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Aguas movidas en el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Published on Servindi - Servicios de Comunicación Intercultural (https://www.servindi.org) Imprimir articulo Exportar a PDF Volver Aguas movidas en el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Luego de comprobarse que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) infló la cuota pesquera para favorecer a sectores empresariales privados los autores del siguiente artículo recomiendan apoyar el fortalecimiento respaldando el Decreto de Urgencia 015-2020 que apunta a fortalecer este organismo mediante la meritocracia y el rigor científico en sus operaciones. Aguas movidas en el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) Por Gretta Zegarra y José De Echave CooperAccion, 3 de febrero, 2020.- Los principales gremios empresariales del país han puesto el grito en el cielo por el Decreto de Urgencia (DU) Nº 015-2020, publicado en El Peruano el pasado 23 de enero, que modifica la Ley de Creación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). No hay que descartar que dentro de poco veamos toda una campaña de presión en medios que seguramente también llegará al próximo Congreso. Antes que se publique el mencionado DU, la Confiep, la Sociedad Nacional de Pesquería Minería, Adex y Comex Perú, sacaron un comunicado en el que señalaban que con esta medida se estaría poniendo en riesgo la independencia y la autonomía de esta institución científica; que se estaría debilitando a la institución, “quedando sujeta a presiones políticas y privadas”. También en el mencionado comunicado se aludía a una supuesta inconstitucionalidad del DU porque se estaba modificando una “Ley de creación de un organismo público, sin tener un fundamento económico-financiero y no existir urgencia que amerite su aprobación”. Vamos por partes para analizar qué tan cierto es lo que afirman los gremios empresariales y cuál sería el fundamento del mencionado DU. Page 1 of 4

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Aguas movidas en el Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

Luego de comprobarse que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) infló la cuota pesquerapara favorecer a sectores empresariales privados los autores del siguiente artículorecomiendan apoyar el fortalecimiento respaldando el Decreto de Urgencia 015-2020 queapunta a fortalecer este organismo mediante la meritocracia y el rigor científico en susoperaciones.

Aguas movidas en el Instituto del Mar del Perú (IMARPE)Por Gretta Zegarra y José De Echave

CooperAccion, 3 de febrero, 2020.- Los principales gremios empresariales del país han puesto elgrito en el cielo por el Decreto de Urgencia (DU) Nº 015-2020, publicado en El Peruano el pasado 23de enero, que modifica la Ley de Creación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). No hay quedescartar que dentro de poco veamos toda una campaña de presión en medios que seguramentetambién llegará al próximo Congreso.

Antes que se publique el mencionado DU, la Confiep, la Sociedad Nacional de Pesquería Minería,Adex y Comex Perú, sacaron un comunicado en el que señalaban que con esta medida se estaríaponiendo en riesgo la independencia y la autonomía de esta institución científica; que se estaríadebilitando a la institución, “quedando sujeta a presiones políticas y privadas”.

También en el mencionado comunicado se aludía a una supuesta inconstitucionalidad del DU porquese estaba modificando una “Ley de creación de un organismo público, sin tener un fundamentoeconómico-financiero y no existir urgencia que amerite su aprobación”.

Vamos por partes para analizar qué tan cierto es lo que afirman los gremios empresariales y cuálsería el fundamento del mencionado DU.

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Los antecedentes del IMARPE y los verdaderos temas de fondo

Los inicios del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) se remontan al año 1963, fecha en la que en elEstado se tomó la decisión de crear esta entidad (mediante la publicación del Decreto Supremo Nº021), para darle un mayor impulso al trabajo de investigación científica que venía desarrollando,hasta entonces, el Instituto de Investigación de los Recursos Marinos.

A pesar de la naturaleza técnica y científica del IMARPE, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 95,Ley de Creación del IMARPE, disponía que la Presidencia del Consejo Directivo debía ser asumida porun Oficial Almirante de la Marina de Guerra del Perú, en situación de retiro. ¿Por qué un alto oficialde la Marina de Guerra estaba al mando de una organización eminentemente científica? No se sabecon exactitud. Hemos hecho diferentes consultas y no hemos encontrado una sola justificaciónsólida. En todo caso queda claro que una vida consagrada a una institución como la Marina deGuerra del Perú, por más meritoria y respetable que sea, no garantiza el conocimiento y losrequerimientos científicos que una institución como el IMARPE demanda.

Además, ni el Decreto Legislativo Nº 95, ni el Reglamento de Organización y Funciones del IMARPE(aprobado con Resolución Ministerial Nº 345-2012-PRODUCE), mencionan la existencia de unproceso de selección para el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Por lo tanto, la falta deregulación del proceso de selección permitía la utilización del concepto “cargo de confianza” y lo queha pasado hasta ahora es que, cada nuevo Presidente de la República electo, nombraba “a dedo” alPresidente del IMARPE. ¿No es esto un claro ejemplo de injerencia política?

Por lo tanto, a la fecha, esta institución no ha sido presidida por un profesional especializado eninvestigación científica y con experiencia en gestión pública. En varios momentos de la vida delIMARPE se ha podido comprobar que este criterio de selección, entre varios otros aspectos (1), haafectado el carácter y el rol de la institución: decisiones de este organismo han sido abiertamentecuestionadas, presentándose, por ejemplo, situaciones en las que, proyecciones sobre la biomasamarina no coincidían con lo que pasaba en la realidad.

Lo más grave es que se habría inflado la cuota de pesca de anchoveta, como consecuenciade una posible manipulación de datos hecha en el IMARPE.

Esto acaba de pasar en la última temporada de pesca de anchoveta, que se inició el 16 denoviembre del año pasado y que tuvo que ser suspendida abruptamente porque las embarcacionesse encontraron con un alto porcentaje de peces juveniles. La titular de Produce, ordenó que salgauna investigación científica que finalmente confirmó la presencia de hasta un 97% de juveniles deanchoveta, cuando la tolerancia es de 10%. Se había superado largamente los límites permitidos porlas autoridades y en esas circunstancias no podía continuar la temporada de pesca. Lo más grave esque se habría inflado la cuota de pesca de anchoveta, como consecuencia de una posible manipulación de datos hecha en el IMARPE.

Este hecho se encuentra actualmente en investigación y, como lo señala el semanario HildebrandtEn Sus Trece, el procurador de Produce ha presentado una denuncia penal contra quincefuncionarios del IMARPE. Además, un reciente informe del diario La República, señala que audios deconversaciones entre especialistas del IMARPE y funcionarios de empresas productoras de harina depescado, demostrarían que la cuota de extracción de anchoveta habría sido inflada. Además,también queda en evidencia en estos audios, que en el sector pesca también funcionaba muy bien“la puerta giratoria”: personal del sector que luego pasa a trabajar a la industria pesquera.

¿Qué cambios principales propone el Decreto de Urgencia?

En medio de este escándalo y con la finalidad de dar un paso hacia adelante en la conducción delIMARPE, garantizar la meritocracia y la excelencia científica, el DU Nº 015-2020, publicado el pasado23 de enero, precisa, entre otros aspectos, que la designación de el/la Presidente/a Ejecutivo/a

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(ahora, la Presidencia del Consejo Directivo está subsumida en la Presidencia Ejecutiva) está sujeta ala realización de un concurso público de méritos. Este concurso tiene que ser organizado por unComité de Selección integrado por un/a representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR (quien preside el Comité de Selección), un/a representante del Ministerio de la Producción yun/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica –CONCYTEC.

De esta manera se está optando por las mejores prácticas que se siguen a nivel internacional y queson recomendados por organismos científicos internacionales. La realización del concurso público deméritos es una muy buena opción para asegurar la especialización y la experiencia de el/laPresidente/a Ejecutivo/a del IMARPE, así como, la transparencia en la contratación de un/a alto/afuncionario/a. De igual manera, se debe tener en cuenta que optar por la meritocracia como criteriode selección obedece a las nuevas funciones del cargo (2), las que sólo podrán ser cumplidas coneficacia si la conducción de la institución es asumida por un/a especialista con experiencia.

¿Por qué hablan de una posible injerencia política cuando el régimen bajo el cual funcionabael IMARPE era, precisamente, un claro ejemplo de injerencia o dependencia del poderpolítico?

Por lo tanto, no se entienden los argumentos esgrimidos por los gremios empresariales. ¿Por quéhablan de una posible injerencia política cuando el régimen bajo el cual funcionaba el IMARPE era,precisamente, un claro ejemplo de injerencia o dependencia del poder político? ¿Por qué seargumenta que la solvencia técnica de la institución podría verse afectada cuando los hechosdemuestran lo contrario y, precisamente, en el DU se apuesta claramente por la meritocracia y elrigor científico desde el cargo más alto?

No queda claro si los argumentos planteados por los gremios empresariales buscan discutir en seriocómo se puede mejorar el rigor científico de esta institución y su desempeño o, simplemente,apuntan a mantener el statu quo y la tradición de tener a un almirante en la presidencia del IMARPE.Lo cierto es que las evaluaciones y auditorías hechas al IMARPE, apuntan a cambios drásticos paramejorar el desempeño de esta importante institución científica.

Finalmente, se puede discutir si el DU Nº 015-2020 encaja o no en lo establecido por la Constitucióny el Reglamento del Congreso. Esta será una discusión que seguramente se dará cuando el nuevoCongreso se instale y evalúe la totalidad de decretos de urgencia dados por el Ejecutivo en elinterregno parlamentario y hasta podrá llegar al Tribunal Constitucional. Mientras tanto, apoyemos elfortalecimiento del IMARPE, la voluntad política de apostar por la meritocracia, el mayor rigorcientífico y sobre todo las investigaciones que están en curso para encontrar a los verdaderosresponsables de las decisiones que se tomaron en este organismo sobre la cuota de extracción deanchoveta.

Notas:

(1) Ver informes de auditorías técnicas internacionales realizadas al IMARPE.

(2) En el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 015-2020 se precisa las siguientes funciones: (i)dirigir, coordinar, supervisar y controlar las acciones de los diferentes órganos del IMARPE, enconcordancia con la política y objetivos aprobados por el Ministerio de la Producción, (ii) presentar alConsejo Directivo los planes, programas, presupuesto, balance, memoria anual y manuales, (iii)coordinar las actividades del IMARPE con las unidades de organización y programas del Ministerio dela Producción, otros Organismos Públicos del Sector y demás Sectores, para el cumplimiento de lasfunciones del Instituto, etc.

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