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El Amparo de Doble Instancia

AMPARO FRACTICA FORENCE.pptx

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El Amparo de Doble Instancia

Es aquel que se ejercita generalmente contra actos de autoridades distintas a las judiciales, mismo que está sujeto a dos instancias: la primera de ellas, por regla general, ante el órgano jurisdiccional federal, cuyas sentencias pueden ser revisadas en una segunda instancia por los Tribunales Colegiados de Circuito.

Esta previsto en el Artículo 114 de la Ley de Amparo.

Artículo 114.- El amparo se pedirá ante el juez de Distrito:

I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.

II.- Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extraña a la controversia.

III.- Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio odespués de concluido.Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.Lo anterior será aplicable en materia de extinción de dominio.Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.IV.- Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.

V.- Contra actos ejecutados dentro o fuera de juicio, que afecten a personas extrañas a él, cuando laley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del juicio de tercería.VI.- Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del artículo 1o. de esta ley.VII.- Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional.

La improcedencia es la imposibilidad jurídica de que el órgano jurisdiccional de control, estudie y decida dicha cuestión, absteniéndose obligatoriamente de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de autoridad reclamado. De acuerdo con el Artículo 73 de la Ley de Amparo.

IMPROCEDENCIA.

PARTES

• EL AGRAVIADO O QUEJOSO.• LA AUTORIDAD RESPONSABLE. • EL TERCERO PERJUDICADO.• EL MINISTERIO PÚBLICO.

ACCIÓN

La acción de amparo es la potestad que tiene el quejoso de mover al servicio público jurisdiccional, para que se repare en su favor cualquier violación o contravención cometidas en los términos del articulo 103 Constitucional.

PROCEDIMIENTO

1. Presentación de la demanda.2. Si la demanda cumple con los requisitos del articulo 116

de la Ley de Amparo será admitida.3. En el mismo auto se pedirá informe de justificación a la

autoridad responsable, se hará saber dicha demanda al tercero perjudicado y al C. agente del Ministerio Púbico Federal.

4. Admitida la demanda, se señalará día y hora para la audiencia Constitucional.

5. Se dicta sentencia.6. Ejecución de la sentencia.

DEMANDA

La demanda de amparo indirecto es el planteamiento realizado por el agraviado en el que se precisan formalidades establecidas y se le pide a los órganos del Poder Judicial de la Federación que lo ampare y proteja contra actos de autoridad que lesionen sus garantías individuales.Suele revestir diversas modalidades según la clase de juicio. En la medida en que éstos son breves, inmediatos o rápidos.De acuerdo con la ley de amparo la demanda puede ser escrita, telegráfica, o por comparecencia (artículos 116,117 y 118).

DEMANDA ESCRITA

La demanda es el escrito con que se da inicio al juicio constitucional. Es formulada por la persona física o moral que ha resultado afectada en su esfera jurídica, por un acto que proviene de una autoridad que le ha causado un prejuicio.Debe ser presentada con las copias correspondientes Debe cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 116 de la Ley de Amparo.

Artículo 118.- En casos que no admitan demora, la petición del amparo y de la suspensión del acto pueden hacerse al juez de Distrito aun por telégrafo, siempre que el actor encuentre algún inconveniente en la justicia local. La demanda cubrirá los requisitos que le corresponda, como si se entablare por escrito, y el peticionario deberá ratificarla, también por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hizo la petición por telégrafo.

DEMANDA TELEGRÁFICA

Artículo 117 de la Ley de Amparo.Se puede solicitar amparo por comparecencia, siempre que se trate de actos que importen peligro de privación de la vida.

DEMANDA POR COMPARECENCIA

Artículo 117.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, bastará, para la admisión de la demanda, que se exprese en ella el acto reclamado; la autoridad que lo hubiese ordenado, si fuere posible al promovente; el lugar en que se encuentre el agraviado, y la autoridad o agente que ejecute o trate de ejecutar el acto. En estos casos lademanda podrá formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez.

SUSPENSIÓN

La suspensión en el juicio de amparo se entiende como la detención o paralización del acto reclamado.

Es la determinación judicial por la cual se paraliza temporalmente la jurisdicción de las autoridades responsables que han emitido esos actos o de las que deban ejecutarlos y que tienen como fin primordial conservar al quejoso en el goce de un derecho adquirido, e impedir que con su ejecución se le causen daños y perjuicios de difícil reparación y mantener viva la materia del amparo para hacer más viable el efecto restitutorio de la sentencia en el caso de que le resulte favorable.

La suspensión en el amparo indirecto se decreta de oficio o a petición de la parte agraviada.

• SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO DE OFICIO.

Esta suspensión la otorga el juez en el auto admisorio de la demanda sin la necesidad de que se tramite en cuaderno especial o incidental. Por la trascendencia de ciertos actos de autoridad, el legislador ha impuesto a los jueces de distrito otorgar la suspensión sin necesidad de ser solicitada por el agraviado, sino que con la simple presentación de la demanda, por disposición legal el juzgador la debe otorgar.

• Suspensión a petición de parte.

Es procedente en todos aquellos caso que no se encuentran previstos en los artículos 122 al 144 entre otros de la Ley de Amparo.

INCIDENTES

Eduardo Pallares: se entienden por incidentes, las cuestiones que surgen durante el juicio y que tienen relación con la cuestión litigiosa principal o con el procedimiento.

Incidentes en el Juicio de Amparo Indirecto

• Conflicto competencial.• Reposición de autos.• Nulidad de notificaciones y actuaciones.• Acumulación.• Obtención de documentos.• Objeción de documentos.• Incumplimiento o inconformidad.• Incidente de aclaración de sentencia.• Cumplimiento sustituto.

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

Es un acto procesal, un momento que tiene lugar dentro del procedimiento, en el cual se desahogan las pruebas ofrecidas por las partes, se formulan por éstas los alegatos en apoyo a sus respectivas pretensiones y se dicta el fallo correspondiente por el órgano de control que resuelve el juicio de amparo en el fondo, fallo en virtud del cual se soluciona la cuestión constitucional solicitada o se resuelve la improcedencia de la acción de amparo, así como la pronunciación de la sentencia constitucional, misma audiencia que consta de tres períodos: el probatorio, el alegatorio y del fallo o sentencia.

SENTENCIA

• Sentencias que sobresee.• Sentencias que niegan el amparo.• Sentencia que conceden el amparo.

Es la determinación o resolución realizada por el órgano jurisdiccional correspondiente y que termina con el procedimiento judicial.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Los medios de impugnación proceden en el amparo indirecto contra actos o resoluciones de los jueces de distrito y se tramita ante los tribunales colegiado y la Suprema Corte de Justicia.

RECURSO DE REVISIÓN

Se planteará por escrito y con copias necesarias para cada una de las partes.El plazo para interponerlo será de diez días. Y se deberán expresar los agravias que causen la resolución o sentencia impugnada.

RECURSO DE QUEJA

Artículo 95 de la Ley de amparo:

La queja procede contra las autoridades responsables, por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado. Contra las mismas autoridades por falta de cumplimiento del auto en que haya concedido al quejoso su libertad bajo caución conforme al artículo 136 de la misma ley.

EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Regula el cumplimiento de la sentencia. Se ordena que el juzgador prevenga a la autoridad responsable para que informa sobre dicho cumplimiento; si no se cumple se requerirá al superior jerárquico de la autoridad responsable y se agrega la denuncia del juzgador ante la Suprema Corte para el de que se apliquen las sanciones que marca la fracción XVI del articulo 107 Constitucional.

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