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ESCUELA DE GRADUADOS TRABAJO FINAL DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y SUS MODIFICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA POSTULANTE: LICDA. EVELYN DEL CARMEN CADETTE PEREZ 2005-2200 ASESOR LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA Santo Domingo, D. N. Diciembre, 2013

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ESCUELA DE GRADUADOS

TRABAJO FINAL DE GRADO PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE

MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY

241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR Y SUS

MODIFICACIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

POSTULANTE:

LICDA. EVELYN DEL CARMEN CADETTE PEREZ

2005-2200

ASESOR

LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA

Santo Domingo, D. N.

Diciembre, 2013

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ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE

LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULO DE MOTOR

Y SUS MODIFICACIONES EN LA REPÚBLICA

DOMINICANA

Page 3: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

ÍNDICE

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

RESUMEN ...................................................................................................... ii

INTRODUCCION ............................................................................................ 1

Capítulo I: LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

1.1 Antecedentes Históricos de Tránsito en la República Dominicana ........... 6

1.2 Evolución de la Ley de Tránsito de la República Dominicana ................... 8

1.3 Procesos de Reformas de la Ley 241 de Tránsito en la República

Dominicana ............................................................................................. 10

Capítulo II.- GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

2.1 Concepto de Tránsito .............................................................................. 16

2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la República Dominicana ..................... 18

2.3 Accidente de Tránsito según la Ley 241 en la República Dominicana ... 19

2.4 Jurisdicción Tránsito República Dominicana ......................................... 20

2.4.1 Tribunal Paz Especial de Tránsito ............................................. 20

Capítulo III.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR

3.1 Contenido del artículo 49 de la Ley 241 sobre tránsito ........................... 24

3.2 Decisiones sobre las disposiciones del artículo 49 de la Ley 241 de

Tránsito de Vehículo de Motor y sus Modificaciones. ............................. 29

3.3 Análisis de la aplicación judicial de las disposiciones del artículo 49

de la ley 241. ........................................................................................... 31

CONCLUSIONES ......................................................................................... 37

RECOMENDACIONES ................................................................................. 39

BIBLIOGRAFIA e INTERNETGRAFÍA .......................................................... 41

ANEXOS:

Anexo #1: Anteproyecto. Anexo #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana

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ÍNDICE DE FIGURAS

Gráfico #1: Víctimas por género en accidentes de tránsito 2011 al 30 de

septiembre de 2013, Rep. Dom. ................................................................... 34

Gráfico #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en el

Territorio Nacional. 2009 República Dominicana del Año, 2009 República

Dominicana ................................................................................................... 35

Gráfico #3: Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación ....... 36

Page 5: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

DEDICATORIA

A Dios por sus inmensas bendiciones en mi vida.

A mis hijos José Aníbal, José Alberto y Carmelyn Esperanza Disla Cadette,

por todos los que lo sacrifique para poder realizar esta maestría.

A mi esposo José Alberto Disla Sánchez, por sus motivaciones e impulso en

mi carrera, por soportar todas esas noches de desvelos mientras yo

estudiaba.

A mis Padres Esperanza Pérez y Rafael Cadette, por sus enseñanzas a

seguir un buen camino, empuje al esfuerzo y superación, y verme como una

gran hija.

A mis hermanos Viveliz, Rafael, Roberto, Virginia, Zaida, Kenia y Miguelina,

por seguir mi ejemplo, darme su apoyo y motivación, una meta más

alcanzada. El cielo será nuestro límite.

A mis familiares, son mi fuerte de inspiración. Me han impulsado a alcanzar

el máximo como persona y como profesional. Gracias por confiar en mí, mis

logros son también para ustedes.

A mis amigos, por entenderme cuando le decía no puedo acompañarlos

tengo que estudiar, por brindarme apoyo incondicional y una gran motivación

en todas las etapa de mi vida, por confiar en mí y mostrarme de lo que soy

capaz, son muy importante en mi vida

A mis sobrinos y sobrinas, a mis ahijados, les dedico mi esfuerzo en este

trabajo final, para que vean que todo se puede si se quiere, que aún son

jóvenes que pueden hacer todo lo que se propongan y lo van a lograr.

Page 6: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

A mis amigos que se han ido a destiempo, aunque su vida fue corta, su

espíritu no desvanece, le dedico esta investigación, esperando en Dios todo

poderoso algún día volverlos a ver Dios los tenga en su Santo Cielo.

Evelyn del Carmen Cadette Pérez De Disla

Page 7: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

AGRADECIMIENTOS

A la Magistrada Yeni Berenice Reynoso Gómez, Procuradora Fiscal Titular

del Distrito Nacional, por ser la ideóloga de esta maestría, sin su apoyo no

hubiera sido posible.

A Contanza Cubisson, Presidenta de la Casa del Conductor, por su apoyo

incondicional.

A la Magistrada Awilda Reyes, que a pesar de no ser yo parte de su grupo

me adopto como si lo fuera, gracias por su dedicación y esfuerzos, por ser mi

asesora personal de contenido.

Al profesor Reymundo Mejía por ser mi guía en este camino, buscarme y

permitirme una asesora tan generosa como la Magistrada Awilda Reyes.

A la Magistrada Claribel Nivar, Coordinadora de la Maestría.

A mis profesores en el transcurrir de todo este largo y forzado camino, que

con tanta generosidad nos guiaron en especial a Pedro Ortega y Héctor J.

Díaz.

A mis compañeros Maestrantes a todos, gracias por haberme permitido

compartir esta aventura con ustedes, mi más sincero cariño y respecto a

todos y todas.

A mis compañeros de grupo Olga Dina y Edward López, por soportarme

durante toda esta maestría, sentada junto a ellos, mil gracias por su

comprensión, aceptación y amistad sincera, que aun sin conocerme me

brindaron, son seres humanos fuera de series espectaculares e inteligente,

Page 8: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

Sobre todo cariñosos y amables, Dios siga guiándolos por la senda de

justicia y amor al prójimo.

Mis más sinceros agradecimientos a todas las personas que me dieron la

mano para hacer este trabajo realidad, en especial a mi Dios.

Sin ustedes no hubiera sido posible.

Evelyn del Carmen Cadette Pérez De Disla

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ii

RESUMEN

Los accidentes de tránsito son la principal causa de muertes en el país, causan problemas económicos y sociales incalculables y una carga económica enorme para el Estado, calculando la inversión en gasto en salud de atención a víctimas de accidentes para el año 2013, en 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB); reducir siniestralidad es invertir en mejorar los hospitales, no solo se invierte dinero en la salud físicas y psicológica de los accidentados sino el sector justicia y financiero del país, otro aspecto importante a tomar en cuenta es que al ser la República Dominicana el principal destino turístico en el Caribe, y al mismos tiempo ser considerado el país más peligroso del mundo para manejar según la Organización Mundial de la Salud (OMS), (Fischer, M. 2013), por encima de países como la India, que es considerado un país con alta siniestralidad; el riesgo de sufrir un accidente en el país de 480 por 100.000 habitantes, cifras considerada muy elevada para la cantidad de habitantes. Es preocupante ver que aun con la gran cantidad de accidentes que tenemos no se haya implementado dentro de la política criminal del Estado un sistema de seguridad vial, que permita bajar la cifras desorbitantes de fallecidos por accidentes, convirtiendo los accidente de tránsito en una epidemia, en los Tribunales Especiales de Tránsito de nuestro país no se está sancionando de manera ejemplar a los infractores de la ley de tránsito, que haga pensar a los conductores que la violación a la ley tiene consecuencia por sus acción imprudente, negligente e inobservante.

Page 10: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

1

INTRODUCCION

En la presente investigación analizamos la valoración y aplicación del

artículo 49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor y sus

modificaciones en la República Dominicana, articulo que tipifica y sanciona

todas las lesiones físicas (golpes y heridas), productos de los accidentes de

tránsito de vehículo de motor en todo el país, esta tipificación tomando en

cuenta si esa lesiones son leves, graves, muy graves, permanentes o hasta

la muerte, este artículo establece prisión y multa para los conductores

involucrados en accidentes de tránsito donde uno o varios de los

participantes resultan lesionados, sean estos conductores, pasajeros o

transeúntes. 1

Pudimos observar que estos accidentes generalmente son producidos

por la inobservancia, imprudencia o negligencia de los conductores, rara vez

son causado por desperfectos mecánicos vehicular al momento de conducir

otras causas son las vías públicas en mal estados con desperfecto de

pavimentación o la inclemencia climatológica, que se agravan en nuestro

país por la cantidad de hoyos, escombro, basuras o materiales de

construcción dejados de formas inadecuadas en las calles de nuestro país

que causan accidentes muchas veces por la falta de prevención de los

conductores

Podemos encontrar además la diferente definiciones del concepto de

tránsito entre esta definiciones encontramos lo que establece la ley 241 de

tránsito de vehículo de motor, como tránsito vehicular, que no es más que el

flujo de vehículos en una vía de comunicación, calle, carretera, camino

vecinales, callejones o autopista, sean estas urbanas o interurbanas

                                                            

1 Art.49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones, de la Rep. Dom. tipifica y sanciona

los golpes y heridas, producidos por accidentes de Tránsito.

Page 11: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

2

En nuestro país la ley 241 de tránsito de vehículo de motor que data

del año 1967, ha tenido un sinnúmero de modificaciones siendo la

modificación del artículo 49 mediante la ley 114-99, una de la más importante

puesto que esta cambio el termino involuntariamente por el termino

inintencionalmente, ya que no es lo mismo no tener voluntad de cometer un

delito que no tener la intención aunque al igual que en otras leyes ni tipo

penal en este caso lo que debería de importar y ser valorado es el daños

causado, no la intención de cometerlo.

Si valoramos literalmente los enunciados expuesto en el artículo 49 de

la ley 241, estaríamos ejerciendo una mejor justicia, esto conllevaría a

disminuir la alarmante tasa de accidentes en nuestro país, que conllevan

luto y tristeza a los miles de hogares donde uno o varios de sus integrantes

han sido víctima de accidente de tránsito, convirtiendo estos en la primera

causa de muerte en nuestro país.

A sabiendas de que los accidentes de tránsito son la principal causa

de muertes en el país, no entendemos la gran cantidad de sentencia de

descargos en los tribunales especiales para tratar asunto de tránsito, esta

sentencia absolutorias a imputados acusado de violación del artículo 49, ya

sea en su literal A, B, C, D, o su numeral 1, promueven la impunidad,

desigualdad, denegación de justicia y frustración de tanta víctimas

lesionadas o familiares de las víctimas mortales.

Luego de realizar esta investigación y observar la realidad que días a

días se ven en los tribunales especiales de tránsito de todo el país, donde

víctimas de accidentes de tránsito permanecen dos y tres años en un

proceso que para ellos es externo y frustrantes en todo el sentido de la

palabra, que se ven sometido a comparecer a varias audiencia sin que se

pueda conocer por puro tecnicismo legal su proceso, nos damos cuenta de

Page 12: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

3

que la intención del legislador de acelerar los proceso con la creación de los

Juzgados Especial de Tránsito, para que la víctima pudiera tener un efectivo

y rápido resarcimiento queda solo en la intención del legislador.2

Esperamos con este trabajo lograr que los Jueces de los Tribunales

Especiales de Tránsito, tomen la decisiones correctas a la horas de valorar la

tipificación y sanción establecida en el artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito

de Vehículo de Motor y sus modificaciones, asumiendo actitudes más acorde

a lo que esperan las víctimas de accidentes de tránsito aplicando así una

mejor justicia para todo puesto que aun cuando la falta la comete la víctima,

esto no libera al conductor de responsabilidad, como indica la ley de tránsito

y ha quedado establecido como jurisprudencia en nuestro país, en

innumerable sentencia.3

Debemos además llamar la atención de la población en sentido general,

en cuanto a los accidente de tránsito que son la principal causa de muertes

en nuestro país, República Dominicana, es catalogado el país del hemisferio

con más accidente de tránsito con victima mortales, un país con 48,442

kilómetro cuadrado de extensión territorial y más o menos 11 millones de

habitantes, no debería superar jamás a países tan grande en extensión

territorial y población como España, Estados Unidos, Venezuela entre otros,

lo que debería llamar extraordinariamente la atención de la autoridades y la

ciudadanía en sentido general, para tomar medidas y aplicar políticas publica

clara que reduzcan significativamente la alta siniestralidad que en estos

momentos existe en el país.

                                                            

2 Ley 585, del 29 de mayo de 1977, crea los Juzgado de Paz Especial de Tránsito, tercer considerando, pago. 3 3 Sentencia No. 105 del 23 de junio del año 2006, BJ. No. 1147, pp.1085-1087, Sentencia No. 41 del 16 de julio del 2003, BJ. No. 1112, p. 588

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4

Los accidentes de tránsito constituyen la principal causas de muerte en

nuestro país, y en varios países de América, países tales como México,

Guatemala, Venezuela, Brasil, conjuntamente con la República Dominicana,

son considerado como países de alto riesgos para sufrir un accidente de

tránsito, un país que su principal fuente de trabajo y obtención de divisa es el

turismo como lo es la República Dominicana, debe tomar todos las medidas

necesarias para que esta su principal industria no se vea afecta

internacionalmente por causa de los accidentes de tránsito cada año en

nuestro país mueren o resultan lesionados cientos de turistas, el hecho más

reciente ocurrió en la región este donde un vehículo tipo safari que

trasportaba 19 turista Puertorriqueños entre esto 7 niños, colisiono con una

camioneta ocasionando heridas a los 22 ocupantes del safari más los

ocupantes de la camioneta.4

De no tomar acciones inmediata para bajar el número de accidentes de

tránsito con lesionados y fallecidos nuestro país seguirá como número uno (1)

en la epidemia, provocada por los accidentes de tránsito seguido por países

como México, Brasil, Venezuela, El Salvador, Hondura, Panamá, Colombia,

Ecuador y Perú entre otros, mientras que países como Estado Unidos y

Canadá, son considerado de mediano riesgos, por presenta una baja tasa de

accidente con persona fallecida a consecuencia de los golpes y heridas, por

tanto tiene un riesgos mínimo de sufrir un accidente, con relación a su gran

números de habitantes. 5

Los accidentes primera causa de muertes y lesionados graves, en la

República Dominicana, ocurriendo el ochenta por ciento de estos (80%) en el

Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, todos estos llamado el

                                                            

4 http://www.ensegundos.net/ publicado el 06/06/2013, heridos 19 turistas boricuas en accidente en República Dominicana, Recuperada el 20 Octubre 2013, a la 21:10 5 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pago. 11

Page 14: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

5

Gran Santo Domingo, En los países de América mueren cada año más de

130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles

quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, por choques o

atropellamientos en las vías. Datos obtenidos de la página web de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del

2013 (OPS/OMS) convención Por una mejor seguridad vial en las América.6

En República Dominicana, según datos del Sector Salud el gasto que

genera la inversión del Estado Dominicano, en accidentes de tránsito

equivalen al 2.23% del PIB. 7 Lo cual conlleva un alto costo del sector salud,

para la cobertura de accidente de tránsito. La Organización Mundial de la

Salud prevé que los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y

seguirán siendo la primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial,

Debido a la alta complejidad de la seguridad en el transporte a nivel mundial.

Según estudio realizado por el departamento de trabajo social del

Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), sobre la problemática de los

accidentes de tránsitos indica que la mayoría de los lesionados acusa de los

traumas (golpes y heridas) recibidos en el accidente no pueden reintegrase

a la sociedad de manera productiva, por lo que se convierten en una carga

para el Estado Dominicano, las Empresas Privadas para la que laboran o sus

familiares.8

                                                            

6 http:// www. Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS), Recuperado el 16, septiembre 2013, a la 21:15 7 Publicado 21/10/2013, DiarioLibre.com, El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), califico que el Costo de Accidente de Tránsito en la República Dominicana, supera el 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB), algo alarmante, puesto que en vez de invertirse en mejorar el sector salud, se gaste el heridos por accidentes de tránsito. 8 Trabajo realizado por el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), sobre la causa y consecuencia de los accidentes de tránsito en la República Dominicana, en el año 2010

Page 15: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

6

CAPÍTULO I.-

LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

1.1 Antecedentes Históricos de Tránsito en la República Dominicana El inicio del tránsito de vehículos de motor en nuestro país

comenzó en los años treinta, básicamente en Santo Domingo de Guzmán

Capital del país. Durante la ocupación militar norteamericana de 1924 y el

expansionismo de la industria cañera, con diez años de dictadura, de Rafael

Leónidas Trujillo, se acelera la importación de vehículos con el surgimiento

de una nueva clase económica, el inicio de construcción de las carreteras

troncales y regionales y con el nacimiento de los ensanche Cascué y Ciudad

Nueva, entre otros.

Dando inicio al servicio de carros de transporte público interurbano y

urbano, aunque la parte oriental de Santo Domingo, tenía una escasa

población urbana, solo se comunicaba con la Ciudad de Santo Domingo por

el Puente de Calero o Pajarito, el cual fue dañado seriamente por el Ciclón

de San Zenón.

En los años cincuenta, veinte años después de llegada del automóvil

se establecieron empresas importadoras de vehículos, la mayoría de

fabricación norteamericana y europea, proceso que se aceleró

significativamente durante el Consejo de Estado y el Gobierno del Profesor

Juan Bosch; aunque no fue sino hasta después de la Guerra Patria de 1965

o Revolución de Abril y finales de la década de los sesenta, que aumenta

Page 16: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

7

notablemente la presencia de automóviles, camiones y algunos autobuses en

las calles de la Capital de la República Dominicana.9

Con la expansión de la empresa automovilística en el país, se hizo

necesario regularizar el tránsito atreves de una ley de tránsito de vehículo de

motor, eso hizo necesaria la promulgación de la Ley 241 del 28 de diciembre

de 1967, con el objetivo de normar el tránsito vehicular en todo el territorio

nacional, fortalecida por la Ley 222, que establece por primera vez la

señalización vial; ambas sustituyen y derogan algunas legislaciones

anteriores de tránsito y circulación, así como Decretos y Resoluciones

municipales dirigidas al ordenamiento del sector. Ya en los años setenta se

establecen los primeros sindicatos de choferes, se masifica el servicio de

transporte público en carros y autobuses y se comienza a construir las

grandes avenidas troncales de la Capital, como la 27 de febrero y otras.

Aunque el salto surge a partir de la construcción de las grandes

soluciones viales modernas, como los túneles, elevados, pasos a desnivel y

trabajos de ampliación de algunas avenidas, para facilitar el tránsito del gran

parque automotor y facilitar la movilidad vehicular y de peatones en la capital

y las principales ciudades del país. Se caracterizó este proceso de

crecimiento por la creación, sin políticas definidas, de una serie de

instituciones y organismos, tales como Oficina Técnica de Transporte

Terrestre (OTTT), Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA),

Oficina Para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), Fondo de

Desarrollo de Transporte Terrestre (FONDET) y alguna otras, instituciones

más creada debido a coyunturas políticas y crisis circunstanciales, que no

han podido dar solución real al problema del transporte en el país,

ocasionando dispersión de recursos y esfuerzos.

                                                            

9 http://www.acento.com.do/index.php/blog/7156/78/Breve-historia-del-Tránsito-en-la-Republica-Dominicana.htm

Page 17: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

8

Con este gran número de organismo delicada al tránsito vehicular y la

movilidad, da al traste a una nueva creación de la Autoridad Metropolitana de

Transporte (AMET), mediante Decreto 393, el establecimiento del carril

exclusivo para autobuses, y la reforma de la Ley de tránsito para exigir el uso

del cinturón y el no uso del celular al conducir.

En este momento la legislación de Tránsito exige una revisión y

reforma con miras a una actualización y mejora de su efectividad, así como el

ordenamiento de las distintas instituciones que trabajan con el tránsito en la

República Dominicana, ya que con la diversidad de instituciones que

tenemos en el país cada una con una función diferente, y todas dedicada al

mejoramiento del tránsito vehicular del nuestro país.10

1.2 Evolución de la Ley de Tránsito de la República Dominicana

La primera ley de tránsito de la República Dominicana fue promulgada

el 28 de diciembre del 1967, esta debe su origen a la progresiva industria

automotriz que se establecieron en el país en la década de los sesenta,

después de la Revolución de Abril o guerra civil de los dominicanos de 1965,

en el país y luego de la Segunda intervención Norteamericana a nuestro

territorio, debido al auge de la industria cañera que se expandía por todo el

territorio nacional.

Estos acontecimientos provocaron que se implementaran normas y

leyes para regular el tránsito vehicular, ya que hasta el momento no existían

ningunas leyes que lo regularan; aunque en la Constitución de la República

del año 1844, contemplaba en su artículo 8 entre los derechos individuales y

                                                            

10 http://www.articulandia.com/premium/article.php/10-10-2008Leyes-De-Tránsito-Y-Sociedad-Dominicana.htm#ixzz2j1aQaftJ, recuperado 16 sept. 2013

Page 18: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

9

sociales la libertad de tránsito en todo el territorio nacional, asimismo se

señala en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de

diciembre de 1948 en su artículo 13, aprobado en asamblea general. Los

países que conforman la Organización de las Naciones Unidas proclamaron

entonces el derecho a la libre circulación de las personas, la República

Dominicana es dignataria de esta convención por lo cual esta normas

aprobadas son vinculantes en todo el territorio nacional

Esta ley cumplió su cometido en la época en la que se promulgo, pero

con el crecimiento de las ciudades y de la demanda de todo tipo de vehículo,

la red viaria aumento de proporcionalmente en todos el país, para algunos

analista del tema la ley 241 de tránsito, resulta obsoleta, puesto que han

pasado cuarenta y seis (46) años y diez meses desde su promulgación,

alegan que la población acrecido desorbitantemente, por lo que dicha ley

perdió su autoridad y respecto, que la sociedad como el desarrollo

urbanístico, necesitan que los temas fundamentales que inciden de manera

extraordinaria en lo que es seguridad vial y movilidad, dos nueva tendencia

se incluyan en una próxima modificación a la ley 241 de Tránsito de vehículo

de motor, aunque está a sufrido incontable modificaciones, no incluyen

temas fundamentales como estos

Otros tratadistas tales como son el Lic. Raymundo García, presidente

de la asociación de accidentología de España, el Ing. Mario Holguín,

presidente de la Fundación Red de la Dignidad (FundaRed) y el Lic. Harlen

Herman, primer director de la Autoridad Metropolitana de Transportes

(AMET), Lic. Tobías Crespo, ex director de Tránsito Terrestres, mantienen

unos ideales aún más drásticos, opinan que la ley 241 de tránsito de vehículo

de motor no resiste más modificaciones de la ya tantas veces modificadas

entiende que es mejor que se realice una nueva ley de tránsito adecuada a

los tiempos modernos, donde los más importante de todo su contenido sea la

Page 19: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

10

seguridad vial, ya que transitar por las calles y carreteras de nuestro país se

ha convertido en una actividad altamente riesgosa, donde se incluyan temas

como la movilidad, el proyecto de protección a las víctimas de las vías,

(SOAT), entre otros temas de interés nacional.

1.3 Procesos de Reformas de la Ley 241 de Tránsito en la República Dominicana

Desde su promulgación en los años sesenta hasta la época actual, la

ley 241 de Tránsito de vehículo de motor, ha sufrido por lo menos vente (20),

modificaciones a su texto original del año 1967, entre las más importante

modificaciones podemos encontrar las siguientes:

En primer término tenemos la Ley 222-67, que establece un sistema

de señalización de tránsito en las vías públicas del país, siendo esta una de

la legislaciones más importantes en el funcionamiento de Tránsito las reglas

de las señalización del tránsito, contiene cinco (5) capitulo, seis (6) títulos

con 87 articulo todos sobre señalización y reglamentación de tránsito; una de

la leyes más importante con relación al Tránsito 11

Ya para el año 1968, es nueva vez modificada por la Ley 387, que

impone sanciones a las personas que coloquen grapas o quemen

neumáticos en las calles o carreteras de la República Dominicana, esta ley

ha quedado un poco en desuso, ya que esta fue una forma de protesta que

se utilizó en los años sesenta y que con el tiempo hay sea quedado en el

olvido.

                                                            

11 Ley 241, Quinta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001, pág. 142-167

Page 20: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

11

Después de un poco más de 4 años de vigencia, no es, sino hasta el

1972 que la ley nueva vez es modificada, en esta oportunidad por la Ley 284,

la cual indica entre otras cosas la no exigencia de examen para la

homologación de licencia a los miembros de la policía y fuerza armada, que

estuvieran provisto de una licencia oficial emitida por su institución, cabe

destacar que en la actualidad solo se le está homologando licencia a los

oficiales superiores.

En el año 1979 se promulga la Ley 56-79, sobre permiso de

aprendizaje, para conducir, en compañía de una persona con licencia de

conducir vigente, siendo esta una reforma de vanguardia con respecto a lo

que hasta ese momento se había legislado en ese sentido. Este permiso de

conducir se emite con un año de duración tiempo en el cual la persona debe

terminar el trámite para la emisión de su licencia definitiva, de no concluir el

proceso en el tiempo reglamentario podrá renovar dicho permiso una única

vez por un año más. 12

Ley 143-01 que prohíbe el uso de celulares mientras conduce, una de

las modificaciones más importante puesto que el uso de celulares mientras

se conduce un vehículo de motor provocaba en el año 2001, una gran

cantidad de accidente de tránsito, siendo esta una medida tendente a

disminuir la incidencia de accidentes de tránsito por descuido de los

conductores al utilizar el teléfono celular al conducir.13

Ya en la época de los años 2000, se promulga la Ley 146-02 sobre

seguros y fianza, que establece el seguro obligatorio, para los vehículos de

motor, en su artículo 111, de la referida ley; 14es una de la ley más utilizada

                                                            

12 Ley 56-79, sobre permiso de aprendizaje, para conducir vehículo de motor en compañía de una persona con licencia de conducir vigente 13 Ley 143-01 que prohíbe el uso de celulares mientras conduce en la vía pública de todo el país 14

Ley 146-02 sobre seguros y fianza de la República Dominicana, art. 111, que modifico la ley 1743, sobre seguro obligatorio,

Page 21: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

12

con relación a los accidentes de tránsito ya que en casi el noventa y nueve

por cientos (99%) de los casos se le impone a los conductores una medida

de coerción casi en todos los casos de garantía económica, y si son

condenado la condena impone un resarcimiento pecuniaria que debe ser

cubierta por el seguro de acuerdo a lo establecido en esta ley, sobre seguro

y fianza, hasta el monto de la cobertura del conductor 15

Ya para el año 2003, se emite el Decreto726-03, en el cual se dispone

como una medida de seguridad y control del parque vehicular del país, el

cambio general de las placas metálicas y su numeración, por un marbete,

pequeño y lumínico que se paga en el cristal delantero del vehículo, que se

renovara cada año desde el mes de septiembre hasta el 30 de noviembre.

Otra de las leyes importantes en ese sentido es laLeyNo.188-04, la

cual otorga autonomía al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU)

como institución descentralizada del Estado Dominicano, encargada del

diseño y planificación de políticas de desarrollo urbano-regional y

coordinación interinstitucional entre todas las entidades públicas y privadas

con incidencia en el ordenamiento territorial

Otro Decreto presidencial sobre Tránsito muy importante es el No.

477-05, del 12 septiembre 2005, mediante el cual se crea la Oficina de

Reordenamiento del Transporte (OPRET), cuya funciones principales son

diseñar y presentar al Poder Ejecutivo un proyecto de Política Integral de

Transporte, para su oportuna promulgación, puesta en marcha y ejecución,

deberá realizar los estudios técnicos, legales e institucionales necesarios

para conformar una Autoridad Autónoma y Única del Tránsito y Transporte, la

cual será responsable de conformar una Unidad Ejecutora capaz de

                                                            

15 http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=109230062, sentencia No.62, de la Suprema Corte de Justicia del 21 de noviembre del año 2001. Recuperada el 15 de noviembre del 2013.

Page 22: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

13

planificar, diseñar, construir y poner en marcha varias de las líneas del futuro

Sistema de Transporte Rápido Masivo(SITRAM).

Una resolución de la más revolucionaria en cuanto al tránsito fue la

Resolución03-06del27/12/2006, dada a conocer por el Secretario de Interior

y Policía, Dr. Franklin Almeida Rancier, donde se prohibió ingerir bebidas

alcohólicas en vehículos de motor, aún sin estar en estado de embriaguez, 16

además de la presente resolución el art. 93 de la ley 241 de tránsito, penaliza

la conducción bajo los efecto del alcohol, siendo responsabilidad del

conductor su propia falta y la falta de los pasajeros que le acompañen.17

Como reconocimiento de que el problema de Tránsito trasciende la

fronteras de nuestro país, la Ley 200-07, que versa sobre el acuerdo entre

República Dominicana y España, sobre reconocimiento reciproco de canje de

los permiso de conducir (Licencia) nacionales, en este sentido los

dominicanos que viajen a residir a España y estén provisto en nuestro país

de su licencia de conducir vigente, podrán homologar en ese país sin la

necesidad de volver a tomar los exámenes correspondiente, solo se le hará

una prueba sicométrica y pagaran el impuesto de emisión; lo mismo para los

Españoles residentes en nuestro país. 18

Como es bien sabido por todos la ley 241 data de 1968, por lo que los

montos establecidos para la infracciones a la ley de tránsito eran irrelevante

en la época actual sanciones con monto no menor de Cinco (RD$5.00) pesos

ni mayor de veinticinco (RD$25.00) pesos, razones por la cual urgía una

nueva ley para pago de infracciones a la ley de tránsito, lo que se conoce

como multas o sanciones pecuniarias, promulgando la Ley 12-07 sobre

                                                            

16 Ley 241, art. 93, 5ta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001, pág. 55

17 http://www.articulandia.com/premium/article.php/10-10-2008Leyes-De-Tránsito-Y-Sociedad-Dominicana.htm#ixzz2iU9ljFS9, Recuperado el 20 de septiembre del 2013. 18 Ley 241, Quinta Edición Revisada, editora Dalis, año 2001,

Page 23: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

14

multas, esta ley crea nuevos montos para las infracciones a la ley 241 de

Tránsito de vehículo de motor, fijando estos montos entre la quinta y la

tercera parte del salario mínimo del sector público, por lo que en estos

momentos las multas o sanciones pecuniarias, tienen un monto establecidos

no menor de mil (RD$1,000.00), ni mayor de mil seiscientos ochenta y cuatro

pesos con 67/00 (RD$1,684.67), salvo las sanciones establecidas en la

modificaciones a la ley de tránsito en otros legislación o reglamento

especial.19

Una de la modificaciones más importantes de la 241 de Tránsito es la

Ley 114-99, que modifica varios de sus artículos, entre estos el artículo 49,el

cual procedemos analizar por entender que al igual que en el año 1999,

cuando se modificó sigue siendo empleado inadecuadamente, como

establece el preámbulo de la propia ley 114-99, en uno de su considerando;

este artículo se refiere a las tipificación y sanción de las lesiones causada por

accidentes de Tránsito20

Un año más tarde el 19 de Julio de 2000, se promulga la Ley No. 76-

00, mediante la Cual se crea el Consejo de Administración y Regulación del

Taxis, CART.

El año Dos Mil (2000), fue un año muy favorecido para los asuntos de

tránsito y un mes más tarde el 28/08/2000, se emitió el Decreto 618-00, con

el cual se crea un Fondo Especial de Compensación para financiar la

sustitución de vehículos viejos de transporte público, construcción de

terminales de pasajeros, desarrollar un programa de seguridad vial, un

programa de seguridad social para los conductores, etc. Al cual se le llamo

Plan Renové.

                                                            

19 Ley 12-07, sobre multas, del 24 enero 2007, art. 2, 20 Ley 114-99, modificación art. 49, del 16 de diciembre 1999

Page 24: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

15

Ley No174-09 que introduce modificaciones a la Ley 241 de Tránsito

de vehículos de motor 1967, y sus modificaciones; No. 1474, del año 1938.

Sobre Vías de comunicación y sus modificaciones; y a la Ley No. 202-04 Ley

Sectorial de Áreas Protegidas21

                                                            

21 Ley 241 de Tránsito de vehículo de motor , con legislación complementaria y jurisprudencia, 5ta ed. Editora Dalis, año 2001

Page 25: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

16

CAPÍTULO II.-

GENERALIDADES DE LA LEY DE TRÁNSITO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

2.1 Concepto de Tránsito

La palabra tránsito, proveniente etimológicamente del latín “transitus”

alude a la acción de circular, de pasar de un sitio hacia otro, ya sea a pie o

conduciendo algún vehículo, por calles u otros caminos, aunque también

puede referirse a la circulación que se produce en el interior de las viviendas

para desplazarse de un cuarto a otro. Quienes transitan `pueden ser

personales, animales o cosas, obedeciendo el desplazamiento a múltiples

fines: las personas pueden transitar para trabajar, para visitar amigos o

parientes, para conocer lugares, etcétera; las mercaderías y cosas, suelen

hacerlo para su comercialización o mudanza.22

Existen diferentes conceptos de tránsito entre estos Tránsito

Astronómico: que se define como el paso de un astro por delante de otro

más grande; es un concepto utilizado en astronomía.23

También es utilizada la palabra Tránsito astronómico para denominar

la circulación de los astros, por ejemplo los planetas en derredor del Sol, o

los satélites girando en torno a los planetas, o la Luna colocándose

precediendo Sol, produciendo un eclipse.24

                                                            

22 http://deconceptos.com/ciencias-sociales/Tránsito#ixzz2kAcqMysp, Recuperado el 23 de sept. 2013 23 <a href="http://es.thefreedictionary.com/tr%C3%A1nsito">tránsito</a> 24 Concepto de tránsito - Definición en DeConceptos.comhttp://deconceptos.com/ciencias-sociales/Tránsito#ixzz2kBwJTXpn

Page 26: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

17

Tránsito Aduanero Internacional, no es más que el régimen aduanero

por el cual la mercadería es trasladada entre países; es un término utilizado

en los muelles y aduanas, nacionales e internacionales.

Tránsito de la Virgen María Es un concepto usado en el cristianismo;

sobre todo en las iglesias católicas, también conocido como Tránsito de

María (Dormición) en la iglesia católica o catolicismo, significa la glorificación

del cuerpo de la María madre de Dios, mediante la definitiva donación de la

inmortalidad gloriosa sin pasar por la muerte, todo lo contrario de lo que

sucede con la humanidad, la intervención divina de su hijo hizo que cuerpo y

alma glorificados no se separasen en espera del juicio final y ascendieran

unidos a los cielos. Según el dogma establecido por Pío XII el 1 de

noviembre de 1950: «Pronunciamos, declaramos y definimos ser dogma

divinamente revelado; que la Inmaculada Madre de Dios, siempre Virgen

María, cumplido el curso de su vida terrena, fue asunta en cuerpo y alma a la

gloria celeste.25

Tránsito, es también llamada así una localidad y municipio del

departamento San Justo de la provincia de Córdoba, Argentina.

Tránsito es una forma de indicar en los bancos y asociaciones de

ahorro y crédito que una persona o entidad, tiene cierta suma de dinero

depositado en su cuenta, pero que a pesar de tenerlo a su favor no lo puede

utilizar en eso actuales momentos. 26

Tránsito Vehicular es el flujo de vehículos en una vía de comunicación,

calle, carretera, camino vecinales, callejones, autopista ya sean esta urbana

o interurbana, entre otro, este tránsito es uno de los Tránsito más utilizado,

                                                            

25 http://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1nsito_de_Mar%C3%ADa, Recuperada 9 noviembre 2013, a la 20:54 26 http//es.thefreedictionary.com, definiciones sobre concepto de tránsito, Recuperado 20/9/2013, pág. internet

Page 27: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

18

pues en todo el mundo millones de personas se transportan cada día atreves

de la vía terrestre, en carro, camiones, jeepeta, motores, camioneta, en fin

cualquier medio de transportar personas, animales u objeto, en un vehículo

de motor.27

Tránsito según la ley 241 de Tránsito de vehículo de motor de la

República Dominicana, es el Movimiento de Vehículos, peatones y animales

en una vía pública. 28

2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la República Dominicana

La ley 241 de tránsito de vehículo de motor de la República

Dominicana, fue creada con el objetivo de organizar, planificar, fomentar,

regular, modernizar, y controlar, el tránsito de vehículo de motor en las calles

y carreteras de todo el país, con el fin de proteger las personas y bienes que

se trasladen de un sitio a otros por medio de un vehículo de motor, con

tarifas justa socialmente aprobada, con seguridad y las garantías que el

Estado debe garantizar a los ciudadanos con un servicio público de calidad,

dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías

de circulación, con el fin de disminuir el congestionamiento vehicular,

conservar en el mejor estado posible los vehículos, por razones de seguridad

y contaminación ambiental provocada por los vehículos

Otro objetivo de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, es calificar

y sancionar a las infracciones cometida por los ciudadanos por imprudencia,

e inobservancia de las disposiciones establecida en la ley.

                                                            

27 Ley 241, de Tránsito de vehículo de motor, de la República Dominicana 28 Ley 241, de Tránsito de vehículo de motor, de la República Dominicana, 5ta ed. Editora Dalis, año 2001, pago. 7

Page 28: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

19

Una de las principales infracciones a la ley de tránsito, son la

establecida en el artículo 49, califica y sanciona los golpes y heridas

causadas involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor.

El artículo 49, modificado por la ley 114-99, del 16/12/99, indica el que

por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las

leyes y reglamentos causare intencionalmente, con el manejo o conducción

de un vehículo de motor, un accidente que ocasionare golpes o heridas, se

castigara con penas que oscilan desde 6 días hasta 5 años de prisión y

multas desde cien (RD$100) pesos hasta ocho mil (RD$8,000.00).29

2.3 Accidente de Tránsito según la Ley 241 en la República Dominicana

Accidente de Tránsito no son más que la colisión, choque, impacto,

estrellamiento, deslizamiento o volcadura, que involucra uno o varios

vehículos, producto de una inobservancia, imprudencia, negligencia,

inadvertencia de la ley de tránsito, una causa ambiental, atmosférica o

mecánica del vehículo, accidentes que ocupan la primera causa de muerte

en nuestro país, de jóvenes y adultos sanos, en edades productivas cuya

edades oscilan entre 15-35 años.30

En nuestro país cada día se producen cientos de accidentes de

tránsito, según las estadísticas presentada por la Procuraduría Fiscal del

Distrito Nacional, cada día en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo

Domingo, se levantan un promedio diario de 180 a 200 acta de accidente de

tránsito, donde el sesenta por ciento (60%) de estos, involucran personas

lesionadas, ya sean estos conductores, pasajeros o transeúntes o peatones.

                                                            

29 Art. 49, de la ley 241, modificado por la ley 114-99, Quinta edición, año 2001, editora Dalis, pago. 56 30 Holguín M. Balance de Siniestralidad Vial, de la República Dominicana, 1era edición Estudio realizado en el año 2010, por Fundación Red de la Dignidad (FUNDARED).

Page 29: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

20

Según estudio realizado por la Oficina Nacional de Estadística (ONE),

Departamento de Investigación muestra que el 44.8% de los accidentes son

choque entre vehículo, seguido por atropellamiento de persona con un 33.0%,

luego la volcadura con un 7.9%, después el deslizamiento con un 5.3%,

seguido de estrellamiento con un 5.0%, y por ultimo 3.9% por caída dentro

del vehículo, desde un vehículo o al bajar de un vehículo.31

2.4 Jurisdicción Tránsito República Dominicana

2.4.1 Tribunal Paz Especial de Tránsito

Estos Tribunales Especiales para tratar asuntos relacionados

exclusivamente con las infracciones cometida por conductores o transeúntes

a la ley 241 de tránsito, fueron creado mediante la ley 585 del 29 de marzo

1977, cuyo artículo 1 establece que su objetivo es que los infractores a la ley

241 de Tránsito de vehículo de motor, no pudieran evadir una justa y rápida

retribución a la sociedad, a la cual se le haya causado un daño físico, mental

o material, a consecuencia de un accidente de tránsito en la vía pública.

Por medio de la cual se crearon veinte (20) juzgados de paz especial

de tránsito en igual número de ciudades como son el Distrito Nacional,

Santiago de los Caballeros, Monte Cristy, Puerto Plata, Moca, Salcedo, San

Francisco de Macorís, La Vega, Jarabacoa, Monseñor Nouel, Villa Altagracia,

San Pedro de Macorís, La Romana, San Cristóbal, Baní, Barahona, San

Juan de la Maguana, Nagua, Cotuí, e Higuey, con competencia para conocer,

exclusivamente, de la violaciones a la ley 241 de tránsito, de 1967 salvo lo

establecido en el art 51 y 220, así como para conocer la resoluciones y

                                                            

31 Oficina Nacional de Estadística, (ONE), departamento de investigación, año 2009, Evolución Población y Territorial Santo Domingo y Distrito Nacional, 1920-2009.

Page 30: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

21

ordenanza creada por los ayuntamientos en materia de tránsito, quitándoles

a los juzgado de paz ordinario la facultad de realizar dicha operación.

En la actualidad existe solamente 16 Juzgados de Paz Especiales

para tratar asunto relacionado con la violación a la ley 241 de Tránsito de

vehículo de motor32; lo cuales cuentan con 33 Sala, para conocer y fallar todo

lo concerniente a infracción a la ley 241 de tránsito en todo el territorio

nacional, algunos juzgado de paz ordinario que siguen conociendo lo relativo

al tránsito, por no existir en esas demarcaciones tribunales especiales de

tránsito; por lo que entendemos que existe una diminución de los tribunales

especial de tránsito, con relación al año en que por ley se crearon debido a la

necesidad y al incremento a la violación de la ley 241 de tránsito, lo que

entendemos contraproducente que hayan menos juzgado de paz de tránsito

que en el año 1977, cuando se promulgo la ley que crea lo tribunales

especial de tránsito y un aumento de un 80% de la infracciones a la ley 241,

de tránsito, así como un 90% de aumento de accidente de tránsito, donde

por lo menos uno de sus involucrados resultan con golpes y heridas, como

consecuencia del accidente de tránsito, por lo que entendemos que es una

debilidad del sistema de justicia de nuestro país.

La misma ley 585, en su artículo 2 establece que los juzgado de paz

especial de tránsito, laboraran de manera ininterrumpida de lunes a domingo,

durante la 24 horas del día, para evitar la tardanza en el conocimiento de los

casos de accidente de tránsito o cualquier otra infracción a la ley 241, cuyo

procesos instrumentados por la policía, serán remitido al Fiscalizador sin

demora alguna, para su conocimiento ante el tribunal competente.

                                                            

32 http://www.suprema.gov.do/Poder_Judicial/Organizacion_Judicial/juzgado_paz.aspx, recuperada 6 octubre 2013, a la 15:23 hs

Page 31: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

22

Aunque la ley 585, del año 1977, establece que los juzgados de paz

especial de Tránsito laboraran 24 horas, no fue hasta el año dos mil dos

(2002), con la creación de la Casa del Conductor, cuando esta ordenanza se

puso en práctica; “solo a media y en el Distrito Nacional” digo a media ya que

aunque el Ministerio Publico asignado a la Casa del Conductor laboran 24

horas, los siete días de la semana, así como los Médico Legista, Policía y

miembro de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), no se pueden

conocer los casos que se presenta en horas de la tarde y noche, porque el

juzgado de paz dígase el Tribunal del poder judicial solo labora hasta la

(16:30 horas) 4:30 de la tarde, por lo que es imposible el conocimiento de

dicha infracciones en horas de la tarde y de la noche, violando así las

disposiciones de la Ley 585.

Nos podemos pasar por altos que el espíritu del Legislador a la hora

de elaborar la ley 585, que crea los Juzgado de paz especial de tránsito, fue

acelerar la reparación del daño causado a la sociedad, que haya sufrido

daños ya sean estos físicos, morales o materiales, tomando en cuenta que

los accidentes e infracciones a la ley de tránsito, ocurren cualquier día y en

los momento menos pensados; según estudio presentado por la Fundación

Red de la Dignidad (FundaRed),que dirige el Ing. Mario Holguín, del años

2010, presentado en su libro Balance de Siniestralidad Vial en la República

Dominicana, el 27% de los accidente ocurren los domingo, fin de semana

largo 33y en horas de la noche, mientras que el mes que más se producen

accidentes de tránsito es el mes de diciembre.34

Podemos ver que aunque el espíritu del Legislador fue acelerar los

procedimientos relativo a las infracciones de la ley 241, en la realidad eso no

se consiguió muy por el contrario estos tribunales especial de Tránsito se

                                                            

33 Holguín, M., Balance de Siniestralidad Vial en Rep. Dom., 2010, ed. Funda Red 34 Holguín M., Diagnostico de Siniestralidad de Tránsito Rep. Dom. 2008, ed. febrero 2009

Page 32: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

23

convirtieron en un estancamiento total para los casos relativos a los

accidentes de tránsito; donde los procesos podían durar hasta 3 año sin que

se llegara a conocer el fondo del casos viendo así los lesionados sus

procesos interminables convirtiéndose estos en una doble victimización y una

denegación de justicia, ya que justicia tardía es denegación de justicia; Esto

dio motivo a que los casos referente a los accidentes de tránsito emigraran a

la Jurisdicción Civil, abarrotando dichas Cámara en cada una de sus Sala

con casos de accidentes de tránsito que debían ser conocido por un tribunal

especial creado para eso fines, adema otra de la consecuencia de que los

procesos emigraran a la Jurisdicción Civil, fue el cierre de algunos Juzgado

de Paz Especial de Tránsito, porque a legadamente no conocían suficientes

procesos para permanecer brindado asistencia, por lo que se eliminaron

quedando solo 16 de los 20 creado por la ley 585 del año 1977.

Page 33: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

24

CAPÍTULO III.-

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 241 DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE MOTOR

3.1 Contenido del artículo 49 de la Ley 241 sobre tránsito

El artículo 49 de la 241 de Tránsito fue modificado en el año 1999,

mediante la ley 114-99, del 22 de abril del año 1999, ley que en uno de

sus considerando considera que estaba mal empleado el termino

golpes y heridas causados involuntariamente con el manejo de un

vehículo de motor, por lo que modifica para que en lo adelante exprese

golpes y heridas causados inintencionalmente con el manejo de un

vehículo de motor, cambiando así el termino voluntad por la intención.

Este artículo tipifica y sanciona los golpes y heridas causados o

provocados inintencionalmente, con el manejo de un vehículo de motor;

definiendo estos golpes y heridas de la siguiente manera: el que por

Torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de las

leyes y reglamentos, causare un accidente que ocasione golpes y

heridas, se castigara de acuerdo a la gravedad de dichas lesiones,

contiene 4 acápite y un numeral

Acápite a: sanciona de seis (6) días a seis (6) meses de prisión y multa

de cien pesos (RD$100.00) a seiscientos pesos (RD$600.00), si los

golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una

imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de 10

días.

Page 34: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

25

Acápite b: sanciona de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa de

trescientos pesos (RD$300.00) a mil pesos (RD$1,000.00), si los golpes

y heridas ocasionados al lesionado le producen una imposibilidad de

dedicarse a su trabajo por un tiempo por 10 días o más, pero meno de

vente (20) días

Acápite c: sanciona de seis (6) meses a dos (2) años de prisión y multa

de quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00), si los

golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una

imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo por 20 días o más,

establece también que el Juez, ordenara la suspensión de la licencia de

conducir por un periodo no mayor de seis (6) meses

Acápite d: sanciona de nueve (9) meses a tres (3) años de prisión y

multa de setecientos pesos (RD$700.00) a tres mil pesos (RD$3,000.00),

si los golpes y heridas ocasionados al lesionado le producen una lesión

permanente, establece además que el Juez, ordenara la suspensión de

la licencia de conducir por un periodo no menor de seis (6) meses ni

mayor de dos (2) años

Numeral 1: si el accidente provocara la muerte de una o más personas,

se sancionara con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de dos mil

(RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00), el Juez, ordenara la

suspensión de la licencia de conducir por un periodo no menor de dos

(2) años o la cancelación permanente de esta.; todo esto sin perjuicio

de las agravantes que diere lugar, a la aplicación de los artículos 295,

297, 298, 300, 302, 303, 304 del Código Penal de la República

Dominicana.

Page 35: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

26

2: Se impondrá el máximo de las penas previstas en el presente artículo

cuando los golpes, heridas o muertes fueren ocasionados por

conductores de vehículos pesados de la segunda categoría, conforme

son definidos en la presente ley y concurran las circunstancias

agravantes contempladas en el numeral 3 literal a), b), c), d) y e).

3: El representante del Ministerio Público solicitara la prisión preventiva

de los presuntos responsables del accidente, siempre que ocurra una o

más de las circunstancias siguientes:

a) Que los vehículos no estén amparados con la correspondiente

póliza de seguro obligatorio.35

b) Que los conductores presumiblemente responsables no se hayan

provisto nunca de la licencia de conducir o que poseyéndola, no

esté vigente.36

c) Que se encuentren bajo los efectos de bebidas embriagantes o

sustancias estupefacientes, debidamente comprobado por

certificación médico-legal expedido.37

d) Que abandonen injustificadamente a sus víctimas.

,

e) Exceso de velocidad o manejo temerario, falta de luces o

aparcamiento indebido por parte del conductor del vehículo

pesado.

                                                            

35Op.cit, pág. 4 36http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-114-99.pdf, Recuperado el 22 de noviembre 2013. 37http://docs.republica-dominicana.justia.com/nacionales/leyes/ley-114-99.pdf, Recuperado el 26 de noviembre del año 2013.

Page 36: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

27

4: Si el imputado en un accidente en el que hubieren perdido la vida una

o más personas, resultare ser conductor de un vehículo pesado de

segunda categoría, la solicitud de libertad provisional bajo fianza

deberá elevarse al tribunal competente, quien la podrá otorgar o negar,

siempre que exista una cualquiera de las circunstancias antes descritas,

que permitan al Ministerio Público solicitar la prisión preventiva.

5: En caso de reincidencia, el tribunal podrá disponer además, la

incautación temporal del vehículo pesado de segunda categoría con el

cual se provocare el accidente, por un período no menor de diez (10)

días ni mayor de treinta (30) días. La Policía Nacional y la Procuraduría

General de la República implementarán los mecanismos de lugar para el

registro de las personas sometidas y/o condenadas por la violación al

presente párrafo, a fin de ofrecer las informaciones registradas a las

personas interesadas.

6: Los golpes, heridas o muertes causados por accidentes provocados

por conductores que desarrollen competencias de velocidad o manejo

temerario en las vías públicas, en cualquier tipo de vehículo de motor,

se les aplicará el mismo tratamiento y sanciones consignadas en los

párrafos 2, 3, 4 y 5."

7: Solamente cuando los golpes o heridas curen antes de veinte (20)

días, salvo que no ocurra una o más de las circunstancias señaladas

anteriormente, será facultativo para el representante del ministerio

público solicitar la prisión preventiva de los presuntos responsables del

accidente.

8: En todos los casos en que el representante del ministerio público

solicite la prisión preventiva, deberá incautarse la licencia para manejar

Page 37: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

28

vehículos de motor que posea el autor del accidente, la cual quedará

ipso-facto suspendida en su vigencia hasta tanto la sentencia haya

adquirido la autoridad de la cosa juzgada.

EI representante del ministerio público deberá informar inmediatamente

al director de incautaciones de licencias, a fin de que no se puedan

extender duplicados de las mismas durante el tiempo de

dichas suspensiones.38

9: La falta imputable a la víctima del accidente no eximirá de

responsabilidad penal al autor del mismo, siempre que a este le sea

imputable alguna falta39

Viendo los planteamientos que contiene la ley 114-99, que modificó el

artículo 49 de la ley de tránsito de vehículo de motor de 1967, observaremos

que tanto el planteamiento original así como la modificación a la ley han

contenido discordancia entre las decisiones tomadas por los tribunales de la

República Dominicana atreves de los años y lo establecido en el artículo 49

de la ley de tránsito de vehículo de motor.

                                                            

38Op.cit. pág. 5 39 Ley 114-99, del 22 de abril 1999, promulgada por el Presidente de la República Dominicana Dr., Leonel Fernández Reyna, donde se modificó el artículo 49 de la ley 241, de tránsito, que tipifica y sanciona los golpes y heridas producidos por accidentes de Tránsito

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29

3.2 Decisiones sobre las disposiciones del artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor y sus Modificaciones.

Según el estudio de casos, estadísticas de los tribunales especial de

tránsito, sentencias absolutorias y jurisprudencia de la República Dominicana,

los tribunales especiales de Tránsito del país no están valorando, a mi

entender, en su justa medida lo establecido en el artículo 49 de la ley 241, de

Tránsito de vehículo de motor, modificado por la ley 114-99, del 22 abril del

año 1999, en virtud de que las decisiones que toman en casos de accidentes

de tránsito donde hay personas con lesiones físicas, leves graves, muy

graves y fallecidos, no guardan ninguna relación con lo que indica el artículo

49 anteriormente expuesto.

Las decisiones que toman los jueces de los juzgados de paz especial

de tránsito en el ochenta por ciento 80%, de los casos son de descargo, y en

la que se logra una sentencia condenatoria es solo en el aspecto civil, no en

el aspecto penal, se he podido confirmar cual es la valoración legal que lleva

a los tribunales a dar sentencia absolutoria en casos tan graves de

accidentes de tránsito, con dos y tres personas fallecidas a consecuencia de

los golpes y heridas causado por el conductor de un vehículo de motor,

basando su decisión en la falta de intención, en estos casos no se debe

valorar la falta de intención que estable dicho artículo puesto que todo el que

tiene un accidente, no tenía la intención de cometer el hecho, deben basar su

decisión en el daño causado por la imprudencia cometida, dando a las

víctimas no solo un resarcimiento económico que en muchísimos casos no

es lo más importante para estos, por el dolor sufrido por dicha acción

Si analizamos las sentencias evacuadas por los tribunales especiales

de tránsito, vemos que no se toma en cuenta para su decisión el artículo 49,

ya que este articulo contempla prisión y multa para todos los casos de

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30

accidentes de tránsito donde hayan personas lesionadas y/o fallecidas, en

nuestro país los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte más

sin embargo no existen una población carcelaria guardando prisión por

causar accidentes de tránsito con personas lesionadas o fallecidas, razón por

la cual entendemos que no está siendo bien valorado lo establecido en el

artículo 49.

Según estadística del Poder Judicial en los primero seis (6), meses del

año 2011, en los 16 Tribunales Especial de Tránsito del país, a nivel nacional

se conocieron 562 casos de accidente de tránsito de los cuales 488 fueron

fallados antes del cierre del reporte semestral, y los restantes 74, aún

estaban en estado de fallo.

De estos 488 casos fallados el 95% de los casos los imputados solo

fueron condenados a indemnización económica, el 5% aunque fueron

condenados no han cumplido la condena, unos porque los imputados a la

victimas apelaron la decisión, otros porque los imputado se encuentran

prófugo o porque aun siendo los imputado condenado la autoridades

correspondiente no le han dado cumplimiento a la sentencia.

Estos 488 casos fallados en los primero seis meses del año 2011,

están distribuido de la siguiente manera: 78 en el Distrito Nacional, 100 en

Santiago de los Caballeros, 12 en la Vega, 36 en la provincia Espaillat, 75

Monseñor Nouel, 26 San Francisco de Macorís, 78 en San Cristóbal, 15 en

Villa Altagracia, 17 San Pedro de Macorís, 5 Peravia, 14 La Romana, 8

Higuey, 6 Barahona, 6 Montecristi, 16 San Juan, el 90% de los casos

pendiente pertenecen al Distrito Nacional40.

                                                            

40 Estadística del poder judicial, año 2011, departamento estadística, casos apoderado y fallado en los juzgado de paz especial de Tránsito de la República Dominicana.

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Solo el 1% de los implicados en un accidente de tránsito con

lesionados o fallecidos cumplen prisión preventiva en la etapa investigación

o de medida de coerción, por lo que consideramos que no se están

valorando los enunciado del artículo 49, anteriormente copiado textualmente.

3.3 Análisis de la aplicación judicial de las disposiciones del artículo 49 de la ley 241.

Según el portal de definiciones ABC, analizar es conocer, comprender

más profundamente una cuestión o situación, para ayudar a comprender

diversos acontecimientos, descomponiéndolos en unidades más pequeñas,

para así poder penetrar más fácilmente en sus causas, consecuencias y lo

más importante: en las soluciones del problema, entre otras cuestiones.

Al analizar el artículo 49 de la ley 241 de Tránsito de vehículo de

motor, lo primero que se vez es que en todos sus acápite sanciona con

prisión y multas la conducción de un vehículo de motor de manera

descuidada, negligente, inobservante, sin embargo en la realidad vemos un

porcentaje mínimo de sentencia condenatoria por la violación del artículo 49.

La sentencia evacuada por los Juzgado de paz especial de tránsito en

su mayoría absolutoria, no guardan ninguna relación con el enunciado del

artículo 49, puesto que aunque se producen cientos de accidentes con

personas lesionadas o fallecidas, no encontramos dentro de la población

carcelaria ninguna persona cumpliendo prisión por ocasionar un accidentes

de tránsito con persona lesionada o fallecida, por lo que entiendo no está

siendo bien valorado lo expuesto en el artículo 49 que tipifica y sanciona la

lesiones causada por accidente de Tránsito.

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Al analizar la aplicación judicial del artículo 49 de la ley 241 de

Tránsito de vehículo de motor, podemos confirmar que este no está siendo

valorado correctamente, puesto que tiene circunstancia agravante que con

llevarían al doble de la pena, por lo que sería muy fácil para los juzgadores

imponer prisión a los imputado de violar este artículo, entre esta

circunstancia agravante se encuentra el manejar sin póliza obligatoria de

seguro, sin estar provisto de licencia de conducir vigente, que se encontrara

bajo los efectos de bebida alcohólica, que abandone injustificadamente a la

víctima, entre otros.

En entrevista a la Magistrada SUINDA JAZMIN, Jueza Titular de la

Sexta Sala del Tribunal Especial de Tránsito del Distrito Nacional, ante la

Casa del Conductor durante los año 2006 al 2010, actualmente Jueza de la

Sala Penal Permanente del Distrito Nacional, le es preguntado sobre la

valoración dada al artículo 49 de la Ley 241 de Tránsito de vehículo de motor;

esta fue su repuesta:

Bueno primero que nada resulta un punto observable el hecho de que

la ley 241 en su artículo 49, no establezca o más bien incluya la sanción

correspondiente y peor aún, que no tipifique con todos sus elementos

constitutivos (que no den lugar a dudas a ningún juzgador)como delito o

crimen la acción de "manejo temerario" de un vehículo de motor, en un país

donde existen estudios sociológicos que corroboran la tesis de que en

nuestras calles se maneja de manera "violenta y temeraria", principalmente

los vehículos dedicados al transporte público, y es en realidad este factor ,

junto al consumo de bebidas alcohólicas que provoca anualmente el

aumento de las estadísticas referentes a accidentes de tránsito.

Page 42: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

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Esto viene dado a solo se limita dicho artículo a establecer que el que

por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia, o inobservancia de la

leyes y reglamentos causare involuntariamente con el manejo de un vehículo

de motor, un accidente que ocasione golpes y heridas será sancionado o con

penas privativas de libertad o con multas, observándose que en el caso de

las primeras, las mismas resultan hasta "benignas" en cierto grado en

comparación con el daño causado el cual resulta "irreversible", pues solo

limitan hasta a dos años la sanción para los casos de lesiones permanentes,

lesiones estas que generalmente provocan la pérdida de un miembro

corporal significativo para cualquier ser humano (brazos, piernas,

desfiguración del rostro) y para casos de muerte solo hasta cinco años,

cuando en los casos de "manejo temerario" si bien no existe un plan

prediseñado para matar o dañar, ciertamente el momento, por factores que

pueden deberse hasta al perfil psicológico del conductor, puede haber lugar

al surgimiento de una "voluntad o intención" de hacerlo en el preciso

momento, por lo cual entendemos que este artículo amerita más bien

adaptarse a la "realidad social" y no asumir de antemano que todo el que

provoca un accidente con consecuencias funestas lo ha hecho como diría un

famoso personaje cómico infantil de los años 70 y 80, que "Fue sin querer

queriendo".

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Grafico 1. En este grafico mostramos la cantidad de personas fallecidas en

accidentes de tránsito en la República Dominicana, de enero a septiembre

del año 2011, el género, como podemos notar la cantidad de hombre

cuadriplica la cantidad de mujeres, confirmando el argot popular que la

mujeres somos más cuidadosa al momento de conducir un vehículo,

tendemos más a respectar la leyes de tránsito y a conducir con menor

velocidad o siguiendo las reglas establecidas a estos fines, por lo que

provocamos y tenemos menos accidentes de tránsito, mientras el género

masculino tuvo un ochenta y dos por cientos (82%) más fallecidos por

accidentes de tránsito, lo que confirma que cuadriplican la defunciones por

accidentes 41

Gráfico #1: Víctimas por género en accidentes de tránsito 2011 al 30 de

septiembre de 2013, Rep. Dom.

Fuente: Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), año 2011

                                                            

41 Trabajo realizado por la fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), año 2011

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Grafico 2. Muestra la cantidad de accidentes ocurrido en el territorio nacional

donde uno o más de los involucrados resultaron con golpes y heridas que le

ocasionaron la muerte, en el año 2009, podemos notar que la provincia de

Santo Domingo es la región con mayor número de fallecido por accidente de

tránsito con un total de 375 personas fallecidas al momento del accidente,

seguida por San Cristóbal con 170 defunciones mientras que pedernales es

la provincia con menor número de fallecimientos por accidentes de tránsito

con apena 4, seguida por Elías Piña con 5 fallecidos42

Gráfico #2: Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial

en el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana

Fuente: Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República

Dominicana, 2009.

                                                            

42 Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República Dominicana, 2009, 1era edición, pag. 5

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Grafico No. 3, Muestra la variable entre los años 2011, 2012 y lo que va de

año hasta octubre 2013, en accidentes de tránsito con personas fallecidas en

República Dominicana, la gráfica muestra el pronóstico de la siniestralidad

vial va en aumento por lo que no serán buenas las cifra para cuando termine

el 2013, tomando en cuenta que noviembre y diciembre son algunos de los

meses donde se producen más accidentes de tránsito con víctimas mortales,

así podemos notar en dicha gráfica el aumento de persona lesionada por lo

que va aumentar el número de fallecidos ya que un 50 % de los fallecimiento

por accidentes de tránsito ocurren en la primera semana después de la

ocurrencia del siniestro43

Gráfico #3: Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación

del Año, 2009 República Dominicana44

Fuente: Holguín M. Diagnóstico de Siniestralidad de Tránsito República

Dominicana, 2013.                                                             

43 Holguín M. publicado el 18 noviembre año 2013, https://www.facebook.com/mario.holguin.31, Recuperado el 19 de noviembre 2013, a la 22:30 44 HOLGUIN, Mario, Febrero, 2009, diagnostico accidentes de tránsito 2009, http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana, Recuperado el 15 septiembre 2013, a la 21:00.

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37

CONCLUSIONES

Luego de conocer la realidad de la aplicación del artículo 49 de la ley

241 de Tránsito de vehículo de motor, en los tribunales especial de Tránsito

de nuestro país, podemos concluir con que este artículo no está siendo

valorado en su justa medida y esto está provocando que los conductores no

tomen toda las precauciones necesarias para evitar los accidentes de

tránsito, con dicha aplicación se está creando un manto de injusticia,

denegación de justicia e impunidad.

Estamos seguros de que si los conductores imprudentes se vieran

sometido a un proceso donde según lo establecido en el artículo 49 así como

en la ley 585 con la que se crea los juzgado de paz especiales de Tránsito

con la única intención de que los proceso se conocieran de forma rápida y

con una justicias restaurativa, donde los involucrado pudieran de forma

inmediata obtener la reparación del daño causado por un accidente de

Tránsito.

Así como incluir una pena personal a los infractores de la ley de

tránsito para poder frenar la ocurrencia de los accidentes, entendemos que

los conductores se confían y no toman las suficientes medidas de precaución,

pues según estudio realizado el noventa y nueve por ciento (99 %) de los

accidentes son evitable, se deben en su mayoría a negligencia, imprudencia

e inobservancia a la regla de conducción establecida en la ley 241 de tránsito

de vehículo de motor y sus modificaciones.

Encontramos también que hay poco estudios realizados para el tema

legal de accidentes de tránsito, solo se encuentran trabajo realizado

referente a la causa y consecuencia de los accidentes de tránsito, causas

económicas y sociales y hasta familiares respecto al sufrimiento de las

Page 47: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

38

víctimas, nos damos cuenta de que se invierte muchísimo dinero en la

consecuencia de los accidentes de tránsito, pero que la inversión en

prevención y educación vial es casi nulo, por lo que los accidentes de tránsito

son y seguirán siendo por mucho tiempo la primera causa de muerte y

lesiones graves de nuestro país y que el gasto del Producto Interno Bruto

(PIB), en accidente de tránsito seguirá aumentando.

Estudio estadístico realizado por la Oficina Nacional de Estadística

(ONE), encontramos que los jóvenes entre 15- 29 año de edad son la

población más vulnerables para sufrir accidentes de tránsito con lesiones

graves o muertes, así como que los fines de semana son los días donde se

producen más accidentes de Tránsito.

Al concluir mi investigación sobre la aplicación de artículo 49 de la ley

de 241 de Tránsito de vehículo de motor, modificada por la ley 114-99,

podemos concluir que si bien es cierto el artículo es algo ambivalentes,

confirmo que su valoración por los tribunales de Tránsito es herrada, las

mayoría de sus decisiones son desfavorables a las víctimas.

Pude confirmar que aunque existen varias agencias encargadas del

funcionamiento del transporte en el país todos realizan su trabajo de manera

aislada una de otro, por lo que no se tiene una política clara en el

ordenamiento del tránsito, regularización y ordenamiento del tránsito

vehicular del país, por lo que entendemos que esto es uno de los motivo del

desorden y la falta de controles en el tránsito.

Page 48: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

39

RECOMENDACIONES

A las agencias encargadas del funcionamiento, políticas y regulación

del tránsito vehicular en el país, considero que todas las agencia encargada

del tránsito deben estar regida por un Ministerio Rector de Tránsito, Movilidad

y Seguridad Vial, que a su vez se encargue de crear política pública con la

finalidad de bajar el número de accidente de tránsito, el cao que reina cada

día en la calle y carretera de nuestro país, así como disminuir la gran

cantidad de gastos que día a día se invierten en los centro médicos del país,

en la recuperación de las víctimas de accidentes de tránsito, poner en

práctica una verdadera política de seguridad vial que permita bajar la tasa de

fallecido por accidente de tránsito y que nuestro país deje de ser el país de

América latina con mayor número de fallecidos y lesionados por accidente de

tránsito y un país seguro para todos los ciudadanos que habitamos en la

República Dominicana

Los Jueces de los Tribunales Especial de Tránsito de nuestro país

deben crear un manual de procedimiento para la valoración del artículo 49

de la ley de tránsito de vehículo de motor, ya que no existe en nuestro país

un protocolo a nivel nacional para tratar los casos de los accidentes de

tránsito, cuyo casos son investigado, tratado, valorado y fallado de manera

diferente en cada pueblo del territorio nacional, lo que deja entre ver la falta

de política criminal de parte del Estado Dominicano, para combatir de

manera efectiva la epidemia en que se han convertido los accidente en todo

el país

Al Estado Dominicano en especial a su presidente Lic. Danilo Medina,

que está demostrando tener cierto interés en el ordenamiento del tránsito

vehicular así como implementación de medida de seguridad vial, transporte y

movilidad, razón por la cual le recomendamos la unificación de todas las

Page 49: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

40

agencia gubernamentales encargada de la seguridad, regulación, aplicación,

ordenamiento, creación de política y adecuación de la leyes referentes al

tránsito en todo el país, un solo organismos con lo que conseguiríamos

reducir la posibilidad de riesgos a la hora de conducir o simplemente caminar

por la calles y carreteras de nuestro país, puesto el derecho al libre tránsito

es un derecho fundamental de todos ciudadano que habita en la República

Dominicana, así lo establece nuestra Constitución en su artículo 46, Capítulo

I, Titulo II,45

El Estado Dominicano debe ser garante de proteger el pleno ejercicio

de este derecho de transitar libremente a todas las personas que se

encuentren legalmente en el territorio nacional, este derecho no es solo un

derecho a la persona, sino que representa también una repercusiones

económicas en virtud de la libertad de transitar bienes y servicios, así lo

define la Licda. Rosalía Sosa Pérez. 46

Otra recomendación muy importante para el futuro sin accidentes de

tránsito en el país y lograr bajar en el presente la cantidad de muerte por

accidentes, es impartir seguridad vial y manejo defensivo en las escuelas,

colegios y universidades del país, ya que lo accidentes de tránsito son

evitables en un 99% de los casos

                                                            

45 Constitución de la República Dominicana, año 2010, primera edición, pago. 30 46 Constitución Comentada, año 2010, por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS)

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41

REFERENCIA BIBLIOGRAFIA

LEYES

1., Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero del

2010, editora Centenario, S.A., artículo 46, pág. 30. Libertad de Tránsito

2., Código Procesal Penal, de la República Dominicana, ley 76-02, 2da

edición, ampliada, abril 2006, editada por el Comisionado de Apoyo a la

Reforma y Modernización de la Justicia (CONAEJ), artículos 25, 27 y 31, pág.

67, 68 y 69

3., Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor, del 28 de diciembre 1967,

edición 2010, editora Delis, Pág. 1, 3, 15, 27 y 55.

4., Ley 114-99, 1era edición año 1999, pág. 3,4 y 5, modifica artículo 49, ley

241 de Tránsito de vehículo de motor de la República Dominicana

LIBROS

5., CABRERA G., libro Seguridad Vial; Cuya frase principal es Seguridad

Vial un desafió de salud pública en la ciudades del siglo XXI, 1era edición,

pág. 10

5., BIAGGI L. Juan A., Ed. 2012, editora Corripio, Un siglo de Jurisprudencia

Penal y Proceso Penal, tomo I, pág. 81-82, 202-203, 212-217

6., HOLGUIN, M. Indicadores Catastróficos, 1era edición, editora Conarex,

año 2012 Pág. 10-13, 18-19.

7., HOLGIN M., Balance de Siniestralidad vial en República Dominicana, año

2010, editora Fundared, 1era edición, pág. 8

Page 51: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

42

8., HOLGIN, M., Impacto de la Inseguridad Vial en la economía Dominicana,

1era edición Pág. 15

9., HAMLET H., Transporte en el mundo del Futuro, edición 2010, pág. 12

10., Boletín Judicial, N0. 1156, año 97, sentencia volumen I, marzo 2007, pág.

54

11., Padial Ortiz, O., Editores Universidad de Barcelona, año 1991,

Reparación Jurídica del sufrimiento físico y afectivo en el accidente de

tránsito, tesis Doctorar

12., Jurisprudencia de la suprema corte de justicia, de la República

Dominicana v Libro mayo 2006, Boletín 1146, año 96. Vol. III, Pág. 3, 87,

243, 259, 327, 345, 353

13., Biblioteca Fidel Méndez Núñez, universidad Apec, Pág. Web Vlex

14., Fischer, M. (2013) A. map. Of the countries With more dangerous roads.

Washington Post. Recuperado el 25 de septiembre 2013 de

http//www.washingtonpost.com/blogs/worldviews/wp/2013/06/07/a-map-of-

the-countries-with-the-most-dangerous-roads/

15., Peguero, A. (2011, 6 de diciembre). En República Dominicana solo se

reportan el 36% de los accidentes de tránsito. Ensegundo.net. Recuperado el

18 de septiembre del 2013, de http://www.ensegundos.net/2011/12/06/el- 70-

de los-accidentados-en el país-son jóvenes/

Page 52: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

43

16., Organización Mundial de Salud. (OMS) (2008). Cuál es la enfermedad

que causa más muertes en el mundo? Recuperado el 15 septiembre del

2013, de http://www.who.int/features/qa/18/es/index.html

17., Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Ley 143-01 Tránsito de

Vehículo en la República Dominicana. (2001, 21 de agosto). Recuperado el

15 de septiembre del 2013, de http://www.amet.gov.do./decretoleyes/Ley

143-01%20.pdf?

18., Organización panamericana de la salud (OPS). Por una mejor seguridad

vial en las Américas pdf. Washington, D.C.: OPS 2007 (martes 20)pág.,

Recuperado 15 septiembre 2013, www.paho.org/hq/index.php?lang=es

19., Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Costo Accidente de

Tránsito en la República Dominicana, Recuperado el 21 de octubre, 2013, de

http://www.DiarioLibre.com//noticia

JURISPRUDENCIA

20., Sentencia nº 127 de Corte Suprema de Justicia, de la República,

Dominicana - Segunda, del 30 de Septiembre de 2009, Recuperada el 16

septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj

21., Sentencia nº 85 de Corte Suprema de Justicia, de la República

Dominicana - Segunda, del 20 de Abril de 2007, Recuperada el 16

septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj

22., Sentencia Nom. 31 del 15 de julio del 2009, de la Suprema Corte de

Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada el

16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,

Page 53: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

44

23., Sentencia Nom. 12 del 28 de noviembre del 2007, de la Suprema Corte

de Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada

el 16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,

24., Sentencia nº 7 de Corte Suprema de Justicia, de la República

Dominicana - Segunda, del 06 de octubre del 2004, Recuperada el 16

septiembre 2013,www.suprema.gov.do/sentscj

REVISTA

25.,www.diariolibre.com/noticias/.../i402949_repablica-dominicana-registra-...

19/09/2013 - SANTO DOMINGO. República Dominicana registró el pasado

año 3,324 accidentes de tránsito que a su vez provocaron 4,786 muertes

26.,http//www.noticiassin.com/2013/.../mueren-tres-jovenes-en-accidente-de-

transportes. 11/08/2013 - SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Al

menos dos muertos y tres heridos fue el resultado en un accidente de

tránsito, Recuperado el 10 de septiembre año 2013

27.,Nagua, República Dominicana.- 20/07/2013,Tres muertos y dos heridos

fue el resultado de un fatal accidente ocurrido esta mañana, en la

comunidad.http//www.eldiariony.com/muertos-heridos-accidentes-Tránsito-

republicadominicana, Recuperado el 15 septiembre año 2013, a la 17:11

28., la Autoridad Metropolitana de Transportes (AMET), informa de Siete (7)

muertos y 13 heridos en accidentes de tránsito en RD. Publicado por

http//www.eldiariony.com/ en fecha 18/07/2013,

Recuperado en fecha 18 de septiembre del año 2013, a la 23: 10

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45

29.,10., Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS) Por una mejor

seguridad vial en las Américas,

Recuperada el 20 de septiembre, pagina web, Organización Mundial de

Salud. (OMS) http//www.who.int/topics/es

Page 55: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

A N E X O S

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1

Anexo #1: ANTEPROYECTO

República Dominicana

ESCUELA DE GRADUADOS

MAESTRIA EN DERCHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

ANALISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 49 DE LA LEY 241 DE

TRANSITO DE VEHICULO DE MOTOR Y SUS MODIFICACIONES EN LA

REPUBLICA DOMINICANA

PROYECTO DE INVESTIGACION TESIS DE POSTGRADO PARA OPTAR

POR EL TITULO DE MAESTRA EN DERECHO PENAL Y PROCESAL

PENAL

POSTULANTE, LICDA. EVELYN DEL CARMEN CADETTE PEREZ

MATRICULA, 2005-2200

Correo: [email protected]

ASESOR

LIC. REYMUNDO ANTONIO MEJIA ZORRILLA

Dirección, Avenida Máximo Gómez, # 72

Distrito Nacional, Octubre 2013

Page 57: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

2

TABLA DE CONTENIDOS

Índice

Introducción

Capitulo l: Evolución Histórica de la Ley de Tránsito en

la Rep. Dom.

1.1 Antecedentes Históricos Tránsito en la Rep. Dom.

1.2 Primera Ley de Tránsito de la Rep. Dom.

1.3 Procesos de Reformas de la Ley de Tránsito en la Rep. Dom.

Capítulo II: Concepto y Objetivo de tránsito en la Rep. Dom.

2.1 Concepto de Transito.

2.2 Objetivo de la ley de tránsito de la Rep. Dom.

2.3 Accidente de Tránsito en la Rep. Dom.

2.4 Tribunales de Transito de la Rep. Dom.

Capítulo III: Dificultades de la Aplicación del artículo 49 de la

ley de Transito

3.1 Determinar cuáles son las malas prácticas que influyen en la

errónea aplicación del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de

Motor y sus modificaciones.

3. 2 Determinar cuáles son los criterios que llevan a los jueces a aplicar

de forma errada el del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de

Motor y sus modificaciones.

Page 58: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

3

3.3 Determinar el grado de sentencia descargo en el Tribunal de Transito

de la República Dominicano, en los casos donde personas lesionadas o

fallecidas

3.4 Determinar la Principales Causas de Descargo en los Tribunales de

Transito de la Rep. Dom.

3.5 Consecuencia de la sentencia de descargo en los tribunales de

tránsito en la Rep. Dom.

Capítulo IV Conclusiones y Recomendaciones

Capítulo V: Bibliografía e Pagina Internet

5.1 Anexo

Page 59: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

4

INTRODUCCION

El presente Trabajo tratamos de analizar la aplicación de la ley 241 de

tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones en la República

Dominicana, ley que tipifica y sanciona todas las infracciones cometida en el

tránsito vehicular en el territorio nacional, en especial analizaremos la

aplicación en los tribunales del país del artículo 49 de la ley 241 de tránsito

de vehículo de motor y sus modificaciones, en ocasiones que mediante un

accidentes de tránsito uno o varios de los involucrados resultan con lesiones

físicas, (golpes y heridas) a consecuencia de accidente entre vehículo de

motor, sean estos carro, jeep, camión, autobús, motocicleta, camioneta o

cualquier vehículo de motor, de los que se encuentra definidos en la ley 241

de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones de la República

Dominicana, cuando en dicho accidente hay involucrado vehículo y uno o

varios transeúntes, lo que se denomina atropello o atropellamiento,

El artículo 49 de la ley 241 de transito de vehículo de motor y sus

modificaciones, es el artículo que tífica y sanciona los accidente que

producen lesiones físicas, (golpes y heridas), que muchas veces provocan la

muerte a los lesionados, consideremos que este artículo 49 de la ley 241 de

tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones, está siendo mal valorado

por los jueces, en los tribunales de tránsito de la República Dominicana,

motivo por el cual a nuestro humilde entender produce la gran cantidad de

descargo que se dan en los tribunales de tránsito en todo el país; en

aquellos casos donde ocurren accidentes con uno o varios de los

involucrados directo o indirecto, con lesiones físicas, pudiendo ser estas

lesiones leves, graves, permanente o hasta la muerte, a consecuencia de los

golpes y heridas recibidos en la colisión, por lo que procedemos a realizar

esta investigación.

Page 60: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

5

Estos accidentes generalmente son producidos por la inobservancia,

imprudencia, negligencia de los conductores y muy poca veces por

desperfectos mecánicos del vehiculó o del pavimento. Esta ley fue

promulgada en el año 1967, aunque tiene 46 años de vigencias, su

aplicación es muy deficiente, los legisladores buscando una mejor aplicación

del artículo 49 le modificaron, mediante la Ley 114-99, la cual estableció

sanciones más gravosas a la violación de dicho artículo.

Entendemos que ni con la modificación, es interpretado literalmente, si

se valorara de una forma adecuada fuera más justa y útil su aplicación, esto

conllevaría a bajar la cantidad alarmante de accidentes que a diario ocurren

en nuestro país, en esta ocasión analizaremos sentencias donde

entendemos que no se ha aplico de forma correcta el artículo 49 de la ley

241, de transito de vehículo de motor, y sus modificaciones, que sanciona

con multa y prisión los golpes y heridas producido por accidente de tránsito.47

Por lo que no entendemos la gran cantidad de sentencia de descargos

a imputados acusado de violación del art. 49, en los tribunales de transito de

nuestro país, promoviendo así la impunidad, desigualdad y frustración de las

víctimas, lesionados y familiares de las víctimas mortales.

Con este trabajo esperamos lograr que los Jueces de nuestro país

asuman una actitud más empática con relación a las víctimas de accidentes

de tránsito y un mejor ejercicio de sus funciones en la aplicación del art 49 de

la Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor y sus modificaciones, así como

llamar la atención de la población en sentido general, en cuanto a los

accidente de tránsito que son la principal causa de muertes en nuestro país,

                                                            

47 Art.49 de la ley 241 de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones, de la Rep. Dom. tipifica y sanciona los golpes y heridas, producidos por accidentes de transito

Page 61: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

6

en ese sentido debemos aplicar una mejor justicia ante los tribunales de

tránsito.

Los accidentes de tránsito constituyen la principal causas de muerte en

nuestro país, y en varios países de América, países tales como México,

Guatemala, Venezuela, Brasil, conjuntamente con la República Dominicana,

son considerado como países de alto riesgos para sufrir un accidente de

tránsito, estos países presentan una gran taza de muerte por accidente de

tránsito convirtiéndose los accidentes en una epidemia, seguido por países

como El Salvador, Hondura, Panamá, Colombia, Ecuador y Perú entre otros

son considerado de mediano riesgos, mientras Estado Unidos y Canadá

presenta una baja tasa de accidente con persona fallecida a consecuencia

de los golpes y heridas, por tanto tiene un riesgos mínimo de sufrir un

accidente, con relación a su gran números de habitantes. 48

Sin embargo en nuestro país el setenta por cientos (70%) de todos los

tipos de accidentes involucran una o varias motocicletas, en tal sentido son

los que cobran mayor número de vidas y tienden a ser más graves. Los

accidentes de tránsito tienen impacto social, económico, además de

convertirse en un enorme problema para el sector salud, convirtiéndose en

una epidemia provocada por vehículos de motor,

Convirtiéndose en la primera causa de muertes y lesionados graves,

en la República Dominicana, ocurriendo el ochenta por ciento de estos (80%)

en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, todos estos llamado

el Gran Santo Domingo, En los países de América mueren cada año más de

130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles

                                                            

48 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, S.R.L., Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pág. 11

Page 62: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

7

quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, por choques o

atropellamientos en las vías. Datos obtenidos de la página web de la

Organización Mundial de la Salud (OMS), Washington, D.C., 9 de mayo del

2013 (OPS/OMS) convención Por una mejor seguridad vial en las América.

En República Dominicana, según datos del Sector Salud estas cifras

equivalen al 2.23% del PIB. 49Lo cual conlleva un alto costo del sector salud,

para la cobertura de accidente de tránsito. La Organización Mundial de la

Salud prevé que los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y

seguirán siendo la primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial,

Debido a la alta complejidad de la seguridad en el transporte a nivel mundial.

Según estudio de la problemática de los accidentes de tránsitos la

mayoría de los lesionados no pueden reintegrase a la sociedad de manera

productiva, por lo que se convierten en una carga para el estado o sus

familiares.

Por lo que recomendamos a los tribunales de tránsito de la República

Dominicana, realizar una interpretación literal de artículo 49 de la ley 241, de

transito de vehículo de motor y sus modificaciones, sancionando de manera

correcta a los conductores imprudente que ocasionan accidentes de tránsito,

por la inobservancia de las señalizaciones de tránsito. Así como desde el

Estado debemos crear política pública que permitan sensibilizar a los actores

del sistema de justicia de nuestro país, y a la población en sentido general

que entendamos de una vez y para siempre que los accidente de tránsito son

en estos momento la primera causa de muerte de nuestra país, desplazando

                                                            

49 Publicado 21/10/2013, DiarioLibre.com, Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Costo de Accidente de Tránsito en la República Dominicana, supera el 2.23% del Producto Interno Bruto (PIB).

Page 63: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

8

enfermedades catastrófica tales como el cáncer, el corazón, la diabetes, la

violencia de género o la criminalidad convencional, también debemos crear

política sanitaria que permitan a los lesionados, victimas e imputados recibir

los tratamiento físicos, terapias, psicológicos, psiquiátricos y económico que

le permitan llevar una vida digna y reinsertarse a la sociedad luego de ver

sufrido un accidente de tránsito, no más victimización para los lesionado y

sus familiares.

50

                                                            

50 Publicado 19/9/2013, DiarioLibre.com, Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgo de Salud (ADARS) registra RD$322 millones, en gasto por accidentes de tránsito en 2012. Advierten que de continuar esa tendencia, para el 2020 aumente a RD$600,000 millones.

Page 64: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

9

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En la República Dominicana ocurren aproximadamente doscientos

(200) accidente de tránsito cada día, de los cuales un setenta por ciento de

estos causan lesiones a sus involucrados directo o indirecto; un alto número

de eso lesionados pierden la vida a consecuencia de golpes y heridas

ocasionados por accidente de tránsito, razón por la cual en la actualidad los

tribunales de tránsito así como los tribunales civiles del país, se encuentran

abarrotados de demanda por accidente de tránsito, siendo estas la principal

causa de muerte y lesiones de nuestro país; lesiones que pueden ser leves,

graves, permanente y hasta de mortales, casi siempre de jóvenes y adultos

con edades comprendida entre 15 y 35 años de edad, seres humanos en

edades productivas,

El artículo 49 de la ley 241 de transito de vehículo de motor modificado

por la ley 114-99, del 16 de diciembre de 1999, establece la calificación

jurídica y las sanciones a imponer a los conductores que debido a la

violación de la ley 241 de tránsito ocasionan un accidente de tránsito donde

uno o varios de los involucrados resultan con golpes y heridas, aunque

según Peguero, A. solo el 36% de los accidente se reportan en el país.51

Viendo los planteamientos que contiene la ley 114-99, que modificó el

artículo 49 de la ley de tránsito de vehículo de motor, observaremos que la

ley contiene discordancia entre las decisiones tomadas por los Jueces de los

tribunales de transito de la República Dominicana y lo que establece el

artículo 49 de la ley, ya que este conlleva prisión y multa para quienes

violaren dicho artículo y todos los días vemos como los tribunales de nuestro

país emiten sentencia de descargo a imputados acusado de violar el artículo                                                             

51 Peguero, A., (2011, 6diciembre), Reporte accidente de tránsito en la República Dominicana

Page 65: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

10

49 de la ley de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones y en la

sentencia emitida no valoran lo establecido en el artículo 49.

Entendemos que si nos planteamos los correctivos para que los

Jueces de los tribunales de tránsito de la República Dominicana, hagan una

mejor aplicación de lo que establece el artículo 49 de la ley 241 de transito

de vehículo de motor y sus modificaciones, seguirán incrementándose los

accidentes de tránsito en nuestro país, pues no se está sentando ningún

precedente con la aplicación de la ley, ante los conductores que violan la

disposiciones que establece la legislación para la regularización del tránsito,

lo que lleva a los ciudadanos un mensajes de injusticia, impunidad,

frustración, desamparo y falta de voluntad de las autoridades para que el

problema del tránsito mejores en el país, así contribuir a reducir las lesiones

y las muertes por accidentes de tránsito, y que estos dejen de ser la primera

causa de muerte de nuestro país.

Page 66: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

11

OBJETIVOS

OBETIVOS GENERALES

Establecer como la mala aplicación del artículo 49 y sus

modificaciones, de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor, influye en las

sentencias de descargos en los casos de victimas con lesiones leves, graves,

permanentes o hasta en caso de muertes, a consecuencia de los golpes y

heridas recibidos en la colisión, con uno o varios imputados, descargo que

van siempre en perjuicio de las víctimas y sus familiares.

Demostrar que la mala aplicación del artículo 49 de la ley 241 de

transito de vehículo de motor y sus modificaciones, produce a la victimas

daños psicológico tan graves o quizás más graves que los daños físicos que

le produjeron las lesiones sufridas en el accidente de tránsito, estas víctimas

entienden que dar una sentencia de descargo por una mala aplicación del art.

49, a un conductor que le causó lesiones físicas, graves o no, es una

injusticia, produciendo así, el Juez con su forma de ejercer “Justicia”

secuelas emocionales tan perjudiciales a las víctimas y a sus familiares,

causando una victimización.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Determinar cuáles son las malas prácticas que influyen en la errónea

aplicación del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor y

sus modificaciones.

2.- Determinar cuáles son los criterios que llevan a los jueces a aplicar

de forma errada el del artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de

Motor y sus modificaciones.

Page 67: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

12

3.- Determinar el grado de sentencia descargo en el Tribunal de Transito

de la República Dominicano, en los casos donde personas lesionadas o

fallecidas

4.- Las Sentencias de Descargos, causas o consecuencia del aumento

de los accidentes de Tránsito en la República Dominicana.

JUSTIFICACION

Se nos hace necesario realizar esta investigación para hacer frente a

la problemática que representan los accidentes de tránsito en nuestro país y

crear precedentes para futuras investigaciones sobre la causa y

consecuencia de no aplicar de una forma adecuada las sanciones que

establece el artículo 49 de la ley 241 de Transito de Vehículo de Motor y sus

modificaciones, lo que provoca descargo en los Tribunales de Transito de

todo el país

De no investigar la causa de estos descargo no habrá estudio

comparativo del número de casos que concluyen con un descargo en los

tribunales de transito de la República Dominicana, y no se implementaran

medida de corrección para evitar que en el presente y futuro inmediato que

los jueces de nuestro país sigan emitiendo sentencia de descargo en casos

de accidente de tránsito donde una o varias personas resultan lesionadas

En estudio realizado anteriormente sobre accidente de tránsito, solo

se refieren a la causa de los accidente y a las lesiones provocada por los

mismo, en tal sentido no existe en nuestro país un trabajo realizado para

buscar las causas de la cantidad de sentencia absolutoria con relación

accidentes de tránsitos, por lo que entendemos que nuestro trabajo será de

utilidad para buscar la solución a que no se produzcan tanto descargo de los

imputado de acusar lesiones y muertes por accidentes de transito

Page 68: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

13

Los accidentes de tránsito se han convertido en una epidemia en

nuestro país donde cada semana al menos quince (15) personas sanas,

jóvenes en su mayoría y con un gran futuro por delante pierden su vida o

resultan gravemente lesionadas y ponen en peligro las vidas de los demás;

Debemos hacer ver a la sociedad en general sobre las consecuencias

que traen consigo el manejo descuidado y temerario en las calles, carreteras

y avenidas de nuestro país.

Nosotros los dominicanos podemos disminuir las tasa de lesiones y

muertes por accidentes de tránsito, si logramos hacer conciencia del daño

que causamos por nuestra falta de compromiso para conservar nuestra vida

y la de los demás, entendemos que nuestra investigación ofrecerá soluciones

a la cantidad de sentencia de descargos, por los Jueces de los tribunales de

transito por una mala aplicación de los que establece el artículo 49, articulo

que tipifica y sanciona los golpes y heridas producidos por accidentes de

tránsito, valorando de forma adecuada el artículo 49, dejaremos de victimizar

a las víctimas y sus familiares que se sienten en un estado de indefensión y

denegación de justicia.

En la investigación del presente trabajo es encontrado algunas

limitaciones para la obtención de trabajo similares como marco de referencia,

así como encontrar trabajo anteriores o propuesta similares que nos ayuden

a marcar la pauta a seguir, por lo que me llena de satisfacción superar los

obstáculos y realizar una verdadera investigación sobre las causas de la gran

cantidad de sentencia de descargos por la inadecuada interpretación del art.

49 de la ley de tránsito de vehículo de motor y sus modificaciones, en los

tribunales de tránsito de la República Dominicana

Page 69: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

14

MARCO TEORICO

Se publicó el 8 de octubre 2012, la noticia “Cada día 15 personas

mueren por accidente de tránsito en República Dominicana” se menciona

que alrededor de 15 acta de defunción son emitida cada día por los

organismos oficiales. Estudio realizado por la Fundación de la Dignidad

(FUNDARED) determinando que el segmento de la sociedad más afectado

son jóvenes en edades productivas entre 15-29 años. 52

Se publicó el 24 de enero 2012, el libro Indicadores Catastrófico,

nueva Política de Estado en el Hemisferio Occidental, con este estudio se

presentaron cifras alarmantes sobre la cantidad de accidente de tránsito

ocurrido a diario en nuestro país, lo que ha provocado que nuestro país sea

considerado como el país del latino América con la más alta siniestralidad,

con una taza de 34.60, por cada cien (100) mil habitantes, datos obtenido en

dicho libro

Publicado el 19 de septiembre 2013, en DiarioLibre.com “La

República Dominicana Registro más de 3,300, accidente de tránsito con

persona fallecida, en el 2012, para un total de persona fallecida de 4,786, a

consecuencia de golpes y heridas, datos ofrecidos por la Autoridad

Metropolitana de Transportes (AMET).

Publicación el 11 septiembre 2008, en articulandia.com, autor Holguín,

Mario, la sociedad reclama por diversos medios una mayor intervención de

todos en la solución a los problemas de tránsito así como la actuación de la

Autoridad Metropolitana de Transportes (AMET), en la reorganización del

tránsito en la República Dominicana),                                                             

52 Holguín, M. ed. 2012, impresora Conadex, S.R.L., Fundación Red de la Dignidad, (FUNDARED), Indicadores Catastróficos Pág. 28, al 35

Page 70: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

15

En estudios estadísticos obtenidos en el departamento de estadística

de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, encontramos

hallazgos que demuestran la cantidad de sentencias de descargos a

imputados acusados de violar el art. 49 de la ley de transito

Una mejor aplicación de la normas jurídicas de tránsito y transporte,

así como modificación de la ley de tránsito, por entender que la ley actual se

encuentra desfasada, de actualizada y no acorde con los nuevos tiempo, es

frecuente escuchar a la ciudadanía expresar queremos justicia, esa ley no es

justa, no es buena hay que modificara, por lo que en los actuales momento

se encuentran en el Congreso de la República dos (2), nuevo proyecto de

modificación de la ley 241 de transito de vehículo de motor, uno de ellos

introducido por el Diputado por la Circunscripción 2 del Distrito Nacional,

Tobías Crespo, en el entendido de que lo problema de interpretación del art

49, es una falta de normas jurídicas para la aplicación de justicia en los

casos de accidente de tránsito, no se aplica de forma correcta en la ley que

tenemos, se busca una ley nueva.53

MARCO CONCEPTUAL

Los accidente de tránsito, tráfico, vial, automovilístico o siniestro de

tráfico son el perjuicio ocasionado a una persona o bien material, en un

determinado trayecto de movilización o transporte, debido (mayoritaria o

generalmente) a la acción imprudente, riesgosa, negligente o irresponsable

de un conductor, de un pasajero o de un peatón, pero en algunas ocasiones

también a fallos mecánicos repentinos, errores de transporte de carga, a

condiciones ambientales desfavorables y a cruce de animales durante el

                                                            

53 CRESPO, Tobías, Proyecto de ley para la regularización del tránsito y la movilidad, congreso de la República Dominica, 2013.

Page 71: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

16

tránsito o incluso a deficiencias en la estructura de tránsito (errores de

señaléticas y de ingeniería de caminos y carreteras).54

Atropello, colisión entre un vehículo de motor y un peatón.

Peatón, es toda persona que circula o camina a pies movido por su propio

medio de locomoción, por la vía o espacio público, son considerado peatón

los discapacitados que transiten en equipo especiales manejado por ellos o

por otros.55

Conductor o chofer, es la persona encargada de conducir o guiar un

vehículo de motor.

Pasajero, son todas las personas que hacen uso del servicio de trasporte

público o privado para trasladarse de un lugar a otro sin conducirlo, excepto

el conductor, que solo será considerado pasajero para los fines de

inscripción de matricula

Choque, Colisión de dos vehículos.

Tránsito, movimiento de vehículos, peatones y animales en la vía pública.

Vehículo, todo artefacto que sirve para trasportar personas o cosas por una

vía pública, exceptuando aquello que se usan exclusivamente sobre vías

férreas.

                                                            

54 .wikipedia.org/wiki/Accidente_de_tráfico

55 Manual de Conducción Educación Vial de la República Dominicana, ed. 2011, pág. 2,3. Dirección General de Tránsito Terrestre

Page 72: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

17

Matricula, documento expedido bajo las disposiciones de la ley 241, que

comprueba la propiedad de un vehículo de motor o remolque, que certifica su

inscripción, y lo autoriza a transitar por las vías públicas.

Licencia de conducir, documento emitido por la Dirección General de

Tránsito Terrestre, que autoriza a los conductores o chóferes, a conducir

vehículo de motor, por las vías públicas, estas pueden ser de diferentes

clases o categorías.

Page 73: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

18

ANTECEDENTES

El transito ha sido siempre una necesidad para los seres humanos que

sean visto forzados por diferente situaciones a estar de un lugar a otro, a

través de los tiempos hemos visto como se han inventado diferente formas

de transportase en principio los hombres se transportaban a pies de un lugar

a otro, luego en caballo, después en carruajes, pasando por bicicleta hasta

en los años 1900, y desde entonces lo accidente de tránsito constituyen la

principal causa de muerte en nuestro país y en varios países de América

tales como México, Venezuela, Perú, Colombia, El Salvador entre otros. 56

Es imposible calcular, la enorme cantidad de lesiones leves, graves,

permanente y fallecidos, ya que el 35 % de los accidentes no se reportan,

para así poder llevar una cifra exacta de la cantidad de lesionados y

fallecidos por accidente de tránsito, en todo el país; accidente que son

calificado y sancionado por el artículo 49 de la ley 241 de tránsito de vehículo

de motor y sus modificaciones, sin contar con el sufrimiento para lo

involucrado directamente y para sus familiares así como las pérdidas

económicas que los accidentes producen.

Sin embargo en nuestro país el setenta por cientos (70%) Entre todos

los tipos de accidentes, lo que involucran motocicletas son los que cobran

mayor número de vidas y tienden a ser más graves. Los accidentes de

tránsito tienen impacto social, económico, además de convertirse en un

enorme problema para el sector salud, convirtiéndose en una epidemia

provocada por vehículos de motor, son la primera causa de muertes y

lesionados graves, en la República Dominicana, ocurriendo el ochenta por

                                                            

56 Ley 241, del 28 de diciembre 1967, ed. 2010, editora Dalis, ley de tránsito de vehículo de motor , de la República Dominicana art. 1, pág. 3, definiciones marco conceptual

Page 74: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

19

ciento de estos (80%) en el Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo,

todos estos llamado el Gran Santo Domingo. En algunos países de

Latinoamericano, tales México, Venezuela, Perú mueren cada año más de

130,000 personas y más de 1, 200,000 sufren heridas y cientos de miles

quedan discapacitadas a consecuencias de las colisiones, choques o

atropellamientos en las vías. Los costos para la sociedad en general, las

familias y el sector salud en particular son considerablemente altos.

No obstante, a pesar que existe un consenso generalizado en que la

mayoría de estas situaciones son evitables, la falta de políticas públicas

adecuadas, permanentes y coherentes con la situación de cada país agrava

aún más el problema, de acuerdo a cifras presentadas por la Organización

Mundial de la Salud (OMS), los saldos de los accidentes de tránsito son

preocupantes. Todos los años fallecen más de 1.2 millones de personas en

las vías de tránsito, y entre 20 y 50 millones sufren traumatismos no mortales.

Los países de ingresos bajos y medianos tienen tasas más altas de legalidad

por accidentes de tránsito (21.5 y 19.5 por 100, 000 habitantes,

respectivamente) que los países de ingresos altos (10.3 por 100, 000). Se

estima que los costos por accidentes de tránsito en los países miembros de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

ascienden a rangos que se ubican del 2 al 5% del producto interno bruto (PIB)

En República Dominicana, según datos del Sector Salud estas cifras

equivalen al 1.3% del PIB. La Organización Mundial de la Salud prevé que

los traumatismos por accidentes de tránsito aumentarán y seguirán siendo la

primera causa de mortalidad en 2030, a nivel mundial, Debido a la alta

complejidad que la seguridad en el transporte.57

                                                            

57 http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-2009/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-20092.shtml#referencia#ixzz2hoRLJAdi

Page 75: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

20

METODOLOGIA

Para lograr los objetivos que nos hemos propuesto en nuestra

investigación utilizaremos el métodos descriptivos ya que recopilaremos

datos obtenidos por diferentes Organismos Gubernamentales de Transportes

y Justicias, así como análisis de sentencias de los tribunales de transito del

país, entrevistas a víctimas de accidente de tránsito, cuyo casos concluyeron

con una sentencia de descargo, estadística y análisis de documentos y

publicaciones de revista y periódicos, reseña de noticias sobre accidentes

de tránsito de esa forma llegaremos a nuestros objetivos, determinando que

es ineficientes en los tribunales de transito la aplicación del artículo 49 de la

ley de tránsito de vehículo de motor, y sus modificaciones en la República

Dominicana, determinaremos sí los jueces del país realizan una verdadera

valoración a los postulado del artículo 49 de la ley 241 de tránsito .

Page 76: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

21

BIBLIOGRAFIA E INTERNET

LIBROS

1., Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero del

2010, editora Centenario, S.A., artículo 46, pág. 30. Código Procesal Penal.

2., Código Procesal Penal, de la República Dominicana, ley 76-02, ed. 2002,

editora Tropical, Santo Domingo, Fundación Institucionalidad y Justicia

(FINJUS), art. 25, 27 y 31

3., Ley 241 de Tránsito de Vehículo de Motor, del 28 de diciembre 1967, ed.

2010, editora Delis, Pág. 1, 3 y 15

4., CABRERA G., libro Seguridad Vial; Cuya frase principal es Seguridad

Vial un desafió de salud pública en la ciudades del siglo XXI

5., BIAGGI L. Juan A., Ed. 2012, editora Corripio, Un siglo de jurisprudencia

penal y proceso penal, tomo I, pág. 81-82, 202-203, 212-217

6., HOLGUIN, M. (ed. 2010). Editora Corripio, Indicadores Catastróficos: Pág.

10-13, 18-19.

7., HOLGIN M. (ed. 2011), Balance de Siniestralidad vial en República

Dominicana

8., HOLGIN, M., Libro Impacto de la Inseguridad Vial en la economía

Dominicana

9., HAMLET H., Libro Transporte en el mundo del Futuro, ed. 2010

Page 77: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

22

10., Boletín Judicial, N0. 1156, año 97, sentencia volumen I, marzo 2007, pág.

54

11., Ley 114-99, ed. 1999, pág. 3, modifica art. 49, ley 241 de transito

12., Jurisprudencia de la suprema corte de justicia, de la República

Dominicana v Libro mayo 2006, Boletín 1146, año 96. Vol. III, Pág. 3, 87,

243, 259, 327, 345, 353

13., Padial Ortiz, O., Editores Universidad de Barcelona, año 1991,

Reparación Jurídica del sufrimiento físico y afectivo en el accidente de

tránsito, tesis Doctorar

14., Constitución comentada, ed. 2011, fundación Institucionalidad y justicia

(FINJUS) art. 46, pág. 95-96,

15., Peguero, A. (2011, 6 de diciembre). En República Dominicana solo se

reportan el 36% de los accidentes de tránsito. Ensegundo.net. Recuperado el

18 de septiembre del 2013, de http://www.ensegundos.net/2011/12/06/el- 70-

de los-accidentados-en el país-son jóvenes/

16., Organización Mundial de Salud. (OMS) (2008). Cuál es la enfermedad

que causa más muertes en el mundo? Recuperado el 15 septiembre del

2013, de

http://www.who.int/features/qa/18/es/index.html

17., Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET). Ley 143-01 Tránsito de

Vehículo en la República Dominicana. (2001, 21 de agosto). Recuperado el

15 de septiembre del 2013, de http://www.amet.gov.do./decreto leyes/Ley

143-01%20.pdf?

Page 78: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

23

18., Organización panamericana de la salud (OPS). Por una mejor seguridad

vial en las Américas pdf. Washington, D.C.: OPS 2007 (martes 20)pág.,

Recuperado 15 septiembre 2013, www.paho.org/hq/index.php?lang=es

19., Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Costo Accidente de

Tránsito en la República Dominicana, Recuperado el 21 de octubre, 2013, de

http://www.DiarioLibre.com//noticia

19., Sentencia nº 127 de Corte Suprema de Justicia, de la República,

Dominicana - Segunda, del 30 de Septiembre de 2009, Recuperada el 16

septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj

20., Sentencia nº 85 de Corte Suprema de Justicia, de la República

Dominicana - Segunda, del 20 de Abril de 2007, Recuperada el 16

septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj

21., Sentencia Nom. 31 del 15 de julio del 2009, de la Suprema Corte de

Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada el

16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,

22., Sentencia Nom. 12 del 28 de noviembre del 2007, de la Suprema Corte

de Justicia de la República Dominicana, Descargo del Imputado, Recuperada

el 16 septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj/,

23., Sentencia nº 7 de Corte Suprema de Justicia, de la República

Dominicana - Segunda, del 06 de octubre del 2004, Recuperada el 16

septiembre 2013, www.suprema.gov.do/sentscj

24., Biblioteca Fidel Méndez Núñez, universidad Apec, Pág. Web Vlex

Page 79: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

24

25., www.diariolibre.com/noticias/.../i402949_repablica-dominicana-registra-...

19/09/2013 - SANTO DOMINGO. República Dominicana registró el pasado

año 3,324 accidentes de tránsito que a su vez provocaron 4,786 muertes

26., www.noticiassin.com/2013/.../mueren-tres-jovenes-en-accidente-de-

trans... 11/08/2013 - SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Al menos

dos muertos y tres heridos fue el resultado en un accidente de tránsito

27., 20/07/2013 - NAGUA, República Dominicana.- Tres muertos y dos

heridos fue el resultado de un fatal accidente ocurrido esta mañana

Noticias · Tres muertos y dos heridos en fatal accidente de tránsito.

28., www.eldiariony.com/muertos-heridos-accidentes-transito-republica-

domi...

18/07/2013 - Siete muertos y 13 heridos en accidentes de tránsito en RD ...

heridas en accidentes de tránsito registrados en República Dominicana,

informó la autoridad metropolitana de transportes (AMET)

29., 10., Washington, D.C., 9 de mayo del 2013 (OPS/OMS) Por una mejor

seguridad vial en las Américas, Recuperada el 20 de septiembre, pagina web,

Organización Mundial de Salud. (OMS) www.who.int/topics/es

30., pagina web consultada www.paho.org

31., www.menshealthlatam.com

32., Dialnet.com

Page 80: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY …

25

Anexo #2:

Mapa Porcentual de Víctimas Fatales en Siniestralidad Vial en

el Territorio Nacional. 2009 República Dominicana

Defunciones por Accidentes de Tránsito según la Estación del Año,

2009

República Dominicana

58

                                                            

58 HOLGUIN, Mario, Febrero, 2009, diagnostico accidentes de tránsito 2009, http://www.monografias.com/trabajos82/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-2009/diagnostico-accidentes-republica-dominicana-20092.shtml#referencia#ixzz2hoRLJAdi