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REPÚBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCIX Managua, Miércoles 3 de Enero de 1996 No. 2 SUMARIO Pag MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación para el Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledaña ' s(ADACA) 11 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Certifica Que bajo el número 36, de la página trescientos cincuenta a la página trescientos cincuenta y ocho, del Tomo I, Libro Segundo de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo se inscribió. Asociación para el Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas (ADACA). Títulos Profesionales 25 Incorporación Profesional 25 MINISTERIO DE EDUCACION Derecho de Autor 26 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca Comercio 27 Registro Marca de Fábrica y comercio 17 Marca de Servicio Registro Nombre Comercial Registro Señal de Propaganda 30 Registro Slogan 31 Concesión de Patentes 33 SECCION JUDICIAL Citación de Procesados 34 MINISTERIO DE GOBERNACION ESTATUTOS ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DE AYAPAL Y COMUNIDADES ALEDAÑAS (ADACA) Reg. No. 7652 - R/F 248264 - Valor C$ 405.00 Certificación. La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. Conforme resolución de autorización del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Sub- Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de. Asociaciones, Ministerio de Gobernación. Testimonio Escritura Pública Número siete.- Estatutos de La Asociación de Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas (ADACA).- En la comarca de Ayapal, del Municipio de Bocay, Departamento de Jinotega, a las tres de la tarde del día veintiseis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, Ante mi: Lilliam Esperanza Jarquín Chavarría, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Managua y de tránsito por esta comunidad, debidamente autorizada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante el quinquenio que finaliza el día tres de Diciembre de mil novecientos noventa y siete, ante los testigos que nominaré al final de esta escritura, comparecen los señores: Alejandro Arauz Trochez, Juan Arauz Trochez, Frederman Palacios Chavarría, Gonzalo Herrera Carrasco, Isabel Corea Chavarría, Miguel Angel Rivera Arauz, Porfirio Cniz Lira, Francisco Herrera Herrera, Manuel Corea Chavarría, Santiago Aráuz Trochez, todos ellos representantes de la comarca de Ayapal, Gonzalo Morán Hernández, representante de la Comarca de Turuwas Arriba, Tobías Palacios Rizo, Representante de la Comarca Turuwas Abajo, Félix Pedro Meza Hernández, 21

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REPÚBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA

DIARIO OFICIAL

AÑO XCIX

Managua, Miércoles 3 de Enero de 1996 No. 2

SUMARIO Pag

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación para el Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledaña' s(ADACA) 11

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

Certifica

Que bajo el número 36, de la página trescientos

cincuenta a la página trescientos cincuenta y ocho, del

Tomo I, Libro Segundo de Registro de Asociaciones que

este Departamento lleva a su cargo se inscribió. Asociación

para el Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas

(ADACA).

Títulos Profesionales 25

Incorporación Profesional 25

MINISTERIO DE EDUCACION

Derecho de Autor 26

MINISTERIO DE ECONOMIA

Y DESARROLLO

Registro Marca Comercio 27

Registro Marca de Fábrica y comercio 17

Marca de Servicio

Registro Nombre Comercial

Registro Señal de Propaganda 30

Registro Slogan 31

Concesión de Patentes 33

SECCION JUDICIAL Citación de Procesados 34

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION PARA EL

DESARROLLO DE AYAPAL Y COMUNIDADES

ALEDAÑAS (ADACA)

Reg. No. 7652 - R/F 248264 - Valor C$ 405.00

Certificación.

La Suscrita Directora del Departamento de

Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de

Gobernación de la República de Nicaragua.

Conforme resolución de autorización del día

catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.-

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de

Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Sub-

Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de. Asociaciones,

Ministerio de Gobernación.

Testimonio

Escritura Pública Número siete.- Estatutos de La

Asociación de Desarrollo de Ayapal y Comunidades

Aledañas (ADACA).- En la comarca de Ayapal, del

Municipio de Bocay, Departamento de Jinotega, a las tres

de la tarde del día veintiseis de mayo de mil novecientos

noventa y cinco, Ante mi: Lilliam Esperanza Jarquín

Chavarría, Abogado y Notario Público de la República de

Nicaragua, del domicilio de Managua y de tránsito por esta

comunidad, debidamente autorizada por la Excelentísima

Corte Suprema de Justicia para ejercer el notariado durante

el quinquenio que finaliza el día tres de Diciembre de mil

novecientos noventa y siete, ante los testigos que nominaré

al final de esta escritura, comparecen los señores:

Alejandro Arauz Trochez, Juan Arauz Trochez,

Frederman Palacios Chavarría, Gonzalo Herrera

Carrasco, Isabel Corea Chavarría, Miguel Angel Rivera

Arauz, Porfirio Cniz Lira, Francisco Herrera Herrera,

Manuel Corea Chavarría, Santiago Aráuz Trochez, todos

ellos representantes de la comarca de Ayapal, Gonzalo

Morán Hernández, representante de la Comarca de

Turuwas Arriba, Tobías Palacios Rizo, Representante de

la Comarca Turuwas Abajo, Félix Pedro Meza Hernández,

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representante de El Torno comarca de Turuwas, Feliciano Martínez Rivera, representante de la comarca de Kayaska, Manuel Martínez Tinoco, representante de la comarca de Kantayawas, Amadeo Tinoco Tinoco, Representante de la Comarca de Sabawas, Gregorio Zeledón Rivera, representante de la Comarca de Calichones, Antonio Castro Castro, representante de la Comarca de Wina Central, Clemente García Centeno, Representante de la Comarca de Atapal, todos mayores de edad, casados, agricultores y del domicilio de las comarcas que representan respectivamente ubicadas en el municipio de Cuál Bocay, y quienes a mi juicio tienen la capacidad legal para obligarse y contratar, en especial para este acto en que actúan en nombre y representación de las comarcas de donde provienen, y conjuntamente manifiestan.

Primera (Declaración) Que mediante escritura pública número seis, autorizada por la suscrita notario a las diez de la mañana del día dieciseis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, constituyeron la Asociación para el Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas (ADACA), con domicilio en la comarca de Ayapal, municipio de Cuál Bocay, departamento de Jinotega, con fundamento en las leyes de Nicaragua. Que siendo las comparecientes, representantes de las comunidades miembros de la asociación, deciden de común acuerdo y en cumplimiento de la Ley ciento cuarenta y siete, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro, aprobar los siguientes Estatutos por los que se regirá la Asociación.

SEgunda (Aprobación de Estatutos):

Capítulo Uno:

Nombre, Domicilio y Duración:

Artículo Primero: Esta Asociación se denomina Asociación para El Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas y será conocida por sus abreviaturas "ADACA",

Artículo Segundo: Domicilio: El domicilio de esta Asociación será la comarca de Ayapal, municipio de Bocay, departamento de Jinotega, pudiendo tener oficinas en cualquier otro lugar de la República si así lo acordaren los socios.

Artículo' Tercero: Duración: La duración de la Asociación de Desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas es indefinida conforme las leyes de Nicaragua y el espíritu mismo de la Asociación.

Capítulo Segundo:

Naturaleza, Fines y Objetivos.

Artículo Cuarto (Naturaleza): Esta Asociación es civil, sin fines de lucro, apolítica, de carácter Privado,

con personalidad propia, cuya organización descansa en el interes social y de desarrollo integral de las comunidades asociadas. Se basa en su autonomía y en la observancia de las leyes, decretos emitidos por el Gobierno de Nicaragua y por sus estatutos, debiendo actuar con entera sujeción a ellos y ajustar su procedimiento al bien Social.

Cuarta (Fines): El fui esencial de la Asociación ADACA es fundamentalmente impulsar el desarrollo in-tegral de las comunidades miembros y se propone alcanzar los siguientes objetivos:

Quinta: (Objetivos):

a) Promover y fomentar el espíritu de organización y unidad de las comunidades miembros y las que en el futuro se integren a esta Asociación.

b) Gestionar ante instituciones estatales, organismos no gubernamentales tanto nacionales como internacionales el apoyo a proyectos que beneficien a las comunidades asociadas, tales como salud, educación, capacitación técnica, producción, infraestructura entre otros,

c) Colaborar en todos los programas de servicio social que tiendan a mejorar las condiciones de vida de las comunidades socias.

d) Impulsar y apoyar el desarrollo de la producción en las comunidades miembros de la Asociación en sus distintas formas, en equilibrio con la preservación de la naturaleza.

e) Colaborar con los programas de conservación de la naturaleza en las comunidades miembros.

f) Apoyar y promover los programas de paz en la región. Para lograr sus objetivos la Asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes conforme a las leyes del país y sus estatutos.

Capítulo Tercero:

De los Miembros:

Artículo Séptimo: Son miembros de la Asociación de Desarrollo y Comunidades Aledañas, todas las comunidades que a través de sus representantes han suscrito la Escritura de Constitución. Las Comunidades que en el Futuro deseen integrarse a ADACA, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Hacer solicitud por escrito a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva.

b) Pertenecer al sector de Ayapal.

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c) Estar en todo de acuerdo con la Naturaleza, Fines y Objetivos de la Asociación.

Artículo Octavo: Son derechos de los miembros:

a) Participar activamente en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asociación.

b) Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Asociación todo conforme a estos Estatutos.

Artículo Décimo Tercero: La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones;

a) Nombrar a la Junta Directiva por un período de un año, pudiendo ser reelectos.

b) Nombrar comisiones cuando así lo estime conveniente.

c) Gozar de todos los derechos y prerrogativas que se deriven de los presentes estatutos y los que la Asociación pueda obtener.

Artículo Noveno: Son deberes de los Miembros:

a) Contribuir con los fines y objetivos de la Asociación.

c) Recibir informes de la Junta Directiva y las comisiones si las hubiera. Aprobar o desaprobar los planes de trabajo de ambos.

d) La reforma parcial o total de estos estatutos.

e) Otorgar, denegar o cancelar membresías.

f) Aceptar las renuncias de los miembros de la Junta Directiva.

b) Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Artículo Décimo:

La Membresía se pierde:

a) Por renuncia voluntaria la que será presentada a la Asamblea General por medio de la Junta Directiva para su conocimiento.

Artículo Décimo Cuarto: La Junta Directiva en receso de la Asamblea es la máxima autoridad de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Actas, un secretario de Correspondencia, un Tesorero y un Vocal.

Artículo Décimo Quinto: Son facultades de la Junta Directiva:

b) Por actuar en contra de los fines y objetivos de la Organización.

c) Por otras causas contempladas en estos estatutos o la Ley de Asociaciones.

Capítulo Cuarto:

De la Organización:

Artículo Décimo Primero: Son Organos de la Asociación para el desarrollo de Ayapal y Comunidades Aledañas

a) La Asamblea general

b) La Junta Directiva.

c) La Junta de Vigilancia.

Artículo Décimo Segundo: La Asamblea General: Estará conformada por todas las comunidades representadas en las escritura de consititución, y las que se incorporen a la asociación por los mecanismos difinidos en los presentes estatutos.

a) Velar por el cumplimiento de• los presentes estatutos.

b) Implementar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Resolver los asuntos urgentes y de orden administrativo en receso de la Asamblea Gen-eral.

d) Elaborar el Plan anual de trabajo y rendir informes a la Asamblea General en sus decisiones ordinarias.

Artículo Décimo Sexto: Atribuciones de la Junta Directiva por cargos:

a) El Presidente: Presidirá todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Velará por el cumplimiento de estos Estatutos, de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Es el representante judicial, extrajudicial y administrativo de la Asamblea General de la Asociación, con carácter de apoderado Generalísimo. Firmará toda la documentación de la Asociación y junto con el tesorero suscribirá

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Cheques, recibos que emitan y firmará además, las órdenes y demás cuestiones de carácter administrativo y con autorización de la Asamblea General, podrá gravar, vender o de otra manera enajenar bienes, propiedad de la Asociación.

b) El Vicepresidente: Asumirá las funciones del Presidente en ausencia de aquel y ejercerá otras funciones que el Presidente le delegue,

e) El Secretario de Actas: Será la persona encargada del Libro de Actas, en las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y del Libro de Asociados será el encargado del archivo de la Asociación. Junto con el presidente de la Junta Directiva elaborará los informes que la Junta Directiva haya de presentar a la Asamblea o a cualquier otro organismo o instancia.

f) El Secretario de la Correspondencia: Será el responsable de la correspondencia nacional e internacional de la Asociación, así como de las citaciones para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

g) El Tesorero: Será el Encargado de custodiar los fondos de la sociación los que depositará o colocará según indique la Junta Directiva los depósitos, colocaciones o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vice-Presidente. El Tesorero deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día y ordenados los libros diario y mayor. Además este directivo se encargará de hacer las colectas que impusiera la Asamblea General a los socios.

h) El vocal sustituye a cualquier miembro de la Junta Directiva en ausencia de éstos.

Artículo Décimo Septimo: La Junta de Vigilancia: Es el órgano encargado de supervisar y vigilar la buena marcha de la Asociación en todo sentido, debiendo informar de cualquier anomalía a la Asamblea General en su oportunidad. La Junta de Vigilancia tiene la facultad de convocar a Asamblea General Extraordinaria, cuando solicitándolo a la Junta Directiva, ésta se negara.

Capítulo Quinto:

Patrimonio:

Artículo Décimo Octavo: El patrimonio de la Asociación estará por las contribuciones que reciba y los bienes muebles e inmuebles que adquiera por compra, donación o cualquier otra forma de adquisición legal.

Artículo Décimo Noveno: La Asociación, para la consecución de sus objetivos usará los recursos necesarios provenientes de las contribuciones de sus miembros o de cualquier otra persona, organismo o institución, siempre y cuando no se vilenten los presentes estatutos y las leyes del país.

Capítulo Sexto:

Disposiciones Finales:

Artículo Vigésimo: La Asamblea General deberá reunirse de manera ordinaria tres veces al año, citada por el Presidene de la Junta Directiva y Secretario con ocho días de anticipación y extraordinariamente las veces que sea necesario.

Artículo Vigésimo Primero: El quórum se establecerá con la mitad más uno de los miembros y en caso de segundo citatorio con los que asistan.

Artículo Vigésimo Segundo: El voto será público: si la Asamblea General decide otro tipo de votación lo hará saber en el acto.

Artículo Vigésimo Tercero: La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, estableciéndose el quórum con la mitad más uno de sus miembros; los acuerdos los tomarán por mayoría simple.

Artículo Vigésimo Cuarto: la Asociación podrá disolverse por decisión de su Asamblea General mediante voto secreto y con sus tres cuartos de votos afirmativos como mínimo de los que integran el quórum de esa sesión ordinaria.

Artículo Vigésimo Quinto: Los presentes estatutos podrán ser reformado parcial o totalmente por recomendaciones de la Junta Directiva y por la Aprobación de la Asamblea General mediante la mitad más uno de los votos nombrándose una comisión para los trámites legales.

Artículo Vigésimo Sexto: En todo lo que estos Estatutos no contemplan, la Asamblea General será la facultada para resolver y decidir cualquier caso, de acuerdo con las leyes del país. Así se expresaron los comparecientes a quienes advierto de el valor y trasncendencia legales del presente acto, las renuncias que en concreto hacen, las cláusulas que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, las especiales que contiene y el objeto de las cláusulas generales que aseguran la validez de este instrumento y lo relativo a su inscripción en el competente Registro. Doy fe de haber leído íntegramente esta Escritura a los comparecientes, ante los testigos Ricardo Valenzuela, conductor y Brady Watson González, Ingeniero Forestal, ambos mayores de edad, casados y de tránsito por este lugar, ante quienes los comparecientes le dan su aprobación a lo escrito, ratifican y firmamos todos

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sin hacerle modificación alguna. Doy fe de lo relacionado. (f) Alejandro Aráuz Trochez.- Juan Aráuz Troche.- Frederman Palacios Chavarría.- Gonzalo Herrera Carrasco.- Isabel Corea Havarría.- Miguel Angel rivera Aráuz. Porfirio Cruz Lira.- José Francisco Herrera Herrera.- José Manuel Corea Chavarría.- Santiago Arauz Trochez.- Gonzalo Moran Hernández.- Tobías Placios Rizo.- Félix Pedro Meza Hernández.- Feliciano Martínez.-Manuel Martínez Tinoco.- Amadeo Tinoco.- Gregorio Zeledón Rivera.- Antonio Castro Castro.- Clemente García Centeno.- R. Valenzuela.- Bwatson G.- L Jarquín Ch. Notario.-

Paso ante mí del Reverso del Folio Seis, al reverso del Folio Nueve de mi protocolo número tres que llevo en el presente año, y a solicitud del señor Alejandro Arauz Trochez, Libro este segundo testimonio en cuatro folios utiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día veinte de Octubre de mil novecientos noventa y cinco.-

Presentado por el señor Alejandro Aráuz Troche a las once horas de la mañana con diez minutos, del día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, junto con una copia, la que razono y devuelvo a los interesados.- Sub-Comandante, Lissette Tórres Morales, Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones Ministerio de Gobernación.-

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 6903 - R/F 133318 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Centroamericana,

Certifica:

Que bajo Folio No. 221 Partida No. 2439 del Libro de de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que Dice:

La Universidad Centroamericana

Por Cuanto:

Feliz Manuel López Soto Natural de Jalapa, Departamento de Nueva Segovia República de Nicara-gua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias

Administrativas todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y

Por Tanto:

le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de Julio de novecientos noventa y cinco.. -El Rector de la Universidad P. Xabier Gorostiaga , S.J. .-El Secretario General P. Antonio Ocaña, S.J.. -El Decano de la Facultad Lic. Ramíro Bermúdez Mallol

Es conforme, Managua, veintiséis de Julio de 1995.-Lic. Yolanda Céspedes Rugama.-Dirección de Registro y Control Académico.-Universidad Centroamericana

INCORPORACION PROFESIONAL

Reg. No.7196 - R/F 133653 - Valor CS 40.00 Complemento R/F 228533 - Valor C$5.00

CERTIFICACION

El infrascrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua León (UNAN-León),

Certifica

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del diecinueve de Octubre de mil novecientos noventa y cinco, adoptó el Acuerdo que íntegra y literalmente dice: "El Consejo Universitario aprueba: H.-. La solicitud de Incorporación Profesional de la Señora María Estela Mora Vijil, de nacionalidad Nicaragüense y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el título de Odontólogo General, obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, el día 19 de Mayo de 1987, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-León la Secretaría General extenderá certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro Académico y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de León, a un día del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Ramiro José Guevara Ríos Secretario General.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León hace

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL 2

constar que la presente certificación fue inscrita bajo el Acta No.430, página No. 348 y tomo No.II, del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León. León, 09 de Noviembre de 1995. Gonzalo Alvarado Acetuno Director.

Reg. No.6907 R/F 133303 - Valor C$45.00

El Suscrito, Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León (UNAN-León),

Certifica

El Acuerdo de Incorporación Profesional adoptado por el Rector en Resolución No.252 del tres de Agosto de mil novecientos noventa, que dice:

"I.- Se aprueba la Incorporación Profesional de Ingeniero en (Maestría Máquinas y Aparatos de la Industria Textil), a la compañera Rita Peñate Delgado, de origen -Salvadoreña, nacionalizada Nicaragüense, según consta en el folio No.462 del Libro de Nacionalizados que lleva esa dirección. En consecuencia: declárese legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de Ingeniero (Maestría en Máquinas y Aparatos de la Industria Textil), obtenido en la ciudad de Leningrado, en el S.N. Kirov, Instituto de la Industria Textil y ligera de Leningrado, en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a Rita Peñate Delgado, quien cursó sus estudios desde 1976, hasta 1981, habiendo obtenido el título en dicha Universidad, de Ingeniero (Maestría Máquinas y Aparatos de la Industria Textil), en 1981 el 17 de Junio, siendo inscrito en el Registro competente bajo el número 800. Esta Incorporación se hace en base al Decreto No.132, en sus numerales 1,2,4 y 6. La Secretaría General extenderá certificación de la presente resolución para su debida inscripción en la Oficina de Registro, para su ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante".

Nacional Autónoma de Nicaragua-León (UNAN-LEON),

Certifica

Que en Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, adoptó el Acuerdo que íntegra y literalmente dice:

5.-; "El Consejo Universitario aprueba: E.- La solicitud de Incorporación Profesional la Señora Francisca del Rosario Moreno Talavera, de nacionalidad Nicaragüense, y en consecuencia se le declara legalmente válido e incorporado en Nicaragua, el Título de Licenciada en Biología y Química, obtenido en la Universidad Pedagógica Estatal de la ciudad de Oriol; Ex-Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 20 de Julio de 1995, como Licenciada en Ciencias de la Educación, con Mención Biología, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título XI de los Estatutos de la UNAN-LEON;

La Secrtarío General extenderá Certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro Académico y ulterior publicación en La Gaceta, Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante",

Dado en la ciudad de León, a los veintiún días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.-Ramiro José Guevara Ríos, Secretario General.-

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León hace constar que la presente Certificación fue inscrita bajo el Acta No.4 27, Página No. 345 y Tomo No. II, del Libro de Incorporación de títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, León, 25 de Septiembre de 1995.- Gonzalo Alvarado Acetuno, Director.-

MINISTERIO DE EDUCACION León, veinte de Agosto de mil novecientos noventa

Mauricio Carrion Matamoros. Secretario General.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, hace constar que la presente certificación fue inscrita bajo número 213, página 129, tomo II, del Libro de Incorporación de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua. León, veintinueve de Agosto de mil novecientos noventa. Manuel Mayorga González Director.

Reg. No. 7723 - R/F 248493 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Secretario General de la Universidad

DERECHOS DE AUTOR

Reg. No. 7193 R/F 133648 Valor C$ 135.00

El señor Luis Alonso López Azmitia, mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio, en carácter de apoderado suficiente de Víctor Manuel Vanegas Wat, mayor de edad, casado, publicista y con domicilio en Tegucipalpa, Honduras, ha presentado a este despacho solicitud de derechos de autor y registro de la siguiente obra "Comercial de Televisión", cuyos datos son:

Título Original: "Unox Excel," Nacionalidad:

Hondureña, Genero:

Comercial de Televisión, Metraje:

Se Usa Video Cassette VHS,

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2 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 3-1-96

Clase: (3) Presentada: 18-03-93. Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial, Managua, 30-Marzo-93.- Rosa A. Ortega C. Registrador.-

Duración: 30 segundos.

El Comercial es demostrativo de las cualidades de limpieza y suavidad del Jabón y detergente Unox Excel y de mantener fu-me los colores de su ropa lavada tras lavada, es enseñado por una ama de casa.

Quien se crea con derechos, opóngase en el término legal.

Ministerio de Educación, Managua, treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Mario Augusto Ruiz Castillo, Asesor Legal.

3 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO

REGISTRO MARCA COMERCIO

Reg. No. 7929 - R/F 248625 - Valor C$ 240.00

Sr. Carlos Sánchez Bravo., representante legal: Sedeca de Nicaragua., Nicaragüense, solicita Registro Marca Comercio:

3 2

REGISTRO MARCA FABRICA Y COMERCIO

Reg. No. 7963 - R/F 248645 - Valor C$ 480.00

Dr. Carlos José López., apoderado de: Regie Nationale des Usines Renault., Francesa, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase (12)

Presentada: 23 - Noviembre - 1995.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 30 Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora. 3 2

Reg. No. 7962 - R/F 248646 - Valor CS 480.00

Dr. Carlos losé López., Apoderado de: Empresas La Moderna, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (25) Presentada: 20 Noviembre 1995.- Opónga n se . -

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 - Diciembre - 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

Reg. No. 7961 - R/F 248647 - Valor CS 480.00

Dr. Carlos José López., apoderado de: Empresas La Moderna, S.A. de C.V., Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (25) Presentada: 20 Noviembre 1995.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 - Diciembre - 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.- 3 2

Reg. No. 7960 - R/F 248650 - Valor C$ 480.00

Dr. Carlos José López., Apoderado de: Empresas

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2 3- 1 -96 LA GACETA - DIARIO OFICIAL

La Moderna, S.A. de C.V. Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase. (24) Presentada: 20 - 11 - 1995.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 - 12 - 1995.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

Reg. No. 7959 - R/F 248651 - Valor C$ 480.00

Dr. Carlos José López, apoderado de: Empresas La Moderna, S.A. de C.V., Mexicana. Solicita Registro de Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (34) Presentada: Noviembre/20/95. Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05-12/95.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

Reg. No. 7958 - R/F 248652 - Valor C$ 480.00

Dr. Carlos José López., Apoderado de: Industrias Alen, S.A. de C.V. Mexicana, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

Clase: (3) Presentada: 20 - 11 - 1995.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04 - 12 - 1995.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

Reg. No. 7957 - R/F 248655 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, apoderado de: The Procter & Gamble Company, Estadounidense. Solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

LASTING COLOR

(Se reivindica en su Conjunto). Clase: (3) Presentada: Mayo/29/95.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 22/ 11/95.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

Reg. No. 7956 - R/F 248656 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López., Apoderado de: ISK Bio-sciences Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

"BRAVO ULTREX" Clase (5) Presentada: 23- 11- 1995.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 30 - 11 - 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

Reg. No. 1960 - R/F 832671 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado Ameri-can Cyanamid Company, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y comercio.

"FORUM" Clase:(5) Presentada: 13-03-1995 Opónganse:

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 16 - Marzo-1995. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.

32

Reg. No. 7955 - R/F 248657 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado de Early Times Distillers Company, Estadounidense. Solicita Registro de Marca Fábrica y Comercio:

BOOTS

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2

EARLY TIMES (Se reivindica en su Conjunto). Clase: (33) Presentada: Noviembre /24/95.- Opóngase:

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 11/ 12/95.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

Reg. No 7954 - R/F 248658 - Valor CS 240.00

Dr. Carlos José López., Apoderado de: ISK Bio-sciences Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:

ISKBIOSCIENCES

Clase: (5) Presentada: 23 - 11 - 1995.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 30 11 - 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

Reg. No. 7968 - R/F 248650 - Valer C$ 480.00

Dr. Carlos José López, apoderado de: Empresas la Moderna, S.A. de C.V. Mexicana, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Clase: (25) Presentada: Noviembre /20/95.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 05/ 12/95.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

REGISTRO MARCA DE SERVICIO

Clase:(39) Protege: Transporte y almacenamiento de gas natural y

servicios de tuberia.

Presentada. Sept iemb re-22-95 Opónganse:

Registro de la Propiedad, Industrial, 06-11-95.- Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.

32

Reg. No. 7124 - R/F 133576 - Valor CS 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado deTennessee Gas Pipeline Company, Estadounidense, solicita el Registro de la Marca de Servicio.

TENNECÓ Clase: (37)

Protege: Construcción de Barcos, disques secos,

y servicios de reparación de barcos: Administración de construcción, inspección de estructuras y conductos construidos por otros, servicios de inspección y supervición de mantenimiento suministrados por otros.

Presentada. Septiembre-22-95 Opónganse:

Registro de la Propiedad, Industrial. -06-11-95.-Ambrosia Lezama Zelaya.-Registradora.

32

REGISTRO NOMBRE COMERCIAL

Reg. No. 6958 - R/F 133363 - Valor C$ 144.00

Dr. Sergio Lacayo Martínez, Apoderado: Banco de Finanzas, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Nombre Comercial:

Reg. No. 7123 - R/F 133575 - Valor C$ 240.00

Dr. Carlos José López, apoderado deTennessee Gas Pipeline Company, Estadounidense, solicita el Registro de la Marca de Servicio.

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CAS A CASA CASA GASA

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

2

32 "BANCO DE FINANZAS"

N/C (Se reivindica en su Conjunto) Para distinguir las actividades siguientes:

1) Realizar todas las operaciones Bancarias permitidas por las Leyes, sean esta activas, pasivas, con divisas, de fianzas y garantías, con títulos valores y otro documentos de crédito, de confianza y cualesquiera otras que fueren autorizadas.-

2) Efectuar todas las operaciones de confianza permitidas por la Ley.

3) Realizar todas las operaciones concernientes a la financiación.

4) Comprar y conservar con las autorizaciones requeridas por la Ley, Acciones o participaciones en cualquier clase de sociedades o empresas.

5) Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos civiles y comerciales que sean necesarias, convenientes o conducentes a los fines que se propone.-

6) Dedicarse a todas las actividades que contemplan las Leyes.

Presentadas: 12 - 07- 95.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 02-Octubre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

Reg. No.7827 - R/F 248406 - Valor C$ 312.00

Sr. Ramón Cañas Ramírez, apoderado Generalísimo "Grupo Rama Sociedad Anónima • o abreviadamente "Grupo Rama, S.A.", Nicaragüense, solicita Registro del Nombre Comercial

Protege. Un establecimiento dedicado A: exportación de metales preciosos, cafe, madera, productos alimenticios y otros, asi como a la importación, venta y alquiler de material y maquinaria para uso en Mineria.

Presentada: 24-10-95 Opónganse:

Regsitro de la Propiedad Industrial Managua, 08-11-95. -Ambrosia Lezama Zelaya.

Reg. No. 7199 - R/F 133659 - Valor C$ 312.00

Sr. René Chamorro Martínez, vice-presidente de Importaciones Exclusivas, S.A., Nicaragüense, solicito Registro Nombre Comercial;

Un Establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de motores marinos dentro, y fuera de borda: Repuestos y accesorios para toda clase de vehículos acuáticos y a motor: toda clase de productos utilizados en la Industria Marina y Automovilística, taller de Reparaciones Marinas y Automotriz y otras actividades Relaciones con la industria Marina y Automotriz.

Presentado: 20-7-95 Opónganse. -

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

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Reg. No. 7529 - R/F 248065 - Valor C$ 144.00

Dr. Joaquín Vijíl Tardón., apoderado de: Laboratorios Rarpe, S.A., Nicargüense, solicita Registro del Nombre Comercial:

"DISTRIBUIDORA GLOBAL, S.A." NOMBRE COMERCIAL

protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la venta y distribución de productos medicinales varios. Presentada: lro. Febrero-1995 Opónganse:

Registro de la Propiedad Indsutrial. -Managua, 15 Noviembre-1995 -Amb ros ia Lezama Zelaya.-Registrador.

32

REGISTRO SEÑAL DE PROPAGANDA

Reg. No. 6337 - R/F 132779 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense solicito Registro Señal Pro-paganda:

"ES IMPOSIBLE COMER SOLO UNA

Para atraer la atención del consumidor o usuario

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y para proteger la Propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada, comprendidos en Clase 29 Int.

Presentado: 14-12-94 Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

3 2

Reg. No. 7653 - R/F 248271 - Valor C$ 144.00

Dr. Luis Alonso López Azmitia, apoderado de Distribuciones Astro de Nicaragua, S.A., Nicaraguense, solicita Registro de Señal de Propaganda.

"LAS TRAVESURAS DE YUMMIES" Señal de Propaganda.

Se utilizará para propagandizar los productos protegidos por la Marca" Yummies "", Clase (30) No. 26,352.-

Presentada: 05 - 07- 95.- Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 7 Noviembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

3 2

Reg. No. 6704 - R/F 133089 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense, solicito Registro Señal Propaganda:

El Slogan será utilizado para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada comprendidos en Clase 29 Int.

Presentado: 14-12-94 Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

32

Reg. No. 6336 R/F 132778 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense, solicita Registro del Slo-gan:

"NADIE PUEDE COMER SOLO UNA"

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada comprendida en clase 29 Int.

Presentada: I 4- 12-94 Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995. Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

3 2

Reg. No. 6338 - R/F 132780 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsico, Inc. Estadounidense, solicito Registro del Slogan:

"ES IMPOSIBLE COMER SOLO UNA " "SABOR A QUESO Y MAS QUE ESO"

Para atraer la atención del consumidor o usuario Para atraer la atención del consumidor o usuario

y para Proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada comprendido en clase (30) Int.

Presentado: 14-12-94 Opónganse.

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

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REGISTRO DE SLOGAN

Reg. No. 6335 - R/F 132777 - Valor C$ 144.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado

Pepsico, Inc., Estadounidense, solicita Registro del Slo-gan:

"A QUE NO PUEDES COMER SOLO UNA"

y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada comprendidos en clase (30) Int.

Presentado: 14-12-94 Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

3 2

Reg. No. 6339 - R/F 132781 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense, solicito Registro Slogan:

"SABOR QUE CONQUISTA"

Para Atraer la atención del consumidor o usuario

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada comprendidos en clase (30) Internacional.

Presentado: 14-12-94. Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial. Managua 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.

3 2

Reg. No. 6340 - R/F 132782 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense, solicito Registro Slogan:

"SON RICOS DULCES "

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la Propaganda o publicidad de los Productos elaborados por su representada, comprendidos en clase (30) Int.

Presentada: 14-12-94 Opónganse. -

Registro Propiedad Industrial.- Managua,29 Septiembre 1995.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registrador.

3 2

Reg. No. 6703 - R/F 133088 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Pepsico, Inc., Estadounidense, solicito Registro Slogan:

"MAXIMA FRESCURA" (Se reivindica en su Conjunto)

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por su representada compréndidos en clase (30) Int.

Presentado: 14/12/94.- Opónganse.-

Registro Propiedad Industrial.- Managua, 29 Septiembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

3 2

Reg. No. 7348 - R/F 133807 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro del Slogan:

ES TAN NUTRITIVO QUE ES COMO OBTENER UNA MULTIVITAMINA EN CADA COMIDA

Para atraer la atención del Consumidor o usuario

y para proteger la propaganda y publicidad en referencia a los productos elaborados por la solicitante en clase 31, alimentos y aditivos de alimentos para animales; camada de animales.-

Presentada: 4-9-95.- Opóng a se . -

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18-Octubre-95.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

3 2

Reg. No. 7349 - R/f 133808 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, Apoderado Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro del Slogan:

IT'S SO NUTRITIOUS, IT'S LIKE GETTING A MULTI-VITAMIN IN EVERY MEAL

Para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la propaganda y publicidad en referencia a los Productos elaborados por la solicitante en clase 31, alimentos y aditivos de alimentos para animales, Carnada de Animales.

Presentada: 4-9-95.- Opóngase.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 18-Octubre-95.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.-

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Reg. No. 7474 - R/F 133948 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos., Apoderado de: Chivas Brothers Limited., Escocesa, solicita Registro del Slogan:

" SE TIENE O NO SE TIENE" Clase (33)

El Slogan será utilizado para atraer la atención del consumidor o usuario y para proteger la propaganda o publicidad de los productos elaborados por mi representada comprendidos en la Clase 33 Internacional: Vinos, Espíritus y Licores.-

Presentada: 28 - Septiembre - 1995.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 20 Octubre 1995.- Ambrosía Lezama Zelaya, Registradora.

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Reg. No. 7458 - R/F 133932 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado: Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro del Slogan Publicitario:

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LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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RECOMENDADOS POR VETERINARIOS. APROBADOS POR MASCOTAS.

Particularmente escrito en dos líneas. S/P

Con el fin de Atraer la atención a los consumidores en relación con alimentos y aditivos de alimentos para animales: Camada de Animales, comprendidos en la Clase:( 3 1)

Presentada: 09-08-95.- Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 09 de Noviembre 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registradora.

3 2

CONCECION DE PATENTE DE INVENCION

Reg. No. 7130 - R/F 133605 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Apoderado de la Sociedad Bticino S.P.A., de Italia, solicita concesión de patente de invención.

UTENSILIOS ELECTRICOS PARA SER EMPOTRADOS EN PAREDES DE CASAS U

OFICINAS Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 07 de Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya. Registrador.

3 2

Reg. No. 7248 - R/F 133724 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón., Apoderado de la sociedad F. Hoffmann La Roche Ag., de Suiza, solicita concesión de Patente de Invención.

UN PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION DE COMPUESTOS IMIDAZO (1,5-A) (1,4) DIACEPINICOS , Caso: 4008/284-10-A

Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17 de Octubre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya. Registrador.

3 2

Reg. No. 7311 - R/F 133876 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, apoderado del Sr. Roberto González Barrera, de México, solicita concesión de Patente de Invención Denominada:

"Nuevas y Utiles Mejoras en aparatos y metodos para remover las capas exteriores de tallos de palma de los corazones de la palma por medio de la eliminación del Corazón"

Opónganse.- Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 16

de Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya. Registrador.

3 2

Reg. No. 7310 - R/F 133875 - Valor C$ 72.00

Dr. Carlos José López, apoderado del Sr. Roberto González Barrera, de México, solicita concesión de Patente de Invención Denominada:

"Nuevas y útiles Mejoras en Aparatos y métodos para remover las capas exteriores de tallos de palma de los corazones de la Palma."

Opónganse.- Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 16

de Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

3 2

Reg. No. 7508 - R/F 248039 - Valor C$ 72.00

Dr. Ruddy A. Lemus Salman, Gestor Oficioso de la firma Amper Electronica Aragonesa, S.A. (Amper Elasa), de España, solicita concesión de Modelo Indus-trial:

"UN TELEFONO PUBLICO" Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial Managua, 13

de Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

3 2

Reg. No. 7625 - R/F 248235 - Valor C$ 72.00

Dr. Joaquín Vijil Tardón, Apoderado de la Sociedad Rib Loc Australia PTY Ltd. de Australia, solicita concesión de Patente de Invención denominada:

"Máquina para arrollar una cinta en forma de Espiral"

Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua 23 de Noviembre de 1995.- Ambrosia Lezama Zelaya, Registrador.-

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Reg. No. 5486 - R/F 015621 - Valor C$ 72.00

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Reg. No. 5490 - R/F 015625 - Valor C$ 144.00 Dr. José Ignacio Bendaña Silva., apoderado del

Señor Andres Cano Rodríguez, de España, solicita concesión de Patente de Invención:

Soporte para un Iman Terapéutico, S/ref:MV/AS-654. Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17 de agosto de 1995. Ambrosia Lezama Zelaya. Registrador.

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Reg. No. 5487 - R/F 015622 - Valor C$ 72.00

Dr. José Ingnacio Bendaña Silva., Apoderado del Señor Andres Cano Rodríguez, de España, solicita concesión de Patente de Invención:

Inductor Magnético Revitalizante, S/ref:MV/AS-654-2 Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17 de agosto de 1995. Ambrosia Lezama Zelaya.- registrador.-

3 2

Reg. No. 5488 - R/F 015623 - Valor C$ 144.00

Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos., Apoderado de la Sociedad Laboratorios Chile S.A., de Chile, solicita concesión de Patente de invención:

Nueva Composición y Subcomposiciones de la Misma; su procedimiento de obtención e identificación mélecular y su efecto terapéutico antiinflamatorio, Analgésico, antipruriginoso y antitérmico local en seres humanos y animales.

Opónganse.- Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17

de agosto de 1995.- Ambrosia Lezama Z. Registrador. 3 2

Reg. No. 5489 - R/F 015624 - Valor C$ 144.00

Dr. Max Francisco López López., apoderado de la Sociedad Genentech, Inc., de Estados Unidos, solicita concesión de Patente de Invención:

Procedimiento para la Aislación, purificación y recombinación o Químicos sintéticos de Proteínas que Influencian la supervivencia, Proliferación, Diferenciación o Maduración de Celdas Hematopoyéticas, Especialmente Plaquetas Progenitoras de Celdas. Caso: PO 871P5.

Opónganse.- Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17

de agosto de 1995. Ambrosia Lezama Z.- Registrador.

3 2

Dr. Guy José Bendaña Guerrero., Apoderado de la Sociedad Wacker Chemie GMBH, de Alemania, solicita concesión de Patente de Invención:

Emulsiones de organopolisiloxano y alquiltrialcoxisilano para Impregnar Elementos de Construcción Reforzados con Fibras y Aglutinados por cemento, Ref:9102-S.

Opónganse.- Registro de la Propiedad Industrial. Managua, 17

de agosto de 1995.- Ambrosia Lezama Z. Registrador.- 3 2

Reg. No. 4870 - R/F 014911- Valor C$ 72.00

Dr. Guy José Bendaña Guerrero, apoderado de la Sociedad FMC Corporation, estadounidense, y gestor oficioso de la Sociedad NPS Pharmaceuticals, Inc., estadounidense, solicita concesión de Patente de Invención:

Toxinas de Arañas Efectivas como Insecticidas. Caso FMC-0053. Opónganse.-

Registro de la Propiedad Industrial. Managua 14 Diciembre 1994.- Rosa A. Ortega C.- Registrador.-

3 2

SECCION JUDICIAL

No. 1 125 Por segunda vez cito y emplazo al procesado, Julio

César Palacios García, de generales desconocidas, para que dentro del término de quince días, comparezca al local de éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Violencia, en perjuicio de Leoncio Aráuz Balmaceda, bajo apercibimiento de someter la causa a sentencia de derecho, surtiendo los mismos efectos como sí estuviese presente, si no comparece recuérdaseles a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Sexto de Distrito del Crímen de Managua, el día treinta de agosto de mil novecientos noventa y cinco. R. Altamirano Juez F. Rosales S

No. 1126 Por una vez cito y emplazo al procesado: Salomón

Martínez Mena, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones y Daños en perjuicio de María Martínez Gutiérrez.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y

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nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crímen de Managua. -

No1127 Por una vez cito y emplazo al procesado: Santos

Martínez Mena, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones y Daños en perjuicio de María Martínez Gutiérrez.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No. 1128 Por unica vez cito y emplazo al procesado:

Rosember Bello López, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones en perjuicio de Luis Rodríguez Enriquez.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, Agosto dieciseis de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No.1129 Por una vez cito y emplazo al procesado: José

Flores Rojas, Marvín Flores Rojas y Celia del Carmen Espinoza, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Usurpación de Dominio Privado, en perjuicio de: Osmar Tercero.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-

Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No. 1130 Por una vez cito y emplazo al procesado: César

Antonio Rivera Somarriba, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Violación de Domicilio, en perjuicio de: Leana María Peralta Díaz.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

N o .1 I31 Por una vez cito y emplazo al procesado: José

Noel Reyes Navarrete, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Daños a la Propiedad, en perjuicio de: Mariela del Carmen Rivas Palacios.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No. 1 I32 Por unica vezcito y emplazo al procesado: Vilma

Suárez Sequeira, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Hurto con Abuso de Confianza en perjuicio de: Ana María Gutiérrez, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio.

Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, seis de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crímen de Managua. -

N o. 1133 Por primera vez cito y emplazo a los procesados:

Mauricio Romero Obregón y Mario Artola Zapata, para que dentro del término de quince días comparezcan al local

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de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones Dolosas en perjuicio de: Miguel Angel Blanco Hernández.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarles defensores de oficios si no comparecen.- Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los referidos procesados y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculten.-

Dado en el Juzgado Cuarto Distrito del Crimen de Managua, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Ana Clementina Corea Ocon, Juez Cuarto Distrito del Crimen de Managua.-

No.1134 Por primera vez cito y emplazo a los procesados:

Maritza del Socorro González Hodson, pura que dentro del término de quince días comparezcan al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Violación en perjuicio de la menor : Dalila Isable Cuadra Castellón, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarles defensores de oficios si no comparecen.-

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar a los referidos procesados y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculten.-

Dado en el Juzgado Cuarto Distrito del Crimen de Managua, a los siete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Ana Clementina Corea Ocon, Juez Cuarto Distrito del Crimen de Managua.-

No.1135 Por única vez cito y emplazo al procesado: Bernabé

Moreira Cardenas, para que dentro del termino de nueve días comparezca al Local de éste Juzgado a defenderse en causa que se sigue en su contra por ser el presunto autor del delito de: Amenazas de M. y Violación Domiciliar, en perjuicio de: María Auxiliadora Morales Tenorio, de no hacerlo estará bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, nombrarle defensor de oficio y la sentencia que sobre él recaiga surta todos los efectos como si estuviera detenido.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo y a los particulares el de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitres días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. (f) Dra. Julia Mayorga Solorzano.- Sria. n.o.a. Dra. Julia Mayorga Solorzano, Juez Primero Local del Crimen.

No.1136 Por primera vez cito y emplazo al Edwin Canizalez

Blandón, para que dentro del término de quince días comparezca al Local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Intimidación en perjuicio de Balford Henry Tooth Ruíz en representación de Servicentro ESSO Las Mercedes. Bajo apercibimiento de elevar la causa a plenario, declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio si no se hace presente.

Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado ya mencionado y a los particulares la de denunciar en el lugar donde se oculta. Dado en el Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a los dieciseis días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Luz Amparo Caldera Jérez, Juez Octavo de Distrito del Crimen, III Región Managua.-

No. 1137 Por segunda y última vez cito y emplazo al

procesado José Antonio Ramírez Flores, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este despacho a defenderse de la causa que se le sigue en contra por el delito de Violación en perjuicio de Yamileth del Socorro Hernández Blass, la sentencia que contra el recaiga de no comparecer, surtirá efecto como estuviera presente.-Se recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturar al antes mencionado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta. Managua, veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Eloisa Arana Hernández, Juez Tercero Distrito del Crimen de Managua.-

N o .1138

Por medio del presente Edicto, cito y emplazo al procesado: Wilfredo Alonso Pereira, de generales ignoradas a quien se le sigue causa en este Juzgado por ser presunto autor del supuesto delito de Amenazas de Muerte y Daños, en perjuicio d la señora Zeneyda Sánchez Mojica, mayor de edad, soltera, ama de casa y de este domicilio, para que dentro del término de nueve días comparezca a este Despacho a defenderse de la causa por el delito antes mencionado.-

Todo bajo apercibimiento de ley de declararsele rebelde nombrarle abogado defensor de oficio y la sentencia que se dictare tendrá los mismos efectos como si estuviera presente. Se les recuerda a las Autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares la obligación de denunciar el lugar donde se encuentre oculto siendo dirección Barrio el Recreo del Instituto Benjamín Zeledón, cuadra y media al norte y cuadra y media al este.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Vanessa Chévez Juárez, Juez Sexto Local del Crimen de Managua.-

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No.I 139 Por primera vez, cito y emplazo al procesado:

Javier García Vásquez, de generales ignoradas, y de domicilio desconocido, por encontrarse Ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la Sentencia dictada en su contra, por el delito de: Hurto, en perjuicio de: Eduardo José López Hislop; bajo apercibimiento de declararlo Rebelde, elevar la presente causa a plenario, y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentra oculto.-

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Dra. Herlinda Jeanette Aragón Amaya, Juez Segundo de Distrito del Crímen de Managua.- Sria. G. Pichardo.

No.1140 Por primera vez, cito y emplazo al procesado:

Feliz Antonio Tinoco Pérez, de generales ignoradas, y de domicilio desconocido, por encontrarse Ausente, para que comparezca dentro del término de quince días al local de este despacho, a imponerse de la Sentencia dictada en su contra, por el delito de: Hurto con abuso de Confianza, en perjuicio de: Oswaldo Bonilla Vargas; bajo apercibimiento de declararlo Rebelde, elevar la presente causa a plenario, y nombrarle defensor de oficio si no comparece.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencionado, y a los particulares de denunciar el lugar donde se encuentra oculto.-

Dado en la ciudad de Managua, a los once días del _.nes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Herlinda Jeanette Aragón Amaya, Juez Segundo de Distrito del Crimen de Managua.- Sria. G. Pichardo.

No.1 141 Por primera vez cito y emplazo al procesado (s)

José Luis Medrano Serrano, de generales desconocidas,para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado quinto de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Estafa en perjuicio de: Agencia Aduanera Maggo y Coi Ltda. y Dirección General de Aduanas, bajo apercibimiento Declararsele revelde para que se haga presente a rendir su confesión con cargos y nombrale abogdo defensor de oficio, si no comparece

Recordare a las autoridades la obligación que

tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Luz Amparo Caldera Jérez, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- Sria. Iván Lara Palacios.

No.1142 Por primera vez cito y emplazo al procesado (s)

Víctor Manuel Hidalgo Sánchez y , de generales desconocidas,para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado qunto de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Estafa en perjuicio de: Agencia Aduanera Maggo y Coi Ltda. y Dirección General de Aduanas, bajo apercibimiento declarasele rebelde, para que se haga presene a rendir su confesión con cargos y nombrarle abogado defensor de oficio, si no comparece presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Luz Amparo Caldera Jérez, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- Sria. Iván Lara Palacios.

No. 1143 Por una vez cito y emplazo al procesado: Valerio

lsmael Martínez Ochoa , de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones, en perjuicio de: Aura Luz Arana Arana.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.-

Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua.

No. l144 Por una vez cito y emplazo al procesado: Yessenia

Alemán Sequeira, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones, en perjuicio de: Casimira Marenco Sánchez.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y

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nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No.1145 Por una vez cito y emplazo al procesado: Adolfo

Antonio Cabeza Obando, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Estafa, en perjuicio de: Dora Patricia Palacio Rivera, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.- Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No.1146 Por una vez cito y emplazo al procesado: Jovany

Zelaya, de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Lesiones y Amenazas de Muerte, en perjuicio de: William Vanegas Sánchez.

Bajo apercibimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta:-

Managua, dieciseis de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Lic. Sergio Martín Palacio, Juez Octavo Local del Crimen de Managua. -

No. 1147 Por segunda vez cito y emplazo al procesado (s)

Luis Manuel Urbina Jiron, de generales deconocidas, para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Violación en perjuicio de: Nely Johan Cruz Gaitán, bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honor-able Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.-Dra. Rosario Altamirano, Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- Sria. Iván Lara Palacios.

No.1148 Por segunda vez cito y emplazo al procesado (s)

Mariano de Jesús Martínez Silva de generales desconocidas,para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Robo con Violencia de Lesiones y Lesiones Dolosas en perjuicio de: Danny Roberto Amaya Sánchez y Guillermo rito Amaya López.

Bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Luz Amparo Caldera Jérez, Juez Quinto de Distrito del Crimen de Managua por la Ley.- Sria. Margarita Vanegas Arteaga.

No.l 149 Por segunda vez cito y emplazo al procesado (s)

Luis Manuel Urbina Jímenez, de generales desconocidas,para que en el término de quince días comparezca al local de este Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Violación en perjuicio de: Nelly Jhoan Cruz Gaitán, bajo apercibimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos como si estuviese presente.

Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al ante referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.-

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Dra. Luz Amparo Caldera Jérez. Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua.- Sria. Iván Lara Palacios.

No. 1150 Por primera vez citese y emplace al procesado:

Pedro José Alvárez Toledo, de calidades ignoradas para que dentro del término de quince días comparezca ante

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este Juzgado único del Distrito del Crimen a defenderse en la causa que en su contra se investiga por el delito de: Abigeato en perjuicio de: Demetrio Aragón Rodríguez, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y elevar la causa a plenario y nombrarle Abogado defensor de Oficio, si no comparece, se les recuerda a las autoridades de la República la obligación que tienen de capturar a dicho procesado y a los particulares el lugar donde se oculte.-

Juigalpa, veinticuatro de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- J.A.B.L. SH. Cuadra N. Sria. Shayra Cuadra Navas Sria. Juzgado del Crimen de Juigalpa.

No.1151 Por única vez, cito y emplazo al procesado: Pedro

Ulloa, para que dentro del término de nueve días contados a la fecha de ésta publicación, comparezca al local de éste juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de: Amenazas, cometido en perjuicio de: Ernesto Zelaya Hidalgo, Ramón A. García Salmerón y Mireya A. Cisne Cáceres, nombarle defensor de oficio, si no comparece abrí a pruebas la presente causa y la Sentencia que sobre él recaiga, surta los mismos efectos como si estuviere presente.

Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado antes mencioando, y a los particulares que tienen de capturar al procesado antes mencionad, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en el Juzgado Séptimo Local del Crimen de Managua, quince de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Corregidos: S= A= O. Si Vale F.- Juez.- Rafaela Urroz G.- Juez Séptimo Local del Crimen, Rafaela Urroz Gutiérrez.-

No. 1152 Por vez primera cito y emplazo al procesado: Jairo

Aguilar, quien está siendo procesado en este Juzgado por el supuesto delito de: Robo con intimidación en perjuicio de: Ivania del Carmen Medina Zamora, para que dentro de quince días compareza a este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrrio se le declarará Rebelde, se elevará la causa a plenario, se le nombrarará defensor de oficio y se abrirá a prueba la causa.-

Se le recuerda a las personas en general el deber que tienen de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de capturar a dicho ciudadano -

Dado en la ciudad de Managua a las seis de la tarde del día veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Silvia Rosales Bolaños, Juez Séptimo Distrito del Crimen de Managua.- Sria. Gilma Mayorga.-

No 1153 Por primera y única vez, citase a los procesados:

Jairo Humberto Salguera Ruíz, Armando Antonio Salguera Ruíz, Isemir Salguera Ruíz, para que comparezcan a este Juzgado Local único de Nindirí, en el término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto, a rendir declaración Indagatoria, en la causa seguida en su contra por el delito de Lesiones en el Señor Marvin José Ruíz Saravia, bajo apercibimientos de si no lo hace, se le declara rebelde y se le nombrará defensor de Oficio, se le recuerda a las autoridades civiles y militares así como a la ciudadanía en general la obligación que tienen de colaborar con lo aqui señalado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Nindirí, dieciocho de Agosto de mil novecientos noventa y cinco. Juez.- Sria.

No . I 154

Encontrándose prófugos los individuos: José Luis Sánchez López, Adan Crispin de la Concepción Rivas Vargas, José Tomas Davial García, Alfredo Betancourt y Roberto Guido, procesados por el delito de Robo con Intimidación y Asociación para Delinquir en perjuicio de de Alberto Julian Téllez y otros, en cuya causa se les dictó auto de Prisión, cítaseles por edictos por primera vez a fui de que dentro del término de quince días comparezcan personalmente a defenderse en dicho proceso, bajo apercibimientos de ley si no lo hacen.

Se les recuerda a las autoridades la obligación que tiene de capturar a los procesados, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se encuentran ocultos.

Dado en el Juzgado Civil del Distrito y del Crimen por la Ley. Granada, veintitrés de Agosto de mil novecientos noventa y cinco.- Evert Castillo Pérez, Juez Civil del Distrito y del Crimen Por la Ley.-

No. 1155 Por primera vez cito y emplazo al procesado: José

Martínez Avendaño para que en el término de nueve días comparezca al local de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el supuesto delito de: Estafa en perjuicio de: Victor Manuel Urbina Sevilla bajo apercebimiento de declararlo rebelde, si no comparece nombrarle defensor de oficio, abrir a prueba la -presente causa y la setencia que sobre el recaiga surtan los mismos efectos como si estuviera presente se les recuerda a las autoridades de las obligaciones de capturarlo y a los particulares de denunciar el lugar donde se oculta. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco..-Angela Dávila Navarrete

No. l156 Por segunda vez cito y emplazo al procesado

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Orlando Dávila Gutiérrez, para que dentro del término de quince días comparezca al local del Juzgado Primero Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de violación, en perjuicio de María Luisa González Barrera.

Se le recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se ocula.

Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Julio de mil novecientosn noventa y cinco.Herlinda Aragón Amaya Juez Primero y Segundo por el Ministerio de Ley Managua.

No.1157 Por una vez cito y emplazo al procesado Rosa

Pérez Palacios de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días comparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Robo con Violencia en perjuicio de Marlene del Socorro López Solórzano bajo apercebimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Si no comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.Managua cuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco. Lic. Sergio M. Palacio PérezJuez Octavo Local del Crímen de Managua

No. 1158 Por única vez cito y emplazo al procesado Miguel

de este domicilio y de generales ignoradas para que dentro de nueve días cmparezca al local de este juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Daños a la Propiedad y Lesiones en perjuicio de Alejandro Write Dows bajo apercebimiento de declararlo rebelde y nombrarle defensor de oficio. Sino comparece recuérdesele a las autoridades la obligación que tienen de capturarlo al antes referido procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta

Managua tres de Julio de mil novecientos noventa y cinco.Lic. Sergio M. Palacio Pérez Juez Octavo Local del Crimen de Managua

No.1159 Por primera vez cito y emplazo al procesado: José

Angel Hernández López, de treinticinco años de edad, soltero, agricultor y del domicilio de San José de Monterredondo, territorio Masatepe, quien esta siendo procesado en éste Juzgado por el supuesto delito de violación, en perjuicio de María Estela González Pérez, para que dentro del término de quince días, comparezca a éste Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue, de lo contrario, se le declara rebelde y se elevará la causa a

plenario, se le nombrará defensor de oficio y se abrirá a prueba el juicio.

Se le recuerda a las personas en general el de denunciar el lugar donde se encuentre y a las autoridades el de capturar a dicho ciudadano.

Dado en el Juzgado Unico Distrito Masatepe a los nueve días del mes de Mayo mil novecientos noventa y cinco. Dr. Pedro Pablo Barberena R. Juez Rosalina L. Mora. Sria. Act.

No.1160 Por primera vez cito y emplazo al procesado (a) :

Alberto Balmaceda Jarquín de generales desconocidas, para que en el término de quince días, comparezco al local de éste Juzgado Octavo de Distrito del Crimen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Lesiones en perjuicio de: Róger Rocha Morales.

Bajo apercebimiento de declararsele rebelde, para que se haga presente a rendir su confesión con cargos y nombrarle abogado defensor de oficio, sino comparece. Recordaré a las autoridades la obligación que tienen de captura al antes referido y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Dra. Luz Amparo Caldera Jérez.-Juez Octavo de Distrito del Crimen de Managua. -Iván Lara Palacio.-Secretario

No. 1161 Por segunda vez cito y emplazo al procesado (a):

Agustín Jarquín de generales desconocido s, para que en el término de quince días, comparezca al local de éste Juzgado Quinto de Distrito del Crímen de Managua, a defenderse de la causa criminal que se le sigue en este despacho judicial por el supuesto delito de: Robo con Intimidación en las personas en perjuicio de : Freddy José Ruíz Sotelo, Roberto de Jesús Castro Flores y del Asociación Feed The Children.

Bajo apercebimiento de someter la presente causa al conocimiento del Honorable Tribunal de Jurados y que el fallo que este emita le surtirá los efectos corno si estuviese presente Recordare a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes referido, y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.-Dra. Martha Quezada Saldaña.-Juez Quinto de Distrito del Crímen de Managua.-Alejandro Somarriba Aguero.Secretario

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