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ANEXO II Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 1. INTRODUCCIÓN 2. PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA E IDENTIFICACIÓN 4. PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS Y SU ACTUALIZACIÓN. a. Los casos en que se solicitará. b. Actualización del informe psicopedagógico. 5. ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS AC Y DE LAS ACUS. a. Elaboración. b. Aplicación. c. Seguimiento. d. Evaluación. 6. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS, MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL ALUMNADO CON NEAE DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA. a. Aspectos generales b. Alumnado que presenta discapacidad intelectual. c. Alumnado que presenta discapacidad visual. d. Alumnado que presenta discapacidad auditiva. e. Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo. f. Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo negativista desafiante. g. Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad. h. Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje. 7. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA/ REFERENTE CURRICULAR Y CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. 8. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DE APOYO A LAS NEAE Y CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO PARA RECIBIR EL APOYO O REFUERZO. 9. CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUMNADO DE NEAE. a. Funciones del tutor. b. Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE. c. Los orientadores tendrán las siguientes funciones.

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ANEXO II • Los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado y realizar las adaptaciones curriculares adecuadas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. INTRODUCCIÓN 2. PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA E

IDENTIFICACIÓN 4. PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS

Y SU ACTUALIZACIÓN. a. Los casos en que se solicitará. b. Actualización del informe psicopedagógico.

5. ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS AC Y DE LAS ACUS.

a. Elaboración. b. Aplicación. c. Seguimiento. d. Evaluación.

6. PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS, MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL ALUMNADO CON NEAE DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA.

a. Aspectos generales b. Alumnado que presenta discapacidad intelectual. c. Alumnado que presenta discapacidad visual. d. Alumnado que presenta discapacidad auditiva. e. Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo. f. Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo

negativista desafiante. g. Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin

hiperactividad. h. Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

7. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA/

REFERENTE CURRICULAR Y CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE.

8. CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DE APOYO A LAS NEAE Y CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO PARA RECIBIR EL APOYO O REFUERZO.

9. CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUMNADO DE NEAE.

a. Funciones del tutor. b. Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las

NEAE. c. Los orientadores tendrán las siguientes funciones.

d. El profesorado especialista en Audición y Lenguaje e. Profesores de Área f. Trabajador Social EOEP g. Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

10. PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN ENTRE

PROFESIONALES QUE ATIENDEN A LOS ESCOLARES CON NEAE. 11. PLAN DE ACOGIDA AL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL

SISTEMA EDUCATIVO. 12. ACTUACIONES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA CON EL ALUMNADO DE

NEAE CON PROBLEMAS DE CONDUCTA DESDE LA ACCIÓN TUTORIAL. 13. COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS E INSTANCIAS EXTERNAS AL

CENTRO ESCOLAR. 14. DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN. 15. PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PROFESORADO Y LAS FAMILIAS SOBRE

ATENCIÓN A ESTE ALUMNADO.

1.-INTRODUCCIÓN

El Plan de atención a la diversidad, como parte del Proyecto Educativo, es el documento que recoge el conjunto de actuaciones, los criterios generales para la elaboración de las adaptaciones del currículo, las medidas organizativas, preventivas y de intervención que un centro diseña, selecciona y pone en práctica para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas, generales y particulares de todo el alumnado. En él se deben concretar el análisis y la realidad actual del centro, la determinación de los objetivos a conseguir en relación con la diversidad, las medidas que se llevarán a cabo y el empleo de los recursos, tanto humanos como materiales y didácticos, de que dispone el centro, así como el procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión de dicho plan.

El plan de atención a la diversidad recogerá, entre otros aspectos, los procedimientos, protocolos y plazos necesarios para llevar a cabo la detección, identificación y respuesta educativa para los escolares con NEAE, en aquellos ámbitos no regulados por la normativa, señalando un apartado destinado a este alumnado, y que contemplará al menos los siguientes subapartados:

a) Principios y metas del plan de atención a la diversidad.

b) Criterios y procedimientos para la detección temprana e identificación.

c) Planificación de la realización de los informes psicopedagógicos y su actualización.

d) Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las AC y de las ACUS.

f) Propuestas y consideraciones metodológicas, materiales curriculares y recursos didácticos para el alumnado con NEAE dentro y fuera del aula ordinaria.

g) Procedimiento para la determinación de la competencia/ referente curricular y consideraciones para la evaluación del alumnado con NEAE.

h) Criterios de actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y criterios de agrupamiento del alumnado para recibir el apoyo o refuerzo.

i) Concreción de las funciones y responsabilidades de los distintos profesionales que intervienen con el alumnado de NEAE.

j) Planificación y desarrollo de la coordinación entre profesionales que atienden a los escolares con NEAE.

2) PRINCIPIOS Y METAS DEL PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

La atención a la diversidad con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

La normalización y la equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La adecuación de los procesos educativos a las características y necesidades del alumnado.

La prevención desde edades tempranas y a lo largo de todo el proceso educativo.

La sectorización mediante la organización de los recursos para la atención educativa y social en zonas más cercanas posibles al entorno del alumnado.

La colaboración propiciando y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y de las instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnado que lo requiera.

La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

El desarrollo de la autonomía personal, la autoestima y la generación de expectativas positivas en el alumnado y en su entorno familiar.

3) CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA DETECCIÓN TEMPRANA E IDENTIFICACIÓN

La guía para la detección temprana da instrucciones del procedimiento.

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la CCAA.” para iniciar la detección temprana al alumnado de EI y E P que pueda presentar discapacidades, trastornos o dificultades, en el primer trimestre de cada curso escolar, el profesorado tutor de segundo ciclo de la E.I. y del 1º ciclo de la educación primaria recogerá, en el acta de las reuniones de ciclo la relación de aquellos alumnos con indicadores o señales de alerta, compatibles con alguna discapacidades, trastornos o dificultades que caracterizan al alumno con NEAE, según los criterios de identificación expuestos en el anexo I de la orden 13 de diciembre de 2010. Para obtener de forma objetiva la información se utilizaran los protocolos y guías de observación establecidos por la Dirección general de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en el documento “Guía para la detección temprana de discapacidades, trastornos, dificultades de aprendizaje y altas capacidades intelectuales”

1.- Se cumplimentarán a lo largo del curso escolar (preferentemente, en el primer y segundo trimestre) por el tutor y/o la tutora de Ed. Infantil de 4-5 años, 1º y 2º de Ed. Primaria.

2.-Se escogerá el cuestionario, de proceder, atendiendo siempre al nivel escolar en el que se encuentre escolarizado el alumno durante el curso en que se utilice.

3.-Para cada ítem, el tutor deberá elegir una sola respuesta entre las que se presentan.

4.-Es necesario responder a todos los ítems del cuestionario.

5.-Para la cumplimentación de los cuestionarios referidos a la detección de alumnado con altas capacidades se seguirán las instrucciones de la guía de detección temprana.

Al tutor se le entrega (Coordinador del CER o el Orientador/a), los cuestionarios que procedan para su aplicación.

4) PLANIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LOS INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS Y SU ACTUALIZACIÓN.

1. Las NEAE de los escolares se determinarán mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica que compete al Orientador/a del Centro.

2. La evaluación psicopedagógica se entiende como un proceso mediante la cual se identifican las capacidades y competencias de este alumnado, y se concretan sus necesidades educativas, para dictaminar, en consecuencia, el tipo de respuesta más adecuada y los recursos que pueda precisar.

3. La evaluación psicopedagógica del alumnado con NEAE es competencia, dentro del sistema educativo, de los Orientadores del EOEP de la Consejería competente en materia de educación, el proceso se realizará con interdisciplinariedad, y también con la coordinación

con el equipo docente. En algunos casos que el Orientador/a determine se solicitará también información del contexto sociofamiliar El/La Trabajadora Social del EOEP. Por otro lado también puede requerirse en los casos de trastorno grave de la comunicación y alumnos que precisen ACUS la evaluación por parte del Maestro de Audición y Lenguaje.

4. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad auditiva, visual, motora o por trastornos generalizados del desarrollo, requerirá la colaboración de los EOEP específicos y de los EOEP de zona. La coordinación de los dos Equipos para valorar a estos escolares seguirá lo previsto en el protocolo de coordinación interequipos aportado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. La evaluación psicopedagógica y elaboración del informe del alumnado que presente NEAE distintas a las mencionadas anteriormente, será competencia del EOEP de zona.

En el supuesto de requerirse la intervención de los EOEP específicos se actuará de acuerdo a las condiciones establecidas para la coordinación interequipos.

5.Para la elaboración de la evaluación psicopedagógica, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, aportará al orientador u orientadora del centro toda la información relevante del escolar de la que disponga sobre su competencia y referente curricular, competencia socio-afectiva, estilo de aprendizaje, contexto del aula, del centro y de la familia.

6. La evaluación psicopedagógica del alumnado se solicitará por la comisión de coordinación pedagógica, a propuesta del equipo docente, cuando éste tenga indicios procedentes del entorno familiar o escolar, de que el alumno o alumna necesita la adopción de medidas extraordinarias o excepcionales debidas a posibles NEAE.

Los casos en que solicitará serían los siguientes:

a) Cuando se prevea la necesidad de que el alumno o la alumna precise de adaptaciones curriculares o adaptaciones curriculares significativas en una o más áreas o materias.

b) Cuando se aporten valoraciones o informes de otros organismos o servicios públicos mediante los cuales se haga constar algún tipo de discapacidad, trastorno o dificultad que interfieran en la evolución de sus aprendizajes. Éstos deben ser considerados por el EOEP de zona a fin de establecer, si se precisa, la respuesta educativa más adecuada.

c) Cuando se proponga el acceso del alumnado a programas de cualificación profesional adaptados.

d) A propuesta del Equipo Pedagógico por cumplir los requisitos, indicadores o señales de alerta establecidos por estos órganos de funcionamiento.

e) Cuando se precise la utilización de recursos materiales o personales de difícil generalización, o escolarización excepcional para la adecuada atención del alumno o alumna.

f) Cuando, por decisión colegiada de los miembros del EOEP de zona o específico, lo consideren procedente por disponer de claros indicios de que los escolares presentan alguna de las NEAE y siempre que exista la petición previa del centro de escolarización.

g) Cualquier otro motivo que se establezca por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Actualización del informe psicopedagógico:

1. El informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido dos cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última actualización, y en sexto curso de la Educación Primaria, salvo que el primer informe o su última actualización haya sido realizado en 5º curso de este nivel.

Para el alumnado de modalidades de escolarización excepcionales el informe psicopedagógico debe ser actualizado cuando hayan transcurrido tres cursos escolares desde su fecha de emisión o de su última actualización. De igual modo, se llevará a cabo siempre que se produzca una modificación sustancial de cualquiera de las circunstancias que dieron lugar a su realización. La actualización se llevará a cabo durante el curso siguiente a los períodos establecidos anteriormente.

2. Serán objeto de actualización todos los informes psicopedagógicos que incluyan como respuesta las adaptaciones curriculares en las áreas o materias que lo precisen o que establezcan una modalidad de escolarización excepcional, al igual que aquellas otras medidas de apoyo y refuerzo que requieran para participar en ellas una evaluación e informe psicopedagógico.

3. El informe psicopedagógico y sus actualizaciones reflejan la situación evolutiva y educativa actual del alumno o alumna en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza y se concretan sus capacidades, trastornos y dificultades y las necesidades educativas que presentan. Será muy relevante y parte principal del informe las orientaciones, medidas y programas que se propongan para ayudar a organizar y dirigir la respuesta curricular, conductual y familiar o de otro tipo del escolar, así como las características de la ayuda que pueda necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.

Estas pautas de actuación deberán disponer de consenso con los miembros del equipo educativo que las van a desarrollar, así como con la familia en lo que les afecte. En las orientaciones se han de contemplar su temporalización y seguimiento y los indicadores de evaluación y éxito de las mismas.

4. Para la actualización del informe psicopedagógico se utilizará el anexo III de esta Orden con el término “Actualización de la evaluación psicopedagógica”, desarrollando sólo los apartados que deban ser objeto de modificación. Cuando haya modificación del dictamen, será visado por el Coordinador o Coordinadora del EOEP y por la Inspección de Educación.

En caso contrario, no será necesario su visado y el orientador u orientadora adjuntará al documento de actualización una copia del dictamen vigente, dando conocimiento a la Inspección de Educación. Cada nueva actualización se entenderá como un documento diferente al informe inicial, llevará un nuevo número y se anexará al informe inicial.

5. Una vez transcurridos los períodos determinados normativamente, el orientador u orientadora del centro iniciará la actualización del informe psicopedagógico en los plazos establecidos con la participación de un componente del EOEP específico, en su caso. Para llevar a cabo esta actualización del informe psicopedagógico, se tendrá en cuenta la siguiente documentación:

a) Los informes finales de seguimiento de las AC/ACUS correspondientes a los dos últimos cursos.

b) Los protocolos que procedan para el seguimiento del equipo docente coordinado por el profesorado tutor, los padres y las madres, tutores legales y el alumnado, debidamente cumplimentados.

c) La evolución de los aprendizajes del escolar en el curso en el que se realiza la actualización y en el anterior, referidas a todas las áreas o materias, expresándose su competencia y referente curricular mediante acta del equipo docente, siguiendo el anexo IV de la presente Orden

5) ELABORACIÓN, APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS AC Y DE LAS ACUS.

1) ELABORACIÓN

En caso de alumnado de nueva valoración, el documento de adaptación curricular deberá estar formalizado antes de un mes, contando desde el día siguiente de la fecha en la que ha firmado el informe psicopedagógico el inspector o la inspectora. Con la finalidad de iniciar el proceso de realización de las adaptaciones curriculares del alumnado con NEAE que lo precise, el director o directora del centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, a propuesta del tutor o tutora, procederá a convocar una

reunión a la que deberá acudir el profesorado cuya área o materia sea objeto de adaptación curricular, el orientador o la orientadora que interviene en el centro y el profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

2. Las reuniones de coordinación del profesorado tutor de los alumnos y alumnas objeto de esta Resolución con el profesor o profesora de cada una de las áreas o materias adaptadas, el especialista de apoyo a las NEAE u otros profesionales, se realizarán al menos mensualmente. Para ello, la jefatura de estudios incluirá en la planificación de principio de curso y en el plan de atención a la diversidad la organización y coordinación de estas reuniones.

3. A los efectos de establecer el tiempo de atención personalizada fuera del aula ordinaria al que hace referencia el artículo 9.7 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en la etapa de Educación Infantil el máximo de horas semanales fuera del aula ordinaria será de cinco. En el supuesto de que el alumno o alumna tenga adaptada sólo un área o materia, siendo ésta Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, la ausencia máxima del grupo será de cinco horas semanales en Educación Primaria. En el supuesto de tener adaptadas dos áreas o materias, siendo una de ellas Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas, estará fuera del aula un máximo de seis horas.

En el supuesto de dos áreas o materias adaptadas, siendo éstas Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, el máximo de horas de ausencia del grupo será de ocho horas.

4. Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, la evaluación positiva de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa de un área o materia no podrá ser considerada como superación de esta área o materia.

Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico.

5. El alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora, requerirá, en ocasiones, recursos, estrategias e instrumentos singulares para facilitar su acceso al currículo. El sistema de lectura “braille”, la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivos informáticos o instrumentales y accesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso al currículo. Estas adaptaciones de acceso al currículo deberán estar dictaminadas en el informe psicopedagógico.

Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y visual.

El profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otros profesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno o alumna en esa área o materia.

2) APLICACIÓN

Se tendrá en cuenta la confidencialidad del Informe Psicopedagógico y se advertirá que no se pueden fotocopiar los informes por ningún miembro del Centro. El tutor o Turora leerá el informe con el objetivo de orientar la planificación de la respuesta educativa en el “Documento de Adaptación Curricular” y los programas educativos personalizados, u otras medidas, archivando de nuevo el original en el expediente del escolar.

Serán desarrolladas para un curso escolar por el profesorado de área o materia correspondiente en la enseñanza básica, por el profesorado tutor en Educación Infantil, por el profesorado de apoyo a las NEAE, por el profesorado especialista en AL o por el maestro o maestra de apoyo al alumnado con discapacidad visual, según proceda. Además, el tutor o tutora deberá contar con la participación de la jefatura de estudios para las decisiones organizativas que procedan. Los equipos directivos de los centros docentes velarán por la custodia del “Documento de la adaptación curricular” de los alumnos y alumnas allí escolarizados, remitiéndolo en caso de traslado del alumno o la alumna al centro receptor.

3) SEGUIMIENTO

El profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

Esta adaptación tendrá, al menos, un seguimiento cada trimestre, teniendo el último de ellos carácter de seguimiento de final de curso. Estos seguimientos, que serán coordinados por el profesorado tutor con la participación del profesorado de las áreas o materias adaptadas, del profesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE y de otros profesionales participantes, permitirán informar a la familia de la evolución de los aprendizajes del alumno o alumna respecto a su AC o a su ACUS.

El informe de seguimiento final pasará a formar parte del “Documento de la adaptación curricular” y permitirá tomar decisiones para el curso siguiente, siendo firmado por el profesorado tutor, por el orientador o la orientadora, por el resto de los profesionales que hayan participado, y con el Vº.Bº. de la Dirección del centro.

Será el tutor o tutora en colaboración con el equipo directivo quien coordine la elaboración y se responsabilice de que se cumplimente el informe de seguimiento trimestral y final cuyo contenido recogerá, al menos, los apartados del anexo III de esta Orden (se adjunta informe

de seguimiento). La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales

D) EVALUACIÓN de AC y ACUS

La evaluación del alumnado con adaptación curricular individualizada se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

En los documentos oficiales de evaluación deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o de las áreas objeto de adaptación.

1. Con el fin de facilitar al alumnado de necesidades educativas especiales la adquisición de las competencias básicas, en los casos que se precisen por desfase curricular de cuatro cursos se determinarán los procedimientos oportunos para la realización de adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo y se eliminarán algunos elementos prescriptivos del currículo de determinadas materias.

2. La evaluación del alumnado con adaptación curricular individualizada se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Para dejar constancia de ello, en los documentos oficiales de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de la materia o las materias objeto de adaptación.

Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.

4. Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarán en los mismos términos que los establecidos en las normas legales señaladas en el apartado uno de este artículo (Orden 7 de noviembre de 2007).

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del escolar.

Respecto a los documentos de evaluación del alumnado con NEAE de Educación Infantil, y a tenor del artículo 11.2 de la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa

(BOC nº 37, de 24 de febrero), se deberán recoger en su expediente personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias.

Tal como se señala en el artículo 8.2 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, a los efectos de dictaminar una adaptación curricular (AC) o una adaptación curricular significativa (ACUS), el equipo docente en Educación Infantil y en Educación Primaria, o por el departamento de coordinación didáctica correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria, deberá acreditar mediante acta el referente curricular del alumnado, según el modelo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010. A estos efectos se entiende por referente curricular de un alumno o alumna aquel curso en el que se ubique su actual competencia curricular en un área o materia en relación con el currículo regulado normativamente.

Tal como se recoge en el artículo 29.5 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, la evaluación positiva de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa de un área o materia no podrá ser considerada como superación de esta área o materia. Si la evolución del escolar permite esa superación, aplicándole los mismos criterios de evaluación que al resto de los escolares de su grupo que no tienen áreas o materias adaptadas, se debe actualizar el correspondiente informe psicopedagógico.

5. El alumnado con discapacidad auditiva, visual o motora, requerirá, en ocasiones, recursos, estrategias e instrumentos singulares para facilitar su acceso al currículo. El sistema de lectura "braille", la palabra complementada, la lengua de signos española, los dispositivos informáticos o instrumentales y accesorios, son ejemplos de adaptaciones de acceso al currículo. Estas adaptaciones de acceso al currículo deberán estar dictaminadas en el informe psicopedagógico. Se estará a lo que dispone la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

1. Se considera que un alumno o alumna con discapacidad auditiva, visual o motora en la enseñanza básica, requiere una "ACUS de exención parcial" en un área o materia, cuando precisa de la eliminación de algunos elementos del currículo de esa área o materia, que no pueda alcanzar por su discapacidad. La necesidad de que se le elimine una parte de dicha área o materia debe justificarse y concretarse en el informe psicopedagógico.

2. Cuando el alumno o alumna con "ACUS de exención parcial" tiene un referente curricular acorde al grupo en el que está escolarizado en la parte no eliminada del área o materia, al cumplimentar los documentos oficiales de evaluación, no será necesario poner asterisco.

Cuando en la parte del área o materia no eliminada, el escolar tenga una AC o una ACUS, la calificación llevará asterisco, lo que indicará que el alumno o la alumna no la ha superado. Esta posibilidad de que coexista en una misma área o materia una ACUS por exención parcial con una ACUS o una AC deberá tenerse en cuenta cuando se cumplimenten los documentos oficiales de evaluación siguiendo los criterios establecidos en el apartado vigésimo cuarto.

4. En los dos casos anteriores, en la calificación deberá indicarse con una llamada, que el área o materia tiene una ACUS por exención parcial motivada por su discapacidad.

En aplicación de lo establecido en el artículo 29.6 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el tutor o tutora del escolar informará a las familias de la adaptación o adaptaciones que se van a elaborar en las diferentes áreas o materias, de su contenido, de las medidas organizativas previstas, del nivel de competencia curricular que se espera alcanzar al finalizar el curso escolar y de las consecuencias que, en cuanto a evaluación, promoción y titulación, tiene la aplicación de esta medida en los diferentes niveles y etapas, explicando detalladamente el significado de las adaptaciones curriculares y de las calificaciones de las áreas o materias señaladas con asterisco.

En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o materia adaptada. Un asterisco (*) en el área o materia indica que la evaluación del escolar con NEAE está referida a los criterios de evaluación fijados en la propia AC o ACUS, y su calificación positiva acompañada de asterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia AC o ACUS, indicando el progreso en ésta.

La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso educativo y antes de iniciar el desarrollo y aplicación de ésta, así como al final de cada período de evaluación durante el curso escolar.

En las evaluaciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas con NEAE, en las áreas o materias con AC o ACUS, la información que se proporcione trimestralmente y al finalizar el curso a los escolares o a sus representantes legales, incluirá las calificaciones obtenidas, así como una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna en su adaptación del currículo, reflejada en un documento denominado “Informe sobre la evaluación de la adaptación curricular o adaptación curricular significativa”,

Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular.

Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o materias que hayan sido objeto de AC o ACUS se expresarán en los mismos términos que los establecidos en las normas legales señaladas en el apartado uno de este artículo.

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de

evaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del escolar.

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN DE LA ADAPTACIÓN CURRICULAR (AC).

SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DE LA AC .

2011/2012

NOMBRE Y APELLIDOS: …………………………………………………………………….

NIVEL EDUCATIVO: …………………….

1ª EVALUACIÓN □ 2ª EVALUACIÓN □ 3ª EVALUACIÓN □

CONSEGUIDO: C DIFICULTAD: D NO PROGRESA: NP

ADAPTACIÓN CURRICULAR DE MATEMÁTICAS

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE LENGUA EXTRANJERA

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE CONOCIMIENTO DEL MEDIO

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y

estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

ADAPTACIÓN DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA

ADAPTACIÓN DE……..

C D NP

Grado de consecución de los objetivos propuestos en su AC

Esfuerzo realizado durante el trimestre

Estrategias a la hora de organizar el trabajo (organiza y estructura la información, pregunta cuando tiene dudas, se para a pensar…)

Realiza las tareas y muestra interés

Relaciones con compañeros y profesorado

Medidas individuales adoptadas para alumno/a

Recursos materiales que necesita el alumno/a

PROPUESTAS DE MEDIDAS PARA EL PRÓXIMO TRIMESTRE

SI NO

CURRICULARES

ORGANIZATIVAS (agrupamiento,….)

FAMILIARES

MEDIDAS INDIVIDUALES (tiempos de realización, explicación, etc.)

……………………………………. a de de 201..

6. OTROS ASPECTOS DE INTERÉS:

EL TUTOR O LA TUTORA, EL/LA PROFESOR/A ESPECIALISTA DE NEAE.

(firma) (firma)

EL/LA PROFESOR/A DE EL/LA ORIENTADOR /A (sólo en el informe final del curso) ÁREA /MATERIA ADAPTADA

(firma) (firma)

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO (sólo en el informe final del curso)

(firma)

Nota para las Familias: Las calificaciones sólo tienen valor informativo y no se corresponden con los criterios de evaluación de curso de referencia actual. Se trata de una información anexa a SUS CALIFICACIONES OFICIALES.

6) PROPUESTAS Y CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS, MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS PARA EL ALUMNADO CON NEAE DENTRO Y FUERA DEL AULA ORDINARIA.

La diversidad supone la adaptación de la escuela a las necesidades de todo el alumnado, lo que implica necesariamente contemplar las aportaciones precisas en los diferentes elementos del Proyecto Educativo.

Las decisiones que se han tomado a nivel de centro son generales, porque tratan de dar respuesta a la totalidad del alumnado, pero son necesarias para favorecer a la individualización de la enseñanza en el aula.

El tratamiento a la diversidad en la etapa de Educación Infantil y Primaria exige un trabajo en común de todo el profesorado en los diferentes niveles o estructuras del centro (Equipo Directivo, Profesores tutores, profesores especialistas, etc.) y en todos los que se tomen en el centro deben ser, ante todo realistas, que no lleven a una sensación de fracaso a los integrantes de la comunidad educativa.

La planificación general del currículo en la respuesta a ala diversidad del alumnado de nuestro centro, se aborda desde el proyecto Educativo de una forma general y de decisiones tomadas desde las concreciones curriculares del centro.

Podemos destacar las siguientes:

Se han planteado las líneas de actuación para los tratamientos de las necesidades específicas de apoyo educativo intentando que éstas sean asumidas por el Claustro de profesores, para poder consensuar las diferentes formas de atención a la diversidad (Adaptaciones curriculares de ciclo, aula o individuales, permanencia de un año más en el nivel o ciclo, etc..)

Se han adecuado los objetivos generales de etapa a las características y principios del centro, de manera que permita una respuesta lo más ajustada posible al conjunto de nuestro alumnado.

Se ha llegado a acuerdos metodológicos para favorecer el aprendizaje individualizado del alumnado, tomando decisiones sobre el qué, cuándo y cómo enseñar y evaluar las diferentes áreas y materias.

Se han optimizado los recursos existentes( profesorado de apoyo, profesorado de apoyo a las NEAE, materiales,…) para organizar el centro de forma operativa, ajustándolo a su realidad concreta que permita tomar decisiones consensuadas para mejor funcionamiento e implicación de todos, al igual que para el reparto de tareas.

En definitiva, tratamos de que el centro cuente con un currículo adaptado a las necesidades educativas de loa alumnos, una atención planificada y organizada, una evaluación continua y personalizada, unos valores compartidos de aceptación de todos los alumnos, un ambiente escolar de respeto y unos profesionales de la educción con actitudes favorables de ayuda al alumnado.

Primero aspectos generales:

a) El alumnado objeto de esta Resolución y al que se refiere el presente anexo II, deberá estar identificado mediante un informe psicopedagógico elaborado por los EOEP, siguiendo los criterios establecidos en el anexo I de la Orden de 13 de diciembre de 2010.

b) Las medidas ordinarias para el alumnado objeto de esta Resolución se concretarán en el plan de atención a la diversidad del centro, incluyendo estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje, tales como presentar contenidos y tareas con distinto grado de dificultad, trabajar actividades de refuerzo y variedad de tareas, adecuar recursos y materiales, llevar a cabo modelos organizativos flexibles y adaptaciones en los procedimientos de evaluación. En cualquier caso, los elementos del currículo que se modifiquen han de tener en cuenta el estilo de aprendizaje y el contexto escolar del alumno o alumna. La flexibilización de los procedimientos de evaluación debe entenderse como un recurso para adaptar los procesos de enseñanza y

aprendizaje a las necesidades educativas de este alumnado. La metodología de trabajo debe incorporar, entre otras, el empleo de las técnicas de “autoinstrucciones”, la “autoevaluación reforzada” y las TIC, tanto en el aula ordinaria como cuando se le presta una atención más personalizada dentro o fuera de ésta. Estas medidas las adoptará el equipo docente con el asesoramiento del orientador o la orientadora del centro.

c) El profesorado tutor deberá coordinarse y mantener un seguimiento regular con la familia, para unificar criterios educativos, pautas de conducta, estructuración del material y de los tiempos para la realización de tareas y actividades, así como, de proceder, analizar los efectos de la medicación y las posibles repercusiones en casa y en el aula.

d) El profesorado debe tener en cuenta los criterios recogidos en los diferentes apartados de este anexo, explicitando en sus documentos de planificación aquellas que mejor se ajusten a las necesidades del escolar en el contexto de su aula y centro, propiciando una atención educativa lo más normalizada e inclusiva posible. En el informe psicopedagógico se podrán concretar estas consideraciones atendiendo a las necesidades específicas de un determinado alumno o alumna.

Segundo.- Alumnado que presenta discapacidad intelectual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad intelectual en el aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Cuando se proporcione una información deberá ser simple, concreta, precisa, organizada y secuenciada.

Igualmente, las instrucciones deben ser lo más simples posible y reiterativas, partiendo de lo que el alumno o alumna realmente sabe y asegurándonos que lo ha comprendido estimulando al escolar a que lo verbalice. El profesorado debe proporcionar la información en distintos formatos para así facilitar que el escolar la perciba por el mayor número de vías posible, procurando no excederse en la exposición oral en detrimento del resto, enfatizando lo dicho, hablando despacio y haciendo visible lo manifestado.

b) En un contexto de aprendizaje cooperativo, las tareas individuales o grupales deberán ser cortas, fraccionándolas en pequeños pasos, reduciendo la complejidad de los aprendizajes y el número de respuestas, de forma que haya una respuesta por tarea. Para mantener la motivación y la concentración, se deben modificar frecuentemente las tareas, procurando que éstas sean asumible por el escolar, pero sin poner límites a su capacidad. Se aumentará el tiempo para la ejecución de las actividades o tareas, incorporando algunas que propicien su autonomía, reforzando mediante el modelado, las habilidades sociales, los hábitos higiénicos y otras conductas adaptativa.

c) Con frecuencia se deben utilizar estrategias de refuerzo positivo y potenciar aquellas acciones que faciliten la autorregulación de su propia conducta dentro del aula. Para ello, debe disponerse de cierta rutina en las sesiones de trabajo, con un ambiente muy estructurado, que facilite la compresión de la situación y de la tarea solicitada. Es necesario comunicar los cambios de rutina por distintas vías y con antelación.

Debemos ser pacientes al recibir la repuesta del escolar, comunicándole información de cómo lo ha hecho y enfatizando los avances.

d) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación, a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, sin diferenciarlos excesivamente del grupo clase, deben tener en cuenta que las pruebas escritas se proporcionen con frases sencillas y con preguntas en las que no se requiera de mucho desarrollo, incorporando respuestas de elección múltiple, verdadero o falso, etc.

Para este tipo de pruebas se debe conceder más tiempo que al resto de los escolares. Es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en varias sesiones, facilitando durante éstas las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega del alumno o de la alumna y tenga en cuenta su grado de funcionalidad.

e) Se deberá respetar su ritmo de trabajo y no adelantarse a sus respuestas, facilitándole más tiempo para completar las tareas escolares. Se debe estimular una actitud positiva hacia el esfuerzo y atribuir el éxito no sólo a sus capacidades, sino también a su propio empeño, valorando el esfuerzo personal como un elemento importante en la realización de tareas, y evitando que actitudes de autocompasión, por parte del alumnado, o de sobreprotección o impaciencia, por parte de los educadores, propicien el abandono en la autoexigencia necesaria para avanzar en el conocimiento.

f) Es necesario fomentar el trabajo cooperativo en pequeño grupo, como una opción metodológica en que el alumnado con discapacidad motora aporte al grupo aquello en que demuestre mayor habilidad y se beneficie de lo que los otros puedan hacer mejor.

También es preciso mostrarle al alumno o la alumna cómo ejecutar tareas y destrezas nuevas, y darle oportunidades para que las practique las veces que sea necesario para su generalización. Igualmente se debe enseñar el uso de agendas y del horario diario, esto le facilitará la organización y la autonomía en el trabajo, y se debe ajustar la cantidad de tareas que debe realizar en casa, puesto que, requiere más tiempo que los demás compañeros de su grupo clase para realizarlas. Ante determinadas tareas, el alumno o la alumna pueden cansarse rápidamente, por lo que habría que darle tiempo para descansar.

g) Se debe ser flexible sobre las expectativas que esperamos de él o de ella, tener paciencia y proporcionarle oportunidades para que logre el éxito. Es conveniente que los compañeros y las compañeras conozcan las repercusiones de la discapacidad motora en relación a la comunicación, autonomía personal y en las tareas, con explicaciones adecuadas a su edad y que sepan cómo pueden apoyar a sus compañeros y compañeras con discapacidad motora.

h) En las diferentes actividades, hay que posibilitar la correcta postura corporal con los apoyos técnicos necesarios y al dirigirse al alumno o a la alumna hablarle de frente y a la altura de los ojos, y acercar al alumno o la alumna las experiencias o viceversa, cuando no posea autonomía en el desplazamiento. Para disminuir las distracciones se deben evitar ruidos y sonidos bruscos, excesiva estimulación visual, y se debe procurar el uso de láminas y murales con dibujos claros, bien perfilados y con contraste con el fondo.

También se deben utilizar distintas ayudas físicas y verbales e irlas reduciendo en función de los logros del alumno o de la alumna, con el fin de conseguir la mayor autonomía posible. Programar actividades graduadas en dificultad y esfuerzo de modo que pueda garantizarse el éxito.

i) Para la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, deben utilizarse las ayudas técnicas en las pruebas escritas que habitualmente se usen en el aula. Se debe facilitar el tiempo necesario que requiera el alumno o la alumna y proponer actividades de evaluación, intercaladas en las actividades de enseñanza, para reorientar y ajustar el aprendizaje, en caso necesario; y elaborar, si es preciso, instrumentos específicos y variados de evaluación y adaptarnos a sus posibilidades comunicativas a la hora de presentar las actividades de evaluación.

Tercero- Alumnado que presenta discapacidad visual.

Ante la presencia de un alumno o alumna con discapacidad visual en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) El equipo docente ha de conocer el manejo y saber utilizar las adaptaciones de acceso al currículo

, cuando procedan, así como el plan de evacuación.

En los desplazamientos se debe ofrecer el brazo, caminando ligeramente por delante del alumno o la alumna y advirtiéndole de los posibles obstáculos. Se debe respetar el orden y la ubicación de los diferentes elementos del aula y del centro; se le comunicará y advertirá cualquier cambio de distribución que se lleve a cabo. El alumnado con restos visuales debe sentarse en primera fila frente a la pizarra, con el fin de evitar el sobreesfuerzo que debe emplear en mirar e interpretar lo que ve, y de

espaldas a la luz, para evitar deslumbramientos o que le afecte los reflejos en la pizarra.

b) Es necesario identificarse al dirigirse al alumno o alumna, evitando gesticular. Ofrecerle descripciones precisas sobre la situación de las personas o de los objetos, dándole puntos de referencia precisos.

Al hacerle entrega de objetos, hay que indicarle de qué se trata y en qué lugar se localizan. Para facilitar la comprensión del alumno o de la alumna, las explicaciones deben ser lo más detalladas posibles sin excederse en éstas.

c) Se debe respetar su ritmo de trabajo, que suele ser más lento, ofrecerle más tiempo para realizar las tareas o reducir el número de actividades, respetando los contenidos a tratar y teniendo en cuenta la calidad más que la cantidad de los ejercicios, actividades y tareas a realizar. Igualmente se debe respetar el uso de ayudas técnicas para acceder al material impreso, el uso de atril o de los auxiliares ópticos.

d) Si el alumno o alumna usa el “código tinta”, se debe facilitar el material impreso con las ampliaciones que precise, según sus necesidades, asegurando siempre un buen contraste, en colores pastel, amarillos o rosa y evitando rayas, manchas, brillos, etc. El tipo de letra más adecuado es la Verdana o Arial y con un espacio de 1,5.

e) La coordinación del profesorado con el especialista de apoyo al alumnado con discapacidad visual es imprescindible, ya que, entre otras cuestiones, este último debe saber con la debida antelación, no inferior a 15 días, los materiales adaptados o transcripciones a braille que necesitará el alumno o la alumna, para que disponga de la documentación al mismo tiempo que sus compañeros y compañeras.

f) La adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debe permitir al escolar un mayor tiempo para realizar las pruebas, así como el uso de ampliaciones y transcripciones a braille, cuando procedan según la discapacidad visual del alumno o alumna.

Cuarto.- Alumnado que presenta discapacidad auditiva.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con discapacidad auditiva, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Procurar minimizar el ruido ambiental, garantizando óptimos niveles de escucha; se debe situar en el aula de forma que pueda estar cerca del maestro o maestra, y poder ver siempre la cara del docente y la del compañero que habla. Conviene, además, que se sitúe al lado de un compañero o compañera al que pueda preguntar y que le pueda orientar en la actividad del aula. Es importante que los compañeros y compañeras oyentes conozcan las repercusiones de la sordera en relación a la

comunicación y a la gestión de la información, con explicaciones adecuadas a su edad, y que sepan cómo han de dirigirse a sus coetáneos con discapacidad auditiva.

b) El equipo docente ha de conocer el manejo y el uso de las adaptaciones de acceso al currículo, cuando procedan, así como el plan de evacuación. Se debe hablar con articulación clara, sin exagerar, apoyándose de gestos naturales, favoreciendo la lectura labio-facial. Es preciso comprobar sistemáticamente de manera visual o verbal, que el alumno o la alumna comprende las explicaciones. Hay que dirigirse periódicamente al alumnado con discapacidad auditiva con la mirada mientras se habla, evitándose hablar de espaldas mientras se escribe en la pizarra, girarse hacia ella hablando, hablar con la mano sobre la boca, hablar mientras se pasea por el aula, etc. En resumen, evitar el bloqueo del acceso visual a la cara del docente.

c) El profesorado empezará a hablar cuando el alumnado con discapacidad auditiva lo mire, de lo contrario hay que reclamar su atención dando unos golpecitos en la mesa o bien moviendo la mano en su espacio visual. No olvidar nunca escribir en la pizarra aquella información esencial que requiera una acción o una responsabilidad por parte de este alumnado, o bien dársela por escrito. Cualquier cambio de rutina horaria debe explicitarse en la pizarra o facilitarse por escrito.

d) Se debe considerar que los libros de texto pueden no ser del todo accesibles al alumnado con discapacidad auditiva, por la complicación de las frases o por el vocabulario que usan, por lo tanto, requiere su adaptación por parte del profesorado del área o materia. Además, se debe hacer uso de esquemas, mapas conceptuales, etc., que proporcionen una guía a lo largo de las explicaciones y una presentación organizada de los contenidos. El profesorado debe remarcar las palabras claves de una explicación, oralmente y también por escrito en la pizarra; delimitar con pequeñas pausas temporales la separación entre diferentes ideas o cambios de temas; marcar claramente con expresión facial las frases exclamativas, interrogativas, dubitativas, etc.; subrayar el discurso con gestos de designación manuales y con la mirada, con gestos y expresiones faciales correspondientes a estados de ánimo y verificar que realmente el alumnado con discapacidad auditiva ha entendido las ideas principales de aquello que se está explicando.

El profesorado con estos escolares en el aula ha de usar abundantes recursos gráficos y visuales de forma que puedan ver el dibujo y la cara del docente de forma simultánea. Se debe tener en cuenta que, en ocasiones, el uso de la lengua de signos en el aula no garantiza la comprensión de los contenidose) Respecto a la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, debemos asegurarnos que el escolar entiende los enunciados, aclarando y adaptando el enunciado, acompañando indicadores visuales y gráficos, etc. También se debe permitir un margen mayor de tiempo para realizar las pruebas y proponer preferentemente pruebas de respuestas cortas cuando el tema lo permita, con enunciados concisos, de elección múltiple, de verdadero o falso, con frases enunciativas de forma directa,

etc. Con las suficientes garantías de independencia del intérprete y a criterio del profesorado de área o materia, se puede ofrecer al alumnado que usa la lengua de signos y que el nivel de su expresión escrita no sea adecuado, realizar pruebas en lenguaje signado con el apoyo del intérprete, cuando se disponga de éste.

Quinto.- Alumnado que presenta trastorno generalizado del desarrollo.

Ante la presencia de un alumno o una alumna con trastorno generalizado del desarrollo en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) El profesorado ha de planificar con anticipación la jornada escolar de cada día, señalando las actividades en los distintos tipos de agendas, empleando técnicas de estructuración de las áreas de trabajo y estableciendo rutinas estables y funcionales, con uso frecuente de ayudas visuales o de compensaciones verbales simplificadas. Igualmente, ha de estructurar y organizar el espacio y los materiales del aula, evitando continuas modificaciones y exposiciones a múltiples estímulos, especialmente auditivos. Asimismo, ha de emplear alguna estrategia para dar a conocer al alumno o la alumna los tiempos y espacios mediante avisadores o marcadores visuales, señales gestuales, etc.

b) Es conveniente facilitar la interacción social, los procesos de socialización con sus iguales y con las personas adultas del centro, propiciando el desarrollo de la comunicación mediante sistemas visuales aumentativos y fomentando redes de apoyo en clase que favorezcan la participación y la generalización de estas conductas y eviten el aislamiento del alumnado. Se ha de fomentar el trabajo colaborativo y las actividades de grupo, debiéndose permitir el trabajo en solitario en algunos momentos del día, con el fin de no sobrecargarlo con excesivas demandas sociales.

c) El alumno o la alumna trabajará preferentemente en grupos pequeños con un número muy reducido de compañeros y compañeras en el aula, en la realización de actividades sencillas y estructuradas, que permitan al profesorado una supervisión adecuada de su comportamiento así como la enseñanza explícita de las conductas básicas, tales como respeto de turnos, escucha atenta de las opiniones de las demás personas, seguimiento de reglas y resolución de conflictos. Se debe vigilar el comportamiento del resto de los escolares del centro hacia estos alumnos y alumnas, ya que por su comportamiento y estilo de comunicación singulares pueden propiciar las bromas de sus compañeros y compañeras, ser objeto de burlas, de acoso escolar, etc. Por ello, se debe hacer hincapié en las acciones educativas que propicien la convivencia desde el máximo respeto entre los y las escolares del centro, actuando diligentemente ante cualquier conducta que atente contra estos principios.

d) Para estos escolares es adecuado emplear un estilo de enseñanza directivo y tutorizado para proporcionar un ambiente social y de aprendizaje que sea percibido

como seguro y estimulante por el alumno o alumna. El profesorado debe ser creativo en la resolución de problemas, tener calma, ser flexible y generar actitudes positivas.

e) Para compensar los problemas que presentan con la organización del tiempo libre es conveniente cultivar el interés del alumno o de la alumna en el juego y la interacción social, mediante la organización por parte del profesorado de juegos y actividades lúdicas estructuradas para la hora del recreo. Ello conlleva la elección de algunos compañeros y compañeras dispuestos a cooperar y a interactuar con los demás. Estos juegos se deben explicar de una forma similar a la utilizada para enseñar al alumno o la alumna la mecánica de la lectura o la escritura, esto es, de forma estructurada, explícita y siguiendo una secuencia de pasos prefijada.

f) Se realizarán las adaptaciones en las pruebas escritas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, compensando sus dificultades con el diseño de instrumentos adecuados mediante preguntas cerradas, pruebas objetivas como los tests de respuestas múltiples o de verdadero-falso, exámenes orales, apoyos visuales, utilización de un ordenador con procesador de textos, etc. También se hace necesario proporcionar más tiempo para realizar las pruebas de evaluación, al igual que dar directrices claras sobre la manera de presentar los trabajos y supervisar durante el proceso su elaboración.

Sexto.- Alumnado que presenta trastornos graves de conducta del tipo negativista desafiante.

Ante la presencia en el aula ordinaria de un alumno o alumna con conductas del tipo negativista desafiante, el profesorado debe considerar distintas cuestiones relativas a la conducta relacional:

a) El profesorado asegurará el establecimiento de un clima positivo de aprendizaje en el aula. Se debe elogiar verbalmente o con gestos, como sonrisas, miradas, etc., todos aquellos comportamientos que se desean, tales como esforzarse en el trabajo, terminar las tareas asignadas, colaborar, hablar con amabilidad, mostrar tranquilidad en el aula, ... Estas estrategias son más efectivas si se emplean delante de toda la clase. Los docentes deben hablar con cordialidad, escuchar con empatía, demostrar afectividad, mostrar interés y preocupación por los asuntos del alumnado con esta conducta, etc.... sin dejar de actuar con firmeza cuando se requiera. No se debe prestar atención al comportamiento inadecuado, siempre que éste no sea demasiado perturbador o peligroso para la integridad física del escolar y del resto de personas.

b) Ante un desafío o negativa con cierto grado de agresividad, se debe prioritariamente, garantizar la seguridad del alumno o la alumna, a la vez que mostrar tranquilidad y firmeza, no responder ante la conducta desafiante y esperar a que disminuya o remita, evitando alzarle la voz y manifestándole que se le prestará atención cuando se muestre sereno y tranquilo o cuando realice de forma adecuada lo solicitado por el docente. En el caso de conductas desafiantes, agresiones, peleas, etc., se podrá utilizar la estrategia del “tiempo fuera” con el asesoramiento del

orientador o la orientadora del centro y el conocimiento del alumno o de la alumna y de la familia, siempre bajo la vigilancia de un docente.

c) Cuando el profesorado trate de modificar un comportamiento inadecuado conviene que se refiera a las conductas inadecuadas y no al escolar. Evitar los términos absolutos y calificadores hacia el alumno o alumna y, en su lugar, utilizar frases en las que se dé una oportunidad a la conducta adecuada.

d) Es conveniente que el profesorado se entrene en la aplicación de estrategias cognitivo-conductuales, y cuente con la colaboración del orientador o la orientadora del centro para influir en el procesamiento cognitivo del alumno o la alumna, de modo que, en el futuro, sea él o ella quien autorregule su comportamiento, sin necesidad de la presencia de una persona adulta, que aplique la administración de refuerzos o retirada de privilegios. Las autoinstrucciones implican enseñar al alumnado a hablarse a sí mismo en voz alta, darse instrucciones sobre lo que debe hacer y recompensarse verbalmente por su buena ejecución.

La autoevaluación reforzada pretende potenciar el funcionamiento del sistema ejecutivo para que los alumnos y las alumnas logren ser conscientes de su propia conducta y sepan evaluarla en relación con las normas de la clase.

e) Es necesario que el orientador o la orientadora planifique con el equipo docente y la familia un plan de control de la conducta en el contexto escolar y familiar. Además, deberá coordinarse con los servicios sanitarios en el caso de que el alumno o la alumna esté siendo atendido por estos servicios.

Séptimo.- Alumnado que presenta trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.

Ante la presencia de un alumno o alumna con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad en el aula ordinaria, el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o la profesora y lejos de motivos de distracción. Las tareas de clase o para casa deben reducirse o fragmentarse y requerirán de una supervisión continua; se deben combinar las actividades y tareas más motivadoras con las que lo son menos para él o ella, así como graduarlas y contextualizarlas de forma debida. Es preciso potenciar otras capacidades en las que el escolar destaque, con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación.

Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción oral y permitir que, cuando acabe una parte de la tarea, pueda mostrarla al profesor o la profesora.

b) Se debe verificar que el escolar comprende lo expuesto por el profesorado, haciéndole, si fuera necesario, algunas preguntas que pueda contestar de forma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tiene que

hacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades, es imprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuado espaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nueva consigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso sería aconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en la pizarra de la clase, manteniendo en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambios de actividad, advertir individualmente al alumno o alumna. Un procedimiento adecuado, a emplear en la mayoría de las áreas o materias, consiste en proporcionales “guías de tareas” por escrito u orales, que impliquen una secuencia de acciones, como por ejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto, hacer una composición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

c) Es recomendable que todo el equipo docente llegue a un consenso sobre unas reglas mínimas de conducta en clase, comunes a todo el profesorado y, de ser el caso, otras específicas para cada área o materia.

Estas pautas deben estar escritas y visibles dentro de la propia aula, y se debe comprobar que el alumno o la alumna con trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad comprenden las normas y sus consecuencias al incumplirlas. Es importante recordar que se proporciona una mayor motivación al escolar cuando se resaltan los pequeños avances, éxitos o conductas adecuadas, que cuando se le llama la atención o se hace hincapié en sus errores, fallos y equivocaciones.

d) Respecto a la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta las dificultades de este alumnado para mantener la atención y concentración durante períodos prolongados, con el objetivo de mejorar su rendimiento en los exámenes o pruebas escritas, se facilitará al alumno o alumna la posibilidad de realizarlos de forma oral o a través de ordenador, excepto en los aspectos relacionados con la lectura y la escritura en Lengua Castellana y Literatura o Lengua Extranjera, debido a los problemas de escritura que estos escolares puedan presentar simultáneamente con este trastorno. Además, es recomendable el desarrollo de las pruebas escritas en dos sesiones como mínimo, observando la necesaria flexibilidad en su duración. Las preguntas de los exámenes se presentarán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos como la copia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante el examen se procederá a dar las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega. Es conveniente dar a conocer las fechas de los exámenes con antelación. Al igual que para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales o parciales no deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; es necesario que la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lo recoge la normativa de evaluación en la enseñanza básica.

Octavo.- Alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje.

Ante la presencia de un alumno o alumna con dificultad específica de aprendizaje en el aula ordinaria el profesorado debe considerar los siguientes aspectos para su atención educativa:

a) Para la prevención de estas dificultades se debe priorizar el uso de estrategias bien fundamentadas para la detección e intervención temprana desde los cinco años, a través de un seguimiento del alumnado con problemas en el logro de los objetivos y contenidos relacionados con la lectura, escritura y el cálculo aritmético.

b) Conviene que este alumno o alumna esté sentado cerca del profesor o profesora y lejos de motivos de distracción. Las tareas de clase requerirán una supervisión continua; se deben combinar las actividades y tareas más motivadoras con las que lo son menos para él o ella, así como graduarlas y contextualizarlas de forma debida. Se aconseja utilizar refuerzos y apoyos visuales en la instrucción escrita y permitir que cuando acabe una parte de la tarea pueda mostrarla al profesor o la profesora.

c) Se debe verificar que el alumno o la alumna comprende lo expuesto por el profesorado, haciéndole, si es necesario, algunas preguntas que pueda contestar de forma correcta o pidiéndole, de forma discreta, que repita verbalmente lo que tiene que hacer y, a pesar del esfuerzo que pueda suponer en algunos niveles y edades, es imprescindible el uso de la agenda de deberes con este alumnado. Es adecuado espaciar las instrucciones de trabajo de forma que no se proporcione una nueva consigna inmediatamente hasta que no esté realizada la anterior, incluso sería aconsejable que las instrucciones de los trabajos se escriban en un folio o en la pizarra de la clase, manteniendo

en lo posible las rutinas del aula y, ante los cambios de actividad, advertir individualmente al alumnado con dificultad específica de aprendizaje.

d) El profesorado que en su aula tenga un alumno o alumna con dislexia, disgrafía o discalculia deberá considerar que estos estudiantes presentan dificultades inherentes para leer, escribir o calcular, siendo conveniente, potenciar otras capacidades donde el escolar destaque con la finalidad de mejorar su autoestima y motivación. El docente o la docente evitará la exposición ante el resto de compañeros y compañeras de sus carencias con el fin de no deteriorar su autoestima; hará saber al escolar que el profesorado conoce sus necesidades educativas; simplificará las instrucciones que se le dan por escrito, subrayando o destacando lo más relevante, incluso proporcionándole un esquema; estudiará con el escolar el vocabulario nuevo que va a encontrar en los textos, actividades o tareas que va a realizar; posibilitará el uso del ordenador en el aula para hacer sus producciones; proporcionará un tiempo extra para realizar las actividades y tareas en clase; tratará de reducir y fraccionar las actividades en clase y para casa respecto al grupo clase; deberá facilitarle la posibilidad de usar la grabadora en el aula para tomar las instrucciones del profesorado o una explicación, siendo recomendable para los escolares con dislexia

disponer de libros de textos grabados; conviene ampliar las pausas orales para permitirle que tome apuntes; y evitar hacerles copiar los enunciados de las preguntas o problemas en la actividad de clase o en los exámenes. Un procedimiento adecuado a emplear en la mayoría de las áreas o materias consiste en proporcionales “guías de tareas” por escrito u orales que impliquen una secuencia de acciones como por ejemplo, obtener la idea principal de un texto, resumir un texto, hacer una composición escrita, resolver un problema de cálculo, etc.

e) Respecto al alumnado con dificultad específica de aprendizaje, especialmente en lectura y escritura, y en la adaptación en los procedimientos e instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 29.8 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, el profesor o profesora procederá antes del inicio del examen o prueba escrita a la lectura oral de todas las preguntas. Es recomendable que las pruebas escritas se lleven a cabo en dos o más sesiones, observando la necesaria flexibilidad en su duración y, en la medida de lo posible, de manera individual o en pequeños grupos. Las pruebas o exámenes podrán ser orales o mediante el empleo del ordenador, salvo en las áreas o materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera cuando el objeto de la evaluación sean los objetivos y contenidos relacionados con la lectura o la escritura.

El alumnado identificado por los EOEP con dislexia o disgrafía, mediante informe psicopedagógico, que acredite que sus dificultades en el procesamiento ortográfico han sido tratadas anteriormente, a través de programas educativos personalizados específicos para su mejora, puede manifestar resistencia a la intervención para corregir la ortografía, debido a la gravedad de la afectación de los procesos cognitivos de la escritura. En este caso, el Equipo Pedagógico determinará los criterios y procedimientos a seguir con estos escolares y los dará a conocer a todo el profesorado.

Para el adecuado desarrollo de las pruebas que impliquen lectura y escritura se ampliará el tiempo necesario, hasta el máximo establecido en la instrucción décimo octava de esta Resolución, con el fin de facilitar la oportuna revisión ortográfica. Las preguntas de los exámenes se presentarán por escrito para evitar la lentitud de otros procedimientos como la copia o el dictado, con la inclusión de preguntas o ítems de un mismo tipo, para evitar así la mayor posibilidad de error o confusión derivados de una combinación de formas. Durante el examen se procederá a dar las oportunas indicaciones de apoyo, tales como el control del tiempo y la recomendación de repaso de lo realizado previo a su entrega. Es conveniente dar a conocer las fechas de los exámenes con antelación.

Al igual que para el resto del alumnado, los exámenes o pruebas escritas finales o parciales no deberán ser los únicos instrumentos para evaluar a este alumnado; es necesario que la evaluación continua sea el procedimiento empleado, tal como lo recoge la normativa de evaluación en la enseñanza básica.

7) PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA/ REFERENTE CURRICULAR Y CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE.

Se reunirán todos los miembros del equipo educativo con la información correspondiente de cada alumno cumplimentando el anexo IV (acta para informar sobre el nivel competencial o referente competencial) según la orden 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ACTA SOBRE NIVEL COMPETENCIAL O REFERENTE CURRICULAR

Reunidos los abajo firmantes, miembros del equipo docente del alumno:___________________________________________________________CIAL:___________, escolarizado en el curso/ciclo/etapa en__________________ de Educación Primaria en el __________________________________________.

Informamos que, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y competencias básicas establecidas en el Decreto 183/2008 del segundo ciclo de Ed. Infantil, en el Decreto 126/2007 de Ed. Primaria, en el día de la fecha, su referente curricular (1) se sitúa en las distintas áreas y materias en los siguientes cursos (poner una “X” dentro del cuadro correspondiente).

EDUCACIÓN INFANTIL

Conocimiento de sí mismo y autonomía personal

Conocimiento del entorno

Lenguaje: comunicación y representación

Segundo ciclo

3 años

4 años

5 años

EDUCACION PRIMARIA

Con. Medio

Ed. Art. Ed. Física

lengua Cast y L

Leng. Ext.

Matem.

Primer Ciclo

Primer año

(1º Curso)

Segundo año

(2º curso)

Segundo Ciclo

Primer año

(3º Curso)

Segundo año

(4º Curso)

Tercer Ciclo

Primer año

(5º Curso)

Segundo año

(6º Curso)

Y que considerando todas las áreas, el escolar tiene un referente curricular situado en el __________________ curso de_____________________________________________

Del mismo modo, informamos que en las actas de evaluación correspondientes, expediente e historial académico del alumno consta que tiene superado el____________________ curso/ciclo/etapa de_______________________

Lo que firmamos en_______________________ a _____ de______________ de 20____

El Tutor El Maestro de La Maestra de

Don____________ Don________________ Don_________________

El Maestro de

Don________________ VºBº Director

Don_____________

(1) Por ejemplo, si se indica que el referente curricular es de 3º curso de primaria, debe entenderse que el escolar ha alcanzado el desarrollo correspondiente a los objetivos, contenidos y competencias básicas a los cursos anteriores, es decir, del segundo del Primer Ciclo de Educación Primaria en este caso.

El equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora, aportará al orientador u orientadora del centro toda la información relevante del escolar de la que disponga sobre su competencia y referente curricular, competencia socio-afectiva, estilo de aprendizaje, contexto del aula, del centro y de la familia.

La evaluación psicopedagógica del alumnado se solicitará por la comisión de coordinación pedagógica o el departamento de orientación, a propuesta del equipo docente, cuando éste tenga indicios procedentes del entorno familiar o escolar, de que el alumno o alumna necesita la adopción de medidas extraordinarias o excepcionales debidas a posibles NEAE. A tal fin el director o directora solicitará dicha evaluación psicopedagógica al coordinador o coordinadora del EOEP de zona, por medio del orientador o la orientadora del centro. En el supuesto de que el EOEP de zona desestimara la realización de la evaluación solicitada, el coordinador o coordinadora lo justificará razonadamente por escrito a la dirección del centro.

8) CRITERIOS DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DE APOYO A LAS NEAE Y CRITERIOS DE AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO PARA RECIBIR EL APOYO O REFUERZO.

1. Los criterios de la actuación del profesorado especialista de apoyo a las NEAE en los centros ordinarios, en la etapa de Educación Infantil y en la enseñanza básica, deberá centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia.

2. En general, el profesorado especialista para el apoyo a las NEAE prestará su atención educativa priorizando:

a) A los escolares que presentan NEE por discapacidad, TGD o TGC con ACUS.

b) A los alumnos y alumnas que, presentando NEE, precisen de una AC.

c) A los escolares que manifiesten otras NEAE (DEA, ECOPHE y TDAH) y que necesiten una AC, en una o más áreas o materias, prescrita mediante informe psicopedagógico.

De existir disponibilidad horaria la prioridad será la que se relaciona:

d) A los alumnos y alumnas que, sin requerir una AC, su informe psicopedagógico concluya en una propuesta de orientación psicoeducativa.

e) A la intervención preventiva en Educación Infantil de 5 años, 1º y 2º curso de Educación Primaria, en las competencias básicas de lectura, escritura y cálculo, con el alumnado que presente riesgo de tener dificultades para aprender.

f) A otros escolares que requieran de algún tipo de apoyo educativo a criterio de la E.P., a propuesta del equipo docente o del departamento de orientación.

3. El E.P. de cada centro fijará los criterios de prioridad para la atención dentro de cada uno de los apartados anteriores.

Atendiendo al artículo 25.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2010, en los centros ordinarios que escolaricen alumnado con NEAE, cuando se dispensa la respuesta personalizada en grupos pequeños fuera del aula ordinaria por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y otros profesionales, se deberán tener en cuenta, de forma preferente, los criterios de agrupamiento de alumnos y alumnas que se expresan a continuación:

a) Para el alumnado con necesidades educativas especiales con AC o ACUS, la intervención se realizará en grupos de 3 ó 4 alumnos y alumnas.

b) Para el alumnado con especiales condiciones personales e historia escolar, dificultad específica de aprendizaje o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad con AC, la intervención se realizará en grupos de 5 a 7 escolares.

c) Cuando se combinan para la intervención, escolares con necesidades educativas especiales y escolares con dificultad específica de aprendizaje, trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad o especiales condiciones personales e historia escolar, con AC, los grupos serán de 4 a 6 alumnos y alumnas, tendiendo al número menor cuantos más escolares con necesidades educativas especiales lo compongan.

d) De no existir en el centro suficientes alumnos y alumnas con NEAE para poder aplicar los criterios de agrupamiento mencionados anteriormente, la Comisión de Coordinación Pedagógica determinará la atención que el profesorado de apoyo a las NEAE debe prestar a otros escolares del centro que puedan requerir apoyos o refuerzo educativo, según se establece en el artículo 28 de la Orden de 13 de diciembre de 2010.

e) Cuando exista disponibilidad horaria por parte del profesorado especialista de apoyo a las NEAE y una vez aplicados los criterios anteriores, de manera excepcional y en un número de sesiones limitadas, se podrá atender al alumnado en grupos más reducidos.

Se priorizará a los escolares que presenten trastornos generalizados del desarrollo, trastornos graves de conducta o trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad, cuando su comportamiento presente dificultades para su control. En estos casos, las sesiones se dedicarán a la aplicación de un programa educativo personalizado de autorregulación de la conducta.

Los criterios para la organización de estos agrupamientos serán establecidos por la Comisión de Coordinación Pedagógica en centros de Educación Infantil y Educación Primaria, o por el departamento de orientación en educación secundaria.

f) En general, el criterio para el agrupamiento de los alumnos y alumnas será el de presentar un nivel competencial similar. También se podrán agrupar en función del grado de atención en la tarea, el nivel de autonomía para trabajar individual o colectivamente, la distorsión de su conducta relacional o frente a la tarea, etc.

2. A los efectos de establecer la organización de la respuesta educativa del alumnado y la distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a las NEAE, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El número de horas de atención que recibirá el escolar por el profesorado especialista de apoyo a la NEAE lo establecerá la Comisión de Coordinación Pedagógica en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, o el departamento de orientación, en educación secundaria, a propuesta del jefe o jefa de estudios, teniendo en cuenta la normativa vigente, las orientaciones del informe psicopedagógico, los criterios de agrupamiento expuestos en esta Resolución, la disponibilidad horaria del profesorado especialista de apoyo NEAE y aquellos otros aspectos que establezca la propia Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) En el supuesto de que un alumno o alumna deba salir del aula ordinaria para recibir la atención personalizada por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE, lo hará preferentemente en el espacio horario en que se esté impartiendo el área o materia adaptada en su grupo de referencia. Se debe tener en cuenta este criterio cuando se elaboren los horarios del centro.

c) Cuando se planifique el horario del grupo de referencia y del grupo para la atención más personalizada de los escolares, se deberá realizar una distribución del tiempo, optimizando los momentos de máximo rendimiento del alumno o la alumna, y procurando que, preferentemente, se intervenga en las primeras horas sobre aquellos que tengan una atención más dispersa y un ritmo más lento de aprendizaje.

d) La distribución del horario semanal del profesorado especialista de apoyo a las NEAE estará condicionada por los criterios expuestos anteriormente.

La Comisión de Coordinación Pedagógica, teniendo en cuenta tales criterios y el máximo aprovechamiento de los recursos personales disponibles, realizará la distribución equitativa de los escolares con pautas pedagógicas entre los especialistas, en caso de existir más de uno.

e) La configuración del horario del profesorado especialista de apoyo a las NEAE recogerá el espacio horario para las tareas de coordinación con el resto del profesorado, para lo cual se dedicará el tiempo necesario no destinado a la atención directa al alumnado.

f) La coordinación entre el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y el profesorado de las áreas o materias adaptadas será al menos mensualmente y se levantará acta sobre el seguimiento de la evolución del escolar. Estas actas las custodiará el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y serán utilizadas para el seguimiento del progreso de los aprendizajes del escolar. La coordinación con el orientador o la orientadora se hará de forma general los días de permanencia de este profesional en el centro y de forma sistemática, al menos, una vez al mes. En el supuesto de que el número de centros asignados al orientador u orientadora lo requiera, esta coordinación podrá realizarse, al menos, una vez cada dos meses. Estas coordinaciones deben estar previstas desde comienzo de curso, según la PGA

g) El profesorado especialista de apoyo a las NEAE asistirá a las sesiones de evaluación del alumnado con el que interviene, para lo cual el centro propiciará que estas sesiones se organicen de forma que permitan su asistencia.

9) CONCRECIÓN DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DISTINTOS PROFESIONALES QUE INTERVIENEN CON EL ALUMNADO DE NEAE.

Funciones del tutor.

Uno. Los maestros-tutores ejercerán las siguientes funciones.

a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa, conformando la programación de aula, con especial atención a las dificultades y progresos del aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo y establecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por su puesta en práctica.

b) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo, al objeto de salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la programación general anual.

c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos, establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Para ello colaborará con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de estudios, orientando al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.

d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar correctamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y cuidar, junto con el secretario, cuando corresponda, la elaboración de los

documentos acreditativos de los resultados de la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres o representantes legales del alumnado.

e) Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de integración en el grupo, encauzar los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellos actitudes participativas en las actividades del centro y estructuras de participación en el aula.

f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de aquellos la información que se precise, facilitando y fomentando la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos.

g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula, junto con el resto del profesorado y conforme la planificación realizada por el jefe de estudios o el director, en su caso.

h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al jefe de estudios.

i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en el consejo escolar y otras informaciones pertinentes, así como recogida de sus propuestas.

Dos. El jefe de estudios coordinará y apoyará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento del PAD.

Será el tutor o tutora quien coordine la elaboración y se responsabilice de que se cumplimente el informe de seguimiento trimestral y final cuyo contenido recogerá, al menos, los apartados del anexo III de esta Orden. La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales.

Será el tutor o tutora quien coordine la elaboración y se responsabilice de que se cumplimente el informe de seguimiento trimestral y final .La evaluación de la adaptación será competencia del profesorado participante en su desarrollo y ejecución y se recogerá en los seguimientos trimestrales y finales.

Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE.

1. Las funciones serán las siguientes:

a) Colaborar con el tutor o tutora y con el profesorado de áreas o materias en la elaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar.

b) Atender de forma directa a los alumnos y alumnas con NEAE en su grupo clase, o individualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario.

c) Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se recojan en la AC o en la ACUS, relacionados con habilidades, razonamientos, conductas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Además, si procede, colaborar con el profesorado de área o materia en la elaboración y aplicación de los PEP con contenidos específicamente curriculares.

d) Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación y seguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha desarrollado y participar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada alumno o alumna.

e) Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado con NEAE, en relación con su participación y colaboración en la respuesta educativa.

f) Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro, como el profesorado itinerante especialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual, el personal auxiliar educativo, el trabajador o la trabajadora social, etc.

g) Participar con el tutor o tutora en el traslado de la información del seguimiento final de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito.

h) Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de estrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a la diversidad, etc.

i) Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad del centro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentes que le corresponda según la normativa vigente.

j) Coordinarse con el orientador u orientadora que interviene en el centro y en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la evaluación y seguimiento del alumnado con NEAE.

k) Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo y memoria del departamento de orientación, en su caso, a la programación general anual y memoria final del centro.

l) Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En la Educación Infantil y en la enseñanza básica, el profesorado tutor será responsable de coordinar la elaboración de las adaptaciones curriculares y su seguimiento, cuando existen varias áreas o materias adaptadas, desarrollando los apartados comunes del “Documento de la adaptación curricular”.

Los orientadores tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente NEAE.

f) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

El profesorado especialista en Audición y Lenguaje

Son funciones específicas del profesorado especialista en AL en estas modalidades de escolarización las siguientes:

a-Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee el alumnado en el ámbito de su competencia.

b-Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla del alumnado que lo requiera.

c-Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo del alumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas y metodológicas para lograrlo.

d-Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, la intervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la intervención para la mejora de la competencia y segmentación lingüística, la divulgación y el uso de sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación.

Profesores de Área

El profesorado de área o materia será quien planifique y elabore la adaptación curricular con la colaboración del orientador u orientadora, del profesorado de apoyo a las NEAE y de otros profesionales que incidan en la respuesta educativa del alumno o alumna en esa área o materia.

La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del escolar.

Trabajador Social EOEP

Participar en la valoración del contexto sociofamiliar de los escolares con necesidades educativas especiales y en aquellas otras necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante, NEAE) que se determinen.

Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Es prioritario el asesoramiento sobre las adaptaciones curriculares y las competencias básicas por parte de los orientadores y orientadoras de zona y específicos al profesorado especialista, al tutor y a los equipos docentes.

Los EOEP constituyen el soporte técnico de la orientación educativa, colaborando para lograr un desarrollo personalizado e integral de todo el alumnado.

2. Entre sus funciones están las encaminadas a favorecer que los centros establezcan las medidas oportunas para atender la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones del alumnado y adapten sus respuestas educativas a las necesidades del mismo, actuando a través del asesoramiento y orientación educativa, en distintos ámbitos. Por una parte, atendiendo a la población escolar en los centros y, por otra, en el sector donde se ubican, coordinándose con los distintos servicios socio-comunitarios para optimizar la respuesta a las necesidades detectadas.

3. En el ámbito de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias existen EOEP de zona y específicos, cuyo funcionamiento se ajustará a las condiciones y protocolos de actuación previstos en la presente Orden.

El Equipo Directivo velará por el cumplimiento y el funcionamiento adecuado para el desarrollo de la presente Plan.

10) PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE LA COORDINACIÓN ENTRE PROFESIONALES QUE ATIENDEN A LOS ESCOLARES CON NEAE.

Al inicio del curso escolar, cada centro deberá concretar, en la programación general anual, los criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad del alumnado, para realizar las adaptaciones curriculares que le corresponda al alumnado con NEAE, teniendo en cuenta los recursos disponibles, la memoria del curso anterior y las necesidades del centro en ese curso. Para determinar la aplicación y evaluación de las medidas adoptadas se deberán concretar los materiales e instrumentos, la temporalización, los procedimientos y los órganos o personas responsables de su ejecución.

1. Las reuniones de coordinación del profesorado que desarrolla la AC o ACUS se realizarán al menos mensualmente. Para ello, será necesario incluirlas en la concreción del plan de atención a la diversidad de cada curso escolar. Igualmente, se recogerá la determinación de los procedimientos para su puesta en práctica mediante la flexibilización de la organización u otras estrategias, velando por su cumplimiento la jefatura de estudios.

2. El centro elaborará y organizará su horarios según la normativa, facilitando que el profesorado tutor que tenga alumnos y alumnas con AC o una ACUS disponga de un espacio horario para elaborar, coordinar y evaluar la respuesta educativa de estos escolares, tanto en Educación Infantil como en la enseñanza básica.

11) PLAN DE ACOGIDA AL ALUMNADO DE INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO.

Alumnado de integración tardía en el sistema educativo con necesidad de apoyo idiomático.

1. Se promoverán acciones para facilitar la integración escolar y social del alumnado que se ha incorporado de forma tardía, el conocimiento e integración en los usos y costumbres de la sociedad que lo acoge, la prevención de prejuicios y estereotipos a través de la educación en valores y la educación para la ciudadanía en el contexto de la acción tutorial, según lo recogido en el Proyecto Educativo del centro y previsto en el artículo 39 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio).

2. Se podrán establecer medidas de apoyo idiomático con la finalidad de favorecer la superación de la barrera lingüística, mejorar la competencia comunicativa y facilitar el acceso al currículo ordinario del alumnado no hispanohablante escolarizado en la enseñanza básica.

3. De manera habitual se escolarizará en el curso que le corresponda por edad y podrá hacerlo en el curso anterior, siempre que dicha escolarización le permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

4. En el supuesto de que este alumnado presente otras NEAE, se podrá acoger a las medidas previstas en la presente Orden y en las normas que la desarrollan.

12) ACTUACIONES PARA MEJORAR LA CONVIVENCIA CON EL ALUMNADO DE NEAE CON PROBLEMAS DE CONDUCTA DESDE LA ACCIÓN TUTORIAL.

Aula de Convivencia

La creación del Aula de Convivencia surge como una necesidad de dar respuesta a la atención educativa que requiere la diversidad del alumnado de nuestro colegio. Se plantea como una medida para intentar mejorar las conductas y actitudes de aquellos alumnos y alumnas que presentan dificultades en la convivencia y, con ello mejoramos el clima de convivencia del grupo-clase y del centro en su conjunto. Por ello se pretende favorecer un proceso de reflexión, por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en la misma, acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

El objetivo prioritario sería, pues, que los alumnos y alumnas comprendan el alcance para sí mismos y para los demás de sus conductas y, sobre todo, que aprendan a hacerse cargo de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás. Este proceso aumenta las habilidades de pensamiento reflexivo y de autocontrol, a la vez que les proporciona un espacio para el análisis de sus propias experiencias y la búsqueda de una resolución efectiva de los conflictos interpersonales.

Objetivos

Habilitar un espacio que proporcione al alumnado las condiciones necesarias para reflexionar sobre su conducta contraria a las normas de convivencia, su comportamiento en determinados conflictos y sobre cómo afecta todo ello al desarrollo de las clases.

Posibilitar el que aprendan a responsabilizarse de sus propias acciones, pensamientos, sentimientos y comunicaciones con los demás.

Contribuir a desarrollar actitudes cooperativas, solidarias y de respeto.

Resolver los conflictos de manera pacífica desde el diálogo y la reflexión.

Educar para la vida, potenciando las relaciones interpersonales de cada alumno o alumna, es decir, para su integración satisfactoria en la comunidad.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE UNA CONDUCTA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

El Decreto de Derecho y Deberes afirma que el alumnado cuya conducta imposibilite seguir impartiendo clase con normalidad podrá ser llevado al aula de convivencia, siempre que se haya previsto cómo atenderlo.

Cuando ocurra una conducta de este tipo se debe obrar de la siguiente forma:

1.-. Escribir, de la manera más clara y descriptiva, qué ha ocurrido y los datos del alumno o alumna (cumplimentar el parte de convivencia) y llevarlo al aula de convivencia.

2.- El profesor con el cual ocurre el incidente informara al profesor tutor del alumno.

3.- Desde el aula de convivencia y con la ayuda del profesor encargado, se canalizará la conducta. Reflexión con el mismo, cumplimentar la hoja de reflexión y el parte de Convivencia.

4.- Será el profesorado AC el que traslade la información del incidente (parte de convivencia) y de su tratamiento a Jefatura de Estudios.

5.-La Jefatura de estudios entregará el parte de convivencia al tutor para que este lo envíe a los padres, cuando sea necesario, y una vez firmado lo devolverá a Jefatura de Estudios

6.-La coordinadora del Aula será la que recabe información: entrevista con el profesor/a si fuera necesario, comprobar si la sanción se adecua a la falta.

FALTAS Y SANCIONES

Las conductas que nos se ajusten a las Normas de Organización y Funcionamiento serán sancionadas conforme a lo siguiente:

Faltas

- La relación de conductas contrarias a las normas de convivencia así como su catalogación, se desarrollan a continuación.

Sanciones

Faltas Leves:

_ Amonestación privada o realización de tareas reparadoras en el caso que se haya deteriorado alguna clase de material, bien del Centro o de algún compañero.

_ Dichas medidas correctivas serán realizadas por el Profesor que esté presente en ese momento y en caso de reincidencia se comunicará al Profesor tutor del aula de convivencia O Jefatura de Estudios.

_ Acudir a la biblioteca en horario de recreo para la realización de tareas escolares.

Faltas graves:

Por cada falta grave o acumulación de faltas leves, se rellenará un parte de convivencia que se comunicará al Profesor del aula de convivencia.

Se notificara a los padres.

La acumulación de tres faltas graves llevará consigo la aplicación de la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Dicha corrección será aplicada por el Director del Centro debiendo comunicarlas a la Comisión de Convivencia.

Faltas muy graves o la acumulación de faltas graves.

Llevará consigo la apertura e expediente disciplinario que deberá acordarse en un plazo no superior a diez días.

La designación de Instructor la realizará el Director atendiendo a la rotación entre todos los Profesores del Centro.

No podrán ser instructores de expedientes:

a.- El o los Profesores implicados en el incidente.

b.- El Profesor tutor.

c.- El Director.

13) COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS E INSTANCIAS EXTERNAS AL CENTRO ESCOLAR.

Según el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 49. Órganos de participación y colaboración social.

Son órganos de participación y colaboración social en los centros docentes no universitarios de Canarias las asociaciones de madres y padres del alumnado, las asociaciones del alumnado, la junta de delegados y delegadas y cualquier otra que pudiera crearse para lograr los fines establecidos.

Artículo 50. Asociaciones de padres y madres del alumnado.

En los centros docentes podrán constituirse asociaciones de padres y madres del alumnado, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración de las familias con el centro educativo, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

Artículo 51. Asociaciones del alumnado.

Se podrán constituir asociaciones integradas por el alumnado del centro en los términos que establezca la normativa reguladora de estas asociaciones, a través de las cuales se favorecerá la participación y colaboración del alumnado con el centro docente, conforme a lo estipulado en la normativa reguladora de dichas asociaciones y de sus federaciones y confederaciones.

Artículo 52. Funcionamiento de las asociaciones de padres y madres y de alumnado.

1. Estas asociaciones podrán participar con sus propuestas al Consejo Escolar y a la dirección del centro, en el proyecto educativo, en la programación general anual y en cuantos planes presente el centro para la mejora de la calidad de la educación. Asimismo, conocerán, a través del Consejo Escolar del centro, el proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, el plan de convivencia, la programación general anual, la memoria final de curso y la relación de materiales curriculares y libros de texto adoptados por el centro, así como aquellas modificaciones o renovaciones de cualquiera de estos documentos, de los cuales una copia estará a su disposición en la secretaría del centro.

2. Las asociaciones de padres y madres y de alumnado podrán utilizar para las actividades que les son propias, los locales, dependencias y medios del centro, siempre que el Consejo Escolar del centro considere que no interfieren el normal desarrollo de las actividades previstas en la Programación General Anual, siendo responsables del buen uso de los mismos.

3. Las asociaciones con mayor representatividad podrán designar a un miembro como representante del sector de padres y madres del alumnado, respectivamente, en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Dicho representante podrá ser sustituido cuando así lo estimen las asociaciones implicadas.

4. Las asociaciones deberán presentar, en su caso, durante el primer mes de cada curso escolar su plan de actividades complementarias dirigidas al alumnado que contarán con la aprobación del Consejo Escolar en relación a su concordancia con el proyecto educativo del centro. Dicho plan fomentará la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa para su buen funcionamiento, proponiendo actividades, programas o servicio que mejoren la convivencia y que respondan a las necesidades del centro. Asimismo, podrán formar parte de los órganos de participación y colaboración que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento del centro.

5. Estas asociaciones desarrollarán las actividades, programas o servicios que hayan diseñado en el marco del proyecto educativo, respetarán la organización y funcionamiento del centro y presentarán una memoria de las acciones realizadas, que se incorporará a la memoria final del centro.

Artículo 53. Delegados y delegadas del alumnado.

1. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas serán elegidos por su grupo de forma democrática, directa y secreta, siendo la persona que ejerza la tutoría del grupo la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos.

2. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial, debiéndose realizar antes de finalizar el segundo mes del curso escolar.

3. El nombramiento de los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas tiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones.

4. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.

5. Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad educativa.

6. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.

7. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.

Artículo 54. Junta de delegados y delegadas.

1. En cada centro se constituirá una junta de delegados y delegadas que estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo, a excepción de los cursos de educación infantil y primer y segundo ciclo de educación primaria.

2. La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de estas funciones.

3. Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a los representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

4. La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna como mínimo una vez en cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro.

Artículo 55. Otros medios de organización, participación y colaboración.

1. Los centros docentes constituirán, consultado el Consejo Escolar, un equipo de gestión de la convivencia, presidida por la persona titular de la dirección o de la jefatura de estudios, e integrado por los miembros de la comunidad educativa que, a propuesta de la dirección, se determine.

2. En los centros docentes se podrán crear equipos de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las funciones establecidas en la normativa de convivencia escolar.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias para el desarrollo de actividades con el fin de mejorar el rendimiento académico del alumnado y promover la participación democrática. Estos compromisos serán recogidos en el proyecto educativo de cada centro y podrán implicar la existencia de otros órganos de participación y colaboración cuyo carácter, composición, tareas y funcionamiento estarán regulados en las normas de organización y funcionamiento.

4. Para enriquecer la vida escolar con otras estructuras de participación que fomenten los hábitos democráticos del alumnado y la colaboración e implicación de la familia en la escuela, los centros podrán establecer otras vías de participación tales como:

Reuniones de aula del alumnado, cuyo objetivo es crear hábitos de participación democrática y mejorar la implicación de aquel en la marcha de la clase.

Reuniones de centro de padres y madres cuyo objetivo es fomentar la relación escuela-familia. Dichas reuniones serán convocadas por la dirección del centro y se desarrollarán en colaboración con el Claustro del profesorado, con los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Reuniones del profesorado, cuyo objetivo es mejorar la implicación del profesorado en la vida del centro.

Reuniones mixtas formadas por miembros de la comunidad educativa.

14) DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN.

Acciones programadas para fomentar la participación, colaboración y formación entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Proponer tareas que faciliten la colaboración y participación a todos los sectores.

Animar y facilitar que todos se sientan parte del centro.

Informar adecuadamente a madres, padres y alumnado.

Tomar consciencia que la participación es indispensable.

Promover que los diversos sectores de la comunidad educativa organicen actividades de forma autónoma e independiente y de forma colectiva.

Facilitar ayudas para la realización de actividades de formación organizadas por estas asociaciones. Promover actividades de formación dirigidas a las familias específicamente.

Facilitar mecanismos de participación del alumnado mediante la inclusión dentro del horario lectivo de tiempo para la realización de asambleas de aula, de delegados o delegadas, etc.

Promover mecanismos de información entre toda la comunidad educativa.

Realizar contactos periódicos entre el equipo directivo y la Junta del AMPA Asociaciones de madres y padres de alumnos), para intercambiar información como complemento del Consejo Escolar.

Establecer el mecanismo para asegurar la información básica del funcionamiento del Centro al profesorado que se incorpora al Equipo docente.

Asegurar la comunicación pública de toda la información que llega o afecta al Centro (murales, hojas internas, etc.) al conjunto de la comunidad educativa.

EL Plan de Centro (PGA) tiene que establecer los ámbitos de trabajo del Consejo Escolar, así como las responsabilidades de todos sus miembros: profesorado, padres y madres, alumnado y representantes municipales.

Promover Comisiones de trabajo con participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa para facilitar y fomentar la participación y formación tanto del profesorado como de los padres, madres y alumnado.

Fomentar la autonomía del centro

• Solicitar que la Administración Educativa respete los acuerdos tomados por la Comunidad Educativa en sus órganos de participación y gestión.

• Mejorar las técnicas de comunicación y reunión con los padres y madres. • Establecer un plan de acción tutorial que contemple como mínimo: • Tres entrevistas anuales con el padre y la madre de cada alumno/a . • Una reunión a principio de curso con todos los padres y las madres de cada grupo-

aula para exponer los objetivos educativos que pretendemos conseguir y pedir su colaboración.

• Reuniones periódicas con los padres y madres de cada grupo de alumnado (al final de cada trimestre) para analizar el funcionamiento del mismo y encontrar estrategias de resolución de conflictos. Programar las reuniones de clase entre profesorado y padres y madres, con objetivos pedagógicos: explicar como se trabaja en clase, reflexionar y debatir conjuntamente temas educativos, charlas orientativas, etc.

15) PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PROFESORADO Y LAS FAMILIAS SOBRE ATENCIÓN A ESTE ALUMNADO.

La formación permanente del profesorado es un elemento clave que se relaciona de forma directa con las posibilidades de innovación y mejora de la propia institución escolar. No sólo contribuye a la mejora de la calidad del trabajo desarrollado, sino que es un instrumento de motivación y compromiso; de creación de cultura y valores; de progreso personal y profesional, y de transmisión y conservación del conocimiento.

Las líneas estratégicas y objetivos marcados en el Plan Canario de Formación del Profesorado para el curso 2015-2016, son:

- Las competencias y la programación didáctica, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de las competencias en nuestro alumnado a través de su inclusión en las programaciones didácticas, del trabajo en equipo del profesorado, del impulso de proyectos compartidos y de la investigación e innovación metodológica.

- La organización escolar y la cultura participativa, cuya finalidad es mejorar la gestión y organización de los centros y favorecer la participación de las familias como base de una mejora cualitativa de la educación.

- La formación en el uso de las TIC- clic escuela 2.0, que tiene por propósito impulsar la implantación educativa de las tecnologías de la información y de la comunicación en las aulas canarias.

- El programa formativo: hablar otra lengua, que pretende propiciar que el profesorado adquiera la competencia lingüística en, al menos, una lengua extranjera, e impulsar la actualización metodológica para impartir contenidos de otras áreas o materias en ese idioma, con el objetivo de mejorar la competencia comunicativa del alumnado.

- La mejora de la convivencia y del clima escolar, su intención es impulsar la formación, reflexión, coordinación y diseño de las actuaciones que favorezcan la mejora de la convivencia y el clima escolar como un factor de calidad en la educación, estableciendo para ello líneas de actuación que persigan la educación en valores, la compensación de las desigualdades, la interculturalidad, además de la prevención y tratamiento de los casos de acoso y la resolución pacífica de conflictos.

- La formación profesional, la educación de adultos y las enseñanzas artísticas, su finalidad es actualizar los conocimientos del profesorado que imparte la formación profesional específica, con el objetivo de que el alumnado adquiera las competencias básicas y profesionales para realizar una actividad laboral en un campo profesional y ser capaz de adaptarse a las modificaciones que puedan producirse a lo largo de su vida, y de organizar la formación permanente del profesorado de enseñanzas artísticas y de educación de personas adultas.

La formación, que atiende principalmente a la profesionalización individualizada del profesorado, se complementa con los más de 500 seminarios de trabajo en centros y de distintos colectivos de profesorado que se están desarrollando durante este curso escolar dinamizados a través de la red de centros del profesorado de Canarias. De esta forma se pretende avanzar en nuestro modelo formativo al pasar de la formación individualizada de los docentes a la formación de las organizaciones escolares para potenciar, por ende, la mejora en la atención de los centros educativos, de sus planes y de los proyectos innovadores compartidos por la comunidad educativa. Se potencia así los procesos e «itinerarios formativos» gestionados y desarrollados por los propios centros al enfatizar las modalidades formativas de naturaleza colaborativa y horizontal.

ACTA SOBRE NIVEL COMPETENCIAL O REFERENTE CURRICULAR

Reunidos los abajo firmantes, miembros del equipo docente del alumno:___________________________________________________________CIAL:___________, escolarizado en el curso/ciclo/etapa en__________________ de Educación Primaria en el __________________________________________.

Informamos que, teniendo en cuenta los objetivos, contenidos y competencias básicas establecidas en el Decreto 183/2008 del segundo ciclo de Ed. Infantil, en el Decreto 126/2007 de Ed. Primaria, en el día de la fecha, su referente curricular (1) se sitúa en las distintas áreas y materias en los siguientes cursos (poner una “X” dentro del cuadro correspondiente).

EDUCACIÓN INFANTIL

Conocimiento de sí mismo y

autonomía personal

Conocimiento del entorno

Lenguaje: comunicación y representación

Segundo ciclo

3 años 4 años 5 años

EDUCACION PRIMARIA

Con. Medio

Ed. Art. Ed. Física

lengua Cast y L

Leng. Ext.

Matem.

Primer Ciclo

Primer año (1º Curso)

Segundo año (2º curso)

Segundo Ciclo

Primer año (3º Curso)

Segundo año (4º Curso)

Tercer Ciclo

Primer año (5º Curso)

Segundo año (6º Curso)

Y que considerando todas las áreas, el escolar tiene un referente curricular situado en el_________________curso de___________________________________________ Del mismo modo, informamos que en las actas de evaluación correspondientes, expediente e historial académico del alumno consta que tiene superado el_____________curso/ciclo/etapa de_______________________ Lo que firmamos en_______________________ a _____ de______________ de 20____

El Tutor/ a Maestro/a Maestro/a

____________ __ _____________ _________________

Maestro/a VºBº Director /a

____________ ____________ Departamento de Orientación . 2012/13.

DOCUMENTO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR

AC/ACUS

DATOS PERSONALES DEL ALUMNO/A NOMBRE Y APELLIDOS:

FECHA DE NACIMIENTO: EDAD:

ESCOLARIZACIÓN: CENTRO ORDINARIO

ETAPA: CICLO: NIVEL :

CENTRO:

TIPO DE ADAPTACIÓN: CICLO DE REFERENCIA: PROFESIONALES QUE INTERVIENEN EN LA ADAPTACIÓN

FIRMAS

TUTOR/A : PROFESOR/A DE APOYO A LAS NEE: ORIENTADOR/A : PROFESOR DE AUDICIÓN Y LENGUAJE: OTROS: DATOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN NIVEL COMPETENCIAL DEL ÁREA DE:

NECESIDADES ESPECIFICAS DE APOYO EDUCATIVO

ÁMBITOS PREVIOS O TRANSVERSALES A LAS DISTINTAS MATERIAS CURRICULARES.

(habilidades, razonamientos, gestiones, aptitudes básicas, conductas adaptativas y funcionales…)

PROGRAMACIÓN DE MATERIA A ADAPTAR: OBJETIVOS CONTENIDOS CRITERIOS DE

EVALUACIÓN

ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA (recursos personales y materiales necesarios, metodología, horario del alumno o alumna, adaptaciones en el contexto del centro y del aula, etc.)

- Tipo apoyo personales y materiales.

- Aspectos organizativos y metodológicos

Ejemplo de Horario. Se debe poner el horario con las áreas de donde sale y a dónde va. Poner las áreas que son.

HORARIO HORAS LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES

1ª Matemáticas Matemáticas

*Asiste al

Aula de NEAE

C. Medio Matemáticas Lengua C. y L.

2ª Lengua C. y L.

Lengua C. y L.

Lengua C. y L.

*Asiste a PT.

Lengua C. y L.

*Asiste a PT

3ª C. Medio

Francés

*Asiste a PT.

C. Medio

Francés C. Medio

4ª Inglés

E. Artística Inglés

E. Artística E. Física

5ª C. Medio

Inglés

Religión E. Artística C. Medio

CALENDARIO DE SEGUIMIENTOS Y REVISIÓN DE LA ADAPTACIÓN

En S/C de La Palma a de de 201

ANEXO: PROGRAMAS EDUCATIVOS PERSONALIZADOS

QUE DESARROLLAN LOS APARTADOS DE LA PROGRAMACIÓN.

En S/C de La Palma a de de 201__.