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ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

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ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOUN MECANISMO PARA PROVEER FINANCIAMIENTO AL PRODUCTOR

Los almacenes generales de depósito (AGD) tienen por objetivo el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su control o que se encuentren en tránsito amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de las mismas. Los AGD operan como un eslabón en la cadena de comercialización.

En Panamá los AGD están regidos por la Ley 6 del 19 de enero de 1961 y el Decreto de Gabinete No.14 del 11 de diciembre de 2002.

Esta figura no está bien desarrollada ni ampliamente utilizada en Panamá y la figura debe ser ampliada por medio de reformas a las respectivas leyes, ya que el AGD es un instrumento que pueden utilizar las empresas para generarse mayor competitividad y dar beneficios importantes a las PYMES y productores agrícolas. Aquellos pueden configurarse como depósitos refrigerados para ciertos productos perecederos.

De emprenderse un proyecto para la ampliación de una ley de AGD, este debe ser liderado por la junta directiva del Banco Nacional de Panamá en coordinación con la Superintendencia de Bancos y la Comisión Nacional de Valores en consulta con la Asociación Bancaria de Panamá y la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura para su debida presentación al poder legislativo. El BNP debe coordine el desarrollo de cualquier proyecto debido a su amplia presencia en el sector agrícola productivo y por el prestigio y peso que este tiene para promover una propuesta de alcance nacional y en especial debido a que los AGD, por ser entidades crediticias (mas no bancarias), podrá incorporarse a los bancos en calidad de subsidiarias o filiales.

En resumidas cuentas, las características más amplias de las AGD son: En otros mercados, estos son estructurados como sociedades mercantiles de

capital privado y pueden ser de tres clases: 1) los que se destina a recibir en depósito bienes de cualquier clase y realizan las actividades que la ley permite a excepción de la de depósito fiscal; 2) los que además de estar facultados según el punto 1), también están facultados para recibir mercancía en calidad de depósito fiscal; y 3) los que además del 1) y 2) también están facultados para otorgar financiamientos debiendo sujetarse a requerimientos mínimos de capitalización que establezca la superintendencia de bancos mediante disposiciones de carácter general. A cada clase se le puede requerir un nivel cada vez mayor de capitalización.

Pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado como pueden ser reempaque, clasificación, fumigación, mezcla, reparación, ensamblaje y otros a fin de aumentar el valor de las mercancías o bienes almacenados sin variar esencialmente la naturaleza de la mercancía o bienes. También pueden prestar

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servicios de guarda o conservación, distribución, comercialización, colocación de marbetes, sellos, o etiquetas en los bienes que se encuentran bajo su custodia.

Pueden expedirse certificados de depósito con o sin bonos de prenda según solicite el depositante, mismos que pueden ser negociados con la banca u otros, así produciendo una ágil fuente de crédito oportuna para el depositante. Se entiende que estos no serían valores sujetos a la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores.

También se puede emitir certificados de depósito por mercancía en tránsito, por ejemplo entre bodegas o entre bodega y punto de embarque, bajo la responsabilidad del AGD que emite el certificado. Los conocimientos de embarque se emiten a la orden del AGD.

Los conocimientos de embarque y los bonos de prenda se rescatan a la hora que se hace la transferencia de las mercancías a un tercero y se paga el valor acordado de las mismas.

Los certificados de embarque se emiten a favor del AGD. Pueden emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito para

colocación entere el público inversionista y descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito de los depositantes que reciben financiamiento a efecto de garantizar el pago de las emisiones..

Pueden también certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías. Además pueden obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de

seguros y fianzes.

Usualmente tienen prohibido los AGD: Operar con sus propias acciones Recibir depósitos bancarios de dinero Entregar fianzas Realizar operaciones en monedas extranjeras

La figura del AGD provee una fuente ágil y oportuna para el productor que requiere financiamiento de su ciclo de producción y ofrece garantías tangibles a favor de las entidades financieras que financian los AGD.

La legislación Mexicana y de los países centroamericanos productores y exportadores ofrecen sobre la materia de los AGD ejemplos que puede servir de modelo para una ley panameña sobre el tema.

EJEMPLO:

Una operación típica puede ser la de la producción y comercialización de café (u otra mercancía). El productor (o asociación de productores) recibe un pedido del extranjero de 500 quintales de café beneficiado de determinada calidad pagadero contra la

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entrega del conocimiento de embarque emitido a favor del comprador. El productor se tardará en acumular el pedido por lo que contrata con un AGD depositar el café en cantidades parciales hasta acumular los 500 quintales. El AGD recibe el café y emite un certificado de depósito negociable por cada entrega parcial. El productor presenta una solicitud de crédito para el financiamiento del inventario en el ADG a su banco, el cual adelanta fondos con la garantía del café por medio del endoso del certificado de depósito y una sesión del pago proveniente del comprador, fondos que se debe canalizar por conducto del banco financiador. El AGD transporta el café hasta el punto de embarque bajo su custodia, le cobra al productor la comisión por almacenamiento y transporte, así cumpliendo su función como AGD.

Algunas variaciones de este esquema pueden ser: 1) que el productor sea financiado por el propio AGD lo que le agiliza el flujo de fondos, mismos que puede emplear para procesar el resto del pedido; 2) el depositante puede pedir que el AGD le emita bonos prendarios los que el depositante entonces descuenta con algún banco o prestamista; 4) el AGD puede encargarse de vender el café almacenado por cuenta del productor; y otras.

7 de abril de 2009