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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 ANEXO - DECRETO N° 262/10 N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

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ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396

ANEXO - DECRETO N° 262/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1

Page 2: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

ANEXO - DECRETO N° 263/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 2

Page 3: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

ANEXO - DECRETO N° 263/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3

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ANEXO - DECRETO N° 263/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4

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ANEXO I - DECRETO N° 264/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 5

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ANEXO I y II - DECRETO N° 266/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 6

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ANEXO II y III - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 7

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ANEXO III - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 8

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ANEXO III y IV - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 9

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ANEXO IV - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 10

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ANEXO IV - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 11

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ANEXO IV - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 12

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ANEXO IV - DECRETO N° 266/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13

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ANEXO I - DECRETO N° 267/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 14

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ANEXO II - DECRETO N° 267/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 15

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ANEXO III - DECRETO N° 267/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 16

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ANEXO IV - DECRETO N° 267/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 17

Page 18: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 256 - MJGGC/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 18

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 256/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 19

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 256 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 20

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 256 - MJGGC/10 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 21

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 267 - MJGGC/10

ANEXO I - RESOLUCIÓN N° I - ISSP/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 22

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS ANEXO RESOLUCION Nº 929 – SSGyAF / 10

SIGAF

Modificación Presupuestaria Ejercicio: Tipo de Ajuste: SSGAF 2010

428Requerimiento Nº: PENDIENTE OGESEEstado: Fecha: 12/03/2010

Norma Aprobatoria:

NOTATipo Actuación:

Actuación Origen: NOTA

Nº:

Nº:

Nº:

Fecha:

216487-DGCYC 11/03/2010Fecha:

216487-DGCYC 11/03/2010Fecha:

Jurisdicción:

0

60-MINISTERIO DE HACIENDA

Subjurisdicción:

0Entidad:

Proyecto

CREDITO

2-

UE FueFin

11

FinFun

16

Programa Subprograma Actividad Obra Partida

2220

Importe

-2,000.00 0 0 0 623-DIR.GRAL.DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 623-DIR.GRAL.DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 623-DIR.GRAL.DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 623-DIR.GRAL.DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

11-COMP. DE BIENES Y

0 0 0 2590 11 16 2,000.002- 11-COMP. DE BIENES Y

0 0 0 3570 11 161- -5,000.00 11-COMP. DE BIENES Y

0 0 0 3150 11 16 5,000.002- 11-COMP. DE BIENES Y

Diferencia: 0.00

Pág. 1 de 1

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 929 - SSGYAF/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 23

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 7.621 - MEGC/09

ANEXONº Apellido Nombre tipo doc nro doc monto

1 ALMADA AIDA DNI 16492925 $ 1.240,002 SOSA MONICA DNI 31189869 $ 1.240,003 UNZALU ALICIA DNI 6539996 $ 1.240,004 GONZALEZ HAYDEE RAMONA DNI 12451057 $ 1.240,005 VARGAS CLAUDIA BEATRIZ DNI 25734573 $ 1.240,006 DELGADO FATIMA DEL HUERTO DNI 32366274 $ 1.240,007 BAYARRES MURUA EDUARDO MARIO DNI 18863409 $ 1.240,008 RIVERO RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA DNI 39270735 $ 1.240,009 ARANDA ARIAS OLGA MARLENE CI EXTR 4212671 $ 1.240,0010 CARISIMO FRANCO FABIOLA PAS EXTR 5125908 $ 1.240,0011 CARISIMO FRANCO FREDDY CI EXTR 5125917 $ 1.240,0012 CARISIMO FRANCO MARLENE FATIMA CI EXTR 4997700 $ 1.240,0013 FRASQUERI GARCETE LUIS ALBERTO CI EXTR 3976038 $ 1.240,0014 GUTIERREZ GARCIA WILLY WALDO CI EXTR 7871818 $ 1.240,0015 MEDINA BENITEZ FRANCISCO JAVIER CI EXTR 5079659 $ 1.240,0016 MENDOZA GARCETE MARÍA NOELIA CI EXTR 4062257 $ 1.240,0017 PORTILLO FRANCO JORGE MARCELO CI EXTR 4796359 $ 1.240,0018 PORTILLO FRANCO JORGE MARCELO CI EXTR 4796360 $ 1.240,0019 CARLINO EZEQUIEL MARCOS DNI 37541287 $ 1.240,0020 MEDINA EVELYN ELIZABETH DNI 37277818 $ 1.240,0021 ABANTO GUEVARA LEISLE PAMELA PAS EXTR 3263384 $ 1.240,0022 AGUIRRE VELAZQUEZ LIZ MARICEL CED ID 4710243 $ 1.240,0023 BEDIA RAMOS KELLY MILAGROS PAS EXTR 4461608 $ 1.240,0024 BENITEZ SILGUERO ROCIO LETICIA CI EXTR 5641440 $ 1.240,0025 GERVAN VERONICA GISELA DNI 34635134 $ 1.240,0026 LOPEZ SPENCER MILLARAY ALAIDE DNI 93667993 $ 1.240,0027 SALAZAR ROJAS LESVY ELAYNETH PAS EXTR 4164206 $ 1.240,0028 SANTOS MIGUEL ANGEL CI EXTR 7270180 $ 1.240,0029 SEGOVIA SALINA PATRICIA EN TRAMITE 5121915 $ 1.240,0030 CARRAZCO MARÍA ROSARIO DEL CARMEN DNI 6376028 $ 1.240,0031 CASTILLA SABRINA DNI 92895061 $ 1.240,0032 GATTI FACUNDO ROMAN DNI 35088052 $ 1.240,0033 GOMEZ DE LEON MAXIMILIANO DNI 36698563 $ 1.240,0034 LEGUIZAMON YESICA SOLEDAD DNI 36598161 $ 1.240,0035 MUR GOMEZ JORGE ANTONIO PAS EXTR 3997766 $ 1.240,0036 PAREDES CESAR LUIS DNI 33951737 $ 1.240,0037 RODRIGUEZ MATÍAS GASTON DNI 34682639 $ 1.240,0038 SOTOMAYOR CAMILOAGA MAYK HUBER DNI 93975740 $ 1.240,0039 VELOSO GONZALO OSCAR DNI 35111281 $ 1.240,0040 DOMINGUEZ LUIS ALFREDO DNI 30951953 $ 1.240,0041 PAZ MARIA LUZ DNI 16559511 $ 1.240,0042 MONTAÑA ANABELLA SOLANGE DNI 34081694 $ 1.240,0043 SALINAS YNOCENTE WENDY YARITZA PAS EXTR 2102709 $ 1.240,0044 SARMIENTO HUAMANI BRUNO ANTHONY PAS EXTR 3744095 $ 1.240,0045 GIROLA JUAN CARLOS DNI 37431511 $ 1.240,0046 HERRERA LUCIANO NICOLAS DNI 38894528 $ 1.240,0047 REYES ERIC FERNANDO DNI 35371445 $ 1.240,0048 TINTILAY MIGUEL HECTOR DNI 35023465 $ 1.240,0049 MARIÑO MARIA DNI 37120853 $ 1.240,0050 BOUYSSOUNADE GLORIA BETTYS DNI 92249003 $ 1.240,0051 BRIZUELA GLADYS DNI 93089080 $ 1.240,0052 GAILHAC AGUSTINA CLARA DNI 39267866 $ 1.240,0053 GALVAN MARIA DE LOS ANGELES DNI 34343854 $ 1.240,0054 GALVAN MARIA ROSA DNI 34343853 $ 1.240,0055 INSAUGARAT CRUZ GABRIELA DNI 24822061 $ 1.240,0056 OLIVERA NANCY RITA DNI 20240068 $ 1.240,0057 ROSS LUCAS SEBASTIAN DNI 31134161 $ 1.240,0058 SULCA RICARDO ALONSO DNI 13988964 $ 1.240,0059 ZAPATA ADOLFO JESUS DNI 4729102 $ 1.240,0060 BRICEÑO VANINA GISELA DNI 30277832 $ 1.240,0061 CABRERA MENDOZA CARLOS MIGUEL PAS EXTR 2629896 $ 1.240,0062 BUSTOS LUCAS MATIAS DNI 38168847 $ 1.240,0063 BUSTOS MELANIE ALDANA DNI 39209194 $ 1.240,0064 DOMINGUEZ VALERIA AYELEN DNI 38164549 $ 1.240,0065 ESCOBAR DIEGO ANTONIO DNI 36598125 $ 1.240,0066 GALEANO ANDREA SOLEDAD DNI 38998526 $ 1.240,0067 GARCIA GRETEL LAURA DNI 37610367 $ 1.240,0068 MERCADO MAMANI MARCO ANTONIO DNI 38154366 $ 1.240,0069 MERCADO MAMANI JOSE MARIA FELIPE CI EXTR 4873973 $ 1.240,00

1

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 24

Page 25: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

ANEXO70 PINEDA DANIEL LEANDRO DNI 38794972 $ 1.240,0071 PINEDA LORENA GISELA DNI 39557960 $ 1.240,0072 QUIROGA SILVA NATALIA FIORELLA DNI 36296990 $ 1.240,0073 TRUJILLO YAMILA MARGARITA DNI 39470546 $ 1.240,0074 AMARILLA CABALLERO CHRISTIAN DAVID CI EXTR 3295080 $ 1.240,0075 RODRIGUEZ MELINA CONSTANZA DNI 29580139 $ 1.240,0076 ALDERETE NATALIA SOLEDAD DNI 29888395 $ 1.240,0077 DUARTE DIEGO HERNAN DNI 29077502 $ 1.240,0078 BALBUENA VALDEZ CARMEN ANGELA DNI 39207684 $ 1.240,0079 BALBUENA VALDEZ FLAVIA ANGELINA DNI 39207683 $ 1.240,0080 MOREL YONATHAN NUHUEL DNI 39270825 $ 1.240,0081 ROMERO PALOMA REBECA DNI 39207728 $ 1.240,0082 RIOS MARIO LEONARDO DNI 38255071 $ 1.240,0083 ABALOS ARACELI DEL PILAR DNI 36400149 $ 1.240,0084 ALVEZ RODRIGUEZ MARÍA SOLEDAD CED ID 44339289 $ 1.240,0085 ANSALDI PABLO DANIEL DNI 35392872 $ 1.240,0086 AVILA JESSICA MARIEL DNI 36296607 $ 1.240,0087 BALLARI FEDERICO MARCELO DNI 34928266 $ 1.240,0088 CABALLLERI JUAREZ PABLO FEDERICO DNI 35056805 $ 1.240,0089 CAMILO HUGO ANDRES DNI 38322413 $ 1.240,0090 CHARAMPE GABRIEL CESAR DNI 36162276 $ 1.240,0091 DUBROCA JESICA VANESA DNI 34549131 $ 1.240,0092 FELIPPE JESSICA HELENA DNI 93612268 $ 1.240,0093 GALVAN SORAYA DESIRHE DNI 36756124 $ 1.240,0094 GEREZ SERGIO JAVIER DNI 35987262 $ 1.240,0095 GOLUSCIO FLORENCIA VIVIANA DNI 37205886 $ 1.240,0096 GONZALEZ CYNTHIA AIME DNI 35374803 $ 1.240,0097 JIMENEZ LUCIA DANIELA DNI 36687234 $ 1.240,0098 LACASSIE CAMACHO BRIAN DENIS DNI 37205091 $ 1.240,0099 LAVORATO MIGUEL DNI 36359930 $ 1.240,00100 LOPEZ ALEJANDRA M CI EXTR 3809829 $ 1.240,00101 LOPEZ NICOLAS DNI 35730995 $ 1.240,00102 MACHADO CAYETANO RAMON ROBERTO DNI 35369388 $ 1.240,00103 PACO NICOLAS LEANDRO DNI 37541158 $ 1.240,00104 PAGANI JONATHAN DANIEL CI EXTR 4689429 $ 1.240,00105 PAREDES BAEZ GUSTAVO JAVIER CI EXTR 4900780 $ 1.240,00106 PEREA MERCEDES ALEJANDRA DNI 36350258 $ 1.240,00107 PEREYRA BRAIAN EDUARDO DNI 37049083 $ 1.240,00108 PILATTI MATÍAS HORACIO DANIEL DNI 34400018 $ 1.240,00109 RAMIREZ JESSICA ELIZABETH DNI 36532539 $ 1.240,00110 RAMIREZ RODRIGO DNI 37005906 $ 1.240,00111 RODRIGUEZ ALEXIS JOEL DNI 35216800 $ 1.240,00112 RODRIGUEZ JOSE GABRIEL DNI 33932647 $ 1.240,00113 SILVA LISA EDELIRA CED ID 5275648 $ 1.240,00114 COLMAN GAVILAN JOSE ANTONIO CED ID 5272909 $ 1.240,00115 GONZALEZ MARCOS RAMON DNI 34017161 $ 1.240,00116 HUALLPATUERO VALENZUELA SONIA MARJORIE PAS EXTR 1786599 $ 1.240,00117 REYNAGA SEVILLANO ALEJANDRA YUZZELY PAS EXTR 4666601 $ 1.240,00118 VILLALBA NICOLAS GUSTAVO DNI 38469275 $ 1.240,00119 COLMAN GUILLERMO ESTEBAN CED ID 4025589 $ 1.240,00120 SOLSOL JIMENEZ LIDIA YOLANDA DNI 93863982 $ 1.240,00121 GARCIA CARLA NOEMI DNI 35374082 $ 1.240,00122 CRUZ DAIANA NAZARETH DNI 30922059 $ 1.240,00123 ALBARRACIN TORRES PAULO FERNANDO DNI 37217753 $ 1.240,00124 AQUINO REYES CRISTHIAN WILLIAMS PAS EXTR 1644301 $ 1.240,00125 BENITEZ NUÑEZ PABLO FRANCISCO DNI 37432229 $ 1.240,00126 CARBALLO ANTONELLA VANINA DNI 37279150 $ 1.240,00127 CHOQUE VIVIANA SOLEDAD DNI 42229921 $ 1.240,00128 CIPOLLINI FRANCO LEONARDO DNI 37990056 $ 1.240,00129 CORREA AVALOS SOFIA AYELEN DNI 38998323 $ 1.240,00130 GODOY SEBASTIAN ERNESTO DNI 38357413 $ 1.240,00131 GUANTAY BARBARA ROMINA DNI 37204878 $ 1.240,00132 GUERRERO VERGARA ESMERALDA CECILIA DNI 94077728 $ 1.240,00133 GUTIERREZ LORENA ARACELI DNI 38071656 $ 1.240,00134 MORON MAURO EZEQUIEL DNI 36901366 $ 1.240,00135 MOYA AGUSTIN DNI 37277821 $ 1.240,00136 MOYA LUCAS FRANCO DNI 394547685 $ 1.240,00137 POLEO MORGAVI DAMIAN ALAN DNI 36873808 $ 1.240,00138 ROJAS ORUE LUZ KARINA CED ID 4728882 $ 1.240,00139 SAAVEDRA MILAGROS MARILYN DNI 39063043 $ 1.240,00

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 7.621 - MEGC/09 (continuación)

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ANEXO140 TEVEZ MARIA LUJAN DNI 36786801 $ 1.240,00141 VALENZUELA JOCELYN BELEN DNI 39469854 $ 1.240,00142 VILTE MARIANO EMANUEL DNI 37841238 $ 1.240,00143 CHOUSA MARINA BEATRIZ DNI 36726647 $ 1.240,00144 VARGAS LEANDRO MARTIN DNI 35325010 $ 1.240,00145 BENITEZ MELANY ELIZABETH DNI 39152886 $ 1.240,00146 GORDILLO HUALLPA JUAN EMANUEL DNI 39061498 $ 1.240,00147 GORDILLO HUALLPA SELVA LEONELA DNI 36741866 $ 1.240,00148 RAMOS HERNAN MARTÍN DNI 37686024 $ 1.240,00149 RAMOS YESSICA CECILIA DNI 38686327 $ 1.240,00150 TRAVERSO ESTEBAN NAHUEL DNI 35657284 $ 1.240,00151 BENITEZ EVELYN VERONICA DNI 38453710 $ 1.240,00152 PEREZ BRAYLAN LUCIA MARIEL DNI 38626306 $ 1.240,00153 GARCIA VANESA MICAELA DNI 38707479 $ 1.240,00154 ASCUA IARA BERENICE DNI 37597260 $ 1.240,00155 COSTANZO CARMEN ANABELLA DNI 38499069 $ 1.240,00156 DE LOS SANTOS MAILEN YAMILA DNI 35267033 $ 1.240,00157 TOBIO GERMAN ARIEL DNI 36597665 $ 1.240,00158 SOTO ARIEL ALEJANDRO DNI 35228201 $ 1.240,00159 ALVAREZ FLORES STEFANY MISHIELE CED ID 8630170 $ 1.240,00160 BARRERA LAZCANO HILDA CED ID 8818824 $ 1.240,00161 BENITEZ QUIROGA NILDA ROSANA CED ID 4711509 $ 1.240,00162 BRITEZ ALEXIS MATIAS CI EXTR 4193182 $ 1.240,00163 BRITEZ PAOLA BEATRIZ CI EXTR 4970204 $ 1.240,00164 ORGAS BALLEJOS DEYSI CI EXTR 5694603 $ 1.240,00165 TORREZ CHOQUE MARICRUZ EN TRAMITE 58008 $ 1.240,00166 VALLEJOS MAIRA DANIELA CED ID 8967067 $ 1.240,00167 GODOY CAREN FAVIOLA CI EXTR 4321769 $ 1.240,00168 SALANOVA NINA DANIEL MAXIMO CI EXTR 8979582 $ 1.240,00169 VACCA DANIEL FLORENCIO DNI 38520935 $ 1.240,00170 VALDIVIA QUEZADA BRIAN PAS EXTR 209311 $ 1.240,00171 ACOSTA MARIANA SILVINA DNI 18288577 $ 1.240,00172 BRITO LEONARDO JAVIER DNI 23995650 $ 1.240,00173 GUTIERREZ GONZALO MANUEL DNI 32676702 $ 1.240,00174 MARTINEZ GISELA TAIANA DNI 34595938 $ 1.240,00175 PASCUAL CELESTE SOLEDAD DNI 35979473 $ 1.240,00176 RACEDO NESTOR ANDRES DNI 36043974 $ 1.240,00177 VARELA YANINA ANDREA DNI 36156742 $ 1.240,00

$ 219.480,00TOTAL

3

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 7.621 - MEGC/09 (continuación)

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 26

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES “Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1º. - GENERALIDADESEl presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, las contenidas en los

Pliegos de Bases y Condiciones Generales, en los presentes Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, con sus Anexos.

Art. 2º. - OBJETOEl presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la contratación del “Servicio de

Extracción, Transporte y Disposición Final de Líquidos Cloacales y/o Pluviales” a realizarse

mediante la utilización de Camiones Atmosféricos desde Villas, Barrios Carenciados,

Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios hasta la Planta Depuradora de

Líquidos Cloacales Sudoeste de AYSA, o a donde la Unidad de Gestión de Intervención

Social, en caso de emergencia, lo requiera dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Los servicios serán prestados en las Villas, Barrios Carenciados, Asentamientos y Núcleos

Habitacionales Transitorios ubicados dentro de la égida de la Ciudad de Buenos Aires, de

conformidad con la división en zonas que a continuación se realiza:

ZONAS OPERATIVAS: RENGLÓN N° 1:

ZONA 1: Villas Nº 31, 31 Bis y Barrio Saldías Asentamiento Rodrigo Bueno

RENGLÓN N° 2:

ZONA 2: Villa N° 1/11/14 y 13 Bis Villa Nº 21/24, NHT Zavaleta

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 119 - MDEGC/10

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Villa N° 26

RENGLÓN N° 3:

ZONA 3: Villas N° 3, Barrio Ramón Carrillo, Calaza y Calacita Villa N° 6 Villa Nº 15 y NHT Av. Del Trabajo Villa Nº 17 Villa Nº 19 y Bermejo Obrero Villa Nº 20 Asentamiento Los Pinos Villa Piletones

Se detalla en Anexo Complementario las delimitaciones de cada Villa, asentamiento, Barrio

y Núcleo Habitacional Transitorio.

Art. 3º. - TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONESLos términos contenidos en el presente Pliego se interpretarán siempre en forma coherente

con el marco legal aplicable y los principios de derecho Administrativo.

A efectos de la interpretación de este Pliego, de sus Anexos y de todo otro documento

contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que

a continuación se consigna:

ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: es el dictamen elaborado por la Comisión de

Evaluación de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para

adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el

procedimiento.

ADJUDICACIÓN: es el acto administrativo por el cual la autoridad competente selecciona

al/los oferente/es más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

ADJUDICATARIO: es el/los oferente/s cuya propuesta ha sido declarada más conveniente

por acto administrativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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ADQUIRENTE: es aquel que compra el pliego.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: Unidad de Gestión de Intervención

Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, o el Organismo en quien éste delegue sus facultades.

ASOCIACIÓN CIVIL: Asociación de personas, sin fines de lucro, cuyo objeto estatutario

contemple el objeto de la presente licitación.

CALIDAD: la totalidad de los aspectos y características de un producto, proceso o servicio,

relacionados con su aptitud para satisfacer las necesidades explicitas e implícitas

derivadas del objeto de la licitación.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal.

CERTIFICADO: es el documento que presenta el adjudicatario y refleja el porcentaje de

ejecución del servicio en el período comprendido en dicho documento al último día hábil del

mes.

CIRCULAR CON CONSULTA: es la respuesta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a todo pedido de aclaración sobre el pliego realizado por los adquirientes del

mismo durante el período de consulta.

CIRCULAR SIN CONSULTA: son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires pueda formular sobre el pliego en el marco de esta licitación.

COMISION DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: es la que designe el Ministerio de Desarrollo

Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el análisis y

evaluación de las ofertas, dentro del marco normativo vigente.

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COMUNA: es la unidad de gestión política y administrativa descentralizada con

competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia – Ley Nº 1.777.

CONDICIONES MÍNIMAS OPERATIVAS: son las capacidades, recursos y antecedentes,

mínimos y esenciales para la prestación del servicio objeto de esta licitación, que deberá

reunir todo interesado en la misma, para poder presentarse como oferente. CONTRATO/ORDEN DE COMPRA: instrumento por el cual se formaliza el objeto de la

presente licitación, una vez adjudicada la oferta más conveniente y aprobada dicha

adjudicación. Rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y el adjudicatario, cuyos términos y condiciones se plasman en todos los documentos

técnicos y legales que lo complementan.

CONTRATISTA: quien resulta adjudicado en la presente licitación.

DEFICIENCIA: anomalía. Incumplimiento en los servicios prestados por el adjudicatario de

acuerdo a las estipulaciones establecidas en este pliego, en el pliego de especificaciones

técnicas y en el contrato.

DOCUMENTACIÓN: es la totalidad de los elementos e instrumentos que integran el

contrato, detallados en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y en

las Especificaciones Técnicas, con sus Anexos.

EMPRESA: persona jurídica con estructura de sociedad comercial conforme a unos de los

tipos previsto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. ENTE PÚBLICO: persona jurídica pública que integra la estructura orgánica estatal, figura

en su presupuesto y ejerce funciones administrativas destinadas a satisfacer el interés

público.

GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

HORA TRABAJADA: se entenderá como hora trabajada aquella durante la cual el camión

atmosférico cumpla su función específica en su lugar de trabajo prestando el servicio

objeto de la presente licitación, no se tomarán en cuenta los tiempos que demanden

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lavados, engrases, cambios de aceite, cargas de combustible, detenciones por

desperfectos mecánicos, almuerzos o refrigerios o cualesquiera sea la causa de su

detención, tampoco se computarán los tiempos que insuman los transportes de los líquidos

fuera del lugar de trabajo, ni para la descarga en los respectivos centros, ni el tiempo

empleado desde la salida de la unidad de la empresa al punto de control.

INSPECCIÓN DEL SERVICIO: la actividad técnico-administrativa de supervisión y

contralor de la prestación de los servicios objeto de la presente licitación. LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO: es el registro foliado, numerado correlativamente y

por triplicado donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asienta las

solicitudes que oficiara al contratista por fuera de las previstas en las jornadas

establecidas.

LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: es el registro foliado, numerado correlativamente y por

triplicado donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asienta las

solicitudes efectuadas por el contratista a través de los estudios efectuados por el mismo MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: se denomina así a las ÓRDENES DE SERVICIO y a las NOTAS DE PEDIDO, los que constituyen los únicos elementos

contractuales de comunicación entre las partes.

MDEGC: Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

NOTA DE PEDIDO: es el documento por el cual el Representante Técnico comunica a la

Autoridad de Aplicación del contrato sus respuestas a las órdenes de servicio, así como

todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la ejecución del

contrato.

ÓRDEN DE SERVICIO: es el documento por el cual la Autoridad de Aplicación del contrato

instruye, dispone, controla la ejecución del servicio extracción, transporte y disposición final

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de líquidos cloacales y/o pluviales a realizarse por medio de camiones atmosféricos y

notifica demás observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del contrato no previstas

en el mismo.

OFERTA: toda la documentación y demás información incorporada en la presentación

realizada por el oferente.

OFERENTE: la persona jurídica o UTE que formule una oferta en la presente Licitación.

ONG: Organización No Gubernamental.

ORGANISMO CONTRATANTE. ORGANISMO USUARIO: es la Autoridad de Aplicación

del Contrato, es decir, la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

o el Organismo en quien éste delegue sus facultades.

PERSONAL OPERATIVO: es el personal dependiente del adjudicatario afectado a las

tareas de prestación de los servicios.

PERSONAL NO OPERATIVO: no se considera personal operativo al correspondiente a los

niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.

PLAN DE TRABAJO: diseño, proyecto, estudio de mercado, infraestructura, dotación de

personal, equipamiento y demás recursos a disponer y organizar para la prestación de los

servicios en cumplimiento de las exigencias de este Pliego.

PLIEGO: el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus posibles circulares

aclaratorias, con consulta y sin consulta.

REPRESENTANTE LEGAL: la persona física designada por el oferente o adjudicatario,

según corresponda, con amplias facultades para conocer, evaluar, decidir y resolver

cuestiones relativas a la oferta y/o contrato, en virtud de cuya gestión el mandante queda

obligado.

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REPRESENTANTE TÉCNICO: profesional matriculado, con título habilitante, designado

por el adjudicatario, que asume la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones

exigidas en este pliego y en el de especificaciones técnicas en su nombre y

representación. Es el único habilitado para emitir notas de pedido y recibir órdenes de

servicio. SOBRE ÚNICO: sobre cerrado y lacrado que contiene la oferta.

SUBCONTRATISTA: la persona jurídica con la cual el adjudicatario celebre un contrato

para la ejecución de una parte de los trabajos incluidos en el servicio a su cargo.

UTE: Unión Transitoria de Empresas.

UOA: Unidad Operativa de Adquisiciones UGIS: Unidad de Gestión de Intervención Social.

VÍA PÚBLICA: área de la Ciudad destinada al tránsito público, peatonal y/o vehicular.

ZONA: área o sector de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se subdivide la

misma de conformidad con la presente Licitación Pública.

Art. 4º. - DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e

ininterrumpidos, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a la recepción de la

correspondiente Orden de Compra, reservándose el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a través del Ministerio de Desarrollo Económico la prerrogativa de prorrogarlo

de acuerdo a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto

Reglamentario N° 754/08, en las mismas condiciones y precios pactados.

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Art. 5º. - PRÓRROGAVencido el plazo previsto en el artículo que antecede, el Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el contrato por única vez, por un

período de hasta doce (12) meses calendario.

En este caso, la Autoridad de Aplicación, notificará dicho temperamento al contratista con

treinta (30) días de anticipación por orden de servicio. Los servicios correspondientes a

dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo de vigencia de la

contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el contrato.

Estos trabajos serán controlados por la Inspección en los mismos términos que aquellos

efectuados durante el período de ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario y su

personal acatar en todo momento, las instrucciones e indicaciones que imparta el personal

autorizado de la UGIS.

Art. 6º. - CÓMPUTO DE LOS PLAZOSEl cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2.095, y su

correspondiente Decreto Reglamentario. Subsidiariamente, para casos no expresamente

previstos, será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-

GCBA-97, ratificado por Resolución Nº 41-LCABA-98.

Art. 7º. - DOMICILIOS Y NOTIFICACIONESSe considerará domicilio del oferente, el domicilio que constituya a los fines de la presente

Licitación Pública. En caso de no hacerlo, se tomará como domicilio del oferente aquél que

hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del

Sector Público de la Ciudad, dependiente del Ministerio de Hacienda, Dirección General de

Compras y Contrataciones (Art. 6º Pliego de Bases y Condiciones Generales). Todo

cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto

una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA constituye

domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios

constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones judiciales que, para

tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad

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de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de

conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 77-PG-06.

Art. 8°. - JURISDICCIÓN Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la presente Licitación, Adjudicación y

Ejecución del contrato, el oferente queda sometido a la competencia de los Juzgados en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Art. 9°. - VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTALos Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para

su consulta en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cada ejemplar de los

Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo adquirirse en la

mencionada Dirección General, sita en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 547 Piso 8º, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El valor del presente Pliego, se establece en $ 15.000 (Pesos quince mil).

El importe recibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la venta

de los pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será

devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin

efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas. El adquirente

del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad y acreditar la

personería y/o representación que invocare mediante la exhibición de documentación

original o copia certificada notarialmente, debiendo en forma ineludible, identificar

fehacientemente al tercero que represente.

Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición del

Pliego. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar

información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas.

Todo adquirente de un Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta,

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información e impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo

llamado.

Art. 10. - DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN La contratación que tiene por objeto el presente llamado a licitación pública se rige por la

siguiente documentación, en el orden de prelación detallado:

1. El Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus anexos.

2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.

3. El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.

4. Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los pliegos con y sin Consulta.

5. La oferta, y los documentos aclaratorios y complementarios tomados en

consideración para la adjudicación.

6. La Adjudicación.

7. El Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación – Contrato.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las

disposiciones del Derecho Público, dentro del espíritu y finalidad de la Licitación Pública.

Art. 11. - CONDICIONES PARA SER OFERENTE Quienes estén interesados en presentarse como Oferentes en este llamado a Licitación,

deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a su capacidad legal, económica y

técnica:

a) Ser Personas jurídicas.

b) Tener una antigüedad no menor a cinco (5) años desde la fecha de su constitución

hasta la del llamado a Licitación.

c) Su objeto debe estar claramente relacionado con el objeto y naturaleza de los

servicios que se licitan.

d) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior, deberá

acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas, de acuerdo a

la legislación vigente en su país de origen.

e) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe de ser igual o superior

al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga de doce (12)

meses.

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f) Demostrar una facturación superior en los últimos cinco (5) años de $10.000.000

(pesos diez millones) de acuerdo a las normas vigente contables.

g) Contar con certificación de Norma ISO 9000. h) Presentar antecedentes de trabajos efectuados en el ámbito público de similares

características a los solicitados, indicando el organismo o entidad, plazo, fecha de

ejecución y monto de la contratación a la planilla que como Anexo II forma parte

integrante del presente, la que deberá estar suscripta por contador público y

certificada por el Consejo Profesional.

i) En caso de tratarse de una U.E, en los términos de la Ley de Sociedades

Comerciales, no podrán estar integradas por más de dos empresas y ningún

integrante de la misma podrá tener una participación menor del cuarenta por ciento

(40%). Asimismo, las empresas que la integren deberán cumplir con los requisitos

señalados en los incisos a, b, c, d y g y proporcionalmente lo señalado en el inciso

f. La exigencia indicada respecto de la validez de los contratos sociales, en el caso

de presentaciones de UTE, debe ser cumplida además de por la mencionada Unión

Transitoria de Empresa, por cada una de las que la integran.

Art. 12. - IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE No podrán concurrir como OFERENTES a la presente LICITACIÓN:

a) Las empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan

sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.

b) Las empresas integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del

directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes resulten

agentes y/o funcionarios – bajo cualquier forma de modalidad contractual – de la

administración pública nacional, provincial o del GCABA. c) Las empresas cuyos miembros del directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas,

síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/as

Alimentarios/as Morosos/as del GCABA.

d) Las personas jurídicas que se encuentren en estado de quiebra o liquidación. Las

que se encuentren en estado de concurso preventivo de acreedores podrán

formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

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e) Las sociedades irregulares o de hecho.

f) Las empresas, aun cuando formaran parte de una UTE o sociedad, que hayan sido

sancionadas con la rescisión o anulación por incumplimiento culposo de sus

obligaciones contractuales, en el país y/o en el extranjero.

g) Aquellos que no acrediten estar al día con el pago de los impuestos Nacionales, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obligaciones de aportes previsionales,

aportes sindicales, obra social y los seguros requeridos en el Art. 45 del presente

pliego, a la fecha de presentación de la oferta.

h) Las personas físicas en forma individual o como integrantes de una UTE.

i) Las UTE en las que todas o alguna de las empresas integrantes este incluida en la

composición de otra UTE oferente o presenten ofertas en forma individual.

j) Las sociedades que posean acciones de otras sociedades oferentes, ya sea en

forma individual o como integrante de una UTE.

Art. 13. - PRESENTACIÓN UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS Para el caso en que se presente como oferente una Unión Transitoria de Empresas, las

ofertas deben contener, además de las especificaciones dispuestas en los artículos que

anteceden:

a) Los instrumentos constitutivos de la Unión Transitoria de Empresas (UTE). b) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y

cada una de las empresas que la integran durante el proceso de LICITACIÓN, el

cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su

responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y

responsabilidades legales y contractuales.

c) El compromiso de mantener la unión y no modificar los estatutos de las empresas

integrantes que importen una modificación de su responsabilidad sin aprobación del

Gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires, hasta que se hayan cumplido

todas las obligaciones emergentes del CONTRATO.

d) Carta de presentación en la que deberá figurar el nombre de cada una de las

sociedades integrantes de la UTE, el domicilio especial en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de cada una de ellas, y el domicilio especial común de la UTE en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicándose la Empresa con antecedentes

operativos en la materia objeto de la presente licitación.

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e) Poder otorgado por escritura pública de designación de uno o más representantes

legales con facultades suficientes para obligar a sus mandantes.

f) Declaración otorgada por instrumento público, suscripta por todos los integrantes de

la UTE en la que:

Se designe al REPRESENTANTE LEGAL de una de las sociedades

individuales como Representante Único de la UTE, lo que implica que todas

y cada una de las sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en

legal forma, a favor del representante común a todas ellas. Se designe al REPRESENTANTE TÉCNICO, a los efectos previstos en este

PLIEGO.

Las empresas integrantes de la UTE serán solidariamente responsables por el

cumplimiento del contrato en caso de adjudicación.

Art. 14. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. PROHIBICIONES Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el reemplazo de

la Sociedad con antecedentes en el servicio a contratar o la reducción de su participación

mínima establecida. La transgresión a esta prohibición es causal automática de rescisión

del contrato por causa atribuible al adjudicatario.

Asimismo, queda prohibido el reemplazo del representante técnico y/o del plantel técnico-

operativo exigido en el pliego, sin previa autorización del GCABA.

Art. 15. - CONTENIDO DE LA OFERTA Cada postulante presentará su Oferta en un sobre o contenedor identificado de la siguiente

forma:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LICITACIÓN PÚBLICA Nº

CONTRATACIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTRACCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LÍQUIDOS CLOACALES Y/O PLUVIALES EN VILLAS, BARRIOS CARENCIADOS, ASENTAMIENTOS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O DONDE REQUIERA ESTA EN CASO DE EMERGENCIA.

Fecha de Apertura:

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La presentación de cada oferta deberá estar agrupada en un único sobre cerrado,

debidamente lacrado, en la forma prevista en el artículo 102 del Decreto Nº 754/08

Reglamentario de la Ley Nº 2.095, conteniendo la siguiente información:

Antecedentes de trabajos de idénticas características técnicas y económicas.

Propuesta económica.

Plan de trabajo - Propuesta Técnica.

Documentación respaldatoria.

El oferente deberá acompañar a la oferta:

- Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General de Compras y Contrataciones

dependiente del Ministerio de Hacienda, la que no deberá estar sometida a fórmula

sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del

oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública.

- Constancia de adquisición de los pliegos de la presente Licitación Pública.

- Un ejemplar de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares

aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente o

representante legal.

- Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite

de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales). Es

condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre inscripto en el

RIUPP.

La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de

Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar

debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta.

- Certificado de Garantía de Mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo prescripto en

el presente Pliego.

Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP, deberán

presentar, además:

- Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o

Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades

de la sociedad.

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- Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente

que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del

activo total de la empresa.

- Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales).

- Declaración Jurada que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente

acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra

jurisdicción o competencia (Art. 30 Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales).

- Declaración de Antecedentes de servicios realizados en los últimos cinco (5) años

(Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares).

- Declaración jurada de no haber sido objeto de rescisiones de contrato en los

últimos cinco años (Anexo II del Pliego de Condiciones Particulares).

Toda la documentación que forma parte de la ofertas deberá estar foliada en todas sus

hojas correlativamente y con un índice de contenido y anexos. Las enmiendas, entrelíneas

y raspaduras deberán ser debidamente salvadas.

La oferta se presentará en original y dos (2) copias. En caso de discrepancia se

considerará válido el juego original. Todos los folios, tanto del original como de la copia,

serán firmados por el representante legal del oferente.

Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de

documentos podrán constar solamente en el original. El duplicado y triplicado deben

integrarse en juegos completos de fotocopias firmadas por el oferente o su representante

legal. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben presentarse debidamente

legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere y por el Ministerio de

Relaciones Exteriores de la Nación. La apostilla suple y tiene el mismo efecto que la

legalización exigida.

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (Pesos).

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Art. 16. - PROPUESTA ECONÓMICA- COTIZACIÓN El oferente deberá presentar su propuesta económica de acuerdo a los siguientes

lineamientos:

RENGLÓN N° 1

ZONAS VILLAS CANTIDAD UNIDADES CAPACIDAD DIAS JORNADA

1 31-31BIS – Bº SALDÍAS

– ASENTAMIENTO RODRIGO BUENO

2 unida-des 15

mts³ c/u 2 unida-

des 8 mts³.

4 Total 46 mts. ³

Lunes a Sábados

8 horas por unidad

RENGLÓN N° 2

ZONAS VILLAS CANTIDAD UNIDADES CAPACIDAD DIAS JORNADA

2 1-11-14-13 BIS - 21-24-26- N.H.T. ZABALETA -

MAGALDI

4 unida-des 15

mts³. c/u 4 Total 60

mts.³ Lunes a Sábados

8 horas por unidad

RENGLÓN N° 3

ZONAS VILLAS CANTIDAD UNIDADES CAPACIDAD DIAS JORNADA

3-Bº CARRILLO – Bº CALAZA – Bº CALACI-TA – Bº LOS PINOS –

6

19- Bº BERNEJO – Bº OBRERO - Bº PILETO-

NES - 15-N.H.T.AV. DEL TRABAJO – 17

3

20

9 unida-des 15

mts³ c/u 9 Total 135

mts³ Lunes a Sábados

8 horas por unidad

TOTALES

ZONAS CANT .VILLAS CANTIDAD UNIDADES CAPACIDAD DIAS JORNADA

1, 2 y 3 30 17 241 mts³ 6 días a la sema-

na 136 horas

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Las empresas oferentes deberán cotizar el importe de su oferta, para cada una de las

zonas, expresada en pesos.

La oferta deberá ser formulada y ajustada en un todo a la Forma de Pago establecida en el

presente Pliego.

Deberán presentar en su oferta económica el valor total por el servicio, incluyendo el valor

mensual del mismo de acuerdo a la jornada laboral establecida en el Pliego de

especificaciones técnicas por los equipos atmosféricos solicitados para cada zona,

discriminando el costo por hora de trabajo.

Sólo se cotizarán los servicios de los camiones que realizarán las extracciones, debiendo

el oferente incluir en esos precios, los costos que le demanden las tareas de supervisión,

control, mantenimiento, los camiones para trasvases de 45 mts. 3 en Zona 1, si estuvieran

previstos en la operación, los equipos de apoyo y los costos de la descarga en la planta de

tratamiento de líquidos.

También deberán estar incluidos en el precio cotizado, las descargas en las estaciones de

transferencia autorizadas, con independencia de la jurisdicción en que corresponda la

descarga, debiendo preverse en el costo, los traslados, derechos, tasas y tramitaciones si

las hubiera.

De cada descarga, en su oportunidad, se deberá acompañar la constancia respectiva.

El oferente deberá consignar las características técnicas de los equipos ofertados y

adjuntar fotocopia certificada de los títulos de propiedad a su nombre y de los vehículos

que se afectarán a las tareas de cada zona. Asimismo se deberá indicar los equipos

montados sobre cada camión, sus respectivos años de fabricación, capacidad de tanques,

características de las bombas, mangueras y todo otro elemento que se vaya a afectar a las

tareas, también se deberán indicar las horas trabajadas de los equipos ofrecidos a la fecha

de la licitación.

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Una vez definida la flota de camiones y/o equipos que prestarán el servicio, cualquier

modificación – alta o baja - solo podrá realizarse previa autorización de la UGIS, quedando

definida la nueva flota.

El oferente deberá proveer por zona un vehículo a la UGIS, un 0 km. sin rodar, doble

cabina tipo pick up para el personal operativo y un Sedan cuatro puertas para jefatura,

ambos con aire acondicionado, en óptimas condiciones de uso durante la ejecución del

contrato.

Art. 17. - PLAN DE TRABAJO El Plan de Trabajo que integre a la oferta deberá contener como mínimo:

- La diagramación y programación detallada de cada uno de los servicios.

- La dotación y categoría de personal operativo a utilizar en cada uno de los servicios

y tareas de apoyo o complementarias que hubiere.

- La estructura del personal de supervisión y control.

- El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.

- Un organigrama general y detallado de todo el personal afectado a la prestación del

servicio (directivo, supervisión, operativo, administrativo, mantenimiento, auxiliar,

etc.), incluyendo una breve descripción de sus funciones.

- Un listado completo de todo el equipamiento que el postulante utilizará en la

ejecución de los servicios, adjuntando las Especificaciones Técnicas detalladas de

cada equipo. Se incluirán los vehículos de reserva previstos, y los asignados a las

tareas de supervisión y de mantenimiento. Para la totalidad del parque móvil

ofrecido, se deberá acompañar una certificación del fabricante, importador,

proveedor y/o informe de Auditoría Externa, debidamente firmado, que acredite el

cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en este pliego.

- La nómina de los vehículos y equipos comprometidos para realizar los trabajos

solicitados, que deberá presentarse de acuerdo a la Planilla que se adjunta como

ANEXO I del PLIEGO de Especificaciones Técnicas.

- Cualquier otra información relativa al Plan de Trabajo propuesto no especificada

precedentemente y que sea exigida en las Especificaciones Generales y

Particulares de los servicios, como cualquier otro dato que permita establecer con

exactitud la metodología y los recursos técnicos materiales y humanos que utilizara

el postulante para la ejecución de los servicios.

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Art. 18. - PROPUESTA TÉCNICA – COMPROMISO DEL OFERENTE Las Propuestas Técnicas de los Oferentes deberán incluir un compromiso escrito por el

que se manifieste que en caso de resultar adjudicatario, el ciento por ciento (100%) del

equipo automotor que destinará a la prestación del servicio será de su propiedad u objeto

de un contrato de leasing, debiendo acompañar en cada caso, los documentos que

acrediten debidamente estas particularidades en el plazo de cinco (5) días hábiles previo a

la iniciación de la prestación, asumiendo la responsabilidad de que el equipo ofrecido esté

disponible en todo momento para la eficiente prestación del servicio.

Art. 19. - PRESENTACIÓN DE LAS OFERTASLas ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a

licitación Pública en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de

Hacienda, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 547 8º Piso de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la que otorgará constancia de su recepción, indicando fecha y hora de su

presentación.

No se admitirán más ofertas que las presentadas personalmente, rechazándose las que

sean remitidas por correo o cualquier otro medio distinto. Tampoco se aceptarán las ofertas

que se presenten pasada la fecha y hora indicada cualquiera sea la causa de la demora,

no permitiéndose, en ningún caso, el retiro de las ofertas ya presentadas.

Art. 20. - FALSEAMIENTO DE DATOS El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida de la

Garantía de Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o

contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del contrato por culpa del

contratista con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y sin perjuicio de las

demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 21. - CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES La presentación de la oferta implicará para el oferente, el pleno conocimiento y la

aceptación de las cláusulas y condiciones de la licitación y de las características de los

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servicios a contratar por la presente, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su

favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta, dudas o

desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los pliegos que

rigen la licitación, como de las especificaciones técnicas y fácticas del servicio que se

busca contratar.

Art. 22. - ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓNTodas las ofertas, sin excepción, deberán comprender la totalidad de los servicios de cada

zona, y la totalidad de las zonas de emergencia, bajo ningún concepto se aceptarán

propuestas parciales o por parte de renglón.

Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo

especificado en este pliego y en el pliego de Especificaciones Técnicas.

Art. 23. - CONSULTAS Los oferentes podrán formular, siempre por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el

contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cinco (5) días antes de la fecha de

apertura de las ofertas. Las circulares de oficio o en respuesta a pedidos de aclaraciones

y/o consultas emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos contractuales y

serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los pliegos de Licitación,

quienes a su vez deberán acusar recibo de cada circular, mediante firma. Los oferentes no

podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento de dichas circulares.

Art. 24. - MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los Oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días

contados a partir del Acto de Apertura de Ofertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo

102 punto 5 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.095. Sin embargo, el plazo de

mantenimiento de las OFERTAS quedará prorrogado de pleno derecho hasta el

perfeccionamiento del contrato, a menos que los oferentes se retracten por escrito en

cualquier oportunidad después del vencimiento establecido en este Artículo por medio

fehaciente.

Art. 25. - IMPUGNACION AL PLIEGO. GARANTIA

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La impugnación al pliego será recibida en el plazo y tramitará en la forma prevista el Art. 17

párrafo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Será del tres por ciento (3%) del monto estimado de contratación de conformidad con lo

prescripto en el Art. 14.1 inc. e) del Pliego de Cláusulas Generales. La constitución de esta

garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 100 y

concordantes de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario.

Art. 26. - GARANTÍA DE OFERTA Cada oferta deberá ser acompañada de la constitución de una Garantía de Oferta a favor

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 5% del valor mensual del

servicio por la totalidad del tiempo en que se solicita, conforme el Art. 14.1 apartado a) del

Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las previstas

en el Art. 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Art. 100º de la Ley Nº

2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario, que el oferente declara conocer y

aceptar; y será devuelta de conformidad con lo establecido en el Art. 14.3 apartado i) del

Pliego de Bases y Condiciones Generales. La no presentación de esta Garantía de Oferta

dará lugar al rechazo de la misma sin más trámite.

Art. 27. - GARANTÍA DE ADJUDICACIÓNEl adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que será del 10%

del valor total de la adjudicación conforme el Art. 14.1 b) del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, el Art. 113º de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.

Esta garantía será devuelta al Adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el

contrato ante el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones resultantes del mismo a

entera satisfacción de este Gobierno (Art. 14.3 apartado II) del Pliego de Bases y

Condiciones Generales).

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Art. 28. - ACTO DE APERTURA. ACTA DE APERTURAUna vez iniciado el proceso de apertura, no se admitirá presentación o interrupción alguna.

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y se comenzará el acto procediendo a la

apertura de las ofertas, en el orden de su recepción, incorporándose al Expediente la

documentación contenida en las mismas.

No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la

esencia de las mismas ni impidan su comparación con las demás ofertas. De todo lo ocurrido en el Acto de Apertura se labrará un Acta conforme lo prescripto por el

Art. 102 inciso 4 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.095 que, previa lectura, será

suscripta por los funcionarios autorizados y por los interesados que hayan concurrido,

dejándose constancia de las observaciones que se hubieren formulado, o de la ausencia

de las mismas.

Las observaciones de los oferentes únicamente serán válidas si son formuladas a través

de sus representantes legales, los que a su vez deben necesariamente firmar el Acta. Las

eventuales observaciones formuladas en debida forma por los oferentes no generarán

obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a quienes las realicen.

Art. 29. - VISTA DE LAS PRESENTACIONES

El derecho a vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se

regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2.095 y su respectivo

Decreto Reglamentario.

Art. 30. - ACLARACIONES La Comisión de evaluación de ofertas, podrá requerir a los oferentes, en forma previa a la

emisión de su dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su

propuesta e información contenida en la misma y en la información complementaria,

debiendo responder éstos en el plazo que de acuerdo a la complejidad y circunstancias se

establezca. Ante la falta de respuestas, la comisión resolverá con la documentación e

información que tenga a la vista para su análisis. Las aclaraciones que se reciban en

ningún caso importarán una modificación de la oferta.

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Art. 31. - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:La Comisión de Evaluación de Ofertas verificará en las mismas el cumplimiento de los

requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario, en el Pliego de Bases y

Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de

Especificaciones Técnicas y se pronunciará sobre su aptitud.

Las ofertas, la documentación acompañada, los antecedentes y aclaraciones que se hayan

formulado, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación de ofertas considerando la

propuesta más conveniente para el GCABA.

Art. 32. - PREADJUDICACIÓN

Solo será preadjudicado el oferente que cumpla con las Condiciones fijadas en el pliego de

Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el

Pliego de Especificaciones Técnicas y que haya ofertado la propuesta más conveniente a

los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando el

precio, la calidad del servicio, la idoneidad del oferente, sus antecedentes, su capacidad

técnica y las demás circunstancias relevantes para la eficaz prestación del servicio que se

licita.

Se establece en una zona el máximo de adjudicación por oferente, sin perjuicio de que

cada proponente podrá presentar cotización en todas las zonas. Si no se hubiese admitido

cantidad suficiente de ofertas aptas para proceder de la forma estipulada, el GCABA podrá,

previo dictamen específicamente fundado de la COMISION DE EVALUACION DE

OFERTAS, hacer excepción a este dispositivo y adjudicar más de una zona a un mismo

OFERENTE.

Art. 33. - NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓNLa preadjudicación será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes de la presente

licitación y será publicada en la cartelera de la Dirección General de Compras, dependiente

del Ministerio de Hacienda por un (1) día, en la página de Internet del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

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por el plazo indicado en el art. 108 punto 1 del Decreto Reglamentario Nº 754/08 de la Ley

Nº 2.095.

Art. 34. - IMPUGNACIONES De conformidad con lo previsto por el Art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones Generales,

los oferentes poseen un plazo de tres (3) días para formular impugnaciones a contar desde

el día siguiente de la notificación fehaciente de la preadjudicación.

Es condición de admisibilidad de las mismas, la constitución de una garantía en la forma

prevista por el Art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, equivalente al 5% del

monto total preadjudicado, que deberá constituirse por alguna de las formas previstas en el

Art. 100 de la Ley Nº 2.095.

Las Impugnaciones deberán ser presentadas, junto con la acreditación del depósito de la

garantía, en la Mesa General de entradas de la Dirección General de Compras y

Contrataciones, Ministerio de Hacienda, sito en Av. Roque Sáenz Peña 547 Piso 8º.

En caso de darse este supuesto, las impugnaciones serán resueltas en la forma prevista

en el citado Art. 17 párrafo 2º del pliego de Bases y condiciones Generales dando

intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las impugnaciones se resolverán en el mismo acto que disponga la adjudicación y será

notificado a todos los oferentes por medio fehaciente.

Art. 35. ADJUDICACIÓNVencido el plazo previsto en el Artículo que antecede, el GCABA resolverá de manera

fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por tratarse de un supuesto contemplado en el Art. 141 de la

Ley Nº 2.095, hayan o no mediado impugnaciones.

El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación en todas o en alguna

de sus partes antes del perfeccionamiento del contrato, sin que ello genere derecho a

indemnización alguna.

Art. 36. - LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA

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En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten

indispensables para ser adjudicatarios, la licitación será declarada fracasada, sin que ello

de derecho a la reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 37. - RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓNLos recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen

conforme lo normado por el Art. 111 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1.510-GCBA-97, ratificado por Resolución Nº 41-LCABA-98, tramitan por

expediente separado.

Art. 38. - COTEJO DE LA INFORMACIÓN El Organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del contrato podrá

requerir al/los adjudicatarios, dentro del período comprendido entre la adjudicación y la

puesta en marcha del contrato, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos cada

vez que lo considere necesario. A tales efectos, personal de la Autoridad de Aplicación

podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, etc. del adjudicatario. Art. 39. - PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la firma del contrato, el adjudicatario

deberá presentar a la Autoridad Competente, el Plan de Trabajo definitivo.

Los planes de trabajo contemplados en la orden de compra de/l los oferentes que

resultaron adjudicatarios serán remitidos al Organismo encargado de la dirección y control

de la ejecución del contrato, lugar en el que serán retenidos.

Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la firma de la contratación, el adjudicatario

deberá presentar todos los comprobantes de los seguros contratados a que se obliga

conforme el presente pliego, en la UGIS bajo apercibimiento de no poder iniciar la

prestación del servicio con las responsabilidades que ello le genere.

Art. 40. - INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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El servicio deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente a la recepción de la

correspondiente Orden de Compra, el cual será comunicado al adjudicatario mediante

Notificación fehaciente.

En la fecha indicada, los equipos deberán encontrarse disponibles en los lugares que

indique el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en perfectas condiciones de funcionamiento, conjuntamente con el personal

técnico y operativo.

Este plazo podrá ser prorrogado a sólo criterio y discreción del Ministerio de Desarrollo

Económico o en quien éste delegue tal atribución.

Art. 41. - CUMPLIMIENTO CONTRACTUALLa prestación del servicio objeto de la presente licitación reviste el carácter de esencial,

necesaria y de cumplimiento continuo para el normal desenvolvimiento de la función

pública inherente al gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a eludir las obligaciones emergentes del presente pliego, del pliego de

especificaciones técnicas y del contrato oportunamente suscripto en tiempo y forma.

En tal sentido, el servicio objeto de la presente licitación no puede suspenderse, retardarse

y/o discontinuarse en ningún caso, debiendo el adjudicatario presentar Planes de

Contingencias para aventar situaciones adversas que, de acuerdo con su experiencia y

pericia, resulten previsibles.

Art. 42. - PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO El contrato, ni los derechos que de él emerjan podrán ser cedidos o transferidos por el/los

adjudicatario/s a terceros.

Art. 43. - EXCLUSIVIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contratista tendrá la “exclusividad” para la prestación del servicio en la zona adjudicada,

por el período de vigencia del contrato, en los términos especificados en el presente pliego

y en el pliego de especificaciones técnicas y de acuerdo con el plan de trabajo definitivo

aprobado.

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Sin perjuicio de ello, el GCABA podrá ejercer su facultad de implementar programas,

planes y/o servicios en forma excepcional, periódica o permanente, cuando a su juicio las

circunstancias así lo requieran, siempre que la demanda no pueda ser atendida o

satisfecha por el adjudicatario debidamente.

El GCABA está facultado a ejecutar por sí o contratar con terceros los servicios para

eventos extraordinarios dentro de cualquiera de las zonas. El uso de estas facultades por

parte del GCABA no supondrá derecho a indemnización por parte del contratista.

Art. 44. - OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Son obligaciones del adjudicatario:

- Ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el

presente Pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y a las instrucciones que

por Orden de Servicio imparta la Autoridad de Aplicación del Contrato.

- Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal con

conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades,

particularmente en las tareas de conducción y supervisión.

- Contar con un representante técnico, con antecedentes en la materia, debidamente

autorizado, lo que deberá ser acreditado, y con la facultad de obligarlo ante la

Autoridad de Aplicación, en los aspectos relativos a la ejecución de los trabajos.

- Utilizar todos los medios y recursos humanos, materiales y técnicos

comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la Autoridad de

Aplicación, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución tecnológica

y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad técnica de los

trabajos.

- Observar en la prestación de servicios las disposiciones legales vigentes en materia

laboral, de Seguridad Social y Seguridad en el trabajo.

- Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe

relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así también informar

inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en

la normal prestación de los servicios.

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- Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el Pliego y el Plan de

Trabajo aprobado.

- Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad de

Aplicación, en los depósitos, garajes, talleres, y demás áreas afectadas a la

prestación de los servicios.

- Responder en forma total y exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse,

directa o indirectamente, con motivo de la prestación o en ocasión de la prestación

del servicio objeto de la presente licitación, o ante la falencia en la prestación de los

mismos.-

- Abonar todos los impuestos, peajes, tasas y contribuciones o gravámenes en

general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o locales, que graven

a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que trata esta

licitación, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos.

- La observancia de obligaciones que le competen establecidas en el presente pliego

y en el pliego de especificaciones técnicas, en el caso de originarse

subcontrataciones.

Art. 45. - SEGUROSa) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que aquí se detallan, hasta el límite máximo

que establezca la legislación vigente al momento de su contratación.

El adjudicatario deberá acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo

el período contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus respectivas

pólizas.

Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía

aseguradora, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias autenticadas de

las pólizas.

La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la

prestación contratada.

La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros que

deba poseer el adjudicatario a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus

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bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos o de otra

naturaleza.

El adjudicatario deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguro sobre las unidades

afectadas a la prestación del servicio,

El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos

con antelación no menor a 48 horas a la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán

tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el

contrato, incluidas las posibles prórrogas.

No se dará conformidad a los servicios prestados, ante la falta de la presentación mensual

de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima de cada

seguro contratado.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia

de los seguros exigidos en este pliego, en las formas y con la vigencia estipuladas,

quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se

produjera en este caso.

b) De las Compañías Aseguradoras Las Compañías Aseguradoras con las cuales la Contratista contrate las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y

autorizadas para prestar los seguros por los Entes y Organismos habilitantes tanto del

Poder Ejecutivo Nacional, como los que se creen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la UGIS podrá solicitar, a su solo

juicio, el cambio de compañía aseguradora.

c) De los seguros Los seguros que la Contratista ha de contratar, aún cuando disponga de otros, son los que

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se detallan a continuación:

1 Seguro de Accidentes de Trabajo.

2 Seguro de Responsabilidad Civil.

3 Seguro para el personal de inspección

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los seguros, los

mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes

para cada caso en particular.

d) Seguro de Accidentes de Trabajo El adjudicatario, en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro que

cubra a la totalidad del personal que afecte a la prestación del servicio contratado, el cual

será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada para brindar

ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera sea

su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de

accidentes de trabajo.

El adjudicatario deberá presentar el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos del

Trabajo y la constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la Superintendencia

de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal técnico, administrativo,

que se encuentre denunciado ante dicha Aseguradora, mediante constancia en original o

fotocopia autenticada ante Escribano Público.

e) Seguro de Responsabilidad Civil El adjudicatario debe asegurar, contratando por su cuenta y cargo, una póliza de

Responsabilidad Civil, los daños que se produzcan por todo daño, robo, y/o perjuicio, a

personas o cosas, como consecuencia directa o indirecta de las tareas inherentes al

servicio contratado o los trabajos que el GCBA se encuentre facultado a encomendarle, por

un monto mínimo de $ 300.000 (Pesos trescientos mil).

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los

automotores o maquinarias afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o

involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el

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personal a su cargo.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos a consecuencia de

cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos

en ejecución.

Este seguro reviste el carácter de principal con respecto a los intereses del GCBA,

cualquier seguro contratado por el Gobierno será en exceso y no contribuirá a la cobertura

aquí requerida.

Las pólizas de Responsabilidad Civil deben contener:

- Un endoso extendiendo la cobertura al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

como beneficiaria del seguro respecto de la responsabilidad civil atribuible a la

ejecución de cualquier trabajo derivado de este contrato.

- Una cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora se compromete a

comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con

TREINTA (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la

póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los

montos de las coberturas.

No presentar la póliza correspondiente a este seguro de Responsabilidad Civil en el plazo

fijado en el presente Pliego, se considerará como una negativa a perfeccionar el contrato,

retirando en forma unilateral la propuesta que fuera adjudicada.

f) Seguro de Inspección de obra Se contratará la cobertura necesaria para proteger al personal afectado a la Inspección,

incluyendo especialmente los accidentes de trabajo. Se hará para cubrir por dichos riesgos

a tres (3) personas, y por un monto mínimo de pesos doscientos mil ($ 200.000) cada una.

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Art. 46. - DE LAS INDEMNIZACIONES a) De la Indemnización al GCBA El/los Adjudicatarios indemnizará/n a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier

daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión suya

en el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente licitación, incluyendo gastos

judiciales y honorarios de abogados.

Asimismo, reintegrarán cualquier suma que el GCABA tuviera que abonar por cualquier

concepto, incluyendo los especificados, cuando obedeciera a conductas y/o actividades

directas o indirectas del CONTRATISTA, aún cuando un tercero reclamante invoque

solidaridad del GCABA.

b) De la Indemnización a Terceros En cada oportunidad que se deba indemnizar como consecuencia de reclamos por la

ocurrencia de accidentes originados en acciones y/u omisiones debidas a la prestación del

servicio que el GCBA ha contratado, se obtendrá por parte del beneficiario la constancia de

haber sido satisfecho en su derecho y que carece de otro tipo de reclamos que efectuar

con relación al hecho que diera origen a este pago, con relación al Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires (Comitente).

En esas constancias debe de figurar los datos filiatorios del beneficiario, su número de

documento de identidad y domicilio.

Las constancias serán conservadas por la Contratista hasta la oportunidad en que deba

entregarlas al GCBA, esto es a la Finalización del Servicio.

Art. 47. - REGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONALTodo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al

cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de

relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y

previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución

contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se

configure solidaridad alguna entre ambos.

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Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y

estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones

de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir

con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención

del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor

de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de

convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las

obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los

que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones

emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas, sus Anexos, y

del Contrato en general.

Art. 48. - DAÑOS A TERCEROS El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar

cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y

si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.

Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro del plazo que

ésta indique.

Art. 49. - PERSONAL - COMPETENCIA El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas a ejecutar y deberá contar

con la capacitación adecuada a su categorización y labor que desarrolle, la Inspección

efectuada por el GCABA podrá solicitar el retiro del personal incompetente, la remoción de

todo personal de la CONTRATISTA que provocara desórdenes o indisciplina, como así

también la ampliación del mismo cuando éste resultara insuficiente, sin que ello de lugar al

pago de adicionales.

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El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo

la Autoridad competente requerir al adjudicatario la separación de aquel que así no lo

hiciera.

La contratista, deberá mantener actualizada la nómina del personal, identificándolo con el

documento de identidad correspondiente, debiendo comunicar dentro de las veinticuatro

(24) horas a la UGIS, cualquier variante que se produzca en su dotación.

Todo el personal afectado a este servicio, estará exclusivamente a cargo del adjudicatario,

corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y cualquier otro cargo sin

excepción, no teniendo en ningún caso los mismos, relación de dependencia con el

GCABA.

Durante la vigencia del contrato, cualquier nómina de personal adicional del adjudicatario o

subcontratista deberá atenerse a las instrucciones indicadas en las presentes cláusulas.

El adjudicatario se compromete a no incorporar personal extranjero que no esté habilitado

para transitar o trabajar en el país de conformidad con lo dispuesto por las Leyes vigentes,

sus modificatorias y reglamentarias y toda norma que se dicte en el futuro en materia de

empleo de mano de obra extranjera.

La contratista garantizará que el personal afectado a la ejecución del contrato, utilizará la

vestimenta y los elementos de seguridad personal, colectivos necesarios y dispuestos

según las normas de seguridad e higiene establecidas para la realización de los trabajos

que se efectúan en el marco de la prestación del presente contrato.

Art. 50. - HIGIENE Y SEGURIDAD a) OBJETIVO Y APLICACION El presente artículo tiene como objetivo principal dar cumplimiento con la legislación

vigente (Ley Nº 19.587 – Decretos 351/PEN/79 y 1.338/PEN/96).

Por tal motivo, el contratista debe acatar y hacer acatar a sus empleados, lo establecido en

este artículo y lo emanado de la legislación vigente en materia de higiene y seguridad en el

trabajo, debiendo observar los requisitos para el ingreso y realización de tareas en todo el

ámbito en las zonas que se preste el servicio.

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b) ALCANCE Lo establecido en el presente artículo es de aplicación obligatoria para todos los

contratistas que vayan a desarrollar tareas en el marco de la presente contratación, como

así también para todos aquellos que actúen en representación del contratista.

c) DOCUMENTACION OBLIGATORIA

El contratista deberá presentar previo a la suscripción del contrato, la documentación que

se detalla a continuación:

• Fotocopia de la póliza de la A.R.T (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), con la

nómina de asegurados completa (actualizar cada 30 días).

• Fotocopia de los exámenes pre-ocupacionales del personal a ingresar a la empresa

CONTRATISTA, cuando se trate de personal con menos de tres (3) meses de

antigüedad en la empresa CONTRATISTA

• Cláusula de no repetición a favor de la GCABA emitida por la ART (Aseguradora de

Riesgos de Trabajo) correspondiente.

• Fotocopia certificada ante escribano de la matrícula vigente del Responsable de

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

• Programa de Seguridad confeccionado por el Responsable de Higiene y Seguridad

del contratista.

• Programa de seguridad aprobado por la ART (Aseguradora de Riesgos de Trabajo)

y aviso de Inicio de obra.

• El Responsable de Higiene y Seguridad del contratista deberá confeccionar un

“procedimiento de trabajo seguro” para la tarea a realizar donde conste un análisis

previo de riesgos (A.P.R.), y las medidas obligatorias a implementar tendientes a

mitigar los riesgos existentes. Los informes deberán estar firmados por el

Responsable de Higiene y Seguridad y por el personal actuante en la tarea. La

medida es considerada obligatoria previa al inicio de los trabajos.

• Constancia de capacitaciones pertinentes a la tarea a realizar, firmadas por el

Responsable de Higiene y Seguridad del contratista.

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• Copia del último pago del formulario 931 de cargas sociales y A.R.T. (Aseguradora

de Riesgos de Trabajo) correspondiente al mes anterior.

• Copia de póliza contra accidentes personales con un capital mínimo asegurado de

pesos doscientos treinta mil ($ 230.000) con fecha vigente a favor del GCABA. Está

deberá cubrir muerte, incapacidad total y parcial permanente y/o total, durante la

jornada laboral o en el trayecto hacia la jornada laboral.

• Comprobante de pago de la póliza de accidentes personales con fecha vigente.

• Registro de conductor vigente, apto para la categoría.

d) VESTIMENTA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD La adjudicataria deberá proveer a todo personal afectado a las tareas objeto de la

presente licitación, ropa de trabajo, adecuada y sus accesorios correspondientes, según

normas IRAM y con logo de identificación de la misma a fin de garantizar las condiciones

de seguridad.

Protección miembros inferiores: calzado de seguridad (zapato, botín, borceguíes) con

puntera de acero SAE 1035 según norma IRAM 3610.

Protección miembros superiores: guantes de seguridad (en caso de estar expuesto a

riesgos de cortes, quemaduras, químicos, riesgos biológicos).

Protección del cráneo: cuando se estén realizando tareas o trabajos en lugares donde

exista el riesgo a golpes o caída y proyección de objetos, se deberá utilizar casco de

seguridad, IRAM 3620. El mismo deberá poseer una identificación de la empresa a la

cual corresponde.

Protección ocular: cuando existan riesgos de proyección de partículas o líquidos se

deberá utilizar anteojos de seguridad, antiparras, máscara de protección (según la tarea

a realizar).

Protección auditiva: en los casos que el lugar presente un nivel alto de ruido o supere lo

establecido por el Decreto 351/79 (85 d b “A”) se deberá utilizar protector auditivo (copa

– endoaural).

Protección lumbar: para realizar esfuerzos o transportar cargas manuales.

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Elementos de demarcación de seguridad

La contratista deberá limitar y cerrar los accesos a las zonas en obra, previo a iniciar

los trabajos, con el objeto de restringir la circulación de transeúntes y vehículos en las

áreas de operaciones.

Asimismo la ropa de trabajo deberá contar con elementos de seguridad, orientación,

señalización necesarios, e indicaciones de advertencia por peligro de circulación.

e) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Será responsabilidad del contratista comunicar los procedimientos de trabajo seguro a

todos sus empleados que realicen tareas dentro el ámbito en las zonas que se preste el

servicio, y hacer que cumplan con todos los procedimientos de seguridad, según lo

dispuesto en este apartado.

El contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios a efectos de que los equipos,

máquinas, herramientas y demás útiles necesarios para la ejecución de las tareas se

encuentren y mantengan en las óptimas condiciones de funcionamiento para ser utilizados

en forma segura.

Es obligación del contratista denunciar a las autoridades de la UGIS todo accidente que

ocurra a su personal, cualquiera fuese la lesión, en un plazo no mayor a las veinticuatro

(24) horas.

El contratista es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el

presente artículo y sus apartados, por parte de cualquier subcontratista.

Art. 51. - REQUISITOS EXIGIDOS A LOS VEHICULOS CON INGRESO A LAS ZONAS

DE TRABAJO

• Tarjeta verde del vehículo y autorización y licencia para conducirlo.

• Constancia del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, transportados y no

transportados. Limites según el tipo de vehículos:

o Pick ups: pesos tres millones ($ 3.000.000) por acontecimiento.

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o Camión: pesos cinco millones ($ 5.000.000) por acontecimiento.

• Se deberá acompañar el comprobante del último pago.

LIMITES DE RESPONSABILIDAD

• Muerte y/o daños personales: pesos sesenta mil ($ 60.000) por persona.

• Daños materiales: pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) por cada bien.

Reclamos relacionados al mismo evento: pesos trescientos sesenta mil ($360.000).

• La póliza deberá indicar la aseguradora correspondiente en la Argentina para

realizar todas las gestiones y atender los siniestros.

• Para aquellas unidades que se integran de un tractor mas acoplado o semi

acoplado, se deberá presentar una constancia de seguro por cada uno junto al

comprobante de pago correspondiente.

• Comprobante de pago de la póliza de responsabilidad civil hacía terceros del

vehículo.

• Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.)

• Certificado de habilitación técnica del vehículo.

Art. 52. - DE DETERIOROS Y/O DEFICIENCIAS EN GENERAL El adjudicatario deberá reparar cualquier anomalía y/o deterioro a terceros por él

producidas a la mayor brevedad y como máximo dentro de las subsiguientes (24)

veinticuatro horas. En caso de que el deterioro fuera de gran magnitud y que la

reconstrucción o reposición demandara un plazo mayor, deberá ser comunicado a la

inspección para que la dependencia técnica correspondiente determine el tiempo necesario

para subsanar los inconvenientes producidos. Las reparaciones precedentes estarán a

exclusivo cargo del adjudicatario y, de no darse la solución en un plazo de dos (2) días, el

GCBA podrá realizarlos por sí o por terceros, con cargo a la contratista.

Art. 53. - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN LA ZONA

El Adjudicatario deberá presentar con su propuesta el nombre de la persona que será su

representante técnico con facultades de decisión y responsable ante la UGIS, el que tendrá

los conocimientos e idoneidad necesaria para esa tarea, pudiendo en caso de empresa

unipersonal, ser el mismo contratista.

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Será responsable de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al contratista se refiera

y conocer los pliegos de Condiciones y todos los datos que sean requeridos para el

desempeño adecuado de los trabajos, coordinando y asegurando el cumplimiento de las

instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.

La designación deberá quedar asentada en el “Libro de Notas de Pedido” previamente a

dar comienzo a la prestación.

El GCABA se reserva el derecho de exigir la sustitución del responsable en la zona,

cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario.

Art. 54. - MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el contratista se efectuará, en el

caso de la emanada por la Autoridad, mediante órdenes de servicio e Informes de

Penalidad, y por Notas de Pedido, en el caso de que sean generadas por el/los

adjudicatario/s.

Las mentadas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas y

registradas cronológicamente por las partes.

Cada parte deberá acusar recibo de las comunicaciones emitidas por la otra dentro de las

cuarenta y ocho (48) horas en que le fueran notificadas y ninguna de las partes podrá

negarse a recibir la comunicación oficial de la otra.

Las órdenes de servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales, y

cuando el adjudicatario considere que una orden de servicio se aparta de dichas

condiciones, tendrá veinticuatro (24) horas para requerir su modificación y/o adaptación a

las condiciones del contrato.

El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las órdenes de servicio invocando la no

adecuación de éstas a los términos del contrato, debiendo, en todo caso ejecutar la tarea

requerida pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los tres (3) días

subsiguientes. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.

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Art. 55. - INSPECCIÓN DEL SERVICIOLa Dirección y Control de la Ejecución del contrato estará a cargo de la Autoridad de

Aplicación.

La inspección y supervisión operativa, a que aluden estas bases de contratación estará a

cargo de la UGIS, quien podrá realizar esta tarea por sí o por terceros.

La inspección tendrá a su cargo, entre otras, las tareas de verificación material de las

condiciones de cumplimiento, el labrado de actas sobre irregularidades observadas para su

elevación a la autoridad competente y la recepción de notas de pedido del adjudicatario.

La inspección de la Autoridad de Aplicación podrá impartir instrucciones verbales y escritas

en lo referente a las tareas llevadas a cabo por el adjudicatario, aconsejar y solicitar

modificación en la prestación del servicio con el fin de cumplir con mayor eficiencia el

objetivo de la presente licitación. Dichas instrucciones podrán, si así se considera

necesario, ser ratificadas por orden de servicio dentro de las veinticuatro (24) horas

subsiguientes.

Los inspectores harán uso de Actas de Constatación para registrar las novedades del

servicio durante el control. Estas novedades podrán ser comunicadas verbalmente, vía e-

mail o fax al adjudicatario.

El adjudicatario dispondrá en sus unidades operativas de sistemas de comunicación y

proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los equipos de comunicación

que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de garantizar durante las

veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas, móviles y el personal

autorizado de la UGIS. A partir del acto de apertura de las ofertas, la UGIS se reserva el derecho de inspeccionar

los equipos ofertados. En la primera inspección el oferente deberá exhibir los originales de

la documentación mencionada precedentemente.

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Antes de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos la UGIS podrá

inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado de

uso y funcionamiento de los mismos.

Art. 56. - DEL LIBRO DE ACTAS El “Libro de Actas”, es el instrumento en el cual quedarán asentadas las reuniones que se

realicen entre la Inspección y el Responsable Técnico; en ellas quedarán asentados los

temas tratados, siempre con relación a cuestiones estrictamente de orden contractual y en

el marco de las facultades del inspector.

El original quedará en el libro que fue emitida, el duplicado en poder de la inspección y el

triplicado en poder de la contratista.

La firma de las Actas se hará por el Profesional Responsable y por el Inspector designado.

Art. 57. - RESPETO DEBIDO A LA INSPECCIÓN Y/O TERCEROS La Inspección podrá disponer que la adjudicataria retire inmediatamente del servicio

cualquier empleado, técnico o administrativo que por su conducta inadecuada perjudicara

la prestación del servicio, o las buenas relaciones entre la Inspección, la adjudicataria y/o

terceros a la obra.

La Adjudicataria deberá cumplir, con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de

autoridad competente, vigentes en las zonas y será responsable por las multas y

resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

Además, para mayor agilidad, los inspectores harán uso de Actas de Constatación para

registrar las novedades del servicio durante el control. Estas novedades podrán ser

comunicadas verbalmente (en casos urgentes), vía e-mail o fax al adjudicatario. Las

comunicaciones efectuadas verbalmente deberán ser consignadas con posterioridad en el

libro pertinente. Asimismo el oferente deberá constituir en su oferta una dirección de correo

electrónico y un número de fax, para el caso que las comunicaciones se realicen por los

medios mencionados.

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Los contratistas dispondrán en sus unidades operativas de sistemas de comunicación y

proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los equipos de comunicación

que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de garantizar durante las

veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas, móviles y el personal

autorizado de la UGIS.

Art. 58. - AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DEL SERVICIO Las ampliaciones y disminuciones contempladas en este pliego serán de acuerdo a lo

establecido en el Art. 117 de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario, debiendo las

mismas ser aprobadas mediante acto administrativo, notificándose para tal efecto al

adjudicatario, con una antelación no menor de siete (7) días.

Art. 59. - SUBCONTRATACIÓN Las subcontrataciones quedarán sujetas a la aprobación del Organismo Contratante. A tal

fin se presentarán para su evaluación los antecedentes y experiencia de las Empresas

sobre las cuales recaerán esos subcontratos, aportando todos los datos necesarios para

que se evalúe la capacidad de las mismas.

Hasta tanto no se emita el acto administrativo de autorización expreso por parte del

GCABA, se considerara no autorizada la subcontratación.

Por otra parte las subcontrataciones que realicen los adjudicatarios de ningún modo podrán

justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de incrementos por

mayores costos.

Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del

adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad del GCABA frente a cualquier reclamo

que se le efectúe con relación a estos o su personal.

Art. 60. - AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario que solicite autorización del GCABA para subcontratar parte de las tareas

objeto del presente llamado debe seguir el procedimiento que a continuación se indica:

- Presentar Nota dirigida al titular de la UGIS, formulando la solicitud en forma oficial.

- Indicar los trabajos y / o tareas que ha de Subcontratar.

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- Nominar a la Empresa que designará para actuar como Subcontratista.

- Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica y/o

económica con la Subcontratista.

- Poder que acredite la Representación invocada por el firmante de la Empresa

nominada.

- Acompañar un detalle del equipamiento que el Subcontratista utilizará en los

trabajos para los que se lo propone.

- Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del

Subcontratista a ser afectados al subcontrato.

- Presentar un cuadro de situación económico-financiera a fecha cierta, que deberá

estar comprendida dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de

presentación.

- Acompañar las constancias de ejecución de tales trabajos similares por parte de

Subcontratista y Certificación de Buena Calidad y Cumplimiento de Plazos emitidos

por los comitentes.

- Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de

conocimiento de los Pliego de Especificaciones Técnicas, rubricada por el

Representante de la Empresa nominada como Subcontratista.

La Nota presentada, evaluada por los organismos técnicos competentes, deberá ser

aprobada por acto administrativo expreso emanado del funcionario competente.

Ante todo trabajo que sea ejecutado por otra Empresa subcontratista, que no sea el

adjudicatario, de mediar autorización expresa del GCABA o sin ella, será causal de

aplicación de penalidades y hasta la aplicación de la rescisión de contractual.

Art. 61.- REMITOSLos formularios de remitos serán confeccionados en un todo de acuerdo a las normas

vigentes. Por los servicios efectuados el CONTRATISTA confeccionará remitos por

triplicado numerados en forma correlativa, el cual contendrá:

Nombre del contratista - Preimpreso -.

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Identificación del vehículo: (Dominio).

Fecha.

Zona.

Villa, Barrio, Núcleo Habitacional Transitorio, Asentamiento o lugar en el que haya prestado

el servicio.

Domicilio o Detalle del lugar donde se ha prestado el servicio.

Hora de inicio de los servicios dentro de la Jornada establecida.

Hora finalización de desobstrucción dentro de la Jornada establecida.

Horas de Excepción especificando el horario de inicio y finalización.

El contratista deberá acompañar los remitos con la correspondiente ORDEN DE SERVICIO

en la que consta la solicitud del trabajo extraordinario.

Los comprobantes no podrán contener enmiendas o raspaduras. Los duplicados serán

entregados al representante de la UGIS al momento de firmarse. El original será

presentado junto con la facturación respectiva.

Los remitos deberán ser conformados diariamente al término de los trabajos por la

Inspección o representante autorizado del Organismo y un representante del contratista,

debidamente autorizado, salvo la certificación de la descarga que podrá completarse el

siguiente día hábil.

Art. 62. - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE PAGO La liquidación del precio que deba satisfacerse al adjudicatario se efectuará mensualmente

por aplicación de los precios adjudicados y con referencia a lo dispuesto en el Decreto Nº

1.276/07 y sus modificatorios.

El Parte de Recepción Definitiva será expedido en forma mensual por la UGIS,

especificando el valor total mensual, dentro de los ocho (8) días corridos de presentado el

certificado por parte del adjudicatario.

Si el certificado no se encontrare en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas,

será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias, y se presente

nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto precedentemente.

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Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar los certificados,

serán asumidos en forma exclusiva por el adjudicatario no importando derecho al cobro de

intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.

El atraso en el pago por causa imputable al GCABA, devengará en favor del adjudicatario

un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para

operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

Art. 63. - INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario deberá cumplir, con todas las disposiciones legales y reglamentarias,

emanadas de autoridad competente, vigentes en las zonas en que preste servicios y será

responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas

directamente por él o a través de su personal.

Asimismo, el incumplimiento en término de las obligaciones contractuales, coloca al

adjudicatario en estado de mora y por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades

previstas en el presente de acuerdo con la Ley Nº 2.095 y el Decreto 754/08.

Art. 64. - PENALIDADES Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio

contratado, éste puede ser pasible de penalidades cuya aplicación es facultad de la Unidad

Operativa de Adquisiciones.

Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de

facturación que correspondan al adjudicatario.

Las penalidades a que se refiere son: a) apercibimiento, b) multa por incumplimiento de las

obligaciones contractuales c) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. d) rescisión del contrato por culpa del Adjudicatario.

En este último caso, cualquiera que sea el motivo por el cual se arriba a la rescisión del

contrato, la contratista está obligada a no hacer abandono del Servicio por el plazo de

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ciento veinte (120) días o hasta tanto la Administración o un nuevo contratista se haga

cargo de la Zona donde se desarrollen las tareas contratadas.

Dentro de dicho plazo se procederá a realizar una inspección total a fin de verificar la

materialización de todos los Servicios de mantenimiento y trabajos ejecutados hasta la

fecha, el inventario y relevamiento inicial y final por video filmación obligatorio, toda otra

situación que abarque el servicio contratado y el estado de todos los bienes afectados y

existentes en la vía pública de la zona a su cargo.

Durante ese período se mantendrán vigentes las Condiciones Técnicas, Legales y

Comerciales establecidas en el contrato.

La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación la que deberá

justificar debidamente las causas de origen de dicho incumplimiento.

A) ApercibimientoSerán causales de apercibimiento, las que a continuación se detallan:

- La prestación de servicios fuera de zona de trabajo preestablecida.

- La realización de trabajo en conjunto (dos o más camiones debido a falencias en

el largo y dimensiones de mangueras).

- La realización de tareas en horario de trabajo, fuera de la villa o asentamiento

asignado.

- La constatación de choferes que no estén cumpliendo con el servicio asignado

dentro de la jornada de trabajo.

- La incorrecta conformación de las órdenes de servicio por parte de los choferes.

- Falta de uniforme de trabajo, uso de uniforme inadecuado, o falta de las medidas de

seguridad por operario, exigidas por la autoridad de aplicación.

- El incumplimiento de las solicitudes de servicios por emergencia.

- La prestación de servicios con camiones con restos de carga del día anterior (el

camión deberá tomar servicios con su depósito completamente vacío).

- La prestación de servicio con camiones en deficiente estado de uso y conservación.

- Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene y/o faltas

a la moral.

- La prestación de servicios sin la cantidad de operarios por unidad exigida.

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B) Multa Serán causales de imposición de multa, las que a continuación se detallan:

- El inicio del servicio fuera de término establecido en el presente pliego por causa

imputable al adjudicatario.

- La no presentación de los manifiestos de descarga.

- La aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación de cinco (5) apercibimientos

en lapso de un (1) mes.

- La descarga de fluidos y/o sólidos en lugares que no estén habilitados para tal fin.

- La transferencia de fluidos y/o sólidos de una unidad a otra, en lugares que no se

encuentren habilitados a tal fin.

- En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria

incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que se traduzcan en una

deficiente prestación y/o la privación del uso del servicio contratado por el GCABA.

La aplicación de cada multa corresponderá al 2 % del valor de facturación mensual del

servicio.

Una vez labrada un Acta de Incumplimiento la adjudicataria tendrá un plazo de 48 horas

para realizar su descargo, vencido dicho plazo, se considerará que la misma ha sido

consentida.

Art. 65. - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOSi el adjudicatario no integra la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo

establecido en la reglamentación se lo intimara en forma fehaciente. Vencido el plazo

otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación se le rescindirá el

contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de un monto

equivalente a dicha garantía.

Art. 66. - RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOVencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga, o en su caso, para el

cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios objeto del

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presente hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el

mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de

interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al

dictado de la declaración formal de rescisión.

Art. 67. - RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA Cuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del

contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir

el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y

perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de rescisión del

contrato por culpa de la adjudicataria y con las consecuencias precedentemente indicadas,

cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la

adjudicación de la oferta en cuestión.

Art. 68. - TOTAL O PARCIALLa rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden

ser totales o parciales, afectando en este último caso la parte no cumplida de aquel. En

caso de efectuarse una rescisión parcial, el adjudicatario debe cumplir con la parte no

rescindida, aun en el caso que se imponga una sanción de suspensión o inhabilitación,

teniendo la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los servicios.

Art. 69. - RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES Se podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en concepto

de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento del importe total del

contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de

adjudicación en proporción a la parte no cumplida. En caso de que el importe resultante

supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por

cualquiera de los otros procedimientos establecidos en el Art. 127 de la Ley Nº 2.095 y en

caso de que resultaren diferencias a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

aires, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.

Art. 70. - CONTINUIDAD DEL SERVICIO En el caso que se determinara la rescisión del contrato por cualquiera de las causas

establecidas en la Ley Nº 2.095, el adjudicatario está obligado a no hacer abandono del

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Servicio por el plazo de ciento veinte (120) días o hasta tanto la Administración o un nuevo

contratista se haga cargo de la Zona donde se desarrollen las tareas contratadas.

Dentro de dicho plazo el adjudicatario y el GCABA procederán a realizar una inspección

total a fin de verificar la materialización de todos los Servicios de mantenimiento y trabajos

ejecutados hasta la fecha, el inventario y relevamiento inicial y final por video filmación

obligatorio, toda otra situación que abarque el servicio contratado y el estado de todos los

bienes afectados y existentes en la vía pública de la zona a su cargo.

Durante ese período se mantendrán vigentes las Condiciones Técnicas, Legales y

Comerciales establecidas en el contrato.

Art. 71. - CAUSALES DE EXTINCION DEL CONTRATO Serán causales de extinción del contrato, en forma solo ejemplificativa y no taxativa, las

siguientes:

a) Expiración del plazo del contrato y su prórroga si la hubiere,

b) Mutuo acuerdo,

c) Quiebra del adjudicatario,

d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente

pliego,

e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa

conformidad de la Autoridad f) Presentación en concurso del Contratista, impidiendo dicha circunstancia el

efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente

pliego, del pliego de especificaciones técnicas y del contrato suscripto.

En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista

perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones

legales que correspondieran al GCABA.

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Art. 72. - ENCOMIENDA DE TAREAS EXCEPCIONALES El GCABA podrá realizar por sí o a través de terceros, servicios, tareas u obras que

amplíen, mejoren o complementen la actividad en la zona a cargo de la contratista.

No obstante ello y motivado en razones de Urgencia o Emergencia Sanitaria declarada en

la Ciudad de Buenos Aires, determinadas taxativamente como de imprescindible ejecución,

el GCABA está facultado para encomendar por acto administrativo expreso a la

adjudicataria, servicios y/o tareas que evalúe necesario realizar.

El contratista a cargo de la zona donde deba desarrollarse la encomienda, podrá ejecutar

la misma, si se obliga a establecer su valorización, conforme al cómputo equivalente o

menor, que resulte de la comparación con aquel establecido para el servicio básico.

Asimismo el GCABA podrá solicitar la ejecución de tareas excepcionales en el ámbito de

otras zonas no contempladas en el PLIEGO siempre y cuando las mismas se encuentren

ubicadas en el marco de las zonas definidas como Villas, Barrios Carenciados,

Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios.

La autorización de estos trabajos serán válidos siempre y cuando se emita

cumplimentando los requisitos antes referenciados y emanen de autoridad competente, la

que deberá emitir el pertinente acto administrativo que le otorgue legitimidad, validez y con

carácter previo a su ejecución, caso contrario no será tenido en cuenta todo reclamo que

efectúe el adjudicatario por trabajos extraordinarios realizados sin autorización.

De existir observaciones sobre la documentación presentada, cualquiera sea su

naturaleza, se comunicará al adjudicatario en forma fehaciente los hechos observables,

disponiendo ésta de un plazo de tres (3) días para realizar una nueva presentación; a partir

de tal fecha se vuelve a contar el plazo que dispone el GCABA para la aprobación.

Art. 73. - REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO El precio de la contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de mayores

costos, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado

excesivamente onerosa. Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente

onerosa cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones

contractuales.

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En tal sentido, y para que sea viable la adopción de la metodología prevista en este

artículo, resulta imprescindible que las distorsiones que se produzcan resulten

significativas, ello se verifica cuando las distorsiones operadas determinen que los precios

de los ítems que conforman la Estructura de Costos Estimada, cuya incidencia y

parámetros de variación se detallan a continuación superen, en conjunto, el SIETE POR

CIENTO (7%).

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

ITEM INCIDENCIA PARÁMETROS

Mano de Obra 60% Básico Convenio Colectivo

Nº 40/89.

Vehículos y repuestos 15% Índice de precios internos,

mayoristas vehículos ,

carrocerías y repuestos

Combustibles y lubricantes 12% Índice de precios internos,

mayoristas productos

refinados del petróleo

Neumáticos 4% Índice de precios internos,

mayoristas productos de

caucho

Mangueras 1% Índice de Precio Interno

Mayorista – Producto de

caucho y plástico.

Ropa para Trabajo 3% Índice de Precio Interno

Mayorista- Prendas

material Textiles.

Otros Gastos 5% Índice de Precios Internos

al por Mayor - Nivel

General.

Al sólo efecto de verificar las distorsiones que pudieren producirse, se aplicará a los ítems

expuestos la variación operada, conforme la incidencia y los parámetros fijados

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precedentemente y tomando como base los correspondientes al mes anterior al de la

presentación de la oferta o de la última redeterminación, de corresponder. Ello es, se

aplicarán los porcentajes de variaciones operados, al porcentaje de incidencia en los ítems

en cuestión detallados en el cuadro.

Los reclamos por reconocimiento de mayores o menores costos y/o ajustes de variación de

precios de insumos, materiales y equipos en el presente contrato, serán presentados por el

adjudicatario y tramitados ante la Comisión de Evaluación, integrada por un representante

del Ministerio de Hacienda y un representante del Organismo usuario, debiendo en todos

los casos, las personas designadas por la Administración como representantes, ejercer un

cargo no inferior al de Director General.

El adjudicatario podrá solicitar la redeterminación de precios, debiendo ponderar y justificar

la efectiva incidencia de dicha distorsión en su Estructura Real de Costos, cuando la

variación supere el 7% del precio adjudicado.

Las partes confeccionarán un Acta de Constatación en la que se dejará debida constancia

de que la documentación acompañada contiene la totalidad de los reclamos por mayores o

menores costos que las partes tengan que plantearse en virtud del contrato. También se

dejará constancia que el reclamante ha agregado a las actuaciones la totalidad de las

pruebas que tenga para ofrecer y producir, a fin de acreditar los hechos que constituyen el

fundamento de su reclamo o, en caso contrario, el plazo que le requerirá tal agregación,

debiendo quedar las partes convocadas en la oportunidad estimada para la elaboración de

una nueva Acta de Constatación.

La Comisión de Evaluación, deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de treinta

(30) días corridos, computados a partir de la fecha en que quede establecido por las

constancias del Acta de Constatación mencionada, que el reclamante ha deducido ante la

Comisión la totalidad de su reclamo y que ha ofrecido y producido la totalidad de las

pruebas correspondientes a los hechos en que ha fundado su derecho.

El Dictamen que emita la Comisión de Evaluación, que tendrá como guía el principio del

sacrificio compartido propugnado por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, deberá establecer desde los puntos de vista técnico, económico, financiero y

de la oportunidad, mérito y conveniencia la procedencia del reclamo planteado y sus

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alcances; debiendo dejar debidamente fundados los elementos de todo tipo tenidos en

cuenta para arribar a la conclusión contenida en el dictamen.

El dictamen será elevado a la consideración de la máxima autoridad del Ministerio de la

cual depende el Organismo Usuario, a quien le corresponderá en el plazo de cinco (5) días

corridos computados a partir de la fecha de su recepción, dar a conocer el acto

administrativo que resuelva la cuestión.

Previo a la emisión del acto administrativo por el que se apruebe o rechace la

redeterminación de los precios del contrato, deberá intervenir la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires.

Recibidas las actuaciones en el Ministerio de Desarrollo Económico, éste procederá a

elaborar el proyecto de Acta Acuerdo y de Resolución, por los cuales se da por finalizado el

procedimiento de redeterminación, debiendo remitirlas previamente a la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Posteriormente a la intervención de la Procuración General, los Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda procederán a dictar, en forma conjunta, el acto administrativo

que resuelva sobre la redeterminación de precios planteada.

La contratación objeto de la presente licitación se encuentra alcanzada por el régimen de

revisión de precios normado por la Ley Nº 2.809 y su reglamentación.

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ANEXO I

“ANTECEDENTES DE SERVICIOS REALIZADOS

EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS”

Por la presente, certifico que la Empresa............................................. ha ejecutado para...... (Comitente)....... la prestación de servicios, trabajos u Obras...... (Denominación)........que consistió en:

DESCRIPCIÓN1

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS U OBRAS2

DATOS DEL CONTRATO

Monto del Servicios ( facturación en pesos) Monto de las Ampliaciones de Contrato (en pesos) Plazo de Ejecución de los servicios Multas aplicadas (en pesos). Fecha de inicio de ejecución de los servicios Fecha de Terminación.

CONCEPTOS3

Cumplimiento del Plazo Contractual. MB B R M Cumplimiento de las Ordenes de Servicio. MB B R M Calidad del Trabajo Ejecutado. MB B R M Capacidad Técnica Demostrada. MB B R M Cumplimiento de las Normas de Seguridad. MB B R M

OBSERVACIONES4

Lugar y fecha : Domicilio : Teléfono/Fax : Firma y sello del Representante5

1 Se describirá el servicio indicando los datos más importantes del mismo. 2 Se indicarán las características del servicio ejecutado y sus dimensiones 3 Se marcará con una cruz el casillero que corresponda. 4 Se efectuarán las observaciones y comentarios que se estimen procedentes. 5 Firma del Representante de la Entidad que emite el certificado.

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ANEXO II

“DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO OBJETO DE RESCISIONES DE CONTRATO EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS”

Por medio de la presente, el Oferente........................................., representada en esta acto por el Señor.....................................................……. (Nombre, Apellido, Nº de Documento)...., en su carácter de representante, declara bajo juramento, que en los últimos cinco (5) años no ha sido (o en su defecto ha sido) objeto de rescisiones de contrato. Las rescisiones de Contrato, son las que se detallan a continuación, indicándose en cada caso quien era el Comitente, su domicilio y las razones por las que se arribo a la rescisión del Contrato. ................................................................................................................................................................................................................................……………………….………………………………………………………………………………………………………………

Lugar y Fecha Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

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ANEXO III

ÁREA DE PRESTACIÓN Los servicios serán prestados en las VILLAS DE EMERGENCIA, ASENTAMIENTOS Y

NUCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Villas de Emergencia en las cuales se deberá prestar el servicio y sus límites se

describen a continuación:

• VILLA 3 (Asentamiento Los Piletones, Calaza y Calacita): Límites: calles Mariano

Acosta mano norte sur, Barros Pasos, Av. Castañares y Lacarra.

• VILLA 6: Límites: Mozart, Echeandía, Homero, Crisóstomo Álvarez, Escalada Av.

Tte. General Luis Dellepiane.

• VILLA 1-11-14: Limites: Av. Varela, Av. Castañares, Bonorino, Av. Riestra, Cont.

Calle Torres y Tenorio, Barros Pasos, Agustín Vedia, Av. Fernández de la Cruz y

Av. Perito Moreno.

• VILLA 13 bis: Limites: Av. Castañares entre calle Lautaro y Av. Carabobo.

• VILLA 15: Límites: calles Piedra Buena, Luis de Herrera, Santander, Lisandro de la

Torre, Pilar, Hubac, Leguizamón y Av. Eva Perón (ex Av. Del Trabajo).

• VILLA 17: Límites: J. L. Suárez, Echeandía, Montiel y Crisóstomo Álvarez.

• VILLA 19: Límites: Colectora Av. Gral. Paz, Av. Castañares, Piedra Buena, Av.

Dellepiane al Norte, y Vías FF.CC. Gral. Belgrano.

• VILLA 20: Límites: F. F. De la Cruz, Escalada, José Batle Ordóñez, Av. Argentina,

Riestra, Pola, Ana María Janer, Larraya, Barros Pasos, Larrazábal.

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• VILLA 21-24: Limites: Riachuelo, Calle Iguazú, Av. Gral. Iriarte, Vías de Ferrosur

cargas y Calle Luna. Y Asentamiento sobre vías de Ferrosur Cargas.

• VILLA 26: Limites: Riachuelo, Río Limay, Lujan P. De y Santa Magdalena.

• VILLA 31 y 31 BIS: Limites: Vías de FF.CC. Belgrano Cargas, Calle Padre Múgica,

• Calle Salguero, Laterales Autopista Pte. ILLIA y calle 5.

• ASENTAMIENTO LA PALOMA: Limites: Riestra entre Portela y Mariano Acosta.

• ASENTAMIENTO RODRIGO BUENO: Limites: Av. España y Limite Reserva

Ecológica.

• ASENTAMIENTO AGUSTIN MAGALDI: Limites: Calle Luna, Orma, Magaldi A. y

Riachuelo.

• NHT EVA PERON: Limites: Av. Eva Perón, Scapino y Piedra Buena.

• NHT ZABALETA: Limites: Calle Iguazú, Av. A. Alcorta, Continuación Calle

Monteagudo y Av. Iriarte.

Se deja constancia de que los límites establecidos son aproximados y que las empresas

contratistas deberán prestar el servicio completo en las Villas de Emergencia establecidas

precedentemente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, modificar los límites establecidos

de acuerdo a la realidad de cada asentamiento.

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Art. 1º. – CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS Se deberán cotizar el servicio de camiones atmosféricos que cumplan con las

restricciones de peso y potencia y cuyas capacidades se encuentren entre los seis (6)

y los treinta y un (31) metros cúbicos, aptos para operar en las villas y barrios

carenciados de la Ciudad de Buenos Aires.

Los camiones estarán provistos con bombas de alto vacío, mangueras con acoples de

cierre rápido de diámetros 2 y 1/2” y 3” con extensión no menor a ciento cincuenta

(150) metros en dos o más tramos.

Cada camión deberá contar con un chofer apto para la prestación del servicio

requerido, con una dotación mínima de dos (2) personas. Si el tipo de tarea lo

requiere, a efectos de minimizar los tiempos, los contratistas deberán proveer el

personal adicional, sin que por ello se les reconozca mayores costos.

UNIDAD TANQUE ATMOSFÉRICO

• 1- BOMBAS DE ALTO VACIO (TIPO ROOTS)

• CAUDAL 400 Mts/3 Hs—600 Mts/3 Hs

• 2- DEPOSITO DE CARGA

• VOLUMEN NOMINAL

• 8000 Lts—31000Lts

• CON DESCARGA PUERTA TRASERA

• 3- MANGAS DE ASPIRACION

• MEDIANTE MANGUERAS FLEXIBLES DE ACOPLE CON CIERRE RAPIDO

• DIAMETROS 2 ½”-3”-4”

• EXTENSION NO MENOR A 150 Mts

• 4- DESCRIPCION

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• CHAPA L.C.N.F.20 DE ¼” ESPESOR

• FORMATO CILINDRICO

• REFUERZOS INTERNOS

• FALSO CHASIS

• BOCA PASA HOMBRE

• BOCA DE CARGA

• BOCA DE DESCARGA

• PASAMANOS

• PASILLOS PORTAMANGUERAS

• ESCALERA

• 5- CONTROL

• TODAS LAS UNIDADES DEBEN ESTAR PROVISTA DE SISTEMA G.P.S.

• 6- REVERSA SONORA

• DEBERÁ CONTAR CON COMPONENTE DE SEGURIDAD QUE ALERTE LA

MARCHA ATRÁS DEL VEHÍCULO. ESTÁRA CONECTADO A LA LUZ DE

MARCHA ATRÁS Y SUENA AUTOMÁTICAMENTE CUANDO SE ENGRANA

LA MISMA.

Antigüedad de los equipos: Los equipos que se coticen no podrán exceder los cinco (5) años de antigüedad. Los

oferentes deberán adjuntar folletería y características de los equipos ofrecidos.

Los equipos deberán estar aprobados por Laboratorios de Vialidad Nacional y deberán

contar con la aprobación de acuerdo a las Norma IRAM respectivas a la materia,

debiéndose presentar el certificado de las mismas.

Los vehículos deberán cumplir lo establecido en la Ley de Tránsito Nacional y con la

correspondiente verificación técnica vehicular actualizada, cuyo comprobante deberá

adjuntarse a la oferta, como así también podrá ser requerida por el personal de

inspección perteneciente al GCBA en cualquier periodo de la contratación.

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Los camiones afectados al servicio de transporte de efluentes, deberán ofrecer las

máximas garantías de seguridad e higiene en cuanto al tanque en sí y sus accesorios,

como así también en cuanto a la unidad transportadora.

Cada año, la totalidad del sistema de aspiración, bombeo, cañerías, válvulas y el

tanque, podrán ser sometidos a pruebas hidráulicas y/o neumáticas donde la UGIS lo

indique a los efectos de verificar su hermeticidad y estanqueidad.

Todos los dispositivos de bombeo, válvulas, conducciones flexibles o rígidas, juntas,

uniones, piezas especiales, equipos de aspiración y demás instalaciones, deberán

estar en prefecto estado de funcionamiento, de modo de evitar pérdidas del efluente

en las operaciones de carga.

Art. 2°.- CAPACIDAD DE LOS CAMIONES ATMÓSFERICOS, LUGAR DE PRESTACIÓN Y PERIODICIDAD

Lugar Cant. Capacidad Días Jornada

Villa 3, calaza ,

calacita, los Pinos

Carrillo

1

1

15 mts3

15 mts3

Lunes a sábado

Dos veces por semana

8 horas

8 horas

Villa 6 1

1

15mts3

15 mts3

Lunes a sábado

Dos veces por semana

8 horas

8 horas

Villa 15 1 15mts3 Lunes a sábado 8 horas

Villa Piletones 1

1

15mts3

15 mts3

Lunes a sábado

Dos veces por semana

8 horas

8 horas

Villa 20 2 15mts Lunes a sábado 8 horas

Villa 19, Barrio

Bermejo Obrero,

1 15mts Lunes a sábado 8 horas

Barrio Carrillo 1 8 mts3 Lunes a sábado 8 horas

Asentamiento Los

Pinos

1 8 mts3 Una vez por semana 8 horas

Villa 17 -NHT Av. Eva

Perón

1 15 mts3 Lunes a sábado 8 horas

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4

Villa 31 1 15mts3 Lunes a sábado 8 horas

Villa 31 Bis B Saldias 1

1

1

8 mts3

15 mts3

8 mts3

Lunes a sábado

Lunes a Sábado

3 veces por semana

8 horas

Asentamiento Rodrigo

Bueno

1 8mts3 Tres veces por semana 8 horas

Villa 21-24,26 NHT

Zabaleta -Magaldi

2 15mts3 Lunes a sábado 8 horas

Villa 1-11-14, 13 Bis 2 15mts3 Lunes a sábado 8 horas

Los límites aquí establecidos son aproximados.

El contratista deberá prestar el servicio completo en las villas de emergencia

establecidas, pudiendo la Autoridad de Aplicación modificar los límites referidos de

acuerdo a la realidad de cada asentamiento.

Los oferentes deberán describir la forma en que brindarán el servicio detallando los

equipos principales y de apoyo.

Dada las características de los lugares en donde se prestará el servicio (calles

estrechas, pasajes angostos), los oferentes deberán asegurarse que los equipos

ofrecidos sean aptos para prestar el servicio requerido.

Cada uno de los camiones deberá en promedio extraer diariamente un volumen de

líquidos igual o superior a ciento ochenta por ciento (180%) de su capacidad, (camión

de diez (10) metros cúbicos deberá extraer como mínimo dieciocho (18) metros

cúbicos por día en promedio) y superar los promedios diarios mínimos de pozos

vaciados, que a continuación se consigan:

Capacidad del camión (m3) Numero mínimo de pozos

Mas de 29 29

Mas de 24 26

Mas de 18 22

Mas de 12 18

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Mas de 6 15

El promedio de pozos desagotados se determinará para cada camión atmosférico,

sumando la cantidad de pozos desagotados por día por ese camión, durante un mes

calendario y dividiéndola por el número de días durante los cuales prestó servicio.

Este promedio se determinará durante cada mes de vigencia del contrato; igual

procedimiento se seguirá para determinar el promedio diario de volúmenes extraído.

Las unidades deben estar provistas de Sistema G.P.S.

El contratista debe brindar a la UGIS un especio físico y el elemento técnico necesario

para desarrollar un monitoreo constante de su actividad.

ART. 3°.- VESTIMENTALa vestimenta que la empresa proveerá a sus operarios será color amarilla, la misma

tendrá el rol de protección como también de señalización de la presencia del usuario.

Contaran con bandas reflectivas de 5 cm. de ancho que producirán al ser reflejadas

color blanco-plata brillante.

Ropa de protección Campera

32 micrones

Art. 4º.- NOTAS El contratista y el personal en todas las operaciones especificadas en este pliego,

cumplirán estrictamente con las disposiciones legales vigentes, que directa o

indirectamente incidan en la actividad a desarrollar para la prestación del servicio

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objeto de la presente licitación, estando a cargo del mismo los trámites y multas que

se le impusieren por incumplimiento de lo dispuesto por las mismas.

Los combustibles, lubricantes, repuestos y cualquier otro elemento necesario para el

cumplimiento del servicio contratado, estarán a cargo del contratista, el que deberá

contar con un remolque para casos de emergencia.

En los laterales de los vehículos se instalarán inscripciones (podrán ser carteles

móviles o plotteados de un mínimo de 1 x 3 mts.) que indiquen que dicho vehículo

presta servicios para la UGIS, con la inscripción que figura en Anexo.

Art. 5º.- DE DETERIOROS Y/O DEFICIENCIAS EN GENERAL

El adjudicatario deberá reparar cualquier anomalía y/o deterioro a terceros por él

producidas a la mayor brevedad y como máximo dentro de las subsiguientes

veinticuatro (24) horas.

En caso de que el deterioro fuera de gran magnitud y que la reconstrucción o

reposición demandara un plazo mayor, deberá ser comunicado a la Autoridad de

Aplicación para que la dependencia técnica correspondiente determine el tiempo

necesario para subsanar los inconvenientes producidos.

Las reparaciones, en todos los casos, estarán a exclusivo cargo del contratista.

De no darse la solución en un plazo de dos (2) días, la UGIS podrá realizarlo por sí o

por terceros, con cargo a al adjudicatario.

Art. 5º.- REPARACIÓN DE LOS EQUIPOSDurante el horario de trabajo, la contratista no podrá realizar tareas de mantenimiento

ni de carga de combustibles.

Si se produjera algún desperfecto en cualquier equipo en servicio, él o los mismos

deberán ser reemplazados dentro de las dos (2) horas subsiguientes de producida la

falla, por otro/s de idénticas características a las cotizadas a satisfacción de la UGIS.

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De todas formas ello no eximirá al contratista de la responsabilidad que le compete por

la ejecución en término de los trabajos licitados. Si el vehículo de reemplazo no se

presentara o se hubieren vencido los plazos establecidos para tal efecto, serán de

aplicación las penalidades contempladas en la normativa vigente Ley 2095 y su

Decreto Reglamentario.

Art. 6º.- CUSTODIA DE LOS EQUIPOS La custodia de los equipos quedará bajo exclusiva responsabilidad del contratista, no

admitiendo la UGIS reclamos por cualquier tipo de perjuicio que los mismos pudieran

sufrir ocasionados por cualquier circunstancia.

Art. 7º.- ESTUDIO DE CAMPOLos oferentes deberán realizar su propio estudio de campo, quedando bajo su entera

responsabilidad la verificación de los datos y referencias, tomando exclusivamente a

su cargo las consecuencias de eventuales errores cometidos.

Art.8º.- HABILITACIONES - INSCRIPCIONES- DISPOSICION FINAL DE LO EXTRAIDOLos vehículos y el personal actuante en la prestación del servicio, deberán estar

inscriptos y habilitados por los Entes u Organismos de contralor para las operaciones

de extracción, transporte y descarga de los líquidos extraídos, inspección técnica

vehicular y demás habilitaciones para realizar el servicio, debiendo presentar ante la

UGIS, los comprobantes correspondientes.

Estará a cargo del contratista el traslado de los residuos extraídos para su disposición

final, en los Centros habilitados a tal efecto.

De existir presunción que tales residuos revistieren algún peligro, el contratista

realizará los análisis correspondientes por su cuenta y cargo, a fin de determinar el

grado de peligrosidad y comunicará a la UGIS los resultados.- Estará a cargo del

contratista la disposición final de los mismos en los lugares habilitados al efecto.

Art. 9º.- INFORME MENSUAL POR ZONA

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Mensualmente la contratista deberá realizar un informe por escrito y en soporte digital,

consignando los números de remito y la cantidad de extracciones realizadas en el

transcurso de las jornadas establecidas con las siguientes características:

RÓTULO:

1. Zona

2. Contratista

3. Fecha

4. Mes

COLUMNAS: Día

Número de planilla de control de jornada

Tipo de camión

Líquidos descargados (metros cúbicos)

Cantidad de pozos desagotados

Volumen promedio de pozo desagotado expresado en m3/pozo.

Horas adicionales

Promedio diario de volúmenes de líquidos y de cantidad de pozos desagotados.

PIE Representante del contratista

Firma del contratista

El informe deberá ser acompañado por los correspondientes remitos, los manifiestos

de descarga y Ticket de descarga, que se efectúen en la Planta Depuradora de

líquidos Cloacales Sudeste de la empresa AYSA. Toda la documentación deberá ser

entregada en original y dos copias.

Los remitos deberán ser elaborados por el contratista, reservándose la UGIS el

derecho de requerir la inclusión de mayor información a la especificada, así como la

realización de cuadros estadísticos para indicar el volumen y frecuencia promedio de

las extracciones que se hayan realizado.

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Por otra parte la contratista deberá indicar en el informe mencionado, las zonas que

requieren el servicio con mayor frecuencia.

Los requerimientos establecidos en este Artículo deberán ser debidamente

observados para que los trabajos puedan ser aprobados por la Autoridad de

Aplicación.

Art. 10º.- PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO Cumplido el segundo mes calendario de prestación del servicio adjudicado, y previo a

que finalice el tercer mes, el adjudicatario deberá presentar a la Unidad de Gestión e

Intervención Social, un Programa de Mejoramiento del Servicio, mediante el cual se

intentará optimizar la prestación del mismo.

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

“Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Art. 1º.- GENERALIDADES El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de

Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08, las

contenidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, en los presentes

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, con sus

Anexos.

Art. 2º.- OBJETO La presente Licitación Pública tiene como objeto la contratación del servicio de

limpieza y desobstrucción de sumideros, cámaras, nexos, y conductos de los sistemas

pluviales y cloacales, en las villas, barrios carenciados, asentamientos y núcleos

habitacionales transitorios ubicados en dentro de la égida de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a efectos de que se desarrollen las tareas necesarias para el normal

funcionamiento de ambas redes en cada una de las dos (2) zonas, en que se ha

subdividido el servicio.

Las zonas operativas son las siguientes:

RENGLÓN N° 01:

ZONA 1:

- Villas Nº 31 Retiro, 31 bis y barrio Saldías: Delimitada por Av. Del Libertador, Av. Ramos Mejía, Av. Ramón Carrillo, Av. Salguero y Av. Figueroa Alcorta.

- Villa N° 1/11/14 y 13bis: Delimitada por Av. Castañares, Av. Carabobo, Av. Cobo, Camilo Torres y Tenorio, Av. Riestra, Av. Agustín de Vedia, Av. Francisco Fernández de la Cruz, Av. Perito Moreno y Av. Varela.

- Villa Nº 21/24, NHT Zavaleta y asentamiento Magaldi: Delimitadas por Riachuelo, Iguazú, Av. Amancio Alcorta, Zavaleta, Olavarría y Magaldi.

- Villa N° 26: Delimitada por Riachuelo, Río Limay, Pedro de Luján y Santa Magdalena.

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 120 - MDEGC/10

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2

- Asentamiento Rodrigo Bueno: Delimitado por Av. España, Av. Achaval, Padre Mignone y Costanera Sur.

RENGLÓN N° 02:

ZONA 2:

- Villas 3, Barrio Ramón Carrillo, Calaza y Calacita: Delimitadas por Av. Mariano Acosta, Ana María Janner, Martínez Castro, Av. Francisco Fernández de la Cruz y Av. Lacarra (AU7) y Castañares.

- Villa N° 6: Av. Escalada, Echeandía, Mozart, Colectora Dellepiane Norte. - Villa Nº 15: y NHT Av. Del Trabajo: Delimitada por Av. Eva Perón

Martiniano Leguizamón, Santander, Av. Piedra Buena, Av. Argentina, Guaminí y José Ignacio De la Roza.

- Villa Nº 17: Delimitada por calle Echandía, José León Suárez, Zuviría y Colectora General Paz.

- Villa Nº 19 y Bermejo Obrero: Delimitadas por Av. Dellepiane, Av. General Paz, Av. Castañares y Av. Piedra Buena.

- Villa Nº 20: Delimitada por Av. Francisco Fernández de la Cruz, Av. Larrazábal, Av. Riestra, Olavarría y Magaldi.

- Asentamiento Los Pinos: Delimitado por Av. Riestra, Portela, Ana María Janer y Av. Mariano Acosta.

- - Villa Piletones: Delimitada por Av. Lacarra, Barros Pasos, Parque Indoamericano y Lago Regulador.

Art. 3º.- INTERPRETACIÓN. TERMINOLOGÍA Los términos o expresiones contenidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones

Particulares se interpretarán siempre de manera coherente con el marco legal

aplicable y los principios del derecho administrativo.

A los efectos de la interpretación de este instrumento, sus Anexos y todo otro

documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el

significado que a continuación se consigna:

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ACTA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: es el dictamen elaborado por la Comisión de

Evaluación de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la Autoridad Competente para

adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye

el procedimiento.

ADJUDICACIÓN: es el acto administrativo por el cual la autoridad competente

selecciona al oferente más conveniente para el GCABA.

ADJUDICATARIO: es/son el/los oferentes cuya propuesta ha sido declarada la más

conveniente por acto formal del GCABA.

ADQUIRENTE: es aquel que compra el pliego.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO: es el Ministerio de Desarrollo

Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo en

quien éste delegue sus facultades.

CALIDAD: la totalidad de los aspectos y características de un producto, proceso o

servicio, relacionados con su aptitud para satisfacer necesidades explicitas e implícitas

derivadas del objeto de la licitación.

CERTIFICADO: es el documento que presenta el adjudicatario y refleja el porcentaje

de ejecución del servicio en el período comprendido en dicho documento al último día

hábil del mes.

CGPC: Centro de Gestión y Participación Comunal.

CIRCULAR CON CONSULTA: es la respuesta del GCABA a los pedidos de

aclaración sobre el pliego realizados por los adquirientes del mismo, durante el

período de consulta.

CIRCULAR SIN CONSULTA: son las aclaraciones de oficio que el GCABA podrá

formular sobre el presente pliego.

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4

CONDICIONES MÍNIMAS OPERATIVAS: es el conjunto mínimo de obligaciones y

antecedentes indicados en el pliego, que deberá cumplir el interesado para poder

presentarse como oferente de esta licitación. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS: es la que designe el Ministerio de

Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el análisis y

evaluación de las ofertas, dentro del marco normativo vigente.

COMUNA: es la unidad de gestión política y administrativa descentralizada con

competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia - Ley Nº 1777 -.

CONTRATO / ORDEN DE COMPRA: instrumento formal de contratación del servicio

de limpieza y desobstrucción de sumideros, cámaras, nexos, y conductos de los

sistemas pluviales y cloacales, en villas, barrios carenciados, asentamientos y núcleos

habitacionales transitorios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires objeto de la

presente licitación.

DEFICIENCIA: anomalía. Incumplimiento en los servicios prestados por el contratista

de acuerdo a las especificaciones establecidas en el pliego y en el contrato.

EMPRESA: persona jurídica con estructura de sociedad comercial conforme a unos de

los tipos previsto en la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.

DGCYC: Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENTE PÚBLICO: persona jurídica pública que integra la estructura orgánica estatal,

figura en su presupuesto y ejerce funciones administrativas destinadas a satisfacer el

interés público.

GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

INSPECCIÓN DEL SERVICIO: la actividad técnico-administrativa de supervisión y

contralor de los servicios objeto de la presente licitación.

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LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO: es el registro foliado, numerado correlativamente y

por triplicado donde el GCABA asienta las solicitudes efectuadas por el contratista a

través de los estudios efectuados por el mismo.

LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO: es el registro foliado, numerado

correlativamente y por triplicado donde el GCABA asienta las solicitudes que oficiara al

contratista por fuera de las previstas en las jornadas establecidas.

MDEGC: Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: se denomina así a las órdenes

de servicio y a las notas de pedido. Son los únicos elementos contractuales de

comunicación entre las partes.

NHT: núcleo habitacional transitorio.

NOTA DE PEDIDO: es el documento por el cual el representante técnico comunica a

la autoridad de aplicación del contrato sus respuestas a las órdenes de servicio, así

como todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la

ejecución del contrato.

OFERENTE: la persona física, persona jurídica o UTE que formule una oferta en la

presente Licitación.

OFERTA: toda la información y documentación acompañada por quienes se presentan

a contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un único

sobre cerrado y lacrado con dos copias de igual tenor.

ÓRDEN DE SERVICIO: es el documento por el cual la autoridad de Aplicación del

contrato instruye, dispone, controla la ejecución del servicio y notifica demás

observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del contrato no previstas en el

mismo.

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6

PERSONAL OPERATIVO: es el personal dependiente del adjudicatario afectado a las

tareas de prestación de los servicios objeto de la presente licitación.

PERSONAL NO OPERATIVO: no se considera personal operativo al correspondiente

a los niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.

PLAN DE TRABAJO: diseño, proyecto, estudio de mercado, infraestructura, dotación

de personal, equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación de los

servicios en cumplimiento de las exigencias de este Pliego.

PLIEGO: comprende al Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases

y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas, sus Anexos y sus posibles

Circulares Aclaratorias.

REPRESENTANTE LEGAL: la persona física designada por el oferente, ADJUDICATARIO o CONTRATISTA para actuar en su nombre y representación ante

el GCABA con amplias facultades para considerar y resolver cuestiones relativas a la

oferta y/o contrato, obligando al oferente, adjudicatario o contratista, según

corresponda.

REPRESENTANTE TÉCNICO: profesional matriculado y con título habilitante

designado por el adjudicatario, que asume la responsabilidad por el cumplimiento de

las condiciones exigidas en este pliego y en el de Especificaciones Técnicas y sus

Anexos en su nombre y representación. Es el único habilitado para emitir notas de

pedido y recibir órdenes de servicio. SOBRE ÚNICO: sobre cerrado y lacrado que contiene la oferta.

SUBCONTRATISTA: la persona jurídica, Micro, pequeña o Mediana empresa, con la

cual el CONTRATISTA celebre un contrato para la ejecución de una parte de los

trabajos que hacen al servicio a su cargo.

UGIS: Unidad de Gestión de Intervención Social.

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UTE: Unión Transitoria de Empresas.

VÍA PÚBLICA: área de la Ciudad destinada al tránsito público, peatonal y/o vehicular.

ZONA: área o sector de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se subdivide

la misma de conformidad con la presente Licitación Pública.

Art. 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATOEl contrato tendrá un plazo de duración de cuarenta y ocho (48) meses consecutivos e

ininterrumpidos contados a partir de la fecha de comienzo del servicio, reservándose el

Ministerio de Desarrollo Económico la prerrogativa de prorrogarlo de acuerdo a lo

establecido en el Artículo 117º de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario.

Art. 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZOVencido el plazo previsto en el artículo que antecede, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de prorrogar el contrato por única

vez, por un período de hasta doce (12) meses calendario.

En este caso, la Autoridad de Aplicación, notificará dicho temperamento al contratista con treinta (30) días de anticipación por orden de servicio. Las prestaciones

correspondientes a dicho lapso serán en idénticos términos, condiciones, modalidades

y reservas establecidas en el contrato, y serán retribuidas en la misma forma que

durante el plazo de vigencia de la contratación.

Los trabajos serán controlados por la Inspección en los mismos términos que aquellos

efectuados durante el período de ejecución del contrato, debiendo el adjudicatario y su

personal acatar en todo momento, las instrucciones e indicaciones que imparta el

personal autorizado de la UGIS conforme lo establecido en el Art. 53° del presente.

Art. 6º.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOSEl cómputo de los plazos a que se refiere en el presente, se efectuará conforme lo

estipulado en el Art. 80 de la Ley Nº 2.095 y de su Decreto Reglamentario N° 754/08 y

la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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(Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510-GCBA-1997 ratificado por Resolución Nº

41-LCABA-98).

Art. 7º.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Se considerará domicilio del oferente, el domicilio que constituya a los fines de la

presente Licitación Pública. En caso de no hacerlo, se tomará como domicilio del

oferente aquél que hubiera declarado en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente del

Ministerio de Hacienda, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. 6º

Pliego de Bases y Condiciones Generales).

Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá

efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno. El GCABA

constituye domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, Piso 8º, de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan

en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA respecto de las notificaciones

judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas,

sito en calle Uruguay Nº 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº

77/PG/06.

Art. 8º.- JURISDICCIÓN Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la presente Licitación,

Adjudicación y Ejecución del contrato, el oferente queda sometido a la competencia de

los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

Art. 9º.- VENTA Y VALOR DEL PLIEGO – CONSULTALos Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados

para su consulta en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cada ejemplar

de los Pliegos de Bases y Condiciones se hallará numerado y foliado, debiendo

adquirirse en la mencionada Dirección General, sita en Av. Presidente Roque Sáenz

Peña 547 Piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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El valor del presente Pliego, se establece en pesos quince mil ($15.000,00). El importe

recibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la venta de los

pliegos, compensa el precio de elaboración e impresión de los mismos y no será

devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara

sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas.

El adquirente del Pliego deberá identificarse con su respectivo documento de identidad

y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición de

documentación original o copia certificada notarialmente, debiendo en forma ineludible,

identificar fehacientemente al tercero que represente.

Es requisito indispensable para la presentación de la oferta, acreditar la adquisición del

Pliego. Solamente los adquirentes del Pliego, o sus apoderados, podrán solicitar

información complementaria o aclaraciones y presentar ofertas. Todo adquirente de un

Pliego que no presente oferta, perderá su derecho de consulta, información e

impugnación en el expediente administrativo que se genere con el respectivo llamado.

Art. 10.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y ORDEN DE PRELACIÓN La contratación que tiene por objeto el presente llamado a licitación pública se rige por

la siguiente documentación, en el orden de prelación detallado:

1. El pliego de Bases y Condiciones Generales y sus anexos,

2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos,

3. El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos,

4. Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los pliegos con y sin

Consulta,

5. La oferta, y los documentos aclaratorios y complementarios tomados en

consideración para la adjudicación,

6. La Adjudicación,

7. El Acto Administrativo de Aprobación de la Adjudicación, y

8. La orden de compra - Contrato.

Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con los

principios y disposiciones del Derecho Público, conforme el espíritu y la finalidad de la

Licitación Pública.

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 101

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Art. 11.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE Quienes estén interesados en presentarse como Oferentes en este llamado a

Licitación, deberán reunir los siguientes requisitos en cuanto a su capacidad legal,

económica y técnica:

a) Tener una antigüedad no menor a diez (10) años desde la fecha de su

constitución hasta la del llamado a Licitación,

b) Su objeto debe estar claramente relacionado con el objeto y naturaleza de

los servicios que se licitan,

c) En caso de tratarse de sociedades extranjeras domiciliadas en el exterior,

deberá acreditarse que las mismas se encuentren regularmente constituidas,

de acuerdo a la legislación vigente en su país de origen;

d) La vigencia de los Contratos Sociales de los Oferentes debe de ser igual o

superior al plazo previsto para esta contratación, más la eventual prórroga de

doce (12) meses,

e) Demostrar una facturación superior en los últimos cinco (5) años de pesos

diez millones ($10.000.000,00) certificada por contador Público ante el

respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de acuerdo a la

planilla que se adjunta como anexo,

f) Presentar antecedentes de trabajos efectuados en el ámbito público de

similares características a los solicitados, indicando el organismo o entidad,

plazo, fecha de ejecución y monto de la contratación,

g) En caso de tratarse de una UTE, en los términos de la Ley de Sociedades

Comerciales, solo podrán estar integradas por sociedades, y no más de dos,

ningún integrante de la misma podrá tener una participación menor del

cuarenta por ciento (40%). Asimismo, quienes la integren deberán cumplir con

los requisitos señalados en los incisos b, c, d y g; y proporcionalmente lo

señalado en el inciso f. La exigencia indicada respecto de la validez de los

contratos sociales, en el caso de presentaciones de UTE, debe ser cumplida

además de por la mencionada Unión Transitoria de Empresa, por cada una de

las que la integran, y

h) Contar con certificación de Norma ISO 9000.

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 102

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Art. 12.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTE No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:

a) Las personas jurídicas cuyos directores, apoderados o representantes hayan

sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.

b) Las personas jurídicas integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos

miembros del directorio y/o Consejo de Vigilancia, accionistas, síndicos y/o

gerentes resulten agentes y/o funcionarios – bajo cualquier forma de modalidad

contractual – de la administración pública nacional, provincial o del GCABA. c) Las personas jurídicas cuyos miembros del directorio y/o Consejo de Vigilancia,

accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el Registro de

Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as del GCABA.

d) Las personas jurídicas que se encuentren en estado de quiebra o liquidación.

Las que se encuentren en estado de concurso preventivo de acreedores

podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.

e) Las sociedades irregulares o de hecho.

f) Las sociedades, aun cuando formaran parte de una UTE, que hayan sido

sancionadas con la rescisión o anulación por incumplimiento culposo de sus

obligaciones contractuales, en el país y/o en el extranjero.

g) Aquellos que no acrediten estar al día con el pago de los impuestos

Nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obligaciones de aportes

previsionales, aportes sindicales, obra social y los seguros requeridos en el Art.

45 del presente pliego, a la fecha de presentación de la oferta.

h) Las personas físicas en forma individual o como integrantes de Uniones

Transitorias de Empresas.

i) Las UTE en las que todas o alguna de las sociedades integrantes este incluida

en la composición de otra UTE oferente o presenten ofertas en forma

individual.

j) Las sociedades que posean acciones de otras sociedades oferentes, ya sea en

forma individual o como integrante de una UTE.

Art. 13.- PRESENTACIÓN UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS Para el caso en que se presente como oferente una Unión Transitoria de Empresas,

las ofertas deben contener, además de las especificaciones dispuestas en los artículos

que anteceden:

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12

a) Los instrumentos constitutivos de la Unión Transitoria de Empresas (UTE),

b) El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de

todas y cada una de las sociedades que la integran durante el proceso de

licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su

responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás

obligaciones y responsabilidades legales y contractuales,

c) El compromiso de mantener la unión y no modificar los estatutos de las

sociedades integrantes que importen una modificación de su responsabilidad sin

aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta que se

hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del contrato,

d) Carta de presentación en la que deberá figurar el nombre de cada una de las

sociedades integrantes de la UTE, el domicilio especial en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de cada una de ellas, y el domicilio especial común de la UTE en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicándose la empresa con antecedentes

operativos en la materia objeto de la presente licitación,

e) Poder otorgado por escritura pública de designación de uno o más

representantes legales con facultades suficientes para obligar a sus mandantes,

f) Declaración otorgada por instrumento público, suscripta por todos los integrantes

de la UTE en la que:

• se designe al REPRESENTANTE LEGAL de una de las sociedades

individuales como Representante Único de la UTE, lo que implica que todas y

cada una de las sociedades que la constituyen deberán otorgar poder en legal

forma, a favor del representante común a todas ellas.

• se designe al REPRESENTANTE TÉCNICO, a los efectos previstos en este

PLIEGO.

Las empresas integrantes de la UTE serán solidariamente responsables por el

cumplimiento del contrato en caso de adjudicación.

Art. 14.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS. PROHIBICIONES Queda expresamente prohibida la transferencia de acciones que implique el

reemplazo de la Sociedad con antecedentes en el servicio a contratar o la reducción

de su participación mínima establecida. La transgresión a esta prohibición es causal

automática de rescisión del contrato por causa atribuible al adjudicatario.

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Asimismo, queda prohibido el reemplazo del representante técnico y/o del plantel

técnico-operativo exigido en el pliego, sin previa autorización del GCABA.

Art. 15.- CONTENIDO DE LA OFERTA Cada postulante presentará su oferta en un sobre o contenedor identificado de la

siguiente forma:

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LICITACIÓN PÚBLICA Nº

CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESOBSTRUCCIÓN DE SUMIDEROS, CÁMARAS, NEXOS, Y CONDUCTOS DE LOS SISTEMAS PLUVIALES Y CLOACALES, EN VILLAS, BARRIOS CARENCIADOS, ASENTAMIENTOS Y NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Fecha de Apertura:

La presentación de cada oferta deberá ser agrupada en un único sobre, cerrado

debidamente lacrado, en la forma prevista en el Artículo 102º del Decreto Nº 754/08

Reglamentario de la Ley Nº 2.095, conteniendo la siguiente información:

Antecedentes de trabajos de similares características técnicas y económicas,

Propuesta económica,

Plan de trabajo-Propuesta Técnica,

Documentación respaldatoria,

Solicitud de admisión dirigida a la Dirección General de Compras y

Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, la que no deberá estar

sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta

individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y la manifestación de voluntad de participar en el

llamado a Licitación Pública,

Constancia de adquisición del pliego de la presente Licitación Pública,

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Un ejemplar de los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases

y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, sus anexos y

circulares aclaratorias si las hubiere, firmado en todas sus fojas por el oferente

o representante legal,

Constancia de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de

trámite de inscripción (Art. 5 del Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales). Es condición, para la preadjudicación, que el oferente se encuentre

inscripto en el RIUPP,

La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente

de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá

estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta,

Certificado de Garantía de Mantenimiento de Oferta, de acuerdo a lo prescripto

en el presente Pliego,

Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el

RIUPP, deberán presentar, además:

- Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de

Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos

directivos o autoridades de la sociedad.

Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio

pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por

ciento (50%) del activo total de la empresa,

Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo I Pliego Único de Bases y

Condiciones Generales),

Declaración Jurada que para cualquier situación judicial que se suscite, el

oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (Art. 30 Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales),

La Declaración de Antecedentes de servicios realizados en los últimos cinco (5)

años (Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares),

La Declaración jurada de no haber sido objeto de rescisiones de contrato en

los últimos cinco años (Anexo II del Pliego de Condiciones Particulares).

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Toda la documentación que forma parte de la ofertas deberá estar foliada en todas sus

hojas correlativamente y con un índice de contenido y anexos. Las enmiendas,

entrelíneas y raspaduras deberán ser debidamente salvadas.

La oferta se presentará en original y dos (2) copias. En caso de discrepancia se

considerará válido el juego original. Todos los folios, tanto del original como de la

copia, serán firmados por el representante legal del oferente. Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación

de documentos podrán constar solamente en el original. El duplicado y triplicado

deben integrarse en juegos completos de fotocopias firmadas por el oferente o su

representante legal. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deben

presentarse debidamente legalizados por el Consulado Argentino que correspondiere

y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. La apostilla suple y tiene el

mismo efecto que la legalización exigida.

Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional (pesos).

No serán rechazadas las ofertas que contengan meros defectos de forma, que no

afecten su esencia ni impidan su comparación con las demás ofertas presentadas en

la misma licitación.

Art. 16.- PROPUESTA ECONÒMICA - COTIZACIÓN El oferente deberá presentar en su oferta económica:

a) el valor total por la contratación, no se podrán presentar cotizaciones por

parte de renglón,

b) el valor mensual del servicio de acuerdo a la jornada laboral establecida en

el presente pliego; y asimismo

c) deberá discriminar el valor por hora de acuerdo a las cantidades detalladas a

continuación:

RENGLÓN N° 01:

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ZONA 1: - Villas Nº 31 Retiro, 31 bis y barrio Saldías: Delimitada por Av. Del

Libertador, Av. Ramos Mejía, Av. Ramón Carrillo, Av. Salguero y Av. Figueroa Alcorta.

- Villa N° 1/11/14 y 13bis: Delimitada por Av. Castañares, Av. Carabobo, Av.

Cobo, Camilo Torres y Tenorio, Av. Riestra, Av. Agustín de Vedia, Av. Francisco Fernández de la Cruz, Av. Perito Moreno y Av. Varela.

- Villa Nº 21/24, NHT Zavaleta y asentamiento Magaldi: Delimitadas por

Riachuelo, Iguazú, Av. Amancio Alcorta, Zavaleta, Olavarría y Magaldi.

- Villa N° 26: Delimitada por Riachuelo, Río Limay, Pedro de Luján y Santa Magdalena.

- Asentamiento Rodrigo Bueno: Delimitado por Av. España, Av. Achaval,

Padre Mignone y Costanera Sur. Total de camiones por zona 1: tres (3) camiones hidrocinéticos por una franja horaria

cada uno de 8.00 horas, de Lunes a sábados.

RENGLÓN N° 02:

ZONA 2:

- Villas 3, Barrio Ramón Carrillo, Calaza y Calacita: Delimitadas por Av. Mariano Acosta, Ana María Janner, Martínez Castro, Av. Francisco Fernández de la Cruz y Av. Lacarra (AU7) y Castañares.

- Villa N° 6: Av. Escalada, Echeandía, Mozart, Colectora Dellepiane Norte.

- Villa Nº 15: y NHT Av. Del Trabajo: Delimitada por Av. Eva Perón Martiniano Leguizamón, Santander, Av. Piedra Buena, Av. Argentina, Guaminí y José Ignacio De la Roza.

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- Villa Nº 17: Delimitada por calle Echandía, José León Suárez, Zuviría y Colectora General Paz.

- Villa Nº 19 y Bermejo Obrero: Delimitadas por Av. Dellepiane, Av. General

Paz, Av. Castañares y Av. Piedra Buena.

- Villa Nº 20: Delimitada por Av. Francisco Fernández de la Cruz, Av. Larrazábal, Av. Riestra, Olavarría y Magaldi.

- Asentamiento Los Pinos: Delimitado por Av. Riestra, Portela, Ana María

Janer y Av. Mariano Acosta.

- Villa Piletones: Delimitada por Av. Lacarra, Barros Pasos, Parque Indoamericano y Lago Regulador.

Total de camiones por zona 2: tres (3) camiones hidrocinéticos por una franja horaria

cada uno de 8.00 horas, de Lunes a Sábado.

Art. 17.- PLAN DE TRABAJO El Plan de Trabajo que integre la oferta deberá contener como mínimo:

- La diagramación y programación de cada uno de los servicios en forma

detallada, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego,

- La dotación y categoría del personal operativo que se afectará a cada uno de

los servicios, así como las tareas de apoyo o complementarias que se

proyecten,

- La estructura del personal de supervisión y control,

- El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal,

- Un organigrama detallado de todo el personal afectado a la prestación del

servicio (directivo, supervisión, operativo, administrativo, mantenimiento,

auxiliar, etc.), con una breve descripción de sus funciones,

- Un listado completo y detallado de todo el equipamiento que el postulante

utilizará en la prestación de los servicios, incluyendo los vehículos de reserva

previstos y los asignados a las tareas de supervisión y de mantenimiento,

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- Certificación del fabricante, importador, proveedor y/o un informe de elaborado

por una Auditoría Externa, debidamente firmado, que acredite el cumplimiento

de los requisitos técnicos exigidos en este pliego y en el pliego de

especificaciones técnicas, por la totalidad del parque móvil ofrecido,

- Una nómina de los vehículos y equipos comprometidos para realizar los

trabajos solicitados de acuerdo a la Planilla que se adjunta como ANEXO del

Pliego de Especificaciones Técnicas,

- Cualquier otra información relativa al Plan de Trabajo propuesto por los

Postulantes no especificada precedentemente y que sea exigida por el Pliego

de Especificaciones Técnicas, como cualquier otro dato que permita establecer

con exactitud la metodología y los recursos técnicos, materiales y humanos

que utilizará el postulante para la ejecución de los servicios.

Art. 18.- PROPUESTA TÉCNICA – COMPROMISO DEL OFERENTE Las Propuestas Técnicas de los Oferentes deberán incluir un compromiso escrito por

el que se manifieste que en caso de resultar adjudicatario, el ciento por ciento (100%)

del equipo automotor que destinará a la prestación del servicio será de su propiedad u

objeto de un contrato de leasing, debiendo acompañar en cada caso, los documentos

que acrediten debidamente estas particularidades en el plazo de cinco (5) días hábiles

previo a la iniciación de la prestación, asumiendo la responsabilidad de que el equipo

ofrecido esté disponible en todo momento para la eficiente prestación del servicio.

Art. 19.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS - CAUSALES DE DESESTIMACIÓNLas ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo

llamado a licitación Pública en la sede de la Dirección General de Compras y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente

del Ministerio de Hacienda, sita en Diagonal Roque Sáenz Peña Nº 547 8º Piso de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que otorgará constancia de su recepción,

indicando fecha y hora de su presentación.

No se admitirán más ofertas que las presentadas personalmente, rechazándose las

que sean remitidas por correo o cualquier otro medio distinto. Tampoco se aceptarán

las ofertas que se presenten pasada la fecha y hora indicada cualquiera sea la causa

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de la demora, no permitiéndose, en ningún caso, el retiro de las ofertas ya

presentadas.

Art. 20.- FALSEAMIENTO DE DATOS El falseamiento de datos determinará la inmediata exclusión del oferente, con pérdida

de la Garantía de Oferta. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la

adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del contrato por culpa del contratista con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y

sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren corresponder.

Art. 21.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES La presentación de la oferta implicará para el oferente, el pleno conocimiento y la

aceptación de las cláusulas y condiciones de la licitación y de las características de los

servicios a contratar por la presente, por lo que no podrá con posterioridad invocar en

su favor, para justificar los errores en que pudiera haber incurrido al formular la oferta,

dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los

pliegos que rigen la licitación, como de las especificaciones técnicas y fácticas del

servicio que se busca contratar.

Art. 22.- ALCANCE DE LAS OFERTAS Y CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTRATACIÓNTodas las ofertas, sin excepción, deberán comprender la totalidad de los servicios de

cada zona, y la totalidad de las zonas de emergencia, bajo ningún concepto se

aceptarán propuestas parciales o por parte de renglón. Tampoco serán admitidas

propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este pliego y

en el pliego de Especificaciones técnicas.

Art. 23.- CONSULTAS Los oferentes podrán formular, siempre por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el

contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta cinco (5) días antes de la

fecha de apertura de las ofertas. Las circulares de oficio o en respuesta a pedidos de

aclaraciones y/o consultas emitidas por el GCABA, formarán parte de los documentos

contractuales y serán notificadas a cada uno de los oferentes que hayan adquirido los

pliegos de Licitación, quienes a su vez deberán acusar recibo de cada circular,

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mediante firma. Los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el

desconocimiento de dichas circulares.

Art. 24.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los Oferentes se obligan a mantener sus ofertas por el término de treinta (30) días

contados a partir del Acto de Apertura de Ofertas, de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 102º punto 5 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.095. Sin embargo, el

plazo de mantenimiento de las ofertas quedará prorrogado de pleno derecho hasta el

perfeccionamiento del contrato, a menos que los oferentes se retracten por escrito en

cualquier oportunidad después del vencimiento establecido en este artículo por medio

fehaciente.

Art. 25º- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO. GARANTÍA La impugnación al pliego tramitará conforme lo previsto en el Art. 17 párrafo 4º del

Pliego de Bases y Condiciones Generales. El monto será del tres por ciento (3%) del

monto estimado de contratación de conformidad con lo prescripto en el Art. 14.1 inc. e)

del Pliego de Cláusulas Generales.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas

en el Art. 100 y concordantes de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente Decreto

Reglamentario.

DE LAS GARANTÍAS Art. 26.- GARANTÍA DE OFERTACada oferta deberá ser acompañada de la constitución de una Garantía de Oferta a

favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 5% del valor mensual

del servicio por la totalidad del tiempo en que se solicita, conforme el Art. 14.1

apartado a) del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las

formas previstas en el Art. 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, en el

Art. 100 de la Ley Nº 2.095 y su correspondiente Decreto Reglamentario, que el

oferente declara conocer y aceptar; y será devuelta de conformidad con lo establecido

en el Art. 14.3 apartado 1) del Pliego de Beses y Condiciones Generales.

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La no presentación de esta Garantía de Oferta dará lugar al rechazo de la misma sin

más trámite.

Art. 27.- GARANTÍA DE ADJUDICACIÓNEl adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que será del

10% del valor total de la adjudicación, conforme el Art. 14.1 b) del Pliego de Bases y

Condiciones Generales, el Art. 113 de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación.

El adjudicatario integrará la garantía de fiel cumplimiento dentro del término de cinco

días contados a partir de la notificación fehaciente de la adjudicación, garantía que se

mantendrá vigente durante todo el período contractual, bajo apercibimiento de

proceder a rescindir la contratación.

Esta garantía será devuelta al Adjudicatario dentro de los cinco (5) días de finalizado el

contrato ante el fiel cumplimiento de cada una de las obligaciones resultantes del

mismo a entera satisfacción de este Gobierno (Art. 14.3 apartado II) del Pliego de

Bases y Condiciones Generales).

Art. 28.- ACTO DE APERTURA. ACTA DE APERTURA Los sobres en cuyo interior obren las ofertas, serán abiertos en acto público, en el

lugar, día y hora fijados a tal fin con intervención de los funcionarios responsables y en

presencia de los interesados que concurran.

Si el día señalado para el acto de apertura fuera inhábil para la administración, el acto

se cumplirá el primer día hábil siguiente en el mismo lugar y hora previstos

originalmente.

Una vez iniciado el proceso de apertura, no se admitirá presentación o interrupción

alguna.

Se anunciará la cantidad de propuestas recibidas y se comenzará el acto procediendo

a la apertura de las ofertas, en el orden cronológico de su recepción, incorporándose

al Expediente la documentación contenida en las mismas.

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De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un acta conforme lo prescripto por

el Art. 102 inciso 4 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 2.095 que, previa lectura,

será suscripta por los funcionarios autorizados y por los interesados que hayan

concurrido, dejándose constancia de las observaciones que se hubieren formulado, o

de la ausencia de las mismas.

Las observaciones de los oferentes únicamente serán válidas sin son formuladas a

través de sus Representantes legales, los que a su vez deben necesariamente firmar

el Acta. Las eventuales observaciones formuladas en debida forma por los oferentes

no generarán obligaciones de ningún tipo al GCABA, así como ningún derecho a

quienes las realicen.

Art. 29.- VISTA DE LAS PRESENTACIONESEl derecho a vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta

Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley Nº 2.095 y

su respectivo Decreto Reglamentario.

Art. 30.- ACLARACIONES La Comisión de evaluación de ofertas, podrá requerir a los oferentes, en forma previa

a la emisión de su dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con

su propuesta e información contenida en la misma y en la información

complementaria, debiendo responder estos en el plazo que de acuerdo a la

complejidad y circunstancias se establezca. Ante la falta de respuestas, la comisión

resolverá con la documentación e información que tenga a la vista para su análisis.

Las aclaraciones que se reciban en ningún caso importarán una modificación de la

oferta.

Art. 31.- EVALUACIÓN DE LAS OFERTASLa Comisión de Evaluación de Ofertas verificará en las mismas el cumplimiento de los

requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095, su Decreto Reglamentario, en el Pliego de

Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y

en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se pronunciará sobre su aptitud en la

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forma prevista en el Art. 106 de la Ley Nº 2.095 y su decreto reglamentario,

elaborando el dictamen correspondiente.

Las ofertas, la documentación acompañada, los antecedentes y aclaraciones que se

hayan formulado, serán evaluadas por la Comisión de Evaluación de ofertas guiada

por los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones, y

considerando siempre, la propuesta más conveniente para el GCABA.

Art. 32.- PREADJUDICACIÓN

Sólo será preadjudicado el oferente que cumpla con las Condiciones fijadas en el

pliego de Bases y Condiciones Generales, en el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y que haya ofertado la

propuesta más convenientes a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, considerando el precio, la calidad del servicio, la idoneidad del oferente,

sus antecedentes, su capacidad técnica y las demás circunstancias relevantes para la

eficaz prestación del servicio que se licita.

Se establece en una zona el máximo de adjudicación por oferente, sin perjuicio de que

cada proponente podrá presentar cotización en todas las zonas.

Art. 33.- NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓNLa preadjudicación será notificada en forma fehaciente a todos los oferentes de la

presente licitación y será publicada en la cartelera de la Dirección General de

Compras, dependiente del Ministerio de Hacienda por un (1) día, en la página de

Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial

de la Ciudad de Buenos Aires, por el plazo indicado en el Art. 108 punto 1 del Decreto

Reglamentario Nº 754/08 de la Ley Nº 2.095.

Art. 34º.- IMPUGNACIONES De conformidad con lo previsto por el Art. 17 del Pliego de Bases y Condiciones

Generales, los oferentes poseen un plazo de tres (3) días para formular

impugnaciones a contar desde el día siguiente de la notificación fehaciente de la

preadjudicación.

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Es condición de admisibilidad de las mismas, la constitución de una garantía en la

forma prevista por el Art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, equivalente

al 5% del monto total preadjudicado, que deberá constituirse por alguna de las formas

previstas en el Art. 100 de la Ley Nº 2.095.

Las Impugnaciones deberán ser presentadas, junto con la acreditación del depósito de

la garantía, en la Mesa General de entradas de la Dirección General de Compras y

Contrataciones, Ministerio de Hacienda, sito en Av. Roque Sáenz Peña Nº 547 Piso 8º.

En caso de darse este supuesto, las impugnaciones serán resueltas en la forma

prevista en el citado Art. 17 párrafo 2º del pliego de Bases y condiciones Generales,

dando intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las impugnaciones se resolverán en el mismo acto que disponga la adjudicación y

será notificado a todos los oferentes por medio fehaciente.

Art. 35.- ADJUDICACIÓNVencido el plazo previsto en el Artículo que antecede, el GCABA resolverá de manera

fundada la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por tratarse de un supuesto contemplado en el Art. 141 de

la Ley Nº 2.095, hayan o no mediado impugnaciones.

El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación en todas o en

alguna de sus partes antes del perfeccionamiento del contrato, sin que ello genere

derecho a indemnización alguna.

Art. 36.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADAEn caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que

resulten indispensables para ser adjudicatarios, la licitación será declarada fracasada,

sin que ello dé derecho a la reclamación alguna por parte de los oferentes.

Art. 37.- RECURSOS CONTRA LA ADJUDICACIÓNLos recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen

conforme lo normado por el Art. 111 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto de Necesidad y

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Urgencia Nº 1510-GCBA-97, aprobado por Resolución Nº 41-LCABA-98, los que

tramitarán por expediente separado.

Art. 38.- COTEJO DE LA INFORMACION El Organismo encargado de la dirección y control de la ejecución del contrato podrá

requerir al/los adjudicatario/s, dentro del período comprendido entre la adjudicación y

la puesta en marcha del contrato, el acceso a sus libros de contabilidad y documentos

cada vez que lo considere necesario. A tales efectos, personal de la Autoridad de

Aplicación podrá visitar, inspeccionar y auditar las oficinas, depósitos, equipos, etc. del

adjudicatario. Art. 39.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la firma del contrato, el adjudicatario

deberá presentar a la Autoridad Competente, el Plan de Trabajo definitivo.

Los planes de trabajo contemplados en la orden de compra del/los oferentes que

resultaron adjudicatarios serán remitidos al Organismo encargado de la dirección y

control de la ejecución del contrato, lugar en el que serán retenidos.

Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la firma de la contratación, el

adjudicatario deberá presentar todos los comprobantes de los seguros contratados a

que se obliga conforme el presente pliego, en la UGIS bajo apercibimiento de no poder

iniciar la prestación del servicio con las responsabilidades que ello le genere.

Art. 40- INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio deberá iniciarse dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción de la

Orden de Compra, el cual será comunicado al adjudicatario mediante Notificación

fehaciente.

En la fecha indicada, los equipos deberán encontrarse disponibles en los lugares que

indique el Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en perfectas condiciones de funcionamiento, conjuntamente con el

personal técnico y operativo.

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Este plazo podrá ser prorrogado a sólo criterio y discreción del Ministerio de Desarrollo

Económico o en quien éste delegue tal atribución.

Art. 41.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUALLa prestación del servicio objeto de la presente licitación reviste el carácter de

esencial, necesaria y de cumplimiento continuo para el normal desenvolvimiento de la

función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a eludir el fiel cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente

pliego, del pliego de especificaciones técnicas y del contrato oportunamente suscripto,

en tiempo y forma.

En tal sentido, el servicio objeto de la presente licitación no puede suspenderse,

retardarse y/o discontinuarse en ningún caso, debiendo el adjudicatario presentar

Planes de Contingencias para aventar situaciones adversas que, conforme su pericia y

experiencia, resulten previsibles y no sea posible evitarse.

Art. 42.- PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA DEL CONTRATO El contrato, ni los derechos que de él emerjan podrán ser cedidos o transferidos por

el/los adjudicatario/s a terceros.

Art. 43.- EXCLUSIVIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contratista tendrá la “exclusividad” para la prestación del servicio en la zona adjudicada, por el período de vigencia del contrato, en los términos especificados en el

presente pliego y en el pliego de especificaciones técnicas y de acuerdo con el plan de

trabajo definitivo aprobado.

Sin perjuicio de ello, el GCABA podrá ejercer su facultad de implementar programas,

planes y/o servicios en forma excepcional, periódica o permanente, cuando a su juicio

las circunstancias así lo requieran, siempre que la demanda no pueda ser atendida o

satisfecha por el adjudicatario debidamente.

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El GCABA está facultado a ejecutar por sí o contratar con terceros los servicios para

eventos extraordinarios dentro de cualquiera de las zonas. El uso de estas facultades

por parte del GCABA no supondrá derecho a indemnización por parte del contratista.

Art. 44.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Son obligaciones del adjudicatario:

- Ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el

presente Pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y a las

instrucciones que por Orden de Servicio imparta la Autoridad de Aplicación del

Contrato,

- Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal con

conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades,

particularmente en las tareas de conducción y supervisión,

- Contar con un representante técnico, con antecedentes en la materia,

debidamente autorizado, lo que deberá ser acreditado, y con la facultad de

obligarlo ante la Autoridad de Aplicación, en los aspectos relativos a la

ejecución de los trabajos,

- Utilizar todos los medios y recursos humanos, materiales y técnicos

comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la Autoridad de

Aplicación, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución

tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la

calidad técnica de los trabajos,

- Observar en la prestación de servicios las disposiciones legales vigentes en

materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad en el trabajo,

- Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier

informe relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así

también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia

que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios,

- Mantener la continuidad y regularidad de los servicios según el Pliego y el Plan

de Trabajo aprobado,

- Facilitar las inspecciones de cualquier tipo que disponga efectuar la Autoridad

de Aplicación, en los depósitos, garajes, talleres, y demás áreas afectadas a la

prestación de los servicios,

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- Responder en forma total y exclusiva, por cualquier daño que pudiere

ocasionarse, directa o indirectamente, con motivo de la prestación o en ocasión

de la prestación del servicio objeto de la presente licitación, o ante la falencia

en la prestación de los mismos,

- Abonar todos los impuestos, peajes, tasas y contribuciones o gravámenes en

general, presentes o futuros, ya sean nacionales, provinciales o locales, que

graven a la actividad que desarrolle por la prestación de los servicios de que

trata esta licitación, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos,

- La observancia de obligaciones que le competen establecidas en el presente

pliego y en el pliego de especificaciones técnicas, en el caso de originarse

subcontrataciones.

Art. 45.- SEGUROS a) Generalidades El Adjudicatario deberá contratar los seguros que aquí se detallan, hasta el límite

máximo que establezca la legislación vigente al momento de su contratación.

El adjudicatario deberá acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante

todo el período contractual, mediante la presentación de copias autenticadas de sus

respectivas pólizas.

Como mínimo una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía

aseguradora, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias autenticadas

de las pólizas.

La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio

de la prestación contratada.

La contratación de los seguros que aquí se exigen es independiente de aquellos otros

que deba poseer el adjudicatario a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que

afecten a sus bienes o los de sus empleados como consecuencia de hechos climáticos

o de otra naturaleza. El adjudicatario deberá contratar, por su cuenta y cargo, seguro

sobre las unidades afectadas a la prestación del servicio.

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El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros

exigidos con antelación no menor a 48 horas a la fecha de vencimiento de las mismas,

que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos

encomendados conforme el contrato, incluidas las posibles prórrogas.

No se dará conformidad a los servicios prestados, ante la falta de la presentación

mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima

de cada seguro contratado.

El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la

inobservancia de los seguros exigidos en este pliego, en las formas y con la vigencia

estipuladas, quedado el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier

siniestro que se produjera en este caso.

b) De las Compañías Aseguradoras Las Compañías Aseguradoras con las cuales la Contratista contrate las coberturas

establecidas en este Capítulo, deben ser de primera línea, reconocida solvencia y

autorizadas para prestar los seguros por los Entes y Organismos habilitantes tanto del

Poder Ejecutivo Nacional, como los que se creen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

En cualquier momento durante la vigencia del contrato, la UGIS podrá solicitar, a su

solo juicio, el cambio de compañía aseguradora.

c) De los seguros Los seguros que la Contratista ha de contratar, aún cuando disponga de otros, son los

que se detallan a continuación:

1 Seguro de Accidentes de Trabajo.

2 Seguro de Responsabilidad Civil.

3 Seguro para el personal de inspección.

En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los seguros, los

mismos deben cumplir con todas los requerimientos establecidos en las Leyes

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vigentes para cada caso en particular.

d) Seguro de Accidentes de Trabajo El adjudicatario, en cumplimiento de la legislación vigente, debe contar con un seguro

que cubra a la totalidad del personal que afecte a la prestación del servicio contratado,

el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)” autorizada

para brindar ese tipo de cobertura.

No se podrá afectar personal alguno a la prestación del servicio contratado, cualquiera

sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por

riesgo de accidentes de trabajo.

El adjudicatario deberá presentar el contrato celebrado con la Aseguradora de Riesgos

del Trabajo y la constancia de inscripción de dicho contrato expedido por la

Superintendencia de Riesgos del Trabajo, conjuntamente con la nómina de personal

técnico, administrativo, que se encuentre denunciado ante dicha Aseguradora,

mediante constancia en original o fotocopia autenticada ante Escribano Público.

Si el adjudicatario estuviera autoasegurado deberá acreditarlo mediante la

presentación de constancia expedida por la Superintendencia de riesgos de Trabajo.

e) Seguro de Responsabilidad Civil El adjudicatario debe asegurar, contratando por su cuenta y cargo una póliza de

Responsabilidad Civil, los daños que se produzcan por todo daño, robo, y/o perjuicio, a

personas o cosas, como consecuencia directa o indirecta de las tareas inherentes al

servicio contratado o los trabajos que el GCBA se encuentre facultado a

encomendarle, por un monto mínimo de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los

automotores o maquinarias afectadas a los servicios contratados y/o los que

provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean

ocasionados por el personal a su cargo.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos a consecuencia

de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los

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trabajos en ejecución.

El adjudicatario deberá asegurar las unidades como mínimo contra robo, incendio y

mantener actualizadas en su valor las pólizas respectivas. Asimismo el seguro de

responsabilidad civil sobre las unidades contará con una suma asegurada de pesos

diez millones ($10.000.000,00). El GCABA no aceptará reclamo alguno derivado de

cualquier siniestro.

Este seguro reviste el carácter de principal con respecto a los intereses del GCBA,

cualquier seguro contratado por el Gobierno será en exceso y no contribuirá a la

cobertura aquí requerida.

Las pólizas de Responsabilidad Civil deben contener:

- Un endoso extendiendo la cobertura al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

como beneficiaria del seguro respecto de la responsabilidad civil atribuible a la

ejecución de cualquier trabajo derivado de este contrato.

- Una cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora se compromete a

comunicar fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con

TREINTA (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de

la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en

los montos de las coberturas.

No presentar la póliza correspondiente a este seguro de Responsabilidad Civil en el

plazo fijado en el presente de este Pliego, se considerará como una negativa a

perfeccionar el contrato, retirando en forma unilateral la propuesta que fuera

adjudicada.

f) Seguro de Inspección de obra Se hará la cobertura necesaria para proteger al personal afectado a la Inspección,

incluyendo especialmente los accidentes de trabajo. Se hará para cubrir por dichos

riesgos a tres (3) personas, y por un monto mínimo de pesos doscientos mil ($

200.000,00) cada una.

Art. 46.- RENOVACIÓN DE PÓLIZAS

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Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas, el

adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva

de los trabajos encomendados, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48)

horas a la fecha de vencimiento de las mismas.

La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación,

pudiendo dicha situación provocar la rescisión contractual.

Art. 47.- DE LAS INDEMNIZACIONES a) De la Indemnización al GCBA El/los Adjudicatarios indemnizará/n a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u

omisión suya en el cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente licitación,

incluyendo gastos judiciales y honorarios de abogados.

Asimismo, reintegrarán cualquier suma que el GCABA tuviera que abonar por

cualquier concepto, incluyendo los especificados, cuando obedeciera a conductas y/o

actividades directas o indirectas del CONTRATISTA, aún cuando un tercero

reclamante invoque solidaridad del GCABA.

b) De la indemnización a Terceros En cada oportunidad que se deba indemnizar como consecuencia de reclamos por la

ocurrencia de accidentes originados en acciones y/u omisiones debidas a la prestación

del servicio que el GCBA ha contratado, se obtendrá por parte del beneficiario la

constancia de haber sido satisfecho en su derecho y que carece de otro tipo de

reclamos que efectuar con relación al hecho que diera origen a este pago, con relación

al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Comitente).

En esas constancias debe de figurar los datos filiatorios del beneficiario, su número de

documento de identidad y domicilio. Las constancias serán conservadas por la

Contratista hasta la oportunidad en que deba entregarlas al GCBA, esto es a la

Finalización del Servicio.

Art. 48.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL

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Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al

cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de

relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas

sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la

ejecución contractual, quedando expresamente liberado el GCABA por tales

conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.

Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y

estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por

cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los

fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera

implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales

vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden

laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual

criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan

sobre el Adjudicatario.

Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros

con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las

obligaciones emergentes del presente Pliego, del Pliego de Especificaciones Técnicas,

sus Anexos, y del Contrato en general.

Art. 49.- DAÑOS A TERCEROS El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar

cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o

cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.

Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas

inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones de la Inspección y dentro del plazo

que ésta indique.

Art. 50.- PERSONAL - COMPETENCIA

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El personal deberá ser competente y suficiente para las tareas a ejecutar y deberá

contar con la capacitación adecuada a su categorización y a la tarea que desarrolle.

La Inspección efectuada por el GCABA podrá solicitar el retiro del personal

incompetente, la remoción de todo personal de la adjudicataria que provocara

desórdenes o indisciplina, como así también la ampliación del mismo cuando éste

resultara insuficiente, sin que ello de lugar al pago de adicionales.

El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente,

pudiendo las Autoridades del Organismo requerir a la Empresa la separación de aquel

que así no lo hiciera.

La contratista, deberá mantener actualizada la nómina del personal, identificándolo

con el documento de identidad correspondiente, debiendo comunicar dentro de la

veinticuatro (24) horas a la UGIS, cualquier variante que se produzca en su dotación.

Todo el personal afectado a este servicio, estará exclusivamente a cargo del

adjudicatario, corriendo por su cuenta salarios, seguros, leyes sociales y cualquier otro

cargo sin excepción, no teniendo en ningún caso los mismos, relación de dependencia

con el GCABA.

Durante la vigencia del contrato, cualquier nómina de personal adicional del

ADJUDICATARIO o subcontratista deberá atenerse a las instrucciones indicadas en

las presentes cláusulas.

El ADJUDICATARIO se compromete a no incorporar personal extranjero que no esté

habilitado para transitar o trabajar en el país de conformidad con lo dispuesto por la

leyes vigentes, sus modificatorias y reglamentarias y toda norma que se encuentre

vigente o se dicte en el futuro en materia de empleo de mano de obra extranjera.

La adjudicataria garantizará que el personal afectado a la ejecución del contrato,

utilizará la vestimenta y los elementos de seguridad personal y colectivos necesarios

según las normas de seguridad establecidas para la realización de los trabajos que se

efectúan en el marco de la prestación del presente contrato.

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Art. 51.- HIGIENE Y SEGURIDAD a) OBJETIVO Y APLICACIÓN El presente artículo tiene como objetivo principal dar cumplimiento con la legislación

vigente en la materia.

Por tal motivo, cada adjudicatario debe acatar y hacer acatar a sus empleados, lo

establecido en este artículo y por lo emanado de la legislación vigente en materia de

higiene y seguridad en el trabajo; estableciendo de tal manera los requisitos que

deben cumplimentar las empresas contratistas para el ingreso y realización de tareas

en todo el ámbito en las zonas que se preste el servicio.

b) ALCANCE Es de aplicación obligatoria para todas las adjudicatarias que vayan a desarrollar

tareas en el marco de la presente contratación, como así también para todas aquellas

figuras que representen al contratista, si y solo si las mismas se hallen autorizadas

para tal fin.

c) DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA

El contratista deberá presentar previo a la suscripción del contrato, la documentación

que se detalla a continuación:

• Fotocopia del contrato social de corresponde,

• Comprobante de inscripción ante la AFIP (Administración Federal de Ingresos

Públicos) como empleador,

• Fotocopia de la póliza de la A.R.T (Aseguradora de Riesgos de Trabajo), con la

nómina de asegurados completa, actualizada cada treinta (30) días,

• Comprobante de inscripción en el Registro Nacional Industria de la

Construcción. (RNIC), si correspondiere,

• Fotocopia de los exámenes pre-ocupacionales del personal a ingresar a la

empresa CONTRATISTA, cuando se trate de personal con menos de tres (3)

meses de antigüedad en la empresa CONTRATISTA,

• Cláusula de no repetición a favor de la GCABA emitida por la ART

(Aseguradora de Riesgos de Trabajo) correspondiente,

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• Fotocopia certificada ante escribano de la matrícula vigente del Responsable

de Higiene y Seguridad en el Trabajo,

• Programa de trabajo seguro confeccionado por el Responsable de Higiene y

Seguridad del CONTRATISTA,

• Programa de seguridad aprobado por la ART (Aseguradora de Riesgos de

Trabajo) y aviso de Inicio de obra,

• El Responsable de Higiene y Seguridad del contratista deberá confeccionar un

“procedimiento de trabajo seguro” para la tarea a realizar donde conste un

análisis previo de riesgos (A.P.R.), y las medidas obligatorias a implementar

tendientes a mitigar los riesgos existentes. Los informes deberán estar

firmados por el Responsable de Higiene y Seguridad y por el personal actuante

en la tarea. La medida es considerada obligatoria previa al inicio de los

trabajos,

• Constancia de capacitaciones pertinentes a la tarea a realizar, firmadas por el

Responsable de Higiene y Seguridad del contratista,

• Copia del último pago del formulario 931 de cargas sociales y A.R.T.

(Aseguradora de Riesgos de Trabajo) correspondiente al mes anterior,

• Copia de póliza contra accidentes personales con un capital mínimo asegurado

de pesos doscientos treinta mil ($ 230.000,00) (*) con fecha vigente. Está

deberá cubrir muerte, incapacidad total y parcial permanente y/o total, durante

la jornada laboral o en el trayecto hacia la jornada laboral,

• El beneficiario de la póliza será el GCABA, siempre y cuando el asegurado se

encuentre prestando servicios para y/o dentro de zonas contempladas en la

contratación, caso contrario serán beneficiarios los herederos legales

correspondientes. Cabe aclarar que el contratista puede mencionar en dicha

póliza todas las empresas a las que ingresa a prestar servicios,

• Comprobante de pago de la póliza de accidentes personales con fecha vigente,

• Registro de conductor vigente, apto para la categoría asignada.

d) VESTIMENTA Y EQUIPOS DE SEGURIDAD El personal afectado a las tareas deberá contar con la ropa de trabajo adecuada y sus

accesorios correspondientes, será provisto por la Adjudicataria, con logo de

identificación de la misma, según normas IRAM, a fin de garantizar las condiciones de

seguridad.

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Protección miembros inferiores: calzado de seguridad (zapato, botín,

borceguíes) con puntera de acero SAE 1035, según norma IRAM 3610.

Protección miembros superiores: guantes de seguridad (en caso de estar

expuesto a riesgos de cortes, quemaduras, químicos, riesgos biológicos).

Protección del cráneo: cuando se estén realizando tareas o trabajos en lugares

donde exista el riesgo a golpes o caída y proyección de objetos, se deberá utilizar

casco de seguridad, según norma IRAM 3620.

El mismo deberá poseer una identificación de la empresa a la cual corresponde.

Protección ocular: cuando existan riesgos de proyección de partículas o líquidos

se deberá utilizar anteojos de seguridad, antiparras, máscara de protección (según

la tarea a realizar).

Protección auditiva: en los casos que el lugar presente un nivel alto de ruido o

supere lo establecido por el Decreto 351/PEN/79 (85 db “A”) se deberá utilizar

protector auditivo (copa – endoaural).

Protección lumbar: para realizar esfuerzos o transportar cargas manuales.

Elementos de demarcación de seguridad

La CONTRATISTA deberá limitar y cerrar los accesos a las zonas en obra, previo a

iniciar los trabajos, con el objeto de restringir la circulación de transeúntes y vehículos

en las áreas de operaciones. Asimismo deberá contar con elementos de seguridad,

orientación, señalización necesarios, e indicaciones de advertencia por peligro de

circulación.

La vestimenta será de color amarilla y tendrá el rol de protección como también de

señalización de la presencia del usuario. Contarán con bandas reflectivas de 5 cm. de

ancho que producirán al ser reflejadas color blanco-plata brillante.

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Materiales para combatir incendios

La CONTRATISTA proveerá de acuerdo a las características de las prestaciones, el

equipamiento necesario para combatir los incendios que pudieren generarse

(matafuegos, mascaras ignífugas etc.).

e) RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Será responsabilidad del contratista comunicar los procedimientos de trabajo seguro a

todos sus empleados que realicen tareas dentro el ámbito en las zonas que se preste

el servicio, y hacer que cumplan con todos los procedimientos de seguridad, según lo

dispuesto en este apartado.

El contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios a efecto de que los equipos,

máquinas, herramientas y demás útiles necesarios para la ejecución de las tareas se

encuentren y mantengan en las óptimas condiciones de funcionamiento para ser

utilizados en forma segura.

Es obligación del contratista denunciar a las autoridades de la UGIS todo accidente

que ocurra a su personal, cualquiera fuese la lesión en un plazo no mayor a las

veinticuatro (24) horas.

El contratista es responsable del cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el

presente artículo y sus apartados en el caso de originarse subcontrataciones.

Art 52.- REQUISITOS EXIGIDOS A LOS VEHÍCULOS CON INGRESO A LAS

ZONAS DE TRABAJO

• Tarjeta verde del vehículo y autorización para conducirlo,

• Constancia del seguro de responsabilidad civil hacia terceros, transportados y

no transportados. Limites según el tipo de vehículos:

- Pick ups: Pesos tres millones ($ 3.000.000,00) por acontecimiento.

- Camión: Pesos cinco millones ($ 5.000.000,00) por acontecimiento.

• Límites de responsabilidad:

- Muerte y/o daños personales: Pesos sesenta mil ($ 60.000,00) por

persona.

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- Daños materiales: Pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000,00) por cada

bien.

• Reclamos relacionados al mismo evento: Pesos trescientos sesenta mil

($360.000,00),

• La póliza deberá indicar la aseguradora correspondiente en la Argentina para

realizar todas las gestiones y atender los siniestros,

• Para aquellas unidades que se integran de un tractor mas acoplado o semi

acoplado, se deberá presentar una constancia de seguro por cada uno junto al

comprobante de pago correspondiente,

• Comprobante de pago de la póliza de responsabilidad civil hacía terceros del

vehículo,

• Constancia de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor

(R.U.T.A.),

• Certificado de habilitación técnica del vehículo,

• Se deberá acompañar el comprobante del último pago.

Art. 53.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA EN LA ZONA

El Adjudicatario deberá presentar con su propuesta el nombre de la persona que será

su representante técnico con facultades de decisión y responsable ante la UGIS, el

que tendrá los conocimientos e idoneidad necesaria para esa tarea, pudiendo en caso

de empresa unipersonal, ser el mismo contratista.

Será responsable de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al contratista se

refiera y conocer los pliegos de Condiciones y todos los datos que sean requeridos

para el desempeño adecuado de los trabajos, coordinando y asegurando el

cumplimiento de las instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.

La designación deberá quedar asentada en el “Libro de Notas de Pedido” previamente

a dar comienzo a la prestación.

El GCABA se reserva el derecho de exigir la sustitución del responsable en la zona,

cuando a su exclusivo juicio lo considere necesario.

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Art. 54.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES La comunicación oficial entre la Autoridad de Aplicación y el contratista se efectuará,

en el caso de la emanada por la Autoridad, mediante órdenes de servicio e Informes

de Penalidad, y por Notas de Pedido, en el caso de que sean generadas por lo/s

adjudicatario/s.

Las mentadas comunicaciones se instrumentarán por escrito y deberán ser numeradas

y registradas cronológicamente por las partes. Cada parte deberá acusar recibo de las

comunicaciones emitidas por la otra dentro de las cuarenta y ocho (48) horas en que le

fueran notificadas y ninguna de las partes podrá negarse a recibir la comunicación

oficial de la otra.

Las órdenes de servicio deberán basarse en los términos y condiciones contractuales,

y cuando el adjudicatario considere que una orden de servicio se aparta de dichas

condiciones, tendrá veinticuatro (24) horas para requerir su modificación y/o

adaptación a las condiciones del contrato.

El adjudicatario no podrá eximirse de cumplir las órdenes de servicio invocando la no

adecuación de estas a los términos del contrato, debiendo, en todo caso ejecutar la

tarea requerida pudiendo formular el reclamo que estime pertinente dentro de los tres

(3) días subsiguientes. Vencido dicho término no procederá reclamo alguno.

Art. 55.- INSPECCIÓN DEL SERVICIOLa Dirección y Control de la Ejecución del contrato estará a cargo de la Autoridad de

Aplicación.

La inspección y supervisión operativa, a que aluden estas bases de contratación

estará a cargo de la UGIS, quien podrá realizar ésta tarea por sí o por terceros.

La inspección tendrá a su cargo, entre otras, las tareas de verificación material de las

condiciones de cumplimiento, el labrado de actas sobre irregularidades observadas

para su elevación a la autoridad competente y la recepción de notas de pedido del

adjudicatario.

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La inspección de la Autoridad de Aplicación podrá impartir instrucciones verbales y

escritas en lo referente a las tareas llevadas a cabo por el adjudicatario, aconsejar y

solicitar modificación en la prestación del servicio con el fin de cumplir con mayor

eficiencia el objetivo de la presente licitación. Dichas instrucciones podrán, si así se

considera necesario, ser ratificadas por orden de servicio dentro de las veinticuatro

(24) horas subsiguientes.

Los inspectores harán uso de Actas de Constatación para registrar las novedades del

servicio durante el control. Estas novedades podrán ser comunicadas verbalmente, vía

e-mail o fax al adjudicatario.

El adjudicatario dispondrá en sus unidades operativas de sistemas de comunicación y

proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los equipos de

comunicación que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de garantizar

durante las veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas, móviles y el

personal autorizado de la UGIS.

A partir del acto de apertura de las ofertas la UGIS se reserva el derecho de

inspeccionar los equipos ofertados. En la primera inspección el oferente deberá exhibir

los originales de la documentación mencionada precedentemente.

Antes de la adjudicación y/o durante la realización de los trabajos la UGIS podrá

inspeccionar los equipos para verificar, que son los ofertados y el satisfactorio estado

de uso y funcionamiento de los mismos.

Art. 56.- MOVILIDAD DE LA INSPECCIÓN La contratista deberá poner a disponibilidad de la UGIS un automóvil en perfectas

condiciones de uso tipo camioneta pick up doble cabina, con una antigüedad que no

supere los cinco años, una vez iniciado el servicio. El mismo deberá cumplir con los

requisitos establecidos en el presente pliego.

Art. 57.- DEL LIBRO DE ACTAS El “Libro de Actas” es el instrumento en el cual quedarán asentadas las reuniones que

se realicen entre la Inspección y el Responsable Técnico; en ellas quedarán asentados

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los temas tratados, siempre con relación a cuestiones estrictamente de orden

contractual y en el marco de las facultades del inspector.

El original quedará en el libro que fue emitida, el duplicado en poder de la inspección y

el triplicado en poder de la contratista.

La firma de las Actas se hará por el Profesional Responsable y por el Inspector

designado.

Art. 58.- RESPETO DEBIDO A LA INSPECCIÓN Y/O TERCEROS La Inspección podrá disponer que la adjudicataria retire inmediatamente de la obra

cualquier empleado, técnico o administrativo que por su conducta inadecuada

perjudicara la prestación del servicio, o las buenas relaciones entre la Inspección, la

adjudicataria y/o terceros a la obra.

La Adjudicataria deberá cumplir, con todas las disposiciones reglamentarias,

emanadas de autoridad competente, vigentes en las zonas y será responsable por las

multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones cometidas por él o su personal.

Además, para mayor agilidad, los inspectores harán uso de Actas de Constatación

para registrar las novedades del servicio durante el control. Estas novedades podrán

ser comunicadas verbalmente (en casos de urgencia), vía e-mail o fax al adjudicatario.

Las comunicaciones efectuadas verbalmente deberán ser consignadas con

posterioridad en el libro pertinente. Asimismo el oferente deberá constituir en su oferta

una dirección de correo electrónico y un número de fax, para el caso que las

comunicaciones se realicen por los medios mencionados.

Los contratistas dispondrán en sus unidades operativas de sistemas de comunicación

y proveerán a la Oficina Técnica y Administrativa de la UGIS, los equipos de

comunicación que la Autoridad de Aplicación evalúe necesarios a fin de garantizar

durante las veinticuatro (24) horas la intercomunicación entre contratistas, móviles y el

personal autorizado de la UGIS.

Art. 59.- AMPLIACION O DISMINUCION DEL SERVICIO

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Las ampliaciones y disminuciones contempladas en este pliego serán de acuerdo a lo

establecido en el Art.º 117 de la Ley Nº 2095 y su Decreto Reglamentario, debiendo

las mismas ser aprobadas mediante acto administrativo, notificándose para tal efecto

al adjudicatario, con una antelación no menor de siete (7) días

Art. 60.- SUBCONTRATACION Las subcontrataciones quedarán sujetas a la aprobación del Organismo Contratante. A

tal fin se presentarán para su evaluación los antecedentes y experiencia de las

Empresas sobre las cuales recaerán esos subcontratos, aportando todos los datos

necesarios para que se evalúe la capacidad de las mismas.

Hasta tanto no se emita el acto administrativo de autorización expreso por parte del

GCABA, se considerara no autorizada la subcontratación.

Por otra parte las subcontrataciones que realicen los adjudicatarios de ningún modo

podrán justificar la variación del precio del servicio ni habilitarán la petición de

incrementos por mayores costos.

Las obligaciones emergentes de la subcontratación serán responsabilidad del

adjudicatario, quien deberá garantizar la inmunidad del GCABA frente a cualquier

reclamo que se le efectúe con relación a estos o su personal.

Art. 61.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN El adjudicatario que solicite autorización del GCABA para Subcontratar parte de las

tareas objeto del presente llamado debe seguir el procedimiento que a continuación se

indica:

- Presentar Nota dirigida al titular de la UGIS, formulando la solicitud en forma

oficial.

- Indicar los trabajos y / o tareas que ha de Subcontratar.

- Nominar a la Empresa que designará para actuar como Subcontratista.

- Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica y/o

económica con la Subcontratista.

- Poder que acredite la Representación invocada por el firmante de la Empresa

nominada.

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- Acompañar un detalle del equipamiento que el Subcontratista utilizará en los

trabajos para los que se lo propone.

- Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del

Subcontratista a ser afectados al subcontrato.

- Presentar un cuadro de situación económico-financiera a fecha cierta, que

deberá estar comprendida dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de

presentación.

- Acompañar las constancias de ejecución de tales trabajos similares por parte

de Subcontratista y Certificación de Buena Calidad y Cumplimiento de Plazos

emitidos por los comitentes.

- Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de

conocimiento de los Pliego de Especificaciones Técnicas, rubricada por el

Representante de la Empresa nominada como Subcontratista.

La Nota presentada, evaluada por los organismos técnicos competentes, deberá ser

aprobada por acto administrativo expreso emanado del funcionario competente.

Ante todo trabajo que sea ejecutado por otra Empresa subcontratista, que no sea el

adjudicatario, de mediar autorización expresa del GCABA o sin ella, será causal de

aplicación de penalidades y hasta la aplicación de la rescisión de contractual.

Art. 62.- INDEMNIZACIÓN AL GCABA El/Los CONTRATISTA/S indemnizará/n a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por

cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u

omisión suya en cumplimiento de las prestaciones objeto de la presente licitación,

incluyendo gastos judiciales y honorarios de abogados y reintegrará/n cualquier suma

que el GCABA tuviera que abonar por cualquier concepto, incluyendo los

especificados, cuando obedeciera a conductas y/o actividades suyas directas o

indirectas, aún cuando un tercero reclamante invoque solidaridad del GCABA.

Art. 63.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO El adjudicatario deberá cumplir, con todas las disposiciones legales y reglamentarias,

emanadas de autoridad competente, vigentes en las zonas en que preste servicios y

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será responsable por las multas y resarcimientos a que dieran lugar infracciones

cometidas directamente por él o a través de su personal.

Asimismo, el incumplimiento en término de las obligaciones contractuales, coloca al

adjudicatario en estado de mora y por lo tanto, sujeto a la aplicación de las

penalidades previstas en el presente.

Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales

de facturación que correspondan al adjudicatario.-

Art. 64.- PENALIDADESAnte el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del

servicio contratado, éste puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) apercibimiento, b) multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales c) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. d) rescisión del contrato por culpa

del Adjudicatario.

En este último caso, cualquiera que sea el motivo por el cual se arriba a la rescisión

del contrato, la CONTRATISTA está obligada a no hacer abandono del Servicio por el

plazo de ciento veinte (120) días o hasta tanto la Administración o un nuevo

CONTRATISTA se haga cargo de la Zona donde se desarrollen las tareas

contratadas.

Dentro de dicho plazo se procederá a realizar una inspección total a fin de verificar la

materialización de todos los Servicios de mantenimiento y trabajos ejecutados hasta la

fecha, el inventario y relevamiento inicial y final por video filmación obligatorio, toda

otra situación que abarque el servicio contratado y el estado de todos los bienes

afectados y existentes en la vía pública de la zona a su cargo.

Durante ese período se mantendrán vigentes las Condiciones Técnicas, Legales y

Comerciales establecidas en el contrato.

La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de Aplicación la que

deberá justificar debidamente las causas de origen de dicho incumplimiento.

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A) ApercibimientoSerán causales de apercibimiento, las que a continuación se detallan:

- La prestación de servicios fuera de zona de trabajo preestablecida.

- La realización de trabajo en conjunto (dos o más camiones debido a falencias

en el largo y dimensiones de mangueras).

- La realización de tareas en horario de trabajo, fuera de la villa o asentamiento

asignado.-

- La constatación de choferes que no estén cumpliendo con el servicio asignado

dentro de la jornada de trabajo.

- La incorrecta conformación de las órdenes de servicio por parte de los

choferes.

- Falta de uniforme de trabajo, uso de uniforme inadecuado, o falta de las

medidas de seguridad por operario, exigidas por la autoridad de aplicación.-

- El incumplimiento de las solicitudes de servicios por emergencia.-

- La prestación de servicios con camiones con restos de carga del día anterior.

( el camión deberá tomar servicios con su depósito completamente vacío)

- La prestación de servicio con camiones en deficiente estado de uso y

conservación.-

- Falta de observancia por parte del personal de las condiciones de higiene y/o

faltas a la moral.

- La prestación de servicios sin la cantidad de operarios por unidad exigida.

B) Multa Serán causales de imposición de multa, las que a continuación se detallan:

- El inicio del servicio fuera de término establecido en el presente pliego por

causa imputable al adjudicartario,

- La no presentación de los manifiestos de descarga,

- La aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación de cinco (5)

apercibimientos en lapso de un (1) mes,

- La descarga de fluidos y/o sólidos en lugares que no estén habilitados para tal

fin,

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- La transferencia de fluidos y/o sólidos de una unidad a otra, en lugares que no

se encuentren habilitados a tal fin,

- En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la

adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables o negligentes que se

traduzcan en una privación de uso del servicio contratado por el GCABA.

La aplicación de cada multa corresponderá al 4 % del valor de facturación mensual del

servicio.

Una vez labrada un Acta de Incumplimiento la adjudicataria tendrá un plazo de 48

horas para realizar su descargo, vencido dicho plazo, se considerará que la misma ha

sido consentida.

Art. 65.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATOSi el adjudicatario no integra la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del

plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el

plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación se le

rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta o de un

monto equivalente a dicha garantía.

Art. 66.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATOVencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga, o en su caso, para el

cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios objeto

del presente hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá

el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin

necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo

licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.

Art. 67.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIACuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del

contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá

rescindir el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación

de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de

rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias

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precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude

que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.

Art. 68.- TOTAL O PARCIALLa rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento

pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso la parte no cumplida de

aquel. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el adjudicatario debe cumplir con la

parte no rescindida, aun en el caso que se imponga una sanción de suspensión o

inhabilitación, teniendo la obligación de mantener la regularidad y continuidad de los

servicios.

Art. 69.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONESSe podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en

concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento del

importe total del contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida

de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida. En caso de que el

importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá

a su cancelación por cualquiera de los otros procedimientos establecidos en el Art. 127

de la Ley Nº 2.095 y en caso de que resultaren diferencias a favor del gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos aires, se formulará por las mismas el cargo

correspondiente.

Art. 70.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATOSerán causales de extinción del contrato, en forma solo ejemplificativa y no taxativa,

las siguientes:

a) Expiración del plazo del contrato y su prórroga si la hubiere,

b) Mutuo acuerdo,

c) Quiebra del adjudicatario,

d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del

presente pliego,

e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa

conformidad de la Autoridad,

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f) Presentación en concurso del Contratista, impidiendo dicha

circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones

emergentes del presente pliego, del pliego de especificaciones técnicas

y del contrato suscripto, g) Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar

proveyendo las opciones más convenientes del mercado en los

servicios objeto de la licitación.

En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el

contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de

las acciones legales que correspondieran al GCABA. Art. 71.- CONTINUIDADEn los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales

descriptas en los artículos anteriores, el contratista estará obligado a continuar la

prestación de los servicios, por el término de sesenta (60) días, en iguales condiciones

de contratación.

Art. 72.- REMITOSLos blocks de remitos serán confeccionados en un todo de acuerdo a las normas

vigentes.

Por los servicios efectuados el Contratista confeccionará remitos por triplicado

numerados en forma correlativa, el cual contendrá:

- Nombre del contratista - Preimpreso -,

- Identificación del vehículo: (Dominio),

- Fecha,

- Zona,

- Villa, Barrio, Núcleo Habitacional Transitorio, Asentamiento o lugar en el que haya

prestado el servicio,

- Domicilio o Detalle del lugar donde se ha prestado el servicio,

- Hora de inicio de desobstrucción dentro de la Jornada establecida,

- Hora finalización de desobstrucción dentro de la Jornada establecida, y

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- Horas de Excepción especificando el horario de inicio y finalización.

El contratista deberá acompañar los remitos con la correspondiente ORDEN DE SERVICIO en la que consta la solicitud del trabajo extraordinario.

Los comprobantes no podrán contener enmiendas o raspaduras. Los duplicados serán

entregados al representante de la UGIS al momento de firmarse. El original será

presentado junto con la facturación respectiva.

Los remitos deberán ser conformados diariamente al término de los trabajos por la

Inspección o representante autorizado del Organismo y un representante del

CONTRATISTA, debidamente autorizado, salvo la certificación de la descarga que

podrá completarse el siguiente día hábil.

Si se presentara diferencia entre las horas presentadas en las planillas diarias con las

horas facturadas, se tomará como válido las que figuren por planilla

Art. 73.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION Y PLAZO DE PAGOSi el certificado/remito no se encontrare en forma o no se adecuare a las condiciones

estipuladas, será devuelto al ADJUDICATARIO quien deberá subsanar los errores o

deficiencias y presentarlo nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento

descripto precedentemente. Los efectos de las dilaciones que se originen por no

corregir o adecuar los certificados, serán asumidos en forma exclusiva por el

ADJUDICATARIO no importando derecho al cobro de intereses, actualizaciones o

cualquier otro tipo de indemnización.

Art. 74.- IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE RIGEN LA ACTIVIDAD Estarán a cargo del/los adjudicatarios, todos los impuestos, peajes, tasas y

contribuciones o gravámenes en general, presentes o futuros, ya sean nacionales,

provinciales o locales, que graven a la actividad que desarrolle por la prestación de los

servicios de que trata esta licitación, sus inmuebles, instalaciones y/o equipos.

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Art. 75.- ENCOMIENDA DE TAREAS EXCEPCIONALES El GCABA podrá realizar por si o a través de terceros, servicios, tareas u obras que

amplíen, mejoren o complementen la zona y/ o elementos integrantes de la a cargo de

la contratista.

El adjudicatario deberá ejecutar tareas excepcionales, con todos los medios a su

alcance, para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos fortuitos o

fuerza mayor.

La Autoridad de Aplicación, a través de la inspección, labrará el informe

correspondiente resultante del control de las tareas excepcionales que se hubieran

efectuado y reconocerá los costos que correspondieran.

No obstante ello, y motivado en razones de Urgencia, Emergencia Sanitaria declarada

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinadas taxativamente como de

imprescindible ejecución, el GCABA está facultado para encomendar por acto

administrativo expreso a la adjudicatario servicios yo/ tareas.

Conforme a ello, atento a la existencia de contratistas en otras zonas de la ciudad, con

similar grado de idoneidad en la ejecución de trabajos, el contratista a cargo de la zona

donde deba desarrollarse la encomienda, podrá ejecutar la misma, si se obliga a

establecer su valorización, conforme al cómputo equivalente o menor, que resulte de

la comparación establecido para el servicio básico.

En caso de negativa, el GCABA, está facultado para encomendar los trabajos al

contratista de otra zona.

El adjudicatario a cargo de la zona donde deba realizarse la encomienda, podrá

proponer por razones de operatividad funcional, un descuento porcentual que mejore

los valores existentes.

La autorización de estos trabajos serán válidos siempre y cuando se emita

cumplimentando los requisitos antes referenciados y emanen de autoridad

competente, la que deberá emitir el pertinente acto administrativo que le otorgue

legitimidad, validez y con carácter previo a su ejecución; caso contrario no será tenido

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en cuenta todo reclamo que efectúe el contratista por trabajos extraordinarios

realizados sin autorización.

De existir observaciones sobre la documentación presentada, cualquiera sea su

naturaleza, se comunicará a la adjudicataria, en forma fehaciente, los hechos

observables, disponiendo ésta de un plazo de tres (3) días para realizar una nueva

presentación; a partir de tal fecha se vuelve a contar el plazo que dispone el GCABA

para la aprobación.

Art. 76.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO

El precio de la contratación es fijo e invariable y no admite el reconocimiento de

mayores costos, salvo que alguna de las partes acredite que su prestación se ha

tornado excesivamente onerosa.

Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se

encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales.

En tal sentido, y para que sea viable la adopción de la metodología prevista en este

artículo resulta imprescindible que las distorsiones que se produzcan resulten

significativas, es decir, que posean una especial importancia.

Dicha circunstancia sólo se tendrá por concretada cuando las distorsiones operadas

determinen que los precios de los ítems que conforman la Estructura de Costos

Estimada, cuya incidencia y parámetros de variación se detallan a continuación

superen, en conjunto, el siete por ciento (7%).

ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA

ITEM INCIDENCIA PARÁMETROS

Mano de Obra 60% Básico Convenio Colectivo

Nº 40/89.

Vehículos y repuestos 15% Índice de precios internos,

mayoristas vehículos,

carrocerías y repuestos

Combustibles y lubricantes 12% Índice de precios internos,

mayoristas productos

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refinados del petróleo

Neumáticos 4% Índice de precios internos,

mayoristas productos de

caucho

Mangueras 1% Índice de Precio Interno

Mayorista – Producto de

caucho y plástico.

Ropa para Trabajo 3% Índice de Precio Interno

Mayorista-Prendas

material Textiles.

Otros Gastos 5% Índice de Precios Internos

al por Mayor - Nivel

General.

Al sólo efecto de verificar las distorsiones que pudieren producirse, se aplicará a los

ítems expuestos la variación operada, conforme la incidencia y los parámetros fijados

precedentemente y tomando como base los correspondientes al mes anterior al de la

presentación de la oferta o de la última redeterminación, de corresponder. Es decir,

que se aplicarán los porcentajes de variaciones operados, al porcentaje de incidencia

en los ítems en cuestión detallados en el cuadro.

De superarse el SIETE POR CIENTO (7%) previsto, conforme la Estructura de Costos

Estimada, el adjudicatario podrá solicitar la redeterminación de precios, debiendo

ponderar y justificar la efectiva incidencia de dicha distorsión en su Estructura Real de

Costos.

Formulada por la adjudicataria la solicitud de redeterminación de precios, el GCBA

analizará y resolverá, la compensación que considere procedente. A los fines del

análisis, deberá intervenir una Comisión de Evaluación integrada por un representante

de la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de

Hacienda y un representante del Organismo Usuario. Dichos representantes serán

designados por acto administrativo de sus respectivos superiores y no podrán tener

rango inferior a Director General. La Comisión de Evaluación finalizará su tarea con la

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elaboración de un informe final. Recibidas las actuaciones en el Ministerio de

Desarrollo Económico, éste procederá a elaborar el proyecto de Acta Acuerdo y de

Resolución, por los cuales se da por finalizado el procedimiento de redeterminación,

debiendo remitirlas previamente a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Posteriormente a la intervención de la Procuración General, los Ministros de Desarrollo

Económico y de Hacienda procederán a dictar, en forma conjunta, el acto

administrativo que resuelva sobre la redeterminación de precios planteada.

La contratación objeto de la presente licitación se encuentra alcanzada por el régimen

de revisión de precios normado por la Ley Nº 2.809 y su reglamentación.

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ANEXO I

“ANTECEDENTES DE SERVICIOS

REALIZADOS EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS” Por la presente, certifico que la Empresa ............................................. ha ejecutado para .....(Comitente)....... la prestación de servicios, trabajos u Obras .....(Denominación)........que consistió en:

DESCRIPCIÓN1

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS U OBRAS2

DATOS DEL CONTRATO

Monto del Servicios (facturación en pesos) Monto de las Ampliaciones de Contrato (en pesos) Plazo de Ejecución de los servicios Multas aplicadas (en pesos) Fecha de inicio de ejecución de los servicios Fecha de Terminación

CONCEPTOS3

Cumplimiento del Plazo Contractual. MB B R M Cumplimiento de las Ordenes de Servicio. MB B R M Calidad del Trabajo Ejecutado. MB B R M Capacidad Técnica Demostrada. MB B R M Cumplimiento de las Normas de Seguridad. MB B R M

OBSERVACIONES4

Lugar y fecha : Domicilio : Teléfono/Fax : Firma y sello del Representante5

1 Se describirá el servicio indicando los datos más importantes del mismo. 2 Se indicarán las características del servicio ejecutado y sus dimensiones 3 Se marcará con una cruz el casillero que corresponda. 4 Se efectuarán las observaciones y comentarios que se estimen procedentes. 5 Firma del Representante de la Entidad que emite el certificado.

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ANEXO II

“DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO OBJETO DE RESCISIONES DE CONTRATO EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS”

Por medio de la presente, el Oferente........................................., representado en este acto por el señor.....................................................…… (Nombre, Apellido, Nº de Documento), en su carácter de representante, declara bajo juramento, que en los últimos cinco (5) años no ha sido (o en su defecto ha sido) objeto de rescisiones de contrato. Las rescisiones de Contrato, son las que se detallan a continuación, indicándose en cada caso quien era el Comitente, su domicilio y las razones por las que se arribo a la rescisión del Contrato. ................................................................................................................................................................................................................................……………………….………………………………………………………………………………………………………………

Lugar y Fecha Firma y sello del Representante Firma, sello y Matrícula del Profesional Responsable

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1

ANEXO III

ÁREA DE PRESTACIÓN Los servicios serán prestados en las VILLAS DE EMERGENCIA, ASENTAMIENTOS Y

NUCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Villas de Emergencia en las cuales se deberá prestar el servicio y sus límites se

describen a continuación:

• VILLA 3 (Asentamiento Los Piletones, Calaza y Calacita): Límites: calles Mariano

Acosta mano norte sur, Barros Pasos, Av. Castañares y Lacarra.

• VILLA 6: Límites: Mozart, Echeandía, Homero, Crisóstomo Álvarez, Escalada Av.

Tte. General Luis Dellepiane.

• VILLA 1-11-14: Limites: Av. Varela, Av. Castañares, Bonorino, Av. Riestra, Cont.

Calle Torres y Tenorio, Barros Pasos, Agustín Vedia, Av. Fernández de la Cruz y

Av. Perito Moreno.

• VILLA 13 bis: Limites: Av. Castañares entre calle Lautaro y Av. Carabobo.

• VILLA 15: Límites: calles Piedra Buena, Luis de Herrera, Santander, Lisandro de la

Torre, Pilar, Hubac, Leguizamón y Av. Eva Perón (ex Av. Del Trabajo).

• VILLA 17: Límites: J. L. Suárez, Echeandía, Montiel y Crisóstomo Álvarez.

• VILLA 19: Límites: Colectora Av. Gral. Paz, Av. Castañares, Piedra Buena, Av.

Dellepiane al Norte, y Vías FF.CC. Gral. Belgrano.

• VILLA 20: Límites: F. F. De la Cruz, Escalada, José Batle Ordóñez, Av. Argentina,

Riestra, Pola, Ana María Janer, Larraya, Barros Pasos, Larrazábal.

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• VILLA 21-24: Limites: Riachuelo, Calle Iguazú, Av. Gral. Iriarte, Vías de Ferrosur

cargas y Calle Luna. Y Asentamiento sobre vías de Ferrosur Cargas.

• VILLA 26: Limites: Riachuelo, Río Limay, Lujan P. De y Santa Magdalena.

• VILLA 31 y 31 BIS: Limites: Vías de FF.CC. Belgrano Cargas, Calle Padre Múgica,

• Calle Salguero, Laterales Autopista Pte. ILLIA y calle 5.

• ASENTAMIENTO LA PALOMA: Limites: Riestra entre Portela y Mariano Acosta.

• ASENTAMIENTO RODRIGO BUENO: Limites: Av. España y Limite Reserva

Ecológica.

• ASENTAMIENTO AGUSTIN MAGALDI: Limites: Calle Luna, Orma, Magaldi A. y

Riachuelo.

• NHT EVA PERON: Limites: Av. Eva Perón, Scapino y Piedra Buena.

• NHT ZABALETA: Limites: Calle Iguazú, Av. A. Alcorta, Continuación Calle

Monteagudo y Av. Iriarte.

Se deja constancia de que los límites establecidos son aproximados y que las empresas

contratistas deberán prestar el servicio completo en las Villas de Emergencia establecidas

precedentemente, pudiendo la Autoridad de Aplicación, modificar los límites establecidos

de acuerdo a la realidad de cada asentamiento.

2

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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Art. 1º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS Los equipos desobstructores hidrocinéticos deberán cumplir con las siguientes

características:

• Montado sobre camión autónomo, con bomba de aspiración o turbina y

bomba de agua a alta presión, con compartimento estanco de sólidos y

barros, contará con todos los dispositivos necesarios para desarrollar

acabadamente su función y los elementos de señalización y balizado

correspondientes.

• Bomba de agua de alta presión: de 140 Kg./cm2 mínimo, con un caudal

de 50 a 140 lts./min.

• Tanque de agua con sistema de alta presión: capacidad mínima 4500

litros.

• Manguera de alta presión: largo mínimo 120 mts. con carretel arrollable

por motor de accionamiento hidráulico.

• Compartimiento estanco de sólidos y barros aspirados: capacidad

mínima siete metros cúbicos (7 m3).

• Aspiración: capacidad de aspiración de 300 metros cúbicos por minuto,

con manguera de succión con un diámetro de 200 mm y aspiración a 10

mts. de distancia y barrido simultáneo con agua a presión, adaptadores

y reductores para acceder a las cámaras.

• Antigüedad: los equipos que se coticen (camiones, equipos

desobstructores), no excederán los cinco (5) años de antigüedad y

contendrán las características requeridas en el presente punto.

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2

• Dotación del personal: para un correcto funcionamiento cada Equipo

contará con una dotación mínima de dos (2) personas

Los oferentes adjuntaran folletería y características de los equipos ofrecidos.

Los vehículos deberán cumplir lo establecido en la Ley Nacional de tránsito N°

24.449/94.

El vehículo contará con la correspondiente verificación técnica vehicular actualizada, la

cual podrá ser requerida por el personal de inspección perteneciente al GCABA en

cualquier periodo de la contratación.

Art. 2º.- NOTASEl adjudicatario y el personal que emplee en la prestación del servicio objeto de esta

licitación, cumplirán estrictamente, en todas y cada una de las operaciones

especificadas, las disposiciones legales vigentes, estando a su cargo los trámites y

multas que se le impusieren por incumplimiento de lo dispuesto por las mismas.

Los combustibles, lubricantes, repuestos y cualquier otro elemento necesario para el

cumplimiento del servicio contratado, estará a cargo del adjudicatario, el que deberá

contar también, con un remolque para casos de emergencia. En los laterales de los

vehículos se instalarán inscripciones (podrán ser carteles móviles) que indiquen que

dicho vehículo presta servicios para la UGIS, con la inscripción que figura en Anexo II

Art. 3º.- HORARIO DE LOS TRABAJOSLos camiones deberán encontrarse prestos a brindar servicio por una jornada laboral

de diez (10) horas de lunes a sábados excepto domingos y feriados.

Las jornadas de trabajo deberán ser de 09:00 hs. a 17:00 hs, pudiendo los camiones

abandonar la zona de trabajo sólo en caso de tener su capacidad colmada y con

motivo de haber ido a descargar.

La UGIS no abonará los tiempos que demande el traslado desde la base o playón de

la empresa hasta la toma de servicio en la zona asignada, como así tampoco los viajes

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de descarga. La contratista es la única responsable de controlar los camiones fuera de

los lugares de trabajo.

El contratista, cuando medie pedido de la UGIS estará obligado a enviar los vehículos

necesarios a lugares de trabajo diferentes de los cuales estén afectados

originariamente.

En caso de que la UGIS requiera servicios fuera de los horarios y días establecidos en

el contrato, las horas trabajadas serán liquidadas al precio básico más un quince por

ciento (15%) adicional.

Los pedidos referidos en los párrafos anteriores, serán comunicados al contratista por

el personal autorizado de la UGIS, por medio de comunicaciones telefónicas, faxes o

correos electrónicos enviados desde líneas predeterminadas, debiendo generarse un

registro de los pedidos efectuados.

Art. 5º.- DE DETERIOROS Y/O DEFICIENCIAS EN GENERAL

El adjudicatario deberá reparar cualquier anomalía y/o deterioro a terceros por él

producidas a la mayor brevedad y como máximo dentro de las subsiguientes

veinticuatro (24) horas.

En caso de que el deterioro fuera de gran magnitud y que la reconstrucción o

reposición demandara un plazo mayor, deberá ser comunicado a la Autoridad de

Aplicación para que la dependencia técnica correspondiente determine el tiempo

necesario para subsanar los inconvenientes producidos.

Las reparaciones, en todos los casos, estarán a exclusivo cargo del contratista.

De no darse la solución en un plazo de dos (2) días, la UGIS podrá realizarlo por sí o

por terceros, con cargo a al adjudicatario.

Art. 6º.- REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS Durante el horario de trabajo, la contratista no podrá realizar tareas de mantenimiento

ni de carga de combustibles. Si se produjera algún desperfecto en cualquier equipo en

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servicio, el o los mismos deberán ser puestos en servicio o reemplazados dentro de

las dos (2) horas subsiguientes de producida la falla, por otro/s de idénticas

características a las cotizadas a satisfacción de la UGIS.

De todas formas ello no eximirá al Contratista de la responsabilidad de la ejecución en

término de los trabajos. Si el vehículo de reemplazo no se presentara o se hubieren

vencido los plazos establecidos para tal efecto, serán de aplicación las penalidades

contempladas en la normativa vigente.

Art. 7º.- CUSTODIA DE LOS EQUIPOSLa custodia de los equipos quedará bajo exclusiva responsabilidad del contratista, no

admitiendo la UGIS reclamos por cualquier tipo de perjuicio que los mismos pudieran

sufrir ocasionados por cualquier circunstancia.

Art. 8º.- ESTUDIO DE CAMPO Los oferentes deberán realizar su propio estudio de campo, quedando bajo su entera

responsabilidad la verificación de los datos y referencias, tomando exclusivamente a

su cargo las consecuencias de eventuales errores cometidos.

Art. 9º.- HABILITACIONES. INSCRIPCIONES. DISPOSICIÓN FINAL DE LO

EXTRAÍDO Los vehículos y el personal actuante en la prestación del servicio, deberán estar

inscriptos y habilitados por los Entes u Organismos de contralor para las operaciones

de extracción, transporte y descarga de los líquidos extraídos, inspección técnica

vehicular, y contar con las habilitaciones necesarias para realizar el servicio, debiendo

presentar ante la UGIS, los comprobantes correspondientes.

Estará a cargo del contratista el traslado de los residuos extraídos para su disposición

final, en los Centros habilitados a tal efecto.

De existir presunción que tales residuos revistieren algún peligro, el contratista

realizará los análisis correspondientes por su cuenta y cargo, a fin de determinar el

grado de peligrosidad. Por otra parte comunicará a la UGIS los resultados y estará a

su cargo la disposición final de los mismos en los lugares habilitados al efecto.

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Art. 10.- DESCARGAS

Las descargas de los vehículos afectados la prestación del servicio objeto de la

presente licitación, deberán realizarse en la CEAMSE y estaciones de transferencia

autorizadas con independencia de la jurisdicción en que corresponda la descarga.

Art. 11.- INFORME MENSUAL POR ZONA Mensualmente la contratista deberá realizar un informe por escrito y en soporte digital,

consignando los números de remito y la cantidad de desobstrucciones realizadas en el

transcurso de las jornadas establecidas.

El informe deberá ser acompañado por los correspondientes remitos y los manifiestos

de descarga que se efectúen en el CEAMSE y/o Estaciones de Transferencia

Autorizadas. Toda la documentación deberá ser entregada en original y dos copias.

Los remitos deberán ser elaborados por el contratista, reservándose la UGIS el

derecho de requerir la inclusión de mayor información a la especificada, así como la

realización de cuadros estadísticos.

Por otra parte la contratista deberá indicar en el informe mencionado, los sumideros,

cámaras o caños que requieren el servicio con mayor frecuencia. Los requerimientos

establecidos en este artículo deberán ser cumplimentados para que los trabajos

puedan ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Art. 12.- PROPUESTA PARA EL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO Cumplido el segundo mes calendario de servicio adjudicado y previo a que finalice el

tercer mes, los adjudicatarios deberán presentar a la UGIS, un programa de

mejoramiento del servicio, mediante el cual se intentará optimizar las características

de la prestación.

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 125 - MDEGC/10Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo “I” de la Resolución Nº 125-MDEGC/10

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL

CESES

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Y CUIL.

OBSERVACIONES

Sr. Visconti, Sergio Lindor D.N.I. 24.891.408 CUIL. 20-24891408-5

A partir del 29 de enero de 2.010, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 279-MDEGC/08.-

Dr. Caimari, Francisco José D.N.I. 22.293.120 CUIL. 20-22293120-8

A partir del 4 de enero de 2.010, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 160-MDEGC/09.-

PAGINA Nº 1/1

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PLANES ESTRATEGICOS

“Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo”

ANEXO I

Artículo 1º. – El tratamiento de un tema en una Dimensión/Grupo de Trabajo podrá ser impulsado por las organizaciones pertenecientes al Consejo de Planeamiento Estratégico o por el Gobierno de la Ciudad por conducto de la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos.

Artículo 2º. – Cuando una organización o el Gobierno de la Ciudad propicien el tratamiento de un tema el mismo se instrumentará en una Carpeta de conformidad al Decreto N° 2008/03 cuya carátula constará de su respectivo número, un extracto del tema a tratarse y la organización o instancia gubernamental que impulsa su tratamiento.

Articulo 3°. - Cada carpeta se identificará por Dimensión/Grupo de Trabajo con indicación de número, sigla y año de la actuación de conformidad al siguiente detalleDimensión Económica: CARPETA UCPE/ DE/N° Dimensión Física: CARPETA UCPE/ DF/N° Dimensión Institucional: CARPETA UCPE/ DI/N° Dimensión Metropolitana: CARPETA UCPE/ DM/N° Dimensión Social: CARPETA UCPE/ DS/N° Grupo de Trabajo de Género: CARPETA UCPE/ GTG/N°

Articulo 4°. - El pedido de tratamiento deberá formularse por escrito ante la Mesa de Entradas de la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos mediante nota dirigida al Subsecretario Coordinador debiendo la misma contener:La identificación precisa de la cuestión a tratar. Un informe explicativo de los motivos que a entender de la solicitante justifican el tratamiento de la temática propuesta acompañado por los antecedentes que estime pertinentes y un documento base para proceder a su tratamiento. La indicación del producto que pretende obtenerse identificado como Iniciativa Legislativa, Recomendación o Actividad.

///

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 11 - CPE/10

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Articulo 5°. - Recibida la solicitud, esta será derivada al Coordinador/ra de la/s Dimensión/es o Grupo de Trabajo que resulte/n pertinente/s a los efectos de su tratamiento. El/la coordinador/a la incorporará al temario correspondiente. De aceptarse el tratamiento se procederá a la distribución del material para su consideración por el conjunto de las organizaciones del Consejo de Planeamiento Estratégico. En la misma reunión el Coordinador/a en consulta con las organizaciones fijará el cronograma de tratamiento. Sin perjuicio de las reuniones presénciales cuyos informes se agregarán en la carpeta respectiva, el intercambio de documentos y opiniones se efectuará por medio del foro temático a través de la página web http://www.forobuenosaires2016.org del Consejo de Planeamiento Estratégico.

Articulo 6°. - Cumplido el plazo previsto de debate se fijará una reunión para tratar un Despacho. A tal efecto, el Coordinador/a de la Dimensión/Grupo de Trabajo que se trate presentará el documento respectivo para su tratamiento y firma en reunión específicamente convocada a tal fin. Sólo podrán firmar el Despacho los representantes de las organizaciones que estén debidamente acreditados ante el Área Registros de la Unidad de Apoyo Administrativo de la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos. En nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmará el/la Coordinador/a de la Dimensión/Grupo de Trabajo.

Articulo 7°. - En caso de no alcanzarse consensos, podrán firmarse tantos Despachos como proposiciones hubieran.

Articulo 8° Una vez firmados el o los Despachos, las Carpetas se elevarán a la Unidad de Coordinación de Planes Estratégicos para ser giradas a la Dirección Ejecutiva del Consejo de Planeamiento Estratégico a los efectos de su tratamiento por el Comité Ejecutivo.

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 11 - CPE/10 (continuación)

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ANEXO - RESOLUCIÓN N° 356 - MDUGC-MHGC/10

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

Anexo Plan de Obras y Cronograma de Inversiones(Montos estimados a precios básicos Enero 2010, sin considerar Gastos Indirectos.)

Inversión

($ en miles) Año 1 Año 2

1 47' Obra nueva adaptación a Red de Tránsito Pesado de Av. Perito Moreno Entre Av. Varela - Zuviría (Etapa II) 30.000 100%

2 47'' Obra nueva adaptación a Red de Tránsito Pesado de Av. Perito Moreno Entre Amancio Alcotra y Zuviría Etapa III 50.000 25% 75%

3 62' Puente Roca- Patricios 33.301 23% 77%

4 s/n Paso Bajo Nivel Donado y Vías del FFCC G.M. -S 25.000 18% 82%

5 s/n Paso Bajo Nivel Holmberg y Vías del FFCC G.M. -S 25.000 18% 82%

6 Paso Bajo Nivel Iberá y Vías del FFCC G.M. - T 15.000 29% 71%

7 Paso Bajo Nivel Arias y Vías del FFCC G.M. - M 15.000 29% 71%

8 Paso Bajo Nivel Pacheco y Vías del FFCC G.M. - S 15.000 29% 71%

9 Paso Bajo Nivel Ceretti y Vías del FFCC G.M. - S 15.000 29% 71%

10 Paso Bajo Nivel Navarro y Vías del FFCC G.S.M. 15.000 29% 71%

11 Paso Bajo Nivel J.P. Varela y Vías del FFCC G.S.M. 15.000 29% 71%

12 Paso Bajo Nivel Chivilcoy y Vías del FFCC G.U. 15.000 29% 71%

13 Paso Bajo Nivel Marcos Sastre y Vías del FFCC G.S.M. 15.000 29% 71%

14 Paso Bajo Nivel Empedrado y Vías del FFCC G.S.M. 15.000 29% 71%

15 Paso Bajo Nivel Cuenca y Vías del FFCC G.U. 15.000 29% 71%

16 Paso Bajo Nivel Llavallol y Vías del FFCC G.U. 15.000 29% 71%

17 Paso Bajo Nivel Besares y Vías del FFCC G.M. - T 15.000 29% 71%

18 Paso Bajo Nivel Deheza y Vías del FFCC G.M. - T 15.000 29% 71%

19 Paso Bajo Nivel Zamudio y Vías del FFCC G.M. - S 15.000 10% 90%

20 Paso Bajo Nivel Olazábal - FFCC G.M. - T 15.000 10% 90%

21 Paso Bajo Nivel Burela-Altolaguirre y Vías del FFCC G.M. - S 15.000 10% 90%

22 s/n Proyecto y Obra de Remodelación Puente Pacífico y su entorno vial y Peatonal 15.000 57% 43%

23 s/n Tratamiento Urbanístico en AU 9 de Julio Sur - Etapa III 10.000 100%

24 s/n Ampliación Av. Paseo Colón Etapa I 1.955 100%

25 Paso a Nivel Soler FFCC G.S.M. 10.000 50% 50%

TOTAL OBRAS en Miles de Pesos sin IVA 440.256 45% 55%

NºExpe-diente

DESCRIPCIÓNAvance Físico Previsto

1 de 1

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(I-096-2.010)

Anexo “I” de la Disposición Nº 99-DGAD/10

RENUNCIAS

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO/CUIL./FICHA

OBSERVACIONES

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Rumolo, Susana Beatriz D.N.I. 06.192.357 CUIL. 27-06192357-3 424.923

Cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 242-MDEGC/08.- Reintegrándosela conforme lo dispuesto por Decreto Nº 948/05, teniendo en cuenta la reserva de los derechos establecidos por Decreto Nº 526/06, partida 6533.0000, de la Dirección General de Concesiones.-

ORGANISMO FUERA DE NIVEL PARQUE DE LA CIUDAD

Nuñez, Nilda Mariana D.N.I. 22.364.056 CUIL. 27-22364056-2

Cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 600-MDEGC/08.- Reintegrándosela conforme lo dispuesto por Resolución Nº 1.924-MHGC/07, teniendo en cuenta la reserva de los derechos estable-cidos por Decreto Nº 526/06, partida 6501.0000, del citado Ministerio.-

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA SERVICIOS Y TECNOLOGÍA

Camarero, Mariana Noemí D.N.I. 21.669.140 CUIL. 27-21669140-2

Cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 177-MDEGC/09, ratificada por la Resolución Nº 701-MDEGC/09.-

PAGINA Nº 1/1

ANEXO - DISPOSICIÓN N° 99 - DGADMH/10

N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 160

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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD

“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”

RESOLUCIÓN Nº 27 -SGCBA/10

ANEXO I

Tipo Documento Nro. Doc. Apellido y Nombre Unidades

retributivas

Suma complementaria

aprobada por Res. Nº 61-SGCBA/09

D.N.I. 30.592.432 VOGELIUS, Mercedes 4.009 $ 510

Locación de Servicios Profesionales

APELLIDO Y NOMBRE DNI INICIO VENCIMIENTO. MONTO FUNCIÓN SECTOR1 Aguayo Salas, Martín Gastón 14.120.174 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional2 Atarés, Guillermo Pío 20.375.217 01-01-10 30-06-10 3.968 Asistencia Profesional Centro de Planificación Estratégica3 Basile, Natalia Verónica 30.800.194 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware4 Botvinikoff, Ariel Maximiliano 23.705.537 01-01-10 30-06-10 4.152 Asistencia Profesional5 Bubenick, Maximiliano 25.177.900 01-01-10 30-06-10 4.152 Mantenimiento del aplicativo Juristeca6 Castro, Lorena Gisela 30.082.544 26-12-09 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional Dirección de Informática y Tecnología7 Comisso, Marcos Nicolás 30.820.379 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware8 Cuevas, Mónica Liliana 27.770.529 01-01-10 30-06-10 5.000 Contadora-Asistencia prof. Dirección Gral. De Control de Gestión y Auditoría Interna9 Cusa, Juan Pablo 24.227.111 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware

10 Czenik, Gisela Elizabeth 24.752.224 10-03-10 30-06-10 3.450 Asistencia Profesional11 Czornenki, Pablo Esteban 14.618.989 01-01-10 30-06-10 4.232 Abogado - Asistencia prof.12 De Giorgio, Matías 28.321.204 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional13 Deluca, Gerardo 27.966.937 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional14 Domínguez, Ignacio Javier 23.205.295 03-03-10 31-12-10 4.000 Asistencia Profesional15 Emiliozzi, Ezio Osvaldo 13.653.823 01-01-10 30-06-10 2.645 Abogado - Asistencia prof.16 Fontana, Nicolás Ignacio 30.089.076 01-01-10 30-06-10 2.760 Asistencia Profesional17 García Rapp, Jorge 12.651.166 01-01-10 30-06-10 3.450 Abogado - Asistencia prof.18 Grabowski, Lorena Noemí 25.770.330 01-01-10 30-06-10 4.025 Contadora-Asistencia prof.19 Guffanti, Horacio Edgardo 12.290.742 01-01-10 30-06-10 3.613 Lic. Comercio Internacional - Asistencia Prof.20 Hodara, Alejandro Miguel 17.754.520 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional21 Horowitz, Gustavo Ariel 18.367.412 01-01-10 30-06-10 3.968 Abogado - Asistencia prof.22 Izzo, Florencia 27.729.623 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional Departamento de Relaciones Laborales23 Lora, Laura Noemí 18.122.751 01-01-10 30-06-10 3.306 Asistencia Profesional24 Marchetti, Ariel Alejandro 22.237.413 03-03-10 31-12-10 4.000 Asistencia Profesional25 Martínez, Daniel Alejandro 24.497.503 01-01-10 30-06-10 3.613 Mantenimiento de hardware26 Martinez, Hernán Gabriel 31.828.096 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware27 Millan, Miguel Ernesto 32.254.664 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware28 Molinari, Facundo Oscar 31.606.425 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional29 Navarro, Claudio Néstor 11.959.688 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional30 Penna, Omar Eduardo 16.913.356 01-01-10 30-06-10 4.629 Asistencia Profesional31 Pereyra, Mariano Damián 27.434.906 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional32 Ponce, Juan José 17.405.428 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware33 Quadraroli Scuderi, Natali 30.980.318 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional34 Rivas, Fabio Alejandro 17.009.925 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional35 Romeo, Magalí 31.089.318 03-03-10 31-12-10 4.000 Asistencia Profesional36 Rodriguez, Damián Andrés 28.369.568 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia Profesional37 Sánchez, Cristian Hernán 27.227.234 01-01-10 30-06-10 3.417 Mantenimiento de hardware38 Sánchez, María Alejandra 22.799.717 01-01-10 30-06-10 4.000 Asistencia Profesional39 Scaramal, Ariel Fernando 25.777.487 01-01-10 30-06-10 4.152 Asistencia Profesional40 Ubertone, Analía Laura 23.101.343 01-01-10 30-06-10 3.417 Asistencia prof.41 Ure, Mariano Ernesto 25.598.643 01-01-10 30-06-10 3.795 Asistencia prof.42 Urteaga, Jesús Ignacio Matías 17.107.489 01-01-10 30-06-10 2.500 Asistencia prof.43 Votta, Sandra Marcela 16.765.953 01-01-10 30-06-10 3.450 Asistencia prof.44 Zanoni, Pedro 17.031.748 01-01-10 30-06-10 3.306 Asistencia prof.

Locación de obra intelectual

APELLIDO Y NOMBRE DNI INICIO VENCIMIENTO MONTO OBJETO SECTOR

2 Caruso, Roberto Mario 11.499.235 01-09-09 31-12-09

1380 ( 1sesión ) 345(hora exedente) y 86,25 (fracción de 15

min.)

Versiones taquigráficas Secretaría de Coordinación Tecnica

3 Volpe, Pablo Adrián 17.990.311 01-09-09 31-12-09

1380 ( 1sesión ) 345(hora exedente) y 86,25 (fracción de 15

min.)

Versiones taquigráficas Secretaría de Coordinación Técnica

6 Scarpelli, Marcelo 11.993.415 11-09-10 10-06-10 8.630+510 por las visitas Asistencia Profesional en Instalaciones Obra Hipólito Yrigoyen

Dirección de Informática y Tecnología

Unidad Consejero Dr. Mauricio Devoto

Centro de Planificación Estratégica

Programa BID-CMCABA

Oficina de Prensa

Dirección de Informática y Tecnología

Dirección de Informática y Tecnología

Centro de Planificación EstratégicaUnidad Consejero Dra. Mabel Daniele

Dirección de Informática y TecnologíaDepartamento de Relaciones Laborales

Dirección de Informática y Tecnología

Departamento de Relaciones Laborales

Dirección de Adm. Y Programación Contable

Departamento de Relaciones LaboralesOficina de Recepción y Custodia

Dirección de Adm. Y Programación Contable

Com. De Selección de Jueces y Juezas e Int. MP

Dirección Gral. De Control de Gestión y Auditoría Interna

Dirección de Compras y Contrataciones

Dirección de Informática y Tecnología

Dirección de Informática y TecnologíaDirección de Informática y Tecnología

Dirección Gral. De Infraestructura y Obras

Dirección de Informática y Tecnología

Dirección de Informática y Tecnología

Departamento de Relaciones Laborales

Dirección de Informática y Tecnología

Oficina de Recepción y Custodia

Dirección de Informática y Tecnología

Dirección de Informática y TecnologíaDirección de Informática y Tecnología

Centro de Planificación Estratégica

Centro de Planificación Estratégica

Comisión de Fortalecimiento Institucional

Departamento Financiero ContableDirección de Informática y Tecnología

Departamento de Tesorería

Oficina de Información Judicial

Dirección de Adm. Y Programación Contable

ANEXO - TRIMESTRAL N° 1 - CMCABA/10

ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 27 - SGCBA/10

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MINISTERIO DE HACIENDA

ÓRGANO RECTOR

PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas del PODER EJECUTIVO, que celebren los organismos del Sector Público comprendidos en la Ley y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en la ley citada o sujetos a un régimen especial1. Artículo 2°.- NORMATIVA APLICABLE: El presente llamado a licitación y/o contratación se regirá por las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCABA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2.557); su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Decreto 1.276/GCABA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.513) modificado por Decretos Nº 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A. Nº 2.924) y 754/GCABA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.960); Ley 1218 promulgada por Decreto Nº 2.819/GCBA/03 (B.O.C.B.A. Nº 1.850); Ordenanza Nº 52.236; Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329) y Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337); Artículo 48, Ley Nº 7 (B.O.C.B.A. N° 405), y las contenidas en las Cláusulas Particulares. Artículo 3°.- ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en la convocatoria, y no podrá superar el uno por ciento (1%) del monto estimado de la compra2. ///... 1 Art. 2 Ley N° 2.095 2 Art. 86. 8 Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

1

ANEXO AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Expediente Nº 201.177/2010 - Licitación Pública Nº 378-SIGAF/2010 OL 799

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.../// En este último caso, sólo se tendrán en cuenta las ofertas presentadas por las firmas proveedoras que hayan abonado, previo a la apertura del acto licitario, el arancel correspondiente al valor del pliego. El importe recibido por la Administración por la venta de pliegos, no será devuelto a los adquirentes en ningún caso, aún cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la licitación o se rechazaran todas las ofertas. Artículo 4°.- COMUNICACIONES: Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo licitante y los interesados, oferentes y adjudicatarios, podrán llevarse a cabo por cualquier medio de comunicación. No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.3

Artículo 5°.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA CIUDAD (RIUPP): Los interesados en participar en los procedimientos de selección deberán haber iniciado el trámite de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda (RIUPP). Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso de contratación menor, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.4

La inscripción debe realizarse por el interesado a través del sitio de Internet, en la página www.buenosaires.gov.ar/rup, sin perjuicio de la posterior presentación de la documentación ante el citado RIUPP. Para más datos, podrá concurrir a Av. de Mayo N° 525 Planta Baja Oficina 20, de lunes a viernes en el horario de 10,00 a 15,00 horas, o comunicándose a los teléfonos 4343-8877, 4323-9619, 4323-9400, Internos 2066 y 2068 o el que oportunamente se determine. Artículo 6º.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: Se considerará como domicilio legal el declarado en calidad de constituido en el RIUPP. ///... 3 Art. 79 Decreto Nº 754/GCABA/2008. 4 Art. 22 Decreto Nº 754/GCBABA/2008. Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// Artículo 7°.- CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS: El oferente deberá presentar, en el RIUPP al momento de la inscripción, el “Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos” expedido por el organismo competente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que resulta que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del organismo de administración, en el caso de personas jurídicas , no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos5. Artículo 8°.- CONSULTAS: Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones (UOA) mediante correo electrónico [dirección de correo electrónico], fax [número] o por escrito, hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación, podrán fijarse plazos distintos al establecido6. Las respuestas o aclaraciones formuladas por la Unidad Operativa de Adquisiciones respecto de las consultas efectuadas por los particulares u oferentes con relación a la licitación o contratación, serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º. Comunicaciones. Artículo 9°.- CONDICIÓN FRENTE AL I.V.A.: A los efectos emergentes del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), se comunica que este Gobierno reviste la condición de Exento. En consecuencia, en las ofertas no deberá discriminarse el importe correspondiente a la incidencia de este impuesto, debiendo incluirse el mismo en el precio cotizado. El número de CUIT correspondiente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el 34-99903208-9. ///... 5 Art. 7, Ley N° 269. 6 Art. 86.11 Decreto Nº 754/GCBABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// [Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no se correspondan con lo citado en los párrafos anteriores deberán consignar los datos que les son propios]. Artículo 10°.- DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR: Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Ver “Anexo I: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”. La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato7. Artículo 11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Las ofertas serán presentadas por duplicado y deberán estar firmadas por el oferente o su representante legal. La firma deberá encontrarse aclarada indicando el carácter del firmante, debiéndose presentar la documentación que acredite el carácter invocado. Las ofertas deberán encontrarse firmadas en todas sus fojas, incluyendo aquellas que expresamente requiera el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, más la documentación adicional, folletos o todo tipo de publicidad que el oferente adjunte y foliadas en forma correlativa8 . Artículo 12.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección , la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin ///... 7 Art. 96 Decreto N° 754/GCBABA/2008 8 Art. 102 Decreto Nº 754/GCABA/2008. Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento, por lo que no es necesaria la presentación de los Pliegos de Bases y Condiciones con la oferta, salvo que los mismos sean solicitados como requisito junto con la documentación que integra la misma9. Artículo 13.- COTIZACIONES PARCIALES: El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos en sus Cláusulas Particulares admitan cotizaciones parciales. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.10

Artículo 14.- GARANTÍAS: 14.1. CLASES a) De mantenimiento de Oferta: cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. Cuando se trate de ofertas por servicios, deberá tenerse en cuenta el valor total del servicio, es decir, el que resulte del valor mensual, por hora, o el que se requiera en las cláusulas particulares, por la totalidad en tiempo del servicio que se solicite. En los casos de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el valor de la garantía de oferta es del 5% sobre el monto total del presupuesto oficial de la compra o contratación. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calcula sobre el mayor valor propuesto. En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato. EN LOS CASOS QUE CORRESPONDA LA INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE OFERTA, SU NO PRESENTACIÓN DARÁ LUGAR AL DESCARTE DE LA MISMA. b) De cumplimiento del contrato: diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación. c) Contra garantía: cien por ciento (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto, si el mismo estuviere previsto en los Pliego de Condiciones Particulares. ///... 9 Art. 103 Ley N° 2.095 10 Art. 90 Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// d) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio del organismo licitante. Para el caso de licitaciones con doble sobre, los porcentajes deben calcularse sobre el presupuesto oficial de la compra o contratación. e) De impugnación al pliego: entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del presupuesto oficial, a criterio del organismo licitante De no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, será establecido en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no puede superar el 3% del monto estimado de la contratación11. 14.2. FORMAS DE CONSTITUCIÓN Las garantías pueden constituirse de las siguientes formas o combinaciones de ellas12: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante. b) Mediante cheque certificado, contra una entidad bancaria. El Organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones. Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo - Apartado a)- el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, previsto por el Apartado b), éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar. En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta. c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Organismo contratante o licitante. ///... 11 Art. 99 Ley N° 2095 y Decreto N° 754/GCABA/2008. 12 Art. 100 Ley N° 2.095 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Page 168: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

.../// e) Mediante títulos públicos emitidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los mismos deben ser depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden del organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará el cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de las garantías. f) Afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados, firmes y a disposición de su cobro en organismos de la Administración del Gobierno de la Ciudad, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, si nada se expresa en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto de algún tipo de garantía en especial. Las garantías podrán ser sustituidas por otras de igual magnitud, a pedido del oferente o adjudicatario, previa aprobación por parte del organismo contratante o licitante. Las garantías deben ser constituidas a entera satisfacción del organismo licitante. 14.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS a) Serán devueltas de oficio: i. Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación. ii. Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del Organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica, la que será devuelta una vez operado el vencimiento del período de dicha garantía. b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptara la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes. ///... Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Page 169: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

.../// En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a contar de la fecha de notificación. La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tacita de su derecho a la devolución de la garantía a favor del Organismo contratante.13

Artículo 15.- EXENCIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario constituir la garantía de la oferta, ni de adjudicación, cuando el monto de la oferta o del contrato no supere el límite de las Treinta Mil Unidades de Compra (U.C. 30.000)14. Artículo 16.- ANUNCIO DE LA PREADJUDICACIÓN: La preadjudicación se anuncia en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones, a los cuales tiene acceso el público (Cartelera Oficial), por un día. Paralelamente a su exhibición en Cartelera Oficial, la misma se publicará, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; así como también, para las Licitaciones Públicas y Privadas, se publicará en el Boletín Oficial del mismo, por el término de un (1) día. Cuando se trate de procesos de etapas múltiples, la preselección se exhibirá en uno o más lugares visibles de la Unidad Operativa de Adquisiciones a los cuales tiene acceso el público, por el mismo período que se establece para las preadjudicaciones, y se publicará en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El resultado de las preselecciones al igual que las preadjudicaciones se comunicará a todos los participantes del proceso licitatorio. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios15. Artículo 17.- PLAZO PARA IMPUGNAR: Los interesados podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días, contados desde el día de publicación de los anuncios de la preselección y/o de la preadjudicación16. ///... 13 Art. 113 Decreto Nº 754/GCABA/2008 14 Art. 101 Decreto Nº 754/GCABA/2008 15 Art. 108.1 Decreto Nº 754/GCABA/2008 16 Art. 108.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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../// La autoridad competente resolverá las impugnaciones deducidas, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires17. Asimismo, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también tomará intervención, en su caso, antes de la adjudicación aún cuando no se hubieran deducido impugnaciones18. La impugnación del pliego puede ser recibida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, y se tramita por cuerda separada19. Artículo 18.- PRESENTACIÓN DE LAS IMPUGNACIONES: Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preselección y/o la Preadjudicación por parte de los oferentes, el depósito entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta preadjudicada, a criterio de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Para el caso en los que no se establezca por parte de la Unidad Operativa de Adquisiciones el porcentaje a depositar con respecto a la garantía de impugnación el mismo es del cuatro por ciento (4 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta impugnación. En el supuesto de que no existiese un preadjudicatario, para determinar el monto de la impugnación al acta, se efectuará el depósito del cuatro por ciento (4 %) sobre el precio total de la oferta del impugnante. En los procedimientos de doble sobre, dicho porcentaje se calcula de la siguiente manera: - La impugnación en la etapa de preselección, sobre el presupuesto oficial o monto estimado de la contratación. - La impugnación en la etapa de preadjudicación, sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta impugnación. Igual metodología se utiliza para la impugnación del pliego: de no existir presupuesto oficial, el monto de la garantía en concepto de impugnación de pliego, establecerá en las Condiciones Particulares de los Pliegos y no superará el 3% del monto estimado de la contratación.20

///... 17 Art. 109 Decreto Nº 754/GCABA/2008 18 Art. 141 Ley N° 2.095 19 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 20 Art. 99.d) Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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../// El depósito deberá efectuarse en Cuenta Corriente (Nº de Cuenta de la Unidad Operativa de Adquisiciones) “Impugnaciones – Fondos en Garantía”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal actuante o entidad bancaria que indique la Jurisdicción respectiva, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones [domicilio Unidad Operativa de Adquisiciones], dentro del plazo fijado en el artículo 17 del presente, adjuntando a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación. Artículo 19.- PRERROGATIVA DEL GCABA: Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo podrá solicitarse al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno, por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia y economía previstos en la Ley21. Artículo 20.- DECISIÓN DE DEJAR SIN EFECTO EL PROCEDIMIENTO: Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes22. Artículo 21.- CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS: Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y presentadas en original en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, sito en la Av. Belgrano N° 844, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:00 horas. El Departamento Centro de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General de Contaduría, no recibirá ninguna factura que no posea el Parte de Recepción Definitiva debidamente suscripto por las entidades receptoras23. ///... 21 Art. 108.3 Decreto Nº 754/GCABA/2008 22 Art. 82 Ley N° 2.095 23 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// Artículo 22.- DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN A ADJUNTAR CON LA FACTURA(*): Junto con la presentación de facturas, deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento operado al momento de presentar la factura en el Centro de Recepción de Documentación de Pagos, dependiente de la Dirección General de Contaduría, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.588 (B.M. 15.541), conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.440 (B.M. 15.493) AD 350.29). En cada una de las facturas que se presenten, deberá consignarse, indefectiblemente, el número de inscripción, debidamente actualizado, del impuesto de que se trata, que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos le haya acordado oportunamente a la firma presentante, conforme al Artículo 8º del Decreto Nº 2.241/85 (B.M. 17.498), a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza Nº 40.434 (B.M. 17.460) y el Decreto Nº 706/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.689). Para el caso de Contrataciones de Servicio, deberá presentarse una fotocopia autenticada de la Declaración Jurada de Cargas Sociales (Formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago. Las jurisdicciones y entidades pertenecientes al Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservan el derecho de verificar los datos expuestos. Artículo 23.- PAGO – PLAZOS (*): El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura24, a efectuarse por la Dirección General de Tesorería, quien depositará los fondos en la cuenta del adjudicatario, de acuerdo a las normas básicas de funcionamiento de la CUENTA ÚNICA DEL TESORO25. Artículo 24.- ÚNICA FORMA DE PAGO(*): Los adjudicatarios deberán proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales, en la cual se depositarán los pagos. A tal efecto, se adjunta al presente Pliego de Bases y Condiciones el formulario “Anexo II – Autorización de acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria”, siendo sus formalidades las siguientes: ///... 24 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 25 Ordenanza Nº 52.236 -Decreto Nº 1.616/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 329); Decreto Nº 1.693/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 337) y Decreto Nº 466/GCBA/08. Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// CUENTA CORRIENTE COMUN (Personas jurídicas y físicas) – CUENTA CORRIENTE ESPECIAL (Personas jurídicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán presentar el formulario mencionado, debidamente completo con sus datos y certificada la cuenta por la sucursal bancaria correspondiente, en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Tesorería, sita en Bartolomé Mitre 648 – 7º piso de 9.30 a 14.30 hs. CAJA DE AHORROS (Personas Físicas) Los titulares de este tipo de cuentas deberán realizar la presentación de acuerdo a lo establecido en el Memorandum Nº 4869-DGTES-06, siendo sus requisitos los siguientes: 1) El adjudicatario deberá requerir a la Repartición contratante una nota certificando la relación contractual existente, firmada por funcionario que tenga firma registrada en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Anexo II. 2) El adjudicatario deberá hacer certificar, en la sucursal indicada, la firma del funcionario inserta en la nota. 3) Con ambos documentos, procede a realizar la apertura de la Caja de Ahorros, en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que seleccione el adjudicatario. 4) Efectuada la apertura de la Caja de Ahorros deberá entregar el Anexo II, con la certificación de la sucursal bancaria, en la Repartición contratante. Artículo 25.- MORA (*): En caso de producirse la mora en el pago, será de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. La nota de débito por intereses debe ser presentada hasta 30 días posteriores de efectuada la acreditación en la cuenta bancaria. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a reclamo26. (*) Los Arts. 22°/25° rigen para la Administración Central, Ministerios y Comunas. Las demás jurisdicciones y entidades procederán de acuerdo a sus normas. Artículo 26.- MONEDA DE COTIZACIÓN Y DE PAGO: La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina o el que se establezca en las cláusulas particulares27. Artículo 27.- PLAZO DE ENTREGA: ///... 26 Art. 116 Decreto Nº 754/GCABA/2008 27 Art. 102.2 Decreto Nº 754/GCABA/2008 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// Los adjudicatarios deben cumplir la obligación en la forma, plazos o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares28. Artículo 28.- FLETE Y DESCARGA: El flete y la descarga serán por cuenta del adjudicatario, salvo indicación en contrario expresada fehacientemente en las Cláusulas Particulares. Artículo 29.- CIERRE POR VACACIONES: No serán tenidas en cuenta para la adjudicación, aquellas cláusulas impuestas por las firmas oferentes referidas al cierre por vacaciones, debiéndose recibir la correspondiente Orden de Compra en los términos reglamentarios y efectuar las entregas a las que se hubieran obligado, dentro de los plazos requeridos en el acto licitario. Artículo 30.- COMPETENCIA JUDICIAL: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires29, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Artículo 31.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN: Es causal de rechazo de la propuesta u oferta, en cualquier estado de la contratación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran deducir, el hecho de dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) Funcionarios o empleados públicos con competencia en el procedimiento de selección del cocontratante y en el contrato, hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésta haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. ///... 28 Art. 114º Ley N° 2.095 y Decreto Nº 754/GCABA/2008 29 Artículo 48, Ley Nº 7, B.O.C.B.A. N° 405 Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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.../// c) Cualquier persona hiciere valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éste haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones. Son considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producen aún en grado de tentativa30. Artículo 32.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: En virtud de lo normado en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se pone en conocimiento de todos los oferentes que el o los adjudicatarios estarán obligados a emplear personas con capacidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa de vacante o incremento de la dotación. Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado31. NOTA: En la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires www.buenosaires.gov.ar/normativa, se encuentra disponible la normativa citada en el presente articulado. 30 Art. 15 Ley N° 2.095 31 Art. 43 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arts. 2 y 15 Ley N° 1502; y Decreto N° 812/GCABA/2005. Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Anexo I DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR

El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo. “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección. Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS. No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente. Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Organo Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. . Firma......................................................................................... Aclaración ........................................................................ Carácter ........................................................................ Ciudad de Buenos Aires, Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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Anexo II AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA Localidad, (1) (2)

SEÑOR TESORERO GENERAL DIRECCION GENERAL TESORERIA El (los) que suscribe(n) (3) __________________________________________________en mi (nuestro) carácter de (4) __________________________ de (5) ________________________ DNI/CI/LE/LC ______________________, CUIT Nº (6)______________________Ingresos Brutos Nº ____________, con domicilio legal/real/comercial (7) en la calle______________________________ Nº ______Piso_________Dto./Oficina/Local Nº ______de la localidad de ____________________ Provincia de ____________________________, autoriza (mos) a que todo pago que deba realizar la DIRECCION GENERAL TESORERIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en cancelación de deudas a mí (nuestro) favor por cualquier concepto de Organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sea efectuado en la cuenta bancaria que a continuación se detalla

DATOS DE LA CUENTA BANCARIA CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO (8) Nº: TITULARIDAD DENOMINACION BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUCURSAL DOMICILIO La orden de transferencia de fondos a la cuenta arriba indicada, efectuada por la Dirección General Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos Contractuales, extinguirá la obligación del deudor por todo concepto, teniendo validez todos los depósitos que allí se efectúen, hasta tanto, cualquier cambio que se opere en la misma, no sea notificado fehacientemente a esaDirección Tesorería General. …………………………………………….. ……………………………………………………(9) Firma Aclaración ……….……………………………………………………………………………………………… Certificación Bancaria del cuadro de datos de la cuenta y firma (s) del (de los) titular (es) (1) (2) Lugar y fecha de emisión, (3) Apellido y Nombre del (de los) que autoriza (n) el depósito, (4) Carácter por el cual firman (Presidente, Socio, Propietario, etc.), (5) Razón social o Denominación, (6) Número de CUIT. Impositivo, (7) (8) Tachar lo que no corresponda, (9) Firma (s) y Aclaración (es) del (de los) beneficiario (s) AUTORIZACION DE ACREDITACION DE PAGOS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN CUENTA BANCARIA APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL: CUIT Nº: CUENTA CORRIENTE O CAJA DE AHORRO Nº: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – SUCURSAL: FECHA DE PRESENTACION “ANEXO I”: ……/…../……

……………………………………… Firma y sello de Recepción

Órgano Rector Dirección General de Compras y Contrataciones Departamento Pliegos y Aperturas (Aprobado por Disposición N°………. del ………)

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

1.-OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: Servicio de artes graficas, manual del inspector 300 unidades. 2.-LUGAR DE ENTREGA: Edificio CIFA sito en Av. Castañares s/nº y Av. Escalada, Parque Indoamericano 3.-PLAZO DE ENTREGA: 30 días corridos a partir de recibida la Orden de Compra. 4.-CARACTERISTICAS TÉCNICAS: Renglón 1

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grs. Anillado con tapa plástica transparente y

contratapa color. Tamaño 20cm por 25cm cerrado. De 60 paginas impresas cada uno. Diseño original será

provisto por la unidad requirente.

unidad 300

CONDICIONES: En todos los casos, todos los materiales y equipos deberán ser nuevos sin uso. La entrega de lo requerido en el domicilio indicado, corriendo por cuenta del adjudicatario el flete, carga y descarga de los mismos. Provisión de materiales necesarios para la entrega de lo solicitado. En caso que cualquiera de los productos entregados tengan fallas de cualquier tipo, los mismos deberán ser reemplazados por otros de iguales características sin cargo alguno para el GCBA. 5.-FORMA COTIZAR El oferente deberá cotizar por renglón, por precio unitario y por la totalidad de las unidades solicitadas de acuerdo a las características técnicas establecidas en el punto 4 del presente pliego. La moneda de cotización y pago será el Peso ($), moneda de curso legal en la República Argentina, concordante con lo estipulado en el Art. 26 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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N° 3396 - 9/4/2010 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 179

Page 180: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

6.-PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán ser presentadas de Lunes a Viernes en el horario de 10 a 15 horas y hasta las 10.00 horas de la fecha fijada para la apertura, en sobre cerrado y por duplicado, en la Unidad de Coordinación de compras y contrataciones de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad, sita en Moreno 1379 4º Piso, de esta Ciudad, indicando como referencia la leyenda “Contratación para la adquisición de servicios de impresión de manuales para inspectores, para la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Expediente Nº 221177/10” Será excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios: a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el respectivo llamado. b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos. c) Que se presente la oferta sin firma, aclaración de firma, o no fuese posible identificar sin duda alguna al oferente.- d) Que se presente firmada por persona(s), sin capacidad suficiente para obligar al oferente.- e) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta. f) Que la documentación que deba contener el Sobre Único falte, o esté incompleta y/o deficiente.- La presente enumeración resulta simplemente ejemplificativa y no taxativa.- El GCABA se reserva el derecho de rechazar cualquier oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de la presente Licitación.- El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.- La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas de la contratación.- 7.-CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener: 1) Solicitud de admisión dirigida a la Agencia de Protección Ambiental, la que no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública. 2) Un ejemplar de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de las Especificaciones Técnicas, sus anexos y circulares aclaratorias si las hubiere, firmado, sellado y foliado en todas sus fojas por el representante legal. 3) Constancia de inscripción o Constancia de Inicio del Trámite de Inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Art. 5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales). Rubro: 691

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Page 181: ANEXOS DEL BOLETÍN OFICIAL N° 3396 · 4 gonzalez haydee ramona dni 12451057 $ 1.240,00 5 vargas claudia beatriz dni 25734573 $ 1.240,00 6 delgado fatima del huerto dni 32366274

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

“Año 2010 Bicentenario de la Revolución de Mayo” La documentación e información contenida en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores deberá estar debidamente actualizada a la fecha en que se ofertare. 7) Certificado de Garantía de Oferta, de corresponder de acuerdo a lo prescripto en el presente PUBCG.- 8) Cotización de la Oferta, en los términos indicados del presente Pliego.

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