Analisis Constitucion Bolivariana Articulos 1 49

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  • 7/30/2019 Analisis Constitucion Bolivariana Articulos 1 49

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    Anlisis de la Constitucin bolivariana - Artculos 1 a 49

    1. Introduccin2. Principios fundamentales3. Del espacio geogrfico y la divisin poltica4. De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas

    5. Conclusin6. Bibliografa

    Introduccin

    La Constitucin Venezolana, desde el artculo 1 al artculo 49, est dividida de la siguiente manera:Ttulo I Principios fundamentales, Ttulo II Del espacio geogrfico y la divisin poltica, y el ttulo II, a su vezest subdividido en Captulo I Del Territorio y dems Espacios Geogrficos y Captulo II De la DivisinPoltica

    TITULO III de los deberes, derechos humanos y garantas, y se subdivide en Captulo I DisposicionesGenerales, Captulo II De la Nacionalidad y Ciudadana Seccin Primera: de la Nacionalidad y Seccin

    Segunda: de la Ciudadana y Captulo IIIDe los Derechos Civiles

    Los artculos 1 al 49 de la Constitucin, estn referidos a los asuntos relacionados a los PrincipiosFundamentales, desde los artculos 1 al 9, aborda el tema relacionado a el espacio Geogrfico, desde losartculos 10 al 18. Los Derechos humanos son uno de los puntos a tratarse a partir del artculo 19,hasta el artculo nmero 31. Desde el artculo 32 hasta el 42 se refiere a los asuntos concernientes a laNacionalidad y ciudadana. Y aborda todos los asuntos relacionados a los Derechos civiles de losciudadanos desde los artculos 43 al 49. A medida de que se desarrolle el tema, cada uno de estos artculosser brevemente explicado.

    ANLISIS DE LA CONSTITUCIN BOLIVARIANA DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA(ARTCULOS DESDE EL 1 AL 49)

    TITULO I

    Principios fundamentalesArtculo 1. La Repblica Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente yfundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, enla doctrina de Simn Bolvar, el Libertador.Son derechos irrenunciables de la Nacin la independencia, la libertad, la soberana, la inmunidad, laintegridad territorial y la autodeterminacin nacional.

    Este Artculo, tiene como mximo fin, defender los derechos fundamentales de la RepblicaBolivariana de Venezuela, incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminacin. Resalta losvalores del Libertador Simn Bolvar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara quenuestro Estado, es irrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autnomo, y tiene el derechode estipular sus leyes, y establecerlas bajo sus parmetros establecidos, promoviendo la libertad, laigualdad, la justicia y la paz internacional.

    Artculo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, lalibertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general,la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.

    Este artculo da por establecido el hecho de que Venezuela es un Estado que est fundamentadoen la forma de gobierno basado en la Democracia, que defiende los derechos humanos, respeta lapluralidad poltica, y que mantiene responsabilidad social para con ciudadanos, adems de que tiene comoprincipios fundamentales, el respeto por la vida, la justicia, la solidaridad entre los conciudadanos, y laigualdad de derechos y obligaciones, para cada uno de ellos.Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y elrespeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular, la construccin de unasociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad y bienestar del pueblo y lagaranta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitucin.La educacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

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    Este artculo resalta los valores de la Educacin, y del trabajo, que tiene el Estado, como recursosesenciales para alcanzar los fines personales y sociales, que requieren los ciudadanos, tales como; sudefensa, su desarrollo, el respeto a su dignidad, la promocin del bienestar y la prosperidad social, elejercicio democrtico y adems de permitir construir una sociedad que establezca la justicia, defienda lapaz, y garantice el cumplimiento de los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitucin.Artculo 4. La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los

    trminos consagrados por esta Constitucin, y se rige por los principios de integridad territorial,cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

    Este artculo se refiere a que la Repblica Bolivariana de Venezuela, tiene como basegubernamental, un poder descentralizado, que se rige por los principios de cooperacin, solidadridad, ycorreponsabilidad entre otros, que destacan entre los lineamientos que sostiene la Constitucin Bolivarianade Venezuela.Artculo 5. La soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en laforma prevista en esta Constitucin y en la ley, e indirectamente, mediante sufragio, por los rganosque ejercen el Poder Pblico.Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella estn sometidos.

    Este artculo, resalta la importancia de que la Soberana reside directa e indirectamente en elpueblo, quien la ejerce a travs del sufragio, y dems parmetros establecidos en la Ley, y que todos los

    rganos del Estado deben someterse a la voluntad de la misma.Artculo 6. El gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de las entidades polticas que lacomponen es y ser siempre democrtico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,responsable, pluralista y de mandatos revocables.

    Este artculo tiene como finalidad establecer que el Gobierno del Estado, slo debe estarsustentado en los principios democrticos, en la forma de gobierno descentralizado, los mandatos puedenllegar a ser revocables, siempre y cuando sea necesario, deben otorgarse a partir de elecciones, debehacerse de forma responsable, y debe efectuarse de forma alternativa.Artculo 7. La Constitucin es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurdico. Todaslas personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a esta Constitucin.

    Este artculo le confiere a la Constitucin Bolivariana de Venezuela, todo el poder jurdico, al cualtodas las personas y rganos que ejercen el poder pblico deben estar sometidos a sus leyes establecidas.Artculo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria albravo pueblo y el escudo de armas de la Repblica son los smbolos de la patria. La ley regular suscaractersticas, significados y usos.

    Este artculo establece que los smbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y elescudo de armas actuales, y que tanto sus significados, caractersticas y usos, deben ser reguladosmediante la ley.Artculo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indgenas tambin son de uso oficial paralos pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el territorio de la Repblica, por constituirpatrimonio cultural de la Nacin y de la humanidad.

    Este artculo establece cules sern idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo elterritorio nacional, el Idioma Castellano, y los idiomas de uso oficial por los pueblos indgenas, por serpatrimonio cultural de la Nacin y de la Humanidad.

    TITULO II

    Del espacio geogrfico y la divisin poltica

    Captulo I Del Territorio y dems Espacios GeogrficosArtculo 10. El territorio y dems espacios geogrficos de la Repblica son los que correspondan ala Capitana General de Venezuela antes de la transformacin poltica iniciada el 19 de abril de 1810,con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

    Este artculo establece cmo estar constituido el territorio nacional, y sus dems espaciosgeogrficos, los cuales se correspondern a los de la Capitana General de Venezuela antes del 19 de abrilde 1810, y sus modificaciones solo sern resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienennulidad alguna.Artculo 11. La soberana plena de la Repblica se ejerce en los espacios continental e insular,lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, histricas y viales y las comprendidasdentro de las lneas de base recta que ha adoptado o adopte la Repblica; el suelo y el subsuelo de

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    stos, el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos se encuentran,incluidos los genticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y loscorrespondientes intangibles que por causas naturales all se encuentren.El espacio insular de la Repblica comprende el archipilago de Los Monjes, archipilago de LasAves, archipilago de Los Roques, archipilago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,archipilago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipilago de Los Frailes, isla La

    Sola, archipilago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y adems, las islas, islotes, cayos ybancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental odentro de los lmites de la zona econmica exclusiva.Sobre los espacios acuticos constituidos por la zona martima contigua, la plataforma continental yla zona econmica exclusiva, la Repblica ejerce derechos exclusivos de soberana y jurisdiccin enlos trminos, extensin y condiciones que determine el derecho internacional pblico y la ley.Corresponde a la repblica derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las reas queson o puedan ser patrimonio comn de la humanidad, en los trminos, extensiones y condicionesque determinen los acuerdos internacionales y la legislacin nacional.

    Este artculo, establece los lineamientos acerca de cmo estar establecida la Soberana de laRepblica Bolivariana de Venezuela, y los espacios donde se ejercer la misma. Tales como los espacioscontinental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, reas marinas interiores, adems del suelo y el

    subsuelo de stos, el espacio areo continental, insular y martimo y los recursos que en ellos seencuentran, sus productos derivados y los correspondientes intangibles que por causas naturales all seencuentren. Adems establece que la Repblica tiene derechos sobre las reas que son o puedan serpatrimonio de la humanidad, siempre y cuando se respete los trminos, extensiones y condicionesestablecidas en acuerdos internacionales y en la legislacin venezolana.Artculo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza,existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en la zona econmica exclusiva yen la plataforma continental, pertenecen a la Repblica, son bienes del dominio pblico y, por tanto,inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio pblico.

    Este artculo confiere todo el derecho de dominio pblico a los espacios donde existiesenyacimientos mineros, o de hidrocarburos; existentes en el territorio nacional, encontrados en el marterritorial, zona econmica exclusiva, y plataforma continental respectivamente; y adems enfatiza que lascostas marinas son de dominio pblico.

    Artculo 13. El territorio no podr ser jams cedido, traspasado, arrendado, ni en forma algunaenajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derechointernacional.El espacio geogrfico venezolano es una zona de paz. No se podrn establecer en l bases militaresextranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propsitos militares, por parte de ningunapotencia o coalicin de potencias.Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional slo podrn adquirir inmueblespara sedes de sus representaciones diplomticas o consulares dentro del rea que se determine ymediante garantas de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho casoquedar siempre a salvo la soberana nacional.Las tierras baldas existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres nopodrn enajenarse, y su aprovechamiento slo podr concederse en forma que no implique, directa

    ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.Este artculo, anula totalmente toda posibilidad de que el Territorio Nacional, sea cedido bajo ningnconcepto basado en un tiempo parcial o temporal, y bajo ningn proceso de traspaso, arrendamiento, aninguna otra Nacin extranjera o a otros sujetos de derecho internacional.

    Tambin confiere al Estado venezolano, el derecho de mantener su espacio geogrfico libre decualquier establecimiento de bases militares extranjeras, o instalaciones que tengan algn carcter militar.Adems, establece que los estados extranjeros u otros sujetos del derecho internacional, podrn adquiririnmuebles para sedes diplomticas o de consulado, solo mediante las garantas de reciprocidad, dentro delrea que se determine para ello, y respetndose lo que establezca la ley siempre con el propsito principalde salvaguardar la soberana nacional.

    Queda establecido que las tierras baldas, localizadas en dependencias federales, islas fluviales olacustres, pueden ser aprovechadas de manera que no implique transferencia de la propiedad, ni en forma

    directa o indirecta.

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    Artculo 14. La ley establecer un rgimen jurdico especial para aquellos territorios que por libredeterminacin de sus habitantes y con aceptacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al de laRepblica.

    Este artculo establece que los territorios que por libre determinacin de sus habitantes, y con laaprobacin de la Asamblea Nacional, se incorporen al territorio nacional, la ley deber establecer unrgimen jurdico especial.

    Artculo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una poltica integral en los espaciosfronterizos terrestres, insulares y martimos, preservando la integridad territorial, la soberana, laseguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollocultural, econmico, social y la integracin. Atendiendo la naturaleza propia de cada reginfronteriza a travs de asignaciones econmicas especiales, una ley orgnica de fronterasdeterminar las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.

    Esta ley establece que el Estado, tiene la responsabilidad de implementar una poltica integralsobres todos los espacios fronterizos del territorio nacional, bien sea espacios terrestres, martimos oinsulares, con el fin de preservar la integridad del territorio, defender su soberana, proteger la identidadnacional, y proteger la diversidad y el ambiente. Debe adaptarse a las caractersticas distintivas de cadafrontera, adecuarse al desarrollo econmico, social e integral de las mismas, y debe dictaminar una leyorgnica de fronteras, para poder establecer las obligaciones y objetivos de dicha responsabilidad.

    Captulo II De la Divisin PolticaArtculo 16. Con el fin de organizar polticamente la Repblica, el territorio nacional se divide en el delos Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio seorganiza en Municipios.La divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice la autonoma municipal yla descentralizacin polticoadministrativa. Dicha ley podr disponer la creacin de territoriosfederales en determinadas reas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realizacin deun referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podr darse a un territorio federalla categora de Estado, asignndosele la totalidad o una parte de la superficie del territoriorespectivo.

    Este artculo establece que con el fin de organizar polticamente a la Repblica, el territorio nacionalse divide en el de los Estados, Distrito Capital, Dependencias federales y Territorios federales y queadems, El territorio se organizar en Municipios.

    Tambin establece que la divisin polticoterritorial ser regulada por ley orgnica, que garantice laautonoma de cada municipio, descentralice el poder poltico administrativo. Esta ley, podr disponer lacreacin de territorios federales en determinadas reas de los Estados, y su vigencia depender de unreferndum aprobatorio en dicha entidad. Adems, podr drsele la categora de Estado, a un territoriofederal mediante una ley especial.Artculo 17. Las dependencias federales son las islas martimas no integradas en el territorio de unEstado, as como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra laplataforma continental. Su rgimen y administracin estarn sealados en la ley.

    Este artculo establece cuales son las dependencias federales, e indica que son las islas martimasno integradas al territorio de un Estado, adems de las que se formen o aparezcan en el mar territorial o enla Plataforma Continental, y su rgimen y administracin debers estar establecidas en la ley.Artculo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la Repblica y el asiento de los rganos del Poder

    Nacional.Lo dispuesto en este artculo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de laRepblica.Una ley especial establecer la unidad polticoterritorial de la ciudad de Caracas que integre en unsistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y loscorrespondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecer su organizacin, gobierno,administracin, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armnico e integral de la ciudad.En todo caso la ley garantizar el carcter democrtico y participativo de su gobierno.

    Este artculo se refiere a la designacin de la Ciudad de Caracas, como la Capital de la RepblicaBolivariana de Venezuela, y que en ella, estarn establecidos los rganos del Poder Nacional. Esto, noimpedir en forma alguna, que el ejercicio del Poder Nacional, no pueda manifestarse en otros lugares de laRepblica. Tambin establece que una ley especial, deber establecer todos los lineamientos relacionados

    a la unidad poltico territorial de la ciudad de Caracas, su organizacin, su gobierno, administracin,competencia y recursos, y garantizar que su gobierno mantenga los principios de democracia yparticipacin.

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    TITULO III

    De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas

    Captulo I Disposiciones Generales

    Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacin alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de losderechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico deconformidad con la Constitucin, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por laRepblica y las leyes que los desarrollen.

    Este artculo est determinado a garantizar el goce y el ejercicio de los derechos humanos, yestablece que el respeto y la garanta de los mismos, es obligatorio para todos los rganos del PoderPblico, conforme a lo establecido en la constitucin, tratos suscritos y ratificados por la Repblica y lasleyes que se desarrollen en el futuro, para esos fines.Artculo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin mslimitaciones que las que derivan del derecho de las dems y del orden pblico y social.

    Este artculo defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad,sin ms limitaciones que las que tienen por finalidad garantizar el derecho de los dems ciudadanos, y delorden pblico y social.Artculo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

    1. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condicin socialo aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar elreconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades detoda persona.

    2. La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas para que la igualdad ante la leysea real y efectiva; adoptar medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan serdiscriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a aquellas personas quepor alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia dedebilidad manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    3. Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las frmulas diplomticas.

    4. No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Esta ley tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los ciudadanos de la Nacin;

    evitando la discriminacin racial, o de algunos otros aspectos tales como, sexo, credo, o condicin social.Tambin establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la igualdad, adoptando

    medidas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, y adems sancionar los abusos omaltratos cometidos en contra de ellos.

    Establece tambin que se le dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de acuerdo a las frmulasdiplomticas, y adems establece que no se concedern ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.Artculo 22. La enunciacin de los derechos y garantas contenidos en esta Constitucin y en losinstrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negacin de otrosque, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentariade estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

    Esta ley, garantiza, que todos los derechos humanos sern garantizados, aun cuando no estncitados textualmente en la ley, ya que el hecho de que no estn referidos en la ley, no anula su garanta.Artculo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos yratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en lamedia en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorable a las establecidas por estaConstitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin inmediata y directa por los tribunales ydems rganos del Poder Pblico.

    Este artculo confiere una significacin especial a los tratados, pactos, y convenios suscritos yratificados por Venezuela, en materia de Derechos humanos, y les otorga validacin de jerarquaconstitucional, y prevalencia en el ordenamiento interno, cuando contenga normas referentes a su goce yejercicio, que sean ms favorables en comparacin a las referidas en la Constitucin, y estas debern seraplicadas inmediata y directamente por los tribunales y dems rganos del Poder Pblico.Artculo 24. Ninguna disposicin legislativa tendr efecto retroactivo, excepto cuando impongamenor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarn desde el momento mismo de entrada envigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya

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    evacuadas se estimarn en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha enque se promovieron.Cuando haya dudas se aplicar la norma que beneficie al reo o rea.

    Esta ley est orientada a garantizar un trato digno a los reos, referidas a las entradas en vigenciade las leyes de procedimiento aun en los procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales,las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Adems, establece que

    ninguna ley, tendr efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer menor pena.Artculo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Pblico que viole o menoscabe los deberesgarantizados por esta Constitucin y la ley es nulo, y los funcionarios pblicos y funcionariaspblicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, segnlos casos, sin que les sirva de excusa rdenes superiores.

    Este artculo establece sanciones a los funcionarios pblicos, que mediante un acto dictado violen omenoscaben los deberes garantizados por la Constitucin y la ley, incurriendo en responsabilidad penal,civil y administrativa, sin que sirva de excusa el que haya sido producto de ejecutar acciones medianterdenes superiores.Artculo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los rganos de administracin de justicia parahacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de losmismos y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.

    El Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idnea, transparente, autnoma,independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos oreposiciones intiles.

    Este artculo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los rganos de administracin dejusticia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisin correspondiente.Artculo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio delos derechos y garantas constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figurenexpresamente en esta Constitucin o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la accin de amparo constitucional ser oral, pblico, breve, gratuito y no sujetoa formalidad, y la autoridad judicial competente tendr potestad para restablecer inmediatamente lasituacin jurdica infringida o la situacin que ms se asemeje a ella. Todo tiempo ser hbil y eltribunal lo tramitar con preferencia a cualquier otro asunto.La accin de amparo a la libertad o seguridad podr ser interpuesta por cualquier persona, y eldetenido o detenida ser puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilacinalgunaEl ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaracin del estado deexcepcin o de la restriccin de garantas constitucionales.

    Este artculo defiende los derechos a todo ciudadano, de poder ser amparado ante los tribunales, enel goce de sus derechos y garantas constitucionales. Tambin refiere que el amparo constitucional deberser oral pblico, breve, gratuito y no estar sujeto a formalidad. Adems, establece que la accin de amparopodr ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido ser puesto bajo la custodia del tribunal demanera inmediata. Establece tambin que el ejercicio de este derecho no puede ser afectado en ningunamanera, por la declaracin del estado de excepcin o restriccin de garantas constitucionales.Artculo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la informacin y a los datos que sobre simisma o sobre bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca

    la ley, as como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante eltribunal competente la actualizacin, la rectificacin o la destruccin de aquellos, si fuese errneoso afectasen ilegtimamente sus derechos. Igualmente, podr acceder a documentos de cualquiernaturaleza que contengan informacin cuyo conocimiento sea de inters para comunidades ogrupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de informacin periodstica y de otrasprofesiones que determine la ley.

    Este artculo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la informacin y datos que sobres mismo o sobre bienes conste en registros oficiales o privados, conocer el uso que se haga de los mismos,su finalidad; y adems podr solicitar ante el tribunal competente la actualizacin, rectificacin, y destruccinde aquellos, si fuesen errneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo, regula algunasexcepciones.Artculo 29. El Estado estar obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los

    derechos humanos cometidos por sus autoridades.Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechoshumanos y los crmenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los

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    delitos de lesa humanidad sern investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichosdelitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto yla amnista.

    Este artculo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechoshumanos, cometidos por sus autoridades. Declara como imprescriptibles las acciones para sancionar losdelitos de lesa humanidad, violaciones graves a derechos humanos y crmenes de guerra. Estos delitos

    debern ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar incluidos de los beneficios quepuedan conllevar a su impunidad, indulto o amnista.Artculo 30. El Estado tendr la obligacin de indemnizar integralmente a las vctimas de violacionesa los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago dedaos y perjuicios.El Estado adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas lasindemnizaciones establecidas en este artculo.El Estado proteger a las vctimas de delitos comunes y procurar que los culpables reparen losdaos causados.

    Este artculo establece la obligacin que deber tener el estado de indemnizar integralmente a lasvctimas de violaciones a sus derechos humanos, incluso el pago de daos y perjuicios. Igualmente,proteger a las vctimas de delitos comunes, y procurar que los culpables reparen los daos por ellos

    causados.Artculo 31. Toda persona tiene derecho, en los trminos establecidos por los tratados, pactos yconvenciones sobre derechos humanos ratificados por la Repblica, a dirigir peticiones o quejasante los rganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a susderechos humanos.El Estado adoptar, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitucin y la ley, lasmedidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los rganosinternacionales previstos en este artculo.

    Este artculo, le garantiza el derecho a todo ciudadano de la Repblica a dirigir peticiones o quejasante los rganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos.Segn este artculo, El Estado, adoptar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lasdecisiones emanadas de los rganos internacionales previstos en la este artculo.

    Captulo II De la Nacionalidad y CiudadanaSeccin Primera: de la Nacionalidad

    Artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:1. Toda persona nacida en territorio de la Repblica.2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento

    y madre venezolana por nacimiento.3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento

    o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio dela Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madrevenezolana por naturalizacin, siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad,establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos

    de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.Este artculo le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a todapersona nacida en el territorio nacional, nacida en territorio extranjero, hijo de padre y madrevenezolanos por nacimiento, hijos de padre o madre venezolanos por nacimiento, que establezcan suresidencia en el territorio venezolano, o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

    Artculo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalizacin:1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener

    domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos, diez aos,inmediatamente anteriores a la fecha de su respectiva solicitud.

    2. El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas quetuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y delCaribe.

    3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolanadesde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco aos a partir de lafecha del matrimonio.

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    4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre ode la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad deser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan resididoen Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.

    Este artculo le confiere el derecho de ser venezolanos y venezolanas por naturaleza, extranjeros queobtengan carta de naturaleza, que tengan domicilio en Venezuela, con residencia en Venezuela por lo

    menos durante diez aos, anteriores a la fecha de su solicitud, se reducir a cinco aos a ciudadanos cuyanacionalidad sea proveniente de Espaa, Portugal, Italia, pases latinoamericanos y del Caribe, ademstendrn derecho a ser venezolanos por naturalizacin extranjeros que contraigan matrimonio convenezolanos, desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco aos a partir de lafecha del matrimonio, y extranjeros menores de edad para la fecha de la naturalizacin del padre o madre,que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren la voluntad de ser venezolanos, antes decumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela cinco aos antes de dicha declaracin.Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

    Este artculo garantiza el hecho de que una persona no pierda la nacionalidad venezolana, al optaro adquirir otra nacionalidad.Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas de sunacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante

    sentencia judicial, de acuerdo con la ley.Este artculo le garantiza a todos los venezolanos por nacimiento, que no sean privados de sunacionalidad, y establece que la nacionalidad venezolana cuando es por naturalizacin, slo puede serrevocada de acuerdo con la ley, mediante sentencia judicial.Artculo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidadvenezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la Repblica por unlapso no menor de dos aos y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanaspor naturalizacin que renuncien a la nacionalidad venezolana podrn recuperarla cumpliendonuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de esta Constitucin.

    Este artculo le garantiza a los ciudadanos que renuncien a la nacionalidad venezolana, que luegopuedan recuperarla siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos; cuando se trata denacionalidad por nacimiento, puede recuperarse cuando se domicilie en el territorio nacional, por un lapsono menor de dos aos, y que manifieste su voluntad de hacerlo, y en el caso de los venezolanos por

    naturalizacin, cuando cumplan nuevamente los requisitos exigidos en el artculo 33 de la Constitucin de laRepblica Bolivariana de Venezuela.Artculo 37. El Estado promover la celebracin de tratados internacionales en materia denacionalidad, especialmente con los Estados fronterizos y los sealados en el numeral 2 del artculo33 de esta Constitucin.

    Este artculo le otorga al Estado la facultad de promover la celebracin de tratados internacionales,en materia de nacionalizacin, especialmente en los Estados fronterizos y los sealados en el numeral dosdel artculo 33 de esta constitucin.Artculo 38. La ley dictar, de conformidad con las disposiciones anteriores, las normas sustantivasy procesales relacionadas con la adquisicin, opcin, renuncia y recuperacin de la nacionalidadvenezolana, as como con la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

    Este artculo establece que la ley, dictar las normas sustantivas y procesales que estn

    relacionadas con la adquisicin de la nacionalidad, renuncia, y recuperacin de la nacionalidad venezolana,y asimismo tambin las referidas a la revocacin y nulidad de la naturalizacin.

    Captulo II De la Nacionalidad y CiudadanaSeccin Segunda: de la Ciudadana

    Artculo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin polticani a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen laciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con estaConstitucin.

    Esta ley est referida al ejercicio de la ciudadana, y la titularidad de derechos y deberes polticos deacuerdo con la Constitucin, a los venezolanos que no estn sujetos a inhabilitacin poltica, o interdiccincivil, y en las condiciones de edad previstas.Artculo 40. Los derechos polticos son privativos de los venezolanos y venezolanas, salvo las

    excepciones establecidas en esta Constitucin.

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    Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento los venezolanos yvenezolanas por naturalizacin que hubieren ingresado al pas antes de cumplir los siete aos deedad y residido en l permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

    Este artculo trata acerca de los derechos polticos, que tienen tanto los venezolanos pornacimiento, como por naturalizacin que hayan ingresado al pas antes de cumplir siete aos y que hayanresidido en este hasta alcanzar la mayoridad, se garantiza que estos derechos sean privativos salvos las

    excepciones que establezca la constitucin, y que todos los venezolanos gozan de este derecho, bien seavenezolanos por nacimiento o por naturalizacin.Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrnejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de laAsamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente oPresidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica,Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal o Fiscala General de la Repblica, Defensor oDefensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de laNacin, finanzas, energa y mimas, educacin; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes oAlcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley orgnica de laFuerza Armada Nacional.

    Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras,Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, losvenezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpidaen Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

    Este artculo establece que nicamente los venezolanos por nacimiento tienen derecho a ejercer loscargos de Presidente de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo, Presidentes o Vicepresidentes de laAsamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidentes del Consejo NacionalElectoral, Procurador General de la Repblica, Contralor General de la Repblica, Fiscal General de laRepblica, Defensor del Pueblo, Ministros de Despachos, Gobernadores, Alcaldes de Estados y Municipiosfronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgniza de las Fuerzas Armadas. Y en los casos de loscargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos, losvenezolanos por naturalizacin pueden optar a los mismos, siempre y cuando tengan residencia enVenezuela de manera ininterrumpida, no menor a quince aos, y que cumplan con los requisitos de aptitud,

    previstos en la ley.Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de laciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicialfirme en los casos que determine la ley. Este artculo hace referencia a la prdida de ciudadana, cuando un ciudadano pierda o renuncie ala nacionalidad, y especifica que el ejercicio de la ciudadana o de algunos de los derechos polticos, slodebern ser suspendidos, mediante sentencia judicial firme, en los casos que estn determinados a la Ley.

    Captulo III De los Derechos CivilesArtculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podr establecer la pena de muerte, niautoridad alguna aplicarla. El Estado proteger la vida de las personas que se encuentren privadasde su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otraforma.

    Este artculo contempla la inviolabilidad del derecho a la vida, y la imposibilidad de que la ley puedaen forma alguna establecer la pena de muerte, y adems, garantiza a todos los ciudadanos que el Estadoestar obligado a proteger la vida de las personas que se encuentre en diferentes condiciones tales como;privados de su libertad, prestando servicio militar o civil, y todas aquellas que en cualquier otra forma, estnsometidas a la autoridad del Estado.Artculo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, amenos que sea sorprendida in fraganti. En este caso ser llevada ante una autoridad judicialen un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detencin. Serjuzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juezo jueza en cada caso.

    2. La constitucin de caucin exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no

    causar impuesto alguno.3. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,abogado o abogada o persona de su confianza, y stos o stas, a su vez, tienen el derecho a

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    ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a sernotificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detencin y a que dejenconstancia escrita en el expediente sobre el estado fsico y psquico de la persona detenida,ya sea por s mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevar unregistro pblico de toda detencin realizada, que comprenda la identidad de la personadetenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

    4. Respecto a la detencin de extranjeros o extranjeras se observar, adems, la notificacinconsular prevista en los tratados internacionales sobre la materia.

    5. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habr condenas a penasperpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excedern de treinta aos.

    6. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estar obligada a identificarse.7. Ninguna persona continuar en detencin despus de dictada orden de excarcelacin por la

    autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.Este artculo est tiene por finalidad garantizar la libertad personal, la cual deber ser inviolable; y para

    ello se otorgan algunas garantas tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sinprevia orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deber ser llevada en untiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detencin ante una autoridad judicial, ademsser juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que

    la constitucin de caucin, no causar impuesto alguno. Tambin establece que la persona detenida, tieneel derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y adems estaspersonas tambin tienen el derecho de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la personadetenida, el motivo de su detencin, y de que le sean presentadas pruebas acerca de su integridad fsica ypsicolgica, adems de que debe haber un registro pblico realizado por la autoridad competente, quecomprenda los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad de la persona detenida, ademsdel lugar, horas, condiciones y funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debeobservarse adems la notificacin consular prevista en tratados internacionales.

    Este artculo tambin garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar penaperpetua o infamante, y no deben exceder de treinta aos de prisin. Adems, la autoridad responsable deejecutar las medidas de privacin de libertad deber identificarse obligatoriamente. Tambin garantiza, que lapersona detenida, no deber seguir estando detenida, luego de haber sido dictada la orden deexcarcelacin, o haber cumplido la pena impuesta.

    Artculo 45. Se prohbe a la autoridad pblica, sea civil o militar, aun en estado de emergencia,excepcin o restriccin de garantas, practicar, permitir o tolerar la desaparicin, forzada depersonas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instruccin para practicarla, tiene laobligacin de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autorasintelectuales y materiales, cmplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparicinforzada de personas, as como la tentativa de comisin del mismo, sern sancionados deconformidad con la ley.

    Este artculo, le confiere a todo ciudadano el estar protegido por la ley para no ser vctima dedesaparicin forzada, y se les prohbe expresamente todo funcionario o autoridad pblica, que practique,permita o tolere tales actos. Adems, le otorga el derecho al funcionario pblico que reciba rdenes para suejecucin, que no obedezca tales rdenes y que adems denuncie tales acciones ante las autoridadescompetentes. Incluso, establece tambin sanciones de conformidad con la ley, para todas aquellas

    personas que sean halladas autores intelectuales, materiales, cmplice, encubridores, o que estn en latentativa de hacer estos actos.Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral, enconsecuencia:

    1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos odegradantes. Toda vctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado otolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.

    2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente alser humano.

    3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a experimentos cientficos, o aexmenes mdicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o porotras circunstancias que determine la ley.

    4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn de su cargo, infiera maltratos osufrimientos fsicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo detratos, ser sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

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    Este artculo, defiende todos los derechos referidos a la garanta de la integridad fsica, psquica y moralde toda persona, anulando toda posibilidad de que las personas puedan ser vctimas de penas, torturas,tratos crueles, inhumanos o degradantes, y otorga el derecho a ser rehabilitada toda persona que haya sidovctima de alguna de estas acciones. Adems, establece la proteccin para las personas que se encuentranen la condicin de estar privado de la libertad. Y garantiza la proteccin de todas las personas, para que nosean sometidas a experimentos cientficos, y exmenes mdicos o de laboratorios, sin su consentimiento, a

    excepcin de que sea por encontrase en peligro o en otras circunstancia que establezca la ley. Tambin,este artculo prev sanciones para los funcionarios que incurran en cualquiera de estos delitos.Artculo 47. El hogar domstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrn serallanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetracin de un delito o para cumplir deacuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del serhumano.Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, slo podrn hacerse previoaviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

    Este artculo, garantiza que ninguna persona sea vctima de acciones tales como, ser allanado surecinto privado, sin una orden judicial, o que no sea para impedir la ejecucin de un delito, o por elcumplimiento de las decisiones dictadas por tribunales, de acuerdo a lo establecido por la ley; y garantizaque toda visita sanitaria, slo podr hacerse previo aviso de los funcionarios que la ordenen o hayan de

    practicarla. Y declara como inviolable el hogar domstico o recinto privado de toda persona.Artculo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas susformas. No podrn ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento delas disposiciones legales y preservndose el secreto de lo privado que no guarde relacin con elcorrespondiente proceso.

    Este artculo, tiene como propsito garantizar la proteccin de los derechos referidos a lainviolabilidad de las comunicaciones privadas, en todas y cada una de sus formas, y excepta, que comonica forma, el hecho de que slo podr ser interferida ser por orden del tribunal competente, preservandoel secreto de lo privado, que no guarde relacin con el proceso, y en cumplimiento de las disposiciones de laley.Artculo 49. El debido proceso se aplicar a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, enconsecuencia:

    1. La defensa y la asistencia jurdica son derechos inviolables en todo estado y grado de lainvestigacin y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos porlos cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los mediosadecuados para ejercer su defensa. Sern nulas las pruebas obtenidas mediante violacindel debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir al fallo, con lasexcepciones establecidas en esta Constitucin y la ley.

    2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.3. Toda persona tiene derecho a ser oda en cualquier clase de proceso, con las debidas

    garantas y derecho del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o nopueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intrprete.

    4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdiccionesordinarias, o especiales, con las garantas establecidas en esta Constitucin y en la ley.

    Ninguna persona podr ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, nipodr ser procesada por tribunales de excepcin o por comisiones creadas para tal efecto.5. Ninguna persona podr ser obligada a confesarse culpable o declarar contra s misma, su

    cnyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad.

    6. La confesin solamente ser vlida si fuere hecha sin coaccin de ninguna naturaleza.7. Ninguna persona podr ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como

    delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.8. Ninguna persona podr ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales

    hubiese sido juzgada anteriormente.9. Toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacin de la situacin

    jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados. Queda a salvo el

    derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado omagistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra stos o stas.

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    Este artculo garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida ainvestigacin, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempoy de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza adems, que sean anuladas las pruebasobtenidas de manera irregular, que violen el proceso. Tambin prev garantas a las personas declaradasculpables, para que puedan recurrir al fallo, as como garantiza el derecho a que una persona sea inocente,mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; adems de que garantiza de que toda persona

    pueda ser oda en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intrprete.Este artculo, tambin prev la garanta de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable,

    o declarar contra s misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad yafinidad, por lo tanto la confesin ser vlida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada parahacerlo.

    Existen otras garantas previstas en este artculo, tales como; no ser sancionados por actos que nosean previstos como delitos, y no podr ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sidojuzgados. Tambin, establece que toda persona podr solicitar del Estado el restablecimiento o reparacinde la situacin jurdica lesionada por error judicial, retardo u omisin injustificados

    Conclusin

    La Constitucin, establece muchos disposiciones de la ley, y de ellos podremos resaltar algunos delos asuntos ms resaltantes establecidos en sus artculos desde el nmero 1 al 49. La Constitucin, tienecomo mximo fin, defender los derechos fundamentales de la Repblica Bolivariana de Venezuela,incluyendo su inmunidad, su integridad y su autodeterminacin. Resalta los valores del Libertador SimnBolvar, como valores fundamentales de nuestra doctrina, y declara que nuestro Estado, esirrenunciablemente libre, e independiente, por lo tanto es autnomo, y tiene el derecho de estipular susleyes, y establecerlas bajo sus parmetros establecidos, promoviendo la libertad, la igualdad, la justicia y lapaz internacional.

    Establece la importancia de que la Soberana reside directa e indirectamente en el pueblo, quien laejerce a travs del sufragio, y dems parmetros establecidos en la Ley, adems, establece que lossmbolos patrios son; La bandera nacional, el himno nacional, y el escudo de armas actuales, y que tantosus significados, caractersticas y usos, deben ser regulados mediante la ley. Establece cules sern

    idiomas de uso oficial, que deben ser respetados en todo el territorio nacional, el Idioma Castellano, y losidiomas de uso oficial por los pueblos indgenas, por ser patrimonio cultural de la Nacin y de la Humanidad,y designa que estar constituido el territorio nacional, y sus dems espacios geogrficos, los cuales secorrespondern a los de la Capitana General de Venezuela antes del 19 de abril de 1810, y susmodificaciones solo sern resultado de los tratados y laudos aprobados que no tienen nulidad alguna.

    Garantiza el goce y el ejercicio de los derechos humanos, y establece que el respeto y la garantade los mismos, es obligatorio para todos los rganos del Poder Pblico, conforme a lo establecido en laconstitucin, tratos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que se desarrollen en el futuro, paraesos fines y defiende el derecho que tiene toda persona a desarrollar libremente su personalidad. Muchosde los artculos aqu estudiados, se refieren a los derechos humanos.

    BibliografaLA CONSTITUCIN BOLIVARIANA (1.999)REEDICIN ACTUALIZADA A ENERO 2010EDICIONES JUAN GARAYCORPORACIN AGR, S.C.IMPRESIN CARACAS, VENEZUELA

    Autor:Maria de los A. Prez

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