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ANALISIS
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo
Artículo 1.Objeto
El presente artículo señala que todos aquellos lugares donde
labore personal deberán velar y estar a cargo porque se les sean
brindado seguridad personal ante cualquier riesgo, un buen trato,
adecuado al ambiente en donde se desenvuelvan ya que incitara a un
buen ambiente de trabajo, así mismo procurar que todo el personal se
desenvuelva en un trabajo adecuado según las capacidades con las que
cuenta cada uno pudiendo desenvolverse tranquilamente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente artículo hace énfasis en donde y que tipos de labores
será aplicable la presente Ley, y tiene fuerza donde cuenten con patrono
o patronas siendo de carácter tanto público o privado y que se
desempeñe en territorio Nacional podrán contar con la ayuda que se les
pueda brindar por el presente órgano encargado, por lo tanto no se
escapa ningún labor y el tiempo que se que desempeñen las personas
para beneficio tanto económico como personal de otros, pero a su vez
solo se escapa de la presente ley La Institución de la Fuerza Armada
Nacional los miembros que desempeñan en ella ya que estas personas
son dependientes del Estado Venezolano serán ellos quienes les brinden
todos los beneficios por su tiempo de labor.
Artículo 3. Orden Público.
La presente ley estará disponible para solucionar todos los
problemas que tengan las personas en su centro de trabajo ya que es un
órgano que está a disposición de todo aquel que la necesite, a su vez los
trabajadores no podrán renunciar a todos los derechos y garantías que
los amparan tanto por propia decisión como convenios que se pudiesen
hacer con los patronos será anulada ya que el fin de ella será hacer
cumplir correctamente su funcionamiento a favor de los trabajadores y
trabajadoras.
Artículo 4. Información y declaración obligatoria de las
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
La ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de
trabajo pasara por todos aquellos lugares donde opere personal donde se
les hará revisiones en el ambiento de salud y seguridad que se les este
brindando ya que el fin es mantener control a través de informes que
serán llevado a los ministerio de salud para saber las enfermedades que
pudieran presentar en el ambiente de trabajo.
Artículo 5. Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La presente ley aplicara también para las personas que presten
servicios de trabajo en cualquier área de trabajo que presente
discapacidades funcionales, mujeres embarazadas y aquellas que
presenten enfermedades se tendrá que Aplicar en donde laboren
programas que les puedan prestar ayuda para una mejor integración en la
parte de seguridad y buena salud.