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Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 Área de Planeamiento Específico A.P.E. 02.27 “Nuevo Mahou Calderón” 1 ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES SECTORIALES Copia impresa del documento cuyo original puede comprobarse en https://sede.madrid.es/csv con el código 0901E240818B14B2

ANEXO PRESCRIPCIONES Y CONSIDERACIONES DE LOS … · dotaciones, presiones, diseño de la red principal de reutilización, materiales, diámetros, etc., se observará el cumplimiento

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Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 Área de Planeamiento Específico A.P.E. 02.27 “Nuevo Mahou Calderón”

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ANEXO DE CONDICIONES AMBIENTALES Y CONSIDERACIONES DE LOS INFORMES SECTORIALES

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1.- CONDICIONES AMBIENTALES REALIZADAS POR LA COMUNIDAD DE MADRID. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DIRECCION GENERAL DE EVALUACION AMBIENTAL

• Condiciones ambientales a tener en cuenta en la ejecución del ámbito. Se deberán tener en cuenta los siguientes condicionantes ambientales:

- Condiciones relativas a los suelos del ámbito.

A fin de asegurar el cumplimiento de la legislación sectorial que se cita, en el documento normativo deberá incluirse el siguiente texto:

“La implantación y clausura de nuevas instalaciones a las que resulte de aplicación el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se someterán a lo dispuesto en su artículo 3.4”.

- Cumplimiento del Decreto 170/1.998, de 1 de octubre, sobre gestión de las

infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

o Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente

Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y previo al inicio de las obras, el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá solicitar a Canal de Isabel ll Gestión , informe de viabilidad de agua para consumo humano y puntos de conexión exterior, con el fin de establecer los puntos de conexión a la red existente de abastecimiento, aportando junto a la solicitud los parámetros básicos necesarios para la realización del informe de viabilidad, como son las superficies y edificabilidades por usos y tipologías, número de viviendas a ejecutar, etc. Aun así, y de acuerdo con la información ahora disponible, se informa lo siguiente:

Para poder transportar el caudal demandado a la zona de consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente:

- Conexión principal en la tubería de diámetro 450 mm de fundición gris (FG) que discurre al sureste del ámbito, a la altura de la intersección del Paseo Imperial con la glorieta de las Pirámides. - Conexión secundaria en la tubería de diámetro 200 mm de fundición gris (FG) que discurre por el Paseo de los Melancólicos, a la altura de su intersección con el Paseo de Pontones, al noroeste del ámbito. - Conexión secundaria en la tubería de diámetro 200 mm de fundición gris (FG) que discurre por el Paseo Imperial, a la altura de su intersección con el Paseo de Pontones, al noreste del ámbito.

Las dos primeras conexiones quedarán unidas mediante una conducción de fundición dúctil (FD) y de diámetro 300 mm por el Paseo Imperial y de diámetro 200 mm por el Paseo de Pontones. Desde la segunda conexión secundaria se mallará con la tubería anterior, a la altura del cruce de los Paseos Imperial y Pontones mediante conducción de fundición dúctil (FD) y de diámetro 200 mm.

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Se adjunta un plano en el que se ubica el ámbito y se representan los puntos de conexión y una propuesta del trazado de las conducciones de fundición dúctil y diámetros 300/200 mm a ejecutar por el promotor.

Debido a la reordenación de la estructura viaria propuesta en el ámbito y a la apertura de nuevos viarios, la red de distribución de agua de consumo humano del nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá renovar todas las tuberías existentes en el ámbito que no estén conforme a la normativa vigente del Canal de Isabel ll Gestión, con un diámetro mínimo igual al actual por los viarios existentes.

El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el Proyecto de Urbanización del ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá recoger las conexiones anteriormente descritas, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento vigentes en Canal de Isabel ll Gestión y remitirse al Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de esta Empresa para su aprobación.

o Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos

Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de abastecimiento de agua de consumo humano.

Con fecha 4 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Madrid y Canal de Isabel ll suscribieron un Convenio relativo a la Gestión del Servicio de Reutilización de las aguas depuradas, mediante el cual Canal de Isabel ll Gestión se hace cargo del servicio de transporte y suministro de agua regenerada en el término municipal de Madrid.

Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y previo al inicio de las obras, el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá solicitar a Canal de Isabel ll Gestión Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada, al Área de Planeamiento, incluyendo en la petición la siguiente documentación:

- Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. - Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.

Aun así, y de acuerdo con la información ahora disponible, se informa lo siguiente:

Para poder satisfacer la demanda del nuevo ámbito APE02.27 "Nuevo Mahou-Calderón", se deberá realizar la siguiente conexión a la red de agua regenerada existente: Conexión en la tubería de diámetro 300 mm de polietileno (PO) que discurre por el sur y por el oeste del ámbito, junto al río Manzanares. Se deberá remitir el proyecto de la red de reutilización con agua regenerada al Área Construcción de Redes de Abastecimiento para su Conformidad Técnica. En cuanto a dotaciones, presiones, diseño de la red principal de reutilización, materiales, diámetros, etc., se observará el cumplimiento de las vigentes Normas para Redes de Reutilización de Canal de Isabel ll Gestión. La viabilidad de conexión exterior a la red general de agua regenerada de Canal de Isabel ll Gestión estará condicionada a la autorización de vertido de la Confederación

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Hidrográfica del Tajo, que tendrá que ser tramitada por el Ayuntamiento de Madrid como titular de las autorizaciones de vertido de sus instalaciones.

o Respecto a la depuración de aguas residuales

Con los datos aportados, y atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel ll (2016), el caudal de vertido de aguas residuales del ámbito APE02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" resultante de la Modificación Puntual es de 1.355 m3/día El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel ll Gestión. Los vertidos generados por el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" serán tratados en el Sistema Madrid.

o Respecto a la red de saneamiento y la gestión de las aguas pluviales

De acuerdo con la documentación remitida, la red de saneamiento interior propuesta para el APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" es de tipo unitaria. En la documentación presentada el estudio sobre el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, está dentro del Anexo III.- Estudio de las infraestructuras de las aguas residuales y pluviales del ámbito correspondiente al documento de ordenación pormenorizada.

En el citado anexo se realiza el cálculo de los caudales de aguas residuales aplicando las Normas para redes de saneamiento de Canal de Isabel II Gestión de 2006. Sin embargo, desde el 15 de diciembre de 2016, hay una nueva normativa de Canal de Isabel II Gestión para este tipo de redes, lo que se deberá tener en cuenta en el proyecto de urbanización.

La incorporación de los vertidos de aguas residuales se realizará a colectores existentes en las proximidades del ámbito con capacidad suficiente. La red de alcantarillado que se incluya en el Proyecto de Urbanización del ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou - Calderón" deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en Canal de Isabel ll Gestión y la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área Construcción de Redes de Saneamiento de Canal de Isabel ll Gestión para su aprobación. En caso de que existan discrepancias entre la normativa actual de Canal de Isabel ll Gestión y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas. Por otro lado, según el cálculo del caudal de aguas pluviales producidas en el ámbito para las situaciones pre y postoperacional, el desarrollo de la Modificación Puntual provocará una disminución de la escorrentía de aguas pluviales (pasando de 2,61 a 2,02 l/s para el periodo de retorno de 10 años). Sin embargo, esta conclusión parte de un supuesto que pudiera resultar erróneo, dado que para la situación preoperacional se considera el estado en que las instalaciones de

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la fábrica de cerveza aún no estaban demolidas. En consecuencia, a gran parte de su superficie se le asignan coeficientes de escorrentía elevados, de 0,8 ó 0,9, lo que pudiera provocar una sobreestimación de los vertidos en la situación preoperacional. En el proyecto de urbanización, se calculará el vertido de aguas pluviales de acuerdo con las últimas normas vigentes de Canal de Isabel II Gestión, teniendo en cuenta la situación actual de la parcela de la antigua fábrica de Mahou.

- Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales

Decretos que la desarrollan.

o De acuerdo con lo señalado anteriormente, en el documento de la Modificación Puntual para aprobación definitiva deberá corregirse el plano de zonificación acústica para atenerse a las definiciones del artículo 5 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Dicho plano, además, deberá reflejar la ordenación del documento urbanístico y representar de manera clara y comprensible las distintas tramas.

o Por su parte, las medidas preventivas y correctoras propuestas deberán contar con su previa viabilidad urbanística y técnica, presupuestarse adecuadamente e incluirse en el estudio de viabilidad de la Modificación Puntual y en la normativa.

o Las necesidades de aislamiento acústico en las fachadas a las zonas afectadas por la superación de los valores objetivo (Paseo de Pontones y Paseo Imperial) deberán, asimismo, reflejarse en la normativa, al igual que los requerimientos en cuanto a distribución interior de los edificios, que ubiquen en dichas zonas los usos menos sensibles.

o Por otro lado, deberá realizarse un nuevo estudio acústico una vez se concrete con la suficiente definición las características del cubrimiento de la Calle 30, tal y como ha señalado en su informe el Departamento de Control Acústico del Ayuntamiento. Tal estudio deberá analizar la transmisión de niveles sonoros que se producirá en el ámbito y su incidencia en las zonas verdes y en las edificaciones del otro lado del río, teniendo en cuenta los efectos de la difracción sonora que genere el cubrimiento.

o En cualquier caso, como bien señala el Departamento de Control Acústico del Ayuntamiento, deberá garantizarse la viabilidad acústica de los nuevos usos previstos en las zonas más próximas al río Manzanares (zonas verdes y equipamientos) y establecerse las medidas correctoras acústicas necesarias, incorporando su coste en el presupuesto del proyecto.

o Para el conjunto de ámbito en el caso de que en fase de proyecto de urbanización o de obras las medidas no fueran suficientes se deberá realizar el correspondiente estudio acústico que contemple la nueva situación y proponga las medidas correctoras acústicas necesarias, con el oportuno reflejo en el presupuesto.

o En cualquier caso, en todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con el Real Decreto 136712007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 3712003, de 17 de noviembre, del Ruido.

o El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, garantizará que se cumplen las condiciones establecidas teniendo en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica, debiendo en fases posteriores aplicar las medidas correctoras que sean precisas, de forma coherente con el estudio de movilidad, en el caso de que de los registros y estudios acústicos se deduzca que se superan los citados valores objetivo.

- Movilidad

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El proyecto de urbanización deberá recoger las medidas programadas para fomentar la movilidad ciclista y peatonal y pacificar los entornos escolares e incluir los estudios de movilidad, intersecciones, transporte público y aparcamiento reclamados por la Subdirección General de Implantación de Movilidad y Transportes, con el oportuno reflejo en el presupuesto. Tales estudios y las medidas correctoras que resulten deberán ser coherentes con el estudio acústico del propio proyecto de urbanización.

- Sanidad Ambiental

Los requisitos sanitario-ambientales para la protección de la salud de la población se incluirán en la documentación normativa de la Modificación Puntual. Se prestará especial atención a los sistemas de contención necesarios para minimizar la contaminación de las instalaciones de riesgo por legionelosis (torres de refrigeración, condensadores evaporativos y fuentes ornamentales) cuyo censo se adjunta al informe y que pueden resultar afectados por polvo y partículas.

- Arbolado urbano El estudio de arbolado incluido en el epígrafe 7.6.- Vegetación y arbolado urbano del documento ambiental estratégico contiene errores y contradicciones, que se entienden de índole menor, deberán ser corregidos y las afecciones recogerse expresamente junto con las referencias normativas que aseguren el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. En el proyecto de urbanización se incluirá una información unívoca y exacta en lo relativo al arbolado urbano del ámbito, inventariando con sus principales características (especie, edad, estado fitosanitario) y situando sobre plano todos los ejemplares afectados por la Ley 8/2015, de 26 de diciembre. Se cuantificarán los ejemplares afectados y se propondrán para cada uno las medidas previstas para dar cumplimiento al régimen de protección, conservación y fomento establecido en la citada Ley. Por otro lado, la documentación aportada ha puesto de manifiesto que el tramo del Paseo de Pontones que forma parte del ámbito está incluido en el Catálogo de Parques Históricos y Jardines de Interés del Plan General, con el número de catálogo 53080. La ficha correspondiente recoge que la vegetación arbórea relevante corresponde a las especies Robinia pseudoacacia, Sophora japonica y Ulmus pumila, cuando en realidad, el arbolado del paseo está formado por una alineación de plátano de sombra. Por tanto, se recomienda que desde la administración municipal se tomen las medidas necesarias para la actualización de la citada ficha.

- Proyecto de demolición del Estadio Vicente Calderón El proyecto de demolición del estadio tiene una especial relevancia dentro del desarrollo del ámbito por sus dimensiones y su situación en una zona consolidada, si bien el documento ambiental estratégico presentado remite los detalles al futuro proyecto de demolición. En consecuencia, se deberá prever un epígrafe ambiental específico en el proyecto de demolición del estadio que incluya información sobre:

- El método de demolición a emplear.

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- El tiempo estimado de duración de los trabajos de demolición. - Una estimación del volumen de residuos generados y su tipología. - Una valoración de la presencia de restos con amianto y una propuesta de actuación

sobre los mismos. - Una propuesta preliminar de tratamiento de los residuos generados. - La estimación en su caso, del tráfico de camiones previsto, de la duración de la fase de

desescombro, intensidades diarias u horarias previstas, rutas a seguir y análisis de su impacto sobre el tráfico urbano.

- El destino final propuesto para los residuos y una justificación de la suficiencia de las instalaciones necesarias.

- La programación de los oportunos controles de ejecución que garanticen la adecuada realización de las medidas que se propongan.

El citado epígrafe tendrá en cuenta la legislación vigente en la materia y, particularmente, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En cualquier caso, el proyecto de demolición deberá someterse al procedimiento ambiental que corresponda.

2.- CONSIDERACIONES AL FUTURO PROYECTO EN EL AMBITO DE INTERVENCIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y ORGANISMOS AFECTADOS 2.1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: 2.1.1.- MINISTERIO DE FOMENTO. SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA. SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Conforme al artículo 8 del Decreto 584/72 en su actual redacción, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas. 2.1.2.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO Medidas generales de protección de los cauces y del dominio público hidráulico. Estudios a realizar y autorizaciones que se deberán solicitar a dicho organismo durante el proceso de ejecución del ámbito:

“(…) 1. AFECCIÓN A CAUCES PÚBLICOS

(…) Condicionantes generales: - Protección del estado natural de los cauces:

El planeamiento general previsto debe desarrollarse sin afectar negativamente a los posibles cauces que pudieran existir en el ámbito de actuación.

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En caso de que se produzca algún tipo de afección se seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca una disminución de la capacidad hidráulica del mismo.

Asimismo, de conformidad con el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, las actuaciones que conlleve dicho planeamiento no podrán suponer un deterioro del estado de las masas de aguas afectadas ni provocarán la imposibilidad del cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos, o que se puedan establecer para la masa de agua en cuestión, así como el resto de normativa y disposiciones legales vigentes, o que se dicten, que sean de aplicación.

- Obras e instalaciones en dominio público hidráulico:

El dominio público hidráulico de los cauces públicos se define en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Toda actuación que se realice en terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y en particular obras de paso sobre cauces y acondicionamiento o encauzamiento de los mismos, deberán contar con la preceptiva autorización de este Organismo, conforme a lo establecido en el artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Actuaciones en las márgenes de los cauces:

De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura. La existencia de estas zonas únicamente significa que en ellas se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m de anchura, según se establece en el artículo 6 del mencionado Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Conforme lo establecido en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m. de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este Organismo para su ejecución.

Dicha autorización previa de este Organismo será exigida a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de cuenca y se hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.

La zona de policía podrá ampliarse cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. En concreto, conforme a lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento del Dominio Público hidráulico, la zona de policía podrá

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ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes.

- Nuevas urbanizaciones:

En el caso concreto de las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, tal y como establece el artículo 126 ter, apartado 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

2. VERTIDOS E INFRAESTRUCTURAS DE LAS REDES DE SANEAMIENTO (…) Condicionantes generales - Incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana: En lo referente a la red de saneamiento de aguas residuales, de acuerdo con el artículo 259 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. - Vertidos de aguas residuales. Instalaciones de depuración: Los vertidos de aguas residuales deberán contar con la autorización de este Organismo regulada en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el Art. 260.2 de dicho Reglamento. No obstante, le significamos que esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autorizará instalaciones de depuración individuales para una actuación, cuando esta pueda formar parte de una aglomeración urbana o exista la posibilidad de unificar sus vertidos con otros procedentes de actuaciones existentes o previstas. En este caso se exigirá que se proyecte una estación depuradora de aguas residuales conjunta para todas las actuaciones. Así mismo, ponemos en su conocimiento que el solicitante de la autorización de vertido deberá ser preferentemente el ayuntamiento o, en su caso, una Comunidad de Vertidos constituida a tal efecto, de acuerdo con el artículo 253.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el supuesto de pretenderse construir una estación depuradora de aguas residuales deberá tenerse en cuenta que el planeamiento prevea reservas de suelo para su construcción fuera del dominio público hidráulico. De igual manera las instalaciones deben preverse fuera de la zona inundable de los cauces. (…)

3. AFECCIÓN A RESERVAS HIDROLÓGICAS

Se ha efectuado la consulta en el visor Geoportal del MAPAMA, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación.

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No obstante, lo anterior, es de significar que para el desarrollo del planeamiento urbanístico previsto, deberán tenerse en consideración, tanto el contenido del presente informe, como los informes emitidos anteriormente (Expedientes con numero de referencia 119.940/09 e IPL-0171/2014).”

2.2 COMUNIDAD DE MADRID. 2.2.1.- CANAL DE ISABEL II. Se emite informe en el que relaciona diversas consideraciones a tener en cuenta durante el proceso de ejecución del ámbito:

“(…) - Respecto al alcance de la Modificación Puntual en el ámbito del APE 02.27 "Nuevo

Mahou-Calderón": (…) Aplicando las dotaciones contenidas en las vigentes Normas para Redes de Abastecimiento de Canal de Isabel II Gestión (2012) y en las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (2016), la Modificación Puntual no genera incremento ni de demanda de agua para consumo humano ni de vertido de aguas residuales respecto a lo aprobado en el planeamiento vigente.

- Respecto a la conexión a la red de abastecimiento existente: (…) Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y previo al inicio de las obras, el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá solicitar a Canal de Isabel II Gestión , informe de Viabilidad de agua para consumo humano y puntos de conexión exterior, con el fin de establecer los puntos de conexión a la red existente de abastecimiento, aportando junto a la solicitud los parámetros básicos necesarios para la realización del Informe de Viabilidad, como son las superficies y edificabilidades por usos y tipologías, número de viviendas a ejecutar, etc. Aun así, y de acuerdo con la información ahora disponible, se informa lo siguiente:

Para poder transportar el caudal demandado a la zona de consumo, se deberán realizar las siguientes conexiones a la red de abastecimiento existente:

- Conexión principal en la tubería de diámetro 450 mm de fundición gris (FG) que discurre

al sureste del ámbito, a la altura de la intersección del Paseo Imperial con la glorieta de las Pirámides.

- Conexión secundaria en la tubería de diámetro 200 mm de fundición gris (FG) que

discurre por el Paseo de los Melancólicos, a la altura de su intersección con el Paseo de Pontones, al noroeste del ámbito.

- Conexión secundaria en la tubería de diámetro 200 mm de fundición gris (FG) que

discurre por el Paseo Imperial, a la altura de su intersección con el Paseo de Pontones, al noreste del ámbito.

Las dos primeras conexiones quedarán unidas mediante una conducción de fundición dúctil (FD) y de diámetro 300 mm por el Paseo Imperial y de diámetro 200 mm por el Paseo de Pontones. Desde la segunda conexión secundaria se mallará con la tubería anterior, a la altura

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del cruce de los Paseos Imperial y Pontones mediante conducción de fundición dúctil (FD) y de diámetro 200 mm Se adjunta un plano en el que se ubica el ámbito y se representan los puntos de conexión y una propuesta del trazado de las conducciones de fundición dúctil y diámetros 300/200 mm a ejecutar por el promotor.

Debido a la reordenación de la estructura viaria propuesta en el ámbito y a la apertura de nuevos viarios, la red de distribución de agua de consumo humano del nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá renovar todas las tuberías existentes en el ámbito que no estén conforme a la normativa vigente del Canal de Isabel II Gestión, con un diámetro mínimo igual al actual por los viarios existentes. El proyecto de la red de distribución de agua para consumo humano incluido en el Proyecto de Urbanización del ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá recoger las conexiones anteriormente descritas, cumplir las Normas para Redes de Abastecimiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión y remitirse al Área de Construcción de Redes de Abastecimiento de esta Empresa para su aprobación.

- Respecto al riego de zonas verdes y espacios libres públicos: Se prohíbe la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles conectados a la red de abastecimiento de agua de consumo humano. (…) Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y previo al inicio de las obras, el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá solicitar a Canal de Isabel II Gestión Informe de Viabilidad de agua regenerada para riego de zonas verdes públicas y puntos de conexión exterior a la red general de agua regenerada, al Área de Planeamiento, incluyendo en la petición la siguiente documentación:

- Plano de ordenación del ámbito indicando y localizando las zonas verdes públicas. - Superficies regables y tipología vegetal de las zonas verdes públicas.

Aun así y de acuerdo con la información ahora disponible, se informa lo siguiente:

Para poder satisfacer la demanda del nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón", se deberá realizar la siguiente conexión a la red de agua regenerada existente:

- Conexión en la tubería de diámetro 300 mm de polietileno (PO) que discurre por el sur y

por el oeste del ámbito, junto al río Manzanares.

Se deberá remitir el proyecto de la red de reutilización con agua regenerada al Área Construcción de Redes de Abastecimiento para su Conformidad Técnica. En cuanto a dotaciones, presiones, diseño de la red principal de reutilización, materiales, diámetros, etc., se observará el cumplimiento de las vigentes Normas para Redes de Reutilización de Canal de Isabel II Gestión. La viabilidad de conexión exterior a la red general de agua regenerada de Canal de Isabel II Gestión estará condicionada a la autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que tendrá que ser tramitada por el Ayuntamiento de Madrid como titular de las autorizaciones de vertido de sus instalaciones.

- Respecto al saneamiento y depuración de las aguas residuales.

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El ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" tendrá que cumplir con la resolución que emita el Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en relación con el Decreto 170/98 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Aun así, se informa lo siguiente:

o Respecto a la depuración de aguas residuales: Con los datos aportados, y atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II (2016), el caudal de vertido de aguas residuales del ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" resultante de la Modificación Puntual es de 1.355 m3/día. El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid, compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II Gestión.Los vertidos generados por el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" serán tratados en el Sistema Madrid. Los vertidos generados por el nuevo ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" serán tratados en el Sistema Madrid.

o Respecto a la red de saneamiento: De acuerdo a la documentación remitida, la red de saneamiento interior propuesta para el APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" es de tipo unitaria. La incorporación de los vertidos de aguas residuales se realizará a colectores existentes en las proximidades del ámbito con capacidad suficiente. La red de alcantarillado que se incluya en el Proyecto de Urbanización del ámbito APE 02.27 "Nuevo Mahou-Calderón" deberá cumplir las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en Canal de Isabel II Gestión y la normativa vigente en el Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área Construcción de Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II Gestión para su aprobación. En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II Gestión y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.”

2.3.- AYUNTAMIENTO DE MADRID: 2.3.1.- AREA DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y MOVILIDAD. 2.3.1.1.- DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD Y CONTROL AMBIENTAL. SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

- CONSIDERACIONES AMBIENTALES A la vista de las características del plan y del ámbito de actuación, y teniendo en cuenta el informe del Departamento de Control Acústico, se realizan las siguientes consideraciones ambientales:

i. Respecto al Documento Ambiental Estratégico (DAE) incluido en la documentación, se considera que se ajusta al contenido mínimo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013,

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de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, relativo a la "Solicitud de inicio" de la Evaluación Estratégica Simplificada.

Tal como se indica en dicho documento, la documentación de la MPG deberá remitirse al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, al objeto de que determine la posible existencia de efectos significativos en el medio ambiente derivados de la MPG y emita el Informe Ambiental Estratégico.

ii. En relación con los posibles efectos ambientales derivados de la ejecución de la MPG, el

DAE realiza un primer análisis de los impactos ambientales previsibles en el ámbito, tanto en fase de obras como de funcionamiento, y propone una serie de medidas preventivas y correctoras para su minimización que, en todo caso deberán incorporarse a los proyectos de ejecución de la MPG.

o Respecto a la contaminación acústica:

� Los objetivos de calidad acústica (OCA) aplicables al nuevo ámbito serán los

correspondientes a “área acústica tipo a” – (Sectores del territorio afectado con predominio de suelo de uso residencial).

� El estudio acústico aportado analiza las afecciones acústicas únicamente en el ámbito de actuación y en los edificios incluidos en el mismo, pero no en las calles ni edificios del entorno, ni en las fachadas de las manzanas excluidas del ámbito de uso residencial y docente.

� En la situación pre-operacional, las mediciones realizadas (6 puntos) muestran que se superan los OCA para tipo a) en todos los puntos, siendo el principal foco de ruido el tráfico rodado en la Calle 30 y en los paseos de Los Melancólicos, Imperial y Pontones.

� En la situación post-operacional las conclusiones del estudio realizado muestran:

La franja cercana al río Manzanares mantendrá niveles sonoros superiores a 65 dB(A) (día y tarde) y a 60 dB(A) (noche). El terreno liberado del Vicente Calderón estará afectado por niveles de ruido a 4 metros por encima 'de los 55 dB(A), en los periodos día y tarde, y ligeramente. por encima de los 50 por la noche. En lo que respecta a las zonas verdes, cumplirán los objetivos de calidad acústica para uso residencial de áreas urbanizadas existentes, excepto para la zona verde situada más próxima al Paseo de los Melancólicos (zona verde 7) donde se propone una pantalla acústica en el puente sobre el Manzanares, en el límite de la parcela. Para las zonas situadas sobre la Calle 30, no es posible determinar la afección acústica en esta fase de definición del cubrimiento. En el área de la antigua fábrica Mahou, las fachadas más expuestas serán las orientadas a los paseos de Imperial y Pontones que superarán los 65 dB(A) día y tarde y los 60 dB(A) noche.

o Respecto a la movilidad y los efectos sobre el tráfico rodado y demanda de aparcamiento, se tendrá en cuenta el informe del Departamento de Planificación del Área de Desarrollo Urbano Sostenible, y en el caso de posibles modificaciones, se determinará su influencia en la calidad del aire y en los niveles sonoros ambientales.

o En cuanto a la calidad del aire, (…) dada la superación actual de los niveles de

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NO2, deberán establecerse medidas de movilidad sostenible, de diseño y distribución del tráfico que repercutan en una menor emisión de gases contaminantes en el ámbito. En los espacios públicos se priorizará la promoción del transporte público y los modos activos de movilidad (peatonal y ciclista) frente al tráfico de vehículos motorizados.

iii. Teniendo en cuenta que la ejecución de la MPG se llevará a cabo a través de los

correspondientes proyectos de obras de demolición, de urbanización y de edificación, las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada de la MPG, especialmente el Capítulo IV "Normas de protección del Medio Ambiente", deberán garantizar de forma expresa que los citados proyectos incorporen los estudios, medidas y controles ambientales contenidos en el Documento Ambiental Estratégico y los que se deriven de los estudios e informes sectoriales, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.

Igualmente deberán incorporarse los estudios, medidas y controles ambientales necesarios, al proyecto independiente de obras de sistema general mediante el cual se ejecutará el cubrimiento del tramo de la Calle 30.

iv. Se considera que los proyectos de ejecución de la MPG deberían Incorporar, entre otros, los

siguientes aspectos:

o Todos los proyectos de obras (demolición, urbanización, edificación y sistemas generales), deberán incorporar medidas preventivas y correctoras de los impactos ambientales previsibles en esta fase, que pueden resumirse en los siguientes: ruido y vibraciones; emisiones contaminantes a la atmósfera; generación, acopio y transporte de residuos; producción de aguas residuales; riesgo de erosión y de contaminación del suelo; posibles afecciones al cauce del río Manzanares y a las aguas subterráneas; interferencias del tráfico rodado y peatonal; afección a la vegetación y arbolado; posibles afecciones al patrimonio arqueológico y efectos inducidos por las obras sobre la población próxima.

Aquellos proyectos que impliquen afecciones a la vegetación o arbolado existente, precisarán la previa elaboración de un inventario detallado del número y características de los ejemplares afectados, teniendo en cuenta la existencia de 279 árboles en el ámbito, algunos de ellos (Paseo de Pontones) catalogados como arbolado de interés con nivel 3 de protección, incluidos en e!' Catálogo de Parques y Jardines de Interés del PGOUM. Asimismo, se deberá disponer de la autorización de la Subdirección General del Agua y Zonas Verdes del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, quien establecerá las condiciones para la ejecución de las obras, incluidas las de ajardinamiento de las superficies resultantes del cubrimiento de la Calle 30 y de la demolición del Estadio Vicente Calderón.

o El proyecto para el cubrimiento del tramo de la Calle 30 que transcurre por el ámbito, deberá definir detalladamente las características del cerramiento proyectado (geometría, materiales, altura de la apertura, etc.) e incorporar un estudio acústico que analice la transmisión de niveles sonoros que se producirá en el ámbito y su incidencia en las zonas verdes y en las edificaciones del otro lado del río, teniendo en cuenta los efectos de la difracción sonora generada por el cubrimiento parcial proyectado. Dicho estudio tendrá en cuenta los periodos establecidos en la normativa estatal y en la OPCAT para los índices Ld, Le y Ln.

Deberá garantizarse la viabilidad acústica de los nuevos usos previstos en las zonas más próximas al río Manzanares (zonas verdes y equipamientos) y, en caso contrario, deberán establecerse las medidas correctoras acústicas necesarias, incorporando su

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coste en el presupuesto del proyecto. El estudio determinará el tratamiento acústico necesario en la superficie de cubrimiento de la Calle 30 y en las entradas a los túneles de accesos, así como las características de la pantalla prevista en el puente sobre el río Manzanares y de otras necesarias en el ámbito.

Asimismo, el proyecto deberá definir las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar los impactos ambientales generados, tanto durante la fase de obras como de explotación, en especial, la posible afección al cauce del río Manzanares y a las aguas subterráneas, dada la escasa profundidad del nivel freático en la zona y la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación, así como definir los controles, tanto para la fase de obras como de explotación, que verifiquen la eficacia de las medidas adoptadas.

o El proyecto de demolición del Estadio Vicente Calderón deberá tener' en cuenta, igual que en el caso anterior, las especiales características ambientales del área, incorporando medidas de protección del río Manzanares, del nivel y calidad de las aguas subterráneas, de la calidad del suelo y del patrimonio arqueológico, entre otros factores, así como un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.

o Los proyectos de edificación deberán tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones de los estudios acústicos realizados, incorporando en las edificaciones los aislamientos acústicos necesarios en función del uso previsto, prestando especial atención a las fachadas más expuestas (Paseo de Pontones y Paseo Imperial) y evitando que los usos más sensibles acústicamente se orienten a las fachadas más ruidosas.

En todo caso, los elementos constructivos de las nuevas edificaciones y sus instalaciones deberán adecuarse a lo establecido en el Documento Básico DBHR de Protección frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación y garantizar el cumplimiento de los niveles objetivo de calidad acústica en el interior de las edificaciones, establecidos en el Anexo II - Tabla C de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica.

También deberán incorporarse a los proyectos de edificación, las exigencias recogidas en el Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación, relativas a la demanda energética, el rendimiento de las instalaciones térmicas y de iluminación, y producción de ACS por energía solar y fotovoltaica.

Por otra parte, las instalaciones de los nuevos edificios (generadores de calor, climatizado res; extractores, etc.) susceptibles de generar ruidos, vibraciones, emisiones a la atmósfera u otros efectos ambientales, deberán proyectarse e instalarse de forma que se garantice el cumplimiento de las normativas aplicables, entre otras, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua, Código Técnico de la Edificación, etc.

v. Las nuevas zonas verdes y áreas ajardinadas deberán tener en cuenta los objetivos del Plan

de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A) y, en concreto, el programa Madrid+Natural que pretende mitigar las consecuencias del cambio climático implementando soluciones basadas en la naturaleza para combatir la isla de calor urbano. Este programa plantea, en la escala de barrio, implantar medidas en calles y plazas que mejoren las condiciones microclimáticas y la respuesta de estos espacios a los eventos climáticos extremos, por lo que el desarrollo del nuevo ámbito APE 02.27 se considera una oportunidad para poner en práctica estas medidas.

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vi. Una vez ejecutados todos los proyectos derivados de la MPG, deberán realizarse controles,

al menos, de los siguientes factores ambientales: o Nivel freático y calidad de las aguas subterráneas. o Niveles sonoros transmitidos por el tráfico en la Calle 30 en las zonas más próximas

del ámbito y compatibilidad con los usos previstos, niveles sonoros ambientales compatibilidad con los OCA aplicables al área receptora, niveles sonoros en las fachadas y en el interior de las edificaciones para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable. En función de los resultados, se analizará la necesidad de adoptar medidas correctoras acústicas adicionales.

o Niveles de vibración en las nuevas edificaciones del Paseo de Pontones. o Estado de las plantaciones realizadas.

Los proyectos de ejecución de la MPG incluidos en los Anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, deberán someterse a los procedimientos ambientales establecidos en la misma.” Según el informe del Departamento de Control Acústico, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: Las actuaciones que se plantean contribuirán a la disminución de los niveles sonoros ambientales en viviendas y otros usos sensibles desde el punto de vista acústico de la zona. Sin embargo, se debería realizar un nuevo estudio acústico cuando esté ya definido el tipo de cubrimiento que se va a realizar del tramo de la calle 30 que discurre en superficie, teniendo en cuenta los periodos establecidos en la normativa estatal y la OPCAT para los índices Ld, Le y Ln. Por otro lado, dado que el ámbito objeto de la actuación urbanística está rodeado de edificios de uso residencial y educativo, durante la fase de obras, se deberán tener en cuenta las siguientes medidas correctoras:

- Planificación de las actividades en las que interviene maquinaria potencialmente ruidosa a fin de evitar o minimizar su impacto en el entorno.

- Limitación del horario de funcionamiento de la maquinaria para corte, perforación, pulido a los periodos diurnos menos sensibles. La sustitución de los contenedores se realizará también en estos periodos, siempre que sea posible.

- Implementación de un Plan de Mantenimiento de maquinaria y todos sus elementos capaces de producir ruido, así como para los silenciadores, etc.

- Uso de maquinaria que disponga del certificado de conformidad' CE y de un nivel adecuado de insonorización, que minimice los niveles sonoros emitidos por su funcionamiento.

- Instalación de silenciadores en el caso que la maquinaria supere el nivel de ruido, admisible, cumpliendo las características técnicas establecidas por la legislación.

- Disposición de un “'Manual para el uso correcto de la maquinaria y la manipulación de los materiales", contemplando aspectos tales cómo el apagado de la maquinaria o la ubicación de las hormigoneras en las áreas más alejadas de las zonas habitadas, etc.

- Estudio de emplazamiento de infraestructuras temporales y del acceso a las obras para minimizar las molestias por ruido a la población.

- Limitación del tránsito de maquinaria de obra por las zonas de viviendas próximas. - Prohibición de realizar trabajos en horario nocturno. - Mantenimiento adecuado de la maquinaria de obras. - Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

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- Encuestas a los vecinos de las viviendas más cercanas a las obras, que faciliten la adecuación de las medidas correctoras de ruido, a las posibles molestias producidas por las mismas.

2.3.1.2.- DIRECCION GENERAL DE GESTION DEL AGUA Y ZONAS VERDES. SUBDIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES Y ARBOLADO URBANO. Para la evaluación concreta de la afección que tendrán las obras sobre las especies arbóreas existentes, cuando se redacte el proyecto deberá remitirse a esta Subdirección General la siguiente documentación:

> EXPOSICIÓN SUCINTA Y RAZONADA DE SU PETICIÓN, asegurándose que, dentro de las soluciones alternativas, la propuesta indicada representa para el entorno el menor impacto ambiental posible, haciendo compatible la PERMANENCIA Y PROTECCIÓN del arbolado con las necesidades constructivas, así como el cumplimiento de la normativa aplicable. > PLANO DE SITUACIÓN.

> PLANO A ESCALA DE LA ZONA DE AFECCIÓN, donde vendrán reflejadas todas las especies arbóreas existentes, especificando las que se van a ver directamente afectadas.

> RELACIÓN NUMERADA DE ESPECIES AFECTADAS: número, ubicación, especie, perímetro, altura, estado vegetativo y fitosanitario y propuesta de actuación: tala, trasplante, poda, protección.

> FOTOGRAFÍAS de las especies vegetales afectadas.

> En caso de TRASPLANTE, lugar de nueva ubicación y compromiso de mantenimiento que garantice su supervivencia.

Igualmente se deberá aportar la documentación relativa a los nuevos espacios ajardinados en zona municipal, con el fin de evaluar si las especies propuestas son adecuadas al entorno donde se van a desarrollar en función de las características de cada vial. En el proyecto, y para la realización de nuevos alcorques, deberá tenerse en cuenta el marco de plantación que será inferior a los 7 m entre alcorques. Las dimensiones del hoyo de plantación deberán ser de 1 m x 1 m x 1 m. Deberá respetarse una distancia de 2 m a las farolas para que sus copas no impidan su iluminación y evitar registros de servicios próximos a los alcorques. Todos los árboles deberán plantarse con su correspondiente tutor y se realizará la instalación del sistema de riego por goteo, que deberá ser independiente al de otras zonas ajardinadas. 2.3.1.3.- DIRECCION GENERAL DE GESTION DEL AGUA Y ZONAS VERDES. SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DEL AGUA. El aumento de zonas verdes con respecto a la situación existente se cuantifica en 58.052,26 m2 entre dotacional zona verde básico y parque urbano singular. En función del ajardinamiento que tenga, implicará un aumento en el volumen de agua regenerada anual

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demandada para el riego de las especies vegetales plantadas. Esta nueva superficie, no está incluida en la Autorización complementaria a la autorización de vertido para reutilización de aguas depuradas de la China y de Viveros. No obstante se informa que dicha autorización solo es imprescindible en el momento de puesta en servicio del ámbito y si se usa agua regenerada, por lo que se podrá solicitar la autorización en posteriores fases de desarrollo de la modificación del plan general, aportando a esta subdirección general, estudio de necesidades hídricas de las especies vegetales de las zonas verdes, en cumplimiento de las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico del Tajo, que para nuevas zonas verdes, estipula en 2.500 m3/ha y año. Hay que hacer constar, que aparte de la normativa del Canal de Isabel II, hay que cumplir con todo lo especificado para agua regenerada en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la ciudad de Madrid. Se informa que la red municipal que discurre paralela al río Manzanares (se adjuntan planos) es de diámetro 315 mm y no de 300 mm, como figura en planos (PU.I.03 y PU.O.03). Esta red es red general en presión y no se diseñó para que se acometiera en los puntos que se indican en los planos ni se tuvo en cuenta en los cálculos de demandas, la nueva superficie de riego, por lo que en fases posteriores de desarrollo de la modificación del Plan General, se deberá realizar estudio que determine la viabilidad de la red existente y su capacidad para poder dar servicio a dichas nuevas demandas y determine si los puntos de conexión son válidos, considerando en el caso de que fuera necesario la ejecución de una cámara de almacenamiento con estación de bombeo para garantizar el suministro de riego del desarrollo urbanístico. 2.3.1.4.- DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RESIDUOS DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS. Necesidades que este servicio requiere de cara a la urbanización de la zona afectada, para poder desempeñar adecuadamente sus funciones: Las superficies afectadas deberán de disponer de accesos tipo rampas o bordillos rebajados que permitan el paso de maquinaria destinada al baldeo, barrido y otras funciones propias del Servicio como el lavado de papeleras o eliminación de pintadas, estos accesos deben de permitir el paso de los vehículos que actualmente se utilizan y cuyo peso y dimensiones se describen a continuación:

- Baldeadoras: (dimensiones) 4,420 m. de largo por 1,850 m. de ancho. Peso máximo: 12.100 kg. Radio de giro a pared 3,373 m, radio de giro a bordillo 2,680 m.

- Barredora: (dimensiones) 5,230 m. de largo (contando el cepillo delantero) por 1,280

m. de ancho. Peso máximo: 4.500kg. Radio de giro a pared 4 m, radio de giro a bordillo 3,450 m.

- Lava papeleras furgón IVECO o similar (dimensiones) 6 m. de largo, ancho 2 m, alto

2,65 m. Peso máximo 3.850 Kg. Radio de giro a pared 5,750 m, radio de giro a bordillo 5,185 m.

Deberán existir circuitos para el movimiento de la maquinaria que evite los fondos de saco con unos radios de giro que permitan la maniobrabilidad de todos los vehículos. BOLARDOS

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En el caso de instalar elementos que impidan el paso a vehículos, éstos deberán de ser abatibles. PAVIMENTACIÓN Deberá de ser suficientemente resistente al peso de los vehículos de limpieza especificados anteriormente, de la misma manera todos los, registros, rejillas, canaletas, etc, serán capaces de soportar el peso de los mismos. De igual forma deberá de permitir el anclaje de papeleras al suelo bien sea directamente o a través de soporte con un taladro de 15 cm. de profundidad PAPELERAS Las papeleras homologadas por el Ayuntamiento de Madrid para instalar en vía pública son la modelo CIBELES. ALCORQUES Éstos deberán de ser accesibles a la limpieza, se aconseja no proteger los alcorques con rejillas de fundición debido a que dificultan y ralentizan la limpieza de los mismos. El Departamento de limpieza de Espacios Públicos valora positivamente la opción del solado de los alcorques con un material tipo basefilt. SUMIDEROS El diseño de su disposición y capacidad de la red drenante será suficiente para permitir que con el baldeo no se formen balsas. Se recomienda incluir en el Contenido Ambiental del proyecto de urbanización de la zona afectada, documentación relativa al estudio de tratamientos de solados y muros que faciliten la limpieza de los mismos, así como el tratamiento antigrafiti que se aplicará. Por otro lado, las zonas pavimentadas a pesar de su carácter principal de uso peatonal siguen sufriendo el paso de vehículos medianos que realizan labores de limpieza, carga y descarga, provocando un ensuciamiento y oscurecimiento paulatino del pavimento en los giros de ruedas en cada una de las maniobras que realizan. Una posible solución es la aplicación de productos protectores, hoy existen en el mercado productos que no dañan la estética de los pavimentos, porque son imperceptibles a la vista y facilitan la limpieza. 2.3.2.- AREA DE GOBIERNO DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE.

2.3.2.1.- DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. DEPARTAMENTO DE VÍAS PÚBLICAS.

Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en la redacción del correspondiente proyecto constructivo:

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- Deberán talarse los árboles que, aun no siendo necesaria su retirada por razones de edad o por no interferir con las nuevas alineaciones, en un futuro puedan ocasionar deformaciones en los pavimentos.

- En el caso de las calzadas y aparcamientos que pasan a ser aceras, previamente al

solado deberá demolerse completamente el aglomerado asfáltico o cualquier otro material hasta llegar al hormigón de base.

- En el caso de que una acera pase a estar situada en zona de calzada, deberá

demolerse completamente el hormigón de base.

- En el caso de calzadas en las que únicamente se propone la extensión de una nueva capa de rodadura, se deberá fresar o demoler, en la totalidad de la superficie, todo el aglomerado asfáltico existente un espesor idéntico al que se vaya a reponer.

Una vez realizado el fresado y previamente a la extensión de la nueva capa se deberán reparar en todo el espesor del firme aquellas zonas que presenten agrietamientos o hundimientos. Se sellarán convenientemente todas las fisuras preexistentes.

- Sin perjuicio del criterio del servicio municipal competente en materia de zonas

verdes, los árboles que se planten deberán ser de especies cuyas raíces no afecten en un futuro al pavimento.

- El espesor del hormigón de la base de todos los pavimentos de adoquín sea cual

sea su posición en la sección transversal, será de 28 centímetros. La capa de asiento de los adoquines tendrá un espesor máximo de 3 centímetros y estará conformada con un material adecuado para tal función. El recebo, compactación, vibrado final y, en general, el procedimiento de colocación del pavimento de adoquín se definirá completamente en el pliego de condiciones del proyecto.

2.3.2.2.- DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS. SUBDIRECCION GENERAL DE CONSERVACIÓN DE VIAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO PUBLICO E INSTALACIONES ESPECIALES. Se deberán tener en cuenta las siguientes observaciones a la hora de redactar el futuro proyecto, sobre las instalaciones de alumbrado público exterior:

- En la plaza de Francisco Morano, no se proyectan actuaciones sobre las instalaciones de alumbrado público, si bien se considera que deberían ser objeto de remodelación y adecuación, incluidos los centros de mando existentes, por encontrarse dentro del ámbito del citado APE 02.07.

- El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir anejo de alumbrado, en el que se

recojan los cálculos específicos de la red de alumbrado.

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2.3.2.3.- DIRECCIÓN GENERAL DEL ESPACIO PÚBLICO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS. SUBDIRECCION GENERAL DE IMPLANTACIÓN DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION

- El modelo de tráfico responde a una escala macro, siendo necesario en etapas posteriores la adopción de un enfoque micro.

- Cabe la posibilidad, a raíz del análisis micro que se efectúe en fases posteriores, de que sea necesario mantener un vial de conexión entre la calle Duque de Tovar y el Paseo de la Virgen del Puerto para dar acceso a los diferentes usos, desarrollados o pendientes de desarrollo del Paseo de la Virgen del Puerto, así como a las líneas de autobuses, evitando la congestión del giro a la izquierda de la calle San Alejandro y la posible afección a la intersección del Puente de San Isidro y el Paseo de los Melancólicos.

- Se deberá instar al CRTM a la mejora del transporte público en la zona de referencia,

así como adecuar la ordenación y sentidos al paso de la línea 50 de la EMT.

- En el proyecto de urbanización se incorporarán medidas para la promoción de la movilidad peatonal y ciclista en el ámbito.

- En fases posteriores se considera que se debería cuantificar y valorar el tráfico de

agitación y el impacto que podrá producir el estacionamiento en superficie generado en el ámbito.

- Se advierte de que los documentos en los que deba ser aprobada la urbanización del

ámbito deben ahondar de forma importante en los análisis de detalle con especial atención, entre otros, a:

Movilidad generada y atraída - Modelo de tráfico: Calibración asignación deducción de propuestas a partir de los resultados

- Cuantificación explícita de volúmenes de tráfico asignados en el modelo.

- Definición de centroides manzana a manzana. Asignación que permita estimar volúmenes de tráfico tramo a tramo, tanto en viario local corno perimetral. Identificación de volúmenes de giro en las intersecciones.

- Coherencia en los resultados del modelo (itinerarios deducidos) con la estructura viaria

futura; en particular entre propuestas (número de carriles y sentidos) y resultados de la modelización.

Intersecciones

- Modelización de intersecciones con propuesta básica de semaforización (ciclo 'y fases). Evaluación de demoras, colas y niveles de servicio. Definición de Intersecciones (morfología, ordenación, etc.).

Itinerarios peatonales y ciclistas

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- Definición de elementos necesarios para la movilidad no motorizada: pasos de peatones (resguardos, etc.) y propuesta de tramos ciclistas (e integración de los mismos en la red circundante donde la hubiere).

Transporte público

- Propuesta ubicación de paradas de autobús, y en su caso, propuesta de nuevas líneas (o reordenación de líneas existentes) de autobuses urbanos y en particular, la adecuación de calles y sentidos al paso de la línea 50 en coordinación con el órgano competente, CRTM y EMT.

Aparcamiento

- Estudio detallado de la oferta de aparcamiento (oferta existente y prevista). Todo ello de acuerdo a lo indicado en la Ficha 12 de la Instrucción de la Vía Pública del Ayuntamiento de Madrid, en la que se indica que deben desarrollarse, entre otros, los siguientes puntos:

- Condiciones de tráfico y transporte existentes y previsibles en puntos de acceso a la red viaria principal.

- Tipo, regulación, geometría y capacidad de cada intersección o tramo potencialmente

utilizable para la conexión del plan o proyecto.

- Evaluación del funcionamiento de los puntos de acceso y elementos internos de la red principal.

2.3.3.- AREA DE GOBIERNO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

2.3.3.1.- DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ELABORACIÓN Y GESTIÓN DE PRESUPUESTO. En cuanto al gasto correspondiente a la infraestructura de Calle 30, una vez formado el expediente de ejecución del Proyecto e Obra, deberá remitirse a esta Dirección General para su informe según se establece en el artículo 28 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2017. 2.4.- COMPAÑIAS SUMINISTRADORAS. 2.4.1.- RED ELECTRICA DE ESPAÑA, SAU.

Las líneas existentes propiedad de Red Eléctrica de España, que discurren por la zona a la que se refiere su consulta, y que pudieran ser afectadas:

- Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Arganzuela-Melancólicos.

- Línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, Melancólicos-Ventas

del Batán.

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En virtud de lo anterior, rogamos que se tengan en cuenta estas instalaciones en el plan de referencia o en futuros planes, considerando que, cualquier afección sobre las líneas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Para las líneas aéreas y conforme a lo establecido en el artículo 162.3 del referido Real Decreto 1955/2000, "queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección". Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias. En el caso de las líneas subterráneas, les indicamos que la citada franja tiene una anchura de aproximadamente entre 1 m y 2,20 m. No obstante, les rogamos que, para cualquier actuación concreta en el entorno de las líneas, nos soliciten trazado y la localización de la misma, aportándonos la información suficiente (documentos y planos geo-referenciados).

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