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< 1 AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia) BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha convocado un programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, mediante la Orden 3/2013 de 22 de marzo, publicada en el DOCV número 6993, de 28 de marzo de 2013. Al amparo de la misma, la Diputación Provincial de Valencia ha dictado, como entidad colaboradora, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas, a las que los Ayuntamientos de la provincia se pueden adherir como beneficiarias, siendo los destinatarios finales las empresas o entidades con personalidad jurídica propia que contraten a desempleados para la prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia. En esta línea, y con el objeto de estimular la creación de nuevos puestos de trabajo, el Ayuntamiento de Náquera dicta las presentes bases reguladoras de las ayudas a la contratación, en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. Artículo 1. Objeto y ámbito de las ayudas. 1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas desempleadas del municipio de Náquera, mediante la articulación de un programa de ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. 2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento, en centros de trabajo radicados en Náquera.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO

CONJUNTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS

La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha convocado un

programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local,

enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas,

mediante la Orden 3/2013 de 22 de marzo, publicada en el DOCV número 6993, de 28 de

marzo de 2013.

Al amparo de la misma, la Diputación Provincial de Valencia ha dictado, como

entidad colaboradora, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la

contratación de personas desempleadas, a las que los Ayuntamientos de la provincia se

pueden adherir como beneficiarias, siendo los destinatarios finales las empresas o

entidades con personalidad jurídica propia que contraten a desempleados para la

prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la provincia de Valencia.

En esta línea, y con el objeto de estimular la creación de nuevos puestos de

trabajo, el Ayuntamiento de Náquera dicta las presentes bases reguladoras de las ayudas

a la contratación, en el marco del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones

Públicas Valencianas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de las ayudas.

1. Las presentes bases tienen por objeto favorecer la contratación de personas

desempleadas del municipio de Náquera, mediante la articulación de un programa de

ayudas enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto entre la Generalitat Valenciana, las

Diputaciones Provinciales y las entidades locales al amparo de la Orden 3/2013, de 22 de

marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

2. Con independencia de su modalidad contractual y de que puedan tener una

mayor duración o jornada, resultarán subvencionables las contrataciones llevadas a cabo

por empresas que tengan lugar en 2013 en una fecha posterior a la de la entrada en vigor

de la convocatoria que efectúe el Ayuntamiento, en centros de trabajo radicados en

Náquera.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

3. Resultarán subvencionables con una ayuda de 1.125 € las contrataciones por un

periodo de al menos tres meses con una jornada de al menos 25 horas semanales, de

conformidad con lo contemplado en el punto 2 de este mismo artículo.

Esta subvención de 1.125 € será cofinanciada a partes iguales por la Generalitat

Valenciana, la Diputación de Valencia y el Ayuntamiento de Náquera.

ENTIDAD APORTACIÓN

Generalitat Valenciana 375 €

Diputación Provincial de

Valencia

375 €

Ayuntamiento 375 €

1.125 €

4. Para atender el importe de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento

dentro de la presente convocatoria quedan afectados los créditos presupuestarios de la

aplicación 241- 47001 “Subvenciones a Empresas para Fomento de Empleo” de los

Presupuestos del 2014 . Las cantidades resultantes que sean objeto de subvención por la

Diputación Provincial de Valencia y la Generalitat valenciana, darán lugar a la oportuna

generación de créditos en la citada aplicación, bien con el ingreso que se efectúe al

ayuntamiento por las citadas entidades o bien, en su defecto, con el oportuno

compromiso firme de aportación.

La corporación municipal se compromete a consignar crédito suficiente y

adecuado, con cargo al presupuesto municipal del ejercicio 2014, para atender las

obligaciones de contenido económico que se pudieran derivar de la concesión de las

citadas ayudas y que tuvieran efecto sobre el mismo; siempre dentro del límite de

aportación municipal de 3.750,00 euros, para el total de las ayudas concedidas en el

presente ejercicio, y un máximo de 10 contrataciones.

Artículo 2. Destinatarios finales.

Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades con

personalidad jurídica propia que contraten a desempleados del municipio para la

prestación de servicios en centros de trabajo radicados en Náquera.

No podrán obtener la condición de destinatario final las empresas o entidades en

las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,

General de Subvenciones. Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas

físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o

cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de

personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deberán haber permanecido

desempleados e inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los

centros SERVEF de Empleo de la Generalitat desde, al menos, el 1 de marzo de 2013.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

Artículo 3. Criterios para la distribución de los fondos.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia

competitiva.

En atención a su naturaleza y finalidad, la dotación presupuestaria de este

programa se distribuirá entre las empresas o entidades empleadoras en función de la

puntuación de cada contrato solicitado por las empresas según los siguientes criterios de

valoración:

1º. Mayor número de desempleados a contratar.

- Entre 2 y 3 trabajadores: 1 punto

- Más de 3 trabajadores: 2 puntos

2º. Mayor duración del contrato propuesta

Entre 3 meses y 6 meses: 0,50 puntos.

Entre 6 meses y 12 meses: 0,75 puntos.

Mayor de 12 meses: 1 punto.

3º. Mayor duración de la jornada (superior a 25 horas). 1 punto por cada 5 horas

más de jornada semanal.

Tras la calificación obtenida por cada una de las empresas o entidades

empleadoras resultante de la aplicación de los criterios de valoración señalados, en

primer lugar valorando el criterio de la mayor duración del contrato, en segundo la

duración de la jornada y tercero el número de trabajadores.

No obstante, de conformidad con el art. 55 del RD 887/2006, no será necesario

fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos

establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera

suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de

presentación.

Artículo 4. Exclusiones e incompatibilidades.

Quedan excluidos los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 6

de la Orden 3/2013, de 22 de marzo.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

Las ayudas que reciban las empresas y demás entidades empleadoras serán

incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la

salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Se exige, en tal sentido, que

las empresas y demás entidades empleadoras presenten, junto con la solicitud de

subvención, una declaración responsable relativa al cumplimiento de esta condición.

A los efectos de este Programa, se considerará empresa en crisis cuando

concurran las condiciones fijadas en la Disposición Adicional Tercera de la referida Orden.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo de presentación.

Los destinatarios finales interesados, presentarán su solicitud en impreso

normalizado ante el Ayuntamiento de Náquera sin perjuicio de su presentación según lo

dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud, debidamente cuantificada con respecto a la petición que se formula,

se adjuntará la siguiente documentación:

1. ANEXO NORMALIZADO debidamente cumplimentado y firmado o, en su defecto:

a. Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y

acreditación del representante legal.

b. Certificación acreditativa de que, a fecha de presentación de la

documentación, la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso,

convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la

Administración correspondiente, o autorización expresa al Ayuntamiento

para su comprobación.

c. Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.

d. Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la convocatoria.

e. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las

circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas

en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

3. Declaración responsable de no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento, la

Diputación de Valencia y la Generalitat Valenciana.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

4. Declaración responsable de que la contratación o contrataciones a realizar no

incurren en cláusula de exclusión.

5. Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora

sobre si han obtenido o solicitad cualquier otra ayuda para la misma acción

subvencionable, salvo las posibles bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social,

especificando, en su caso, el organismo concedente y el importe.

6. Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora en

la que consten otras ayudas de mínimis de las que hubieran resultado beneficiarias en

los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

Las empresas o entidades interesadas deberán presentar su solicitud en el plazo

de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Náquera y en la página web

(www.naquera.com).

Si la solicitud o la documentación que deba acompañarla presentaran deficiencias

u omisiones, se requerirá al solicitante para que en un plazo máximo e improrrogable de

diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se

le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento ordinario en régimen

de concurrencia competitiva.

2. El Ayuntamiento nombrará un órgano instructor del procedimiento que realizará

de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,

conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe

formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de

resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los

interesados en la forma en que establece la convocatoria y concediéndose un

plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de concesión se

formulará al órgano concedente por un órgano colegiado de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, siendo la

composición del órgano colegiado la siguiente:

-Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue.

-Secretario de la Corporación.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

-Técnico municipal del área que convoca las ayudas a la contratación

dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas

Valencianas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento

ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las

aducidas por los interesados, en este caso, la propuesta de resolución formulada

tendrá el carácter de definitiva.

5. Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el

artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su

caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el

procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar acreditados los

fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por los

beneficiarios.

6. Toda solicitud recibida será resuelta de modo expreso y notificada en los términos

previstos en el art. 58 y 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del régimen

jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

7. En la citada notificación, se comunicará el importe de la ayuda concedida y su

carácter de mínimis, quedando por tanto sujeta al régimen regulado en el

Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la

aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (DOUE de 28 de diciembre).

8. Contra la mencionada resolución se podrá interponer, potestativamente, en base

al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de

reposición ante el órgano de esta Corporación autor del acto, en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien

interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de

este orden en Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al

de la recepción de la notificación a tenor del o previsto en el Artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar

desde la fecha de la solicitud. El vencimiento del plazo sin haber notificado la

resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio

administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

Artículo 7. Justificación y liquidación de la subvención.

Las ayudas se hará efectivas por el Ayuntamiento de Náquera una vez sean

recibidas las aportaciones de la Generalitat y de la Diputación de Valencia en cuanto al

importe correspondiente a las mismas.

La liquidación de la ayuda concedida se efectuará una vez se justifique por la

empresa beneficiaria que se han cumplido los términos de esta convocatoria, en especial,

el mantenimiento del contrato y alta en la Seguridad Social por al menos tres meses con

una jornada mínima de 25 horas semanales, y que será acreditado mediante la

presentación en el Ayuntamiento por parte de las empresas beneficiarias, antes del 7 de

Abril de 2014, la siguiente documentación (copia compulsada):

- Documento de identificación de los trabajadores contratados.

- Contratos de trabajo que han dado lugar a la ayuda y su comunicación al

SERVEF.

- Alta/s en la Seguridad Social del/de los trabajadores.

- Acreditación de la condición de desempleado de los trabajadores contratados y

su antigüedad en el desempleado, mediante fotocopia de la tarjeta de

desempleado o certificación del SERVEF.

- Nóminas de las retribuciones percibidas.

- TC1 y TC2 de los trabajadores contratados en el correspondiente periodo.

Artículo 8.- Obligaciones de los destinatarios finales.

Además de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son

obligaciones de los empleadores destinatarios finales de las ayudas:

a) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea

requerida, así como comunicar las incidencias que puedan producirse.

b) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la

misma finalidad.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos

debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial

correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que

justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos 3 años a partir del

cierre del Plan, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias

certificadas conforme con los mismos.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

d) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la

contratación subvencionada incluida en un Programa de incentivos destinados al fomento

del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las

Administraciones Públicas Valencianas en el que participan la Generalitat Valenciana, las

Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9.- Modificación, minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas

podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión.

El Ayuntamiento, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto,

podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la contratación no se

haya realizado en los términos previstos o por incumplimiento de lo establecido en las

Bases de esta Convocatoria.

Cuando la alteración consista en la falta de mantenimiento durante el periodo

mínimo de tres meses o la jornada haya sido inferior a 25 horas, se procederá a la

anulación del total de la ayuda correspondiente a ese trabajador.

Si la alteración consiste en la reducción del periodo de contratación inicialmente

previsto pero éste sigue siendo superior a tres meses, o la minoración de la jornada

inicialmente prevista, pero ésta sigue siendo superior a 25 horas, si este factor fue

determinante a la hora de otorgar la subvención, ésta podrá ser objeto de anulación.

En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera

inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará

proporcionalmente en función del porcentaje aprobado en la resolución sobre el coste

finalmente justificado de las actividades objeto de subvención.

En el caso de la existencia de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para la

misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la ayuda

concedida, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención concedida

quedará reducida en la proporción correspondiente.

Cualquier otro supuesto de existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos concedidos por otros organismos o entidades para la misma actuación, será

causa de anulación de la subvención concedida, y procedencia del reintegro de las

cantidades percibidas.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

Artículo 10.- Procedimiento de reintegro.

Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades

percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la

subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en

el art. 37 de la LGS, de conformidad con los arts. 91, 92 y 93 de su Reglamento.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la

posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del

procedimiento sancionador, de acuerdo con los arts. 52 y ss. De la LGS y el Título IV de su

Reglamento.

Artículo 11.- Interpretación.

En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación

de las mismas se estará a lo que disponga la Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, la Ley 38/2003 de 17 de

noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21

de julio.

Artículo 12.- Publicidad.

Las presentes bases reguladoras de las ayudas a la contratación del Ayuntamiento

de Náquera, en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas

Valencianas, serán objeto de publicación, una vez aprobadas las mismas por el órgano

competente, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Náquera y en la web municipal

(www.naquera.com).

Nàquera, a 14 de noviembre de 2013

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Plaza Ayuntamiento,1 -C.P 46119 Página Web-www.naquera.com Correo Electrónico

[email protected];[email protected] Tel. 96.168.44.58- Fax. 96.168.13.17 Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

ANEXO I . RESUMEN INFORMATIVO PARA LAS EMPRESAS IN TERESADAS EN SOLICITAR LA AYUDA PARA LAS CONTRATACIONES CONVOCADA POR EL AYUN TAMIENTO DE NÁQUERA. EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO CONJUNTO de las admi nistraciones públicas.

Resultaran subvencionables, con una ayuda de 1.125 € por contrato, las contrataciones de

desempleados de Náquera llevadas a término por las empresas que:

� Realicen sus contrataciones en 2013, en una fecha posterior a la entrada en vigor de la

convocatoria que efectúe el Ayuntamiento.

� En centros de trabajo radicados en Náquera.

� Los trabajadores cuya contratación se subvenciona deberán de haber estado desempleados e

inscritos, de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en los Centros del Servef, al

menos desde el 1 de marzo de 2013.

� Independientemente de la modalidad contractual y de que puedan tener mayor duración o

jornada, resultarán subvencionables las contrataciones por un período mínimo 3 meses con

una jornada de al menos 25 horas semanales.

BENEFICIARIOS

Los destinatarios finales de las ayudas serán las empresas o entidades con personalidad jurídica propia

que contraten desempleados del municipio para la prestación de servicios en centros de trabajo

radicados en Náquera.

No podrán obtener la condición de destinatarios finales las empresas o entidades que concurran alguna

de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

a. Haber sido condenados por medio de sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de

obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquiera

procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber

sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de

inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

c. Haber dado lugar, por causa de que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de

cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. Estar sometida la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos

que ostenten la representación legal de otros personas jurídicas, en alguno de los supuestos de

la Ley 12/1995, del 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la

Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26

de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de Servicio de las Administraciones Públicas, o

tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa

autonómica que regule estas materias.

e. No encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente la Seguridad

Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine

reglamentariamente.

f. Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso

fiscal.

g. No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los

términos que reglamentariamente se determinen.

h. Haber sido sancionado mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener

subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Tampoco podrán obtenerla las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las

sociedades civiles, las comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio

separado que, incluso no teniendo personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones

subvencionables.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos los supuestos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 6 de la Orden 3/2013, de

22 de marzo:

5. Se excluirán de la subvención los supuestos siguientes:

a) Contrataciones efectuadas por administraciones públicas, empresas públicas o fundaciones públicas.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

b) Contrataciones efectuadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del

trabajador en empresas usuarias donde prestarán sus servicios.

c) Contrataciones efectuadas por empresas que, a causa de la comisión de infracciones muy graves,

hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

d) Contrataciones efectuadas por empresas sancionadas, en los 2 años anteriores a la presentación de

la solicitud, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos

laborales.

e) Contrataciones realizadas por empresas que en el año 2013 hubieran realizado extinciones de

contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas

disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2013 mediante sentencia judicial firme o laudo

arbitral.

f) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Contrataciones en que el empleador, o los cargos directivos o los miembros de los órganos de

administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas

sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador contratado una relación de cónyuge, pareja de hecho,

ascendente o descendiente hasta el primer grado.

6. Las convocatorias se sujetaran al régimen de minimis que regula el Reglamento 1998/2006, de 15 de

diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 i 88 del Tratado CE a las

ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre). Por este motivo, no podrán concederse a empresas de

los sectores siguientes:

a) Pesca i agricultura, según se define en el Reglamento (CE) núm. 104/2000.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que recoge el anexo I del Tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, cuando la ayuda

esté vinculada a la creación y el funcionamiento de una red de distribución o otros gastos de explotación

vinculados a la actividad de exportación.

d) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) núm. 1407/2002.

e) Quedan excluidos, así mismo, las empresas en crisis.

La aplicación de este régimen supondrá que la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa

no pueda ser superior a los 200.000 euros durante cualquier período del ejercicio fiscal corriente y de

los dos ejercicios fiscales anteriores; si la empresa opera en el sector del transporte por carretera el

importe máximo se reducirá a 100.000 euros.

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AJUNTAMENT DE NÀQUERA (Valéncia)

Al efecto de este programa, se considerará empresa en crisis cuando concurran las condiciones fijadas

en la disposición adicional tercera de la referida orden:

Concepto de empresas en crisis

1. A los efectos de este programa, las pymes solo tendrán la consideración de empresa en crisis si

concurre alguna de las condiciones siguientes:

a) En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando haya desaparecido más de la mitad

del capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte en los últimos 12 meses.

b) En el caso de sociedades en que al menos algunos de los socios tengan una responsabilidad

ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de los fondos

propios y se hayan perdido más de una cuarta parte en los últimos 12 meses.

c) Para cualquier forma de empresa, cuando se haya iniciado el procedimiento por la declaración de

concurso.

2. Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se consideraran en crisis, excepto en el caso

que cumpliera la condición prevista en el epígrafe c) del apartado anterior.

3. Se entenderán que las grandes empresas se encuentren en crisis, si concurren las condiciones

establecidas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de

reestructuración de empresas en crisis (DOUE de 1 de octubre de 2004, 2004/C 244/02).

INCOMPATIBILIDADES

Las ayudas que reciban las empresas y el resto de entidades empleadoras serán incompatibles con

cualquier otra ayuda para la misma acción subvencionable, con la excepción de la bonificación de

cuotas a la Seguridad Social. Se exige, en este sentido, que las empresas y el resto de entidades

ocupadoras presenten, junto con la solicitud de subvención, una declaración responsable relativa al

cumplimiento de esta condición.

En el caso de que la empresa hubiera resultado beneficiaria en los últimos tres años o solicitando en el

año 2013 ayudas de minimis, tendrá que presentar también el documento del anexo 2. El total de estas

ayudas no podrá superar el límite de los 200.000 €, o 100.000 € si la empresa es del sector del

transporte.

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SOLICITUD AYUDAS A LA CONTRATACION PLAN DE EMPLEO CONJUNTO

(Espacio reservado para el Registro de Entrada)

1.-

DATOS PERSONALES

Razón Social: Nif/Cif:

Domicilio de la empresa: Localidad: CP:

Provincia: Teléfono:

Teléfono móvil: Fax:

Persona de Contacto: Correo electrónico:

2.- CONVOCATORIA Plan de Empleo Conjunto Ayudas a la Contratación

Número de contratos para los que se solicita la ayuda

3.- SOLICITUD

En atención a lo que antecede se solicita se admita la presente solicitud y documentación que acompaña.

El abajo firmante manifiesta que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud, que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la Convocatoria y Declara responsablemente lo siguiente:

� Esta empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. � Esta empresa adquiere el compromiso de cumplir las condiciones de la subvención. � No se halla incurso en ninguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

públicas, señaladas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. � Esta empresa se halla al corriente de sus obligaciones con respecto al ayuntamiento de Náquera, Diputación de Valencia y

Generalitat Valenciana. � La/s contratación/es a realizar no incurren en cláusula de exclusión, conforme a lo estipulado en la presente convocatoria. � Esta empresa no ha recibido ninguna otra ayuda para la misma acción subvencionable, salvo las posibles bonificaciones de cuotas

de la Seguridad Social.

En a de de Firma

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN:

Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

Declaración responsable emitida por representante legal de la entidad empleadora en la que consten otras ayudas de

minimis de las que hubieran resultados beneficiarias en los ejercicios 2011, 2012, 2013.

Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado.

El arriba firmante consiente expresamente que sus datos personales sean incorporados a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Náquera, cuya dirección es Pza. Ayuntamiento s/n, siendo tratados por esta bajo su responsabilidad, con la finalidad de realizar procesos de selección de trabajadores para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo el firmante derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento (Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA (VALENCIA)

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FICHA DE MANTENIMIENTO DE TERCEROS

DATOS PERSONALES ( A rellenar por el Interesado)

NOMBRE Y APELLIDOS:____________________________NIF.______________________

RAZÓN SOCIAL: ______________________________________ CIF. ________________________

DOMICILIO: _____________________________________________________________________

POBLACIÓN : ___________C.P. :_____________PROVINCIA: _____________________________

TELÉFONO: ____________________ FAX:____________________ CORREO ELECTRÓNICO:_________________________________________

Datos cumplimentados por D./Dña. ______________________________________ en nombre propio/en

representación de la Entidad.

Fdo.:

DATOS BANCARIOS ( A rellenar por la Entidad Financiera)

DOMICILIO ENTIDAD:__________________________________________________

POBLACIÓN :______________ C.P. :________ PROVINCIA:_____________

ENTIDAD SUCURSAL D.C. NUMERO DE CUENTA

Fecha _______________CONFORME (Firma y sello de la entidad Financiera)

Y para que surta todos los efectos legalmente previ stos, lo firmo en NÁQUERA, a __________ de _____ ______de 20 13.

El arriba firmante consiente expresamente que sus datos personales sean incorporados a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Náquera, cuya dirección es Pza. Ayuntamiento s/n, siendo tratados por esta bajo su responsabilidad, con la finalidad de realizar procesos de selección de trabajadores para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo el firmante derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento (Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal).

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA (VALENCIA)