ANEXO IV. Dudas Resumidas

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    Dudas resueltas de Derecho Romano

    Nota. Estas cuestiones se recogieron en su momento de las dudas planteadas a travs

    de los foros por diversos compaeros y respondidas en ellas de igual forma

    Cosas fungibles o no fungibles y cosas genricas o especficas

    En cierto modo podemos decir que se trata de la misma clasificacin. En estesentido piense que D. Alvaro D`Ors, el maestro de D. Manuel Garca Garrido,autor del manual, dice a propsito de las cosas: "Se debe distinguirprimeramente las cosas fungibles de las no fungibles. Fungibles son las cosasque se identifican, no por su individualidad, sino por el gnero y la cantidad, ypor eso, en tanto intervienen como objeto numerable de un negocio jurdico, sellaman genricas, del mismo modo que las que ordinariamente se identificanpor su individualidad, en la medida en que intervienen en un negocio jurdicocomo individuales, se llaman especficas."

    Ejemplos de genricas-fungibles: El trigo, el vino el dinero, etc.

    Ejemplos de no fungibles-especficas: El fundo Corneliano, el esclavo Estico,

    Addictio

    La addictio constituye un acto formal de atribucin de la propiedad, en el casode la subasta, lo es por parte de un magistrado. Aunque en el derecho clsicola sentencia del juez es declarativa y no constitutiva de derechos, la addictio del

    magistrado subsiste en algunos casos concretos como, por ejemplo, cuando elmagistrado atribuye la propiedad al que licit ms alto.

    El efecto consuntivo de la litis contestatio

    De todos los efectos de la litis contestatio, sin duda el ms importante es el dela cosumicin de la accin, es decir, el agotamiento de la misma de modo quea partir de ese momento en el que el litigio queda atestiguado -litis contestatio-no puede volverse a ejercitar dicha accin. Es el famoso "non bis in idem". Esteefecto consuntivo opera propiamente en las acciones personales con frmula inius concepta. En estos casos la obligacin del deudor se extingue y queda

    sustituida por la de pagar la condena que puede recaer contra l -estatransformacin es la llamada novacin necesaria- La antigua obligacin senova -convierte- en la de pagar la condena.

    Usucapin y prescripcin

    La garanta de la ley de las XII Tablas se refiere al deber que tiene elenajenante de responder frente al comprador. Tengamos en cuenta que elenajenante puede transmitir la posesin de la cosa con vistas a la usucapin dela misma por el adquirente. Si antes de que transcurra el plazo para lausucapin (o adquisicin por mantener la posesin durante cierto tiempo), el

    comprador se vea desposedo de la cosa porque apareca alguien que tenamejor derecho que l (por ejemplo, el propietario verdadero de la cosa), el

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    vendedor tena que responder ante el comprador. Como se menciona en ellibro, la usucapin tena lugar para los fundos al cabo de dos aos y, enconsecuencia, pasado ese plazo, el comprador no poda ser desposedo de lacosa y cesaba la garanta del vendedor. Poda pasar, por el contrario, que lacosa fuera hurtada (no siendo susceptible de usucapin); en este caso, como la

    posibilidad de que aparezca el dueo y reclame al comprador la cosa puedeproducirse en cualquier momento (aunque pasen dos aos), la garanta delvendedor es ilimitada.La prescripcin, en principio, se diferencia de la usucapin porque se centra enla circunstancia de que un derecho se ha extinguido por el transcurso deltiempo de forma que no es ejercitable la accin que lo tutela. En lo referente ala llamada "praescriptio longi temporis" -que me imagino que es a la que terefieres en tu pregunta-, cabe sealar que se trata de una adquisicin defundos provinciales por el transcurso de plazos de tiempo sensiblementesuperiores a los de la usucapio (10 aos si los sujetos vivan en la misma"polis" -ciudad-; 20, en caso contrario).

    La vindicatio y el legado vindicatorio

    La vindicatio es, genricamente, la afirmacin de un derecho que puedeconsistir en la propiedad de una cosa (reivindicatio), en una servidumbre(vindicatio servitutis) o en un usufructo (vindicatio ususfructus).

    El legado vindicatorio es una forma de legado (disposicin mortis causa a ttuloparticular) que produce efectos reales sobre la cosa objeto de legado. Unejemplo, Ticio dispone en su testamento: "doy el fundo Sabateno a Cayo", eneste caso, se atribuye directamente la propiedad de este fundo a Cayo. Si ladisposicin de Ticio se formula de esta forma: " que mi heredero quedeobligado a dar el fundo Sabateno a Cayo", nos encontramos ante un legadodamnatorio y en este caso el fundo no se hace directamente propiedad deCayo, sino que se requiere que el heredero disponga la transmisin del fundo afavor de Cayo.

    Poseedor civil y precarista

    En principio, el precarista tiene una posesin que el propietario de la cosapuede revocar en cualquier momento y por cualquier causa; el poseedor que

    recibe una cosa mediante traditio se entiende que es poseedor en vas deusucapir (de adquirir la propiedad de la cosa mediante posesin continuada, enel supuesto de que se haya transmitido una cosa mancipable mediante meratraditio.Las diferencias jurdicas entre poseedor en vas de usucapir y precarista sonimportantes: ste carece de proteccin mediante accin Publiciana y medianteinterdictos.

    Cuasi contratos y cuasi delitos

    Justiniano en la clasificacin que menciona, sigue una simplificacin que

    apareca ya en Gayo, y distingue las obligaciones que surgen del contrato y deldelito, y a continuacin divide las que no entran en ninguno de los dos

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    conceptos en "cuasi contractuales" o "cuasi-delictuales", segn la mayorsimilitud con uno u otro grupo.Como ejemplo de cuasi contrato es la solutio indebiti, en la que sin acuerdoprevio surge una obligacin similar a la del mutuo. Si usted recibe, por error, uningreso en su cuenta corriente surge la obligacin de devolverlo.

    En el supuesto de los cuasi delitos se trata de supuestos sancionados enpoca clsica por acciones in factum, as un supuesto de este tipo seran lasacciones pretoria que se concede contra el propietario de una casa que hubierecolocado o suspendido alguna cosa sobre la calle de forma que represente unpeligro para los peatones. Como puede observar no se trata de una conductatipificada por el derecho civil como delito, pero de ella deriva una obligacin.

    Obligaciones divisibles e indivisibles

    Las obligaciones de dar, cuando no se refieren a un derecho indivisible, sonellas mismas divisibles. Si te debo 100 euros puedo darte 90 y, posteriormente,

    10.En cuanto a las obligaciones de hacer, en cambio, son siempre indivisibles.Si he acordado con la modista la confeccin de un traje, no puede cumplirentregndome primero las mangas, y posteriormente el resto del traje. Se dice,por tanto, que el cumplimiento de esa obligacin de hacer es indivisible.

    Litis crescencia y litis pendencia

    Los trminos a los que alude -litispendencia y litiscrescencia- son fcilmentecomprensibles atendiendo a su raz etimolgica. As, recordamos que lis, litisen latn significa litigio, por lo que litispendencia no es sino cuestin pendientede resolucin en juicio. Adems se produce el estado de litispendencia a partirde la litis contestatio con el consecuente efecto de que el actor no puedeinterponer la misma accin contra el demandado, hasta que el juicio en cursono sea resuelto.En cuanto a la litiscrescencia hace referencia a la lis infitiando crescit induplum, expresin que designa el hecho de que algunas acciones crecen aldoble contra el infitians, es decir, contra el que se resiste sin razn a lareclamacin del demandante que luego resulta vencedor. Por tanto, elcondenado de esta forma lo es al doble, de ah el nombre de litiscrescencia.Este efecto se puede observar en la actio legis Aquiliae, la reclamacin de unlegado dispuesto en la forma "per damnationem"...

    Obligaciones naturales

    En cuanto a las obligaciones naturales, stas estan desprovistas de accin porlo que no permite a su titular la utilizacin de un medio judicial para exigir sucumplimiento del deudor, aunque s se pueden derivar otros efectos jurdicos.Como ejemplo le sugiero, salvando las distancias que son muchas, nuestrovigente artculo 1798 del Cdigo Civil que establece que la ley no concedeaccin para reclamar lo ganado en juego de suerte, envite o azar, pero el quepierde no puede pedir que se devuelva aquello que haya pagadovoluntariamente, a no ser que hubiera mediado dolo, o que fuera menor o

    estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

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    Como puede suponer en este caso no existe parentesco, en Roma tampocopuede vincularse una cosa con otra.Con la explicacin dada espero que comprenda lo que es la deuda contrada, laretencin de lo pagado, los crditos naturales.

    En el manual, pgina 211, existen diversos ejemplos de obligaciones naturales.Uno de ellos es el pago del funeral por un pariente.El supuesto sera el siguiente, si una persona conoce de la muerte de unfamiliar, no por ello est obligado a asumir los gastos de dicho funeral. An as,si dicha persona asume los gastos de forma altruista y, posteriormente, recibeel pago -por ejemplo del que ser futuro heredero- no est obligado adevolverlo.Como puede observarse en este ejemplo, el familiar que acta de formagenerosa y paga el funeral se encuentra sin accin alguna para poder reclamarla devolucin de lo pagado. Pero si le pagan, posteriormente no tendra por qudevolverlo.

    Tras este ejemplo, volvemos al marco terico para ver si hemos aprehendido lainstitucin. Como se sabe, a nivel terico, las obligaciones naturales sonaquellas desprovistas de accin y, por tanto, carentes de medios jurdicos delcual pueda servirse el acreedor para constreir al deudor al cumplimiento, sibien existen ciertas consecuencias jurdicas. Una de ellas sera la de retener loque se le ha pagado espontneamente -soluti retentio-, que permiten distinguireste tipo de obligacin del simple deber social.

    Dolo y culpa

    En trminos generales, la culpa es la conducta o actuacin negligente del quecausa un dao, mientras que dolo es la intencin maliciosa de hacer dao.Estas son definiciones clsicas que muestran claramente las diferencias entreambos conceptos. La casustica es la que posteriormente hace que ladiferencia entre una y otra conducta no est tan clara.

    Nota de infamia

    Infamia es la prdida o disminucin de prestigio o de honorabilidad social ojurdica en la que incurren aquellas personas afectadas por una nota censoriapor decisin judicial, disposicin de una ley o de un edicto, o por falta de estima

    entre los dems miembros de la sociedad.La comisin de determinados tipos de delitos -especialmente execrables-acarreaban como consecuencia la denominada tacha de infamia, que a travsde la nota censoria les exclua de determinadas actividades pblicas.As el edicto pretorio prohiba a aquellos que tuvieran tacha de infamiacomparecer en juicio como abogado o representante de las partes.

    Mutuo gratuito y foenus nauticum

    El mutuo con inters al que alude sola pactarse en una estipulacin nica, quecomprenda tanto el capital a devolver -sors- como los intereses -usurae-. El

    abuso en el cobro de intereses da lugar a leyes que lo limitan -leges fenebres-.En derecho clsico, la tasa legal era del 12 por ciento anual. Justiniano redujo

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    la tasa al 6 por ciento pero poda variar dependiendo de quien fuese elmutuante: para las personas ilustres el 4 por ciento, para los negociantes el 8por ciento. En cuanto a la tasa real, al igual que sucede en la actualidad,existira un gran abanico. Algunos documentos epigrficos atestiguanoperaciones de hasta el 33 por ciento, e incluso superiores.

    Por otro lado en lo relativo al prstamo martimo -foenus nauticum- ste es elprstamo que se hace al armador de una nave para que transportara compraramercancas destinadas al trfico martimo.Una imaginaria operacin. Un banquero griego presta dinero al propietario deuna nave para que dicho propietario compre trigo en Sicilia y, posteriormente,lo venda en Egipto.El prstamo se hace, dado los riesgos, con unos intereses elevadsimos,habida cuenta que los beneficios de la eventual venta en Egipto sern muyaltos.El riesgo de la prdida del dinero prestado o de las mercancas compradas es

    del acreedor o prestamista, que puede estipular por ellos unos intereseselevados, a cargo del transportista. A pesar de lo elevados intereses, eltransportista contaba con un amplio margen de beneficios.

    Indivisibilidad del pago e imputacin del pago

    En cuanto al pago, si t me debes 100 euros y establecimos que me lopagaras mediante un pago nico, si posteriormente me ofreces 50, puedorechazar ese pago.Pero si la deuda que asciende a 150 es consecuencia de varios prstamos,uno de 100, y luego otro de 50, como acreedor debo admitir el ofrecimiento depago de 50 euros.Adems si en el anterior supuesto, los 100 que te debo tenan estipulado uninters del 5% y la de los 50 del 25%, el acreedor deba extinguir la deuda delos 50 euros al 25%, y no disminuir la deuda de los 100 euros al 5%.

    La actio furti y la condictio furtiva

    La actio furti es puramente penal y por tanto tiene por objeto una cantidad dedinero que, a modo de castigo, el autor del dao debe pagar al que lo hasufrido: poena, que suele consistir en un mltiplo (doble, triple o cudruplo). Es

    una accin infamante, y transmisible al heredero de la vctima pero no al delladrn dado que el delito y la pena que por ella se impone tiene carcterpersonal. Se requiere demostrar el animus furti.

    A ellas puede acumularse la condictio ex causa furtiva como accinreipersecutoria. Corresponde exclusivamente al propietario y se da, como todaslas condictiones, por el simple valor de la cosa, y no por el doble como en elsupuesto de la actio furti. Por tanto la condictio furtiva es la accn que procedepara que el propietario reclame del ladrn cuando se trata de dinero o de cosasconsumibles y ste no restituye lo hurtado y por haberlas consumido o gastadono es posible reivindicarlas.

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    Si a usted le roban el bolso, puede intentar contra el ladrn la accinreivindicatoria, acumulada a la actio furti. La vindicatio le otorgara ms que lacondictio, pues tiene por objeto la plena restitucin, no procedera dicha accincuando la cosa hubiere perecido con anterioridad al ejercicio de la accin -leroban dinero y el ladrn se lo gasta-, mientras que la condictio subsiste aunque

    el ladrn hubiera perdido la cosa.

    Dationes ob rem y contratos innominados

    El circulo cerrado que constituan la acciones derivadas de los contratos ycontenidas en el Edicto pretorio, se manifest insuficiente en aquellos casosque, sin constituir compraventa y locatio conductio, se convena el cambiorecproco de prestacin y contraprestacin.Esos supuestos que no encajaban en las mencionadas instituciones fuerontutelados mediante la intervencin del pretor que concedi caso por caso lasllamadas acciones in factum, configuradas sobre la estructura de cada

    supuesto particular. Un supuesto de estos contratos innominados pudo ser lapermuta, cuyo emplazamiento como contrato fue muy discutido.

    Comodato: posesin y detentacin

    La detentacin es una tenencia simple de una cosa sin ser poseedor. Ladistincin se basa en que el detentador no posee los interdictos ya que sirve ala posesin de otro. Dors afirmaba que detentatio no es trmino tcnico, desdeel punto de vista de la posesin civil, estos detentadores son poseedoresnaturales. En el caso que plantea el comodante sera el que tendra laposibilidad de ejercitar los interdictos, y el comodatario tendra fsicamente lacosa.

    Intercesin y transcripcin

    En derecho privado romano la intercesin debe entenderse como la prestacinde una garanta personal. Esta nocin fue elaborada por la jurisprudencia entorno al senadoconsulto Veleyano que data del ao 46 a.C.Este senadoconsulto prohiba a las mujeres prestar el dinero o interceder porotros, esto era debido, a que la intercesin era una actividad propia dehombres, como los banqueros que lo hacen por oficio. En definitiva, no se le

    permita a las mujeres asumir la deuda de un tercero. Lo que no tiene que vercon que la mujer necesitara "la intercesin" de un hombre para poder actuar,cosa que s sucedi en Espaa hasta la decada de los ochenta -la mujercasada necesitaba de la firma del marido-. Como puede observar sonsituaciones diversas.

    En cuanto a la transcripcin, sta se trataba de un negocio jurdico queconsiste en la inscripcin creadora de obligaciones, que se realizaba en loslibros de contabilidad de los paterfamilias, o ms frecuentemente, de unbanquero. Estas partidas contables registradas en los libros hacan nacerobligaciones mediante la sustitucin de una obligacin anterior (ej. precio de

    una casa comprada) por la nueva obligacin que naca de la obligacincontable. Es decir, ya no me debes ese dinero por que te prest dinero para

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    comprar una casa, sino porque existe una anotacin contable en el que as lodocumenta. Por eso, la mera inscripcin es creadora de obligaciones.

    Mutuo y depsito irregular

    Efectivamente, en ambos casos se produce una entrega de dinero con laobligacin de entregar una cantidad equivalente (ms, en su caso, losintereses).

    La diferencia parece estar en la funcin econmica que desempeaba el mutuoy el depsito irregular. As, el mutuo servira, principalmente, el inters delmutuario, quien necesita el dinero para algo; en el depsito irregular, el intersdel depositante, quien desea tener el dinero guardado en un banco.

    La relevancia prctica entre una y otra figura radica en la cuestin de losintereses. Si consideramos que ambas entregas de dinero, en atencin a la

    tipicidad del sistema contractual romano, conforman un mutuo, los interesesdebidos por el mutuario o por el depositario slo surgen previa stipulatio. Si, porel contrario y como sucede a finales de la poca clsica, se concede la actiodepositi para los casos de depsito irregular, al ser esta accin propia de uniudicium bonae fidei, el juez puede aplicar intereses pactados aunque no seanobjeto de estipulacin.

    Diferencia entre pignus e hipoteca

    La denominacin de "hipoteca" no es latina sino que proviene del griego y esempleada tardamente. La terminologa propiamente latina distingue entre:

    pignus (prenda, de ah "empear" una cosa en los antiguos montes depiedad) DATUM (se transmite la disponibilidad de la cosa al acreedor: yoacreedor me quedo con un brazalete de oro tuyo, deudor, hasta que mepagues lo que me debes).

    pignus CONVENTUM (sin transmisin de esta disponibilidad).

    El supuesto original del pignus conventum se refera a la garanta del pago dela renta del fundo arrendado y tena por objeto las cosas muebles que elarrendatario llevaba al fundo para explotarlo (invecta et inlata -yo, deudor de larenta, te ofrezco a t, arrendador del fundo, en garanta los aperos y las

    caballeras que lleve a tu fundo para cultivarlo-). Como es lgico, interesa aambas partes que el deudor de la renta mantenga la disponibilidad de las cosasobjeto de prenda porque se habr de valer de ellas para ganar el dinero con elque pagar la renta.Este pignus conventum es el que, posteriormente y por influencia de lasprcticas provinciales, empieza a designarse con el trmino griego "hypotheca".

    Estipulacin penal condicionada al cumplimiento de la obligacinprincipal.

    Lo que se quiere decir es que la obligacin condicional no se acumula a la

    antigua. Lo veremos ms claro con un ejemplo.

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    Supongamos que Cayo promete vender a Ticio uno de sus caballos a finalesde ao (obligacin principal) y mediante una estipulacin penal se comprometea que si no lo hiciera as, le pagara 1000 sestercios.Si el deudor cumple su obligacin y vende el caballo tal y como haba sidoacordado, se frustra la condicin de la nueva obligacin.

    Si por el contrario no cumple su promesa de venta, y consecuentemente pagalos 1000 sestercios, queda defendido mediante una exceptio doli contra laaccin de la obligacin anterior, es decir, si Ticio pretende mediante una accinobligar a Cayo a que le venda el caballo.

    Compra de cosa futura y compra de esperanza

    Como ejemplos que puedan ilustrar la distincin entre compra de esperanza ycompra de cosa futura podemos citar los siguientes:

    compra de cosa futura "te compro el hijo que de a luz tu esclava". Se

    trata de una cosa an no existente y se configura como ventacondicional (si no nace el hijo, la venta no es eficaz y el comprador nodebe satisfacer el precio).

    compra de esperanza "te compro la pesca que obtengas de faenar estatarde". Se trata de la compra de cosas que se esperan obtener pero quepuede que no se obtengan, la venta se ha perfeccionado y, si las redessalen vacas, el comprador debe satisfacer el precio en todo caso ya quees l el que asume el riesgo de una compra en cierto modo "aleatoria"-puede que se pesquen muchos peces, pocos, o ninguno-.

    Familia natural (basada en vnculos de sangre) y familia agnaticia

    En el sentido originario de la familia, predomina el parentesco o potestad civil(adgnatio) por encima del vnculo de filiacin o parentesco natural (cognatio).As se entienden que pertenecen a la familia todos los que estn sometidos a lapotestad del paterfamilias por haber nacido dentro del grupo o los que se hanincorporado a l por actos jurdicos o religiosos.

    Veamos algn ejemplo.

    El nacimiento de un hijo hace que este se incorpore a la familia de sus padres,

    en este supuesto se trata de un parentesco natural que supone la filiacin porlos vnculos de sangre.

    Mientras que tras un proceso de adopcin -acto jurdico- el adoptado entra aformar parte de la familia del adoptante. Esto ltimo proporciona un vnculoagnaticio o tambin denominado parentesco civil.