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INTRODUCCIÓN Este trabajo se fundamenta en el análisis del código del menor de la republica dominicana dividiéndolo en varios segmentos, en un a primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboración del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor así como los deberes de la familia con estos. Tratare los deberes y atribuciones que del organismo encargado de la de la protección de los mismos así como las formas de adopción y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas alas personas que lo cometen. Detallare las clases de faltas e infracciones que cometen los menores y las penas que se le aplican a estas violaciones de la ley. Conceptos Generales El presente código tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convención de las naciones unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de lo niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad. Para los efectos del presente código se considera niño, niña y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos. La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria. Se entiende para garantizar y dar prioridad:

Analisis de La Ley 136-03

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INTRODUCCIN Este trabajo se fundamenta en el anlisis del cdigo del menor de la republica dominicana dividindolo en varios segmentos, en un a primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboracin del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor as como los deberes de la familia con estos.Tratare los deberes y atribuciones que del organismo encargado de la de la proteccin de los mismos as como las formas de adopcin y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas alas personas que lo cometen. Detallare las clases de faltas e infracciones que cometen los menores y las penas que se le aplican a estas violaciones de la ley.Conceptos GeneralesEl presente cdigo tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer proteccin integral a los nios, nias y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convencin de las naciones unidas sobre los Derechos del Nio, encaminados a permitir y preservar la salud fsica y psquica, as como el desarrollo espiritual, cultural y social de lo nios, nias y adolescentes, respetando su dignidad.Para los efectos del presente cdigo se considera nio, nia y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 aos de edad. Se le calificar de nio o nia desde su nacimiento hasta los 12 aos y adolescentes desde los 13 aos hasta los 18 aos cumplidos.La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la proteccin con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentacin, la educacin, el deporte, a la recreacin, a la profesionalizacin, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.Se entiende para garantizar y dar prioridad:1. Darle preferencia para recibir proteccin y socorro en cualquier circunstancia.1. Darle preferencia para recibir atencin en los servicios pblicos o privados en coordinacin con los mismos.1. Considerar a los nios, nias y adolescentes como objeto prioritario en la formulacin y ejecucin de las polticas sociales efectivas.1. A que sean destinados de manera preferencial los recursos pblicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.Ningn nio, nia o adolescente ser perjudicado, en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminacin, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotacin, violencia, crueldad u opresin, castigado o vctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una accin o de una omisin. Para la interpretacin de esta ley debern tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien comn, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condicin particular de la poblacin que se quiere proteger, haciendo primar los intereses superiores de los nios, nios y adolescentes.Derechos Fundamentales del Menos de Edad1. De los Derechos a la Vida y a la Salud.1. Del Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad.1. Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.1. De la Prueba de la Afiliacin.1. De la Familia Sustituta.1. De la Guarda.1. De la Adopcin.1. Derecho a la Educacin, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreacin.1. Derecho a la Profesionalizacin y a la Proteccin en el Trabajo.La Familia y sus Deberes1. El deber de garantizarles la proteccin con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentacin, la educacin, el deporte, a la recreacin, a la profesionalizacin, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.1. Darle preferencia para recibir proteccin y socorro en cualquier circunstancia.1. Darle preferencia para recibir atencin en los servicios pblicos o privados en coordinacin con los mismos.1. Considerar a los nios, nias y adolescentes como objeto prioritario en la formulacin y ejecucin de las polticas sociales efectivas.1. A que sean destinados de manera preferencial los recursos pblicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.La AdopcinLa adopcin es un acto jurdico solemne que crea entre dos personas vnculos de parentesco civil, anlogos a los que derivan de la paternidad y filiacin legtimas.La adopcin es la institucin jurdica que atribuye la condicin de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vnculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos. La adopcin debe considerarse solo en los casos excepcionales. Se evitar, mediante los mecanismos que fueren necesarios, la practica indiscriminada de la adopcin.0. ART. 28 la adopcin constituye, de manera principal, una medida de proteccin para los nios, nias y adolescentes, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.0. ART. 29 Podrn adoptar las personas mayores de 25 aos, independientemente de su estado civil, cabezas de familia, siempre que el adoptante garantice idoneidad fsica, squica, moral y social que le permita ser capaz de brindar a un nio, nia o adolescente un hogar adecuado y estable. Las mismas calidades sern exigidas a quienes adopten de manera conjunta.Podrn adoptar de manera conjunta: 1. Los cnyuges casados entre si.1. La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos 5 aos.1. Las personas clibes que, de hecho, tengan la responsabilidad de la crianza de un nio o nia. Tipos de Adopcin1. Adopcin Internacional.1. Adopcin Privilegiada.1. Adopcin Simple.Adopcin InternacionalConsidrale que una adopcin es internacional, cuando los adoptantes y el adoptado son nacionales de diferentes pases o tengan domicilios o residencias habituales en diferentes estados.Adopcin PrivilegiadaLa adopcin privilegiada es irrevocable y confiere al adoptado una filiacin que sustituye la filiacin original. El adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de esta, as como todos sus efectos jurdicos, con la excepcin de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del o la adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo matrimonial.Solo podr otorgarse la adopcin privilegiada a favor de aquellos nios, nias o adolescentes hurfanos de padres o madres, abandonados o de padres desconocidos o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.Despus de otorgar la adopcin privilegiada no admitir el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la accin de filiacin, con la sola excepcin de la que tuviere por objeto probar el impedimento matrimonial.Adopcin SimpleLa adopcin simple no crea vinculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, sino los efectos expresamente consignados en este cdigo.Los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopcin simple, excepto los de la patria potestad, que pasan al adoptante.La Adopcin simple es revocable:1. Por haber incurrido el o la adoptado o el o la adoptante en indignidad en los supuestos previstos por el Cdigo Civil o el Cdigo penal.1. Por acuerdo de partes con intervencin judicial cuando el o la adoptado haya cumplido 18 aos de edad.1. Por voluntad del adoptado, manifestada ante un juez o por escritura pblica, cuando alcance la mayora de edad. La revocacin extingue, desde su declaracin judicial, todos los efectos de la adopcin, excepto los impedimentos matrimoniales establecidos en este cdigo.1. ART. 96 La adopcin simple no impide el reconocimiento del o de la adoptado por su padre de sangre, ni el ejercicio de la accin de filiacin, salvo lo consignado en el articulo 352 del Cdigo Civil modificado por la ley 5152, de 1959.De los nios, nias y adolescentes infractoresClases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad1. Son nios, nias y adolescentes infractores los y las que incurran en hechos sancionados por la ley.1. El nio, nia y adolescente es infractor (a) leve cuando se ve comprometido en conductas anti-jurdicas contra la propiedad, de menor cuanta y sin violencia, en lesiones personales leves, y en general, n hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fcilmente explicable la infraccin.1. El nio, nia y adolescente es infractor (a) grave cuando el acto tpico puede catalogarse como grave por la magnitud de sus resultados y la modalidad de los hechos que revele carencia de sensibilidad moral y social en el o la menor, o cuando antecedentes personales o socio-familiares demuestren una desadaptacin incipiente en su conducta.1. Son infractores habituales cuando su reincidencia en las conductas tpicas y su renuencia para aceptar los tratamientos bio-psquico, socio-pedaggico demuestren graves problemas de comportamiento y/o avanzado estado de desadaptacin social.Sanciones que se imponen por maltratos de nios, nias y adolescentesMaltrato: Se considerar abuso y maltrato en contra de nios, nias y adolescentes toda conducta de un adulto que, por accin u omisin, infiere negativamente en el sano desarrollo fsico, psicolgico o sexual de un nio, nia o adolescente.1. Cuando se establezca la culpabilidad de un medico, director de un centro, o un enfermero o una enfermera de u centro materno infantil o un partero o una partera, al no identificar correctamente a un o una nacido (a) o de dejar de practicar los exmenes a que se refiere el presente cdigo, se castigara con penas de seis meses a dos aos o con detencin de seis meses o multa de mil a cinco mil pesos.1. Cuando se prive a un menor de edad de su libertad, procedimiento a apresarlo sin estar cometiendo un flagrante hecho punible, o sin estar provisto el o la arrestante de una orden escrita de la autoridad judicial competente, se castigara con la pena de detencin de seis meses a un ao.1. El abuso fsico, psicolgico o sexual en contra de un menor de edad ser castigado con penas de dos a cinco aos de prisin y con multas de cinco a quince mil pesos. Si el autor o autora del hecho mantiene una relacin de autoridad guarda o vigilancia sobre el menor y se producen lesiones severas comprobadas por especialistas en el rea, se aplicara el mximo de la pena indicada anteriormente. 1. Cuando los infractores sean extranjeros o nacionales que en la comisin del hecho negocien, trafiquen o se hayan vinculado para la comisin del hecho con traficantes o comerciantes de nios, nias y adolescentes, sern castigados con el doble del mximo de la pena.1. Si el abuso es cometido por el padre, la madre, y otros familiares, tutores o guardianes, responsables del o de la menor de edad, en contra de su hijos e hijas o puesto bajo su guarda o autoridad, sern sancionados con penas de dos mil a diez mil pesos de multa, previo tratamiento del caso por dos especialistas en el rea, cuya recomendacin ser ponderadla al momento de dictar la sentencia. En todo caso, la pena debe ir acompaada del tratamiento psicoteraputico.1. Cuando se compruebe que el padre o la madre de menores de doce aos de edad, los dejen dentro del hogar sin estar previstos de supervisin de adultos sern castigados con penas de dos a seis meses de prisin. Tambien sern llamados a recibir tratamiento psicoteraputico y asistencia social.1. Cuando la autoridad policial competente, responsable del apresamiento de un o una menor de edad, no comunique de dicho apresamiento a la autoridad judicial competente y a la familia del o de la menor de edad, se castigara con detencin de seis meses a dos aos.1. Cuando un o una menor de edad que se encuentre bajo la autoridad de guarda o vigilancia, sea sometido (a) a vejmenes o constreimiento, prisin, chantaje, etc. Se castigara a los funcionarios o empleados responsables con la pena de seis meses a dos aos de prisin.1. Cuando cualquier autoridad someta a un o una menor a tortura, se le impondr la pena de reclusin de uno a cinco aos. Cuando el menor resultare con lesiones corporales y/o mentales graves se le castigara con pena de reclusin de dos a ocho aos. Si el menos resultare muerto, la pena ser de quince a treinta aos de reclusin.1. Cuando al autoridad competente no de curso a la orden de libertad, sin causa justa, ser castigado con al pena de seis meses a dos aos de detencin.1. Prometer la entrega de un hijo, para recibir paga se castigara con la pena de reclusin de uno a cuatro aos y multa de cinco a diez mil pesos. Ser castigado con la misma pena a quien ofrece la paga.1. Quien promueva o preste ayuda, auxilio o sea cmplice en el traslado de un menor al extranjero, con fines de lucro, u otros fines ilcitos, en violacin a las disposiciones legales, ser castigado con la pena de cuatro a seis aos y con multa de cinco a veinte mil pesos.Departamento de proteccin de nio, nias y adolescentesLos organismos de atencin son responsables por el mantenimiento de las propias unidades, as como por la planificacin y ejecucin de los programas de desarrollo y socio-educativos encaminados a proteger los nios, nias y adolescentes.1. Orientacin y apoyo socio-familiar.1. Apoyo socio-educativo en medio abierto.1. Colocacin en familia sustituta.1. Libertad asistida.1. Semilibertad o centros de acogida transitoria para adolescentes.1. Privacin de libertad.Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales debern proceder a la inscripcin de usas programas, especificando los regmenes de atencin, en la forma definida precedentemente, ante los organismos provinciales, de los derechos de los nios, nias y adolescentes, los cuales mantendrn registros de los sevicias y de las modificaciones que sufran , e informarlo de ellas al organismo rector.1. Preservacin de los vnculos familiares.1. Integracin de familia sustituta cuando se hayan agotado los recursos de la familia de origen.1. Atencin personalizada y en pequeos grupos.1. Desarrollo de actividades dentro de un rgimen de co-educacin.1. No desmembramiento del grupo de hermanos.1. Participacin gradual para la separacin de la entidad.1. Participacin de personas de la comunidad en el proceso educativo.1. Respetar los derechos de que son titulares los nios, nias y adolescentes.1. No restringir ningn derecho de que no haya sido objeto de restriccin ni decisin de internamiento por decisin judicial.1. Ofrecer atencin personalizada en pequeas unidades o en grupos reducidos.1. Preservar la identidad y ofrecer ambiente de respeto y dignidad a los nios, nias y adolescentes.1. Diligencias con efectividad el restablecimiento y preservacin de los vnculos familiares.1. Comunicar a la autoridad judicial competente, peridicamente, los casos en que se demuestren que haya dificultades en el restablecimiento de los vnculos familiares.1. Ofrecer habitacin e instalaciones fsicas e condiciones adecuadas de habitacin, higiene, salubridad y seguridad, incluyendo el suministro de artculos destinados a su higiene personal.1. Ofrecer ropas.1. Atencin medica.1. Escolarizacin y profesionalizacin.1. Asistencia religiosa.1. Estudio social y personal de cada caso.1. Reevaluar peridicamente cada caso.1. Comunicas a las autoridades competentes todos los casos portadores de enfermedades contagiosas.1. Expedir comprobantes de depsito de las pertenencias de los adolescentes cuando llegan al centro.1. Mantener programas de apoyo.1. Proporcionar documentos necesarios para el ejercicio de su ciudadana a que ellos que no los tuvieren.1. Mantener archivos de datos y fechas y novedades durante el periodo de atencin.Cdigo Penal Dominicano Art. 66 - 67 - 68 - 691. Art. 66 Cuando el acusado sea menor de 18 aos, y se considere que ha obrado sin discernimiento, ser absuelto; sin embargo. Atendidas las circunstancias , sern entregados a sus padres o conducido a una casa de correccin, para que en ella permanezca detenido y se le eduque, durante el tiempo que se determine por la sentencia y que no podr exceder de la poca en que se cumpla la mayor edad.1. Art. 67 Si el tribunal considera que ha obrado con discernimiento, las penas se pronunciaran del modo siguiente: si ha incurrido en la pena de 30 aos de trabajos pblicos o en la de trabajos pblicos, se le condenara a prisin, que sufrir en una casa de correccin durante 20 aos a lo as y 10 a lo menos. Si ha incurrido en las penas de detencin reclusin, se le condenara a encierro en una casa de correccin, durante un tiempo igual a la tercera parte por lo menos y a mitad por lo mas de aquella a que hubiera podido ser condenado, si hubiera sido mayor. En todos estos casos, podr ordenarse por la misma sentencia, que el condenado permanezca bajo la vigilancia de la alta polica, durante un ao a lo menos y cinco a lo ms. Si ha incurrido en la pena de degradacin cvica se le condenara a encierro desde uno hasta cinco aos en una casa de correccin.1. Art. 68 Los tribunales correccionales conocern, conformndose a las disposiciones de los dos artculos anteriores, de las causas que se formen contra los menores de 16 aos, cuyos cmplices presentes no tuvieren mas edad que ellos siempre que los delitos de que estn acusados no tengan sealados por la ley, las penas de 30 aos de trabajos pblicos, de trabajos pblicos o de detencin.1. Art. 69 En todos los casos en que el menor de 16 aos no hubiere cometido sino un simple delito, la pena que contra el se pronunciara no podr elevarse a mas de la mitad de aquella a que hubiera podido ser condenado si hubiera tenido 18 aos.CONCLUSIN Esta investigacin me ayudo a desarrollar mas la capacidad de anlisis y de sntesis de los derechos de nuestra sociedad ya que mediante este pude destacar los aspectos importantes que la conforman y las prerrogativas que la limitan y extienden.Sobre el cdigo del menor pude notar que esta bien elaborado ya que determina y clasifica no solo las edades establecidas por ley para la denominacin de nio e adolescente, otra de las cosas que pude notar fue la proteccin que se le da al menor para los casos de adopcin ya que son muy estrictos y eficaces por que de esta manera e proteger mas a nuestro futuro que cada da van creciendo en esta selva que llamamos mundo.Otro aspecto fundamental que note y del cual a m entender no esta realizando su trabajo por completo es la organizacin para la proteccin del menor ya que solamente basta con salir a las calles de Santo Domingo para poner un ejemplo por que podramos elegir una provincia cualquiera al azar y de todos modos es la critica es la misma, podemos notar la cantidad de nios trabajando en las calles de nuestra isla y de mala manera sin proteccin y sin ningn tipo de supervisin ni ayuda para su superacin hay que destacar que hay organizaciones que si brindan un apoyo eficaz a estos ngeles como es el programa Nios y nias con Don Bosco que de una manera u otra ayudan al desarrollo fsico y intelectual del menor y le brida seguridad y confianza.BIBLIOGRAFAEl cdigo Del Menor De La Repblica DominicanaEl Cdigo Penal De La Repblica DominicanaNotas De Derecho Penal De Leoncio Ramos