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Alcaldía de Melgar
Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima
Contrato de Ciencia, Tecnología e Innovación No 00463/14.
Gentil Gómez Oliveros
Alcalde de Melgar
Arq. Javier Andrés Bonilla Morales
Presidente SCA – Regional Tolima
Proyecto Revisión y Ajuste del PBOT de Melgar
Arq. María Elgue Rincón Holguín
Directora
Arq. Jair Gustavo Echeverry Bayona
Coordinador
Memoria Justificativa
Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima
Ibagué, 2015.
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Contenido
Presentación ........................................................................................................................................ 4
1. Contexto general de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar ............................................... 5
1.1. Cambios en el entorno ..................................................................................................... 6
1.2. Condición atípica de Melgar y nuevos criterios del ordenamiento ................................. 7
2. Alcance de la revisión y ajuste del PBOT ............................................................................. 10
3. Utilidad del PBOT ................................................................................................................. 11
4. Metodología y procedimientos en la revisión ....................................................................... 13
ASPECTOS JURÍDICOS ................................................................................................................. 18
1. Justificación jurídica de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar ...................................... 18
2. Soporte legal de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar.................................................... 19
3. Actualizaciones normativas en la revisión y ajuste del PBOT .............................................. 29
ASPECTOS TÉCNICOS .................................................................................................................. 40
1. Modelo de Ocupación ........................................................................................................... 40
2. Ajustes a la Visión................................................................................................................. 45
3. Matriz de valoración de acuerdos vigentes ........................................................................... 46
4. La gestión del riesgo ............................................................................................................. 47
5. Población ............................................................................................................................... 49
6. Competitividad territorial ...................................................................................................... 52
7. Normativa .............................................................................................................................. 53
8. Introducción de fichas técnicas ............................................................................................. 56
8.2. Fichas de centros Poblados ........................................................................................... 56
8.3. Fichas de corredores y zonas suburbanas ...................................................................... 57
8.4. Fichas de áreas a incorporar al perímetro urbano .......................................................... 58
8.5. Fichas de áreas de expansión......................................................................................... 58
Anexos
1. Ensayo: Conjurando la oportunidad perdida – (Texto y presentación en Power Point).
2. Fichas de caracterización: a. Centros poblados, b. Corredores, c. Áreas a incorporar al
perímetro, d. Áreas de expansión.
3. Ficha de caracterización del área de Chimbí
4. Ficha de soporte de sectorización
5. Matriz de valoración del articulado del PBOT
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Presentación
Este documento expone, clarifica y resume los motivos de la revisión general del Plan
Básico de Ordenamiento de Melgar y los cambios surtidos, al haber transcurrido los doce
años de su vigencia y tres periodos administrativos de acuerdo al mandamiento de Ley.
De igual forma pretende relacionar las actualizaciones jurídicas en el orden de lo
territorial y urbanístico, así como exponer las propuestas que desde lo técnico han surgido
en el proceso de revisión, en aras de solucionar los problemas territoriales que afectan al
municipio y que han dificultado su transformación.
Se aclara que se trata de la revisión de un PBOT; en tiempos y periodos picos de
vacaciones, la población flotante aunada a la residente, puede sobrepasar los 100.000
habitantes, sin embargo esta población no es permanente, por ello solo se contara como
media de población flotante el 50 % de la misma, por tanto se continua hablando de la
revisión de un PBOT.
La revisión del PBOT, a partir de la investigación de fuentes primarias y
secundarias, sumada a los resultados obtenidos en el ejercicio de participación ciudadana
realizado en la fase inicial, pretende en primera instancia, concretar una visión de largo
plazo para el ordenamiento territorial de Melgar que marque el derrotero de los futuros
planes de desarrollo de las administraciones municipales, en la búsqueda del Melgar que se
desea, para el 2050.
En segunda instancia, pretende fortalecer aquellos componentes del PBOT vigente
que han sido importantes en los últimos catorce años ( 2001 al 2015) y sus avances
positivos, al tiempo que ajusta aquellos que han sido perjudiciales al desarrollo armónico
del municipio.
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GENERALIDADES
1. Contexto general de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar
El municipio de Melgar se encuentra ubicado en la zona sur-oriente del Departamento del
Tolima (Col.), y goza de una posición geográfica privilegiada, cuenta con cualidades
ambientales, de clima, de paisaje, de seguridad que lo catapultan como eje de atracción
turística. De hecho es el municipio tolimense con mayor afluencia de visitantes durante el
año y es considerado el segundo destino turístico del país, ya que en cada puente festivo sus
150 hospedajes y hoteles y 5.000 piscinas llegan a albergar a más de 74 mil turistas durante
los fines de semana y festivos, en Semana Santa y vacaciones de junio, diciembre y enero.
Los turistas que recibe Melgar provienen en su gran mayoría de Bogotá, Ibagué,
Medellín, Cali, eje cafetero y de otras ciudades intermedias, quienes acuden al municipio en
busca de sus cualidades territoriales, como su clima y ambiente ecológico, su posición
geográfica equidistante y fluida en conexión con la doble calzada Bogotá- Girardot, su
infraestructura hotelera, sus clubes y centros recreativos, la base aérea y la presencia de la
base militar Tolemaida (en límites con el municipio de Nilo) que brinda seguridad al
territorio, propiedades que en suma, presentan ventajas comparativas y competitivas, con
respecto a otros municipios aledaños.
A pesar de estas bondades, existen algunos factores que muestran un estancamiento
en el desarrollo del municipio y su imagen como destino de recreo se ha deteriorado en los
últimos años, debido a la poca planificación de la actividad turística. La alta tasa de
población flotante y el crecimiento de la demanda de servicios, tienden a desbordar la
capacidad del municipio, en términos de espacio público, de ofertas de recreación, de
movilidad urbana, de abastecimiento, de recolección de desechos, de servicios de agua
potable y alcantarillado, de terrenos para primera y segunda vivienda, entre otros.
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A esto se suma la incivilidad generalizada, en parte causa de los conflictos de uso
del suelo, debido a comportamientos indeseables y poco conscientes por parte de la
ciudadanía. En procesos anteriores de planificación del territorio, no se vinculó a la
comunidad como pieza angular para la sostenibilidad y continuidad del PBOT. Sin
embargo, en la presente revisión y ajuste, la ciudadanía tanto rural como urbana ha sido
llamada a conocer y compenetrarse con este importante proceso de desarrollo municipal, a
fin de lograr una mayor legitimidad social de las determinaciones estipuladas.
Es deseable que las administraciones municipales encargadas de articular el PBOT a
los planes de desarrollo municipales, integren como parte fundamental del mismo,
ejercicios de pedagogía y de participación ciudadana, así como de capacitación orientada a
mejorar las competencias ciudadanas, en pro del desarrollo territorial municipal.
1.1. Cambios en el entorno
En el contexto de la revisión y ajuste del PBOT, se observan cambios o transiciones de
índole interna como de carácter externo. Con el pasar de los años, el casco urbano de
Melgar continúa conformado por un sector tradicional cuyo núcleo se ubica desde la calle 9
al Río Sumapaz, y desde la carrera 28 hasta la 15, teniendo como eje la plaza principal. En
este núcleo se encuentran concentrados los equipamientos administrativos y las sedes de las
principales actividades económicas.
No obstante, en los últimos años crecieron asentamientos hacia el sector
suroccidental de manera desorganizada, informal y sin considerar el mapa de amenazas y
riesgos. El territorio sobre el cual se asienta el suelo urbano, sufre las consecuencias de la
urbanización espontánea, en virtud de la incapacidad de valorar, conservar y proteger las
enormes cualidades ambientales de la geografía de esta zona de Colombia. Los cauces del
rio Sumapaz y sus quebradas, como eje articulador del territorio, se encuentran
contaminados y sus bordes, ocupados por asentamientos informales; grandes porciones de
los cerros y otras zonas de valor ambiental, son degradadas, sin que el municipio los haya
incorporado adecuadamente a su desarrollo.
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Los sectores marginales y los recientes procesos de densificación, plantean grandes
retos al municipio. Contrastando con lo anterior, se encuentra una zona central
estratégicamente ubicada (Sector Versalles), donde otrora fuera el sitio de recreo de
familias prestantes y adineradas del país, es el sector con la densidad más baja del suelo
urbano de Melgar, que cuenta con posibilidades para consolidarse como centro dinamizador
del desarrollo, dada la generosidad de sus calles y la dotación de servicios públicos.
Desde el punto de vista macro y regional, tras catorce años de vigencia del PBOT, se
han producido cambios estructurales en materia de ampliación de la infraestructura vial
nacional, competitividad de los municipios vecinos y aumento considerable de la demanda
de servicios turísticos desde el Distrito capital y otras ciudades en crecimiento.
Los desarrollos estatales en materia de doble calzada Bogotá – Girardot y las obras
del túnel de la línea han aumentado los flujos y disminuido los tiempos de acceso a estos
territorios desde Bogotá. Por su parte municipios aledaños como Nilo, Ricaurte, Girardot
(Cundinamarca) y Carmen de Apicalá (Tolima), muestran avances en sus planes de
ordenamiento, con el establecimiento de normas competitivas del suelo que han permitido
la consolidación de un mercado inmobiliario de calidad, con más y mejores proyectos de
vivienda y consolidación zonal.
En este contexto, es importante tener en cuenta que el crecimiento de Bogotá en este
lapso de catorce años y las problemáticas del Distrito Capital en materia de movilidad y
calidad de vida, aumenta significativamente los intereses foráneos en invertir en nuevos
destinos para segunda vivienda o vivienda de recreo. Aunque Melgar es uno de los polos de
atracción, el municipio no cuenta con instrumentos y condiciones necesarias para
beneficiarse de manera racional y ordenada de estos mercados emergentes.
1.2. Condición atípica de Melgar y nuevos criterios del ordenamiento
Los cambios estructurales y problemáticas observadas en el contexto, imponen nuevos
desafíos al proceso de revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial. Es
esta una oportunidad para proyectar aún mejor la funcionalidad del territorio y lograr el
equilibrio espacial de los servicios urbanos, con el soporte suficiente para desarrollar el
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modelo de ocupación basado en el turismo y sus variadas oportunidades, en el marco del
uso sostenible y racional del suelo.
Se observa que algunos factores del PBOT vigente en Melgar (Acuerdos 014 de
2001, 029 y sus reglamentarios y modificatorios), limitan este equilibrio: No aparece
claramente definida la estructura ambiental, no hay condiciones favorables para la atracción
de capital privado que dinamice la oferta inmobiliaria, existen limitantes en términos de
alturas y densidades, no son claras las determinaciones en cuanto a pago de las cesiones por
función social, no se utilizan los instrumentos de planeación, gestión y financiación, como
el cobro de plusvalías, existe inseguridad jurídica y se presentan dificultades para expedir
licencias, dada la superposición y poca claridad normativa.
Entre tanto, la demanda turística desbordada, atenta contra la fortaleza de alto perfil
territorial de Melgar. Se ha incrementado la pobreza marginal, la ocupación indebida e
indiscriminada de sectores con alta vulnerabilidad ambiental y el municipio no genera
condiciones para su expansión y oferta territorial ni para ampliar sus equipamientos, redes
de servicios públicos, espacio público o vías de comunicación.
De acuerdo con las problemáticas observadas, se hace necesario destacar la gradual
transición de Melgar a una condición atípica como municipio: la abundante población
flotante genera anarquía y disfunción en las dinámicas de su oferta territorial y de servicios,
la excesiva autonomía de clubes y conjuntos cerrados alienta la fragmentación de la ciudad,
y factores como la pérdida gradual de la condición rural, presiones urbanizadoras y
transformaciones del suelo rural por la actividad turística sin ordenamiento ni planificación,
el aumento de la población y por ende, de la demanda de primera y segunda vivienda, no
encuentran interpretaciones adecuadas en los instrumentos normativos revisados.
Un primer criterio fundamental en la revisión y ajuste del PBOT, debe ser la
recuperación y conservación de la densa red de drenajes hídricos y de todo aquello que
posee un valor ambiental y paisajístico, para que de soporte a la oferta turística, de tal
modo que la Estructura Ecológica Municipal, sea parte determinante del modelo de
desarrollo que se reformula con esta propuesta de PBOT. El modelo de turismo aquí
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expuesto, como factor de desarrollo y cualificación urbana, debe basarse en hacer tangibles
los valores ambientales diversos, con protocolos de protección y oferta sostenible.
Otro criterio es el de generar un municipio con oferta de estandarizados servicios
turísticos, con condiciones de habitabilidad y equidad de tal forma que se ofrezca tanto al
poblador como al turista, espacios públicos y servicios competitivos. Es decir que el
modelo de desarrollo beneficie principalmente a la gente, que promueva la calidad de vida
e integración con equidad de la población dentro de las actividades económicas
predominante con calidad de vida y para ello se requiere, por una parte, generar dinámicas
de expansión y de desarrollo económico que brinden posibilidades de empleo y de otra,
generar mecanismos para que el territorio produzca los recursos que se requieren para
invertir en espacio público, en servicios de calidad, en vías y en proyectos de vivienda de
interés social.
Las condiciones del ordenamiento también deben ser atractivas para los
inversionistas que buscan localizar empresas de comercio, de servicios turísticos o de
proyectos habitacionales de segunda vivienda. Hoy en día no se le puede negar al sector
privado la posibilidad de ser el socio indispensable para acometer los proyectos
estructurales del desarrollo futuro.
La condición atípica de Melgar plantea retos y respuestas innovadoras, a fin de
superar las problemáticas que la realidad, la globalidad y el nuevo siglo plantean, toda vez
que las normativas, muchas veces traídas de otros contextos, no resuelven situaciones sino
que a veces las complican. (Tal es el caso de las UPZ, importadas para Melgar sin
considerar regulaciones adecuadas a las realidades circundantes).
De acuerdo con el contexto actual del municipio y con la consulta ciudadana
emprendida en la primera etapa de la revisión y ajuste, es claro que los melgarenses
requieren soluciones concretas y eficientes, en aras de la consolidación de un modelo
territorial municipal capaz de consolidar en el tiempo a Melgar como un destino turístico
competente, regulado y sostenible.
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2. Alcance de la revisión y ajuste del PBOT
El PBOT busca definir un futuro deseable a partir del reconocimiento de las problemáticas,
cualidades y fortalezas actuales del territorio, para proyectar una visión que potencie y
proyecte el territorio al año 2050. Con este propósito, se identifican los lineamientos, las
políticas y objetivos, generando como semilla de planeación prospectiva en la futura
vigencia de la Revisión y Ajuste, los programas y los proyectos urbanos estratégicos y se
establecen las normas urbanísticas necesarias para la transformación del municipio actual,
en pos del modelo territorial y socialmente acordado.
Al ser este un instrumento que plantea las bases para el desarrollo estratégico a largo
plazo, para su continuidad es indispensable su plena articulación con los diferentes
programas de gobierno y con los planes de desarrollo sucesivos en el tiempo. Es decir que
el alcance del PBOT depende de la unión de voluntades y del consenso social con la
participación de las fuerzas vivas de Melgar. Por lo tanto, se hace necesario profundizar en
componentes de pedagogía ciudadana, formación e información con amplia accesibilidad
de estos temas por parte de la población, de modo que la sociedad civil, los líderes
políticos, el estado y la empresa privada, se unan en pos de los derroteros del plan.
Los temas objeto de la presente revisión y ajuste son los siguientes:
Consolidación y fortalecimiento de la Visión territorial
Formulación de un Modelo de ocupación Municipal pertinente
Clasificación del suelo rural y suelo de protección, identificación, incorporación,
determinación de los suelos señalados como de desarrollo restringido
Determinación de la Estructura Ecológica Municipal
Determinación de los usos del suelo
Sistema de movilidad y transporte
Sistema de espacio publico
Sistema de equipamientos colectivos
Sistema de servicios públicos domiciliarios
Patrimonio cultural, arquitectónico y paisajístico
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Determinación y actualización de la amenaza y riesgo
Vivienda de Interés Social, localización para la VIS y VIP
Localización de macro proyectos y/o proyectos estratégicos
Delimitación precisa del polígono de parcelaciones para segunda vivienda, del suelo
industrial, y de los suelos para equipamiento de alto impacto, para servicios
turísticos, áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de los
recursos naturales
Análisis y determinación de áreas de desarrollo prioritario
Determinación de áreas receptoras de espacio público y equipamientos
Áreas para desarrollo, áreas para la renovación urbana, áreas para el mejoramiento
integral.
Aprovechamientos y obligaciones urbanísticas y densidad habitacional de los
suelos urbano y rural
Normas urbanísticas estructurales y generales
Obligaciones y cesiones urbanísticas
Definición y/o redefinición planes parciales en áreas de expansión
Solicitudes de estudios y planes maestros
Herramientas de planificación intermedia como planes zonales
Ajuste y corrección de cartografía
Confirmación de la división político-administrativa del municipio
Instrumentos de Gestión y Financiación
3. Utilidad del PBOT
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial debe ser un instrumento orientador para la
administración pública, en la medida en que señala los usos del suelo, normativa y
programas y proyectos públicos hacia la consecución de las metas que el municipio se ha
puesto como determinantes de su futuro.
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Resulta útil para cada una de las entidades públicas y/o privadas potenciales
inversionistas, pues allí podrán encontrar el marco normativo idóneo que orienta sus
proyectos y su articulación con otros, con el fin de potenciar sus efectos sobre el territorio.
El PBOT es un instrumento provechoso y conveniente que aporta seguridad jurídica
a partir de un conjunto sencillo y transparente de normas encaminadas a construir un
municipio armónico, basado en buenas prácticas constructivas y positivos resultados
urbanísticos, para crear entornos funcionales y proyectos individuales exitosos. Un PBOT
más flexible, abierto al futuro, a los cambios y a las nuevas exigencias del mercado,
privilegia el desarrollo de proyectos asociados – dentro del esquema público/privado –, a
partir de procedimientos transparentes para el desarrollo de proyectos concertados.
El PBOT debe ofrecer solución clara y eficaz a diferentes problemas que gremios,
concejales, academia y comunidad en general han hecho evidentes ante la Administración
Municipal - Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) -, entre los
que deben mencionarse:
La desactualización del componente ambiental con las normas nacionales y los
cambios globales, en temas de protección, riesgos y abastecimiento de agua. El
PBOT no está sustentado en una verdadera política ambiental: no hay categorías
claras ni elementos sobre los cuales centrar acciones específicas, entre otras muchas
deficiencias en este tema.
Los conflictos en áreas donde la norma urbana no permite el desarrollo de
actividades predominantes, o en áreas donde no se han logrado consolidar los usos
planteados en la norma vigente.
La desarticulación de los equipamientos públicos entre sí y con las necesidades de
la población.
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La necesidad de integrar el nuevo proyecto de la terminal de transporte con las
nuevas dinámicas del municipio.
La persistencia del déficit de vivienda y necesidad de un uso eficiente del suelo en
función de las demandas propias de un territorio que cada día es más urbano que
rural.
La cobertura y uso del suelo rural con las nuevas normas nacionales (decreto 097 de
2005, decreto 3600 de 2006)
El paso de la doble calzada, el paso urbano y demás vías respecto a y lo
reglamentado por la ley 1228 del 2008, que pone en otras circunstancias el
municipio.
Definición técnica del régimen de alturas de construcción, avalado por la Fuerza
aérea Nacional.
El desplazamiento forzado y resolución de impactos territoriales – por el tema de
migraciones
La protección del suelo y medidas preventivas frente al cambio climático
La definición de amenazas y zonas en condición de riesgo
4. Metodología y procedimientos en la revisión del PBOT
La administración municipal de Melgar, mediante contrato No. 00463 de 2014, encargó a la
Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, la revisión y ajuste del PBOT.
A partir de mesas de concertación entre la alcaldía y la entidad encargada, se
generaron acuerdos de trabajo y metodológicos, para desarrollar un procedimiento ajustado
a los requerimientos de ley, por una parte, y de otra, vinculante y participativo. En la tabla
siguiente, se detalla la metodología llevada a cabo en el marco de esta revisión.
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Tabla 1. Metodología general de la revisión y ajuste del PBOT – Sociedad Colombiana de
Arquitectos.
COMPONENTES ACTIVIDADES ALCANCES Y CONTENIDOS
Seguimiento y
evaluación PBOT
vigente
Acopio de
documentación
Conclusiones sobre aspectos técnicos y
ajustes a realizar
Revisión objetiva de
documentos y
cartografía actual
Diligenciamiento de fichas matrices e
indicadores
Actualización y
ajuste del documento
técnico de soporte
del PBOT – DTS-
Formulación de
documento técnico de
soporte de revisión y
ajuste de PBOT
Planificación del componente general
urbano y rural
Formulación de
propuesta de revisión
general y ajuste del
PBOT / estructuración
del proyecto de
acuerdo
Planos generales del POT
Análisis espacial del territorio
Visión y modelo de ocupación
Gestión y financiación para adopción del
plan
Programa de ejecución de corto plazo y
plan de inversión
Memoria
justificativa
de la
revisión y
ajuste del
PBOT
Descripción técnica y
avaluación de impactos
sobre PBOT vigente
Actualización de
sistema de
información
cartográfica
Plano con estructura general del
territorio a largo plazo
Determinación de zonas de amenaza
Localización de infraestructura y
equipamientos básicos
Clasificació
n del
territorio en
suelo
urbano,
rural y
determinaci
ón de
perímetros
Usos y tratamientos del
suelo
Sistemas estructurantes
del territorio
Áreas de reserva
Áreas de conservación y
protección del
patrimonio
Zonas de amenaza
Infraestructura y
equipamientos básicos
Sistema de espacio
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COMPONENTES ACTIVIDADES ALCANCES Y CONTENIDOS
publico
Determinación de planes
parciales
Programas y proyectos
de infraestructura de
transporte y servicios
públicos
Terrenos para vivienda
de interés social
Inmuebles y terrenos
prioritarios
Acuerdo del PBOT Concertación
interinstitucional ante
autoridad ambiental,
consejo de planeación
territorial y concejo
municipal
Aprobación y adopción de revisión y
ajustes al PBOT municipal
Socialización y
participación social
en la revisión y
ajuste PBOT
Talleres consultivos
por sectores
geográficos
Registro y memoria de participación
social (Documento)
Amplia difusión, legitimidad social y
sostenibilidad del PBOT
Talleres consultivos
por sectores sociales
Reuniones y
conversatorios con
grupos focales
Casa del PBOT
Foro de socialización
Boletín y documentos
públicos
Curso de
ordenamiento
territorial
Para llevar a cabo la revisión ordinaria del PBOT de Melgar, se deben surtir
procesos de consulta ciudadana y concertación interinstitucional, de acuerdo con el espíritu
participativo de la Ley 388 de 1997, que considera a los POT como grandes acuerdos entre
el Estado y la sociedad civil. En el artículo 4 de la citada ley se establece que “la
administración debe fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y
urbanísticos mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones”. (Ley 388
de 1997).
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En el Artículo 22, la misma Ley plantea que «agrupamientos de barrios y veredas,
podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración propuestas
sobre los componentes del plan”, tales como usos del suelo en sectores vecinales, normas
de tránsito, de espacio público y paisajismo y adelantar funciones de veeduría ciudadana,
por lo cual es menester abrir espacios de intervención de la comunidad en la formulación,
discusión y ejecución del plan. Y más adelante en el artículo 24, instaura procedimientos
de consulta democrática en sus fases de diagnóstico, formulación, seguimiento y
evaluación, para lo cual la administración municipal solicitará concepto de la autoridad
ambiental (Cortolima), del Consejo Territorial de Planeación y el Consejo de Gobierno.
Además, plantea que se deberán consultar opiniones de gremios económicos, asociaciones
de profesionales y ciudadanos y garantizar mecanismos de publicidad y difusión del PBOT,
para su reconocimiento masivo.
Por su parte el artículo 25 de la Ley 388 de 1997 establece el procedimiento para la
aprobación de planes de ordenamiento tal cómo se transcribe a continuación:
“El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado
después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación
interinstitucional de que trata el artículo precedente, será presentado por el Alcalde a
consideración del Concejo Municipal, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del
concepto del Consejo Territorial de Planeación.”
En ese orden de ideas, el municipio implementó la estrategia de participación
ciudadana como parte de la revisión y ajuste, con el desarrollo de las fases de:
Sensibilización, consulta, concertación y socialización. La fase de sensibilización
contempló la oferta de un curso de capacitación en conceptos básicos sobre el
ordenamiento territorial, dirigido a líderes y ciudadanos representantes de organizaciones y
sociedad civil, a fin de generar condiciones apropiadas y homogéneas de conocimiento e
información sobre el tema.
En la segunda fase, se dio apertura a espacios de opinión de los ciudadanos,
mediante veinte eventos consultivos comunitarios, a partir de la zonificación rural y urbana
y con amplia convocatoria a gremios económicos, asociaciones profesionales, instituciones,
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líderes comunitarios y ciudadanos en general, sumando un total de 853 ciudadanos
representantes de las fuerzas vivas consultados, cuyos resultados aportaron fundamento al
ajuste y revisión del PBOT, en el marco de la visión del plan, el modelo de ocupación
territorial, las líneas de acción y proyectos de corto, mediano y largo plazo.
En la fase de concertación institucional, la administración municipal, con el
acompañamiento de la Sociedad de Arquitectos del Tolima, adelantó reuniones de
concertación con Cortolima, sobre temas prioritarios de la estructura ecológica y las
necesidades de expansión del municipio.
De igual modo, se cumple con los procedimientos de rigor en cuanto a la solicitud
de concepto por parte de la instancia ciudadana Consejo Territorial de Planeación y
presentación, son procedimientos previstos dentro de la metodología y próximos a llevarse
a cabo.
En la fase de socialización, la administración garantizó la masiva difusión del proceso
de consulta ciudadana en la revisión y ajuste del PBOT a partir de la distribución de dos mil
ejemplares del Boletín Ordenamiento Territorial, el desarrollo de acciones periodísticas y
noticiosas, así mismo, prevé el desarrollo de un Foro ciudadano y la realización de un
documento resumen a modo de cartilla, que acompañe la totalidad de los documentos
alusivos al PBOT, y que de manera pedagógica facilite la libre consulta en bibliotecas,
archivos o centros de documentación.
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ASPECTOS JURÍDICOS
1. Justificación jurídica de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar
La revisión de los POT (incluyendo sus similares plan básico de ordenamiento territorial y
esquema de ordenamiento territorial), es un procedimiento de carácter técnico y jurídico
establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (artículo 28 de la Ley 388 de 1997),
reglamentado y definido por el decreto 4002, con el fin principal de actualizar, modificar o
ajustar aquellos contenidos que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo
de municipio formulado en los mismos.
El espíritu de la Ley 388, consolida los POT con una vigencia mínima de tres
administraciones municipales (12 años según Decreto 1551 de 2012), lapso después del
cual es posible adelantar ajustes estructurales, con referencia principalmente a cinco
grandes temas:
1. Visión, políticas, objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo del
componente general y modelo de ocupación del territorio.
2. Estructura urbana y rural definida principalmente por el sistema ambiental, la
infraestructura vial, el espacio público, los grandes equipamientos y las áreas de
protección de los servicios públicos
3. Sistema de áreas protegidas y suelos de protección definidas por su valor ambiental
y paisajístico.
4. Delimitación de las zonas con condición de amenaza y riesgo.
5. Clasificación del suelo municipal.
Estos contenidos de revisión se consideran pertinentes, necesarios e inmediatos, dado el
vencimiento de las vigencias de los componentes general, urbano y rural de corto, mediano
y largo plazo. Por tanto urge la reprogramación e incorporación de actuaciones, programas
y proyectos establecidos en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, que debieron ser
realizados por parte de las anteriores administraciones a través de su Programa de
Ejecuciones, así como sus proyecciones futuras.
Existiendo algún problema jurídico por el cual no se pudiera llevar a cabo la revisión
ordinaria de largo plazo, dadas las condiciones de atipicidad de Melgar, sus problemáticas y
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conflictos, debe evaluarse y validarse una actualización o reformulación sustancial de los
objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas
formuladas y adoptadas en el Plan. Esta revisión, de acuerdo con la Ley, sería de carácter
extraordinario y puede ser general, cuando se revisen contenidos estructurantes de largo
plazo parcial y de mediano plazo, en cuanto a las normas urbanísticas generales.
Las revisiones extraordinarias podrán adelantarse antes del vencimiento de las vigencias
establecidas en la ley para cada componente, y deberán sustentarse en todo caso, en
parámetros e indicadores de seguimiento y evaluación de la implementación del Plan hasta
ese momento, de forma que se demuestre técnicamente la necesidad de abordar la
modificación sustancial que se está proponiendo.
La posición jurídica de la Alcaldía de Melgar y del grupo técnico de la Sociedad de
Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, frente a la ingente necesidad de actualizar
el Plan Básico de Ordenamiento municipal, además de oportuna y legal es absolutamente
pertinente; en el siguiente numeral se exponen al detalle las razones jurídicas de rigor que
le dan soporte a ésta revisión.
2. Soporte legal de la revisión y ajuste del PBOT de Melgar
La revisión ordinaria del PBOT se hace en cumplimiento de la causal: vencimiento del
término de vigencia de los contenidos del PBOT. El procedimiento para revisión del POT,
en caso de revisión ordinaria está definido en el artículo 7 del Decreto 4002 de 2004. Dicho
artículo establece: “… Todo proyecto de revisión y modificación del Plan de Ordenamiento
Territorial o de alguno de sus contenidos se someterá a los mismos trámites de
concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de
1997.
Para el caso específico del municipio de Melgar, el soporte legal de esta revisión
ordinaria se encuentra contenido en el concepto emitido por la Abogada Dra. Miryam
Johana Méndez Horta a la Sociedad Colombiana de Arquitectos – Regional Tolima, en su
calidad de asesora, en el cual señala lo siguiente:
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“La Constitución Política de Colombia en su artículo 311 que “Al municipio como
entidad fundamental de la división político -administrativa del Estado le corresponde
prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación
comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”
Por su parte, establece la ley 1454 de 2011 en su artículo 27 que resulta de
competencia de los Municipios “formular y adoptar los planes de ordenamiento del
territorio”
Por otra parte, la ley 388 de 1997 ha determinado en su artículo 5 que “El
ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones
político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los
municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les
compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer
de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y
regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las
estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las
tradiciones históricas y culturales”.
En tal sentido, ha indicado la misma norma que los planes de ordenamiento
territorial son el “instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del
territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas,
estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y
administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.”.
Continúa la norma explicando los componentes de los planes de ordenamiento
territorial, señalando que estos contemplan un componente general, dentro del cual
encontramos el contenido estructural del POT y el cual establece “La estructura urbano-
rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente
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identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios,
así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala”.
Frente a este punto particular, y teniendo en cuenta que el concepto hará referencia a
la facultad de revisión del plan de ordenamiento territorial del Municipio de Melgar, nos
remitimos a lo establecido sobre el particular en la ley 902 de 2004, que sobre dicho punto
consagró:
“ARTÍCULO 2o. El artículo 28 de la Ley 388 de 1997 quedará así:
Artículo 28. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento
territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que
ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto
se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las
administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el
momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas
administraciones. (…)”.
Como reglamentación de la norma anterior, se expidió el Decreto 4002 de 2004, que en su
artículo 5 consagró:
“Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales
o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este,
podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de
Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada
uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.
Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes
de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28
anteriormente citado.”
En éste artículo adicionalmente se otorgó facultades para realizar las revisiones
excepcionales en cualquier tiempo por motivos de interés público, fuerza mayor o caso
fortuito, no obstante, al centrarse el concepto en la revisión de naturaleza ordinaria no se
hará pronunciamiento alguno frente al particular.
Ahora bien, hasta lo transcrito anteriormente quedaría completamente claro que el
componente estructural de los planes de ordenamiento territorial únicamente podría ser
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revisados de manera ordinaria al transcurrir como mínimo tres (3) períodos constitucionales
de las administraciones municipales, siempre y cuando se encuentren en el comienzo de su
periodo constitucional, dejando a la deriva, a qué periodo se refiere la norma cuando
menciona un concepto indeterminado como lo es “el comienzo del periodo constitucional”.
No obstante en el año 2012 fue expedida la ley 1551 “Por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en la cual se
consagró una norma (Artículo 3 numeral 9) relacionada con la organización del territorio
como una función de los Municipios así:
“9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera
específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las
leyes y teniendo en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y
el uso eficiente del suelo rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los
planes sectoriales en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y
metropolitanos. Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión
ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años.”
Así las cosas, pareciera que la ley 1551 de 2012 derogó tácitamente la normatividad
anteriormente señalada en cuanto a la vigencia de los planes de ordenamiento territorial y
sus revisiones ordinarias, pues indicó un plazo concreto para la presentación de dichos
planes a los respectivos concejos y dejó a un lado el término “como mínimo” que traía la
ley 388 de 1997, modificada por el artículo 2 de la ley 902 de 2004 y definió el plazo a
“una vez transcurrido un término de 12 años”.
Éste aspecto, específicamente el de la vigencia de los planes de ordenamiento
territorial, fue objeto de pronunciamiento por parte del Consejo de Estado, en Sala de
Consulta y Servicio Civil, C.P. Augusto Hernández Becerra, en fecha 2 de septiembre de
2013, ante consulta que le hiciera el Ministerio del Interior frente a la revisión del Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, que si bien es cierto corresponde a un Distrito
Especial, nos sirve de base para el análisis objeto del presente concepto. Se manifestó en
esa oportunidad por parte del Consejo de Estado lo siguiente:
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“La parte resaltada de la ley 1551 de 2012 permite hacer tres observaciones. En primer lugar,
la expresión “será presentado” implica un mandato a las autoridades municipales
competentes para formular y adoptar la revisión de los planes de ordenamiento territorial. En
segundo lugar, el término de doce (12) años, que en el artículo 2° de la ley 902 de 2004 se
establecía “como mínimo”, es ahora el término común y uniforme para todos los planes de
ordenamiento territorial. En consecuencia, la vigencia del POT distrital, dispuesta en el
decreto distrital 469 de 2003 con fundamento en el artículo 28 original de la ley 388 de 1997,
equivalente a cuatro (4) períodos constitucionales de la administración distrital, ha de
entenderse modificada por el artículo 6° de la ley 1551 de 2012, que redujo dicha vigencia a
doce años, equivalentes a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones
municipales y distritales. En tercer lugar, dado que la ley 1551 no deroga explícita ni
implícitamente, en su totalidad, el numeral 1 del artículo 28 de la ley 388 de 1997
(modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004), esta última disposición, modificada por
la ley 1551 únicamente en cuanto a la vigencia del contenido estructural del plan, admite
ser leída para su armonización con la precedente así:
“Artículo 28 ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004. El nuevo
texto es el siguiente: “Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de
ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las
condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros:
1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este
efecto se entenderá (como mínimo) el correspondiente a tres (3) períodos
constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en
todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un
nuevo período para estas administraciones…””
En este orden de ideas, se tiene claridad sobre la vigencia de los planes de
ordenamiento territorial y en tal sentido se puede afirmar que, de conformidad con la
normativa vigente, ésta es de 3 periodos constitucionales (4 años) equivalentes a 12 años.
No obstante, el Consejo de Estado directamente no hizo pronunciamiento frente a la
posible modificación que hiciera la ley 1151 de 2012 de la ley 388 de 1997 y su decreto
reglamentario 4002 de 2004, teniendo en cuenta que la primera consagró que los planes de
ordenamiento territorial DEBIAN ser presentados para revisión ante los respectivos
Concejos cada 12 años, mientras que la ley del 97 y su reglamentación exigen que pese a
pasar los 3 periodos constitucionales dicha revisión se haría únicamente en el inicio de los
periodos de las administraciones.
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Por tal motivo, se considera necesario en este momento entrar a hacer un análisis
sobre dichas normas para finalmente determinar si actualmente, pese a transcurrir los 12
años de vigencia de los planes de ordenamiento territorial se deberá esperar al inicio de una
administración para poder iniciar el trámite de revisión ordinaria de éste o si por el
contrario lo que hizo la ley 1551 de 2012 fue eliminar ese condicionamiento que trae la ley
388 de 1997 y el decreto reglamentario 4002 de 2004.
Para tal efecto, se revisó la exposición de motivos del proyecto de ley 212 de 2011 –
Cámara de Representantes - que posteriormente se convirtiera en la ley 1551 de 2012,
encontrando como justificación para la expedición de dicha norma lo siguiente:
En este contexto, el actual proyecto busca dotar a los Municipios de un estatuto
administrativo, moderno, ágil y acorde a la realidad nacional, que permita a las
administraciones municipales autónomamente, cumplir con las funciones y prestar los
servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento
socio-cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad
y propiciando la integración regional.
La presente iniciativa desarrolla legalmente los principios definidos por la
Constitución Política para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los
niveles de gobierno (complementariedad, concurrencia y subsidiariedad).
Permitiéndonos crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de
alcanzar los fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional
lo cual redundarán en la prosperidad de la Nación.
(…)
Por todo lo anterior, honorables congresistas, confiaremos en que esta iniciativa de
actualización y modernización del régimen municipal responda a las inquietudes de las
autoridades locales, pero sobre todo, a la ciudadanía que reclama gobiernos locales más
efectivos, con procesos participativos de gestión y rendición de cuentas y más visibles ante
su entorno.
(…)
La ciudadanía lo reclama. Nuestra democracia necesita: Gobiernos locales eficientes, no
sólo en términos fiscales, sino en condiciones de gobernabilidad, transparencia, eficiencia y
participación efectiva de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas, y debemos
darle esos instrumentos a municipios que con el transcurrir de los años han evolucionado de
manera distinta, según su capacidad fiscal, política y administrativa, para dar respuestas a
las necesidades que la comunidad les reclama, con instrumentos de tipo administrativo,
diferenciando sus condiciones y capacidades en la búsqueda de una democracia más
efectiva y real desde lo local.” (Subraya y negrilla fuera de texto)
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Así las cosas, se observa claramente que la intención del legislador con la
expedición de la ley 1551 de 2012, fue otorgar a los municipios herramientas que, tal y
como se indicó en la exposición de motivos, permitiera una administración moderna, ágil y
acorde a la realidad nacional, razón por la cual resulta lógico entender que en materia de
ordenamiento territorial fijó en los municipios, como única y sin condicionamiento alguno,
la obligación de presentar a los respectivos concejos la revisiones de sus planes de
ordenamiento territorial una vez transcurridos 12 años, para lograr así “promover el
desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio-cultural de sus habitantes” así como
“permitir crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de alcanzar
los fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional”.
No resultaría lógico pensar que cumpliría con el objetivo propuesto por el legislador
el hecho de que pese a transcurrir el periodo de vigencia de los planes de ordenamiento
territorial, éstos no podrían ser revisados si se encuentran en la finalización de un periodo
constitucional de una administración municipal y resultaría a todas luces contrarío pues la
misma norma (numeral 9, artículo 3, ley 1551 de 2012), tal y como lo resaltó el Consejo de
Estado, fijo un mandato a las autoridades locales cuando consagró en la obligación de
revisión de los planes de ordenamiento territorial la expresión “Será presentado”.
No de otra manera debe entenderse y así indirectamente lo consideró el propio
Consejo de Estado en el Concepto dado por la Sala de Consulta y Servicio Civil
anteriormente referido, donde finalmente advierte a la Administración Distrital de Bogotá
la iniciación del proceso de revisión de su plan de ordenamiento territorial 6 meses antes de
su vencimiento (art. 23 ley 388 de 1997), que para su caso resulta ser en el último año de
administración, toda vez que sería en el mes de junio del año 2015.
Ahora bien, analizando la situación desde otro punto de vista y al no encontrar en la
ley 1551 de 2012 una derogatoria expresa de la norma contenida en la ley 388 de 1997 se
podría pensar en un posible conflicto normativo o una derogatoria orgánica o tácita de la
norma.
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Sobre el particular, la ley 153 de 1887 ha contemplado que siempre que se advierta
incongruencia entre leyes se han de observar inicialmente la regla de que la ley posterior
prevalece sobre la ley anterior, por tal motivo, se deberá aplicar al caso concreto la última
norma en ser expedida. Así ha sido entendido por nuestras altas cortes, entre otras, en
providencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, M.P. William Namen
Vargas, del 8 de septiembre de 2011, donde se dijo:
“En línea de principio, el sistema jurídico es coherente, consistente o congruente y, por
ende, no presenta asimetrías, contradicciones, incoherencias o conflictos normativos. En
veces, distintos preceptos disciplinan idéntica o análoga hipótesis fáctica y asignan
consecuencias incompatibles, es decir, a la misma fattispecie singular y concreta, atribuyen
disímiles efectos.
La antinomia normativa, es la manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia
entre normas jurídicas de igual o diferente categoría, una o diversa uniformidad,
homogeneidad, heterogeneidad, generalidad o especialidad, bien absoluta o total, ora parcial
o relativa, ya en abstracto o en concreto, cuya solución se disipa con la interpretación
sistemática, adecuada, ponderada, la técnica del equilibrio, la disociación o, los criterios
disciplinados por el ordenamiento jurídico.
El criterio jerárquico, atiende la naturaleza formal de las normas y su grado de autoridad.
Cuando el conflicto verse sobre disposiciones de distinta categoría, se resolverá con la de
mayor rango mayor (lex superior derogatlegeminferiorem; la ley superior deroga la ley
inferior). Así, las normas constitucionales aplican de preferencia respecto de las
disposiciones legales que las contradigan (artículo 4º de la Constitución Política e inciso
primero del artículo 5º de la Ley 57 de 1887). El cronológico, está basado en la época de
expedición de las normas, y resuelve el conflicto con la más reciente (lex posterior
derogatpriorem; la ley posterior deroga la ley anterior). Esta regla define las situaciones
conflictivas generadas por tránsitos de legislación (artículos 1 a 3 de la Ley 153 de 1887).
Empero, por su alto grado de objetividad, el legislador extiende sus alcances incluso a casos
en los cuales las normas hacen parte de una misma ley o de un mismo Código, ad
exemplum, según el numeral 2º del artículo 5º de la Ley 57 de 1887, dándose contradicción
de dos normas del mismo estatuto, se preferirá la del artículo posterior. La especialidad, a
diferencia, parte del contenido de la norma, y no de una cuestión formal, como la categoría,
la fecha de promulgación, o el número del artículo que la identifica. Dependiendo del
alcance de la norma en cuestión, el conflicto se resuelve a favor de la que tenga un mayor
grado de concreción (lexspecialisderogatgeneralem; la ley especial deroga la ley general),
pero esta regla, dice autorizada opinión (Norberto Bobbio, Contribución a la Teoría del
Derecho, Madrid, Debate, 1990, p. 344), es menos objetiva a las anteriores, por exigir
previamente un trabajo hermenéutico definitorio del grado de generalidad o especialidad de
las normas enfrentadas.
La aplicación de las directrices hermenéuticas deviene problemática, pese a su claridad,
cuando la antinomia se depura a favor de una norma según un criterio, y de otra, conforme a
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otro. Ejemplos de este tipo de problemas son los conflictos entre una norma anterior
superior y una posterior inferior; entre una anterior especial frente a una posterior general; o
cuando la primera es superior general y la segunda es inferior especial. Esta asimetría, en
ciertos supuestos carece de respuesta uniforme u homogénea y los comentaristas remiten a
las circunstancias específicas de cada uno (Bobbio, cit., pp. 350-353; María Teresa García-
Berrío, “Decálogo de las principales aportaciones de Norberto Bobbio al tratamiento de las
antinomias”, en Analisi e Diritto 2005, Torino, Giapichelli, 2006, pp. 189 y ss.).
La legislación colombiana, consagra directrices claras para solucionar las antinomias o
contradicciones normativas. El artículo 5º de la Ley 57 de 1987, modificado por los
artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887, establece la metodología orientadora del juez y el
intérprete para seleccionar cuál de las disposiciones jurídicas en conflicto debe aplicarse.
Advertida incompatibilidad entre dos normas, el primer criterio hermenéutico aplicativo es
el jerárquico, verbi gratia, la Constitución “es ley reformatoria y derogatoria de la
legislación preexistente”, toda norma legal anterior claramente contraria a u letra o espíritu,
“se desechará como insubsistente”; en caso de incongruencia entre leyes, oposición de la
anterior a la posterior o, tránsito de derecho antiguo a nuevo, la ulterior prevalece y aplica
sobre la precedente, se considera insubsistente “una disposición legal por declaración
expresa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó
por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia á que la anterior disposición se
refería” (artículos 1º, 2º, 3º y 9º Ley 153 de 1887).”.
En cuanto a las clases de derogatorias que actualmente contempla nuestra
legislación, ha indicado entre otras, la Corte Constitucional en sentencia C-901 de 2011,
M.P. Jorge Iván Palacio, que:
“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma,
expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de
la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta
en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada
inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades
competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no
deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del
legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada,
pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por
lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va
extinguiendo. (…) En la sentencia C-159 de 2004 examinó la constitucionalidad de los
artículos 71 y 72 del Código Civil, que contemplan la figura de la derogación clasificándola
en expresa y tácita, como también se refirió al artículo 3ºde la Ley 153 de 1887 que
establece la derogación orgánica. Señaló que en la derogación expresa el legislador
determina de manera precisa el o los artículos que retira del ordenamiento, por lo que no se
hace necesaria ninguna interpretación, ya que simplemente se cumple una función de
exclusión desde el momento que así se establezca. La derogación orgánica refiere a cuando
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la nueva ley regula integralmente la materia, que en términos de la Corte Suprema de
Justicia supone “que la nueva ley realiza una mejora en relación con la ley antigua; que
aquella es más adecuada a la vida social de la época y que, por tanto, responde mejor al
ideal de justicia, que torna urgente la aplicación de la nueva ley; […] que por lo mismo
debe ser lo más amplia posible para que desaparezcan las situaciones que el propio
legislador ha querido condenar y evidentemente arrasó con la ley nueva”. Por su parte, la
derogación tácita obedece a un cambio de legislación, a la existencia de una
incompatibilidad entre la ley anterior y la nueva ley, lo cual hace indispensable la
interpretación de ambas leyes para establecer la vigente en la materia o si la derogación es
parcial o total. Tiene como efecto limitar en el tiempo la vigencia de una norma, es decir,
suspender su aplicación y capacidad regulatoria, aunque en todo caso el precepto sigue
amparado por una presunción de validez respecto de las situaciones ocurridas durante su
vigencia. Cuando se deroga tácitamente una disposición no se está frente a una omisión del
legislador sino que al crear una nueva norma ha decidido que la anterior deje de aplicarse
siempre que no pueda conciliarse con la recientemente aprobada. Así lo ha sostenido la
Corte al indicar que “la derogación no siempre puede ser expresa, pues ello implicaría
confrontar cada nueva ley con el resto del ordenamiento. Es decir, se le exigiría al Congreso
una dispendiosa labor que no tiene razón de ser, pues la tarea legislativa se concentra en
asuntos específicos definidos por el propio Congreso, con el objeto de brindar a los
destinatarios de las leyes seguridad jurídica y un adecuado marco para la interpretación y
aplicación de las mismas (v. gr. sentencia C-025 de 1993)”. Además, para que sea posible la
derogación debe darse por otra de igual o superior jerarquía. Entonces, la derogación tácita
es aquella que surge de la incompatibilidad entre la nueva ley y las disposiciones de la
antigua, que suele originarse en una declaración genérica en la cual se dispone la supresión
de todas las normas que resulten contrarias a la expedida con ulterioridad.”
Con lo anterior, quedaría más que confirmado el concepto expuesto anteriormente
de que la ley 1551 de 2012 actualmente elimina el requisito que trae la ley 388 de 1997
relacionado con que la revisión de los planes de ordenamiento territorial únicamente
pueden ser revisados en el inicio de los periodos constitucionales de las administraciones.
En conclusión, si bien es cierto el Consejo de Estado consideró que la norma
contenida en el numeral 9 del artículo 3 de la ley 1551 de 2012 debe leerse en armonía con
lo contemplado en la ley 388 de 1997 en cuanto a la VIGENCIA de los planes de
ordenamiento territorial, a mi concepto, en lo que se refiere a la facultad de REVISION de
los planes de ordenamiento territorial, la ley 1551 de 2012 derogó parte de la norma en la
medida que suprimió como requisito para adelantar tal revisión la exigencia de que se
estuviera en el inicio del periodo de las administraciones. En tal medida, actualmente se
constituye en una obligación sin condición para las administraciones municipales, presentar
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a los concejos las revisiones de los planes de ordenamiento territorial al transcurrir un
periodo de 12 años independientemente del periodo en el cual fue aprobado el plan de
ordenamiento territorial ni en qué periodo de la administración se encuentren”.
3. Actualizaciones normativas en la revisión y ajuste del PBOT
El Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT del municipio de Melgar fue adoptado
por el Consejo Municipal, mediante Acuerdo 014 de 2001, el cual fue objeto de su primera
revisión extraordinaria, mediante el Acuerdo 029 de 2006. Posteriormente, se hizo
seguimiento y evaluación mediante documento técnico de CORTOLIMA en 2008 y en el
2012 la Universidad Nacional de Colombia, adelantó estudio de lineamientos para la
revisión y ajuste ordinario diagnóstico de áreas de riesgo, y su armonización con el plan de
desarrollo. También son parte adicional del PBOT de Melgar, las fichas normativas
adoptadas en el año 2006.
Ante la necesidad de contar con una norma actualizada, así como con herramientas
de planeación, de gestión y financiación eficientes y flexibles con el contexto, la Ley 388
de 1997 dispone que los planes de ordenamiento sean objeto de revisiones y ajustes para
lograr una mayor pertinencia en sus objetivos y normas.
Por tal razón, la gran mayoría de los municipios de Colombia, adelantan las
revisiones de estos planes, mediante regulaciones metodológicas que a la postre siguen los
procedimientos legislativos y de legitimación que se deben llevar a cabo en los procesos de
formulación de los POT.
Una vez cumplidos los términos de vigencia de los acuerdos 014 de 2001 y su
revisión parcial contenida en el acuerdo 029 de 2006, es un hecho que las realidades
enunciadas del contexto territorial, así como las de carácter normativo han sufrido cambios
sustanciales que es necesario considerar e incorporar al marco del PBOT municipal.
La Administración Municipal adelanta esta revisión, tomando como referente
dichos cambios, en virtud de las disposiciones normativas surgidas después del años 2001 y
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tomando como referente el conjunto de leyes, decretos, resoluciones y documentos que a lo
largo de estos años han marcado pautas y evoluciones conceptuales con respecto a
temáticas fundamentales del desarrollo territorial municipal, como el suelo rural, urbano y
suburbano, la gestión del riesgo y disposiciones ambientales, las normas de construcción,
instrumentos de gestión y financiación, licencias urbanísticas, entre otros. A continuación
se presenta una relación de dichas actualizaciones:
Determinantes del ordenamiento territorial
Decreto Nacional 097 de 2006: licencias urbanísticas en suelo rural.
Decreto Nacional 3600 de 2007: Reglamenta las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997
sobre suelo rural.
Decreto Nacional 4066 de 2008: Se modifican algunos artículos del Decreto 3600
de 2007.
Decreto Nacional 1069 de 2009: índice de ocupación en las áreas de desarrollo
restringido en suelo rural.
Decreto Nacional 3641 de 2009: Modificación parcial del Decreto 3600 de 2007,
modificado por el Decreto 4066 de 2008
Decreto Nacional 2372 del 1º de Julio de 2010: Por el cual se reglamenta el Decreto
Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 216 de
2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 189: Normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública.
Asuntos Ambientales
Ley 1523 de 2012: Política nacional de gestión del riesgo.
Decreto 1640 del 2 de agosto de 2012 – MADS: Cuencas hidrográficas y
acuíferos, y se dictan otras disposiciones. El artículo 68 derogó los Decretos 1604
y 1729 de 2009.
Ley 685 de 2001: Código de Minas
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Decreto Nacional 1713 de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la
Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio
público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con
la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Decreto Nacional 1505 de 2003: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto
1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos
y se dictan otras disposiciones.
Documento CONPES 3242 de 2003: Servicios ambientales mitigación cambio
climático.
Decreto Nacional 838 de 2005: Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002
sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4741 de diciembre 30 de 2005 – MADS: Por el cual se reglamenta
parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos
generados en el marco de la gestión integral.
Resolución 0118 del 28 de enero de 2005 (MAVDT): Por la cual se establecen los
criterios técnicos de las diferentes actividades o servicios de ecoturismo de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2755 de
2003.
Resolución 06828 de 2005 – IGAC: Por la cual se adopta como único DATUM
oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia: MAGNA-
SIRGAS.
Documento CONPES 3585 de 2009: Consolidación de la política nacional de
información geográfica y la infraestructura colombiana de datos espaciales –
ICDE.
Resolución 0627 de 2006 – MAVDT: Por la cual se establece la norma nacional
de emisión de ruido y ruido ambiental.
Resolución 909 de 2008 – MAVDT: Por la cual se establecen las normas y
estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.
Documento CONPES 3550 de 2008: Lineamientos para la formulación de la
política integral de salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad
de aire, calidad de agua y seguridad química.
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Resolución 1447 de mayo 11 de 2009 – MINPROTECCIÓN: A través de esta
disposición se reglamenta la prestación de los servicios de los cementerios,
inhumación, exhumación y cremación de cadáveres por parte de las empresas
públicas, privadas o mixtas de conformidad con lo dispuesto en los artículos
529. 532, 536 y 539 de la Ley 09 de 1979 (Código Sanitario Nacional).
Decreto Nacional 0934 de 2013: Por medio del cual se reglamenta el artículo 37 de
la Ley 685 de 2001, para determinar cómo se armonizarán las competencias
para el Ordenamiento Minero con las del ordenamiento del territorio, en cabeza de
otros órganos del Estado.
Resolución 760 de 2010 – MAVDT: Protocolo para el control y vigilancia de la
contaminación atmosférica por fuentes fijas.
Decreto Nacional 3930 de 2010: Por el cual se reglamente parcialmente el Título I
de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III – Libro
II del decreto – Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos
líquidos y se dictan otras disposiciones
Documento CONPES 3700 de 2011: Estrategia institucional para la articulación
de políticas y acciones en materia de cambio climático en Colombia.
Ley 1558 de 2012: Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996-ley general
de turismo, la ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2981 de 2013: Por el cual se reglamenta el servicio de aseo.
Patrimonio
Ley 1185 de marzo 12 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397
de 1997 – Ley General de Cultura – y se dictan otras disposiciones. Regula, entre
otros aspectos: El Sistema Nacional de Patrimonio Cultual de La Nación; criterios
de valoración para declarar bienes de interés cultural –BIC; procedimiento
para la declaratoria de bienes de interés cultural; Planes Especiales de Manejo
y Protección –PEMP; intervención de BIC; patrimonio arqueológico; estímulos
para la conservación y mantenimiento de BIC; entre otros aspectos.
Decreto Nacional 763 de marzo 10 de 2009: Por el cual se reglamentan
parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la
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Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de
naturaleza material.
Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 – MINCULTURA: Por la cual se
desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la
Nación de naturaleza material.
Red vial, aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro
de energía, y directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia.
Decreto 1713 de agosto 06 de 2002: Reglamentación de las Leyes 142 de 1994, 632
de 2000 y 689 de 2001, sobre servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811
de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de
Residuos Sólidos.
Ley 1228 de julio 16 de 2008: Sistema Integral Nacional de Información de
Carreteras. Clasificación de las vías en:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
4. Decreto 01389 de abril 22 de 2009: Por el cual se dictan medidas especiales
sobre fajas de retiro en las carreteras del Sistema Vial Nacional, de conformidad
con la Ley 1228 de 2008.
Decreto 2976 del 6 de Agosto de 2010: Por el cual se reglamenta el parágrafo
3° del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
Reglamenta las medidas especiales para fajas de retiro obligatorio o área de reserva
o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de la
Nación.
Decreto 2981 de 2013: Por el cual se reglamenta el servicio de aseo.
Regulación Del Suelo Rural.
Decreto 097 Nacional de 2006: Expedición de licencias urbanísticas en suelo rural.
Ley 160 de 1994: Regulaciones al suelo suburbano.
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Decreto Nacional 3600 de 2007: Ordenamiento del suelo rural y el desarrollo
de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo.
Regula el suelo de protección en suelo rural, clasificándolo de la siguiente
manera:
1. Áreas de conservación y protección ambiental.
2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos
naturales.
3. Áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural.
4. Áreas del sistema de servicios públicos domiciliarios.
5. Áreas de amenaza y riesgo.
Decreto Nacional 4066 de 2008: Por medio del cual se modifican algunos artículos
del Decreto 3600 de 2007.
Decreto 1069 de marzo 31 de 2009: Por el cual se establecen condiciones para
el cálculo del índice de ocupación en las áreas de desarrollo restringido en suelo
rural.
Normas que modifican o complementan la Ley 388 de 1997.
Ley 810 de junio 13 de 2003: Por medio de la cual se modificó la Ley 388 de
1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores
urbanos.
Ley 902 de julio 26 de 2004: Se adicionaron algunos artículos de la Ley 388 de
1997 y se dictaron otras disposiciones sobre normas urbanísticas, normas para la
urbanización y construcción de vivienda, hace claridad sobre localización de
actividades de alto impacto, incluyendo la prostitución y modifica el artículo 28 de
la Ley 388 de 1997, sobre la vigencia de los POT y sus revisiones.
Decreto Nacional 4002 de noviembre 30 de 2004: Reglamenta los artículos 15 y 28
de la Ley 388 de 1997, en especial en relación con los usos de alto impacto y la
revisión y ajuste de los POT.
Ley 1083 de julio 31 de 2006: Normas sobre planeación urbana sostenible.
Ley 1151 de julio 24 de 2007: Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
| 35
Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.
Ley 1454 del 28 de junio de 2011: Por la cual se dictan normas orgánicas sobre
ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
Ley 1469 del 30 de junio 2011 de Por la cual se adoptan medidas para
promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para
promover el acceso a la vivienda.
Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012: Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública. En especial las disposiciones
contenidas en el Capítulo XIV – Trámites, Procedimientos y Regulaciones del
Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ley 1523 de Abril 24 de 2012: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres y se dictan otras disposiciones.
Ley 1551 de Julio 6 de 2012: Por la cual se dictan normas para modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios. Los Planes de Ordenamiento
Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital
cada 12 años.
Instrumentos de gestión y financiación.
Planes Parciales Decreto 2181 de junio 29 de 2006: Por el cual se reglamentan
parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la
Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones en materia urbanística.
Decreto 4300 de noviembre 7 de 2007: Por el cual se reglamentan las
disposiciones relativas a planes parciales de que tratan los artículos 19 y 27
de la Ley 388 de 1997 y el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, se subrogan los
artículos 1°, 5°, 12 y 16 del Decreto 2181 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Decreto 4065 de octubre 24 de 2008: Actuaciones y procedimientos para la
urbanización e incorporación al desarrollo de predios y zonas comprendidas
en suelo urbano y de expansión.
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Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012: Normas para suprimir o reformar
regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la
Administración Pública. Modifica el trámite de concertación y consulta que
deben surtir los proyectos de planes parciales.
Decreto 1478 de 2013: Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2181
de 2006
Licencias Urbanísticas
Decreto 564 de febrero 24 de 2006: Por el cual se reglamentan las disposiciones
relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la
función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de
asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se
expiden otras disposiciones.
Decreto 1469 de abril 30 de 2010: Decreto que deroga el Decreto 564 de 2006
en el artículo 138, excepto los artículos 122 a 131; por el cual se
reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al
reconocimiento de edificaciones; a la
función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras
disposiciones.
Resolución No. 0984 de julio 21 de 2005: Por la cual se adopta el formulario
único nacional para la solicitud de licencias de parcelación, urbanización,
subdivisión y construcción y para el reconocimiento de edificaciones y la guía
para su diligenciamiento.
Participación en plusvalía
Decreto 1788 del 03 de junio de 2004: Por el cual se reglamentan parcialmente
las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388
de 1997.
Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”. Precisa la forma de hacer el
cálculo del efecto plusvalía y su liquidación.
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Compensación en tratamiento de conservación
Decreto 1337 del 26 de junio de 2002: Por el cual se reglamenta la Ley 388 de 1997
y el Decreto-Ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de
compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo
Vivienda de Interés social y de interés social prioritario.
Resolución 461 de 2006 del MAVDT: Define los municipios que hacen parte
del área de influencia de los municipios y distritos con población urbana
superior a quinientos mil (500.000) habitantes.
Ley 1450 del 16 de junio de 2011: Por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2010 – 2014 “Prosperidad para Todos”.
Ley 1469 del 30 de junio de 2011: Por la cual se adoptan medidas para
promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para
promover el acceso a la vivienda.
Ley 1537 del 20 de junio de 2012: Por la cual se dictan normas tendientes a
facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se
dictan otras disposiciones.
Decreto Nacional 0075 del 23 de enero de 2013: Por el cual se reglamentan el
cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de
Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y
renovación urbana y se dictan otras disposiciones.
Disposiciones sobre discapacidad y accesibilidad.
Decreto 1660 del 16 de junio de 2003: Por medio del cual el Gobierno Nacional
reglamentó la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y
en especial de las personas con discapacidad.
Decreto 1538 de 2005: Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley
361 de 1997, referentes al diseño, construcción, ampliación, modificación y en
general, cualquier intervención y/o ocupación de vías públicas, mobiliario urbano
y demás espacios de uso público y para el diseño y ejecución de obras de
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construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios,
establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de
uso al público, con el fin de garantizar la accesibilidad por parte de las
personas con discapacidad o movilidad reducida.
Ley 1287 de marzo 3 de 2009: Mediante esta Ley se adicionó la Ley 361 de 1997,
regulando algunos aspectos para la construcción de bahías de estacionamiento
para las personas con movilidad reducida.
Otras Disposiciones
Ley 675 de agosto 3 de 2001: Por medio de la cual se expide el régimen de
propiedad horizontal. Esta disposición tiene por objeto regular la forma
especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren
derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad
sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la
seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como
la función social de la propiedad.
Ley 685 de agosto 15 de 2001: Por la cual se expidió el Código de Minas.
Decreto 2201 de agosto 5 de 2003: Por medio del cual se reglamenta
parcialmente el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 en cuanto a los proyectos,
obras o actividades considerados por el legislador de utilidad pública e interés
social.
Decreto 1538 de mayo 17 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la
Ley 361 de 1997. Disposición que reglamenta parcialmente la Ley 361 de
1997, en especial el diseño, construcción, ampliación y en general, cualquier
intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás
espacios de uso público; así como el diseño y ejecución de obras de
construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios,
establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al
público.
Ley 1217 de julio 16 de 2008: Por medio de la cual se dictan normas para la
regulación y modernización de las sociedades de mejoras públicas. Ley que
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establece entre los fines de estas instituciones la participación en lo pertinente de
conformidad con la Ley 388 de 1997.
Ley 1229 de julio 16 de 2008: Por medio de la cual se modificó y adicionó la
Ley 400 del 19 de agosto de 1997.
Ley 1287 de marzo 3 de 2009: Mediante esta Ley se adicionó la Ley 361 de 1997,
regulando algunos aspectos para la construcción de bahías de estacionamiento
para las personas con movilidad reducida.
Decreto 02171 de junio 10 de 2009: Por medio del cual se señalan medidas
aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad
privada unihabitacional.
Decreto 934 de 2013 Por el cual se reglamenta el artículo 37 de la Ley 685 de
2001.
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ASPECTOS TÉCNICOS
1. Modelo de Ocupación
El modelo de ocupación, ofrece pautas y orientaciones de carácter físico y espacial, acordes
con las vocaciones territoriales y con las intenciones de competitividad, productividad y
sostenibilidad del municipio a futuro.
El Acuerdo 014 de 2001, en el subcapítulo IV, propone un modelo de ocupación
con una intención subyacente en torno a la vocación turística, sin embargo este modelo no
plantea un enfoque claro de sustentación física, espacial y social, al proyecto del Melgar
turístico. En el componente rural, el modelo de ocupación se expresa en mejores términos
con respecto a la vocación turística, pero carece de concreciones para un territorio con
valores ambientales protegidos, con bases productivas unidas a centros poblados, con
integración urbano – rurales, y opciones diversas de turismo, de acuerdo con las fortalezas
y propiedades territoriales.
Se queda por tanto aquel modelo en enunciados, que vale la pena recoger en sus
intenciones generales y complementar con pautas espaciales concretas que favorezcan la
actividad turística sostenible, dentro de un concepto integral del territorio. Es así como en
la presente revisión y ajuste, se toman aspectos generales encontrados en los anteriores
acuerdos y se concreta un modelo de ocupación basado en un esquema espacio funcional,
con cuatro sectores principales:
Sector para el Agroturismo
Sector para el Ecoturismo
Sector de Vivienda campestre
Sector de la Ciudad
Sector para el agroturismo. Conformado por aquellas áreas y zonas del Municipio
tradicionalmente productivas para la cosecha, pues poseen las mejores tierras para cultivos,
| 41
la mayor parte de los nacimientos, están irrigadas por las mejores y mayores corrientes de
agua. Este sector posee muy buena conectividad rural y formas de traslado de productos
agropecuarios, sus tierras tradicionalmente fueron sembradas a manera de cultivos
productivos con excedentes para el sostenimiento familiar, de la misma manera hoy se
observan cantidad de pequeñas parcelas con cultivos de pan coger o levante de animales
para el autoconsumo; si bien es cierto que la productividad ha disminuido, se trata de
incentivar de nuevo su producción, unida a esquemas turísticos que sustenten el comercio
de sus productos, al mismo tiempo que dinamicen otras actividades económicas alternas en
beneficio de sus pobladores. Corresponde al territorio entre la vía al Carmen por el oriente,
la cuchilla de Buenavista por el sur, la serranía de Ceboruco por el occidente y la ciudad
por el norte. Para esta zona las acciones prioritarias son:
Incentivos para el mejoramiento y construcción de vivienda productiva. Aquel
propietario de parcela rural que demuestre tener cultivos, animales y otras mínimas
exigencias que puedan ser motivo de conocimiento por parte de visitantes, serán
elegibles por la Administración Municipal para programas de construcción de
habitaciones y servicios adicionales a su vivienda original con el fin de ofertar el
servicio de hospedaje en el campo, con una capacidad mínima de soporte a la altura
de las familias y la vivienda rural campesina.
Generar asistencia técnica para el cultivo de plantas productivas y levante de
animales de finca. Todos aquellos propietarios de predios rurales que tengan el
esquema de ofertar su vivienda y parcela para alojamiento y recorrido de visitantes,
serán objeto de beneficio en programas de asistencia técnica por parte de las
entidades estatales que cumplan dicha función. Umata, secretaría rural, secretaría de
turismo, etc.
Generar soporte de cadenas productivas. Para todo el sector rural de ésta zona se
deben acometer las acciones necesarias para las facilidades de transporte, acopio,
transformación de productos y comercialización, así debe ser prioritario éste
territorio para generar equipamientos de acopio de productos en primera instancia y
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luego ser transportados, donde exista la capacidad de transformación primaria o
inclusión de valores agregados con agroindustria, o lugares con aptitud para la
compra y comercialización de productos agrícolas y pecuarios.
Generar incentivos económicos respecto a la rebaja de impuesto predial a quienes
obtengan las licencias de ser hospedajes y programas agro-turísticos.
Sector del Ecoturismo. Conformado por aquellas áreas y zonas del Municipio que poseen
las tierras con menores condiciones de fertilidad de suelos, no tienen vocación de cultivos,
donde se encuentra el agua en menores cantidades, con condiciones topográficas más
abruptas y donde las condiciones climáticas son un poco más severas por estar menos
cubiertos los suelos por los grandes arbolados y masas que permiten el refresco de
microclimas. Se agregan algunas zonas emblemáticas como ecológicas y de tradición
natural o de origen, como el sector de la Cajita, el valle intermontano de Tokio y la
Reforma, hoteles eco-turísticos sobre la parte alta del corredor de la doble calzada a
Bogotá; corresponde ésta área al territorio comprendido entre la vía a Icononzo al
Occidente, la cuchilla del muerto al sur, la doble calzada al oriente y la ciudad hacia el sur.
Las prioridades para este sector son:
Incentivos y acompañamiento técnico a organizaciones privadas que establezcan
eco-parques, eco-fincas, servicios turísticos y ofertas de deportes de aventura,
torrentismo, rapel, escalada, canopi, parapente, ciclo montañismo, senderismo,
recorridos ecológicos y afines, demostrando infraestructura acorde con dichas
ofertas y que garanticen la sostenibilidad del territorio, cumpliendo con estándares y
protocolos de protección y conservación, capitaneados siempre por expertos guías
turísticos debidamente certificados.
Descuentos especiales de impuestos al turismo tanto para eco-parques, eco-fincas
como para la hotelería inscrita dentro de los estándares y registros que cumplan con
la normativa nacional de hotelería y servicios al turismo, cumpliendo igualmente
| 43
con la normativa local de protección y conservación y con programas dirigidos por
guías turísticos certificados.
Adaptaciones por las vías principales de senderos peatonales y de ciclo rutas por las
zonas de exclusión vial, con diseño de estaciones de recarga, provisión de agua,
banquetas de descanso, y sombrío, que permitan e incentiven recorridos de
aventura individuales o de grupos.
Programas de fomento y promoción de rutas turísticas de aventura, ciclo paseos,
caminatas y similares con asistencia de guías comunicadores de la historia, el
patrimonio y las riquezas del municipio.
Consolidación del corredor suburbano por la vía que conduce a Bogotá (doble
calzada), con sus ofertas y posibilidad tendencial de continuar ofertando pequeños
hoteles y centros vacacionales.
Sector del Turismo del sol. Conformado por el sector más llano del municipio,
correspondiente al valle aluvial del Rio Sumapaz, con las mejores opciones de conectividad
y de cercanía a la ciudad, con posibilidad de servicios públicos, cuya vocación reciente
establece los conjuntos residenciales de segunda vivienda para foráneos y donde la
expectativa futura nos promete la mejor tierra para la oferta de servicios turísticos de alto
impacto, con el mayor potencial de oportunidad para la generación de recursos por
aprovechamiento del uso del suelo. Corresponde al sector comprendido entre la quebrada
Apicalá y límite del municipio por el occidente, el Rio Sumapaz al norte, el límite del
municipio por la quebrada Inalí al sur y la serranía de Ceboruco al oriente.
Determinación de las áreas que puedan ofrecer el suelo suficiente para el
emplazamiento de vivienda campestre y de segunda vivienda con autoprovisión de
servicios, con la vocación de ofertar servicios turísticos complementarios y de alto
impacto, así como vías de enlace y continuidad del espacio público, actividades
| 44
recreativas y equipamientos de tal manera que se puedan articular con la ciudad y
sus dinámicas.
Establecimiento de aplicación de los instrumentos de Ley que permitan convertir lo
anterior en una oportunidad para el financiamiento de adquisición de suelo para VIS
y VIP (Decreto 075 de 2013); generación de espacio público, que reduzca los
evidentes y considerables déficits actuales (Ley 388 de 1997), cesiones para
equipamientos e infraestructura vial; contribuciones económicas por efectos de
pagos de licencias por licenciamientos constructivos y aprovechamientos en las
actuaciones urbanísticas, cambios de uso y cambios de condición de suelos, que
pueden contribuir a financiar obras de desarrollo para todos los habitantes de la
ciudad.
Posibilidad futura de la creación de una Zona Franca Turística para oferta de
turismo y sus complementarios a gran escala, con altos niveles y estándares de
servicios y oferta, que generen la mejor competencia en disposición de espacios
públicos y espacios privados para el alojamiento y el turismo.
Asignaciones de tasas de impuestos diferenciales, mayores costos para la segunda
vivienda de tal manera que su excedente pague los servicios no compensados por
los visitantes, como el consumo de territorio, la generación de basuras, congestión
vial y demanda de servicios sociales y recreativos.
Sector de la Ciudad. Corresponde a toda el área urbana comprendida entre los límites o
perímetro urbano, que en primera instancia presta todos los servicios sociales y públicos
domiciliarios de manera racional, eficiente y eficaz a los residentes, presta servicios de
manera diversa para todo el soporte turístico territorial del Municipio, además de ofrecer de
manera especial un sector de servicios turísticos, con suficiente espacio público,
escenografías y actividades especiales en función de los turistas, articulado con las demás
dinámicas urbanas.
| 45
Se deben crear incentivos técnicos, normativos y tributarios para aquellos
inversionistas que apoyen o hagan parte del proyecto de redesarrollo por
reactivación, del sector de Versalles en términos de reducciones de impuestos de
construcción a los proyectos y procesos de legalizaciones de escrituras y registros;
apoyos de personal profesional y técnico en el desarrollo de estudios y construcción
de los proyectos; mejorar los índices de aprovechamientos constructivos,
incremento de las condiciones de uso del suelo, entre otros.
Exenciones temporales y/o rebajas de impuestos para los funcionamientos de
hoteles y empresas prestadoras de servicios turísticos.
Exenciones de impuestos y costos de licencia de construcción para los
funcionamientos y edificación de Parqueaderos en altura.
Castigos y multas especiales para quienes invadan el espacio público.
Fortalecimiento de las entidades de control del espacio público y las entidades del
control del sector hotelero y de servicios turísticos.
2. Ajustes a la Visión
Si bien es cierto que en el Acuerdo 014 de 2001 no aparece redactada una visión tácita del
PBOT, subyacen en las políticas, objetivos y estrategias del plan, algunas ideas que
proyectan a Melgar como centro turístico. Con base en estas orientaciones, la revisión y
ajuste del PBOT, plantea la necesidad de buscar la competitividad de la actividad turística,
promoviendo la imagen física y ambiental del territorio, (siendo la sostenibilidad ambiental
el soporte estructural del municipio) y la generación de condiciones para el desarrollo de su
cadena productiva.
El Acuerdo 029 de 2006, a pesar de no tocar el componente general, - donde
corresponde expresar la visión- , de la misma manera, dentro del modelo del territorio y la
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orientación normativa del mismo, propone sectorizar el suelo rural para la competitividad
eco-turística, así como disponer de corredores turísticos hacia el sector de Chimbí, lugar de
conocida vocación turística y de conjuntos de segunda vivienda.
En virtud de las consultas ciudadanas realizadas en la fase de diagnóstico en el
marco de la presente revisión, se pudo constatar que la vocación turística del municipio es
una realidad de amplio consenso entre las fuerzas vivas de Melgar. Esta vocación ha sido
construida a partir de tradicionales formas de uso del territorio, por lo que Melgar se
proyecta a nivel regional y nacional como lugar para el descanso y la recreación desde hace
varias décadas. Situación que se amplía, con el surgimiento de macro proyectos como la
doble calzada Bogotá – Girardot, que acerca al municipio a los mercados emergentes de
recreación y turismo por demanda de la capital de la república y otras ciudades.
A partir de estas realidades y argumentos, se proyecta en la presente revisión y
ajuste del PBOT, una visión acorde con la vocación municipal, en los siguientes términos:
Visión. “El turismo sostenible y sustentable que todos queremos”. En el año 2027 el
municipio de Melgar, se consolidará como un territorio ordenado, que a partir de la
valoración de sus potencialidades, reconocimiento de sus restricciones ecosistémicas,
aprovechamiento racional del suelo y manejo adecuado de los recursos naturales, ha
logrado la suficiencia en la oferta de bienes y servicios que garantizan calidad de vida a la
población y lo consolidan como un polo turístico de relevancia nacional; manteniendo su
liderazgo y reconocimiento como el principal parque recreaturístico del centro de
Colombia.
3. Matriz de valoración de acuerdos vigentes
Es función primordial de la presente revisión, establecer correcciones sobre imprecisiones o
desaciertos normativos presentes en los acuerdos revisados, identificar vacíos de norma, así
como incorporar actualizaciones legislativas. Definir qué artículos no proceden por razones
de incoherencia, por hallarse yuxtapuestos sobre otra norma, o por estar incompletos y
cuáles de ellos se mantienen o es necesario actualizar debido a nuevas dinámicas y cambios
de ley.
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Bajo el criterio de construir sobre lo construido, en la presente revisión se procede a
valorar el Acuerdo 014 en su totalidad, utilizando para ello el instrumento Matriz de
valoración del articulado del PBOT, (que se presenta en el Anexo no. 5 de este
documento).
Allí se enlistan cada uno de los artículos del Acuerdo 014 y frente a cada uno de
ellos, se analiza su correspondencia temática con respecto al Acuerdo 029 de 2006. En
columna seguida, se hace un comentario general por artículo, su pertinencia, coherencia,
suficiencia, actualidad; en la siguiente columna se registra una sugerencia de acción frente
al artículo o recomendación acerca del mismo y en la columna final, se determina si
desapareció por recomendación, si se mantuvo, actualizó o complementó.
Al final de ésta matriz se registra el conjunto de artículos y temáticas nuevas
abordadas, ya sea porque no se encontraron referencias tácitas, o por las recientes
dinámicas y legislaciones.
4. La gestión del riesgo
Ley 388 de 1997 establece con claridad que los municipios en ejercicio de su autonomía,
deben establecer mecanismos que le permitan la prevención de la localización de
asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, mejorar la seguridad de los habitantes y sus
emplazamientos y señalar las áreas sin aptitud urbanística.
El riesgo es la situación a la que se ven expuestos pobladores, bienes inmuebles,
bienes culturales y ambientales, en caso de que se presentaran eventos naturales o
antrópicos, como consecuencia de la exposición inadecuada frente a ocurrencias
desfavorables y dañinas, produciendo pérdidas que necesitan ser reparadas o recuperadas.
El municipio de Melgar no escapa a la indebida ocupación de suelos sin aptitud
urbanística, dadas las precarias condiciones de los migrantes desplazados en condiciones de
extrema pobreza, que no encuentran terrenos aptos para su asentamiento y muchas veces
siniestros urbanizadores aprovechan esta situación, negociando con la necesidad y la
ignorancia de la población.
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Por tanto, la deuda que se ha generado con la naturaleza por malas prácticas,
localizaciones indebidas o manipulaciones de material peligroso, acentúan la gestación o
incubación del riesgo. En otras palabras, las situaciones de crisis, accidentes, eventos e
incluso los desastres son problemas de desarrollo no resueltos.
Ante la falta de respuesta frente a las amenazas y riesgos, dada la imprevisión de las
entidades administrativas y de control local de los territorios, la nación ha comprometido
gran cantidad de recursos de cara a las ocurrencias generadas.
Con el fin de limitar imprevisiones técnicas y aumentar la mitigación y capacidad de
respuesta, el Estado mediante ley exige avances en la incorporación del riesgo a los
procesos de planeación y ordenamiento territorial, como enfoque necesario para la
construcción de municipios seguros y sostenibles, mediante la prevención, mitigación o la
reducción del riesgo existente.
Melgar requiere incluir o desafectar zonas reguladas como suelos de protección,
actualizar la zonificación de amenazas naturales e implementar la gestión de riesgo de
desastres, en concordancia con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, que ordena la
integración del análisis del riesgo de desastres como un condicionante para el uso y
ocupación del territorio, procurando evitar la configuración de nuevas condiciones de
riesgo.
El Decreto 4002 de 2004, establece que por fuerza mayor o caso fortuito, o razones
de excepcional interés público como los casos de desastre, calamidad pública o por
estudios específicos sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgo, que justifiquen la
recalificación de áreas de riesgo no mitigables que representen un peligro inaplazable, el
alcalde podrá iniciar la revisión de un Plan de Ordenamiento.
El Decreto Ley 019 de 2012 en su artículo 189, promueve la incorporación de la
gestión del riesgo en la revisión de los planes de ordenamiento territorial, garantizando la
delimitación de áreas y determinación de medidas específicas.
El decreto 1807 de 2014, establece los estudios, productos, condiciones y escalas de
detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los
contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento. Así determina la
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incorporación de los estudios específicos ya realizados, para el caso de Melgar,
“Zonificación de la amenaza por movimientos en masa de algunas laderas del Icacal”, los
estudios detallados de vulnerabilidad y riesgo, así como los estudios básicos que deben
contemplar:
1. La delimitación y zonificación de la amenaza.
2. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza.
3. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo.
4. La determinación de las medidas de intervención.
Se hace necesario entonces para Melgar, poner al día su normativa en relación a éstas
temáticas dadas las situaciones conocidas y comprobadas en campo con sectores como “La
Laguna”, “El Icacal”, “ El Galán”, “El Balso”, “EL Mirador”, “Barrios Unidos”, “El
progreso”, “El Salero”, “La Colorada”, “La Vega”, “Agroselva”, entre otros, así como
nodos específicos como el Colegio Gabriela Mistral, Colegio Rafael Pombo , el barrio Juan
de Dios y todas las situaciones invasivas e indebidas que ocurren con los sectores aledaños
sobre los que la quebrada La Melgara ha registrado sus eventos históricos.
5. Población
Para lograr la planeación urbana y estratégica, es necesario visibilizar la relación integral
entre población y territorio, como dos factores interdependientes, con el objetivo de
propiciar un desarrollo territorial para bienestar de la población, en relación con el uso del
suelo, la conservación y protección de los recursos naturales y para lograr el mejoramiento
en la calidad de la vida con un enfoque de sostenibilidad.
En la revisión y ajuste del año 2006, se evidencian divergencias entre las cifras de la
población, que no permite tener un nivel de confiabilidad estadístico sobre el total de
personas residentes en el municipio, y no se cuenta con una cifra de línea base única para la
planificación de los componentes urbanos. De la misma manera, se evidencia la no
inclusión efectiva de la población flotante en las consideraciones del ordenamiento, factor
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absolutamente indispensable para encontrar soluciones acordes a los impactos y dinámicas
que esta población genera, ya que llega a ser tanto o más demandante de servicios que la
misma población residente.
Involucrar la población flotante y considerar la dinámica poblacional integral en una
nueva prospectiva de mediano y largo plazo, se convierte en un punto estratégico, para la
identificación de necesidades en el horizonte propuesto para el año 2027.
Para llevar esto a cabo, es necesario contemplar un análisis de las siguientes variables:
1. El tamaño de la población que se desagrega en el análisis del crecimiento
poblacional, crecimiento urbano y rural intercensal, número de hogares, número de
personas por hogar, proyecciones de la población residente y flotante, proyecciones
de la población urbana y rural.
2. La estructura de la población que contiene las pirámides de los periodos
correspondientes al 2001, 2006 y 2014.
3. Síntesis de la situación demográfica y poblacional que contempla las variables para
la determinación del punto de aproximación de la población flotante para el año
2014.
Resulta imprescindible subrayar el impacto que en los últimos años ha generado la
implementación de la doble calzada Bogotá – Girardot y especialmente ahora que presta
servicio en un 95%, reflejando sobre el territorio de Melgar un vertiginoso ascenso en el
aumento exponencial de los turistas y visitantes que demandan territorio, servicios y
segunda vivienda, por tal motivo, es de especial cuidado el tema poblacional y en él la
inclusión real y objetiva de la población flotante, sus demandas, sus necesidades, sus
actividades, sus perfiles de consumo y sus movimientos en el territorio de Melgar.
De la misma manera, hay que hacer mención de los últimos cambios social
demográficos, marcados por los fenómenos políticos y económicos del país, que han
impactado de manera contundente a Melgar, por estar ubicado en el corredor más
importante y seguro del país: los desplazamientos forzados, la violencia, el lavado de
activos, el narcotráfico, la cultura del dinero fácil, que han generado mutaciones en los
comportamientos, movimientos, dinámicas y estructuras de la composición poblacional.
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La población de Melgar, que hoy día asciende a 36.549 habitantes (población
residente), que llega a triplicarse hasta 110.000 personas, (entre residentes y flotantes), dada
la gran afluencia de personas visitantes o turistas en temporadas especiales:
Tabla 2. Proyecciones poblacionales revisión y ajuste PBOT 2014-2050
Año Población
Residente Urbana Rural
Población
Flotante Población Total
2014 36.223 29.879 6.347 70.078 106.301
2015 36.549 30.167 6.382 74.443 110.992
2016 36.854 30.445 6.409 79.043 115.897
2017 37.138 30.705 6.433 83.882 121.020
2018 37.401 30.949 66.452 88.963 126.364
2019 37.646 31.178 6.468 94.284 131.930
2020 37.874 31.397 6.477 99.846 137.720
2021 38.084 31.594 6.490 105.645 143.729
2022 38.279 31.783 6.496 111.676 149.955
2023 38.459 31.959 6.500 117.933 156.392
2024 38.625 32.124 6.501 124.406 163.031
2025 38.779 32.279 6.500 131.084 169.863
2026 38.920 32.424 6.496 137.955 176.875
2027 39.050 32.559 6.491 145.003 184.053
2028 39.171 32.688 6.483 152.211 191.382
2029 39.281 32.414 6.867 159.560 198.841
2030 39.383 32.920 6.463 167.029 206.412
2031 39.476 33.025 6.451 174.596 214.072
2032 39.562 33.125 6.437 182.238 221.800
2033 39.641 33.219 6.422 189.929 229.570
2034 39.713 33.307 6.406 197.646 237.359
2035 39.779 33.390 6.389 205.361 245.140
2036 39.840 33.469 6.371 213.052 252.892
2037 39.896 33.540 6.354 220.691 260.587
2038 39.947 33.611 6.336 228.254 268.201
2039 39.994 33.678 6.316 235.719 275.713
2040 40.037 33.743 6.294 243.063 283.100
2041 40.076 33.804 6.272 250.265 290.341
2042 40.112 33.862 6.250 257.307 297.419
2043 40.145 33.918 6.173 264.171 304.316
2044 40.176 33.972 6.204 270.842 311.018
2045 40.203 34.023 6.180 277.307 317.510
2046 40.229 34.073 6.156 283.555 323.784
2047 40.252 34.121 6.131 289.578 329.830
2048 40.273 34.167 6.106 295.368 335.641
2049 40.293 34.212 6.081 300.921 341.214
2050 40.310 34.255 6.055 306.233 346.543
Fuente: Equipo consultor de la SCA 2014.
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Se aclara que se trata de la revisión de un PBOT; en tiempos y periodos picos de
vacaciones, la población flotante aunada a la residente, puede sobrepasar los 100.000
habitantes, sin embargo esta población no es permanente, por ello solo se contara como
media de población flotante el 50 % de la misma, por tanto se continua hablando de la
revisión de un PBOT.
Por lo anterior, se hace necesaria una revisión general y estructural del PBOT, que dé
cuenta de un territorio impactado y solicitado por esas nuevas dinámicas poblacionales,
debiendo en términos de ordenamiento incorporar de manera efectiva, transversal, integral
y holística la dimensión demográfica con todas sus evoluciones.
6. Competitividad territorial
La competitividad es un horizonte al que deben tender las entidades territoriales, dadas las
políticas nacionales sobre autonomía fiscal y territorial, cuyo enfoque plantea que los
municipios deben ser viables económicamente, generar recursos para su propio
mantenimiento y lograr excedentes para su desarrollo.
Para ello es necesario lograr altos niveles de productividad, haciendo apuestas en los
sectores que permitan elevar la especialización eficiente (mejores y mayores productos con
bajos costos) en la elaboración, transformación, comercialización y oferta de los productos
propios del medio basados en las riquezas naturales, el recurso humano y la capacidad de
organización.
No ajenos a estos propósitos, pero con un poco de disipación en su coherencia
normativa y en la efectividad de sus proyectos, el PBOT vigente muy taxativamente
señalaba la importancia de desarrollar un clúster turístico y un esquema eco turístico en su
territorio. De la misma manera el objetivo de competitividad, expresaba literariamente el
aprovechamiento de las altas ventajas comparativas en servicios, industria, educación,
cultura y turismo, además de los entes físicos y del medio ambiente, como elementos de
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gran valor competitivo, sin llegar a señalar con precisión normativa y un proyecto integral
el desarrollo de los mismos.
Melgar cuenta con factores competitivos como su ubicación estratégica, la fluidez
de las vías como la doble calzada, el paisaje, el clima, la demanda de segunda vivienda, la
seguridad, son condiciones favorables que esperan del ordenamiento un engranaje
pertinente para un territorio económicamente competitivo, ambientalmente sostenible,
socialmente equitativo, territorialmente equilibrado y espacialmente habitable.
En el enfoque de la presente revisión, la formulación del modelo de ocupación,
permite ofertar el territorio de manera integral, desde la sectorización del territorio, bajo un
concepto de integralidad: las zonas ecoturística, agroturística y de turismo del sol, son
articuladas desde el sector urbano, teniendo al sector de Versalles como núcleo desde el
cual se engrana e impulsar el desarrollo competitivo turístico.
Se hace exigible una carta de navegación, que permita la competitividad como
bastión del desarrollo y crecimiento, con aprovechamiento de los recursos naturales y
humanos, y en consecuencia una actualizada y pertinente normativa que permita acabar con
la inseguridad jurídica, disposición de suelo para las demandas de turismo y segunda
vivienda, disposición del territorio en función del turismo con protocolos de sostenibilidad
y la eficiente disposición de servicios sociales para la población.
7. Normativa
En el año 2012 fue expedida la ley 1551 “Por la cual se dictan normas para modernizar la
organización y el funcionamiento de los municipios”, en la cual se consagró el Artículo 3
numeral 9, relacionado con la organización del territorio como una función de los
municipios así:
9. Formular y adoptar los planes de ordenamiento territorial, reglamentando de manera específica
los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes y teniendo
en cuenta los instrumentos definidos por la UPRA para el ordenamiento y el uso eficiente del suelo
rural. Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales en armonía con
las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. Ley 1.551.
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El cambio de rumbo continuo en el modelo de ordenamiento físico espacial es
nocivo para las expectativas de desarrollo integral de los municipios. Es así como la
Administración Municipal, ha emprendido la gran labor de realizar la revisión del Plan bajo
el criterio de respetar el acuerdo ciudadano hecho en su momento, para construir un
modelo de ordenamiento municipal cuya consolidación sea de largo plazo.
Después de doce años de cumplimiento de la vigencia del PBOT, las
administraciones están en capacidad de identificar aquellos aspectos que dificultan o
entorpecen la buena marcha del municipio hacia la construcción de ese modelo. También
sabemos si las tareas a las cuales se comprometieron en el corto, mediano y largo plazo
han sido cumplidas o no, y si las normas previstas son concordantes con las lógicas de la
ciudad y aportan al desarrollo urbano y rural.
De cara a las definiciones de Ley es necesario entrar a revisar sus contenidos de acuerdo a
exigencias taxativas que permiten las sanas determinaciones de ajustes pertinentes.
- Normas urbanísticas estructurales: Tienen por objetivo asegurar la consecución de los
objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y
estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás
normas. (Art 1º Ley 902 de 2004).
- Normas urbanísticas generales: son aquellas que permiten establecer usos e intensidad
de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación,
urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas
comprendidas dentro del perímetro urbano y el suelo de expansión urbana.
- Normas complementarias: Son aquellas que están relacionadas con las actuaciones,
programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los
componentes general y urbano del plan de ordenamiento. También forman parte las
decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser
ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones
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urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, que respecto
de las normas urbanísticas generales y complementarias del primer Plan de
Ordenamiento Territorial en la evaluación al mismo se concluyó que era necesario:
a. Reestructurar los temas relativos a los usos del suelo y su clasificación, la
delimitación de las áreas de actividad y la asignación de sus respectivos usos,
para ajustarlos a la dinámica de la ciudad y simplificar su apropiación por parte
de la ciudadanía, toda vez que el primer Plan de Ordenamiento se incluyó para el
manejo de los usos el Código Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el cual
está diseñado para actividades industriales y genera un gran despliegue de
actividades relacionadas con los usos que llevaron a confusiones y problemas de
control urbano.
b. Actualizar las normas que regulan los procesos de construcción por cuanto las
contenidas en el primer Plan de Ordenamiento Territorial generaron sectores
altamente densos sin tener en cuenta las condiciones urbanísticas necesarias que
deben acompañar tales densificaciones, ya que asignan aprovechamientos
urbanísticos sin tener en cuenta la generación de nuevo espacio público, la
actualización o rehabilitación de redes de servicios públicos, la construcción o
ampliación de la infraestructura vial y peatonal, los aislamientos entre
edificaciones, las previsiones de nuevos usos dotacionales, los requerimientos de
cuotas de parqueo reales en función de los sectores de demanda y los distintos
usos, así como la definición de condiciones de habitabilidad adecuadas.
c. Reestructurar las áreas homogéneas teniendo en cuenta el diagnóstico contenido
en el expediente municipal.
d. Establecer las zonas que serán objeto de Operaciones Urbanas Estratégicas,
considerando estas áreas como estratégicas porque seleccionan sectores de
intervención puntual que pueden propiciar la transformación integral de
determinadas áreas del suelo urbano y ayudan a potencializar su singularidad.
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Las operaciones urbanas estratégicas que se debían definir son las siguientes:
Suelo suburbano de Occidente (Chimbi – Bombote), Plan de renovación de
Versalles (La Milla de Oro), y Plan especial para la zona de expansión de
Chimbí.
8. Introducción de fichas técnicas
Dadas las temáticas abordadas en el desarrollo de la Revisión y Ajuste del PBOT de
Melgar, es preciso realizar señalamientos con más detalle respecto a algunos temas que
aunque integrados al desarrollo de los atributos en forma individual, deben mostrarse con
integridad para entender la toma de decisiones importantes a la hora de establecer
normativa general. Debido a ello se realizaron algunas fichas de soporte donde se pueden
observar caracterizaciones generales a saber:
8.2. Fichas de centros Poblados
En referencia a los asentamientos en el suelo rural del tipo aglomerado, no fue fácil la
identificación de centros poblados ya que el municipio de Melgar en su parte rural presenta
dispersión entre vivienda campesina y campestre, y precisamente para que no se siga
presentando éste desorden, se hace imperativo establecer núcleos a partir de los cuales se
permitan servicios complementarios y sociales necesarios para el soporte de la población
rural, (Ley 505 de 1997).
Además se requiere establecer condiciones apropiadas para el acceso a terrenos de
menor tamaño por parte de quienes no tienen capacidad adquisitiva, en proporción a las
demandas de la ley de protección del suelo rural en su requerimiento de un mínimo de
parcela (Ley 0927 del 2006).
Igualmente, para aquellos que se dedican al servicio de los campesinos y no
propiamente a las labores del campo, es decir comerciantes, profesores, auxiliares, etc., se
determinaron las siguientes fichas de centro poblados:
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La Cajita
San José de Cualamaná
El Soplete
Tovar
Prosiroma
Villa Samaria
Siberia
San Cristóbal
Chimbi
Bombote
Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.
8.3. Fichas de corredores y zonas suburbanas
De la misma manera que ocurre con las fichas de los centros poblados, existen áreas con
características muy especiales en el territorio del municipio de Melgar, cuyas características
y dinámicas permiten realizar una formulación del modelo de ocupación integral en
coherencia con las vocaciones especiales de éstas zonas y su potencial. Para ofertar
servicios necesarios que deben localizarse por sus impactos, fuera del perímetro urbano.
A fin de entender conjuntamente su situación, se hizo la aproximación de
caracterización a través de fichas que reúnen información técnica al respecto, permitiendo
así visualizar las condiciones de las zonas enunciadas. Estas corresponden a:
Corredor suburbano de la vía al Carmen de Apicalá
Área de servicios regionales salida a Bogotá
Área con vocación para emplazar los equipamientos de alto impacto
Área con vocación para la localización de mediana industria.
Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.
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8.4. Fichas de áreas a incorporar al perímetro urbano
Dado que algunas zonas del municipio en los últimos años se han visto impactadas por
dinámicas espaciales, como aumento de vivienda y/o servicios, con poblaciones en
constante movimiento, por su cercanía, colindancia y estrecha relación espacio funcional
con la cabecera, se propone incorporarlas al perímetro urbano dentro de la nueva
clasificación del territorio. Para ello se elabora una ficha técnica en cada zona, que da
cuenta integralmente de las situaciones mencionadas; entre ellas se encuentran:
Club de Fontebo
El Balso
Agroselva
Sena
Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización.
8.5. Fichas de áreas de expansión
Con el objeto de disponer suelos con aptitud urbanística para dar cabida el crecimiento de
población, demanda de espacio público, equipamiento, servicios, apuestas productivas,
entre otros, y en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 388 de Ordenamiento Territorial,
se disponen las áreas que de acuerdo al modelo y la conceptualización del ordenamiento del
municipio de Melgar se deben clasificar como de expansión urbana y que se han de
incorporar posteriormente al perímetro urbano en tanto se aprueben los planes parciales y
disposiciones normativas de requerimiento para los desarrollos de éstas zonas.
Para el conocimiento integral de los atributos de éstas áreas se han elaborado las
siguientes fichas técnicas que permiten hacer una lectura de la situación física, espacial,
ambiental, funcional y sociocultural:
Berlín
Ceboruco
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Las anteriores se encuentran en el Anexo 2. Fichas de caracterización, excepto la ficha de
caracterización sobre la zona de Chimbí, que se aborda por aparte (Anexo 3) la cual se
aborda con mayor extensión y rigor, por ser un sector clave en la cual se inscribe el suelo
rural para vivienda campestre escogido para el modelo, donde se harán los proyectos
especiales de oferta turística y de segunda vivienda apuesta de competitividad para el
municipio de Melgar.