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ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE
LA MEDIACIÓN COMO MEDIO DE
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE
CONFLICTOS EN EL PROCESO LABORAL.
3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN COMO MED IO DE
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO
LABORAL.
INSTITUCIÓN: Escritorio Jurídico Villalba & Asociados.
AUTORA: Marialejandra Bolboa Morales
C.I: 20.029.684
San Diego, Febrero de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN COMO MED IO DE
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO
LABORAL.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firmay cédula de identidad del Tutor Académico.
Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional.
Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Metodológico.
AUTORA: MarialejandraBolboa Morales
C.I: 20.029.684
San Diego, Febrero de 2013
5
AGRADECIMIENTOS
Agradezco en primer lugar a Dios por haberme permitido estudiar esta carrera,
este Informe de Pasantía es una muestra del cumplimiento de esa meta tan anhelada; a
mis padres María Stella de Bolboa y Freddy Bolboa a mi hermano Mauricio Bolboa
porque ellos son los que me guiaron siempre por el camino indicado para logar y son
quienes me dieron todo lo necesario a través de estos años de estudio para lograr estar
hoy donde estoy; al Escritorio Jurídico Villalba & Asociados y muy especialmente a
mi Tutor Institucional la Abg. Analí Then Mejías quien me apoyó en todo momento a
través del aprendizaje adquirido tanto dentro del escritorio, como en la elaboración
del presente Informe de Pasantía; a mi Tutor Académico la Prof. Aniuzka Ayala
quien me brindó todo su conocimiento y apoyo para realizar este Informe de Pasantía;
al Tutor Metodológico Prof. Rubén Vivas quien me apoyó inmensamente en la parte
metodológica siempre con la mayor disposición.
6
DEDICATORIA
Dedico este Informe de Pasantíaa mis padres María Stella de Bolboa y Freddy
Bolboa, a mi hermano Mauricio Bolboa quienes me han apoyado en cada momento
de mi vida, a mi novio José Ricardo Soriano quien ha sido mi apoyo durante todo el
proceso de este Informe de Pasantía y a mi tía Beatriz Morales quien me inculcó esa
venita de abogado sin darse cuenta a través de los años con tantas anécdotas de su
trabajo como Fiscal del Ministerio Público.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
ANÁLISIS DE LA IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN COMO MED IO DE
RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN EL PROCESO
LABORAL.
Autor: Marialejandra Bolboa Morales
Tutor Académico: Abg. Aniuzka Ayala
RESUMEN
La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en cualquier materia o campo del derecho, en materia laboral se considera novedoso y de mucho aporte a los procesos laborales. Razón por la cual el presente Informe de Pasantía analizará la importancia que tiene este medio de resolución de conflictos y que beneficios aporta al proceso en sí, de qué manera puede colaborar con el proceso y si los involucrados pudieran servir al mismo para tener un proceso más eficiente,expedito y completo en el que no sólo se trate la controversia allí suscitada sino que también se pueda llegar a una solución en buenos términos y poder conservar la relación de los involucrados que en este caso sonel trabajador y el patrono quienes posiblemente deberán seguir conviviendo en el ambiente de trabajo diario, pudiendo así llegar a un acuerdo a través de la mediación de manera satisfactoria para las partes. También es importante determinar el rol del mediador quien es el encargado de llevar esta parte del proceso, en este caso se trata del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, se da en el Tribunal del Trabajo en Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en la audiencia preliminar que es específicamente para llegar a un acuerdoa través de las herramientas con las que cuenta el mediador para guiar a la partes en este mecanismo de resolución de conflictos; con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se incluyó este medio como una etapa obligatoria en el proceso laboral dándole así aun más fuerza e importancia a la mediación para la resolución de los conflictos laborales.
Descriptores: Mediación, Proceso Laboral, Mediador, Audiencia preliminar.
8
ÍNDICE GENERAL
p-p
AGRADECIMIENTO………………………………………………………… iv
DEDICATORIA………………………………………………………………. v
RESUMEN…………………………………………………………………….. vi
INDICE………………………………………………………………………… vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………….. 1
CAPITULO
I. LA INSTITUCIÓN
Nombre ………………………………………………………………. 2
Ubicación..……………………………………………………………. 2
Descripción…………………………………………………………… 2
Organización de la Institución……………………….……………….. 2
Misión………………………………………………………………… 3
Visión…………………………………………………………………. 3
Alianzas……………………………………………………………….. 3
II.EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema…………………………………………. 4
Formulación del Problema…………………………………………… 4
Objetivos de la Investigación………………………………………… 7
Objetivo General………………………………………………….. 7
Objetivos Específicos……………………………………………... 7
Justificación de la Investigación…………………………………….. 7
Limitación de la Investigación………………………………………. 8
9
III. MARCOREFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes………………………………………………………….. 9
Bases Teóricas…………………………………………………………. 10
Bases Legales…………………………………………………………. 11
Definición de Términos Básicos………………………………………. 12
IV.FASES METODOLÓGICAS
Tipo de Investigación…………………………………………………. 15
Objetivos Específicos…………………………………………………. 15
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados……………………………………………………………. 17
Conclusiones…………………………………………………………. 18
Recomendaciones……………………………………………………. 18
REFERENCIAS………………………………………………………. 19
10
INTRODUCCIÓN
La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos en cualquier
materia o campo del derecho, en materia laboral se considera novedoso y de mucho
aporte a los procesos laborales. Razón por la cual se realiza el presente Informe de
Pasantía para analizar esa importancia que tiene este medio de resolución y que
beneficios puede aportar al proceso laboral venezolano es importante resaltar que la
mediación no se tenía como una instancia o etapa necesaria en el proceso laboral sino
hasta que entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el 2004 la cual
prevé en su articulado una instancia la cual es la primera instancia ante el Tribunal de
Sustanciación Mediación y Ejecución quien ejerce el rol de mediador es el Juez de
Sustanciación Mediación y Ejecución en la audiencia preliminar la cual tiene por
objeto y finalidad que las partes lleguen a un acuerdo a través de este medio de
resolución de conflictos para así evitar llegar a un procedimiento de juicio, con el fin
de gozar de esos beneficios que brinda este medio de resolución de conflicto como la
economía procesal y la satisfacción de las partes involucradas en el mismo.
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CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
Nombre:
Escritorio Jurídico Villalba y Asociados, A.C.
Ubicación:
La sede central está ubicada en la Avenida Bolívar Norte, sector El Recreo, en
la Torre Stratos; además de la sede central se cuenta con oficinas asociadas en las
ciudades de Maracay y Barquisimeto.
Descripción:
Es una organización de servicios y asesoría jurídica.
Organización de la institución:
Socios:
Alonzo Villalba Vitale, José Dionisio Morales Báez, Yadira Rueda Rodríguez,
Vladimir Villalba Rodríguez.
Abogados Asociados Internos
Arturo Vera Villavicencio, Lucilda Ollarves Velásquez, Analí Then Mejías, Mariana
Villalba Rodríguez, Mario De Santolo Pomárico, Scarlett Rincón Quevedo, Ida J.
Canelón Montilla.
12
Consejo de Coordinación
Alonzo Villalba Vitale, José Dionisio Morales Báez, Yadira Rueda Rodríguez,
Vladimir Villalba Rodríguez, Iván Darío Hermosilla Vitale.
Abogados Asociados Externos
José Antonio Caffroni Petit, Ángel Aldana Rotondaro, Daphne Ruz-Brewer de
Aldana, Edison Hernández-Suero, José Rafael Caffroni Díaz, Luís Troconis Sosa,
Wilfrido Del Valle, María Elena Natera, David Sanoja Rial, Beatriz Sánchez
Quintero.
Misión:
Asesorar y atender consultas, en cualquier clase de procedimientos judiciales
y administrativos, negociaciones, adquisiciones, fusiones, auditorias legales,
asociaciones y resolución alternativa de controversias que involucren las materias de
derecho mercantil y comercial, tanto en el área financiera-bancaria como en la
corporativa, derecho civil, derecho laboral, derecho tributario, específicamente, en
cuanto al diseño de planificaciones fiscales y sucesorales integrales, derecho
administrativo municipal y derecho inmobiliario, a través de un equipo de
especialistas de reconocida trayectoria en el foro venezolano.
Visión:
Nuestra visión es conformar un equipo de asociaciones estratégicas con
reconocidos abogados, economistas, asesores contables, financieros y de mercado de
capitales, que brinden la más confiable oportuna y expedita asesoría con el propósito
de lograr resultados que puedan satisfacer las expectativas de nuestros clientes.
Alianzas:
-Venamcham y Escritorio Viso.
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema:
La mediación es un mecanismo que está respaldado por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999) y por una experiencia universal y
nacional, específicamente con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Para el
Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la
nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, a través del uso de este método
como uno de los medios alternos de resolución de conflictos que trae la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, que ha permitido reducir notablemente la duración de los
juicios.
Antes de la entrada en vigencia de esta normativa, los juicios laborales
duraban en promedio de 4 a 6 años, con la mediación se tiene la posibilidad de
resolver el conflicto laboral hasta un máximo de 4 meses. La solución por medios
alternos ha tenido mucho éxito, es decir, de cada 100 casos 87 son resueltos antes de
los cuatro meses.
14
Frente a los problemas que ha presentado la administración de justicia, los
medios alternativos de resolución de conflictos constituyen mecanismos alternos a los
procedimientos judiciales de la jurisdicción ordinaria, que permiten la resolución
expedita de conflictos surgidos entre las partes en una determinada relación jurídica.
Los más conocidos y utilizados son: la negociación, la conciliación, la
mediación y el arbitraje.
En la negociación las partes involucradas interactúan de modo directo sin
intervención de terceros, aunque en el caso de la representación legal, dicha
negociación puede ser transferida a los representantes de cada una de las partes, es
decir, a sus abogados, quienes negociarán por ellos.
En el arbitraje existe la participación de un tercero ajeno a las partes en
conflicto, elegido por ambas, quien posteriormente a la realización de un
procedimiento consensuado previamente por las partes, emite un laudo vinculante
para ambas.
Por su parte, la conciliación es un medio alternativo de resolución de
conflictos donde las partes, por sí o por medio de sus representantes legales, intentan
dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero, es decir, la comparecencia de las
partes desavenidas ante un juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio.
Mientras que en la mediación existe un sujeto ajeno a los sujetos que
participan del conflicto, este tercero es totalmente neutral respecto de las partes y sus
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intereses, e intenta que ambas lleguen a un acuerdo consensuado que elimine el
conflicto sin aportar por sí soluciones.
Sin lugar a dudas, uno de los medios de resolución alternativa de conflictos
que está siendo más utilizado es la mediación. Ésta se administra con gran frecuencia
en las disputas interpersonales, organizacionales, en el seno de las comunidades
nacionales e internacionales. El proceso de mediación en este mundo globalizado es
una herramienta estratégica, debido a que generalmente se cree que el conflicto es tan
destructivo que la meta de cualquier líder eficiente debe ser reducir las fricciones al
mínimo. En este espacio se señalan algunos componentes básicos opuestos a la idea
anterior, con la sustentación de que el conflicto, cuando se administra positivamente,
añade un valor substancial a las instituciones y a las organizaciones.
Se estima que el éxito de la mediación laboral contemplada en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo (2002) es un ejemplo de que existen leyes que
funcionan, ya que definitivamente deviene en un proceso positivo, que le ofrece
satisfacciones tanto a trabajadores como a patronos.
En la legislación venezolana la mediación se ha concebido como una etapa
obligatoria del proceso, a diferencia de otras legislaciones del mundo en donde la
medición se realiza antes de que comience el juicio y como un requisito pre procesal;
está dentro del mismo juicio, es decir, la primera etapa de un juicio en Venezuela es
la mediación, independientemente de lo que pueda establecer por vía de convenio las
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partes que en algún momento tengan que dirimir sus diferencias en un tribunal, de
hecho, quien hace el rol de mediador es un Juez de la República que ha sido
debidamente capacitado con las técnicas y herramientas que le permitan llevar a buen
término el conflicto.
Objetivo general:
Analizar la importancia de la mediación como medio de resolución alternativa
de conflictos en el proceso laboral.
Objetivos específicos:
• Identificar el beneficio procesal y económico de la mediación en el proceso
laboral venezolano.
• Determinar el rol del mediador en el proceso laboral venezolano.
• Verificar la aplicación de la mediación en el proceso laboral venezolano.
Justificación y Alcance:
La mediación como medio de resolución de conflictos es un mecanismo muy
efectivo, es decir brinda una serie de ventajas entre las cuales están celeridad
procesal, economía procesal, mejoría de las relaciones interpersonales entre las partes
tratantes en el proceso laboral, además de las ventajas antes mencionadas; en el
proceso laboral venezolano es una etapa previa o preparatoria del mismo proceso, es
decir, que antes de llegar a una instancia de juicio obligatoriamente hay que pasar por
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un proceso de mediación, esto con qué razón pues que los procesos puedan ser
resueltos a través de este mecanismo y se le evite la etapa de juicio.
Limitación:
El tiempo es la mayor limitante del presente trabajo en vista de que se tiene
poco tiempo para realizarlo es una investigación completamente documental.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
Antecedentes:
Galo Camacho (2006),señala “En el Ecuador, en virtud de lo que establece el
artículo 191, inciso 3 de la actual ConstituciónPolítica de la República del Ecuador
que reconoce el arbitraje, la mediación y otrosprocedimientos alternativos para la
resolución de conflictos, con sujeción a la Ley, quesometen las partes de mutuo
acuerdo, sobre una materia transigible, de carácter extra judicial ydefinitivo, que
ponga fin a un conflicto.La Ley de Mediación y Arbitraje fue expedida a raíz del
impulso general que tuvieron losprogramas de reforma judicial por parte de los
Organismos Multilaterales de Crédito como elBanco Mundial (BM) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) que contemplansegmentos orientados a difundir
el empleo de medios alternativos de solución de conflictos.”
Sayeh Kaddaje (2007), señala“El efecto procesal de la mediación laboral,
persigue la terminación del litigio, y ello implica moderar a mediano y largo plazo, la
congestión en la que se encuentra la justicia.La implementación de la mediación
laboral inducida judicialmente como mecanismo alternativo de solución de conflictos,
es aspirar a que las controversias se desjudialicen y de la misma manera evitar la
19
proliferación de litigios y si los hubiere, acabarlos en cualquier estado y grado que se
encuentre la causa. Se tiene este medio alternativo de solución de conflicto en el
ámbito laboral, como una nueva técnica que explota el Estado para dar solución a los
problemas que presentan los empleadores con sus empleados, sin necesidad de agotar
procedimientos dispendiosos e innecesarios.”
Elsa Wolfermann (2005), expone que “La mediación es un procedimiento no
adversarial, donde un tercero neutral –el mediador- conduce un proceso de
negociación, asistiendo a las partes para que arriben a un acuerdo. Las características
definitorias de la mediación son la voluntariedad, el consentimiento de las partes para
participar y el acuerdo entre ellas de mantener la confidencialidad del
procedimiento.”
Pérez Fernández del Castillo (2003), plantea que “La mediación transciende
las disputas y enseña a los participantes nuevas formas de interacción y de manejo de
situaciones conflictivas, habilitándolos para la interacción social, con el interés de que
no tengan que recurrir a la mediación nuevamente.”
Bases Teóricas:
Hoet-Linares (2005), expresa: “La mediación está sujeta en cierta forma a una
condición facultativa, al tener que ser realizada y aceptada de buen grado por las
partes interesadas” (p.26). Se ha dado el caso que una parte propone la mediación y la
otra parte la rechaza, por lo tanto no procede.
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González (2004), señala y analiza las características de la mediación: “Es un
procedimiento legal no obligatorio: Se sostiene que no es obligatorio porque aun
cuando las partes hayan convenido en someter la controversia a la mediación, no
están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera
reunión, es decir, que las mismas partes siempre controlarán la mediación.”
Jansen (2008), plantea que “La mediación es básicamente una negociación
facilitada por un tercero, quien actúa como mediador colaborando con las partes para
que alcancen una solución mutuamente aceptable. El mediador es un tercero neutral
que ayuda a las partes a resolver el conflicto por sí mismas. Es de la esencia de la
mediación su voluntariedad, por lo que el conflicto no puede ser resuelto si las partes
no lo aceptan de común acuerdo.”
Bases legales:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulado
consagra los medios de resolución de conflictos en el artículo 258 en su segundo
aparte “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera
otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
En la Ley Orgánica Procesal del Trabajoen su artículo 133 establece la
mediación y conciliación como forma de resolución del conflicto “En la audiencia
preliminar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente,
mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que
21
éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición
procesal. Si esta mediación es positiva, el Juez dará por concluido el proceso,
mediante sentencia en forma oral, que dictará de inmediato, homologando el acuerdo
de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.”
Definición de Términos Básicos:
• Acuerdo: Es en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más
personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un
pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas
o privadas
• Consentimiento: Es un concepto jurídico que hace referencia a la
exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar
derechos y obligaciones. Su principal marco de actuación es el Derecho civil
y, en especial, el Derecho de obligaciones y de contratos, en donde el
consentimiento juega un papel fundamental en el marco de la autonomía de la
voluntad.
• Conflicto: Es una situación en que dos o más individuos con intereses
contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones
mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la
parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la
consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación.
22
• Derecho procesal laboral: Es una rama del Derecho Procesal que se ocupa de
los conflictos laborales ya sea individuales o colectivos que surgen en los
procesos en materia de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y
trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a prestaciones de
seguridad social entre el beneficiario y la administración. También se ocupa
de las relaciones entre la Administración Pública y su personal (no
funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).
• Juez: Es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se
encuentra investido de la potestad jurisdiccional para aplicar la ley y las
normas jurídicas.
• Litigio: Del latín Litigium, es un conflicto de intereses calificado y elevado a
una autoridad jurisdiccional por un sujeto de derecho con una intención, o
pretensión, contra otro que manifiesta una resistencia o que se opone al
planteamiento del primero, así lo sugiere Francesco Carnelutti.
• Mediación: Es un método de resolución alternativa de conflictos, que se aplica
en muy diferentes disciplinas profesionales (el Comercio, el Derecho, la
Psicología, el Trabajo Social, la Pedagogía Social, etc.), en el que dos o más
partes llegan a acuerdos consensuados facilitados por una tercera parte (el
mediador), que actúa bajo el principio de la neutralidad.
• Mediador: Ayuda a las partes a lograr un rápido acuerdo usando la creatividad
y la cooperación, en un escenario no-terapéutico.
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• Procedimiento judicial: Es concebido doctrinalmente como la forma en que se
concreta la actividad jurisdiccional, y constituye el elemento dinámico del
proceso. En su sentido más amplio, se refiere a las normas de desarrollo del
proceso, de ritualidad, tramitación, o formalidades para la realización de los
derechos subjetivos con el debido respeto a los derechos y garantías.
• Resolución de conflictos: Es una técnica ensayada por profesionales
experimentados que representan a las partes en disputa a cualquier nivel
(individual-interestatal) que ofrecen una vía alternativa para cada parte que
desde su punto de vista puede favorecer la resolución del conflicto en todas
sus facetas y dominios ya que estos nos sirven para la ética.
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CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGÍCAS
Tipo de Investigación:
• Documental: Se ubica en una revisión documental ya que se analiza e
interpreta toda la literatura relacionada con el tema en estudio. La
investigación documental según Sierra (2002), “Es una de la las partes
capitales del manejo de la documentación, que tiene a su cargo la consecución
de su objetivo básico: recuperar prontamente y con precisión, entre la masa de
documentos almacenada los que sean de interés como fuentes de información
del trabajo especial de grado” (p.280).
Objetivos Específicos:
I Identificar el beneficio procesal y económico de la mediación en el proceso laboral
venezolano: se busca con este objetivo esclarecer y resaltar todos aquellos beneficios
que brinda la mediación al proceso laboral tales como celeridad procesal, economía
procesal, mejoría de las relaciones interpersonales entre las partes tratantes en el
proceso laboral.
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II Determinar el rol del mediador en el proceso laboral venezolano: es importante
determinar el rol del mediador puesto que en este caso se trata de quien lleva a cabo
todo este proceso de mediación laboral el cual se da ante el Juez de Sustanciación
Mediación y Ejecución y es quien posee las herramientas necesarias y eficaces para
realizar un buen proceso de mediación laboral.
III Verificar la aplicación de la mediación en el proceso laboral venezolano: la
aplicación de la mediación en el proceso laboral es obligatoria puesto que está
establecido como una fase previa al juicio laboral y está establecida como una
instancia en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por eso su importancia de la
verificación de la aplicación de la misma en vista de que es una instancia obligatoria
es importante que se de esta mediación por las razones antes expuestas y también por
respetar siempre el debido proceso.
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CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados:
Los medios de resolución alternativa de conflictos han tenido una importancia
inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, a través del uso
de este método se ha podido reducir notablemente la duración de los juicios.
Antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de
2002 los juicios laborales duraban en promedio de 4 a 6 años, con la mediación se
tiene la posibilidad de resolver el conflicto laboral hasta un máximo de 4 meses. La
solución por medios alternos ha tenido mucho éxito, de cada 100 casos 87 son
resueltos antes de los cuatro meses.
Por otra parte es importante comentar acerca del beneficio económico que
traen consigo los medios de resolución alternativa de conflictos en el proceso laboral,
puesto que con la utilización de estos no es necesario llegar a la instancia de juicio
oral y publica en la cual se invierte mucho capital económico por todo lo que se
necesita para la resolución de una controversia a través de un juicio, no solo son
económicos y procesales los beneficios del uso de estos medios de resolución
alternativa de conflictos sino que también son beneficios personales porque a través
de una mediación se puede mantener una buena relación laboral que es pilar
fundamental para el buen desempeño del derecho al trabajo.
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El rol del mediador en la materia procesal laboral lo desempeña el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución según los establecido en el artículo 133 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “en la audiencia preliminar el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá, personalmente, mediar, y conciliar las
posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que estás pongan fin a la
controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación
es positiva, el Juez dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral,
que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en
acta y tendrá efecto de cosa juzgada”.
Conclusiones:
Los medios de resolución alternativa de conflictos han llegado a formar parte
fundamental del proceso venezolano en vista de todos los beneficios antes
mencionados que aportan tanto a la vida jurídica, es por ello que con el pasar del
tiempo han sido integrados al marco legal venezolano haciéndolo de obligatorio
cumplimiento como se evidencia en el proceso laboral el cual es uno de los tantos
requisitos procesales para llevarse a cabo permitiendo estos poner fin a una
controversia con mayor celeridad y mayor economía procesal.
Recomendaciones:
Entre las recomendaciones necesarias en este Informe de Pasantía es menester
hacer referencia a la importancia de la culturización hacia la resolución de conflictos
de manera armónica donde no sea la confrontación el primer objetivo sino todo lo
contrario, donde se pueda resolver una controversia en una ambiente armónico donde
la buena comunicación sea la protagonista y donde el criterio y las necesidades de las
partes sean atendidas con la importancia que se merecen.
28
REFERENCIAS
Camacho, G (2006). Medios alternativos de solución de conflictos en ecuador: la
mediación. Ecuador. Trabajo especial de grado Universidad Andina Simón Bolívar
Sede Ecuador.
González, J (2004). La Conciliación, la Mediación y el Control de la Legalidad en
el Juicio de los trabajadores. Venezuela: Vadell Hermanos.
Hoet-Linares, F (2005). La Mediación. Administración y Negociación de Justicia
Alternativa. Venezuela. Legis.
Jansen, V (2008). Control social y Medios alternos para solución de conflictos.
Venezuela. Universidad de Carabobo.
Kaddaje, S (2007). La mediación laboral o autocomposición laboral inducida
judicialmente. Venezuela.Trabajo especial de grado Universidad Católica Andrés
Bello.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Venezuela
Pérez Fernández del Castillo (2003). Manual Básico del Conciliador. México. Vivir
en paz, ONG.
Wolfermann, E (2005). La mediación y la conciliación como medios alternativos
de solución de conflictos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Venezuela.
Trabajo especial de grado Universidad Católica Andrés Bello.
29