profesionales. 6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el Organismo

Administrador del Seguro.

Page 51: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

51

7. Promover la realización de cursos de adiestramientos, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados.

Artículo 43 Los Comités Paritarios permanecerán en funciones mientras dure la Empresa, faena, sucursal o agencia. Artículo 44 Gozará de fuero hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el respectivo Comité y sólo podrá ser reemplazado por otro de los representantes titulares y en subsidio de éstos, por un suplente por el resto del mandato, si por cualquier causa cesare en el cargo. La designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la Empresa el día laboral siguiente a su designación (D.F.L. Nº 1, Artículo 243). Artículo 45 Si en la Empresa existiese más de un Comité, gozará de este fuero un representante titular en el Comité Paritario permanente de toda la Empresa, si estuviese constituido, en caso contrario, un representante titular del primer Comité que se hubiese constituido. Además gozará también de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad constituidos en faenas, sucursales o agencias en que trabajen más de doscientas cincuenta personas. Artículo 46 Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, tratándose de los integrantes aforados del Comité Paritario, cuyos Contratos de Trabajos sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo Contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término del cada uno de ellos. Artículo 47 Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 y al Decreto Nº 54 de del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969.

Page 52: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

52

CAPITULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

Artículo 48 De acuerdo a los deseos de la Empresa, de cumplir estricta y oportunamente con las disposiciones vigentes, se dan las normas a seguir para efectuar la aplicación del Título IV del Decreto Supremo N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social «De la obligación de informar de los Riesgos Laborales» y de lo dispuesto en los Artículos N° 184 y 185 del Código del Trabajo y del Artículo N° 68 de la Ley N° 16.744. Artículo 49 A continuación se transcribe textualmente lo que expone éltitulo IV del Decreto Supremo N°40:

Decreto Supremo N° 40 Título IV

DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

Artículo 21 (D.S. N°40) Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Empresa. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos. Artículo 23 (D.S. N°40) Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos Artículo 50 Los riesgos inherentes a la actividad de la Empresa, sus consecuencias y los controles adoptados son los siguientes:

Page 53: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

53

AREA AGRICOLA RIESGOS CONSECUENCIAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Sobre esfuerzos (manejo de materiales)

Lesiones con incapacidad temporal o permanente (lumbagos, heridas, fracturas, etc.)

Para prevenir este tipo de lesiones se deberá observar lo siguiente: • Al levantar materiales en forma manual se deberá

doblar las rodillas manteniéndose la espalda lo mas recta posible.

• Cuando sea necesario, se deberá solicitar ayuda, o bien implementar el uso de elementos auxiliares de trabajo.

• Se deberá utilizar los elementos de protección personal que corresponda (guante, calzado de seguridad, etc.)

Proyecciones de partículas

Lesiones con incapacidad temporal o permanente (cuerpos extraños en ojos y/o piel, erosiones, quemaduras)

Las maquinas y equipos deberán contar, en todo momento, con sus protecciones y resguardos, los que deberán encontrarse en óptimas condiciones. Los operadores de esmeriles, sierras, tornos y cualquier maquina o herramienta que gire a altas revoluciones, generen presión, temperatura, etc., deberán, obligatoriamente usar elementos de protección personal, como gafas, caretas faciales, etc.

Caídas al mismo nivel y de distinto nivel

Lesiones con incapacidad temporal o permanente como esguinces, fracturas, contusiones, lesiones cerebrales, etc.

Se deberá adoptar las siguientes medidas: • Utilizar calzado apropiado. • Al utilizar escalas de tijera o banquillos, cerciorarse

que estén debidamente extendidos y apoyados. • Prohibir estrictamente el traslado de personas en

maquinaria automotriz (grúa horquilla, tractores, etc.)

• Si se trasladan personas en colosos, estos deberán contar barandas.

Golpes contra o por maquinarias y/o materiales y atropamientos

Lesiones con incapacidad temporal o permanente como heridas contusas y/o cortantes, atriciones, amputaciones.

No se deberá intervenir ni operar en equipos con partes o componentes en movimientos, ni en los puntos de operación de maquinaria automotriz (uñas de carga de grúas, toma de fuerza de tractores, ganchos de tecles, etc.). Al terminar todo trabajo de mantención, se deberá restituir donde corresponda, las protecciones que se hubiesen removido para estos efectos, antes de reconectar la maquina o elemento en mantención.

Aplicación de plaguicidas y productos agroquímicos

Intoxicaciones, dolor de cabeza, nauseas, vómitos y malestar general.

Manipulación por personal autorizado, siguiendo instrucciones emitidas por el proveedor, en lugares bien ventilados. Almacenamiento de productos agroquímicos en bodegas especialmente destinadas para este. Uso de protección personal de acuerdo al riesgo, como ropa impermeable, guantes, lentes de seguridad, protección respiratoria, botas impermeables.

Incendios

Lesiones con incapacidad temporal o permanente como asfixias, quemaduras, proyecciones de partículas.

Se debe prohibir todo trabajo de soldadura, oxicorte y de esmerilado en zonas con presencia de material combustible. De ser estrictamente este tipo de trabajos, se tomaran todas las providencias del caso. Ante cualquier amago de incendios, se tomaran las acciones necesarias para sofocarlos, utilizando los medios de extinción disponibles.

Exposición a ruido industrial y rayos UV

Disminución de la capacidad auditiva

Corrección en el origen y en el medio de transmisión (medidas de ingeniería). Cuando no sea posible controlar el agente, los trabajadores deberán utilizar protección auditiva. En todo momento, el trabajador que realice trabajos a la intemperie deberá usar bloqueador solar, aplicándose en sus zonas expuestas.

Gases irritantes y/o asfixiantes

Irritación de mucosas, ojos nariz y garganta, asfixia. En forma crónica, bronquitis, asma y otras enfermedades respiratorias

Ventilación Local por dilución o por extracción. Uso de elementos de protección respiratoria (mascaras con filtros adecuados al tipo de contaminantes).

Page 54: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

54

NOTA: (a) Se prohíbe el uso de «triples» o «ladrones» de corriente. (b) Evite recargar los enchufes. Al desconectar un cable de un enchufe, tire

desde la clavija y no del cable. 1. MEDIDAS GENERALES DE CONTROL DE RIESGOS, PARA

SECRETARIAS Y PERSONAS QUE, POR LARGAS HORAS DIGITAN DATOS EN UNA COMPUTADORA.

El Decreto Supremo Nº 594, sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en su Artículo 95, establece: «Un trabajador no podrá dedicar a la operación de digitación para uno o más empleadores, un tiempo superior a 8 horas diarias ni a 40 horas semanales, debiéndose conceder un descanso de cinco minutos dentro de cada media hora de digitación, durante el período que dure la jornada de trabajo»

Selección del puesto de trabajo

Seleccione un lugar de trabajo con las siguientes características: I. Una superficie de trabajo fuerte y nivelada con

suficiente espacio para acomodar el monitor, al igual los implementos ergonómicos disponibles.

II. Un espacio libre de 3 pulgadas en la parte posterior ya los lados de la unidad para permitir circulación de aire.

Posición del teclado, Ratón u otro dispositivo de entrada Coloque el teclado y el Ratón de modo que los brazos y las manos se encuentren en una posición relajada, cómoda y natural. Tenga presente las siguientes instrucciones:

I. Seleccione una superficie o escritorio que sea lo suficientemente grande como para colocar el equipo de la computadora y cualquier otra clase de equipo que necesite para su trabajo.

II. Coloque el teclado directamente delante de usted. Así podrá escribir con los hombros relajados y los brazos sueltos en los costados.

III. Ajuste la altura de la silla o de la superficie de trabajo de forma que los antebrazos formen un ángulo recto con los brazos.

IV. Doble las muñecas lo menos posible y mantenga los codos cerca del cuerpo.

Page 55: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

55

V. Si utiliza el Mouse, asegúrese de que tenga espacio suficiente para poder moverlo libremente y sin impedimentos.

VI. Cuando utilice el Mouse, repose la muñeca sobre el escritorio. Sujete el Mouse con suavidad. Coloque el dedo índice en uno de los botones y el dedo corazón en el otro.

CAPITULO X

RESPONSABILIDADES Artículo 51 Para lograr los objetivos planteados en este reglamento, los distintos niveles jerárquicos de Agrícola Pobeña S.A., deben asumir responsabilidades. Algunas de ellas se indican a continuación

A. GERENTES Y SUBGERENTES

I. Impulsar y vigilar el cumplimiento de las políticas de prevención de riesgos existentes en los lugares de trabajo.

II. Respaldar decididamente el Programa de Prevención, emanado del Departamento de Prevención de Riesgos y aprobado por el Presidente Ejecutivo de la compañía.

III. Asignar oportunamente los recursos económicos y humanos para el cumplimiento del Programa.

IV. Promover acciones permanentes de capacitación. V. Mantener una constante motivación de todo el personal en

lo referente a estas materias. VI. Promover un ambiente de confianza para que se

investiguen todos los accidentes y se reporten las pérdidas.

B. JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES Y SUPERVISORES EN GENERAL

I. Promover y aplicar la política general de la empresa. II. Ejecutar las actividades del Programa de Prevención, en

coordinación con el Departamento de Prevención de Riesgos.

III. Reconocer y evaluar los riesgos potenciales existentes en el área de su competencia.

IV. Solicitar los elementos de protección personal para los trabajadores bajo su mando y obligarlos a que usen éstos en forma correcta.

V. Investigar y reportar los accidentes/incidentes, como también ejecutar y controlar las medidas preventivas recomendadas.

Page 56: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

56

VI. Hacer cumplir, sin excusas, las normas y procedimientos establecidos.

VII. Aplicar las medidas disciplinarias o solicitar las sanciones por incumplimiento de instrucciones verbales o escritas.

C. LOS TRABAJADORES EN GENERAL

I. Velar por su propia seguridad y por la de sus compañeros, acatando las normas, instrucciones y procedimientos que tiendan a tal fin.

II. Cumplir las disposiciones de este reglamento. III. Participar en los Programas de capacitación, como parte de

su trabajo. IV. Cumplir y poner en práctica las instrucciones, normas y

procedimientos de un trabajo seguro. V. Usar correctamente los elementos de protección personal y

los equipos que son necesarios para efectuar su trabajo. VI. Informar a su jefe directo de los riesgos propios de su

trabajo y del área, colaborando en la eliminación de ellos. VII. Procurar la mantención de un ambiente grato y de respeto

en el trabajo. VIII. Fomentar el desarrollo de hábitos de higiene y seguridad.

CAPITULO XI VIGENCIA

Artículo 52 El presente Reglamento Interno durará indefinidamente y no será obstáculo para su entrada en vigencia las observaciones que le efectúen las autoridades competentes. El presente Reglamento Interno, como asimismo, las modificaciones que se le han introducido, entrará a regir 30 días después de haber sido fijado en dos o más sitios visibles de la dependencia del establecimiento. Al inicio del plazo indicado, se entregará un ejemplar a la Directiva Sindical, al Delegado del Personal y al Comité Paritario. Cada trabajador recibirá gratuitamente un ejemplar de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, bajo firma, en señal de conformidad de su recepción. Fe de errata:En el libro II, capitulo II, artículo 12 punto B, numero 8 se deja constancia que el uso de vehículos de 2 y 3 ruedas esta se prohíbe en el caso de que no se usen los implementos de protección personal respectivos.

Page 57: AGRICOLA POBEÑA - Reglamento_Interno_de_Orden__Higiene_y_Seguridad

57

AGRICOLA POBENA S.A.

Yo_______________________________________________________________, Rut._________________________, como trabajador de esta empresa, declaro recibir en este acto un ejemplar del REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, comprometiéndome a leerlo y cumplir las disposiciones contenidas en él.

………………………………………………….………………………………………….. Firma recibido por Trabajador

Fecha de recepción: _______ de __________________________de 201__