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ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS – NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Página 1 de 16
ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS
ADAPTACIÓN A NORMATIVA DE INCENDIOS
INFORME TÉCNICO SOBRE ALMACÉN DE NEUMÁTICOS
EN NAVE LOGÍSTICA UBICADA EN POLÍGONO INDUSTRIAL S‐11
DE FONTANAR (GUADALAJARA)
15 de enero de 2011
ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS – NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Página 2 de 16
1 OBJETO DEL INFORME
El objeto del presente informe es estudiar la posibilidad de almacenar neumáticos
en una nave propiedad de la empresa DESARROLLOS INTERMODALES GRAN EUROPA 21
S.L., y las modificaciones a introducir en la misma como consecuencia de la aplicación de la
normativa vigente para este tipo de almacenamiento.
El establecimiento industrial estudiado se encuentra ubicado en la parcela 2.3 del
Polígono Industrial S‐11 de Fontanar (Guadalajara).
2 DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO
El estado actual de la nave es el siguiente:
El edificio donde se pretende ubicar el almacén de neumáticos es un
establecimiento industrial dedicado actualmente al almacén logístico.
El establecimiento tiene una superficie total de 11.311 m2 y está dividido en
dos zonas una destinada a almacén logístico y otra zona de oficinas y vestuarios,
para dar soporte a la actividad de almacén.
La estructura, pilares y vigas, de todo el edificio es de hormigón prefabricado
y su cubierta es ligera tipo deck.
La altura máxima interior del edificio es de 13,70 m.
La nave es independiente, de manera que el establecimiento industrial
ocupa totalmente dicho edificio, además hay una distancia mayor de tres metros al
resto naves, la cual deberá estar libre de mercancías combustibles o elementos
intermedios susceptibles de propagar el incendio. Por todo esto, la configuración
del establecimiento es TIPO C.
ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS – NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Página 3 de 16
El nivel de riesgo intrínseco de diseño del establecimiento industrial y de su
sector de incendios es de RIESGO MEDIO TIPO 5, con lo cual, la nave está preparada
y cuenta con las instalaciones de Protección Contra Incendios necesarias para este
nivel de riesgo. Las instalaciones con las que cuenta son:
• un sistema de ventilación y eliminación de humos y gases, mediante
exutorios en la cubierta.
• un sistema de bocas de incendio equipadas en todo el
establecimiento industrial.
• una instalación de pulsadores de alarma y sirenas.
• un sistema de hidrantes ubicado en la parcela y rodeando todo el
edificio.
• extintores.
• una instalación de rociadores automáticos en el techo del tipo EARLY
SUPRESSION FAST RESPONSE ESFR K‐25.
• un sistema de abastecimiento de agua contra incendios y un grupo
de bombeo compartido con el resto del sector industrial con 1056
m3 de capacidad de almacenamiento y 360 m3/hora de bombeo.
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3 CÁLCULO DEL RIESGO MÁXIMO ADMISIBLE
Es necesario conocer el nivel de riesgo intrínseco que tendría el
establecimiento industrial y sus sectores al almacenar neumáticos, para conocer si
se produciría un cambio del nivel de riesgo actual. Si fuera así, se tendrían que
realizar las obras, tanto de construcción como de instalaciones de Protección Contra
Incendios (PCI), necesarias para adecuar el establecimiento al nuevo nivel de riesgo.
Sabiendo que la superficie construida del Edificio es de 11.311 m2, que se
trata de un establecimiento TIPO C y que se van a almacenar neumáticos, vamos a
determinar aproximadamente el tipo de riesgo intrínseco de dicho establecimiento.
Para conocer el nivel de riesgo intrínseco, además de conocer la superficie,
el tipo de establecimiento y el tipo de mercancía, se debe saber el modo de
almacenamiento, la superficie de almacenamiento y la altura máxima de
almacenamiento, estas variables se determinan según el tipo de normativa
aplicable para el desarrollo de las instalaciones de protección contra incendios.
Como no se conoce la forma de estiba ni la distribución de las jaulas de
almacenaje se va a aplicar un caso de otra nave de similares características, con una
superficie de 11.586 m2, una altura máxima de almacenaje de 11,2 m y una
superficie de almacenaje de 3.673,82 m2. el cálculo es el siguiente:
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Luego el riesgo intrínseco para este caso aplicable a la nave en estudio es de
RIESGO ALTO TIPO 7. Este cálculo se deberá actualizar con la forma real de
almacenamiento que se vaya a efectuar.
CALCULO DE LA DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO DE EDIFICIO PROYECTO:EDIFICIO TIPO:
CALCULO CARGA FUEGO SECTOR DE INCENDIOSQs densidad de carga de fuego del sector Qs= (Suma (q vi * Ci*hi*si)/As)*Raq vi carga de MJ/m3 o MJ/m2C i Coef adimensional de peligrosidad combustiónh i altura de m (PARA ALMACENAMIENTO)s i superficiem2Ra Coef adimensional de peligrosidad iniciaciónAs superficiem2 (PARA PRODUCCIÓN)A Superficiem2
Qe=(Suma Qs*As)/ACALCULO CARGA FUEGO EDIFICIO
SUPERFICIE CONSTRUIDA DEL EDIFICIO (A): 11.586 m2
Za=2 m=1,5 b=1 qvi*Ci*hi*si
Nº 1.1 Neumáticos 1.500 1,0 9,1 3673,82 2,0 alto 50.147.643Nº 1.2 Sala de carga de baterías (acumuladores) 800 1,0 87,61 1,5 medio 70.088
As (m²): 10.597,0Ra 2,0Qs 9.478Qs*As 100.435.462 MJRiesgo Sector 1: Alto 7
Za=2 m=1,5 b=1 qvi*Ci*hi*si
Nº 2.2 Oficinas - Aseos 800 1,0 275,89 1,5 medio 220.712
As (m²): 515,0Ra 1,0Qs 429Qs*As 220.712 MJRiesgo Sector 2: Bajo 2
Clasificación del riesgo Qe = (SumaQs*As)/A) MJ/m²
Desde0 Bajo 1
425 Bajo 2 RIESGO ESTABLEC. Alto 7850 Medio 3
1.275 Medio 41.700 Medio 53.400 Alto 66.800 Alto 7
13.600 Alto 8
ZonasSECTOR Nº 1:qv i ó qsi MJ/m³ o m² Ci
Almacena
Oficinas Aseos (protegido según CTE)qv i ó qsi MJ/m³ o m²
ZonasSECTOR Nº 2:
ALMACÉN DE NEUMÁTICOSTIPO C
si (m²)
Ci
Ra
Ra
hi (m)
hi (m) si (m²)
8.688
)(MJ/mRA
ShCqQ 2
aiiivi
s ⋅= ∑
)(MJ/mRA
SCqQ 2
aiisi
s ⋅= ∑
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4 ANÁLISIS TÉCNICO
4.1 Distancia de evacuación
El primer asunto a tener en cuenta es que para un almacenaje de riesgo alto los
recorridos de evacuación deben tener un máximo de 25 m, por lo tanto sería necesario
sectorizar la nave para conseguir esta distancia máxima.
4.2 Instalaciones contra incendios
Las normativas para el diseño de las instalaciones de protección contra
incendios, en especial la red de rociadores, son:
• la norma española UNE
• las normas americanas NFPA y FM.
El elegir unas u otras condicionará tanto la forma de almacenaje, como las
necesidades hidráulicas y la cantidad máxima de neumáticos a almacenar.
Las instalaciones de los establecimientos industriales, como es nuestro caso,
deben cumplir, al menos, los requisitos establecidos en el Real Decreto 2267/2004,
de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra
Incendios en los establecimientos industriales, así como el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto
1942/1993, de 5 de noviembre.
Por otro lado, el RD 2267/2004 obligará a realizar unas instalaciones de
protección contra incendios determinadas, pero no dice con qué norma específica
diseñar las mismas. Es aquí donde se debe elegir el diseño conforme a las
normativas UNE, NFPA, FM, etc., según las necesidades del titular o de su compañía
de seguros.
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De todas las instalaciones de Protección Contra Incendios (PCI), la más
restrictiva y la que más influye a la hora de valorar la viabilidad de un almacén de
logística, es la instalación de un sistema de rociadores automáticos, de manera que,
en el caso que nos ocupa, las diseñaremos con la norma NFPA‐13, siendo ésta la
norma más favorable en cuanto a que proporciona más ventajas en la forma de
almacenamiento de neumáticos y a la cantidad que se puede almacenar.
Otra observación que debemos tener en cuenta entre la norma UNE 12845 y
la NFPA‐13 es que los rociadores del tipo ESFR‐K‐25 no están recogidos en la norma
UNE, mencionándolos únicamente en el anexo L (Informativo) de la revisión de
2010 de dicha norma como de “nuevas tecnologías”.
Como se estudia más adelante en este documento, el sistema de rociadores
existente sólo en nivel de cubierta SÓLO es válido para el almacenamiento de
neumáticos, según la norma NFPA 13, para determinadas alturas y en determinados
tipos de almacenamiento. Si el sistema de almacenamiento y/o la altura del edifico
no cumple los requisitos de la citada norma, sería necesario instalar rociadores en
niveles intermedios.
Se debe tener en cuenta que la normativa para el diseño de la instalación del
sistema de rociadores, que es más favorable en cuanto a la capacidad y forma de
almacenaje es la norma NFPA‐13, pero tiene sus restricciones que se deben
considerar.
Las restricciones dependen de la forma de almacenar los neumáticos en el
establecimiento, el más favorable de la NFPA tendría las siguientes:
• La primera es que limita la altura máxima del edificio a 12,2 m.
• El sistema de almacenaje permitido será:
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o En racks metálicos, neumáticos on‐side o entrelazados. Se limita
la altura máxima de almacenamiento a 7,6 m.
o En racks metálicos, sólo neumáticos entrelazados. Se limita la
altura máxima de almacenamiento a 9,1 m.
• La presión mínima de operación será de 5,2 bar.
Cualquier otro sistema o método de almacenaje de neumáticos cambia estas
condiciones y hace más restrictivo el almacenaje. A continuación se adjunta tabla
con todas las posibilidades de almacenaje y sus limitaciones.
ALMACENAMIENTO DE NEUMÁTICOS – NORMATIVA DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Página 9 de 16
La limitación principal que tenemos en nuestro caso es la altura máxima
interior de la nave, que es de 13,70 m y supera a la máxima permitida para este
almacenamiento.
Si queremos estudiar la posibilidad de aplicar la norma española, la UNE
12845 permite únicamente almacenar neumáticos en posición horizontal. No hay
otra posibilidad. El almacenamiento de neumáticos bajo esta norma es considerado
categoría IV y por tanto tiene un Riesgo Extra de Almacenamiento nivel 4 (REA 4).
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El almacenamiento más favorable según la UNE 12845 sería en estanterías
paletizadas, catalogado en la noma UNE como ST4, esto nos obliga a almacenar
únicamente en posición horizontal y a utilizar rociadores en estanterías.
En este caso la altura máxima de almacenamiento por encima del nivel más
alto de rociadores intermedios sería 2,7 m.
Podrían evitarse rociadores intermedios, pero en este caso la altura máxima
de almacenamiento sería de 4,4 m. Otro de los requisitos es que la densidad de
diseño sería el doble que si se utiliza rociadores intermedios o en estanterías,
aumentando el caudal y reserva de agua necesarias.
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Otra de las restricciones que tenemos es la anchura de los pasillos de
estanterías
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5 NECESIDADES HIDRÁULICAS
‐ Altura máxima permitida de almacenamiento ........... 4,40 m
‐ Densidad de diseño .................................................... 30,00 (l/min) x m²
‐ Área de operación ....................................................... 300,00 m²
Caudal de las bombas
Caudal necesario para rociadores en techo:
Qra‐techo = densidad x área = 9.000,00 l/min
Total caudal nominal............................................ 9.000,00 l/min
Incremento de caudal 7% .................................... 630,00 l/min
(Por gradiente de dispersión hidráulica)
Total caudal necesario ......................................... 9.630,00 l/min
Total caudal necesario ......................................... 577,80 m³/h
Es suficiente ya que el polígono cuenta con dos bombas trabajando de
manera simultánea de 360 m³/h
Capacidad del depósito
Tiempo de suministro de agua (tra) .............................. 1,50 hora
Reserva de agua para rociadores .................................. 810,00 m³
Según RD 2267
Reserva de agua para hidrantes (s/ RD 2267) ..... 180,00 m³
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R = 0,5 Rh + Rra .................................................... 900,00 m³
Según NFPA‐13
Reserva de agua para medios manuales (s/ NFPA‐13)
............................................................................. 56,76 m³
R = Rra + 946 l/min 828,00 m³
(Más desfavorable)
Total capacidad del depósito ............................... 900,00 m³
Es suficiente ya que el polígono cuenta con un deposito de 1056 m³
6 RESUMEN
Por lo que se ha podido comprobar la norma más favorable para el
almacenamiento de neumáticos es la NFPA‐13.
Según la norma NFPA 13, el tipo de rociadores determina en gran medida las
posibles distribuciones de almacenamiento de neumáticos. En nuestro caso, el rociador
existente en la nave es de tipo ESFR‐K‐25, instalado sólo en nivel de cubierta.
La utilización de este tipo de rociador en el almacenaje de neumáticos limita la
altura del edificio hasta 12,2 m de altura, además, las disposiciones de almacenaje
permitidas serán exclusivamente en estanterías o cestas de acero con los neumáticos
apoyados sobre la banda de rodadura (tipo 1) o bien en zigzag (tipo 2). Para esta altura
máxima de edificio no está permitido el almacenaje de neumáticos sobre lateral o
chimenea (tipo 3).
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Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
La definición exacta de la norma NFPA‐13 es: “Rubber tire storage, on‐thread (tipo
1) or laced (tipo 2) in open portable steel racks”.
Cualquier otro sistema de almacenaje supone la reforma de la red húmeda de
rociadores, instalando niveles intermedios y sustituyendo los K25 por otro modelo.
Pero sí está permitido el almacenamiento Tipo 3 (on side) de una de estas dos
maneras:
‐ con rociadores tipo K25.2 en cubierta para una altura máxima del
edificio de 10,70 m.
‐ con rociadores tipo K16.8 en cubierta para una altura máxima del
edificio de 12,20 m.
Habría que adaptar el establecimiento industrial habría que adaptarlo para el
almacenamiento de neumáticos y hay que tener muy en cuenta la restricción de la altura
del mismo según la norma NFPA. Esto debe ser valorado por el titular del establecimiento.
Se ha estudiado la opción de bajar la altura interior del edificio con la colocación de
un falso techo, pero se descarta esta solución puesto que:
• Según la norma UNE se deben colocar rociadores automáticos en aquellos
espacios ocultos que tengan una altura mayor de 80 cm. En este caso la
altura máxima de esta cámara sería 1,50 m.
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• En este caso en se debería mantener la red de rocadores en cubierta
existente e instalar otra bajo el falso techo
• Para que la red de rociadores del nivel superior (en el interior de la cámara
del falso techo) fuese accesible para mantenimiento este falso techo
debería ser transitable, lo que encarece la solución.
7 CONCLUSIÓN
Por lo tanto, cualquier nave logística que se desee adaptar para albergar un
almacenamiento de neumáticos debe cumplir con la normativa actual, y eso implica:
‐ Limitar la altura máxima interior del edificio a 12,20 para aplicar la NFPA
O bien limitar la altura y superficie de almacenamiento para aplicar la UNE
O bien estudiar la colocación de rociadores intermedios (difícil en el caso de
neumáticos)
‐ Disponer de la red de rociadores con arreglo a la normativa con la que se haya
diseñado el almacenamiento.
‐ Garantizar con un depósito y grupo de bombeo el caudal y la presión exigidas en
función de la normativa.
‐ Limitar los recorridos de evacuación interiores en el almacén a un máximo de 25 m.
‐ Adecuar el resto de instalaciones con arreglo al RD 2267/2004 para sectores de
incendio de RIESGO ALTO (tipo 6,7 u 8, en función del almacenamiento)
Enero de 2011
Mª Carmen Castro Alba