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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01265 ( 06 de agosto de 2018 ) “Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó al entonces Instituto Nacional de Concesiones - INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución 1612 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada al entonces INCO, hoy -ANI, mediante Resolución 081 de 18 de enero de 2010, a favor de la sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.- Que mediante Resolución 1982 de 12 de octubre de 2010, el Ministerio modificó el literal b) del Numeral 4.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de conceder un término de seis (6) meses para la presentación del Plan de Establecimiento y Mantenimiento derivado de la Compensación forestal. Que mediante Resolución 141 del 1 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de cambiar el sitio de disposición de material sobrante denominado "San Miguel", ubicado en el PR59+900, por uno nuevo denominado "Guayabetal" ubicado en el PR59+500, y se adoptaron otras consideraciones. Que mediante Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012, esta Autoridad, modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar al Artículo Segundo de la Resolución 081 del 18 de enero de 2010 - infraestructura básica del proyecto para la “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio, la Planta de Trituración El Naranjal, entre otros aspectos. Que mediante la Resolución 676 de 10 julio de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal otorgado, 5.274 individuos adicionales.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01265( 06 de agosto de 2018 )

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en las Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017 y 0267 del 13 de marzo de 2017 de la ANLA, la

Resolución No. 0843 del 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, en adelante el Ministerio, otorgó al entonces Instituto Nacional de Concesiones - INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca.

Que mediante Resolución 1612 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada al entonces INCO, hoy -ANI, mediante Resolución 081 de 18 de enero de 2010, a favor de la sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. -COVIANDES S.A.-

Que mediante Resolución 1982 de 12 de octubre de 2010, el Ministerio modificó el literal b) del Numeral 4.1 del Artículo Cuarto de la Resolución 81 del 18 de enero de 2010, en el sentido de conceder un término de seis (6) meses para la presentación del Plan de Establecimiento y Mantenimiento derivado de la Compensación forestal.

Que mediante Resolución 141 del 1 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de cambiar el sitio de disposición de material sobrante denominado "San Miguel", ubicado en el PR59+900, por uno nuevo denominado "Guayabetal" ubicado en el PR59+500, y se adoptaron otras consideraciones.

Que mediante Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012, esta Autoridad, modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar al Artículo Segundo de la Resolución 081 del 18 de enero de 2010 - infraestructura básica del proyecto para la “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio, la Planta de Trituración El Naranjal, entre otros aspectos.

Que mediante la Resolución 676 de 10 julio de 2013, esta Autoridad modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal otorgado, 5.274 individuos adicionales.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Que mediante Resolución 078 del 29 de enero de 2014, esta Autoridad modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de autorizar nuevas obras y ajustes en el alineamiento del eje vial.

Que mediante Resolución 0522 del 27 de mayo de 2014, esta Autoridad aprobó el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado por COVIANDES S. A., mediante comunicación con radicación 4120-E1-22410 del28 de mayo de 2013.

Que mediante comunicación con radicación 4120-E1-42693 del 15 de agosto de 2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Programa de inversiones del 1%.

Que mediante Auto 5325 del 2 de diciembre de 2015, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó unos requerimientos.

Que mediante comunicación con radicación 2016001980-1-000 del 18 de enero de 2016, COVIANDES S.A.S, remite el informe final de cumplimiento del programa de promotoría ambiental Fase 2, como parte del cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2016019045-1-000 del 18 de abril de 2016, COVIANDES S.A.S realiza consultas sobre el programa de inversión del 1%, específicamente en lo relacionado a la autorización para adquirir los predios seleccionados que obtuvieron una mayor calificación en el estudio técnico realizado, a fin de poder avanzar en la ejecución de este programa de inversión.

Que mediante oficio con radicación 2016019045-2-001 del 13 de mayo de 2016, esta Autoridad dio respuesta a COVIANDES S.A.S, a la solicitud presentada con radicación 2016019045- 1-000 del 18 de abril de 2016, relacionada con el 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2016067697-1-000 del 18 de octubre de 2016, COVIANDES S.A.S, elevó consulta a esta Autoridad relacionada con la redistribución de los valores en las líneas de inversión del programa de inversión del 1%.

Que mediante comunicación con radicación 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES S.A.S, presentó la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017, de los predios propuestos con cargo a la inversión del 1%.

Que el grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM4409, relacionada con la propuesta de compra de predios con cargo a la obligación de inversión del 1%, para lo cual emitió el Concepto Técnico 03123 del 18 de junio de 2018, en el que se determinó lo siguiente:

“ (…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente acto administrativo consiste en la evaluación de la información presentada por la sociedad COVIANDES S.A.S., mediante comunicación con radicado 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, relacionada con la propuesta de la compra de predios con cargo a la obligación de inversión de no menos del 1% para el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

Para la ejecución del referido proyecto, el corredor vial se fracciona en ocho (8) sectores estratégicos que operarán como un par vial con la calzada existente:

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

CoordenadasSector Municipio Punto Abscisa Norte Este976.500 1.019.0001 Cáqueza El Tablón-Puente Téllez K34+160(PR34)-

K37+807 (PR38.7) 973.750 1.020.700973.750 1.020.7001A Cáqueza Puente Téllez-Puente

QuetameK37+807 (PR38.7)-K41+151 (PR41.2) 971.807 1.022.353

971.807 1.022.3532 Quetame Puente Quetame K41+151 (PR41.2)-K44+449(PR44.5) 968.803 1.023.587

968.803 1.023.5872A Quetame Puente Quetame-Quebrada Naranjal

K44+449(PR44.5)-K49+970(PR50) 965.030 1.026.975

965.030 1.026.9753 Guayabetal Quebrada Naranjal-Quebrada Blanca

K49+970(PR50) –K55+780 (PR56.9) 960.144 1.028.725

960.144 1.028.7253A Guayabetal Quebrada Blanca-Quebrada Seca

K55+780 (PR56.9)-K57+390(PR58.3) 958.963 1.029.021

958.963 1.029.021s4 Guayabetal Guayabetal K57+390(PR58.3)-K60+590 (PR62.4) 956.348 1.031.015

956.348 1.031.0154A Guayabetal Chirajara K60+590 (PR62.4)-K61+300 (PR63) 956.524 1.031.717

Localización

El proyecto se localiza al oriente del departamento de Cundinamarca en los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal y hace parte del corredor vial que comunica Bogotá D.C. con la ciudad de Villavicencio (Ruta 40), concesionado por el INCO, a COVIANDES S.A.S. El proyecto se ubica a lo largo del cañón del río Negro; los cuatro (4) primeros sectores por la margen derecha y los cuatro (4) restantes por la margen izquierda del río.

(…)

Componentes

El proyecto vial comprende, de acuerdo con los diseños originales (ElA), dos tipos de infraestructura.

Básica: Corresponde a la infraestructura de los ocho sectores estratégicos, representada en diecinueve (19) túneles (14.204 m), veinticuatro (24) túneles falsos cortos, cuarenta y seis (46) puentes (5.579 m), cinco (5) intersecciones a desnivel y siete (7) retornos viales.

Complementaria: adscrita propiamente al entorno social del municipio de Guayabetal, representada en dos (2) puentes (50 m), un (1) camino peatonal (51 m) y calzada en superficie (2.7"19 m).

Infraestructura Básica: Los sectores que constituyen la segunda calzada comprenden la siguiente infraestructura:

Sector 1: El Tablón -Puente Téllez. Una nueva calzada entre el K34+160 y el K37+807.

Una intersección a desnivel en el K34+850, denominado Cáqueza. Dos retornos vehiculares a desnivel ubicados en K34+600 y K35+250. Tres accesos vehiculares a nivel ubicados en K35+600, PR37+030 y PR37+050. Tres tramos viales a manera de desvíos, ubicados en K35+300 (949 m), K36+050 (370 m) y K36+900

(659 m).

Sector 1A: Puente Téllez - Puente Quetame. Una nueva calzada entre el K37+807 y el K41+500.

Sector 2: Variante Puente Quetame. Una nueva calzada entre el K4l+500 y elK44+449

Una intersección a desnivelen el K42+000

Sector 2 A: Puente Quetame - Quebrada Naranjal. Una nueva calzada entre el K44+449 y el K50+180.

Un retorno vehicular en el K49+797.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Un acceso vehicular a n¡vel ubicado en el K49+920

Sector 3: Quebrada Naranjal - Quebrada Blanca. Una nueva calzada entre el K50+180 y el K55+780.

Un retorno en el K50+220. Una intersección a desnivelen el K50+480.

Sector 3 A: Quebrada Blanca - Quebrada Seca. Una nueva calzada entre el K55+780 y el K57+390

Una intersección a desnivelen el K56+500, denominada Guayabetal. Dos retornos vehiculares a desnivel ubicados en K56 + 300 y KS6+200

Sector 4: Variante Guayabetal. Una nueva calzada entre el K57+390 y el K60+590.

Un mejoramiento de accesibilidad ubicado entre el PR59+000 y el PR59+774. Puente 4 (K0+095 - K0+ 1 1 6): acceso a la plaza de mercado de Guayabetal.

Sector4 A: Chirajara. Una nueva calzada entre el K60+590 y el K61+300.

Una intersección a desnivelen el K61+000. Un retorno vehicular a desnivel ubicado en el K61+000.

Infraestructura Complementaria en Guayabetal: Comprende las siguientes obras:

Un puente en el PR57+076 de 15 m de longitud Un camino peatonal de 51 m, localizado en la vereda Monterredondo. 143 m de vía en superficie. Un puente de 35 m entre el PR58+200 y el PRSB+235. o 525 m de vía en superficie.

ESTADO DE AVANCE DE LA INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%

Teniendo en cuenta que el proyecto involucra en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, es objeto de la obligación de inversión de no menos del 1%.

De conformidad con lo anterior, mediante el artículo noveno de la Resolución 081 de 18 de enero de 2010, se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por Coviandes S.A.S, como cumplimiento a la inversión, en las siguientes actividades:

Adquisición de predios y/o mejoras Restauración de cobertura vegetal Sistemas de tratamiento sanitario Capacitación ambiental

En el parágrafo primero del mismo artículo, se estableció la obligación de ajustar el valor de la inversión del 1% y presentar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, se ajustará, si es del caso, el Programa de inversión y se aprobará definitivamente.

Mediante el artículo séptimo de la Resolución 1076 de 18 de diciembre de 2012, se modificó el artículo noveno de la Resolución 081 de 18 de enero de 2010, así:

Aprobar transitoriamente el plan de Inversión del 1%, presentado por La CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A.S., como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

y Guayabetal, departamento de Cundinamarca, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia del Río Negro, Río Sáname, Quebrada Colorada, Quebrada Naranjal, Quebrada Marcelita, Quebrada Monterredondo, Quebrada Blanca, Quebrada Perdices, Quebrada San Miguel, Quebrada Chirajara, tributarios de la cuenca del río Negro y caño Tequendama, por un valor de Ocho mil seiscientos treinta y siete millones cien mil doscientos setenta y seis pesos M/legal ($8.637.100.276), en las siguientes actividades:

a. Adquisición de predios y/o mejoras;b. Restauración de cobertura vegetal; c. Sistemas de tratamiento sanitariod. Capacitación ambiental

Posteriormente, mediante el artículo quinto de la Resolución 078 del 29 de enero de 2014, esta Autoridad requirió a la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A.S., para que presentara el ajuste del plan de inversión del 1%, de conformidad con los nuevos permisos de concesión de agua y los nuevos costos del proyecto generados por la modificación de la licencia ambiental del proyecto vial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Noveno de la Resolución 0081 del 18 de enero de 2010 y Artículo Séptimo (7) de la Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012.

Respecto a las actividades autorizadas en el marco de la inversión del 1%, la sociedad ha informado periódicamente en los lCA, sobre la gestión adelantada:

Mediante comunicación con radicación 4120-E1-42693 del 15 de agosto de 2014, presentó el documento de la programación de inversiones del 1%, el cual abordó los avances del desarrollo de las actividades aprobadas en la Licencia Ambiental.

Mediante comunicación GJA-006151 con radicación 2016067697-1-000 del 18 de octubre de 2016, Coviandes S.A.S, previa concertación con la Corporinoquia, solicitó a esta Autoridad la redistribución de los valores en algunas de las líneas de inversión del Programa del 1% (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), Adquisición de Predios y Restauración, Conservación y Protección de la Cobertura Vegetal. Dicha solicitud se fundamentó en las nuevas necesidades identificadas por Corporinoquia, en coordinación con la Secretaria de Ambiente de Cundinamarca, en aras de que la inversión del 1% opere como una verdadera compensación de los impactos del proyecto.

Adquisición de predios:

El día 30 de octubre de 2012, se suscribió el acuerdo de voluntades entre la Gobernación de Cundinamarca y Coviandes S.A.S, conformando una alianza estratégica con el fin de aunar políticas, esfuerzos, voluntades y acciones, para el diseño e implementación de actividades y proyectos en la Provincia de Oriente del departamento de Cundinamarca, tendientes a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y a promover la participación ciudadana para la gestión ambiental.

El día 7 de febrero de 2013, representantes de Coviandes S.A.S celebraron una reunión con la directora general de Corporinoquia, Marta Plazas Roa, quien manifestó que no era posible para la Corporación, hacerse cargo del cuidado de los predios objeto de la inversión del 1%.

El día 4 de marzo de 2013, la empresa realizó una reunión con el Registrador del municipio de Cáqueza, con el objetivo de presentarle la metodología para adelantar la adquisición predial directamente a través de Coviandes S.A.S. La metodología presentada fue avalada por el Registrador.

El día 7 de marzo de 2013, se hizo una reunión preliminar con la Gobernación de Cundinamarca para anunciar el tema planteado por Corporinoquia.

El día 6 de abril de 2013, se realizó reunión con la Gobernación y la Corporación, para la aprobación de la compra de predios y su titularidad a nombre de la Gobernación de Cundinamarca. Mediante radicado 4120-81-21977 de 24 de mayo de 2013, se consultó a la ANLA sobre la pertinencia de tal decisión.

Se realizaron visitas a los predios propuestos para el desarrollo de la inversión, mediante contactos con las UMATAS de Cáqueza, Quetame y Guayabetal. En total se visitaron 14 predios referenciados en el informe radicado por COVIANDES S.A.S., de los cuales se seleccionaron Ios

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

predios mediante la metodología de selección descrita en el capítulo 7 del programa. Dicha metodología tuvo en cuenta los aspectos de ubicación, presencia de fuentes de agua, aspectos físicos como geología, geomorfología, suelos y estabilidad, aspectos bióticos como fragmentación de paisaje, zona de vida, especies de fauna y flora presentes, aspectos sociales como demografía, calidad jurídica del predio, orden público, entre otros.

De los predios visitados, COVIANDES S.A.S., propone la compra de 9 predios: El Establo, El Gaque, Cajitas, Toldafría, Finca Primavera, Finca La Primavera, La Preciosa, Las Brisas, La Esmeralda.

Mediante comunicación con radicación 2016019045-1-000 del 18 de abril de 2016 Coviandes S.A.S, solicitó el pronunciamiento de la ANLA sobre la posibilidad de iniciar la adquisición de los predios seleccionados que obtuvieron una mayor calificación en el estudio técnico realizado, con el fin de poder avanzar en la ejecución de este programa de inversión.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante oficio con radicación 2016019045-2-001 del 13 de mayo del 2016, le informó al concesionario que la aceptación o no de la compra de los predios propuestos con cargo al 1% del proyecto de la Doble calzada Bogotá – Villavicencio, por parte de la autoridad ambiental, estaba supeditada al ajuste y complemento de la información presentada en los términos contenidos en dicha comunicación.

Mediante comunicación con radicación 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES S.A.S, allega la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017.

Educación ambiental

Mediante comunicación con radicación 4120-81-21596 de 22 de mayo de 2013, Coviandes S.A.S remitió para aprobación de la ANLA, el modelo de contrato y la propuesta de capacitación a líderes ambientales comunitarios en promotoría ambiental, al igual que la acreditación de la firma ADSAMBIENTE, encargada de llevar a cabo tal capacitación.

La sociedad para la Capacitación Ambiental, ha establecido, dentro de la concertación de la inversión del 1% adelantada entre Coviandes S.A.S y Corporinoquia contenida dentro del Acta de Reunión No. 500.01.4.110025 del 24 de mayo de 2011, se destinó la suma de $431.348.985 -que corresponden al 5% del valor total de la inversión- para la capacitación ambiental de líderes comunitarios en los temas a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 1900 de 2006, hoy compilado en el decreto 1076 de 2015.

Del monto total de recursos dispuestos para este fin, se ejecutaron $400.278.390 que corresponden a los dos contratos suscritos con la firma encargada de adelantar las capacitaciones en el programa de Promotoría Ambiental y Comunitaria – PAC.

Mediante comunicación con radicación 2016001980-1-000 del 18 de enero de 2016, COVIANDES S.A.S, remitió el informe final de cumplimiento del programa de promotoría ambiental Fase 2, como parte del cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1%

Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, Coviandes S.A.S indicó que se evaluaron los diseños y la viabilidad técnica para construir una planta de tratamiento de aguas residuales como parte del proyecto "Povitos- viviendas de interés social", con lo cual pretende dar cumplimiento a las actividades relacionadas con los Sistemas de Tratamiento Sanitario, incluidos en el cronograma del programa de inversión del 1%, previamente concertado con Corporinoquia.

En la propuesta presentada por la sociedad se contempló la construcción de la PTAR para las veredas Povitos y Trapichito pertenecientes a la inspección Municipal de Puente Quetame Cundinamarca. El Sistema estará compuesto por los siguientes elementos: Captación de agua con un caudal de 2.5|/s desde la quebrada Santa Rita localizada en la vereda Trapichito, sistema de aducción, pretratamiento, línea de conducción, planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y línea de distribución.

El área a desarrollar la urbanización Povitos será de 1Ha, la población beneficiada con la construcción del acueducto y alcantarillado será de 308 habitantes distribuidos en 44 viviendas, mientras que en la vereda Trapichito se beneficiarán con la construcción del acueducto 264 habitantes distribuidos en 51 viviendas, para un total de 572 personas distribuidas en 95 viviendas.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Los diseños fueron calculados con una proyección de crecimiento poblacional a 25 años de 1.229 habitantes.

La sociedad se encuentra a espera de la respuesta por parte de CORPORINOQUIA, respecto de la documentación técnica presentada por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas Povitos y Trapichito, pertenecientes a la Inspección Municipal de Puente Quetame-Cundinamarca requerida mediante Auto No. 900.57.15.405 del 20 de octubre de 2015 emitido por CORPORINOQUIA.

Dichos documentos solicitados se radicaron el día 13 de enero de 2016, con radicado 014. En donde se anexo la Evaluación Ambiental de Vertimiento – EAV Povitos, Modelo de dispersión de contaminante V2, PGRMV urbanización Povitos entre otros.

Selección de Predios para Conservación y/o Restauración de la Cobertura Vegetal:

Según los reportes de los lCA, Coviandes S.A.S continuó en el marco de la inversión del 1%, con actividades como: o Revisión y análisis de la información cartográfica base del río Negro. Visitas de reconocimiento de los predios postulados por la Gobernación y los particulares. Levantamiento topográfico de los terrenos. Caracterización de las zonas propuestas para la restauración y/o conservación ecológica

De las visitas realizadas por Coviandes S.A.S, se han establecido posibles predios aptos para desarrollar programas de restauración de la cobertura vegetal y/o conservación ecológica: El Pobo, San José y Las Brisas del municipio de Chirajara, Toldo Frío del municipio de Quetame, Buena Vista, El Carmelo, La Loma, Potrero Grande y El Trapecio del municipio de Guayabetal, Cartagena y Hacienda Caño Rico del municipio de Choachí.

La Sociedad coordinó visitas con el ingeniero forestal de Corporinoquia, Andrés Beltrán, con el fin de obtener el concepto técnico sobre cada predio, para continuar con el proceso de concertación con dicha Autoridad y obtener la aprobación por parte de la ANLA, para iniciar con las actividades de compra de los predios seleccionados y la respectiva restauración.

En el capítulo I del programa entregado por la concesionaria, se describen las actividades propuestas a desarrollar en el plan de restauración ecológica, teniendo en cuenta las condiciones actuales de los predios seleccionados en cuanto al ecosistema de referencia y sus características iniciales. Se propone en el plan la restauración de aproximadamente 100 ha.

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En la siguiente tabla, se presentan concesión de aguas superficiales autorizadas mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010 y modificada por la Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012.

Tabla 1 Concesiones definitivasCOORDENADAS

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

SISTEMA DE

REFERENCIA

ESTE NORTENOMBRE DELA FUENTE

NÚMERO DE

RESOLUCIÓN

QUEAPRUEBA

LACAPTACIÓN

FECHAEXPEDICIO

NDE LA

RESOLUCIÓN

CAUDALCONCEDID

O(l/s)

RIO NEGRO 1 Magna origen Bogotá

1.019.283 957.547 Negro 81 18 de enero

de 2010 3,5

RIO NEGRO 2Magna origenBogotá

1022793 971136 Negro 81 18 de enero de 2010 4

Río Sáname Magna origen Bogotá

1022595 971025 Sáname 81 18 de enero de 2010 4

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN

COORDENADAS

NOMBRE DELA FUENTE

NÚMERO DE

RESOLUCIÓN

QUEAPRUEBA

LACAPTACIÓN

FECHAEXPEDICIO

NDE LA

RESOLUCIÓN

CAUDALCONCEDID

O(l/s)

SISTEMA DE

REFERENCIA

ESTE NORTE

Quebrada Colorada

Magna origen Bogotá

1022837 970539 Colorada 81 18 de enero de 2010 1

QuebradaNaranjal

Magna origen Bogotá

1026921 964865 Naranjal 81 18 de enero de 2010 3,5

Quebrada Marcelita

Magna origen Bogotá

1027009 964355 Marcelita 81 18 de enero de 2010 2

QuebradaMonterredondo

Magna origenBogotá

1027788 962831 Monterredondo 81 18 de enero

de 2010 2

Quebrada Blanca

Magna origen Bogotá

1028626 960133 Blanca 81 18 de enero de 2010 4

QuebradaPerdices

Magna origenBogotá

1029265 958211 Perdices 81 18 de enero de 2010 1,5

Quebrada San Miguel

Magna origen Bogotá

1029661 957600 San Miguel 81 18 de enero de 2010 1

Quebrada Chirajara

Magna origen Bogotá

1031238 956416 Chirajara 81 18 de enero de 2010 2,5

Caño Tequendama

Magna origen Bogotá

1029052 959838 Tequendama 107618 de

diciembre de 2012

10,02

Quebrada Marcelita

Magna origen Bogotá

1027397,7

964403,8 Marcelita 1076

18 de diciembre de

2012 12,02

Fuente: Equipo Técnico basado en los actos administrativos que reposan en el expediente

CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

Mediante comunicación con radicación 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES S.A.S, presentó la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017, para el pronunciamiento respecto a la compra de los predios propuestos con cargo a la inversión del 1%.

Dentro de la información presentada por la sociedad Coviandes S.A.S, se adjunta:

a. Avalúo catastral de los 9 prediosb. Estudio de títulosc. Ficha prediald. Acta de concertación COVIANDES S.A.S – CORPORINOQUIA, con fecha del 27 de octubre de 2017,

de los predios a adquirir con recursos del 1% y nueva distribución de los recursos.e. Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-

15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES S.A.S, en el cual CORPORINOQUIA se compromete a recibir los 9 predios y las actividades a desarrollar por parte de cada institución

f. Informes técnicos de viabilización ambiental de los 9 predios propuestos g. Cronogramah. GDB

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

i. La información de la caracterización ambiental y selección de los predios fue analizada en el CT 5508 del 13 de octubre de 2015, acogido mediante Auto 5325 de diciembre de 2015.

A continuación, se analiza la información presentada por la Sociedad Coviandes S.A.S.:

Avalúos y estudio de títulos

A continuación, se presenta el resumen de los avalúos presentados por la Sociedad COVIANDES S.A.S., y el concepto jurídico emitido en el estudio de títulos, para la aprobación de la compra de los predios con presupuesto del 1%.

Tabla 2. Avalúos y estudios de títulos predios

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

EL ESTABLO

152-8204

218.483,43 m²

$ 262.180.116

NO PRESENTA

765, protocolizada el 24 de agosto de 2007, en la Notaria Única de Cáqueza. Compraventa de Juan Manuel Isaza Muñoz a José Eduardo Martínez Ladino y Sonia Claritze Velásquez Baquero.

José Eduardo Martínez C.C 314662 y Sonia Claritze Velásquez Baquero C.C 39729999

El área total del inmueble es la determinada en laficha predial y en el levantamiento topográfico, (218.483,43 M2). Área queno concuerda con la reportada en títulos (546.000 M2) que reposan en elexpediente. Por lo anterior la propietaria debe realizar actualizacióncatastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.

La negociación

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

EL GAQUE

152-8813

43.863,65 m²

$ 70.181.840

NO PRESENTA

765, protocolizada el 24 de agosto de 2007, en la Notaria Única de Cáqueza. Adjudicación en sucesión de Juan Manuela Isaza Muños a José Eduardo Martínez Ladino y Sonia Claritze Velásquez Baquero.

José Eduardo Martínez C.C 3140662 y Sonia Claritze Velásquez Baquero

El área total del inmueble es la determinada en laficha predial y en el levantamiento topográfico, (43.863,65 M2). Área que noconcuerda con la reportada en títulos (20.000 M2) que reposan en elexpediente. Por lo anterior la propietaria debe realizar actualizacióncatastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.

La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

FINCA CAJITAS

152-13483

345.000,00 m²

$ 345.000.000

NO PRESENTA

1208, protocolizada el 25 de noviembre de 1980, en la

- López Moreno Luz Mila C.C. 20.851.639. - López

El área total del inmueble es la determinada en la ficha

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

Notaria Única de Cáqueza. Compraventa de José Ismael Ardila Hernández a Jesús Antonio López Garzón.

Castro Dorania C.C. 53.042.298. - López Castro Alba Nidia C.C. 1.010.186.737. - López Castro Angie Stephany C.C. 1.032.382.618.

predial y en ellevantamiento topográfico, 345.000,00 m2. Área que no concuerda con lareportada en el título 336.000 M2 que reposa en el expediente. Por lo anterior elpropietario debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de laescritura de venta.

La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

TOLDA FRIA

152-9516

1.369.000,00m²

$ 714.942.900

CASA, ENRAMADA, CERRAMIENTOS, ESTABLO, COCHERA, SALADEROS

509, protocolizada el 23 de diciembre de 2014, en la Notaria Chipaque, Compraventa de Blanca Alcira Morales Ramos a Carlos Ulises Velásquez Baquero.

Carlos Eulices Velásquez Baquero

Se debe solicitar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 152-9516,toda vez que en la anotación No.19, señala como fecha de la escritura pública No.4563 el 22 de octubre de 2004, siendo la fecha

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

correcta de la mencionadaescritura el 25 de agosto de 2004.

El área total del inmueble es la determinada en laficha predial y en el levantamiento topográfico, (1.369.000,00 M2). Área queconcuerda con la reportada en títulos (136has, 9000 M2) que reposan en elexpediente.La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico(1.369.000,00 M2).

FINCA PRIMAVERA

152-63246

350.000 m²

$245.000.000

NO PRESENTA

268 del 18 de julio del 2014 de la notaria única de Chipaque.

Se deja constancia que la negociación se efectúa sobre el área requerida segúnaparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (350.000M2.

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

FINCA LA PRIMAVERA

152-63571

350.000 m²

$252.876.000

CASA, CERCA DE PIEDRA

268 del 18 de julio del 2014 de la notaria

Romero Villalobos Rosa - C.C 52.069.638. Romero Silva Liliana C.C 53.890.518. - Romero Villalobos Edgar C.C 79.184.763. -

Se deja constancia que la negociación

Es viable la compra de acuerdo con lo

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

única de Chipaque.

Romero Silva Pedro Eliecer C.C 79.185.385

se efectúa sobre el área requerida segúnaparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (350.000M2

establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

LA PRECIOSA

152-26196

309 Has 1999 m²

$932.817.000 ESTABLO

536 del 19 de junio de 1985 de la notaría Única de Cáqueza – Cundinamarca.

Román Augusto Iregui Cárdenas – C.C. 11.408.628.

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en ellevantamiento topográfico, (309.1 999ha). Área que no concuerda con lareportada en el título (209ha M2) ni en el registro 1 y 2 (309.200 M2) quereposan en el expediente. Por lo anterior el propietario debe realizaractualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico(309.1 999ha M2).

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 98 de 1989.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 14 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

LAS BRISAS

152-4147

1.685.000,00 m²

$674.000.000

NO PRESENTA

8279, protocolizada el 19 de diciembre de 1.988, en la Notaria de Bogotá.

NESTOR MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ Y LUISA ESMERALDA CASTRO QUEVEDO. - C.C 3.015.909 FOMEQUE (CUND) Y 51.733.173 BOGOTÁ

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en el levantamiento topográfico, (168 Ha 5000 M2). Área que no concuerda con la reportada en el título (172has 6.000 M2.) ni en el registro 1 y 2 (168.5000 M2) que reposan en el expediente. Por lo anterior el propietario debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta

La negociación se efectúa sobre el área requerida según aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (168 Ha 5000 M2).

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley 388 de 1997 y la Ley 9ª de 1989.

LA ESMERALDA

152-4149

1.435.000,00 m²

$574.000.000

NO PRESENTA

8280, protocolizada el 19 de diciembre de 1.988, en la Notaria de Bogotá

NESTOR MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ Y LUISA ESMERALDA

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en el levantamiento

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley 388 de 1997

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 15 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES

ESTUDIO DE

TÍTULOS

CONCEPTO JURÍDICO

CASTRO QUEVEDO. - C.C 3.015.909 FOMEQUE (CUND) Y 51.733.173 BOGOTÁ.

topográfico, (1.435.000,00 M2). Área que no concuerda con la reportada en el título (93 Has.) ni en el registro (1.415.000 M2) que reposan en el expediente. Por lo anterior los propietarios debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta

La negociación se efectúa sobre el área requerida según aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico 1.435.000,00 M2.

y la Ley 9ª de 1989

Dichos avalúos fueron realizados por profesionales de la sociedad TECNIAVALUOS & CIA. LTDA, la cual es miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. Los Avaluadores certificados en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA que realizaron los avalúos fueron:

o Oscar Javier Urrego Romero: MP 25222-301711 CND RNA SIC 10-131-569 RNA privado FEDELONJAS: 3437

o Carlos Rodrigo Morales Ruiz: MP 25222-314997 CND RNA SIC 13-145458

Así mismo, los estudios de títulos fueron realizados por los abogados:

o Ernesto Carlos Murillo Doria: T.P.No. 147397 DEL C.S.J.o Nidia Milena Álvarez Ruiz: T.P.No. 211388 DEL C.S.J.

Consideraciones de la ANLA respecto a los estudios de títulos y avalúos

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 16 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Se considera que los avalúos presentados por COVIANDES son válidos toda vez que a la fecha siguen vigentes y fueron efectuados por avaluadores certificados por el Registro Nacional correspondiente.

En cuanto a los estudios de títulos, se considera que son viables ya que fueron realizados por abogados especializados, con tarjetas profesionales vigentes, los cuales consideraron que la compra de los predios se encuentra conforme con lo establecido en las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.

Descripción de los predios propuestos

Predio Tolda Fría

El predio Tolda Fría, se encuentra localizado en la vereda Tribote Bajo, Municipio de Quetame — Cundinamarca; de acuerdo con el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA), el Predio Tolda Fría, dentro de la Microcuenca del Río Contador, el cual entrega sus aguas al Río Negro por su margen izquierda a la altura del casco urbano de Quetame.

(…)

Tiene un área de 136,899 has. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°.

De acuerdo con el informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, la cobertura vegetal del predio corresponde a Bosque Denso Alto y pastos limpios, en donde se observaron especies típicas de la zona como Encenillo (Weinmannia pubescens), Roble (Quercus sp.), Siete Cueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia grandiflora), Trompeto (Bocconia frutencens), Laurel de cera (Myrica parvifolia), entre otros, así como especies arbustiva. Así mismo, cuenta con nacederos, pequeños drenajes y una pequeña lagunilla, que drenan por el predio.

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubica el predio, está catalogada como ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, RESTAURACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y MUY ALTA, ALTA Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y la Resolución 0710 de 06 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Chingaza y se adoptan otras determinaciones” una parte del predio se encuentra dentro de la delimitación del área de paramo

Predio El Gaque

Se localiza en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de Quetame — Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Contador, afluente del rio Negro; se encuentra en la zona de influencia de la quebrada Blanca afluente del Río Contador de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

(…)

Tiene un área de 4,38 hectáreas. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°.

De acuerdo con el informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a pastos enmalezados y pastos arbolados principalmente relacionados a cercas vivas en donde se observaron especies típicas de la zona como Lacre (Vismia baccifera), Guayabo (Psidium guajava), Balso blanco (Heliocarpus popayanensis), Gaque (Clusia sp) entre otros, así como especies arbustivas;

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo con el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA) el área donde se localiza el predio está catalogada como ZONA DE PRODUCCION Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; asimismo, en atención al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 17 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Predio El Establo

El predio el Establo, se localiza en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de Quetame — Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Contador, afluente del río Negro, limita con la quebrada Blanca afluente del Río Contador, de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

(…)

Tiene un área de 21,84 hectáreas. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-55°.

De acuerdo con el informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a mosaico de pastos con espacios naturales en donde se observaron especies típicas de la zona como Lacre (Vismia baccifera), Guayabo (Psidium guajava), Balso blanco (Heliocarpus popayanensis), Gaque (Clusia sp) entre otros, así como especies arbustivas.

En cuanto a la zonificación del predio, el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA), señala que el área donde se localiza el predio está catalogada como ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, PRODUCCIÓN, Y MUY ALTA, ALTA Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo con el mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción.

Predios Lote La Primavera y Finca La Primavera

Los predios Lote la Primavera y Finca la primavera, se localizan en la vereda Caldera, Municipio de Chipaque — Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Une, el cual entrega sus aguas al Río Cáqueza y posteriormente al Río Negro y en la parte media del Río Fruticas, afluente importante del Río Une.

(…)

Tienen un área de 35 hectáreas 34,99 hectáreas respectivamente. Presentan una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-55°.

De acuerdo con el informe técnico 065 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales de los predios corresponden a Bosque Denso Bajo, Arbustal Abierto, Herbazal Denso y Pastos para el sostenimiento de ganado en donde se observaron especies típicas de la zona como: Granizo (Hedyosmum bonplandianum), Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Encenillo (Weinmania pubescens), Duraznillo (Abatía parviflora), Tuno (Miconia sp), Cucharo (Myrsine coriaceae), Frailejón (Espeletia sp), entre otros. Así mismo, se observó un alto grado de epifistismo, favorecido por el ambiente húmedo de la zona, que se manifiesta en la abundancia sobre los árboles y arbustos de musgos, líquenes, quiches, aráceae, helechos, orquídeas y lorantáceae.

(…)

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA) el área donde se localizan los predios, está catalogada como ZONA DE CONSERVACIÓN, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, ZONAS DE PRESERVACIÓN Y MUY ALTA Y ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación, áreas de protección legal y áreas para producción.

Predio La Preciosa

El predio La preciosa se localiza en la Vereda el Hoyo la Rinconada, Municipio de Gutiérrez Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Taguate, uno de los afluentes principales del Río Blanco que al unirse con el Río Negro entra al Meta con el Nombre del Río Guayuriba.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 18 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Tiene un área de 309,18 hectáreas y presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 8°-5.

De acuerdo al informe técnico 066 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a Arbustal Abierto, Herbazal Denso y Pastos para el sostenimiento de ganado en donde se observaron especies típicas de paramo como Sietecueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia sp.), Granizo (Hedyosmum bonplandianum ), Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Encenillo (Weinmania pubescens), Duraznillo (Abatia parviflora), Tuno (Miconia sp), Cucharo (Myrsine coriaceae), Frailejón (Espeletia sp), entre otros. Asimismo, el informe manifiesta que por el costado oeste del predio limita se encuentra el Río Taguate, y dentro del predio existen dos quebradas que de acuerdo con el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA) son la denominadas Quebrada la Preciosa y Quebrada la Rinconada afluentes del Río Taguate. (…)

En cuanto a la zonificación del predio, conforme con el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se localiza el predio está catalogada como ZONA DE CONSERVACIÓN, ZONAS DE PRESERVACIÓN, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PRODUCCION, y con una ZONA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL MUY ALTA, ALTA y MODERADA. Así mismo, y de acuerdo con el mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción y la Resolución 1434 del 2017 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Cruz Verde — Sumapaz y se adoptan otras determinaciones” la parte alta del predio se encuentra en la delimitación del área de paramo.

Predio Cajitas

El predio Cajitas se localiza en la Vereda Estaquecá Alto, Municipio de Quetame – Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Negro.

Tiene un área de 34,5 hectáreas y presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°

De acuerdo con el informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a Bosque fragmentado, con la presencia de pastos enmalezados en donde se observaron especies típicas de la zona como: Granizo (Hedyosmum Bonplandianum), Gaque (Clusia sp), Moradito (Tibouchina lindeniana), Tauno (Miconia sp), Lacre (Vismia baccifera), Hayuelo (Dodonaea viscosa), entre otros, así como especies arbustivas.

(…)

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se localiza el predio está catalogada como ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, Y PRODUCCION, y con una ZONA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL MUY ALTA y MODERADA; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas de protección legal.

Predios Las Brisas y La Esmeralda

Los predios Las Brisas y La Esmeralda se localizan en la Vereda Mesa Grande, Municipio de Guayabetal Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Negro. En la parte baja de los predios limita con la quebrada Blanca afluente del Río Negro.

Tienen un área de 168,49 y 143,5 hectáreas, respectivamente y presentan una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 35°-55°.

De acuerdo con el informe técnico 068 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales de los predios corresponden a Bosque Denso Alto, en donde se observaron especies

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 19 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

típicas de la zona Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Sietecueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia sp.), Granizo (Hedyosmum bonplandianum), Tuno (Miconia sp), Duraznillo (Abatía parviflora), Encenillo (Weinmania pubescens), Gaque (Clusia sp.) entre otros.

(…)

En cuanto a la zonificación, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el predio las Brisas está catalogado como ZONA DE PRESERVACIÓN, PRODUCCIÓN, RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y MUY ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL, y el predio la Esmeralda está catalogado como zona de PRESERVACIÓN Y MUY ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas de protección legal.

(…)

Adicionalmente, de acuerdo a la Resolución 0710 de 06 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Chingaza y se adoptan otras determinaciones” una parte de los predios se encuentra dentro de la delimitación del área de paramo y de acuerdo a la delimitación del área Reserva Forestal Protectora Paramo el Atravesado declarado mediante Acuerdo No. 12 de 1972, aprobado mediante Resolución ejecutiva No. 122 de 1973 del Ministerio de agricultura, una parte de los predios se encuentra dentro de la delimitación del área de reserva forestal.

Consideraciones de al ANLA respecto a la caracterización de los predios

En cuanto a los predios propuestos por COVIANDES S.A.S, se considera que, de acuerdo con las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presentan, se consideran ambientalmente viables, para ser adquiridos con cargo a la obligación de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

Conceptos técnicos CORPORINOQUIA

Informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017 (Tolda Fría- El Gaque y El Establo)

El informe técnico emitido por CORPORINOQUIA, el 5 de diciembre de 2017 concluye:

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se consideran ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal. Se considera importante que, aunque los predios tienen un alto grado de intervención estos se encuentran en un área estratégica como lo es el predio Tolda Fría, ubicado en la vereda Tribote Bajo, Municipio de Quetame — Cundinamarca localizado dentro de la delimitación del páramo Chingaza y los predios El Gaque y el Establo, ubicados en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de Quetame — Cundinamarca localizados en la zona de influencia de la quebrada Blanca de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

Estas áreas se encuentran aptas para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos los predios, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 065 del 5 de diciembre de 2017 (Lote La Primavera – Finca La Primavera)

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 20 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

“…De acuerdo a las características fisiográficas, cobertura vegetal, hidrografía, suelos y la localización (allegada por la Concesionaria Vial de los Andes — Coviandes S.A.S), que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se considerarían ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal…”

Informe técnico 066 del 5 de diciembre de 2017 (Predio La Preciosa)

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta el área de estudio donde se encuentra el predio, se considera ambientalmente viable, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Se considera importante que, aunque el predio tiene algún grado de intervención este se encuentra en un área estratégica debido a que está localizado dentro de la delimitación del páramo Cruz Verde — Sumapaz, y se encuentra en la zona de influencia del Río Taguate uno de los afluentes principales del Río Blanco que al unirse con el Rio Negro entra al Meta con el Nombre del Rio Guayuriba.

Esta área se encuentra apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos el predio, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017 (Predio Cajitas)

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta el área de estudio donde se encuentra el predio, se consideran ambientalmente viable, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

Esta área se encuentra apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquirido el predio, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017 (Predios Las Brisas y La Esmeralda)

“…De acuerdo a las características fisioqráficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se consideraría ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, una vez se verifique que este se encuentre en su totalidad en el Municipio de Guayabetal Cundinamarca Jurisdicción de Corporinoquia.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 21 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Estas áreas se encuentran apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y/o para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos los predios, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora.

Es importante aclarar que las coordenadas relacionadas en este informe técnico, del área de estudio que comprende al Predio Las Brisas y La Esmeralda, ubicado en la Vereda Mesa Grande, Municipio de Guayabetal - Cundinamarca, fueron aportadas por la Concesionaria Vial de los Andes — COVIANDES y dicha descripción y caracterización se desarrolló con base de la información tomada en esta área…”

Consideraciones de la ANLA respecto a los informes técnicos de CORPORINOQUIA

Esta Autoridad coincide con CORPORINOQUIA, en considerar viables ambientalmente los predios propuestos por COVIANDES, mediante comunicación con radicado ANLA2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018 para ser adquiridos con presupuesto del 1%.

La sociedad COVIANDES deberá cumplir con las recomendaciones realizadas por CORPORINOQUIA, en los Informe técnicos 064, 065, 066 y 067 del 5 de diciembre de 2017.

Acta concertación y convenio de recepción de predios.

Mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES presentó un acta de concertación entre COVIANDES – CORPORINOQUIA, con fecha del 27 de octubre de 2017, de los predios a adquirir con recursos del 1% y nueva distribución de los recursos y copia del Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES, en el cual CORPORINOQUIA se compromete a recibir los 9 predios y las actividades a desarrollar por parte de cada institución.

A continuación, se realizará el análisis de algunos compromisos establecidos en el convenio y que esta Autoridad considera de gran relevancia para ser analizados:

Numeral 14, literales a) y b)

a) COVIANDES adelantará directamente el proceso de compra de los siguientes predios, los cuales quedarán titulados a favor de CORPORINOQUIA:

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 22 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Fuente: Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES S.A.S.

Numeral 15.-

“…CORPORINOQUIA recibiría únicamente aquellos predios referenciados anteriormente que se encuentren localizados en áreas ambientalmente estratégicas dentro de la zona hidrográfica donde se desarrolla el proyecto, para lo cual deberá contar con la respectiva viabilidad ambiental de la Corporación; por lo anterior COVIANDES S.A.S., deberá solicitar a Corporinoquia la respectiva visita de caracterización biofísica a los predios descritos en la tabla No 3. Nota: Todos los predios deberán contar con el Informe y/o concepto técnico que determine la viabilidad ambiental por parte de CORPROINOQUIA, lo anterior como proceso previo a su adquisición y por solicitud expresa de la ANLA, mediante oficio mediante oficio No. 2016019045-2-001, radicado en Coviandes S.A.S, bajo el No. 6215 del 16 de mayo de 2016…”

Consideraciones de la ANLA

1. Con respecto al numeral 15, citado previamente, esta Autoridad aclara que, si los predios adquiridos por COVIANDES S.A.S, no son recibidos por CORPORINOQUIA, no serán aceptados como parte de la inversión forzosa del 1%.

En tal sentido, y para la aceptación de dicha actividad por parte de esta Autoridad, tan pronto la sociedad COVIANDES S.A.S, realice la compra y escrituración de estos a nombre de CORPORINOQUIA, deberá remitir los soportes necesarios en los que se evidencie la entrega de los predios previamente referenciados a CORPORINOQUIA y que únicamente serán utilizados para la preservación, conservación y/o restauración del ecosistema y recurso hídrico de la región.

2. En la tabla 2 del literal b del convenio, se observan diferencias en cuanto a los valores referenciados para los predios Tolda Fría, Finca La Primavera y lote La Primavera en la tabla del convenio y los avalúos presentados por la sociedad COVIANDES S.A.S. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que esta Autoridad aceptará el valor reportado en los avalúos.

3. Por otro lado, y teniendo en cuenta que el convenio establece la entrega de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 2.460.063.608) a CORPORINOQUIA, para que dicha Autoridad realice directamente la compra de los predios LA PRECIOSA, LAS BRISAS y LA ESMERALDA, se considera que los valores reportados en la tabla 1 del convenio, difieren de los valores presentados en los avalúos catastrales tal y como se presenta en la siguiente tabla:

PREDIO # MATRÍCULA ÁREA COSTO AVALÚOCOSTO

REPORTADO EN EL CONVENIO

LA PRECIOSA 152-26196 309 Ha 1999 m² $932.817.000 $1.212.063.608LAS BRISAS 152-4147 1.685.000,00 m² $674.000.000 $674.000.000LA ESMERALDA 152-4149 1.435.000,00 m² $574.000.000 $574.000.000

TOTAL $2.180.817.000 $2.460.063.608Fuente: Grupo técnico del ANLA con base en la información de los avalúos y el convenio presentados por COVIANDES S.A.S.

mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 23 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Así las cosas y teniendo en cuenta que los valores difieren en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS OCHO ($279.246.608), se aclara que esta Autoridad únicamente considerará como costos elegibles a la inversión del 1%, los valores reportados en los avalúos comerciales presentados por COVIANDES S.A.S. y realizados por los avaluadores certificados en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA Oscar Javier Urrego Romero (MP 25222-301711 CND-RNA SIC 10-131-569 -RNA privado FEDELONJAS: 3437) y Carlos Rodrigo Morales Ruiz (MP 25222-314997 CND -RNA SIC 13-145458) los cuales corresponden a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.180.817.000)

(…)

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El artículo octavo de la Carta Política determina que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación”.

A su vez el artículo 79 ibídem establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”

El artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, pero "dentro de los límites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

“…Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales…”.

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales. De ahí el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la política ambiental de protección, conservación y preservación.

La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

Artículo 50 de la ley 99 de 1993. “De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividadautorizada.”

El artículo 2.2.2.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente:

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 24 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

“Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad.

El uso aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, deberán ser claramente identificados en el respectivo estudio de impacto ambiental.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.

Parágrafo. Las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales no podrán otorgar permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, cuando estos formen parte de un proyecto cuya licencia ambiental sea de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).” (Lo resaltado fuera del texto original).

El parágrafo 1° del artículo 43 de la precitada ley, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, señala que. “Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia”.

Frente a la destinación de recursos, el entonces artículo 5º del Decreto 1900 de 2006, hoy artículo 2.2.9.3.1.4. (sic) señala lo siguiente:

“Destinación de los recursos. Los recursos a que se refiere el presente capítulo se destinarán a la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica, de conformidad con el respectivo Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca o en la formulación y adopción del Plan.

En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, los recursos se podrán invertir en algunas de las siguientes obras o actividades:

(…)

c) Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales;

(…)

Parágrafo 1. La localización de las anteriores obras y actividades, debe estar soportada en las condiciones técnicas, ecológicas, económicas y sociales que permitan la recuperación, preservación, conservación y vigilancia ambiental de la respectiva cuenca hidrográfica.

Parágrafo 2. Las obras y actividades orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos y efectos ambientales que se encuentren en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto licenciado, no harán parte del Programa de Inversión del 1% de que trata este decreto.”

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 25 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

El Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mismo.

En cuanto al régimen de transición, el Decreto 2099 de 2016 estableció en el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.17., que aquellos proyectos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del mismo, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición.

Teniendo en cuenta que para el caso que nos ocupa, la obligación de inversión de no menos del 1% fue establecida a través de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 081 del 18 de enero de 2010, y asimismo, aprobado de manera transitoria el plan de Inversión del 1%, con fundamento en el entonces Decreto 1900 de 2006, el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, continuará sujeto a lo establecido en el referido Decreto 1900 de 2006 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Ahora bien, esta Autoridad evaluó la información presentada por la sociedad Concesionaria Vial de los Andes COVIANDES S.A.S, mediante comunicación con radicación 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, relacionada con la compra de predios con cargo al plan de inversión de no menos del 1% para el proyecto licenciado.

Así las cosas, esta Autoridad procederá a acoger el resultado del referido concepto y en ese sentido, considerar viable ambientalmente la actividad consistente en la compra de un total de 888,74 hectáreas con cargo a la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del Artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

En este sentido, mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 se efectuó un nombramiento ordinario a la doctora CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Natural de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Considerar viable ambientalmente, la actividad consistente en la compra de un total de 888,74 hectáreas en los siguientes predios, con presupuesto a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, de conformidad con lo expuesto en la presente resolución:

PREDIO # MATRÍCULA ÁRE m2 ÁREA (ha) VALOR

EL ESTABLO 152-8204 218.483,43 21,84 $ 262.180.116EL GAQUE 152-8813 43.863,65 4,38 $ 70.181.840

FINCA CAJITAS 152-13483 345.000 34,5 $ 345.000.000TOLDA FRIA 152-9516 1.369.000 136,899 $ 714.942.900

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 26 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

PREDIO # MATRÍCULA ÁRE m2 ÁREA (ha) VALOR

FINCA PRIMAVERA 152-63246 350.000 35 $245.000.000

FINCA LA PRIMAVERA 152-63571 350.000 34,99 $252.876.000

LA PRECIOSA 152-26196 3.091.899 309,18 $932.817.000LAS BRISAS 152-4147 1.685.000 168,49 $674.000.000

LA ESMERALDA 152-4149 1.435.000 143,5 $574.000.000

TOTAL 888,74 $4.070.997.856

PARÁGRAFO. Los predios deberán ser adquiridos por la Concesionaria Vial de los Andes -COVIANDES S.A.S., y presentar en los informes de cumplimiento ambiental -ICA, el avance de las actividades de compra junto con los soportes correspondientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Concesionaria Vial de los Andes -COVIANDES S.A.S., deberá dar cumplimiento a lo siguiente y presentar los soportes de su ejecución en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA:

1. Remitir el acta de acuerdo y compromiso con CORPORINOQUIA, en donde se especifique que se garantiza recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a la preservación, conservación y/o restauración del ecosistema y recurso hídrico de la región.

2. Presentar la información geográfica teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), adoptada a través de la Resolución 2182 de 2016 o la que la modifique o sustituya.

3. Presentar el valor de las inversiones efectivamente ejecutadas desde enero de 2010 a 31 de diciembre de 2017, mediante certificado de contador o revisor fiscal, detallando los costos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1900 de 2006: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. Incurridos durante la etapa de Construcción y Montaje del proyecto Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio.

4. Remitir copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal para el periodo certificado. (En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990).

5. En el evento que las inversiones se efectúen en dólares, se deberá informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto.

6. Presentar un anexo detallando los costos certificados firmado por contador, el cual debe incluir las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto, referenciando la resolución que autorizó la actividad, de tal manera que se reporten las inversiones autorizadas en la Resolución 081 del 18 de enero de 2010 y sus modificaciones.

7. Actualizar a valor presente, el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, en proporción a los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

7.1. La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:

Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 27 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización del valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

ARTÍCULO TERCERO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, o apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la Concesionaria Vial de los Andes -COVIANDES S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Corporinoquia - CORPORINOQUIA, a las Alcaldías de los Municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal en el departamento de Cundinamarca y a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponer la publicación de la presente Resolución, en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 06 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresHELENA GONZALEZ TORRESAbogado/Contratista Revisor / L�derMARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZARProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 01265 Del 06 de agosto de 2018 Hoja No. 28 de 28

“Por la cual se evalúa una propuesta de inversión del 1% y se toman otras determinaciones”

Revisor / L�derMAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM4409Concepto Técnico N° 03123 Fecha 18 de junio de 2018Fecha: 23 de Julio de 2018

Proceso No.: 2018105839

Archívese en: LAM4409 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018077397-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03123 del 18 de junio de 2018

EXPEDIENTE: LAM4409PROYECTO: CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA TRAMO EL

TABLÓN (PR34) - CHIRAJARA (PR63) DE LA CARRETERA BOGOTÁ – VILLAVICENCIO

INTERESADO: CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES -COVIANDES S.A.S.SECTOR: INFRAESTRUCTURANIT: 800.235.872-7TELÉFONO: 571-3240800JURISDICCIÓN: Municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, Departamento de

Cundinamarca.AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -

CORPORINOQUIAFECHA DE VISITA: Sin VisitaSOLICITUD: Concepto técnico de seguimiento a la Inversión de no menos del 1%.

Radicado 2018016479-1-000

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1 ANTECEDENTES1.1. El entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS), mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, otorgó al Instituto Nacional de Concesiones - INCO, Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) – Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca.

1.2. COVIANDES S.A., mediante radicado 4120–E1-91015 del 21 de julio de 2010, presentó ante esta Autoridad solicitud de autorización de cesión de la licencia ambiental otorgada al INCO mediante Resolución 081 de 18 de enero de 2010, a favor de COVIANDES S.A.

1.3. El MAVDT mediante Resolución 1612 del 19 de agosto de 2010, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada al INCO mediante Resolución 081 de 18 de enero de 2010, a favor de COVIANDES S.A.

1.4. El MAVDT mediante Resolución 1982 de 12 de octubre de 2010, modificó la Resolución 081 de 18 de enero de 2010, en el sentido de conceder un término de 6 meses para la presentación del plan de establecimiento y mantenimiento y para la presentación de la información relacionada con la inversión del 1%.

1.5. COVIANDES S.A., mediante radicado 4120-E1-3226 del 17 de enero de 2011, informó que la fecha de iniciación de labores del proyecto sería el 3 de enero de 2011.

1.6. COVIANDES S.A., mediante radicado 4120-E1-27552 del 4 de marzo de 2011, presentó a esta Autoridad solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada por Resolución 081 de 18 de enero de 2010, para el reemplazo de una zona de depósito de materiales sobrantes de excavación.

1.7. COVIANDES S.4., mediante radicado 4120-81-107062 del25 de agosto de 2011, remitió a esta Autoridad el informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 1, correspondiente al periodo entre el 3 de enero de 201 1 y el 3 de julio de 2011.

1.8. COVIANDES S.4., mediante radicado 4120-81-107065 del 25 de agosto de 2011, remitió a esta Autoridad solicitud de modificación de la licencia ambiental, para la inclusión de una planta de trituración y concretos hidráulicos en la vereda Limoncitos del municipio de Guayabetal y la inclusión de nuevos permisos de uso y/o aprovechamiento de recursos naturales.

1.9. COVIANDES S.A., mediante radicado 4120-El-13984 del B de febrero de 2012, remitió a esta Autoridad el ICA 2, correspondiente al periodo entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de2011.

1.10. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 141 del 1 de marzo de 2012, modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de cambiar el sitio de disposición de material sobrante denominado "San Miguel", ubicado en el PR59+900, por uno nuevo denominado "Guayabetal" ubicado en el PR59+500.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.11. La ANLA mediante Auto 2845 de 10 de septiembre de 2012 estableció requerimientos, acogiendo el concepto técnico I 1 15 del 13 de julio de 2012.

1.12. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA mediante Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012, modificó la licencia ambiental, en el sentido de autorizar la planta de trituración El Naranjal, las instalaciones anexas y vías de acceso a la misma.

1.13. COVTANDES S.A., mediante radicado 4120-81-26509 de 25 de junio de2013 remitió el ICA 4 correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2012.

1.14. Mediante la Resolución 676 de 10 julio de 2013, se modificó la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 1B de enero de 2010 modificada por las resoluciones no.1612 del 9 de agosto de 2010, no. 1982 del 12 de octubre de 2010, no. 141 del 1 de marzo de 2012, no. 1076 del 18 de diciembre de 2012, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal otorgado en el numeral4 del artículo 4 de la Resolución No. 81 del 18 de enero del 2010.

1.15. COVTANDES S.4., mediante radicado 4120-E149555 de 13 de noviembre de 2013 remitió el ICA 5 correspondiente al periodo enero a junio de 2013.

1.16. Mediante radicado 4120-81-1701 del 17 de enero de 2014, CORPORINOQUIA solicitó a esta Autoridad la posibilidad de cambiar las compensaciones pendientes por ejecución, establecidas en la Licencia Ambiental.

1.17. Mediante Resolución 078 del 29 de enero de 2014, se modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 081 del 18 de enero de 2010, en el sentido de autorizar nuevas obras y ajustes en el alineamiento del eje vial.

1.18. Mediante radicado 4120-81-4452-2014 del 3 de febrero de 2014, COVIANDES solicitó la aclaración de la Resolución 078 del 29 de enero de 2014, en razón a la inclusión de los puntos de concesión y vertimiento solicitados para la galería de escape del túnel 6A del sector 2ª.

1.19. Mediante Resolución 0258 del 14 de marzo de 2014, se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0078 del 29 de enero de 2014, en el sentido de aclarar el numeral 2.5.1 de su artículo segundo.

1.20. Mediante Auto 2012 del27 de mayo de 2014, se acogió el concepto técnico 7757 del 9 de abril de 2014 y se efectuaron requerimientos.

1.21. Mediante Resolución 0522 del 27 de mayo de 2014, la ANLA aprobó el Plan de Establecimiento y Manejo Forestal presentado por COVIANDES S. A., mediante radicado 4120-81-22410 del28 de mayo de 2013.

1.22. Mediante Auto 2012 del 27 de mayo de 2014, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó requerimientos.

1.23. Mediante radicado 4120-81-41289 del I de agosto de 2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad el lCA 6 correspondiente al periodo julio - diciembre de 2013.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.24. Mediante radicado 4120-E1-42693 del 15 de agosto de2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Programa de inversiones del 1%.

1.25. Mediante radicado 4120-E1-44895 del 26 de agosto de 2014, COVTANDES remitió a esta Autoridad geodatabase correspondiente al ICA 6.

1.26. Mediante radicado 2014052496-1-000 del 29 de septiembre de 2014, COVTANDES remitió a esta Autoridad información complementaria al Programa de inversiones del 1o/o, en relación al ajuste del valor presupuestado para sistemas de tratamiento de aguas residuales.

1.27. Mediante radicado 4120-E1-59412 del 24 de octubre de 2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad el ICA 7, correspondiente al periodo enero - junio de 2014 y anexó soportes.

1.28. Mediante radicado 4120-E1-59892 del 28 de octubre de 2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad el informe final de la primera fase de ejecución del Programa de promotoría Ambiental Comunitaria, desarrollado en los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, por la negociación para el Desarrollo Sostenible, Participación ciudadana y medio ambiente ADSAMBIENTE.

1.29. Mediante radicado 4120-81-60683 del 30 de octubre de 2014, COVIANDES remitió a esta Autoridad información complementaria al ICA 7.

1.30. Mediante radicado 2015020582-1-000 del 17 de abril de 2015, COVIANDES remitió a esta Autoridad el ICA 8 correspondiente al período julio - diciembre de 2014.

1.31. Mediante comunicación con radicado ANLA 2015033522-1-000 del 23 de junio de 2015, COVIANDES hace entrega del Plan de Establecimiento y Manejo Forestal Quebrada San Miguel.

1.32. Mediante Auto 3194 del 10 de agosto de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA decide sobre la revocatoria parcial contra el Auto 0458 del 9 de febrero de 2015.

1.33. Mediante comunicación con radicado ANLA 2015051885-1-000 del 30 de septiembre de 2015, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 9, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2015.

1.34. Mediante radicado No. 2015055732-2-003 del 19 de noviembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales envía respuesta al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del radicado 2015055732-1-000 del 22 de octubre de 2015.

1.35. Mediante Auto 5235 del 27de noviembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectúa requerimientos en virtud de la presentación de unas quejas.

1.36. Mediante Auto 5325 del 2 de diciembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectúa seguimiento y control ambiental a la empresa COVIANDES.

1.37. Mediante Auto 1548 del 2 de diciembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales efectúa seguimiento y control ambiental a la empresa COVIANDES.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

1.38. Mediante radicado 2015046993-2-002 del 3 de diciembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales remite a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI información de las denuncias actividades en faja de retiro por ser de su competencia.

1.39. Mediante radicado 2015033523-2-001 del 3 de diciembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales envía respuesta a COVIANDES del radicado 2015033523-1- 000 del 25 de junio de 2015 queja presentada por la comunidad de la vereda Trapichito del municipio de Quetame.

1.40. Mediante radicado 2015065984-1-000 del 10 de diciembre de 2015, COVIANDES remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la exclusión de los parámetros de seguimiento al componente de vertimientos industriales licenciados por la resolución 0081 de 2010.

1.41. Mediante radicado 2015063135-2-002 del 29 de diciembre de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicita a COVIANDES información relacionada con el cumplimiento del Auto 0458 de 9 de febrero de 2015.

1.42. Mediante radicado 2016000661-1-000 de 6 de enero de 2016, COVIANDES remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales respuesta a la solicitud de información relacionada con el cumplimiento del Auto 0458 del 9 de febrero de 2015.

1.43. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016001980-1-000 del 18 de enero de 2016, COVIANDES remite el informe final de cumplimiento del programa de promotoría ambiental Fase 2, como parte del cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1%.

1.44. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016002404-1-000 del 20 de enero de 2016, el alcalde municipal de Guayabetal, solicita se le aclare los alcances definitivos de la resolución 0081 de 2010, referentes al plan de inversión del 1%.

1.45. Mediante radicado 2016000661-2-001 del 9 de febrero de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales envía a COVIANDES respuesta al Auto 2016000661-1-000 del 6 de enero de 2016 respecto al cumplimiento del Auto 0458 del 9 de febrero de 2016.

1.46. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016019045-1-000 del 18 de abril de 2016, COVIANDES realiza consultas sobre el programa de inversión del 1%, específicamente en lo relacionado a la autorización para adquirir los predios seleccionados que obtuvieron una mayor calificación en el estudio técnico realizado, a fin de poder avanzar en la ejecución de este programa de inversión.

1.47. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016020747-1-000 del 26 de abril de 2016, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 10, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2015.

1.48. Mediante radicado 2016000661-2-0003 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA remite a COVIANDES respuesta al radicado 201600066-1-002 del 15 de abril de 2016 con respecto al cumplimiento de los a y c del Auto 0458 del 9 de febrero de 2015.

1.49. Mediante radicado 2016023569-1-000 del 13 de mayo de 2016 COVIANDES remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales oficio referente a la disposición final de

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materiales adicionales provenientes de derrumbes, desprendimientos y deslizamiento de taludes y laderas del corredor vial en la zona de depósito de material sobrante “El Tablón”.

1.50. Mediante radicado 2016019045-2-001 del 13 de mayo de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales remite a COVIANDES respuesta al radicado 2016019045- 1-000 del 18 de abril de 2016, relacionado con el 1%.

1.51. Mediante radicado 2016023898-1-000 del 16 de mayo de 2016 COVIANTES solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales como cambio menor el cambio del punto de vertimiento en la quebrada Seca.

1.52. Mediante Radicado No. 2016040688-1-000 del 21 de julio de 2016 COVIANDES informa a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la aplicación del Plan de Contingencia apara eventos de abatimientos hídrico.

1.53. Mediante radicado 2016061263-1-000 del 27 de septiembre de 2016 la Alcaldía Municipal de Caqueza solicita a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales informe que tipo de inversión está realizando Coviandes con respecto al 1%.

1.54. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016063262-1-000 del 3 de octubre de 2016, COVIANDES remitió a esta Autoridad nuevamente el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 9.

1.55. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016064373-1-000 del 5 de octubre de 2016, COVIANDES informa que se encuentra elaborando las fichas prediales, estudios jurídicos y avalúos de los 8 predios que recibieron las más altas calificaciones en la selección de áreas de importancia ambiental, con base en criterios físicos, bióticos y socioeconómicos, para ser adquiridos con presupuesto de la inversión forzosa del 1%.

1.56. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016067697-1-000 del 18 de octubre de 2016, COVIANDES eleva la consulta para redistribuir los valores en las líneas de inversión del programa de inversión del 1%.

1.57. Mediante comunicación con radicado ANLA 2016071751-1-000 del 31 de octubre de 2016, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 11, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de julio de 2016.

1.58. Mediante Auto 1163 del 13 de abril de 2017, la ANLA donde se efectuaron requerimientos.

1.59. Mediante comunicación con radicado ANLA 2017030932-1-000 del 26 de abril de 2017, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 12, correspondiente al periodo comprendido entre el 31 de julio y 31 de diciembre de 2016.

1.60. Mediante comunicación con radicado ANLA 2017070315-1-000 del 30 de agosto de 2017 COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 13, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017.

1.61. Mediante comunicación con radicado ANLA 2017089917-1-000 del 24 de octubre de 2017, COVIANDES remite nuevamente el ICA 13.

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1.62. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES allega la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017, para que la ANLA se pronuncie respecto a la compra de los predios propuestos por Coviandes con cargo a la inversión del 1%.

1.63. Mediante comunicación con radicado ANLA 2018035660-1-000 del 27 de marzo de 2018, COVIANDES remitió a esta Autoridad el Informe de Cumplimiento Ambiental ICA 14, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2017.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la evaluación de la información faltante de los predios propuestos por COVIANDES S.A., para compra con presupuesto del programa de inversión de no menos del 1% del proyecto construcción de la segunda calzada del tramo El Tablón (pR34) Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio, en su fase de construcción-operación, con base en información documental presentada por la Sociedad COVIANDES S.A., mediante comunicación con radicado 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018.

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto, es la Construcción de la Segunda Calzada del tramo El Tablón (PR34) Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá - Villavicencio. Para su ejecución, el corredor vial se fracciona en ocho (8) sectores estratégicos que operarán como un par vial con la calzada existente:

CoordenadasSector Municipio Punto Abscisa Norte Este976.500 1.019.0001 Cáqueza El Tablón-Puente Téllez K34+160(PR34)-

K37+807 (PR38.7) 973.750 1.020.700973.750 1.020.7001A Cáqueza Puente Téllez-Puente

QuetameK37+807 (PR38.7)-K41+151 (PR41.2) 971.807 1.022.353

971.807 1.022.3532 Quetame Puente Quetame K41+151 (PR41.2)-K44+449(PR44.5) 968.803 1.023.587

968.803 1.023.5872A Quetame Puente Quetame-Quebrada Naranjal

K44+449(PR44.5)-K49+970(PR50) 965.030 1.026.975

965.030 1.026.9753 Guayabetal Quebrada Naranjal-Quebrada Blanca

K49+970(PR50) –K55+780 (PR56.9) 960.144 1.028.725

960.144 1.028.7253A Guayabetal Quebrada Blanca-Quebrada Seca

K55+780 (PR56.9)-K57+390(PR58.3) 958.963 1.029.021

958.963 1.029.021s4 Guayabetal Guayabetal K57+390(PR58.3)-K60+590 (PR62.4) 956.348 1.031.015

956.348 1.031.0154A Guayabetal Chirajara K60+590 (PR62.4)-K61+300 (PR63) 956.524 1.031.717

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3.1.2 Localización

El proyecto se localiza al oriente del departamento de Cundinamarca en los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal y hace parte del corredor vial que comunica Bogotá D.C. con la ciudad de Villavicencio (Ruta 40), concesionado por el INCO, a COVIANDES S.A. El proyecto se ubica a lo largo del cañón del río Negro; los cuatro (4) primeros sectores por la margen derecha y los cuatro (4) restantes por la margen izquierda del río.

Figura 1 Localización del proyecto Construcción de la Segunda Calzada del tramo El Tablón (PR34) Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá - Villavicencio

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

3.1.2.1 Componentes

El proyecto vial comprende, de acuerdo con los diseños originales (ElA), dos tipos de infraestructura.

Básica: Corresponde a la infraestructura de los ocho sectores estratégicos, representada en diecinueve (19) túneles (14.204 m), veinticualro (24) túneles falsos cortos, cuarenta y seis (46) puentes (5.579 m), cinco (5) intersecciones a desnivel y siete (7) retornos viales.

Complementaria: adscrita propiamente al entorno social del municipio de Guayabetal, representada en dos (2) puentes (50 m), un (1) camino peatonal (51 m) y calzada en superficie (2.7"19 m).

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3.1.2.1.1 Infraestructura Básica: Los sectores que constituyen la segunda calzada comprenden la siguiente infraestructura:

Sector 1: El Tablón -Puente Téllez. Una nueva calzada entre el K34+160 y el K37+807.

Una intersección a desnivel en el K34+850, denominado Cáqueza. Dos retornos vehiculares a desnivel ubicados en K34+600 y K35+250. Tres accesos vehiculares a nivel ubicados en K35+600, PR37+030 y PR37+050. Tres tramos viales a manera de desvíos, ubicados en K35+300 (949 m), K36+050 (370 m) y

K36+900 (659 m).

Sector 1A: Puente Téllez - Puente Quetame. Una nueva calzada entre el K37+807 y el K41+500.

Sector 2: Variante Puente Quetame. Una nueva calzada entre el K4l+500 y elK44+449

Una intersección a desnivelen el K42+000

Sector 2 A: Puente Quetame - Quebrada Naranjal. Una nueva calzada entre el K44+449 y el K50+180.

Un retorno vehicular en el K49+797. Un acceso vehicular a n¡vel ubicado en el K49+920

Sector 3: Quebrada Naranjal - Quebrada Blanca. Una nueva calzada entre el K50+180 y el K55+780.

Un retorno en el K50+220. Una intersección a desnivelen el K50+480.

Sector 3 A: Quebrada Blanca - Quebrada Seca. Una nueva calzada entre el K55+780 y el K57+390

Una intersección a desnivelen el K56+500, denominada Guayabetal. Dos retornos vehiculares a desnivel ubicados en K56 + 300 y KS6+200

Sector 4: Variante Guayabetal. Una nueva calzada entre el K57+390 y el K60+590.

Un mejoramiento de accesibilidad ubicado entre el PR59+000 y el PR59+774. Puente 4 (K0+095 - K0+ 1 1 6): acceso a la plaza de mercado de Guayabetal.

Sector4 A: Chirajara. Una nueva calzada entre el K60+590 y el K61+300.

Una intersección a desnivelen el K61+000. Un retorno vehicular a desnivel ubicado en el K61+000.

3.1.2.1.2 lnfraestructura Complementaria en Guayabetal: Comprende las siguientes obras:

Un puente en el PR57+076 de 15 m de longitud

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Un camino peatonal de 51 m, localizado en la vereda Monterredondo. 143 m de vía en superficie. Un puente de 35 m entre el PR58+200 y el PRSB+235. o 525 m de vía en superficie.

3.2 ESTADO DE AVANCE DE LA INVERSIÓN FORZOSA DEL 1%

Teniendo en cuenta que el proyecto involucra en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1900 de 2006, es objeto de inversión de no menos del 1%.

De conformidad con lo anterior, mediante el artículo noveno de la Resolución 081 de 18 de enero de 2010, se aprobó transitoriamente el plan de inversión del 1%, presentado por Coviandes como cumplimiento a la inversión, en las siguientes actividades:

Adquisición de predios y/o mejoras Restauración de cobertura vegetal Sistemas de tratamiento sanitario Capacitación ambiental

En el parágrafo primero del mismo artículo, se estableció la obligación de ajustar el valor de la inversión del 1o/o y presentar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, se ajustará, si es del caso, el Programa de inversión y se aprobará definitivamente.

Mediante el artículo séptimo de la Resolución 1076 de 18 de diciembre de 2012, modificó el artículo noveno de la Resolución 081 de 18 de enero de 2010, así:

Aprobar transitoriamente el plan de Inversión del 1%, presentado por La CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. - COVIANDES S.A., como cumplimiento a la inversión por las actividades del proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio”, localizado en jurisdicción de los municipios de Cáqueza, Quetame y Guayabetal, departamento de Cundinamarca, en el sentido de invertir los recursos en la recuperación, conservación, preservación y vigilancia del Río Negro, Río Sáname, Quebrada Colorada, Quebrada Naranjal, Quebrada Marcelita, Quebrada Monterredondo, Quebrada Blanca, Quebrada Perdices, Quebrada San Miguel, Quebrada Chirajara, tributarios de la cuenca del río Negro y caño Tequendama, por un valor de Ocho mil seiscientos treinta y siete millones cien mil doscientos setenta y seis pesos M/legal ($8.637.100.276), en las siguientes actividades:

a. Adquisición de predios y/o mejoras;b. Restauración de cobertura vegetal; c. Sistemas de tratamiento sanitariod. Capacitación ambiental

Posteriormente, mediante artículo quinto de la Resolución 078 del 29 de enero de 2014, esta Autoridad requirió a la Sociedad CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A., para que presentara el ajuste del plan de inversión del 1%, de conformidad con los nuevos

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permisos de concesión de agua y los nuevos costos del proyecto generados por la modificación de la licencia ambiental del proyecto vial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Noveno de la Resolución 0081 del 18 de enero de 2010 y Artículo Séptimo (7) de la Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012.

Respecto a las actividades autorizadas en el marco de la inversión del 1%, la empresa ha informado periódicamente en los lCA, sobre la gestión adelantada por la empresa:

Mediante radicado 4120-E1-42693 del 15 de agosto de 2014, presentó el documento de la programación de inversiones del 1%, el cual abordó los avances del desarrollo de las actividades aprobadas en la Licencia Ambiental.

Mediante comunicación GJA-006151 con radicado ANLA 2016067697-1-000 del 18 de octubre de 2016, Coviandes previa concertación con la Corporinoquia, solicitó a la ANLA la redistribución de los valores en algunas de las líneas de inversión del Programa del 1% (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (PTAR), Adquisición de Predios y Restauración, Conservación y Protección de la Cobertura Vegetal. Dicha solicitud se fundamentó en las nuevas necesidades identificadas por Corporinoquia, en coordinación con la Secretaria de Ambiente de Cundinamarca, en aras de que la inversión del 1% opere como una verdadera compensación de los impactos del proyecto.

Adquisición de predios:

30 de octubre de 2012, se suscribió el acuerdo de voluntades entre la Gobernación de Cundinamarca y Coviandes, conformando una alianza estratégica con el fin de aunar políticas, esfuerzos, voluntades y acciones, para el diseño e implementación de actividades y proyectos en la Provincia de Oriente del departamento de Cundinamarca, tendientes a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas y a promover la participación ciudadana para la gestión ambiental.

7 de febrero de 2013, representantes de Coviandes celebraron una reunión con la directora general de Corporinoquia, Marta Plazas Roa, quien manifestó que no era posible para la Corporación, hacerse cargo del cuidado de los predios objeto de la inversión del 1%.

4 de marzo de 2013, la empresa realizó una reunión con el Registrador del municipio de Cáqueza, con el objetivo de presentarle la metodología para adelantar la adquisición predial directamente a través de Coviandes. La metodología presentada fue avalada por el Registrador.

7 de marzo de 2013, se hizo una reunión preliminar con la Gobernación de Cundinamarca para anunciar el tema planteado por Corporinoquia.

6 de abril de 2013, se realizó reunión con la Gobernación y la Corporación, para la aprobación de la compra de predios y su titularidad a nombre de la Gobernación de Cundinamarca. Mediante radicado 4120-81-21977 de 24 de mayo de 2013, se consultó a la ANLA sobre la pertinencia de tal decisión.

Se realizaron visitas a los predios propuestos para el desarrollo de la inversión, mediante contactos con las UMATAS de Cáqueza, Quetame y Guayabetal. En total se visitaron 14 predios referenciados en el informe radicado por COVIANDES (tabla 7.12), de los cuales se seleccionaron Ios predios mediante la metodología de selección descrita en el capítulo 7 del programa. Dicha metodología tuvo en cuenta los aspectos de ubicación, presencia de fuentes de agua, aspectos físicos como geología, geomorfología, suelos y estabilidad, aspectos bióticos como fragmentación de paisaje, zona de vida, especies de fauna y

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flora presentes, aspectos sociales como demografía, calidad jurídica del predio, orden público, entre otros.

De los predios visitados, COVIANDES S.A. propone la compra de 9 predios: El Establo, El Gaque, Cajitas, Toldafría, Finca Primavera, Finca La Primavera, La Preciosa, Las Brisas, La Esmeralda.

Mediante comunicación 2016019045-1-000 del 18 de abril de 2016 Coviandes solicitó el pronunciamiento de la ANLA sobre la posibilidad de iniciar la adquisición de los predios seleccionados que obtuvieron una mayor calificación en el estudio técnico realizado, con el fin de poder avanzar en la ejecución de este programa de inversión.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales envía comunicación con número 2016019045-2-001, del 13 de mayo del 2016 radicado en Coviandes bajo el No. 6215 del 16 de mayo de 2016, en donde informó al concesionario que la aceptación o no de la compra de los predios propuestos con cargo al 1% del proyecto de la Doble calzada Bogotá – Villavicencio, por parte de la autoridad ambiental, estaba supeditada al ajuste y complemento de la información presentada en los términos contenidos en dicha comunicación.

Mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES allega la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017. El análisis de dicha información se realiza en el presente concepto técnico.

Educación ambiental

Mediante radicado 4120-81-21596 de 22 de mayo de 2013, Coviandes remitió para aprobación de la ANLA, el modelo de contrato y la propuesta de capacitación a líderes ambientales comunitarios en promotoría ambiental, al igual que la acreditación de la firma ADSAMBIENTE, encargada de llevar a cabo tal capacitación.

La empresa para la Capacitación Ambiental, ha establecido, dentro de la concertación de la inversión del 1% adelantada entre Coviandes y Corporinoquia contenida dentro del Acta de Reunión No. 500.01.4.110025 del 24 de mayo de 2011, se destinó la suma de $431.348.985 -que corresponden al 5% del valor total de la inversión- para la capacitación ambiental de líderes comunitarios en los temas a que hace referencia el artículo 5 del Decreto 1900 de 2006.

Del monto total de recursos dispuestos para este fin, se ejecutaron $400.278.390 que corresponden a los dos contratos suscritos con la firma encargada de adelantar las capacitaciones en el programa de Promotoría Ambiental y Comunitaria – PAC.

Mediante comunicación con radicado ANLA 2016001980-1-000 del 18 de enero de 2016, COVIANDES remite el informe final de cumplimiento del programa de promotoría ambiental Fase 2, como parte del cumplimiento a las obligaciones de inversión del 1%

En el presente concepto técnico no se analizará la información de este programa toda vez que la información presentada ya fue analizada y en el auto 1163 de 2017, se hacen consideraciones al respecto.

Sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas

En los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, Coviandes indica que se evaluaron los diseños y la viabilidad técnica para construir una planta de tratamiento de aguas residuales como parte del proyecto "Povitos- viviendas de interés social", con lo cual pretende dar cumplimiento a las actividades relacionadas con los Sistemas de

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Tratamiento Sanitario, incluidos en el cronograma del programa de inversión del 1%, previamente concertado con Corporinoquia.

En la propuesta presentada por la empresa se contempló la construcción de la PTAR para las veredas Povitos y Trapichito pertenecientes a la inspección Municipal de Puente Quetame Cundinamarca. El Sistema estará compuesto por los siguientes elementos: Captación de agua con un caudal de 2.5|/s desde la quebrada Santa Rita localizada en la vereda Trapichito, sistema de aducción, pretratamiento, línea de conducción, planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y línea de distribución.

El área a desarrollar para la urbanización Povitos será de 1Ha, la población beneficiada con la construcción del acueducto y alcantarillado será de 308 habitantes distribuidos en 44 viviendas, mientras que en la vereda Trapichito se beneficiarán con la construcción del acueducto 264 habitantes distribuidos en 51 viviendas, para un total de 572 personas distribuidas en 95 viviendas.

Los diseños fueron calculados con una proyección de crecimiento poblacional a 25 años de 1.229 habitantes.

La empresa se encuentra a espera de la respuesta por parte de CORPORINOQUIA, respecto de la documentación técnica allegada por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las Veredas Povitos y Trapichito, pertenecientes a la Inspección Municipal de Puente Quetame-Cundinamarca requerida mediante auto No. 900.57.15.405 del 20 de octubre de 2015.

Dichos documentos solicitados se radicaron el día 13 de enero de 2016, con radicado 014. En donde se anexo la Evaluación Ambiental de Vertimiento – EAV Povitos, Modelo de dispersión de contaminante V2, PGRMV urbanización Povitos entre otros.

En el presente concepto técnico no se analizará la información de este programa toda vez que la información presentada ya fue analizada en el CT 6078 del 21 de noviembre de 2016, acogido mediante y auto 1163 de 2017 y CT 4347 del 8 de septiembre de 2017, acogido mediante Auto 519 de 2018.

Selección de Predios para Conservación y/o Restauración de la Cobertura Vegetal:

Según los reportes de los lCA, Coviandes continuó en el marco de la inversión del 1%, con actividades como: o Revisión y análisis de la información cartográfica base del río Negro. Visitas de reconocimiento de los predios postulados por la Gobernación y los particulares. Levantamiento topográfico de los terrenos. Caracterización de las zonas propuestas para la restauración y/o conservación ecológica

De las visitas realizadas por Coviandes, se han establecido posibles predios aptos para desarrollar programas de restauración de la cobertura vegetal y/o conservación ecológica: El Pobo, San José y Las Brisas del municipio de Chirajara, Toldo Frío del municipio de Quetame, Buena Vista, El Carmelo, La Loma, Potrero Grande y El Trapecio del municipio de Guayabetal, Cartagena y Hacienda Caño Rico del municipio de Choachí.

La empresa coordinó visitas con el ingeniero forestal de Corporinoquia, Andrés Beltrán, con el fin de obtener el concepto técnico sobre cada predio, para continuar con el proceso de concertación con dicha Autoridad y obtener la aprobación por parte de la ANLA, para iniciar con las actividades de compra de los predios seleccionados y la respectiva restauración.

En el capítulo I del programa entregado por la concesionaria, se describen las actividades propuestas a desarrollar en el plan de restauración ecológica, teniendo en cuenta las condiciones actuales de los predios seleccionados en cuanto al ecosistema

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de referencia y sus características iniciales. Se propone en el plan la restauración de aproximadamente 100 ha.

En el presente concepto técnico no se analizará la información referente al programa de restauración de la cobertura vegetal toda vez que la información presentada ya fue analizada.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

En la siguiente tabla, se presentan los permisos de captación definitivos, autorizados mediante resolución 081 del 18 de enero de 2010 y Resolución 1076 del 18 de diciembre de 2012.

Tabla 1 Concesiones definitivasCOORDENADAS

IDENTIFICADOR DE LA

CAPTACIÓN SISTEMA DEREFERENCIA ESTE NORTE

NOMBRE DELA FUENTE

NÚMERO DERESOLUCIÓN

QUEAPRUEBA LACAPTACIÓN

FECHAEXPEDICION

DE LARESOLUCIÓN

CAUDALCONCEDIDO

(l/s)

RIO NEGRO 1 Magna origen Bogotá 1.019.283 957.547 Negro 81 18 de enero de 2010 3,5

RIO NEGRO 2 Magna origenBogotá 1022793 971136 Negro 81 18 de enero

de 2010 4

Río Sáname Magna origen Bogotá 1022595 971025 Sáname 81 18 de enero de 2010 4

Quebrada Colorada Magna origen Bogotá 1022837 970539 Colorada 81 18 de enero

de 2010 1

QuebradaNaranjal Magna origen Bogotá 1026921 964865 Naranjal 81 18 de enero

de 2010 3,5

Quebrada Marcelita Magna origen Bogotá 1027009 964355 Marcelita 81 18 de enero

de 2010 2

QuebradaMonterredondo

Magna origenBogotá 1027788 962831 Monterredondo 81 18 de enero

de 2010 2

Quebrada Blanca Magna origen Bogotá 1028626 960133 Blanca 81 18 de enero

de 2010 4

QuebradaPerdices

Magna origenBogotá 1029265 958211 Perdices 81 18 de enero

de 2010 1,5

Quebrada San Miguel Magna origen Bogotá 1029661 957600 San Miguel 81 18 de enero

de 2010 1

Quebrada Chirajara Magna origen Bogotá 1031238 956416 Chirajara 81 18 de enero

de 2010 2,5

Caño Tequendama Magna origen Bogotá 1029052 959838 Tequendama 1076

18 de diciembre de

2012 10,02

Quebrada Marcelita Magna origen Bogotá 1027397,7 964403,8 Marcelita 1076

18 de diciembre de

2012 12,02

Fuente: Equipo Técnico basado en los actos administrativos que reposan en el expediente

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

La verificación del plan de manejo ambiental no aplica para el presente concepto técnico

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4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

La verificación del plan de seguimiento y monitoreo no aplica para el presente concepto técnico

4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

La verificación del plan de contingencias/gestión del riesgo no aplica para el presente concepto técnico

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

La verificación del plan de desmantelamiento y abandono no aplica para el presente concepto técnico

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES allega la información solicitada por esta Autoridad mediante oficio 2016019045-2-000 del 16 de mayo de 2017, para que la ANLA se pronuncie respecto a la compra de los predios propuestos por Coviandes con cargo a la inversión del 1%.

Dentro de la información allegada por la sociedad Coviades, se presenta:

a. Avalúo catastral de los 9 prediosb. Estudio de títulosc. Ficha prediald. Acta de concertación COVIANDES – CORPORINOQUIA, con fecha del 27 de octubre de

2017, de los predios a adquirir con recursos del 1% y nueva distribución de los recursos.e. Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables

No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES, en el cual CORPORINOQUIA se compromete a recibir los 9 predios y las actividades a desarrollar por parte de cada institución

f. Informes técnicos de viabilización ambiental de los 9 predios propuestos g. Cronogramah. GDBi. La información de la caracterización ambiental y selección de los predios fue analizada en

el CT 5508 del 13 de octubre de 2015, acogido mediante Auto 5325 de diciembre de 2015.

A continuación, se analiza la información presentada por la Sociedad Coviandes:

Avalúos y estudio de títulos

A continuación, se presenta el resumen de los avalúos presentados por la Sociedad COVIANDES, y el concepto jurídico emitido en el estudio de títulos, para la aprobación de la compra de los predios con presupuesto del 1%.

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Tabla 2. Avalúos y estudios de títulos predios

PREDIO#

MATRÍCULA

ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES ESTUDIO DE TÍTULOS

CONCEPTO

JURÍDICO

EL ESTABLO 152-8204 218.483,43

$ 262.180.116

NO PRESENTA

765, protocolizada el 24 de agosto de 2007, en la Notaria Única de Cáqueza. Compraventa de Juan Manuel Isaza Muñoz a José Eduardo Martínez .Ladino y Sonia Claritze Velásquez Baquero.

José Eduardo Martínez C.C 314662 y Sonia Claritze Velásquez Baquero C.C 39729999

El área total del inmueble es la determinada en laficha predial y en el levantamiento topográfico, (218.483,43 M2). Área queno concuerda con la reportada en títulos (546.000 M2) que reposan en elexpediente. Por lo anterior la propietaria debe realizar actualizacióncatastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.

La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

EL GAQUE 152-8813 43.863,65

$ 70.181.840

NO PRESENTA

765, protocolizada el 24 de Agosto de 2007, en la Notaria Única de Cáqueza. Adjudicación en sucesión de Juan Manuela Isaza Muños a José Eduardo Martínez Ladino y Sonia Claritze Velásquez Baquero.

José Eduardo Martínez C.C 3140662 y Sonia Claritze Velásquez Baquero

El área total del inmueble es la determinada en laficha predial y en el levantamiento topográfico, (43.863,65 M2). Área que noconcuerda con la reportada en títulos (20.000 M2) que reposan en elexpediente. Por lo anterior la propietaria debe realizar actualizacióncatastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.

La negociación se efectúa sobre el área requerida

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

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ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES ESTUDIO DE TÍTULOS

CONCEPTO

JURÍDICO

según aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

FINCA CAJITAS

152-13483

345.000,00 m²

$ 345.000.000

NO PRESENTA

1208, protocolizada el 25 de noviembre de 1980, en la Notaria Única de Cáqueza. Compraventa de José Ismael Ardila Hernández a Jesús Antonio López Garzón.

- López Moreno Luz Mila C.C. 20.851.639. - López Castro Dorania C.C. 53.042.298. - López Castro Alba Nidia C.C. 1.010.186.737. - López Castro Angie Stephany C.C. 1.032.382.618.

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en ellevantamiento topográfico, 345.000,00 m2. Área que no concuerda con lareportada en el título 336.000 M2 que reposa en el expediente. Por lo anterior elpropietario debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de laescritura de venta.

La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

TOLDA FRIA

152-9516

1.369.000,00m²

$ 714.942.900

CASA, ENRAMADA, CERRAMIENTOS, ESTABLO, COCHERA, SALADEROS

509, protocolizada el 23 de Diciembre de 2014, en la Notaria Chipaque, Compraventa de Blanca Alcira Morales Ramos a Carlos Ulises Velásquez Baquero.

Carlos Eulices Velásquez Baquero

Se debe solicitar la corrección del folio de matrícula inmobiliaria No. 152-9516,toda vez que en la anotación No.19, señala como fecha de la escritura pública No.4563 el 22 de octubre de 2004, siendo la fecha correcta de la mencionadaescritura el 25 de agosto de 2004.

El área total del inmueble es la determinada en la

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

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ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES ESTUDIO DE TÍTULOS

CONCEPTO

JURÍDICO

ficha predial y en el levantamiento topográfico, (1.369.000,00 M2). Área queconcuerda con la reportada en títulos (136has, 9000 M2) que reposan en elexpediente.La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico(1.369.000,00 M2).

FINCA PRIMAVERA

152-63246 350.000 m² $245.000.

000 NO PRESENTA

268 del 18 de julio del 2014 de la notaria única de Chipaque.

Se deja constancia que la negociación se efectúa sobre el área requerida segúnaparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (350.000M2.

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

FINCA LA PRIMAVERA

152-63571 350.000 m² $252.876.

000CASA, CERCA DE PIEDRA

268 del 18 de julio del 2014 de la notaria única de Chipaque.

Romero Villalobos Rosa - C.C 52.069.638. Romero Silva Liliana C.C 53.890.518. - Romero Villalobos Edgar C.C 79.184.763. - Romero Silva Pedro Eliecer C.C 79.185.385

Se deja constancia que la negociación se efectúa sobre el área requerida segúnaparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (350.000M2

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 9a de 1989

LA PRECIOSA

152-26196

309 Has 1999 m²

$932.817.000 ESTABLO

536 del 19 de Junio de 1985 de la notaría Única de Cáqueza – Cundinamarca.

Román Augusto Iregui Cárdenas – C.C. 11.408.628.

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en ellevantamiento topográfico, (309.1 999ha). Área que no concuerda con lareportada en el título (209ha M2) ni en el registro 1 y 2 (309.200 M2) que

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley388 de 1997 y la Ley 98 de 1989.

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ÁREA VALOR CONSTRUCCIONES

ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES ESTUDIO DE TÍTULOS

CONCEPTO

JURÍDICO

reposan en el expediente. Por lo anterior el propietario debe realizaractualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta.La negociación se efectúa sobre el área requeridasegún aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico(309.1 999ha M2).

LAS BRISAS 152-4147 1.685.000,0

0 m²$674.000.000 NO PRESENTA

8279, protocolizada el 19 de Diciembre de 1.988, en la Notaria de Bogotá.

NESTOR MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ Y LUISA ESMERALDA CASTRO QUEVEDO. - C.C 3.015.909 FOMEQUE (CUND) Y 51.733.173 BOGOTÁ

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en el levantamiento topográfico, (168 Ha 5000 M2). Área que no concuerda con la reportada en el título (172has 6.000 M2.) ni en el registro 1 y 2 (168.5000 M2) que reposan en el expediente. Por lo anterior el propietario debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta

La negociación se efectúa sobre el área requerida según aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico (168 Ha 5000 M2).

Es viable la compra de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley 388 de 1997 y la Ley 9ª de 1989.

LA ESMERALDA

152-4149 1.435.000,00 m²

$574.000.000 NO PRESENTA

8280, protocolizada el 19 de Diciembre de 1.988, en la

NESTOR MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ Y LUISA

El área total del inmueble es la determinada en la ficha predial y en el levantamiento

Es viable la compra de acuerdo con lo estableci

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ESCRITURA

PROPIETARIO

OBSERVACIONES ESTUDIO DE TÍTULOS

CONCEPTO

JURÍDICO

Notaria de Bogotá

ESMERALDA CASTRO QUEVEDO. - C.C 3.015.909 FOMEQUE (CUND) Y 51.733.173 BOGOTÁ.

topográfico, (1.435.000,00 M2). Área que no concuerda con la reportada en el título (93 Has.) ni en el registro (1.415.000 M2) que reposan en el expediente. Por lo anterior los propietarios debe realizar actualización catastral ante el IGAC, para la firma de la escritura de venta

La negociación se efectúa sobre el área requerida según aparece en la ficha predial y en levantamiento topográfico 1.435.000,00 M2.

do por la Ley 1682 de 2013, Ley 388 de 1997 y la Ley 9ª de 1989

Dichos avalúos fueron realizados por profesionales de la sociedad TECNIAVALUOS & CIA. LTDA, la cual es miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá. Los Avaluadores certificados en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA que realizaron los avalúos fueron:

o Oscar Javier Urrego Romero: MP 25222-301711 CND RNA SIC 10-131-569 RNA privado FEDELONJAS: 3437

o Carlos Rodrigo Morales Ruiz: MP 25222-314997 CND RNA SIC 13-145458

Así mismo, los estudios de títulos fueron realizados por los abogados:

o Ernesto Carlos Murillo Doria: T.P.No. 147397 DEL C.S.J.o Nidia Milena Álvarez Ruiz: T.P.No. 211388 DEL C.S.J.

Consideraciones de la ANLA respecto a los estudios de títulos y avalúos

Se considera que los avalúos presentados por COVIANDES son válidos toda vez que a la fecha siguen vigentes y fueron efectuados por avaluadores certificados por el Registro Nacional de Avaluadores.

En cuanto a los estudios de títulos, se considera que son viables ya que fueron realizados por abogados especializados, con tarjetas profesionales vigentes, los cuales consideraron que la compra

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de los predios de acuerdo con lo establecido por la Ley 1682 de 2013, Ley 388 de 1997 y la Ley 9ª de 1989.

Descripción de los predios propuestos

Predio Tolda Fría

El predio Tolda Fría, se encuentra ubicado en la vereda Tribote Bajo, Municipio de Quetame — Cundinamarca; de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA), el Predio Tolda Fría, se encuentra dentro de la Microcuenca del Rio Contador, el cual entrega sus aguas al Río Negro por su margen izquierda a la altura del casco urbano de Quetame.

Figura 2 Localización predio Tolda Fría y Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

Tiene un área de 136,899 has. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°.

De acuerdo al informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, la cobertura vegetal del predio, corresponde a Bosque Denso Alto y pastos limpios, en donde se observaron especies típicas de la zona como Encenillo (Weinmannia pubescens), Roble (Quercus sp.), Siete Cueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia grandiflora), Trompeto (Bocconia frutencens), Laurel de cera (Myrica parvifolia), entre otros, así como especies arbustiva. Así mismo, cuenta con nacederos, pequeños drenajes y una pequeña lagunilla, que drenan por el predio.

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubica el predio, está catalogada como ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, RESTAURACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y MUY ALTA, ALTA Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y la Resolución No. 0710 de 06 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos

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Chingaza y se adoptan otras determinaciones” una parte del predio se encuentra dentro de la delimitación del área de paramo

Predio El Gaque

Se localiza en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de Quetame — Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Contador, afluente del rio Negro; se encuentra en la zona de influencia de la quebrada Blanca afluente del Río Contador de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

Figura 3 Localización predio El Guaque y Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

Tiene un área de 4,38 hectáreas. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°.

De acuerdo al informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a pastos enmalezados y pastos arbolados principalmente relacionados a cercas vivas en donde se observaron especies típicas de la zona como Lacre (Vismia baccifera), Guayabo (Psidium guajava), Balso blanco (Heliocarpus popayanensis), Gaque (Clusia sp) entre otros, así como especies arbustivas;

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubica el predio, está catalogada comoZONA DE PRODUCCION Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción.

Predio El Establo

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

El predio el Establo, se localiza en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de Quetame — Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Contador, afluente del rio Negro, limita con la quebrada Blanca afluente del Río Contador, de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

Figura 4 Localización predio El Establo y Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

Tiene un área de 21,84 hectáreas. Presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-55°.

De acuerdo al informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a mosaico de pastos con espacios naturales en donde se observaron especies típicas de la zona como Lacre (Vismia baccifera), Guayabo (Psidium guajava), Balso blanco (Heliocarpus popayanensis), Gaque (Clusia sp) entre otros, así como especies arbustivas.

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubica el predio, está catalogada comoZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, PRODUCCIÓN, Y MUY ALTA, ALTA Y MODERADA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción.

Predios Lote La Primavera y Finca La Primavera

Los predios Lote la Primavera y Finca la primavera, se localizan en la vereda Caldera, Municipio de Chipaque — Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Une, el cual entrega sus aguas al Río Cáqueza y posteriormente al Río Negro y en la parte media del Rio Fruticas, afluente importante del Río Une.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 5 Localización predios Lote La Primavera y Finca La PrimaveraFuente: Informe técnico 065 del 5 de diciembre de 2017

Tienen un área de 35 hectáreas 34,99 hectáreas respectivamente. Presentan una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-55°.

De acuerdo al informe técnico 065 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales de los predios corresponden a Bosque Denso Bajo, Arbustal Abierto, Herbazal Denso y Pastos para el sostenimiento de ganado en donde se observaron especies típicas de la zona como: Granizo (Hedyosmum bonplandianum), Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Encenillo (Weinmania pubescens), Duraznillo (Abatía parviflora), Tuno (Miconia sp), Cucharo (Myrsine coriaceae), Frailejón (Espeletia sp), entre otros. Así mismo, se observó un alto grado de epifistismo, favorecido por el ambiente húmedo de la zona, que se manifiesta en la abundancia sobre los árboles y arbustos de musgos, líquenes, quiches, aráceae, helechos, orquídeas y lorantáceae.

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Figura 6 Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC Lote La Primavera y Finca La Primavera

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubican los predios, está catalogada como ZONA DE CONSERVACIÓN, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, ZONAS DE PRESERVACIÓN Y MUY ALTA Y ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación, áreas de protección legal y áreas para producción.

Predio La Preciosa

El predio La preciosa se localiza en la Vereda el Hoyo la Rinconada, Municipio de Gutiérrez Cundinamarca, en la Microcuenca del Río Taguate, uno de los afluentes principales del Río Blanco que al unirse con el Rio Negro entra al Meta con el Nombre del Rio Guayuriba.

Tiene un área de 309,18 hectáreas y presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 8°-5.

De acuerdo al informe técnico 066 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a Arbustal Abierto, Herbazal Denso y Pastos para el sostenimiento de ganado en donde se observaron especies típicas de paramo como Sietecueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia sp.), Granizo (Hedyosmum bonplandianum ), Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Encenillo (Weinmania pubescens), Duraznillo (Abatia parviflora), Tuno (Miconia sp), Cucharo (Myrsine coriaceae), Frailejón (Espeletia sp), entre otros. Así mismi, el informe manifiesta que por el costado oeste del predio limita se encuentra el Río Taguate, y dentro del predio existen dos quebradas que de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA) son la denominadas Quebrada la Preciosa y Quebrada la Rinconada afluentes del Río Taguate.

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Figura 7 Localización predio La Preciosa y Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC

Fuente: Informe técnico 066 del 5 de diciembre de 2017 y SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubican los predios, está catalogada como ZONA DE CONSERVACIÓN, ZONAS DE PRESERVACIÓN, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA Y PRODUCCION, y con una ZONA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL MUY ALTA, ALTA y MODERADA. Así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas para producción y la Resolución 1434 del 2017 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Cruz Verde — Sumapaz y se adoptan otras determinaciones” la parte alta del predio se encuentra en la delimitación del área de paramo.

Predio Cajitas

El predio Cajitas se localiza en la Vereda Estaquecá Alto, Municipio de Quetame – Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Negro.

Tiene un área de 34,5 hectáreas y presenta una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 16°-35°

De acuerdo al informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales del predio corresponden a Bosque fragmentado, con la presencia de pastos enmalezados en donde se observaron especies típicas de la zona como: Granizo (Hedyosmum Bonplandianum), Gaque (Clusia sp), Moradito (Tibouchina lindeniana), Tauno (Miconia sp), Lacre (Vismia baccifera), Hayuelo (Dodonaea viscosa), entre otros, así como especies arbustivas.

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En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el área donde se ubican los predios, está catalogada como ZONA DE RECUPERACIÓN GEOMORFOLÓGICA, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, Y PRODUCCION, y con una ZONA DE IMPORTANCIA AMBIENTAL MUY ALTA y MODERADA; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas de protección legal

Predios Las Brisas y La Esmeralda

Los predios Las Brisas y La Esmeralda se localizan en la Vereda Mesa Grande, Municipio de Guayabetal Cundinamarca, dentro de la Microcuenca del Río Negro. En la parte baja de los predios limita con la quebrada Blanca afluente del Río Negro.

Tienen un área de 168,49 y 143,5 hectáreas, respectivamente y presentan una fisiografía correspondiente a paisajes de montaña, con pendientes que oscilan entre 35°-55°.

De acuerdo al informe técnico 068 del 5 de diciembre de 2017, realizado por CORPORINOQUIA, las coberturas vegetales de los predios corresponden a Bosque Denso Alto, en donde se observaron especies típicas de la zona Mano de Oso (Oreopanax floribundum), Sietecueros (Tibouchina lepidota), Gaque (Clusia sp.), Granizo (Hedyosmum bonplandianum), Tuno (Miconia sp), Duraznillo (Abatía parviflora), Encenillo (Weinmania pubescens), Gaque (Clusia sp.) entre otros.

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Figura 8 Localización Predios Las Brisas y La EsmeraldaFuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

En cuanto a la zonificación del predio, de acuerdo al Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Negro (Jurisdicción de CORPORINOQUIA el predio las Brisas está catalogado como ZONA DE PRESERVACIÓN, PRODUCCIÓN, RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y MUY ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL, y el predio la Esmeralda está catalogado como zona de PRESERVACIÓN Y MUY ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL; así mismo, y de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC, el predio se encuentra dentro de áreas prioritarias para la conservación y áreas de protección legal.

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Figura 9 Zonificación de acuerdo al mapa de oferta ambiental del IGAC predios Las Brisas y La Esmeralda

Fuente: SIGWEB ANLA, abril 26 de 2018

Adicionalmente, de acuerdo a la Resolución No. 0710 de 06 de mayo de 2016 “Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Chingaza y se adoptan otras determinaciones” una parte de los predios se encuentra dentro de la delimitación del área de paramo y de acuerdo a la delimitación del área Reserva Forestal Protectora Paramo el Atravesado declarado mediante Acuerdo No. 12 de 1972, aprobado mediante Resolución ejecutiva No. 122 de 1973 del Ministerio de agricultura, una parte de los predios se encuentra dentro de la delimitación del área de reserva forestal.

Consideraciones de al ANLA respecto a la caracterización de los predios

En cuanto a los predios propuestos por COVIANDES, se considera que, de acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presentan, se consideran ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

Conceptos técnicos CORPORINOQUIA

Informe técnico 064 del 5 de diciembre de 2017 (Tolda Fría- El Gaque y El Establo)

El informe técnico emitido por CORPORINOQUIA, el 5 de diciembre de 2017 concluye:

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se consideran ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal. Se considera importante que, aunque los predios tienen un alto grado de intervención estos se encuentran en un área estratégica como lo es el predio Tolda Fría, ubicado en la vereda Tribote Bajo, Municipio de Quetame — Cundinamarca localizado dentro de la delimitación del páramo Chingaza y los predios El Gaque y el Establo, ubicados en la vereda Centro-Corraleja, Municipio de

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Quetame — Cundinamarca localizados en la zona de influencia de la quebrada Blanca de la cual el casco urbano del Municipio de Quetame se abastece de agua para su acueducto.

Estas áreas se encuentran aptas para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos los predios, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 065 del 5 de diciembre de 2017 (Lote La Primavera – Finca La Primavera)

“…De acuerdo a las características fisiográficas, cobertura vegetal, hidrografía, suelos y la localización (allegada por la Concesionaria Vial de los Andes — Coviandes), que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se considerarían ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal…”

Informe técnico 066 del 5 de diciembre de 2017 (Predio La Preciosa)

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta el área de estudio donde se encuentra el predio, se considera ambientalmente viable, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.

Se considera importante que, aunque el predio tiene algún grado de intervención este se encuentra en un área estratégica debido a que está localizado dentro de la delimitación del páramo Cruz Verde — Sumapaz, y se encuentra en la zona de influencia del Río Taguate uno de los afluentes principales del Río Blanco que al unirse con el Rio Negro entra al Meta con el Nombre del Rio Guayuriba.

Esta área se encuentra apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos el predio, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017 (Predio Cajitas)

“…De acuerdo a las características fisiográficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta el área de estudio donde se encuentra el predio, se consideran ambientalmente viable, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal.

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Esta área se encuentra apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquirido el predio, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora…”

Informe técnico 067 del 5 de diciembre de 2017 (Predios Las Brisas y La Esmeralda)

“…De acuerdo a las características fisioqráficas, localización, cobertura vegetal, hidrografía y suelos que presenta las áreas de estudio donde se encuentran los predios, se consideraría ambientalmente viables, para ser adquiridos con recursos del plan de inversión del 1%, para la recuperación, onservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, una vez se verifique que este se encuentre en su totalidad en el Municipio de GuayabetalCundinamarca Jurisdicción de Corporinoquia. Estas áreas se encuentran apta para establecer sistemas de conservación de la vegetación y del agua, y se concluye que la adquisición de estas áreas tiene condiciones ambientales para el establecimiento de programas de reforestación y/o para su conservación y recuperación por medios naturales y para adelantar programas de reforestación de tipo protector, que ayuden a aumentar la masa boscosa en esta región.

Una vez adquiridos los predios, se deberá garantizar que no se desarrolle alguna actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, y velar por la protección y/o conservación de áreas de interés ecológico, mediante la regeneración natural de coberturas vegetales en cuencas hidrográficas y programas de reforestación protectora.

Es importante aclarar que las coordenadas relacionadas en este informe técnico, del área de estudio que comprende al Predio Las Brisas y La Esmeralda, ubicado en la Vereda Mesa Grande, Municipio de Guayabetal - Cundinamarca, fueron aportadas por la Concesionaria Vial de los Andes — COVIANDES y dicha descripción y caracterización se desarrolló con base de la información tomada en esta área…”

Consideraciones de la ANLA respecto a los informes técnicos de CORPORINOQUIA

Esta autoridad coincide con CORPORINOQUIA, en considerar viables ambientalmente los predios propuestos por COVIANDES, mediante comunicación con radicado ANLA2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018 para ser adquiridos con presupuesto del 1%.

La sociedad COVIANDES deberá cumplir con las recomendaciones realizadas por CORPORINOQUIA, en los Informe técnicos 064, 065, 066 y 067 del 5 de diciembre de 2017.

Acta concertación y convenio de recepción de predios.

Mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, COVIANDES allega un acta de concertación entre COVIANDES – CORPORINOQUIA, con fecha del

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27 de octubre de 2017, de los predios a adquirir con recursos del 1% y nueva distribución de los recursos y copia del Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES, en el cual CORPORINOQUIA se compromete a recibir los 9 predios y las actividades a desarrollar por parte de cada institución.

A continuación, se realizará el análisis de algunos compromisos establecidos en el convenio y que esta Autoridad considera de gran relevancia para ser analizados:

Numeral 14, literales a) y b)

a) COVIANDES adelantara directamente el proceso de compra de los siguientes predios, los cuales quedarán titulados a favor de CORPORINOQUIA:

Fuente: Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y

COVIANDES

Numeral 15.-

“…CORPORINOQUIA recibiría únicamente aquellos predios referenciados anteriormente que se encuentren localizados en áreas ambientalmente estratégicas dentro de la zona hidrográfica donde se desarrolla el proyecto, para lo cual deberá contar con la respectiva viabilidad ambiental de la Corporación; por lo anterior COVIANDES deberá solicitar a Corporinoquia la respectiva visita de caracterización biofísica a los predios descritos en la tabla No 3. Nota: Todos los predios deberán contar con el Informe y/o concepto técnico que determine la viabilidad ambiental por parte de CORPROINOQUIA, lo anterior como proceso previo a su adquisición y por solicitud expresa de la ANLA, mediante oficio mediante oficio No. 2016019045-2-001, radicado en Coviandes bajo el No. 6215 del 16 de mayo de 2016…”

Consideraciones de la ANLA

1. Con respecto al numeral 15, citado previamente, esta Autoridad aclara que, si los predios adquiridos por COVIANDES no son recibidos por CORPORINOQUIA, no serán aceptados como parte de la inversión forzosa del 1%.

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En tal sentido, y para la aceptación de dicha actividad por parte de esta Autoridad, tan pronto la sociedad COVIANDES realice la compra y escrituración de los mismos a nombre de CORPORINOQUIA, deberá allegar los soportes necesarios en los que se evidencie la entrega de los predios previamente referenciados a CORPORINOQUIA y que únicamente serán utilizados para la preservación, conservación y/o restauración del ecosistema y recurso hídrico de la región.

2. En la tabla 2 del literal b del convenio, se observan diferencias en cuanto a los valores referenciados para los predios Tolda Fría, Finca La Primavera y lote La Primavera en la tabla del convenio y los avalúos presentados por la sociedad COVIANDES. Teniendo en cuenta lo anterior, se aclara que esta Autoridad aceptará el valor reportado en los avalúos.

3. Por otro lado, y teniendo en cuenta que el convenio establece la entrega de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 2.460.063.608) a CORPORINOQUIA, para que dicha Autoridad realice directamente la compra de los predios LA PRECIOSA, LAS BRISAS y LA ESMERALDA, se considera que los valores reportados en la tabla 1 del convenio, difieren de los valores presentados en los avalúos catastrales tal y como se presenta en la siguiente tabla:

PREDIO # MATRÍCULA ÁREA COSTO

AVALÚO

COSTO REPORTADO

EN EL CONVENIO

LA PRECIOSA 152-26196 309 Has 1999 m² $932.817.000 $1.212.063.608LAS BRISAS 152-4147 1.685.000,00 m² $674.000.000 $674.000.000LA ESMERALDA 152-4149 1.435.000,00 m² $574.000.000 $574.000.000

TOTAL $2.180.817.000 $2.460.063.608Fuente: Grupo técnico del ANLA con base en la información de los avalúos y el convenio

presentados por COVIANDES mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018

Así las cosas y teniendo en cuenta que los valores difieren en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS OCHO ($279.246.608), se aclara que esta Autoridad únicamente considerará como costos elegibles a la inversión del 1%, los valores reportados en los avalúos comerciales presentados por COVIANDES y realizados por los avaluadores certificados en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA Oscar Javier Urrego Romero (MP 25222-301711 CND-RNA SIC 10-131-569 -RNA privado FEDELONJAS: 3437) y Carlos Rodrigo Morales Ruiz (MP 25222-314997 CND -RNA SIC 13-145458) los cuales corresponden a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.180.817.000)

5 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTOComo resultado de la evaluación de los predios propuestos para realizar la inversión del 1% mediante comunicación con radicado ANLA 2018016479-1-000 del 16 de febrero de 2018, se conceptúa lo siguiente:

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Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM4409

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

5.1 Aprobar la compra de un total de 888,74 hectáreas por un valor de $4.070.997.856 en los siguientes predios, con presupuesto a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%:

PREDIO # MATRÍCULA ÁRE m2 ÁREA

(ha) VALOREL ESTABLO 152-8204 218.483,43 21,84 $ 262.180.116EL GAQUE 152-8813 43.863,65 4,38 $ 70.181.840

FINCA CAJITAS 152-13483 345.000 34,5 $ 345.000.000

TOLDA FRIA 152-9516 1.369.000 136,899 $ 714.942.900FINCA

PRIMAVERA 152-63246 350.000 35 $245.000.000

FINCA LA PRIMAVERA 152-63571 350.000 34,99 $252.876.000

LA PRECIOSA 152-26196 3.091.899 309,18 $932.817.000

LAS BRISAS 152-4147 1.685.000 168,49 $674.000.000LA

ESMERALDA 152-4149 1.435.000 143,5 $574.000.000

TOTAL 888,74 $4.070.997.856

5.2 REQUERIMIENTOS

5.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

5.2.1.1 La Sociedad COVIANDES S.A.S. deberá realizar la compra de los predios previamente autorizados con presupuesto de la inversión forzosa del 1% y allegar el avance de las actividades a esta Autoridad junto con los soportes necesarios.

5.2.1.2 Con respecto al numeral 15, del Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables No 100-15-17036 con fecha del 2 de noviembre de 2017, celebrado entre CORPORINOQUIA y COVIANDES, esta Autoridad aclara que, si los predios adquiridos por COVIANDES no son recibidos por CORPORINOQUIA, no serán aceptados como parte de la inversión forzosa del 1%.

En tal sentido, y para la aceptación de dicha actividad por parte de esta Autoridad, tan pronto la sociedad COVIANDES realice la compra y escrituración de los mismos a nombre de CORPORINOQUIA, deberá allegar los soportes necesarios en los que se evidencie la entrega de los predios previamente referenciados a CORPORINOQUIA y que únicamente serán utilizados para la preservación, conservación y/o restauración del ecosistema y recurso hídrico de la región.

5.2.1.3 Teniendo en cuenta que el mencionado convenio establece la entrega de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS M/CTE ($ 2.460.063.608) a CORPORINOQUIA, para que dicha Autoridad realice directamente la compra de los predios LA PRECIOSA, LAS BRISAS y LA ESMERALDA, se considera que los valores reportados en la tabla 1 del convenio, difieren de los valores presentados en los avalúos catastrales tal y como se presenta en la siguiente tabla:

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PREDIO # MATRÍCULA ÁREA COSTO AVALÚO

COSTO REPORTADO

EN EL CONVENIO

LA PRECIOSA 152-26196 309 Has 1999 m² $932.817.000 $1.212.063.608LAS BRISAS 152-4147 1.685.000,00 m² $674.000.000 $674.000.000LA ESMERALDA 152-4149 1.435.000,00 m² $574.000.000 $574.000.000

TOTAL $ 2.180.817.000 $2.460´063.608

Así las cosas y teniendo en cuenta que los valores difieren en DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEIS CIENTOS OCHO ($279.246.608), se aclara que esta Autoridad únicamente considerará como costos elegibles a la inversión del 1%, los valores reportados en los avalúos comerciales presentados por COVIANDES y realizados por los avaluadores certificados en el Registro Nacional de Avaluadores –RNA Oscar Javier Urrego Romero (MP 25222-301711 CND-RNA SIC 10-131-569 -RNA privado FEDELONJAS: 3437) y Carlos Rodrigo Morales Ruiz (MP 25222-314997 CND -RNA SIC 13-145458) los cuales corresponden a la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.180.817.000)

5.2.1.4 Toda la información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase), que fue adoptada a través de la Resolución 2182 de 2016 o la que la modifique o sustituya.

5.2.1.5 Presentar el valor de las inversiones efectivamente ejecutadas desde enero de 2010 a 31 de diciembre de 2017, mediante certificado de contador o revisor fiscal, detallando los costos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto 1900 de 2006: a) Adquisición de terrenos e inmuebles; b) Obras Civiles; c) Adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en las obras civiles y d) Constitución de Servidumbres. Incurridos durante la etapa de Construcción y Montaje del proyecto Construcción de la Segunda Calzada Tramo El Tablón (PR34) - Chirajara (PR63) de la Carretera Bogotá – Villavicencio.

Allegar copia de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal para el periodo certificado. (En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990).

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP. Para cada año de ejecución del proyecto

5.2.1.6 Presentar un anexo detallando los costos certificados firmado por contador, el cual debe incluir las actividades ejecutadas para cada año de ejecución del proyecto, referenciando la resolución que autorizó la actividad, de tal manera que se reporten las inversiones autorizadas en la resolución 081 del 18 de enero de 2010 y sus modificaciones.(Resoluciones; 141 de 1 de marzo de 2012, 1076 del 18 de diciembre de 2012, 676 del 10 de julio de 2013, 078 del 29 de enero de 2014 y 522 del 27 de mayo de 2014.

5.2.1.7 En razón a que la sociedad Coviandes S.A.S a la fecha no ha ejecutado la totalidad del plan de inversión del 1%, deberá actualizar a valor presente el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje,

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en proporción a los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial)

Donde:

Valor en pesos de la actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA el formato de actualización del valor base de la inversión del proyecto.

IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

Firmas:

JOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista

CAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCAROLINA PAREJA AYERBEProfesional Técnico/Contratista

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Revisor / L�derJOAQUIN EMILIO MONTEALEGRE VILLANUEVARevisor Biótico/Contratista