Ali Mentos

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INDICE

INTRODUCCION 21. ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES CON DISCAPACIDAD .3I.1 ALIMENTOS ..3I.2 ALIMENTOS Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO ...4I.3 INTERDICCION CIVIL ..6I.4 DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL .7I.5 INCUMPLIMIENTO 9CONCLUSIONES .... 11BIBLIOGRAFA 12

INTRODUCCION

Si bien el tema de pensin de alimentos se ha tratado con bastante curiosidad, en la presente monografa analizaremos estrictamente la cuestin de alimentos con respecto a los hijos mayores de edad con discapacidad, especficamente, mental.Empezaremos dando una breve definicin de alimentos y todo lo que abarca su significado en el ordenamiento jurdico peruano as como en la doctrina y jurisprudencia.Luego revisaremos los artculos que regulan esta figura jurdica que se encuentra en el 473 y 483 del Cdigo Civil. Veremos que nuestro ordenamiento jurdico vela por los supuestos en los que los hijos mayores de edad con incapacidad debidamente demostrada, tienen derecho a seguir percibiendo la pensin de alimentos.Para poder ejecutar los artculos antes mencionado daremos una explicacin sobre la interdiccin civil, requisito para la declaracin de incapacidad de los hijos, y posteriormente el rgimen de alimentos.El propsito de este anlisis es orientar sobre la pensin de alimentos a mayores con discapacidad mental por lo que analizaremos los derechos de las personas con dicha discapacidad.

ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES CON DISCAPACIDAD1. ALIMENTOSPara comenzar con el siguiente anlisis, iniciar con la definicin de alimentos, que segn el Cdigo Civil en el artculo 472 dice lo siguiente:Artculo 472.-Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia.Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden tambin su educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo. [footnoteRef:1] [1: Cdigo Civil Peruano.]

Si bien es cierto que la pensin se denomina alimentos, ello no se reduce a la cantidad de dinero que el hijo necesita para cubrir nicamente los gastos de alimentacin. Alimentos es un concepto que comprende lo indispensable para la subsistencia, habitacin, vestido, asistencia mdica, educacin, capacitacin para el trabajo y recreacin atendiendo al nivel de vida y a la edad del alimentista.Es decir, lo bsico para poder llevar una vida digna. [footnoteRef:2] [2: Vargas Soto,Sheilah Flora Mara. Abogada, Pontificia Universidad Catlica del Per.]

Nuestro ordenamiento civil regula el deber de los padres de mantener a sus hijos, el mismo que supone que los padres deben proveer de todo lo necesario a los hijos. Este deber comienza desde el momento de la concepcin y termina con la mayora de edad, en la que se presume que se ha alcanzado el desarrollo completo de la personalidad y que se est en condiciones de proveer a la propia subsistencia. As mismo se trata de un derecho intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable segn el artculo 437 del Cdigo Civil. Cornejo Chvez, manifiesta que se trata de un derecho personalsimo, porque est dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad, adems, este derecho no puede ser objeto de transferencia intervivos ni de transmisin mortis causa.[footnoteRef:3] [3: Cornejo Chvez, Hctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurdica, 10 ed. 1999. Pg. 575.]

De tratarse de la pensin alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el juzgado civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vnculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.Los requisitos para demandar alimentos de hijo discapacitado reconocido:1. Copia legible del DNI.1. Partida de Matrimonio Original.1. Partida de Nacimiento del hijo (original), reconocidos por ambos padres.1. Fotografia del hijo alimentista1. Acta de conciliacin de la Demuna, Fiscalia u otros.1. Documento que acredite los gastos del demandado.1. Documento que acredite gastos a favor del hijo (salud, educacin, boletas, recetas)1. Certificado Mdico que respalde la condicin mental del hijo.1. ALIMENTOS Y EL ORDENAMIENTO JURDICOSi bien los alimentos al hijo se ejercen durante el ejercicio de la patria potestad, se entendera que al finalizar esta, segn el artculo 461 del Cdigo Civil, se extinguira el deber a prestar alimentos de pleno derecho. Pero, a pesar de lo mencionado, el hijo mayor de edad tiene derecho a reclamar alimentos, ya que, si bien se extingui la patria potestad, la ley prev los casos especiales en los cuales ser procedente el pedido del hijo mayor de edad. [footnoteRef:4] [4: Guerra Yabar, Juan Alejandro. Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.]

Nuestro ordenamiento jurdico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artculo 483:"Artculo 483.-El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.Tratndose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensin alimenticia por resolucin judicial, esta deja de regir al llegar aqullos a la mayora de edad.Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad fsica o mental debidamente comprobadas o el alimentista est siguiendo una profesin u oficio exitosamente, puede pedir que la obligacin contine vigente.Nosotros analizaremos el primer supuesto sealado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la incapacidad, el alimentista mayor de edad tendr derecho a seguir percibiendo una pensin alimenticia, derecho mencionado tambin en el artculo 473 del Cdigo Civil:"Artculo 473.-El mayor de dieciocho aos slo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad fsica o mental debidamente comprobadas.Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, slo podr exigir lo estrictamente necesario para subsistir.No se aplica lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos."[footnoteRef:5] [5: Cdigo Civil Peruano.]

Al respecto la Constitucin Poltica del Per de 1993. [footnoteRef:6] Establece en el Captulo II: [6: Constitucin Poltica del Per 1993.]

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONMICOS

Artculo 6. La poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad."En una encuesta realizada por la Universidad Privada San Juan Bautista de Lima[footnoteRef:7], se realiz la siguiente pregunta (dentro de otras): [7: Encuesta realizada por alumnos de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista.]

ESTARA DE ACUERDO EN QUE SE LIMITE LA EDAD DE PENSIN A SOLO 18 AOS EN CUALQUIER CASO?SI25%

NO70%

NO OPINA5%

Lo que demuestra este cuadro realizado a personas de ambos gneros, es que si bien la pensin de alimentos es obligatoria hasta la mayora de edad, se considera que este requisito no es necesario para dejar de otorgar alimentos, especialmente si los hijos alimentistas sufren de alguna incapacidad debidamente demostrada. Es por eso que en este caso, la interdiccin juega un papel importante.1. INTERDICCIN CIVILLa interdiccines la situacin jurdicaen la que una persona est total oparcialmenteprivada del goce o delejerciciode sus derechosen virtud de la ley o de unadecisinjudicial.En un sentido general, lainterdiccines elestadoen que deviene la persona a quien se le declaraincapazde determinados actos de la vida civil y que por ello es privada de laadministracinde su persona y bienes. En este sentido,interdiccineincapacidadsonequivalentes.

Se entiende por interdiccin a la prohibicin absoluta o relativa decretada judicialmente en los casos previstos por ley, de realizar ciertos actos o de asumir determinada conducta referente a los casos de incapacidad. Es la ley quien contempla que se les nombre representantes legales para el ejercicio de sus derechos civiles, segn las normas referentes a la Patria Potestad, Tutela y Curatela.Es necesario este trmite judicial cuando la persona no pueda expresar su verdadera voluntad ya que realiza un acto carente de valoracin subjetiva y que debe ser protegido por nuestro derecho vigente. Tambin por el dao progresivo en mayor o menor grado de las facultades intelectuales y fsicas. Ejemplo: por padecer de sndrome de down.

Del estudio de las diferentes legislaciones, se puede observar las diversas modalidades que sta presenta. En unas la interdiccin presenta la forma de una medida tutelar o de proteccin del incapaz, en otras adquiere un carcter represivo y finalmente hay pases en que esta interdiccin no existe.[footnoteRef:8] [8: Reyna, Juan I. La interdiccin civil en nuestro derecho. Lima. Pg. 61]

El Proceso de Interdiccin se inicia, con la finalidad de que se declare judicialmente dicho estado de incapacidad y se adopten las medidas pertinentes que tiendan a proteger a la persona y bienes del interdicto. Ejemplo:la designacin del curador encargado de cuidar de l y de su patrimonio, as como, de representarle o asistirle en sus actos e inclusive, de procurar su rehabilitacin.Para todo ello, es necesario la certificacin mdica sobre el estado del presunto interdicto, la que se extiende expedida bajo juramento o promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en la audiencia judicial correspondiente. Si se tratara de prdigos y de los que incurren en mala gestin: el ofrecimiento de no menos de tres testigos y los documentos que acrediten los hechos que se invocan.La demanda se dirige contra la persona cuya interdiccin se pide, as como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. La declaracin de Interdiccin procede sobre:- Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad indubitablemente.- Los retardados mentales.- Los que padecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.- Los prdigos.- Los que incurren en mala gestin.- Los ebrios habituales.- Los toxicmanos.Los requisitos para presentar la demanda de interdiccin civil son los siguientes:1. 03 Copias legibles y vigente del DNI del solicitante.1. Partida de nacimiento del interdicto, original y 02 copias.1. Partida de defuncin del padre o madre, original y 02 copias.1. Partida de nacimiento del Curador (Entroncamiento Familiar), original y 02 copias.1. Nombre y direccin de los familiares directos y partida de nacimiento de cada uno posibles curadores.1. Certificado de supervivencia del interdicto.1. Certificado mdico actualizado. Certificado Negativo de Registros Pblicos y Registro Vehicular del presunto interdicto1. Pagar Arancel Judicial al Banco de la Nacin por ofrecimiento de pruebas (S/.35.50) y 02 Cdulas de notificacin.

1. DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTALEste anlisis se hizo con la intencin de resaltar los derechos de los discapacitados mentales con respecto a la pensin de alimentos a partir de la mayora de edad.Esta declaracin de discapacidad debe estar respaldada por un certificado mdico en el que se constate y se especifique las discapacidades con las que cuenta el hijo alimentista. El juez analizr y valorara las pruebas que se presenta para la declaracin de la interdiccin para que uno de los padres, si no los dos, se hagan cargo del incapaz de por vida, ya que como lo acredita el certificado mdico; este no puede valerse por s mismo y necesita estar bajo la supervisin de un curador o tutor.Los primeros y principales obligados a prestar alimentos son los padres respecto de sus hijos. Por ausencia de los padres, los prestarn: 1) Los hermanos mayores de edad; 2) Los abuelos; 3) Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4) Otros responsables del nio o adolescente, en el orden indicado. Dado su carcter de deber esencial -no solo jurdico sino principalmente natural y moral-, los padres tienen siempre la obligacin alimentaria respecto de sus hijos, an cuando se les haya suspendido en el ejercicio de la patria potestad.Ahora bien sabemos que:a) Respecto de los hijos, esta obligacin corresponde a ambos padres en proporcin a sus capacidades econmicas. Si los padres no tienen la capacidad econmica suficiente para pagar la pensin alimenticia, los abuelos del beneficiario deben financiar el porcentaje de la pensin alimenticia que los padres no alcancen a cubrir.b) Respecto de los padres, esta obligacin corresponde a todos los hijos, en proporcin a sus capacidades econmicas.c) Respecto de los hermanos, esta obligacin corresponde a los dems hermanos, en proporcin a sus capacidades econmicas.En el Per se realiz la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los centros de salud mental[footnoteRef:9] cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad mental. [9: Manual de la Convencin sobre los derechos de las Personas con discapacidad en el Per.]

Iniciaremos especificando a quin se considera una persona con discapacidad, las personas con discapacidad son todas aquellas que tienen una o ms deficiencias fsicas, sensoriales, mentales, intelectuales o psicosociales, y que al interactuar con diversas barreras (impuestas por cualquier agente, rgano u organizacin estatal o privada), se impide su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.La discapacidad mental est asociada a deficiencias de tipo emocional, cognitivo y de comportamiento. La mayora de estos desrdenes o deficiencias mentales pueden prevenirse o, en todo caso, controlarse y tratarse. Entonces, de acuerdo a lo sealado anteriormente, la discapacidad mental se construira mediante la relacin de dos elementos:1. La deficiencia: consistira en un desarrollo mental distinto a lo que suele considerarse como normal. De este modo, dicha deficiencia se caracterizara por afectaciones a la inteligencia, a las funciones cognitivas, del lenguaje, motrices o las habilidades de socializacin.1. Barreras sociales: tendran que ver con la estigmatizacin, la discriminacin, la exclusin social o las barreras arquitectnicas que evitan la participacin plena, efectiva y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad mental en la sociedad.Por ello, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad mental est orientado a mejorar la calidad de vida de dichas personas, a promover su inclusin en la comunidad y a proteger sus derechos humanos.1. INCUMPLIMIENTOElincumplimiento del pago de una pensin poralimentospuede llevar a una persona a la crcel. Segn el Cdigo Penal,el delito de Omisin a la Asistencia Familiar (OAF) es sancionado con tres aos de prisin. Esta pena es efectiva cuando la persona denunciada (varn o mujer) incumple reiteradamente con el pago de esta obligacin.Este es el caso del ciudadanoperuanoque radica en Madrid (Espaa), William Huertas Ramrez. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia solicit su captura a nivel internacional por no pagar la pensin por alimentos a la madre de sus hijos y ser extraditado. sta le inici un proceso penal por OAF, debido a que Huertas dej de abonar la mensualidad.Segn elMinisterio de Justicia, el caso de Huertas es un precedente para que las personas que tienen mandato de pago de pensin alimenticia, cumplan su obligacin. A nivel nacional existen 800 personas que purgan prisin por no pagar alimentos.EnArequipa las denuncias por OAF llegan al 40% de los casos[footnoteRef:10], que se tramitan en los juzgados penales unipersonales. Fuentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa refirieron que existen cinco despachos unipersonales, con una carga aproximada de 800 expedientes. Refirieron que la mayor carga por estos procesos se tiene en el Mdulo de Justicia de Paucarpata. [10: Artculo publicado en el Diario La Repblica. Martes, 03 de julio de 2012]

CONCLUSIONES1. Los alimentos no se tratan solo de la carga alimenticia, abarca tambin el mbito de la vestimenta salud, etc. Todo aquello que asegure un nivel de vida digno para poder desarrollarse en la sociedad y cumplir con las metas trazadas y respaldadas por los padres.

1. Ms all de ser una obligacin impuesta por el ordenamiento jurdico de nuestro pas, el hecho de dar alimentos a hijos mayores de edad con discapacidad, debe ser un deber moral por parte de los padres, pues sus hijos no pueden valerse por s mismos y es su obligacin como padres socorrerlos en todo lo que ellos necesiten. La ley establece una determinada edad, pero uno nunca se desvincula de la familia ni cuando cumple la mayora de edad.

1. Para poder declarar la discapacidad de una persona es necesario seguir un proceso de declaracin de interdicto en el que se demuestre debidamente que se trata de una persona incapacitada y requiere que se le pase una pensin de alimentos debido a su condicin mental.

1. El primer paso para exigir pensin de alimentos para un mayor discapacitado es solicitar la declaracin de interdiccin, luego, una vez declarado el hijo como interdicto, su curador representante iniciara el proceso propiamente dicho en nombre del hijo alimentista respaldando su discapacidad y solicitando al juez alimentos por incapacidad absoluta o relativa.

BIBLIOGRAFA1. Cdigo Civil Peruano.

1. Constitucin Poltica del Per 1993.

1. Cornejo Chvez, Hctor. Derecho Familiar Peruano. Lima: Gaceta Jurdica, 10 ed. 1999. Pg. 575.

1. Diario La Repblica.

1. Encuesta realizada por alumnos de Derecho de la Universidad Privada San Juan Bautista.1. Guerra Yabar, Juan Alejandro. Estudiante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. Manual de la Convencin sobre los derechos de las Personas con discapacidad en el Per.1. Reyna, Juan I. La interdiccin civil en nuestro derecho. Lima. Pg. 611. Vargas Soto,Sheilah Flora Mara.

1. http://resultadolegal.com/interdiccion-interdiccion-civil/#ixzz32HQUvy60