ANEXO II D0212813.pdf

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    ANEXO

    REGLAMENTO GENERAL DE SUPLENCIAS PARA EL PERSONAL DOCENTE

    TITULO I

    CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ASPIRANTES A CARGOS Y

    HORAS CATEDRA

    Artculo 1 0) En todos los establecimientos dependientes de la Direccin Provincial de

    Educacin Artstica del Ministerio de Innovacin y Cultura, las suplencias se regirn,

    en sus aspectos generales, por las pautas vigentes para todo el sistema educativo de

    la provincia de Santa Fe, contenidas en el Decreto Provincial N 3029/12 y modif.,

    Anexo II, Ttulo I, Captulos I a IX, con el siguiente inciso agregado:

    Captulo I, artculo 3, inciso I): De no poseer ttulo con competencia, podrn

    inscribirse los aspirantes que acrediten los niveles de enseanza obligatoria, bajo las

    condiciones que se establecen en los artculos 5 y 13 segn corresponda, del

    presente anexo.

    TITULO II

    CONDICIONES ESPECFICAS

    CAPTULO I

    NIVEL BSICO (Primario y Secundario)

    Cargos de Base

    Artculo 2) Para cubrir las suplencias de cargos docentes de todos los

    establecimientos del nivel primario y secundario dependientes del Ministerio de

    Innovacin y Cultura, se confeccionarn tres escalafones, a saber:

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    .---.1:,,,, , , eluso feccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia docente,

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    Yocbv., 1,*ecycb .4)e,

    establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes, en los artculos 2.5, 3 y 4.

    Escalafn con Competencia Habilitante

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia habilitante, para el cargo al que aspira. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes, en los artculos 2.5, 3 y 4.

    Escalafn con Competencia Supletoria

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia supletoria, para el cargo al que aspira. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.5, 3 y 4.

    Artculo 3) Todos los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de Prosecretario, debern aprobar un examen de carcter prctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de clculos y operaciones bsicas con distintos archivos informticos, dicho examen deber realizarse el da hbil posterior al cierre de inscripcin. El Ministerio de Innovacin y Cultura mediante la Direccin Provincial de Educacin Artstica determinar la forma y lugar de implementacin y la/s autoridad/es evaluadora/s.

    Horas Ctedra

    Artculo 4) Para cubrir las suplencias en horas ctedras de todos los establecimientos del nivel primario y secundario dependientes del Ministerio de Innovacin y Cultura, se confeccionarn tres escalafones, a saber:

    alafn con Competencia Docente

    feccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia docente, espacio curricular al que aspira, con desempeo como titular en el

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    establecimiento. A los fines del cmputo- se tendr en cuenta lo establecido en el ~-1

    Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Externo

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia docente, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Escalafn con Competencia Habilitante

    Interno

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia habilitante, para el espacio curricular al que aspira, con desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Externo

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia habilitante, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Escalafn con Competencia Supletoria

    Interno

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia supletoria, para el espacio curricular al que aspira, con desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Externo

    Se confeccionar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia supletoria, para el espacio curricular al que aspira, sin desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el

    nexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 2.6, 3 y 4.

    Iculo 5) En los casos de las especialidades artsticas, los aspirantes que no gistren ttulo con competencia, pero cuya trayectoria profesional sea relevante a

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    criterio de la Comisin de Expertos en Lenguajes Artsticos u organismo que en el futuro la reemplace, podrn ser incluidos en el orden de mrito del escalafn supletorio cuando entre los Artculos 30 y 4 del Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes alcancen 66,60 puntos, y en el habilitante cuando por los mismos artculos alcancen 100.

    Asimismo, en el caso de aspirantes con ttulo supletorio, sern incluidos en el escalafn habilitante, cuando entre los Artculos 3 y 4 del Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes alcancen 66,60 puntos.

    El puntaje considerado para este escalafonamiento deber ser deducido del puntaje total.

    Cargos Directivos

    Artculo 6) Los escalafones internos se confeccionarn de acuerdo con las siguientes pautas y orden de prelacin:

    Primer Escalafn

    Vicedirectores/Codirectores de la especialidad artstica titulares segn el orden escalafonario obtenido en el ltimo concurso de ascenso respectivo.

    Segundo Escalafn

    Vicedirectores/Codirectores de la especialidad artstica titulares sin nota de concurso: en este caso se tendr en cuenta para establecer su ubicacin escalafonaria el Artculo 2.4.1 incluyendo antigedades en cargos de la categora igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento segn el Anexo I.

    Tercer Escalafn

    Docentes titulares de la especialidad artstica segn el orden escalafonario obtenido en el ltimo concurso de ascenso respectivo.

    Cuarto Escalafn

    Docentes titulares de la especialidad artstica que no participaron del ltimo concurso

    e ascenso vigente: en este caso se tendrn en cuenta, para establecer su situacin calafonaria, los siguientes Artculos del Anexo I: Sistema de Ponderacin de

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    tecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelacin:

  • Cargos de ascenso no directivos

    iculo 8) A los fines del cmputo de la antigedad se tendr en cuenta lo

    I al } ablecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes Profesionales

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    Yocie4, 1ecetbil1a,

    1 ero: Artculo 2.4.2. Se incluyen antigedades en cargos de la categora igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento.

    2do.: Artculo 2.4.3.

    Qunto Escalafn

    Docentes interinos de la especialidad artstica: en este caso se tendr en cuenta para establecer su ubicacin escalafonaria, el artculo 2.4.2. en cargo directivo segn categora que corresponda al tramo directivo del establecimiento del Anexo I.

    Cargos de Supervisin

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    Artculo 70) Los aspirantes a cubrir suplencias de supervisin, adems de las condiciones establecidas en las normas generales, debern ser docentes de alguna de las especialidades artsticas y revistar como titulares en el nivel.

    Primer Escalafn

    Se escalafonarn aquellos aspirantes que aprobaron el ltimo concurso de ascenso para Supervisores y no titularizaron, de acuerdo con el orden de mrito obtenido en el

    puntaje total.

    Seg undo Escalafn

    Para los casos en que el personal escalafonado no aceptara el cargo, o no hubiera aspirantes escalafonados, se confeccionar un escalafn con los directores titulares de los establecimientos del nivel no escalafonados en el ltimo concurso de ascenso para cargos de supervisin. A los fines del cmputo se tendrn en cuenta, para establecer su situacin escalafonaria, los siguientes Artculos del Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes, de acuerdo al siguiente orden de prelacin:

    lero: Artculo 2.4.2 en cargos de supervisin

    2do.: Artculo 2.4.1 en cargos directivos

    3ero.: Artculo 2.4.2 en cargos directivos

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    Los escalafones se confeccionarn de la siguiente manera:

    Primer escalafn

    Aspirantes titulares en el cargo de base respectivo en el establecimiento, segn lo establecido en los artculos 2A.4, 3 y 4.

    Segundo escalafn

    Aspirantes suplentes en el cargo de base respectivo en el establecimiento, segn lo establecido en los artculos 2.4.5, 3 y 4.

    Tercer escalafn (Externo)

    Aspirantes que no acrediten desempeo en el cargo de base respectivo en el establecimiento, segn lo establecido en los artculos 3 y 4.

    Artculo 9) Slo para el caso del Tercer escalafn del cargo de Secretario, los aspirantes rendirn un examen de carcter prctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de clculos y operaciones bsicas con distintos archivos informticos, dicho examen deber realizarse el da hbil posterior al cierre de inscripcin. El Ministerio de Innovacin y Cultura mediante la Direccin Provincial de Educacin Artstica determinar la forma y lugar de implementacin y la/s autoridadles evaluadora/s.

    CAPITULO II

    NIVEL SUPERIOR

    Cargos de Base

    Artculo 10) Para cubrir las suplencias de cargos docentes de todos los establecimientos de nivel superior dependientes del Ministerio de Innovacin y Cultura, se confeccionar un escalafn nico con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia para el cargo al que aspira. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 1, 2.5, 3 y 4.

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    \?Mkulo 11) Los aspirantes a cubrir suplencias en cargos de Prosecretario, debern bar un examen de carcter prctico sobre manejo de procesador de textos,

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    planilla de clculos y operaciones bsicas con distintos archivos informticos, dicho examen deber realizarse el da hbil posterior al cierre de inscripcin. El Ministerio de Innovacin y Cultura mediante la Direccin Provincial de Educacin Artstica determinar la forma y lugar de implementacin y la/s autoridad/es evaluadora/s.

    Horas Ctedra

    Artculo 12) Para cubrir suplencias en horas ctedras de todos los establecimientos del nivel superior dependientes del Ministerio de Innovacin y Cultura, se confeccionar un escalafn nico. Se integrar con los aspirantes que acrediten ttulo con competencia para el espacio curricular al que aspira, con desempeo como titular en el establecimiento. A los fines del cmputo se tendr en cuenta lo establecido en el Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes los artculos 1, 2.6, 3 y 4.

    Artculo 13) En los casos de las especialidades artsticas, los aspirantes que no registren ttulo con competencia, pero cuya trayectoria profesional sea relevante a criterio de la Comisin de Expertos en Lenguajes Artsticos u organismo que en el futuro la reemplace, podrn ser incluidos en el orden de mrito correspondiente cuando, entre los Artculos 3 y 4 del Anexo I: Sistema de Ponderacin de Antecedentes, alcancen 80 puntos.

    Artculo 14) En las carreras de Formacin Docente, para el caso de los Talleres de Docencia y/o Trayectos de Prctica, los docentes especialistas debern acreditar una antigedad mnima de cinco aos en el nivel para el que se forma a los alumnos, o, en el caso de lenguajes artsticos no consolidados en el sistema educativo, un desempeo fehaciente en actividades de formacin artstica con grupos de la misma franja de edad, debidamente acreditado en ANSES, a criterio de la Comisin de Expertos en Lenguajes Artsticos u organismo que en el futuro la reemplace.

    A los efectos del cmputo de antigedad referido, el tiempo de adscripciones en el espacio curricular al que se aspira, en Institutos Pblicos de gestin oficial de la Provincia de Santa Fe, ser acreditado como tal, en un mximo de hasta 2 aos.

    culo 15) En las carreras de Formacin Artstica Profesional, para el caso de los sprcios curriculares que involucren prcticas profesionales especficas de acuerdo a

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    los marcos de referencia vigentes, los aspirantes debern contar con un desempeo fehaciente de 5 aos en el ejercicio de la profesin acreditado en ANSES.

    Cargos Directivos:

    Artculo 16) Los escalafones internos se confeccionarn de acuerdo con las siguientes pautas y orden de prelacin:

    Primer Escalafn

    VicerrectoresNicedirectores/Regentes de la especialidad artstica titulares segn el orden escalafonario obtenido en el ltimo concurso de ascenso respectivo.

    Segundo Escalafn

    VicerrectoresNicedirectores/Regentes de la especialidad artstica titulares sin nota de concurso: en este caso se tendr en cuenta, para establecer su ubicacin escalafonaria, el Artculo 2.4.1 incluyendo antigedades en cargos de la categora igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento segn el Anexo I.

    Tercer Escalafn

    Docentes titulares de la especialidad artstica segn el orden escalafonario obtenido en el ltimo concurso de ascenso respectivo.

    Cuarto Escalafn

    Jefes de rea/Seccin/Departamento, con ttulo de la especialidad artstica, titulares en cargos de base u horas ctedra, segn el orden de antigedad en la Jefatura, computada en das de desempeo.

    Quinto Escalafn

    Docentes titulares de la especialidad artstica que no participaron del ltimo concurso de ascenso vigente: en este caso se tendr en cuenta para establecer su situacin escalafonaria, el artculo 2.4.2. del Anexo I. Se incluyen antigedades en cargos de la categora igual o superior a la que corresponde el tramo directivo del establecimiento.

    Sexto Escalafn

    Dcentes interinos de la especialidad artstica: en este caso se tendr en cuenta para establecer su ubicacin escalafonaria, el artculo 2.4.2. en cargo directivo segn categora que corresponda al tramo directivo del establecimiento del Anexo I.

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    Tercer escalafn (Externo)

    Aspirantes que no acrediten desempeo en el cargo de base respectivo en el establecimiento, segn lo establecido en los artculos 3 y 4.

    Artculo 19) Slo para el caso del Tercer escalafn del cargo de Secretario, los aspirantes rendirn un examen de carcter prctico sobre manejo de procesador de textos, planilla de clculos y operaciones bsicas con distintos archivos informticos, dicho examen deber realizarse el da hbil posterior al cierre de inscripcin. El Ministerio de Innovacin y Cultura mediante la Direccin Provincial de Educacin Artstica determinar la forma y lugar de implementacin y la/s autoridad/es evaluadora/s.

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