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Alerta de la ANP, quienes denuncian de la amenaza contra la libertad de prensa en Arequipa, en cobertura frente a paro del 27 y 28 de mayo La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), en conocimiento de la Resolución No. 215-2015 de la Tercera Fiscalía Provincial de Delito de Arequipa, mediante la cual se exhorta a los medios de comunicación social, especialmente radio y televisión, para que dejen de lado toda información, comentario y opinión respecto de aquellos actos que se produzcan como consecuencia del anunciado paro macroregional para los días 27 y 28 de mayo del año en curso, tiene el deber gremial de expresar su profunda preocupación y su más enérgica protesta ante la iniciativa de esa dependencia del Ministerio Público, que pretende coartar la libertad de prensa y, de esa manera, sentar un precedente funesto en abierta violación de derecho tan fundamental de la persona humana, que la Constitución Política demanda respetar y proteger. Al respecto la ANP hace recordar a la titular de dicha Tercera Fiscalía, doña Cecilia Ampuero Riega, que el artículo 2 inciso 4 establece que la libertad de información implica “informar a los demás y ser informado sobre los asuntos de interés público”, en tanto que opinión significa “la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios sobre las personas y cosas, sin que nadie pueda imponer pensamientos obligatorios o verdades oficiales”, con el agregado que conforme al artículo 2 inciso 3 “no hay delito de opinión”. La organización decana del gremio de la prensa, que representa a 103 asociaciones provinciales en todo el territorio nacional, considera que el estado de emergencia decretado por el gobierno, al amparo de la Constitución Política suspende solamente los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito, más no los concernientes a la libertad de prensa. Por lo demás, según el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, no puede suspenderse derechos como a la libertad de conciencia, ni derechos políticos ni las garantías que les son correspondientes. La libertad de conciencia está vinculada a la libertad de ideas. Debe subrayarse que la constitucionalización de una “dictadura temporal” para hacer frente a situaciones sociales y políticas especialmente graves, exige al mismo tiempo una interpretación jurídica en especial de parte de los magistrados, quienes deben tener en consideración que la importancia de la Constitución radica no sólo en su actualidad, sino

Alerta de La ANP

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La Fiscalía intenta limitar el derecho a la libertad de prensa y de información. Los periodistas se pronuncian.

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  • Alerta de la ANP, quienes denuncian de la amenaza contra la libertad

    de prensa en Arequipa, en cobertura frente a paro del 27 y 28 de mayo

    La Asociacin Nacional de Periodistas del Per (ANP), en

    conocimiento de la Resolucin No. 215-2015 de la Tercera

    Fiscala Provincial de Delito de Arequipa, mediante la cual se

    exhorta a los medios de comunicacin social, especialmente radio y televisin, para que

    dejen de lado toda informacin, comentario y opinin respecto de aquellos actos que se

    produzcan como consecuencia del anunciado paro macroregional para los das 27 y 28 de

    mayo del ao en curso, tiene el deber gremial de expresar su profunda preocupacin y su

    ms enrgica protesta ante la iniciativa de esa dependencia del Ministerio Pblico, que

    pretende coartar la libertad de prensa y, de esa manera, sentar un precedente funesto en

    abierta violacin de derecho tan fundamental de la persona humana, que la Constitucin

    Poltica demanda respetar y proteger.

    Al respecto la ANP hace recordar a la titular de dicha Tercera Fiscala, doa Cecilia

    Ampuero Riega, que el artculo 2 inciso 4 establece que la libertad de informacin implica

    informar a los dems y ser informado sobre los asuntos de inters pblico, en tanto que

    opinin significa la libertad de adoptar pensamientos propios y criterios sobre las personas

    y cosas, sin que nadie pueda imponer pensamientos obligatorios o verdades oficiales, con

    el agregado que conforme al artculo 2 inciso 3 no hay delito de opinin.

    La organizacin decana del gremio de la prensa, que representa a 103 asociaciones

    provinciales en todo el territorio nacional, considera que el estado de emergencia

    decretado por el gobierno, al amparo de la Constitucin Poltica suspende solamente los

    derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la

    libertad de reunin y de trnsito, ms no los concernientes a la libertad de prensa. Por lo

    dems, segn el artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de

    San Jos de Costa Rica, no puede suspenderse derechos como a la libertad de

    conciencia, ni derechos polticos ni las garantas que les son correspondientes. La libertad

    de conciencia est vinculada a la libertad de ideas.

    Debe subrayarse que la constitucionalizacin de una dictadura temporal para hacer

    frente a situaciones sociales y polticas especialmente graves, exige al mismo tiempo una

    interpretacin jurdica en especial de parte de los magistrados, quienes deben tener en

    consideracin que la importancia de la Constitucin radica no slo en su actualidad, sino

  • fundamentalmente en lo que significa como institucin del Estado. Bien se sabe que la

    Constitucin es un sistema de reglas fijas destinadas a limitar el ejercicio del poder poltico.

    Este poder no puede avasallar el derecho a informar, comentar u opinar sobre hechos

    reales y de incumbencia ciudadana.

    Por lo dems, la Tercera Fiscalia Provincial de Prevencin del Delito de Arequipa no tiene

    ni debe tener facultades para amenazar veladamente a los periodistas y medios de

    comunicacin, quienes tienen en alto la responsabilidad tica de cumplir con la misin

    autoreguladora que impone su profesionalismo, que es todo lo contrario a la imposicin de

    la automordaza.

    Por otro lado, la ANP, en obligado cumplimiento de su funcin gremial por el cual tiene el

    deber de defender el derecho a la libertad de prensa, demanda de la titular de la Tercera

    Fiscala Provincial de Prevencin del Delito de Arequipa las acciones pertinentes ante las

    instituciones a las que corresponde velar por la tranquilidad pblica y la seguridad

    ciudadana, con pleno respeto al trabajo periodstico y garantas a la libertad de informacin

    como derecho ciudadano.

    ANP, 25 de mayo 2015 Comit Ejecutivo Nacional