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DECRETO 150 DE 2008 (Mayo 21) "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1, 3 del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artículo 7 del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y, CONSIDERANDO: Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., "Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo" y "Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito", respectivamente. Que el artículo 1 de la Constitución Política de 1991, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" Que el artículo 20 ibídem consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)". Que en el artículo 73 ibídem se señala que "La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional." y en el artículo 74 se prevé que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…)". Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Carta Política, y en la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, "los derechos y libertades contenidos en la Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

Alcaldía Mayor de Bogotá - Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria - 2008

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Descripción de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria

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  • DECRETO 150 DE 2008

    (Mayo 21)

    "Por medio del cual se adopta la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria"

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D. C.,

    En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 1, 3 del artculo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el artculo 7

    del Acuerdo Distrital 292 de 2007, y,

    CONSIDERANDO:

    Que los numerales 1 y 3 del artculo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 disponen que son funciones del Alcalde Mayor de Bogot, D.C., "Hacer cumplir la Constitucin, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo" y "Dirigir la accin administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestacin de los servicios y la construccin de las obras a cargo del Distrito", respectivamente.

    Que el artculo 1 de la Constitucin Poltica de 1991, establece que "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, descentralizada, con autonoma de sus entidades territoriales, democrtica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del inters general"

    Que el artculo 20 ibdem consagra que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin. ()".

    Que en el artculo 73 ibdem se seala que "La actividad periodstica gozar de proteccin para garantizar su libertad e independencia profesional." y en el artculo 74 se prev que "Todas las personas, tienen derecho a acceder a los documentos pblicos salvo los casos que establezca la ley. ()".

    Que de conformidad con lo dispuesto en los artculos 93 y 94 de la Carta Poltica, y en la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional, "los derechos y libertades contenidos en la Carta se interpretarn de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia".

  • Que el artculo 77 de la Constitucin Poltica, con el cual guarda concordancia el artculo 3 de la Ley 182 de 1995, establece que la direccin de la poltica en materia de televisin corresponde a la Comisin Nacional de Televisin.

    Que la Ley 182 de 1995 en su artculo 1 seala que la televisin es un servicio pblico cuya prestacin podr estar a cargo de las comunidades organizadas, en los trminos establecidos en el artculo 365 de la Constitucin Poltica, y en el numeral 4 del artculo 37 prev que el servicio de televisin comunitaria ser prestado, autofinanciado y comercializado por las comunidades organizadas de acuerdo con la reglamentacin que para tal fin expida la Comisin Nacional de Televisin.

    Que mediante el Acuerdo 024 de 1997 la Comisin Nacional de Televisin reglament la prestacin del servicio de televisin en la modalidad del nivel local sin nimo de lucro y mediante el Acuerdo 009 de 2006 la prestacin del servicio de televisin comunitaria sin nimo de lucro.

    Que mediante el Decreto 1981 de 2003 el Ministerio de Comunicaciones reglament el servicio comunitario de radiodifusin sonora y mediante la Convocatoria de Radio Comunitaria en ciudades capitales N 01 del 3 de abril de 2008 del mismo Ministerio, seleccionar las propuestas presentadas por comunidades organizadas, que sean viables, para el otorgamiento de la concesin para la prestacin del servicio comunitario de radiodifusin sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), en gestin indirecta, de cubrimiento local y potencia restringida en cuatro (4) ciudades capitales, entre ellas Bogot, D.C.

    Que la Ley 74 de 1966 establece que los servicios de radiodifusin estarn orientados a difundir la cultura y afirmar los valores de la colombianidad.

    Que mediante la Ley 72 de 1989 y el Decreto 1900 de 1990 se estableci el marco normativo para que los servicios de telecomunicaciones promuevan la democracia y la participacin.

    Que es decisin de la Administracin adoptar como poltica permanente el reconocimiento, promocin, restablecimiento y fortalecimiento del pleno ejercicio del derecho fundamental a la libre expresin, a la libertad de informacin y a los procesos de comunicacin alternativa y comunitaria en el Distrito Capital.

    Que los procesos y experiencias sociales de medios comunitarios y de comunicacin, prensa, radio, televisin y las TIC comunitarias, respetando su autonoma, independencia e influencia en las localidades como promotores de la movilizacin social, los derechos humanos, la cultura y la sostenibilidad ambiental, constituyen escenarios propicios para la participacin y son espacios pblicos para

  • la opinin y expresin de la ciudadana en los distintos niveles sectoriales y territoriales que permiten fortalecer el Sistema Distrital de Participacin.

    Que mediante el artculo 38 del Decreto Distrital 470 de 2007 "Por el cual se adopta la Poltica Pblica de Discapacidad para el Distrito Capital", reconoce que la informacin oportuna, suficiente y pertinente es fundamental para la participacin y el ejercicio de la ciudadana, porque le permite a las personas y organizaciones tomar mejores decisiones, perfilar mejor sus retos y cualificar sus acciones.

    Que mediante el artculo 31 ibdem, se adoptan las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresin y opinin, incluida la libertad de comunicar, recibir y facilitar informacin e ideas en igualdad de condiciones con las dems, mediante la forma de comunicacin que se requiera.

    Que Concejo Distrital aprob el Acuerdo 292 del 21 de noviembre de 2007 "Por medio del cual se establecen lineamientos de poltica pblica, en materia de comunicacin comunitaria en Bogot, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones".

    Que la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria, contenida en el presente Decreto, es el resultado de un proceso de construccin colectiva, en el que participaron los representantes de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicacin con sede en Bogot, as como de la Administracin Distrital y de profesionales y expertos de entidades pblicas y privadas de Bogot, D.C., a travs de la Mesa de Trabajo para la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria.

    Que en mrito de lo expuesto,

    Ver el Decreto Distrital 149 de 2008

  • DECRETA:

    Artculo 1. Adptase la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria 2008-2016, en los trminos del presente Decreto.

    CAPTULO. I

    OBJETIVOS

    Artculo 2. La Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria tendr como objetivos los siguientes:

    a. Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicacin comunitarios que permitan la promocin de la identidad local, la informacin y socializacin de los intereses comunes de la poblacin, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

    b. Impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicacin, como base fundamental para la expresin y materializacin de los dems derechos. En tal sentido Bogot, Distrito Capital, adelantar las estrategias y planes de accin para hacerla realidad.

    c. Generar procesos que permitan a la ciudadana entender que la comunicacin comunitaria es una herramienta que va ms all de los medios masivos y propicia diversas visiones de la ciudad.

    d. Promover mayores niveles de inclusin social y de visibilizacin de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios masivos de comunicacin.

    e. Fortalecer la organizacin social en torno a la comunicacin, para generar condiciones para la participacin ciudadana y facilitar la accin de gobierno a travs de canales de interaccin con el ciudadano.

    f. Promover y facilitar la participacin de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.

    g. Promover el restablecimiento y/o proteccin de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participacin, la reconciliacin, la representatividad, la legitimidad social, la autonoma, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos tcnicos, culturales y estticos.

  • h. Coordinar y articular la implementacin de la Poltica Pblica adoptada, en la formulacin, promocin ejecucin, seguimiento y evaluacin entre la administracin y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicacin comunitaria con sede en Bogot, D.C.

    i. Garantizar la autonoma e independencia en la gestin informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y dems sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicacin comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.

    CAPTULO. II

    DEFINICIN Y REFERENTES CONCEPTUALES

    ARTCULO 3. Para efectos de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria, se adopta la siguiente definicin:

    Comunicacin Comunitaria: Proceso mediante el cual las comunidades asumen una voz propia y se organizan para integrarse y visibilizarse por intereses comunes (gnero, edad, etnia, credo, condicin social o econmica, orientacin sexual, condiciones fsicas y/o mentales, origen, territorio y asuntos lingsticos, entre otros), para desarrollar y gestionar procesos comunicativos (medios de comunicacin, formacin, investigacin, organizacin, entre otros), que reivindiquen a la poblacin y sus derechos humanos.

    ARTCULO 4. La comunicacin comunitaria, incluye las siguientes perspectivas, las cuales se incorporan a la Poltica Pblica de que trata este Decreto.

    *Desde lo territorial: comprende un proceso de comunicacin vinculado a una porcin del territorio o espacio geogrfico de la ciudad, bien por su divisin de carcter poltico administrativo, como los barrios, las unidades de planeacin zonal y/o rural (UPZ y/o UPR), o las localidades, o bien, por las caractersticas ambientales y los lmites geogrficos naturales del entorno.

    *Desde lo sectorial: atiende a las necesidades y expectativas de una determinada comunidad, sector o grupo de poblacin u organizacin o movimiento social que comparte rasgos, caractersticas y/o intereses comunes de orden social, poltico, econmico, tnico, lingstico, ideolgico, ambiental, educativo y/o cultural, independientemente del territorio o espacio geogrfico que los individuos ocupen o habiten.

    *Desde una perspectiva alternativa de sociedad: construye un proceso de comunicacin de pensamiento autnomo e independiente que confronta el

  • pensamiento nico, apartndose generalmente de las expresiones de los medios tradicionales de comunicacin y de los intereses econmicos y de las relaciones de poder prevalentes.

    CAPTULO. III

    ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

    ARTCULO 5. La Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria se desarrollar con fundamento en el enfoque de derechos humanos consagrado en la Constitucin Poltica de Colombia y dems normas, y su promocin y aplicabilidad social, econmica, ecolgica y cultural se orienta por los principios de equidad, autonoma y participacin con un sentido democrtico, pluralista, diverso e incluyente.

    La Poltica Pblica Distrital promover el desarrollo de los procesos y los medios de comunicacin comunitaria respetando la libertad de expresin e informacin, la libertad de informar y ser informado de manera veraz, imparcial y oportuna, la autonoma, la independencia, y la dignidad del ciudadano y de todas las personas que hacen parte de colectivos por cuanto representan las demandas legtimas de la sociedad.

    Este enfoque identifica as mismo el desarrollo humano y social de los diversos actores de la comunicacin comunitaria: comunicadores, colectivos, organizaciones y movimientos, redes sociales y sus medios de comunicacin comunitarios, dentro de las dimensiones: cultural simblica, entorno y territorio sostenible, desarrollo de capacidades y habilidades.

    El enfoque de Derechos Humanos, a su vez debe dirigirse a tres aspectos: la poblacin, el territorio y los escenarios.

    *El enfoque a poblacin implica identificar los sujetos de derecho, sus necesidades de comunicacin e informacin, el tipo de expresin que representan y las diferentes condiciones sociales que los identifican: ciclo vital, gneros, etnia, condicin social y cognoscitiva, entre otros.

    *El enfoque a territorio implica determinar la distribucin territorial de los sujetos con derechos a la comunicacin, a la informacin y a la libre expresin; es decir, el diseo de un mapa de distribucin territorial, donde se distingan las medidas de accin local y Distrital que garanticen el libre flujo social de la informacin.

    *El enfoque a escenarios tiene que ver con la identificacin del lugar donde actan los medios de comunicacin comunitaria como espacio de lo pblico y en donde

  • viven las personas, grupos, poblaciones, comunidades, colectivos y redes que demandan garantas para su libre expresin, comunicacin e informacin.

    CAPTULO. IV

    LNEAS Y ESTRATEGIAS DE ACCIN DE LA POLTICA PBLICA DE LOS MEDIOS COMUNITARIOS DE COMUNICACIN

    ARTCULO 6. Lnea de accin Comunicacin para la Participacin.

    La participacin es inherente a la democracia y la comunicacin comunitaria; es expresin de la misma y del derecho a la informacin. La comunicacin comunitaria promover la participacin como un derecho y a su vez los medios comunitarios se expresarn de manera democrtica y participativa.

    En el Sistema Distrital de Participacin la comunicacin comunitaria:

    *Facilitar la comunicacin local, nter local, intra grupos poblacionales, hacia y desde los sectores sociales;

    *Fomentar que la comunicacin sea autntica expresin del querer de las comunidades organizadas y de los sectores sociales en la definicin de las polticas pblicas; y,

    *Promover la construccin de la gestin pblica participativa en todos los rdenes.

    Esta Lnea de Accin se desarrollar a travs de las siguientes estrategias:

    1. Formacin para la produccin, realizacin y difusin de mensajes y expresiones comunitarias, a travs de la capacitacin de los miembros de los colectivos y redes de comunicacin comunitaria.

    2. Promocin de procesos de participacin social ciudadana en la comunicacin comunitaria.

    3. Apoyo al desarrollo de iniciativas de comunicacin comunitaria y los procesos inherentes a ella.

    4. Promocin de la democratizacin del acceso a los espacios institucionales en los medios de comunicacin con que cuenta el Distrito Capital.

  • 5. Adopcin de disposiciones que promuevan la inclusin de los actores de que trata el Acuerdo Distrital 292 de 2007, como son las redes, colectivos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicacin comunitaria, en los procesos de contratacin de servicios de comunicacin y divulgacin adelantados por el Distrito Capital y sus entidades.

    6. Promocin del control social a la gestin pblica a travs de los medios de comunicacin comunitaria, como espacios pblicos participativos.

    ARTCULO 7. Lnea de Accin Comunicacin Comunitaria para la Solidaridad.

    La comunicacin comunitaria fortalecer la organizacin de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes comunitarias de comunicacin con sede en Bogot, para conformar redes que interlocuten entre s y con la Administracin Distrital.

    Esta Lnea de Accin se desarrollar a travs de las siguientes estrategias:

    1. Apoyo y promocin para la creacin, fortalecimiento y reconocimiento social de los colectivos y redes de comunicacin comunitaria que sean representativos de comunidades, grupos y sectores sociales, y que sean capaces de sostener y desarrollar procesos de comunicacin, mediante acciones colectivas de produccin y difusin de mensajes o muestren posibilidades de adquirir la correspondiente capacidad.

    2. Apoyo al fortalecimiento, creacin y consolidacin de redes sectoriales.

    3. Acompaamiento Distrital para el desarrollo de las agendas y contenidos definidos por los actores de los procesos comunitarios de comunicacin.

    4. Promocin, fomento y fortalecimiento de la inclusin digital de los sectores de la sociedad civil y de los colectivos y redes de comunicacin comunitaria, es decir, en el uso y apropiacin de las tecnologas de la informacin, las comunicaciones y la sociedad del conocimiento; as mismo, el fomento para la creacin y fortalecimiento de mecanismos y medios para la superacin de las barreras tecnolgicas y sociales de las personas en condicin de discapacidad.

    5. Desarrollo de investigaciones, anlisis y difusin permanentes de los procesos de comunicacin comunitaria en el Distrito Capital de los sectores de la sociedad civil, de los colectivos y redes comunitarias de comunicacin, que aporten elementos de construccin de identidad y pertenencia. Esta estrategia se integrar como parte de la responsabilidad social y el derecho a la participacin que les

  • corresponde a la academia, a las instituciones de educacin superior, a las instituciones de educacin para el trabajo y el desarrollo humano y los estudiantes.

    ARTCULO 8. Lnea de Accin Comunicacin Comunitaria para la Inclusin Social:

    La Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria permitir el fortalecimiento de las capacidades de los medios de comunicacin comunitaria para promover el acceso de la ciudadana a la oferta de servicios sociales en lo relacionado con la salud, la educacin, los servicios pblicos domiciliarios y otros derechos que le sean inherentes.

    Esta Lnea de Accin se desarrollar a travs de las siguientes estrategias:

    1. Apoyo a los medios de comunicacin comunitarios para la divulgacin de dinmicas comunicativas sociales, tales como: prevencin integral en salud, pedagoga y educacin, derechos de los usuarios de los servicios pblicos, prevencin sobre fenmenos ambientales y el derecho a un ambiente sano.

    2. Apoyo a los medios de comunicacin comunitaria para que adelanten campaas de sensibilizacin social y dems acciones comunicativas para lograr mayores niveles de convivencia y solidaridad social.

    3. Fortalecimiento de la comunicacin comunitaria como prctica cultural y de los medios de comunicacin comunitaria para la promocin de la identidad cultural y su diversidad, de las personas, de los grupos humanos y las comunidades; el reconocimiento y restablecimientos de los derechos culturales, el dilogo de saberes, la cultura de la comunicacin y el reconocimiento de las interculturalidad.

    Artculo 9. Lnea de Accin Comunicacin Comunitaria para la Reconciliacin, la Paz y la Convivencia.

    La comunicacin comunitaria deber permitir la consolidacin de experiencias y procesos comunicativos que desarrollan elementos de reconciliacin, convivencia y promocin de la cultura de la paz entre los habitantes de la ciudad.

    Esta Lnea de Accin se desarrollar a travs de las siguientes estrategias:

    1. Formacin a los actores de los procesos de comunicacin comunitaria para que los contenidos se desarrollen desde el enfoque de los derechos humanos y la profundizacin de la democracia.

  • 2. Fortalecimiento de los medios de comunicacin comunitarios como escenarios de mediacin de paz y de dilogo pblico, para la promocin de la convivencia y la solucin poltica negociada al conflicto social.

    3. Gestin de procesos de cooperacin internacional para la financiacin de acciones de comunicacin comunitaria, que aporten a la construccin de procesos de reconciliacin, paz, convivencia, inclusin y desarrollo social, en los alcances de la presente poltica.

    ARTCULO 10. Lnea de Accin Comunicacin Comunitaria para los Grupos Poblacionales.

    La comunicacin comunitaria permitir el fortalecimiento para la creacin, promocin y consolidacin de los procesos y medios de comunicacin comunitaria de los grupos poblacionales, la poblacin vulnerada y de sus organizaciones y medios.

    Esta Lnea de Accin se desarrollar a travs de las siguientes estrategias:

    1. Apoyo y fortalecimiento a los procesos de comunicacin comunitaria que se originen en los grupos poblacionales, tales como: afrodescendientes, indgenas, poblacin LGBT, ROM y Raizales.

    2. Apoyo y fortalecimiento a los procesos de comunicacin comunitaria que se originen en los grupos de poblacin en condicin de vulnerabilidad, tales como: poblacin en condicin de discapacidad y de desplazamiento, jvenes, mujeres, adulto mayor y niez.

    CAPTULO. V

    RECONOCIMIENTOS

    ARTCULO 11. Del Reconocimiento Especial. La Administracin Distrital con el objeto de estimular los procesos comunicativos, la produccin de contenidos, el impacto de los medios comunitarios de comunicacin en el desarrollo de la presente Poltica Pblica, realizar reconocimientos al talento y la calidad de sus productos y actividades comunicativas, la investigacin periodstica y el anlisis de los temas tratados.

    Para lo anterior, se establecern las modalidades de premiacin, reconocimiento y estmulos para la formacin, investigacin, creacin, circulacin y apropiacin de la comunicacin comunitaria de acuerdo con las postulaciones, recomendaciones y categoras concertadas entre los distintos sectores representados segn los

  • lineamientos de Poltica Pblica en materia de comunicacin comunitaria, con los siguientes criterios bsicos:

    a. Reconocimiento a las calidades tcnicas y de contenidos para medios escritos o grficos de comunicacin comunitaria, incluyendo murales, graffiti, peridicos y revistas.

    b. Reconocimiento a las calidades tcnicas y de contenidos para medios sonoros de comunicacin comunitaria, incluyendo la modalidad de altoparlantes, radio en lnea, y produccin de programas radiofnicos itinerantes.

    c. Reconocimiento a las calidades tcnicas y de contenidos para medios audiovisuales de comunicacin comunitaria, incluyendo cine clubes permanentes e itinerantes, produccin y emisin audiovisual para canales de televisin comunitaria, canales de televisin local sin nimo de lucro y canales comunitarios de televisin por Internet (IPTV) y dems formas asimiladas.

    d. Reconocimiento a las calidades tcnicas y de contenidos para medios virtuales, tele centros o ciber cafs comunitarios, produccin multimedia para fines de comunicacin comunitaria o alternativa, y nuevos medios comunitarios de comunicacin basados en tecnologas de la informacin y la comunicacin, TIC.

    e. Reconocimiento a los contenidos y calidades de los procesos y estrategias comunicativas e investigacin de las organizaciones y movimientos sociales de Bogot Distrito Capital.

    f. Reconocimiento a las calidades tcnicas y de contenidos para los procesos y estrategias comunicativas e investigaciones de los colectivos, redes y organizaciones no gubernamentales de comunicacin comunitaria.

    g. Reconocimiento para tesis de grado e investigaciones de estudiantes de instituciones de educacin superior y de educacin para el trabajo y el desarrollo humano, relacionadas con la comunicacin comunitaria.

    h. Reconocimiento a los gneros periodsticos y los formatos desarrollados en los productos comunicativos comunitarios.

    i. Reconocimiento para nuevos formatos o lenguajes de comunicacin comunitaria.

    j. Reconocimiento a los medios de comunicacin comunitarios y de la poblacin en situacin de discapacidad.

  • k. Reconocimiento a ciudadanos e instituciones extranjeras por su apoyo y promocin de los medios comunitarios de comunicacin.

    PARGRAFO: La Mesa de Trabajo de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria definir una propuesta de los tipos de reconocimiento y el cronograma para su otorgamiento. Esta propuesta se presentar para su consideracin y aprobacin al Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal.

    CAPTULO. VI

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 12. Para la modificacin y actualizacin de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria, se debe contar con el concepto previo de la Mesa de Trabajo de la Poltica Pblica establecida en el Acuerdo Distrital 292 de 2007.

    ARTCULO 13. La formulacin, promocin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria estar a cargo del Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal.

    PARGRAFO 1. La Secretara de Gobierno, la Secretara de Cultura, Recreacin y Deporte, y la Secretara de Educacin prestarn el apoyo requerido al Instituto de la Participacin y Accin Comunal en dicha tarea.

    PARGRAFO 2. La Mesa de Trabajo de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria ser una instancia asesora de las actividades previstas en el presente artculo.

    ARTCULO 14. El Instituto Distrital de la Participacin y Accin Comunal formular el plan de accin distrital y las metas que asume la administracin para el desarrollo de la presente Poltica Pblica.

    Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de cada Plan de Desarrollo, la respectiva Administracin deber adoptar el Plan de Accin Distrital y las metas para dar cumplimiento a la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria.

    Los integrantes de la Mesa de Trabajo de la Poltica Pblica Distrital de Comunicacin Comunitaria debern contar con el diseo y aplicacin constante de indicadores de evaluacin, seguimiento e impacto, que permitan hacer un acompaamiento y evaluacin constante a la Poltica adoptada por el presente Decreto.

  • Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedicin de los Planes de Desarrollo locales en los cuales se haya adoptado la comunicacin comunitaria, se disear y pondr en marcha el Plan de Accin y las Metas para dar cumplimiento a este Decreto en las localidades.

    ARTCULO 15. Con el objeto de facilitar el control social al desarrollo de la Poltica Pblica, as como a la gestin de los participantes en la Mesa de Trabajo, anualmente se llevar a cabo la Asamblea Distrital de Comunicacin Comunitaria, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Instituto Distrital de Participacin y Accin Comunal.

    ARTCULO 16. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE Y CMPLASE,

    Dado a los 21 das del mes de Mayo de 2008

    SAMUEL MORENO ROJAS

    Alcalde Mayor

    CLARA EUGENIA LPEZ OBREGN

    Secretaria Distrital de Gobierno