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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTLA

Historia del Derecho

M. en D. Laura Guadalupe Flores Snchez

LICENCIATURA EN DERECHO

JUAN ALVAREZ LUQUEGRUPO: A

04/12/2014

IntroduccinA mediados del siglo XIX existan dos partidos polticos en nuestro pas: el conservador y el liberal. Los dos queran mejorar la situacin, pero no estaban de acuerdo en la forma de conseguir lo que el pas necesitaba. De 1833 a 1855, Antonio Lpez de Santa Anna particip constantemente en la poltica. Intervino en muchos golpes militares, luchas internas y tropiezos econmicos que vivi Mxico con el propsito de acabar con el desorden, los conservadores formaron un gobierno centralista, y para encabezarlo trajeron del destierro a Santa Anna. El gobierno de ste se convirti en una dictadura; el presidente suprimi los derechos y las libertades individuales, e impuso su voluntad personal. Vendi a los Estados Unidos el territorio de La Mesilla, cobr impuestos sobre coches, ventanas y perros y, finalmente, hizo que lo llamaran Alteza Serensima. Con todo eso, el descontento se generaliz. En 1854 un antiguo insurgente, Juan lvarez, se levant contra Santa Anna y proclam el Plan de Ayutla. Este exiga que Santa Anna dejara el poder y que se convocara un nuevo Congreso para que elaborara una constitucin. Con el triunfo de la revolucin de Ayutla, lleg al poder una nueva generacin de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Jurez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramrez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombr presidente interino al general Juan lvarez y despus a Ignacio Comonfort. Tambin convoc a un Congreso que trabajara en una nueva constitucin. El equipo de Comonfort prepar algunas leyes que promovieron cambios importantes. La Ley Jurez (por Benito Jurez), de 1855, suprima los privilegios del clero y del ejrcito, y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley. La Ley Lerdo (por Miguel Lerdo de Tejada), de 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesisticas a vender las casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes los arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, en beneficio de ms personas. La Ley Iglesias (por Jos Mara Iglesias), de 1857, regulaba el cobro de derechos parroquiales.

Constitucin poltica de 1857Los hombres que participaron en el gobierno emanado de la revolucin de Ayutla pertenecan a una nueva generacin que buscaba cortar de tajo con cualquier indicio del viejo rgimen colonial. Anhelaban implantar instituciones modernas, representadas en un sistema republicano y democrtico en donde la libertad y el derecho a la propiedad, al trabajo y a la empresa fueran las vas que llevaran al progreso. Luego del triunfo de la revolucin de Ayutla, Juan lvarez fue designado presidente interino y ocup este puesto del 4 de octubre al 11 de diciembre de 1855. Su gestin, aunque muy breve, fue importantsima para el desarrollo ulterior de los acontecimientos, ya que inici de hecho la reforma liberal. Durante su gestin se present la convocatoria para un nuevo Congreso Constituyente el cual debera iniciar sus actividades en febrero de 1856. Tambin se dio a conocer la famosa Ley Jurez o Ley de Administracin de Justicia y Orgnica de los Tribunales de la Nacin del Distrito Federal y Territorios, la cual suprimi todos los tribunales especiales, menos los eclesisticos y militares, que cesaran en adelante de conocer de los delitos civiles. La postura radical del gobierno de lvarez no agrad a todos aquellos que vieron en las reformas una amenaza a sus intereses. La presin al gobierno se desat las circunstancias obligaron al presidente a renunciar. Fue sustituido por Ignacio Comonfort quien de inmediato trat en vano de matizar el empuje liberal. Mientras el Congreso deliberada sobre los artculos que deban tener la Constitucin, Comofort gobern bajo las bases del Estatuto Orgnico Provisional de tono moderado en sus principios. No obstante, el mpetu reformista sigui su marcha. El 26 de abril de 1856 se promulg un decreto que suprimi la coaccin civil para el cumplimiento de los votos monsticos y ms adelante se acab con la obligatoriedad del pago de diezmo. El 28 de diciembre de 1855, se dio la Ley La fragua que conceda de nueva cuenta la libertad de imprenta, suprimida por la Ley Lares que emiti el gobierno santannista. El 25 de junio de 1856 se conoci la Ley Lerdo o Ley de Desamortizacin de Fincas Rsticas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas seran discutidas dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas en todas sus partes para incorporarse al texto constitucional del 57. El Congreso inici sus sesiones el 18 de febrero de 1856. En las tribunas parlamentarias denomin el grupo de liberales radicales partidarios de elaborar otro texto que permitiera romper definitivamente con el orden heredado de la Colonia. Las sesiones del Congreso se llevaron a cabo desde el 4 de febrero de 1856. Las diversas comisiones trabajaron intensamente y se presentaron acaloradas discusiones partidistas, dado que estaban constituidas por miembros moderados y radicales que se empeaban en mantener sus puntos de vista y tratarlos de consignar en la futura constitucin. Pero sin duda el voto de Ponciano Arriaga fue el ms radical en sus propuestas. Ante la situacin real del campesino en especial del indgena, pugnaba por la justa reparticin de la propiedad territorial. Destacada en su postura un anlisis cmo el campesino se encontraba en condiciones de franca miseria y explotacin y hace reflexiones en torno a una situacin que desafortunadamente se ira haciendo ms crtica con todos los aos. Sin embargo, estos votos y otras propuestas tambin novedosas no fueron incorporados a la Carta Magna del 57, por considerarse, en ese momento, demasiado radicales. El 16 de junio de 1857 se present en Cmara el proyecto de Constitucin elaborado por Ponciano Arriaga, Len Guzmn, Mariano Yez, Jos Mara de Castillo, Jos Mara de Castillo Velasco, Jos Mara Mota y Pedro Escudero y Echnove. Tras su discusin, la Constitucin de 1857 qued integrada por 8 ttulos y 120 artculos que garantizaba los derechos del hombre; la soberana nacional; divida los poderes de la nacin en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unin que sera constituido por una sola cmara, la de diputados; el Poder Judicial se integrara por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. Con respecto a los estados exige que adopten en su interior el rgimen republicano, representativo y popular, con una serie de restricciones que limiten la soberana estatal e impidan la disolucin de la federacin; se suprimen las alcabalas y las aduanas interiores, medidas stas conducentes al fortalecimiento de la unin nacional. Esta Constitucin fijara la posibilidad de reformas posteriores en beneficio del bien comn y como medidas de adecuacin a la realidad imperante. La Constitucin de 1857 se convirti en la mxima ley que regira sobre los destinos del pas; ninguna otra ley podra estar por encima de ella.Constitucin mexicana de 1917En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolucin Mexicana, a causa de las condiciones sociales, econmicas y polticas generadas por la permanencia de Porfirio Daz en el poder por ms de 30 aos. Venustiano Carranza, en su carcter de primer jefe del Ejrcito Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convoc en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitucin de 1857. El documento sufri numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del pas. As, se promulg el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la Repblica de la ciudad de Quertaro, que conjunt los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitucin social del siglo XX en el mundo. La nueva Constitucin inclua una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantas individuales". La forma de gobierno sigui siendo republicana, representativa, demcrata y federal; se refrend la divisin de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este ltimo dej de ser unicameral para dividirse en cmaras de Diputados y Senadores.Se ratific el sistema de elecciones directas y se decret la no reeleccin, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonoma al Poder Judicial y ms soberana a los estados. La constitucin vigente determina la libertad de culto, la enseanza laica y gratuita y la jornada de trabajo mxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresin y asociacin de los trabajadores. Esta constitucin ha experimentado mltiples modificaciones a fin de responder a los cambios polticos y sociales de nuestro pas; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organizacin electoral, ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrtico que la propia ley fundamental consagra. En ese mbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorg derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedi la ciudadana a todos los mexicanos mayores de 18 aos.

Conclusin

Una vez que el Congreso Constituyente haba cumplido con su tarea de elaborar una nueva constitucin, se hizo la convocatoria para realizar elecciones tanto de los poderes generales como de los estados; toc entonces a las legislaturas estatales el arreglo de las constituciones particulares de cada estado, de acuerdo con la constitucin general. La Constitucin de 1857 abri el camino para romper con algunos de los resabios del orden colonial, pero la Guerra de Reforma fue el trmite necesario para imponer el concepto de modernidad de los liberales. La amenaza de golpe de Estado en el pas y la debilidad del presidente para actuar firme y decididamente, precipit el estallamiento franco de la lucha. En diciembre de 1857, Flix Zuloaga proclam el Plan de Tacubaya en el que se estipulaba que cesaba de regir la Constitucin y que Comonfort seguira al frente del Ejecutivo, gobernando con amplias facultades; convocaba a un congreso extraordinario que redactara una nueva constitucin de acuerdo con la voluntad nacional, cesando entre tanto a todas aquellas autoridades que no secundasen este plan.