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ANEXO LP-5
1
CONTRATO DE COLABORACIÓN
fechado
[•] DE [•] DE 2019
entre
FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO
“FUGA”
y
[•]
“DESARROLLADOR”
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Tabla de contenido CAPÍTULO 1 INTERPRETACIÓN; DEFINICIONES ....................................................... 8
1.1 Interpretación ................................................................................................... 8 1.2 Términos Definidos .......................................................................................... 8
ARTÍCULO 2 OBJETO, COMPROMISO DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES Y
VALOR DEL CONTRATO............................................................................................. 27 2.1 Objeto ............................................................................................................ 27 2.2 Compromiso de colaboración de las Partes ................................................... 28 2.3 Valor del Contrato .......................................................................................... 28
ARTÍCULO 3 DECLARACIONES DE LAS PARTES ..................................................... 28 3.1 Declaraciones de la FUGA ............................................................................. 28 3.2 Declaraciones del DESARROLLADOR .......................................................... 30
ARTÍCULO 4 PERFECCIONAMIENTO, PLAZO Y ETAPAS DEL CONTRATO ............. 33 4.1 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato .................................... 33 4.2 Plazo del Contrato .......................................................................................... 34 4.3 Etapas de Ejecución Contractual ................................................................... 34
ARTÍCULO 5 APORTES DE LAS PARTES .................................................................. 37 5.1 Aportes de la FUGA ....................................................................................... 37 5.2 Aportes del DESARROLLADOR .................................................................... 37 5.3 Aportes Adicionales ....................................................................................... 38
ARTÍCULO 6 ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO..................................................... 39 6.1 Administración................................................................................................ 39 6.2 Comité de Gobernanza .................................................................................. 40
ARTÍCULO 7 FINANCIACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS ................................. 42 7.1 Obligación de Financiación ............................................................................ 42 7.2 Garantías de aportes...................................................................................... 42 7.3 Patrimonio Autónomo ..................................................................................... 43 7.4 Subcuentas del Patrimonio Autónomo ........................................................... 45 7.5 Fondeo de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo .................................... 45 7.6 Descuentos .................................................................................................... 50 7.7 Indexación de pesos del Mes de Referencia .................................................. 51 7.8 Intereses Remuneratorios y de Mora ............................................................. 51
ARTÍCULO 8 DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS .......................................................... 52 8.1 Distribución de Beneficios .............................................................................. 52 8.2 Procedimiento para la Distribución de los Beneficios ..................................... 54
ARTÍCULO 9 ETAPA PREOPERATIVA........................................................................ 55 9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa Preoperativa .................. 55 9.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa Preoperativa 56 9.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa Preoperativa .............. 61 9.4 Estudios y Diseños ......................................................................................... 63 9.5 Ejecución de Obras de Primeros Auxilios ....................................................... 66
ARTÍCULO 10 OBLIGACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN .............................. 67
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10.1 Disposiciones Generales ................................................................................ 67 10.2 Proveedores ................................................................................................... 67 10.3 Reembolso de los costos de Estudios y Diseños ........................................... 67
ARTÍCULO 11 ETAPA PREOPERATIVA – EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS
OBRAS ........................................................................................................................ 68 11.1 Ejecución de las Obras ................................................................................. 68 11.2 Retraso del Plan de Obras ............................................................................ 69 11.3 Procedimiento de Verificación de Módulos Creativos................................... 71 11.4 Entrega de los Módulos Creativos ................................................................ 71 11.5 Alcance de la Verificación ............................................................................. 72 11.6 Memoria Técnica ............................................................................................ 73 11.7 Instalación de cubiertas retráctiles ................................................................. 74
ARTÍCULO 12 ETAPA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESARROLLO ........... 75 12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción...................................................................................... 75 12.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción ................................................................... 76 12.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción...................................................................................... 78 12.4 Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público ...................................................................................................................... 79
ARTÍCULO 13 TARIFAS .............................................................................................. 80 ARTÍCULO 14 CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
DISTRITALES .............................................................................................................. 82 14.1 Contribución a las Políticas Públicas Distritales ............................................. 82 14.2 Verificación de Indicadores de Desempeño ................................................... 82 14.3 Deducciones por incumplimiento de Indicadores de Desempeño ................... 83
ARTÍCULO 15 ETAPA DE FINALIZACIÓN ................................................................... 84 15.1 Finalización del Contrato ................................................................................ 84
ARTÍCULO 16 RÉGIMEN DE BIENES ......................................................................... 85 16.1 Disposiciones Generales............................................................................... 85 16.2 Disposiciones Especiales para los Bienes Inmuebles .................................. 87
ARTÍCULO 17 COMUNIDAD BRONX .......................................................................... 89 17.1 Promoción de la comunidad del Distrito Creativo ........................................... 89
ARTÍCULO 18 USO DE LA ENSEÑA COMERCIAL, USO DE LA MARCA Y
PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN .......................................................................... 90 18.1 Autorización de uso de la Enseña Comercial ................................................. 90 18.2 Licenciamiento y Uso de la Marca .................................................................. 92 El DESARROLLADOR se compromete a registrar el extracto del contrato referente a la licencia de uso de marcas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del mes siguiente a la firma del acta de inicio. ............................................... 94 El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la Marca o cualquier alusión a la misma a título de marca, bajo cualquier modalidad y en
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cualquier tipo de contenido o material, a partir de la fecha de firma del Acta de Finalización. A partir de esa fecha, se entenderá terminada la autorización que aquí se confiere y por tanto, el DESARROLLADOR deberá abstenerse de cualquier uso de la Marca y entregará o destruirá a petición de la FUGA todo material promocional que incluya la Marca. ....................................................................................................... 94 18.3 Autorización de uso de la Plataforma de Comunicación ................................. 94
ARTÍCULO 19 PROTECCIÓN DE DATOS ................................................................... 96 19.1 Generalidades ................................................................................................ 96 19.2 Protección de Datos ....................................................................................... 96
ARTÍCULO 20 ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO ............ 97 20.1 Personal del DESARROLLADOR................................................................... 97 20.2 Seguridad e Higiene Industrial ....................................................................... 98
ARTÍCULO 21 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS .......... 99 21.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas.................. 99 21.2 Clases de Garantías ...................................................................................... 99 21.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías ................................................ 99 21.4 Aprobación de las Garantías ........................................................................ 103 21.5 División de las Garantías ............................................................................. 104 21.6 Garantía Única de Cumplimiento ................................................................. 104 21.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual............................................. 108 21.8 Seguro de daños contra todo riesgo ............................................................. 109 21.9 Actualización de los valores de las garantías ............................................... 110
ARTÍCULO 22 SANCIONES ....................................................................................... 111 22.1 Multas .......................................................................................................... 111 22.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas ............................................................. 113 22.3 Procedimiento para la imposición de Multas ................................................ 114 22.4 Cláusula Penal ............................................................................................. 115
ARTÍCULO 23 EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS ................ 115 23.1 Equilibrio Económico .................................................................................... 115 23.2 Riesgos asignados al DESARROLLADOR ................................................... 116 23.3 Riesgos asignados a la FUGA ..................................................................... 117 23.4 Riesgos compartidos .................................................................................... 119 23.5 Compensación del Riesgo ........................................................................... 119 23.6 Cálculo de la Compensación del Riesgo ...................................................... 121 23.7 Cálculo del reconocimiento del Pago de la Compensación del Riesgo ......... 132
ARTÍCULO 24 EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD .................................. 133 24.1 Evento Eximente de Responsabilidad .......................................................... 133 24.2 Indemnidad .................................................................................................. 138
ARTÍCULO 25 TERMINACIÓN DEL CONTRATO ...................................................... 140 25.1 Ocurrencia ................................................................................................... 140 25.2 Terminación Anticipada ................................................................................ 140 25.3 Efectos de la Terminación ............................................................................ 141
ARTÍCULO 26 LIQUIDACIÓN .................................................................................... 142
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26.1 Término para la liquidación bilateral ............................................................. 142 26.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la liquidación ............................................. 142 26.3 Liquidación del Contrato ............................................................................... 144 26.4 Pagos de la Liquidación ............................................................................... 145
ARTÍCULO 27 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ............................................... 146 ARTÍCULO 28 VARIOS .............................................................................................. 152
28.1 Naturaleza del Contrato e Independencia de las Partes ............................... 152 28.2 Cesión .......................................................................................................... 152 28.3 Notificaciones ............................................................................................... 154 28.4 Idioma del Contrato ...................................................................................... 155 28.5 Impuestos .................................................................................................... 155 28.6 Modificación del Contrato ............................................................................. 155 28.7 Subsistencia de Obligaciones ...................................................................... 155 28.8 No renuncia a derechos ............................................................................... 156 28.9 Prelación de Documentos ............................................................................ 156 28.10 Directrices Ambientales y Sociales ........................................................... 157 28.11 Manejo de Información ............................................................................. 157
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CONTRATO DE COLABORACIÓN
El presente Contrato de Colaboración (este "Contrato") se celebra el [•] de [•] de
2019, entre:
La FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO, establecimiento público del
orden distrital creado mediante el Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del
Concejo de Bogotá, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, con domicilio en Bogotá, D.C., representada en este acto por
Mónica María Ramírez Hartman, identificada con C.C. No. 52.644.646, en su
condición de Directora General, nombrada en el cargo mediante Decreto No. 302
del 15 de julio de 2016 y posesionada mediante acta No. 287 del 18 de julio de 2016 (en adelante la "FUGA"); por una parte, y
[•], una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de
Colombia, con domicilio en la ciudad de [•], identificada con NIT [•], representada
en este acto por [•], en su calidad de representante legal (en adelante el "DESARROLLADOR"),
(La FUGA y el DESARROLLADOR podrán ser referidos en adelante individualmente como una "Parte" y colectivamente como las "Partes").
CONSIDERANDO
A. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 70 de la Constitución Política " el
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los
colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las
etapas del proceso de creación de la identidad nacional.". En línea con lo anterior,
el Estado tiene el deber de promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la
difusión de los diferentes valores culturales en todo el territorio nacional.
B. Que el Decreto Distrital 201 de 2019, por medio del cual se adopta el Plan Parcial
de Renovación Urbana "Voto Nacional - La Estanzuela", incluye dentro de sus
objetivos el mejoramiento, reordenamiento y redesarrollo del sector ubicado en la
localidad de Los Mártires. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 de dicho
Decreto, el Plan Parcial de Renovación Urbana tiene como objetivo específico
"Detener el deterioro físico y social del antiguo sector “Bronx”, con la puesta en
marcha de una política para las Industrias Culturales y Creativas para el sector,
que impulse su dimensión económica y productiva, en el marco del
reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y las libertades culturales de
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los distintos territorios de Bogotá, en pro de la generación de condiciones de
sostenibilidad y desarrollo de la cultura.”. El Proyecto Estratégico Bronx Distrito
Creativo BDC busca crear espacios de desarrollo cultural, creativo y de negocios
buscando la cohesión social y la transformación urbana.
C. Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 por medio del cual se adopta el plan de
desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C.,
2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" incluye dentro de sus pilares la
democracia urbana y la construcción de comunidad y cultura ciudadana. Así
mismo, dentro de sus objetivos el Acuerdo Distrital 645 de 2016 establece "la
promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones
orientadas a fortalecer la cultura ciudadana de la ciudad, para lograr el bienestar,
la protección de la vida, la convivencia, la igualdad de calidad de vida, la
democracia urbana, la construcción de comunidad".
D. Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 define a los proyectos
estratégicos para Bogotá D.C. como "aquellos que garantizan a mediano y largo
plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de
impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes". Dentro de estos
proyectos se incluyen escenarios culturales y recreativos asociados a la prestación
de servicios para la ciudadanía.
E. Que el artículo 91 del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” establece que
la Administración Distrital “institucionalizará la Gerencia para el Centro de Bogotá,
enfocada en garantizar su desarrollo y preservar el patrimonio histórico, cultural,
que fomente el turismo y las industrias creativas; para lo cual definirá la política
pública que garantiza la recuperación y mejoramiento del Centro de Bogotá D.C., a
través de la coordinación con las alcaldías locales y articulación gubernamental,
contemplando la participación ciudadana del sector comunitario, comercial y
educativo”, encontrando en la FUGA la entidad idónea para liderar las acciones allí
planteadas.
F. Que la FUGA, es un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la
Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con personería jurídica,
autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene como objetivo
principal la adopción, integración y financiación de programas dirigidos al fomento
y desarrollo de la cultura en la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, dentro de sus
deberes y obligaciones está el desarrollo de "programas culturales permanentes
de convocatoria metropolitana, que contribuyen a consolidar el centro histórico
como una de las principales centralidades culturales del Distrito Capital"
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G. Que la ERU, tiene como objeto principal “identificar, promover, gestionar, gerenciar
y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y
renovación urbana de Bogotá D.C..”.
H. Que la FUGA y la ERU son dos entidades que, desde su misión institucional, están
facultadas para aportar al desarrollo del primer Distrito Creativo en la ciudad de
Bogotá D.C. En línea con lo anterior, el 11 de octubre de 2018 se suscribió el
convenio Interadministrativo No. 124/364 entre la FUGA y la ERU, cuyo objeto es
“aunar esfuerzos técnicos, legales, administrativos y financieros para la
planeación, estructuración, desarrollo e implementación del Proyecto Estratégico
Bronx Distrito Creativo BDC- en el marco del desarrollo del proyecto de
Renovación Urbana denominado “Voto Nacional” – La Estanzuela”.
I. Que en virtud de dicho convenio, la ERU, con el acompañamiento de la FUGA,
contrató la estructuración integral (técnica, legal y financiera) para el desarrollo del
Proyecto Estratégico Bronx Distrito Creativo BDC. En virtud de dicha
estructuración, se determinó que la FUGA es la entidad idónea para desarrollar el
Proyecto con el apoyo conjunto de una persona experta en construcción,
operación y promoción de distritos creativos y culturales, mediante un esquema
contractual colaborativo atípico, diseñado específicamente en consideración a las
características innovadoras del Proyecto.
J. Que mediante acto administrativo, la FUGA ordenó la apertura de la Licitación
Pública No. FUGA-86-2019 con el fin de “Seleccionar la Oferta más favorable para
la Adjudicación de un Contrato de colaboración cuyo objeto será "Aunar esfuerzos,
conocimiento, experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de
desarrollar el Proyecto Bronx Distrito Creativo".
K. [Que mediante acto administrativo, la FUGA adjudicó el Contrato de Colaboración
al DESARROLLADOR identificado previamente.] / [Que mediante acto
administrativo, la FUGA adjudicó el Contrato de Colaboración al oferente
extranjero ____________________, sin domicilio ni sucursal en Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 471 del
Código de Comercio, el oferente extranjero constituyó una [sociedad / sucursal]
con domicilio en Colombia para emprender negocios permanentes en los términos
establecidos en el artículo 474 del citado Código, quien firma el presente Contrato
en su calidad de DESARROLLADOR identificado previamente.]1
L. Que las Partes acuerdan que el presente Contrato de Colaboración se regirá por
las cláusulas que se señalan a continuación y, en lo no previsto en ellas, por las
1 Incluir según aplique.
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Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y de
Comercio, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
específicamente por lo dispuesto en la NIIF 11 sobre "reconocimiento de
operaciones conjuntas y negocios conjuntos" y las demás normas legales
aplicables a la materia.
En consecuencia, las Partes han acordado que este Contrato de Colaboración se rija por
las siguientes cláusulas:
CAPÍTULO 1
INTERPRETACIÓN; DEFINICIONES
1.1 Interpretación
Para todos los efectos de este Contrato, a menos que expresamente se estipule
de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato
(incluidos sus Anexos):
(a) Los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en
forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos
según se indican en la Sección 1.2;
(b) Cualquier referencia a un "Capítulo", "Sección" o "Anexo" se refiere a un
Capítulo, Sección o Anexo, según sea el caso, de este Contrato;
(c) Los títulos de los Capítulos y Secciones se incluyen con fines de referencia
y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen o describen el
alcance y la intención del presente Contrato;
(d) Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas
expresamente en este Contrato tendrán los significados que les
correspondan según la técnica o ciencia respectiva. Las demás palabras se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las
mismas.
1.2 Términos Definidos
Cuando se utilicen en este Contrato, los siguientes términos escritos en mayúscula
inicial, tendrán los significados que se les asignan a continuación:
"Acta de Cálculo de los Beneficios" es el documento que suscribirán el
DESARROLLADOR y el Interventor de forma mensual, en donde se consignará
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la información utilizada como base del cálculo de los Beneficios a ser
distribuidos a cada Parte y los resultados de dicho cálculo.
“Acta de Entrega de Módulo Creativo” es el documento que suscribirán el
Supervisor la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR cuando se cumplan
los requisitos previstos en la Sección 11.4(a) de este Contrato.
"Acta de Inicio" es el documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA y el
DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, de
conformidad con los requisitos establecidos en la Sección 4.1(b) de este
Contrato.
"Acta de Inicio de la Etapa de Finalización" es el documento que suscribirán
el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR para efectos
de dar inicio a la Etapa de Finalización del Contrato.
"Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción" es el
documento que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el
DESARROLLADOR para efectos de dar inicio a la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción del Contrato, la cual se suscribirá simultáneamente
con la suscripción de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo.
"Acta de Inicio de Construcción de Módulo Creativo" es el documento que
suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR
para efectos de dar inicio a la construcción de cada uno de los Módulos
Creativos, una vez el DESARROLLADOR obtenga las Licencias y Permisos
necesarios para iniciar las Obras de construcción en el Módulo Creativo
correspondiente.
“Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto” son los
documentos que suscribirán el Supervisor de la FUGA, el Interventor y el
DESARROLLADOR para efectos de que la FUGA ponga a disposición los
Bienes Inmuebles existentes en el Área del Proyecto. El cronograma para la
suscripción de dichas actas se detalla en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma
de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto. La puesta a
disposición se limita a la posibilidad para el DESARROLLADOR de ejecutar los
Estudios y Diseños, las Obras y demás actividades a las que se refiere el
presente Contrato en los inmuebles entregados. En ningún caso el
DESARROLLADOR tendrá derecho a rechazar, postergar u objetar la puesta a
disposición de dichos inmuebles. En estas actas no se podrá incluir ningún tipo
de reserva, condicionamiento, objeción u observación relacionada con el estado
de los Bienes Inmuebles entregados, en tanto es obligación del
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DESARROLLADOR recibirlos en el estado en que se encuentren. La FUGA
podrá realizar entregas totales o predio a predio de los inmuebles y en ningún
caso el DESARROLLADOR tendrá derecho a rechazar, postergar u objetar la
puesta a disposición de dichos inmuebles.
“Acta de Riesgos FUGA” es el documento que suscribirán el Supervisor de la
FUGA, el Interventor y el DESARROLLADOR mensualmente en el cual se
refleja el valor de la materialización de los riesgos asignados a la FUGA (23.3) o
la parte que le corresponda a la FUGA de los riesgos compartidos (23.4). En
esta misma acta se llevará el registro de los saldos de las compensaciones
realizadas por parte de la FUGA.
“Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio
Público” es, en los términos del Decreto 552 de 2018, o norma que le adicione,
modifique o sustituya, la concesión temporal del uso, goce y disfrute de la Milla
que otorga la FUGA en su calidad de entidad gestora del aprovechamiento
económico del espacio público al DESARROLLADOR, en los términos
establecidos en la Sección 12.4 del presente Contrato.
"Amigable Componedor" se refiere a la instancia de solución definitiva de
Controversias existentes entre las Partes y sometidas a amigable composición
de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.1 del presente Contrato.
“Anexos” son los documentos adjuntos al Contrato de carácter distinto al
técnico, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Los Anexos son los
siguientes:
Anexo A – Minuta del Contrato de Fiducia Mercantil.
Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo,
Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación.
Anexo C –Reglamento inicial del Comité de Gobernanza.
Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo.
Anexo E – Reglamento inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del
Distrito Creativo.
Anexo F – Reglamento Inicial de Tarifas.
“Apéndices Técnicos” son los documentos adjuntos al Contrato de carácter
técnico, que contienen obligaciones a cargo de las Partes. Cualquier
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modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente
Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y
Mantenimiento.
Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles del Proyecto.
Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de
los Inmuebles del Proyecto.
Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de
Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo.
Apéndice Técnico 7 – Reglamento de Administración Mantenimiento y
Aprovechamiento Económico.
Apéndice Técnico 8 – Poder.
“Aporte al Proyecto FUGA” se refiere a la suma de ciento treinta y un mil
seiscientos ochenta y seis millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y ocho
pesos (COP $131.686.381.058) moneda corriente.
“Área del Proyecto” corresponde al área física identificada en el Apéndice
Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y
Mobiliario del presente Contrato, dentro de la cual se ubicará el Distrito Creativo,
de acuerdo con lo que se define y describe con planos detallados en dicho
Apéndice.
“Autoridad Gubernamental” es cualquier autoridad de la República de
Colombia distinta de la FUGA, incluyendo, pero sin limitarse a, el Ministerio de
Cultura, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,
Secretaría Distrital de Planeación, Curaduría Urbana, Secretaría Distrital de
Movilidad, cualquier autoridad ambiental, entre otros, que tengan autoridad
sobre asuntos relacionados con la ejecución del presente Contrato.
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“Beneficios” son las ganancias arrojadas por la operación y gestión del
Proyecto a las que tendrán derecho cada una de las partes, conforme a las
reglas señaladas en este Contrato.
"BIC" son los Bienes de Interés Cultural, declarados como tales por la Ley
Aplicable, el Ministerio de Cultura, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o el
Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés
especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional y
distrital. Así mismo, se entenderán por BIC aquellos bienes contenidos en la
lista de Patrimonio Mundial Cultural de la Organización de Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en virtud de la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de 1972.
Así mismo, dentro de la definición de B C se incluyen aquellos Bienes de nter s
Cultural y o de conservación histórica y o de conservación patrimonial, que por
decisión de una autoridad internacional competente están cobijados por un
r gimen especial de protección contemplado en la ley de su país de origen. Este
r gimen especial de protección debe contener todos o algunos de valores de
orden histórico, est tico o simbólico, y a su ve se alar criterios de valoración
tales como antig edad, autenticidad, constitución, forma, estado de
conservación, conte to ambiental, conte to urbano, conte to físico,
representatividad y conte tuali ación sociocultural del mismo.
“Bienes del Proyecto” son los Bienes nmuebles detallados en el Apéndice
Técnico 4 – Bienes Inmuebles, junto con el Equipamiento, Mobiliario y, en
general, la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o
adhesión afectos a dichos Bienes, según los mismos sean objeto de
reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de tiempo en tiempo.
“Capacidad Maxima de Mecanismos” corresponde a la capacidad máxima
estimada para los mecanismos de Compensación del Riesgo, la cual asciende a
nueve mil doscientos ochenta y dos millones de pesos (COP 9.282.000.000),
expresado en valor presente del Mes de Referencia.
"Comité de Gobernanza" es el órgano de toma de decisiones señalado en la
Sección 6.2 del presente Contrato.
"Compensación del Riesgo" se refiere a los reconocimientos que se harán al
DESARROLLADOR de acuerdo con lo previsto en la Sección 23.5 de este
Contrato. El reconocimiento de la Compensación del Riesgo se verificará en los
mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato.
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“Construcción” será el conjunto de actividades de arquitectura y o ingeniería a
ejecutar sobre el Área del Proyecto. Dentro de la actividad de Construcción se
entiende no sólo la construcción nueva, sino la reparación y/o el mejoramiento,
incluyendo el reforzamiento, restauración y todos las obras que comprenden el
Área del Proyecto, de ser el caso, dependiendo de lo que se señale en el
Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
"Contrato" corresponde a este Contrato de Colaboración, según sea modificado
de tiempo en tiempo por mutuo acuerdo de las Partes.
“Contrato de Concesión de Uso de Espacio" es el contrato que celebrará el
DESARROLLADOR con cada uno de los Ocupantes, en cumplimiento de lo
previsto en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a
Disposición de los Inmuebles del Proyecto.
Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio
a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. de este Contrato.
“Contrato de Fiducia Mercantil” es el contrato de fiducia mercantil que el
DESARROLLADOR suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye
el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en el Anexo A – Minuta del
Contrato de Fiducia Mercantil y la Sección 7.2 de este Contrato.
“Contrato de Interventoría” es el contrato que celebre la FUGA un Interventor de
tiempo en tiempo, que tendrá por objeto el control, seguimiento y vigilancia sobre
la ejecución de este Contrato por parte del DESARROLLADOR en cada una de
sus Etapas.
"Controversia", “Disputa”, “Desacuerdo” o “Diferencia” es cualquier desacuerdo
que surja entre las Partes del Contrato con ocasión de su negociación,
celebración, ejecución, terminación y/o liquidación. A lo largo del Contrato se
utilizan estos términos indistintamente para referirse a la situación descrita
anteriormente.
"Cuenta BDC" es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de
acuerdo con lo previsto en la sección 7.4(a)(i) de este Contrato, cuyos recursos
disponibles se destinarán al DESARROLLADOR, en los términos señalados en
este Contrato.
"Cuenta FUGA" es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de
acuerdo con lo previsto en la Sección 7.4(a)(ii) de este Contrato y cuyo beneficiario
único junto con las respectivas subcuentas que la conforman será la FUGA.
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“DADEP” es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público,
un departamento administrativo de la administración central de Bogotá D.C.
"Datos Personales" cualquier información de naturaleza personal que de acuerdo
con la Ley 1581 de 2012 están registrados en cualquier base de datos que los
hace susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
“Deducciones” son las deducciones que se pueden aplicar a los Beneficios del
DESARROLLADOR como consecuencia del incumplimiento de los Indicadores de
Desempeño, de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.3 de este Contrato.
"Derechos por Patrocinio" son los pagos en dinero que realizarán al Patrimonio
Autónomo los patrocinadores y auspiciadores del Distrito Creativo, por el derecho
de (i) colocar su marca registrada en los lugares y productos que convenga el
DESARROLLADOR con el respectivo patrocinador; y (ii) explotar comercialmente
sus marcas al interior del Distrito Creativo, según convenga el DESARROLLADOR
con el respectivo auspiciador, en ambos casos sin incluir los valores
correspondientes a retenciones de impuestos, IVA y demás tasas aplicables. Estos
derechos no incluyen los pagos por patrocinio que obtengan las empresas
promotoras, organizadoras o productoras de eventos para la realización del
respectivo evento o espectáculo, pues no son ingresos del DESARROLLADOR.
“Descuentos” se refiere a los montos que puede descontar la FUGA al
DESARROLLADOR conforme lo establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
"Día" o "Día Calendario" es cualquier día calendario que comprende veinticuatro
(24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de
una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el
Día Hábil inmediatamente siguiente.
"Día Hábil" es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir
los Días festivos en la República de Colombia.
“Distrito Creativo” es el conjunto de elementos urbanos destinados a las
Industrias Culturales y Creativas, resultante de la ejecución del Proyecto en los
términos de este Contrato.
"Director del Proyecto" es la persona natural designada por el
DESARROLLADOR como su representante ante la FUGA y el Interventor, quien
será el interlocutor del DESARROLLADOR frente a estos últimos en la ejecución
del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones
por cuenta del DESARROLLADOR en la ejecución del presente Contrato. Esta
persona deberá: (i) tener a su favor un poder amplio y suficiente otorgado por el
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representante legal del DESARROLLADOR para los fines previstos en este
Contrato; o (ii) ser representante legal del DESARROLLADOR.
"Edificio Creativo" se refiere al nuevo Equipamiento que se implantará sobre
las anteriores construcciones del costado oriental del antiguo Bronx y se
adosará a La Flauta y a la Esquina Redonda, conformando el Módulo Creativo
3, de acuerdo con lo previsto en el Contrato y en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
"Enseña Comercial" se refiere al signo BRONX DISTRITO CREATIVO que
identifica a un establecimiento de comercio.
“Equipamiento” corresponde a los equipos y sistemas el ctricos, electrónicos,
mecánicos y electromecánicos instalados en el Área del Proyecto de acuerdo
con lo previsto en el Contrato y en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones
Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. El Concepto de
Equipamiento incluye tanto el hardware como el software asociado a los
equipos.
La descripción del Equipamiento y las condiciones de su reposición se
encuentran en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“ERU” es la Empresa de Renovación y Promoción Urbano de Bogotá D.C., una
empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de
la administración distrital y sujeta al régimen de las empresas industriales y
comerciales del estado.
"Especificaciones Técnicas" son las normas, parámetros y lineamientos
contenidos en los Apéndices Técnicos, las cuales establecen los resultados y
parámetros mínimos que debe cumplir el DESARROLLADOR en el desarrollo de
los Estudios y Diseños, la ejecución de las Obras, la Operación, el
Mantenimiento y la Promoción del Proyecto. Las normas y parámetros que se
establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no
excusan al DESARROLLADOR de la obtención de los resultados establecidos
en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en
cuanto a los Indicadores de Desempeño.
"Esquina Redonda" corresponde a la edificación existente, tras la esquina norte
de La Flauta. Para dicha estructura, el DESARROLLADOR deberá cumplir con
cada una de las especificaciones señaladas en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
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"Estudio de Tránsito" corresponde al estudio de tránsito expedido por la
Secretaría Distrital de Movilidad con Oficio SDM-DSVCT-152968-18 de 2018 y
Oficio aclaratorio SDM-DSVCT-198385-18, como Anexo 4 del Decreto Distrital
201 de 2019, adicional al Oficio No. SDM-SI.172125-19 de la Secretaría Distrital
de Movilidad.
“Estudios y Diseños” corresponde a los estudios y dise os a nivel de detalle y
definitivos para la ejecución de las Obras y que tendrán el alcance y deberán
cumplir con el detalle mínimo y todas y cada una de las especificaciones
señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario. Estos Estudios y Diseños deberán
comprender todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de
las áreas técnicas de arquitectura e ingeniería para las Obras respectivas, así
como el Plan de Obras y el Plan de Traslado y/o Manejo de Redes.
“Estudios y Diseños de Primeros Auxilios” corresponde a los Estudios y
Diseños necesarios para la ejecución de las Obras de Primeros Auxilios.
“Estudios de Referencia” son los estudios y dise os que adquirió la FUGA en
el marco del convenio 124/364 de 2018 y que incluyen el anteproyecto
arquitectónico y los estudios técnicos. Estos Estudios de Referencia, puestos a
disposición dentro del proceso de Licitación Pública, que podrán ser adoptados
por el DESARROLLADOR bajo su entera responsabilidad y riesgo.
"Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción" es la segunda etapa de
ejecución del Contrato durante la cual se adelantarán todas las actividades
necesarias para la Operación, Mantenimiento y Promoción del Distrito Creativo.
Esta etapa correrá desde la suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Promoción hasta la Fecha de Terminación de la
Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción. Una vez terminada la Etapa
de Operación, Mantenimiento y Promoción se iniciará la Etapa de Finalización.
"Etapa de Finalización" es la última etapa de ejecución del Contrato. Esta etapa
iniciará en la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Etapa de Finalización,
y concluirá con la suscripción del Acta de Finalización.
"Etapa Preoperativa" es la primera etapa de ejecución del Contrato durante la
cual se adelantarán todas las actividades relacionadas con el diseño, obtención
de Licencias y Permisos y Construcción de las Obras de los Módulos Creativos.
“Factor” es el factor de conversión de la Compensación del Riesgo mediante
ampliación de plazo, el cual corresponde a dos coma setenta y cinco (2,75). y se
aplicará de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
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"Fecha de Inicio" es el Día en que las Partes suscriban el Acta de Inicio de
ejecución del Contrato, o el Día siguiente a la fecha en la que FUGA imparta la
Orden de Inicio de ejecución del Contrato.
“Fiduciaria” es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y
vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar
contratos de fiducia mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad de
administración de inversiones, calidad en la administración de portafolios o
eficiencia en la administración de portafolios, que corresponda a la mejor
calificación de la escala utilizada por la respectiva sociedad calificadora de riesgo
autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La Fiduciaria será
elegida por el DESARROLLADOR para actuar como administradora y vocera del
Patrimonio Autónomo.
“Indicadores de Desempeño” son los indicadores de calidad y nivel de servicio
según se definen en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
“Índice de Cumplimiento” es el resultado de la aplicación de los Indicadores de
Desempeño como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico
3 – Indicadores de Desempeño.
"Industrias Culturales y Creativas" se refiere a los sectores que conjugan
creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en
contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección
en el marco de los derechos de autor. Las Industrias Culturales y Creativas
comprenden, sin limitación, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos,
de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio
cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño,
publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios
audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de
información, y educación creativa.
"Industrias de Conveniencia y Servicios" se refiere a otras industrias
diferentes de las Industrias Culturales y Creativas de acuerdo con lo dispuesto
en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo..
“Informe de Avance” es el informe que entregará dentro de los primeros diez
(10) Días Calendario del mes el Interventor al Supervisor de la FUGA, con copia
al DESARROLLADOR, para lo cual el DESARROLLADOR deberá entregar la
información necesaria y solicitada, donde se reporta de manera detallada el
avance porcentual de las Obras relacionada con cada Módulo Creativo, en la
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Etapa Preoperativa, para efectos del cálculo del valor mensual a reembolsar al
DESARROLLADOR por el Módulo Creativo correspondiente.
“Ingresos” corresponde a la suma de los Ingresos No Relacionados con
Industrias Culturales y Creativas e Ingresos de Industrias Culturales y Creativas.
“Ingresos de Industrias Culturales y Creativas” corresponde a los ingresos
generados en virtud de la Operación, Mantenimiento y Promoción del Distrito
Creativo por concepto de concesión de espacios en las Zonas Comerciales de
Industrias Culturales y Creativas.
“Ingresos No Relacionados con Industrias Culturales y Creativas”
corresponde a los ingresos generados en virtud de la Operación, Mantenimiento
y Promoción del Distrito Creativo diferentes a los Ingresos de Industrias
Culturales y Creativas.
"Interventor" será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o
cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por
la FUGA para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente
Contrato.
“Inventario de Bienes del Proyecto” corresponde al inventario de los Bienes
del Proyecto que elaborará el DESARROLLADOR y será objeto de actualización
de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
"La Facultad" es el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
50C-896448 y CHIP AAA0034JLTD, ubicado en la CR 14 No. 9 – 51 de la ciudad
de Bogotá D.C., el cual fue declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito
nacional mediante Decreto 2390 del 28 de septiembre de 1984 y como inmueble
de conservación monumental por el Decreto Distrital 606 de 2001.
"La Flauta" es el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.
50C-2055141 y CHIP AAA0034JLTD, ubicado en la CL 9 No. 15 - 04 de la
ciudad de Bogotá D.C., inmueble que fue incluido en el listado de bienes de
interés cultural distrital, en la categoría de conservación tipológica mediante
Resolución 432 del 6 de septiembre de 2018 de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
"La Milla" es la vía vehicular correspondiente a la Carrera 15 entre Calles 9 y 10
de la ciudad de Bogotá D.C., que de acuerdo con el Decreto 201 de 2019 es
objeto de redefinición del espacio público para pasar a ser plazoleta.
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“Ley Aplicable” se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás
normas vigentes en la República de Colombia.
“Licencia Urbanística” es el acto administrativo que deberá ser e ped ido por la
autoridad municipal o distrital competente para autorizar las Obras.
“Licencias y Permisos” son los permisos, concesiones, autori aciones y o
licencias que deban ser otorgadas por cualquier Autoridad Gubernamental,
incluidas las Licencias Urbanísticas, necesarias para la ejecución de las
obligaciones a cargo del DESARROLLADOR, cuyo trámite y costo estará a
cargo del DESARROLLADOR. Estas licencias no incluyen la licencia de
urbanización cuyo trámite y costos estarán a cargo de la FUGA.
"Licitación" se refiere a la Licitación Pública No. FUGA-LP-86-2019 abierta por la
FUGA con el fin de “Seleccionar la Oferta más favorable para la Adjudicación de
un Contrato de colaboración cuyo objeto será "aunar esfuerzos, conocimiento,
experiencia, recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el
Proyecto Bronx Distrito Creativo"".
“Mantenimiento u Obras de Mantenimiento” son las actividades de
mantenimiento que deberá desarrollar el DESARROLLADOR sobre el Proyecto
durante las diferentes etapas del presente Contrato. Todo lo anterior con
sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto
en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y
Mantenimiento.
“Manual Operativo” documento que describe los lineamientos específicos para el
correcto funcionamiento y adecuada operación del Patrimonio Autónomo
constituido en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil.
“Marca” significa el signo que se detalla en el Anexo B – Descripción de la
Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo, Marca Bronx Distrito Creativo y la
Plataforma de Comunicación. de este Contrato, el cual es apto para distinguir
productos y servicios en el mercado y ha sido registrado en Colombia ante la
Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio
(o quien haga sus veces) y cuyo titular es la FUGA.
“Memoria Técnica” es el documento que elaborará el DESARROLLADOR en el
cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la
FUGA evalúen que las Obras, el Equipamiento y el Mobiliario cumplen con los
resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo
menos, la información a que hace referencia la Sección 11.6 de este Contrato.
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“Mes de Referencia” junio de 2019.
“Mobiliario” se refiere, sin limitación, a los bienes muebles tales como
escritorios, mesas, sillas, estanterías, iluminación y otros requeridos para el
adecuado funcionamiento del Distrito Creativo, que el DESARROLLADOR
deberá adquirir y mantener en los términos previstos en el presente Contrato. La
descripción del Mobiliario y las condiciones de su reposición se encuentran en el
Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
“Módulo Creativo” se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como
se presentan en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario que corresponden –cada uno– a un
conjunto de estructuras arquitectónicas y de ingeniería y a la dotación
(Equipamiento y Mobiliario), indispensables para el funcionamiento del Distrito
Creativo.
"Módulo Creativo 1" corresponde al Módulo Creativo donde se ubican La
Facultad y la Plazoleta La Facultad.
"Módulo Creativo 2" corresponde al Módulo Creativo donde se ubica La Milla.
"Módulo Creativo 3" corresponde al Módulo Creativo donde se ubica La Flauta,
el Edificio Creativo y la Esquina Redonda.
“Multas” son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que
podrán ser impuestas al DESARROLLADOR por la FUGA, de conformidad con
este Contrato, en especial con el ARTÍCULO 22 de este Contrato y en respeto
de lo previsto en la Ley Aplicable.
"Notificación" es la comunicación escrita que enviarán las Partes o la Fiduciaria
para comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del
Contrato. La Notificación que sea enviada por el DESARROLLADOR deberá
radicarse en las oficinas de la FUGA de acuerdo con lo señalado en la Sección
28.3 abajo. Solamente será válida una Notificación a la FUGA cuando tenga la
respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará
a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la
radicación en la FUGA o la constancia de recibo en las oficinas del
DESARROLLADOR o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de comunicación
escrito entre las Partes o de éstas con la Fiduciaria será válido para fines
informativos, pero no será vinculante para las mismas.
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“Ocupantes” son las personas que celebren un Contrato de Concesión de Uso
de Espacio con el DESARROLLADOR en cumplimiento de lo previsto en el
Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los
Inmuebles del Proyecto.
Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio
a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. de este Contrato.
"Oferta" es la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en la
Licitación.
“Obras” se refiere a todas las actividades para la construcción del Proyecto,
incluyendo Construcción, Reforzamiento Estructural, Adecuaciones Mayores,
Actuaciones de Urbanismo, Obras de Primeros Auxilios, traslado y/o protección
de Redes y adquisición e instalación del Equipamiento y del Mobiliario. Las
Obras tendrán el alcance establecido en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“Obras de Primeros Auxilios” se refiere a las intervenciones prioritarias que
deberá ejecutar el DESARROLLADOR en La Flauta y La Facultad, según lo
establecido por la Ley Aplicable y el alcance establecido en el Apéndice Técnico
1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
“Operación” se entiende en los t rminos del Apéndice Técnico 2 –
Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
"Orden de Inicio" es la orden discrecional que podrá impartir la FUGA para
efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, si transcurridos los quince (15)
Días siguientes a la suscripción del Contrato, no se ha suscrito el Acta de Inicio.
“Parte” o “Partes” son, individual o conjuntamente, el DESARROLLADOR y la
FUGA, tal y como se identifican en el encabezado de este Contrato.
“Parte Afectada” tiene el significado asignado en la Sección 24.1(c)(i) de este
Contrato.
“Patrimonio Autónomo” es el patrimonio autónomo que deberá constituir el
DESARROLLADOR mediante la celebración del Contrato de Fiducia Mercantil
con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable
del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán
contabilizados en dicho Patrimonio incluyendo, pero sin limitarse a, todos los
ingresos y gastos del Proyecto.
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"Patrimonio Autónomo-Deuda" es el patrimonio autónomo que podrá constituir
el DESARROLLADOR para canalizar todos los flujos de caja, pasivos y en
general todos los recursos requeridos para financiar el Proyecto. Este
mecanismo no es obligatorio para el DESARROLLADOR, quien podrá diseñar
libremente los instrumentos de financiación que considere necesarios para
asumir la obligación y el riesgo de financiar el Proyecto.
“Periodo Especial” tiene el significado asignado en la Sección 24.1(c)(i) de este
Contrato.
"PINE" se refiere a los Proyectos de Interés Nacional y Estratégico. Estos
proyectos nacen como una estrategia de gestión pública nacional que facilita la
ejecución eficiente y oportuna de proyectos de gran impacto económico y social ,
establecido en el documento CONPES 3762 de 2013.
“Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición” corresponde a
un documento que consta de unos formatos y un escrito explicativo de las
actividades realizadas en la obra para prevenir la generación de residuos de
construcción y demolición y realizar su correcta separación, aprovechamiento,
almacenamiento, transporte y disposición final, de acuerdo con lo previsto por la
Resolución 932 de 2015 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o norma que le
adicione, complemente, modifique o sustituya.
“Plan de Gestión Social, Fuerza Laboral y Comunidades” es un instrumento
de gestión sistemática, continua, ordenada e integral que consolida los
programas, proyectos y actividades del DESARROLLADOR que tienen como fin
prevenir, mitigar y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del
Proyecto, potencializar sus oportunidades y beneficios y apoyar y/o
complementar la inversión social del Distrito para solucionar los problemas
sociales y económicos históricos del área de influencia del Proyecto.
“Plan de Manejo de Tránsito” es el documento que debe elaborar, presentar
ante Autoridad Gubernamental competente, e implementar el
DESARROLLADOR durante la Etapa Preoperativa, para mitigar, controlar y
minimizar el impacto que tenga el Proyecto sobre el tráfico.
"Plan de Traslado y/o Manejo de Redes" corresponde al plan presentado por
el DESARROLLADOR a la FUGA y al Interventor, inventariando las redes
afectadas por la ejecución de las Obras y sus estrategias de traslado y/o manejo
de las mismas, según corresponda.
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“Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” corresponde al plan presentado a
la FUGA y el Interventor, por medio del cual se consolidan los sistemas de
gestión en seguridad y salud del DESARROLLADOR.
"Plan de Obras" es el documento que entregará el DESARROLLADOR al
Interventor dentro de los Estudios y Diseños el cual contendrá el cronograma de
Obras discriminado por Módulos Creativos y la forma como se planearán las
Obras de manera que la ejecución y verificación de las Obras finalice a más
tardar en la fecha prevista para la terminación de la Etapa Preoperativa que se
incluye en la Sección 4.3 de este Contrato. El Plan de Obras deberá contener,
además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
"Plataforma de Comunicación" se refiere a los recursos que han sido
desarrollados por la FUGA en los últimos años en relación con el Distrito
Creativo. La Plataforma de Comunicación incluye, sin limitación, redes sociales
del Distrito Creativo (Facebook, Twitter, Instagram, entre otras), plataforma
digital de comunidad del Distrito Creativo y la página web del Distrito Creativo,
identificados en el Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx Distrito
Creativo, Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación.2 de este
Contrato.
"Plazo Máximo de la Etapa de Finalización" corresponde al término de ciento
ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Promoción conforme a lo previsto en este Contrato.
En caso de terminación anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de
Finalización podrá ampliarse por decisión de la FUGA en cualquier término
adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir
de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de terminación
anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
"Plazo Máximo Riesgos - PMR" corresponde a un término de diez (10) años.
"Plazoleta La Facultad" corresponde a la zona ubicada al lado de la Facultad
donde se propone la creación de una plazoleta que quedará como Área Privada
Afecta al Uso Público. Las características correspondientes a esta Plazoleta
están contenidas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de
Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
2 Nota a FUGA: es necesario contar con el dominio, cuentas y toda la información relativa al recurso
tecnológico con el fin de listarlo en el referido Anexo.
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"PPRU" se refiere al Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional-La
Estanzuela, adoptado mediante el Decreto Distrital 201 de 2019.
“Porcentaje de Beneficio FUGA" corresponde al porcentaje de los Ingresos No
Relacionados con Industrias Culturales y Creativas establecido por el
DESARROLLADOR en la Oferta presentada por este en virtud de la Licitación que
será compartido con la FUGA en ejecución del presente Contrato.
“Porcentaje de Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y
Servicios” corresponde a la relación del área de las Zonas Comerciales de
Industrias de Conveniencia y Servicios y el total de las Zonas Comerciales.
"Prestamistas" serán las personas, fondos de capital privado o terceros –
diferentes del DESARROLLADOR, de sus accionistas (respecto de sus aportes de
capital o deuda subordinada) y de la FUGA –, que suministren al
DESARROLLADOR los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del
Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación.
Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se
efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
“Promoción” se refiere a las actividades de difusión y divulgación de los
productos, servicios y actividades creativas y culturales con vocación de generar
recursos y posicionamiento y que sean promovidas por el DESARROLLADOR y/o
la FUGAen el Distrito Creativo, de conformidad con lo previsto en el Contrato y, en
especial, en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y
Mantenimiento y en el Anexo E – Reglamento inicial de Estrategias de Desarrollo y
Promoción del Distrito Creativo. según sea modificado de tiempo en tiempo.
"Proyecto" es el proyecto Bronx Distrito Creativo - BDC liderado por la FUGA
que se desarrollará en el centro de la ciudad de Bogotá D.C., entre las Calles 9
y 10 entre la Avenida Caracas y la Carrera 15bis, en la localidad de Los
Mártires. El Proyecto que las Partes desean desarrollar conjuntamente en virtud
de este Contrato busca transformar social, cultural y económicamente la antigua
zona del Bronx mediante un proceso de renovación urbana, a través del
establecimiento de actividades económicas asociadas a la creatividad, la cultura
la innovación, el emprendimiento y el contenido artístico y cultural.
"Proveedores" son las personas jurídicas, naturales, o cualquier figura asociativa
permitida por la Ley Aplicable, integradas por varias personas, con quienes el
DESARROLLADOR podrá suscribir diferentes contratos para la ejecución de las
obligaciones a su cargo bajo este Contrato, sin que se entienda trasladada la
responsabilidad de las actividades a su cargo en concordancia con el Contrato.
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"Recursos de Deuda" son los recursos destinados al Proyecto que tienen como
fuente los Prestamistas, los cuales serán aportados a la Cuenta BDC del
Patrimonio Autónomo cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los
Recursos de Patrimonio, excepto si media acuerdo escrito en contrario de los
Prestamistas.
"Recursos de Patrimonio" son los recursos destinados al Proyecto aportados
por el DESARROLLADOR o sus accionistas. Los Recursos de Patrimonio serán
aportados a la Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo de acuerdo con el monto
mínimo de aportes que debe hacer el DESARROLLADOR en los términos de la
cláusula 7.5(b) de este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda
subordinada de los accionistas del DESARROLLADOR (no del
DESARROLLADOR); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los
endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar
los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada
de los accionistas del DESARROLLADOR, excepto si media acuerdo expreso en
contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda
subordinada de los accionistas, deuda bancaria del DESARROLLADOR
respaldada por los accionistas.
"Subcuenta Aporte FUGA" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual se
depositará el Aporte al Proyecto FUGA de acuerdo con lo previsto en la Sección
7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Aportes DESARROLLADOR" es la subcuenta de la Cuenta BDC
en la cual se depositarán los aportes del DESARROLLADOR de acuerdo con lo
previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR" es la subcuenta de la Cuenta
BDC en la cual se depositarán los Beneficios del DESARROLLADOR de
acuerdo con lo previsto en la Sección 7.5 de este Contrato.
"Subcuenta Beneficios FUGA" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual
se depositarán los Beneficios de la FUGA, de acuerdo con lo previsto en la
Sección 8.1(e) de este Contrato.
"Subcuenta Ingresos" es la subcuenta de la Cuenta BDC en la cual se
depositarán los Ingresos del Proyecto de acuerdo con lo previsto en la Sección
8.1(a) de este Contrato.
"Subcuenta MASC" es la subcuenta de la Cuenta FUGA en la cual se
depositarán los valores que serán utilizados para el desarrollo de los
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mecanismos de solución de controversias del Contrato de acuerdo con lo
previsto en la Sección 7.5.
"Supervisor de la FUGA" es la persona designada por la FUGA para el
cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato
previstos en la Ley Aplicable.
“Tasa de Descuento” es la tasa efectiva mensual que será utilizada para
descontar los flujos en pesos corrientes asociados a la Compensación del
Riesgo cuyo valor corresponde a cero coma setenta y ocho por ciento (0,78%).
“Tasa de Liquidación” es la tasa efectiva mensual que será utilizada para
descontar los flujos en pesos corrientes asociados a la Terminación Anticipada
del Contrato cuyo valor corresponde a cero coma noventa y cuatro por ciento
(0,94%).
"Tarifa Espacio Público" Tarifa definida dentro del Anexo F – Reglamento Inicial
de Tarifas. aplicable al desarrollo de actividades de Administración,
Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo
con lo establecido en la Sección 12.4 del presente Contrato y el Apéndice
Técnico 7 – Reglamento de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento
Económico.
"Tarifa Comercial” Corresponde a la tarifa por metro cuadrado (m2) mensual
que el DESARROLLADOR cobrará en virtud de los Contrato(s) de Concesión de
Uso de Espacio asociados las Zonas Comerciales de Industrias de
Conveniencia y Servicios, Cajeros Automaticos, Islas, Espacios de Eventos y en
caso de aplicar, Coworking. Esta tarifa podrá ser fijada libremente por el
DESARROLLADOR de acuerdo con las condiciones del mercado.
"Tarifa Preferencial". corresponde a la tarifa máxima a cobrar por metro
cuadrado (m2) mensual a los Ocupantes de la Zona Comercial de Industrias
Culturales y Creativas, la cual fue ofertada por el DESARROLLADOR en la
Licitación. En caso de aplicar, el(los) Contrato(s) de Concesión de Uso de
Espacio asociado(s) a los espacios de Fablab y Makerspaces estarán sujetos a
esta tarifa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo F – Reglamento Inicial de
Tarifas.
“Tarifa Regulada”. corresponde a la tarifa a cobrar a los usuarios de los
estacionamientos, sean automoviles, motos, bicicletas, entre otros, dentro del
Distrtio Creativo. El Desarrollador podrá fijar libremente la Tarifa Regulada,
siempre que no exceda la tarifa máxima legal prevista por la Ley Aplicable.
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"Tribunal de Arbitramento" es el organismo colegiado correspondiente al
mecanismo de arbitraje previsto para dirimir las Controversias surgidas entre las
Partes y sometidas a arbitramento de acuerdo con lo previsto en la Sección 27.2
del presente Contrato.
"Valor del Contrato" es la suma estimada señalada en la Sección 2.3 del
presente Contrato.
"Valor del Riesgo Materializado" o " " corresponde al valor presente de
los riesgos materializados asignados a la FUGA al mes m de acuerdo con lo
establecido en la Sección 23.6(a) del presente Contrato.
“Valor Presente de Ingresos para Riesgos – VPIR” corresponde al valor
presente, en pesos del Mes de Referencia, de los ingresos máximos estimados
para la Compensación del Riesgo durante el Plazo Máximo Riesgos - PMR, el
cual asciende a quince mil novecientos catorce millones de pesos (COP
15.014.000.000).
“Zonas Comerciales” corresponden todos aquellos espacios del Proyecto
destinados para los Ocupantes que desarrollen actividades de Industrias
Culturales y Creativas y Otras Industrias de Conveniencia y Servicios, definidas
en el numeral 2.1 (a) del Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del
Distrito Creativo..
“Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y Servicios”
Corresponde a los espacios ubicados dentro de las Zonas Comerciales
destinados al uso de otras Industrias de Conveniencia y Servicios, de acuerdo
con lo dispuesto en numeral 2.2 (b)(ii) del Anexo D – Reglamento inicial de Uso
de Áreas del Distrito Creativo..
“Zonas Comerciales de Industrias Creativas y Culturales”: Corresponde a
los espacios ubicados dentro de las Zonas Comerciales destinados al uso de
Industrias Culturales y Creativas, de acuerdo con lo dispuesto en numeral 2.2
(b)(i) del Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo..
ARTÍCULO 2 OBJETO, COMPROMISO DE COLABORACIÓN DE LAS PARTES Y
VALOR DEL CONTRATO
2.1 Objeto
El presente Contrato tiene por objeto aunar esfuerzos, conocimiento, experiencia,
recursos y aportes para lograr el objetivo común de desarrollar el Proyecto Bronx
Distrito Creativo.
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2.2 Compromiso de colaboración de las Partes
(a) Sin perjuicio de los aportes y actividades que cada una de las Partes se
obliga a realizar por su cuenta, frente a terceros el Proyecto será
desarrollado y explotado principalmente por el DESARROLLADOR, dado
que será éste quien establezca en su propio nombre las relaciones jurídicas
para la gestión del Proyecto. Lo anterior no limita aquellos derechos
asociados a la explotación con que cuenta la FUGA.
(b) En ningún caso las Partes tendrán derecho, facultad o compromiso alguno,
ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o
representante, ni para comprometerla en forma alguna.
(c) Las Partes establecen entre sí una relación de mutua confianza y de buena
fe y entienden y aceptan que deberán actuar con la mayor diligencia y
cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones.
2.3 Valor del Contrato
(a) La cuantía del contrato es indeterminada pero determinable.
(b) El Valor del Contrato corresponde a un valor estimado de doscientos treinta
y ocho mil ciento quince millones de pesos (COP 238.115.000.000),
expresado en pesos del Mes de Referencia.
(c) El Valor del Contrato no podrá utilizarse para sustentar reclamación alguna
que pretenda una garantía de ingresos a favor de cualquiera de las Partes,
toda vez que sus Beneficios por la ejecución del Contrato se determinarán
con base en lo establecido en el ARTÍCULO 8 del presente Contrato.
ARTÍCULO 3 DECLARACIONES DE LAS PARTES
3.1 Declaraciones de la FUGA
Con la suscripción de este Contrato, la FUGA declara y garantiza lo siguiente:
(a) Es un establecimiento público del orden distrital creado mediante el
Acuerdo No. 12 del 18 de noviembre de 1970 del Concejo de Bogotá,
adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con
personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,
con domicilio en Bogotá, D.C. A la fecha no existe ninguna ley o decisión
de autoridad competente que tienda a la liquidación de la FUGA.
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(b) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo
con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(c) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la
FUGA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las competencias y
mandatos legales de la FUGA.
(d) La FUGA ha puesto a disposición del DESARROLLADOR la información
que tiene a su disposición en relación con el Proyecto, la cual es veraz en
su leal saber y entender, pero no hace ninguna declaración explícita o
implícita sobre la suficiencia de la misma, y por lo tanto es responsabilidad
del DESARROLLADOR la realización de la debida diligencia sobre cada
uno de los aspectos que inciden en la ejecución del Proyecto.
(e) El presupuesto del Proyecto y demás información financiera que la FUGA
puso a disposición de los oferentes durante la Licitación para efectos de
sustentar el valor estimado del Contrato, es información preparada por la
FUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas a
su leal saber y entender. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha información
es meramente referencial, no busca garantizar un retorno mínimo de la
inversión, ni será considerada como vinculante, ni como base para
cualquier negociación que se adelante entre las Partes durante la ejecución
del presente Contrato que implique la revisión de la distribución de
Beneficios, la compensación de riesgos o la definición del valor de
cualquiera de las variables de las fórmulas de liquidación del Contrato,
aplicables para los casos de terminación anticipada. Esta información
financiera no pretende reemplazar los cálculos y estimaciones propias que
debió hacer el DESARROLLADOR en la preparación de su Oferta y, por
ende, no servirá como base para reclamación alguna en contra de la
FUGA.
(f) Aquellos documentos puestos a disposición de los oferentes durante la
Licitación con estudios y opiniones técnicas, es información preparada por
la FUGA, la ERU y sus asesores y con base en las estimaciones realizadas
a su leal saber y entender. Teniendo en cuenta lo anterior, dicha
información es meramente referencial y no será considerada como
vinculante, ni como base para cualquier negociación que se adelante entre
las Partes durante la ejecución del presente Contrato.
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3.2 Declaraciones del DESARROLLADOR
Con la suscripción de este Contrato, el DESARROLLADOR declara y garantiza lo
siguiente:
(a) Es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la
República de Colombia, con domicilio en la ciudad de [•], ejerce
válidamente su objeto social, que permite la ejecución del presente
Contrato, y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal
alguna de disolución.
(b) El DESARROLLADOR y su representante legal cuentan con la capacidad
estatutaria y legal, así como con las autorizaciones suficientes en los
términos de sus estatutos y la Ley Aplicable para (i) suscribir el Contrato y
(ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el
Contrato.
(c) El DESARROLLADOR cuenta con las autorizaciones corporativas
requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos.
El DESARROLLADOR declara que ninguna autorización de ninguna
autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es
requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(d) El DESARROLLADOR declara bajo la gravedad del juramento que ni él ni
sus accionistas y Beneficiarios Reales se hallan incursos en alguna de las
inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Ley
Aplicable, que le impidan la celebración del Contrato.
(e) El DESARROLLADOR ha leído cuidadosamente los términos del Contrato,
sus Apéndices Técnicos y Anexos y demás documentos que hacen parte
del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la
presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se
efectuaron por parte de la FUGA durante la Licitación fueron adecuadas y
suficientes para atender sus inquietudes. El DESARROLLADOR declara
que acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los
ha estudiado y ha valorado, por su propia cuenta y con la diligencia
necesaria, el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme
a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y aportes, y
de la asunción de los riesgos previstas en el Contrato sus Apéndices
Técnicos y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una
valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente
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Contrato y acepta dicha asunción de sus efectos favorables y
desfavorables.
(f) El DESARROLLADOR declara y garantiza que el valor de los Beneficios
que le corresponden bajo este Contrato, calculado con base en la Oferta
presentada en la Licitación y las demás condiciones aquí establecidas, es
suficiente para desarrollar las obligaciones previstas en el presente
Contrato, sus Apéndices Técnicos y sus Anexos y para asumir los riesgos
por la operación conjunta del Proyecto, y que la ocurrencia de dichos
riesgos puede afectar los Beneficios a su favor como es normal en
cualquier contrato de colaboración a riesgo compartido, sin que por ello el
DESARROLLADOR tenga derecho a reclamar compensación alguna a la
FUGA. El DESARROLLADOR declara y garantiza que la eventual
aplicación de Descuentos o Deducciones en virtud de lo dispuesto en el
presente Contrato no afecta la suficiencia de los Beneficios a su favor.
(g) El DESARROLLADOR declara que las personas jurídicas y/o naturales
identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y
particularmente de los Beneficios a su favor aquí pactados. Lo anterior,
salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban
hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que se
encuentran los Proveedores y Prestamistas autorizados por la FUGA en los
términos de este Contrato. Así mismo, declara que enviará Notificación a la
FUGA en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los
Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa, dentro de los cinco
(5) Días siguientes a tomar conocimiento de dicha modificación.
(h) El DESARROLLADOR declara y garantiza que todos y cada uno de los
recursos que se manejen en el Proyecto serán administrados y estarán
registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con
información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de
dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales
podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o
de la FUGA.
(i) El DESARROLLADOR declara y garantiza que cumplirá con el compromiso
de incorporación de servicios nacionales en caso que ese compromiso se
haya incluido en su Oferta, como aporte a la industria nacional, con motivo
de la Licitación.
(j) El DESARROLLADOR declara y garantiza que conoce y ha revisado
cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la
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celebración y ejecución del Contrato, su régimen legal y naturaleza jurídica,
la naturaleza financiera del mismo, la posibilidad real de ejecutar todas las
prestaciones del Contrato con cargo a la Subcuenta de Beneficios y
Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC, así como los lugares donde se
ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público,
transporte, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, manejo y
disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua,
electricidad, comunicaciones, tráfico y vías de acceso, condiciones del
suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características
de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que
estará sometido el DESARROLLADOR, normatividad jurídica aplicable y,
en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el desarrollo del
Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta
del DESARROLLADOR. Asimismo, el DESARROLLADOR declara y
garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra,
específicamente, de cada uno de los lugares donde se llevarán a cabo las
actividades del Proyecto, así como su interrelación con obras en ejecución
o a ejecutarse próximamente por otras entidades del Distrito en las áreas
colindantes al Proyecto, y que ha investigado plenamente los riesgos
asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes
de los costos de ejecución de sus obligaciones, los cuales se incluyeron en
los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta
estrictamente la estructura de los aportes conjuntos estipulada en el
ARTÍCULO 5 del presente Contrato. El hecho que el DESARROLLADOR
no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación
de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa
de sus aportes y obligaciones bajo el Proyecto de conformidad con el
Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de
la FUGA.
(k) El DESARROLLADOR declara y garantiza que realizará sus mejores
esfuerzos para contratar, a lo largo del desarrollo del Proyecto, personal
calificado y no calificado procedente de la zona de influencia directa del
Proyecto, incluyendo, pero sin limitarse a, ex habitantes de la calle que
hayan concluido procesos de rehabilitación certificados por entidades
competentes, tales como la Secretaría de Distrital de Integración Social o el
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud -IDIPRON- y
residentes de la comunidad de los Mártires.
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ARTÍCULO 4 PERFECCIONAMIENTO, PLAZO Y ETAPAS DEL CONTRATO
4.1 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato
(a) El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
(b) La ejecución del presente Contrato iniciará con la firma del Acta de Inicio, lo
cual ocurrirá cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos en un
término máximo de quince (15) Días Calendario siguientes a la suscripción
del Contrato:
(i) La presentación por parte del DESARROLLADOR y aprobación por
parte de la FUGA de la Garantía Única de Cumplimiento del
Contrato y de las demás garantías que deban ser entregadas con la
Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la
ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la
Sección 21.1(a) de este Contrato.
(ii) La designación del Interventor y la suscripción por parte de la FUGA
del Contrato de Interventoría.
(iii) La expedición del Certificado de Registro Presupuestal.
(iv) La entrega por parte del DESARROLLADOR, de una certificación
expedida por su representante legal y su revisor fiscal (cuando se
encuentre obligado a tenerlo) en la que conste estar al día en el
pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus
empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley
789 de 2002.
(v) La constitución del Patrimonio Autónomo de conformidad con la
minuta del contrato de fiducia mercantil contenida en el Anexo A –
Minuta del Contrato de Fiducia Mercantil y la Sección 7.2 de este
Contrato.
(vi) El nombramiento del Supervisor de la FUGA.
(vii) La designación del Director del Proyecto por parte del
DESARROLLADOR, mediante Notificación enviada a la FUGA.
(c) En caso de no suscripción del Acta de Inicio, la FUGA podrá expedir la
Orden de Inicio de este Contrato, una vez se hayan cumplido los requisitos
indicados anteriormente.
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4.2 Plazo del Contrato
El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine
la Etapa de Finalización, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de
Finalización.
4.3 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se desarrollará en las Etapas que se señalan a
continuación.
(i) Etapa Preoperativa
(A) La Etapa Preoperativa correrá desde la Fecha de
Inicio hasta la fecha de firma de la última Acta de
Entrega de Módulo Creativo, de acuerdo con los
plazos establecidos en el literal (B) siguiente.
(B) En esta Etapa, el DESARROLLADOR deberá
adelantar todas las labores de diseño, obtención de
Licencias y Permisos y Construcción de los
diferentes Módulos Creativos, de acuerdo con los
plazos señalados a continuación:
(1) Labores de diseño y obtención de
Licencias y Permisos
Las labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos necesarios para iniciar las Obras de construcción de cada Módulo Creativo señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario., deberán realizarse en un plazo máximo de catorce (14) meses contados desde la fecha de suscripción de la primer Acta de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto. En el evento en que existan demoras en la suscripción de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles, del
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Módulo Creativo al que correspondan, de acuerdo con los plazos establecidos en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto, el plazo máximo para adelantar las labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos será ampliado por el mismo término de demora para dicho modulo creativo
Dentro del plazo señalado anteriormente, y dentro de las distintas labores de diseño y obtención de Licencias y Permisos necesarios para iniciar las Obras de construcción de cada Módulo Creativo, el DESARROLLADOR deberá obtener el previo concepto favorable del Interventor.
(2) Labores de construcción
Las labores de construcción de cada Módulo Creativo deberán adelantarse dentro de los dieciséis (16) meses siguientes a la suscripción de cada una de las Actas de Inicio de Construcción del Módulo Creativo correspondiente.
Se entenderá que el DESARROLLADOR ha cumplido con las labores de construcción de cada uno de los Módulos Creativos con la suscripción del Acta de Entrega de Módulo Creativo correspondiente, previo concepto favorable del Interventor.
(C) Es requisito para la suscripción de Acta de Entrega
de cada uno de los Módulos Creativos el
cumplimiento de los requisitos señalados en el
Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de
Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
para el Módulo Creativo correspondiente previa
verificación de la FUGA y la Interventoría.
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(D) Una vez suscrita el Acta de Entrega del Módulo
Creativo, el DESARROLLADOR podrá iniciar
labores de Operación, Mantenimiento y Promoción
para el correspondiente Módulo Creativo, aun
cuando la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Desarrollo aún no haya iniciado en los términos
previstos en el numeral (ii) siguiente.
(E) Al momento de suscribir el Acta de Entrega del
último Módulo Creativo, la FUGA, el Interventor y el
Desarrollador suscribirán el Acta de Inicio de la
Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
En todo caso, no podrán transcurrir más de dieciséis
(16) meses entre la fecha de firma de Actas de
entrega de cada modulo creativo y la fecha de firma
del Acta de Inicio de Construcción de cada Módulo
Creativo.
(ii) Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción
(A) Esta etapa iniciará con la suscripción del Acta de
Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Promoción y se extenderá hasta cumplirse el año
veinte (20) de Operación, Mantenimiento y
Promoción, a menos que se reconozca una
Compensación del Riesgo, caso en el cual la fecha
de terminación de esta etapa ocurrirá al cumplirse el
plazo de veinte (20) años señalado arriba más el
plazo adicional otorgado por el reconocimiento de
Compensación del Riesgo, sin exceder en ningún
caso el límite de adiciones establecido en el último
inciso del parágrafo del Artículo 40 de la Ley 80 de
1993.
(B) Al concluir la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Promoción, se inicia la Etapa de Finalización.
(iii) Etapa de Finalización
(A) Esta etapa iniciará en la fecha en que se suscriba el
Acta de Inicio de la Etapa de Finalización, y
concluirá con la suscripción del Acta de Finalización.
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(B) En todo caso, la Etapa de Finalización concluirá al
vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de
Finalización.
ARTÍCULO 5 APORTES DE LAS PARTES
5.1 Aportes de la FUGA
En virtud del presente Contrato, la FUGA se obliga a:
(a) Entregar el Aporte al Proyecto FUGA a título de contribución. La obligación
de realizar este aporte se entenderá cumplida una vez la FUGA realice
dicho aporte, dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la Fecha de
Inicio. Para efectos de claridad, este será el único aporte en dinero de la
FUGA al Proyecto durante la ejecución del Contrato
(b) Aportar el derecho de uso sobre los Bienes Inmuebles identificados en el
Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles, de conformidad con lo establecido
en el ARTÍCULO 16 de este Contrato, con el fin de que sobre ellos se
lleven a cabo las Obras, la Operación, el Mantenimiento y la Promoción del
Proyecto. Para efectos de claridad, este aporte no implica la transferencia
de la propiedad de los Bienes Inmuebles al DESARROLLADOR ni a ningún
tercero; la FUGA y demás entidades distritales competentes que resulten
titulares de alguno de los Bienes Inmuebles identificados en el Apéndice
Técnico 4 – Bienes Inmuebles, mantendrán en todo momento la propiedad
plena sobre dichos Bienes Inmuebles;
(c) Aportar la Marca y la Plataforma de Comunicación detallados en el Anexo B
– Descripción de la Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo, Marca Bronx
Distrito Creativo, para que puedan ser explotados en beneficio del
Proyecto, sujeto en todo caso a lo establecido en el ARTÍCULO 17 de este
Contrato;
(d) Aportar el recurso técnico y humano necesario para la Operación del primer
piso de la Esquina Redonda;
(e) Aportar su conocimiento y experiencia en la adopción, integración,
coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo
de la cultura, con el fin de potencializar el desarrollo del Distrito Creativo.
5.2 Aportes del DESARROLLADOR
En virtud del presente Contrato, el DESARROLLADOR se obliga a:
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(a) Entregar las sumas de dinero que sean requeridas, a título de contribución
al Proyecto, con el fin de cubrir los costos de las Obras a ejecutar durante
la Etapa Preoperativa del Proyecto que no alcancen a ser cubiertos con el
Aporte al Proyecto FUGA. La obligación de realizar este aporte surgirá en
el momento en que se agote el Aporte al Proyecto FUGA sin haberse
completado las Obras, y la obligación se entenderá cumplida una vez el
DESARROLLADOR transfiera la totalidad del dinero faltante a la Subcuenta
DESARROLLADOR del Patrimonio Autónomo para poder completar las
Obras dentro de los plazos establecidos en este Contrato. El
DESARROLLADOR deberá garantizar que el Proyecto siempre cuente con
la liquidez necesaria para la ejecución del Contrato.
(b) Aportar el recurso técnico y humano necesario para adelantar los Estudios
y Diseños y ejecutar las Obras. Este aporte incluye, sin limitación, el aporte
de todo el personal, maquinarias, herramientas y equipos necesarios para
adelantar los Estudios y Diseños del Proyecto y las labores de construcción
de las Obras.
(c) Aportar el recurso financiero, técnico y humano necesario para la
Operación, Mantenimiento y Promoción del Proyecto, con excepción del
primer piso de la Esquina Redonda cuya Operación, Mantenimiento y
Promoción será adelantada por la FUGA. Lo anterior implica que el
DESARROLLADOR aportará todo el personal necesario para desarrollar
las labores de Operación, Mantenimiento y Promoción del Proyecto
celebrando todos los contratos que considere necesarios para lograr este
objetivo y asumiendo los pagos correspondientes que se deriven de dichos
contratos.
(d) En línea con lo anterior, el DESARROLLADOR aportará su conocimiento y
experiencia como gestor, operador y desarrollador de proyectos
inmobiliarios y culturales, que incluyen el desarrollo de Industrias Culturales
y Creativas, con el fin de potencializar el desarrollo del Distrito Creativo.
5.3 Aportes Adicionales
(a) En caso de que las Partes deseen hacer aportes complementarios a los
señalados anteriormente, que excedan o modifiquen los términos de este
Contrato y las especificaciones contenidas en los Apéndices Técnicos, las
Partes deberán suscribir un documento de modificación al Contrato,
atendiendo a los límites de adiciones contenidos en la Ley Aplicable. En
este mismo documento, las Partes acordarán la forma en que ambas
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realizarán los aportes complementarios así como la distribución de
Beneficios relacionados con los aportes adicionales acordados.
(b) No obstante lo anterior, el DESARROLLADOR podrá hacer aportes
voluntarios al Contrato a su entera cuenta y riesgo, para la adición y/o
modificación de infraestructura física, siempre que ellos estén previamente
aprobados por la FUGA y el Interventor. Estas no darán lugar a
reconocimiento de Beneficios adicionales o compensaciones. En el evento
en que la adición y/o modificación de infraestructura física sea autorizada,
los costos asociados al mismo serán asumidos completamente por el
DESARROLLADOR.
ARTÍCULO 6 ADMINISTRACIÓN DEL PROYECTO
6.1 Administración
(a) Cada una de las Partes administrará por sí misma sus propias actividades
en virtud del presente Contrato.
(b) El DESARROLLADOR se encargará de la administración general del
Distrito Creativo, incluido el recaudo de Ingresos a nombre de las Partes,
en cumplimiento con los términos aquí previstos. El DESARROLLADOR
deberá distribuir los Beneficios derivados de la Operación y Promoción del
Distrito Creativo según los términos y participaciones establecidos en la
Sección 8.1.
(c) El DESARROLLADOR deberá llevar la contabilidad del Proyecto bajo (i) los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia en el
marco del Decreto 2649 de 1993 y otras normas aplicables y (ii) bajo las
NIIF. El DESARROLLADOR deberá remitir a la FUGA y al Interventor los
estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con corte a 31 de
diciembre y 30 de junio de cada año, dentro de los treinta (30) días
siguientes al corte del respectivo período. No obstante lo anterior, la FUGA
y el Interventor tendrán la facultad de solicitar un informe mensual al
Patrimonio Autónomo con el fin de hacer seguimiento a la contabilidad del
Proyecto.
(d) El DESARROLLADOR será el único responsable de los pasivos que se
pueden llegar a generar o adquirir durante la Etapa Preoperativa y la Etapa
de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(e) En calidad de administrador del Proyecto, el DESARROLLADOR será el
encargado de definir los programas de administración, gestión y operación
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del Distrito Creativo, así como de formular y definir estrategias y programas
que garanticen el desarrollo de las industrias creativas y culturales al
interior del Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1834 del 2017,
el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes.
(f) Sin perjuicio de lo anterior, el Distrito Creativo contará con un Comité de
Gobernanza, que será el órgano decisorio al que acudirá el
DESARROLLADOR para la definición de las estrategias y directrices
culturales y creativas del Distrito Creativo, en los términos de la Sección 6.2
siguiente.
6.2 Comité de Gobernanza
(a) El Comité de Gobernanza se creará con la suscripción del presente
Contrato y será un órgano decisorio para la definición de las estrategias y
directrices culturales y creativas que deben orientar las actividades de
Operación y Promoción del Proyecto.
(b) El Comité de Gobernanza estará integrado por los siguientes miembros, los
cuales serán designados dentro de los treinta (30) Días Calendario
siguientes a firma del Acta de Inicio:
(i) Tres (3) representantes del DESARROLLADOR, o sus delegados.
(ii) Tres (3) representantes de la FUGA, o sus delegados.
(iii) Un (1) miembro elegido de común acuerdo entre el
DESARROLLADOR y la FUGA que sólo tendrá voto en el evento en
que existan desacuerdos o bloqueos en la toma de decisiones al
interior del Comité.
(c) Serán funciones del Comité de Gobernanza:
(i) Evaluar y aprobar la estrategia cultural y creativa del Distrito
Creativo, para garantizar que la misma se encuentre en
concordancia con la Ley 1834 del 2017, el Plan de Desarrollo de la
ciudad y demás normas concordantes.
(ii) Actuar como instancia consultiva y decisoria del Proyecto para la
adopción del contenido de los planes, proyectos y programación de
actividades creativas y culturales anuales a ejecutarse en el Distrito
Creativo propuestos por el DESARROLLADOR, de acuerdo con lo
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establecido en el Anexo E – Reglamento inicial de Estrategias de
Desarrollo y Promoción del Distrito Creativo..
(iii) Aprobar las modificaciones al Reglamento del Comité de
Gobernanza que le presente el DESARROLLADOR de conformidad
con lo establecido en la Sección 9.2(bb) de este Contrato, así como
aprobar las modificaciones que el DESARROLLADOR proponga
hacer a dicho reglamento.
(iv) Aprobar las modificaciones al Reglamento Inicial de Uso de Áreas
del Distrito Creativo que le presente el DESARROLLADOR de
conformidad con lo establecido en la Sección 9.2(bb) de este
Contrato, así como aprobar las modificaciones que el
DESARROLLADOR proponga hacer a dicho reglamento.
(v) Aprobar las modificaciones al Reglamento Inicial de Tarifas del
Distrito Creativo que le presente el DESARROLLADOR de
conformidad con lo establecido en la Sección 9.2(bb) de este
Contrato, así como aprobar las modificaciones que el
DESARROLLADOR proponga hacer a dicho reglamento.
(vi) Aprobar modificaciones al Reglamento de Estrategias de Desarrollo
y Promoción del Distrito Creativo que le presente el
DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en la
Sección 9.2(bb) de este Contrato, así como aprobar las
modificaciones que el DESARROLLADOR proponga hacer al
reglamento
(d) Hasta tanto no se tome una decisión definitiva sobre las propuestas de
modificaciones señaladas en las Secciones 6.2(c)(iii) a 6.2(c)(vi) anteriores,
el DESARROLLADOR seguirá aplicando los reglamentos o minutas
iniciales o los reglamentos o minutas de contratos que estén vigentes,
según sea el caso.
(e) Para efectos de las funciones asignadas al Comité de Gobernanza, todos
sus integrantes tendrán voz y voto.
(f) Las decisiones del Comité de Gobernanza serán tomadas con el voto
afirmativo de cuatro (4) de los seis (6) miembros.
(g) El Comité de Gobernanza se regirá inicialmente por las disposiciones de
este ARTÍCULO 6 y el Anexo C del Contrato. Una vez aprobado el
Reglamento Interno del Comité de Gobernanza conforme a lo establecido
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en la Sección 6.2(c)(iii), el Comité se regirá por dicho Reglamento según el
mismo sea modificado.
ARTÍCULO 7 FINANCIACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS
7.1 Obligación de Financiación
(a) El DESARROLLADOR tendrá la obligación de gestionar, contratar y
obtener el desembolso de los Recursos de Deuda y/o aportar los Recursos
de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que
tiene a su cargo en virtud del Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de
no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos
en este Contrato, sus Apéndices y Anexos.
(b) El DESARROLLADOR deberá financiar la ejecución del Proyecto con
Recursos de Patrimonio y/o Recursos de Deuda. Los Recursos de Deuda
serán contratados por el DESARROLLADOR con los Prestamistas y podrán
tener como garantía los derechos económicos derivados del Contrato a
favor del DESARROLLADOR, sin perjuicio de las demás garantías que le
sean solicitadas al DESARROLLADOR por parte de los Prestamistas, las
cuales correrán por cuenta y riesgo del DESARROLLADOR. En todo caso,
los recursos de la Cuenta FUGA del Patrimonio Autónomo y de cualquier
otra Subcuenta que tenga una destinación específica para el desarrollo del
Proyecto no podrán servir de garantía para los Prestamistas.
7.2 Garantías de aportes
(a) Para respaldar el cumplimiento de la obligación de financiación contenida
en la Sección 7.1 anterior, el DESARROLLADOR entregó las siguientes
garantías durante la Licitación:
[Incluir listado de garantías bancarias, cartas de crédito stand-by o Compromisos Irrevocables de Inversión presentadas por el DESARROLLADOR en su Oferta]
(b) Estas garantías deberán permanecer vigentes hasta que el
DESARROLLADOR cumpla con la obligación de (i) aportar el monto
mínimo de Recursos de Patrimonio requerido en este Contrato y (ii)
efectuar la totalidad de aportes necesarios para ejecutar la totalidad de las
Obras.
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(c) Si el DESARROLLADOR incumple la obligación de hacer los anteriores
aportes, la FUGA ejecutará las garantías líquidas señaladas en el literal (a)
anterior.
(d) El DESARROLLADOR podrá solicitar a la FUGA autorización para
disminuir el valor de las garantías líquidas señaladas en el literal (a)
anterior, en los siguientes eventos:
(i) En la medida en que el DESARROLLADOR haga el aporte de los
montos mínimos de Recursos de Patrimonio de acuerdo con lo
establecido en el Contrato.
(ii) El DESARROLLADOR gire al Patrimonio Autónomo los Recursos de
Deuda y/o haya realizado aportes adicionales a los montos mínimos
de Recursos de Patrimonio.
La FUGA deberá pronunciarse dentro de los tres (3) Días siguientes a la presentación de esta solicitud. Si la FUGA no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que esta autoriza la disminución del valor de las garantías líquidas señaladas en el literal (a) anterior.
(e) Los recursos remanentes de estas garantías (luego de descontar el valor
total de los aportes necesarios) serán liberados al DESARROLLADOR.
7.3 Patrimonio Autónomo
(a) El DESARROLLADOR, actuando como fideicomitente, deberá constituir un
Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los flujos de caja,
pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como
requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. A
juicio del DESARROLLADOR y sus Prestamistas, se podrán constituir
Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo sobre
los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de información
previstos en el presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se
entienda como el mismo Patrimonio Autónomo.
(b) La selección de la Fiduciaria será una decisión del DESARROLLADOR. Sin
embargo, la FUGA verificará que la Fiduciaria propuesta por el
DESARROLLADOR cuenta con las calidades exigidas en este Contrato, y
el DESARROLLADOR no podrá suscribir con ella el Contrato de Fiducia
Mercantil si la Fiduciaria no cumple con dichas calidades o si la FUGA ha
solicitado su remoción en algún proyecto en los últimos cinco (5) años.
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(c) Sin perjuicio de lo anterior, el DESARROLLADOR será responsable de
garantizar que la Fiduciaria cumpla con todas las características
establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento en
que la FUGA, el Interventor o el propio DESARROLLADOR adviertan que
la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para
que la Fiduciaria sea aceptable.
(d) Previa la firma del Contrato de Fiducia Mercantil con la Fiduciaria, el
DESARROLLADOR enviará a la FUGA la minuta del Contrato de Fiducia
Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria en formato Word (.doc o
.docx), a más tardar dentro de los tres (3) Días Hábiles contados a partir de
la suscripción del presente Contrato. La FUGA contará con un plazo de dos
(2) Días Hábiles para verificar que el borrador del Contrato de Fiducia
Mercantil se sujete a la minuta contenida en el Anexo A – Minuta del
Contrato de Fiducia Mercantil y a las demás condiciones señaladas en el
presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y
observaciones al borrador del Contrato de Fiducia Mercantil, y al Manual
Operativo. Dichos comentarios y observaciones deberán ser atendidos e
incorporados al texto definitivo del Contrato de Fiducia Mercantil y al
Manual Operativo que se suscriba. Vencido el plazo anterior sin que la
FUGA informe al DESARROLLADOR comentarios u observaciones al
borrador del Contrato de Fiducia Mercantil y/o al Manual Operativo, se
entenderá que la FUGA no tiene objeción en que se proceda con la firma
de dicho Contrato de Fiducia Mercantil, sin perjuicio de que, en cualquier
momento de la ejecución de este Contrato, la FUGA solicite su modificación
cuando constante que las estipulaciones allí contenidas contradicen lo
previsto en este Contrato.
(e) En cualquier caso, el Contrato de Fiducia Mercantil deberá quedar suscrito
y perfeccionado a más tardar a los dos (2) Días Hábiles siguientes a la
fecha en que la FUGA se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo
a que se refiere la Sección (d) anterior, sin que haya habido
pronunciamiento de la FUGA.
(f) Los comentarios y solicitudes de modificación de la FUGA tendrán por
objeto únicamente que la minuta del Contrato de Fiducia Mercantil y el
Manual Operativo se ajusten a los términos y condiciones previstos en el
presente Contrato.
(g) El DESARROLLADOR será responsable de garantizar que la Fiduciaria
cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de
reemplazarla en cualquier momento, en que la FUGA, el Interventor o el
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mismo DESARROLLADOR adviertan que la Fiduciaria no cumple con las
obligaciones exigidas en este Contrato o en el Contrato de Fiducia. En este
caso deberá garantizar la cesión del Contrato de Fiducia por parte de la
Fiduciaria a otra sociedad fiduciaria de iguales o mejores calidades.
7.4 Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) El Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes Cuentas y
Subcuentas:
(i) Cuenta BDC, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(A) Subcuenta Reembolsos.
(B) Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR.
(C) Subcuenta Aportes DESARROLLADOR.
(D) Subcuenta Ingresos.
(E) Otras subcuentas creadas por el
DESARROLLADOR.
(ii) Cuenta FUGA, que estará integrada por las siguientes Subcuentas:
(A) Subcuenta Aporte FUGA.
(B) Subcuenta Beneficios FUGA.
(C) Subcuenta MASC.
7.5 Fondeo de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) La FUGA deberá girar a la Subcuenta Aporte FUGA el Aporte al Proyecto
FUGA dentro del plazo señalado en la Sección 5.1(a) de este Contrato.
(b) El DESARROLLADOR deberá girar las sumas requeridas para cubrir los
costos de las Obras a ejecutar durante la Etapa Preoperativa del Proyecto
de acuerdo con lo señalado en la Sección 5.2(a) de este Contrato.
De acuerdo con lo anterior, el DESARROLLADOR deberá girar como mínimo a la Cuenta BDC, Subcuenta Aportes DESARROLLADOR los siguientes montos mínimos de Recursos de Patrimonio y/o Recursos de
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Deuda, expresados en Pesos del Mes de Referencia dentro de los plazos que a continuación se establecen. Lo anterior en la proporción que el DESARROLLADOR considere:
Aportes DESARROLLADOR Fecha máxima del Aporte
Ciento veinticuatro millones de pesos (COP $124.000.000) constantes del Mes de Referencia.
A los cinco (5) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio.
Doscientos setenta millones de pesos (COP $270.000.000) constantes del Mes de Referencia.
A los treinta (30) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio.
Doscientos cincuenta y ocho millones de pesos (COP $258.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los sesenta (60) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos cuarenta y tres millones de pesos (COP $243.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los noventa (90) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Trescientos dieciseis millones de pesos (COP $316.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ciento veinte (120) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos sesenta y cinco millones de pesos (COP $265.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ciento cincuenta (150) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Setecientos setenta millones de pesos (COP $770.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ciento ochenta (180) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
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Aportes DESARROLLADOR Fecha máxima del Aporte
Doscientos sesenta millones de pesos (COP $260.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los doscientos diez (210) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos cincuenta y seis millones de pesos (COP $256.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los doscientos cuarenta (240) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos cincuenta y seis millones de pesos (COP $256.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los doscientos setenta (270) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos cincuenta y seis millones de pesos (COP $256.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los trescientos (300) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos cincuenta y seis millones de pesos (COP $256.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los trescientos treinta (330) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos ochenta y un millones de pesos (COP $281.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los trescientos sesenta (360) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Doscientos sesenta y siete millones de pesos (COP $267.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los trescientos noventa (390) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
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Aportes DESARROLLADOR Fecha máxima del Aporte
Cuatro mil sesenta y cinco millones de pesos (COP $4.065.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los cuatrocientos veinte (420) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los cuatrocientos cincuenta (450) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los cuatrocientos ochenta (480) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los quinientos diez (510) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los quinientos cuarenta (540) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los quinientos setenta (570) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los seiscientos (600) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
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Aportes DESARROLLADOR Fecha máxima del Aporte
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los seiscientos treinta (630) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los seiscientos sesenta (660) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los seiscientos noventa (690) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los setecientos veinte (720) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los setecientos cincuenta (750) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los setecientos ochenta (780) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ochocientos diez (810) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
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Aportes DESARROLLADOR Fecha máxima del Aporte
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ochocientos cuarenta (840) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Mil cuarenta y cuatro millones de pesos (COP $1.044.000.000) constantes del Mes de Referencia
A los ochocientos setenta (870) Días Calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio
Total
Veintitrés mil ochocientos cinco millones de pesos (COP 23.805.000.000) constantes del Mes de Referencia
(c) El DESARROLLADOR deberá girar dentro de los primeros cinco (5) Días
Calendario de cada mes la suma de doce millones de pesos constantes del
Mes de Referencia (COP 12.000.000) a la Subcuenta MASC desde la
Fecha de Inicio hasta la culminación de la Etapa de Finalización. El primer
giro deberá realizarse en un plazo máximo de cinco (5) Días contados
desde la fecha de firma del Acta de Inicio del presente Contrato.
7.6 Descuentos
(a) El DESARROLLADOR autoriza a la FUGA a descontar y pagarse los
siguientes montos, de los valores disponibles en la Cuenta BDC del
Patrimonio Autónomo, o de la liquidación del Contrato, según corresponda,
siempre que el DESARROLLADOR no haya efectuado los pagos
correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas
tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de
este Contrato que se encuentren en firme.
(iii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto
administrativo mediante el cual se impone.
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(iv) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto
cualquier Autoridad Gubernamental a la FUGA y que se encuentren
en firme, por causas imputables al DESARROLLADOR, cuando tal
imputabilidad haya sido atribuida al DESARROLLADOR en el
presente Contrato, o reconocida por el DESARROLLADOR o
definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de
controversias previstos en el Contrato.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos mencionados en
la Sección anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección
8.2(e) de este Contrato.
7.7 Indexación de pesos del Mes de Referencia
(a) Las Partes deberán actualizar los valores del Contrato expresados en
pesos del Mes de Referencia con base en el siguiente factor de indexación,
en la fecha en la cual se liquiden las obligaciones:
Dónde:
Vn Valor en Pesos en el mes n
Vmr Valor en Pesos expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia
IPCn-1 IPC del mes n-1
IPCmr IPC del Mes de Referencia
7.8 Intereses Remuneratorios y de Mora
(a) La tasa de interés corriente aplicable a los pagos debidos por las Partes
bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF, que en ningún caso
podrá ser una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) La tasa de mora aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el
presente Contrato será la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(c) Con el objeto de agotar los requisitos presupuestales y de tesorería en el
marco de la Ley Aplicable, el plazo para el cumplimiento de las
obligaciones de pago de dinero a cargo de la FUGA es de quinientos
cuarenta (540) Días contados desde el surgimiento de la respectiva
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obligación. Para este evento, los intereses de mora aplicables a la FUGA
iniciarán su causación solamente cuando haya transcurrido dicho plazo.
(d) Para obligaciones de pago de dinero a cargo de la FUGA, no se causarán
intereses de ningún tipo durante los primeros cuarenta y cinco (45) Días
desde la fecha de surgimiento de la respectiva obligación. Desde el
vencimiento del plazo anterior y hasta los quinientos cuarenta (540) Días se
causarán intereses remuneratorios a la tasa de interés corriente definida en
el literal (a) anterior.
(e) Lo previsto en la presente Sección 7.6 se entiende sin perjuicio de
cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e
intereses contenida en otros apartes del Contrato.
ARTÍCULO 8 DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
8.1 Distribución de Beneficios
Los Beneficios arrojados por el Proyecto serán distribuidos entre las Partes según
las reglas que se señalan a continuación:
(a) A partir de la firma del Acta de Entrega de cada Módulo Creativo, el
recaudo de Ingresos será depositado diariamente en la Subcuenta de
Ingresos de la Cuenta BDC.
(b) La totalidad de los costos y gastos en que se incurra en desarrollo de las
Obras serán registrados por el DESARROLLADOR. El Patrimonio
Autónomo reembolsará al DESARROLLADOR estos costos y gastos contra
los Informes de Avance, previa instrucción del Interventor con visto bueno
de la FUGA, de conformidad con lo señalado en la Sección 11.1(e) de este
Contrato y hasta por el monto de los Aportes FUGA al Proyecto. Los
recursos adicionales requeridos para cubrir los costos y gastos serán por
cuenta del DESARROLLADOR.
(c) Con base en la totalidad de Ingresos del Distrito Creativo, el
DESARROLLADOR establecerá mensualmente los Beneficios que le
corresponden a las Partes, en los términos establecidos en la presente
Sección y previa aprobación del Interventor.
(d) Beneficios del DESARROLLADOR:
(i) Los Beneficios del DESARROLLADOR se calcularán mensualmente
a partir de la firma de la primer Acta de Entrega de Módulo Creativo,
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sumando: (1) los Ingresos de Industrias Culturales y Creativas y (2)
el monto resultante de la diferencia entre los Ingresos No
Relacionados con Industrias Culturales y Creativas totales y la
multiplicación del Porcentaje de Beneficio FUGA por el total de los
Ingresos No Relacionados con Industrias Culturales y Creativas; y
restando (A) las eventuales Deducciones por incumplimiento de los
Indicadores de Desempeño durante el período objeto de cálculo; y
(B) las Multas que se hayan impuesto al DESARROLLADOR y que
estén en firme.
))
Donde,
IICC Ingresos de Industrias Culturales y Creativas.
INRICC Ingresos No Relacionados con Industrias Culturales y Creativas.
(e) Beneficios de la FUGA:
(i) La FUGA percibirá un Beneficio no monetario representado en la
utilidad social del Proyecto, en tanto será la propietaria de nuevos
elementos urbanos para la operación del primer distrito creativo de
la ciudad, que le permitirá contribuir al cumplimiento de la política
pública de industrias creativas y culturales en beneficio de la
ciudadanía.
(ii) Los Beneficios económicos de la FUGA se calcularán
mensualmente a partir de la firma de la primer Acta de Entrega de
Módulo Creativo, sumando: (1) el monto resultante de multiplicar el
Porcentaje de Beneficio FUGA por el total de los Ingresos No
Relacionados con Industrias Culturales y Creativas; (2) las
eventuales Deducciones por incumplimiento de los Indicadores de
Desempeño durante el período objeto de cálculo; y (3) las Multas
que se hayan impuesto al DESARROLLADOR y que estén en firme
)
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Donde,
INRICC Ingresos No Relacionados con Industrias Culturales y Creativas.
(iii) La FUGA podrá destinar los Beneficios señalados a programas y
actividades relacionados con el Proyecto, dentro de las facultades
propias de su naturaleza. Salvo por los rendimientos de dichos
beneficios que deberán ser transferidos al Tesoro Distrital.
(f) Los Beneficios FUGA que se obtengan en la Etapa de Finalización una vez
se cumplan los ciento ochenta (180) Días previstos en el Plazo Máximo
de la Etapa de Finalización, serán repartidos por partes iguales para la
FUGA y el DESARROLLADOR desde el Día ciento ochenta y uno (181)
hasta el Día quinientos cuarenta (540).
8.2 Procedimiento para la Distribución de los Beneficios
(a) Los Beneficios serán calculados entre el Interventor y el
DESARROLLADOR, mes vencido, dentro de los primeros diez (10) Días de
cada mes. El Interventor y el DESARROLLADOR consignarán las bases de
cálculo en el Acta de Cálculo de Beneficios.
(b) El Acta de Cálculo de Beneficios será remitida por el Interventor a la FUGA
y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. De no
haber objeción por parte de la FUGA dentro de los cinco (5) Días Hábiles
siguientes a la recepción de dicha acta, el DESARROLLADOR ordenará a
la Fiduciaria distribuir las sumas correspondientes desde la Subcuenta
Ingresos de la Cuenta BDC, a la Subcuenta Beneficios FUGA y a la
Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR, según corresponda.
(c) Lo anterior sin perjuicio de que, si con posterioridad se identifican errores
en el cálculo de los Beneficios, cualquiera de las Partes podrá solicitar la
corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la
variación del IPC– junto con los Beneficios del mes inmediatamente
siguiente a la fecha en que se haya identificado el error. En caso que el
error identificado sea a favor del DESARROLLADOR, el valor de la
actualización con la variación del IPC será asumido con los recursos de la
Subcuenta Beneficios FUGA.
(d) De no existir acuerdo entre el DESARROLLADOR y el Interventor, el
Interventor deberá, dentro del Día siguiente al vencimiento del plazo
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mencionado en la Sección 8.2(a) anterior, enviar a la FUGA un documento
que contenga el cálculo propuesto por el DESARROLLADOR y el que
propone el Interventor, y que identifique los puntos en los que no se han
puesto de acuerdo. La FUGA contará con diez (10) Días para pronunciarse
sobre dicho documento e indicar si está de acuerdo con el
DESARROLLADOR o con el Interventor
(e) En el evento en que la FUGA esté de acuerdo con el DESARROLLADOR,
se procederá a la distribución de los Beneficios que resulten del cálculo
propuesto por el DESARROLLADOR dentro de los cinco (5) primeros días
del mes siguiente al mes en que se causaron dichos Beneficios, aplicando
las Deducciones señaladas en la Sección 14.3 del presente Contrato
correspondientes al mes anterior al mes en que se causaron los Beneficios
a distribuir. En el evento contrario o cuando la FUGA no se pronuncie en el
plazo señalado, se procederá así:
(i) Los Beneficios se distribuirán conforme al cálculo efectuado por el
Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la
FUGA.
(ii) La existencia de una controversia no detendrá el pago de las sumas
no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en
este Contrato.
(iii) De existir una diferencia entre el valor pagado y el que se defina,
esta diferencia será pagada aplicando los intereses a que se refiere
la Sección 7.6 de este Contrato.
(iv) Si el valor a pagar es a cargo de la FUGA, dicha suma se pagará
con los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Beneficios
FUGA., si el valor a pagar es a cargo del DESARROLLADOR dicha
suma se pagará de los recursos que se encuentren en la Subcuenta
de Beneficios DESARROLLADOR.
ARTÍCULO 9 ETAPA PREOPERATIVA
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa Preoperativa
La Etapa Preoperativa correrá desde la fecha de firma del Acta de Inicio hasta la
fecha de firma de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo. No obstante lo
anterior, cada uno de los Módulos Creativos podrá empezar a operar de forma
independiente con la suscripción de la correspondiente Acta de Entrega de Módulo
Creativo.
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Para dar inicio a la Etapa Preoperativa, deberán verificarse las condiciones
precedentes señaladas en la Sección 4.1(b) del presente Contrato.
9.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa
Preoperativa
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este
Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, el DESARROLLADOR tendrá las
siguientes obligaciones durante la Etapa Preoperativa:
(a) Suscribir el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del
Proyecto.
(b) En caso que lo considere necesario, celebrar contratos con el Proveedor
que elija, en los términos señalados en la Sección 10.1(a) del Contrato.
(c) Ejecutar las Obras de Primeros Auxilios en La Flauta y La Facultad, de
conformidad con lo establecido en la Sección 9.5.
(d) Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 7.1 del
Contrato.
(e) Contar con el equipo mínimo solicitado de conformidad con el Apéndice
Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
(f) Hacer los aportes a las diferentes subcuentas del Patrimonio Autónomo en
los términos y montos previstos en la Sección 7.5(b).
(g) Preparar y presentar para revisión de la FUGA y del Interventor, los
Estudios y Diseños del Proyecto, así como obtener su concepto favorable,
en el plazo máximo previsto en la Sección 9.4(a).
(h) Preparar y presentar para revisión de la FUGA y del Interventor, en el plazo
máximo previsto en la Sección 9.4(a), el Plan de Obras contenido en los
Estudios y Diseños que cumpla con las obligaciones previstas en el
Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y
Mobiliario, el cual deberá incluir como mínimo: (A) una ilustración suficiente
de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio
acerca de los plazos en los cuales se ejecutarán los Estudios y Diseños y
las Obras y (B) la forma a través de la cual se medirán los avances en los
Estudios y Diseños las Obras de cada Módulo Creativo. El contenido de
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este Plan de Obras no podrá modificar, en ningún caso, ninguna de las
obligaciones previstas en el Contrato y en sus Apéndices Técnicos y
deberá ser consistente con el plazo de duración de la Etapa Preoperativa.
(i) Gestionar el trámite y la obtención de las Licencias y Permisos necesarios
para adelantar las Obras, incluyendo, pero sin limitarse a: licencias de
construcción, autorizaciones de intervención en BICs y cualquier otro
permiso o autorización definido por la Ley Aplicable. Igualmente se obliga a
preparar todos los estudios que le soliciten las Autoridades
Gubernamentales como parte del trámite de Licencias y Permisos. En todo
caso, para iniciar estos trámites deberá contar con el concepto favorable
del Interventor de los Estudios y Diseños establecido en la sección 3.2 (a)
(i) y (ii) del Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario.
(j) Actualizar anualmente el Inventario de Bienes del Proyecto y enviar tal
actualización al Interventor y a la FUGA dentro de los primeros tres (3)
meses de cada año calendario;
(k) Presentar a la FUGA y al Interventor, dentro de los quince (15) Días
Hábiles contados desde la Fecha de Inicio, los planes que se listan a
continuación, para su concepto favorable, la que se entenderá otorgada
cuando así se señale de manera expresa por el Interventor o cuando, a
falta de esa Notificación, corra un plazo de veinte (20) Días desde la
presentación de los planes sin pronunciamiento alguno ni de la FUGA, ni
del Interventor:
(i) Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de
acuerdo con lo establecido en la Resolución 932 de 2015 de la
Secretaría Distrital de Ambiente, o la norma que la adicione,
modifique o sustituya.
(ii) Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(iii) Plan de Gestión Social, Fuerza Laboral y Comunidades.
Estos planes deberán respetar puntualmente lo establecido en la Ley
Aplicable y el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario.. El Interventor y/o la FUGA sólo
podrán objetar estos planes si advierten que no cumplen con lo exigido
para su elaboración de acuerdo con la Ley Aplicable y el Apéndice
Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
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(l) Una vez obtenido el concepto favorable –expreso o tácito– de los planes
mencionados en la Sección 9.2(k) anterior, el DESARROLLADOR deberá
tramitar y obtener las aprobaciones de dichos planes por parte de la(s)
autoridad(es) competente(s), según corresponda bajo la Ley Aplicable.
(m) Presentar a la FUGA y al Interventor, dentro de los Estudios y Diseños,
un Plan de Traslado y/o Manejo de Redes que puedan verse afectadas
por la ejecución de las Obras (inventariando dichas Redes), para su
concepto favorable, que se entenderá otorgado cuando así se señale de
manera expresa por el Interventor o cuando, a falta de esa Notificación,
corra un plazo de veinte (20) Días desde su presentación sin
pronunciamiento alguno ni de la FUGA, ni del Interventor. El Interventor
sólo podrá objetar este Plan si advierte que no cumple con lo exigido
para el mismo en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de
Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. de este Contrato.
(n) Presentar a la FUGA y al Interventor, dentro de los Estudios y Diseños,
un Plan de Manejo de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en la Ley
769 de 2002 y en la Resolución 1885 de 2015, o la norma que la
adicione, modifique o sustituya. Así como la Actualización del Estudio de
Tránsito, en los términos señalados en el compromiso7 del Anexo 4 del
PPRU, en el Oficio No, SDM-SI-172125-19 de la Secretaría Distrital de
Movilidad o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Lo anterior,
para que la FUGA y el Interventor, otorguen su concepto favorable. Se
entenderá otorgado cuando así se señale de manera expresa por el
Interventor o cuando, a falta de esa Notificación, corra un plazo de veinte
(20) Días desde su presentación sin pronunciamiento alguno ni de la
FUGA, ni del Interventor. El Interventor sólo podrá objetar este Plan si
advierte que no cumple con lo exigido para el mismo en el Apéndice
Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario. de este Contrato. El Desarrolador será
responsable de presentar los estudios ante la FUGA, Interventor y
posteriormente ante la autoridad correspondiente, con la suficiente
antelación para que se cuente con su aprobación previo al inicio de la
Construcción de los diferentes Modulos Creativos.
(o) Nombrar a los tres (3) miembros que lo representarán en el Comité de
Gobernanza e informar a la FUGA mediante Notificación.
(p) Adelantar las Obras de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus
Apéndices Técnicos, para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de
ejecución, calidades de las Obras, y en general todos los aspectos
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técnicos, por lo dispuesto en el Contrato y sus Apéndices Técnicos y en el
Plan de Obras.
(q) Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos
utilizados cumplan con la Ley Aplicable, particularmente con las
disposiciones ambientales y urbanísticas aplicables. Ante cualquier
contravención de dichas disposiciones, la FUGA o el Interventor podrán
ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de Obras por
esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni
reclamaciones por el DESARROLLADOR.
(r) Tener a su disposición los equipos, personal, materiales y demás insumos
suficientes para la organización de los frentes de trabajo necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones en los tiempos previstos en el Contrato y
sus Apéndices Técnicos y de acuerdo con la organización prevista en el
Plan de Obras.
(s) Mantener bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de
este Contrato, el personal, los equipos, insumos y materiales que utilice el
DESARROLLADOR, sus agentes o Proveedores y mantener indemne a la
FUGA por cualquier daño o perjuicio causado por el personal, los equipos,
los insumos o los materiales empleados por el DESARROLLADOR, sus
agentes o Proveedores.
(t) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la FUGA,
con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona
de influencia del Proyecto y con los entes de control y demás Autoridades
Gubernamentales para que realicen actividades de estudio, análisis o
inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les
corresponda, para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información,
razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato. Sin limitar la
generalidad de los anteriores, el DESARROLLADOR deberá coordinar
actividades con el adjudicatario de la licitación pública internacional para la
construcción de la primera línea del metro de Bogotá, los contratos
celebrados por el IDU y los contratos relacionados con las áreas de manejo
diferenciado colindantes al Proyecto.
(u) Evitar la revocatoria, por causas imputables al DESARROLLADOR, de
cualquiera de las Licencias y Permisos requeridos para la ejecución de las
Obras.
(v) Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como
medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la
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entrega de informes o reportes solicitados por el Interventor o la FUGA,
incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de
actividades. Dicho sistema de gestión de calidad deberá tener en cuenta
los Indicadores de Desempeño contenidos en el Apéndice Técnico 3 –
Indicadores de Desempeño..
(w) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones
efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el
presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la FUGA y/o el
Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al
DESARROLLADOR con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la
consulta.
(x) Permitir a los funcionarios del Interventor, o aquellos que designe la FUGA,
tener libre acceso en todo momento al Área del Proyecto, a las fuentes de
materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a
cabo trabajos para la ejecución de las Obras. El DESARROLLADOR
deberá acompañar al Interventor (si así lo solicita) y proporcionar todas las
facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho
derecho de inspección y vigilancia.
(y) Entregar a satisfacción del Interventor y de la FUGA las Obras ejecutadas,
dentro de los plazos previstos en el Plan de Obras y responder por su
calidad y estabilidad, así como la declaración de construcción y el permiso
de ocupación en los términos previstos en el Contrato, sus Anexos, y la Ley
Aplicable.
(z) Actualizar anualmente el Inventario de Bienes del Proyecto y enviar tal
actualización al Interventor y a la FUGA dentro de los primeros tres (3)
meses de cada año.
(aa) Presentar al Interventor, dentro de los trescientos sesenta (360) Días
contados desde la fecha de firma de la primer Acta de Inicio de
Construcción de Módulo Creativo, los planes que se listan a continuación,
para su concepto favorable, que se entenderá otorgado cuando así se
señale de manera expresa por el Interventor o cuando, a falta de esa
Notificación, corra un plazo de veinte (20) Días desde la presentación de
los planes sin pronunciamiento alguno, ni del Interventor:
(i) Plan de Operación y Mantenimiento;
(ii) Manual de Señalética y Vitrinismo;
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(iii) Manual de Uso de la Marca;
(iv) Manual de Uso de la Plataforma de Comunicación;
Estos planes y manuales deberán respetar puntualmente lo establecido
en los Apéndices Técnicos y/o Anexos de este Contrato. El Interventor
sólo podrá objetar estos planes si advierte que no cumplen con lo exigido
para su elaboración en los Apéndices Técnicos de este Contrato.
(bb) Presentar al Comité de Gobernanza, cuando lo estime conveniente
durante la ejecución del Contrato, las modificaciones a los siguientes
planes, manuales y reglamentos para su evaluación:
(i) Modificaciones al Reglamento inicial del Comité de Gobernanza;
(ii) Modificaciones al Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito
Creativo;
(iii) Modificaciones al Reglamento Inicial de Estrategias de Desarrollo
y Promoción del Distrito Creativo;
(iv) Modificaciones a la minuta inicial del Contrato de Concesión de
Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo;
Estas modificaciones serán aprobadas conforme a las reglas de toma de
decisiones del Comité de Gobernanza que se establecen en la Sección
6.2 de este Contrato y en el Reglamento del Comité de Gobernanza
vigente.
(cc) Planear y ejecutar actividades o eventos que permitan el posicionamiento
del Proyecto.
(dd) Permitir y colaborar en la realización de eventos y actividades que la FUGA
decida adelantar.
9.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa Preoperativa
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este
Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, la FUGA tendrá las siguientes
obligaciones durante la Etapa Preoperativa:
(a) Girar a la Subcuenta Aporte FUGA el Aporte al Proyecto FUGA dentro del
plazo señalado en la Sección 5.1(a) de este Contrato.
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(b) Suscribir el(las) Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del
Proyecto, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 5 –
Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del
Proyecto.
(c) Otorgar o tramitar con quien corresponda, poderes suficientes para el
DESARROLLADOR con el fin de que pueda adelantar las actividades
relacionadas con la obtención de Licencias y Permisos, en caso de que las
Autoridades Gubernamentales así lo requieran.
(d) Verificar y pronunciarse, cuando así sea requerido por el Contrato y en los
términos y con el alcance previstos en el mismo, sobre el Plan de Obras y
los Estudios y Diseños que le presente el DESARROLLADOR.
(e) Cooperar, en la medida de sus facultades, con el DESARROLLADOR en el
adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Gubernamentales,
para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para ejecutar el
Proyecto.
(f) Participar en las diferentes reuniones que el Desarrollador coordine con los
operadores y/o prestadores de las Redes, relacionado con Plan de
Traslado y/o Manejo de Redes que se presenten dentro de los Estudios y
Diseños. Lo anterior, con el objetivo de coayudar en caso que sea posible
por parte de la FUGA.
(g) Nombrar el Supervisor de la FUGA e informar al DESARROLLADOR
mediante Notificación.
(h) Nombrar los tres (3) miembros que la representarán en el Comité de
Gobernanza e informar al DESARROLLADOR mediante Notificación.
(i) Monitorear, directamente o a través del Interventor, el cumplimiento de
las obligaciones a cargo del DESARROLLADOR previstas para la Etapa
Preoperativa.
(j) Verificar, con el apoyo del Interventor, que las Obras cumplan con lo
previsto en el Contrato y en sus Anexos.
(k) Colaborar con el DESARROLLADOR en la planeación y ejecución de
eventos que permitan el posicionamiento del Proyecto.
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(l) Servir de enlace y facilitador con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y demás
entidades distritales y nacionales en todos los temas relacionados con el
Proyecto.
9.4 Estudios y Diseños
(a) Concepto favorable de los Estudios y Diseños
(i) El DESARROLLADOR deberá presentar al Interventor y a la FUGA,
dentro de los plazos establecidos en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y
Mobiliario, los Estudios y Diseños para la ejecución de las Obras,
con excepción de las Obras de Primeros Auxilios, cuyos Estudios y
Diseños surtirán el procedimiento establecido en la Sección 9.5.
Junto con los Estudios y Diseños, el DESARROLLADOR deberá
presentar también el Plan de Obras que corresponde a la
programación para la ejecución de las Obras por el
DESARROLLADOR.
(ii) Los lineamientos para la elaboración de los Estudios y Diseños,
incluyendo el Plan de Obras, así como las características de cada
uno de los Módulos Creativos, se definen en el Apéndice Técnico 1
– Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento
y Mobiliario.
(iii) El Interventor analizará los Estudios y Diseños presentados por el
DESARROLLADOR, para lo cual contará con un plazo máximo de
treinta (30) Días contados a partir del Día de la entrega de los
mismos, al término del cual deberá presentar su opinión formal a la
FUGA. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se
entenderá como que no tiene comentarios, sin perjuicio de que en
cualquier momento posterior tanto el Interventor como la FUGA
puedan hacer las observaciones correspondientes, en orden a que
los Estudios y Diseños permitan cumplir las obligaciones previstas
en este Contrato.
Una vez recibida esta opinión formal, la FUGA contará con un término de quince (15) Días contados a partir del día de la entrega de dicha opinión para comunicar, mediante la correspondiente Notificación, su concepto sobre los Estudios y Diseños, con base en su propio criterio y en el concepto formal presentado por el Interventor.
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(iv) La FUGA solicitará al DESARROLLADOR la adecuación de los
Estudios y Diseños si considerase que los mismos no satisfacen:
(A) Los requerimientos previstos en el Apéndice
Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño,
Construcción, Equipamiento y Mobiliario; o
(B) Cualquier otra disposición del Contrato o sus
Apéndices Técnicos.
(v) Si la FUGA no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) Días
Calendario siguientes a la presentación de los Estudios y Diseños
por parte del DESARROLLADOR, se entenderá que no existe
objeción respecto de los mismos.
(vi) En el evento en que la INTERVENTORÍA o la FUGA formulen
observaciones a los Estudios y Diseños, el DESARROLLADOR
deberá dar respuesta y/o proceder a incorporarlas –si está de
acuerdo con las mismas– dentro de los siguientes quince (15) Días
a la fecha de la comunicación sobre las observaciones formuladas
por la INTERVENTORÍA o la FUGA. Al cabo de este plazo, el
DESARROLLADOR deberá presentar nuevamente los Estudios y
Diseños al Interventor y a la FUGA, quienes tendrán ocho (8) Días
para verificar la inclusión de las observaciones formuladas por la
FUGA, verificación que se informará al DESARROLLADOR
mediante la correspondiente Notificación.
(vii) Se entenderá que se ha verificado la adecuación de los Estudios y
Diseños al Contrato cuando:
(A) La FUGA lo señala de manera expresa mediante la
correspondiente Notificación; o
(B) La FUGA ha solicitado la adecuación de los Estudios y
Diseños al DESARROLLADOR y se ha verificado la efectiva
realización de las adecuaciones; o
(C) Vencido el plazo al que se refiere la Sección
9.4(a)(v) la FUGA ha guardado silencio; o
(viii) La verificación realizada por cualquiera de los mecanismos
señalados en la Sección anterior, no servirá de excusa al
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DESARROLLADOR para el no cumplimiento de las obligaciones de
resultado previstas en el Contrato y sus Apéndices Técnicos.
(ix) En todo caso, el riesgo de diseño se entiende transferido en su
integridad al DESARROLLADOR. En consecuencia, el
DESARROLLADOR deberá adecuar y/o modificar en cualquier
momento los Estudios y Diseños, a su costo y bajo su
responsabilidad, con el objeto de obtener los resultados previstos en
el presente Contrato.
(b) Modificaciones y Adecuaciones a los Estudios y Diseños
(i) Salvo por las excepciones expresas del Contrato, las adecuaciones
y/o modificaciones que haga el DESARROLLADOR durante la
Etapa Preoperativa a sus propios Estudios y Diseños serán a su
costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar
la obtención de los resultados exigidos en el Contrato, considerando
que el DESARROLLADOR mantiene siempre la obligación de
realizar las Obras en los términos y condiciones establecidos en el
Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en
las Especificaciones Técnicas se refiere.
(ii) El DESARROLLADOR dará noticia de estas adecuaciones o
modificaciones al Interventor, entregándole para su análisis y
observaciones, los documentos técnicos que correspondan.
(iii) El Interventor tendrá un plazo de [veinte (20) Días] para
pronunciarse sobre las modificaciones y efectuar las
recomendaciones que considere procedentes, presentando su
opinión formal a la FUGA. El silencio del Interventor dentro del plazo
previsto se entenderá como que no tiene comentarios, sin perjuicio
de que en cualquier momento posterior tanto el Interventor como la
FUGA puedan hacer las observaciones correspondientes, en orden
a que los Estudios y Diseños permitan cumplir las obligaciones
previstas en este Contrato.
Una vez recibida la opinión formal del Interventor, la FUGA contará
con un término de cinco (5) Días contados a partir del día de dicha
opinión para comunicar, mediante la correspondiente Notificación,
su concepto sobre las modificaciones y adecuaciones, con base en
su propio criterio y en el concepto formal presentado por el
Interventor.
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Si la FUGAS no se pronuncia en el plazo previsto anteriormente, se
entenderá que no existe objeción frente a las modificaciones y
adecuaciones propestas.
(c) Plazo para Ajustes por parte del DESARROLLADOR
(i) Cualquier ajuste que deba hacer el DESARROLLADOR a los
Estudios y Diseños por solicitud del Interventor, se harán en un
plazo máximo de quince (15) Días Hábiles, los cuales podrán ser
prorrogables, a juicio del Interventor.
(ii) Salvo que el DESARROLLADOR no haya atendido las solicitudes
del Interventor, éste solamente verificará que se hayan efectuado
los ajustes solicitados y no podrá pronunciarse sobre asuntos
nuevos respecto de los Estudios y Diseños.
(iii) El Interventor contará con el plazo de quince (15) Días para
pronunciarse sobre las modificaciones del DESARROLLADOR
presentadas conforme a lo señalado en la Sección 9.4(c)(i) anterior.
9.5 Ejecución de Obras de Primeros Auxilios
(a) Durante la Etapa Preoperativa, el DESARROLLADOR deberá ejecutar las
Obras de Primeros Auxilios en La Flauta y La Facultad si fuesen necesarios
para este último. Para tal propósito, antes del inicio de dichas Obras, el
DESARROLLADOR deberá:
(i) Haber obtenido el concepto favorable por parte del Interventor de
los Estudios y Diseños de Primeros Auxilios. Con este fin, el
DESARROLLADOR deberá presentar al Interventor los Estudios y
Diseños de Primeros Auxilios dentro de los treinta [30] Días
siguientes a la fecha de firma del Acta de Puesta a Disposición de
los predios correspondientes a La Flauta y La Facultad, según
aplique, y el Interventor tendrá un plazo de diez (10) Días para emitir
su concepto favorable o las observaciones que considere
pertinentes. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se
entenderá como que emite su concepto favorable.
(ii) Comunicar a las Autoridades Gubernamentales que realizaron la
declaratoria de los BIC, las Obras de Primeros Auxilios a ser
realizadas en los mismos, con anterioridad al inicio de las mismas.
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Para la verificación por parte de la FUGA y del Interventor de las Obras de
Primeros Auxilios, se seguirá lo señalado por la Sección 11.3 y siguientes
de este Contrato.
ARTÍCULO 10 OBLIGACIONES DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
10.1 Disposiciones Generales
(a) El DESARROLLADOR podrá ejecutar las Obras, incluidos los Estudios y
Diseños directamente o contratar su ejecución con un tercero Proveedor;
en cualquier caso, el DESARROLLADOR deberá cumplir los requisitos de
experiencia mínima contenidos en el Apéndice Técnico 1 –
Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y
Mobiliario.
(b) La contratación de los Proveedores o de cualquier otro tercero para el
desarrollo de las obligaciones del Contrato, no implicará de ninguna
manera la delegación de responsabilidad del DESARROLLADOR por el
cumplimiento completo y oportuno de las obligaciones a su cargo
contenidas en el Contrato, las cuales en cualquier caso permanecerán en
su cabeza.
10.2 Proveedores
(a) Los Proveedores podrán ser personas –naturales o jurídicas– o un
consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación permitida por la
Ley Aplicable.
(b) En todos los casos, el DESARROLLADOR seguirá siendo el responsable
frente a la FUGA por la realización de la totalidad de los aportes y
obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato, incluyendo,
pero sin limitarse a aquellas que ejecuten los Proveedores y sus
respectivos subcontratistas, y deberá mantener indemne a la FUGA por
incumplimientos, y demandas de los Proveedores y subcontratistas.
10.3 Reembolso de los costos de Estudios y Diseños
(a) Una vez obtenida la licencia de construcción, el Interventor verificará los
costos incurridos por el DESARROLLADOR para realizar los Estudios y
Diseños del Proyecto, así como los costos para la obtención de las
Licencias y Permisos, y dejará constancia del valor respectivo.
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(b) De no estar de acuerdo con el valor reconocido, el DESARROLLADOR
podrá pronunciarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a su
recepción. La FUGA tendrá tres (3) días para pronunciarse frente a los
comentarios del DESARROLLADOR. Si el DESARROLLADOR no se
pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que este
acepta el valor reconocido por Estudios y Diseños. Así mismo, si la
FUGA no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente, se entenderá
que está de acuerdo con los comentarios del DESARROLLADOR y, en
consecuencia, acepta el valor señalado para los Estudios y Diseños.
(c) El Interventor, con el visto bueno de la FUGA, autorizará a la Fiduciaria el
traslado del valor total reconocido al DESARROLLADOR por los Estudios y
Diseños de la Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la
Cuenta BDC del Patrimonio Autónomo. El valor de este reembolso no
estará sujeto a la retención del diez por ciento (10%) indicada en la Sección
11.1(e) del presente Contrato.
(d) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad
social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como
condición previa al reembolso de los costos de Estudios y Diseños.
ARTÍCULO 11 ETAPA PREOPERATIVA – EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS
OBRAS
11.1 Ejecución de las Obras
(a) La ejecución de las Obras incluirá las labores de Construcción y la dotación
e instalación del Equipamiento y el Mobiliario.
(b) El DESARROLLADOR ejecutará las Obras de conformidad con lo previsto
en el presente Contrato y en sus Apéndices Técnicos, así como en los
Estudios y Diseños verificados por el Interventor. Así mismo, la ejecución
de las Obras deberá respetar lo previsto en la Ley Aplicable.
(c) El Interventor verificará el avance de las Obras objeto del Contrato de
manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance de obra en
el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos, medición que
se hará conforme con la metodología que se señala en el Apéndice Técnico
1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción, Equipamiento y
Mobiliario.
(d) De no estar de acuerdo con el contenido del Informe de Avance de un
Módulo Creativo específico, el DESARROLLADOR podrá pronunciarse
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dentro de los cinco (5) Días siguientes a su recepción. Si el
DESARROLLADOR no se pronuncia en el plazo señalado anteriormente,
se entenderá que este acepta el contenido del Informe de Avance del
respectivo Módulo Creativo.
(e) Con base en el Informe de Avance de cada uno de los Módulos Creativos,
el Interventor, con el visto bueno de la FUGA, ordenará a la Fiduciaria el
traslado del noventa por ciento (90%) de los recursos correspondientes al
porcentaje de avance de obra mensual de cada Módulo Creativo de la
Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC
del Patrimonio Autónomo. El diez por ciento (10%) restante de cada
reembolso será retenido en la Subcuenta Aporte FUGA hasta la fecha de
firma del Acta de Entrega del Módulo Creativo respectivo, momento en el
cual, el Interventor, con visto bueno de la FUGA, ordenará a la Fiduciaria el
traslado de los montos retenidos del Módulo Creativo entregado de la
Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC
del Patrimonio Autónomo.
(f) El DESARROLLADOR deberá acreditar los pagos mensuales de seguridad
social y aportes legales a que esté obligado él o sus Proveedores como
condición previa al reembolso de cada uno de los porcentajes de avance de
obra de cada Módulo Creativo.
11.2 Retraso del Plan de Obras
(a) Efectos del Retraso del Plan de Obras
(i) El Interventor verificará el avance de las Obras objeto del Contrato
de manera mensual y dejará constancia del porcentaje de avance
de obra de cada uno de los Módulos Creativos, de acuerdo con la
programación contenida en el mismo Plan de Obras.
(ii) El retraso en el cumplimiento de los plazos previstos en el Plan de
Obras dará lugar a la aplicación de Multas.
(iii) En todo caso, en el evento en que existiese un retraso en el
cumplimiento del plazo previsto en el Plan de Obras para la
terminación de un Módulo Creativo, siendo tal retraso mayor al
plazo máximo de retraso que se prevé en el Contrato, la FUGA
podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i) de este Contrato, sin
perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
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(iv) Si durante la Etapa Preoperativa ocurriera un Evento Eximente de
Responsabilidad u ocurrieren hechos imputables a la FUGA que
afecten la ejecución del Plan de Obras, se entenderá que los plazos
previstos en el Plan de Obras se desplazarán en un plazo igual al de
la suspensión de la ejecución de las Obras causada por el Evento
Eximente de Responsabilidad o por causas imputables a la Entidad
Contratante, siempre que dicha suspensión haya sido total. Si la
suspensión solamente afecta algunos de los Módulos Creativos, se
ajustará el Plan de Obras respecto de aquéllos afectados
únicamente.
(v) Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente
una de ellas le da derecho al DESARROLLADOR a una ampliación
en el plazo, el DESARROLLADOR tendrá derecho a una extensión
equivalente al plazo de aquella causa que le dio derecho a la
extensión.
(b) Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras
(i) Cuando ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad o un
incumplimiento de la FUGA, que afecte la capacidad del
DESARROLLADOR para cumplir con el Plan de Obras, este deberá
enviar una Notificación al Interventor y a la FUGA en la que señale
la causa que genera el retraso, el impacto y el tiempo estimado de
retraso en el Plan de Obras. El DESARROLLADOR deberá describir
el evento y dar las razones por las cuales considera que tal causa
no le es imputable.
(ii) Copia de la Notificación deberá ser remitida al representante de los
Prestamistas.
(iii) La FUGA y el Interventor contarán con un plazo máximo de [diez
(10) Días Hábiles] para analizar las razones aducidas por el
DESARROLLADOR y pronunciarse por escrito.
(iv) Si hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones aducidas por
el DESARROLLADOR y el impacto en el Plan de Obras, las Partes
de mutuo acuerdo modificarán el Plan de Obras dentro de los
[treinta (30) Días] siguientes al vencimiento del plazo previsto en el
numeral (iii) anterior.
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(v) El silencio de la FUGA a la solicitud de modificación del Plan de
Obras hecha por el DESARROLLADOR se entenderá como una
respuesta positiva a dicha modificación.
11.3 Procedimiento de Verificación de Módulos Creativos
(a) Para efectos de la verificación de los Módulos Creativos por parte del
Interventor y la FUGA, el DESARROLLADOR deberá poner las Obras
correspondientes a disposición del Interventor y de la FUGA mediante el
envío de una Notificación, indicando que las mismas ya se han terminado y
que la Memoria Técnica se encuentra a disposición del Interventor y de la
FUGA. El DESARROLLADOR enviará una Notificación de terminación de
Obras por cada uno de los Módulos Creativos en los que se divide el
Proyecto.
(b) Una vez puestas a disposición, el Interventor y la FUGA tendrán un
plazo máximo de treinta (30) Días para verificar la terminación de las Obras
del Módulo Creativo correspondiente y, de ser el caso, para formular las
solicitudes de corrección o complementación si no se cumple con las
Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o
sus Apéndices Técnicos.
(c) El DESARROLLADOR deberá proporcionar al Interventor o a quien la
FUGA indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y
ensayar las Obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y
usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas que sean
requeridas.
(d) Durante el período mencionado en el literal (b) anterior, también se
realizarán las pruebas del Equipamiento cuando a ello hubiere lugar. Sin
embargo, si en el Período de Prueba del Equipamiento o en las
recomendaciones del fabricante se indica un plazo mayor, el período de
pruebas del Equipamiento deberá extenderse por el período allí señalado.
11.4 Entrega de los Módulos Creativos
(a) Una vez se concluyan las Obras correspondientes a cada Módulo Creativo
y sean aceptadas por el Interventor y por la FUGA, se suscribirá la
correspondiente Acta de Entrega de Módulo Creativo.
(b) Tan pronto se suscriba la correspondiente Acta de Entrega de Módulo
Creativo, el mismo podrá ser puesto en funcionamiento aún durante la
Etapa Preoperativa. En caso que el DESARROLLADOR decida iniciar la
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operación del Módulo Creativo correspondiente, informará de forma escrita
a la FUGA y a partir de esa fecha iniciarán las obligaciones de Operación,
Mantenimiento y Promoción previstas para el Módulo Creativo ya
construido, según lo señalado en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones
Técnicas de Operación y Mantenimiento, sin que por este motivo se
entienda iniciada la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(c) A partir de la puesta en funcionamiento del Módulo Creativo comenzarán a
distribuirse los Beneficios asociados al Módulo Creativo correspondiente,
tal y como se establece en la Sección 8.1 de este Contrato.
(d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el DESARROLLADOR
está obligado a poner en funcionamiento todos los Módulos Creativos una
vez estén suscritas la totalidad de las Actas de Entrega de Módulos
Creativos.
(e) Una vez suscritas todas Actas de Entrega de Módulos Creativos, y siempre
que el DESARROLLADOR cuente con el seguro de daños contra todo
riesgo al que se refiere la Sección 21.8 y cumpla con las condiciones
establecidas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de
Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario., se suscribirá
simultáneamente con el acta de entrega del último modulo creativo el Acta
de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción y la FUGA
ordenará a la Fiduciaria el traslado de los recursos remanentes de la
Subcuenta Aporte FUGA a la Subcuenta Reembolsos de la Cuenta BDC
del Patrimonio Autónomo.
11.5 Alcance de la Verificación
(a) La verificación que hagan el Interventor y la FUGA no implica la aceptación
definitiva de las Obras. Por lo tanto, si con posterioridad a la suscripción del
Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el
Interventor o la FUGA advierten que las Obras ejecutadas no cumplieron
con cualquiera de las estipulaciones del Contrato, el DESARROLLADOR
deberá tomar las medidas correctivas de inmediato, sin perjuicio de la
aplicación de Multas, y de la eventual afectación del Índice de
Cumplimiento con la consecuente Deducción del valor de los Beneficios del
DESARROLLADOR.
(b) En todo caso, la identificación de un incumplimiento de una especificación
después de que se haya suscrito el Acta de Inicio de la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Promoción, no implicará de manera alguna
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que se suspenda o interrumpa la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Promoción ni que se suspenda la distribución de los Beneficios del
DESARROLLADOR.
(c) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Inicio de la
Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción implica la exoneración de
alguna de las responsabilidades que contrae el DESARROLLADOR, con
ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad,
resistencia y durabilidad de las Obras.
11.6 Memoria Técnica
(a) Durante la ejecución del Contrato, el DESARROLLADOR deberá mantener
actualizado y a disposición del Interventor y de la FUGA en todo momento
una Memoria Técnica, en la que se incluya por lo menos la siguiente
información relacionada con las Obras:
(i) Avance de las Obras.
(ii) Relación de estudios adicionales a los presentados con los Estudios
y Diseños o modificación de los Estudios y Diseños, si los hubiere.
(iii) Ejecución de procesos de Construcción.
(iv) Procesos de implementación de sistemas eléctricos, mecánicos,
electrónicos o informáticos y, en general, de todo el Equipamiento.
(v) Pruebas de materiales.
(vi) Pruebas de estructuras.
(vii) Pruebas de sistemas.
(viii) Pruebas de Equipos.
(ix) Aspectos ambientales.
(x) Accidentes en obra.
(xi) Observaciones del Interventor.
(xii) Otras eventualidades en el desarrollo de las Obras.
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(xiii) Acaecimiento de cualquiera de los riesgos identificados en este
Contrato, incluyendo una descripción de su ocurrencia y sus
consecuencias.
(xiv) Copias de los manuales y garantías del Equipamiento y el Mobiliario
y los demás manuales y garantías que solicite la FUGA.
(xv) Libro de obra.
(b) Una vez terminada la Etapa Preoperativa, el DESARROLLADOR deberá
incorporar como parte de la Memoria Técnica una copia de los planos de
las edificaciones, reflejando las Obras tal y como estas fueron construidas
“as built” y deberá actualizar con el mismo criterio cualquier otro plano
relacionado con las Obras.
(c) La Memoria Técnica deberá ser susceptible de acceso electrónico por parte
de la FUGA y el Interventor, para lo cual el DESARROLLADOR dispondrá
las condiciones de accesibilidad y seguridad que resulten adecuadas.
11.7 Instalación de cubiertas retráctiles3
(a) El DESARROLLADOR está obligado a instalar tres (3) cubiertas retráctiles
en los tres (3) patios de La Facultad, de acuerdo con las condiciones
contenidas en su Oferta.
(b) En el evento en el que el DESARROLLADOR no pueda cumplir con esta
obligación debido a la ocurrencia de un Evento Eximente de
Responsabilidad en los términos del ARTÍCULO 24 del presente Contrato,
en reemplazo el DESARROLLADOR estará obligado a hacer una inversión
por un valor equivalente al que hubiese costado la instalación de las tres (3)
cubiertas retráctiles (en adelante, el “Valor de Reemplazo”). Para efectos
de determinar el Valor de Reemplazo, deberá aplicarse el siguiente
procedimiento:
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la aceptación o
comprobación del Evento Eximente de Responsabilidad, el
DESARROLLADOR deberá presentar al Interventor cinco (5) firmas
independientes e idóneas con experiencia en manufactura e
instalación de cubiertas retráctiles.
3
Nota: Incluir únicamente en el evento en que el DESARROLLADOR haya hecho el ofrecimiento
correspondiente en la Licitación.
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(ii) Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la presentación de las
cinco (5) firmas por el DESARROLLADOR, el Interventor deberá
elegir tres (3) de esas cinco (5) firmas con el fin de solicitarles una
cotización del valor de la construcción e instalación de las tres (3)
cubiertas retráctiles. En el evento en que el Interventor no elija a las
tres (3) firmas en el término arriba señalado, el DESARROLLADOR
podrá elegirlas a su discreción.
(iii) Una vez elegidas las tres (3) firmas independientes e idóneas, el
DESARROLLADOR procederá a solicitar la cotización
correspondiente. Los honorarios y gastos resultantes de esta
valoración serán pagados por el DESARROLLADOR.
(iv) Las tres (3) firmas elegidas para estos efectos, deberán enviar su
cotización dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la
solicitud. Este plazo se comenzará a contar a partir del día siguiente
en el cual el DESARROLLADOR entregue toda la información
necesaria para hacer la cotización a la firma correspondiente.
(v) Una vez se obtengan las tres (3) cotizaciones arriba mencionadas,
se definirá el valor promedio de las mismas y dicho valor
corresponderá al Valor de Reemplazo que el DESARROLLADOR se
obliga a invertir mediante la ejecución de obras que complementen
el alcance básico del Proyecto.
(vi) El alcance de las obras que serán ejecutadas con el Valor de
Reemplazo será definido por el DESARROLLADOR y la FUGA de
mutuo acuerdo, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha
en que se obtenga el Valor de Reemplazo, de acuerdo con el
procedimiento señalado en la presente Sección.
ARTÍCULO 12 ETAPA DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y DESARROLLO
12.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción
Es condición precedente, es decir, es un requisito sobre el cual se deberá haber
verificado su cumplimiento para dar inicio a la Etapa de Operación, Mantenimiento
y Promoción, haberse suscrito por las Partes la última Acta de Entrega de Módulo
Creativo.
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12.2 Principales obligaciones del DESARROLLADOR durante la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Promoción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este
Contrato y sus Apéndices Técnicos y Anexos, el DESARROLLADOR tendrá las
siguientes obligaciones durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Promoción:
(a) Establecer el Distrito Creativo como un centro de fomento y desarrollo de
las actividades creativas y culturales establecidas en la Ley 1834 del 2017,
el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes, para la realización
de eventos con contenidos intangibles culturales y/o que tienen como base
la propiedad intelectual, los cuales propendan por el desarrollo social,
económico y cultural del centro de la ciudad.
(b) Colaborar con la FUGA para permitir el libre acceso de los visitantes al
Distrito Creativo, sin más restricciones que aquéllas establecidas en el
Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo.
(c) Efectuar la Operación y Mantenimiento del Distrito Creativo (excepto la
Operación del primer piso de la Esquina Redonda que corresponde a la
FUGA), de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 –
Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento y en el Plan de
Operación y Mantenimiento aprobado o modificado de tiempo en tiempo
por el Comité de Gobernanza, incluyendo pero sin limitarse a, las
obligaciones relacionadas con eventos, programación cultural, uso de
espacios, relacionamiento con Ocupantes, impacto, sostenibilidad y
promoción del Distrito Creativo. Cuando las características del Proyecto lo
requieran y este Contrato así lo señale, esta obligación también será
aplicable durante la Etapa Preoperativa.
(d) Dentro de los trescientos sesenta (360) días siguientes a la fecha de firma
del Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción,
afiliarse al Global Cultural Districts Network (GCDN) por un plazo inicial de
dos (2) años. Vencido este plazo, y previo a realizar la renovación de dicha
afiliación, el DESARROLLADOR deberá presentar al Comité de
Gobernanza su opinión frente a la conveniencia de renovar o no dicha
afiliación. El Comité de Gobernanza analizará la opinión del
DESARROLLADOR y tomará una decisión al respecto.
(e) Efectuar la Promoción del Distrito Creativo, de acuerdo con lo previsto en el
Reglamento Inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del Distrito
Creativo y en el Reglamento de Estrategias de Desarrollo y Promoción
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aprobado o modificado de tiempo en tiempo por el Comité de Gobernanza.
Cuando las características del Proyecto lo requieran y este Contrato así lo
señale, esta obligación también será aplicable durante la Etapa
Preoperativa.
(f) Implementar los planes, manuales y reglamentos a que se refiere la
Sección 9.2(bb), según éstos sean aprobados o modificados por el Comité
de Gobernanza de tiempo en tiempo.
(g) Desarrollar todas las actividades necesarias para asegurar el cumplimiento
de los Indicadores de Desempeño y demás obligaciones contenidas en
este Contrato –en especial en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones
Técnicas de Operación y Mantenimiento. y Apéndice Técnico 3 –
Indicadores de Desempeño.– las cuales serán por cuenta y riesgo
exclusivo del DESARROLLADOR.
(h) Efectuar la reparación o arreglo de todos los daños en las Obras ejecutadas por el
DESARROLLADOR que se lleguen a presentar con posterioridad a la suscripción
del Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, así como
de los demás bienes que componen el Proyecto., incluyendo aquellos que se
deriven de actos de vandalismo. Por estas actividades de reparación o arreglo de
daños, el DESARROLLADOR no recibirá utilidad adicional alguna distinta a los
Beneficios a su favor.
(i) Utilizar la Marca y la Plataforma de Comunicación de conformidad con lo
establecido en el ARTÍCULO 17 de este Contrato y el Manual de Uso de
Marca.
(j) Actualizar anualmente el Inventario de Bienes del Proyecto y enviar tal
actualización al Interventor dentro de los primeros tres (3) meses de cada
año.
(k) Participar en la revisión de los Indicadores de Desempeño con la
periodicidad y conforme al procedimiento señalado en el Apéndice Técnico
3 – Indicadores de Desempeño.
(l) Evitar la revocatoria, por causas que le sean imputables, de cualquiera de
las Licencias y Permisos o cualquiera otra aprobación gubernamental
requerida para la ejecución del Contrato.
(m) Realizar las reposiciones del Equipamento y Mobiliario que sean
necesarias, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 –
Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento.
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(n) No abusar de la posición de dominio frente a los Ocupantes del Distrito
Creativo y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia.
(o) Garantizar la presencia permanente de mínimo una (1) de cada una de las
industrias creativas establecidas en el Apéndice Técnico 2 –
Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento..
(p) Permitir el desarrollo de eventos gratuitos en el Distrito Creativo de acuerdo
con los parámetros establecidos en el Apéndice Técnico 2 –
Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento..
(q) Presentar para aprobación del Comité de Gobernanza un plan de
programación anual de eventos de acuerdo con lo establecido en el
presente Contrato.
12.3 Principales obligaciones de la FUGA durante la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este
Contrato y sus Anexos, la FUGA tendrá las siguientes obligaciones durante la
Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción:
(a) Establecer el Distrito Creativo como un centro de fomento y desarrollo de
las actividades creativas y culturales establecidas en la Ley 1834 del 2017,
el Acuerdo 709 de 2018 y demás normas concordantes, para la realización
de eventos con contenidos intangibles culturales y/o que tienen como base
la propiedad intelectual, los cuales propendan por el desarrollo social,
económico y cultural del centro de la ciudad.
(b) Colaborar con el DESARROLLADOR para permitir el libre acceso de los
visitantes al Distrito Creativo, sin más restricciones que aquéllas
establecidas en el [Reglamento de Uso de Áreas del Distrito Creativo].
(c) Efectuar la Operación y Promoción del primer piso de la Esquina Redonda
de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 – Especificaciones
Técnicas de Operación y Mantenimiento, y el Plan de Operación y
Mantenimiento y el Reglamento de Estrategias de Desarrollo y Promoción
del Distrito Creativo aprobados o modificados de tiempo en tiempo por el
Comité de Gobernanza.
(d) Garantizar el uso de la Marca y la Plataforma de Comunicación por parte
del DESARROLLADOR de conformidad con lo establecido en el
ARTÍCULO 17 de este Contrato.
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(e) Participar, a través del Interventor, en la revisión de cumplimiento de
Indicadores de Desempeño que se efectúe en los términos del Apéndice
Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(f) Monitorear, directamente o a través del Interventor, el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del DESARROLLADOR previstas para la Etapa de
Operación, Mantenimiento y Promoción.
(g) Coadyuvar con la programación cultural del Distrito Creativo.
(h) Servir de enlace y facilitador con la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y demás
entidades distritales y nacionales en todos los temas relacionados con el
Proyecto.
12.4 Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio
Público
(a) Condiciones de entrega y devolución de la Milla
(i) El área de espacio público de La Milla se pondrá a disposición del
DESARROLLADOR en la fecha establecida en el Apéndice Técnico
5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los
Inmuebles del Proyecto. para la entrega de este inmueble, mediante
la suscripción de la correspondiente Acta de Puesta a Disposición
de Inmuebles del Proyecto, en la cual se dejará constancia del
estado en que se entrega el espacio público y los bienes que lo
conforman.
(ii) La Milla será devuelta por el DESARROLLADOR a más tardar
dentro del primer Día Hábil siguiente a la fecha de vencimiento del
presente Contrato, en los términos establecidos en el Apéndice
Técnico 7 – Reglamento de Administración Mantenimiento y
Aprovechamiento Económico. mediante la suscripción de un acta de
devolución entre la FUGA y el DESARROLLADOR en la cual se
dejará constancia que se recibe el espacio público en mejores
condiciones en las que se entregó.
(b) Las obligaciones de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento
Económico del Espacio Público deberán ejecutarse en cumplimiento de lo
establecido en el Apéndice Técnico 7 – Reglamento de Administración
Mantenimiento y Aprovechamiento Económico..
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(c) En observancia del Artículo 18.1 del Decreto Distrital No. 552 de 2018, y
sólo para efectos de la ejecución de las obligaciones de Administración,
Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las
Partes declaran lo siguiente:
(i) La entrega del espacio público de La Milla no implica transferencia
de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del
DESARROLLADOR. El Distrito Capital conservará en todo caso la
titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.
(ii) La entrega de La Milla no legaliza ningún tipo de uso, intervención,
construcción, ocupación o cerramiento en contravención a la Ley
Aplicable y el Contrato de Colaboración.
(iii) Este Contrato y el Apéndice Técnico 7 – Reglamento de
Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico. se
ajustan a los planes y programas adoptados por la Ley Aplicable y
las políticas de desarrollo urbano.
(iv) Este Contrato no puede ser invocado como fuente de derechos
adquiridos.
(v) El Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras
instaladas o hechas en La Milla por el DESARROLLADOR.
(vi) El DESARROLLADOR será responsable de todos y cada uno de los
componentes o bienes de La Milla, sin perjuicio de su facultad de
exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los
daños causados, cuando a ello haya lugar.
ARTÍCULO 13 TARIFAS
De acuerdo con la Tarifa Preferencial ofrecida por el DESARROLLADOR en la Licitación,
las tarifas máximas del metro cuadrado mensual para los espacios destinados a las
Industrias Culturales y Creativas en el Distrito Creativo, según el piso donde se ubiquen,
serán las establecidas en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito
Creativo..
Así mismo, cuando se trate de espacios destinados a actividades de Gastronomía y Capacitaciones (de acuerdo con lo establecido en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo. y Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo.) la tarifa máxima que aplicará será la establecida para el efecto en el
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Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo., calculada de acuerdo con la Tarifa Preferencial ofrecida por el DESARROLLADOR.
La Tarifa Preferencial se indexará con la variación del IPC de junio de dos mil diecinueve
(2019) hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de firma de la primera Acta de
Entrega de Módulo Creativo. Esta tarifa máxima se mantendrá vigente para todos los
Módulos Creativos durante un año calendario y se actualizará anualmente con la inflación
certificada por el DANE, del año calendario anterior, de acuerdo con la siguiente fórmula.
Donde,
El valor estimado previamente corresponderá a la tarifa máxima que podrá cobrarse a los Ocupantes y deberá ser respetado al momento de suscribir el Contrato de Concesión de Uso de Espacio establecido en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto. Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo..
TPm,a Tarifa Preferencial del mes m, del año a
Corresponde a la Tarifa Preferencial ofertada por el DESARROLLADOR, la cual se encuentra expresada en pesos del Mes de Referencia (junio de 2019)
IPCr Corresponde al IPC del Mes de Referencia
IPCM-1,a-y IPC del mes M-1, del año a -y
M Mes en el cual se firma la primera Acta de Entrega de Módulo Creativo, donde enero=1, febrero=2, mar o=3, …, Diciembre=12
y {
Variable binaria que toma el valor 1, siempre que m sea menor a M:
a año
m mes del año, donde enero=1, febrero=2, mar o=3, …; Diciembre=12
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Para la actividad de “estacionamiento para visitas al BDC con cobro de tarifa” definida en el Anexo F – Reglamento Inicial de Tarifas.Anexo F – Reglamento Inicial de Tarifas., el desarrollador podrá fijar libremente la tarifa siempre que no exceda la tarifa máxima legal prevista por la ley aplicable.
Para los Eventos, entendidos de acuerdo con lo definido en el Anexo D – Reglamento
inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo., a estos les aplicará la Tarifa Comercial, a
excepción de aquellos que se realicen en La Milla, para los cuales aplicará la Tarifa
Espacio Público, lo anterior de acuerdo conApéndice Técnico 7. Reglamento de
Administración Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del espacio Público.
Las areas correspondientes al uso de Islas, entendidas de acuerdo con lo definido en el Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo., les aplicará Tarifa Comercial, independientemente de la actividad comercial que se desarrolle en las mismas.
ARTÍCULO 14 CONTRIBUCIÓN DEL PROYECTO A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
DISTRITALES
14.1 Contribución a las Políticas Públicas Distritales
(a) Mediante la ejecución del Proyecto, las Partes buscan crear una nueva
dinámica social y cultural en la ciudad de Bogotá, propendiendo por
contribuir a los objetivos de Política Pública trazados por la FUGA a largo
plazo. En este sentido, la contribución a dichas Políticas será medida de
manera objetiva mediante los Indicadores de Desempeño establecidos en
el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. de este Contrato.
14.2 Verificación de Indicadores de Desempeño
(a) Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el
DESARROLLADOR deberá cumplir con los Indicadores de Desempeño y
demás obligaciones especificadas para esta Etapa en el Apéndice Técnico
2 – Especificaciones Técnicas de Operación y Mantenimiento. y Apéndice
Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. del presente Contrato.
(b) En el evento en que el DESARROLLADOR decida iniciar el funcionamiento
de alguno de los Módulos Creativos de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección 11.4(b) anterior, deberá cumplir con los Indicadores de
Desempeño y demás obligaciones especificadas para esta Etapa en el
Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y
Mantenimiento. y Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño. del
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presente Contrato que apliquen al(los) correspondiente(s) Módulo(s)
Creativo(s).
(c) El cumplimiento de los Indicadores de Desempeño se verificará mediante
los procesos de prueba y reporte que formule el propio
DESARROLLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 3 –
Indicadores de Desempeño.. En todo caso, el Interventor y/o la FUGA
podrán solicitar en cualquier momento la información que estimen
conveniente para verificar el cumplimiento de los Indicadores de
Desempeño de manera directa.
14.3 Deducciones por incumplimiento de Indicadores de Desempeño
(a) Los Beneficios del DESARROLLADOR podrán ser objeto de Deducciones
en función del Índice de Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño
por fallas en el desempeño del DESARROLLADOR, según la metodología
definida en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(b) La Deducción máxima permitida en cualquier mes corresponderá al tres
coma ochenta y siete por ciento (3,87%) del valor de los Beneficios en
dicho mes que se hubiere generado de no haberse aplicado el Índice de
Cumplimiento correspondiente.
(c) Las Deducciones que no se efectúen en un periodo como consecuencia de
la Deducción máxima a que se refiere el literal anterior, se realizarán en el
siguiente periodo o en los periodos que fueren necesarios hasta que se
deduzcan los valores totales que fueren objeto de Deducción.
(d) El límite de Deducciones se alcanzará en los siguientes eventos:
(i) Cuando el valor mensual de los Beneficios del DESARROLLADOR
hubiera sido inferior al noventa y seis coma trece (96,13%) de los
Beneficios que se hubiesen causado de no haberse aplicado
Deducción alguna, en un período de 12 meses consecutivos; o
(ii) Cuando el valor acumulado de los Beneficios del
DESARROLLADOR durante treinta y seis (36) meses consecutivos
–calculado sin aplicar la estipulación sobre Deducción máxima
mensual a la que se refiere la Sección 14.3(b) anterior– hubiera sido
inferior al noventa por ciento (90%) del acumulado de los Beneficios
que se hubiesen causado para el mismo período, de no haberse
aplicado Deducción alguna.
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ARTÍCULO 15 ETAPA DE FINALIZACIÓN
15.1 Finalización del Contrato
(a) Al día siguiente de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción o de la declaratoria de terminación anticipada
del Contrato, el DESARROLLADOR y el Interventor deberán iniciar la
verificación final del Proyecto con el fin de terminarlo ordenadamente.
(b) Los Bienes del Proyecto serán entregados a la FUGA en las condiciones
señaladas en el Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de
Diseño, Construcción, Equipamiento y Mobiliario. al momento de la
terminación de la Etapa de Finalización.
(c) El DESARROLLADOR deberá realizar una transición pacífica de las
labores de Operación, Mantenimiento y Promoción a la FUGA o a quien
ésta indique, dentro de los últimos seis (6) meses de la Etapa de
Finalización. En esta transición, el DESARROLLADOR deberá entregar la
Memoria Técnica actualizada correspondiente a todos los Módulos
Creativos que hacen parte del Proyecto.
(d) El procedimiento para la Finalización incluirá:
(i) La actualización del Inventario de Bienes del Proyecto. Al momento
de la actualización del Inventario de Bienes del Proyecto se
verificará que los Bienes Inmuebles se encuentran libres de toda
ocupación ilegal.
(ii) Un recorrido por el Área del Proyecto con el Interventor en la cual se
dejará constancia de las condiciones de mantenimiento y técnicas
del Proyecto incluyendo la medición de los Indicadores de
Desempeño.
(iii) El DESARROLLADOR deberá actualizar la Memoria Técnica
correspondiente a todos los Módulos Creativos que hacen parte del
Proyecto.
(iv) El DESARROLLADOR deberá suscribir y entregar todos los
documentos necesarios para ceder a la FUGA, o a quien ésta
determine, los Contratos de Concesión de Espacio y los contratos
vigentes en el marco de la Operación, Mantenimiento y Promoción
del Distrito Creativo, así como entregar un inventario de dichos
contratos con una relación de los pagos pendientes a cargo de cada
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uno de los Ocupantes, si los hubiere, así como cualquier otra
particularidad relevante.
(v) El DESARROLLADOR deberá entregar diligenciados y conciliados
con el Interventor, dentro de los quince (15) Días siguientes al
periodo objeto de reporte, los formatos que solicite la Contaduría o
se requieran de conformidad con la Ley Aplicable, debidamente
diligenciados, suscritos y certificados por la Fiduciaria.
(e) El procedimiento para la Finalización se realizará dentro del Plazo Máximo
de la Etapa de Finalización. Concluido el mismo se suscribirá el Acta de
Finalización, en la cual se dejará constancia de las condiciones técnicas del
Proyecto y de mantenimiento de la infraestructura incluyendo la medición
de los Indicadores de Desempeño, del Inventario de Bienes del Proyecto
actualizado y de todos los demás aspectos del procedimiento de
Finalización a los que se refiere la Sección 15.1(d) anterior.
(f) Durante la Etapa de Finalización, el DESARROLLADOR deberá continuar
con las labores de Operación, Mantenimiento y Promoción y los Beneficios
continuarán siendo calculados de acuerdo con lo establecido en el
ARTÍCULO 8 del presente Contrato.
(g) Los Indicadores de Desempeño deberán cumplir con lo previsto en el
Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño para el recibo del
Proyecto.
(h) El no cumplimiento de los Indicadores de Desempeño previstos para la
Finalización o el no cumplimiento de cualquiera otra obligación del
DESARROLLADOR prevista en este Contrato, para hacer efectiva la
Finalización, no retrasará el Plazo Máximo de la Etapa de Finalización, ni
impedirá la suscripción del Acta de Finalización. De los eventuales
incumplimientos se dejará constancia en el Acta de Finalización. Las
sanciones y demás consecuencias que de acuerdo con este contrato y la
Ley Aplicable tengan los incumplimientos serán objeto de aplicación
mediante el Acta de Liquidación.
ARTÍCULO 16 RÉGIMEN DE BIENES
16.1 Disposiciones Generales
(a) En la fecha de firma de este Contrato, la FUGA es la legítima propietaria
de aquellos Bienes Inmuebles que se señalan en el Apéndice Técnico 5 –
Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del
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Proyecto. Respecto de aquéllos otros Bienes Inmuebles de los cuales no
es propietaria aún, la FUGA garantiza que llevará a cabo todos los actos
necesarios para adquirir la titularidad sobre los mismos a más tardar en
la fecha en que estos Bienes Inmuebles deben ser entregados al
DESARROLLADOR según el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de
Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto.
(b) A medida que se vaya suscribiendo el(las) Acta(s) de Puesta a
Disposición de los Bienes Inmuebles del Proyecto, el DESARROLLADOR
adquirirá el derecho de uso de los Bienes Inmuebles para permitir la
ejecución de las Obras y demás obligaciones a su cargo bajo el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, los Bienes Inmuebles son predios con
vocación de uso público y por lo tanto a partir de la fecha de inicio de la
Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, el DESARROLLADOR
deberá garantizar el libre acceso a los mismos, con sujeción a los
parámetros y reglas establecidas en este Contrato.
(c) La FUGA entregará los Bienes Inmuebles al DESARROLLADOR
conforme lo establecido en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de
Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto. Cualquier
retraso imputable a la FUGA en la entrega de los Bienes Inmuebles que
afecte el cumplimiento de las obligaciones del DESARROLLADOR, le
dará derecho al DESARROLLADOR a solicitar la suspensión de las
obligaciones que recaen en, o deben ejecutarse sobre, el Bien Inmueble
no entregado a tiempo, por un plazo equivalente al período de la demora
en la entrega.
(d) Dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la suscripción de cada
Acta de Entrega de Módulo Creativo, el DESARROLLADOR deberá
proceder a registrar las declaraciones de mejora o de construcción en los
folios de matrícula inmobiliaria de los Bienes Inmuebles, según
corresponda, en favor y a nombre de la FUGA o la entidad distrital
correspondiente.
(e) Con la suscripción de cada Acta de Entrega de Módulo Creativo, se
entenderá que la FUGA se hace propietaria de las Obras, el
Equipamiento, Mobiliario y, en general, de la totalidad de los bienes
muebles o inmuebles por destinación o adhesión que sean objeto de las
Obras terminadas; en caso de ser necesario, deberán suscribirse y
registrarse los actos requeridos para la transferencia de muebles sujetos
a registro. Por su parte, la FUGA registrará estos activos de acuerdo con
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el procedimiento contable, contemplado en el Régimen de Contabilidad
Pública y en la doctrina contable pública.
(f) No obstante lo anterior, el DESARROLLADOR conservará el derecho de
uso y la mera tenencia sobre dichos Bienes para efectos del
cumplimiento del Contrato y será por ende responsable de la guarda
material y jurídica de tales Bienes.
(g) Los Bienes del Proyecto estarán afectos únicamente a la finalidad del
Proyecto. No pueden ser transferidos, hipotecados o, en general,
sometidos a gravamen de ningún tipo por parte del DESARROLLADOR
durante la vigencia del Contrato.
16.2 Disposiciones Especiales para los Bienes Inmuebles
(a) Predio donde se construirá el Edificio Creativo
Nota: El predio donde se construirá el Edificio Creativo se compone de
45 predios: (i) 44 predios de propiedad de la ERU (ya sea directamente o
a través de un patrimonio autónomo) los cuales serán adquiridos por la
FUGA en virtud del Convenio Interadministrativo No. 124 de 2018 y (ii) 1
predio denominado “La H”, el cual es actualmente una vía urbana (Calle
9 A y Carrera 15 Bis entre Calles 9 y 10) que está atravesando un
proceso de redefinición del espacio público, para pasar a ser un predio
de propiedad de la FUGA. Una vez estos 45 predios queden bajo
propiedad de la FUGA, la FUGA procederá a hacer entrega del predio al
DESARROLLADOR mediante la suscripción de la correspondiente Acta
de Puesta a Disposición de Bienes Inmuebles del Proyecto. Esta entrega
deberá suceder a más tardar en la fecha señalada en el Apéndice
Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los
Inmuebles del Proyecto.
(b) La Flauta
Nota: De conformidad con lo establecido en el Contrato
Interadministrativo de Promesa de Compraventa No. 110 de 2019,
suscrito el 25 de junio de 2019 entre el DADEP y la FUGA, el DADEP
prometió en venta el edificio denominado La Flauta en favor de la FUGA,
compraventa que está programada para celebrarse el 30 de octubre de
2019 a las 3:00 p.m. en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, sujeto
a la previa autorización de enajenación del inmueble que debe ser
otorgada por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Por
ende, se prevé que en la fecha de firma del Contrato la FUGA será
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propietaria de este inmueble La Flauta es un BIC del orden distrital y, por
lo tanto, es necesario contar con autorización previa de la Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para su entrega al
DESARROLLADOR. Esta autorización será tramitada por la FUGA en
calidad de propietaria de La Flauta. Tan pronto la FUGA obtenga la
mencionada autorización, acreditará tal situación al DESARROLLADOR y
le hará entrega de La Flauta mediante la suscripción de la
correspondiente Acta de Puesta a Disposición de Bienes Inmuebles del
Proyecto. Esta entrega deberá suceder a más tardar en la fecha
señalada en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a
Disposición de los Inmuebles del Proyecto.
(c) La Milla
Nota: La entrega de La Milla al DESARROLLADOR está sujeta (i) a la
redefinición de este espacio público de vía a plazoleta, procedimiento
urbanístico que está siendo adelantado actualmente por la ERU en el
marco del convenio 124 de 2018 y (ii) la denominación de la FUGA como
entidad gestora del espacio público en los términos del Decreto Distrital
552 de 2018. Una vez La Milla quede redefinida como plazoleta, y la
FUGA como entidad gestora del espacio público, ésta hará entrega de La
Milla al DESARROLLADOR mediante acta, que se regirá por las
condiciones establecidas en este Contrato y en el Apéndice Técnico 7 –
Reglamento de Administración Mantenimiento y Aprovechamiento
Económico.. Esta entrega deberá suceder a más tardar en la fecha
señalada en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a
Disposición de los Inmuebles del Proyecto. En la medida en que La Milla
no requiera licencia de construcción; y es un predio ubicado en el área de
influencia de los BIC, el DESARROLLADOR podría iniciar Obras en la
misma una vez esté sea otorgado el permiso de intervención en BIC por
la Autoridad Gubernamental correspondiente.
(d) La Facultad
Nota: La Facultad es un BIC que será transferido por parte del Ministerio
de Defensa Nacional (PAD Cantón Norte) a la ERU y, posteriormente la
ERU lo transferirá a la FUGA. Una vez la FUGA sea propietaria de La
Facultad, será necesario contar con autorización del Ministerio de Cultura
para entregar el predio al DESARROLLADOR de acuerdo con lo
establecido por el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997. Tan
pronto se obtenga esta autorización, la FUGA hará entrega de La
Facultad al DESARROLLADOR a más tardar en la fecha señalada en el
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Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de
los Inmuebles del Proyecto.
(e) Poder
(i) La FUGA otorgará un poder especial al DESARROLLADOR, tan
amplio y suficiente como lo requiera la Ley Aplicable, con el fin de
que el DESARROLLADOR pueda realizar todas las actuaciones
necesarias ante las Autoridades Gubernamentales competentes y
demás terceros interesados, tendientes a socializar el Proyecto y
obtener todas las Licencias y Permisos requeridos para realizar
las Obras pertinentes en los Bienes Inmuebles del Proyecto. El
poder será otorgado con la firma del documento contenido en el
Apéndice Técnico 8 – Poder., al momento de firma del presente
Contrato.
(ii) La FUGA otorgará este poder especial en calidad de titular de los
Bienes Inmuebles. Sin perjuicio de lo anterior, el
DESARROLLADOR será responsable por todas las obligaciones
derivadas de la obtención de las Licencias y Permisos requeridos
para realizar las Obras pertinentes.
(iii) La FUGA se obliga a no revocar este poder durante el término de
ejecución del presente Contrato.
ARTÍCULO 17 COMUNIDAD BRONX
17.1 Promoción de la comunidad del Distrito Creativo
(a) Con anterioridad a la Fecha de Inicio, la FUGA ha adelantado diversas
actividades sociales y culturales en el Área del Proyecto, así como un
llamado por expresiones de interés que han traído como resultado la
creación de una comunidad de personas conformada por diferentes actores
de las industrias creativas y culturales de la ciudad que interactúan entre sí
en un espacio de colaboración y apoyo, quienes han manifestado su interés
por hacer parte del Proyecto y en la actualidad interactúan en diferentes
espacios que les permiten generar oportunidades de colaboración y apoyo,
entre esas una Plataforma Virtual vinculada a la página web del Proyecto.
(b) Teniendo en cuenta lo anterior, el DESARROLLADOR, durante toda la
ejecución del Contrato, está en obligación de continuar desarrollando e
incentivando el crecimiento y fortalecimiento de dicha comunidad a través
de una estrategia adecuada de desarrollo y haciendo uso de la Plataforma
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de Comunicación aportada por la FUGA. En este sentido, el
DESARROLLADOR debe buscar que los miembros de la comunidad del
Distrito Creativo puedan tener acceso a diferentes espacios que permitan el
desarrollo de una dinámica de economía colaborativa en la comunidad.
(c) El DESARROLLADOR se obliga a mantener la Comunidad Bronx
operando, proveyendo para esto una estrategia de lealtad y una plataforma
de fidelización con las siguientes características: La estrategia de lealtad
debe permitir el desarrollo de la comunidad y promover los
comportamientos considerados de alto valor para la comunidad, la
plataforma de fidelización debe garantizar al menos lo siguiente: La entrega
de puntos a los posibles Ocupantes, estos puntos deberán entregarse a
cambio de sus comportamientos con la comunidad del Bronx Distrito
Creativo. Adicionalmente la plataforma debe permitir el trabajo colaborativo
entre los miembros de la comunidad, de forma tal que los miembros
publiquen convocatorias invitando los demás miembros de la comunidad a
trabajar en su proyecto, generando una interacción permanente.
Con el fin de verificar el cumplimiento de la presente obligación, el
DESARROLLADOR deberá entregar un informe mensual que deberá
contener, sin limitación:
(i) Informe de gestión de actividades de CRM (Customer relationship
management) que incluya número de nuevos registros, el número
de comunicaciones enviadas, número de aperturas, puntos
redimidos, publicación de proyectos de los miembros y número de
interacciones de los miembros.
(ii) Constancia de envío de comunicado mensual a los miembros de la
base de datos de la Comunidad Bronx haciendo alusión a las
actividades desarrolladas en el Distrito Creativo.
ARTÍCULO 18 USO DE LA ENSEÑA COMERCIAL, USO DE LA MARCA Y
PLATAFORMA DE COMUNICACIÓN
18.1 Autorización de uso de la Enseña Comercial
(a) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que todo derecho, título o
interés sobre la ENSEÑA, es de propiedad de la FUGA, identificada en el
Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo,
Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación.. La enseña
identificada en el Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx
Distrito Creativo, Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de
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Comunicación. identifica un establecimiento de comercio dedicado
expresamente a [__________________]
(b) La FUGA se compromete a depositar la enseña comercial ante la
Superintendencia de Industria y Comercio para identificar el
establecimiento cuyas actividades son [_____________]Este depósito solo
tiene fines de presunción de uso del nombre comercial cuyo uso genera un
derecho de exclusividad de propiedad industrial.
(c) El DESARROLLADOR solo usará la enseña licenciada en relación con el
establecimiento de comercio que se dedica a [_____________]
(d) El DESARROLLADOR tendrá el derecho no exclusivo y gratuito de utilizar
la Enseña en Colombia, exclusivamente en relación con la ejecución de
este Contrato, para identificar un establecimiento de comercio y sólo en la
forma y presentación y bajo las condiciones y limitaciones definidas en el
Manual de Uso que sea aprobado conforme a lo establecido en la Sección
9.2(aa) de este Contrato.
Lo anterior sin perjuicio del uso autorizado de la Enseña a que tiene
derecho cada Ocupante, de acuerdo con las condiciones previstas para el
efecto en el Contrato de Concesión de Uso de Espacio Público contenido
en el Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso
de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. a celebrar
con los Ocupantes del Distrito Creativo. del presente Contrato.
(e) El DESARROLLADOR sólo podrá hacer uso de la Enseña en relación con
el establecimiento de comercio dedicado a [_____________]y en todo caso
su uso deberá ser limitado a: [_____________]
(f) Será responsable frente a terceros el DESARROLLADOR por cualquier uso
de la enseña BRONX DISTRITO CREATIVO por fuera de las condiciones
establecidas en este contrato o para establecimientos de comercio
diferentes al pactado.
(g) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que no se otorgan en su
favor facultades, autorizaciones o derechos distintos a los explícitamente
enunciados en el Contrato.
(h) El DESARROLLADOR se obliga a:
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(i) Abstenerse de disputar, controvertir o depositar en su nombre la
Enseña u otra enseña similarmente confundible con aquélla.
(ii) No transferir o ceder los derechos sobre la Enseña a ningún tercero,
incluidos los Ocupantes del Distrito Creativo, o impugnar la
propiedad exclusiva, completa y sin restricciones de la FUGA sobre
la Enseña.
(iii) Hacer seguimiento a los Ocupantes del Distrito Creativo, con el fin
de garantizar que el licenciamiento a ellos otorgado cumple con las
condiciones establecidas en el Contrato de Concesión de Espacio.
(iv) Notificar a la FUGA de cualquier infracción de la Enseña ocasionada
por un tercero.
(v) Abstenerse de iniciar acciones de infracción o realizar cualquier
reclamación por infracción de la Enseña sin antes informar por
escrito a la FUGA sobre la misma y sus planes de acción para
mitigar la infracción.
(i) El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la
Enseña o cualquier alusión a la misma, bajo cualquier modalidad y en
cualquier tipo de contenido o material, a partir de la fecha de firma del Acta
de Finalización. A partir de esa fecha, se entenderá terminada la
autorización que aquí se confiere y por tanto, el DESARROLLADOR deberá
abstenerse de cualquier uso de la Enseña y la entregará o destruirá a
petición de la FUGA.
18.2 Licenciamiento y Uso de la Marca
(a) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que todo derecho, título o
interés sobre la Marca, es de propiedad de la FUGA y que ella es la
solicitante de la Marca identificada en el Anexo B – Descripción de la
Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo, Marca Bronx Distrito Creativo de
este Contrato. La marca identificada en el Anexo B se encuentra pendiente
para registro y los derechos que la FUGA licencie al DESARROLLADOR
dependen de la concesión del registro por parte de la Superintendencia de
Industria y Comercio - Dirección de Signos Distintivos.
(b) La FUGA se compromete a solicitar el registro de todas aquellas marcas
que desarrolle en relación con el Proyecto, tanto la FUGA como el
DESARROLLADOR, cuyo uso debe ser licenciado al DESARROLLADOR
en los mismos términos de esta Sección 18.1. El DESARROLLADOR solo
usará las marcas licenciadas una vez éstas sean registradas por la
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Superintendencia de Industria y Comercio - Dirección de Signos Distintivos.
Cualquier uso que se realice antes de la concesión del registro es
responsabilidad del DESARROLLADOR. el uso de esas nuevas marcas se
regirá por lo establecido en este contrato.
(c) El DESARROLLADOR tendrá el derecho no exclusivo y gratuito de utilizar
la Marca en Colombia, exclusivamente en relación con la ejecución de este
Contrato y sólo en la forma y presentación y bajo las condiciones y
limitaciones definidas en el Manual de Uso de Marca que sea aprobado
conforme a lo establecido en la Sección 9.2(aa) de este Contrato.
Lo anterior sin perjuicio del uso autorizado de la Marca a que tiene derecho cada Ocupante, de acuerdo con las condiciones previstas para el efecto en el Contrato de Concesión de Uso de Espacio Público contenido en el Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto. Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo. del presente Contrato.
(d) El DESARROLLADOR sólo podrá usar la marca identificada en el Anexo B
denominada BRONX DISTRITO CREATIVO (mixta) cuando su registro sea
debidamente concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio -
Dirección de Signos Distintivos a la FUGA y en todo caso su uso deberá
ser limitado a:
"actividades culturales y recreativas, tales como exposiciones, talleres,
seminarios, obras literarias, conciertos, artes escénicas, espectáculos,
simposios, servicios de tutoría, de museos, de guías turísticos, de
organización de fiestas, y de educación para la revitalización de un territorio
de la ciudad de Bogotá"
El DESARROLLADOR no podrá usar la marca BRONX DISTRITO
CREATIVO (mixta) en relación con obras audiovisuales, comerciales, cine,
animación y programas de entretenimiento, así como tampoco para
servicios de telecomunicaciones.
Será responsable frente a terceros el DESARROLLADOR por cualquier uso
de la marca BRONX DISTRITO CREATIVO por fuera de las condiciones
establecidas en este Contrato.
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(e) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que no se otorgan en su
favor facultades, autorizaciones o derechos distintos a los explícitamente
enunciados en el Contrato.
(f) El DESARROLLADOR se obliga a:
(i) Abstenerse de disputar, controvertir, registrar o intentar registrar en
su nombre la Marca u otra marca similarmente confundible con
aquélla.
(ii) No transferir o ceder los derechos sobre la Marca a ningún tercero,
incluidos los Ocupantes del Distrito Creativo, o impugnar la
propiedad exclusiva, completa y sin restricciones de la FUGA sobre
la Marca.
(iii) Notificar a la FUGA de cualquier infracción de la Marca ocasionada
por un tercero.
(iv) Abstenerse de iniciar acciones de infracción marcaria o realizar
cualquier reclamación por infracción de la Marca sin antes informar
por escrito a la FUGA sobre la misma y sus planes de acción para
mitigar la infracción.
El DESARROLLADOR se compromete a registrar el extracto del contrato referente a la
licencia de uso de marcas, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del
mes siguiente a la firma del acta de inicio.
El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la Marca o cualquier
alusión a la misma a título de marca, bajo cualquier modalidad y en cualquier tipo de
contenido o material, a partir de la fecha de firma del Acta de Finalización. A partir de esa
fecha, se entenderá terminada la autorización que aquí se confiere y por tanto, el
DESARROLLADOR deberá abstenerse de cualquier uso de la Marca y entregará o
destruirá a petición de la FUGA todo material promocional que incluya la Marca.
18.3 Autorización de uso de la Plataforma de Comunicación
(a) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que la FUGA es la
propietaria o titular exclusiva de la Plataforma de Comunicación del Distrito
Creativo y/o aquellos en los cuales se haga uso de su marca registrada,
identificados en el Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx
Distrito Creativo, Marca Bronx Distrito Creativo de este Contrato.
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(b) La FUGA se compromete a solicitar y obtener el registro de todos aquellos
nombres de dominio relacionados con el Proyecto, cuyo uso,
mantenimiento, derecho a modificar, actualizar, generar contenidos y en
general cualquier otro que se requiera para la operación del mismo, debe
ser licenciado al DESARROLLADOR en los mismos términos de esta
Sección.
(c) El DESARROLLADOR tendrá el derecho no exclusivo y gratuito de utilizar,
modificar, actualizar, generar contenidos, administrar cuentas y mantener la
operación de la Plataforma de Comunicación exclusivamente en relación
con la ejecución de este Contrato y sólo en la forma y presentación y bajo
las condiciones y limitaciones definidas en el Manual de Uso de la
Plataforma de Comunicación y que sea aprobado conforme a lo establecido
en la Sección 9.2(aa) de este Contrato.
(d) El DESARROLLADOR reconoce expresamente que no se otorgan en su
favor facultades, autorizaciones o derechos distintos a los explícitamente
enunciados en el Contrato.
(e) El DESARROLLADOR es responsable frente a terceros por los contenidos
generados, la información que se presente o cualquier uso indebido de la
Plataforma de Comunicación que no corresponda con el Manuel de Uso
enunciado en la Sección 18.1(c) de este Contrato o que no sea
expresamente autorizado por la FUGA.
(f) El DESARROLLADOR se obliga a:
(i) Abstenerse de disputar, controvertir, registrar o intentar registrar en
su nombre, nombres de dominio que incluyan la Marca u otra marca
similarmente confundible con aquélla o relacionados con el Distrito
Creativo.
(ii) No transferir o ceder los derechos sobre la Plataforma de
Comunicación a ningún tercero, incluidos los Ocupantes del Distrito
Creativo, o impugnar la propiedad exclusiva, completa y sin
restricciones de la FUGA sobre la Plataforma de Comunicación.
(iii) Notificar a la FUGA de cualquier infracción a la Plataforma de
Comunicación ocasionada por un tercero.
(iv) Abstenerse de iniciar acciones de infracción de la Plataforma de
Comunicación o realizar cualquier reclamación por infracción de la
Plataforma de Comunicación sin antes informar por escrito a la
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FUGA sobre la misma y sus planes de acción para mitigar la
infracción.
(g) El DESARROLLADOR se compromete a dejar de utilizar o emplear la
Plataforma de Comunicación a partir de la fecha de firma del Acta de
Finalización, se entenderá terminada la autorización que aquí se confiere y
por tanto, el DESARROLLADOR deberá abstenerse de cualquier uso dela
Plataforma de Comunicación. Asimismo, deberá ceder o transferir los
derechos sobre cualquier nombre de dominio relacionado con las Marcas
que se encuentre a su nombre.
ARTÍCULO 19 PROTECCIÓN DE DATOS
19.1 Generalidades
(a) Las Partes se obligan a adoptar una política de protección de datos que
cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley Aplicable en relación
con la recolección, procesamiento y transmisión de Datos Personales
obtenidos en ejecución del Contrato o suministrados por las mismas.
(b) Las Partes cumplirán con las leyes de privacidad relacionadas con la
obtención, almacenamiento, transferencia, uso y divulgación de Datos
Personales, especialmente la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013,
o norma que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Las Partes no usarán
ni divulgarán Datos Personales con un propósito distinto del cumplimiento
de sus obligaciones de conformidad con este Contrato.
19.2 Protección de Datos
(a) El DESARROLLADOR reconoce que en la ejecución de las actividades
objeto del presente Contrato actúa como encargado del tratamiento de los
datos personales cuyo responsable del tratamiento es la FUGA, en los
términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la reglamenten o
modifiquen y, especialmente, el Decreto 1377 de 2013.
(b) De acuerdo con lo anterior, el DESARROLLADOR se obliga, en la
ejecución del objeto del presente Contrato, a dar un tratamiento
confidencial a la información que reciba de FUGA, a garantizar la seguridad
de esa información y a tratar dicha información conforme a las finalidades
contempladas en la Política de Tratamiento de Datos Personales de FUGA,
documento que hace parte integral del presente Contrato, y se encuentra
disponible en la página web
[http://www.fuga.gov.co/sites/default/files/resolucion_245-2015_-
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_politica_proteccion_de_datos_personales.pdf] y que el
DESARROLLADOR declara conocer y aceptar con la suscripción del
presente Contrato.
(c) Así mismo, el DESARROLLADOR se obliga a hacer cumplir lo aquí
establecido frente a sus empleados, Proveedores, contratistas,
subcontratistas y terceros, sin que nada de lo aquí contemplado implique
bajo ningún aspecto la transferencia de las bases de datos de la FUGA, so
pena de responder por todo perjuicio generado a la FUGA y/o terceros por
incumplimiento de cualquier obligación relacionada con lo establecido en
esta cláusula y/o con el tratamiento y/o protección de las bases de datos de
la FUGA.
(d) La FUGA asume la responsabilidad y asegura al DESARROLLADOR que
cuenta con la autorización, informada, previa y expresa para transmitir los
datos personales de cada titular. Sin embargo, el DESARROLLADOR se
reserva el derecho de solicitar y/o auditar cuando lo considere necesario,
prueba de la existencia de dichas autorizaciones.
ARTÍCULO 20 ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
20.1 Personal del DESARROLLADOR
(a) El DESARROLLADOR se compromete a que sus empleados, agentes, y
Proveedores tengan la experiencia, conocimientos y capacidad para
ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal
ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las
consecuencias fijadas en la Ley Aplicable, cualquier daño o perjuicio
causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la
FUGA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada
en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o
Proveedores del DESARROLLADOR que no reúnan tales requisitos
profesionales.
(b) Todos los empleados, agentes, y Proveedores del Proyecto serán
nombrados y/o contratados por el DESARROLLADOR o por los
Proveedores, quienes deberán cumplir en su integridad con la Ley
Aplicable, en particular, en lo relativo a la utilización de contratos formales
de trabajo o contratos de prestación de servicios (según aplique), la
contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones.
Los empleados, agentes, y Proveedores del DESARROLLADOR no
tendrán relación laboral alguna con la FUGA.
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(c) Correrá por cuenta del DESARROLLADOR el pago de los salarios, ajustes
salariales, prestaciones sociales legales o extralegales, vacaciones,
indemnizaciones, cotizaciones al sistema general de seguridad social,
aportes parafiscales y; en general, cualquier acreencia laboral a que tengan
derecho los trabajadores de todos los trabajadores vinculados por éste para
el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier
responsabilidad por el pasivo laboral con relación a dicho personal. Para tal
efecto, el DESARROLLADOR deberá cumplir estrictamente con la Ley
Aplicable y las convencionales aplicables. La FUGA no tendrá
responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la fuga
se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones
laborales del DESARROLLADOR, éste deberá reembolsar esos valores
dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la
FUGA.
(d) En todo caso, será obligación del DESARROLLADOR asegurarse que todo
el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente
vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley Aplicable y se
realicen las respectivas cotizaciones en salud, pensiones y riesgos
laborales durante la vigencia de la relación laboral o contractual y de
manera oportuna. El incumplimiento de esta obligación y de las demás
previstas en este Capítulo, se entenderá como incumplimiento grave del
Contrato y será objeto de Multas, sin perjuicio de los efectos previstos en la
Ley Aplicable, incluyendo la declaratoria de terminación anticipada del
Contrato.
(e) Mensualmente, el DESARROLLADOR deberá exigir a los Proveedores que
le demuestren que han efectuado de manera puntual y en cuantía completa
los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales,
cotizaciones al sistema de seguridad social y aportes parafiscales de sus
empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los
contratistas independientes - personas naturales-, caso en el cual se
acreditará que dichos contratistas independientes han efectuado los pagos
de que trata el presente literal que les correspondan.
20.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del DESARROLLADOR el diseño del programa de higiene y
seguridad industrial e implementación del sistema de gestión de salud y seguridad
en el trabajo -SGSST- que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual,
además de las normas y reglamentos aplicables, el DESARROLLADOR tendrá en
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cuenta lo previsto en los Apéndices y Anexos del Contrato, cuyo cumplimiento será
verificado por el Interventor.
ARTÍCULO 21 GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS
21.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Etapas
(a) Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio se
requiere la presentación por parte del DESARROLLADOR y aprobación por
parte de la FUGA de (i) la Garantía Única de Cumplimiento, (ii) la póliza de
responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 21.2 siguiente,
y (iii) el seguro de daños contra todo riesgo, según se prevé en la Sección
21.2 de este Contrato.
(b) Como requisito para la iniciación de cada una de las Etapas en las que se
divide el Contrato, el DESARROLLADOR deberá renovar y/o constituir los
amparos y garantías que sean requeridos para la Etapa correspondiente,
de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
21.2 Clases de Garantías
(a) Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades previstas en el
Decreto 1082 de 2015, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
(b) De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, éstas
incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros
en este Contrato, sin que sea posible añadir exclusiones,
condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan
efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro
a primer requerimiento de la FUGA una vez ocurrido el siniestro.
21.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías
(a) El DESARROLLADOR deberá reponer el valor de las garantías cuando el
valor de las mismas sea afectado por el valor de las reclamaciones
pagadas. La reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días
siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente,
en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el
evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor
de la reexpedición de las garantías y/o el valor de cualesquiera otros
derechos económicos a favor del garante estará a cargo del
DESARROLLADOR.
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(b) El DESARROLLADOR deberá mantener las garantías o mecanismos de
cobertura, en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones
expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás
gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o
adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la
declaratoria de terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo
del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(c) La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la
prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o
renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías
diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
(d) El DESARROLLADOR deberá acreditar el pago de la prima y demás costos
de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única
de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha
incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de
cobertura y por lo tanto la FUGA podrá imponer las Multas
correspondientes.
(e) En caso de modificación del Contrato, el DESARROLLADOR se obliga a
obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad
emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y
acepta la modificación del Contrato y la variación del estado del riesgo que
la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica
la modificación de las garantías, el DESARROLLADOR deberá enviar a la
FUGA el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro
del plazo que para ello señale la FUGA, mediante Notificación.
(f) Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el
DESARROLLADOR mediante este Contrato deben permanecer
garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de
la entidad emisora de la garantía y/o el DESARROLLADOR, hasta la
liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos. Por lo tanto, en el
evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su
renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no
renovación de que trata el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto
1082 de 2015, el DESARROLLADOR deberá obtener del emisor la
certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y
deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las clases permitidas,
con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
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(g) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de
seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la
Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico
superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que
la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en
virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las
garantías requeridas, y mantener la compañía de seguros una cifra
superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar
certificados por contador y revisor fiscal, según el formato 480,
implementado por la Superintendencia Financiera.
(h) En el caso de incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán
encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de
Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia
Financiera de Colombia y, además, cumplir con las características que a
continuación se expresan:
(i) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá
contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo
admisible en el REACOEX.
(ii) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá
contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo
mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
(A) Standard & Poor's: A
(B) A. M. Best: a
(C) Fitch Ratings: A
(D) Moody's: Aa3
(i) De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de
Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
(j) Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
(i) La garantía bancaria deberá ser incondicional
(ii) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio
de excusión.
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(iii) La garantía deberá ser expedida por un banco autorizado por la
Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un
banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de
la Cámara de Comercio Internacional, URDG 758 en vigor a partir
del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco
corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
(iv) La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el
e tranjero, de su deuda de largo pla o debe corresponder a “grado
de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas
locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la
garantía.
(v) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe
ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la
Superintendencia Financiera AA según BRC Investor Services, Fitch
Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente
si se trata de otra firma calificadora.
(k) Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la
mora en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del
Comercio, el DESARROLLADOR deberá presentar el recibo de pago de la
totalidad de las primas de todos los seguros expedidos en el marco de este
Contrato. Lo anterior no es necesario para la Garantía Única de
Cumplimiento.
(l) El DESARROLLADOR no podrá, mediante condición particular, reducir o
modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y
coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a
lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la
solicitare el DESARROLLADOR sin consentimiento escrito por parte de la
FUGA, la aseguradora no modificará la póliza y si lo hiciere, la reducción o
modificación se tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las
condiciones particulares de cada uno de los seguros para que la FUGA
pueda impartir la aprobación respectiva.
(m) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros
aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio
de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer
condiciones menos favorables para la FUGA que las exigidas en este
Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de seguros.
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21.4 Aprobación de las Garantías
(a) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles contados desde la fecha de
suscripción del Contrato, el DESARROLLADOR deberá entregar a la FUGA
la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y las demás garantías que
deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento según se
prevé en la Sección 21.1(a) anterior.
(b) La FUGA dispondrá de cuatro (4) Días Hábiles para objetar o aprobar las
garantías presentadas por el DESARROLLADOR, contados a partir del Día
Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del
DESARROLLADOR.
(c) Si las Garantías entregadas por el DESARROLLADOR no cumplen con los
requisitos señalados, la FUGA solicitará la corrección de las mismas y
señalará para ello un plazo que no podrá ser superior a cinco (5) Días. En
caso de que dentro de dicho plazo el DESARROLLADOR no entregue las
garantías debidamente modificadas a satisfacción de la FUGA o si los
términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no
satisfacen las observaciones formuladas por la FUGA, la FUGA no
aprobará las garantías aportadas por el DESARROLLADOR y podrá
declarar la terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del
Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, la FUGA hará
exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta y podrá declarar la
terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(e) Si la FUGA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación
del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos
exigidos en el Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al
DESARROLLADOR la corrección, ampliación o adecuación de dichas
garantías en el plazo que para el efecto determine la FUGA, que en
cualquier caso no excederá de treinta (30) Días. La no corrección,
ampliación o adecuación en el plazo señalado por la FUGA le dará derecho
a la FUGA a imponer la Multa correspondiente y podrá declarar la
terminación anticipada por incumplimiento grave y definitivo del Contrato.
(f) La FUGA devolverá al DESARROLLADOR la Garantía de Seriedad de la
Propuesta dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha en que se haya
aprobado la Garantía Única de Cumplimiento.
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21.5 División de las Garantías
(a) Como excepción al principio de indivisibilidad de los mecanismos de
cobertura de riesgos, las garantías del presente Contrato se otorgarán para
cada Etapa contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo
2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015, así:
(i) Etapa Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y
Diseños y obtención de Licencias y Permisos.
(ii) Etapa Preoperativa en ejecución de las obligaciones de
Construcción.
(iii) Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, la cual será
subdividida en periodos de cinco (5) años, salvo el último período
que corresponderá a la fracción del quinquenio necesaria para
cubrir la totalidad de la etapa.
(iv) Etapa de Finalización
(b) El DESARROLLADOR se obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que
conforman la Garantía Única de Cumplimiento según se prevé en el
Contrato, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles
anteriores a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de
ejecución de la Etapa correspondiente.
21.6 Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
(a) Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del
DESARROLLADOR en razón de la ejecución o liquidación del Contrato,
incluyendo el pago de la cláusula penal y de las Multas y demás sanciones
que se causen durante cada una de las Etapas del Contrato según se
describe a continuación:
(i) El valor asegurado y la vigencia de este amparo para cada una de
las Etapas será el siguiente:
Garantía Única de Cumplimiento
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Etapa
Valor asegurado en Millones de Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos
COP 1.157
Plazo de la Etapa y seis (6) meses más
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción
COP 13.510 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más
Operación, Mantenimiento y Promoción
COP 8.916 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más
Finalización COP 229 Plazo de la Etapa y seis (6) meses más
(ii) La prórroga o renovación de este amparo para las Etapas
subsiguientes estará cubierta por el mismo amparo de
cumplimiento, que además cubrirá la renovación y prórroga de los
demás que componen la Garantía Única, así como la constitución y
prórroga de las demás garantías exigidas en este Contrato.
(iii) Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento
de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de
las Etapas del Contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la
Etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía
que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
(b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Este amparo tendrá por
objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones del personal que el DESARROLLADOR haya de utilizar
para la ejecución del Contrato. El valor asegurado y el plazo de este
amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Pago de Salarios y Prestaciones Sociales
Etapa
Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
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Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos
COP 579
Plazo de la Etapa y tres (3) años más
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción
COP 6.755 Plazo de la Etapa y tres (3) años más
Operación, Mantenimiento y Promoción
COP 4.458 Plazo de la Etapa y tres (3) años más
Finalización COP 114 Plazo de la Etapa y tres (3) años más
(c) Estabilidad y Calidad de las Obras: El objeto de este amparo será cubrir
a la FUGA de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de
cualquier tipo de daño o deterioro de las Obras que resulte imputable al
DESARROLLADOR. El valor asegurado y el plazo de este amparo para
cada una de las Etapas será el siguiente:
Estabilidad y Calidad de las Obras
Etapa
Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
Preoperativa COP 63.704
Cinco (5) años a partir de la fecha de firma de la última Acta de Entrega de Módulo Creativo
(i) El amparo de estabilidad y calidad de la obra no se incluirá
necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su
presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía
Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el
DESARROLLADOR para incluir el amparo de estabilidad y calidad
de la obra, como requisito para la suscripción de cada Acta de
Entrega de Módulo Creativo.
(d) Calidad de Bienes y Equipos Suministrados: Este amparo cubrirá a la
FUGA de los perjuicios imputables al DESARROLLADOR, derivados de la
mala calidad o deficiencias técnicas del Equipamiento y Mobiliario
suministrados por el DESARROLLADOR, de acuerdo con las
Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato o por el
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incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el
respectivo Equipo o Mobiliario. El valor asegurado y el plazo de este
amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Calidad de Bienes y Equipos Suministrados
Etapa
Valor asegurado en Millones Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
Operación, Mantenimiento y Promoción
COP 7.128
Cinco (5) años a partir del Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(i) El amparo de calidad de bienes y equipos suministrados no se
incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento
desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente,
la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el
DESARROLLADOR para incluir el amparo de calidad de bienes y
equipos, como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega
de Módulo Creativo.
(e) Estabilidad de las Obras de Mantenimiento: El objeto de este amparo
será cubrir a la FUGA de los perjuicios que se le ocasionen como
consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de los Bienes del
Proyecto que resulte imputable a DESARROLLADOR por mala calidad en
la ejecución de las Obras de Mantenimiento. El valor asegurado y el plazo
de este amparo para cada una de las Etapas será el siguiente:
Estabilidad de las Obras de Mantenimiento
Etapa
Valor asegurado en Millones de
Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
Finalización COP 6.370
Cinco (5) años a partir del Acta de Inicio de la Etapa de Finalización
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(i) El amparo de calidad de las Obras de Mantenimiento no se incluirá
necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su
presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía
Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el
DESARROLLADOR para incluir este amparo, como requisito para la
suscripción del Acta de Finalización.
21.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual
(a) El DESARROLLADOR deberá obtener una garantía de responsabilidad
extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro,
con las siguientes características:
(i) La garantía cubrirá la responsabilidad civil del DESARROLLADOR
por sus acciones u omisiones, así como las de sus agentes y
Proveedores, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con
ocasión de este Contrato, las cuales causen daños a propiedades o
a la vida o integridad personal de terceros o de la FUGA, incluyendo
las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
(ii) El valor asegurado y el plazo de esta garantía para cada una de las
Etapas será el siguiente:
Garantía de Responsabilidad Extracontractual
Etapa
Valor asegurado en
Millones Pesos del Mes de Referencia
Vigencia del amparo
Preoperativa en ejecución de las obligaciones de Estudios y Diseños y obtención de Licencias y Permisos
COP 579
Plazo de la Etapa
Preoperativa en ejecución de las obligaciones Construcción
COP 6.755 Plazo de la Etapa
Operación, Mantenimiento y Promoción
COP 4.458 Plazo de la Etapa
(iii) Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo
requerido, excepto los amparos de responsabilidad civil patronal y
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vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por
evento, al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado mínimo.
No se aceptarán ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al
valor asegurado por cada una de las coberturas de la Garantía de
Responsabilidad Extracontractual.
(iv) La cobertura del amparo de gastos médicos podrá ser inferior al
valor asegurado mínimo requerido. En este evento no podrá ser
inferior a Cien millones de Pesos ($100.000.000) por persona, ni
podrá ser inferior a Mil millones de Pesos ($1.000.000.000) por
evento, expresados estos valores en Pesos del Mes de Referencia.
(b) El DESARROLLADOR podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un
(1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) año. Esta prórroga
deberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días
Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
(c) A esta garantía le serán aplicables las estipulaciones contenidas en el
artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015.
21.8 Seguro de daños contra todo riesgo
(a) Seguro de Obras Civiles
(i) Este seguro se tomará para cada Módulo Creativo y cubrirá los
daños que pueda llegar a sufrir la infraestructura de dicho Módulo
Creativo, independientemente de la causa que genere el daño.
(ii) Cuando el Módulo Creativo incluya la entrega de infraestructura
existente, la póliza de obras civiles deberá amparar las obras
existentes, desde la Fecha de Inicio. El valor inicial del seguro de
obras civiles corresponderá al valor asegurado que resulte del
estudio de pérdida máxima probable.
(iii) Cuando el Módulo Creativo no incluya la entrega de infraestructura
existente, el cubrimiento deberá estar vigente desde la fecha en
que, de acuerdo con el Plan de Obras, se deban iniciar las Obras
del respectivo Módulo Creativo.
(iv) Como requisito para la suscripción de cada Acta de Entrega de
Módulo Creativo, el objeto de este seguro deberá ampliarse para
cubrir las Obras y el valor asegurable de esta garantía deberá
aumentarse en un valor equivalente al valor total del Contrato de
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Diseño y Construcción aplicable al Módulo Creativo
correspondiente, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes,
derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros en los que
haya incurrido el DESARROLLADOR por cuenta del Proyecto,
adicionales al Contrato de Diseño y Construcción. El valor
asegurado deberá establecerse con base en un estudio de pérdida
máxima probable que deberá ser contratado por el
DESARROLLADOR con una persona de reconocida idoneidad y
experiencia en labores similares que demuestre haber elaborado al
menos tres (3) estudios similares para proyectos de igual o mayor
valor al del Proyecto, ya sea en Colombia o en el exterior.
(v) Salvo por los hechos que se listan en la Sección 24.1(h), cualquier
pérdida o daño sufrido por la infraestructura y no cubierto por esta
garantía será asumido enteramente por el DESARROLLADOR, lo
cual incluye infraseguros y deducibles. En consecuencia, la FUGA
no asumirá ninguna pérdida o daño con ocasión de infraseguros y
deducibles.
(b) Seguro de Automotores y Seguro de Equipo y Maquinaria (Maquinaria
Amarilla)
(i) Durante toda la vigencia del Contrato, el DESARROLLADOR deberá
contar con pólizas de seguros individuales o colectivas en las que
conste el aseguramiento de los vehículos automotores del
DESARROLLADOR que estén autorizados para transitar como
vehículos del Proyecto y de los que estén relacionados directa o
indirectamente con la ejecución del Contrato, incluyendo los que no
transiten con placas o que se consideren maquinaria amarilla.
(ii) El DESARROLLADOR presentará copia de estas pólizas a la FUGA
junto con la Garantía única de Cumplimiento y sus prórrogas.
21.9 Actualización de los valores de las garantías
(a) Dentro de los quince (15) primeros Días del mes de enero de cada año, se
ajustará el valor de la totalidad de las garantías, para lo cual se aplicará la
fórmula señalada en la Sección 7.7 del presente Contrato.
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ARTÍCULO 22 SANCIONES
22.1 Multas
(a) Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del
DESARROLLADOR, se causarán las Multas que se detallan a
continuación:
(i) Frente al incumplimiento total o parcial del DESARROLLADOR
respecto de cualquiera de las siguientes obligaciones estipuladas en
el Contrato, la FUGA impondrá al DESARROLLADOR las Multas en
los montos y condiciones que adelante se regulan.
(ii) Los siguientes tipos de Multas tendrán el valor que a continuación
se señala, por cada Día de incumplimiento, con la determinación del
plazo de incumplimiento a partir del vencimiento del Plazo de Cura:
N
o
t
a
: los SMMLV señalados en la tabla anterior serán los aplicables al
momento de la ejecutoria del acto administrativo que imponga la
respectiva multa.
(iii) Multas Tipo 1
(A) Por incumplimiento en la entrega de los Estudios y
Diseños en los términos, tiempo y condiciones
señalados en el Contrato.
(B) Por no cumplir con la entrega del Plan de Obras o
con las condiciones para su elaboración y
presentación.
TIPO DE MULTA VALOR DIARIO PLAZO DE
CURA MÁXIMO
Tipo 1 Seis (6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
30 Días
Tipo 2 Doce (12) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
30 Días
Tipo 3 Dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes
60 Días
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(iv) Multas Tipo 2
(A) Por no suscribir las Actas de Puesta a Disposición
de los Inmuebles del Proyecto o negarse a recibir
los Bienes Inmuebles del Proyecto.
(B) Por incumplir la obligación de obtener las Licencias
y Permisos en el término establecido en este
Contrato.
(C) Por no terminar cualquiera de los Módulos Creativos
en los plazos máximos establecidos en este
Contrato.
(D) Por no cumplir con la entrega de cualquiera de los
Planes que se mencionan en la Sección 9.2(k) del
Contrato, o por incumplir con las condiciones para
su elaboración y presentación.
(E) Por incumplir alguna de las obligaciones contenidas
en el Contrato, que no se encuentra incluida en las
demás Multas a que hace referencia la presente
Sección.
(v) Multas Tipo 3
(A) Por ejecutar las Obras sin las Licencias y Permisos
requeridos por la Ley Aplicable o por incumplir las
obligaciones establecidas en las Licencias y
Permisos para desarrollar las Obras.
(B) Por no constituir y/o fondear las subcuentas a las
que se refiere la Sección 7.4 del Contrato, dentro de
los plazos y con los montos establecidos en este
Contrato.
(C) Por el incumplimiento de la obligación de estar al día
en el pago de salarios, prestaciones sociales y
parafiscales de sus empleados, así como de
cualquier trabajador (ya sea del DESARROLLADOR
o de sus contratistas).
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(D) Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar,
obtener para la etapa siguiente, corregir o adicionar
las garantías, en los plazos y por los montos
establecidos en el Contrato.
(b) La imposición de Multas se realizará de acuerdo con el procedimiento
previsto en la Sección 22.3 siguiente.
(c) El valor total de las Multas impuestas al DESARROLLADOR en ningún
caso podrá superar el cinco por ciento (5%) del valor estimado del
Contrato.
(d) Las Multas a las que se refiere la presente Sección son apremios al
DESARROLLADOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo
tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de
manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en
los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
(e) El pago o el Descuento de dichas Multas no exonerará al
DESARROLLADOR de ejecutar o terminar las Obras ni de realizar
adecuadamente la Operación, el Mantenimiento y la Promoción del
Proyecto, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con
respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de
cualquier otra obligación del Contrato.
22.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas
(a) El DESARROLLADOR contará con un Plazo de Cura para sanear el
incumplimiento detectado. Este Plazo de Cura será determinado por el
Interventor, basado en la gravedad del incumplimiento y el tiempo
razonable para remediarlo. En ningún caso el Plazo de Cura podrá exceder
un término de sesenta (60) Días.
(b) El Plazo de Cura se contará desde el Día en que el Interventor o la FUGA
notifiquen al DESARROLLADOR del incumplimiento. Vencido el Plazo de
Cura sin que el DESARROLLADOR haya saneado el incumplimiento, la
FUGA impondrá la Multa desde la fecha en que inició el incumplimiento
dando aplicación a lo establecido en la Sección 22.3. Adicionalmente, si el
incumplimiento persistiese más allá del término máximo previsto en el, la
FUGA podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i) sin perjuicio de los
derechos de los Prestamistas.
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(c) Si el DESARROLLADOR sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura,
conforme a lo señalado en la Sección 22.2(a) anterior, no se impondrá la
Multa correspondiente.
(d) Las Multas se pagarán o descontarán por parte del DESARROLLADOR o
de la FUGA, respectivamente, en el mes siguiente al mes en que haya
ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la Multa. Si el
DESARROLLADOR impugnare la imposición de la Multa, el Descuento o
pago se hará en el mes siguiente al mes en que el acto administrativo
quede en firme. Si las Multas se imponen durante la Etapa Preoperativa y
el DESARROLLADOR no hace los pagos, los Descuentos se harán de las
siguientes distribuciones de Beneficios, en la forma establecida en la
Sección 7.6 de este Contrato.
(e) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser
impuestas al DESARROLLADOR establecido en la Sección 22.1(c), se
entenderá que el DESARROLLADOR ha incumplido de manera grave y
definitiva el Contrato y la FUGA podrá dar aplicación a la Sección 25.2(b)(i),
sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
22.3 Procedimiento para la imposición de Multas
(a) El procedimiento para la imposición de Multas corresponderá al señalado
en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen,
complementen o sustituyan.
(b) Este procedimiento se iniciará cuando la FUGA o el Interventor verifiquen
que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una
cualquiera de las Multas, y ha transcurrido el Plazo de Cura sin que el
DESARROLLADOR haya remediado el incumplimiento.
(c) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la
fecha de inicio de la causación de la Multa.
(d) El valor de las Multas impuestas mediante acto administrativo en firme se
descontará de los Beneficios que le corresponden al DESARROLLADOR,
conforme lo establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
(e) La imposición de las Multas no exonera al DESARROLLADOR del
cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
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22.4 Cláusula Penal
(a) En caso de declaratoria de terminación anticipada del Contrato por
cualquier causal imputable al DESARROLLADOR, se causará una pena
pecuniaria a cargo del DESARROLLADOR así:
(i) Por un valor equivalente al tres por ciento (3%) del Valor del
Contrato, si la terminación anticipada del Contrato se presenta
dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción del
Contrato y la fecha de suscripción de la última Acta de Inicio de
Construcción de Módulo Creativo. Dicho valor deberá ser
actualizado de acuerdo con lo establecido en la Sección 7.7 del
presente Contrato.
(ii) Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor del
Contrato, si la terminación anticipada del Contrato se presenta
dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción de la
última Acta de Inicio de Construcción de Módulo Creativo y la fecha
de suscripción del Acta de Inicio de la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción. Dicho valor deberá ser actualizado de
acuerdo con lo establecido en la Sección 7.7 del presente Contrato.
(iii) Por un valor equivalente al tres por ciento (3%) del Valor del
Contrato, si la terminación anticipada del Contrato se presenta
dentro del período comprendido entre la fecha de suscripción del
Acta de Inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y
Promoción y la fecha de suscripción del Acta de Finalización. Dicho
valor deberá ser actualizado de acuerdo con lo establecido en la
Sección 7.7 del presente Contrato.
(b) El monto de esta Cláusula Penal podrá ser deducido directamente de los
Beneficios que le corresponden al DESARROLLADOR, conforme lo
establecido en la Sección 7.6 de este Contrato.
ARTÍCULO 23 EQUILIBRIO ECONÓMICO Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
23.1 Equilibrio Económico
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los
siguientes factores:
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(a) El DESARROLLADOR asume el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo; y los riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así
como los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones.
(b) Lo anterior no impide que, ante la ocurrencia de riesgos que (i) no hayan
sido previstos en el Contrato y, (ii) aunque no hayan sido expresamente
previstos, no correspondan a aquellos que por la naturaleza de las
obligaciones del DESARROLLADOR estén asignados a éste; pueda
proceder el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando el
riesgo, además de ser imprevisto e imprevisible, y no imputable al
DESARROLLADOR, tenga las características de gravedad, anormalidad y
magnitud para que proceda dicho restablecimiento, de conformidad con la
Ley Aplicable
(c) La FUGA asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y los
riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así como los
riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones.
23.2 Riesgos asignados al DESARROLLADOR
Los siguientes son los riesgos asignados al DESARROLLADOR, además de los
que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y
Anexos) o de los que por su naturaleza deban ser asumidos por el
DESARROLLADOR:
(a) Variación del presupuesto o del cronograma de obra frente a la
interferencia, protección y/o traslado de redes.
(b) Desviaciones del presupuesto derivadas de los Estudios y Diseños del
desarrollador a Fase III.
(c) Variación en las cantidades de obra de la Etapa Preoperativa, incluyendo
variaciones en las actividades propias de la gestión social y ambiental, que
generen desviaciones del cronograma o del presupuesto.
(d) Variación de precios de los insumos para actividades de la etapa
Preoperativa.
(e) Dificultad de adquirir cualquier insumo requerido para la ejecución del
Proyecto en la Etapa Preoperativa por falta de disponibilidad.
(f) Variación en las cantidades para actividades de Operación y
Mantenimiento, incluyendo variaciones en las actividades propias de la
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gestión social y ambiental, que generen desviaciones del cronograma o del
presupuesto.
(g) Variación de precios de los insumos para actividades de Operación,
Mantenimiento y Promoción.
(h) Dificultad de adquirir cualquier insumo requerido para la ejecución del
Proyecto en la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción.
(i) Variación en los ingresos por explotación comercial a excepción del
recaudo del primer piso de la Esquina Redonda.
(j) Los efectos derivados de las posibles desviaciones del cronograma o del
presupuesto derivados de la no obtención de Recursos de Deuda y/o
Recursos de Patrimonio para la ejecución del proyecto.
(k) Alteración de las condiciones de financiación.
(l) Falta de liquidez general del DESARROLLADOR durante la ejecución del
Contrato.
(m) Riesgo por variaciones en las condiciones macroeconómicas que tengan
impacto en el Proyecto, debido a un cambio de las condiciones
socioeconómicas o la situación macroeconómica de la región y/o el país.
(n) Variaciones del peso frente a cualquier otra moneda extranjera.
(o) Cambio en la Ley Aplicable que generen desviaciones del cronograma o
del presupuesto. Lo anterior incluye cualquier cambio tributario que se
presente durante la ejecución del Contrato.
(p) Cambio de Ley Aplicable que afecta Especificaciones Técnicas.
(q) Eventos asegurables.
23.3 Riesgos asignados a la FUGA
Los siguientes son los riesgos asignados a la FUGA, además de los que le sean
asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos) o de
los que por su naturaleza deban ser asumidos por la FUGA:
(a) Imposibilidad de que la FUGA tenga la tenencia de La Milla, causando que
no se encuentre disponible para el desarrollo del Proyecto.
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(b) Desviaciones del cronograma en que se incurra para realizar la redefinición
del espacio público de La H, causando que no se encuentre disponible para
la firma del Acta de Inicio de Construcción del Módulo Creativo 3.
(c) Desviaciones del cronograma en que se incurra para la disponibilidad física
de La Facultad causando que no se encuentre disponible para la firma del
Acta de Puesta a Disposición de los Inmuebles del Módulo Creativo 1.
(d) Desviaciones del cronograma en que se incurra para la adquisición de La
Flauta causando que no se encuentre disponible para la firma del Acta de
Puesta a Disposición de los Inmuebles del Módulo Creativo 2.
(e) Desviaciones del cronograma en que se incurra cuando los predios que son
de la ERU no se transfieran a la FUGA para la firma del Acta de Inicio de
Construcción del Módulo Creativo 3.
(f) Desviaciones del cronograma que puedan surgir durante la gestión de la
ERU para el trámite de la licencia de urbanismo, generando un retraso en
la suscripción del acta de inicio de construcción de los Módulos Creativos 1,
2 o 3.
(g) Variación de los tiempos estimados para la firma del Acta de Inicio por
Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(h) Cambios en los Estudios y Diseños por decisiones discrecionales de la
FUGA o cualquier Autoridad Gubernamental.
(i) Costos ociosos de la mayor permanencia en obra que llegasen a causarse
por Eventos Eximentes de Responsabilidad, exclusivamente en los
términos de la Sección 24.1(g)(ii) de este Contrato.
(j) Eventos Eximentes de Responsabilidad por demoras en la obtención de la
licencia de construcción, en un plazo adicional al cincuenta por ciento
(50%) de los tiempos fijados por la Ley Aplicable para el otorgamiento de la
licencia de construcción.
(k) Eventos Eximentes de Responsabilidad por demoras en la obtención del
permiso de intervención de Bienes de Interés Cultural (BIC), en un plazo
adicional al cincuenta por ciento (50%) de los tiempos máximos fijados por
la Ley Aplicable o los plazos fijados por la entidad
(l) Eventos Eximentes de Responsabilidad por demoras en el traslado,
reubicación y/o protección de redes en un plazo adicional al cincuenta por
ciento (50%) al definido por cada Empresa de Servicios Públicos en la
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Ventanilla Única de la Construcción o el máximo establecido en la Ley
Aplicable.
(m) Eventos no asegurables, bajo la condición de que el DESARROLLADOR
presente a la FUGA tres (3) certificaciones emitidas por distintas
compañías aseguradoras autorizadas para operar en Colombia en donde
se certifique la no asegurabilidad del riesgo.
23.4 Riesgos compartidos
Los siguientes son los riesgos compartidos por las Partes, además de los que le
sean asignados de forma compartida en otras partes del Contrato (incluyendo sus
Apéndices y Anexos):
(a) Variación en el valor total estimado de las Obras de reforzamiento
estructural en la Etapa Preoperativa.
Este riesgo será asignado de acuerdo con lo establecido a continuación:
(i) La variación en el valor total estimado de las Obras de
reforzamiento estructural en la Etapa Preoperativa, que impliquen
sobrecostos de hasta el veinte por ciento (20%) del valor estimado
de estas Obras, serán asumidos por la FUGA. El valor total
estimado de estas Obras es de treinta y tres mil ochocientos
cincuenta y un millones de pesos (COP 33.851.000.000) constantes
del Mes de Referencia.
(ii) La variación en el valor total estimado de las Obras de
reforzamiento estructural en la Etapa Preoperativa que impliquen
sobrecostos a partir del veinte por ciento (20%) y hasta el cuarenta
por ciento (40%) del valor estimado de estas Obras, será asumido
cincuenta por ciento (50%) de estos sobrecostos por el
DESARROLLADOR y el otro cincuenta por ciento (50%) de los
sobrecostos será asumido por la FUGA. El valor estimado de las
Obras de reforzamiento estructural es de treinta y tres mil
ochocientos cincuenta y un millones de pesos (COP
33.851.000.000) constantes del Mes de Referencia.
23.5 Compensación del Riesgo
Los siguientes son los mecanismos de compensación del riesgo que se
aplicarán, en el orden establecido a continuación, para compensar al
DESARROLLADOR en los eventos en que se materialice cualquiera de los
riesgos asignados a la FUGA:
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(a) Saldos proyectados a ser destinados a la Subcuenta Beneficio FUGA
correspondiente a los ingresos derivados de la aplicación del Porcentaje de
Beneficio FUGA a los Ingresos Comerciales en el caso de materialización
de riesgo. Estos recursos serán trasladados al DESARROLLADOR para
compensar el riesgo materializado. En caso contrario, la FUGA podrá
apropiarse de estos recursos y reinvertirlos en el Proyecto, tal y como está
previsto en el Contrato.
(b) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior
no sea suficiente, se reconocerá un aumento del plazo del Contrato hasta
por el Plazo Máximo Riesgos - PMR.
(c) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior
no sea suficiente, se ampliará el Porcentaje de Zonas Comerciales de
Industrias de Conveniencia y Servicios, siempre y cuando este Porcentaje
de Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y Servicios no supere
el [treinta y cinco por ciento (35%)] de las Zonas Comerciales.
(d) En el evento en que el mecanismo de Compensación del Riesgo anterior
no sea suficiente, las Partes podrán pactar una reducción del alcance del
Proyecto, un aumento de la Tarifa Preferencial, o cualquier otro
mecanismo.
(e) Se considerará que un mecanismo de Compensación del Riesgo deja de
ser aplicable, y por lo tanto se puede hacer uso del mecanismo de
compensación siguiente en el orden de prelación, cuando dicho mecanismo
se ha agotado o su aplicación no sea posible por causas ajenas a las
Partes.
(f) Cualquiera de las partes podrá solicitar la Terminación Anticipada del
Contrato de acuerdo a la Sección 25.2(a), cuando se alcance la Capacidad
Maxima de Mecanismos, lo que ocurrira en caso que se cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
(i) Cuando a partir de los costos estimados dentro del Plan de Obras
verificado por la Interventoria y con una no objeción de la FUGA, el
Interventor certifique que el valor presente de los sobrecostos a
cargo de la FUGA como consecuencia del riesgo definido en la
sección 23.4(a) superaría la Capacidad Maxima de Mecanismos.
(ii) Cuando el valor presente acumulado de los riesgos materializados a
cargo de la FUGA sea mayor a la Capacidad Maxima de
Mecanismos, de acuerdo con la siguiente fórmula
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∑ ∑
)
Donde,
23.6 Cálculo de la Compensación del Riesgo
(a) Dentro de los primeros diez (10) Días Hábiles de cada mes, el Interventor,
el Supervisor de la FUGA y el DESARROLLADOR suscribirán el Acta de
Riesgos FUGA, en donde quedarán plasmadas todas las variables
señaladas a continuación, de acuerdo con el mecanismo de Compensación
del Riesgo aplicable. Antes de entrar a calcular las variables
correspondientes a cada mecanismo de Compensación del Riesgo, deberá
calcularse el valor presente de los riesgos materializados asignados a la
FUGA de acuerdo con la fórmula establecida a continuación:
Valor presente riesgo FUGA al mes m ( ). Los valores de los
riesgos materializados a cargo de la FUGA en el mes m-1 deberán ser
consignados en el Acta Riesgos FUGA expresados en valor presente, de
acuerdo con la siguiente fórmula:
∑
)
Donde,
Capacidad Maxima Mecanismos
Valor del riesgo materializado a cargo de la
FUGA por el riesgo k, acaecido durante el mes t, expresado en pesos corrientes.
t Contador de meses desde la Fecha de Inicio hasta hasta el mes m
m Mes en el que se realiza el cálculo contado desde la Fecha de Inicio.
TD Tasa de Descuento
k Contador de riesgos materializados durante el mes t desde el riesgo 1 hasta el riesgo n
n Número de riesgos acaecidos durante el mes t
Valor presente de los riesgos materializados asignados a la FUGA, calculado en el mes m
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Una vez
calculado
el Valor del Riesgo Materializado ( ) se aplicarán los mecanismos
para la Compensación del Riesgo señalados a continuación:
(i) Primer mecanismo de Compensación del Riesgo
(A) Subcuenta Beneficio FUGA e Ingresos durante Plazo
Adicional para Compensación del Riesgo.
Mensualmente, una vez determinado el valor de la
Compensación del Riesgo a favor del DESARROLLADOR y
a cargo de la FUGA para el mes m, se procederá a aplicar el
primer mecanismo mediante el cálculo del valor a pagar por
el Valor del Riesgo Materializado con el saldo disponible en
la Subcuenta Beneficio FUGA al mes m, mediante la
siguiente fórmula:
)
Donde,
Valor del riesgo materializado a cargo de la
FUGA por el riesgo k, acaecido durante el mes m-1, expresado en pesos corrientes.
m Mes en el que se calcula el ajuste por Compensación del Riesgo, contado desde la Fecha de Inicio.
TD Tasa de Descuento
k Contador de riesgos materializados durante el mes m-1 desde el riesgo 1 hasta el riesgo n
n Número de riesgos acaecidos durante el mes m-1
VPPBm Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficio FUGA, calculado en el mes m
SBm Monto del saldo de la Subcuenta Beneficio FUGA al mes m, expresado en pesos corrientes, que será utilizado para pagar el Valor del Riesgo Materializado, entendido como el mínimo entre el saldo de la Subcuenta Beneficios FUGA y el VPRFm.
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(ii) Seg
und
o
mec
anis
mo
de
Compensación del Riesgo:
(A) Valor del Riesgo Materializado con mayor plazo al mes m
( ).
Posteriormente, se aplicará el segundo mecanismo mediante
la causación del valor a pagar por el Valor del Riesgo
Materializado con mayor plazo al mes m, mediante la
siguiente fórmula:
Donde,
Valor presente del Valor del Riesgo Materializado causado para ser compensado con mayor plazo, calculado en el mes m.
Valor presente del Valor del Riesgo Materializado, calculado en el mes m
Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficios FUGA, calculado en el mes m
(B) Valor presente de los riesgos a ser compensados con
plazo adicional ( )
) )
) )
NOTA: Siempre que el valor de VPPAm causado mediante la fórmula de establecida en el numeral (ii)(B) siguiente, sea mayor que cero, deberá utilizarse el valor mínimo entre el saldo de la Subcuenta Beneficios FUGA y el VPPAm
m Mes en el que se calcula el ajuste por la Compensación del Riesgo, contado desde la Fecha de Inicio.
TD Tasa de Descuento
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Se utilizará la siguiente fórmula para determinar el monto
causado al mes m para ser compensado con Ingresos
durante el plazo adicional:
)
Donde,
VPPAm Valor presente del riesgo a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, calculado al mes m. Su valor inicial es de cero (0).
Valor presente del valor del riesgo a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, correspondiente al mes m-1.
Valor presente del Valor del Riesgo Materializado por riesgos a compensar con los siguientes mecanismos, expresado en valor presente, calculado en el mes m. Este valor ajustado puede ser negativo, positivo o igual a cero.
Factor Corresponde al Factor.
(C) En cualquier momento de ejecución del Contrato (mes “m”),
se podrá determinar el número de años consumidos del
Plazo Máximo Riesgos - PMR, utilizando la siguiente
fórmula:
AC Número de años consumidos del plazo máximo disponible para compensar riesgos con plazo adicional.
Valor presente del valor del riesgo a ser compensado con la aplicación del mecanismo
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para la Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, calculado al mes m.
Corresponde al valor presente de ingreso para riesgos para compensación del riesgo del
Plazo Máximo Riesgos .
En el momento en que el sea mayor al VPIR definido
previamente, el mecanismo para la Compensación del
Riesgo por ampliación de plazo se habrá agotado para el
periodo m. El DESARROLLADOR deberá acudir al
mecanismo de incremento de Zonas Comerciales de
Industrias de Conveniencia y Serviciospara la Compensación
del Riesgo de acuerdo con lo señalado en el numeral
siguiente.
(iii) Tercer mecanismo de Compensación del Riesgo:
(A) Valor presente del riesgo a ser compensado con
incremento del Porcenaje de Zonas Comerciales de
Industrias de Conveniencia y Servicios durante la Etapa
de Operación, Mantenimiento y Promoción ( ).
Deberá causarse el Valor del Riesgo Materializado a
compensar con el mecanismo de incremento del Porcentaje
de Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y
Servicios cada vez que el exceda el valor del VPIR.
Para calcular el valor inicial que tomará la variable se utilizará la siguiente fórmula, las veces que sea
requerida:
)
Valor presente del Valor del Riesgo a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante aumento del Porcentaje de Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y Servicios, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
Valor presente del valor a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la
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Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
Corresponde al valor presente de ingreso para riesgos, para la Compensación del Riesgo del
Factor Corresponde al Factor
Inmediatamente después de aplicar la anterior fórmula, tomará el valor del VPIR.
(B) Disponibilidad de Recursos en la Subcuenta Beneficios
FUGA para la Compensación del Riesgo.
En cualquier momento durante la ejecución del Contrato y siempre y cuando existan recursos en la Subcuenta Beneficios FUGA, será posible disminuir el valor causado del mediante la aplicación de las siguientes fórmulas:
Donde,
Valor presente del valor a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
Valor presente del valor a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante ampliación de plazo, expresado en valor presente, correspondiente al mes m-1.
Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficios FUGA, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
Factor Corresponde al Factor
(C) Subcuenta Beneficios FUGA y causación del valor
presente del riesgo a compensar con aumento del
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Porcentaje de Zonas Comerciales de Industrias de
Conveniencia y Servicios.
Mensualmente, una vez determinado el valor de la
Compensación del Riesgo a favor del DESARROLLADOR y
a cargo de la FUGA para el mes m, se procederá a aplicar el
primer mecanismo mediante el cálculo del valor a pagar por
el Valor del Riesgo Materializado con el saldo disponible en
la Subcuenta Beneficios FUGA al mes m, mediante la
siguiente fórmula:
)
Donde,
VPPBm Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficios FUGA, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
SBm Monto del saldo de la Subcuenta Beneficio FUGA al mes m, expresado en pesos corrientes, que será utilizado para pagar el Valor del Riesgo Materializado, entendido como el mínimo entre el saldo de la Subcuenta Beneficio FUGA y el
) )
m Mes en el que se calcula el Ajuste por Compensación del Riesgo, contado desde la Fecha de Inicio.
TD Tasa de Descuento
(D) Posteriormente, se deberá causar el Valor del Riesgo
Materializado pendiente por compensar al mes m, utilizando
la siguiente fórmula:
Valor presente de Riesgos causados a
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compensar con el mecanismo de aumento del Porcentaje de Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y Servicios, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
Valor Presente del Valor del Riesgo Materializado, expresado en valor presente, correspondiente al mes m-1
Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficios FUGA, expresado en valor presente, correspondiente al mes m.
(E) Cálculo del .
En el caso que el mes m sea mayor al mes de inicio de la
Etapa de Operación Mantenimiento y Promoción, se
procederá a aplicar este mecanismo de forma inmediata. No
obstante lo anterior, en el caso que el mes m sea menor a al
mes en cual se finaliza la Etapa Preoperativa, se procederá a
determinar el aumento del Porcentaje de Zonas Comerciales
de Industrias de Conveniencia y Servicios para pagar el
Valor del Riesgo Materializado, siguiendo el procedimiento
señalado a continuación, una vez se finalice la Etapa
Preoperativa.
Las Partes acordarán el aumento en metros cuadrados de
las áreas correspondientes a las Zonas Comerciales de
Industrias de Conveniencia y Servicios ( )), siempre
que el Porcentaje de Zonas Comerciales de Industrias de
Conveniencia y Servicios no supere el treinta y cinco por
ciento (35%). El aumento del área se determinará de tal
manera que la siguiente ecuación alcance la igualdad:
∑
) )
)
Donde,
Valor presente del riesgo, a ser compensado con la aplicación del mecanismo para la Compensación del Riesgo mediante aumento
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de áreas, calculado al mes m.
p Mes en el cual se espera compensar la totalidad del riesgo acaecido compensado con el mecanismo de aumento de áreas. En ningún caso, p podrá exceder veinte (20) años.
) El aumento en las aréas correspondientes a las Zonas Comerciales de Industrias de Conveniencia y Servicios para la Compensación del Riesgo proyectado a partir del mes de inicio de la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción hasta el mes p, expresado en metros cuadrados Nota: No obstante lo anterior, durante la Etapa Preoperativa, el Interventor hará un ejercicio mensual de monitoreo y proyección del incremento real de áreas que necesitaría aplicar para pagar los riesgos acaecidos hasta ese momento, con el ánimo de que si este se desborda se pueda anticipar la búsqueda de nuevos mecanismos de compensación de riesgos.
Es el diferencial del valor de la Tarifa Comercial versus la Tarifa Preferencial para cada uno de los períodos desde i hasta p. Por lo anterior, se deberá realizar la proyección de la actualización tarifaria para cada uno de los periodos i. Esta proyección corresponderá al promedio de la meta inflacionaria del Banco de la República [http://www.banrep.gov.co/es/politica-monetaria]. Nota: La Tarifa Comercial deberá ser calculada de acuerdo con las condiciones de mercado del momento.
TD Tasa de Descuento
m Mes en el que se aplica el mecanismo de aumento de áreas contado desde la Fecha de Inicio.
i Contador de meses que inicia en el mes m+1 y termina en el mes p
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Una vez calculado el aumento de áreas ( )), éste se
aplicará para el periodo transcurrido desde su
implementación hasta que se alcance la Compensación del
Riesgo. A partir del momento en que se haya compensado el
Valor del Riesgo Materializado, los contratos de concesión
de uso de espacio vinculados al área aumentada no serán
prorrogados y una vez terminen se restaurará el límite
establecido para las Zonas Comerciales de Industrias de
Conveniencia y Servicios, de acuerdo con lo establecido en
la sección 2.2(b)(ii)(B) del Anexo D – Reglamento inicial de
Uso de Áreas del Distrito Creativo.. Mientras este límite es
restaurado, los valores de ingresos que excedan el valor de
la compensación de riesgo fijado en el Acta de Riesgos
FUGA serán depositados en la Subcuenta Beneficios FUGA.
En ningún caso estos excedentes podrán ser depositados en
la Subcuenta Beneficios DESARROLLADOR.
(F) Disponibilidad de Recursos en la Subcuenta Beneficios
FUGA para la Compensación del Riesgo.
En cualquier momento durante la Ejecución del Contrato y siempre y cuando existan recursos en la Subcuenta Beneficio FUGA, será posible disminuir el valor causado del mediante la aplicación de la siguiente fórmulas:
Donde,
Valor presente del Valor del Riesgo Materializado causado para ser compensado con aumento de áreas, calculado en el mes m.
Valor presente del Valor del Riesgo Materializado, causado para ser compensado con aumento de áreas calculado en el mes m-1.
Valor presente del riesgo pagado con la Subcuenta Beneficios FUGA, calculado en el mes m
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(b) Siempre que se materialicen riesgos, se aplicará el procedimiento
dispuesto el literal (a) anterior, tantas veces como sea necesario y resulte
viable su aplicación.
(c) Una vez establecido el Valor del Riesgo Materializado, este deberá ser
compensado al DESARROLLADOR de acuerdo con los riesgos asignados
a la FUGA (23.3) o la parte que le corresponda a la FUGA de los riesgos
compartidos (23.4). El derecho a la Compensación del Riesgo iniciará a
partir de la suscripción del Acta de Riesgos FUGA, sin embargo, su
reconocimiento económico estará sujeto a la aprobación de que tratan los
literales siguientes.
(d) El Interventor y el DESARROLLADOR consignarán el riesgo y el valor del
mismo en el Acta de Riesgos FUGA al mes m (VPCRm). En esta Acta
deberá quedar registrado el Valor del Riesgo Materializado y el valor de las
compensaciones realizadas por la FUGA al mes m.
(e) El Acta de Riesgos FUGA y sus modificaciones serán remitidas por el
Interventor a la FUGA a más tardar el Día Hábil siguiente al de su
suscripción. De no haber objeción por parte de la FUGA, dentro de los diez
(10) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha Acta, el Valor de
Riesgo Materializado a ser compensado quedará en firme. Sin perjuicio de
lo anterior, si posteriormente se identifican errores en el cálculo del Acta de
Riesgos FUGA, cualquiera de las Partes pueda solicitar la corrección
correspondiente.
(f) De no existir acuerdo entre el DESARROLLADOR y el Interventor, o entre
el DESARROLLADOR y la FUGA, se procederá así:
(i) La Compensación del Riesgo se fijará conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la FUGA.
(ii) O si la FUGA objeta el cálculo, la Compensación del Riesgo se fijará
conforme al cálculo efectuado por la FUGA.
(iii) Para la diferencia de los desacuerdos entre el DESARROLLADOR y el Interventor, el DESARROLLADOR deberá acudir a la FUGA para que se defina la controversia.
(g) La Compensación del Riesgo dependerá del cumplimiento de los Índices de
Desempeño establecidos en el Apéndice Técnico 3 – Indicadores de
Desempeño..
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(h) Si vencido el Plazo Máximo Riesgos - PMR, no se alcanza el saldo del Acta
de Riesgos FUGA o sus modificaciones, no procederán reclamaciones o
indemnizaciones del DESARROLLADOR a la FUGA y, en consecuencia, la
FUGA no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrecerá
garantía alguna al DESARROLLADOR que permita eliminar o mitigar los
efectos causados por no alcanzar el saldo del Acta de Riesgos FUGA
dentro del plazo del Contrato.
23.7 Cálculo del reconocimiento del Pago de la Compensación del Riesgo
(a) Pago del . En cualquier momento durante el PMR del Contrato se podrá
calcular el valor presente del pagado hasta el (mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula:
∑
)
Donde,
Valor presente del riesgo pagado con aumento de plazo desde el mes de inicio del PMR hasta el mes m.
Ingresosj
Valor de los Ingresos en el mes j, expresados en pesos corrientes
TD Tasa de Descuento
j Contador de cada uno de los meses desde el inicio del PMR hasta el mes m
m Mes en que se hace el cálculo del
q Número de Meses transcurridos desde la Fecha de Inicio hasta el mes de inicio del PMR
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se
ha alcanzado el , se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de
establecer el momento en el que se alcance el .
(b) Pago del . En cualquier momento durante la duración del contrato se
podrá calcular el valor presente del pagado hasta el (Mes “m”) , conforme a la siguiente fórmula:
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∑ )
)
Pago Valor presente del riesgo pagado con aumento de áreas desde la Fecha de Inicio hasta el mes m
Aumento de áreas aplicado en el mes i, expresado en metros cuadrados
TCi
Tarifa Comercial del mes i, expresada en pesos corrientes del mes i
TPi Tarifa Preferencial del mes i, expresada en pesos corrientes del mes i
TD Tasa de Descuento
i Contador de cada uno de los meses desde la Fecha de Inicio hasta el mes m
m Mes en que se hace el cálculo del Pago
(i) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se
ha alcanzado el , se aplicará estrictamente la fórmula contenida en esta Sección. El Interventor hará seguimiento permanente para efectos de establecer el momento en el que se alcance el .
ARTÍCULO 24 EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD
24.1 Evento Eximente de Responsabilidad
(a) Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier
incumplimiento o demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del
Contrato, cuando se concluya que la demora o el incumplimiento es el
resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad, por acuerdo de las
Partes o, a falta de ello, por una decisión del Tribunal de Arbitramento,
según sea el caso, de conformidad con la Sección 27.2 del presente
Contrato.
(b) La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad eximirá a la
Parte respectiva del cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el
Contrato en la extensión prevista en la Ley Aplicable, salvo por las
obligaciones de pago de dinero. La ocurrencia de un Evento Eximente de
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Responsabilidad que afecte un Módulo Creativo con posterioridad a la
suscripción de Acta de Entrega de Módulo Creativo, no suspenderá ni
disminuirá la distribución de Beneficios arrojados por el Proyecto, sin
perjuicio de la posibilidad de solicitar la terminación anticipada del Contrato,
conforme a los previsto en la Sección 25.2(a)(i), caso este último en que
sólo procederá el pago del valor de la liquidación que corresponda de
acuerdo con lo previsto en la Sección 26.3 de este Contrato.
(c) Procedimiento de Información:
(i) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un
Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se
restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la
Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones por el Evento E imente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) le comunicará a
la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de
Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la
información y demás detalles que fueran pertinentes y un estimado
preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá
afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de
Responsabilidad, la duración del período durante el cual la Parte
Afectada se encuentra imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será denominado como “Período Especial”. En el
caso de Eventos Eximentes de Responsabilidad continuados en el
tiempo, la notificación se deberá dar dentro del plazo de diez (10)
Días Hábiles contados desde la fecha en que el DESARROLLADOR
supo (o debió haber sabido razonablemente) de la ocurrencia del
Evento Eximente de Responsabilidad.
(ii) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la cesación de un
Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada enviará
Notificación a la otra Parte informando sobre (i) el acaecimiento del
cese del Evento Eximente de Responsabilidad, (ii) la consecuente
habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones
suspendidas, y (iii) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que
no podrá ser mayor a treinta (30) Días Hábiles contados a partir de
la fecha de la Notificación aquí regulada.
(iii) Una vez efectuada la Notificación dentro del término indicado en la
Sección 24.1(c)(i) anterior, la Parte notificada deberá, dentro de los
quince (15) Días siguientes a dicha Notificación, expresar si acepta,
o no, la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
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(iv) En el caso en que la Parte notificada no acepte la ocurrencia del
Evento Eximente de Responsabilidad, el asunto será resuelto de
conformidad con la Sección 27.2 de este Contrato.
(v) Durante el Período Especial la Parte Afectada quedará excusada
del cumplimiento de las obligaciones afectadas siempre que la Parte
notificada acepte la existencia del Evento Eximente de
Responsabilidad, o cuando se verifique su existencia de
conformidad con la Sección 27.2 de este Contrato. Mientras no se
haya dado la Notificación aquí exigida, la Parte Afectada no quedará
relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que
el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las
comunicaciones.
(vi) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará
semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente
de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan
adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para
superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se
reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar
el cumplimiento de la Parte Afectada con relación a las obligaciones
afectadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, a la mayor
brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar
cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en
que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un
Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá
ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos,
cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período
Especial. Cualquier plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de
la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se
entenderá prorrogado por un término igual al del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda
obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y
posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los
efectos del Evento Eximente de Responsabilidad, así como para superarlo
en el menor tiempo posible.
(f) Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad
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(i) Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de
Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto
contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de
este Contrato será extendido en un plazo igual al del Período
Especial.
(ii) Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de
Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las
obligaciones de la etapa en la cual se encuentre el Contrato en su
ejecución, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones
emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias
suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las
condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de
las obligaciones suspendidas. Los desacuerdos sobre si procede la
suspensión del plazo contractual en los términos de este numeral
serán resueltos por el Tribunal de Arbitramento.
(iii) En caso de suspensión del Contrato por un Evento Eximente de
Responsabilidad, el DESARROLLADOR deberá tomar las medidas
conducentes, a su costo, para que la vigencia de las Garantías y
Mecanismos de Cobertura del presente Contrato sean extendidos
de conformidad con el período de suspensión.
(g) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad
(i) Sin perjuicio de lo señalado en este Capítulo, cuando ocurra un
Evento Eximente de Responsabilidad las Partes no estarán
obligadas a reconocer compensaciones o indemnizaciones a cargo
y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se
señala a continuación.
(ii) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos
Eximentes de Responsabilidad que obliguen al DESARROLLADOR
a paralizar la ejecución de las Obras, se podrá reconocer al
DESARROLLADOR los costos ociosos de la mayor permanencia en
obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el
reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de
mutuo acuerdo y que en todo caso podrá ser tomada de la
Subcuenta Beneficios FUGA.
(iii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
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(A) Que el Evento Eximente de Responsabilidad impida
la ejecución de la totalidad o una parte sustancial de
las Obras; y
(B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que
ciertos recursos del DESARROLLADOR queden
ociosos por no poder ser utilizados para ninguna
actividad relacionada con este Contrato.
(iv) La definición del valor diario por mayor permanencia en obra
buscará cubrir exclusivamente los costos fijos del
DESARROLLADOR asociados a los recursos (equipos, personal y
gastos administrativos) que forzosamente haya tenido que dejar
inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de
Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores
correspondientes a lucro cesante.
(v) En caso de Controversia sobre la aplicación de este reconocimiento
o su tasación, la discrepancia será sometida a Tribunal de
Arbitramento.
(vi) Determinado el valor del reconocimiento, el Patrimonio Autónomo
pagará al DESARROLLADOR el monto correspondiente, de los
recursos disponibles en la Subcuenta Beneficios FUGA, y si los
recursos allí dispuestos resultaren insuficientes, se aplicará el
mecanismo de Compensación del Riesgo previsto en este Contrato.
(vii) Tales reconocimientos se incluirán en los informes de interventoría
correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos
Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(h) Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad
(i) En caso de Evento Eximente de Responsabilidad, los gastos que
demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las
obras, bienes o equipos que hagan parte del Proyecto correrán por
cuenta y riesgo del DESARROLLADOR, para lo cual deberá contar
con los seguros contra todo riesgo a que se refiere la Sección 21.8
del presente Contrato y los demás que el DESARROLLADOR
considere suficientes. Cualquier costo que no sea asumido con
cargo a los seguros contratados por el DESARROLLADOR, será
asumido por el mismo.
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(ii) Sin embargo, se reembolsará al DESARROLLADOR los costos en
que éste haya incurrido para tales reparaciones, reconstrucciones o
reposiciones, sin incluir el lucro cesante, únicamente cuando se
trate de los siguientes eventos, en la medida que
(A) Cumplan con los requisitos para ser considerados
Eventos Eximentes de Responsabilidad, y
(B) Cuando ocurran dentro de, o involucren
directamente al Proyecto.
(iii) Para que proceda el reembolso, se requerirá que el
DESARROLLADOR haya dado aviso a la FUGA y al Interventor
sobre la ocurrencia de tales eventos en un plazo que no supere diez
(10) Días Hábiles desde su ocurrencia. La evaluación de tales
hechos, las causas que los motivaron y las actividades que el
DESARROLLADOR realizó ante ellos, se harán constar dentro de
los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que cesen dichas
causas, en actas suscritas por el Interventor y el
DESARROLLADOR, que se someterán a la aprobación de la FUGA.
(iv) Cualquier Controversia será dirimida de acuerdo con lo establecido
en la Sección 27.2 del presente Contrato.
(v) En el caso que el Tribunal de Arbitramento profiera una decisión,
declarando que no existió ningun Evento Eximente de
Responsabilidad, correrán por cuenta del DESARROLLADOR todas
las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya
lugar.
(vi) Determinado el valor de tales reparaciones y/o reconstrucciones, el
Patrimonio Autónomo pagará al DESARROLLADOR el monto
correspondiente de los recursos de la Subcuenta Beneficios FUGA y
si los recursos allí dispuestos resultaren insuficientes, se aplicará el
mecanismo de Compensación del Riesgo previsto en este Contrato.
24.2 Indemnidad
(a) Las Partes se obligan mutuamente a mantenerse indemnes de cualquier
reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus propias
actuaciones o de las de sus dependientes, delegados o representantes por
motivo o con ocasión de la ejecución de este Contrato
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(b) En particular, el DESARROLLADOR se obliga a mantener indemne a la
FUGA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven
de sus actuaciones o de las de sus Proveedores o dependientes. Para
estos efectos, la FUGA deberá enviar Notificación al DESARROLLADOR
del reclamo o acción correspondiente:
(i) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a
la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días
Hábiles siguientes a
(A) La fecha en que el reclamo haya sido notificado
personalmente a la FUGA; o
(B) La fecha en la que legalmente se entienda que la
FUGA ha sido debidamente notificada del auto
admisorio de la demanda a través de la cual se hace
el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio
de aviso o edicto conforme a la Ley Aplicable.
(c) Coadyuvancia y otros comportamientos procesales
(i) El DESARROLLADOR tendrá el derecho a participar y a unirse a su
costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la
FUGA respecto de cualquier acción o demanda que se inicie en
contra de la FUGA por causas imputables al DESARROLLADOR,
pero en caso de conflicto entre el DESARROLLADOR y la FUGA
sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente
proceso, la FUGA tendrá la competencia exclusiva para tomar las
decisiones o acciones que correspondan, salvo que el
DESARROLLADOR haya aceptado asumir todas las consecuencias
económicas de la respectiva reclamación, en cuyo caso se
entenderá que el criterio de los abogados que señale el
DESARROLLADOR prevalecerá sobre el de la FUGA para tomar
cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de
su defensa.
(ii) El DESARROLLADOR pagará –a nombre de la FUGA– las sumas
necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para
atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas
provisionales que emitan las autoridades, dentro de los treinta (30)
Días Hábiles contados desde la solicitud en ese sentido hecha por
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la FUGA, soportada por una copia de la orden correspondiente de
las autoridades.
(iii) Si la condena u orden pertinente es recurrida por la FUGA y el
recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la
obligación del DESARROLLADOR de pagar será pospuesta hasta la
fecha en que el recurso correspondiente sea decidido.
(iv) En el caso de mora se causarán intereses de mora a la tasa
señalada en la Sección 7.6 de este Contrato.
(v) Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los
instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de
las Partes.
ARTÍCULO 25 TERMINACIÓN DEL CONTRATO
25.1 Ocurrencia
El presente Contrato terminará cuando finalice la Etapa de Finalización de acuerdo
con lo previsto en el ARTÍCULO 15 anterior. En todo caso, el presente Contrato
Terminará a más tardar al vencimiento del Plazo Máximo de la Etapa de
Finalización.
25.2 Terminación Anticipada
El presente Contrato terminará de manera anticipada en los siguientes eventos:
(a) Por las siguientes causas no imputables a ninguna de las Partes:
(i) Por solicitud de cualquiera de las Partes por la ocurrencia de un
Evento Eximente de Responsabilidad cuya duración supere ciento
cincuenta (150) Días y se haya paralizado la ejecución del Contrato
en su totalidad. Esta estipulación también será aplicable cuando las
Partes (o un Tribunal de Arbitramento, en caso de Controversia)
concluyan que las obligaciones afectadas por un Evento Eximente
de Responsabilidad son de tal importancia que hayan conducido a
la suspensión total del plazo contractual, en los términos previstos
en la Sección 24.1(f)(ii) de este Contrato.
(b) Por las siguientes causas imputables al DESARROLLADOR:
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(i) Por declaratoria de terminación unilateral como consecuencia de un
incumplimiento definitivo del Contrato.
(ii) En caso que se llegue al limite de Deducciones, de acuerdo con lo
establecido en la Sección 14.3(d).
(iii) En caso que se llegue al límite de Multas, de acuerdo con lo
establecido en la Sección 22.1 anterior.
(c) Por las siguientes causas imputables a la FUGA:
(i) Por solicitud del DESARROLLADOR si se presenta una demora
imputable a la FUGA superior a ciento ochenta (180) Días para la
suscripción de cualquier Acta de Puesta a Disposición de los
Inmuebles del Proyecto, respecto de las fechas indicadas en el
cronograma del Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de
Puesta a Disposición de los Inmuebles del Proyecto, que suponga la
imposibilidad total de ejecutar el Proyecto. Este plazo podrá ser
prorrogado de común acuerdo por las partes, reconociendo las
costos y gastos reembolsables que se hayan causado hasta el
momento.
(d) Por mutuo acuerdo de las Partes.
En todo caso, la causal de terminación respectiva sólo se entenderá configurada
cuando: (i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o cuando así lo declare,
en pronunciamiento en firme, el Tribunal de Arbitramento, o (ii) de ser necesaria la
expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando
éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable.
25.3 Efectos de la Terminación
(a) A la terminación de este Contrato por cualquier motivo, el
DESARROLLADOR continuará dando cumplimiento diligente a sus
obligaciones hasta la finalización de la Etapa de Finalización, colaborando
con la FUGA a fin de permitir una transición pacífica de las labores de
Operación, Mantenimiento y Promoción a la FUGA o a quien ésta indique,
dentro de los últimos seis (6) meses de la Etapa de Finalización.
(b) La FUGA podrá contratar a un nuevo desarrollador para que continúe la
ejecución del Proyecto y/o adoptar todas las demás medidas que sean
procedentes de conformidad con la Ley Aplicable para garantizar la
ejecución del objeto contratado. Lo anterior, tomando en consideración que
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la FUGA, en ejecución de su misión institucional y en cumplimiento del
Acuerdo Distrital 645 de 2016, y cualquier norma que lo modifique o
adicione, es la entidad idónea para el desarrollo del Proyecto y podrá
hacerlo directamente o acompañada por un tercero.
ARTÍCULO 26 LIQUIDACIÓN
26.1 Término para la liquidación bilateral
El Contrato se liquidará en un término máximo de ciento ochenta (180) Días
contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Finalización.
26.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la liquidación
Para determinar la destinación de los recursos de las cuentas y subcuentas del
Patrimonio Autónomo, se aplicarán las siguientes reglas:
(a) Cuando la FUGA envíe Notificación a la Fiduciaria sobre la ocurrencia de la
terminación del Contrato, al finalizar la Etapa de Finalización, la Fiduciaria
de manera inmediata se abstendrá de realizar pagos o traslados con cargo
a cualquiera de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, con las
únicas excepciones que se consignan a continuación, siempre que, en
cada caso, obtenga la autorización expresa y escrita de la FUGA:
(i) Con recursos de la Cuenta BDC, se podrán realizar pagos a
terceros distintos de i) el DESARROLLADOR, ii) sus socios, iii) los
Beneficiarios Reales del DESARROLLADOR, o iv) cualquier otra
persona en la cual el DESARROLLADOR, sus socios o los
Beneficiarios Reales del DESARROLLADOR, tengan cualquier
participación o compartan de cualquier manera los resultados de su
actividad económica. Para la realización de estos pagos se deberá
verificar que la obligación de pago respectiva se haya causado con
anterioridad a la fecha de la Finalización y esté relacionada de
manera directa con la ejecución del Proyecto.
(ii) Con recursos de la Subcuenta MASC, pagos al Amigable
Componedor o a los árbitros, según corresponda, ordenados por la
FUGA.
(b) Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la suscripción del Acta de
Finalización, la Fiduciaria deberá proporcionar a las Partes un informe
detallado acerca del estado de cada una de las cuentas y subcuentas del
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Patrimonio Autónomo; este informe será utilizado por las Partes para la
liquidación del Contrato.
(c) Los excedentes de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo tendrán la
siguiente destinación:
(i) Los excedentes de la Cuenta BDC, serán distribuidos entre las
Partes de conformidad con lo dispuesto en el ARTÍCULO 8 del
presente Contrato, salvo cuando se presente el supuesto previsto
en la Sección 26.4(b) siguiente, caso en el cual dichos excedentes
serán transferidos a la FUGA hasta concurrencia del monto que el
DESARROLLADOR deba pagar a la FUGA. El excedente, de existir,
será puesto a disposición del DESARROLLADOR. En caso que así
lo hayan acordado el DESARROLLADOR con sus Prestamistas, los
montos que le correspondan al DESARROLLADOR (o hasta el
monto acordado entre ellos) serán entregados a los Prestamistas.
La Fiduciaria tiene el deber de vigilar que esta destinación se
cumpla, siempre que haya verificado la existencia del acuerdo entre
el DESARROLLADOR y los Prestamistas.
(ii) Los excedentes de la Cuenta FUGA, con todas sus subcuentas,
serán entregados a la FUGA, salvo cuando se presente el supuesto
previsto en la Sección 26.4(a) siguiente, caso en el cual dichos
excedentes serán transferidos al DESARROLLADOR hasta
concurrencia del monto que la FUGA deba pagar al
DESARROLLADOR. El excedente, de existir, será entregado a la
FUGA.
(d) Una vez se haya realizado la liquidación bilateral o unilateral del Contrato,
de conformidad con lo señalado en la Ley Aplicable, la FUGA enviará a la
Fiduciaria, copia del Acta de Liquidación del Contrato, en la cual se
señalará la destinación que la Fiduciaria deberá dar a los recursos
disponibles en el Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá cumplir a
cabalidad con lo dispuesto en el Acta de Liquidación del Contrato dentro de
un término no mayor a noventa (90) Días contados desde la fecha de
recibo del Acta de Liquidación del Contrato.
(e) Una vez la Fiduciaria haya realizado la totalidad de los traslados de dinero
señalados en el Acta de Liquidación del Contrato, ésta deberá remitir a las
Partes un informe del estado de cuentas debidamente soportado con copia
al Interventor, quien tendrá un término de treinta (30) Días contados desde
su recibo para aprobarlo o señalar sus observaciones. Cuando este informe
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haya sido aprobado por la FUGA, podrá procederse a liquidar el Patrimonio
Autónomo. El informe se entenderá aprobado si la FUGA no formula
observaciones al mismo dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la
entrega del informe que le haya hecho la Fiduciaria.
26.3 Liquidación del Contrato
En el evento en que la liquidación se derive de la Terminación Anticipada del
Contrato, se aplicará el siguiente procedimiento:
(a) Con base en los registros contables y con los Informes de Avance, se
determinará mensualmente el valor de los costos incurridos por el
DESARROLLADOR durante la ejecución del Proyecto. Estos valores serán
expresados en precios corrientes de acuerdo con los registros contables
del Patrimonio Autónomo.
(b) Los valores que serán reconocidos al DESARROLLADOR en la liquidación
se limitarán a los siguientes, de acuerdo con lo establecido en la presente
Sección:
(i) Saldo de la Subcuenta Aportes DESARROLLADOR registrados en
el Patrimonio Autónomo.
(ii) Costos incurridos en Estudios y Diseños y obtención de Licencias y
Permisos de acuerdo con los registros contables del Patrimonio
Autónomo.
(iii) Costos incurridos por el DESARROLLADOR en las intervenciones
de los Módulos Creativos, de acuerdo con el Informe de Avance
certificado por el Interventor, debidamente registrados en el
Patrimonio Autónomo.
(iv) Costos incurridos por el DESARROLLADOR para realizar la
Operación, Mantenimiento y Promoción del Proyecto. Estos costos
deberán estar registrados en el Patrimonio Autónomo.
(v) Costos de las garantías exigidas en el ARTÍCULO 21 y registradas
en el Patrimonio Autónomo.
(vi) Comisiones y pagos a los Prestamistas, diferentes al servicio de la
deuda entendido como amortizaciones e intereses.
(c) Los Beneficios del DESARROLLADOR se calcularán mensualmente a
partir de la información contenida en los registros contables del Patrimonio
Autónomo. Para el efecto, se tendrán en cuenta los siguientes valores:
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(i) Ingresos No Relacionados con Industrias Culturales y Creativas una
vez descontado el Porcentaje de Beneficios FUGA.
(ii) Ingresos de Industrias Culturales y Creativas.
(iii) Valor de los reembolsos realizados de acuerdo con los Informes de
Avance.
(iv) Valor reconocido por los Estudios y Diseños y de las Licencias y
Permisos.
(d) Las Deducciones y Multas realizadas al DESARROLLADOR se calcularán
mensualmente y se descontará el valor pendiente de pago de la liquidación
del Contrato y de los traslados a la Subcuenta Beneficio
DESARROLLADOR.
(e) Los valores señalados en el numeral (b) anterior se descontarán de los
Beneficios del DESARROLLADOR señalados en el numeral (c) anterior y
los valores de Deducciones y Multas señalados en el numeral (d) anterior.
Así mismo, se descontará el valor de la Cláusula Penal cuando la
Terminación Anticipada sea por causas imputables al DESARROLLADOR.
(f) Mensualmente, diez (10) Días Calendario después de recibir los estados
financieros por parte de la Fiduciaria, el Interventor realizará el ejercicio
señalado en el literal (e) anterior, y descontará el valor resultante con la
Tasa de Liquidación. El valor acumulado anterior deberá ser consignado en
el Acta Mensual de Seguimiento al Valor de Liquidación.
(g) Los valores suscritos en el Acta Mensual de Seguimiento al Valor de
Liquidación serán acumulados mensualmente desde el Acta de Inicio hasta
la suscripción del Acta de Terminación.
(h) La liquidación del Contrato se realizará una vez se suscriba el Acta de
Terminación y corresponderá al valor acumulado del procedimiento descrito
previamente.
(i) En el evento que el valor suscrito en el Acta de Terminación sea negativo,
el DESARROLLADOR deberá entregar dicho valor a la FUGA. Por su
parte, si el valor suscrito en el Acta de Terminación es positivo, la FUGA
deberá entregar dicho valor al DESARROLLADOR.
26.4 Pagos de la Liquidación
(a) Sumas a Cargo de la FUGA: Cuando de las fórmulas establecidas en la
Sección anterior surja la obligación de algún reconocimiento económico a
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cargo de la FUGA y a favor del DESARROLLADOR, la FUGA cancelará
esta obligación con los saldos disponibles en las cuentas y subcuentas a
las que se refiere la Sección 26.2(c)(ii)de esta Parte General. Si esos
recursos no fueren suficientes, la FUGA contará con un plazo de quinientos
cuarenta (540) Días contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha en
que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato para el pago del saldo.
Este saldo generará intereses que serán calculados de acuerdo con lo
previsto en la Sección 7.8. En caso que así lo haya acordado el
DESARROLLADOR con los Prestamistas, las sumas adeudadas por la
FUGA (o hasta el monto acordado entre el DESARROLLADOR y los
Prestamistas) serán entregadas a los Prestamistas. La Fiduciaria deberá
vigilar que esta destinación se cumpla, siempre quehaya verificado la
existencia del acuerdo entre el DESARROLLADOR y los Prestamistas.
(b) Sumas a Cargo del DESARROLLADOR: Cuando de las fórmulas
establecidas en la Sección anterior surja la obligación de pago a cargo del
DESARROLLADOR y a favor de la FUGA, el DESARROLLADOR pagará
esta obligación con los saldos disponibles de la Cuenta BDC. Si esos
saldos no son suficientes, el DESARROLLADOR tendrá un plazo de
quinientos cuarenta (540) Días para pagar el remanente, contados desde el
Día Hábil siguiente a la fecha en que se suscriba el Acta de Liquidación del
Contrato. Este saldo generará intereses que serán calculados de acuerdo
con lo previsto en la Sección 7.8.. La FUGA dará la destinación que
corresponda a los recursos pagados por el DESARROLLADOR, de
conformidad con la Ley Aplicable.
(c) Pagos en caso de Controversia: En el evento en que no haya acuerdo entre
la FUGA y el DESARROLLADOR en relación con los montos de la
liquidación del Contrato, se harán los pagos de los montos que no se
encuentren en disputa. Cualquier controversia derivada de la liquidación del
Contrato se someterá a un Tribunal de Arbitramento en los términos del
ARTÍCULO 27.
ARTÍCULO 27 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS4
27.1 Amigable Composición
Las Partes acudirán a un Amigable Componedor para resolver únicamente aquellas
Controversias que se señalan a continuación, de conformidad con las reglas de esta
sección:
4 Sujeto a Verificación.
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(a) El Amigable Componedor será una (1) persona natural seleccionada de
conformidad con lo señalado en el literal (b) siguiente, la cual resolverá en
en derecho, con efectos de cosa juzgada y de manera imparcial las
controversias que surjan entre las Partes, respecto de las cuales este
Contrato establezca expresamente la posibilidad de acudir al Amigable
Componedor, a saber:
(i) Garantías de aportes (Sección 7.2): El Amigable Componedor
resolverá las controversias que surjan de la negativa de la FUGA a
la solicitud del Desarrollador de disminuir el valor de las garantías
liquidas.
(ii) Controversias técnicas sobre incorporación de observaciones de la
FUGA a los estudios y diseños que presente el Desarrollador
(Sección 9.4).
(b) El Amigable Componedor será escogido de conformidad con las siguientes
reglas:
(i) El Amigable Componedor será un profesional en economía,
finanzas, ingeniería, arquitectura y/o áreas afines, según el objeto
de la controversia puntual, y deberá contar con una experiencia
profesional específica acreditada de diez (10) años en los asuntos
relativos al objeto de la disputa,
(ii) El Amigable Componedor será escogido de común acuerdo entre
las Partes. En caso de no existir acuerdo de las Partes después de
veinte (20) Días Hábiles en que se realice la reunión de designación
por mutuo acuerdo convocada por el Centro de Arbitraje y
Conciliación, cualquiera de estas podrá solicitar que la designación
del Amigable Componedor sea realizada por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo
que se realice de las listas del Centro entre los profesionales que
cumplan con las calidades a las que se refiere el numeral (b)(i) de
esta Sección y que acrediten una experiencia profesional específica
de diez (10) años en contratación estatal, en caso en que al
momento de realizar el sorteo ningun miembro de la lista cumpla
con los requerimientos se entenderá agotada.
(iii) El procedimiento y tiempos para realizar el sorteo del Amigable
Componedor, se regirá conforme al reglamento vigente del Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
para el mecanismo de Amigable Composición. No obstante, las
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Partes acuerdan que en el sorteo que se realice, cada una de ellas,
por una sola vez, podrá rechazar la designación propuesta.
(iv) Las Partes designan al Centro de Arbitraje y Conciliación de la
Cámara de Comercio de Bogotá como entidad administradora y
sede del mecanismo de Amigable Composición.
(v) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a su designación, el
Amigable Componedor hará una declaración de independencia e
imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la
designación, y manifestará en ella no tener ninguna inhabilidad o
incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable,
tiempo en el cual, si alguna de las Partes manifestare por escrito
dudas justificadas acerca de la imparcialidad o independencia del
Amigable Componedor y su deseo de relevarlo con fundamento en
la información suministrada por este, se procederá a su reemplazo
en la forma prevista para tal efecto. Si durante el ejercicio de sus
funciones se llegare a establecer que el Amigable Componedor no
reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el
nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá
declararlo, so pena de ser removido de su encargo y reemplazado
conforme a lo establecido en la presente Sección. En todo caso, el
impedimento del Amigable Componedor no afectará la fuerza
vinculante de las decisiones adoptadas con anterioridad. En caso de
sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las
Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable
Componedor, éste deberá revelarlo a las Partes sin demora; si
cualquiera de las Partes considera que tal circunstancia afecta la
imparcialidad o independencia del Amigable Componedor, éste será
reemplazado de acuerdo con lo establecido en la presente Sección.
(vi) El Amigable Componedor está obligado a conocer en detalle las
características del Contrato y todos sus Apéndices, así como las
normas nacionales e internacionales que sean aplicables.
Igualmente, el Amigable Componedor estará en la obligación de
conocer detalladamente todos los aspectos de la ejecución del
Contrato, sus modificaciones y cualquier otro aspecto relevante
frente a su desarrollo, de tal manera que esté en capacidad de dar
una respuesta rápida e informada en los casos que se sometan a su
conocimiento. A dichos efectos, las Partes estarán obligadas a
enviar toda la información del contrato al Amigable Componedor.
Durante el periodo en que ejerza sus funciones, el Amigable
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Componedor tendrá derecho a percibir remuneración, en los
términos señalados en el literal (c) siguiente.
(vii) El Amigable Componedor no tendrá relación laboral alguna con las
Partes. Su vinculación al Proyecto se enmarca y limita estrictamente
a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé
la Ley Aplicable.
(viii) En caso de renuncia o falta absoluta del Amigable Componedor,
éste deberá ser sustituido por las Partes o en su defecto por el
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
Bogotá dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes al
recibo de la comunicación de renuncia o falta absoluta
(ix) De conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 1563 de
2012, las Partes de común acuerdo podrán modificar en cualquier
tiempo la forma de designación del Amigable Componedor y el
procedimiento para su funcionamiento contenido en la presente
Sección.
(c) Remuneración del Amigable Componedor.
(i) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y
la remuneración por los honorarios del Amigable Componedor se
hará con cargo a la Subcuenta MASC.
(ii) La remuneración del Amigable Componedor, así como el valor de
los derechos por gastos administrativos del Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá serán fijados de
acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de Amigable
Composición del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Comercio de Bogotá.
(d) Procedimiento para la amigable composición.
(i) El proceso de amigable composición se iniciará y tramitará de
conformidad con el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación
de la Cámara de Comercio de Bogotá relativo a Amigable
Composición.
(ii) La Parte que decida iniciar el procedimiento deberá entregar
previamente a iniciar el procedimiento un dictamen o reporte técnico
donde consten las diferencias y/o desavenencias junto con la
estimación clara del valor individual y total de la reclamación, el cual
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podrá ser refutado por la otra parte dentro de los treinta (30) días
siguientes, o conforme a las reglas del procedimiento si este ha
iniciado.5
(iii) El Amigable Componedor tendrá un plazo máximo de sesenta (60)
Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a
partir del día siguiente a la formulación de la misma; vencido este
plazo sin decisión del Amigable Componedor, el mecanismo pierde
competencia para resolver la controversia específica, la cual podrá
ser sometida por cualquiera de las Partes ante Tribunal de
Arbitramento como se dispone en la Sección 27.2 siguiente. Las
Partes y el Amigable Componedor podrán acordar ampliar este
término por una única vez.
(iv) Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier
procedimiento que el Amigable Componedor efectúe relacionada
con la disputa en cuestión.
(v) El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría
General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica
del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable
composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la ley
1563 de 2012. De ser necesario, los términos señalados en la
presente Sección podrán suspenderse para tal fin.
(vi) El inicio del procedimiento de Amigable Composición no faculta a
las Partes a suspender unilateralmente la ejecución de las
obligaciones del Contrato.
(e) Alcance de las decisiones del Amigable Componedor.
(i) El alcance y contenido de las decisiones que adopte el Amigable
Componedor se circunscribirán a lo expresamente previsto en la Ley
Aplicable.
(ii) El trámite por medio del cual el Amigable Componedor defina sobre
la controversia deberá basarse en los principios propios del debido
proceso.
(iii) Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar
el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con
5 Nota al redactor: Directiva No. 22 de 2018. Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Bogotá.
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su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar,
complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
(iv) Las decisiones del Amigable Componedor una vez adoptadas,
serán irrevocables.
(v) Las decisiones del Amigable Componedor que definan la
controversia, podrán ser sometidas al conocimiento de la
jurisdicción arbitral, sólo en los casos que se refieran a una eventual
causal de nulidad o rescisión de la decisión, de conformidad con lo
establecido en la Ley Aplicable.
27.2 Arbitraje Nacional
Salvo por las controversias específicas a las que se refiere la Sección 27.1 del
Contrato, toda controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con
el mismo será sometida a arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres árbitros, designados
por las Partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible el
acuerdo en un término de ocho (8) Días, los árbitros serán designados por
el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
de su Lista A de Árbitros, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(b) El procedimiento aplicable será el establecido para el arbitraje nacional
institucional en la Ley 1563 de 2012, o en las normas que la modifiquen.
(c) El Tribunal decidirá en derecho
(d) El Tribunal funcionará en Bogotá, Colombia
(e) Los honorarios de los árbitros y del Secretario se regirán por lo previsto en
la Ley 1563 de 2012. Los honorarios de los árbitros y secretarios serán
aquellos previstos en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación
de la Cámara de Comercio de Bogotá
(f) Los miembros del Tribunal de Arbitramento deberán ser y permanecer
independientes e imparciales de las Partes. Para ello, los árbitros
designados por las partes o las oficinas de abogados a las que estos
pertenezcan no deben haber ejercido en calidad de demandante(s) o
abogado(s) en demandas contra el Distrito en trámites judiciales o
administrativos durante los últimos cinco años previos a la presentación de
la disputa. Además, los árbitros no podrán haber coincidido con el mismo
apoderado, la misma firma, o la misma entidad en más de siete (7)
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tribunales en los últimos cuatro (4) años, ni haber tenido la calidad de co-
árbitro en los últimos cuatro (4) años con cualquiera de los apoderados de
las partes o las oficinas a las que pertenecen.
Para la designación de árbitros, las Partes observarán las disposiciones que
puedan resultar aplicables a la FUGA en materia de política arbitral, vigentes al momento
de la controversia, y garantizarán la diversidad de género en la integración del Tribunal
Arbitral.
ARTÍCULO 28 VARIOS
28.1 Naturaleza del Contrato e Independencia de las Partes
(a) Este Contrato es un contrato de colaboración en virtud del cual las Partes
emprenden el Proyecto, combinando sus recursos, conocimientos
especializados y experiencia, y sin constituir por ello ni persona jurídica ni
sociedad de hecho. Este Contrato es un contrato especial de colaboración
el cual se ha adaptado a las conveniencias, necesidades y objetivos
especiales asociados al Proyecto. Por consiguiente, goza de una
naturaleza específica y particular, la cual es diferente a la de una concesión
o una APP, e igualmente difiere de otros contratos asociativos como el
consorcio, unión temporal, cuentas en participación o sociedad de hecho.
(b) Las Partes gozan de autonomía administrativa, laboral y financiera para el
desarrollo de sus respectivas actividades comerciales y por lo tanto
ninguna de las Partes tiene ni adquiere ni adquirirá relación laboral alguna
con los empleados de la otra parte que hayan sido asignados para la
ejecución del presente Contrato. En particular, este Contrato no crea
ninguna relación de trabajo entre las Partes o entre la FUGA y los
empleados, agentes, proveedores o Proveedores del DESARROLLADOR.
28.2 Cesión
(a) Cesión de la posición contractual
(i) Salvo autorización previa expresa y escrita de la FUGA cuando lo
permita la Ley Aplicable, el DESARROLLADOR no podrá ceder el
Contrato total o parcialmente. Para efectos de la autorización, la
FUGA tendrá en cuenta que las garantías del Contrato no se
disminuyan con ocasión de la cesión, y que se dé el cumplimiento
por parte del cesionario de todos los requisitos habilitantes que
fueron evaluados por la FUGA durante la Licitación para considerar
hábil al DESARROLLADOR.
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(ii) La FUGA no podrá ceder el Contrato ni cualquiera de los derechos u
obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento
escrito del DESARROLLADOR, salvo cuando la cesión ocurra como
resultado de políticas de reestructuración o modernización del
Estado colombiano y en particular del Distrito Capital, y se
mantengan las mismas garantías y coberturas del Contrato.
(b) Cesión de derechos económicos del Contrato
(i) Durante la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción las
Partes tendrán derecho a ceder los derechos económicos que les
correspondan en virtud de lo previsto en el presente Contrato. En el
evento en que cualquiera de las Partes ceda sus derechos
económicos a un tercero, deberá informar esta situación a la otra
Parte y la Fiduciaria a través de Notificación.
(c) Cesión de participación de los integrantes del DESARROLLADOR
(i) Durante la Etapa Preoperativa y durante los primeros dos (2) años
de iniciada la Etapa de Operación, Mantenimiento y Promoción, los
Integrantes del DESARROLLADOR que hayan sido Integrantes
Principales o, que sin serlo, hayan acreditado Capacidad Financiera
(según estos términos se definen en el pliego de la Licitación)
deberán permanecer como parte del DESARROLLADOR, y
mantener al menos: (i) su porcentaje de participación original
(acreditado en la Oferta) cuando la Oferta haya sido presentada por
una Figura Asociativa, y se trate de otro Integrante que haya
acreditado Capacidad Financiera, (ii) al menos el veinticinco por
ciento (25%) del porcentaje de participación cuando la Oferta haya
sido presentada por una Figura Asociativa, y se trate de un
Integrante Principal, o (iii) el veinticinco por ciento (25%) del
porcentaje de participación cuando la Oferta haya sido presentada
por un Oferente individual. Todo lo anterior en los términos en que la
Ley Aplicable lo permita.
(ii) Lo anterior, salvo que la FUGA en el marco de la Ley Aplicable
autorice el cambio del porcentaje de participación, autorización que
en todo caso se dará cuando:
(A) El cesionario cumpla con todos los requisitos
habilitantes que fueron evaluados para el cedente
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por la FUGA durante la Licitación para considerar
hábil al DESARROLLADOR;
(B) Las garantías del Contrato no se disminuyan con
ocasión de la cesión; y
(C) Permanezca por el Integrante Principal que participó
en la Oferta, con un mínimo del veintincinco por
ciento (25%) de participación.
(d) A partir del vencimiento del segundo año de iniciada la Etapa de Operación,
Mantenimiento y Promoción y hasta la terminación del Contrato, el
Integrante del DESARROLLADOR que haya sido Integrante Principal o,
que sin serlo, haya acreditado Capacidad Financiera (según estos términos
se definen en el pliego de la Licitación) deberán permanecer como
Integrantes del DESARROLLADOR, salvo que la FUGA autorice el cambio,
autorización que en todo caso se dará cuando las garantías del Contrato no
se disminuyan con ocasión de la cesión, y previa verificación del
cumplimiento por parte del cesionario de los requisitos habilitantes que
fueron evaluados por la FUGA durante la Licitación para considerar hábil al
DESARROLLADOR Las aprobaciones de la FUGA a que se refieren las
Secciones anteriores, deberán producirse dentro de los treinta (30) Días
Hábiles siguientes a la Notificación de la solicitud de cesión; en caso de
que la FUGA no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles
siguientes, se entenderá negada la cesión.
28.3 Notificaciones
(a) Todas las Notificaciones bajo este Contrato se deben realizar por escrito y
serán efectivas y válidas al momento de su recepción por el destinatario, en
las siguientes direcciones:
FUGA
Atención: __________
Dirección: _________
Ciudad: Bogotá, D.C.
Teléfono: ___________
Correo electrónico: _________________
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DESARROLLADOR:
Atención: __________
Dirección: _________
Ciudad: Bogotá, D.C.
Teléfono: ___________
Correo electrónico: ___________________
(b) Las Notificaciones a la Fiduciaria se realizarán en el lugar indicado en el
Contrato de Fiducia Mercantil.
28.4 Idioma del Contrato
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En
caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de interpretación de
cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma
castellano.
28.5 Impuestos
Cada Parte asumirá los impuestos cuya obligación tributaria se encuentre a su
cargo conforme a la Ley Aplicable.
28.6 Modificación del Contrato
El Contrato junto con sus Apéndices y Anexos no podrá ser modificado sino por
acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes
y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley Aplicable, sin perjuicio
de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte de la
FUGA en los términos de este Contrato y la Ley Aplicable.
28.7 Subsistencia de Obligaciones
La terminación del Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que
por su naturaleza subsistan a tal evento, incluyendo, entre otras, las derivadas de
las garantías y responsabilidad.
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28.8 No renuncia a derechos
Salvo lo previsto expresamente en el Contrato, la falta o demora de cualquiera de
las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en el
Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos
derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el
derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o
derechos, salvo disposición legal en contrario.
28.9 Prelación de Documentos
El siguiente será el orden de prelación de los documentos que hacen parte del
presente Contrato, el cual hará referencia a lo expresamente regulado en el
contenido de cada uno de dichos documentos:
(a) Este Contrato
(b) Apéndice Técnico 1 – Especificaciones Técnicas de Diseño, Construcción,
Equipamiento y Mobiliario.
(c) Apéndice Técnico 2 – Especificaciones Técnicas de Operación y
Mantenimiento.
(d) Apéndice Técnico 3 – Indicadores de Desempeño.
(e) Anexo C –Reglamento inicial del Comité de Gobernanza.
(f) Anexo A – Minuta del Contrato de Fiducia Mercantil.
(g) Apéndice Técnico 7 – Reglamento de Administración Mantenimiento y
Aprovechamiento Económico.
(h) Anexo D – Reglamento inicial de Uso de Áreas del Distrito Creativo.
(i) Anexo E – Reglamento inicial de Estrategias de Desarrollo y Promoción del
Distrito Creativo.
(j) Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de
los Inmuebles del Proyecto.
(k) Apéndice Técnico 6 – Minuta inicial del Contrato de Concesión de Uso de
Espacio a celebrar con los Ocupantes del Distrito Creativo.
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(l) Apéndice Técnico 7 – Reglamento de Administración Mantenimiento y
Aprovechamiento Económico.
(m) Apéndice Técnico 4 – Bienes Inmuebles del Proyecto.
(n) Apéndice Técnico 5 – Cronograma de Acta(s) de Puesta a Disposición de
los Inmuebles del Proyecto.
(o) Apéndice Técnico 8 – Poder.
(p) Anexo B – Descripción de la Enseña Comercial Bronx Distrito Creativo,
Marca Bronx Distrito Creativo y la Plataforma de Comunicación.
(q) Pliego de Condiciones de la Licitación con sus adendas y anexos.
(r) Oferta del DESARROLLADOR
28.10 Directrices Ambientales y Sociales
Las actividades de las Etapas Preoperativa y Operativa deben ser consistentes
con los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los
Principios del Ecuador (Exhibit III) en tanto no controviertan la Ley Aplicable. Los
estándares y directrices se pueden consultar en el siguiente link:
http://www.equator-principles.com/resources/equator_principles_III.pdf.
28.11 Manejo de Información
(a) Sin perjuicio de lo establecido en otros apartes de este Contrato, toda la
información relacionada con el Proyecto deberá ser intercambiada entre las
Partes, el Interventor, la Fiduciaria y/o el Amigable Componedor, también, a
través de la plataforma _________.
(b) Adicionalmente, para efectos del manejo de toda la información producida
como consecuencia de la ejecución del Contrato, las Partes deberán
cumplir lo dispuesto en la Directiva No. 002 de 2018, expedida por el
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o la que la
modifique, sustituya o adicione.
EN CONSTANCIA DE LO CUAL, las Partes han instruido a sus representantes
autorizados para firmar este Contrato en la fecha arriba indicada.
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Por: Por:
Nombre: Nombre:
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