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VOL. 13 NO. 2 JULIO VOL. 13 NO. 2 JULIO - DICIEMBRE 2012 DICIEMBRE 2012 ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSI RGANO OFICIAL DE DIFUSIÓN COMISI COMISIÓ N DE ARBITRAJE M N DE ARBITRAJE MÉ DICO DICO DEL ESTADO DE VERACRUZ DEL ESTADO DE VERACRUZ “UNIENDO ESFUERZOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS DE SERVICIOS MEDICOS EN EL ESTADO”

Alternativa para dimir controversias en la prestación de servicios

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VOL. 13 NO. 2 JULIOVOL. 13 NO. 2 JULIO -- DICIEMBRE 2012DICIEMBRE 2012ÓÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓÓNN

COMISICOMISIÓÓN DE ARBITRAJE MN DE ARBITRAJE MÉÉDICODICODEL ESTADO DE VERACRUZDEL ESTADO DE VERACRUZ

“UNIENDO ESFUERZOS PARA LA SOLUCION DECONFLICTOS DE SERVICIOS MEDICOS EN EL ESTADO”

COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO

DEL ESTADO DE VERACRUZ

REVISTA CODAMEVER

España # 111, entre España y Paseo Jacarandas.

Frac. Virginia, C.P. 91700, Veracruz, Ver.

Teléfonos: 229-934-04-00, 934-04-44, 934-30-44

Lada sin costo: 01-800-714-76-58

Correo electrónico: [email protected]

Página web: http://www.codamedver.gob.mx/revista.htm

DIRECTORIODIRECTORIO

Gobernador del EstadoGobernador del Estado

Secretario de SaludSecretario de Salud

Secretario de Finanzas y PlaneaciSecretario de Finanzas y Planeacióónn

Secretario de EducaciSecretario de Educacióónn

Director General del Sistema Estatal DIFDirector General del Sistema Estatal DIF

Presidente de la ComisiPresidente de la Comisióón Estatal den Estatal deDerechos HumanosDerechos Humanos

Contralor General del EstadoContralor General del Estado

ComisionadoComisionado

Subcomisionado MSubcomisionado Méédicodico

Subcomisionado JurSubcomisionado Juríídicodico

CONSEJO EDITORIALCONSEJO EDITORIAL

DISEDISEÑÑO Y PRODUCCIO Y PRODUCCIÓÓNN

Dr. Javier Duarte de OchoaDr. Javier Duarte de Ochoa

Dr. Pablo Anaya RiveraDr. Pablo Anaya Rivera

Lic. JosLic. Joséé TomTomáás Ruiz Gonzs Ruiz Gonzáálezlez

Lic. Adolfo Mota HernLic. Adolfo Mota Hernáándezndez

Lic. Juan AntonioLic. Juan Antonio NemiNemi DibDib

Mtro. Luis FernandoMtro. Luis Fernando PereraPerera EscamillaEscamilla

C.P. IvC.P. Iváán Ln Lóópez Fernpez Fernáándezndez

Dr. EmilioDr. Emilio StadelmannStadelmann LLóópezpez

Dr. Jorge Luis Herrera BeltrDr. Jorge Luis Herrera Beltráánn

Mtro. Roberto Virgen RiverollMtro. Roberto Virgen Riveroll

Dr. Miguel Borrego SantillDr. Miguel Borrego SantilláánnDr. Alfredo Guerrero HernDr. Alfredo Guerrero HernáándezndezMtro. Ricardo Ortega GonzMtro. Ricardo Ortega GonzáálezlezLic. Ricardo DiezLic. Ricardo Diez KlossKloss

Mtro. Ricardo Ortega GonzMtro. Ricardo Ortega GonzáálezlezDr. Alfredo Guerrero HernDr. Alfredo Guerrero HernáándezndezIng. Eugenio Leyva CastilloIng. Eugenio Leyva Castillo

Revista electrónica CODAMEVER es el órgano de difusión de la Comisión de Arbitraje Médico del Estadode Veracruz, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con domicilio en España # 111,Frac. Virginia, C.P. 94294, Boca del Río, Veracruz, Tels./Fax: 01-229-934-04-00, 934-04-44 y 934-30-44. Ladasin costo: 01-800-714-76-58. Correo electrónico: [email protected] Página web:http://www.codamedver.gob.mx Publicación semestral, Vol. 13 No. 2 Julio – Diciembre 2012. Distribucióngratuita. Elaborada por el Consejo Editorial. Editor responsable: Dr. Emilio Stadelmann López. Losartículos firmados son responsabilidad del autor, las opiniones expresadas en dichos artículos sonresponsabilidad de sus autores y no necesariamente son endosados por la CODAMEVER. Se permite lareproducción parcial o total del material publicado citando la fuente.

CONSEJO DIRECTIVO DE CODAMEVERCONSEJO DIRECTIVO DE CODAMEVER

Con

teni

doMensaje del ComisionadoMensaje del Comisionado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Emilio Stadelmann López

EditorialEditorial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . 44Roberto Virgen Riveroll

GestiGestióón Inmediata: Alternativa para dimirn Inmediata: Alternativa para dimircontroversias en la prestacicontroversias en la prestacióón de servicios mn de servicios méédicosdicosen la CODAMEVERen la CODAMEVER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55Alfredo Guerrero Hernández, Eugenio Leyva Castillo

Historia de la medicina legal en MHistoria de la medicina legal en Mééxicoxico . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . 1212Ricardo Diez Kloss

Caso CODAMEVERCaso CODAMEVERVacuna contra influenza H1N1Vacuna contra influenza H1N1 . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . 1717Jorge O. Flores Esteva, María del Carmen Flores Callejas, MaríaConcepción de la Soledad Tellez Mora, Emilio Sánchez Tenorio

Noticias CODAMEVERNoticias CODAMEVER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2424

Mensaje del ComisionadoDr. Emilio Stadelmann López

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 03

Contribuir a resolver los conflictos suscitadosentre los usuarios y prestadores de losservicios médicos es una de las dos tareasfundamentales que tiene la CODAMEVER,en esta primera parte, nuestra forma decoadyuvar o contribuir a la solución de estasdiferencias es a través de nuestroprocedimiento de arbitraje que inicia con larecepción de la queja por parte del usuario delos servicios médicos, continuando con unaetapa que busca la conciliación, respetandolos puntos divergentes y coincidentes de losusuarios y los prestadores de estos servicios,en el caso de no conciliar, las diferencias sonresueltas por medio del análisis del casomédico y la CODAMEVER emite suresolución definitiva por medio de un laudo.

La segunda parte de nuestra tarea es ayudaro coadyuvar al mejoramiento de la calidad delos servicios de salud y esta tarea lahacemos a través de la emisión de unarecomendación o una opinión técnicadespués de haber analizado un caso enconcreto, el cuál entre otras cosas debecumplir con lo ordenado en la Lex ArtisMedica y en la norma oficial mexicanacorrespondiente.

Hoy hay vientos de cambios a nivel nacionalque destacan la importancia por darcumplimiento a lo dispuesto por nuestraCarta Magna “Nuestro derecho a la salud”, sepropone crear un Sistema de SeguridadSocial Universal y la convergencia de lossistemas para igualar gradualmente lacobertura y calidad de todos ellos, con lafinalidad de lograr un desarrollo humano justoincluyente y sustentable, mediante lapromoción de la salud como objetivo socialcompartido y el acceso a servicios integralesde alta calidad.

Crecer en la cobertura es bueno, perotambién significa que se generarán masdiferencias entre usuarios y prestadores deservicios médicos en instancias públicas, porello, he aquí donde cobra mayor vigencia elmensaje visionario del Gobernador deVeracruz el Dr. Javier Duarte de Ochoa,quien al instalar el Órgano de Gobierno de laCODAMEVER, destacó el reposicionamientode nuestra Comisión que pone a Veracruz ala vanguardia nacional y resaltó laimportancia que implica el dejar de ser juez yparte.

Para la Comisión de Arbitraje Médico delEstado de Veracruz, en este momento,resulta importante destacar y nuevamentereconocer todo el apoyo que nos ha dado elDr. Javier Duarte de Ochoa en elperfeccionamiento de la CODAMEVER,apoyo que nos obliga y compromete atrabajar siempre responsables, de maneraobjetiva e imparciales en la búsqueda deresolver los conflictos que se presenten entrelos usuarios y prestadores de los serviciosmédicos y coadyuvar al mejoramiento de lacalidad de los servicios de salud. Lo quehace de Veracruz un Estado que construyesu futuro.

Editorial

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 04

Orgullosos de nuestro pasado de 13 años dehistoria, los cuales nos dejan un legado deexperiencias que se convierten en mayoresconocimientos en la solución decontroversias derivadas de la prestación delos servicios médicos, entre pacientes ymédicos, vivimos con dinamismo,entusiasmo, pero sobre todo conresponsabilidad estos casi 2 años detransformación de organismo públicodesconcentrado a descentralizado, cambioque a quienes integramos la CODAMEVERnos compromete a trabajar, siempre conimparcialidad, objetividad, buena fe yconfidencialidad para contribuir a resolver lasdiferencias entre médicos y usuarios.

En el presente año que está a punto deconcluir, los veracruzanos hemos sidotestigos de los serios problemas de salud enque podemos vernos involucrados, si cadauno de nosotros no asume suresponsabilidad, es así que enfermedadescomo el dengue con el tiempo se hace másdifícil su combate y queda demostrado unavez mas que la prevención es mejor y másbarata que el servicio médico que se requierepara restablecer la salud de una persona.

En esta edición y con la finalidad de conocerun poco de los orígenes del DerechoSanitario el Lic. Ricardo Díez Kloss, del Áreade Conciliación, presenta una reseñahistórica del binomio Médico-Abogado(medicina legal), en un rápido recorrido haciael pasado en un documento ágil. Este trabajopodría ser parte de los conocimientos quetodo médico y/o abogado debe de tener enmateria de medicina legal o derechosanitario.

El médico Alfredo Guerrero Hernández,responsable de la entrada de todas lasquejas a la CODAMEVER y un amplio

conocedor de las actividades de la Comisiónnos presenta un trabajo denominado laGestión Inmediata, alternativa para dirimircontroversias en la prestación de serviciosmédicos de la CODAMEVER. Este trabajo esenriquecido con datos estadísticos que nosaporta el ingeniero Eugenio Leyva Castillo engraficas muy interesantes que nos dan elparámetro de los usuarios de esta instanciaque brinda la CODAMEVER, como son susexo, rango de edad, especialidad y su lugarde procedencia.

Por último, la Sala de Arbitraje y Dictámenesde la CODAMEVER a cargo del médicoJorge Octavio Flores Esteva, nos presenta uninteresante caso que lleva de la mano allector para conocer la forma en que se puedeemitir un dictamen o un laudo, previo elanálisis y conocimiento del caso, pero sobretodo, con el análisis de tiempo, circunstanciasy lugar, que nos permiten comprender porqué a veces hay tanta disparidad en laatención de un usuario en el norte-sur delEstado, con los de las unidades hospitalariasdel centro de la entidad.

Esperamos que para nuestros lectores, estaedición de la Revista CODAMEVER, seasatisfactoria como lo es, para todos los queintegramos la Comisión de Arbitraje Médicodel Estado de Veracruz, quienes diariamentenos esforzamos por brindar mejores serviciosa los veracruzanos. Hoy estamos orgullososde nuestro pasado, vivimos con intensidad elpresente, convencidos de que el futuro seconstruye día con día con nuestros esfuerzosy conocimientos.

Mtro. Roberto Virgen RiverollSubcomisionado Jurídico

RESUMEN

La Comisión de Arbitraje Médico del Estadode Veracruz, realizando una revisión médico-jurídico de la controversia, se detectansituaciones urgentes o tratamientos médicosincompletos, se privilegiará la salud delpaciente, por lo que se realizan las gestionesinmediatas necesarias para satisfacer laspretensiones mediante acuerdo con lainstancia prestadora de servicios de salud,actuando en forma expedita y promoviendouna atención especial a fin de resolver elconflicto de manera expedita. Esta modalidadde resolución es monitoreada hasta suconclusión en la CODAMEVER.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Arbitraje Médico del Estadode Veracruz, creada en 1999 como unOrganismo Público Desconcentrado de laSecretaria de Salud y Asistencia, de acuerdoa los considerandos de su Decreto deCreación, plantearon mejoras a la calidad delos servicios médicos a través de lareestructuración de las instituciones, asícomo la atención de las legítimas demandasde los usuarios para que estos serviciosoperaran con mayor calidad con el objetocomún de proteger; promover y restaurar lasalud de los habitantes del Estado.

En tales circunstancias se considerónecesario que la población contara con unmecanismo que, sin perjuicio de la actuaciónde las instancias jurisdiccionales en lasolución de conflictos, contribuyera a tutelar

el derecho a la protección de la salud, asícomo a mejorar la calidad en la prestación delos servicios médicos. Por tales motivos elGobierno del Estado crea como ÓrganoDesconcentrado de la Secretaría de Salud yAsistencia, la Comisión de Arbitraje Médico,cuyos objetivos fueron los de contribuir a laresolución de los conflictos que sepresentaban entre los usuarios de losservicios médicos y sus prestadores. LaCODAMEVER se creó como una instanciaprevia a la cual pudieran acudir los usuarios yprestadores de servicios médicos paradilucidar en forma amigable y de buena fe,con la garantía de imparcialidad en elanálisis, dictamen y resolución, los posiblesconflictos derivados de la prestación de estosservicios, atribuciones que le permitieroncontribuir a evitar cargas de trabajo a losórganos jurisdiccionales.

Un organismo en el cual los usuarios yprestadores de servicios médicos pudieransolucionar, en forma amigable, los presuntosdesacuerdos derivados de la prestación dedichos servicios, con lo cual se continúacontribuyendo a evitar grandes cargas detrabajo para los Órganos Jurisdiccionales, sinsustituirlos, dando así inicio a una nuevafigura administrativa, teniendo como fin el decoadyuvar en el ámbito de la conciliación yarbitraje a la solución de los conflictos, almismo tiempo participar en el mejoramientode los servicios de salud, solucionando lasdiferencias entre los representantes de las

GestiGestióón Inmediata: Alternativa para dimir controversiasn Inmediata: Alternativa para dimir controversiasen la prestacien la prestacióón de servicios mn de servicios méédicos en la CODAMEVERdicos en la CODAMEVER

Alfredo Guerrero Hernández1

Eugenio Leyva Castillo2

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 05

1 Titular del Área de Orientación y Quejas (CODAMEVER)2 Titular del Área de Informática (CODAMEVER)

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 06

Dependencias e Instituciones del SectorSalud del Estado.

A lo largo de 13 años los procedimientosimplementados en la CODAMEVER,constituyeron medios más prácticos que losmedios judiciales tradicionales; por ello, nosolo bastó la promoción de sus actividadesde asesoría, orientación, gestión,conciliación, arbitraje y dictámenes; fue y esmenester que las partes involucradasconozcan las bondades del estudioinstitucional imparcial, especializado y deconsenso, siempre propiciando un acerca-miento, a efecto de que éstas logren unasolución a su problema, por lo que acorde ala prioridad de Gobierno del Estado enmateria de salud, se promovió la descen-tralización de esta instancia, dando comoresultado que el pasado 16 de mayo del año2011, mediante Decreto del Ejecutivo Estatalse crea la Comisión de Arbitraje Médico delEstado de Veracruz (CODAMEVER) como unOrganismo Público Descentralizado, conindependencia financiera, autonomía técnica,patrimonio propio y personalidad jurídica quese encargue de satisfacer tales necesidades.

La medicina presenta hoy día avancesimportantes reflejados a través de unaexpectativa de vida más larga y contratamiento y herramientas más eficaces enbeneficio de la población. No obstante ello yel reconocimiento constitucional del derechoa la protección de la salud, nos enfrentamosa una sociedad receptora de los serviciosmédicos y mejor informados y con mayorparticipación en su proceso de atención, porlo que se ha mostrado más exigente encuanto a la demanda de mejores resultados,y en consecuencia, el reclamo de aquellos,servicios que desde la percepción del usuariopudieren resultar adversos y posiblementegeneren algún daño.

Cuando surgen conflictos como resultado delacto médico, las consecuencias son

múltiples, por la insatisfacción del paciente ysu familia al no verse cumplidas susexpectativas y por las diversas repercusionessociales, económicas, psicológicas y legales,en usuarios y prestadores de servicios, y porel incumplimiento de la misión de losservicios de salud. Pero lo más grave, por eldeterioro que sufre la relación médico-paciente y la pérdida de la confianza de lospacientes y sus familias hacia los prestadoresde servicios médicos.

Es necesario reconocer el valor cognitivointrínseco que tienen las quejas ycontroversias para aprender de ellas, a fin deque verdaderamente sirvan al SistemaNacional de Salud, no solo para resolvercada caso en lo individual, sino entendiendomejor en lo colectivo las causas que looriginan, así como el papel que juegan losdistintos actores y factores en la presentaciónde la misma.

La atención de controversias entre usuarios yprestadores de salud es un asunto quecompete a todos: a los prestadores deservicios de salud, por su interés ycompromiso de brindar la atención médica dela mejor calidad posible; a los pacientes, porpresentar una situación que afecta su calidado incluso sus expectativas de vida; a lossistemas de salud, porque es su obligaciónsatisfacer las necesidades de los usuarios,brindar servicios de calidad y cuidar laseguridad del paciente.

Existen factores sociales, económicos yculturales que propician inconformidadesmedicas en las que se integran, él Errar esuna parte de la condición humana la cualpuede ser en Activos los que dependen delmédico y por lo general tienen consecuenciasinmediatas, las denominadas Latentes que sevinculan con la estructura y los procesos yestán fuera del actuar profesional, que setraducen en la Queja médica llevando a undeterioro de la relación médico-paciente

GUERRERO - LEYVA

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 07

terminando en insatisfacción del usuario,siendo los principales motivos en los que ladenominada Negligencia médica sedetermina por un descuido y­/o decidía uomisión de la atención medica brindada,Impericia se da por la falta de competencias(conocimientos, habilidades o destrezas) ypor último el denominado Dolo con el actuarde intenciones negativas dañinas o no.

La mayoría de los problemas tienen su origenen una mala comunicación entre el paciente yel médico, o la institución que presta elservicio. Algunos de los motivos de lasquejas son:

Falta de información sobre el diagnóstico,pronóstico y tratamiento.

Falsas expectativas en cuanto aresultados.

Diferimiento o negativa para otorgarlesservicios médicos por cuestiones de índoleadministrativa, lo que además del malestardel usuario, pone en duda la calidad delservicio en su conjunto.

La queja médica desde el punto de vistaadministrativo, civil y penal constituye unaalternativa de la población para ejercer suderecho de asegurar una atención de calidad;detrás de ella existe un conjunto complejo depolíticas de salud, organización, estructura, yfunción institucional que aunque orientado aproporcionar una adecuada atención, quepuede llegar a presentar deficiencias lascuales se traducen en conflictos que seatienden para dilucidar el papel que losdiversos factores tuvieron en la misma.

De acuerdo al Reglamento deProcedimientos para la Atención de QuejasMédicas y Gestión Pericial de laCODAMEVER, publicado en Gaceta Oficialdel Estado el 12 de agosto de 2003, lasquejas deberán presentarse de manerapersonal o mediante persona autorizada,debiendo contener:

Nombre, domicilio y teléfono del usuarioy/o su representante así como prestadordel servicio médico contra el cual selevante la inconformidad.

Identificación Oficial. Relato de los hechos motivo de la

inconformidad. Número de afiliación o registro del usuario,

cuando la queja sea interpuesta en contrade Instituciones Públicas que asignenregistros a los usuarios.

Documentos susceptibles de comprobar larelación médico-paciente.

Pretensiones hacia el prestador delservicio.

En caso de actuar a nombre de un tercero,la documentación comprobatoria de surepresentación (carta poder o autorizaciónjudicial).

Aceptación y firma de la CláusulaCompromisoria.

Firma o huella digital de quién levanta lainconformidad.

La CODAMEVER ha implementado elservicio denominado gestión inmediata: esun procedimiento arbitral, mediante el cual sepromueve la resolución de inconformidadespresentadas por usuarios o promoventes, yque posterior a un análisis médico-jurídico seconsidera que ameritan una pronta solución.

La Comisión, a través de su intervención ygestoría hace que se restituyan los derechosdel paciente, resolviendo así el conflicto opreviniendo uno mayor. Con ésta forma deatención inmediata, los prestadores delservicio participan, a propuestas de laComisión, en la resolución de los asuntos enun plazo menor a 48 horas.

RESULTADO

En la Comisión de Arbitraje Médico delEstado de Veracruz, de acuerdo a los datosregistrados en el Sistema de Atención deQuejas Médicas y Dictámenes (SAQMED),

se obtuvo que durante el periodo comprendido de Enero a Octubre de 2012, se atendieron yresolvieron 95 Gestiones Inmediatas.

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19

1312

2

6

10

14

7 75

02468

101214161820

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT

Asimismo en el periodo de Enero a Octubre de 2012, la distribución de los grupos de edad delos usuarios es la siguiente:

Figura 1.- Distribución mensual de Gestiones Inmediatas atendidas (Ene-Oct 2012)

5

8

13

1012

14 16

11

6

0 002468

10121416

0 a 9 años

10 a 19 años

20 a 29 años

30 a 39 años

40 a 49 años

50 a 59 años

60 a 69 años

70 a 79 años

80 a 89 años

90 a 99 años

Más de 100 añosFigura 2.- Grupos de edad de los usuarios (Ene-Oct 2012)

GUERRERO - LEYVA

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 09

Se observó que aproximadamente, el 60% de los usuarios que solicitaron la resolución de unacontroversia de la prestación de servicios médicos, a través de una Gestión Inmediata, es delsexo femenino.

Masculino40%

Femenino60%

Las principales especialidades y/o servicios relacionados con la materia del caso en asuntosatendidos por Gestión Inmediata, se relacionan con Administración, Cirugía General,Traumatología y Medicina Crítica.

Figura 3.- Grupos de sexo de los usuarios (Ene-Oct 2012)

0 5 10 15 20 25

Administración

Cirugía general

Traumatología

Medicina crítica - terapia intesiva

Cardiología

Geriatría

Ginecología

Medicina interna

Neurología

Oftalmología

Oncología médica

Pediatría

Cirugía neurológica

Gastroenterología

Oncología quirúrgica

Ortopedia general

Radiología e Imagen

Figura 4.- Principales especialidades o servicios relacionados en asuntos atendidos porGestión Inmediata (Ene-Oct 2012)

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 10

En relación a las Instituciones Médicas donde se han llevado a cabo Gestiones Inmediatas, laincidencia es mayor en el IMSS con un 61% derivado del número de derechohabientes a loscuales otorga atención médica, seguida de los Servicios Estatales de Salud con un 29%derivado principalmente de la cobertura universal de la población que cuenta con SeguroPopular.

Servicios MédicosPrivados

4%ISSSTE6%

Servicios Estatalesde Salud

29% IMSS61%

Figura 5.- Instituciones Médicas donde se han realizado Gestiones Inmediatas (Ene-Oct 2012)

En la siguiente gráfica se muestra como se ha presentado la distribución geográfica de lasGestiones Inmediatas, concentrándose la mayoría en la zona conurbada Veracruz – Boca delRío, derivado de la ubicación de las instalaciones de la CODAMEVER.

Martínez de laTorre

2%

Veracruz65%

Xalapa (Xalapa deEnríquez)

13%

Otros11%

San Andrés Tuxtla6%

Córdoba3%

Figura 6.- Municipios donde se han concentrado los asuntos atendidos porGestión Inmediata (Ene-Oct 2012)

GUERRERO - LEYVA

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 11

A continuación, se muestra el gráfico que incluye los principales motivos de GestionesInmediatas, donde los Problemas Administrativos ocupan el mayor número de incidencias ennuestro Estado.

Figura 7.- Comportamiento de los principales motivos de Gestiones Inmediatas (Ene-Oct 2012)

42

21

16

5 4 4

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

Problemas Administrativos

Tratamiento Quirúrgico

Tratamiento Médico

Relación Médico-Paciente

Estudios de Laboratorio y Gabinete

Diagnóstico

CONCLUSIÓN

Tener conocimiento de un método alterno de solución de controversias como es la GestiónInmediata entre los prestadores de servicios médicos, usuarios y sus familias; con el fin demejorar la calidad en la atención médica, que evite llegar a un litigio que dañaríairremediablemente la relación médico-paciente y desgastaría emocionalmente a las partes enconflicto.

Revista CODAMEVER Vol. 13 No. 2 Julio - Diciembre 2012 12

INTRODUCCIÓN

Para entrar de lleno a la historia de lamedicina legal primero debemos definirmedicina legal. “Es el conjunto deconocimientos médicos utilizados por laadministración de justicia para dilucidar oresolver problemas de orden civil, criminal oadministrativo y para ayuda a la formulaciónde algunas leyes” (Rivas Souza, Mario,Medicina Legal, 1999, p.21)

No puedes pretender saber algo si no sabesde donde viene. Para conocer una ciencia sedebe conocer su historia. Esta síntesis nosayudara a conocer la historia de la medicinalegal en México, desde los aztecas hastanuestros días.

PARA EMPEZAR…

Se reconoce como primer experto enmedicina legal a Imhotep, quien vivió enEgipto 3,000 a.C.

Durante el Renacimiento, el emperadorCarlos V promulgó el código Carolingio,que establecía que un experto médicodebía auxiliar a los jueces.

El siglo XVIII se caracterizó por eldesarrollo de las primeras cátedras deMedicina Legal.

Durante la Edad Media ya se exigía quelas lesiones causadas con violencia fueranindemnizadas.

En el siglo XV aparecen los primerosperitajes médico-legales.

En el año 1575 Ambrosio Paré edita laprimera obra sobre Medicina Legal.

LOS AZTECAS

Su organización tuvo lugar en el Calpulli (delnáhuatl calpulle: “casa grande”) que constabade 20 jurados formados por los miembrosadultos de las familias más antiguas.

Uno de los funcionarios, Calpullec, distribuíalas tierras comunes y decidía sobre lasdisputas que ocurrían; administraba justiciaen los asuntos de menor importancia,representaba a su grupo en los casos decontroversias con otros clanes y cobrabaimpuestos.

El gran consejo conformado por losrepresentantes de 20 calpullis, llamadotlatocan se encargaba de juzgar asuntoscriminales y civiles de la tribu.

La ley castigaba los delitos habidos entre laspersonas y dictaminaba la propiedad, lamoral, las buenas costumbres, el orden, latranquilidad pública, la patria y la religión. Loscastigos más frecuentes eran la pena demuerte, la mutilación, la esclavitud, eldestierro, la confiscación de bienes, lasuspensión de derechos y la pérdida delempleo.

A partir de los ocho años de edad ya se lesimponía un castigo corporal riguroso, desdeclavarles espinas en las manos hasta pasaruna noche en la montaña con las bajastemperaturas, atado y desnudo sobre uncharco de lodo.

Regían leyes contra el incesto semejantes alas actuales; se prohibía el matrimonio entrepersonas de la misma familia.

Historia de la medicina legal en MHistoria de la medicina legal en Mééxicoxico

Ricardo Diez Kloss1

1 Titular del Área Jurídica de Conciliación (CODAMEVER)

El homicidio se castigaba con la pena demuerte, así como el aborto y el infanticidio(homicidio del recién nacido). Los adúlterossolían ser lapidados (lapidar: matar arrojandopiedras) y también podían ser ahorcados oflechados.

La embriaguez era delito grave, a menos quese diera en ocasión de una ceremonia. Todoesto hace suponer que intervenía un criteriomédico legal, aun cuando no existía laespecialidad médica entre los aztecas.Tenían una clasificación de heridas.

LA COLONIA

En los tiempos de la Nueva España, ladocencia fue motivo de gran interés desdelos inicios de la enseñanza médica. Durantela Colonia, fundada por cédula real expedidael 21 de septiembre de 1551, se estableció laReal y Pontificia Universidad de México, porel emperador Carlos V para que los“naturales” e hijos de españoles fueraninstruidos de la fe católica, implantó laCátedra de Medicina hacia el año 1580, locual motivo a los hombres de la Colonia aestudiarla.

La medicina legal debe considerarseheredera auténtica del Renacimiento, cuyodesarrollo se inició con los trabajos deAmbrosio Paré y Fortunato Fedele, en el sigloXVI.

La situación política y religiosa que privabaentonces a la Nueva España impedía quellegaran los nuevos conocimientos,permaneciendo extraña a las corrientesintelectuales del Renacimiento. Por ello hasta1768 fue que se fundó en la Nueva España elReal Colegio de Cirugía. Las cátedras que alfin quedaron establecidas fueron anatomía,fisiología, clínica quirúrgica y medicina legal.

Mientras tanto, la enseñanza de la medicinaen la Universidad fue decayendo en formanotable por la renuencia a admitir las nuevascorrientes de pensamiento. La independenciasorprendió a la profesión médica de México.

LA INDEPENDENCIA

La decadencia de la Universidad seagudizaba, por lo que el gobierno de larepública se vio obligado a emitir un decreto,en 1833, para clausurar las puertas de LaReal y Pontificia Universidad de México.

Posteriormente, el presidente de la RepúblicaDon Valentín Gómez Farías fundó elEstablecimiento de Ciencias Médicas. Dentrode la carrera de medicina se creó la cátedrade Medicina Legal, cuyo primer profesor fueel doctor Agustín Arellano, nombrado el 27 denoviembre de 1833.

En el siglo XIX, la figura más destacada fueel maestro Luis Hidalgo y Carpio (1818 –1879), a quien se le conoce como el fundadorde la etapa científica de la medicina legal enMéxico. Sus áreas de interés fueron laclasificación medicolegal de las lesiones y larelación de los médicos con las autoridades.En el primer aspecto pugnó por separar eldaño del cuerpo y la repercusión en losintereses. En el segundo aspecto, luchócontra la disposición que imponía severaspenas al facultativo que no atendiese deinmediato a un paciente, así como laobligación del medico de revelar secretosconocidos en el ejercicio profesional. Escribiódos obras: introducción a la medicina legalmexicana y posteriormente el Compendio de

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medicina legal mexicana, en colaboracióncon el doctor Gustavo Ruiz Sandoval,publicada en 1877 y que fue el texto en lafacultad de Medicina durante varios años.

PRIMER CÓDIGO PENAL

Es de interés para la medicina legal loreferente al nombramiento, el 6 de octubre de1862, de una comisión que formulara unCódigo Penal para el Distrito Federal y elterritorio de Baja California, el cual fuetruncado por la invasión extranjera a Méxicoy se reanudó en 1868.

En el Código Penal se consideró una serie deconceptos de heridas y de otro tipo delesiones, que se refieren a delitos de lesionesy homicidio y cuyos dictámenes pericialesocupan la mayor parte del trabajo de losmédicos legista.

Las lesiones se clasificaban en leves, gravespor accidente y graves por esencia. Mástarde se agregaron otras dos clases delesiones: las heridas letales por accidente ylas heridas letales por esencia. Estaclasificación permaneció hasta el año de1871.

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO MÉDICOLEGAL

El servicio Médico Legal del Distrito Federal yterritorios federales no se organizó porcompleto sino hasta 1903, cuando el Gobier-

no de la República dictó la Ley deOrganización Judicial y el Reglamento de laLey Orgánica de Tribunales. Dicha ley en suartículo 114, dice:

“El servicio médico legal para laadministración de justicia en el distrito serádesempeñado por los médicos de lacomisaría, los de hospitales, los de cárceles ylos peritos médicos legistas.”

En el artículo 119, se mencionaba:

“Habrá en la ciudad de México cuatro peritosmédico-legistas, dos químicos, unpracticante, un escribiente archivero, dosmozos y un médico legista en cada una deestas delegaciones: Tacuba, Tacubaya,Tlalpan y Xochimilco.”

Durante más de 15 años el Servicio MédicoLegal de la ciudad de México funcionó deacuerdo con la ley de 1903; el 9 deseptiembre de 1919, el gobierno heredó de laRevolución Mexicana la Ley Orgánica deTribunales del Fuero Común en lo relativo ala organización del servicio médico legal.

El código penal de 1929 creó el ConsejoSupremo de Defensa y Prevención Social;entonces el servicio médico-legal dejó depertenecer al Tribunal Superior de Justiciapara formar parte del consejo, del cualdependió hasta 1931, cuando se puso envigor el código penal vigente.

SERVICIO MÉDICO LEGAL DEL D.F.

En el plano técnico, los médicos legistas delDistrito Federal están agrupadosprincipalmente en tres instituciones:

• Servicio Medico Forense, que en la capitaldepende del Tribunal Superior de Justiciadel Distrito Federal, y se encarga de lapráctica de autopsias medicolegales.

• Dirección General de Servicios Pericialesde la Procuraduría General de Justicia delDistrito Federal. Sus médicos asisten alescenario de la muerte, atienden casos de

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lesiones así como de delitos contra lalibertad sexual.

• Procuraduría General de la Justicia de laRepública, cuyos médicos atienden a loscasos de farmacodependencia y otrosdelitos federales.

En cada Estado existe un Servicio MédicoForense que depende de la DirecciónGeneral de Servicios Periciales de laProcuraduría General de la Justicia Estatal.

Medicina Legal en Guadalajara.Prácticamente el fundador del Departamentode Medicina Legal en Guadalajara fue el Dr.Don Enrique Camarena que también fue eldirector del Hospital Civil, director de laFacultad de Medicina y posteriormenteRector de la Universidad de Guadalajara.Continuó con el cargo el Dr. Don RobertoMichel y después el Dr. Salvador García,continuado con dicho cargo el Dr. DonEduardo Contreras Reyna a quien se le debeel mérito de haber modernizado los métodosde archivo del Departamento.

Durante la época del Dr. Eduardo ContrerasReyna fue secretario el Dr. Miguel Quezada,el cual continuó con la jefatura delDepartamento durante el gobierno del Lic.Agustín Yañez y secretario en el periodocomprendido entre 1953 y 1959 el Dr. MarioRivas Souza.

Después del gobierno del Lic. Agustín Yañezsiguió en el cargo el Sr. Profesor Don JuanGil Preciado y habiendo sido nombrado comopresidente del Supremo Tribunal de Justiciael Sr. Lic. Don Santiago Camarena y debido ala renuncia del Sr. Dr. Miguel QuezadaOchoa, fue nombrado Director delDepartamento de Medicina Legal el Dr. MarioRivas Souza, ya que en esa fecha elDepartamento de Medicina legal dependíadel Supremo Tribunal de Justicia.

El Dr. Mario Rivas Souza ha desempeñado elcargo de Director del Departamento deMedicina Legal desde el año 1959 a la fecha.

Siendo ya gobernador el Lic. Flavio Romerode Velazco, el Departamento de MedicinaLegal cambió de nombre por el ServicioMedico Forense (SEMEFO) y pasó a ser unadependencia de la Procuraduría de Justiciadel Estado de la que era titular el Sr. Lic.Salvador Cárdenas Navarro. Durante esteperiodo se le dio al SEMEFO un granimpulso.Durante el gobierno del Sr. Lic. GuillermoCosío Vidaurri se reforzó el techo del Depto.de Medicina Legal que estaba a punto decaerse por la acción del tiempo y las lluviasasí como que se autorizó la construcción deun horno crematorio el cual nunca llegó afuncionar por haber quedado inconclusa laobra.Cosío no terminó su período de gobierno yaque pidió una licencia después de lasexplosiones del 22 de abril de 1992,continuando como Gobernador Interino el Lic.Carlos Rivera Aceves sin haber ningúncambio en la Procuraduría de Justicia; eneste período aconteció el asesinato del Sr.Cardenal Posadas Ocampo en el AeropuertoInternacional de la Ciudad de Guadalajara yal cual el Dr. Mario Rivas Souza practicó laautopsia correspondiente, esto le valió unreconocimiento no sólo nacional sinointernacional debido a su firme determinaciónal respecto.Al terminar su encargo como GobernadorInterino el Lic. Carlos Rivera Aceves, ocupóla gubernatura del Estado el Sr. Ing. AlbertoCárdenas Jiménez.En el período del Ing. Alberto CárdenasJiménez, en el estado de Jalisco, por decreto17/152 de su Congreso, en 1998 seestableció el Instituto Jalisciense de CienciasForenses (IJCF) como organismo públicodescentralizado, con domicilio enGuadalajara. Este instituto tiene comoprimera autoridad una Junta de Gobierno,presidida por el procurador general deJusticia del Estado. Como primer directorgeneral se nombró al doctor Macedonio S.

Támez Guajardo.

México ha sido sede de varios eventosmedicolegales internacionales: simposium demedicina legal, dos congresos de laAsociación Latinoamericana de MedicinaForense, uno de ellos con carácter mundial.

REFERENCIAS

1) Vargas Alvarado, Eduardo. MedicinaLegal. 2ª Ed. México: Trillas, 1999 (reimp.2007)

2) Rivas Souza, Mario. Medicina Legal.México: Cuellar, 1999

3) Grandini González, Javier. MedicinaForense. 1ª Ed. México: McGraw HillInteramericana, 2004

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RESUMEN CLÍNICO

Paciente femenino de 52 años de edad conantecedentes de ser diabética tipo 2diagnosticada en 2007 y VIH positiva desde1999 en tratamiento con anti retrovirales. Aprincipios de marzo le fue aplicada en laJurisdicción Sanitaria No. VIII, la vacuna anti-influenza estacional y anti-influenza tipo AH1N1 presentando dolor en hombroizquierdo, entumecimiento de los dedosanular y meñique así como pérdida de fuerzadel brazo izquierdo sin poder levantar elbrazo hacia atrás, situación de la que no seha recuperado y que atribuye a la aplicaciónde las vacunas.

En términos de lo anterior, el asunto estribaen establecer si:• El diagnóstico y tratamiento otorgados a la

paciente en la unidad médica donde fuevacunada existió negligencia, impericia odolo.

• La aplicación de la vacuna motivo de lainconformidad estuvo bien indicada

• Si existe relación de causalidad entre lavacuna aplicada a la paciente y lasalteraciones que refiere en su hombro ybrazo izquierdos.

ANALISIS DEL CASO

El término “vacuna” está definido en la “NOM-036-SSA2-2002, Prevención y control deenfermedades. Aplicación de vacunas,toxoides, sueros, antitoxinas einmunoglobulinas en el humano” como una

suspensión de microorganismos vivosatenuados, inactivados o sus fracciones, queson aplicados a individuos con el objeto deinducir inmunidad activa protectora contra laenfermedad infecciosa correspondiente (17),en otras palabras, es un producto queintroducido al organismo que se vacuna,creará defensas en contra de losmicroorganismos a partir de los cuales estaformada esa vacuna especifica. Losbeneficios de la creación de vacunas y suaplicación masiva están fuera de discusión; alo largo y ancho del planeta han disminuido elimpacto de enfermedades infecciosas de fáciltransmisión y en algunos casos incluso hanerradicado algunas enfermedades en áreasgeográficas especificas.

No obstante el beneficio evidente deldesarrollo de vacunas y la política de saludde efectuar campañas de vacunación masiva,este recurso de tratamiento preventivo noestá exento de riesgos para quienes sonvacunados, tema sobre el cual hay especialcuidado e interés en diversas organizacionesmundiales para identificar y estudiarcualquier complicación que ocurra en lossiguientes 30 días después de la aplicaciónde una vacuna y que pueda ser sospechosade ser secundaria a la misma.

Mediante consensos internacionales se hanacuñado términos para identificar aquelloseventos que ocurren en proximidad a laaplicación de una vacuna, términos que

Caso CODAMEVERCaso CODAMEVER –– Vacuna contra influenza H1N1Vacuna contra influenza H1N1

Jorge O. Flores Esteva1

María del Carmen Flores Callejas2

María Concepción de la Soledad Tellez Mora3

Emilio Sánchez Tenorio4

1 Titular de Arbitraje y Dictámenes (CODAMEVER) 3 Departamento de Dictámenes (CODAMEVER)2 Departamento de Arbitraje (CODAMEVER) 4 Departamento de Dictámenes (CODAMEVER)

México ha aceptado y están plasmados en elManual de Procedimientos Técnicos delConsejo Nacional de Vacunación (7); así sedefine como Eventos temporalmenteasociados a la vacunación a todas aquellasmanifestaciones clínicas que se presentandentro de los 30 días posteriores a laaplicación de una o más vacunas y que noson ocasionadas por alguna entidadnosológica específica (para la vacuna Sabinel periodo puede ser hasta de 75 días y parala vacuna BCG, de hasta seis meses). Éstosa su vez se subdividen en Eventos gravestemporalmente asociados a la vacunación, alas manifestaciones clínicas que ponen enriesgo la vida del paciente, o cuyas secuelasafectan la capacidad funcional del individuo,incluyendo en su caso, las defunciones.Como Eventos leves temporalmenteasociados a la vacunación se definen lasmanifestaciones clínicas locales en el sitio deaplicación de las vacunas y a las sistémicasque se tratan en forma ambulatoria y nodejan secuelas. Se conoce como Eventosmoderados temporalmente asociados a lavacunación, a las manifestaciones clínicasque, aun cuando requieren hospitalización,no ponen en riesgo la vida del paciente, o lassecuelas presentadas no afectan lacapacidad funcional del individuo.

En ese contexto, la paciente manifestó en suqueja que el día tres de marzo de dos mildiez acudió a la unidad médica para que sele aplicara la vacuna contra la influenzaestacional y la pandemia (este ultimo términoen referencia a la vacuna anti-influenza tipo AH1N1) lo cual se vincula a la documentalofrecida por ella a foja 8 consistente en uncarnet para aplicación de vacunas que sibien está fotocopiado en forma incompleta,se logran apreciar sus dos apellidos y laaplicación de ambas vacunas para lainfluenza tanto la estacional como para lainfluenza H1N1.

Establecido que el material probatoriopermite conocer que la paciente recibió

ambas vacunas, procede analizar si estabaindicada en su caso la aplicación de lasvacunas de referencia. En la página 1 de losLineamientos operativos generales de laVacunación anti-influenza A H1N1 editadosen 2009 se establece, entre otrasindicaciones para la vacunación contra lainfluenza estacional y H1N1, aquellaspacientes consideradas de alto riesgo porcursar, entre otras patologías, con Diabetesmellitus o compromiso del sistemainmunológico. La USUARIA era portadora dediabetes mellitus y era además VIH positivode forma tal que se puede concluir que síestaba indicada la aplicación de la vacunapara la USUARIA por lo que su aplicación fueacorde a la normativa vigente.

El siguiente punto a analizar es si elprocedimiento de administración de lavacuna fue acorde a la normativa que regulaesta parte del proceso de vacunación,normativa que está establecida por elConsejo Nacional de Vacunación en losLineamientos mencionados en el párrafoanterior en sus páginas 3 y 4. La unidadmédica en que se aplicó la vacuna no ofrecióevidencia que pruebe que el procedimientofue realizado en apego a la citada normativasin embargo a ese respecto esta InstituciónArbitral considera procedente hacer algunasconsideraciones.

Los eventos adversos asociadostemporalmente a las vacunas pueden ocurrirpor varias causas, las mas frecuentes sonconsecuencia de la aplicación directa de lavacuna y se manifiestan en el sitio donde seaplicó el biológico; se manifiestanbásicamente como irritación y dolor, suduración es breve y se autolimitanespontáneamente; otros eventos adversosson producto de la interacción entre elmaterial contenido en las vacunas y elorganismo receptor mediado por mecanismosmas complejos como el sistemainmunológico u otros aun no bien conocidos ya estos eventos se les llama sistémicos.

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En el presente caso se buscará establecer silas manifestaciones clínicas que percibe laUSUARIA como consecuencia de laaplicación de las vacunas se debe aimpericia, negligencia o dolo analizando lasdos hipótesis que de confirmarse permitiríanestablecer que la percepción de la USUARIAes correcta, una es que las manifestacionesclínicas de la USUARIA sean consecuenciade una aplicación inadecuada de la vacunaen el hombro izquierdo y la otra es que lasmanifestaciones clínicas de la USUARIAfueran resultado de un mecanismo sistémico.

Para analizar la primera hipótesis se hacenecesario recurrir a las pruebas dereconocimiento médico recabados para mejorproveer tanto el reconocimientotraumatológico como el neurológico. Segúnestas probanzas los hallazgos clínicos fueronlos siguientes:

• No hay hipotrofia muscular, término quealude a una disminución del espesor delprincipal músculo del hombro conocidocomo deltoides así como a otros músculosdel brazo y antebrazo izquierdos.

• Hay limitación funcional del hombroizquierdo a los movimientos de rotaciónmedial de la articulación glenohumeralizquierda y elevación del miembro torácicoizquierdo.

• Hay dolor en hombro izquierdo a lapalpación.

• Hay disminución de la sensibilidad en laregión braquial que llega hasta la palma ydorso de la mano.

• Fuerza muscular disminuida en el hombroizquierdo que llega hasta la mano ipsilateral

Adminiculadas estas dos probanzas permitenestablecer que la USUARIA es portadora deuna afectación neuromuscular que abarcadesde el hombro hasta la mano en elmiembro toráxico izquierdo.

La única forma por la cual una aplicación

inadecuada de la vacuna administrada en elhombro izquierdo de la USUARIA pudieracausar las alteraciones neuromuscularesdetectadas en los reconocimientos médicossería una lesión directa, física o química delas fibras nerviosas que los reconocimientosmostraron afectadas.

Existe un conocimiento médico importantecontenido en la “Lex Artis Médica” paraanalizar si las manifestaciones clínicasreferidas por la USUARIA e identificadas enlos reconocimientos médicos fueron o nocausadas por una aplicación inadecuada dela vacuna produciendo una lesión directasobre fibras nerviosas del miembro torácicoizquierdo y este conocimiento es anatómico.De los reconocimientos médicos efectuadosse desprende que existen alteraciones tantosensitivas como motoras en amplias zonasdel brazo, antebrazo y mano izquierdas locual implica un compromiso de múltiplesramas del llamado plexo braquial a cuyocargo está la innervación sensitiva y motorade ese miembro. El dolor del hombropareciera sugerir una mononeuropátia delnervio circunflejo sin embargo, no seríaposible explicar mediante ese diagnóstico lasalteraciones encontradas en brazo, antebrazoy mano ya que la inervación de estos últimossegmentos corresponde a otros troncosnerviosos.

Las alteraciones motoras y de sensibilidadencontradas en los reconocimientos médicosimplican afectación de las ramas sensitivasdel nervio músculo cutáneo, braquial cutáneoexterno, así como de las ramas terminales enla mano de los nervios mediano, cubital yradial; estos últimos tres nervios tambiénestán comprometidos en sus fibras motorasde acuerdo al reconocimiento médico.

Otro elemento esencial en el razonamientonecesario para analizar esta hipótesis es elconocimiento anatómico de que los tresprincipales nervios del plexo braquial que dansensibilidad y fuerza muscular al miembro

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torácico izquierdo llamados radial, mediano ycubital (15), están situados en la parteprofunda de la axila de manera tal que esimposible lesionarlos con las agujas usadaspara la aplicación de las vacunas de lainfluenza que en general son de calibre 22 y32 mm de largo (5), mismas que se insertanen la parte mas voluminosa del músculodeltoides es decir, en el extremo opuesto delhombro interponiéndose el humero entre elsitio de la aplicación de la vacuna y la parteprofunda de la axila.

Es así que concatenando los resultados delos reconocimientos médicos aportados poresta Comisión con los conocimientosmédicos aplicables al caso, es de lógicaconsecuencia que no hay bases anatómicaspara considerar que la aplicación de lavacuna en el brazo izquierdo de la USUARIAhaya sido capaz de producir una lesióndirecta a los nervios que explicaran lasalteraciones de las que actualmente se dueley por lo tanto, las alteraciones de la pacientemotivo de la queja no pueden considerarseatribuibles a impericia o negligencia en latécnica de aplicación de la vacuna.

Procede ahora analizar si hay evidencia quepermita considerar un posible efectosistémico de las vacunas aplicadas esto es,explicar el daño no por lesión directa sino pormecanismos sistémicos que se hanconsiderado en diferentes vacunas, algunosde ellos no bien identificados. Las reaccionessistémicas asociadas a la vacuna contra lainfluenza A H1N1 son: escalofrío, malestargeneral, dolor de cabeza, articular o muscular(6), todos ellos de naturaleza leve amoderada, transitoria y de recuperaciónespontánea. Los lineamientos Operativos dela Vacuna anti-influenza grupo AH1N1recomiendan que se haga énfasis en lavigilancia de la parálisis flácida aguda quecuando es progresiva y ascendente seconoce como síndrome de Guillan Barré(SGB) ya que, además de otras neuropatía,se sospecha pudieran estar asociadas a

varias vacunas como la aplicada contra ladifteria, el toxoide tetánico y la hepatitis B. (8)alteraciones que por no ser conocido elmecanismo por el cual pudieran asociarse, serecomienda su especial vigilancia.

El problema central para establecer larelación causa-efecto entre la aplicación deuna vacuna y un evento adverso posterior enun individuo en que se presuma unmecanismo sistémico está determinado por labaja frecuencia con que ocurren los eventospresuntamente asociados a las vacunas enun universo de sujetos vacunados a lo cualse agrega que la mayoría de los eventosdescritos asociados a las vacunas tambiénocurren en forma espontánea en la poblaciónnon vacunada. En el caso de la mayoría delas vacunas lo frecuente es que algunoseventos adversos presuntamenterelacionados tienen una frecuencia depresentación menor o cuando menos similara la descrita en la población no vacunada locual hace prácticamente imposibledeterminar en un sujeto específico si unevento adverso posterior a una vacuna es ono consecuencia de la misma. Ante grandesuniversos de pacientes vacunados comoocurre hoy día, con la excepción de lasreacciones alérgicas solo recurriendo a laepidemiología es posible saber si unavacuna produce mayor frecuencia de unevento adverso que la frecuencia con queese evento ocurre en la población novacunada.

Analicemos esto usando como ejemplo elsíndrome de Guillam Barré (SGB) que hasido más estudiado que otras neuropatías enrelación a la aplicación de vacunas.

En 2009 Haber y colaboradores (12) en elCentro de Prevención y Control deEnfermedades en Atlanta analizaron laasociación entre el SGB y diferentes vacunaspara lo cual revisaron la experiencia médicaacumulada entre 1959 y 2008 concluyendoque a excepción de la vacuna contra lainfluenza porcina usada entre 1976 y 1977

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que se producía en tejido de cerebro demamíferos, procedimiento que ha sidoabandonado actualmente, no había evidenciade una relación causal entre el SGB y laaplicación de vacunas lo que incluye a lainfluenza. Fiore y Cols (10) haciendo alusióna otros estudios refieren que en entre 1976-1977, la posible asociación se dio en 1 por100,000 receptores de la vacuna contra lainfluenza porcina mientras que los estudiosposteriores, una vez abandonado ese métodode fabricación, mostraron una frecuencia de1-2 casos por 1,000 000 de vacunas,frecuencia similar a la presentación del SGBen la población no vacunada lo que hallevado a que se cuestione una relacióncausal entre la vacuna contra la influenza y elSGB. Salvo lo ocurrido en 76-77, en ningúnotro caso se ha podido sustentar una relacióncausal entre las vacunas contra influenza y elSGB.

En 2009 Souayah y Cols. (18) publicaron unarevisión de 1000 casos de SGB ocurridos enEstados Unidos entre 1990 y 2005concluyendo que en el caso de la vacunacontra la influenza, solo en mayores de 65años se observó un incremento marginal deeventos adversos entre los vacunados y novacunados. Poco después en 2010, el Centrode Control y Prevención de enfermedades enAtlanta publicó un reporte de morbilidad ymortalidad en relación a la vacunamonovalente contra influenza A H1N1 (19)en el cual informó que el riesgo de desarrollarun SGB después de haber recibido la vacunacontra la influenza actualmente es de 0.8 pormillón de vacunas administradas por arribade la población no vacunada lo que solopermite considerar que hay un mínimo riesgomarginal de requerir hospitalización porqueocurra un SGB después de ser vacunadoscontra H1N1. Ningun otro estudio realizadoen Estados Unidos ha podido demostrar quela frecuencia de SGB sea marginalmentemayor en los vacunados contra influenzaH1N1 en comparación con los no vacunados.

La dificultad en establecer la relación causalentre la vacuna anti- influenza H1N1 (lo cuales extensivo a otras vacunas) y eventospresuntamente asociados a ellas lo planteaclaramente Blacke y cols. (3) En 2009 estosautores publicaron un articulo científico queexplica claramente la dificultad de la relacióncausal en estos casos al identificar lo quellama el “background rate” en los procesos devacunación masiva. El ejemplo más claro esel siguiente: Si hoy se vacunaran 10 millonesde personas en Inglaterra, se esperarían 21.5casos de SGB y 5.7 casos de muerte súbitaen las siguientes 6 semanas de lavacunación. Si la vacunación fuera de 10millones de mujeres en Estados Unidos, seesperarían 86.3 casos de neuritis óptica en elmismo periodo. Si se vacunaran un millón deembarazadas habría 397 abortos el mismodía de la vacunación. Cualquiera de estoseventos fácilmente podría considerarseasociado a la vacuna pero en realidad setrata de eventos asociados en formacoincidental con la vacuna, sin más relacióncon la vacuna que la cronológica. La alarmasobre cualquier vacuna se enciende cuandola frecuencia de un evento adverso rebasa enforma significativa el “background rate” deese evento en la población general, es decir,la ocurrencia de ese evento en la poblaciónno vacunada.

Es así que, independientemente de que laUSUARIA no aporta material probatorio queavale su percepción en el sentido de que lasalteraciones neuromusculares de que seduele en el brazo izquierdo son consecuenciade la vacuna, al no haber registros de casossimilares al ocurrido en la paciente con laaplicación de las vacunas para la influenzaen el área donde se aplico la misma vacuna,la fuerza de asociación de los criterios decausalidad de Bradford Hill(1,4) esinsignificante. Además de lo anterior, no esposible diferenciar lo ocurrido a la USUARIA,de la presentación espontánea de unaneuropatía de otra naturaleza que se haya

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presentado en forma coincidente después dela vacuna. En otras palabras, a la luz de lainformación científica mencionada en lospárrafos precedentes, no hay evidenciacientífica en la “Lex Artis Médica” quepermita fundamentar que las alteracionesneuro musculares de que se duele laUSUARIA sean consecuencia directa de laadministración de las vacunas que seaplicaron.

Existen otros elementos que es necesarioconsiderar como explicación de la neuropatíadetectada a la paciente y es la diabetes deevolución prolongada y la administracióncrónica de medicamentos antiretrovirales. Labibliografía científica muestra que la diabeteses un factor predisponerte para la llamadapericapsulitis adhesiva y que laadministración de fármacos antivirales comoel Indinavir que recibió por largo tiempo laUSUARIA son capaces de producir unaneuropatía tóxica factible de explicar lossíntomas de la paciente (2, 9, 11, 13).

En síntesis, el presente análisis permitearribar a la conclusión de que no existeelemento de certeza de que lasmanifestaciones clínicas que refiere lapaciente en su queja sean consecuencia denegligencia, impericia o dolo en la aplicaciónde las vacunas anti influenza que le fueronadministradas; de igual manera, es posiblearribar a que las manifestaciones clínicascontenidas en la queja de la paciente sonexplicadas con plausibilidad biológica porsituaciones pre existentes como la diabetesmellitus y la administración de medicamentosanti retrovirales necesarios para eltratamiento de su infección por HIV.

REFERENCIAS

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7) Consejo Nacional de Vacunación. Manualde procedimientos técnicos. EventosTemporalmente Asociados a laVacunación. pag. 15-16; 2002.

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UPAV – Sede Veracruz Centro

4 de agosto de 2012Veracruz, Ver.

En el marco del “Encuentro Académico” organizado por los alumnos de la licenciatura enderecho de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, sede Tecnológico de Veracruz,la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, por conducto del maestro RicardoOrtega González, expuso las atribuciones de la CODAMEVER, así como las etapas queconforman el proceso arbitral médico, invitándolos a que ante una controversia médico-paciente, agoten esta instancia alterna especializada en dirimir tales diferencias, ademásde ser objetiva, imparcial, gratuita y expedita.

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Durante el encuentro tuvo verificativo un rally jurídico en el que los estudiantes se dieron ala tarea de resolver la incógnita de cada pista lanzada por el Comité Organizador integradopor los futuros abogados Juana Sagrero Valencia, Damaris Ávila Domínguez y FernandoVillegas Salas. Posteriormente, se contó con la participación de los licenciados LuisIgnacio Valdovinos Hernández y Rodolfo de Jesús García Vidal, quienes expusieron lostemas: a) Ética y Moral, y b) Derecho familiar, respectivamente.

Previo a la clausura, la licenciada Clara Teresa Romero Mayoral hizo entrega dereconocimientos a los estudiantes que participaron, así como a las autoridades del ITV yUPAV por el apoyo otorgado para el desarrollo del evento.

NOTICIAS

XEU de Veracruz

14 de agosto de 2012Veracruz, Ver.

El titular de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, Emilio StadelmannLópez, en compañía de autoridades del IMSS e ISSSTE de Veracruz, expusieron lasrazones por las que se considera no existió negligencia médica en el caso de los gemelosnacidos en el Hospital General de Veracruz; el Comisionado afirmó que se trató de unerror administrativo y reconoció que hasta el momento, la CODAMEVER no ha intervenidoen este caso, ya que se interpuso una denuncia ante el Ministerio Público.

Por su parte el licenciado Roberto Virgen Riveroll, Subcomisionado Jurídico, dijo que noobstante el asunto ya estaba en manos del Ministerio Público, la CODAMEVER podríacoadyuvar mediante la emisión de un dictamen médico institucional. Asimismo, agregó quela Comisión no es solo un ente conciliador, sino también lleva a cabo juicios arbitrales, endonde emite un laudo el cual al ser vinculatorio, tiene el mismo carácter que una sentencia.

Durante la entrevista, los ciudadanos preguntaron qué podía hacer la CODAMEVER ensituaciones como falta de insumos o medicamentos o diferimiento en la atención médica,interrogantes que fueron respondidas por el doctor Alfredo Guerrero Hernández, titular delDepartamento de Orientación y Quejas quien dijo ese tipo de inconformidades sonresueltas mediante gestión inmediata, con resultados satisfactorios gracias a lacolaboración de las instituciones de salud.

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Secretaría de Salud del Estado de Veracruz

5 de septiembre de 2012Xalapa, Ver.

El Consejo Directivo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz llevó acabo su II Sesión Ordinaria en las instalaciones de la Secretaría de Salud del Estado, lacual fue presidida por el doctor Emilio Stadelmann López, titular de la CODAMEVER, yPresidente del Consejo en suplencia del señor Gobernador del Estado, doctor JavierDuarte de Ochoa. El Comisionado agradeció al señor Secretario de Salud en la Entidad,doctor Pablo Anaya Rivera, el haber brindado las instalaciones de esa dependencia a sudigno cargo para la celebración de dicha sesión.

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En esta junta de trabajo se designó al licenciado Roberto Virgen Riveroll, SubcomisionadoJurídico, como Secretario Técnico del Consejo Directivo de la Comisión y se aprobó lanormativa que regirá a la Comisión, ahora como Organismo Público Descentralizado delGobierno del Estado, así como el logo tipo que identificará a la CODAMEVER.

Al término de la sesión, el Mtro. Luis Fernando Perera Escamilla, Presidente de laComisión Estatal de Derechos Humanos, expresó su reconocimiento y gratitud a losdoctores Pablo Anaya Rivera y Emilio Stadelmann López, quienes desde sus ámbitos decompetencia han contribuido a la mejora de las actividades de la Comisión que preside.

Ciclo de Conferencias

El veintidós de septiembre del año en curso, ellicenciado Ricardo Ortega González acudió a lasesión semanal de los profesionales de laenfermería militar de esta Ciudad, con el objetivode intercambiar ideas respecto el marco legal querige la actuación de dichos facultativos, así comola responsabilidad jurídica en que pueden incurrirdurante el ejercicio de su profesión.

También, explicó la importancia y trascendenciaque tiene el expediente clínico, para lo cualplanteó casos prácticos,, situación que despertó elinterés de los licenciados en enfermería, quienesenriquecieron la sesión aportando sus propiasexperiencias en el campo de la salud.

Posteriormente, el ocho de octubre el licenciadoOrtega acudió al Hospital Regional de TarimoyaVeracruz para participar en la Jornada por laCalidad en la Atención Médica, evento organizadopor las autoridades de ese nosocomio con lafinalidad de elaborar recomendaciones quepermitan elevar la calidez y calidad de losservicios médicos que se brindan en ese hospital.Durante el evento estuvo presente el doctorLorenzo Castañeda Pacheco, director del hospital,quien exhortó a su equipo médico a seguirtrabajando por la salud de los habitantes,agradeciendo la participación de laCODAMEVER.

Después, el dieciocho de octubre los licenciadosConsuelo Fabián Marneau y Ricardo OrtegaGonzález impartieron en la Universidad JeanPiaget el taller denominado “Proceso ArbitralMédico”, el cual estuvo dirigido a los alumnos dequinto y séptimo semestre de la licenciatura enderecho. Durante su intervención la abogadaexhortó a los futuros abogados a agotar estemedio alterno de solución de controversias, sobretodo tratándose de prestaciones de atenciónmédica las cuales son resueltas mediante unagestión inmediata.

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16 de octubre de 2012Veracruz, Ver.

El Consejo Directivo de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz llevó acabo su III Sesión Ordinaria, la cual estuvo presidida por el doctor Emilio StadelmannLópez, titular de la CODAMEVER. En esta ocasión, se presentó a los señores Consejerosel informe de actividades de enero a octubre de dos mil doce, así como el ProgramaOperativo Anual correspondiente al año dos mil trece, mismos que fueron analizados yaprobados por los integrantes del Consejo.

El doctor Pablo Anaya Rivera, Secretario de Salud, al igual que el maestro Luis FernandoPerera Escamilla, Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos,agradecieron al doctor Stadelmann López la colaboración que ha tenido para cada una delas instituciones que ellos dirigen, refrendando el compromiso por la mejora en la calidadde los servicios médicos que se otorgan en la entidad.

El Secretario Técnico del Consejo, licenciado Roberto Virgen Riveroll, comunicó a losasistentes el cumplimiento y avance de los acuerdos previos, notificándoles la fechaseñalada para la celebración de la IV Sesión Ordinaria.

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20 y 21 de noviembre de 2012Puebla, Pue.

El Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, celebró su Vigésima Primera Sesión Ordinaria,en la Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla, los días 20 y 21 de noviembre de 2012,presidida por el Dr. José Meljem Moctezuma, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico yla participación de veintidós Comisiones Estatales de Arbitraje Médico, con el objeto defortalecer la vinculación de las instituciones públicas que aplican el modelo de arbitrajemédico en el país, partiendo del principio irrenunciable de respeto a su autonomía, a fin delograr la armonización en la definición de políticas generales y la homologación en losproceso de atención de inconformidades derivadas de la relación médico-paciente,mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, así como promover el usoy aplicación de sistemas y estrategias que permitan coadyuvar a mejorar la calidad de laatención a la salud y seguridad del paciente.

Se abordaron diversos temas que inciden en el quehacer y el futuro del Arbitraje Médicoen el país, entre los que destacan: Pasado, Presente y Futuro del Arbitraje MédicoNacional; Comentarios a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expedienteclínico; Sistema de Registro Automatizado de Incidentes en Salud (SIRAIS), su Utilidadpara la Calidad y la Seguridad del Paciente; Propuesta de Modificaciones al Proyecto deDecreto por el que se Expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica;Mala Práctica de Enfermería en la Queja Médica; Reformas a la Ley de Arbitraje Médicode Baja California; Nuevo Marco Jurídico de la Comisión Coahuilense de Conciliación yArbitraje Médico; Principios Básicos que deben Imperar en la Justicia Alternativa;Determinantes de la Falta de Conciliación en los Procedimientos de Queja Instaurados enla Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca; Obstáculos para el Desarrollo delArbitraje Médico en México; la Descentralización de los Servicios de Salud y la Solución delos Conflictos Derivados de la Atención Médica, así como el referente a la Salud y losTrabajadores de la Salud

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XXI Sesión Ordinaria del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico

Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana

23 de noviembre de 2012Veracruz, Ver.

Como parte de las actividades del Colegio de Médicos del Estado de Veracruz, A.C. queen organización con la Facultad de Medicina Campus Veracruz de la UniversidadVeracruzana, los licenciados Roberto Virgen Riveroll, Consuelo Fabián Marneau y RicardoOrtega González, participaron en el ciclo de conferencias que se llevaron a cabo en esacasa de estudios, las cuales estuvieron dirigidas a médicos y estudiantes. Lasconferencias giraron en torno a la responsabilidad jurídica de los profesionales de la salud,medidas para la prevención del conflicto médico, así como el análisis de casos prácticos.

El evento fue inaugurado por doctor Daniel González Vázquez, Presidente del Colegio deMédicos del Estado de Veracruz, A.C. y el licenciado Roberto Virgen Riveroll,Subcomisionado Jurídico de CODAMEVER, quien asistió en representación del señorComisionado doctor Emilio Stadelmann López.

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24 de noviembre de 2012Boca del Río, Ver.

El doctor Miguel Borrego Santillán, Jefe de la Oficina de Quejas, asistió en representacióndel C. Comisionado doctor Emilio Stadelmann López, a la ceremonia de toma de posesiónde la Mesa Directiva 2013-2014 del Colegio de Médicos del Estado de Veracruz, A.C. enlas instalaciones del Colegio de Ginecología y Obstetricia del Estado.

El doctor Borrego exhortó a los integrantes de la nueva Mesa Directiva a colaborar juntocon la CODAMEVER en la mejora de los servicios médicos que se brindan a laciudadanía, y al mismo tiempo les deseó el mejor de los éxitos durante su encomienda.

Colegio de Médicos del Estado de Veracruz, A.C.

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6 de diciembre de 2012Xalapa, Ver.

El Consejo Directivo de la Comisión deArbitraje Médico del Estado de Veracruz,llevó a cabo su IV Sesión Ordinaria en lasinstalaciones de la Secretaría de Salud de laEntidad, en donde se presentó el avance delos acuerdos tomados en sesiones previas,así como el informe de actividades de laComisión, correspondientes al períodooctubre – diciembre de dos mil doce.

Asimismo, se puso a consideración delConsejo el Manual de Procedimientos y el deServicios al Público, mismos que entrarán envigor una vez aprobados por la ContraloríaGeneral del Estado.

También, se calendarizaran las sesiones delConsejo Directivo correspondientes al dos miltrece, las cuales serán trimestrales deconformidad con lo establecido en el Decretode Creación de la CODAMEVER.

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En Asuntos Generales, los Consejeroshicieron propicia la ocasión para felicitar aldoctor Emilio Stadelmann López y a suequipo de colaboradores, por el compromisoy profesionalismo con el que se handesempeñado, exhortándolos a continuar conese entusiasmo en beneficio de la sociedadveracruzana.

Al finalizar la sesión, los doctores PabloAnaya Rivera y Emilio Stadelman López,Secretario de Salud del Estado yComisionado Estatal de Arbitraje Médico,respectivamente, firmaron el Convenio detransferencia de recursos humanos yfinancieros mediante el cual SESVER sede aCODAMEVER tales recursos, encumplimiento a lo establecido por elTransitorio Segundo del Decreto de Creaciónde la CODAMEVER, publicado en la GacetaOficial del Estado el dieciséis de mayo dedos mil once.

¿QUIERES LEVANTAR UNA QUEJA?

Requisitos para presentar una Inconformidad

De acuerdo al artículo 49 del reglamento de procedimientos bajo el cual se rigela Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz, para solicitar una asesoríao presentar una queja, se siguen los siguientes pasos:

“Artículo 49.- Las quejas deberán presentarse ante la CODAMEVER demanera personal por el quejoso, o a través de persona autorizada para ello, ya seaen forma verbal o escrita y deberán contener:

I. Nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del quejoso y delprestador del servicio médico contra el cual se inconforme;

II. Descripción de los hechos motivo de la queja;

III. Número de afiliación o de registro del usuario, cuando la queja seainterpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a losusuarios;

IV. Pretensiones que deduzca del prestador del servicio;

V Si actúa a nombre de un tercero, la documentación probatoria de surepresentación, sea en razón de parentesco o por otra causa;

VI. Aceptación de la cláusula compomisoria, y

VII. Identificación con firma y fotografía o huella digital del quejoso.”

A la queja deberá agregar copia simple y legible de los documentos en quesoporte los hechos manifestados (notas y recetas médicas, carnet de citas, etc.) yde su identificación oficial con fotografía.

Estimado Usuario, los requisitos pueden variar de acuerdo a la instituciónpública de la que se inconforma y a su petición, por favor asesórese con nosotrospara completar los requisitos indispensables.

España # 111, Frac. Virginia, C.P. 94294, Boca del Río, Ver. Tels./Fax: 01 229-934-04-00,934-04-44, 934-30-44. Lada Sin Costo: 01-800-714-7658.

Correo electrónico: [email protected]://www.codamedver.gob.mx

COMISICOMISIÓÓN DE ARBITRAJE MN DE ARBITRAJE MÉÉDICODICO

DEL ESTADO DE VERACRUZDEL ESTADO DE VERACRUZ

““PROTEGIENDO LA SALUD DE LOS VERACRUZANOSPROTEGIENDO LA SALUD DE LOS VERACRUZANOS””