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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas Trabajo Fin de Grado ANÁLISIS DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, ART. 26, LEY 31/1995 LPRL Alumno: ANGEL MANUEL MERCADO RUIZ. SEPTIEMBRE, 2017

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Trabajo Fin de Grado

ANÁLISIS DE LA

PROTECCIÓN DE LA

MATERNIDAD, ART. 26, LEY 31/1995 LPRL

Alumno: ANGEL MANUEL MERCADO RUIZ.

SEPTIEMBRE, 2017

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ÍNDICE.

1. RESUMEN………………………………………………………………………………….......PÁGINA 3

2. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………....PÁGINA 4

3. LA MATERNIDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN LABORAL……..PÁGINA 5

4. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MATERNIDAD………………………………...PÁGINA 10

4.1 PROTECCIÓN DE LA CAPACIDAD DE PROCREACIÓN……………..PÁGINA 11

4.2 PROTECCIÓN DURANTE LA GESTACIÓN O LACTANCIA………...PÁGINA 12

5. PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO……………...….PÁGINA 14

5.1 BENEFICIARIAS, CUANTIA, NACIMIENTO DEL DERECHO Y

DURACIÓN……………………………………………………………………...…..PÁGINA 15

5.2 DENEGACIÓN, EXTINCIÓN, INCAPACIDAD TEMPORAL Y RIESGO

DURANTE EL EMBARAZO……………………………………….....................PÁGINA 19

5.3 GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL

DERECHO…………………………………………………………............................PÁGINA 21

6. ACTUACIÓN DE LA EMPRESA……………………………………….......................PÁGINA 23

7. ANEXOS……………………………………………………………………………….............PÁGINA 28

8. CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………….…PÁGINA 35

9. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………...…………………...…...PÁGINA 36

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1. RESUMEN.

A lo largo del tiempo, la mujer ha ido incorporándose en el mercado laboral, pero, a la vez

quedando desprotegida frente a los riesgos que están presentes en el trabajo que son perjudiciales

para la salud durante el embarazo o posteriormente, llegando abandonar el trabajo para no

perjudicar su salud o la de sus fututos hijos a causa de no ser posible eliminar los riesgos. Tras

varias modificaciones de la Ley de Seguridad Social, se creó la "prestación por riesgo durante el

embarazo o durante la lactancia natural", para facilitar el embarazo con su puesto de trabajo y

cubrir la pérdida de ingresos.

En este trabajo se analiza la evolución que ha tenido la protección de la mujer embarazada en el

ámbito laboral y en qué consiste esta prestación en caso de no poder desempeñar su trabajo.

Se enumeran los riesgos posibles que pueden estar presentes y la actuación que la empresa debe

tomar para no llegar a tener estos riesgos o disminuirlos para no tener gran incidencia en los

trabajadores.

Abstract.

Over time, women have been entering the labour market, but at the same time they have been left

unprotected from the risks present at work that are harmful to their health during pregnancy or

later, and have left work so as not to harm their health or that of their future children because it is

not possible to eliminate risks . After several amendments to the Social Security Act, the "risk

allowance during pregnancy or breastfeeding" was introduced to facilitate pregnancy with a job

and cover loss of income.

This paper analyses the evolution of the protection of pregnant women in the workplace and what

this benefit means if they are unable to carry out their work.

It lists the possible risks that may be present and the actions that the company must take to avoid

having these risks or diminish them so as not to have a large impact on workers.

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Palabras clave.

Protección, prestación, riesgo, embarazo, lactancia.

Keywords.

Protection, benefit, risk, pregnancy, breastfeeding.

2. INTRODUCCIÓN.

La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia natural es una protección de la

maternidad, art.26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Tiene gran

importancia porque protege a la mujer frente al hombre para no estar en desigualdad de

oportunidades en el trabajo, para no exponerse a riesgos que perjudiquen su salud y no tener que

abandonar su puesto cuando esté embarazada por no poder trabajar y atender al cuidado de sus

hijos. Es por ello que cubre la pérdida de su salario temporalmente con la prestación por riesgo, si

es el caso, y posteriormente con la maternidad.

La prestación se estableció en la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, que aparece en el art.45 del

Estatuto de los Trabajadores, donde era considerada como una enfermedad que nada tiene que ver

entre ellas porque el embarazo es un proceso natural de gestación del embrión, que

posteriormente, fue modificada en la Ley Organica 3/2007 de 22 de marzo con la introducción de

la suspensión del trabajo durante la lactancia natural, mejora de la prestación. Antes de la Ley

39/1999 de 5 de noviembre, no era posible suspender el contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo.

A continuación en el trabajo hablaremos de la legislación que existe desde el inicio de la

protección, que fue en 1995 con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con la transposición

de la directiva 92/85/CEE hasta la actualidad, donde ha ido cambiando desde no tener protección

la maternidad, los requisitos para acceder a esta prestación o como la cuantía. También haremos

mención a la prevención que se deberá de tener en la gestación, post-parto o en el proceso previo

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que es la reproducción, no menos importante, porque antes del embarazo si las personas no están

capacitadas para reproducirse a causa de un riesgo del trabajo que les afectó, no se podrá seguir

los procedimientos siguientes.

La protección de la maternidad trata de proteger a la mujer embarazada o en periodo de lactancia

y a su hijo/a para que ninguna exposición a riesgos afecte a la salud o al proceso de gestación.

Antes de 2007, la protección de la maternidad, si se necesitaba la suspensión del contrato de

trabajo, se consideraba como una incapacidad laboral por enfermedad común teniendo como

prestación la cuantía correspondiente que se regula en la ley de la Seguridad Social exigiendo

para acceder a esta cuantía un periodo mínimo de cotización. Y posteriormente se regula

separadamente la maternidad y es considera como contingencia profesional.

La prestación por riesgo durante el embarazo es la solución legal al fracaso de la prevención de

riesgos laborales en el puesto de trabajo a la mujer embarazada o en periodo de lactancia. Esta

prestación engrana varias disciplinas, como la prevención de riesgos laborales, que es la materia

que evalúa los puestos de trabajo para una eficaz prevención, regulada en la Ley 31/1995 (Ley de

Prevención de Riesgos Laborales).Y la seguridad social, que se regula en el R.D.L 8/2015 (Ley

General de la Seguridad Social), que entra a actuar cuando la prevención ha sido negativa.

La prevención de riesgos laborales fomenta la seguridad y salud en trabajo analizando los puestos

e identificando los riesgos para intentar eliminarlos o minimizando para que no se dé el riesgo

que estaba presente en el puesto de trabajo con revisiones periódicas, dado que las optimas

condiciones de trabajo pueden ir desapareciendo con el paso del tiempo para un buen desempeño

de las funciones. En el caso de la mujeres embarazadas esta prevención es para no dañar la salud

de la trabajadora o de su descendencia porque son sujetos especialmente sensibles como indica el

artículo 25 de la Ley 31/1995. Tras esta prevención se puede dar dos casos, que resulte positiva la

prevención de riesgos o que sea negativa y haya que suspender el contrato de trabajo pasando la

embarazada a la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

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Y explicaremos la actuación que debe de tener las empresas para la prevención en las mujeres

embarazadas o en periodo de lactancia.

3. LA MATERNIDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN LABORAL.

La mujer española de finales del S.XIX se caracteriza por ser una esposa sumisa y madre

perfecta, dedicándose solo a las tareas domésticas según el ideal que define a la mujer como "La

perfecta casada". (León, 1980). La mujer ha trabajado siempre, pero los hombres entendían

como trabajo el ser amas de casa.

Antes de la industrialización predominaba una economía rural familiar, es decir, la familia

producía sus productos y los consumían. Los hombres trabajaban en el campo, y las mujeres se

dedicaban a las tareas domésticas, al cuidado de los hijos/as, al cuidado de sus animales y en las

huertas vendiendo el producto que les sobraba.

En esta época compatibilizaba entre el trabajo (lavar, coser, etc.) con ser esposa y madre.

Pasada a Revolución Industrial (S.XVIII) prevalece la economía industrial capitalista, que

sustituye a la economía rural familiar. Con la revolución industrial se inicia la emigración de

zonas rurales a la ciudad para trabajar en fábricas, y por lo tanto la mujer tiene una doble

responsabilidad, la función de esposa y madre, y la función de contribuir a la renta de la familia.

La mujer casada verá disminuida sus posibilidades de trabajo por la ideología del momento,

quedando únicamente para desempeñar la función de madre y esposa.

En los años 70 se da un crecimiento de las oportunidades laborales de la mujer gracias a la

(Constitución Española 1978, cap.II, articulo 14) "Los españoles son iguales ante la ley sin que

pueda prevalecer alguna razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social".

Para hacer completa la incorporación de la mujer al trabajo en la (Constitución Española, 1978,

cap.II, sección 2ª, articulo 35) regula que:

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Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccion

de profesion y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente

para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse

discriminación por razón de sexo.

Aunque las leyes están para hacerse efectivas, estos casos de discriminación anteriormente

mecionados, en España, aún se dan situaciones de discriminación entre hombres y mujeres.

Un ejemplo de la lenta inserción de la mujer en el trabajo se muestra en los datos siguientes.

La tasa de empleo de hombres y mujeres desde 2005 hasta 2016 según datos del Instituto de la

mujer y para la igualdad de oportunidades obtenidos del Instituto Nacional de Estadística

mantiene en 2005 una diferencia de la tasa de paro de 23.17%, hombres un 63,94 y mujeres un

40,77%. En 2016, esta diferencia se reduce a la mitad con un 11.16%, teniendo los hombres una

tasa de empleo del 53.33% y las mujeres un 42.17%. año tras año esta diferencia se ha reducido y

se reducirá hastan intentar igualar las tasas de empleo entre ambos sexos. Estos avances no son

muy signigicativos porque aún hay situaciones de discriminación, pero se está disminuyendo

estos casos.

La mujer tras ir superando estas adversidades se ha ido introducciendo en el mercado laboral

junto con el hombre, ambos realizan las tareas del hogar compatibilizandolo con el trabajo que

desarrollen cada uno. La mujer como proceso natural, tiene la posibidad de quedar embarazada,

que es la etapa de gestación del embrión con un duración normalmente de 9 meses.

La mujer que queda embarazada necesita una especial protección por los riesgos externos a los

que se puede exponer durante su trabajo, es por esto que se creó la suspensión del contrato por

riesgo durante el embarazo, con el derecho a reserva del puesto de trabajo como nos indica el

Estatuto de los Trabajadores en su cap. III, sección 3, articulo 48.8, si existiese la imposibilidad

de adaptar el puesto a la situación de la trabajadora o cambiarla de puesto de trabajo.

El objetivo de esta prestación es, cubrir la perdida de salario que se produce durante el periodo de

suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora

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debiendo de cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no

resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda exigirse por motivos

justificados.

Esta situación de riesgo durante el embarazo, no tiene una larga trayectoria aún en el

ordenamiento jurídico. El primer instrumento jurídico que se establece en la Unión Europea es la

directiva 92/85CEE, para la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de

la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dada a luz o en periodo de lactancia

y anteriormente a esta fue la (directiva 89/391/CEE, 1989, artículo 15) donde afirma "los grupos

expuestos a riesgo especialmente deberán ser protegidos contra los peligros que les afecten de

manera específica."

Años más tarde, el 10 de noviembre de 1995 se publica la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos

Laborales, donde se transpone la directiva 92/85/CEE, pero no en su totalidad.

La transposición de la directiva comunitaria fue total con la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre,

para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Con esta

ley, sí se reconoce a las trabajadoras embarazadas a ser beneficiarias de la prestación por riesgo

durante el embarazo, si la adaptación al puesto de trabajo o el cambio, no son posibles.

La ley que regulaba esta prestación por riesgo durante el embarazo era el Real Decreto (en

adelante R.D) 1251/2001 que fue derogada por el R.D 295/2009 por el que se regula la

prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad, paternidad, riesgo

durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, donde más adelante veremos en qué

consiste esta prestación.

Con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

se incorpora la suspensión del contrato del trabajo por riesgo durante la lactancia natural

recibiendo una prestación de las mismas características que la de riesgo durante el embarazo.

Antes de la aprobación de esta ley, es decir con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, la suspensión

era por contingencias comunes, lo que suponía el pago de la prestación el sistema público de

salud y actualmente por contingencias profesionales, teniendo a cargo las mutuas el pago de la

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prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Se requería un periodo mínimo de

cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores, siendo la prestación del 75% de

la base reguladora, que actualmente no se requiere periodo mínimo de cotización y la prestación

es del 100% de la base reguladora.

La protección de la maternidad en la organización internacional del trabajo (OIT) fue algo más

temprana que en nuestro país, España. A continuación se nombran los diferentes convenios o

directivas que lo regulen:

Convenio num.3, sobre la protección de la maternidad de 1919, relativo al empleo de las

mujeres antes y después del parto.

Recomendación num.4, sobre el saturnismo en mujeres y niños de 1919, que trata sobre

las diferentes tareas con productos perjudiciales para la salud de estos."Se denomina

saturnismo o plumbosis al envenenamiento que produce el plomo (Pb) cuando entra en el

cuerpo humano". (CASTRO CASTRO, 2011).

Convenio num.103, sobre la protección de la maternidad de 1952, tratando sobre los

periodos de descanso y las prestaciones a percibir.

Recomendación num.95, sobre la protección de la maternidad de 1952.

Recomendación num.128, sobre el peso máximo de 1967, donde "prohíbe a la mujer

durante el embarazo o después durante las 10 semanas siguientes al transporte manual

de cargas puede perjudicar su salud". (Recomendación num.128, apartado 6.b.18, 1967).

Convenio num.136, sobre el benceno de 1971, "se prohíbe a mujeres embarazadas o en

periodo de lactancia, la exposición al benceno". (Convenio num.136,articulo 11, 1971).

Recomendación num.177, sobre productos quimicos de 1990. "Las mujeres embarazadas

o en lactancia deben cambiar de puesto de trabajo si tienen exposicion a productos

quimicos y tienen derecho a regresar a el". (Recomendación num.177, apartado 5.25.4,

1990).

Convenio num.183, sobre la protección de la maternidad de 2000, que es la revision del

convenio num.103 de 1952. A la fecha de 2017 aún no ha ratificado España este convenio

que entró en vigor el año 2002.

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Recomendación num.191, sobre la protección de la maternidad de 2000. Es la revisión de

la recomendación num.95 de 1952 sobre la protección de la maternidad. En esta

recomendación nos indica que se deberá evaluar los riesgos para la seguridad y la salud de

la mujer embarazada o lactante y la del hijo en el puesto de trabajo que desempeñe,

adoptar las medidas oportunas, y cuando ninguna medida sea posible se suspenderá el

contrato con un remuneración llamada prestación por riesgo durante el embarazo o en la

lactancia. No podrán realizar trabajos nocturnos si en incompatible con su estado.

4. PREVENCIÓN DE RIESGOS Y MATERNIDAD.

La prevención es definida como "el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en

todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados

del trabajo". (Ley 31/1995, art.4).

Y el riesgo se define como "la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del

trabajo" (Ley 31/1995, art.4).

Los trabajadores tienen el derecho a la protección (art.14 Ley 31/1995) y unas obligaciones

(art.29 Ley 31/1995) frente a los riesgos laborales para así hacer eficaces las medidas que se

adopten en el trabajo. Los incumplimientos de los trabajadores en la prevención de risgos se

entiende como incumpliminto laboral.

Tanto empresario como trabajadores deben cumplir sus derechos y obligaciones para que la

prevencion de riesgos laborales surta efecto. Si uno de ellos cumple, pero el otro no, no habrá una

plena prevención.

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4.1 PROTECCIÓN DE LA CAPACIDAD DE PROCREACIÓN.

Como hemos indicado anteriormente tanto mujeres como hombres en los puestos de trabajo se

puede sufrir exposición a ciertos agentes, tareas y condiciones de trabajo que son perjudiciales

para la salud del embrión o del recién nacido y del trabajador o trabajadora.

Antes de que se conozca que la mujer está embarazada también se puede exponer a riesgos tanto

hombres y mujeres dañando óvulos o esperma, que pueden afectar a los aparatos reproductivos de

ambos produciendo la esterilidad o cualquier otra enfermedad. Por lo tanto, la prevención no solo

es durante el embarazo o lactancia, si no en cualquier momento del desempeño del trabajo para

que estos efectos perjudiciales no afecten al hombre o mujer en su salud sexual.

Los riesgos de reproducción se regulan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (Ley

31/1995, 1995, art.25.2) donde expone:

El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que

puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en

particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer

efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación tanto en los aspectos de la

fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas

preventivas necesarias.

El trabajador o trabajadora tendrá el derecho de decidir si accede o se mantiene en ese puesto

afectado y cuando la trabajadora fértil que comunique su voluntad de ser cambiada de puesto de

trabajo, el empresario tiene la obligación de modificarlo.

Existe una relación donde se detallan cuáles son esos agentes perjudiciales, entre otros, para la

salud de reproducción de mujer y hombre, que se detallan en el anexo IV.

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4.2 PROTECCIÓN DURANTE LA GESTACIÓN O LACTANCIA.

"El periodo de gestación es una etapa en la que un ser humano se desarrolla en el útero o matriz

de la mujer hasta el parto. Una mujer embarazada experimenta numerosos cambios físicos y

hormonales como resultado del crecimiento de un embrión o feto dentro de su cuerpo".

(Bioenciclopedia, 2015).

La lactancia es cuando el recién nacido se alimenta de leche materna y aconsejan que sea como

mínimo hasta los 6 meses para un buen desarrollo por los beneficios que tiene.

La gestación humana tiene una duración de 9 meses normalmente. Si tuviese una duración

inferior se califica como parto prematuro.

Las trabajadoras embarazadas o que están en periodo de lactancia son un grupo de especial

protección frente a algunos riesgos del trabajo, que pueden ver perjudicada su salud o la de su

hijo que aún está por nacer, o ya nacido.

Si esta trabajadora tiene exposición a estos riesgos puede provocar al feto la muerte o cualquier

alteración en la gestación o incluso problemas futuros cuando sea adulto.

El periodo donde más puede afectar estos agentes externos son las en las primeras semanas de

embarazo, porque el feto es muy sensible aún.

Es por esto que hay que proteger a la mujer trabajadora de estos riesgos para garantizar una vida

laboral saludable. Los riesgos a los que se puede exponer las mujeres embarazadas o en periodo

de lactancia pueden ser; agentes biológicos, físicos o químicos, factores ergonómicos,

psicosociales, etc. Existe una directriz publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene

en el Trabajo (INSHT), donde se detalla una amplia variedad de riesgos para las mujeres

embarazadas titulado "Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad

en el trabajo"

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Estos riesgos se detallan en el anexo I, II y III. Aunque hay que considerar que estas tablas son

listas no exhaustivas, por lo que se puede valorar otros riesgos que afecten a la salud de la

embarazada o de la mujer en periodo de lactancia.

El despido por suspensión del contrato de la mujer embarazada o en periodo de lactancia se

considerará nulo según Estatuto de los Trabajadores en el articulo 55.5, con el derecho a la

readmisión.

Según el artículo 2 de la Directiva 92/85/CEE, se considera mujer embarazada o en periodo de

lactancia aquella que lo comunique al empresario, por lo tanto si éste no lo sabe, no podra

adaptar, cambiar el puesto de trabajo o suspender el contrato por riesgo a exposición.

En cuanto la comunicación de la mujer embarazada o en periodo de lactancia natural al

empresario no es obligatoria porque en nuestro ordenamiento no hay nada que lo exija. El estado

de gestación se considera como un derecho a la intimidad de la mujer, aunque es conveniente

comunicarlo al empresario por escrito para que éste pueda cumplir sus obligaciones en materia de

protección de la maternidad realizando una evaluación del puesto dependiendo del grado, tiempo

de exposicion, etc. Según el art.29.2.4 de la LPRL los trabajadores deberan de comunicar al

empresario o superior cualquier situación que suponga un riesgo para la seguridad y salud de los

trabajadores.

El empresario, según la LPRL tiene la obligación de comunicar a los trabajadores los riesgos que

están expuestos una vez realizada la evaluación obligatoria y las medidas tomadas para eliminarlo

o reducirlo. Pero para el caso de las embarazadas o en lactancia se hará una evaluación

específica.

Si el empresario no conoce el estado de embarazo de la trabajadora no podrá actuar en él. Es aquí

donde nace el problema de, comunicar el embarazo que no es obligatorio, y la modificación del

puesto de trabajo una vez que el empresario tiene constancia del embarazo para no perdjudicar la

salud de la mujer embarazada y/o del feto.

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Estaría en conflicto el derecho a la intimidad con el derecho a la vida recogida en la Carta de los

Derechos Humanos en su art.3 o integridad física.

Según el Tribunal Constitucional, Sala Primera, en su Sentencia núm. 92/2008 de 21 de Julio,

Recurso de Amparo 6595-2006, en su octavo fundamento jurídico nos dice que aunque el

empresario no conozca la situación de embarazo de la trabajadora el despido será considero nulo,

no teniendo la obligación de comunicarlo al empresario.

En la Sala Primera del Tribunal Constitucional Sentencia 62/2007 de 27 de Marzo, Recurso de

Amparo 1623/02, se da el caso de que una funcionaria embarazada de 6 meses que trabajaba

como coordinadora veterinaria del distrito sanitario, denuncia a la administración por asignarle

otro puesto de trabajo, que consistia en el seguimiento de control e inspección veterinaria de un

matadero que era peligroso para su salud y la de su hijo por contagio de enfermedades. Por

considerar que se vulneraba el art.15 de la Constitución Española, el derecho a la vida y la

integridad fisica. Tras este cambio la trabajadora mandó un escrito alertando de las consecuencias

que podría originar este cambio. Pero la Administración no contesto, por lo que la trabajadora

procedió a la denuncia como dijimos anteriormente.

Considerandose el fundamento juridico 6º, la vulneracion del art.15 de la C.E el fallo del Tribunal

Constitucional consideró la vulneración de este artículo por parte de la administración, aunque no

llegase a producirse ninguna lesión, y no lo comunicase antes del cambio de puesto.

5. PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.

Si no fuera posible la eliminación del riesgo y tampoco las medidas preventivas durante el

embarazo o en la lactancia natural se puede adoptar la suspensión del contrato de trabajo por

riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

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Esta prestación durará hasta que se acabe la situación de embarazo o lactancia natural o exista

imposibilidad de incorporarse a otro puesto donde no exista riesgo como nos indica el articulo

45.1 e) del R.D Legislativo 2/2015.

A parte de tener la función de proteger a la trabajadora, trata de cubrir la pérdida de ingresos por

la suspensión del contrato de trabajo. Esta prestación se regula en el R.D Legislativo 8/2015 en

los artículos (186, 187, 189 y 190) y en el R.D 295/2009 y en la Ley 31/1995 en su artículo 26.

Dentro de la prestación hay que aclarar que solo se tiene derecho a ella cuando el problema o

riesgo es por la exposición laboral, es decir, cuando haya riesgo para la mujer embarazada o para

el feto. Esta incapacidad temporal será por contingencias profesionales, pero en el caso de que el

riesgo no se deba a la exposición laboral la suspensión del contrato de trabajo será por

contingencias comunes.

5.1 BENEFICIARIAS, CUANTÍA, NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN.

BENEFICIARIAS.

Serán las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión de contrato por riesgo durante

el embarazo siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la

Seguridad Social en la fecha en que se inicie la suspensión. Que viene regulado en el art.32 del

R.D 295/2009 de 6 de marzo:

Serán beneficiarias las empleadas del régimen especial de empleadas del hogar, y las

trabajadoras contratadas a tiempo parcial con sus particularidades en cuanto a la base

reguladora y el abono de la prestación, regulado en el R.D 1131/2002, de 31 de Octubre.

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Las trabajadoras, aunque su empresa hubiera incumplido sus obligaciones, tienen derecho

a la prestación por riesgo durante el embarazo.

No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales desde el

24/03/2007 con la Ley Organica 3/2007.

CUANTÍA.

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base

reguladora correspondiente regulada en el art.33 de este R.D 295/2002:

La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de

incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como

referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.

Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias

profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por

incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

En las situaciones de pluriempleo:

Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en

todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora,

se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de

aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.

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Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en

una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el

cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a

las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a

estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que

aquéllas tengan asignado.

Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:

La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de

cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a

la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales

comprendidos en dicho periodo.

De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la

prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre

el número de días naturales a que éstas correspondan.

En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en

formación:

La base reguladora será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de

trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.

La base reguladora será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al

Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

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Artistas y de profesionales taurinos:

La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las

bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario

del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.

En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a

la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional

de la trabajadora.

NACIMIENTO DEL DERECHO Y DURACIÓN.

El art.35 del R.D 295/2002 afirma que:

El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de

trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.

Se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la

protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto,

y finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad, o cuando

aparezca la posibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro

compatible con su estado.

En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días

naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el

embarazo, con la excepción mencionada en el párrafo anterior.

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5.2 DENEGACIÓN, EXTINCIÓN, INCAPACIDAD TEMPORAL Y RIESGO

DURANTE EL EMBARAZO.

DENEGACIÓN.

En el art.35 del R.D 295/2009 regula que:

El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria:

Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.

Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, salvo lo previsto

en los supuestos de pluriactividad.

El derecho al subsidio se suspenderá durante los períodos entre temporadas para las

trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

En el caso de la sentencia núm. 748/2009, de 21 de Septiembre de la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la prestación por riesgo durante el embarazo fue

denegada a la trabajadora Dª Gregoria, en el fundamento jurídico 3ª debido a que el informe del

técnico superior de prevención y mutua, el puesto que ocupaba de realización de etiquetas no

estaba expuesto a riesgos químicos y el ruido era permisivo de 67 (db), cuando se considera

excesivo los 80 (db), por lo que no había riesgo para la trabajadora ni para el feto.

EXTINCIÓN.

En el art. 35 del R.D 295/2009 el derecho al subsidio se extingue por:

Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro

compatible con su estado.

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Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.

Interrupción del embarazo.

Fallecimiento de la beneficiaria.

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o

colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho

al subsidio.

Un caso de extinción de la prestación se da en la sentencia núm.1829/2014 del Tribunal Superior

de Justicia, Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana se produjo una serie de contratos

temporales a una mujer que trabajaba en correos con un una moto en el reparto. En el último la

mujer quedo embarazada y terminó su contrato, y a la vez la prestación por riesgo durante el

embarazo pasando a la prestación por desempleo, tal y como indica el R.D 295/2009 artículo 35.

Por lo tanto según su fundamento jurídico 2º no tenía derecho a la continuación de la prestación

al extinguirse el contrato, pasa a la prestación por desempleo.

INCAPACIDAD TEMPORAL Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

Según el art.37 del R.D 295/2009 se tendrá derecho a la prestación cuando:

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y, durante

la misma, solicite la prestación de riesgo durante el embarazo, no procederá el

reconocimiento, en su caso, del subsidio hasta que se extinga la situación de IT por

cualquiera de las causas legal o reglamentariamente establecidas.

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante

la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la

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finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne en ese momento los

requisitos necesarios para acceder a la IT.

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante

ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el artículo 267 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación por riesgo durante el

embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir,

si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

5.3 GESTIÓN, RECONOCIMIENTO DEL DERECHO.

GESTIÓN Y RECONOCIMIENTO.

El art.38 del R.D 295/2009 regula que:

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la

Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la

cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con

independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la

entidad.

El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos

mensuales vencidos.

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Iniciación del procedimiento:

En el art.39 del R.D 295/2009 nos regula el procedimiento a seguir:

El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá

solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de

embarazo y la fecha probable del parto.

Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las

condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación

médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o

colaboradora que corresponda.

Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo

durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada,

comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención

de la correspondiente prestación.

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la

empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por

riesgo durante el embarazo.

Solicitud de la prestación:

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar solicitud dirigida a la

Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla

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tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad social que le

corresponda.

La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y

circunstancias que establece el art.70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acompañada de los documentos necesarios.

6. ACTUACIÓN DE LA EMPRESA.

En los trabajadores/as hay muchos factores que afectan perjudicialmente a la salud reproductiva

de ambos sexos afectando a la persona expuesta o en la descendencia. Estos efectos se pueden dar

en el momento de la reproducción, tras el nacimiento del hijo/a o incluso pasado unos años, y

dependerán del tipo de agente, nivel de exposición, duración, sensibilidad individual y salud.

El empresario tiene la obligación de tener en cuenta los riesgos para la reproducción, maternidad

y lactancia realizando una lista de puestos sin riesgo para éstas situaciones.

La protección legal que nos habla el artículo 26 de la Ley 31/1995, se activa una vez comunicado

al empresario, siendo esta información de carácter voluntario por el derecho a la intimidad tal y

como se habló anteriormente. Es por ello que ante estas situaciones es conveniente informar a la

empresa para que puedan tomar las medidas correspondientes para proteger su salud y la de su

hijo/a.

Aunque se comunique o no, el empresario tiene el deber de la protección y a los especialmente

sensible teniendo en cuenta los riesgos que puedan afectar eliminándolos, minimizando e

informar de esto a los trabajadores.

Los factores de riesgo que se deben de tener en cuenta para proteger la maternidad o lactancia, no

son solo los listados de los anexos I a IV, también hay que tener en cuenta cualquier riesgo que

pueda ocasionar un daño.

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En la protección de la maternidad para ser más efectiva hay que tener en cuenta estos principios:

Cumplimiento de la normativa.

Mejora continua de las condiciones de trabajo.

Actualización de los riesgos jerarquización de la acción preventiva.

Participación con los representantes.

Formación e información sobre riesgos.

Comunicación del riesgo.

La protección de la maternidad la podemos dividir en dos partes: evaluación de riesgos y la

planificación preventiva, según la directriz para la evaluación de riesgos y protección de la

maternidad en el trabajo elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el

Trabajo:

Evaluación de riesgos.

Es la evaluación inicial con independencia de que el puesto este cubierto o no por una

trabajadora embarazada o en periodo de lactancia, con las evaluaciones periódicas cuando

haya una modificación en el puesto de trabajo o un daño a la persona trabajadora, o

cuando la trabajadora comunique que hay un riesgo.

Esta evaluación trata de recabar información como:

Puestos de trabajo y tareas afectados por un riesgo.

Personas que están expuestas a riesgos.

Equipos y materiales utilizados.

Duración y frecuencia de la exposición.

Efectos del riesgo.

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Medidas de protección.

Enfermedades ocasionadas.

Normativa a aplicar.

Si en la evaluación de riesgos inicial aparece algún riesgo citado en los anexos I a IV, se

considera nocivo o que produzca alguna alteración se considerara que existe un riesgo

potencial para la madre o su descendencia.

En el embarazo y en la lactancia se debe prestar mayor atención a las modificaciones de

trabajo, en la salud de la mujer o descendencia para una actualización de la evaluación de

riesgos.

Planificación de riesgos.

Tras valorar los riesgos, lo siguiente es decidir cómo se elimina o minimiza el riesgo. En

el caso de que algún factor no dispongamos de suficiente información, pero lo

identificamos como riesgo se debe de tomar la medida más favorable de prevención, es

decir, como si el riesgo fuese cierto.

Tras estos pasos, se debe de comunicar a los trabajadores el resultado para que sea todo el

proceso eficaz.

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PRIMERA ETAPA. EVALUACIÓN DE RIESGOS INICIAL.

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, 2011).

¿Existe algún riesgo

para la reproducción la

empresa?

Informe a los

trabajadores sobre el

resultado

Elimínelo si es posible.

Confeccione una lista con los

puestos de trabajo sin riesgo para estas trabajadoras, informe

a todas las trabajadoras del

riesgo y de la necesidad de

comunicar su condición

(embarazo-parto reciente-

lactancia) tan pronto como sea

posible

Evalúe el riesgo y

disminúyalo al máximo

SI

NO

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SEGUNDA ETAPA. EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACIÓN DEL EMBARAZO,

PARTO RECIENTE O LACTANCIA.

*NOTA. ELABORACION PROPIA. FUENTE. (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo -

Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo, 2011)

¿Existe algún riesgo

para la trabajadora?

¿Se puede evitar el

riesgo ajustando las

condiciones o el tiempo de trabajo?

¿Se puede suprimir?

¿Existe en la empresa

algún puesto de trabajo alternativo, sin riesgo

para su estado?

Analizar y evaluar las

medidas preventivas

de forma periódica

mientras dure la

situación

PRIMERA MEDIDA

ELIMINELO

SEGUNDA MEDIDA

AJUSTE LAS

CONDICIONES/TIEMPO

DE TRABAJO, INCLUIDA

LA RESTRICCIÓN DE

LAS TAREAS CON

RIESGO

TERCERA MEDIDA

Cámbiela a un puesto

de trabajo sin riesgo

para la maternidad

CUARTA MEDIDA

Promueva la suspensión

de contrato por

embarazo o lactancia de

riesgo

SI SI

SI

SI

NO

NO

NO

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7. ANEXOS

ANEXO I.

Las siguientes tablas incluyen, de forma no exhaustiva, algunos de los riesgos y factores de riesgo

laborales que pueden suponer un riesgo para la salud de las mujeres embarazadas, que han dado a

luz recientemente o en periodo de lactancia. Recoge los riesgos incluidos en la Directiva

92/85/CEE incorporada por el R.D. 298/2009 y las directrices de la Comisión Europea COM

(2000) 466 final.

TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA.

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES, PROCEDIMIENTOS Y

CONDICIONES DE TRABAJO QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA

SALUD DE LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE

LACTANCIA NATURAL, DEL FETO O DEL NIÑO DURANTE EL PERÍODO DE

LACTANCIA NATURAL.

Tablas realizadas con la (Directiva 92/85/CEE, 1992)

TABLA DE AGENTES FISICOS

Agentes físicos, cuando se considere que puedan implicar lesiones fetales y/o provocar un

desprendimiento de la placenta, en particular:

Choques, vibraciones o movimientos

Manutención manual de cargas pesadas que supongan riesgos dorsolumbares

Ruido

Radiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantes

Frio y calor extremos

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Movimientos y posturas, desplazamientos (tanto en el interior como en el exterior del

establecimiento), fatiga mental y física y otras cargas físicas vinculadas a la actividad de

la trabajadora a que se refiere el artículo 2.

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE: (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992).

TABLA DE AGENTES BIOLÓGICOS

"Microorganismos, con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y

endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o

toxicidad". (Real Decreto 664/1997, 1997, art.2)

Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido de los números 2, 3 y 4 de la

letra d) del artículo 2 de la Directiva 90/679/CEE, en la medida en que se sepa que dichos agentes

o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las

mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no figuren todavía en el Anexo II.

Agente biológico grupo 2: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad en el hombre y

pueda suponer un peligro para los trabajadores; es poco probable que se propague a la

colectividad; existen generalmente profilaxis o tratamiento eficaces;

Agente biológico grupo 3: un agente patógeno que pueda causar una enfermedad grave en el

hombre y presente un serio peligro para los trabajadores; existe el riesgo de que se propague en la

colectividad, pero existen generalmente una profilaxis o tratamiento eficaces;

Agente biológico grupo 4: un agente patógeno que cause una enfermedad grave en el hombre y

suponga un serio peligro para los trabajadores; existen muchas probabilidades de que se propague

en la colectividad; no existen generalmente una profilaxis o un tratamiento eficaces.

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

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TABLA DE AGENTES QUÍMICOS

Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de

las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido y siempre que no figuren todavía en el Anexo

II

Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46 y R 47 por la Directiva 67/548/CEE, en la medida

en que no figuren todavía en el Anexo II

Los agentes químicos que figuran en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE:

Mercurio y derivados

Medicamentos antimitóticos

Monóxido de carbono

Agentes químicos peligrosos de penetración cutánea formal

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

TABLA DE PROCEDIMIENTOS.

Lista de sustancias, preparados y procedimientos industriales que figuran en el Anexo I de la

Directiva 90/394/CEE.

Fabricación de auramina.

Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes

en el hollín, el alquitrán, la brea, el humo o los polvos de la hulla.

Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la

calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel.

Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico.

*NOTA. ELABORACION PROPIA. FUENTE: (Directiva 90/394/CEE, DOUE n° L 196, pp. 0001 - 0007, 28 de

junio de 1990)

TABLA DE CONDICIONES DE TRABAJO

TRABAJOS DE MINERIA SUBTERRANEA. *NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

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ANEXO II.

TABLA DE RIESGOS PARA EL EMBARAZO Y LACTANCIA.

LISTA NO EXHAUSTIVA DE LOS AGENTES Y CONDICIONES DE TRABAJO A

LOS CUALES NO PODRÁ HABER RIESGO DE EXPOSICIÓN POR PARTE DE

TRABAJADORAS EMBARAZADAS O EN PERÍODO DE LACTANCIA NATURAL.

Tablas realizadas con la (Directiva 92/85/CEE, 1992)

Trabajadoras embarazadas

TABLA DE AGENTES

Agentes físicos Trabajos en atmósferas de sobrepresión elevada, por ejemplo en locales

a presión, submarinismo.

Agentes biológicos

Toxoplasma

Virus de la rubéola, salvo si existen pruebas de que la trabajadora

embarazada está suficientemente protegida contra estos agentes

por su estado de inmunización.

Agentes químicos Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles

de ser absorbidos por el organismo humano. *NOTA. ELABRORACION PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las

Comunidades Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

TABLA DE CONDICIONES DE TRABAJO

Trabajos de minería subterráneos. *NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992).

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Trabajadoras en período de lactancia.

TABLA DE AGENTES

Agentes químicos

Plomo y sus derivados, en la medida en que

estos agentes sean susceptibles de ser

absorbidos por el organismo humano. *NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

TABLA DE CONDICIONES DE TRABAJO

Trabajos de minería subterráneos. *NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (Directiva 92/85/CEE, DOUEL, Diario Oficial de las Comunidades

Europeas, num.348, 28 Noviembre de 1992)

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33

ANEXO III.

Tabla realizada con la Comisión Europea COM (2000) 466 final.

ASPECTOS DEL EMBARAZO QUE PUEDEN REQUERIR ADAPTACIONES DE LA

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, APARTE DE LOS ENUMERADOS

ANTERIORMENTE.

TABLA DE ASPECTOS

ASPECTOS FACTORES EN EL TRABAJO

Náuseas por la mañana Trabajo en el turno de mañana

Exposición a olores fuertes o

desagradables/ventilación insuficiente

Desplazamientos/transporte

Dolores de espalda Posición de pie/ manipulación manual/ postura

Varices/otros problemas de circulación/

hemorroides Permanecer de pie/ sentada durante períodos

prolongados

Descanso y bienestar

Visitas frecuentes/urgentes a las instalaciones

sanitarias

Comodidad

Alimentación regular.

Proximidad/disponibilidad de

instalaciones de descanso/higiene/

alimentación y bebidas.

Higiene

Dificultad para dejar el puesto/el lugar

de trabajo

Aumento de volumen

La destreza, la agilidad, la coordinación, la

rapidez de movimientos o la capacidad de

alcanzar objetos pueden empeorar debido al

aumento de volumen

Utilización de ropa de protección/

equipos de trabajo

Trabajo en espacios reducidos/en

alturas

Necesidad de adoptar determinadas

posturas, por ejemplo, inclinarse,

estirarse, etc.

Manipulación manual

Problemas derivados del trabajo en

espacios muy reducidos

Cansancio/estrés Horas extraordinarias

Trabajo nocturno

Ausencia de pausas para descansar

Tiempo de trabajo excesivo

Ritmo / intensidad de trabajo

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Equilibrio (también pertinente para las

trabajadoras en período de lactancia)

Problemas derivados del trabajo en superficies

deslizantes o mojadas

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. (COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COM(2000) 466

final,DOUE, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, 5 octubre de 2000)

ANEXO IV.

TABLA DE RIESGOS PARA LA REPRODUCCIÓN.

TABLA DE AGENTES FÍSICOS

Choques, vibraciones o movimientos.

Ruido

Radiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantes

Frio o calor extremos

Horarios de trabajo inadecuados:

O Trabajo a turnos.

O Nocturnos o prolongaciones de jornada.

O Trabajo asilado.

O Exposición a riesgos psicosociales.

O Trabajos de alta intensidad. *NOTA.ELABORACION PROPIA. FUENTE. ISTAS, S. C. (octubre de 2009). Recuperado el 21 de Mayo de 2017,

de http://www.istas.ccoo.es/descargas/guiamaternidad3edicion.pdf

AGENTES BIOLÓGICOS

RUBEOLA *NOTA. ELABORACION PROPIA. FUENTE. ISTAS, S. C. (octubre de 2009). Recuperado el 21 de Mayo de

2017, de http://www.istas.ccoo.es/descargas/guiamaternidad3edicion.pdf

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35

AGENTES QUIMICOS

Sustancias toxicas para la reproducción etiquetadas con las frases:

o R60 puede perjudicar la fertilidad.

o R62 posible riesgo de perjudicar fertilidad

Sustancias mutágenas (R46, R66)

Disruptores endocrinos

Sustancias (R39)

Actividades realizadas en posición sentada.

*NOTA. ELABORACIÓN PROPIA. FUENTE. ISTAS, S. C. (octubre de 2009). Recuperado el 21 de Mayo de

2017, de http://www.istas.ccoo.es/descargas/guiamaternidad3edicion.pdf

8. CONCLUSIÓN.

Tras el análisis de la evolución de la prestación por riesgo durante el embarazo o durante la

lactancia natural podemos concluir:

Para que la mujer embarazada o lactante realice correctamente su trabajo se debe de

respetar unas buenas condiciones con el entorno de su trabajo para su salud y la del feto o

ya nacido. Necesita ser protegida en su trabajo para no perjudicar su salud o la de su

descendencia para no afectar al desarrollo del embarazo que puede causar enfermedades

perjudiciales.

Si no se puede eliminar el riesgo o disminuirlo no se debe de correr el riesgo de dejar a la

trabajadora en su puesto, hay que suspender el contrato de trabajo temporalmente hasta

que desaparezca éste.

La mujer embarazada no tiene la obligación de comunicárselo al empresario pero se

recomienda que sea así para hacer una evaluación específica del puesto y no correr el

riesgo. Que no podrá ser despedida por este motivo a no ser que sea causa justificada.

Se debe de informar y formar a la trabajadora para que tenga constancia de los riesgos que

puede estar expuesta.

Por parte del empresario debe de tener un actitud activa en cuento a la continua

evaluación de riesgos que pueden ir apareciendo en los puestos de trabajo.

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