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5/23/2018 Analisis Del Msicg Ley de Trabajo Por Hora
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P.01
PRESENTACIN
Desde hace algn empo, el Estado de Guatemala ha pretendido hacer frente a los
constantes sealamientos internacionales relavos a su falta de cumplimiento de
su propia legislacin del trabajo y de los Convenios internacionales raficados por
el Estado de Guatemala mediante la legimacin de la precarizacin del trabajo
reduciendo las garanas que actualmente conene la legislacin nacional.
Como antecedentes de estos intentos se cita la intencin de raficar el Convenio
175 de la Organizacin Internacional del Trabajo, Sobre el trabajo a empo parcial,
instrumento internacional que se desarroll esencialmente para pases desarrollados
y con altos niveles de bienestar y no para su aplicacin en pases en donde impera la
precariedad laboral.
Para ejemplificar la situacin de los trabajadores del pas basta indicar que de
conformidad con la ENEI I 2013 al menos del 70% de los trabajadores asalariados no
ene un contrato de trabajo escrito en violacin de la legislacin vigente lo que esimputable al Estado y a los empleadores; 81.2% de los trabajadores no ene acceso
a la seguridad social en violacin a la ley, lo que tambin es imputable al Estado y a
los empleadores;1el ingreso promedio de los trabajadores asalariados equivale a Q2,
016.00 mensuales a nivel nacional. Esto implica que el salario de los trabajadores
ene un dficit con el Costo de la Canasta Bsica de Vital2 de 165.17% y respecto al
Salario mnimo fijado legalmente por el Organismo Ejecuvo de 147.70% en violacin
a la legislacin vigente, lo que tambin es imputable al Estado y a los empleadores.3
Vale recordar que contra dicho intento el MSICG lider la oposicin a su raficacin
con la cual confluyeron importantes observaciones de diversos expertos respectoa que la raficacin generara trabajo ms precario y condiciones ms desiguales
esencialmente para los jvenes y las mujeres.
El actual Ministro de Trabajo y Previsin Social, en esta misma lgica, trat de impulsar
el proyecto de la denominada Ley de inclusin laboral incluso erogando fondos del
presupuesto del Estado para garanzar la aceptacin de la misma por parte de los
1 Encuesta nacional de empleo e ingresos -ENEI- 2013. Se cita esta encuesta por la encuestaulizada al ser la ms actual no obstante sus datos deben tomarse con reserva respecto alencubrimiento de la gravedad de la situacin de los trabajadores que parecen pretender.
2 Costo de la Canasta Bsica Vital al mes de febrero de 2014. INE.3 Acuerdo Gubernavo No. 537-2013 que fija los salarios mnimos.
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trabajadores y trabajadoras. Dicho proyecto igualmente fue adversado por el MSICG
logrando que el mismo quedara sin impulso por algn empo.
La iniciava 4648, que conene la denominada Ley reguladora del trabajo por hora
y su inclusin al sistema de seguridad social no constuye sino una nueva versin
de los dos intentos anteriores y; en consecuencia, se orienta a la legimacin legal
de condiciones de trabajo precario sobre la base de regulaciones que, como se ver
en el anlisis que a connuacin se presenta, causan contencin de las garanas
constucionales evidenciando la plena voluntad polca del Estado de Guatemala de
transitar por la va contraria a la generacin de condiciones de trabajo decente para
las trabajadoras y trabajadores y profundizar los niveles de desigualdad, exclusin
y desproteccin social que han sumido a Guatemala en la contradiccin de ser laeconoma ms fuerte y a la vez ms desigual de Centro Amrica y del resto de Amrica
lana.
El MSICG, en el marco de su congruencia y compromiso con la construccin de
una sociedad menos injusta, presenta el anlisis de la citada iniciava y se opone
a la aprobacin de la misma por parte del Organismo Ejecuvo a la espera que su
accin en este tema contribuya a la lucha de la clase trabajadora guatemalteca por
la construccin de un pas en donde el trabajo dignifique al ser humano y no reduzca
a las mujeres y hombres que habitan esta nacin al mero papel de herramientas degeneracin de riqueza, bienestar y desarrollo para ser acumulado en pocas manos.
Guatemala, marzo de 2014.
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I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El Derecho de trabajo no podra concebirse sin tres de sus principales instuciones; la
primera de ellas es el derecho al trabajo propiamente dicho, el acceso al mismo, como
derecho y obligacin social de conformidad con el arculo 101 de la Constucin
Polca de la Repblica de Guatemala; la segunda, el derecho a la limitacin de la
jornada de trabajo y; la tercera, el derecho al salario como contraparda a lasacvidades realizadas durante la jornada de trabajo y que a, travs del salario mnimo,
pretende establecer un ingreso bsico que cualquier persona que trabaja debiere
percibir por su trabajo.
Como puede percibirse, la limitacin a la jornada de trabajo se vincula al derecho del
trabajador o trabajadora de percibir durante la misma un ingreso que sea suficiente
para garanzarle una vida digna junto a su familia.
En Guatemala, la jornada de trabajo se encuentra regulada constucionalmente,
especficamente en el arculo 102 inciso g) en que se prev: La jornada ordinaria
de trabajo efecvo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni
de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para
los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efecvo
nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La
jornada ordinaria de trabajo efecvo mixto no puede exceder de siete horas diarias,
ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efecvamente realizado fuera de las
jornadas ordinarias, constuye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como
tal. La ley determinar las situaciones de excepcin muy calificadas en las que no
son aplicables las disposiciones relavas a las jornadas de trabajo. Quienes por
disposicin de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren
menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en
jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrn derecho a percibir
ntegro el salario semanal. Se enende por trabajo efecvo todo el empo que el
trabajador permanezca a las rdenes o a disposicin del empleador.
El arculo 120 del Cdigo de Trabajo, desarrollando la disposicin constucional regulaque: Los trabajadores permanentes que por disposicin legal o por acuerdo con los
patronos laboren menos de cuarenta y ocho horas a la semana, enen derecho depercibir ntegro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna.
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En cuanto a lo anterior, debe agregarse que el Cdigo de Trabajo regula limitaciones
a la contratacin temporal con la idea de prevenir el fraude en la contratacin y
estas obedecen principalmente al principio de realismo y objevidad del Derecho
del Trabajo, es decir, a la naturaleza permanente o no de las tareas para las cuales
se le contratan, tal es el caso del arculo 26 del Cdigo de Trabajo que precepta:
Deben tenerse siempre como contratos a plazo indefinido, aunque se hayanajustado a plazo fijo o para obra determinada, los que se celebren en una empresacuyas acvidades sean de naturaleza permanente o connuada, si al vencimientode dichos contratos subsiste la causa que les dio origen
La norma anterior, se encuentra protegida, como todo el ordenamiento jurdico
laboral, por la garana constucional de la irrenunciabilidad regulada de la siguienteforma en el arculo 106 de la Constucin: Los derechos consignados en esta
seccin son irrenunciables para los trabajadores, suscepbles de ser superados
a travs de la contratacin individual o colecva, y en la forma que fija la ley. Para
este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colecva. Sern nulas ipso
jure y no obligarn a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colecvoo individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las espulacionesque impliquen renuncia, disminucin tergiversacin o limitacin de los derechosreconocidos a favor de los trabajadores en la Constucin, en la ley, en los tratados
internacionales raficados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposicionesrelavas al trabajo
La Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, regula una serie de garanas
bsicas tendientes a asegurar la dignificacin del trabajo y dentro de estas adopta
una lgica de razonabilidad que gua hacia una necesaria vinculacin entre la jornada
de trabajo y la remuneracin, la cual se percibe en el arculo 102 constucional que
prev: Son derechos sociales mnimos que fundamentan la legislacin del trabajo y
la acvidad de los tribunales y autoridades: a. Derecho a la libre eleccin de trabajo
y a condiciones econmicas sasfactorias que garancen al trabajador y a su familiauna existencia digna; b. Todo trabajo ser equitavamente remunerado, salvo lo que
al respecto determine la ley; c. Igualdad de salario para igual trabajo prestado en
igualdad de condiciones, eficiencia y angedad; d. Obligacin de pagar al trabajador
en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su
voluntad, productos alimencios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este
caso el empleador suministrar esos productos a un precio no mayor de su costo; e.
Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos
personales de trabajo no podrn ser embargados por ningn movo. No obstante,
para proteccin de la familia del trabajador y por orden judicial, s podr retenerse
y entregarse parte del salario a quien corresponda; f. Fijacin peridica del salario
mnimo de conformidad con la ley; g. La jornada ordinaria de trabajo efecvo diurno
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no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la
semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del
salario. La jornada ordinaria de trabajo efecvo nocturno no puede exceder de seis
horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efecvo
mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo
trabajo efecvamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constuye jornada
extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinar las situaciones
de excepcin muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relavas
a las jornadas de trabajo. Quienes por disposicin de la ley por la costumbre o por
acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales
en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada
mixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal
De all que el salario mnimo constuya una proteccin bsica que el arculo 103 del
Cdigo de Trabajo protege regulando que Todo trabajador ene derecho a devengarun salario mnimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y
cultural y que le permita sasfacer sus deberes como jefe de familia..
Si bien es cierto, el Cdigo de Trabajo no establece con claridad un esmado del
monto que deben cubrir los salarios mnimos, el Decreto 3-85 del Congreso de la
Repblica de Guatemala, Ley Orgnica del Instuto Nacional de Estadsca (INE),establece en su arculo 2 que: El INE ene por objeto formular y realizar lapolca estadsca nacional, as como planificar, dirigir, coordinar y supervisar lasacvidades del Sistema Estadsco Nacional. El arculo 3 de la misma ley, le otorgacomo funciones, entre otras: 5) Recolectar, elaborar y publicar las estadscasoficiales, salvo las expresamente asignadas a otras endades o dependencias 7)Actuar como rgano central de informacin y de distribucin de datos estadscosoficiales, tanto en el mbito nacional como en el internacional, salvo de aquellosque expresamente estn a cargo de otras endades o dependencias integrantes del
Sistema Estadsco Nacional
En este marco, el indicador estadsco oficial se encuentra en el ndice de precios al
consumidor (IPC) sobre cuya base se calcula la Canasta bsica de Alimentos (CBA),
que contempla los precios de los alimentos en bruto para una familia promedio en
Guatemala; es decir, el costo de alimentos crudos, sin costos de coccin o preparacin,
meramente alimentos sin algn otro sasfactor.
Sobre esa misma base, se calcula tambin el costo de la Canasta bsica vital (CBV), que
contempla los costos de alimentos, vivienda, energcos, recreacin y otros bienes y
servicios esenciales para una vida digna. Si bien es cierto, no incluye en su totalidad
los insumos necesarios para cubrir las necesidades de orden material, moral y cultural
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de una persona y su familia y los costos base no han sido actualizados de conformidad
con los precios que realmente se pagan, la CBV es el indicador estadsco oficial que
de mejor manera cuanfica las necesidades de orden material, moral y cultural de una
persona y su familia a las que hace referencia el arculo 103 del Cdigo de Trabajo.
De la misma manera, la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala garanza
el derecho a la seguridad social al preceptuar en su arculo 100: El Estado reconoce
y garanza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de laNacin. Su rgimen se instuye como funcin pblica, en forma nacional, unitaria
y obligatoria La aplicacin del rgimen de seguridad social corresponde al
Instuto Guatemalteco de Seguridad Social. En tanto, el inciso r) del arculo
102 constucional considera como una proteccin fundamental del trabajo Elestablecimiento de instuciones econmicas y de previsin social que, en beneficiode los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por
invalidez, jubilacin y sobrevivencia
El arculo 27 de la Ley Orgnica del Instuto Guatemalteco de Seguridad Social
regula que: Todos los habitantes de Guatemala que sean parte acva del procesode produccin de arculos o servicios, estn obligados a contribuir al sostenimientodel rgimen de Seguridad social en proporcin a sus ingresos y enen el derecho de
recibir beneficios para s mismos para sus familiares que dependan econmicamentede ellos, en la extensin y calidad de dichos beneficios que sean compables con elmnimum de proteccin que el inters y la estabilidad sociales requieran que se les
otorgue
El arculo 28 de la misma Ley Orgnica, al regular lo relavo a la proteccin que brinda
el rgimen de seguridad social prev que: El rgimen de Seguridad social comprende
proteccin y beneficios en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carctersocial: a) Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; b) Maternidad; c)
Enfermedades generales; d) Invalidez; e) Orfandad; f) Viudedad; g) Vejez; h) Muerte(gastos de enerro); e i) Los dems que los reglamentos determinen
En ese orden de ideas, tenemos que la materia de regulacin de la propuesta de
Ley Reguladora del Trabajo por hora y su inclusin en el sistema de seguridad social
[Iniciava 4648], es materia regulada constucionalmente y que adems solo es
posible de ser modificada progresivamente, es decir, mejorando las garanas
establecidas constucionalmente, esto al tenor de lo preceptuado por el arculo 106
constucional.
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II. CONSIDERACIONES ESPECFICAS
Previo a entrar en materia del arculado de la iniciava resulta importante establecer
que la misma, parte de una falacia evidente desde el tulo puesto que en este se
pretende generar la percepcin de que quienes laboran menos de los lmites mximos
establecidos legalmente para la jornada ordinaria de trabajo se encuentran al margen
de la proteccin de la seguridad social y que la iniciava cumple con otorgarles ese
acceso.
Al respecto debe recordarse que el arculo 100 de la Constucin Polca de la
Repblica de Guatemala establece como obligatorio el rgimen de seguridad social;
en consecuencia, al mismo debera cozar cualquier trabajador o trabajadora que
perciba un ingreso por su trabajo en relacin de dependencia y cualquier persona que
emplee el trabajo de otros, con independencia de la jornada de trabajo que hayan
pactado.
En consecuencia, siendo que se trata de una obligacin establecida constucionalmente,el incumplimiento de la misma no es producto de la ausencia de legislacin puesto
que esta existe incluso con rango constucional sino de la falta de fiscalizacin y
cumplimiento de los deberes legales de las autoridades respecvas para garanzar la
plena posividad de la garana constucional especialmente del Organismo Ejecuvo
a travs del Ministerio de trabajo y previsin social.
Sobre esta base, siendo que la misma proposicin de la iniciava conlleva el
reconocimiento por parte del poder ejecuvo de la insuficiencia en el cumplimiento
de su deber por garanzar el acceso a este derecho, no puede sustentarse lgicamenteque en un marco de una precariedad del trabajo admida por la ley vare tal
circunstancia toda vez que dicha ineficacia no es producto de la ausencia de normas
o procedimientos previstos por la legislacin vigente.
El arculo 1 de la iniciava establece: OBJETO.La presente ley ene por objetoregular el trabajo prestado por horas.
La Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, al regular en la literal g) de su
arculo 102 lo relavo a las jornadas ordinarias de trabajo, establece una regulacinpor horas y prev tanto lo relavo en cuanto al pago del exceso de los lmites de la
misma estableciendo: Todo trabajo efecvamente realizado fuera de las jornadas
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ordinarias, constuye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. y
lo relavo a jornadas inferiores al nmero de horas que abarca la jornada ordinaria
de trabajo al prever: Quienes por disposicin de la ley, por la costumbre o poracuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanalesen jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornadamixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal
Las condiciones y consecuencias del trabajo prestado en jornadas que por costumbre,
acuerdo entre las partes o por disposicin de la ley enen una duracin inferior al
lmite mximo de la jornada establecido en la ley se encuentran ya reguladas en los
arculos 102 literal g) de la Constucin polca de la Repblica de Guatemala y 120
del Cdigo de Trabajo en el sendo de que debe recibir como pago el salario ntegrode la semana.
Esto se debe a una la lgica de desarrollo progresivo que inspira al Derecho de
Trabajo y en virtud de la cual, el trabajo ofrece condiciones ms sasfactorias en
la misma medida en que durante menor empo y con menor esfuerzo genera una
mejor contraprestacin salarial; ello porque la redistribucin directa que se opera
mediante el trabajo no lo es solo de la riqueza sino del bienestar y, naturalmente,
este ser mejor redistribuido si el mejor ingreso es complementado con ms empo
para el descanso, el esparcimiento, la convivencia social y el desarrollo integral deltrabajador o trabajadora.
De all que las limitaciones a la jornada de trabajo se establezcan como lmites mximos
en su duracin pero, tal y como lo reafirman las normas antes citadas, estos lmites
en ningn momento constuyen un mnimo obligatorio de sujecin del trabajador
a la relacin de dependencia y es esta una de las primeras confusiones a que se nos
ha pretendido someter; es decir, la que parte de la afirmacin en contrasendo de la
norma sobre la cual se asume que los lmites a la jornada ordinaria de trabajo sean a
la vez el piso de duracin de la misma. Esto, no es as.
De conformidad con lo establecido en el arculo 106 constucional, la regulacin que
pretenda hacerse, en virtud del principio de Irrenunciabilidad, debe necesariamente
superar las condiciones ya previstas en la ley, una regulacin en sendo contrario,
es decir que disminuya, restringe, limite o niegue el reconocimiento del salario
ntegro como prestacin a una jornada de trabajo de menor duracin que los
mximos establecidos para la jornada ordinaria de trabajo resultara violatoria de la
Constucin.
Esta proteccin constucional parte tambin de una base lgica ya que los lmites a
las jornadas ordinarias de trabajo, como ya se dijo, establecen la duracin mxima
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que puede tener una jornada ordinaria dependiendo de si es diurna, nocturna o mixta
pero en ningn momento una duracin mnima.
De la misma manera, debe tenerse en cuenta que el objeto de la jornada de trabajo
no es limitar las prestaciones percibidas por el trabajador o trabajadora, sino limitar
el empo que permanece al servicio de patrono y resguardando el empo necesario
para su descanso y una vida social sana.
En consecuencia, la iniciava de ley ene por objeto regular materia que ya seencuentra regulada en la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala ysu regulacin en una norma ordinaria, solamente sera viable si esta estableciere
condiciones ms favorables para los trabajadores al tenor de lo previsto en losarculos 103 y 106 de la misma Constucin.
De all que, el establecer una excepcin al pago ntegro del salario semanal, es decir,
y al tenor del propio texto antes citado, el salario correspondiente al total de horas
que la jornada ordinaria contempla a la semana, causa contencin de dicha norma
y adems del propio arculo 106 constucional que precepta: Los derechosconsignados en esta seccin son irrenunciables para los trabajadores, suscepbles
de ser superados a travs de la contratacin individual o colecva, y en la forma
que fija la ley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colecva.Sern nulas ipso jure y no obligarn a los trabajadores, aunque se expresen en un
contrato colecvo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las
espulaciones que impliquen renuncia, disminucin, tergiversacin o limitacin de
los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constucin, en la ley, en
los tratados internacionales raficados por Guatemala, en los reglamentos u otras
disposiciones relavas al trabajo...
El arculo 2 de la iniciava establece: FINALIDAD. La ley ene como finalidad
fomentar el acceso al trabajo decente y reducir el sub empleo, el desempleo yfacilitar el acceso al mercado laboral de los trabajadores en general con nfasis en
los jvenes, mujeres y personas de la tercera edad.
La DECLARACION DE LA OIT SOBRE LA JUSTICIA SOCIAL PARA UNA GLOBALIZACION
EQUITATIVA (2008) prev en su Captulo I: En el contexto de cambios acelerados,
los compromisos y esfuerzos de los Miembros y de la Organizacin para poner en
prcca el mandato constucional de la OIT, en parcular mediante las normas
internacionales del trabajo, y para situar el empleo pleno y producvo y el trabajo
decente como elemento central de las polcas econmicas y sociales, deberan
basarse en los cuatro objevos estratgicos de la OIT de igual importancia, a travs
de los cuales se plasma el Programa de Trabajo Decente y que pueden resumirse
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como sigue: i) promover el empleo creando un entorno instucional y econmico
sostenible en cuyo marco: las personas puedan adquirir y actualizar las capacidades
y competencias que necesitan para poder trabajar de manera producva en aras de su
propia realizacin personal y el bienestar comn; todas las empresas, tanto pblicas
como privadas, sean sostenibles para hacer posible el crecimiento y la generacin
de mayores oportunidades y perspecvas de empleo e ingresos para todos; y la
sociedad pueda conseguir sus objevos de desarrollo econmico y de progreso social,
as como alcanzar un buen nivel de vida; ii) adoptar y ampliar medidas de proteccin
social seguridad social y proteccin de los trabajadores que sean sostenibles y
estn adaptadas a las circunstancias nacionales, con inclusin de: la ampliacin de
la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos
bsicos a quienes necesiten esa proteccin, y la adaptacin de su alcance y coberturapara responder a las nuevas necesidades e incerdumbres generadas por la rapidez
de los cambios tecnolgicos, sociales, demogrficos y econmicos; condiciones de
trabajo saludables y seguras; y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas
y otras condiciones de trabajo, desnadas a garanzar a todos una justa distribucin
de los frutos del progreso y un salario mnimo vital para todos los que tengan empleo
y necesiten esa clase de proteccin
En Guatemala, sin embargo, para el mes de febrero de 2014, el salario mnimo
promedio, establecido legalmente por laborar una jornada ordinaria de trabajo seubicaba en Q. 2,158.20 mensuales en tanto que el costo de la Canasta Bsico Vital
para ese ao alcanz los Q. 5,345.80 mensuales. Es decir, el salario mnimo promedio
presentaba un dficit del 147.70% frente al costo de dicha canasta y que es la que, de
conformidad con el arculo 103, debiese cubrir el ingreso mnimo de un trabajador o
trabajadora por su trabajo.
De conformidad con la ENEI- 1 2013, el ingreso promedio de los trabajadores
asalariados, equivala a Q.2,016.00 mensuales en tanto que el ingreso promedio delos trabajadores independientes era de Q. 1,724.00 mensuales.
Puede apreciarse pues, que una norma que crea una excepcin a la proteccin
constucional respecto a la inafectabilidad del salario por jornadas de trabajo de
una duracin inferior al mximo que les establece como lmite la Constucin, se
encuentra lejos de ser una medida que garance condiciones de trabajo decente en
los trminos a los que la Organizacin Internacional del Trabajo hace referencia con el
concepto de trabajo decente.
La iniciava analizada tambin indica que la misma ene como finalidad reducir el
subempleo.
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De conformidad con la Organizacin Internacional del Trabajo OIT- el subempleo
comprende las personas que durante la semana de referencia trabajan o enen
empleo, y desean y estn disponibles para trabajar mejor o ms adecuadamente.4
La misma OIT apunta al respecto que El subempleo refleja la subulizacin de la
capacidad producva de la poblacin ocupada, incluyendo el que es causado por
un sistema econmico nacional o local deficiente. Se relaciona con una situacin
alternava de empleo que la persona desea desempear y est disponible para
hacerlo.5
De conformidad con la ENEI 1-2013 El subempleo visible incluye a las personas que,
aunque estn ocupadas, laboran menos de la jornada ordinaria de trabajo y desean
trabajar ms. En tanto que el Sub empleo invisible Conjunto de personas que apesar de trabajar una jornada normal perciben ingresos anormalmente bajos en
relacin a sus calificaciones..
Puede apreciarse que, una norma que admite que una persona sea contratada por
una candad de horas inferior al lmite mximo de una jornada ordinaria de trabajo
y que le prive de la proteccin a la integridad del salario semanal que le garanza el
literal g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, no est eliminando
el sub empleo sino simplemente lo est documentando hacindolo visible.
El arculo 3 del proyecto de ley regula: MBITO DE APLICACIN. El contenido de la
presente ley ser aplicable a cualquier relacin laboral cuyo servicio sea prestado o
contratado en la Repblica de Guatemala a parr de la vigencia de la presente ley.
No podrn aplicarse ni modificarse las disposiciones de la presente ley, a las
relaciones laborales existentes con anterioridad a su vigencia.
Esta ley regula un rgimen de relacin laboral que tendr perodos de trabajo y basesde clculo especialmente aplicables y establecidas en la misma y en su reglamento.
De conformidad con el primer prrafo de la iniciava, la ley tendra aplicacin en
todo el territorio nacional y para todas las instuciones sean de derecho pblico o de
derecho privado.
4 Definiciones Internacionales y Futuro de las Estadscas del Subempleo; Adriana MataGreenwood, Oficina de Estadsca, Oficina Internacional del Trabajo; Organizacin Internacional
del Trabajo. P3.
5Resolucin concerniente a la medicin del subempleo y las situaciones de empleo inadecuado,XVI Conferencia Internacional de Estadscos del Trabajo, Organizacin Internacional del Trabajo.
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Vale citar que al establecer una diferenciacin entre el lugar en que se presta el servicio
y el lugar en que este es contratado, la iniciava reviste un carcter extraterritorial.
Ms all de los graves errores de redaccin que conene, el segundo prrafo del
arculo establece que no podrn modificarse las relaciones laborales existentes con
anterioridad a su vigencia. Tal previsin, carece de efecto prcco puesto que, el
Cdigo de Trabajo, establece como un derecho del empleador el finalizar sin justa
causa la relacin de trabajo [Arculo 69 del Cdigo de Trabajo], la limitacin a la
indemnizacin por despido o supresin de puestos en el Estado de Guatemala as
como el nmero de contratos a plazo fijo que hoy da existen, admite de que, sin
violentar la nueva norma, se finalicen las relaciones laborales existentes, no se
renueven los contratos y se les sustuya por contratos por hora.
El tercer prrafo del arculo, traslada de manera indirecta las facultades legislavas
al Ministerio de Trabajo y Previsin Social puesto que le faculta para que
reglamentariamente legisle los perodos de trabajo (jornadas) y las base de clculo (del
salario), lo cual contraviene el arculo 157 de la Constucin Polca de la Repblica
de Guatemala de conformidad con la cual la facultad legislava corresponde con
exclusividad al Congreso de la Repblica de Guatemala.
El arculo 4 de la iniciava prev: PRESTACIONES LABORALES Y DEMS
ELEMENTOS. Lo relavo a prestaciones laborales y dems elementos de la relacin
laboral o que se deriven de ella se regirn conforme al Decreto 1441 del Congreso
de la Repblica, Cdigo de Trabajo, y dems leyes y reglamentos aplicables siempre
en forma proporcional y en concordancia con la presente ley.
Como ya lo indicamos, la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala en la
literal g) de su arculo 102 regula que: Quienes por disposicin de la ley, por la
costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatrohoras semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y
dos en jornada mixta, tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal
De conformidad con los arculos 1 y 2 de la Constucin Polca de la Repblica de
Guatemala, es deber del Estado proporcionar seguridad jurdica y esta se exende,
dada la congruencia e integralidad de la Constucin a la garana de Irrenunciabilidad
reconocida por el arculo 106 de la propia Constucin.
Estas aclaraciones son necesarias precisamente porque la admisin del fraccionamientodel salario y de la jornada de trabajo, conlleva en s la imposibilidad de acceder a los
derechos reconocidos por el Cdigo de Trabajo.
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Podemos citar, entre estas, el derecho a la indemnizacin por empo de servicio
[Arculo 86 del Cdigo de Trabajo], el acceso a las licencias reguladas en el inciso
) del arculo 61 del Cdigo de Trabajo; el descanso para la ingesta de alimentos
[Arculo 119 del Cdigo de Trabajo]; el da de descanso semanal [Arculo 126 del
Cdigo de Trabajo, que requiere de laborar cinco a seis das consecuvos en la
semana], las vacaciones [Arculo 130 del Cdigo de Trabajo, que requieren de un ao
de trabajo connuo], la inamovilidad de las mujeres en estado de embarazo [Arculo
151 literal c) del Cdigo de Trabajo], el descanso pre y post natal [Arculo 152 del
Cdigo de Trabajo], la licencia por lactancia [Arculo 153 del Cdigo de Trabajo], la
inamovilidad por formacin de un sindicato [Arculo 102 literal q) de la Constucin
y 209 del Cdigo de Trabajo], la inamovilidad de los direcvos sindicales [Arculo 223
literal d) del Cdigo de Trabajo], el derecho al Aguinaldo [Arculo 1 del Decreto 76-78
y arculo 1 del Decreto 1633, ambos del Congreso de la Repblica de Guatemala] y
la Bonificacin Anual para trabajadores del Sector Privado y Pblico [Arculo 1 del
Decreto 42-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala], entre otros.
La propuesta contenida en la ley, significa que una mujer en perodo de lactancia,
contratada para laborar una hora al da, tendra derecho para alimentar a su beb a
7.5 minutos al iniciar la jornada y 7.5 minutos antes de finalizarla.
En cuanto al da de descanso semanal remunerado, para poder acceder a este, un
trabajador contratado por una hora diaria, debera laborar 44 das para poder acceder
al mismo.
Es evidente pues que la disposicin analizada, an y cuando pretende generar la
sensacin de que se garanzan las prestaciones mnimas e irrenunciables de los
trabajadores y trabajadoras, solamente conducira, en la prcca, a la prdida de
estas por parte de los trabajadores y trabajadoras.
El arculo 4 de la iniciava establece: CONTRATO DE TRABAJO POR HORAS. El
contrato de trabajo por horas es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga
a prestar servicios durante un determinado nmero de horas al da, a la semana,
quincena o mes. La remuneracin en estos casos no podr ser inferior a la parte
proporcional del salario mnimo vigente aplicable.
Esta disposicin, tratndose una jornada inferior al lmite mximo establecido para
la jornada ordinaria de trabajo, como ya se indic, entra en confrontacin con lo
dispuesto en el inciso g) del arculo 102 de la Constucin Polca de la Repblica de
Guatemala que regula: Quienes por disposicin de la ley, por la costumbre o por
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acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en
jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta,
tendrn derecho a percibir ntegro el salario semanal.
Toda contratacin laboral por hora se regir por las disposiciones siguientes:
1) Principios generales:
a) La presente ley no podr alterar o modificar relaciones laboralesestablecidas al momento de entrada en vigencia de la presente ley.
Como ya se indic, la existencia de esta disposicin no implica que lasrelaciones laborales vigentes en ese momento no puedan ser finalizadas
para ser sustuidas por esta modalidad de contratacin as como tampoco
que las vacantes generadas por renuncias, finalizacin de los plazos de los
contratos vigentes, jubilaciones, fallecimiento o cualquier otra causa no sean
sustuidas igualmente por este po de contratos. Esta disposicin, teniendo
en cuenta la naturaleza de las labores, que de antemano se afectarn
gremios como el mdico, el magisterial, el de enfermera y precarizara an
ms el trabajo en el agro, principalmente en aquellos trabajos vinculados a
monoculvos de vocacin industrial en donde los salarios se fijan por tareas.
An en aquellos casos en los que se requiera de la presencia del trabajador
durante las ocho horas de la jornada de trabajo, esta norma sera eludible
contratando a alguien para trabajar ocho horas a la semana y haciendo que
las trabaje en un da, y contratar siete personas ms para cubrir la semana
evadiendo el pago de todas las prestaciones que implicara contratar a un
solo trabajador o trabajadora.
b) Lo establecido en la presente ley no podr tomarse como base para violao modificar los lmites constucionalmente establecidos para la jornadaordinaria, sea esta diurna, nocturna o mixta o relaciones laboralespreexistentes dentro de los mismos sujetos de la relacin laboral. Todoperiodo de empo o fraccin laborado en exceso de la jornada pactadaen el contrato por horas ser considerada como jornada extraordinaria ydeber ser pagada conforme lo establece el Cdigo de Trabajo, Decreto1441 del Congreso de la Repblica.
Esta disposicin, retoma la intencionalidad de la iniciava de generar
confusin, esto porque las limitaciones establecidas a la jornada ordinaria
de trabajo obedecen a la necesidad de garanzar que un trabajador o
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trabajadora no sea obligado a laborar ms all de un determinado nmero
de horas al da y a la semana. Este lmite, sin embargo, es al mximo de la
duracin de la jornada, en lo que respecta a una jornada menor, nuestra
legislacin no prev limitacin alguna.
Ahora bien, la presente iniciava, no ene por objeto regular la posibilidad
de que un trabajador o trabajadora pueda ser contratado por una jornada
inferior al mximo de duracin de esta ya que ello ya est previsto tanto
en la norma constucional como en la norma ordinaria, sino la de evadir
la proteccin constucional contenida en el inciso g) del arculo 102 de la
Constucin segn la cual, la menor duracin de jornada acordada entre
trabajador y patrono no afecte el salario semanal ni las prestacionescalculadas sobre la base de este. Lo cual contrara la norma constucional.
c) Es requisito indispensable la voluntariedad de ambos sujetos de la relacinlaboral. Ninguna persona podr ser coaccionada ni obligada a la suscripcinde un contrato de trabajo por hora.
Esta disposicin es por dems irreal puesto que, en la prcca, quien controla
el po del trabajo es el oferente del mismo, en consecuencia, no se requiere
de coaccin alguna si una persona solamente accede a ofertas de trabajopor hora. Debe vincularse esta disposicin a la que prev el arculo 6 de la
iniciava que al reconocer el derecho del trabajador que labora por hora para
ser considerado elegible para ser contratado por empo completo, no solo
robustece la concurrencia de las caracterscas del subempleo o subempleo
visible las que ya hicimos referencia en este anlisis sino que adems la
realidad de que esa modalidad de contrato no obedece a la intencionalidad
o deseos naturales de un trabajador o trabajadora y que su aceptacin, es
condicionada por la facultad que le otorga al empleador el ser el oferente
del trabajo.
d) Para la aplicacin de la presente ley, es requisito indispensable lasuscripcin del contrato de trabajo por horas, en el cual se hayan cumplidolos requisitos establecidos en el Cdigo de Trabajo y el envo de la copiasica o electrnica respecva al Ministerio de Trabajo y Previsin Social.Para la aplicacin de esta ley ser indispensable la exhibicin del contratode trabajo por hora.
Esta disposicin no ene un efecto prcco, ms que el de otorgar al
empleador un medio probatorio que le permita acogerse los beneficios de
evasin del pago de las prestaciones del trabajador y los efectos meramente
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estadscos que implica converr en empleo formal el subempleo o el
empleo precario.
e) La presente ley se respetar el principio de igualdad de salario ante
igualdad de trabajo como principio fundamental, por lo que el pago y la
unidad de clculo de las prestaciones y dems beneficios econmicos y de
bienestar social derivados de la relacin laboral bajo esta modalidad ser
el equivalente al empo efecvamente trabajado.
Esta disposicin aunque hace referencia a un principio de proteccin del
salario se limita a la mera alusin ya que el contenido del texto reafirma
el fraccionamiento del salario y la imposibilidad prcca de acceso a las
prestaciones que hoy se garanzan a los trabajadores al vincularles al empo
efecvamente laborado.
En estos trminos, un trabajador contratado para laborar una hora diaria,
para poder acceder a una pensin por vejez del Instuto Guatemalteco
de Seguridad Social, tendra que cozar 8 meses para cubrir una cuota de
cozacin y realizar 1536 cozaciones para contar con las cuotas necesarias
para jubilarse; es decir, 128 aos de trabajo. Esto solamente para ejemplificar.
2) Unidad de clculo del salario, prestaciones, indemnizacin y otros:
Hora laboral: Ser entendida como hora efecvamente laborada, para losefectos de pago.
Esta definicin implica de antemano el reconocimiento de la imposibilidad
prcca de fraccionar los descansos, licencias, permisos, vacaciones y otros
derechos de esa ndole previstos actualmente por la legislacin laboral
eliminando la equiparacin con el trabajo efecvamente realizado que
actualmente se presumen en tales casos.
Tal disposicin contraviene lo establecido en los arculos 102 inciso g) y
106 constucionales en virtud de que conforme los mismos el trabajador
o trabajadora, con independencia de que labore una jornada ordinaria de
trabajo inferior al lmite mximo establecido para la jornada ordinaria de
trabajo, da acceso al pago del salario ntegro semanal. El regular que la basedel pago de las prestaciones ser la hora efecvamente laborada para los
efectos de pago, restringe la proteccin regulada constucionalmente.
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a) La unidad de clculo no podr ser inferior al resultado de dividir lajornada aplicable al caso concreto dentro del nmero mximo de horasestablecido por la ley para dicha jornada como salario diario, salvo lossiguientes casos de excepcin:
I) Convenio ms favorable al trabajador, y;II) Determinacin del salario mnimo especficamente aplicable a
la remuneracin por hora.
Esta norma rafica la violacin del arculo 102 literal g) de la Constucin
Polca de la Repblica de Guatemala al admir el fraccionamiento del salario
y la violacin del arculo 26 del Cdigo de Trabajo relavo a la excepcionalidadde la contratacin laboral y vinculada directamente a la naturaleza accidental
del trabajo. Cabe citar que al reconocer que puede tratarse de trabajos que
de manera regular se ejecutan en una jornada de trabajo diario, la iniciava
acusa la finalidad precarizante de las condiciones generales de trabajo.
Ha de sealarse adems que esta disposicin vulnera la Irrenunciabilidad
de los derechos laborales y la naturaleza de orden pblico interno de las
disposiciones relacionadas al trabajo puesto que sujeta al acuerdo contractual
los derechos que son reconocidos de manera ms favorable al trabajadorincluso por la propia Constucin Polca de la Repblica de Guatemala.
b) El pago del salario por hora podr realizarse al finalizar la misma oconforme el contrato por horas lo establezca.
En el mismo sendo regresivo de la disposicin anterior, el contrato deja al
arbitrio de las partes la periodicidad del pago del salario al empo que admite
que la contratacin por hora pueda realizarse por una nica hora en un solo
da. Dicho en otras palabras, la norma rafica sus efectos destrucvos de lasprotecciones al trabajo establecidas actualmente.
c) Todo lo relavo a prestaciones, indemnizacin por despido injusficado,y daos y perjuicios, se calcular tomando como base el salario decontrato de trabajo por hora respecvo.
Esta disposicin resulta ilgica puesto que la propia naturaleza y temporalidad
de la contratacin elimina de antemano la posibilidad de acceder a dichas
prestaciones; lo cual rafica la negacin de derechos importantes de
contenido econmico puesto que no establece, por ejemplo, que para la
indemnizacin deban incluirse las partes proporcionales del aguinaldo y la
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bonificacin anual para trabajadores del sector privado y pblico asentndose
con ello en la realidad prcca que la iniciava generara.
En el caso de la indemnizacin, la legislacin actualmente establece que es
la correspondiente a un mes de salario (el cual se promedia con los dems
salarios que percibe el trabajador en el ao) por cada ao de servicios
connuos, reconociendo dentro de esta connuidad las vacaciones, das de
descanso semanal remunerado y dems licencias o permisos remunerados de
que goce el trabajador. Esto implica que una persona contratada por una hora
diaria, para tener acceso a la indemnizacin que actualmente corresponde a
un ao de trabajo; es decir un salario equivalente al 116.67 por ciento de su
salario ordinario, tendra que haber laborado 2920 jornadas de una hora, elequivalente a ms de 243 aos, esto para recibir una indemnizacin 16.67%
inferior a la que actualmente se prev de manera general.
3) Formalidades especiales:
a) Todo contrato laboral por horas se suscribir en el formulario elaboradopor la Inspeccin General de Trabajo o en contrato privado que llene losmismos requisitos como mnimo.
b) Todo contrato por horas para constuir plena prueba deber ser remidoen copia sica o electrnica a la Direccin General de Trabajo.
c) No podr iniciarse la relacin laboral por horas sin haberse entregado lacopia sica o electrnica del contrato de trabajo por hora a la DireccinGeneral de Trabajo y al trabajador por parte del patrono.
Las disposiciones contenidas en el inciso a) carece de mayor relevancia; no obstante,
las previstas en los incisos b) y c) enen implicaciones sumamente graves. Para losefectos de este anlisis y evidenciar tal gravedad se invierte el orden los incisos,
analizando primero el inciso c) y luego el inciso b)
El inciso c) rompe con el realismo y objevidad que caracterizan al Derecho del Trabajo
al sujetar el vnculo laboral a una circunstancia eminentemente formal y en virtud
del cual se coloca al trabajador en una mayor desventaja al proporcionar al patrono
la posibilidad de fijar el momento en que dicha relacin inicia, es preciso apuntar
que la ley se refiere a la relacin laboral, lo cual es un vnculo que actualmente se
configura por la sola circunstancia fcca de la prestacin del servicio a cambio de
una remuneracin y en consecuencia elimina la proteccin que actualmente prev
el arculo 19 del Cdigo de Trabajo y crea adems un parmetro de discriminacin
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puesto que dicho debilitamiento de la proteccin legal se prev exclusivamente para
los trabajadores y trabajadoras sujetos a esta modalidad de contratacin.
El inciso b) sujeta a la remisin del contrato de trabajo a la Direccin General de Trabajo
la validez jurdica del mismo. Como ya se indic, el inciso c) elimina la posibilidad de
presuncin del contrato sobre la base de la realizacin de las condiciones fccas
que lo caracterizan. Esto, ene como efecto que el trabajador ante la omisin del
empleador de este requisito carezca de prueba alguna sobre su relacin de trabajo y
adems de ello, ambas disposiciones eliminan la presuncin legal prevista en el arculo
30 del Cdigo de Trabajo, segn la cual, en caso de ausencia del contrato, sindole
imputable tal omisin al empleador, se deben tener por ciertas las condiciones de
trabajo alegadas por el trabajador.
En consecuencia, a la precarizacin que de por s implica esta modalidad de
contratacin se suma la desproteccin total hacia el trabajador o trabajadora,
violando con ello el sendo de la tutela que debe caracterizar a las normas laborales
de conformidad con el arculo 103 de la Constucin Polca de la Repblica de
Guatemala segn el cual deben se tutelados los intereses del trabajo e igualmente
viola la garana de irrenunciabilidad de los derechos laborales garanzada en el
arculo 106 constucional al vincular la eficacia de los derechos del trabajador o
trabajadora a la accin e inaccin de su patrono y ante su omisin, coloca su conductaal margen de la ley y al margen del reconocimiento de cualquier derecho laboral.
El arculo 6 de la iniciava: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. Los trabajadorescontratados por hora estarn sujetos a lo que dispone esta ley en cuanto a derechos,obligaciones y beneficios, sin perjuicio de cualquier otro beneficio que puedanpactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador.
Adems, los trabajadores contratados por hora gozarn del derecho para ser
considerados elegibles para su contratacin en empo completo en las plazas quese generen en el centro de trabajo o en la planlla del patrono, siempre y cuandorenan las caracterscas de angedad, experiencia, ausencia de faltas e idoneidadpara la plaza de trabajo de que se trate.
Es entendido que los trabajadores contratados por hora gozarn de todos losderechos fundamentales establecidos en la Constucin Polca de la Repblica y elCdigo de Trabajo, Decreto nmero 1441 del Congreso de la Repblica.
A los trabajadores por hora no se les restringir el derecho a la libre sindicalizacin.
No podr negarse ni obstaculizarse la contratacin por horas a ningn trabajador
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siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en esta Ley o suReglamento.
Aquel trabajador que reciba menos beneficios de lo que se ha establecido en elcontrato, deber hacer el correspondiente reclamo ante la Inspeccin General deTrabajo dentro del plazo que la ley establece para este po de casos.
El primer prrafo de este arculo entra en contencin de lo espulado por los
arculos 102 inciso g) y 106 Constucionales al pretender que tal ley sustuya las
previsiones ms favorables para los trabajadores y trabajadoras que ya se reconocen
en la legislacin vigente.
El segundo prrafo, adems de raficar que se trata de una modalidad de subempleo
o subempleo visible de conformidad con los criterios de las estadscas oficiales,
pretende crear un derecho que en realidad no lo es puesto que lo limita a la
posibilidad de ser considerados elegibles para ser contratados a empo completo; en
otras palabras, esto no solo carece de las caracterscas bsicas de un derecho sino
que incorpora criterios subjevos y discriminavos para el acceso al trabajo que no
se contemplan de manera general como requerimientos para la contratacin de un
trabajador o trabajadora actualmente.
El tercer prrafo restringe la posibilidad de acceso a las garanas mnimas e
irrenunciables al omir los convenios raficados y vigentes para el Estado de
Guatemala, los reglamentos interiores de trabajo as como de la posibilidad de que
la negociacin colecva constuya fuentes de derecho para dichos trabajadores y
trabajadoras.
El sexto prrafo del arculo, no solo obliga a los trabajadores y trabajadoras a acudir
de manera obligatoria ante la Inspeccin de trabajo sino que restringe esta posibilidad
a que los reclamos se limiten al incumplimiento de lo expresamente espulado enel contrato de trabajo; por otra parte, otorga a la Inspeccin de Trabajo funciones
jurisdiccionales violentando con ello los arculos 103 segundo prrafo y 203 de la
Constucin Polca de la Repblica de Guatemala.
En cuanto al cuarto prrafo, referido a que a los trabajadores por hora no se les restringir
el derecho a la libre sindicalizacin; es una afirmacin irrisoria y contradictoria ya que
el hecho de que Guatemala ha sido fuertemente cuesonada por la violacin de la
libertad sindical por parte de los rganos de control de la Organizacin Internacional
del Trabajo conduce a que tal aseveracin rafique las restricciones que de manera
general se imponen actualmente al ejercicio de la libertad sindical, hoy da, incluso
por parte del propio Ministerio de Trabajo y Previsin Social.
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Por otra parte, al eliminarse la posibilidad de que las condiciones de trabajo de esta
categora de trabajadores y trabajadoras sean impactadas mediante el reconocimiento
de derechos a travs de la negociacin colecva, se elimina una buena parte del
atracvo de la organizacin sindical.
Debe sealarse adems que la contratacin temporal ejecutada hoy da a travs de
contratos de una mayor duracin ha sido restricva de la libre sindicalizacin ya que,
a parte de sus efectos econmico-sociales, ha tenido una influencia muy fuerte toda
vez que para evitar la sindicalizacin de los trabajadores ya no resulta necesario el
despido sino que solamente el vencimiento de los contratos y de all que se recurra
a la contratacin temporal como una de las principales medidas para impedir el
crecimiento de los sindicatos. Esta misma inestabilidad laboral constuye un fuertepersuasivo que aparta a las trabajadoras y trabajadores de la sindicalizacin. Estas
condiciones se veran recrudecidas a travs de la contratacin por perodos mucho
ms cortos como los que admite el marco regulatorio que propone la iniciava que
analizamos.
Y es que debe entenderse que la plena libertad en el ejercicio del derecho de
sindicalizacin depende de la existencia de condiciones objevas que permitan
libremente ejercer o no dicho derecho subjevo; el sujetar el acceso al trabajo a una
indiscriminada temporalidad, cuando basta con no renovar el vnculo contractualpara apartar al trabajador o trabajadora del sindicato, tal libertad no existe sobre todo
porque al final, el ofrecimiento o no del contrato del trabajo al trabajador es un acto
unilateral y discrecional del empleador.
De all que, aunque la ley establezca que su aplicacin no impedir el ejercicio de la
libertad sindical, en la prcca, el incremento de la precarizacin en el trabajo y de la
inestabilidad laboral, econmica y social a que se someta a los trabajadores conducir
a que su aplicacin limite el acceso a las condiciones necesarias para su libre ejercicio.
El arculo 7 de la iniciava espula: PROTECCION LABORAL Y DE SEGURIDADSOCIAL. En todo lo relavo a medidas de salud, higiene y seguridad ocupacional,riesgos profesionales, beneficio por muerte natural y maternidad, y dems aplicables,los trabajadores contratados en jornada reducida, estarn protegidos por lo quedispongan las leyes de Trabajo y Previsin Social aplicables, por lo que debernregistrar a los trabajadores contratados bajo el programa en el listado especial deseguimiento e inscripcin en la respecva oficina del Instuto Guatemalteco deSeguridad Social.
Las unidades producvas o de servicios adheridas a los programas de seguridadsocial ubicadas en reas donde el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social no
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tenga cobertura, y que dispongan de programas o plizas de seguro colecvaspara accidentes, servicios mdicos, incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otrosbeneficios de seguridad social para sus trabajadores, deben otorgar stos beneficios,por lo menos en forma proporcional, a los trabajadores contratados por hora.
El clculo de las cuotas en la contribucin a la seguridad social deben calcularsesobre la base del salario devengado.
El primer prrafo del citado arculo hace referencia a la creacin de un listado especial
de inscripcin y seguimiento ante el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social;
en este caso, se evidencia tambin la intencionalidad de poner en marcha algn
programa restricvo y en la prcca inviable toda vez que la seguridad y previsinsocial, protegen contra riesgos que no pueden fraccionarse.
La modalidad de contratacin que se pretende establecer mediante la iniciava de ley,
no se refiere solamente a la reduccin mediante el fraccionamiento de las prestaciones
laborales sino que implica adems un recrudecimiento de la contratacin temporal en
labores de naturaleza permanente como lo evidencia el arculo 6 de la misma.
Esto implica que la contratacin podra incluso operarse por una hora toda vezque la unidad de clculo del salario, contraviniendo el arculo 102 inciso g) de la
Constucin, se reduce a la hora efecvamente trabajada; esto, teniendo en cuenta
que an en relaciones de dependencia declaradas y a pesar de la obligatoriedad del
rgimen de seguridad social, establecida por el arculo 100 de la Carta Magna, segn
la ENEI 1-2013 A nivel nacional, el 43.7% de los asalariados estn afiliado al Instuto
Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) de lo cual se desprende que el 56.3%
asalariados del total de trabajadores cuya relacin de dependencia es reconocida
oficialmente y opera a empo completo carece de la proteccin de los programas del
IGSS.
Segn la misma estadsca oficial en el caso del trabajo en el rea urbana no
metropolitana esta desproteccin abarca al 65% de los trabajadores y trabajadoras
en tanto que en rea rural nacional el porcentaje de falta acceso a la seguridad social
asciende al 62%.
Estos datos, por dems graves, se presentan en relaciones de dependencia declarada
legalmente y vinculada por contratos con jornadas a empo completo, aun as, existe
un marcado incumplimiento de la obligatoriedad de la seguridad social que establece
el arculo 100 constucional, esto porque lgicamente la fiscalizacin y control de
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cumplimiento resulta ms sencilla que la implicaran relaciones laborales de menor
duracin y con trabajadores y trabajadores con mlples contratos, con mlples
patronos y en vnculos contractuales de duracin sumamente limitada.
Ahora bien, en trminos prccos, siendo que la base de clculo en los casos
de prestaciones por invalidez, vejez y sobrevivencia se operan sobre la base de
cozaciones mensuales, en la prcca resultara bsicamente imposible determinar
el acceso a la seguridad social en condiciones de igualdad con otros trabajadores y
trabajadoras que no se encuentren sujetos a esta modalidad de contratacin, lo cual
se torna discriminavo toda vez que todos los riesgos que contempla la seguridad
social que, de conformidad con el arculo 28 de la Ley Orgnica del Instuto
guatemalteco de seguridad social - IGSS - comprende proteccin y beneficios
en caso de que ocurran los siguientes riesgos de carcter social: a) Accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales; b) maternidad; c) enfermedades generales; d)
Invalidez; e) Orfandad; f) viudedad; g) vejez; h) muerte (gastos de enerro) y; i) los
dems que los reglamentos determinen, son esencialmente infraccionables.
Establecer la proporcionalidad de beneficios, resulta tan imposible como presuponer
que a una persona que se fractura un brazo, se le fraccione el tratamiento y se le
aenda nicamente un dedo, o que en caso de muerte se cubran los gastos de enerrosolamente para una mano.
Debe recordarse que un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no afecta
al trabajador por unas horas ni limita su capacidad producva por unas horas al da;
en el caso de la maternidad la inamovilidad con que se protege a la mujer trabajadora
no puede ser reconocida por horas, ni el perodo de lactancia ni el descanso pre y post
natal; una enfermedad general que origine una suspensin tampoco se circunscribe
a determinadas horas al da; la invalidez tampoco afecta por unas horas, al igual queel resto de riesgos.
En estos casos, la proteccin del riesgo no puede fraccionarse y esto, por una parte,
representara la merma de los recursos de la seguridad social y, de no hacerlo, se
estara igualmente limitando esta proteccin.
El segundo prrafo de dicho arculo regula que: Las unidades producvas o de
servicios adheridas a los programas de seguridad social ubicadas en reas donde
el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social no tenga cobertura, y que dispongan
de programas o plizas de seguro colecvas para accidentes, servicios mdicos,
incapacidad, invalidez, vejez y muerte, u otros beneficios de seguridad social para sus
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trabajadores, deben otorgar stos beneficios, por lo menos en forma proporcional, a
los trabajadores contratados por hora.
Es necesario sealar que el proyecto de ley, en ningn momento crea un programa ni
establece que exista la necesidad de adhesin al mismo, ni que este pueda darse por
unidades producvas o de servicios; de hecho, la iniciava no define tales conceptos.
Lo que s queda claro al tenor de dicha disposicin es que la decisin de la contratacin
bajo las modalidades que establece es unilateral y exclusiva del empleador, de tal
forma que la sujecin del trabajador a estas modalidades de contratacin vulnera la
irrenunciabilidad de sus derechos prevista constucionalmente.
Por otra parte, el mismo desincenva la implementacin de seguros privados parasuplir la falta de cobertura de los programas de seguridad social ya que, al tener que
otorgarlos el empleador a los trabajadores que contrate por hora, preferir no otorgar
esos beneficios a sus trabajadores permanentes o bien a sustuir la contratacin
permanente por contratacin por hora, sobre todo teniendo en cuenta que las
limitaciones de cobertura de los programas del IGSS podran darse regularmente
en zonas rurales en donde la produccin es agrcola y en las que regularmente se
establecen labores a destajo.
Ahora bien, el proyecto adolece tambin de un aparente desconocimiento de la
legislacin y del contexto del pas ya que, el arculo 100 de la Constucin regula la
obligatoriedad del rgimen de seguridad social.
En ese sendo los riesgos de invalidez, vejez, sobrevivencia, viudedad, orfandad
y cobertura de gastos de enerro, son cubiertos en todo el pas por el Instuto
Guatemalteco de Seguridad Social cuenta con una cobertura total en el pas. De
all que el abrir la puerta para que los trabajadores sujetos a estas modalidades de
contratacin sean somedos a plizas de seguros colecvos, sobre todo teniendoen cuenta las dificultades prccas para el ajuste de los programas del seguro social
al fraccionamiento de la relacin laboral y del salario, admite una excepcin a la
obligatoriedad establecida por la Constucin en su arculo 100.
El arculo 8 de la iniciava espula: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. La InspeccinGeneral de Trabajo y el Instuto Guatemalteco de Seguridad Social habilitarn enel plazo de seis meses contados a parr de la publicacin de la presente ley, lasdependencias responsables y los procedimientos correspondientes para garanzar
la incorporacin y el otorgamiento de los beneficios establecidos en la ConstucinPolca de la Repblica, en el Cdigo de Trabajo y en el Rgimen de seguridad sociala los trabajadores por hora.
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Como se ha reiterado a lo largo de este anlisis, el arculo 100 de la Constucin
Polca de la Repblica de Guatemala establece la obligatoriedad de la seguridad
social y su universalidad; a pesar de ello, en un mercado laboral esencialmente
constuido por relaciones de trabajo con jornadas a empo completo, el dficit
de cumplimiento de esta obligatoriedad reconocido por el Estado de Guatemala a
travs de sus estadscas oficiales, pese a revesr una menor complejidad que lo que
presupondra el fraccionamiento de salarios, relaciones de trabajo y prestaciones, es
de por s alarmante y demuestra la falta de capacidad de dichas instuciones para
garanzar estas protecciones an en tales condiciones.
Por otra parte, adems de los vicios de inconstucionalidad de la iniciava, esta
conene la creacin de un sistema laboral esencialmente discriminavo que semanifiesta en las condiciones de acceso al trabajo, en las condiciones en el trabajo
y en las condiciones de acceso a la seguridad social que vulnera, adems de la
Constucin Polca de la Repblica de Guatemala, los principios fundamentales
de los Convenios 106, 111, 118 y 122 de la Organizacin Internacional del Trabajo,
entre otros, raficados y vigentes para el Estado de Guatemala afectando de manera
parcular a las mujeres y a los jvenes.
El arculo 9 de la iniciava espula: DEROGATORIAS. Se derogan todas las
disposiciones legales y normavas que se opongan a la presente ley. El Ministeriode Trabajo y Previsin Social deber publicar de la manera ms accesible a laciudadana, las derogatorias a que se refiere el presente arculo, en un plazo nomayor de tres (3) meses despus de la publicacin de la presente ley.
Respecto a esta disposicin, es preciso llamar la atencin de los miembros del
Congreso de la Repblica de Guatemala respecto a las implicaciones legales que podra
conllevar la aprobacin de esta ley, sobre todo porque al establecer la derogatoria de
las disposiciones que se opongan a la misma conllevara que los diputados y diputados
derogaran el inciso g) del arculo 102 de la Constucin Polca de la Repblica deGuatemala, que literalmente se opone al fraccionamiento del salario en razn de la
duracin de la jornada de trabajo.
Por otra parte, la misma implica el traslado al Ministro de Trabajo y Previsin Social de
la potestad legislava que corresponde por mandato constucional con exclusividad
al Congreso de la Repblica de Guatemala puesto que este arculo faculta a este
para publicar derogatorias que no han sido expresamente acordadas por el pleno al
aprobar la ley.
Las regulaciones contenidas en los arculos 10 y 11 de la iniciava no precisan la
atencin de este documento.
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III. CONCLUSIONES
A manera de resumen, puede concluirse lo siguiente respecto al proyecto de la
llamada Ley de inclusin laboral, presentada a parr del mes de diciembre a varias
organizaciones sindicales del pas, exceptuando al MSICG, por el actual Ministro de
Trabajo y Previsin Social:
1. La iniciava pretende la regulacin de una materia ya regulada por el arculo
102 inciso g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala y el
arculo 120 del Cdigo de Trabajo; regulacin que se hace de manera
restricva con respecto a las garanas actualmente reconocidas.
2. La iniciava confunde el concepto de jornada ordinaria de trabajo
denominando jornada por horas a una jornada ordinaria ya prevista por el
arculo 102 inciso g) de la Constucin Polca de la Repblica de Guatemala
y el arculo 120 del Cdigo de Trabajo obviando que los lmites establecidos
constucionalmente a la jornada ordinaria de trabajo solamente enen
dos efectos; el limitar el mximo de empo que el trabajador permanece al
servicio del patrono ms no establecer el empo mnimo que el trabajador
debe laborar y garanzar un pago compensatorio en caso de que se sobrepase
el lmite mximo de la misma.
3. La iniciava ende a garanzar el fraccionamiento del salario y dems
prestaciones vinculadas al mismo as como el fomento de la temporalidad en
la contratacin laboral reduciendo las protecciones ya establecidas contra el
fraude de ley en cuanto a la duracin de la relacin de trabajo.
4. La aplicacin prcca de la iniciava fomentar que los puestos de trabajo
actualmente existentes y que queden vacantes por despido, renuncia,
fallecimiento o jubilacin del trabajador sean sustuidos por estas
modalidades de contratacin, tal y como ya sucede en muchas instuciones
del Estado. Esto podra afectar a algunos gremios de manera parcular
debido a la naturaleza de su trabajo, citando a manera de ejemplo el caso
del magisterio, la enfermera, la medicina, las labores agrcolas en los
monoculvos de vocacin industrial en donde los salarios se fijan actualmente
a destajo en la mayora de acvidades, el trabajo en casa parcular, entreotras, que requieren para su realizacin una inversin de empo inferior a
los lmites mximos que se establecen legalmente a las jornadas ordinarias
de trabajo.
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5. La iniciava tendra adems otro efecto prcco que sera el de someter
al trabajador, en la prcca a empos que superaran los lmites de la
jornada ordinaria de trabajo ya que, para completar su ingreso, necesitaran
trasladarse a diversos centros de trabajo as como los empos para la ingesta
de alimentos se converran en una inversin del empo que reducira el
empo del que el trabajador o trabajadora dispone actualmente para el
descanso, la recreacin, la convivencia familiar y la vida social.
6. La iniciava eliminara en la prcca el acceso a derechos como el del da de
descanso semanal, las vacaciones y las protecciones relavas a la maternidad,
entre muchas otras.
7. La iniciava limitara el acceso del trabajador o trabajadora y sus respecvas
familias a las instuciones previstas por la seguridad y la previsin social.
8. La iniciava coloca al empleador en la posibilidad de determinar de manera
unilateral las condiciones de la contratacin tutelando el rendimiento de
su unidad producva por sobre las protecciones sociales del trabajo que se
establecen como un principio de juscia social por nuestra Carta magna.
9. La iniciava crea un sistema discriminatorio que vincula a la voluntad del
empleador al ofertar puestos de trabajo bajo estas modalidades y limita los
derechos reconocidos a las trabajadoras y trabajadores estableciendo una
categorizacin de denominados derechos fundamentales sobre cuya basese limita la proteccin del derecho nacional e internacional del trabajo a
los derechos reconocidos en 8 Convenios de la Organizacin Internacional
del Trabajo, obviando el resto de convenios internacionales en materia de
derechos econmicos y sociales raficados y vigentes para Guatemala no solo
en el marco de la OIT sino tambin ante otros organismos internacionales.
10. La iniciava responde a una lgica de inversin de la tutela del Derecho
del trabajo protegiendo la inversin y desprotegiendo al trabajador y
trabajadora al reducir las garanas que actualmente le asisten dejandoa discrecionalidad del empleador el mbito de proteccin aplicable a los
trabajadores y trabajadoras que contrate desde el mismo momento de la
contratacin conduciendo al trabajador, al momento de contratarse, a una
renuncia a sus derechos.
11. La iniciava se orienta a ocultar los niveles de incumplimiento de la legislacin
laboral y la falta de voluntad del Estado para garanzar su plena aplicacin
mediante la generacin de un sistema de contratacin que disminuye,
restringe, limita y niega las garanas actualmente reconocidas al trabajo.
12. La iniciava solamente legima el trabajo precario y visibiliza el sub empleo.
13. La iniciava, al fomentar el desarraigo del trabajador de la fuente de trabajo
y facilitar la generalizacin de la contratacin temporal agudizando adems
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la precaria situacin econmica y social de la mayora de trabajadoras y
trabajadores, recrudece las condiciones poco propicias para el ejercicio de la
libertad sindical y el acceso a la negociacin colecva en Guatemala.
14. La iniciava, de ser aprobada, causara la contencin de un significavo
nmero de garanas constucionales.
15. La iniciava, de aprobarse, conllevara responsabilidades para los miembros
del pleno que votaren la aprobacin puesto que derogaran una disposicin
constucional.
16. La iniciava traslada la potestad legislava del Congreso de la Repblica al
Ministro de Trabajo y Previsin Social.
17. La iniciava no responde a la generacin de trabajo decente en los parmetros
en que el mismo es comprendido por la Organizacin Internacional del
Trabajo.
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