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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA, GUATEMALA “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala” TESIS ASTRID BEATRIZ ALDANA GUZMÁN Carné 11041-05 Guatemala, febrero de 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, GUATEMALA

“Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y Operación de una Central

Hidroeléctrica en Guatemala”

TESIS

ASTRID BEATRIZ ALDANA GUZMÁN Carné 11041-05

Guatemala, febrero de 2012 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, GUATEMALA

“Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y Operación de una Central

Hidroeléctrica en Guatemala”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales

Por:

ASTRID BEATRIZ ALDANA GUZMÁN Carné 11041-05

Previo a optar al título de:

Abogada y Notaria

En el grado académico de:

Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales

Guatemala, febrero de 2012 Campus Central

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ASESOR DE TESIS

Lic. Pablo Alberto Maldonado Ericastilla

REVISOR DE FORMA Y FONDO DE TESIS

Lic. José Jorge Alva Herrera

Ternas que realizaron la Evaluación Comprensiva

Área Pública

1. Lic. José Gudiel Toledo Paz Presidente

2. M.A. Jorge Mario Andrino Grotewold Secretario

3. Lic. Rafael Francisco Dardón Rodríguez Vocal

Área Privada

1. Lic. Hugo Roberto Figueroa Ovalle Presidente

2. Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez Secretario

3. Lic. Carlos Alberto Solís Garza Vocal

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Acto que dedico:

A Dios: Por ser mi guía y mi fortaleza, por haberme llevado por el camino correcto y por brindarme tantas oportunidades

A mis padres: Por sus esfuerzos para hacerme una mujer de bien, por su cariño y apoyo en mi educación y formación. Sin su amor y apoyo, nada de esto hubiera sido posible

A mis abuelos: Especialmente a Gloria de Guzmán, por su amor, cuidado y apoyo

durante toda mi niñez; y a Paco, Chusita (t) y Francisco (t), por hacer de mis padres quienes son, y por su cariño y apoyo.

A mi novio Edvin: Por ser el amor de mi vida, mi inspiración y mi amigo, por su cariño, y paciencia, y por su apoyo a lo largo de mi carrera

A mi familia: Por su cariño y apoyo, pues siempre estuvieron presentes cuando los necesité.

A mis amigos: Por sus palabras de aliento, por su motivación y por los buenos momentos que hemos pasado, que me han hecho ser la persona que ahora soy

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Responsabilidad: La autora es la única responsable del contenido y conclusiones de la presente Tesis.

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Listado de abreviaturas

AMM Administrador del Mercado Mayorista

CAFTA-DR Dominican Republic – Central America Free Trade Agreement

(Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y

Centroamérica)

CC Corte de Constitucionalidad

CIIU Código Internacional Industrial Uniforme

CNEE Comisión Nacional de Energía Eléctrica

CO2 Dióxido de Carbono

COCODE Consejo Comunitario de Desarrollo

CODEDE Consejo Departamental de Desarrollo

COMUDE Consejo Municipal de Desarrollo

CONAMA Comisión Nacional del Medio Ambiente

CONAP Consejo Nacional de Áreas Protegidas

CPRG Constitución Política de la República de Guatemala

DEOCSA Distribuidora Eléctrica de Occidente, Sociedad Anónima

DEORSA Distribuidora Eléctrica de Oriente, Sociedad Anónima

DGE Dirección General de Energía

DIGARN Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

DIGCL Dirección General de Cumplimiento Legal

DIGCN Dirección General de Coordinación Nacional

EEGSA Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima

EEIA Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

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Convenio 169 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

de la OIT Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

El Manual Manual para el Trámite de Solicitudes de Autorización para Utilizar

Bienes de Dominio Público para la Instalación de Centrales

Generadoras, para prestar los Servicios de Transporte, Distribución

Final de Electricidad, Autorización Temporal, Registro de Prestación

del Servicio de Distribución Privada de Electricidad y Constitución

de Servidumbres, emitido por el Ministerio de Energía y Minas

IDAEH Instituto de Antropología e Historia

IEMA Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias

INAB Instituto Nacional de Bosques

INDE Instituto Nacional de Electrificación

ISR Impuesto Sobre la Renta

IVA Impuesto al Valor Agregado

kV Kilovoltio

kW Kilovatio

Declaración de PI Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas

LGE Ley General de Electricidad

LOE Ley del Organismo Ejecutivo

MARN Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

MEM Ministerio de Energía y Minas

MW Megavatio

NEAST Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte

NTAUCT Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte

OIT Organización Internacional del Trabajo

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ONU Organización de las Naciones Unidas

PER Plan de Electrificación Rural

PGN Procuraduría General de la Nación

RECSA Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

RLGE Reglamento de la Ley General de Electricidad

SAT Superintendencia de Administración Tributaria

SIGAP Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas

STEE Sistema de Transporte de Energía Eléctrica

V Voltio

VAD Valor Agregado de Distribución

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Resumen Ejecutivo

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal, analizar los requisitos

legales para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en Guatemala,

por medio del estudio de las normas jurídicas que establecen dichos requisitos y las

instituciones que intervienen en este trámite; así como señalar algunas lagunas legales

y requisitos específicos, solicitados por las diversas instituciones que intervienen en el

trámite.

En esta investigación, se analizan únicamente los requisitos aplicables para la

construcción y operación de una hidroeléctrica en Guatemala, y no de otro tipo de

centrales de generación de energía renovable, como podrían ser la energía geotérmica,

biomasa, solar, etc.

La mayor limitación que se ha encontrado al inicio de la investigación, ha sido la falta de

bibliografía sobre el tema, abordado desde un enfoque legal. Esta limitación ha sido

superada por medio de la consulta de publicaciones realizadas principalmente por

instituciones públicas, así como por medio de entrevistas realizadas a funcionarios

públicos y profesionales particulares especializados en cada uno de los principales

temas relacionados.

La investigación pretende dar a conocer en forma detallada y clara, el trámite y los

requisitos legales que deben cumplirse para la construcción y operación de una

hidroeléctrica, así como poner a disposición de estudiantes y conocedores del Derecho;

personas que laboran en el sector eléctrico; entre otros, un instrumento de consulta, en

el cual se describan paso a paso las leyes que rigen esta materia, así como el

procedimiento a seguir.

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Índice

Introducción ................................................................................................................................................... - 1 -

Capítulo I ......................................................................................................................................................... - 5 -

El Sector Eléctrico en Guatemala .............................................................................................................. - 5 -

1.1. Antecedentes generales ............................................................................................................................ - 5 -

1.2. El sector eléctrico en la actualidad .......................................................................................................... - 5 -

1.3. Actividades del sector eléctrico ................................................................................................................ - 7 -

Capítulo II ..................................................................................................................................................... - 10 -

La Generación de Energía Eléctrica ........................................................................................................ - 10 -

2.1. Las Fuentes de Energía Eléctrica .......................................................................................................... - 10 -

2.2. Las Energías Renovables ....................................................................................................................... - 12 -

2.3. Las centrales hidroeléctricas ........................................................................................................ - 14 -

2.4. Transmisión, distribución y comercialización de energía ................................................................... - 16 -

2.5. La energía hidroeléctrica en Guatemala ............................................................................................... - 18 -

2.6. La conformación de la tarifa de la energía eléctrica ........................................................................... - 18 -

Capítulo III .................................................................................................................................................... - 20 -

Marco Institucional Vigente del Sector Eléctrico .................................................................................. - 20 -

3.1 Generalidades ............................................................................................................................................ - 20 -

3.2. Ministerio de Energía y Minas (MEM) ................................................................................................... - 20 -

3.3. Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) ................................................................................ - 22 -

3.4. Administrador del Mercado Mayorista (AMM) .............................................................................. - 23 -

3.5. Otras Instituciones ........................................................................................................................ - 23 -

3.5.1. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) .............................................................. - 24 -

3.5.2. Municipalidades ................................................................................................................................ - 25 -

Capítulo IV .................................................................................................................................................... - 28 -

Legislación Vigente Aplicable .................................................................................................................. - 28 -

4.1. Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG) ........................................................... - 28 -

4.2. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169 de la OIT) ............................................ - 28 -

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4.3. Legislación vigente sobre Recursos Hídricos ...................................................................................... - 30 -

4.4. Ley General de Electricidad (LGE). Decreto 93-96 del Congreso de la República ....................... - 31 -

4.5. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86 del Congreso de la República ................................................................................................................................................. - 32 -

4.6. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89 del Congreso de la República y sus reformas. .............. - 32 -

4.7. Ley Forestal. Decreto 101-96 del Congreso de la República ............................................................ - 33 -

4.8. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto 26-97 del Congreso de la República y sus reformas ................................................................................................... - 34 -

4.9. Código Municipal. Decreto 12-2002 del Congreso de la República ................................................. - 34 -

4.10. Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso de la República .................................................... - 35 -

4.11. Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. Decreto 52-2003 del Congreso de la República ........................................................................................................ - 35 -

4.12. Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE). Acuerdo Gubernativo 256-97 y sus reformas (Acuerdo Gubernativo 68-2007) ......................................................................................... - 36 -

4.13. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA). Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas (Acuerdos Gubernativos 33-2008 y 89-2008) .......................... - 36 -

4.14. Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Acuerdo Gubernativo 236-2006 .................................................................................................. - 37 -

4.15. Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista (AMM). Acuerdo Gubernativo 299-98 y sus reformas (Acuerdo Gubernativo 69-2007) ............................................................................ - 37 -

4.16. Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. Acuerdo Gubernativo 211-2005 ................................................................................................ - 38 -

4.17. Acuerdo Gubernativo 88-2008 ............................................................................................................. - 38 -

4.18. Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte (NEAST). Resolución CNEE No. 28-98 de fecha 25 de noviembre de 1998 ................................................................................ - 39 -

4.19. Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte (NTAUCT). Resolución CNEE No. 33-98 de fecha 8 de diciembre de 1998. .............................................................. - 39 -

4.20 Normas de Seguridad de Presas. Resolución CNEE 29-99. ........................................................... - 40 -

4.21. Procedimiento de Inscripción y Vigencia en el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista del Ministerio de Energía y Minas, su acreditación y consecuencias de su incumplimiento ante el AMM. Acuerdo Gubernativo 244-2003. ......................... - 40 -

4.22. Manual para el Trámite de Solicitudes de Autorización para Utilizar Bienes de Dominio Público para la Instalación de Centrales Generadoras, para prestar los Servicios de Transporte, Distribución Final de Electricidad, Autorización Temporal, Registro de Prestación del Servicio de Distribución Privada de Electricidad y Constitución de Servidumbres (en adelante “El Manual”). Acuerdo Gubernativo 110-2002. ....................................... - 41 -

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Capítulo V ..................................................................................................................................................... - 42 -

Procedimiento Administrativo dentro del Sector Eléc trico para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemal a ..................................................................... - 42 -

5.1 Generalidades ............................................................................................................................................ - 42 -

5.2. Normativa del Sector Eléctrico ............................................................................................................... - 43 -

5.3. Procedimientos administrativos relacionados con la normativa del sector eléctrico (aplicables a proyectos de generación con capacidad menor a 5MW). .................................................. - 45 -

5.3.1. Registro de Centrales Generadoras Menores o Iguales a 5MW en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) .............................................................................................................................. - 46 -

5.3.2. Autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) para la Conexión al Sistema de Distribución como Generador Distribuido Renovable ................................. - 46 -

5.4. Procedimientos administrativos relacionados con la normativa del sector eléctrico (aplicables a proyectos de generación con capacidad superior a 5MW – que utilizan recursos renovables de dominio público) ............................................................................................ - 47 -

5.4.1. Solicitudes de autorización que se deben gestionar ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM) ............................................................................................................................................. - 48 -

5.4.2. Trámite de Solicitudes de Autorización Temporal ....................................................................... - 49 -

5.4.2.a. Presentación de Solicitudes .................................................................................................... - 49 -

5.4.2.b. Dictamen Técnico ..................................................................................................................... - 50 -

5.4.2.c. Dictamen Legal .......................................................................................................................... - 50 -

5.4.2.d. Acuerdo Ministerial ................................................................................................................... - 51 -

5.4.3. Aprobación de Estudios Eléctricos de conformidad con las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte (NEAST), ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) .......................................................................................................................................... - 51 -

5.4.4. Normativa Ambiental ........................................................................................................................ - 52 -

5.4.5. Trámite de Solicitudes de Autorización Definitiva ante la Dirección General de Energía (DGE) .............................................................................................................................................. - 53 -

5.4.5.a. Presentación de Solicitud ........................................................................................................ - 53 -

5.4.5.b. Remisión al Departamento de Electricidad ........................................................................... - 56 -

5.4.5.c. Publicación ................................................................................................................................. - 57 -

5.4.5.d. Términos de Referencia ........................................................................................................... - 59 -

5.4.5.e. Acto Público de Apertura de Plicas ........................................................................................ - 62 -

5.4.5.f. Análisis de la Documentación .................................................................................................. - 62 -

5.4.5.g. Dictamen Técnico ..................................................................................................................... - 64 -

5.4.5.h. Dictamen Legal ......................................................................................................................... - 65 -

5.4.5.i. Acuerdo Ministerial ..................................................................................................................... - 66 -

5.4.5.j. Otorgamiento de Contrato ......................................................................................................... - 66 -

5.4.6. Solicitud de licencia de construcción ante la(s) Municipalidad(es) respectiva(s) ................... - 67 -

5.4.7. Normas de Seguridad de Presas ................................................................................................... - 68 -

5.4.8. Procedimiento General para el trámite de Constitución de Servidumbres .............................. - 69 -

5.4.9. Autorización para el Acceso a la Capacidad de Transporte ...................................................... - 72 -

5.4.10. Inscripción como Agente Generador en el Mercado Mayorista .............................................. - 74 -

5.4.11. Solicitud de Exenciones Fiscales ................................................................................................. - 74 -

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Capítulo VI .................................................................................................................................................... - 76 -

Aplicación de la Normativa Ambiental en el Procedim iento Administrativo para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctr ica en Guatemala ......................................... - 76 -

6.1. Normativa Ambiental .................................................................................................................... - 76 -

6.2. Instrumentos de Evaluación Ambiental ........................................................................................ - 79 -

6.2.1. Evaluación Ambiental Inicial ........................................................................................................... - 82 -

6.2.2. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental .............................................................................. - 82 -

6.2.3. Trámite para la aprobación de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental .................. - 83 -

6.2.3.a. Presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ................................................................ - 85 -

6.2.3.b. Documentación legal que se debe acompañar al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) ........................................................................................................... - 87 -

6.2.3.c. Términos de Referencia ........................................................................................................... - 87 -

6.2.3.d. Publicación de Edicto ............................................................................................................... - 89 -

6.2.3.e. Fase de Aprobación .................................................................................................................. - 90 -

6.2.3.f. Consultas a otras Instituciones ................................................................................................ - 91 -

6.2.3.f.a. Consejo Nacional de Áreas Protegidas .......................................................................... - 94 -

6.2.3.f.b. Instituto Nacional de Bosques .......................................................................................... - 96 -

6.2.3.f.c. Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) ................................................................ - 100 -

6.2.3.g. Causales de Rechazo de los Instrumentos de Evaluación Ambiental, incluyendo el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) ............................................. - 101 -

6.2.3.h. Recomendaciones de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) ........................................................................................................... - 101 -

6.2.3.i. Resolución Final ....................................................................................................................... - 102 -

6.2.3.j. Licencia Ambiental ................................................................................................................... - 104 -

6.2.3.k. Participación Pública .............................................................................................................. - 105 -

6.2.4. Instrumentos Ambientales aplicables a Pequeñas Hidroeléctricas ........................................ - 109 -

6.2.4.a. Proyectos hidroeléctricos clasificados como Categoría B1 .............................................. - 110 -

6.2.4.b. Proyectos hidroeléctricos clasificados como Categoría B2 .............................................. - 110 -

6.2.4.c. Trámite de Evaluación Ambiental para la Categoría B ...................................................... - 111 -

6.3. Emisión de Licencia Forestal por el Instituto Nacional de Bosques (INAB) ............................... - 111 -

6.3.1. Solicitud de Emisión de Licencia .................................................................................................. - 111 -

6.3.2. Emisión de la licencia y Obligaciones derivadas del Plan de Manejo .................................... - 113 -

6.3.3. Garantía de las obligaciones ........................................................................................................ - 114 -

6.3.4. Incumplimiento de Obligaciones Ambientales ............................................................................ - 116 -

Capítulo VII ..................................................................................................................................................- 118 -

Presentación, discusión y análisis de resultados ...............................................................................- 118 -

7.1. Presentación, Discusión y Análisis ............................................................................................. - 118 -

7.2. Análisis a partir de los actores de los requisitos legales para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en Guatemala ............................................................................ - 132 -

7.2.1. Entrevista a funcionario del Ministerio de Energía y Minas (MEM) ........................................ - 133 -

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7.2.2. Entrevista a funcionario del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ....................................................................................................................................................... - 134 -

7.2.3. Entrevista a un abogado con experiencia en el sector eléctrico ............................................. - 136 -

7.2.4. Entrevista a solicitante ................................................................................................................... - 136 -

7.2.5. Entrevista relacionada con el tema forestal ................................................................................ - 138 -

Conclusiones ..............................................................................................................................................- 140 -

Recomendaciones .....................................................................................................................................- 146 -

Listado de referencias ...............................................................................................................................- 148 -

Anexos .........................................................................................................................................................- 155 -

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- 1 -

Introducción

En el proceso de la tramitación de la autorización para la construcción y operación de

una central hidroeléctrica en Guatemala, intervienen diversas instituciones

gubernamentales que se encargan de otorgar las distintas concesiones y licencias para

el desarrollo de un proyecto. Derivado de esto, cada institución se rige por una ley o

reglamento específico, los cuales contemplan una serie de requisitos que los

solicitantes deben cumplir.

Las normas aplicables al trámite se encuentran dispersas en diversos cuerpos

normativos, tales como decretos emitidos por el Congreso de la República, acuerdos

gubernativos, reglamentos, manuales y procedimientos. Por lo anterior, se hace

necesario contar con un documento que unifique y compile toda la información

relacionada de una manera práctica, clara, ordenada y que establezca paso a paso el

trámite a seguir.

Es importante, para quienes estén interesados en el tema, estudiantes, abogados,

catedráticos universitarios, personas que laboren en el sector eléctrico, desarrolladores

de proyectos e inversionistas, tener un panorama claro sobre cuáles son los requisitos

legales solicitados por la normativa vigente en Guatemala para la construcción y

operación de una hidroeléctrica.

Para nuestro país, es importante disminuir la dependencia del petróleo como fuente de

generación de energía, y buscar la generación por medio de fuentes renovables como

la energía hidráulica, aprovechando los recursos naturales existentes.

En virtud de lo anterior, al elaborar el presente trabajo de tesis, titulado “Análisis de los

Requisitos Legales para la Operación y Construcción de una Central Hidroeléctrica en

Guatemala”, se tiene como objetivo crear un instrumento que constituya una

herramienta de utilidad y fuente de consulta para todos los interesados en el tema, el

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- 2 -

cual busca, no solamente hacer una recopilación de la normativa vigente aplicable, sino

también realiza un análisis práctico de dichas normas, requisitos y procedimientos,

enfocado desde un punto de vista legal. Asimismo, se busca dar respuesta a la

pregunta de investigación: ¿Cuáles son los requisitos legales para la Construcción y

Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala?

Adicionalmente, como objetivos específicos de la investigación, se tienen el estudio de

las normas jurídicas y requisitos legales que establecen las instituciones que

intervienen en el proceso; señalar las lagunas legales existentes en el procedimiento,

así como los requisitos que se puedan considerar innecesarios que solicitan las

diversas instituciones relacionadas. Con lo anterior, se busca determinar si es necesaria

una reforma legislativa o creación de una ley específica, que haga más eficiente el

procedimiento. Asimismo, se hace una referencia con respecto a la importancia que en

otros países de Latinoamérica se le da a la generación hidroeléctrica, señalando su

marco institucional, así como la indicación de la existencia de una legislación específica

en este sector.

Como parte del desarrollo del trabajo de tesis, se ha realizado una serie de entrevistas

a diversas personas quienes, en su vida profesional, están o han estado relacionados

con la tramitación de la autorización para la construcción y operación de una

hidroeléctrica en Guatemala. Las entrevistas se realizaron a profesionales

especializados en cada una de las materias sobre las cuales versaba la entrevista,

teniéndose acercamiento a cada una de las principales instituciones que intervienen en

el trámite, como son el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales.

Las unidades de análisis consultadas a través de la investigación, fueron principalmente

leyes ordinarias, reglamentos, acuerdos gubernativos, políticas y procedimientos

propios de cada institución, dentro de las cuales destacan las siguientes: a)

Constitución Política de la República de Guatemala; b) Ley General de Electricidad y su

reglamento; c) Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; d) Ley de Áreas

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Protegidas; e) Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, aplicado

por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; f) Resoluciones emitidas por la

Comisión Nacional de Energía Eléctrica.

Los instrumentos utilizados durante la elaboración de la investigación, fueron

principalmente las entrevistas realizadas a profesionales que laboran en el Ministerio de

Energía y Minas y en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; un abogado

especializado en derecho ambiental y que laboró por varios años como asesor jurídico

del Instituto Nacional de Bosques; un ingeniero especializado en desarrollo de

proyectos hidroeléctricos y una abogada especializada en la tramitación de solicitudes

en las distintas instituciones del Estado relacionadas con el trámite. Las entrevistas

tuvieron como objetivo principal que los profesionales compartieran sus conocimientos

prácticos y experiencia sobre cada uno de los temas.

Adicionalmente a las entrevistas, se utilizó un Cuadro de Cotejo, en el cual se elaboró

una comparación de la situación del sector eléctrico, las instituciones que intervienen en

el trámite, la legislación aplicable vigente y los requisitos legales solicitados por países

seleccionados de América Latina, en relación con Guatemala.

Dentro de los alcances de la tesis, se establece que se pretende analizar

específicamente los requisitos aplicables para la construcción y operación de una

central hidroeléctrica. No obstante existen diversas fuentes de energía renovable que

también podrían desarrollarse en nuestro país, el trabajo de tesis únicamente hará

referencia a los requisitos aplicables al caso de una hidroeléctrica.

En el mismo sentido, no se entrarán a conocer temas legales accesorios al trámite,

tales como la adquisición de tierras y las situaciones particulares que podrían

presentarse, como por ejemplo la compraventa de derechos de propiedad y derechos

posesorios.

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Como parte de los objetivos específicos, se ha elaborado un cuadro comparativo

resumido sobre la legislación vigente aplicable, instituciones relacionadas y requisitos

necesarios para la construcción de una hidroeléctrica en algunos países de América

Latina distintos a Guatemala. Esto se hace con el único objeto de mencionar y

comparar los requisitos exigidos; sin embargo, no se entrarán a analizar los requisitos

legales solicitados por cada país, únicamente los de Guatemala.

Finalmente, los requisitos legales que se analizarán en la investigación, corresponden a

aquellos que son exigidos en la actualidad por los diferentes actores en este

procedimiento; los cuales tienen su fundamento principalmente en la Ley General de

Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República y en las leyes ambientales

correspondientes.

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Capítulo I

El Sector Eléctrico en Guatemala

1.1. Antecedentes generales

En Guatemala, previo a la promulgación de la Ley General de Electricidad (LGE),

Decreto 90-96 del Congreso de la República, funcionaban como Agentes del Mercado

del sector eléctrico, el Instituto Nacional de Electrificación (INDE), que cubría la

distribución de energía eléctrica del área rural, así como la generación y transmisión; y

la Empresa Eléctrica de Guatemala (EEGSA) que cubría el área central.

A principios de 1990, el sector eléctrico atravesó por una de las etapas más críticas, en

las que fue necesario racionar el suministro de electricidad en las distintas regiones del

país, como consecuencia de la falta de nuevos proyectos de generación de energía, y

el inminente aumento de la demanda.1

Por ello, a partir de 1996, se puso en marcha una política de modernización del sector

eléctrico que preveía: a) la entrada en vigor de la LGE; b) la reestructuración de las dos

mayores empresas eléctricas públicas; c) la privatización del sector de la distribución y

de la mayor parte de la producción; d) la creación de la Comisión Nacional de Energía

Eléctrica (CNEE), entidad encargada de la regulación del sector eléctrico y de la

protección de los derechos de los clientes.2

1.2. El sector eléctrico en la actualidad

El sector eléctrico guatemalteco cuenta con un número significativo de agentes que

participan en las diversas actividades de esta industria, siendo éstas la generación,

transmisión, distribución, y comercialización.

1 Pampagrass, S.A. Análisis del Mercado Guatemalteco de Energía Renovable. Honduras. 2009. Página 21.

2 Arriaza, Hugo. Diagnóstico del Sector Energético en el área rural de Guatemala. Página 26.

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Las actividades del mercado eléctrico son desarrolladas a través de distintas entidades.

En Guatemala se permite la operación de distintas empresas en un ambiente de total

libertad y competencia, sin privilegios, derivado del marco regulatorio y normativo

vigente actualmente.

La situación del sector eléctrico guatemalteco en la actualidad, es producto de la

reforma que se dio en el año 1996, con la emisión de su marco legal. Posteriormente a

la Ley General de Electricidad (LGE), se emitieron el Reglamento de la Ley General de

Electricidad (RLGE), Acuerdo Gubernativo 256-97 y el Reglamento del Administrador

del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo 299-98.

En Guatemala, el sector eléctrico está conformado por tres entidades: Ministerio de

Energía y Minas (MEM); Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y

Administrador del Mercado Mayorista (AMM).

Previo a la promulgación de la LGE, la oferta de energía eléctrica que había en ese

entonces, no satisfacía las necesidades de la población, siendo éste un obstáculo para

el desarrollo del país. Por ello, se buscó el aumento de la producción, transmisión y

distribución de la energía, liberalizando el sector.

La LGE, entre otros aspectos, fue creada con el objeto de: a) buscar la modernización

del sector; b) la promoción de la libre competencia dentro del sector, permitiendo la libre

generación, transporte y distribución de electricidad; c) evitar la monopolización del

sistema de generación de energía eléctrica, en armonía con el artículo 130 de la

Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), que prohíbe los

monopolios; y d) separar las actividades de generación, transmisión, distribución y

comercialización de electricidad, entre otros.3

3 Loc.Cit.

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Como producto del nuevo marco legal existente en materia energética, en 1999

Guatemala adoptó el Plan de Electrificación Rural (PER) como un plan integral de

inversiones en distribución y transmisión asociada para ampliar la cobertura de

electrificación.4

En la actualidad, el PER tiene como objetivos principales, los siguientes: a) introducir

energía eléctrica a 280,629 nuevos usuarios, equivalentes a 1.5 millones de habitantes;

b) construir obras de transmisión de energía eléctrica y c) incrementar el índice de

electrificación rural en el país al 90%.5

Según el Ministerio de Energía y Minas (MEM), se estima que a diciembre

de 2008, existía un porcentaje de cobertura eléctrica en el país de

aproximadamente un 83.5%.6 Según el Dr. Hugo Arriaza, se estimaba que para el año

2010, la cobertura eléctrica alcanzaría el 87.7%.7 Dicho porcentaje es difícil de

establecer a cabalidad, debido a que en los últimos años no se han efectuado censos

de población que den a conocer la cantidad exacta de familias o viviendas que

requieren de electrificación. De acuerdo con la información indicada por el MEM, los

departamentos en los que hay menor índice de electrificación son Alta Verapaz, Petén y

Baja Verapaz.

1.3. Actividades del sector eléctrico

Las actividades principales del sector eléctrico son: a) la generación, b) la transmisión,

c) la distribución y d) la comercialización de energía.

4 Instituto Nacional de Electrificación. Logros del Plan de Electrificación Rural Desarrollado por el INDE. Guatemala. 2010. Página 11.

5 Ibid. Página 16.

6 Dirección General de Energía. Cobertura Eléctrica de Guatemala. 2010. Disponible en: www.mem.gob.gt . Fecha de Consulta: 5 de junio de 2011, 20:00 horas.

7 Arriaza, Hugo. Diagnóstico del Sector Energético en el área rural de Guatemala. Página 20.

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a. Generación: Se entiende por generación, la actividad consistente en la

transformación de una fuente de energía (primaria o secundaria; renovable o no

renovable), en energía eléctrica, por medio de una central de generación.

Según el artículo 6 de la Ley General de Electricidad (LGE), es generador, la

persona individual o jurídica, titular o poseedora de una central de generación de

energía eléctrica, que comercializa total o parcialmente su producción de

electricidad.

Las centrales de generación de energía eléctrica, pueden instalarse libremente

en el país, sin más limitaciones que las que se den de la conservación del medio

ambiente y de la protección a las personas, sus derechos y sus bienes. Para

utilizar con fines de generación aquellos que sean bienes del Estado, es

necesaria la autorización del Ministerio de Energía y Minas (MEM), cuando la

potencia exceda de 5 MW.8

b. Transmisión: Se entiende por transmisión, la actividad consistente en el

transporte y transformación de electricidad. El sistema de transmisión está

integrado por la infraestructura de transporte: líneas de transmisión y

subestaciones; operando básicamente en tres niveles de voltaje: 230, 138 y 69

kilovoltios –kV-. El sistema de transmisión se divide en Sistema Principal y

Sistema Secundario. El Sistema Principal está compartido por los generadores y

las interconexiones a otros países. El Sistema Secundario es el medio de

interconexión de un generador a la red principal.9

La red de transmisión de energía tiene que garantizar que toda la energía

necesaria en cada momento del día y de la noche sea distribuida desde las

centrales hasta los lugares donde se necesita.

8 Ibid. Página 27

9 Ibid. Página 29

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Según el artículo 6 de la Ley General de Electricidad (LGE), es transportista, la

persona individual o jurídica, poseedora de instalaciones destinadas a realizar la

actividad de transmisión y transformación de electricidad.

c. Distribución: Las empresas distribuidoras se encargan de llevar la energía

eléctrica a los usuarios finales. El sistema de distribución está integrado por

líneas, subestaciones y redes de distribución, las cuales operan en tensiones

menores a 34.5 kV. Actualmente participan en el mercado eléctrico tres

empresas privadas (EEGSA, DEOCSA y DEORSA) y adicionalmente, 14

empresas municipales.10

Según el artículo 6 de la LGE, es distribuidor, la persona individual o jurídica,

titular o poseedora de instalaciones destinadas a distribuir comercialmente

energía eléctrica.

d. Comercialización: Se entiende por comercialización, la actividad consistente en

comprar y vender bloques de energía eléctrica, en calidad de intermediación y

sin participación en la generación, transporte, distribución y consumo de la

energía.

Según el artículo 6 de la LGE, es comercializador, la persona individual o

jurídica, cuya actividad consiste en comprar y vender bloques de energía

eléctrica con carácter de intermediación y sin participación en la generación,

transporte, distribución y consumo.

10 Ibid. Página 31

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Capítulo II

La Generación de Energía Eléctrica

2.1. Las Fuentes de Energía Eléctrica

Según la Organización Latinoamericana de Energía, “las fuentes de energía son

aquellos elementos de la naturaleza que pueden generar energía utilizable por el

hombre”.11 Se puede afirmar, que son todas aquellas elaboraciones naturales y

componentes de la naturaleza de los cuales el ser humano extrae energía para la

realización de un trabajo determinado.

Las fuentes de energía son el resultado de un largo proceso de transformación que

comienza con las radiaciones solares. La mayoría de las fuentes de energía derivan de

la energía emitida por el sol.

Según la organización ambientalista internacional, Greenpeace,12 “las fuentes de

energía se pueden clasificar en dos grandes grupos: a) primarias y secundarias; y b)

renovables y no renovables (en atención a su capacidad de regeneración)”.

Las fuentes de energía primarias son los recursos energéticos potenciales que se

encuentran directamente en la naturaleza: el sol, el viento, los ríos, los lagos, el calor de

la tierra, el carbón, el gas natural, el petróleo, la biomasa, etc.

Las fuentes de energía secundarias son fruto de la transformación efectuada por el

hombre con la ayuda de innovaciones tecnológicas, con el objeto de hacer que las

fuentes de energía primaria sean más convenientes y se adapten mejor a sus

11 Organización Latinoamericana de Energía - OLADE. Guía Práctica de la Energía para Latinoamérica y El Caribe. Ecuador. 2008. Página 8.

12 Greenpeace México. Energías Renovables. México. 2010. Disponible en: http://www.greenpeace.org/mexico/ . Fecha de Consulta: Jueves 21 de abril de 2011.

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necesidades. Un ejemplo de fuente de energía secundaria es la energía eléctrica, pues

se obtiene de la transformación de la energía potencial que contienen las fuentes

primarias en energía mecánica, que a su vez se transforma en energía eléctrica.

Por su parte, las fuentes renovables son aquéllas que son producidas por la

naturaleza de forma constante sin agotarse. Constituyen fuentes renovables el agua de

los ríos y lagos, el sol, el viento, el calor de la tierra, la biomasa, etc.

Las fuentes no renovables son aquéllas que necesitan períodos muy largos para

regenerarse o que no se regeneran. Ejemplos de fuentes no renovables son los

combustibles fósiles, tales como el petróleo, gas natural, uranio y carbón.

En la actualidad, el petróleo, el gas y el carbón proporcionan alrededor del 80% de la

energía utilizada en el mundo. En los últimos años, el consumo total de dichas fuentes

de energía se ha triplicado, y se espera que para los próximos años, la demanda se

incremente más del 70% en las economías en desarrollo, según la Agencia

Internacional de Energía. 13

Según J. Luis C. Aguado, “se espera que la nueva demanda esté cubierta

principalmente por combustibles fósiles. Para el medio ambiente, la utilización de

combustibles fósiles supone un inminente cambio climático debido a los gases de

efecto invernadero que estos producen”.14 De acuerdo con la Agencia Internacional de

Energía, “se espera que para el 2030, las emisiones de dióxido de carbono (CO2)

aumenten en un 57%.”15 Se entiende por dióxido de carbono, un gas compuesto por

átomos de oxígeno y carbono, y que es uno de los gases de efecto invernadero que

contribuyen a que la Tierra tenga una temperatura tolerable para la especie humana.

13 International Energy Agency. Energy Efficiency. Estados Unidos. 2011. Disponible en: http://www.iea.org . Fecha de Consulta: Miércoles 20 de abril de 2011.

14 C. Aguado, J. Luis. En busca de energías limpias. Argentina. 2009. Disponible en: http://www.suite101.net. Fecha de Consulta: Sábado 28 de enero de 2011.

15 International Energy Agency. Op.Cit.

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La existencia de dióxido de carbono en la Tierra debe ser moderada, pues un exceso

de éste acentuaría desmesuradamente el calentamiento de la Tierra.

Ante esta situación, a nivel mundial, están en desarrollo algunas políticas energéticas

tales como: a) diversificar las fuentes para producir energía, incrementando la

dependencia de fuentes renovables; b) la difusión de la eficiencia y el ahorro energético

en todos los sectores y c) desarrollar nuevas tecnologías que limiten las emisiones a la

atmósfera de los combustibles fósiles.16

2.2. Las Energías Renovables

Las fuentes renovables de energía son aquellas que tienen como característica común

que no se terminan, o que se renuevan por naturaleza.17 De acuerdo con la

Organización Latinoamericana de Energía, “son aquéllas a las que se puede recurrir de

forma permanente, y que tienen un impacto ambiental prácticamente nulo en la emisión

de gases de efecto invernadero”.18

Según Jon Erickson, el efecto invernadero es conocido como “el fenómeno por el cual

la atmósfera de la tierra retiene parte de la energía que el suelo emite por haber sido

calentado por la radiación solar, el cual constituye uno de los principales factores que

provocan el calentamiento de la Tierra”.19

Las energías renovables crecen con una tendencia constante en todo el mundo, las

cuales en 2007, habían presentado un crecimiento del 50% de la potencia global desde

2004.20 Se considera que esto se debe a que en la actualidad se busca la generación

16 Loc. Cit.

17 Ministerio de Energía y Minas. Energías Renovables en Guatemala. Guatemala. 2009. Página 2.

18 Organización Latinoamericana de Energía. Op. Cit. Página 9.

19 Erickson, Jon. El efecto invernadero: el desastre de mañana, hoy. México. 1992. Página 29.

20 Renewable Energy Policy Network. REN21 Renewables 2007 Global Status Report. Estados Unidos. 2008. Página

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de energía eléctrica con emisiones de dióxido de carbono cercanas a cero; así como

también se busca satisfacer la demanda energética a nivel mundial, la cual no podrá

mantenerse por mucho tiempo utilizando únicamente fuentes de energía no renovables.

Por ello, las energías renovables son importantes pues impulsan el desarrollo de las

empresas locales y nacionales, creando fuentes de trabajo.

Las energías renovables se clasifican en:

a. Energía solar: Esta energía es resultado de un proceso de fusión nuclear que

tiene lugar en el interior del sol. Esa radiación solar se puede transformar

directamente en electricidad (solar eléctrica) o en calor (solar térmica). El calor se

obtiene mediante colectores térmicos, y la electricidad a través de paneles

fotovoltaicos. La energía solar eléctrica es utilizada para viviendas, automóviles,

redes de distribución, faros, etc. Por su parte, la energía solar térmica se utiliza

para la calefacción de viviendas, para el agua caliente, climatización de piscinas,

entre otras. El calor también puede utilizarse para producir vapor y generar

electricidad.21

b. Energía geotérmica: Ésta se obtiene del aprovechamiento del calor que emana

de la profundidad de la Tierra y que se encuentra acumulado en la corteza

terrestre. Se produce cuando el vapor de los yacimientos es conducido por

tuberías. Al centrifugarse, se obtiene una mezcla de agua y vapor seco, el cual

es utilizado para la activación de turbinas que generan electricidad.22

c. Energía eólica: Este tipo de energía es la producida por la fuerza del viento. Las

centrales eólicas están formadas por molinos. La energía del viento pone en

movimiento las aspas y hace que los aparatos puedan transformar la energía

21 Greenpeace México. Op. cit.

22 Loc. cit.

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cinética en energía eléctrica.23 Se considera una forma indirecta de energía

solar, puesto que el sol, al calentar las masas de aire, produce un incremento de

la presión atmosférica, lo cual provoca el desplazamiento de estas masas a

zonas de menor presión.24

d. Energía biomásica: La biomasa es el combustible energético que se obtiene de

los recursos biológicos. Es pues, cualquier sustancia orgánica, vegetal o animal,

destinada a fines energéticos. Se refiere a la madera, las cosechas o sus

residuos, a la basura del arbolado urbano que es quemada para hacer girar las

turbinas y obtener electricidad.25 La energía de la biomasa corresponde a toda

aquella energía que pueda obtenerse de ella, a través de su quema directa o

bien, de su procesamiento para conseguir otro tipo de combustible.26

e. Energía hidráulica: Es la energía que proviene del movimiento del agua. Fue la

primera fuente de energía utilizada por el ser humano para sustituir sus propias

fuerzas y la de los animales.27

2.3. Las centrales hidroeléctricas

Las centrales hidroeléctricas son plantas que permiten utilizar de forma eficiente el

recurso hidráulico para producir energía. Dependiendo de la construcción de las

plantas hidroeléctricas, así como de su capacidad de generación, la energía puede

obtenerse de la caída del agua desde cierta altura hasta un nivel inferior, lo que provoca

el movimiento de ruedas hidráulicas o turbinas, en el caso de centrales con gran

23 Arauz Aguilar, Jorge Guillermo. Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. Guatemala. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Universidad Rafael Landívar. 2004. Página 18.

24 Ministerio de Energía y Minas. Op. Cit. Página 3.

25 Greenpeace México. Op. cit.

26 Ministerio de Energía y Minas. Op.Cit. Página 3.

27 Domínguez Gómez, José A. Energías Alternativas. Madrid. Editorial Sirius. 1995. Página 28.

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capacidad de generación.28 Asimismo, en nuestro medio existen centrales

generadoras (con capacidad de generación menor a 5MW), que consisten en turbinas

colocadas a filo de agua, las cuales generan energía producto del movimiento de la

turbina provocado por la corriente de los ríos.29

Las centrales hidroeléctricas son diseñadas en diversas formas, dependiendo de los

recursos que se tengan para su construcción, de la capacidad de generación que se

pretenda obtener, y del recurso hídrico del que se disponga, tal como se explica a

continuación.

Las centrales hidroeléctricas, de acuerdo a la forma de aprovechamiento del recurso

hídrico, fundamentalmente se dividen en:

a) A pie de presa o con embalse: Son aquellas situadas aguas debajo de los embalses

destinados a usos hidroeléctricos o a otros fines. Generalmente se encuentran

ubicadas en las montañas y aprovechan el salto del agua que se acumula en las

cuencas naturales o artificiales. Tienen la ventaja de almacenar la energía para

diferentes períodos y poder emplearla en los momentos en que más se necesiten.

b) A filo de agua: Son aquéllas que captan parte del caudal del río y lo conducen hacia

una casa de máquinas para producir la energía. Posteriormente el caudal retorna al río

después de que pasa por las turbinas. En este tipo de central, la potencia instalada

está relacionada con el caudal del río.

c) Plantas micro y mini hidroeléctricas: Son pequeñas plantas de generación de energía

que se integran en el ecosistema local y utilizan directamente la corriente de los ríos sin

necesidad de realizar obras de contención.30

28 Arauz Aguilar, Jorge Guillermo. Op. cit. Página 13.

29 Dirección General de Energía. Subsector Eléctrico y las Energías Renovables en Guatemala. Guatemala. Ministerio de Energía y Minas. 2009. Página 26.

30 Cobos, Carlos Roberto. Seguimiento y Control de los Compromisos Ambientales en un Proyecto Hidroeléctrico. Guatemala. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. 2009. Página 43.

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2.4. Transmisión, distribución y comercialización d e energía

La energía eléctrica es trasladada a través de la red eléctrica por medio de las

compañías transmisoras y distribuidoras autorizadas para operar en el país. La red de

transmisión debe garantizar en cada país que toda la energía que se necesita en cada

momento del día y de la noche sea transportada desde las centrales hasta los lugares

donde se va a utilizar. Las centrales producen la energía eléctrica en alta o media

tensión.

Según el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), en Guatemala, se

considera que una central produce energía en alta tensión, en aquellos casos en

que se superan los 60,000 Voltios (60kV). Esta energía es la transportada desde las

centrales generadoras hasta las subestaciones de transformadores, las cuales son

instalaciones que tienen como objetivo modificar y establecer los niveles de

tensión de una infraestructura eléctrica, para facilitar el transporte y distribución de la

energía.

Por otra parte, según José Antonio García Álvarez, al referirse a la energía producida

en media tensión, establece que “se trata de aquélla que es transportada desde las

subestaciones hasta los bancos de transformadores de baja tensión”.31 Se considera

media tensión a aquélla mayor a 1,000 Voltios (1 kV), pero menor o igual a 60,000

Voltios (60kV). El cuerpo normativo en el cual se determina lo que se considera

como alta, media o baja tensión es el Reglamento de la Ley General de Electricidad

(RLGE).

En su artículo 1, se establece que es alta tensión, el nivel de tensión superior a 60,000

Voltios (60kV). Por su parte, de acuerdo al artículo al cual se hace referencia, se

entiende por media tensión, aquel nivel de tensión superior a 1,000 Voltios, y menor o

31 García Alvarez, José Antonio. Qué es el voltaje, tensión o diferencia potencial. España. 2011. Disponible en: www.asifunciona.com/electrotecnia Fecha de Consulta: 30 de marzo de 2011.

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igual a 60,000 Voltios (1kV – 60kV). Por último, se establece que la baja tensión, es el

nivel de tensión igual o inferior a 1,000 Voltios (1kV).

Nótese que las tres definiciones indicadas anteriormente, las cuales forman parte del

artículo 1 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), fueron reformadas

por el Acuerdo Gubernativo No. 68-2007.

La energía eléctrica circula a alta tensión (380 a 220 kV) por los electroductos, que son

los conductores colocados en los postes que se pueden observar en el área rural. En la

estación de transformación, la tensión, a pesar de seguir siendo alta, se reduce (150 a

132 kV). En las áreas en donde inician las zonas urbanas, la tensión se reduce en las

subestaciones primarias hasta alcanzar valores medios (20 a 15 kV). 32

La corriente continúa siendo transportada a través de conductores más pequeños que

bordean las carreteras o se encuentran bajo tierra. El último paso se produce en las

subestaciones secundarias, ubicadas en las zonas residenciales, en donde la tensión

se convierte en baja (220V o 110V) y queda lista para ser utilizada en las residencias.33

La energía eléctrica es pues, trasladada a través de la red eléctrica por medio de las

compañías transmisoras y distribuidoras autorizadas para operar en el país.

Posteriormente, la energía es vendida a los Grandes Usuarios por las empresas

comercializadoras, y en el caso de los Pequeños Consumidores, la energía les es

vendida por las compañías distribuidoras. De acuerdo a la Ley General de Electricidad

(LGE) y el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), se considera “Gran

Usuario” a aquel cuya demanda de potencia excede a 100 kw, o el límite inferior fijado

por el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en el futuro.

32 Dirección General de Energía. Subsector Eléctrico y las Energías Renovables en Guatemala. Guatemala. Ministerio de Energía y Minas. 2009. Página 26.

33 Enel. A clases de Ciencias y Energía. Guatemala. 2010. Página 50.

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2.5. La energía hidroeléctrica en Guatemala

La matriz energética de Guatemala es hidrotérmica, con un 57% de generación térmica

y un 43% de generación hidroeléctrica.34 Según el Dr. Hugo Arriaza, “se espera que en

el año 2020, la generación de energía por medio del agua, llegará hasta el 57% a

medida que entren en funcionamiento las centrales que actualmente se están

diseñando o construyendo”.35

Se ha estimado que el potencial técnicamente aprovechable de los ríos del país, es de

aproximadamente 5,000 MW, de los que, en la actualidad únicamente se utiliza el

14.1% (705 MW de capacidad instalada).36 Se entiende por capacidad instalada la

prestación de energía de las centrales de generación conectadas al sistema eléctrico

nacional, de acuerdo con las condiciones propias de su construcción y operación; es

decir, la energía total que una central o un conjunto de centrales, pueden llegar a

generar.

2.6. La conformación de la tarifa de la energía elé ctrica

Tal como se explicó anteriormente, los generadores, transportistas y distribuidores, son

los agentes del mercado que se encargan de la prestación del servicio, de manera que

la energía eléctrica sea distribuida a los usuarios finales (residencias, negocios, etc.).

Las empresas distribuidoras son aquéllas que se encargan específicamente de prestar

el servicio de energía eléctrica a los usuarios finales. De esta manera, son las

distribuidoras quienes perciben los pagos por la prestación del servicio de energía

eléctrica directamente de los usuarios; de conformidad con lo establecido por la

Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE). Sin embargo, ellos a su vez, deben

34 Ministerio de Energía y Minas. Política Energética y Minera. Guatemala. 2009. Página 11.

35 Pampagrass, S.A. Op. cit. Página 21.

36 Dirección General de Energía. Subsector Eléctrico y las Energías Renovables en Guatemala. Guatemala. Ministerio de Energía y Minas. 2009. Página 21.

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pagar por la prestación del servicio a los generadores y a los transportistas (por medio

del Administrador del Mercado Mayorista - AMM).

Según lo establecido en la Ley General de Electricidad (LGE), en su artículo 71, las

tarifas a consumidores finales serán calculadas por la CNEE, como la suma del precio

ponderado de todas las compras del distribuidor, referidas a la entrada de la red de

distribución y del Valor Agregado de Distribución (VAD). Éste corresponde al costo

medio de capital y operación de una red de distribución de una empresa eficiente de

referencia, operando en un área de densidad determinada.

Principalmente, la tarifa de la energía eléctrica está compuesta por: a) Precio por

generación; b) Precio por transporte; y c) Precio por distribución. Como puede

establecerse, la tarifa se ve afectada por el precio de su generación, por lo que, si

aumenta la oferta, y existe mayor oportunidad de generación por medio de la

construcción de más centrales hidroeléctricas, el precio de generador, debe disminuir;

con lo cual, consecuentemente, disminuye también la tarifa que se cobra a los usuarios

finales.

Es necesario tomar en cuenta, como punto de partida, la importancia que tiene en

Guatemala el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica, los cuales

contribuyen al aumento de la capacidad instalada en el país, y por lo tanto, aumentan la

oferta energética. Se entiende por oferta energética la capacidad de generación que

tienen las entidades que se dedican a esta actividad, y la forma en que esta energía es

puesta a disposición de los potenciales compradores para satisfacer la demanda a nivel

nacional.

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Capítulo III

Marco Institucional Vigente del Sector Eléctrico

3.1 Generalidades

A partir de la entrada en vigencia de la Ley General de Electricidad (LGE) en 1996,

quedaron determinados con claridad los aspectos asociados a la rectoría, facilitación,

regulación y coordinación comercial de las actividades del sector eléctrico.37

El modelo de desarrollo del sector eléctrico, basado en los nuevos planteamientos

contenidos en la LGE, está sustentado en tres instituciones que tienen funciones

específicas de facilitación, regulación y coordinación comercial de las actividades de las

empresas de dicho sector.38

El sector eléctrico en Guatemala está integrado por las siguientes instituciones:

3.2. Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM es el ente rector en materia energética. Está encargado de otorgar las

autorizaciones para generar, transportar y distribuir energía eléctrica. Según el artículo

34 de la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), Decreto 114-97 del Congreso de la

República, al MEM le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la

producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la

explotación de los recursos mineros.

En materia de energía eléctrica le otorga las siguientes funciones:

37 Dirección General de Energía. Subsector Eléctrico y las Energías Renovables en Guatemala. Guatemala. Ministerio de Energía y Minas. 2009. Página 12.

38 Arriaza, Hugo. Diagnóstico del Sector Energético en el Área Rural de Guatemala. Proyecto: Electrificación Rural. Guatemala. 2005. Página 24.

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a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía; promover

su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional

de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que

tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.

b) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos

no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN)

c) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de

otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.

d) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía

eléctrica que le asignen las leyes

De conformidad con la ley, se puede establecer que el Ministerio de Energía y Minas

(MEM) debe coadyuvar con las entidades responsables en el establecimiento de

regulación ambiental para alcanzar un desarrollo eléctrico que esté en concordancia

con el cuidado del medio ambiente. Asimismo, se establece que es función del MEM la

de velar por la adecuada ejecución de los proyectos, a través de la implementación de

un sistema de monitoreo que vele por los intereses del Estado en cada una de las

dependencias involucradas.

El Acuerdo Gubernativo No. 382-2006 – Reglamento Orgánico Interno del MEM,

establece en su artículo 15, la naturaleza y competencia de la Dirección General de

Energía (DGE), definiéndola como la dependencia que tiene bajo su responsabilidad el

fomento, control, supervisión, vigilancia técnica y fiscalización del uso técnico de la

energía. Asimismo, en el artículo 16, se establecen sus funciones generales, algunas

de las cuales se indican a continuación:

a) Ejecutar las políticas, planes de Estado y programas indicativos de las diversas

fuentes energéticas;

b) Velar por que el proceso de autorización de instalaciones de centrales y

prestación del servicio de transporte y el servicio de distribución final de

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electricidad y constitución de servidumbres, se realice conforme a la Ley General

de Electricidad (LGE)

c) Promover y desarrollar programas dirigidos al estudio, uso eficiente,

conservación de las fuentes energéticas y divulgación de los logros obtenidas

para vincularlos al desarrollo del país;

d) Estudiar y emitir dictamen sobre los expedientes en materia de su competencia;

e) Estudiar y preparar guías, circulares, disposiciones y resoluciones que regulen

las diferentes actividades técnicas inherentes a sus funciones y atribuciones.

De acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y

Minas (MEM), se puede establecer que la Dirección General de Energía (DGE), es el

ente encargado de la gestión de las autorizaciones definitivas y temporales para la

utilización de bienes de dominio público para la instalación de plantas generadoras y

para la prestación de servicios de transporte y distribución final de electricidad.

3.3. Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE)

La CNEE es un organismo técnico del MEM, con independencia funcional, encargado

de formular, implantar y fiscalizar el marco regulatorio que define las reglas para el

desarrollo de las actividades inherentes al sector eléctrico y la actuación de los agentes

económicos que intervienen en el mismo.

Según la Ley General de Electricidad (LGE), “es el ente regulador que crea condiciones

propicias y apegadas a la ley para que las actividades de generación, transporte,

distribución y comercialización de energía eléctrica sean susceptibles de ser

desarrolladas por toda persona individual o jurídica que desee hacerlo, fortaleciendo

este proceso con la emisión de normas técnicas, precios justos, medidas disciplinarias y

todo el marco de acción que permita, a los empresarios y usuarios, condiciones de

seguridad y reglas de acción claras para participar con propiedad en el sector

eléctrico”.39

39 Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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Asimismo, de conformidad con la ley, el MEM tiene funciones tales como: velar por el

cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios; proteger los derechos de los

usuarios; prevenir conductas que atenten contra la libre empresa; actuar como árbitro

en las controversias que surjan entre los agentes del sector eléctrico; emitir las normas

técnicas relacionadas con el sector eléctrico y supervisar su cumplimiento.

3.4. Administrador del Mercado Mayorista (AMM)

El AMM está constituido como una sociedad privada, bajo la forma de una sociedad sin

fines de lucro. Está encargado del conjunto de operaciones de compra y venta de

bloques de potencia y energía que se efectúan a corto y largo plazo entre los agentes

del mercado.40

La principal función del AMM es la coordinación de la operación de las plantas de

generación; las interconexiones internacionales y líneas de transporte para que el

conjunto de operaciones del mercado mayorista se lleven a cabo en un marco de libre

contratación de energía eléctrica.

Asimismo, el AMM se encarga de establecer precios de mercado de corto plazo para

las transferencias de potencia y energía entre sus agentes; garantizar la seguridad y el

abastecimiento de energía eléctrica en el territorio nacional.

3.5. Otras Instituciones

Adicionalmente a las instituciones que conforman el sector eléctrico en Guatemala,

durante la tramitación de la autorización para la construcción y operación de una central

hidroeléctrica en Guatemala, también intervienen otras instituciones gubernamentales,

las cuales se indican a continuación:

40 Administrador del Mercado Mayorista. Disponible en: http://www.amm.org.gt/. Fecha de Consulta: 8 de mayo de 2011

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3.5.1. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN)

El MARN es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de

bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los

sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus

manifestaciones y expresiones, preservando y utilizando racionalmente los recursos

naturales.41

Según el artículo 29 bis de la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), adicionado a ésta por

medio del Decreto 90-2000 del Congreso de la República, el MARN tiene a su cargo,

entre otras, las funciones siguientes, las cuales se señalan por tener incidencia en el

tema de la generación de energía eléctrica:

a. Formular participativamente la política de conservación, protección y

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto

con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente,

respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

b. Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración

descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como para el

desarrollo y conservación del patrimonio natural del país, incluyendo las áreas de

reserva territorial del Estado;

c. En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente

ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno,

garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un

desarrollo sostenible;

d. Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de

ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la

seguridad humana y ambiental;

41 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Disponible en: http://www.marn.gob.gt/. Fecha de Consulta: Lunes 31 de mayo de 2010.

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e. Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a

contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

f. Controlar la calidad ambiental; aprobar las evaluaciones de impacto ambiental;

practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar por que se cumplan e impongan

sanciones por su incumplimiento.

La Ley General de Electricidad (LGE) establece que previo a solicitar la autorización

para la construcción de una central hidroeléctrica, es necesario presentar un Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado por la Comisión Nacional del Medio

Ambiente (CONAMA), entidad que fue sustituida por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN).42 En la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, se establecía que el órgano encargado de la aplicación de dicha ley era la

CONAMA. Sin embargo, por medio del decreto 90-2000 del Congreso de la República,

el cual reformó la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), se creó el MARN. Con la emisión

de dicho decreto, fueron derogados los artículos de la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente que se relacionaban con la CONAMA.

La norma de la Ley General de Electricidad (LGE) relacionada con la necesidad de la

presentación de un EEIA para la solicitud de autorización para uso de bienes de

dominio público ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM), está en concordancia con

el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que indica

que para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus

características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o al

ambiente, o bien, pueda introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje, será

necesario previamente a su desarrollo, la elaboración de un EEIA.

3.5.2. Municipalidades El artículo 2 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República,

define el municipio como la unidad básica de la organización territorial del Estado y

42 Ley General de Electricidad. Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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espacio inmediato de participación ciudadana en asuntos públicos. Se caracteriza

primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad,

pluriculturalidad y multilingüismo, organizado para realizar el bien común de todos los

habitantes de su distrito.

La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en su artículo 253

reconoce la autonomía a las Municipalidades. De acuerdo a lo establecido en dicha

norma y derivado de la autonomía que se les reconoce, se pudo establecer que las

Municipalidades tienen dentro de sus principales funciones, la facultad de elegir a sus

propias autoridades; obtener y disponer de sus recursos, y atender los servicios

públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus

fines propios.

Las Municipalidades del lugar en donde se pretenda desarrollar un proyecto

hidroeléctrico, intervienen en las autorizaciones que éste pueda requerir, principalmente

en cuanto a la emisión de licencias de construcción y cualquier otra autorización que

esté dentro de sus facultades.

El gobierno del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, de

conformidad con el artículo 33 del Código Municipal. Según su artículo 35, dentro de las

principales funciones del Concejo Municipal, relacionadas con el tema, se encuentran:

a. Iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales

b. El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal

c. La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales

d. La organización de cuerpos técnicos, asesores y consultivos que sean

necesarios al Municipio, así como el apoyo que estime necesario a los

consejos asesores indígenas de la alcaldía comunitaria o auxiliar, así como

de los órganos de coordinación de los Consejos Comunitarios de

Desarrollo (COCODES) y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo

(COMUDES)

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e. Proponer la creación, modificación o supresión de arbitrios al Organismo

Ejecutivo, quien trasladará el expediente con la iniciativa de ley respectiva al

Congreso de la República

f. La elaboración y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con

los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz y la ley de la materia

g. La promoción y protección de los recursos renovables y no renovables del

municipio

En el mismo sentido, si el asunto afectara en particular los derechos e intereses de

comunidades indígenas del municipio o de sus autoridades propias, el Concejo

Municipal realizará consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indígenas,

inclusive aplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las

comunidades indígenas.

Por último, en base al artículo 64 del Código Municipal, los vecinos tienen el derecho de

solicitar al Concejo Municipal la celebración de consultas cuando se refiera a asuntos

de carácter general que afectan a todos los vecinos del municipio.

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Capítulo IV

Legislación Vigente Aplicable

En el presente capítulo se señalan las normas que regulan el procedimiento para la

autorización y funcionamiento de una central hidroeléctrica, así como los requisitos para

su operación.

En el capítulo siguiente se hará un detalle del procedimiento a seguir para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica, en el cual se irán desarrollando

específicamente los requisitos establecidos en cada una de las normas que se indican a

continuación, los cuales se presentan en el orden de su aplicación.

4.1. Constitución Política de la República de Guate mala (CPRG)

Si bien no es parte del procedimiento, es importante señalar la norma a nivel

constitucional que exige la electrificación del país. En su artículo 129, la CPRG declara

de urgencia nacional la electrificación del país, con base en planes formulados por el

Estado y las Municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada. Asimismo,

en su artículo 130, se establece la prohibición de monopolios, lo cual armoniza con la

Ley General de Electricidad (LGE) promulgada en 1996.

4.2. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independient es (Convenio 169 de la OIT)

El objeto del Convenio 169 de la OIT, es que se garantice a los trabajadores de los

pueblos Indígenas y Tribales, una protección eficaz en materia de contrataciones y

condiciones de empleo, evitando que se dé cualquier tipo de discriminación.

En su artículo 7, se mencionan las consideraciones que se deben tomar en cuenta al

momento de que la actividad productiva a implementar, afecte a pueblos indígenas. En

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estos casos, es necesaria la participación pública de las comunidades situadas en el

área de influencia de los proyectos.

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT, establece el derecho de consulta de las

poblaciones indígenas, definiendo ésta como un derecho fundamental de carácter

colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe

destinados a recoger la opinión libre e informada de dichas comunidades, cuando se

avizoren acciones gubernamentales susceptibles de afectarles directamente, a fin de

establecer los acuerdos o medidas que sean meritorios.

Adicionalmente a las normas relacionadas con la consulta que se establecen en el

Convenio, se debe tomar en consideración la Declaración de las Naciones Unidas

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, Declaración PI), la cual fue

aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con el

voto favorable de Guatemala el 13 de septiembre de 2007.

En su artículo 32, la Declaración PI establece que los Estados celebrarán consultas y

cooperarán con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias

instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes

de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos,

particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o explotación de recursos

minerales, hídricos o de otro tipo.

De acuerdo con la interpretación de la Corte de Constitucionalidad (CC), en la sentencia

emitida dentro del expediente número 3878-2007 de fecha 21 de diciembre de 2009; los

Estados deben observar el derecho de consulta que tienen los pueblos indígenas en

sus linderos nacionales, es decir, en el lugar en donde habitan. Sin embargo, la CC

estima que la Consulta no equivale a una prerrogativa de veto, que sea reconocida a

los pueblos indígenas.

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El derecho de Consulta, realmente constituye una señal de la necesidad de la

instauración del diálogo constructivo entre los pobladores de las comunidades, y el

resto de las partes involucradas; así como también puede demostrar si, en el caso

particular, se requiere la obtención de determinados acuerdos, con el objetivo de

obtener el mayor beneficio para ambas partes.

Según lo anteriormente establecido, si la consulta se practica, y no se obtuviera un

acuerdo favorable para el desarrollo de un proyecto, ésta no tendría carácter

vinculatorio para el Estado ni para los interesados en el desarrollo del proyecto. No

obstante lo anterior, el hecho de que no sea vinculante, no significa que el Estado no

debe hacer todo lo que esté a su alcance a efecto de garantizar el respeto y eficacia de

los derechos fundamentales reconocidos a las poblaciones afectadas.

La Corte de Constitucionalidad, en su interpretación, pone de manifiesto que el hecho

de que la Consulta no obligue al Estado a acatar la decisión de los pobladores de las

comunidades indígenas, no conlleva el ignorar la voluntad de dichos grupos, sino más

bien, de buscar la obtención de acuerdos y consensos entre las partes, para lograr una

solución que armonice con los objetivos que se tengan, y que, contrariamente a

convertirse en un obstáculo para el desarrollo de un proyecto, constituya una

verdadera oportunidad de diálogo, en la cual se debe buscar la obtención de beneficios

para ambos.

4.3. Legislación vigente sobre Recursos Hídricos

La legislación de aguas en Guatemala tiene como base el Artículo 127 de la

Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), el cual sujeta el

aprovechamiento, uso y goce a los procedimientos establecidos por la ley, de acuerdo

con el interés social.

En su artículo 127, la CPRG establece la necesidad de la promulgación de una ley

específica en materia de aguas; sin embargo, a la fecha aún no se cuenta con una.

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4.4. Ley General de Electricidad (LGE). Decreto 93- 96 del Congreso de la República

Constituye el marco legal del sector eléctrico. En su artículo 1 se establecen los

siguientes principios: a) se ordena la separación de las actividades de generación,

transmisión, distribución y comercialización de electricidad; b) se establece que la

generación de electricidad es libre y no se requiere autorización previa por el Estado,

mayores a las establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala

(CPRG) y las leyes del país; c) es libre el transporte de electricidad y el servicio de

distribución privada, cuando no estén involucrados los bienes de dominio público. Si se

requiriera de estos últimos deberá contarse con previa autorización del Ministerio de

Energía y Minas (MEM); d) los precios para la prestación del servicio de electricidad son

libres exceptuando los servicios de transporte y distribución sujetos a autorización.

Asimismo, en su artículo 3, designa al MEM, como el órgano del Estado responsable de

formular y coordinar las políticas, planes de Estado, programas indicativos relativos al

sector eléctrico, así como de la aplicación de dicha ley y el Reglamento de la Ley

General de Electricidad (RLGE).

En su artículo 4, crea la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) como un

órgano técnico del MEM, cuyo objetivo principal es el de fungir con independencia

funcional, como ente regulador, encargado de formular, implantar y fiscalizar el marco

regulatorio que define las reglas para el desarrollo de las actividades del sector eléctrico

y la actuación de los agentes que intervienen en el mismo.

En su artículo 6, define al Mercado Mayorista como el conjunto de operaciones de

compra y venta de bloques de potencia y energía que se efectúan a corto y a largo

plazo entre agentes del mercado. Más adelante, en su artículo 44, establece las

funciones del Administrador del Mercado Mayorista (AMM).

En general, la Ley General de Electricidad (LGE) establece el procedimiento a seguir en

el caso de instalación de obras de generación, transporte y distribución de electricidad.

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Todo esto se encuentra establecido en el Título II, Capítulo II de dicho cuerpo

normativo.

4.5. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Amb iente. Decreto 68-86 del Congreso de la República

Mediante este decreto, se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA),

para asesorar y coordinar todas las acciones correspondientes a la formulación y

aplicación de la política nacional para la protección y mejoramiento del medio ambiente.

Posteriormente, bajo el Decreto 90-2000, se crea el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN) entidad que sustituyó a la CONAMA. En el mismo Decreto 90-2000,

se otorga al MARN la responsabilidad de la aplicación de la Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente y su reglamento.

En su artículo 8 (reformado por el artículo 1 del Decreto 1-93 del Congreso de la

República) se establece que todo proyecto, obra o industria que por sus características

pudiera producir un deterioro a los recursos naturales o al ambiente, previo a su

desarrollo, deberá realizar un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA)

efectuado por técnicos en la materia y aprobado por el MARN.

En general, en la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente se faculta al

MARN para regular lo relacionado con el impacto ambiental, medidas de mitigación de

daños (consecuencia de la construcción y operación de centrales generadoras) e

instrumentos de gestión ambiental.

4.6. Ley de Áreas Protegidas. Decreto 4-89 del Cong reso de la República y sus reformas.

Esta ley se ejecuta a través del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) y

regula todo lo relacionado al manejo de Áreas Protegidas legalmente declaradas. En

caso la central hidroeléctrica que se pretende construir estuviera ubicada dentro de un

área protegida, el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) deberá contar

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con la aprobación del CONAP, previo a ser presentado al Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN).

Asimismo se refiere también a la construcción de caminos y rutas de transporte interno

o de uso general (en el caso de las hidroeléctricas, algunas veces se hace necesaria la

construcción de caminos de acceso a las obras).

En su artículo 21, se establece que cuando por cualquier razón se requiera la

construcción de caminos dentro de determinada área protegida, ya sea para el

transporte interno o para transporte de uso general, estos deben ser construidos

solamente si se logra un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) favorable,

presentado por el ente o empresa interesada en la construcción y aprobado por el

MARN, con el visto bueno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).

4.7. Ley Forestal. Decreto 101-96 del Congreso de l a República

Dicha ley se creó con la finalidad de proteger, mejorar la productividad y educar al

público sobre el aprovechamiento, control y desarrollo económico de los bosques en

Guatemala. Asimismo autoriza al Instituto Nacional de Bosques (INAB) como entidad

gubernamental oficial responsable de la implementación de ésta.

En su artículo 66, establece que aquellas personas que hagan obras de infraestructura

en áreas con bosque, deberán reforestar las áreas que utilicen conforme se elimine la

cubierta arbórea y estarán obligados a proporcionarles mantenimiento como mínimo

durante cuatro años, lo que deberá estipularse en la concesión, licencia o contrato

vinculado a la explotación o las obras de que se trate.

Asimismo, la Ley Forestal establece que si las condiciones del terreno fueran adversas

al establecimiento real del nuevo bosque, la reforestación se hará en otra área de igual

extensión, localizada en la jurisdicción del mismo municipio o departamento, como

segunda opción.

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4.8. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto 26-97 del Congreso de la República y sus reformas

Esta ley regula situaciones que podrían presentarse durante la construcción, como

algún tipo de descubrimiento de objetos arqueológicos. En ésta se designa al Instituto

Nacional de Antropología e Historia (IDAEH) como el órgano administrativo encargado

de regular todo lo relacionado al patrimonio cultural de la Nación.

En su artículo 33, se establece que cualquier particular o empleado del Estado o del

Municipio que en forma accidental descubra bienes culturales, deberá suspender de

inmediato la acción que motivó el hallazgo y notificar el mismo al IDAEH, quien

ordenará la suspensión de los trabajos, en tanto se evalúa la importancia del

descubrimiento y se toman las acciones de salvamento correspondientes.

Tal como se estudiará más adelante, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), durante la aprobación del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA), tiene la facultad de exigir la participación de un arqueólogo registrado, durante

la construcción de los proyectos hidroeléctricos.

4.9. Código Municipal. Decreto 12-2002 del Congreso de la República

Es el cuerpo normativo en el cual se reconoce y establece qué es un municipio, así

como la forma de gobierno municipal. De acuerdo con lo establecido en su artículo 2,

se puede decir que el municipio es la unidad básica de la organización territorial del

Estado y espacio inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Adicionalmente, en su artículo 3, se reconoce la autonomía municipal, la cual es

también reconocida, a su vez, en la Constitución Política de la República de Guatemala

(CPRG).

Como parte de la autonomía municipal, se puede establecer que el municipio tiene la

capacidad de elegir a sus autoridades y ejercer, a través de éstas, el gobierno y la

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administración de sus intereses. Asimismo, tiene la facultad de ejercer el ordenamiento

territorial de su jurisdicción y de emitir sus propias ordenanzas y reglamentos.

4.10. Código de Salud. Decreto 90-97 del Congreso d e la República

En su artículo 74, sobre el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), se

menciona que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Comisión Nacional

del Medio Ambiente (CONAMA) -ahora MARN- y las Municipalidades, establecerán los

criterios para la realización de los EEIA orientados a determinar las medidas de

prevención y mitigación necesarias, para reducir riesgos potenciales a la salud,

derivados de desequilibrios en la calidad ambiental, producto de la realización de obras

o procesos de desarrollo industrial, urbanístico, agrícola, pecuario, turístico, forestal y

pesquero.

4.11. Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proye ctos de Energía Renovable. Decreto 52-2003 del Congreso de la República

Fue promulgada con el objeto de promover en forma activa el desarrollo y

aprovechamiento de los recursos energéticos renovables en Guatemala, lo cual permita

alcanzar un desarrollo continuo de estos recursos, y que por lo tanto, repercutirá en una

mejora de la calidad ambiental del país, la mayor participación de inversionistas y el

incremento del suministro de energía económica a favor del consumidor final. Por ello,

los incentivos que esta ley establece, aplican exclusivamente para aquellos proyectos

de energía renovable, y prevé incentivos de carácter fiscal y económico.

En su artículo 5, se contemplan los siguientes incentivos para las Municipalidades, el

Instituto Nacional de Electrificación (INDE), empresas mixtas y las personas individuales

y jurídicas que realicen proyectos de energía con recursos energéticos renovables:

a) Exención de derechos arancelarios para las importaciones, incluyendo el Impuesto al

Valor Agregado (IVA), durante el período de pre-inversión y de construcción, sobre la

maquinaria y equipo utilizados para el efecto; b) Exención del pago del Impuesto sobre

la Renta (ISR); c) Exención del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias

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(IEMA). En todos los casos, el período máximo para disfrutar de estas exenciones será

de 10 años.

4.12. Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE). Acuerdo Gubernativo 256-97 y sus reformas (Acuerdo Gubernativo 68-2007)

En él se regulan asuntos más específicos en cuanto al sector eléctrico tales como: a)

actividades de distribución de electricidad; b) servicio de transmisión de electricidad; c)

la solicitud de autorizaciones definitivas para la construcción y operación de plantas de

generación hidroeléctrica, previo a la presentación del Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA) debidamente aprobado por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN) y con el visto bueno del Consejo Nacional de Áreas

Protegidas (CONAP), en caso éste se encontrara dentro de un área protegida.

En su artículo 4, se establecen los requisitos para la presentación de solicitudes de

autorización para plantas de generación hidroeléctrica y geotérmica, transporte y

distribución. Asimismo, regula en su artículo 39, quiénes son considerados Agentes del

Mercado Mayorista, estableciendo que son: a) los generadores; b) los

comercializadores; c) los distribuidores y d) los transportistas.

4.13. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimien to Ambiental (RECSA). Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas (Acuerd os Gubernativos 33-2008 y 89-2008)

Es el cuerpo normativo vigente en el cual se define el EEIA y se establecen los

requisitos para su realización; a fin que éste pueda ser sometido a aprobación del

MARN.

En el año 2003, el MARN publicó el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental (RECSA), el cual, por no estar acorde a las exigencias de ese momento, fue

derogado por el Acuerdo Gubernativo No. 431-2007. Por su parte, el Acuerdo

Gubernativo 431-2007, ha sido reformado en tres ocasiones, dos de las cuales tuvieron

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lugar en el año 2008, por los Acuerdos Gubernativos número 33-2008 y 89-2008, así

como en el año 2010, por el Acuerdo Gubernativo 173-2010.

En su artículo 17, el RECSA establece que el Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA) es un documento técnico que permite identificar y predecir con mayor

profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra,

industria o actividad que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial

(de acuerdo a un listado taxativo elaborado por el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales - MARN) o bien como de alta significancia ambiental.

4.14. Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Acuerdo Gubernativo 236-2006

Su objetivo es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga

y reutilización de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. La aplicación

de dicho Reglamento le compete al MARN. Este reglamento busca: a) proteger los

cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes de la actividad humana; b)

recuperar los cuerpos receptores de agua en procesos de eutrofización; c) promover el

desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión integrada.

Este reglamento es aplicable al tema específicamente durante la etapa de operación de

los proyectos hidroeléctricos.

4.15. Reglamento del Administrador del Mercado Mayo rista (AMM). Acuerdo Gubernativo 299-98 y sus reformas (Acuerdo Gubernat ivo 69-2007)

Su principal objetivo es definir los principios generales del Mercado Mayorista, así como

la organización, funciones, obligaciones y mecanismos de financiamiento del AMM.

Según este Reglamento, el AMM es el ente encargado de la administración del

Mercado Mayorista, organizado como una entidad privada, sin fines de lucro,

administrada por una Junta Directiva, cuyos miembros directivos son electos por los

agentes del Mercado. Entre sus principales responsabilidades, se encuentran: a)

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programar y realizar los despachos de carga del sistema; b) realizar el despacho

posterior, y c) administrar las transacciones comerciales.

Asimismo, se regulan los derechos y obligaciones de los Agentes y Grandes Usuarios.

Se establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) es la

encargada de ejercer la vigilancia del Mercado Mayorista y del AMM, velando por el

cumplimiento de las obligaciones de los participantes, determinando incumplimientos,

entre otras.

4.16. Reglamento a la Ley de Incentivos para el Des arrollo de Proyectos de Energía Renovable. Acuerdo Gubernativo 211-2005

Dicho Reglamento establece los requisitos necesarios para formular la solicitud del

otorgamiento de alguno de los incentivos establecidos en la Ley, así como también

desarrolla el trámite a seguir. El órgano administrativo encargado de la tramitación de

estos asuntos es el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección

General de Energía (DGE).

El incentivo será otorgado por medio de una resolución, que deberá ser presentada

ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para los efectos de la

aplicación concreta de los incentivos, según lo establece el artículo 9 del Reglamento.

4.17. Acuerdo Gubernativo 88-2008

El Estado de Guatemala, con base en lo establecido en el Artículo 129 de la

Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), emitió con fecha 4 de

marzo de 2008, el Acuerdo Gubernativo Número 88-2008, firmado en Consejo de

Ministros, a través del cual se declaró de Urgencia Nacional la

implementación y ejecución del plan denominado “Plan de Acción para

Resolver la Crisis del Sistema de Generación, Transporte y Distribución de Energía

Eléctrica”.

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Este instrumento establece que el MEM tiene el deber de convocar a todos aquellos

Ministerios de Estado que, conforme a sus competencias, tengan la responsabilidad

directa de apoyar la implementación y ejecución del Plan relacionado. Básicamente, el

Acuerdo establece que todos los órganos que conforman el Organismo Ejecutivo,

incluyendo órganos centralizados y descentralizados, deberán coadyuvar con el MEM,

para la implementación del dicho Plan.

4.18. Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Tr ansporte (NEAST). Resolución CNEE No. 28-98 de fecha 25 de noviembre de 1998

Las NEAST son normas de carácter técnico emitidas por la Comisión Nacional de

Energía Eléctrica (CNEE), las cuales tienen como objetivo principal establecer el tipo y

contenido de los estudios eléctricos para sistemas de potencia, que todo interesado

debe presentar ante la CNEE, ya sea para una nueva instalación o para la ampliación

de infraestructura existente de generación, transmisión o distribución de energía

eléctrica.

La presentación de los estudios eléctricos es requerida por el Ministerio de Energía y

Minas (MEM) para el otorgamiento de la autorización definitiva para el uso de bienes de

dominio público.

4.19. Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacid ad de Transporte (NTAUCT). Resolución CNEE No. 33-98 de fecha 8 de diciembre de 1998.

Estas disposiciones tienen por objeto garantizar el libre acceso y uso de las líneas de

transmisión y redes de distribución del Sistema Eléctrico Nacional a las entidades

generadoras de energía eléctrica.

La CNEE es la entidad encargada de recibir toda solicitud de acceso a la capacidad de

transporte, verificando el cumplimiento de las normas NTAUCT.

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En su artículo 2, se regula la obligación de presentar los estudios eléctricos para

sistemas de potencia ante la CNEE. Asimismo, se establecen los requisitos para la

presentación de solicitudes de acceso a la capacidad de transporte.

4.20 Normas de Seguridad de Presas. Resolución CNEE 29-99.

Fueron creadas por la CNEE, en el ejercicio de su función de emitir las normas técnicas

relativas al sector eléctrico, establecidas en el artículo 4 de la Ley General de

Electricidad (LGE).

En ellas se establecen ciertos aspectos de diseño, auscultación, operación de presas y

otras medidas de seguridad operativa y planes de emergencia, necesarias para la

seguridad de las presas que forman parte de las centrales de generación hidroeléctrica.

En general, las reglas establecidas se aplican a las presas que tienen un mínimo de 2.5

metros de altura y cuya capacidad de almacenaje mínima es de 30,000 metros cúbicos.

4.21. Procedimiento de Inscripción y Vigencia en el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista del Minister io de Energía y Minas, su acreditación y consecuencias de su incumplimiento a nte el AMM. Acuerdo Gubernativo 244-2003.

Este acuerdo gubernativo tiene como objetivo, regular el procedimiento de inscripción y

vigencia del Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Ministerio de Energía y Minas

(MEM), así como la acreditación y consecuencia de los incumplimientos de lo

establecido en él.

Se establece que toda solicitud para inscribirse en el Registro del MEM, como Agentes

del Mercado Mayorista, en calidad de generadores, transportistas, distribuidores o

comercializadores, así como grandes usuarios, será presentada ante la Dirección

General de Energía (DGE). Asimismo, se establecen los requisitos necesarios para

presentar la solicitud ante dicha Dirección.

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4.22. Manual para el Trámite de Solicitudes de Auto rización para Utilizar Bienes de Dominio Público para la Instalación de Centrales Ge neradoras, para prestar los Servicios de Transporte, Distribución Final de Elec tricidad, Autorización Temporal, Registro de Prestación del Servicio de Di stribución Privada de Electricidad y Constitución de Servidumbres (en ade lante “El Manual”). Acuerdo Gubernativo 110-2002.

Dicho acuerdo gubernativo fue creado con el objeto de establecer específicamente los

procedimientos relacionados con el otorgamiento de las autorizaciones para utilizar

bienes de dominio público que podrían llegar a requerir las centrales generadoras.

Asimismo, se creó con el objeto de definir las responsabilidades de cada órgano

administrativo participante en el proceso de trámite de las solicitudes.

Consiste en una serie de lineamientos que establecen los requisitos necesarios para

presentar una solicitud ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la

Dirección General de Energía (DGE); así como también establece el trámite aplicable

en estas solicitudes.

De lo anteriormente expuesto surgió la siguiente interrogante: ¿Cuáles son los

Requisitos Legales para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctrica en

Guatemala?

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Capítulo V

Procedimiento Administrativo dentro del Sector Eléc trico para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemal a

5.1 Generalidades

Para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala, se

requieren de diversas autorizaciones y licencias, las cuales deben gestionarse ante las

entidades estatales administrativas, tales como el Ministerio de Energía y Minas (MEM),

la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN), el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), entre

otras.

En general, los procedimientos a seguir en estos casos, pueden dividirse en dos

grandes grupos (aunque sin limitarse a estos), según la materia de que se traten:

• Procedimientos propios del Sector Eléctrico

• Procedimientos relacionados con la Normativa Ambiental aplicable a este tipo de

proyectos

No obstante, antes de establecer qué tipo de autorizaciones, permisos y licencias serán

gestionadas, es preciso analizar qué tipo de proyecto hidroeléctrico es el que se

pretende construir y operar. De esta manera, dependiendo de la capacidad de

generación de una central hidroeléctrica, será necesario solicitar determinada

autorización ante el MEM.

A continuación se presenta una clasificación general de las distintas autorizaciones del

sector eléctrico que deben solicitarse, atendiendo al tipo de proyecto hidroeléctrico del

que se trate. Esta clasificación servirá como marco base para el conocimiento del

proceso detallado que se indica en este capítulo.

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Autorizaciones propias del Sector Eléctrico

TIPO DE PROYECTO AUTORIZACIÓN REQUERIDA

Proyectos de generación con capacidad superior

a 5MW que utilizan recursos renovables de

dominio público (hidroeléctricas)

Autorización del Ministerio de Energía y

Minas (MEM) para utilización de Bienes de

Dominio Público / Autorización de la

Comisión Nacional de Energía Eléctrica

(CNEE) para el Acceso a la Capacidad de

Transporte

Proyectos de generación con capacidad mayor a

5MW que utilizan recursos renovables no

considerados como de dominio público (viento y

biomasa – No aplica a hidroeléctricas)

Autorización de la CNEE para el Acceso a

la Capacidad de Transporte

Proyectos de generación con capacidad menor a

5MW, independientemente del tipo de recurso

que utilicen

Autorización de la CNEE para la Conexión

al Sistema de Distribución como Generador

Distribuido Renovable

5.2. Normativa del Sector Eléctrico

La normativa específica aplicable al sector eléctrico establece diferentes

requerimientos, dependiendo de la capacidad de generación del proyecto de que se

trate y de la fuente de energía que se utilice para la generación. En este caso, se

abordarán únicamente los requisitos necesarios para la construcción y operación de

centrales hidroeléctricas, las cuales pueden ser con capacidad menor a 5MW (micro y

mini centrales hidroeléctricas) o bien, con capacidad de generación mayor a 5MW.

Previo a iniciar a profundidad el estudio de cada uno de los procedimientos y trámites

necesarios, tanto en materia ambiental como en normativa del sector eléctrico, se

realizará una breve definición de los principales conceptos relacionados con estos

temas, de manera que se logre una mejor comprensión y estudio.

a. Bienes de Dominio Público: La Constitución Política de la República de

Guatemala (CPRG), en su artículo 121, hace una enumeración de los bienes

que de acuerdo con dicho cuerpo normativo, se consideran bienes del

Estado, enumeración en la cual se incluyen los bienes de dominio público.

Asimismo, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, los bienes del

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dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se

dividen en bienes de uso público común y de uso especial o no común.

b. Agua: Para el objeto de la presente tesis, es importante determinar la

naturaleza del bien “agua”, que es utilizado para la generación de energía

eléctrica, por medio del funcionamiento de centrales hidroeléctricas.

La Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), en su artículo

121, inciso b), establece que son bienes del Estado: las aguas de la zona

marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus

riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la

República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento

hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de

regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la

extensión y término que fije la ley.

En ese mismo sentido, el Código Civil, en su artículo 458, inciso 3), establece

que son bienes nacionales de uso público común, las aguas de la zona

marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley respectiva; los

lagos y ríos navegables y flotables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos

que sirven de límite al territorio nacional; las caídas y nacimientos de agua de

aprovechamiento industrial, en la forma que establece la ley de la materia; y

las aguas no aprovechadas por particulares.

Por lo anterior, el agua de los ríos utilizada para la generación de energía

eléctrica, es considerada como un bien de dominio público de uso común, del

cual, todos los guatemaltecos tenemos derecho a utilizar, y por tal razón, el

dominio o la propiedad de dicho bien no puede ser exclusiva de un particular

o de una persona jurídica de naturaleza privada.

Actualmente, el aprovechamiento del recurso hídrico no se encuentra

regulado en ninguna ley específica, no obstante la CPRG establece, en su

artículo 127 la necesidad de contar con una ley específica en materia de

aguas.

c. Autorización para la instalación de centrales generadoras: Es aquélla

otorgada por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), mediante la cual se

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faculta al adjudicatario para que utilice bienes de dominio público, de

conformidad con lo establecido en la Ley General de Electricidad (LGE).

d. Autorización Temporal: Es aquélla solicitada al Ministerio de Energía y Minas

(MEM) a través de la Dirección General de Energía (DGE), por cualquier

interesado, para el estudio de obras de transporte y transformación de

energía eléctrica que requieren la autorización para la realización de obras de

generación que prevean la utilización de recursos hídricos o geotérmicos,

cuando la potencia de la central exceda los 5MW. El plazo máximo de dicha

autorización será de un año.

e. Autorización Definitiva: Es aquélla solicitada al MEM a través de la DGE por

cualquier interesado, para el funcionamiento de plantas de generación

hidroeléctrica y geotérmica, transporte y distribución de energía. El plazo

máximo de dicha autorización es de 50 años.

A continuación se desarrollan los procedimientos específicos del sector eléctrico

aplicables a los distintos tipos de proyectos de generación de energía hidroeléctrica que

se pueden desarrollar, atendiendo a su capacidad de generación.

5.3. Procedimientos administrativos relacionados co n la normativa del sector eléctrico (aplicables a proyectos de generación con capacidad menor a 5MW).

En esta categoría se clasifican los proyectos que utilizan fuentes de energía renovable,

cuya capacidad máxima de generación es menor de 5MW. Por ello, se deben incluir las

plantas micro y mino hidroeléctricas, que utilizan directamente la corriente de los ríos.

Este tipo de proyectos, por la poca capacidad de generación que tienen, no requieren la

obtención de la Autorización para el Uso de Bienes de Dominio Público, de conformidad

con el artículo 8 de la Ley General de Electricidad (LGE).

No obstante, sí se requiere el Registro en el MEM, así como la obtención de la

Autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) para la Conexión al

Sistema de Distribución como Generador Distribuido Renovable.

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5.3.1. Registro de Centrales Generadoras Menores o Iguales a 5MW en el Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Para este tipo de proyectos, el MEM cuenta con un sistema de registro voluntario, que

no confiere una autorización como tal. Es utilizado como un mecanismo para facilitar la

gestión de los recursos renovables por parte de las instituciones del sector eléctrico.43

La solicitud de registro deberá presentarse ante la Dirección General de Energía (DGE),

siendo los principales requisitos para su presentación, los siguientes documentos, en

original y copia:

• Formulario de solicitud

• Plano general en mapa cartográfico que delimite el área del proyecto y en el cual

se especifiquen las principales obras de la Central

• Un perfil del proyecto, en el cual se describa la ubicación, accesos, hidrología

básica, principales obras del proyecto, opciones de interconexión y generación

mensual y anual proyectada

• Identificación de los bienes de dominio público y privado que se utilizarán para el

desarrollo de la central

Posteriormente la DGE emitirá una resolución aprobando el registro.

5.3.2. Autorización de la Comisión Nacional de Ener gía Eléctrica (CNEE) para la Conexión al Sistema de Distribución como Generador Distribuido Renovable

La resolución CNEE 171-2008 establece el procedimiento para la Solicitud de Dictamen

de Capacidad y Conexión para Generador Distribuido Renovable.

Para esta solicitud se requiere la presentación del Formulario respectivo, el cual,

dependiendo de la ubicación del Proyecto, será uno de estos tres:

43 Ossenbach Sauter, Manuel y otros. Guía para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable en Guatemala. Guatemala. 2010. Página 22.

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• Formulario para Generador Renovable Empresa Eléctrica de Guatemala

(EEGSA), para los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla

• Formulario para Generador Renovable Distribuidora Eléctrica de Occidente,

Sociedad Anónima (DEOCSA), para los departamentos de Huehuetenango,

Quiché, Quetzaltenango, San Marcos, Totonicapán, Retalhuleu, Suchitepéquez,

Sololá y Chimaltenango

• Formulario para Generador Renovable Distribuidora Eléctrica de Oriente,

Sociedad Anónima (DEORSA), para los departamentos de Petén, Alta Verapaz,

Baja Verapaz, Izabal, Chiquimula, Zacapa, Jalapa, Jutiapa, Santa Rosa y El

Progreso

Posteriormente a la presentación de la solicitud, la Comisión Nacional de Energía

Eléctrica (CNEE) emitirá una resolución, en la cual se pronunciará sobre la procedencia

de la solicitud, otorgando la autorización correspondiente.

Un Generador Distribuido Renovable, aunque en pequeña escala, contribuirá a la

satisfacción de la demanda de energía al conectarse al Sistema Eléctrico Nacional a

través de las redes de distribución de EEGSA, DEORSA o DEOCSA. Asimismo,

tendrá la oportunidad, no sólo de generar, sino de comercializar la energía que

produzca, bajo un esquema de libre mercado.

5.4. Procedimientos administrativos relacionados co n la normativa del sector eléctrico (aplicables a proyectos de generac ión con capacidad superior a 5MW – que utilizan recursos renovables d e dominio público) 44

Este tipo de proyectos requerirá de autorizaciones para el uso de bienes de dominio

público, por parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM), así como gestionar ante la

CNEE, la autorización para el Acceso a la Capacidad de Transporte de conformidad

44 El procedimiento que se detalla a continuación está establecido en el “Manual para el Trámite de Solicitudes de Autorización para Utilizar Bienes de Dominio Público para la Instalación de Centrales Generadoras, para prestar los Servicios de Transporte, Distribución Final de Electricidad, Autorización Temporal, Registro de Prestación del Servicio de Distribución Privada de Electricidad y Constitución de Servidumbres”; aprobado por el MEM, Acuerdo Número AG-110-2002.

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con las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte (NEAST), aprobadas

según resolución CNEE No. 28-98; y las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la

Capacidad de Transporte (NTAUCT), aprobadas según resolución CNEE No. 33-98.

5.4.1. Solicitudes de autorización que se deben ges tionar ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM)

Como parte de las aprobaciones requeridas, será necesario solicitar las autorizaciones

para el uso de bienes de dominio público ante el MEM, a través de la Dirección General

de Energía (DGE).

Las autorizaciones para la instalación de centrales generadoras facultan al adjudicatario

para que utilice bienes de dominio público, a través de una central de generación

eléctrica, con capacidad máxima superior a los 5MW.

Los requisitos y el trámite del procedimiento para la solicitud de dichas autorizaciones,

se establece en el Manual para el Trámite de Solicitudes de Autorización para

Utilización de Bienes de Dominio Público para la Instalación de Centrales Generadoras,

para prestar los servicios de Transporte, Distribución Final de Electricidad, Autorización

Temporal, Registro de Prestación del Servicio de Distribución Privada de Electricidad y

Constitución de Servidumbres (en adelante “el Manual”) aprobado por medio del

Acuerdo Gubernativo Número 110-2002.

Las autorizaciones pueden ser de carácter temporal (otorgadas por un plazo no mayor

a un año) y de carácter definitivo (cuyo plazo no podrá exceder de 50 años). El tipo de

autorización que se solicite, dependerá del estado del avance del proyecto.

De esta forma, si un proyecto se encuentra en la etapa inicial del desarrollo y se

pretende conocer las condiciones de factibilidad y la capacidad de generación,

generalmente se solicita una Autorización Temporal para Uso de Bienes de Dominio

Público, tiempo durante el cual, se podrán llevar a cabo los Estudios Eléctricos

iniciales.

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Posteriormente, luego de la elaboración de dichos Estudios y de que se haya

comprobado la factibilidad del desarrollo de una central hidroeléctrica en determinado

sitio, se procederá a solicitar la autorización definitiva para el uso de bienes de dominio

público, la cual otorgará la concesión al solicitante.

5.4.2. Trámite de Solicitudes de Autorización Tempo ral

Según el artículo 7 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), se podrá

otorgar la autorización temporal, a solicitud de cualquier interesado, para el estudio de

obras de transporte y transformación de energía eléctrica que requieren la autorización,

para la realización de obras de generación que prevean la utilización de recursos

hídricos o geotérmicos, cuando la potencia de la central exceda de 5MW.

Dicha autorización permite efectuar los estudios, mediciones y sondeos de las obras en

bienes de dominio público y en terrenos particulares. El plazo máximo de la autorización

temporal será de un año.

5.4.2.a. Presentación de Solicitudes

La solicitud para la Autorización Temporal para uso de Bienes de Dominio Público es

presentada ante la Dirección General de Energía (DGE).

La solicitud presentada entre otros, debe acompañar los requisitos esenciales

siguientes:

a. Plano general delimitando la zona de autorización solicitada

b. Especificación del tipo de estudio para el que se requiere la autorización

temporal

c. Ubicación de bienes de dominio público y bienes de particulares que se utilizarán

d. Descripción de los trabajos que se ejecutarán y cómo afectarán a los bienes en

que se localicen

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e. Indicación del plazo por el cual se solicita la Autorización Temporal (no podrá

exceder de un año)

5.4.2.b. Dictamen Técnico

La Dirección General de Energía (DGE) podrá requerir aclaraciones o ampliaciones a

los interesados, relacionadas con la documentación técnica presentada. Dicha solicitud

se notificará por escrito, dando un plazo perentorio para las aclaraciones.

En relación con dicho plazo perentorio, y con el objeto de garantizar los derechos del

solicitante, se recomienda la fijación de un plazo mínimo para que el solicitante tenga la

la seguridad de contar al menos, con un mínimo de tiempo, para evacuar lo solicitado.

Es comprensible que, dependiendo de la naturaleza de lo que sea requerido, así será el

tiempo necesario para la aclaración; razón por la cual se hace difícil determinar un

plazo fijo aplicable a todos los casos. Sin embargo, como se sugiere anteriormente,

debe haber, como mínimo un período de tiempo que medie entre el requerimiento y el

vencimiento del plazo otorgado para evacuar con lo requerido.

Si no hubiera ninguna solicitud de ampliación o aclaración, el Departamento de

Electricidad de la DGE elaborará el dictamen técnico correspondiente, en el cual

incluirá: a) pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud, con base en el

análisis técnico realizado; y b) en caso no procediera la solicitud, se deberá hacer un

pronunciamiento razonado sobre la existencia de los problemas técnicos por los cuales

ésta se descalificó

5.4.2.c. Dictamen Legal

El Departamento de Asesoría Jurídica de la DGE, previo a emitir su dictamen, podrá

solicitar directamente a la DGE, que se requiera al interesado la documentación y/o

información que estime pertinente, conforme a Derecho. Una vez presentada, el

expediente será devuelto al Departamento de Asesoría Jurídica para que opine en

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definitiva, debiéndose remitir el dictamen respectivo a la Procuraduría General de la

Nación (PGN) para la aprobación de Ley.

5.4.2.d. Acuerdo Ministerial

Con base en los dictámenes, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emitirá el Acuerdo

respectivo, sobre si procede la autorización. En caso contrario, se emitirá la Resolución

Ministerial que deniega la solicitud, notificándole en ambos casos al interesado.

5.4.3. Aprobación de Estudios Eléctricos de conform idad con las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de Transporte (NEAST) , ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE)

EL MEM, como parte de los requisitos necesarios para la presentación de la solicitud

para las autorizaciones de uso de bienes de dominio público, requiere la presentación

de los estudios eléctricos por parte de la CNEE, de conformidad con las normas NEAST

de la CNEE, las cuales están contenidas en la resolución CNEE 28-98.

Los Estudios Eléctricos deben indicar el impacto eléctrico que tendrá el proyecto que se

desea construir, en el Sistema Nacional Interconectado, de conformidad con la

estimación que para el efecto, se tenga de la capacidad de generación que tendrá el

proyecto.

De conformidad con lo establecido en las NEAST, se pudo establecer que éstas son

útiles para garantizar que nuevas instalaciones que requieran de autorización definitiva,

no provoquen distorsiones que menoscaben la calidad del servicio eléctrico al usuario

final.

La información esencial que se debe adjuntar a la solicitud, es la siguiente:

a. Descripción de las características técnicas de las instalaciones del Generador

o Usuario y las de vinculación con el Sistema de Transporte de Energía

Eléctrica (STEE)

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b. Fecha en la que se prevé poner en servicio sus nuevas instalaciones

c. Demanda o generación que prevé serán intercambiadas en el punto de

conexión

d. Estudios del efecto de su conexión sobre el sistema de transporte de acuerdo

a lo especificado en las NEAST

Según el artículo 4 de la Resolución CNEE 28-98, los estudios eléctricos deberán

mostrar el impacto resultante de las instalaciones propuestas y de los equipos

adicionales requeridos de transformación, maniobra, control y medición sobre el

Sistema de Transmisión existente y sus parámetros eléctricos.

Si la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) considera que se cumplen los

requisitos formales, remitirá copia de los estudios al Administrador del Mercado

Mayorista (AMM) y al Transportista involucrado. Los estudios serán analizados por

dichas entidades, quienes emitirán sus opiniones. Posteriormente, emitirán el dictamen

técnico correspondiente y se notificará al interesado la resolución correspondiente.

5.4.4. Normativa Ambiental

En un proyecto hidroeléctrico, como se ha indicado anteriormente, la fuente renovable

que se utilizará para la generación de la energía es el agua. De esa cuenta, el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), debe buscar la máxima

protección de dicho recurso, así como la menor afectación para el ambiente.

Para ello, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, faculta al MARN

para ser la entidad encargada de la aprobación de los Estudios de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA). Dichos estudios, debidamente aprobados por el MARN (y el

Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP-, si el proyecto se encontrara dentro

de un área protegida), deben ser presentados también ante el Ministerio de Energía y

Minas (MEM), a través de la Dirección General de Energía (DGE), para la solicitud de

autorización para uso de bienes de dominio público.

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En el próximo capítulo se estudian a detalle los procedimientos establecidos en la

normativa ambiental, relacionada con el tema de la construcción y operación de

centrales hidroeléctricas.

5.4.5. Trámite de Solicitudes de Autorización Defin itiva ante la Dirección General de Energía (DGE)

El MEM es la entidad competente para el otorgamiento de la autorización para el uso de

bienes de dominio público. En el caso de las centrales hidroeléctricas, al utilizar el

recurso hídrico, se requiere contar con la autorización en mención.

Dicha autorización es otorgada mediante Acuerdo Ministerial, y su plazo no puede

exceder de 50 años. Según el artículo 13 de la Ley General de Electricidad (LGE), la

autorización no tiene carácter de exclusividad, de tal manera que terceros podrán

competir con el adjudicatario en el mismo servicio.

5.4.5.a. Presentación de Solicitud

Las solicitudes de autorización definitiva para utilización de bienes de dominio público,

deben presentarse ante la Dirección General de Energía (DGE), presentando un mapa

de localización de los bienes sobre los cuales se solicita la autorización definitiva, y una

plica completamente sellada que debe contener:

a. Datos generales del proyecto

b. Estudio hidrológico

c. Descripción de las características técnicas del embalse, si aplica

d. Descripción de las obras de derivación

e. Evaluación del recurso, que incluya una estimación anual del factor de planta de

la central, producción de energía a nivel anual y mensual

f. Plano que identifique la cuenca hidrológica de la Central

g. Planos de planta y perfil acotados de la Central, desde el embalse o toma de

aguas hasta el desfogue de aguas

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h. Diagramas de la Casa de Máquinas de la Central

i. Calendario de Ejecución de Obras (según lo establecido en el artículo 4, literal d)

del Reglamento de la Ley General de Electricidad – RLGE -). Dicho calendario

deberá incluir información sobre: i) Plazos de suscripción de los contratos para la

construcción, operación y mantenimiento, así como los contratos de

compraventa de energía y/o potencia; ii) Programa de ejecución de las obras e

instalaciones necesarias; iii) Inicio de las operaciones comerciales del proyecto

j. Presupuesto del Proyecto (según lo establecido en el artículo 4, literal e) del

RLGE). En este apartado se incluirán: i) Costo y financiamiento del Proyecto; ii)

Costo estimado de la construcción del Proyecto; iii) Costo estimado de los

predios necesarios y derechos para explotar recursos naturales; iv) Identificación

de cualquier financiamiento que fuera necesario obtener de terceras personas

para desarrollar el proyecto y los compromisos

k. Especificación de los bienes de dominio público y particulares que se utilizarán

(según el artículo 4, inciso g) del RLGE). En este apartado, el proponente

deberá, no sólo individualizar los bienes que utilizará, sino también indicar

aquellos bienes con cuyos propietarios no ha llegado a un acuerdo directo de

compra o servidumbre. El proponente deberá indicar la dirección o el lugar en

donde pueden ser notificados en forma personal tales propietarios o sus

representantes legales.

El proponente deberá acompañar:

i. Copias legalizadas de las certificaciones del Registro de la Propiedad de

los bienes propiedad del solicitante

ii. Testimonios de las escrituras de Constitución de Servidumbre suscritas

con los propietarios o los acuerdos firmados por ambos

iii. Planos de registro de los predios en que se detallen las servidumbres

requeridas, identificación del área y tipo de servidumbres en los que el

solicitante no ha llegado a un acuerdo directo de compra o de servidumbre

iv. Plano general que muestre todos los predios a utilizar

l. Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado por el Ministerio

de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), y la respectiva resolución

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m. Estudios Eléctricos del Impacto sobre el Sistema de Transmisión, de conformidad

con lo establecido en las Normas de Estudios de Acceso al Sistema de

Transporte (NEAST) de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE).

n. Planes de seguridad, de conformidad con el artículo 4, literal j) del Reglamento

de la Ley General de Electricidad (RLGE). Adicional a los planes, se deberá

acompañar la Resolución de Aprobación emitida por la CNEE o Declaración

Jurada en la cual conste el conocimiento y cumplimiento de las normas que

sobre el particular emita la CNEE y de otras Leyes o disposiciones relacionadas

ñ. Planes de Exploración, Desarrollo y Explotación del Recurso

o. Reglas de Manejo del Agua que el solicitante utilizará durante la operación de la

central

p. Evaluación Económica-Financiera del proyecto

q. Organización Administrativa y Experiencia del solicitante (sea persona individual

o jurídica), incluyendo la descripción de los proyectos similares operados, la

participación en cada proyecto, etc.

Posteriormente a la evaluación de los puntos anteriores, la Dirección General de

Energía (DGE) recibirá para su trámite la Solicitud, indicando la fecha y hora de

recepción.

Como parte de la investigación, se pudo establecer que toda la documentación debe

presentarse en plica, debido a que esto genera seguridad para el solicitante, de que

absolutamente toda la información requerida se ha acompañado y ésta se encontrará

completa al momento de la apertura pública de plicas. Así también, genera

confidencialidad de la información ahí presentada, pues de acuerdo al procedimiento,

como se verá más adelante, se garantiza al solicitante que nadie podrá tener acceso a

dicha información sino hasta en el acto de apertura de plicas.

Es importante también la presentación de la información en plica, debido a que, en caso

se presentara alguna solicitud concurrente sobre un proyecto ubicado exactamente en

el mismo lugar, el primer solicitante debe tener la seguridad de que nadie (ya sea

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dentro del Ministerio, o algún interesado en la explotación de la misma área) va a tener

acceso a la información.

Si no se presentara la plica, podría darse la filtración de información en cuanto a los

proyectos presentados, y en consecuencia, que los segundos o terceros en presentar

su documentación, varíen las particularidades de construcción, impacto en el medio

ambiente, etc. (aunque sea en forma mínima), con el objeto de hacerlas parecer más

favorables, y por ende, que la Dirección General de Energía (DGE) los prefiera sobre

otras solicitudes y les otorgue la concesión.

Por último, la presentación de la información en plica es importante para que no se

conozcan las particularidades de cada proyecto, dentro del propio Ministerio de Energía

y Minas (MEM), quienes, en el caso de que haya más solicitudes sobre la misma área,

deberán elaborar los Términos de Referencia respectivos, de la forma más objetiva y

transparente posible.

5.4.5.b. Remisión al Departamento de Electricidad

Al día siguiente de recepción de la solicitud, la DGE debe remitir al Departamento de

Electricidad del MEM, el original y la copia del expediente. El Departamento de

Electricidad verificará, principalmente que el bien o bienes objeto de la solicitud no

hayan sido otorgados con anterioridad a otro solicitante. Para el efecto, deberán llevar

a cabo la revisión en el Registro de Autorizaciones Definitivas.

Este Registro tiene como función, la de dar publicidad a las Autorizaciones de carácter

definitivo y temporal, otorgadas por el MEM. Asimismo, tiene por objeto garantizar a

aquellos a quienes ya ha sido otorgada una autorización, que su derecho va a ser

respetado frente a terceros.

No obstante lo anterior, es de hacer notar, que la autorización otorgada, no tiene

carácter de exclusividad, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de

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Electricidad (LGE); por ende, los terceros que estén interesados en la explotación del

recurso hídrico de esa zona para construir una central hidroeléctrica, pueden competir

con el adjudicatario en el mismo servicio.

La norma anterior se contradice por lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de

la Ley General de Electricidad (RLGE), en el cual se indica que “una vez concedida la

autorización, la misma tendrá carácter de exclusivo”. Con lo anterior, se crea duda en

cuanto a cómo opera el derecho de exclusividad que tiene un adjudicatario, sobre la

utilización del bien de dominio público, y la naturaleza de la función del Registro de

Autorizaciones Definitivas.

El Departamento de Electricidad está facultado para solicitar las respectivas

aclaraciones o ampliaciones al interesado, relacionadas con las generalidades

de la solicitud, con el objeto de aclarar cualquier duda sobre éstas.

Si el interesado se negare a aclarar o ampliar la información, o simplemente no lo

hiciera, la solicitud no será admitida. En este caso, deberá notificarlo al solicitante en

un plazo máximo de tres días.

Luego de haber efectuado la revisión en el Registro de Autorizaciones Definitivas, el

Departamento de Electricidad elaborará el dictamen de revisión inicial de la Solicitud, el

cual contendrá el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la solicitud.

Posteriormente remitirá el expediente de vuelta a la Dirección General de Energía

(DGE).

5.4.5.c. Publicación

La DGE, con base en el dictamen de revisión inicial de la solicitud resolverá la

procedencia de la solicitud. Posteriormente, realizará una publicación de ley de las

generalidades de la solicitud, por única vez y a costa del solicitante. La publicación se

hará en el Diario de Centroamérica y en otro de mayor circulación.

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Dicha publicación es efectuada con el objeto de que cualquier interesado, ya sea una

persona individual o jurídica, pueda:

• Objetar la solicitud

• Presentar una Solicitud de Autorización Definitiva Concurrente sobre el mismo

proyecto. En este caso, por tratarse de la autorización para el uso de bienes de

dominio público, no se aplica el principio de temporalidad, es decir “primero en

tiempo, primero en Derecho”, ni se da preeminencia al solicitante que haya

iniciado el trámite previamente ante cualquier autoridad.

Realmente, por la naturaleza de los bienes de que se trata, es interés del Estado

velar, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM) y del Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales (MARN), por el correcto uso que el particular le

dará a los bienes, y que cumplirá con todos los requisitos establecidos en la

normativa del sector eléctrico, y normativa ambiental para poder disfrutarlo. Por

ello, es que estas condiciones deben prevalecer sobre el principio de

temporalidad, y el hecho de que se hayan presentado solicitudes con

anterioridad. De esta forma, prevalecerán aquellos proyectos en los cuales, de

acuerdo a sus especificaciones (diseño, aprovechamiento del agua, impacto al

medio ambiente) se demuestre la mejor forma de uso de los bienes de dominio

público.

La publicación deberá hacerse por única vez, sin embargo, más adelante, en el artículo

10 del mismo Manual, se indica: “La Dirección General de Energía recibirá durante los

ocho días siguientes a la última publicación, las manifestaciones de objeción y de

interés”.

El Manual crea una duda en cuanto a su aplicación, creando confusión sobre si la

publicación debe hacerse más de una vez, sin embargo, en la práctica, ésta se hace

una sola vez.45 Por ello, a partir de la realización de ésta, la Dirección General de

Energía (DGE) podrá recibir, dentro de los 8 días siguientes, las manifestaciones de

objeción y de interés que se presenten sobre la solicitud.

45 Tanchez, Werner. Desarrollador de Negocios, Enel Guatemala, S.A. Entrevista realizada el 9 de junio de 2011

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Las oposiciones presentadas serán analizadas en el momento de resolverse la solicitud

planteada, conforme el procedimiento que contempla la Ley General de Electricidad

(LGE) y el Manual.

Según se pudo establecer durante la investigación, generalmente las objeciones que se

presentan podrían darse por alguna o algunas de las siguientes razones:

a. Oposición por parte de otra hidroeléctrica que utiliza agua del mismo río, a

diferente altura

b. Comunidades vecinas que puedan estar en contra del desarrollo del Proyecto

c. Interés simultáneo de varios particulares en la explotación de la misma área

5.4.5.d. Términos de Referencia

La elaboración de los Términos de Referencia es efectuada de conformidad con el

Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE). En su artículo 15, se establece

que para el caso en que se presenten varios interesados para solicitar la autorización

definitiva para la construcción de una central hidroeléctrica, se utilizarán los Términos

de Referencia que elaborará el Ministerio de Energía y Minas (MEM), en este caso, por

medio de la Dirección General de Energía (DGE).

La DGE, por lo tanto, elaborará los Términos de Referencia, en base a diferentes

criterios y tomando en cuenta diversos aspectos, los cuales, no se encuentran

específicamente establecidos en algún manual, reglamento o ley.

Luego de planteada la propuesta de Términos de Referencia por la DGE, a través del

Departamento de Electricidad, el MEM considerará su aprobación o no. Si el MEM

considera que los Términos de Referencia no satisfacen los requisitos, los devolverá al

Departamento de Electricidad para que se modifiquen como corresponda, indicando las

reformas sugeridas. Por otra parte, si el MEM considera que se llenan los requisitos, los

aprobará sin más trámite.

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No obstante los Términos de Referencia para el concurso, son en principio elaborados

por la Dirección General de Energía (DGE), y posteriormente aprobados por el

Ministerio de Energía y Minas (MEM), no existen tampoco parámetros fijos que

establezcan cuáles serán los aspectos a evaluar, qué aspectos tendrán mayor

valoración dentro del concurso, etc.

Es posible que, luego de la elaboración de los Términos de Referencia por parte del

Departamento de Electricidad, cualquiera de los solicitantes considere que estos

vulneran sus derechos reconocidos en la ley, tomando en cuenta la situación de

incertidumbre que existe durante su elaboración y aprobación.

Ante esta situación, el proponente tiene el derecho de accionar legalmente, buscando la

protección a su derecho de igualdad, principalmente. El medio que el proponente podrá

utilizar, consistirá inicialmente en la interposición del recurso administrativo de

reposición.

Lo anterior se considera, debido a que el artículo 13 del Manual establece que el MEM

considerará la aprobación de las propuestas de Términos de Referencia realizada por la

DGE. Por lo tanto, no obstante la DGE se encargó de la elaboración de los Términos

de Referencia, es el MEM quien finalmente los aprueba. Por lo anterior, se considera

que el recurso debe interponerse contra el MEM. Para complementar lo antes indicado,

la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso de la República,

establece que el recurso de reposición procederá contra las resoluciones dictadas por

los Ministerios.

Los Términos de Referencia deberán adaptarse al tipo de autorización que se solicita,

según lo establecido en el Título II, capítulos II, III y IV del Reglamento de la Ley

General de Electricidad (RLGE).

A lo largo de la investigación, se pudo establecer que algunos de los aspectos a

evaluar, como parte de los Términos de Referencia, podrán ser:

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• Seguridad de las instalaciones

• Diseño de la central, de manera que permita la mejor utilización y

aprovechamiento del recurso hídrico

• Aprobación previa del Estudio del Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) y la

capacidad de realización de las medidas de mitigación correspondientes

• La demostración de la propiedad de las tierras en las cuales se desarrollará el

proyecto, o la previa negociación para el otorgamiento de servidumbres o

usufructos

• El correcto desarrollo de los planes de emergencia establecidos por la Comisión

Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) en las Normas de Seguridad de Presas

Se considera que la elaboración de los Términos de Referencia correspondientes

ha de efectuarse conforme a la mayor objetividad, legalidad y transparencia,

buscando el respeto a la ley y la prevalencia del interés general sobre el interés

particular.

No obstante que la documentación solicitada por el Ministerio de Energía y Minas

(MEM) es presentada en plica, de manera que se garantiza la confidencialidad

de la información hasta el momento del acto público de apertura de plicas, deberían

existir parámetros claros y previamente establecidos sobre cuáles serán los

principales aspectos a evaluar y la ponderación y calificación que se le dará a cada

aspecto.

Por ejemplo, resulta obvio pensar que se dará mayor calificación a aquel solicitante que

demuestre que tiene propiedad sobre las tierras en las que desea construir el proyecto,

y menor calificación al solicitante cuya situación respecto a la tenencia de las tierras sea

incierta, y ni siquiera tenga negociadas las servidumbres respectivas.

Por obvio que ello resulte, esto no se encuentra establecido en ninguna norma, creando

incerteza jurídica para los concursantes, quienes no tienen idea de qué aspectos serán

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aquellos a los que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) dará mayor importancia, y a

cuáles deben prestar más atención para la presentación de sus solicitudes.

Se entiende perfectamente que las circunstancias de cada proyecto podrán variar, y

que por ello, no se pueden aplicar uniformemente los Términos de Referencia a cada

situación particular. Sin embargo, como se explica anteriormente, sí es necesario fijar

parámetros claros sobre aspectos generales que se evaluarán en el concurso, y la

importancia que se dará a cada aspecto.

5.4.5.e. Acto Público de Apertura de Plicas

El plazo para recibir Solicitudes de Autorización Definitiva Concurrentes, será de 30

días contados a partir de la fecha de la última publicación de las generalidades objeto

de la solicitud. Concluido el plazo de 30 días, se procederá al acto público de apertura

de plicas, el cual deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes, levantando el acta

correspondiente.

Es de notar que el artículo 14 del Manual hace referencia a la “última publicación”,

creando nuevamente confusión sobre este procedimiento. No obstante lo anterior, la

publicación se hace una sola vez, como indicado anteriormente.

5.4.5.f. Análisis de la Documentación

Luego de la celebración del acto público, la Dirección General de Energía (DGE)

remitirá el expediente al Departamento de Electricidad, al día siguiente de la apertura

de plicas, para que elabore el análisis técnico de la documentación contenida en la

solicitud o solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Electricidad

(LGE) y los Términos de Referencia, en el caso de la existencia de Solicitudes

concurrentes.

El Departamento de Electricidad tendrá un plazo máximo de 20 días para rendir el

análisis técnico.

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El Departamento de Electricidad debe efectuar una visita técnica de campo al área en la

cual se pretende construir la central hidroeléctrica, con el fin de constatar que, como

mínimo, se cumple con lo siguiente:

• Si en el tramo del río solicitado no existen otras centrales hidroeléctricas o

instalaciones que se puedan ver afectadas por la construcción que se pretende

• La altura sobre el nivel del mar de los sitios en donde estará localizado el

embalse y el desfogue de aguas, y si ésta es la misma que se indicó en la

documentación presentada en la plica.

La visita se debe hacer en compañía del solicitante, o de un representante que tenga

amplio conocimiento sobre las características más importantes del proyecto. El

solicitante debe proporcionar el equipo adecuado para constatar dentro de un margen

razonable, las alturas indicadas.

Luego de la visita realizada, el Departamento de Electricidad aún podrá requerir

aclaraciones o ampliaciones a los interesados, que estén relacionadas con la

documentación técnica presentada, con el fin de clarificar las dudas que pudieran

surgir. Para el efecto, será necesario notificar al solicitante por escrito, señalando un

plazo perentorio para las aclaraciones pertinentes.

Este plazo perentorio a que hace referencia el artículo 16 del Manual, no está fijado en

la ley y el tiempo por el cual se fije queda a discreción de la Dirección General de

Energía (DGE). Se considera que la fijación del plazo se ha dejado al arbitrio de la

DGE, por las distintas consideraciones que ésta podría hacer al solicitar determinada

información, ya que el tiempo necesario puede variar dependiendo de qué se esté

solicitando.

No obstante, debería señalarse un mínimo de tiempo, el cual la DGE debería observar

en la fijación del plazo, de manera que haya más seguridad para el solicitante, y se

garantice que en caso se requiera más información, tendrá por lo menos un tiempo

mínimo permitido para la respuesta a la DGE.

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5.4.5.g. Dictamen Técnico

Por último, y luego de haber ampliado la información respecto a la documentación

técnica si hubiera surgido alguna duda, el Departamento de Electricidad elaborará un

Dictamen Técnico de Solicitudes, en el cual se indicará:

• Pronunciamiento razonado sobre la existencia de problemas técnicos que

descalifiquen a la solicitud o solicitudes

• Pronunciamiento sobre la procedencia o no de la(s) solicitud(es) con base en el

Dictamen Técnico realizado

• Descripción de las actuaciones realizadas

Si se hubiera dado el Concurso por la concurrencia de dos o más solicitudes, el

pronunciamiento sobre la procedencia de ésta(s) se hará en base a los Términos de

Referencia. El dictamen favorable será adicionado al expediente respectivo y remitido a

la Dirección General de Energía (DGE) para su revisión y aprobación.

Finalmente, dentro de un plazo de 2 días de recibido el dictamen técnico por parte del

Departamento de Electricidad, la DGE resolverá si aprueba el dictamen técnico o si

procede el rechazo técnico de las solicitudes, y esto será notificado a los interesados.

Nótese que el Departamento de Electricidad, verdaderamente no se pronuncia sobre la

procedencia de la(s) solicitud(es), sino más bien, rinde un dictamen técnico que es de

gran utilidad para la DGE para determinar la procedencia de cada autorización.

El dictamen es trasladado a la DGE para su revisión y aprobación, y es ésta quien,

mediante una resolución, resuelve su procedencia. Por lo anterior, si se diera el caso

en que se requiriera interponer un recurso administrativo derivado de la procedencia de

la solicitud, se considera que la resolución impugnable es la emitida por la DGE y no el

dictamen emitido por el Departamento de Electricidad.

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5.4.5.h. Dictamen Legal

Luego de aprobado el Dictamen Técnico rendido por el Departamento de Electricidad,

la Dirección General de Energía (DGE) lo remitirá al Departamento de Asesoría

Jurídica, por conducto de la Administración General del Ministerio de Energía y Minas

(MEM), todo ello dentro del plazo de 10 días.

La Administración General del MEM, dentro de un plazo máximo de 2 días de la

recepción de la solicitud, remitirá el expediente al Departamento de Asesoría Jurídica

del MEM, para que éste emita el dictamen legal que corresponda.

Así como el Departamento de Electricidad se ha encargado de emitir su dictamen

técnico sobre las particularidades del proyecto, el Departamento de Asesoría Jurídica

debe también emitir su dictamen legal, en el cual se pronunciará, entre otros aspectos,

sobre a) el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley General de

Electricidad (LGE), el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE) y el

Manual (auxiliados del Dictamen Técnico); b) análisis sobre la propiedad de las tierras

en las cuales se pretende construir el proyecto, o la legalidad de las promesas o

acuerdos existentes entre los propietarios de éstas y el solicitante; y c) la correcta

aprobación del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) por parte del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

El dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de 5 días. Posteriormente,

éste será trasladado, junto con todo el expediente, a la Procuraduría General de la

Nación (PGN) para la aprobación que por Ley le corresponde.

El Departamento de Asesoría Jurídica, previo a opinar, podrá solicitar a la

Administración General del Ministerio de Energía y Minas (MEM) se requiera al

solicitante la documentación o información legal que a su criterio sea pertinente, para lo

cual se le concederá al interesado un plazo prudencial. Nótese una vez más, que

nuevamente se hace referencia a plazos prudenciales, fijados en este caso, por el

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Departamento de Asesoría Jurídica. Es necesario establecer como mínimo, un tiempo

determinado que esté definido en alguna norma, con el objeto de garantizar al

solicitante que cualquiera que sea la solicitud, tendrá como mínimo un plazo

determinado para la presentación de lo solicitado.

Una vez presentada la documentación, se devolverá el expediente al Departamento de

Asesoría Jurídica para el dictamen definitivo.

5.4.5.i. Acuerdo Ministerial

La Dirección General de Energía (DGE) con base en los Dictámenes Técnico y Legal

de solicitud, en un plazo de 3 días, elaborará un proyecto de Acuerdo Ministerial. Dicho

Acuerdo es la comunicación en la cual se publica la procedencia de la Solicitud. El

Acuerdo Ministerial será remitido a la Administración General del Ministerio de Energía

y Minas (MEM) para su trámite ante el Ministro.

Luego de que el acuerdo haya sido firmado por el Ministro, lo cual, según la Ley

General de Electricidad (LGE) debe llevarse a cabo dentro de los 9 días posteriores a

su recepción, se procederá a su publicación, debidamente firmado, en el Diario de

Centroamérica. En dicho Acuerdo se incluirá la siguiente información:

a. Derechos y obligaciones de las partes

b. Condiciones

c. Plazos de inicio y terminación de las obras

d. Servidumbres que deban establecerse

e. Sanciones

f. Causas de terminación del contrato

g. Demás disposiciones de la LGE y su reglamento

5.4.5.j. Otorgamiento de Contrato

Luego de la publicación del Acuerdo Ministerial, la Dirección General de Energía (DGE),

dentro de un plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del

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Acuerdo Ministerial de Autorización, elaborará la Minuta del Contrato que se suscribirá

entre el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el solicitante.

El contrato se otorga en escritura pública, y es objeto de inscripción en el Registro

General de la Propiedad. El notario que autoriza dicho instrumento público, es el

Escribano de Gobierno.

La Dirección General de Energía (DGE) remitirá la minuta junto con sus antecedentes al

Departamento de Asesoría Jurídica, para su análisis y opinión, quien en un plazo

máximo de 5 días, lo trasladará a la Administración para el trámite subsiguiente.

Sin exceder del plazo de 30 días posteriores a la fecha de la publicación del Acuerdo

Ministerial, la Administración General del MEM solicitará la presencia del Adjudicatario

para la suscripción del contrato ante el Ministro.

Finalmente, la Administración General del MEM trasladará el expediente a la DGE para

su registro y archivo correspondiente. Si por alguna causa, imputable al adjudicatario,

no fuera factible elaborar el contrato, o éste no se elaborara en el tiempo establecido,

se levantará el acta respectiva, la cual se deberá adicionar al expediente y se remitirá a

la DGE para su archivo.

5.4.6. Solicitud de licencia de construcción ante l a(s) Municipalidad(es) respectiva(s)

Como se indicó anteriormente, corresponde al municipio, derivado de la autonomía

municipal que le reconoce la Constitución Política de la República de Guatemala

(CPRG), entre otras facultades, la de ejercer el ordenamiento territorial de su

jurisdicción y de emitir sus propias ordenanzas y reglamentos.

Derivado de estas funciones, de conformidad con la sentencia de la Corte de

Constitucionalidad (CC) contenida en el expediente número 794-2007 de fecha 6 de

noviembre de 2007, se reconoce a las Municipalidades la facultad que tienen de

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solicitar el pago por emisión de licencias de construcción de obras que se encuentren

ubicadas dentro de su territorio. Asimismo, están facultadas para fijar tasas sobre

aspectos o atribuciones que sean como consecuencia de la prestación de servicios

públicos.

Según la sentencia citada, la atribución de velar por el ordenamiento territorial de su

circunscripción municipal, es una atribución propia de cada Municipalidad. En

consecuencia, el interesado en la construcción de un proyecto hidroeléctrico, luego de

obtener la autorización para el uso de bienes de dominio público, deberá solicitar ante

la Municipalidad o Municipalidades en donde se desea construir el proyecto, la emisión

de la licencia de construcción respectiva.

Nótese que, no obstante la Municipalidad tiene autonomía reconocida por la

Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), y por lo tanto puede emitir

sus propios reglamentos y ordenanzas, estos deberán ser de aplicación general. No se

puede pretender que se emitan y apliquen reglamentos creados especialmente para el

caso de los solicitantes de la licencia de construcción para centrales hidroeléctricas,

pues se estaría violando el derecho constitucional de igualdad ante la ley. Los

reglamentos y ordenanzas emitidos por cada Municipalidad, deberán ser aplicables a

todos los habitantes del municipio por igual.

5.4.7. Normas de Seguridad de Presas

Las Normas de Seguridad de Presas46, constituyen una serie de aspectos que los

constructores de las presas deben prever, relacionadas con el diseño, auscultación, y

operación de las presas, así como las medidas de seguridad operativa y planes de

emergencia que resulten necesarios.

Como parte de los requisitos, se establece que el dueño de la presa deberá asegurar

que haya un programa de seguridad de la presa, el cual incluya: inspecciones y examen 46

Aprobadas según Resolución CNEE 29-99 de fecha 8 de septiembre de 1999.

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de la seguridad de la presa; operación, mantenimiento, vigilancia y preparación para

emergencias.

La entidad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las Normas es la Comisión

Nacional de Energía Eléctrica (CNEE).

5.4.8. Procedimiento General para el trámite de Con stitución de Servidumbres

Durante la construcción de un proyecto hidroeléctrico, puede darse la necesidad de

constituir varias servidumbres para caminos de acceso. Estas servidumbres son

constituidas de acuerdo conforme las normas del Código Civil.

Adicionalmente, puede requerirse la constitución de servidumbres para la instalación de

líneas de transmisión, las cuales transportarán la energía generada en la central

hidroeléctrica. El artículo 797 del Código Civil, establece que las servidumbres

provenientes de la conducción de energía eléctrica para las poblaciones y el paso de

vehículos aéreos, se regirán por las leyes especiales.

La Ley General de Electricidad (LGE) regula el procedimiento para la solicitud de

servidumbres. En todos los casos se debe pagar una indemnización al propietario de la

finca afectada. Las servidumbres de conducción de energía eléctrica, pueden

constituirse de forma voluntaria de conformidad con las condiciones que establezcan

las partes, excepto cuando se constituyen a favor de una entidad de distribución de

energía eléctrica, en cuyo caso no se puede acordar un mejor precio en la tarifa de la

energía eléctrica.

Cuando se detecta la necesidad de la constitución de una servidumbre por parte del

adjudicatario, éste podrá solicitar ante la Dirección General de Energía (DGE) su

constitución, con base en los estudios técnicos presentados. Estas servidumbres

tendrán el carácter de forzosas, y su otorgamiento será solicitado a los propietarios de

los bienes, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM).

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La Dirección General de Energía (DGE) notificará al propietario la necesidad de

constituir la servidumbre, indicando el valor de la indemnización que el Adjudicatario

pagará. La notificación se hará a través de la municipalidad, o en forma personal,

conforme lo establece el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE).

De conformidad con lo que establece la ley, deben distinguirse las siguientes variantes

que se pueden presentar para la constitución de este tipo de servidumbres:

1. Que el dueño del predio esté de acuerdo con la constitución de la servidumbre,

en cuyo caso el interesado únicamente deberá indemnizar al propietario de

acuerdo con el monto pactado por ambos, tal como se indicó anteriormente.

En este caso, se procederá a otorgar la escritura constitutiva de la servidumbre,

previo pago de la indemnización por parte del Adjudicatario. Posteriormente,

éste notificará al Ministerio de Energía y Minas (MEM), para su registro y archivo,

que ha sido constituida la servidumbre, adjuntando copia legalizada de la

escritura en que ésta se constituyó y comprobante del pago respectivo.

2. Que el dueño del predio sí esté de acuerdo con la constitución de la

servidumbre, mas no con el monto de indemnización que se le está ofreciendo.

En este caso, debe consignarse en acta notarial, que no obstante se ha

acordado la constitución de la servidumbre, no se ha llegado a un acuerdo sobre

el monto de la indemnización que se pagará al propietario.

Con ello, cualquiera de las partes podrá acudir ante un Juez de Primera Instancia

Civil (del lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble) para que mediante el

trámite de los incidentes, resuelva en definitiva.

Si dicho acuerdo, definitivamente no fuera posible, entonces se seguirá el trámite

indicado en la Ley General de Electricidad (LGE), que establece que el juez,

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luego de resolver que la servidumbre es de utilidad pública, así como el monto

de la indemnización a pagar, lo notificará a las partes.

Luego de que el Adjudicatario haya pagado el monto de la indemnización, el

Juez elaborará la escritura pública y el propietario otorgará la escritura de

constitución de servidumbre a favor del Adjudicatario, bajo el apercibimiento de

otorgarla de oficio. El adjudicatario presentará a la Dirección General de Energía

(DGE) el testimonio de la escritura para que a su costa se proceda a su

inscripción en el Registro General de la Propiedad competente. Posteriormente

se procederá a su registro y archivo correspondiente.

3. Que el dueño del predio no esté de acuerdo ni con la constitución de la

servidumbre, ni con el monto de indemnización que le está siendo ofrecido.

Si hubiera desacuerdo entre el propietario y el adjudicatario, éste presentará acta

notarial, junto con la solicitud a la DGE, solicitando se declare la procedencia de

la servidumbre de utilidad pública, quien procederá a correr las audiencias a que

se refiere el artículo 40 de la Ley General de Electricidad (LGE). Posteriormente,

trasladará el expediente al Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio de

Energía y Minas (MEM), para que dentro de un plazo de 5 días emita

pronunciamiento, debiéndose remitir el expediente posteriormente a la

Administración General del MEM para que éste resuelva.

Si se dictamina procedente, la Asesoría Legal de la Dirección General de

Energía (DGE) preparará un proyecto de certificación de constitución de

servidumbre, declarándola de utilidad pública, la que deberá contar con el visto

bueno del Departamento de Asesoría Jurídica del MEM. En caso contrario, la

DGE notificará al Adjudicatario para que busque otra alternativa que sirva como

servidumbre.

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La Dirección General de Energía (DGE) con la certificación debidamente firmada

por el Ministro, notificará al Adjudicatario, quien deberá presentarse con ésta

ante el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil, quien resolverá en definitiva.

En adelante, se debe seguir lo establecido en la Ley General de Electricidad

(LGE), respecto a que el Juez deberá resolver el asunto mediante el trámite de

los incidentes.

Se considera que el procedimiento de los incidentes establecido en la Ley del

Organismo Judicial, es muy corto para conocer este tipo de situaciones. Una

forma de resolver esta situación, es que los jueces, en el uso de sus facultades,

convoquen a una Junta Conciliatoria entre las partes, para lograr un acuerdo

para ambas partes y evitar así, el trámite de los incidentes.

5.4.9. Autorización para el Acceso a la Capacidad d e Transporte

El Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (STEE) es la actividad, sujeta a

autorización que tiene por objeto vincular eléctricamente a los Generadores con los

Distribuidores o Grandes Usuarios, y puntos de interconexión con los sistemas

eléctricos de países vecinos, utilizando instalaciones propiedad de transportistas u otros

agentes del Mercado Mayorista.47

El Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), en su artículo 48, establece

que toda solicitud de acceso a la capacidad de transporte, presentada ante la Comisión

Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) deberá cumplir con las Normas Técnicas de

Acceso y Uso de la Capacidad de Transporte (NTAUCT).

De conformidad con la Resolución CNEE 33-98, que aprobó las normas NTAUCT;

todos los nuevos usuarios del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica (STEE) que

requieran el acceso a la capacidad de transporte existente, deberán presentar su

47 DGE. Guía del Inversionista de las Energías Renovables y del Subsector Eléctrico. Guatemala. 2009.

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respectiva solicitud a la CNEE. Asimismo, deberán presentar su solicitud aquellos que

necesiten ampliar sus instalaciones existentes, ya sea con generación, nuevas líneas o

subestaciones.

La Solicitud debe contener:

a. Datos generales del proyecto: domicilio, lugar para recibir notificaciones, nombre

del proyecto, ubicación (coordenadas y dirección), contactos, empresa que

realizó los estudios eléctricos

b. Descripción de las características técnicas de las instalaciones del Generador o

Usuario y las de vinculación con el Sistema de Transporte de Energía Eléctrica

c. Fecha en la que se prevé poner en servicio sus nuevas instalaciones

d. Demanda o generación que prevé serán intercambiadas en el punto de conexión

e. Constancia de la presentación ante el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN) de los Instrumentos de Evaluación Ambiental requeridos

f. Estudios del efecto de su conexión sobre el sistema de transporte de acuerdo a

lo establecido en las Normas Técnicas de Acceso y Uso de la Capacidad de

Transporte (NTAUCT). Estas pruebas son realizadas por medio de un software

especial que hace simulaciones del impacto del proyecto, en la red eléctrica.

De conformidad con el artículo 5 de la Resolución CNEE 33-98, corresponde a la

Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) la evaluación de la solicitud de acceso

a la capacidad de transporte.

Dentro del plazo de 5 días de recibida una solicitud de acceso a la capacidad de

transporte existente, la CNEE procederá a girar copia de ésta al Administrador del

Mercado Mayorista (AMM) y al transportista involucrado. Para ello, requerirá su análisis

y la presentación de los comentarios, objeciones y soluciones o recomendaciones

pertinentes.

El AMM y el transportista involucrado analizarán los estudios, y emitirán sus respectivas

opiniones. Posteriormente, la CNEE elaborará un dictamen técnico, en donde se

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indicará la procedencia de la solicitud. Finalmente, la CNEE se encargará de notificar la

resolución al interesado.

5.4.10. Inscripción como Agente Generador en el Mer cado Mayorista

Un generador debe operar sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación

emanadas del Administrador del Mercado Mayorista (AMM). Si no lo hace, será

sancionado con multa, pudiendo incluso disponerse su desconexión forzosa por un

período determinado o hasta que haya resuelto el problema que motivó su desconexión

del Sistema Eléctrico Nacional.

El artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE) establece que

son agentes del Mercado Mayorista los generadores, comercializadores, distribuidores,

importadores, exportadores y transportistas, que cumplan con los límites ahí

establecidos. En el caso de los generadores, el requisito consiste en tener una

Potencia Máxima mayor a 5MW.

Los requisitos para la inscripción como agente del mercado mayorista se establecen en

el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, Acuerdo Gubernativo No. 69-

2007.

5.4.11. Solicitud de Exenciones Fiscales

Es importante tomar en cuenta que la Ley de Incentivos para Proyectos de Energía

Renovable, prevé la exención de derechos arancelarios para las importaciones,

incluyendo el IVA, cargas y derechos consulares sobre la importación de maquinaria y

equipo, utilizados exclusivamente para la generación de energía en el área donde se

ubiquen los proyectos de energía renovable.

Estas exenciones se otorgarán durante los períodos de pre inversión o de ejecución.

Según el artículo 4 de la Ley de Incentivos, el período de pre inversión es aquel en el

cual se realizan las actividades correspondientes a los estudios de factibilidad y diseño

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del proyecto. Asimismo, se establece que el período de ejecución es aquél en el cual se

realizan las actividades correspondientes a la construcción del proyecto.

La solicitud debe gestionarse ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM), quien luego

de corroborar la procedencia de ésta, resolverá otorgar los incentivos solicitados, y

firme la resolución, emitirá una certificación, la cual servirá al proponente para

presentarla ante la SAT para los efectos de la aplicación concreta de los incentivos.

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Capítulo VI

Aplicación de la Normativa Ambiental en el Procedim iento Administrativo para la Construcción y Operación de una Central Hidroeléctr ica en Guatemala

En Guatemala, los aspectos del cuidado del medio ambiente se rigen principalmente

por la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, cuyo objetivo principal es

normar, asesorar, coordinar y verificar el cumplimiento de las acciones tendientes a la

prevención del deterioro ecológico y el mejoramiento del medio ambiente.

Mediante esta Ley, se crea la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) como

el ente encargado de su aplicación. Posteriormente, mediante el Decreto 90-2000, se

crea el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), entidad que sustituyó a la

CONAMA. En este mismo decreto, se otorga al MARN la responsabilidad de la

aplicación de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y su reglamento.

En el artículo 8 del cuerpo legal antes citado, se establece la necesidad de contar con

un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), para todo proyecto, obra,

industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro

a los recursos naturales renovables, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o

notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional.

6.1. Normativa Ambiental

Como se señaló anteriormente, en un proyecto hidroeléctrico, la fuente renovable que

se utilizará para la generación de la energía es el agua. Por ello, el MARN, debe buscar

la máxima protección de dicho recurso, así como la menor afectación para el medio

ambiente.

Por tal razón, es que previo a aprobar un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA), se cuidará principalmente que el recurso hídrico sea correctamente

aprovechado, de manera que no se prive del acceso al agua a las comunidades

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aledañas, buscando que el agua de los ríos, utilizada para las hidroeléctricas, sea

también aprovechada para canales de riego y el sostenimiento en general de los

habitantes situados en el área de influencia del Proyecto.48

Algunos de los impactos potenciales que la construcción y operación de una

hidroeléctrica (dependiendo de su tamaño) podrían provocar al medio ambiente, se

mencionan a continuación49:

• En el medio físico:

o Emisión de gases en la atmósfera por los motores de combustión de la

maquinaria y equipo de construcción

o Emisión de sonidos altos, derivado del uso de la maquinaria y equipo de

construcción

o Cambio de pendientes naturales del terreno, sedimentación de material

suelto en taludes y eventualmente en cauces de los ríos, como

consecuencia de la alteración del suelo por el movimiento de tierras.

• En el medio biótico:

o Disminución y afectación a la fauna del área derivado de la construcción

de las obras, que requiere el corte de árboles

o Afectación de organismos acuáticos y de los sistemas de riego de los

pobladores de las comunidades aledañas, como consecuencia del cambio

del régimen de los caudales que podrían provocar la presa y obras de

derivación

• En el medio socioeconómico:

o Afectación de recursos culturales e históricos, consecuencia del

movimiento de tierra.

o Trastorno del paisaje derivado del tránsito de camiones, la remoción de la

cobertura vegetal, entre otros

48 Gemmell, Juan Pablo. Actual Jefe de la Unidad de Manejo Ambiental de Productos Químicos y Desechos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Entrevista realizada 10 de junio de 2011

49 Cobos, Carlos Roberto. Op. cit. 2009. Página 23.

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o Accidentes laborales que podrían suscitarse durante los trabajos de

construcción

En muchos casos, los impactos ambientales que la construcción y operación de una

central hidroeléctrica podrían tener, son meros pronósticos y especulaciones de estos

efectos. Es por ello que, para la adecuada determinación, medición y monitoreo de los

impactos ambientales provocados, es importante contar con un programa de control y

seguimiento, el cual permita establecer con claridad las consecuencias ambientales del

desarrollo del proyecto.

Tomando en cuenta los riesgos y consecuencias que la construcción y operación de

una central hidroeléctrica pueda provocar en el medio ambiente, es necesario que en el

Instrumento de Evaluación Ambiental que se presente al Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN), se tengan previstas las medidas de mitigación adecuadas

para prevenir, controlar y disminuir los impactos al ambiente físico, biótico y

socioeconómico, y maximizar los impactos positivos significativos que se originen de la

construcción del proyecto.50

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), Acuerdo

Gubernativo Número 431-2007, es el instrumento en el cual se establecen los

Instrumentos de Evaluación Ambiental, y el procedimiento necesario para su

presentación en el MARN.

En el artículo 2 de la citada normativa, se establece que su aplicación, corresponde a

las siguientes Direcciones del MARN: a) Dirección General de Gestión Ambiental y

Recursos Naturales (DIGARN); b) Dirección General de Coordinación Nacional

(DGCN); y c) Dirección General de Cumplimiento Legal (DGCL); las cuales, a su vez,

conforman el Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental.

50 Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Manual de Buenas Prácticas para Proyectos Hidroeléctricos. Guatemala. 2008. Página 47

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El Sistema, tiene entre otras funciones, la de conocer y analizar los instrumentos de

evaluación ambiental que se le presenten.

6.2. Instrumentos de Evaluación Ambiental

De conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

(RECSA), son Instrumentos de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, aquellos

documentos técnicos en los cuales se encuentra contenida la información necesaria

para realizar una identificación y evaluación ordenada de los impactos o riesgos

ambientales de un proyecto, obra, industria o actividad, desde la fase de planificación

hasta las fases de ejecución, operación y abandono. Dentro de estos instrumentos se

encuentra el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA).

En ese orden de ideas, encontramos que el artículo 12 del citado Reglamento,

establece un listado de los instrumentos de evaluación ambiental, los cuales se

enumeran a continuación: a) Evaluación Ambiental Estratégica; b) Evaluación

Ambiental Inicial y Autoevaluación Ambiental; c) Estudio de Evaluación de Impacto

Ambiental; d) Evaluación de Riesgo Ambiental; e) Evaluación de Impacto Social; f)

Diagnóstico Ambiental; y g) Evaluación de Efectos Acumulativos.

Es importante mencionar que el Instrumento de Evaluación Ambiental que se debe

presentar para la obtención de la Licencia Ambiental para la construcción de un

proyecto hidroeléctrico, está determinado por el tipo de central que se pretende

construir. Las distintas obras, proyectos y megaproyectos que se pueden desarrollar en

el país, incluyendo las centrales de generación, están clasificadas de acuerdo con el

Listado Taxativo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

El Listado Taxativo es elaborado por el MARN conforme al Estándar Internacional del

Sistema Código Internacional Industrial Uniforme, (CIIU) de todas las actividades

productivas, el cual es emitido mediante un Acuerdo Ministerial. El Listado Taxativo

vigente actualmente es el Acuerdo Gubernativo No. 134-2005.

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A continuación se presenta la forma en que se clasifican los proyectos de generación

de energía eléctrica, producida por fuentes renovables, de acuerdo con el Listado

Taxativo:

Clasificación de Proyectos de Generación de Energía de acuerdo con el Listado

Taxativo

Categoría Capacidad

Categoría A: Proyectos, obras o actividades del más alto

impacto ambiental, potencial y riesgo ambiental.

(Megaproyectos)

Mayor o igual a 2MW

Categoría B1: Proyectos, obra o actividades de moderado a alto

impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Menor a 2MW y mayor a 1MW

Categoría B2: Proyectos, obras o actividades de moderado a

bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Menor a 1 MW

Categoría C: Proyectos, obras o actividades de bajo a casi nulo

impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. No aplicable a hidroeléctricas

De acuerdo a la clasificación anterior, se requerirá la presentación de un diferente

Instrumento de Evaluación Ambiental para cada proyecto determinado.

Derivado de las consultas realizadas a profesionales en materia ambiental y solicitantes

de las licencias ambientales, se estableció que en el caso de proyectos hidroeléctricos,

en su mayoría, se presentan desde el inicio del trámite, Estudios de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIAs), ya que generalmente la construcción de un proyecto

hidroeléctrico conlleva consecuencias de alto a mediano impacto ambiental.

Así encontramos que de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), el Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA) es el documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor

profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejercerá un proyecto, obra,

industria o actividad que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial

en el Listado Taxativo (categoría A o megaproyectos) o bien, como de alta significancia

ambiental a partir del proceso de Evaluación Ambiental.

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En cuanto a la necesidad de la elaboración y presentación del Estudio de Evaluación

del Impacto Ambiental (EEIA), es necesario recalcar lo establecido en el artículo 8 de la

Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, que establece que para todo

proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda

producir deterioro a los recursos naturales renovables o al ambiente, o introducir

modificaciones nocivas o notorias al paisaje, será necesario previamente a su

desarrollo un EEIA, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión

Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) - ahora Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales.

De conformidad con dicha norma, se establece que se requiere un EEIA toda vez el

proyecto que se pretende construir, por sus características, vaya a producir un deterioro

a los recursos renovables.

La interpretación de esta norma, debe hacerse partiendo de que, no obstante se

establece que todo proyecto, obra, industria que se pretenda construir requiere la

aprobación de un EEIA, hay una limitación a esta condición, que consiste en las

características del proyecto. De esta manera, si por sus características, se considera

que un proyecto no tendrá efectos negativos para el medio ambiente, la presentación

del EEIA no será necesaria, siendo el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), la institución facultada por la ley, para determinar este extremo, tal como se

expresa más adelante.

Para la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, incluyendo el EEIA, el

MARN, a través de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

(DIGARN), quien se encarga de la elaboración de manuales específicos, que contienen

las directrices o especificaciones para su desarrollo.

Estas directrices o especificaciones son conocidas como “Términos de Referencia”, y

constituyen lineamientos que los solicitantes deben observar en el desarrollo de un

Instrumento de Evaluación Ambiental y su presentación ante el MARN. Los manuales

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que contienen los Términos de Referencia son aprobados por medio de Acuerdos

Ministeriales.

6.2.1. Evaluación Ambiental Inicial

Según el artículo 29 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

(RECSA), el procedimiento administrativo para los proyectos, obras, industrias o

actividades nuevas iniciará su trámite con la presentación de la Evaluación Ambiental

Inicial por parte del proponente, ante la Dirección General de Gestión Ambiental y

Recursos Naturales (DIGARN).

La Evaluación Ambiental Inicial se utiliza para determinar si un proyecto, obra, industria

o actividad requiere o no de un análisis más profundo por medio de otro instrumento de

evaluación ambiental, como podría ser el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA).

Derivado de este artículo, se puede establecer que el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN), a través del equipo de técnicos de la DIGARN, tiene la

facultad de establecer si un proyecto requiere o no de la elaboración y presentación de

un EEIA, guiándose de acuerdo con lo establecido en el Listado Taxativo, por las

características específicas del proyecto, así como en la Evaluación Ambiental

Inicial.

6.2.2. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

Las centrales hidroeléctricas que requieren de la aprobación de un Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIAI) para su construcción y operación, son

aquellas que se encuadran dentro de la categoría A, de conformidad con el Listado

Taxativo del MARN. Al pertenecer a dicha categoría, se entiende que estas centrales

deben tener, como mínimo una capacidad mínima de generación de 2MW.

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6.2.3. Trámite para la aprobación de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental

Los requisitos que deben observarse para la aprobación de un Estudio de Evaluación

del Impacto Ambiental (EEIA), se encuentran establecidos en el Reglamento de

Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), Acuerdo Gubernativo 431-

2007, el cual fue modificado con posterioridad por los acuerdos gubernativos número

33-2008; 89-2008 y 173-2010.

Para la revisión de los EEIA presentados al Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN), se fija un plazo de dos meses, para aquellos proyectos encuadrados

dentro de la Categoría A (con capacidad mayor a 2MW) y cuatro meses para los

megaproyectos de alcance nacional51.

Nótese que en la norma citada anteriormente, se hace una diferencia entre el plazo

aplicable a los proyectos encuadrados dentro de la Categoría A y los megaproyectos de

alcance nacional. Esto llama la atención, debido a que, de conformidad con el Listado

Taxativo del MARN, no existe una distinción entre los proyectos situados en la

Categoría A y los megaproyectos. Únicamente se establece que se encuadrarán dentro

de la Categoría A, aquellos proyectos, obras o actividades del más alto impacto

ambiental, potencial y riesgo ambiental (megaproyectos). En base a esto, ambos tipos

de proyecto se encuadrarían dentro de la categoría A, y de conformidad con el artículo

33 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), el plazo

para su revisión debería ser de 2 meses.

En base a lo anterior, y tomando en cuenta la diferencia que el RECSA hace entre los

proyectos pertenecientes a la Categoría A y megaproyectos de alcance nacional, se

considera que queda a discreción de la entidad encargada de la revisión del Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), en este caso la Dirección General de Gestión

Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), determinar qué tipo de proyecto se

51 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo No. 431-2007. Artículo 33.

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encuadra en cada categoría, y consecuentemente, aplicar el plazo de acuerdo con el

RECSA.

En cuanto a la revisión y aprobación de los Estudios de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIAs), ésta generalmente, no se cumple dentro del plazo establecido. Esto

se debe a distintas razones, entre las que sobresalen, la carga de trabajo que existe; el

hecho de que la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

(DIGARN) puede solicitar “opinión” a otras entidades gubernamentales durante el

proceso de revisión del EEIA, tales como el Instituto Nacional de Bosques (INAB), el

Instituto de Antropología e Historia (IDAEH), entre otras.

El artículo 41 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

(RECSA), reconoce la facultad a la DIGARN para hacer las consultas necesarias, sin

embargo, establece que son de carácter obligatorio, aquellas que estén relacionadas

con proyectos, obras, industrias o actividades relacionadas con las funciones y

facultades del Ministerio de Energía y Minas (MEM), y/o aquéllas que se vayan a

desarrollar dentro de áreas protegidas legalmente declaradas.

De lo anterior, se logra establecer que la DIGARN tiene la obligación de hacer la

consulta únicamente al Ministerio de Energía y Minas (MEM) y al Consejo Nacional de

Áreas Protegidas (CONAP); y estará facultado, mas no obligado, a solicitar opinión a

las entidades públicas que considere conveniente (INAB, IDAEH, entre otras).

La consulta al MEM, se debe hacer principalmente en el caso de la aprobación del

Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) para el funcionamiento de

proyectos mineros; mientras que, en el caso de las centrales hidroeléctricas, la DIGARN

no hace la consulta respectiva, debido a que luego de la aprobación del EEIA, el

interesado deberá acudir al MEM a solicitar la autorización para el uso del recurso

hídrico.

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Lo relacionado con la consulta que se debe realizar al CONAP, y aquéllas posibles

opiniones que podría solicitar la DIGARN principalmente al IDAEH y al INAB, se

abordará a detalle posteriormente en el presente capítulo.

Una de las razones por las cuales la revisión del Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA) puede tomar más tiempo del señalado en el Reglamento de

Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), podría ser en el caso de que la

información suministrada por el proponente se presente incompleta. En este caso, la

Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) solicitará

dicha información y mientras ésta no se complete, el procedimiento quedará

suspendido. En caso de que el proyecto no corresponda a la categoría que el

proponente señale, se le comunicará a éste por escrito a fin de que cumpla con el

trámite correspondiente.

En base a lo anterior, a continuación se enumeran los diferentes requisitos que deben

cumplirse durante el trámite para la aprobación de un Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA) en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN).

6.2.3.a. Presentación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MAR N)

El EEIA puede presentarse ante las oficinas centrales del MARN o en cualquiera de sus

delegaciones, en cada departamento de la República.

Para su presentación, deben tomarse como base los Términos de Referencia para la

Elaboración de un EEIA, aprobados previamente por el MARN.

Es importante tomar en cuenta que el EEIA debe ser elaborado por un Consultor

Ambiental o grupo de Consultores Ambientales (organizados individualmente o como

personas jurídicas). Dichos consultores deben estar previamente registrados en el

MARN. La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN),

dentro de las funciones que señala el Reglamento de Evaluación, Control y

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Seguimiento Ambiental (RECSA), tiene la obligación de mantener un registro de

Consultores Ambientales o Proveedores de Servicios Ambientales, técnicos en la

materia, que tengan el conocimiento y experiencia en la elaboración de instrumentos de

evaluación ambiental.

Los consultores o empresas consultoras que se dediquen a la prestación del servicio de

consultoría para la elaboración de instrumentos de evaluación ambiental, deben solicitar

a la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) su

registro en la base de datos respectiva. La DIGARN extiende a cada consultor una

Licencia Ambiental de Registro de Empresa Consultora, documento que debe

renovarse periódicamente y con el cual quedan facultados para la elaboración del

Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) y del resto de instrumentos de

evaluación ambiental.

Se considera que el requisito solicitado a los consultores, de registrarse como consultor

autorizado, previamente a elaborar un EEIA, es una atribución que tiene la DIGARN

debido a la gran importancia que reviste el EEIA. El Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN) tiene la responsabilidad de velar por la aplicación de la Ley de

Mejoramiento del Medio Ambiente, y en general, debe supervisar por que se tenga el

mayor cuidado y aprovechamiento del medio ambiente y de los recursos naturales.

El EEIA es un instrumento multidisciplinario, en el cual intervienen diversas áreas de la

ciencia, y se abordan temas muy específicos en cada materia. Esto hace que el EEIA

sea un documento bastante complejo, cuya elaboración requiere sólidos conocimientos

del tema ambiental y una amplia experiencia en estos temas.

La DIGARN, por medio del registro de consultores, cumple con una función previa a la

revisión y aprobación del EEIA, consistente en asegurarse de que dicha persona o

empresa, sean profesionales que cuenten con un amplio conocimiento y experiencia en

el tema, y que por lo tanto, se encargarán de establecer con claridad y veracidad, los

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riesgos ambientales que el proyecto representa, así como fijarán correctamente las

medidas de mitigación aplicables en cada caso.

6.2.3.b. Documentación legal que se debe acompañar al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA)

a. Carta de presentación del Proyecto firmada por el Representante Legal de la

entidad proponente o por el Propietario, en su caso.

b. Ubicación del Proyecto

c. Certificación del Registro de la Propiedad del predio en donde se va a desarrollar

el proyecto. Si ésta no se tuviera aún, puede acompañarse alguno de los

siguientes documentos: i) Contrato de arrendamiento; ii) Promesa de

Compraventa del Bien Inmueble.

d. Planos debidamente sellados, timbrados y firmados por el profesional que los

realizó en original y copia

e. Certificación de Colegiado Activo del consultor o consultores que participaron en

el instrumento (en original o copia legalizada)

f. Registro actualizado del Consultor en el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales – MARN - (original o fotocopia legalizada)

g. Declaración jurada del consultor o empresa consultora, en la cual, se declarará

que la información vertida en el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA) es verdadera y correcta, y que cumple con los requisitos establecidos en

la regulación ambiental vigente en el momento de su presentación ante el

MARN.

h. Expediente completo digital (en un disco compacto)

6.2.3.c. Términos de Referencia

De acuerdo con la Guía de Términos de Referencia para la Elaboración de un EEIA

aprobada por el MARN, éste debe contener información técnica y específica

relacionada con el proyecto hidroeléctrico que se pretende construir.

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A continuación se hace un resumen del contenido del Estudio:

a. Resumen ejecutivo: Debe incluir una descripción del Proyecto, características

ambientales del área de influencia, impactos del proyecto al ambiente, acciones

correctivas o de mitigación, resumen del Plan de Gestión Ambiental y de

compromisos ambientales

b. Descripción del Proyecto: Indicar la ubicación geográfica; área de influencia del

proyecto; ubicación político-administrativa; justificación técnica del proyecto;

actividades a realizar en cada fase de desarrollo del Proyecto y tiempos de

ejecución; infraestructura a desarrollar; equipo y maquinaria utilizada (durante la

construcción y operación); servicios básicos (agua, energía eléctrica, etc.);

materia prima y materiales a utilizar (en la construcción y operación)

c. Descripción del Marco Legal: Incluir la normativa legal que fue considerada en el

desarrollo del Proyecto o que se aplica según la actividad de que se trate

d. Monto global de la inversión

e. Descripción del Ambiente Físico: Aspectos geológicos, geomorfológicos,

edáficos, climatológicos, hidrológicos, entre otros

f. Descripción del Ambiente Biótico: Flora y fauna (especies amenazadas,

endémicas o en peligro de extinción), áreas protegidas y ecosistemas frágiles

g. Descripción del Ambiente Socioeconómico y Cultural: Características de la

población, seguridad vial, servicios de emergencia, servicios básicos, percepción

local sobre el Proyecto, desplazamiento y movilización de comunidades,

descripción del ambiente cultural; elementos de carácter histórico, arqueológico,

antropológico o paleontológico; paisajes

h. Identificación de Impactos Ambientales y Determinación de Medidas de

Mitigación

i. Plan de Gestión Ambiental: En él se exponen las prácticas a implementar para

prevenir, controlar o disminuir impactos ambientales negativos y maximizar los

impactos positivos que se originen con el Proyecto.

j. Análisis de Riesgo y Planes de Contingencia

k. Escenario ambiental modificado por el desarrollo del Proyecto, Obra, Industria o

Actividad.

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6.2.3.d. Publicación de Edicto

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), como requisito para la

recepción del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) para su trámite y

revisión, requiere que se acompañe la publicación de un edicto o aviso público en el

cual se hace saber a la población, principalmente a aquellas comunidades situadas en

el área de influencia del Proyecto, que se ha presentado un EEIA ante la Dirección

General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), con el objeto de

desarrollar un proyecto hidroeléctrico.

En el edicto se da a conocer que el EEIA, estará a disposición del público para

consulta, observaciones y comentarios por el lapso de 20 días hábiles; incluso se puede

formular una oposición en contra de su presentación, la cual debe ser fundamentada.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que en el caso de los proyectos que se ubiquen en

una población o comunidad en donde la mayoría de la población habla un idioma maya,

el aviso también deberá publicarse en dicho idioma. Con lo anterior, se busca la

igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la República,

independientemente del lugar en donde se encuentren y el idioma que hablen,

garantizando así su derecho de defensa establecido en la Constitución Política de la

República de Guatemala.

El edicto debe ser publicado por una sola vez en un periódico de circulación en toda la

República, el mismo día en que el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA)

sea entregado en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) o en

cualquiera de sus delegaciones. El MARN no recibirá para su trámite un EEIA que no

cumpla con este requisito, pues debe garantizar que el aviso se hizo oportunamente, y

que el público tendrá exactamente 20 días para realizar sus consultas, observaciones y

comentarios en relación con éste. Dicho plazo inicia a contarse al día siguiente de la

recepción del expediente.

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A continuación se muestra un ejemplo de cómo debe redactarse el edicto

correspondiente:52

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y LA ENTIDAD

“NOMBRE DE LA ENTIDAD”

AVISO PÚBLICO

ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Tipo o Categoría del Proyecto: Central de generación (Hidroeléctrica)

Nombre del Proyecto: “Nombre del Proyecto”

Ubicación: Dirección del Proyecto

Municipio: Guatemala

Departamento: Guatemala

Nombre del Consultor Ambiental que lo elaboró: Nombre del Consultor. (Asimismo se debe

incluir: Profesión, Número de su licencia

consultora)

Número de Registro MARN del Consultor

Ambiental:

No. Xxx

Este estudio estará a disposición del público para consulta, observaciones y/o comentarios

por 20 días hábiles

De: Día: 21 Mes: junio Año: 2011

A: Día: 20 Mes: julio Año: 2011

Horario de consulta: 8:00 a 16:30 horas

Lugar donde se localiza el estudio para

consulta:

20 calle 28-58, zona 10

Teléfonos: 2423-0500

www.marn.gob.gt

6.2.3.e. Fase de Aprobación

En caso la información presentada por el proponente no fuere lo suficientemente clara,

o hubiere sido presentada incompleta, la Dirección General de Gestión Ambiental y

Recursos Naturales (DIGARN) podrá solicitar, por una sola vez, una ampliación, para lo

52 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Instrumentos de Evaluación Ambiental. Modelo de Aviso Público. Disponible en: http://www.marn.gob.gt/documentos/ventanillau/avisop.pdf . Fecha de Consulta: 28 de junio 2011. 18:00 horas

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cual concederá al interesado un plazo de 15 días a partir de la notificación, para que

dicha información sea presentada. Si dentro del término establecido, la información no

es presentada, se dará por terminado el procedimiento y se procederá a archivar el

expediente. El plazo otorgado para la ampliación de la información, no será tomado en

cuenta como parte del plazo para revisión.

Cuando se tenga toda la información completa, la Dirección General de Gestión

Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) procederá a revisar el Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) presentado, efectuando por lo menos una

visita de campo al lugar en donde se ubica el Proyecto, para constatar la ubicación, y

en general, todas las circunstancias que se plasmaron en el EEIA.53

Se establece que para efectos de la revisión, análisis e inspección de las evaluaciones

ambientales, la DIGARN realizará las inspecciones que considere pertinentes para

efectos de la evaluación respectiva.

6.2.3.f. Consultas a otras Instituciones

Del contenido que debe incluirse en el EEIA de acuerdo con los Términos de

Referencia, se puede inferir que éste es de carácter multidisciplinario, pues en él

intervienen diversas disciplinas y ciencias específicas.

La DIGARN podrá solicitar opinión a otras entidades públicas, para los diferentes

instrumentos de evaluación ambiental, incluyendo el EEIA. Si transcurridos quince días

contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de la DIGARN o las

Delegaciones, la entidad pública correspondiente no hubiere emitido la opinión

solicitada, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) podrá resolver con

la información que se tenga.

53 Gemmell, Juan Pablo. Actual Jefe de la Unidad de Manejo Ambiental de Productos Químicos y Desechos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Entrevista realizada el10 de junio de 2011

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De esta manera, la Ley faculta a la DIGARN o al MARN a seguir adelante con el trámite

de la evaluación y aprobación del EEIA, en caso la institución gubernamental a quien se

haya hecho alguna consulta, no responda dentro del término de 15 días. Esto se hace

con el objeto de agilizar la tramitación de la aprobación del Estudio.

No obstante, en la práctica, de acuerdo a entrevista realizada a un funcionario del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la Dirección General de Gestión

Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), en ocasiones, otorga más tiempo del

establecido a las instituciones a las que hace una consulta, excediéndose así del

tiempo establecido en la ley.54

Se considera que lo anterior se debe a que la DIGARN, no solo busca dar la

participación al resto de instituciones involucradas, sino también a que prefiere evitar

cualquier tipo de responsabilidad que podría corresponderles por continuar el trámite,

habiendo obviado la opinión de alguna institución porque no la prestó en tiempo.

Generalmente, cada institución tiene sus atribuciones específicas, las cuales se

encuentran establecidas en su Ley Orgánica y reglamentos correspondientes. Dichas

normas otorgan a cada institución el marco legal y la competencia para actuar dentro de

la administración pública.

Por ello, se considera que, no obstante determinada institución no cumpla con dar su

opinión en el término señalado en el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental (RECSA), el MARN, a través de la DIGARN debe contar con la aprobación u

opinión correspondiente. Esto se debe a que cada institución tiene sus atribuciones

específicas, y en muchos casos, la ley lo reconoce como el ente rector de las

actividades relacionadas con el ámbito de su competencia.

Por ejemplo, la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Bosques (INAB) es

el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia 54

Loc. cit.

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forestal. La Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente no reconoce al

MARN facultades para actuar en materia forestal, y por lo tanto, podría señalársele

alguna responsabilidad por aprobar un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA) sin contar con la opinión del INAB.

Reforzando el punto anterior, según la Ley del Organismo Ejecutivo, el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es la entidad del sector público

especializada en materia ambiental, a quien le corresponde formular la política de

conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y

ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la

materia correspondiente, en armonía con el marco normativo nacional e

internacional.

El MARN por lo tanto debe contar con la colaboración de todas las instituciones

relacionadas con el medio ambiente, de manera que presten su opinión en forma

oportuna, dentro del plazo establecido. Se considera que en ningún caso, el MARN

debería obviar la opinión de alguna institución, atribuyéndose de esta manera,

facultades que no le corresponden de conformidad con la ley.

A continuación se enumeran algunas de las posibles y principales instituciones

a las que la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN)

podría acudir a hacer una consulta, previo a la aprobación de un Estudio

de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), en el caso de proyectos

hidroeléctricos.

Es importante recapitular lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental (RECSA), en el cual se indica que es obligatoria la

consulta al Ministerio de Energía y Minas (la cual únicamente se hace en relación con

proyectos mineros) y la consulta al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) si

el proyecto se encuentra dentro de un área protegida.

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6.2.3.f.a. Consejo Nacional de Áreas Protegidas

En el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), dentro del apartado de

Descripción del Ambiente Biótico, se requiere que el proponente indique si el proyecto

se encuentra dentro de un área protegida, cercano a ésta o fuera de la misma.

Las áreas protegidas se dividen en: a) Zona natural o núcleo; b) Zonas modificables; c)

Zonas de uso múltiple, sostenible, de recuperación y cultural; y d) Zonas de protección;

d) Zonas de uso extensivo y e) Zona de amortiguamiento.55

La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), durante el

proceso de revisión del EEIA, verifica si el proyecto que se pretende construir, se

encuentra dentro de un área protegida. Para ello, cuentan con una base de datos y

mapas, proporcionados por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), en los

cuales, preliminarmente se establece si el proyecto está dentro de un área protegida.

En caso la DIGARN tuviera duda sobre la ubicación de un proyecto, y si éste afecta o

no un área protegida determinada, entonces se hace obligatoria la consulta al CONAP,

para que sea esta institución quien determine que efectivamente el proyecto se

encuentra en un área protegida.

De esta manera, si alguna parte del proyecto se ubicara en un área protegida, por

mínimo que esto fuera, incluso en la zona de amortiguamiento, es obligación de la

DIGARN solicitar opinión al CONAP, y sin su aprobación, no procederá con la revisión y

autorización del EEIA.

Si el proyecto hidroeléctrico que se pretende construir, no se encuentra dentro de un

área protegida, la DIGARN podrá continuar su trámite.

55

Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Manual de Buenas Prácticas para Proyectos Hidroeléctricos. Guatemala. 2008. Página 49

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De acuerdo con lo informado en la entrevista al Ingeniero Juan Pablo Gemmell, del

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), es también un deber del

proponente verificar que el proyecto que desea construir no se ubica dentro de un área

protegida; principalmente si está interesado en lograr las autorizaciones ambientales en

el menor tiempo posible.

De esta manera, si el proponente, previo a presentar el Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA) ante el MARN, ya tiene conocimiento de que el proyecto, o

una parte de éste, se encuentra dentro de un área protegida, es aconsejable que

solicite previamente la autorización al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).

Así, luego de obtener la autorización del CONAP, el EEIA se remitiría al MARN, para su

aprobación final (ya contando con el visto bueno respecto a la ubicación del proyecto en

el área protegida). Con esta información, la Dirección General de Gestión Ambiental y

Recursos Naturales (DIGARN) no debería tener ningún problema para aprobar el EEIA

(en cuanto al tema de áreas protegidas), ni tampoco sería necesario hacer ninguna

consulta posterior al CONAP.

Según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas, las empresas

públicas o privadas que tengan o desarrollen instalaciones o actividades comerciales,

industriales, turísticas, pesqueras, forestales, agropecuarias, experimentales o de

transporte dentro del perímetro de las áreas protegidas, deberán celebrar de mutuo

acuerdo con el CONAP, un contrato en el que se establecerán las condiciones y

normas de operación, determinadas por un EEIA, presentado por el proponente al

CONAP, quien, con su opinión lo remitirá al MARN para su evaluación, siempre y

cuando la actividad que se pretende desarrollar sea compatible con los usos previstos

en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate.

Según el artículo 18 de la Ley de Áreas Protegidas, (reformado por el Decreto No. 110-

96); el manejo de cada una de las áreas protegidas del Sistema Guatemalteco de

Áreas Protegidas (SIGAP) estará definido por su respectivo Plan Maestro.

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El Plan Maestro es el documento rector para la ordenación territorial, gestión y

desarrollo de las áreas protegidas. Contiene las políticas, directrices generales y

programas de manejo, conservación, investigación, ordenación y uso de los recursos.

Tiene una vigencia de 5 años.56

Derivado de lo anterior, se hace énfasis en la importancia de presentar el Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) previamente ante el Consejo Nacional de

Áreas Protegidas (CONAP), si ya se tiene conocimiento y certeza de que el proyecto se

encuentra dentro de un área protegida.

Durante la aprobación en el CONAP, intervienen el Departamento Forestal,

Departamento de Planificación, Departamento Jurídico, entre otros.

La Secretaría Ejecutiva del CONAP dicta una resolución la cual, si aprueba el Estudio,

es trasladada al Departamento Jurídico para el otorgamiento del Contrato con el

proponente. Posteriormente, el CONAP remite el expediente al Ministerio de Ambiente

y Recursos Naturales (MARN) para continuar su trámite.

6.2.3.f.b. Instituto Nacional de Bosques

La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), durante la

fase de revisión y aprobación del EEIA, debe evaluar, en el apartado relacionado con la

descripción del ambiente biótico, la flora y la fauna del lugar. Como parte de este

análisis, está obligada a confirmar si el área en la cual se pretende construir un

proyecto, y su respectiva línea de transmisión, tiene cobertura forestal y en

consecuencia, provocará la tala de bosque.

Es importante tomar en consideración que la construcción y operación de una central

hidroeléctrica, conlleva, en materia forestal, los siguientes impactos: a) tala de árboles

derivado de las obras de infraestructura que sean necesarias para la instalación de la

56

Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP). Op. cit. Guatemala. 2008. Página 9.

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hidroeléctrica como tal, así como la apertura de caminos de acceso; b) el corte de

árboles que se requiera para las líneas de transmisión, cuya instalación es necesaria

para conectar la hidroeléctrica al Sistema Nacional Interconectado, de manera que la

energía que se produzca, pueda ser transportada a donde se requiera.

El cuerpo normativo que regula todo lo relativo al recurso forestal y su

aprovechamiento, es la Ley Forestal, Decreto No. 101-96 del Congreso de la República,

y su reglamento, que es la resolución 143-2005 del Instituto Nacional de Bosques

(INAB).

De conformidad con su artículo 67, la Ley Forestal establece que adquieren la

obligación de repoblación forestal las personas individuales o jurídicas que corten

bosque para construir obras para el aprovechamiento de recursos hídricos, o que como

resultado de estos proyectos, necesite inundar áreas de bosque; o bien, quienes corten

bosque para tender líneas de transmisión, entre otras.

Nótese que dicho artículo hace referencia exclusivamente al término “bosque”. Para la

aplicación de este precepto, es importante comprender qué es un bosque, y

diferenciarlo de lo que constituye una plantación.

La Ley Forestal, en el artículo 4, establece que es bosque, el ecosistema en donde los

árboles son las especies vegetales dominantes y permanentes; mientras que se conoce

como plantación, una masa arbórea, o bosques establecidos por siembra directa o

indirecta de especies forestales.

Básicamente, los criterios que se utilizan para diferenciar ambos términos son los

siguientes: a) se considerará bosque el área cubierta por árboles de distinta especie,

mientras que se tomará como plantación, aquélla área cubierta de árboles, todos de la

misma especie; b) En una plantación, derivado de la intervención humana, hay cierto

distanciamiento entre cada árbol, lo cual va formando surcos y hace que los árboles

crezcan en forma ordenada. Por su parte, se tratará de un bosque si se observa que los

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árboles han crecido de forma natural, desigual, sin formar surcos, sino abriéndose

camino entre otros para crecer. c) En un bosque los árboles crecen desigualmente, no

todos tienen el mismo tamaño. Por su parte, en una plantación, se puede observar que

todos los árboles o la mayoría, ocupan el mismo espacio y tienen la misma altura.57

La diferenciación entre lo que es un bosque y una plantación es tan importante, debido

a que dependiendo qué se determine que es el área en la que se pretende realizar la

tala, así será el trámite a seguir.

El Instituto Nacional de Bosques (INAB) deberá conceder la licencia forestal respectiva

en caso se trate de un bosque, sin embargo, si se determina que es una plantación, el

propietario del terreno en donde ésta se encuentra, no tiene obligación de solicitar

autorización al INAB y puede disponer de ella, aunque se trate de una gran área

cubierta de árboles de gran tamaño.

Como consecuencia de lo anterior, y de la falta de regulación apropiada para tratar lo

relativo a las plantaciones, el país se ve en riesgo de perder, cada día más su cobertura

forestal. Se considera que es preciso regular correctamente este tema. Si bien es cierto

que la plantación es obra humana, y el propietario de un terreno tiene derecho a

disponer del bien como mejor lo considere, al talar una plantación se están viendo

afectados los beneficios que los árboles aportan para las poblaciones cercanas. Al

brindar un beneficio a los habitantes de estas comunidades, los efectos de una

plantación dejan de ser exclusivos del propietario de ésta, y pasan a formar parte del

medio ambiente, en el cual nos desenvolvemos todos. Por ello, es bastante discutible el

hecho de que para talar una plantación, no se requiera de ninguna autorización por

parte del INAB.

En atención a lo anterior, y de conformidad con la Ley, la Dirección General de Gestión

Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) solicita opinión al INAB sobre si el suelo en

57

Battle, Fred. Consultor especializado en Derecho Ambiental y Catedrático Universitario. Entrevista realizada el 19 de julio de 2011

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donde se va a desarrollar el proyecto, es un área forestal, y si fuera así, si el área

forestal es tipo bosque o tipo plantación.

Como se indicó anteriormente, el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental (RECSA) no establece la obligatoriedad de la consulta que se realiza al

Instituto Nacional de Bosques (INAB), por lo cual, la Dirección General de Gestión

Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) podría no llevarla a cabo. Un factor muy

importante que contribuirá al éxito de la aprobación del Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA), y al correcto cumplimiento de la normativa ambiental,

consiste en la declaración que el proponente haga en el EEIA sobre la cobertura

forestal del área.

Dentro del apartado relacionado con la descripción del ambiente biótico del lugar, el

proponente debe indicar claramente si el área en la cual desea desarrollar el proyecto,

tiene o no cobertura forestal. Esto no será una tarea difícil, tomando en cuenta que el

EEIA es elaborado con la participación de distintos técnicos, que fácilmente pueden

determinar esto.

De esta manera, si el proponente lo establece, con mayor razón, la DIGARN debe

hacer uso de su facultad de hacer consultas a las instituciones públicas que considere,

solicitando la opinión respectiva al INAB.

En el caso de que el solicitante indicara en el EEIA que el área no tiene cobertura

forestal, y los técnicos de la DIGARN, al realizar su visita de campo, establecieran que

esto no es así; de igual manera, podrán hacer la consulta respectiva al INAB.

Si el INAB determinara que se trata de una plantación, como se indicó anteriormente,

no corresponde solicitar ninguna autorización por la tala que pudiera darse; mientras

que, si estableciera que el área es un bosque, deberá tramitar la Licencia Forestal

respectiva.

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Dicho trámite deberá iniciarse posteriormente a la aprobación del Estudio de Evaluación

del Impacto Ambiental (EEIA) por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN). Para abordar los temas en el orden de su trámite en la práctica, el

procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia Forestal correspondiente, se

detalla al final del presente capítulo.

6.2.3.f.c. Instituto de Antropología e Historia (ID AEH)

El EEIA debe contener un apartado relacionado con la descripción del ambiente

socioeconómico y cultural del área en la cual se desea desarrollar el Proyecto,

buscando la protección de los elementos arqueológicos y paleontológicos, entre otros.

La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) podrá

solicitar opinión al IDAEH, si tuviera conocimiento de que en el área existen o puedan

existir vestigios arqueológicos, para que dicha institución rinda su opinión. El

conocimiento que la DIGARN podría tener sobre esto, debería ser a raíz de lo

establecido en el EEIA presentado, ya que, si el proponente tiene conocimiento de la

existencia o probabilidades de que existan reliquias arqueológicas en el área, tiene el

deber de hacerlo constar.

De cualquier manera, si esto no se indicara en el EEIA, al igual que en el tema de la

determinación de la cobertura forestal del área, los técnicos de la DIGARN, en su visita

de campo establecerán la existencia o posible existencia de elementos arqueológicos y

paleontológicos en el área, y determinará la necesidad de hacer la consulta al IDAEH.

Si el IDAEH establece la existencia o que es probable que existan elementos

arqueológicos en el área, obligará al proponente a que los trabajos de excavación y

desarrollo de la obra, se hagan con el acompañamiento de un arqueólogo, lo cual

quedará como una de las obligaciones que el solicitante debe cumplir, dentro de la

resolución de aprobación del EEIA.

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6.2.3.g. Causales de Rechazo de los Instrumentos de Evaluación Ambiental, incluyendo el Estudio de Evaluación del Impacto Amb iental (EEIA)

La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) o las

delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), rechazarán

cualquiera de los instrumentos de evaluación ambiental, si durante su análisis se

constata que el proyecto, obra industria o actividad no es posible de realizar por alguna

de las causas siguientes:

a. Es prohibida por la ley

b. La información consignada no corresponde a la realidad del proyecto

c. Su localización es considerada no viable de conformidad con las leyes, los

planes de manejo para áreas protegidas y ordenamiento territorial

d. La suma de sus efectos acumulativos en el área rebasa la capacidad de carga

de los sistemas y elementos ambientales

e. Se niegue información o el acceso a instalaciones para efectos de inspección o

verificación

f. Su impacto ambiental es altamente significativo e incompatible con su entorno

ambiental y por lo tanto inaceptable, conforme criterio técnico

6.2.3.h. Recomendaciones de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN)

Partiendo de la información contenida en el EEIA, de las inspecciones y de las

opiniones que se soliciten a otras entidades públicas, así como de la oposición pública

que resulte dentro del período ya indicado para el efecto; el o los técnicos de la

DIGARN o de las Delegaciones del MARN, deberán elaborar y presentar a la autoridad

superior correspondiente la recomendación técnica sobre la evaluación realizada.

En el caso de los proyectos de categoría A y de los megaproyectos, la recomendación

técnica podrá ser revisada por un Comité de Apoyo Técnico Interno, que conocerá el

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dictamen elaborado por el o los técnicos para efectos de recomendar la más

conveniente forma de resolver.

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) no establece

cómo se conformará dicho Comité de Apoyo Técnico Interno, habiendo así, una laguna

legal en cuanto a este tema, y permitiendo que el Comité se conforme de acuerdo con

las necesidades de cada proyecto, en cada caso. Sería aconsejable que el Comité de

Apoyo Técnico Interno sea un órgano de carácter permanente, el cual se encuentre

conformado completamente previo a que se requiera su opinión.

6.2.3.i. Resolución Final

La resolución final será emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), a través de la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección General de

Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN).

Las resoluciones se emitirán en forma razonada, aprobando o improbando el estudio

correspondiente. Asimismo, se incorporarán los compromisos ambientales que el

proponente adquiere. En la resolución se establecerá la obligación del proponente a

otorgar una Fianza de Cumplimiento, a favor del MARN.

La vigencia de la resolución en que se apruebe el Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA), estará sujeta a la entrega por parte del proponente a favor del

MARN, de la fianza de cumplimiento correspondiente, dentro del plazo establecido en

dicha resolución, como requisito esencial para su vigencia.58

La Licencia Ambiental se otorgará hasta que el proponente haya cumplido con su

obligación de otorgar la fianza respectiva, y presentar dicho documento en la DIGARN.

58 MARN. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. A cuerdo Gubernativo 431-2007. Artículo 47.

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El monto de la Fianza de Cumplimiento que el proponente está obligado a prestar, es

fijado por la DIGARN, y en la mayoría de los casos, corresponde a la cantidad total que

el proponente se ha comprometido a invertir en la implementación de todas las medidas

de mitigación indicadas en el Estudio. Las medidas de mitigación variarán,

dependiendo de si éstas han sido desarrolladas para disminuir los efectos de la

construcción o de la operación del proyecto.

Generalmente, estas medidas serán mayores durante la etapa de construcción y por lo

tanto, tendrán un costo más elevado que aquellas medidas que sea necesario adoptar

durante la operación del proyecto. Se sugiere que el Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA) sea elaborado y presentado haciendo una distinción entre ambas

fases del proyecto (construcción y operación) de manera que se fijen los montos

adecuados de las fianzas que se deban otorgar. 59

Como parte de la investigación realizada, las diferentes entrevistas y consultas

formuladas a profesionales expertos en la materia, en la práctica se presentan casos en

los que, los EEIA son aprobados mediante su respectiva resolución, en ocasiones,

estando estos incompletos o con algunas falencias en su contenido. Debido

a estas falencias, en la resolución de aprobación se pueden llegar a establecer una

serie de compromisos ambientales, así como la obligación de elaborar una serie de

Instrumentos de Evaluación Ambiental adicionales al EEIA presentado.

De esta manera, los técnicos a cargo de la revisión de los Estudios, y la Dirección

General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN), fijan a su arbitrio,

obligaciones diversas que no necesariamente están fundamentadas en ley, y

que por lo tanto, no obstante haber “aprobado” un EEIA, no se puede llegar a obtener la

Licencia de Evaluación Ambiental, debido a que el cumplimiento de todos los

compromisos y la elaboración de instrumentos de evaluación ambiental que establece

59

Gemmell, Juan Pablo. Actual Jefe de la Unidad de Manejo Ambiental de Productos Químicos y Desechos del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). Entrevista realizada el 10 de junio de 2011

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- 104 -

la resolución de aprobación, resultan demasiado onerosos, en términos económicos y

de tiempo.

6.2.3.j. Licencia Ambiental

La Licencia de Evaluación Ambiental podrá solicitarse al Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN) una vez se hayan cumplido los requisitos establecidos en

la resolución de aprobación del estudio.

El MARN procederá previo pago por parte del interesado, en un plazo máximo de ocho

días, a la emisión de la Licencia respectiva.

En caso de que los requisitos establecidos en la resolución no hubieran sido satisfechos

a cabalidad, el MARN le comunicará la situación y le dará un plazo no mayor de 30 días

para que sean satisfechos.

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) no establece

un plazo para la solicitud de otorgamiento de la licencia respectiva por parte del MARN.

De esta manera, un Estudio puede ser aprobado, habiéndosele fijado ciertas

condiciones y obligaciones de cumplimiento de diversos compromisos, pero estos

podrían o no cumplirse. Si estos no se cumplen, el efecto será que no se puede solicitar

la emisión de la Licencia Ambiental, y que naturalmente, ésta no será extendida.

Para el inicio de los trabajos, la(s) Municipalidad(es) del lugar en donde se va a

desarrollar la construcción del proyecto, solicitan que el Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA) se encuentre previamente aprobado, para extender la

licencia de construcción respectiva. Sin embargo, ésta es una exigencia que

dependerá de la Municipalidad del lugar en donde se pretenda desarrollar el proyecto.

De igual manera, solicitarán la presentación de la Licencia Forestal respectiva, cuyo

trámite y requisitos para su otorgamiento se desarrollan posteriormente en el presente

capítulo.

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6.2.3.k. Participación Pública

Es necesario contar con la participación de las comunidades en este proceso, para

recibir respuestas sobre la construcción del proyecto, la presentación de inquietudes

por parte de la población o incluso su clara manifestación de oposición al mismo.

Es recomendable que para la elaboración del Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA), se consulte la Guía de Términos de Referencia para Orientar el

Proceso de Participación Pública elaborada por el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN). Estos Términos de Referencia, establecen la aplicación de tres

distintas etapas que se deben desarrollar durante el proceso: Etapa Informativa, Etapa

Participativa y Complementaria de Análisis y Etapa de Seguimiento.

El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) aprobado en

2007, establece en su título VIII lo relativo a la Participación Pública. Estableció como

un requisito en la elaboración de los Instrumentos de Evaluación Ambiental, el

involucramiento de la población, indicando que el proponente del Proyecto debería

involucrar a la población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración

del instrumento ambiental, exceptuando la Evaluación Ambiental Inicial.

Asimismo, en su artículo 78, estableció que en la resolución final del instrumento de

evaluación ambiental, el MARN consideraría las observaciones, opiniones u

oposiciones que hubieren sido presentadas dentro de los 20 días del proceso de

participación pública, siempre y cuando cuenten con un fundamento técnico, científico o

jurídico que respalde su opinión o criterio, notificándose de los resultados de las que se

hubieren considerado, para determinar la solución o diligenciamiento de las mismas.

Posteriormente, los artículos 72, 74 y 78 del RECSA, fueron reformados por el Acuerdo

Gubernativo No. 33-2008; el cual quitó la fuerza vinculante de dicha participación

pública, indicando que el proponente “podría” darle participación pública a la población

en la etapa más temprana posible del proceso. En la reforma del artículo 78 se

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estableció que el MARN consideraría las observaciones, opiniones u oposiciones que

fueran presentadas, dentro del mismo plazo establecido anteriormente, de 20 días,

siempre y cuando tuvieran un fundamento técnico, científico o jurídico que respaldara

su opinión o criterio, debiendo aprobar o no su realización y publicar su resultado,

además de notificar dicha resolución a los oponentes.

Aproximadamente un mes después, con la aprobación del Acuerdo Gubernativo

No. 89-2008, los mismos tres artículos del Reglamento de Evaluación, Control y

Seguimiento Ambiental (RECSA) fueron nuevamente modificados. Hasta la fecha, no

han sido objeto de posterior modificación o derogación.

En el artículo 72, nuevamente se establece que el proponente “deberá” involucrar a la

población en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del instrumento

ambiental. Asimismo, en el artículo 74, se establece que el proponente deberá requerir

al consultor, la elaboración de un plan de participación pública para todo el ciclo de vida

del proyecto, obra, industria o actividad. El artículo 78 fue prácticamente devuelto a su

redacción original, con la diferencia de que ahora es más específico en cuanto a que

determina hacia quiénes debe dirigirse la notificación de los resultados, especificando

que debe hacerse a las partes presentadas y a los colindantes del proyecto, obra o

industria objeto del instrumento ambiental.

Para el desarrollo del proceso de Participación Pública se deben tomar en cuenta los

siguientes aspectos:

a. El proponente del proyecto deberá involucrar a la población en la etapa más

temprana posible del proceso de elaboración del instrumento ambiental,

exceptuando la Evaluación Ambiental Inicial

b. El proponente y su consultor ambiental, deben consignar todas las actividades

realizadas para involucrar y/o consultar a la población durante la elaboración del

instrumento de evaluación; proponiendo los mecanismos de comunicación y

consulta que deberán desarrollarse durante la etapa de revisión del documento

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c. Durante la elaboración del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA),

el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) deberá requerir al

proponente por medio de consultor, la elaboración de un plan de participación

pública para todo el ciclo de vida del proyecto, que incluirá al menos los

siguientes aspectos:

i. Identificación del grupo o comunidad afectada y forma de incentivar la

participación pública durante la elaboración del instrumento

ii. Forma de participación de la comunidad (a través de entrevistas,

encuestas, talleres, asambleas y/o reuniones de trabajo) describiendo la

forma de solicitud de información y demostrando la respuesta, si las

hubiere.

iii. Forma de resolución de conflictos potenciales

iv. El plan de participación pública deberá ser acordado entre el proponente

de la obra o proyecto y el MARN

d. El MARN solicitará al proponente la publicación de un edicto en el que se informe

que el Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) ha sido presentado

para recibir observaciones o incluso la manifestación de oposición, las cuales

deberán estar fundamentadas.

e. En el caso de comunidades de los municipios del interior del país, la información

al público deberá difundirse a través de los medios de comunicación que el

proponente y el MARN acuerden

f. Cualquier persona podrá presentar sus observaciones o su manifestación de

oposición, dentro de los 20 días contados a partir del día siguiente de haber

concluido el o los medios de comunicación acordados por el MARN y el

proponente.

g. En la resolución final del instrumento de evaluación ambiental, el MARN

considerará las observaciones, opiniones u oposiciones que hayan sido

presentadas dentro de los 20 días del proceso de participación pública, siempre

y cuando cuenten con un fundamento técnico, científico o jurídico que respalde

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su opinión o criterio, notificándose de los resultados que se hubieren considerado

a las partes presentadas y a los colindantes del proyecto, para determinar la

solución o diligenciamiento a las mismas.

El contenido del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

contribuye a complementar lo relacionado con el proceso de socialización del proyecto,

de acuerdo con los Términos de Referencia del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN), ya que éste busca la protección a los pueblos indígenas, en

aquellos casos en que la actividad productiva a implementar, pueda llegar a afectarlos.

En su artículo 7, establece la necesidad de la participación pública de las comunidades

situadas en el área de influencia de los proyectos.

Asimismo, hace referencia al derecho de consulta que tienen las poblaciones indígenas,

siendo éste un derecho fundamental por el que el Estado está obligado a instaurar

procedimientos de buena fe destinados a recoger la opinión de dichas comunidades, a

fin de establecer los acuerdos o medidas que sean necesarias.

Según la interpretación de la Corte de Constitucionalidad al respecto,60 la Consulta no

equivale a una prerrogativa de veto reconocida a los pueblos indígenas,

pero sí constituye una señal de la necesidad del diálogo entre los pobladores

y los desarrolladores del proyecto, buscando lograr un beneficio para ambas

partes.

Si bien el Convenio 169 de la OIT reconoce el derecho de consulta a los pueblos

indígenas, no se establece en éste, ni en ningún otro cuerpo normativo, un

procedimiento aplicable. Derivado de esto, es difícil que el procedimiento de consulta

se lleve a cabo, partiendo de que el procedimiento no encuentra un fundamento legal

en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

60 Corte de Constitucionalidad. Expediente número 3878-2007. 21 de diciembre de 2009.

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- 109 -

No obstante la no obligatoriedad de acatar la opinión de la comunidad respecto al

Proyecto, así como la falta de una ley que establezca el procedimiento respectivo, se

considera que el proceso de socialización del proyecto debe ser desarrollado por los

interesados en la construcción de la central hidroeléctrica.

La mejor forma de lograr esto, es a través de la instauración del diálogo permanente y

constructivo entre los pobladores de las comunidades y los desarrolladores del

proyecto; buscando acuerdos beneficiosos para ambas partes, que permitan el

desarrollo de nuestro país, en armonía con el medio ambiente y las costumbres

ancestrales de los pueblos indígenas.

6.2.4. Instrumentos Ambientales aplicables a Pequeñ as Hidroeléctricas

Adicionalmente al Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) que es

requerido para las centrales hidroeléctricas clasificadas dentro de la categoría A del

Listado Taxativo utilizado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN),

(capacidad mayor a 2MW); existen otros instrumentos de evaluación ambiental, cuya

elaboración es menos compleja que la del EEIA, pero que es un requisito necesario

solicitado por el MARN para el funcionamiento de pequeñas hidroeléctricas (menores a

2MW).

Debido a que el presente trabajo de investigación tiene como objetivo el análisis de los

requisitos legales para la construcción y operación de una central hidroeléctrica,

haciendo énfasis principalmente en proyectos de gran capacidad instalada, pero

también repasando brevemente los requisitos necesarios para la operación de

pequeñas centrales.

Por lo anterior, a continuación se explica brevemente cuál es el instrumento de

evaluación ambiental aplicable a centrales hidroeléctricas con capacidad menor a 2MW,

de conformidad con las categorías señaladas en el Listado Taxativo aplicado por el

MARN.

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6.2.4.a. Proyectos hidroeléctricos clasificados com o Categoría B1

Dentro de la categoría B1 se clasificarán los proyectos hidroeléctricos que tengan de

moderado a alto impacto ambiental, y cuya capacidad de generación sea menor a 2MW

pero mayor a 1MW. En este caso, se debe presentar la Evaluación Ambiental Inicial. La

Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) podrá

solicitar la presentación de un instrumento de evaluación ambiental distinto y aplicable

al caso concreto, es decir, podría requerirse la presentación de un Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA).61

En este tipo de situaciones, es recomendable que el proponente evalúe realmente qué

grado de impacto ambiental tendrá el proyecto que pretende desarrollar, y si considera

que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) podría requerir, adicional a

la Evaluación Ambiental Inicial, la elaboración de un EEIA, sería preferible que para

ahorrar tiempo y recursos, se elabore y presente un EEIA desde el inicio.

6.2.4.b. Proyectos hidroeléctricos clasificados com o Categoría B2

Los proyectos hidroeléctricos clasificados dentro de la Categoría B2 de conformidad

con el Listado Taxativo, son aquéllos cuya capacidad es menor a 1MW y que producen

de moderado a bajo impacto ambiental.

En este caso, se deberá presentar una Evaluación Ambiental Inicial, acompañada de su

Plan de Gestión Ambiental, el cual consiste en el conjunto de operaciones técnicas y

acciones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operación de un proyecto,

obra, industria o actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para

prevenir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos.62

61 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Artículo 31.

62 Ibid. Artículo 3.

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6.2.4.c. Trámite de Evaluación Ambiental para la Ca tegoría B

El artículo 31 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

(RECSA) establece el procedimiento de Evaluación Ambiental para la Categoría B; el

cual es aplicable a las sub categorías B1 y B2. La Evaluación Ambiental Inicial deberá

presentarse ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

(DIGARN) o la Delegación Departamental del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales (MARN) que corresponda.

Posteriormente el MARN procederá a realizar la revisión de la Evaluación, constatando

que el proyecto que se pretende aprobar cabe dentro de la Categoría B. Dentro de un

plazo máximo de 15 días, el MARN emitirá la resolución correspondiente, indicando si

se aprueba la Evaluación Ambiental Inicial, o si se requiere la presentación del

instrumento de evaluación ambiental que corresponda al caso concreto.

6.3. Emisión de Licencia Forestal por el Instituto Nacional de Bosques (INAB)

Tal como se indicó anteriormente, el cuerpo normativo que regula todo lo relacionado

con la emisión de licencias forestales en el país, es la Ley Forestal, cuya aplicación

corresponde al INAB. De igual manera, es conveniente recordar que la emisión de

licencia forestal será obligatoria únicamente en aquellos casos en que la(s) zona(s) en

donde se pretende desarrollar el proyecto, tengan cobertura forestal, de bosque, y no

de plantación (a lo cual se hizo referencia con anterioridad).

6.3.1. Solicitud de Emisión de Licencia

Las solicitudes se deben presentar, en los municipios y departamentos de la República,

así como en la ciudad capital. De conformidad con el artículo 50, la licencia deberá

solicitarse al INAB, ajustándose a las disposiciones del Código Procesal Civil y

Mercantil, Decreto Ley 107. La solicitud deberá acompañarse con su respectivo Plan

de Manejo.

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- 112 -

Se entiende por Plan de Manejo el programa de acciones desarrolladas técnicamente,

que conducen a la ordenación silvicultural de un bosque, con valor de mercado o no,

asegurando la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos

culturales.63

En general, el Plan de Manejo establecerá dos puntos importantes: a) Cómo, cuándo y

dónde se va a requerir realizar la tala de árboles; y, b) Cómo, cuándo y dónde se va a

llevar a cabo la reforestación.64

Al igual que la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales

(DIGARN), el Instituto Nacional de Bosques (INAB) establece requisitos básicos para el

técnico que estará a cargo de la elaboración del Plan de Manejo respectivo.

Según el artículo 51 de la Ley Forestal, se requiere que éste sea elaborado por

profesionales en el campo forestal (ingeniero agrónomo, ingeniero o técnico forestal,

técnicos universitarios con especialidad en silvicultura o manejo de bosques, peritos

forestales y profesionales con post grado en la materia). De igual manera, se requiere

que dichos profesionales se encuentren debidamente inscritos en el INAB.

Según lo establecido en la Ley Forestal, el INAB, como requisito para emitir la licencia

respectiva, solicita únicamente el Plan de Manejo correspondiente. No se hace

mención ninguna sobre la aprobación previa del Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA). Se cometió esta omisión en la Ley Forestal, no obstante

ésta es posterior a la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente,

aprobada en 1986. No obstante lo anterior, el INAB sí requiere la aprobación previa del

EEIA para la admisión para su trámite de la solicitud de la licencia forestal

respectiva.

63 Congreso de la República. Decreto No. 101-96. Ley Forestal. Artículo 4.

64 Battle, Fred. Consultor especializado en Derecho Ambiental y Catedrático Universitario. Entrevista realizada el 19

de julio de 2011

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En el caso de las centrales hidroeléctricas, aunque el INAB no requiriera la

aprobación previa del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA)

para el otorgamiento de la licencia forestal, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) sí

requiere de dicha aprobación para la Solicitud de la Autorización de Uso de Bienes de

Dominio Público, por lo que, de una u otra manera, la elaboración del EEIA es

obligatoria.

6.3.2. Emisión de la licencia y Obligaciones deriva das del Plan de Manejo

En el artículo 49, se establece que la licencia será la autorización para implementar el

Plan de Manejo. Por ello, para la obtención de licencia, es un requisito indispensable

contar con la aprobación por parte del Instituto Nacional de Bosques (INAB), del Plan

de Manejo. Para resolver, el INAB tiene un término de 60 días contados a partir de la

admisión administrativa de la solicitud de licencia (recepción de la licencia).

Luego de la aprobación del Plan de Manejo Forestal y de la emisión de la licencia, el

solicitante adquiere la obligación de reforestar las áreas con bosque que utilice para la

realización de obras de infraestructura. El solicitante tiene la obligación de ubicar un

terreno apropiado para llevar a cabo la reforestación. Es importante tomar en cuenta

que dicha reforestación se deberá llevar a cabo en el mismo departamento en donde se

encuentre ubicado el proyecto.

Además de la respectiva repoblación forestal, la persona o entidad a cuyo favor se

otorgó la licencia, quedará obligada a darle mantenimiento a su plantación, durante un

mínimo de 4 años.

Nótese que a partir de que se da la repoblación forestal, se habla de una plantación, ya

no de un bosque. Esto, debido a que aunque el proponente del Plan de Manejo

desarrolle éste a cabalidad y cumpla con su obligación de reforestar el área, se tratará

de una plantación, la cual no tendrá el mismo valor y riqueza natural que tiene un

bosque.

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Por esta razón, y por el gran valor que nuestros recursos forestales tienen para el país,

es que debe tomarse muy en cuenta, la correcta elaboración del Plan de Manejo, y su

respectivo cumplimiento.

En conclusión, se pueden resumir las obligaciones que el solicitante adquiere con

objeto de la emisión de la licencia forestal, las siguientes:

a. Dar cumplimiento al Plan de Manejo respectivo

b. Pagar un monto equivalente al 10% del valor de madera en pie, de conformidad

con los valores fijados en publicación anual que realiza el Instituto Nacional de

Bosques (INAB) en el Diario de Centroamérica. Dicho pago deberá hacerse

efectivo al momento de ser autorizada la licencia65

c. Llevar a cabo la reforestación de acuerdo con el Plan de Manejo

d. Prestar garantía como cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de

conformidad con la ley.

6.3.3. Garantía de las obligaciones

Adicionalmente al cumplimiento del Plan de Manejo, el solicitante debe garantizar las

obligaciones adquiridas. Dicha garantía puede prestarse bajo cualquiera de las

siguientes opciones:

a) Que efectúe las reforestaciones y les dé mantenimiento durante los tres años

siguientes por su propia cuenta, garantizando la ejecución ante el INAB

mediante:

a. Fianza o depósito monetario

b. Garantía hipotecaria;

c. Bonos del Estado; y,

d. Cualquier otra garantía suficientemente satisfactoria a juicio del INAB

b) Que haya establecido una reforestación que tenga entre uno y diez años de

establecida al momento de solicitar el aprovechamiento, además de estar inscrita

65 Congreso de la República. Decreto No. 101-96 . Ley Forestal. Artículo 87.

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en el INAB como bosque artificial, lo cual no debe corresponder a compromisos

anteriores de reforestación

c) Que cubra al Fondo Forestal Privativo, el costo de reforestación establecido, así

como el costo de mantenimiento por tres años más (de acuerdo con los precios

publicados por el INAB en el año en que se efectúe el aprovechamiento

forestal).66

Generalmente, las obligaciones derivadas del Plan de Manejo Forestal, son

garantizadas por el solicitante por medio de fianza de cumplimiento, emitida a favor del

Instituto Nacional de Bosques (INAB), la cual debe estar vigente únicamente durante los

3 años que establece la Ley.67

Adicionalmente, la última forma de garantizar la obligación, que se refiere a pagar al

Fondo Forestal Privativo el costo de reforestación correspondiente, consiste en que el

solicitante de la licencia no queda obligado a hacer ninguna reforestación, únicamente

debe efectuar el pago. Dichos fondos pasan a formar parte del Fondo Forestal

Privativo, el cual es propiedad del INAB.

Lamentablemente el INAB no tiene la obligación, de acuerdo con la Ley, de reforestar.

Por ello, al pasar a formar parte del Fondo Forestal Privativo, este dinero se destina a

sufragar gastos administrativos de la institución, tales como mantenimiento de equipo,

pago de salarios, etc.68

De acuerdo con lo anterior, se desnaturaliza la garantía que debe prestarse al INAB

como cumplimiento de la obligación de reforestar. Para muchos solicitantes podría

resultar más fácil hacer el pago al Fondo Forestal Privativo, que obligarse a desarrollar

66 Ibid. Artículo 56.

67 Battle, Fred. Consultor especializado en Derecho Ambiental y Catedrático Universitario. Entrevista realizada el 19 de julio de 2011

68 Loc. cit.

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la reforestación. Con ello, no se estaría asegurando que la cobertura forestal que tuvo

que talarse para la construcción de un proyecto, va a ser reforestada en otra área.

Se hace necesario que el Instituto Nacional de Bosques (INAB), en su función de

órgano de dirección y autoridad en materia forestal, tenga preferencia por aceptar

aquellas garantías que permitan la repoblación forestal, a manera de proteger dichos

recursos. Se considera importante que, para el mejor cuidado de los recursos

forestales, se reforme esta norma, con el objeto de eliminar este tipo de garantía.

6.3.4. Incumplimiento de Obligaciones Ambientales

Derivado de lo estudiado a lo largo de este capítulo, se han abordado los distintos

requisitos necesarios, en materia ambiental, para la construcción y operación de un

proyecto hidroeléctrico. Las instituciones buscan garantizar el cumplimiento de las

obligaciones adquiridas por los solicitantes de las licencias respectivas.

No obstante la garantía prestada, en ocasiones, puede darse el incumplimiento de las

obligaciones ambientales adquiridas.

En el caso aplicable al INAB, el artículo 97 de la Ley Forestal establece el delito de

incumplimiento del Plan de Manejo Forestal; sancionando con multa no menor a

Q2,000.00 (en proporción al daño realizado), a quien por incumplimiento de las normas

establecidas en el Plan de Manejo Forestal, dañare los recursos forestales.

Asimismo, el artículo 419 del Código Penal, establece el delito de incumplimiento de

deberes, en el caso de que un funcionario o empleado público omitiere, rehusare hacer

o retardare algún acto propio de su función o cargo. Se prevé una pena de prisión de

uno a tres años al responsable de la comisión de este delito.

Dicha pena podría aplicarse a cualquiera de los funcionarios del Ministerio de Ambiente

y Recursos Naturales (MARN), Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP),

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Instituto de Antropología e Historia (IDAEH), o alguna institución que, teniendo la

obligación de velar por la protección de los recursos naturales, áreas protegidas,

bosques, etc. (de acuerdo con cada caso), no cumplieran con sus obligaciones y

permitieran la construcción de proyectos hidroeléctricos sin la observancia de los

requisitos establecidos en las normas ambientales.

De igual manera, el Tratado de Libre Comercio (CAFTA-DR), tiene dentro de sus

objetivos principales en materia ambiental, lograr la aplicación efectiva de la legislación

aplicable en cada uno de los países que forma parte de dicho Tratado. Derivado de

esto, el Estado de Guatemala tiene la obligación de velar por la correcta aplicación de la

legislación ambiental por parte de cada institución, de manera que se logre una

adecuada coordinación y se dé el cumplimiento de la normativa ambiental.

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Capítulo VII

Presentación, discusión y análisis de resultados

7.1. Presentación, Discusión y Análisis

El tema del presente trabajo de tesis, consiste en el análisis de los requisitos legales

para la autorización en la construcción y operación de una central hidroeléctrica en

Guatemala. Para ello se han mencionado las distintas instituciones estatales que

intervienen durante la aprobación de las solicitudes respectivas estudiando sus

principales funciones de conformidad con la ley, así como se ha hecho mención de las

diferentes normativas que se deben observar durante este trámite y los requisitos que

es necesario cumplir en cada entidad gubernativa interviniente.

Es necesario tomar en cuenta la importancia que tiene en Guatemala el desarrollo de

proyectos de generación de energía eléctrica, los cuales contribuyen al aumento de la

capacidad instalada en el país, y por lo tanto, aumentan la oferta energética. Se

entiende por oferta energética la capacidad de generación que tienen las entidades que

se dedican a esta actividad, y la forma en que esta energía es puesta a disposición de

los potenciales compradores para satisfacer la demanda a nivel nacional.

El Estado de Guatemala, en concordancia con el artículo 129 de la Constitución Política

de la República de Guatemala (CPRG), ha declarado de urgencia nacional la

electrificación del país, en lo cual podrá participar la iniciativa privada. Para cumplir con

este objetivo, es necesario promover la inversión en proyectos de generación de

energía eléctrica, que contribuyan a aumentar la oferta energética y a facilitar el acceso

a la electrificación y continuidad del servicio en todo el país.

Derivado de lo anterior, con fecha 25 de febrero de 2008, entró en vigencia el Acuerdo

Gubernativo 88-2008, el cual declaró de urgencia nacional la implementación y

ejecución del “Plan de Acción para Resolver la Crisis del Sistema de Generación,

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Transporte y Distribución de Energía Eléctrica; en el cual se establece que todos las

instituciones involucradas en el tema, deben coadyuvar con el Ministerio de Energía y

Minas (MEM) para la implementación y desarrollo de dicho Plan.

Con el objetivo de satisfacer la demanda energética en el país y disminuir la

dependencia del petróleo, es necesario el desarrollo de proyectos de generación de

energía por medio de fuentes renovables, de manera que se puedan utilizar y

aprovechar los recursos naturales que tenemos en el país (agua, viento, sol, calor de la

tierra, biomasa, etc.). Esta es una forma inteligente de generar energía, en sintonía con

la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Adicionalmente, se

considera que con el aumento de la generación por medio de energías renovables, el

precio de la tarifa de la energía eléctrica podría reducirse sustancialmente, tomando en

cuenta que ésta se compone principalmente del precio de generador, tal como se

explicó en el capítulo 2.

Aunado a lo anterior, Guatemala constituye un país atractivo para los inversionistas, en

cuanto a la riqueza de recursos naturales que se tiene en su territorio, lo cual

representa una gran oportunidad de desarrollo de proyectos de generación de energía

eléctrica a través de fuentes renovables.

Para atraer la inversión al país, es importante que se den las condiciones favorables, no

sólo en cuanto a recursos naturales, sino también en cuanto al régimen de protección y

certeza jurídica que se debe dar al inversionista; los incentivos fiscales y de otro tipo

que se podrían crear, así como la confianza que el inversionista pueda llegar a tener en

las instituciones del Estado.

Para que el Estado de Guatemala logre fomentar y promover la inversión nacional y

extranjera, es importante la existencia de normas jurídicas que vayan en el mismo

sentido, y que las normas jurídicas no solamente existan, sino que éstas sean

respetadas y puestas en práctica.

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Algunas de las normas que buscan proteger al inversionista en proyectos de generación

de energía eléctrica son las siguientes: a) el derecho a la propiedad privada reconocido

en la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG); b) el otorgamiento de

autorizaciones para uso de bienes de dominio público que establece la Ley General de

Electricidad (LGE), tanto para entidades nacionales como extranjeras; c) los incentivos

fiscales que son otorgados a aquellos inversionistas que desarrollen proyectos de

energía renovable, de conformidad con la Ley de Incentivos para el Desarrollo de

Proyectos de Energía Renovable; entre otros.

Durante la investigación se pudo observar que las instituciones involucradas en la

tramitación del procedimiento para el establecimiento de una hidroeléctrica, tienen

competencias definidas en la ley; no obstante, hay ocasiones en las que la ley no

alcanza a regular específicamente los procedimientos a seguir o los aspectos más

relevantes a tomar en cuenta para dictar determinada resolución, dejando así, algunas

decisiones a criterios arbitrarios. Tal es el caso, por ejemplo, de la elaboración de los

términos de referencia que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprueba para los

concursos que tienen lugar para solicitar la autorización de uso de bienes de dominio

público. No se establecen en ninguna ley o reglamento, parámetros concretos que

establezcan cuáles serán los aspectos a evaluar, o qué aspectos tendrán mayor

valoración dentro del concurso.

Es importante mencionar que durante el procedimiento para la aprobación de una

central hidroeléctrica, las instituciones se rijan de conformidad con la ley, y si ésta no

llegara a cubrir todas las situaciones particulares que podrían desarrollarse, se tengan

reglamentos, políticas o acuerdos que provean claridad y certeza jurídica a los

solicitantes.

En relación con el análisis de la legislación relacionada con el tema de la generación de

energía eléctrica, se considera que el cuerpo normativo que tiene mayor importancia y

aplicación durante el desarrollo del trámite, es la Ley General de Electricidad (LGE) y su

Reglamento. De acuerdo con la LGE, se desarrollan todo un conjunto de manuales,

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procedimientos y resoluciones dictadas por las instituciones que conforman el sector

eléctrico, las cuales, desarrollan procedimientos y trámites propios de cada actividad y

de cada institución, que están en consonancia con la Ley General de Electricidad (LGE)

y el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE).

Ambos cuerpos normativos, establecen claramente los requisitos necesarios para el

desarrollo de proyectos de generación de energía, haciendo una distinción entre

proyectos, el tipo de recursos que se aprovecharán para la generación, así como su

capacidad instalada.

En el caso de los proyectos hidroeléctricos, la LGE indica que si el proyecto que se

pretende desarrollar tiene una capacidad de generación mayor a 5MW, es necesario

solicitar una autorización para el uso de bienes de dominio público, la cual puede ser de

carácter definitivo o temporal, dependiendo de lo que requiera el solicitante. Se pudo

observar que la LGE determina una serie de requisitos a cumplir para la solicitud de

dichas autorizaciones, la cual es bastante comprensible, pues los requisitos se

establecen clara y ordenadamente, en un solo cuerpo normativo.

Las autorizaciones y requisitos que se establecen en la LGE, están interrelacionadas

con otros requisitos particulares establecidos, a su vez, en otras leyes, sobre todo en

materia ambiental, por lo que si éstos no son cumplidos, no se logrará tener las

autorizaciones respectivas y por lo tanto, no se podrá cumplir con los requisitos

solicitados por la LGE.

Un ejemplo de lo anterior es el caso de la presentación del Estudio de Evaluación del

Impacto Ambiental (EEIA) debidamente aprobado, que se requiere; en cuyo caso se

debe actuar de conformidad con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio

Ambiente, el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (RECSA) y

otros manuales y políticas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN); o

bien, la Licencia Forestal, cuyos requisitos y procedimiento de obtención están

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regulados principalmente en la Ley Forestal, y en el Reglamento, manuales y políticas

del Instituto Nacional de Bosques (INAB).

Como consecuencia de la interrelación que se da en cuanto a las autorizaciones y

procedimientos a seguir en las distintas instituciones que se relacionan con el trámite, el

solicitante está obligado, no solo a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley

General de Electricidad (LGE), sino también con toda una serie de leyes ordinarias,

reglamentos, manuales, políticas y procedimientos específicos de cada institución que

está relacionada con el trámite en general.

De igual forma, al entrar en el contexto de más normas ordinarias, políticas, manuales,

etc., para la aprobación de una central hidroeléctrica, se va requiriendo también el

involucramiento de más instituciones, distintas al Ministerio de Energía y Minas (MEM),

las cuales van haciendo más complejo el proceso, pues debe existir una adecuada

coordinación entre todas estas instituciones para lograr la eficiente gestión del trámite y

lograr así la construcción y operación de una central hidroeléctrica.

Se considera que en la actualidad hay cierta coordinación entre dichas entidades, con

lo cual se ha logrado el desarrollo de diversos proyectos desde la entrada en vigencia

de la LGE.

Un ejemplo de la relativa coordinación que existe entre las entidades involucradas en el

trámite, lo constituye el hecho de que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN) cuenta con información suministrada por el Consejo Nacional de Áreas

Protegidas (CONAP), relacionada con las áreas protegidas, de manera que pueda

utilizarla durante la fase de aprobación del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA), principalmente para establecer si el proyecto se encuentra ubicado dentro de un

área protegida. Definitivamente es el CONAP quien tiene mayor conocimiento sobre la

materia, sin embargo, el MARN, coordina esta función con el CONAP, a manera de

“filtrar” los proyectos, y que, si los solicitantes han omitido solicitar la autorización del

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EEIA al CONAP, entonces sea el MARN quien advierta esta situación, y remita al

solicitante al CONAP.

No obstante lo anterior, podría existir mayor coordinación y comunicación entre estas

entidades, con lo cual se haría más eficiente el desarrollo del trámite, logrando el mejor

aprovechamiento de los recursos. Esto constituiría un aliciente importante para

fortalecer la inversión en el país.

Una propuesta que se podría desarrollar con el objeto de lograr la mejor comunicación

inter-institucional, sería la creación, por medio del Ministerio de Energía y Minas (MEM)

de una “Oficina para Proyectos de Energía Renovable”, en la cual laboraran uno o más

representantes (dependiendo del volumen de trabajo) de cada institución, tales como el

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), la Comisión Nacional de Energía

Eléctrica (CNEE), el Administrador del Mercado Mayorista (AMM), el Consejo Nacional

de Áreas Protegidas (CONAP) y el Instituto Nacional de Bosques (INAB), por supuesto,

incluyendo a representantes del MEM.

El objetivo principal de la Oficina sería el de lograr una correcta coordinación inter-

institucional. También se crearía con el objeto de facilitar la gestión del trámite a los

usuarios, quienes podrían hacer en un solo lugar, sus consultas, trámites, entrega de

papelería, etc. Asimismo, podría ser un ente mediador en los potenciales conflictos que

los desarrolladores del proyecto podrían enfrentar con las comunidades situadas en el

área de influencia del Proyecto, o con grupos ambientalistas que se opongan a la

construcción de éste.

Para la creación de dicha Oficina, se requeriría del apoyo del Estado, a través de las

distintas instituciones, principalmente, del Organismo Ejecutivo. Es entendible que el

funcionamiento de dicha oficina resultaría muy oneroso y probablemente poco

justificable para atender únicamente solicitudes relacionadas con proyectos

hidroeléctricos. Por lo tanto, resulta más aconsejable que se tomen los proyectos que

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utilizan fuentes de energía renovable como un todo, de manera que la creación de

dicha Oficina resulte más factible y realizable.

Con lo anterior, se estarían dando a los inversionistas que deseen desarrollar y

construir proyectos con fuentes de energía renovable, incentivos de carácter

“administrativo”, que les permitirían facilitar y agilizar la gestión de su trámite ante las

diversas instituciones y que constituirían un ofrecimiento e incentivo bastante

significativo y atractivo para ellos.

Otro aspecto a tomar en cuenta y una posible mejora en el procedimiento, sería aquélla

relacionada con la solicitud del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN),

quien, como parte de los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), solicita que se dé una fase de socialización

del Proyecto, en el cual éste se dé a conocer a la comunidad afectada o cercana, por el

interesado, para que ésta se involucre desde el inicio del desarrollo con todo lo

relacionado al proyecto, las consecuencias que éste pueda representar para la

población, los beneficios que pueden derivar del mismo etc.

Derivado de la investigación realizada, en relación con el tema comunitario y los grupos

locales y ambientalistas que podrían oponerse al desarrollo de los proyectos

hidroeléctricos, es recomendable instituir como obligatorio el acompañamiento de las

instituciones del Estado durante el proceso de socialización del proyecto.

Se considera que el contar con el acompañamiento del Estado a lo largo de este

proceso, puede constituir una cierta garantía para los desarrolladores de los proyectos,

de manera que los pobladores de las comunidades tengan la certeza de que el Estado

velará por el respeto a sus derechos y que defenderá sus intereses. El Estado, en aras

de resolver los conflictos que podrían suscitarse, y con el objetivo de garantizar el

respecto a los derechos de los comunitarios, así como los derechos de los

inversionistas, al intervenir en dichos conflictos, necesitará asegurarse de que los

solicitantes ya han llevado a cabo un adecuado proceso de socialización del proyecto.

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Por lo anterior, si el Estado es involucrado en el proceso de socialización desde un

inicio, cumpliría una función de “garante” ya que podría verificar que los acuerdos

alcanzados durante el proceso de socialización sean honrados por ambas partes, tanto

por los desarrolladores de los proyectos como por los pobladores de las comunidades

aledañas. De esta forma se garantizarían los derechos de ambas partes, ya que un

desarrollador de proyecto no podría violar los derechos de los pobladores, o

comunidades campesinas si fuera el caso; así como tampoco los pobladores podrían

tomar medidas de hecho en contra de los desarrolladores de proyectos, alegando que

el proyecto no se socializó entre ellos.

Es recomendable que los desarrolladores de proyectos hidroeléctricos informen a la

población sobre el cumplimiento que han dado a las normas técnicas y ambientales,

haciendo un aviso al público de que cuentan con todas las autorizaciones y requisitos

correspondientes de acuerdo a la ley. Lo anterior restaría fuerza a cualquier reclamo no

fundamentado que podría presentarse por parte de grupos ambientalistas o

comunidades, quienes podrían oponerse al desarrollo del Proyecto.

Asimismo, las Municipalidades, de conformidad con el Código Municipal, tienen la

facultad de convocar a una consulta a los vecinos cuando la trascendencia de un

asunto aconseje la conveniencia de consultar su opinión, según lo establece el

artículo 63.

Las Municipalidades son las instituciones autónomas creadas por el Estado, cuyo

objetivo es, entre otros, mantener el ordenamiento territorial de su jurisdicción y su

fortalecimiento económico. Por ello, tienen la obligación de intervenir y prestar el

acompañamiento necesario en el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico dentro de su

jurisdicción territorial. Adicionalmente, las Municipalidades se encargan de emitir la

licencia de construcción respectiva. Previo a ello, las Municipalidades deben verificar

que el desarrollador del proyecto cuenta con una Licencia Ambiental.

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No obstante lo anterior, en Guatemala existen antecedentes de la oposición que grupos

locales y ambientalistas ejercen en relación con los proyectos hidroeléctricos. Es

lamentable que luego de que un proyecto ha pasado por todo el trámite de

autorizaciones en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y se cuenta con un Estudio

de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN); se tomen medidas de hecho por parte de dichos grupos

en contra de quienes están a cargo de la construcción, e incluso la operación de un

proyecto, debilitando así, la confianza en las instituciones del Estado y en la inversión

en el país, y por lo tanto, desincentivando la inversión en este tipo de proyectos, debido

a la falta de certeza jurídica en que se encuentran los individuales o personas jurídicas

a cargo del proyecto.

Lo anterior, hace que sea algo fundamental, la adecuada gestión de los aspectos

sociales durante el desarrollo y operación de los Proyectos. En la búsqueda de

minimizar o restringir las medidas de hecho indicadas, se hace necesario involucrar, no

sólo a las comunidades, sino también a determinadas instituciones del Estado en el

desarrollo y proceso de socialización del proyecto, de manera que se dé más fuerza y

coercitividad a los acuerdos que pudieran haberse suscrito entre las comunidades.

Por ello, se propone que sea obligatorio que tanto la Municipalidad o Municipalidades

del lugar en que se está desarrollando el Proyecto, como alguna institución del gobierno

central, que podría ser el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), sean

quienes se involucren desde el inicio en la socialización del proyecto, junto con la

entidad que lo esté desarrollando.

Es importante tomar en cuenta también, que las comunidades que participan en el

proceso de socialización del proyecto, generalmente son representadas por los

Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES). Según el artículo 52 del

Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Acuerdo

Gubernativo 461-2002; los COCODES tienen por objeto que los miembros de la

comunidad interesados en promover y llevar a cabo políticas participativas, se reúnan

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para identificar y priorizar los proyectos, planes y programas que beneficien a su

comunidad.

De esta manera, los COCODES juegan un papel muy importante, al representar a las

comunidades situadas en el área de influencia de los proyectos, al ser un ente que tiene

reconocida personalidad jurídica conforme a la ley, y que por lo tanto, tiene la

capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, como podría ser el caso de la

suscripción de acuerdos para el desarrollo comunitario que podrían suscribirse con los

desarrolladores de los proyectos hidroeléctricos.

Se propone que otra de las funciones que debería tener la Oficina para Proyectos de

Energía Renovable, sería la de velar, conjuntamente con las Municipalidades, el

gobierno central y la entidad desarrolladora del proyecto, por la correcta socialización

del proyecto; el respeto a los derechos de las comunidades situadas en el área; la

protección del medio ambiente y la facilitación del proceso a los inversionistas,

actuando como ente fiscalizador del proceso, y dotando de veracidad, credibilidad y

sobre todo de coercitividad, lo actuado y lo acordado durante la socialización del

proyecto.

La Unidad que forme parte de la Oficina para Proyectos de Energía Renovable, que se

encargue de estas funciones, debería estar conformada por especialistas en diversas

disciplinas; principalmente en el tema de derechos humanos, derechos de los pueblos

indígenas, cuestiones ambientales, aspectos sociológicos, métodos de negociación,

entre otros.

La Comisión, luego de finalizado el proceso de socialización, emitiría una resolución o

dictamen, en el cual se diera a conocer que se ha cumplido con el involucramiento de

los pobladores de las comunidades situadas en las áreas aledañas al Proyecto, y que

éstas han dado su anuencia para la construcción y operación del proyecto

hidroeléctrico. En dicho documento, se deberían plasmar también los acuerdos entre

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las comunidades y la entidad que esté a cargo del desarrollo del Proyecto (acuerdos de

carácter económico, resarcimiento, compromisos de la comunidad, etc.).

Con la emisión de esta resolución, el Estado estaría garantizando el respeto a los

derechos, no sólo de los pobladores de las comunidades situadas en el área de

influencia del proyecto, sino también de los inversionistas; quienes tendrían más

certeza de que sus derechos serán respetados, y que invertirán en un proyecto cuyo

desarrollo es factible.

Para la creación y ejecución de las propuestas anteriormente indicadas, se propone una

reforma a la Ley General de Electricidad (LGE), adicionando a ésta un título,

relacionado con los siguientes temas:

a. La creación de la Oficina para Proyectos de Energía Renovable, la cual estará

conformada por representantes del Ministerio de Energía y Minas (MEM),

Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Comisión Nacional de

Energía Eléctrica (CNEE), Administrador del Mercado Mayorista (AMM), Consejo

Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) e Instituto Nacional de Bosques (INAB).

Con la creación de la Oficina se crearían las condiciones para la agilización de

los trámites respectivos, y la existencia de un lugar en el cual los solicitantes

podrían hacer consultas, requerir informes, etc.

b. La Oficina formaría parte del MEM, y estaría integrada por expertos en

disciplinas tales como energía, medio ambiente, sociología, entre otras áreas.

c. Adicionalmente, la Oficina tendría dentro de sus funciones, el acompañamiento

en la socialización de los proyectos, lo cual se ha mencionado previamente.

Dentro de las lagunas legales que se pudieron encontrar durante la elaboración de la

presente tesis, hay dos situaciones que se considera revisten gran importancia:

La primera situación, se presenta durante el trámite para la aprobación del Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA), por parte del Ministerio de Ambiente y

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Recursos Naturales (MARN). El Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento

Ambiental (RECSA), en su artículo 45, establece que el MARN emitirá una resolución

final, en la cual aprobará o improbará las Evaluaciones Ambientales correspondientes.

Igualmente, en dicha resolución se establecerán los distintos compromisos ambientales

que el solicitante asume, y los cuales deberá cumplir, previo a la emisión de la

respectiva licencia ambiental.

Posteriormente, en el Artículo 49 del RECSA, se establece que cuando el proponente

ha cumplido los requisitos establecidos en la resolución de aprobación del instrumento

de evaluación ambiental, podrá solicitar al MARN el otorgamiento de la licencia de

evaluación ambiental respectivo. Sin embargo, no se señala un plazo para la solicitud

de la emisión de la licencia respectiva, luego de que ha sido emitida la resolución. De

esta manera, puede pasar mucho tiempo sin que el proponente cumpla con los

compromisos señalados en la resolución, tiempo durante el cual, no podrá solicitar la

licencia.

En el artículo 48 del RECSA se establece la aplicación de algunas sanciones de

carácter administrativo que podrían aplicarse a los proponentes que no cumplan con los

compromisos ambientales, sin embargo, el proponente podría asumir la sanción

administrativa que se le imponga, no cumplir con su compromiso, y continuar teniendo

su Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado, sin contar con una

licencia.

Derivado de esto, es posible que durante el lapso que medie entre la aprobación de la

resolución y la emisión de la licencia, otro interesado en el establecimiento de un

proyecto del mismo tipo en la misma zona, presente su EEIA ante el MARN, la

resolución sea aprobada, se solicite la emisión de la licencia ambiental y ésta se

otorgue al interesado. Para solicitar la autorización para el uso de bienes de dominio

público en el Ministerio de Energía y Minas (MEM), se requiere únicamente la

presentación de un EEIA aprobado, esto es, por medio de la resolución que emite la

Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN).

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En este sentido, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) otorga la autorización para el

uso del agua a quien lo solicite primero, o quien resulte elegido en el concurso de

oposición que pueda convocarse. Se considera que debería fijarse un plazo

determinado para la solicitud de la licencia ambiental, debido a que no hay razón para

tener un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado, sin la licencia

respectiva. De esta manera, únicamente aquellos que estén verdaderamente

interesados en el establecimiento de un proyecto en el área serían quienes iniciarían las

gestiones de aprobación del EEIA ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN).

De igual forma, se podría asegurar que el solicitante contará con la licencia ambiental

respectiva. Este es un requisito cuyo cumplimiento generalmente es verificado por la(s)

Municipalidad(es) del lugar, sin embargo, no se señala en la ley que las

Municipalidades tengan la obligación de verificar que se ha otorgado la licencia

ambiental respectiva.

Por lo anterior, se propone, no sólo que se fije un plazo determinado, por parte de la

Dirección General de Gestión Ambiental (DIGARN), al emitir la resolución, para que el

proponente cumpla con sus compromisos ambientales y solicite la emisión de la licencia

respectiva; sino también que se establezca claramente qué institución será la

encargada de vigilar que efectivamente se cuenta con la licencia ambiental cuando se

está a punto de iniciar la construcción de un proyecto.

Otra situación en la cual se considera sería conveniente una reforma, es en relación

con el Manual para el Trámite de Autorizaciones de Uso de Bienes de Dominio Público

(el Manual) del MEM, principalmente en cuanto a la oposición que podría formularse por

parte de algún otro interesado, distinto al solicitante, en el aprovechamiento de los

bienes.

El artículo 12 del Manual, establece que la Dirección General de Energía (DGE),

solicitará al Departamento de Electricidad, la elaboración de la propuesta de los

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Términos de Referencia que servirán de base para realizar el concurso para seleccionar

al adjudicatario. Es entendible que dichos términos pueden variar, dependiendo de las

características propias de cada proyecto, razón por la cual, estos no pueden estar

totalmente definidos previo a la realización del concurso.

Sin embargo, en aras de proteger el derecho de igualdad ante la ley, y buscando la

mayor imparcialidad durante el procedimiento, se considera que sí sería factible que se

crearan Términos de Referencia mínimos de aplicación general, aplicables a todo tipo

de proyectos, los cuales estén fijados previamente en el Manual.

Los Términos de Referencia podrían enfocarse en los aspectos imprescindibles para

desarrollar este tipo de proyectos tales como los siguientes:

a. El mayor o menor impacto ambiental que pueda tener determinado proyecto, de

acuerdo con el diseño presentado, dándole más puntaje al proyecto que tenga

menor impacto ambiental;

b. El mejor aprovechamiento del recurso hídrico;

c. Los derechos reales que el solicitante tenga sobre las tierras en donde se

desarrolla el proyecto.

Aparte de los Términos de Referencia de aplicación general, se considera que, si

aplica, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) debería tener la facultad para crear

nuevos términos aplicables al proyecto específico. De cualquier manera, es importante

tomar en cuenta que los aspectos más importantes que serán calificados, y los

aspectos que tendrán mayor ponderación durante la realización del concurso, estén

previamente definidos. Se considera que es más probable que en un concurso de

oposición, resulte electo un proyecto que tenga menor impacto ambiental en la zona,

sobre un proyecto que de acuerdo con su Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIA), va a tener mayores impactos en el ambiente. Sin embargo, esto debe

establecerse claramente en el Manual, de manera que no se dejen aspectos a

discreción del MEM.

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7.2. Análisis a partir de los actores de los requis itos legales para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en Guatem ala

Se realizó una entrevista a cinco personas, de acuerdo a lo que se indica a

continuación:

1. Ingeniero Rafael Cuyán del Ministerio de Energía y Minas (MEM), quien

actualmente labora en la Dirección General de Energía (DGE).

2. Ingeniero Juan Pablo Gemmell del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), quien actualmente labora para ese Ministerio en la Unidad de

Productos Químicos, y quien laboró por espacio de cuatro años en la Dirección

General de Gestión Ambiental (DIGARN), específicamente en la aprobación de

los Estudios de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIAs).

3. Licenciada Ana Gabriela Roca, Abogada y Notaria con experiencia en gestiones

relacionadas con proyectos de energía renovable, en instituciones tales como el

MEM, la DGE, el MARN, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) y el

Administrador del Mercado Mayorista (AMM), entre otras.

4. Ingeniero Werner Tánchez, quien tiene experiencia en el tema con respecto a los

requisitos legales, las autorizaciones y diferentes gestiones que deben realizarse

ante las instituciones correspondientes, por motivo de su trabajo como

desarrollador de proyectos.

5. Licenciado Fred Battle, Abogado y Notario especializado en temas ambientales

y catedrático universitario, quien laboró en el Instituto Nacional de Bosques

(INAB) como Asesor Legal por varios años

Los resultados de las entrevistas, en general, reflejan que existe claridad en cuanto a

los requisitos legales para la construcción y operación de una hidroeléctrica en

Guatemala, pues estos se encuentran establecidos en la LGE y es fácil conocerlos.

Asimismo, consideran que se puede tener acceso a conocer dichos requisitos por

medio de los portales en internet de las distintas instituciones. Realmente el

procedimiento se torna complicado cuando se tiene que hacer una integración de todos

los trámites, y sobre todo, cuando se deben coordinar entre sí, las distintas instituciones

del Estado involucradas en el trámite.

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7.2.1. Entrevista a funcionario del Ministerio de E nergía y Minas (MEM)

El funcionario entrevistado, Ingeniero Rafael Cuyán, indicó que el procedimiento interno

que se lleva a cabo en el MEM para la solicitud de autorizaciones para uso de bienes

de dominio público, se desarrolla de conformidad con lo establecido en el Manual.

Durante la tramitación de los expedientes, intervienen el Departamento de Electricidad,

la Dirección General de Energía (DGE) y el MEM.

Estableció que los requisitos solicitados por el MEM para el otorgamiento de la

autorización definitiva para el uso de bienes de dominio público, se establecen

claramente en la Ley General de Electricidad (LGE), y que estos dependerán de si la

solicitud es de carácter definitivo o temporal.

Al preguntársele sobre qué otras entidades del Estado se involucran en el trámite,

indicó que intervienen el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), el

Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), el Instituto Nacional de Bosques

(INAB), la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) – que forma parte del MEM.

Adicionalmente, aunque no es una institución del Estado, interviene el Administrador del

Mercado Mayorista (AMM). Indicó que considera que la coordinación entre dichas

entidades y el MEM, podría mejorar.

Respecto a los mecanismos de información y publicidad previstos para que el

interesado le dé seguimiento a su trámite dentro del MEM, indicó que por el momento

no se tiene un sistema de información por el que se puedan hacer las consultas. Para

darle seguimiento a un expediente, es necesario hacer la consulta personalmente o vía

telefónica a la Dirección General de Energía (DGE).

A su criterio, la mayor dificultad para la obtención de las autorizaciones requeridas

durante este procedimiento, está en la participación de diversas instituciones del

Estado, entre las cuales no existe una coordinación adecuada.

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7.2.2. Entrevista a funcionario del Ministerio de A mbiente y Recursos Naturales (MARN)

Como parte de los resultados de la entrevista, el Ing. Juan Pablo Gemmell indicó que el

papel que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) desempeña en el

trámite, está señalado por la Constitución Política de la República de Guatemala

(CPRG), así como la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en la cual

se establece la necesidad de la elaboración de un Estudio de Evaluación del Impacto

Ambiental (EEIA) para el desarrollo de determinadas actividades.

Considera que el MARN desempeña un papel importante, no solamente durante la

etapa de construcción de un proyecto hidroeléctrico, sino también durante la operación

de estos.

El Ingeniero Gemmell, hizo una breve descripción sobre cuál es el procedimiento

interno que lleva a cabo el MARN durante la aprobación del EEIA, indicando que la

Dirección General de Gestión Ambiental (DIGARN), luego de su recepción, planifica la

realización de una visita técnica al lugar en donde se pretende construir el proyecto,

para verificar la información indicada en el Estudio. Posteriormente emiten una

resolución, la cual es notificada al proponente. En dicha resolución, se establecen

ciertos compromisos que debe cumplir el proponente, previo al otorgamiento de la

licencia ambiental. El proponente está obligado a otorgar una fianza a favor del MARN,

de cuya entrega depende la emisión de la licencia ambiental. Durante el proceso, la

DIGARN puede requerir opinión de otras entidades del Estado, tales como el Consejo

Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), el Instituto Nacional de Bosques (INAB), el

Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Instituto de Antropología e Historia (IDAEH),

entre otras.

Considera que aunque la coordinación entre dichas entidades y el Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales (MARN) es buena, ésta podría mejorar. Sin embargo,

dio un ejemplo de adecuada coordinación entre el Consejo Nacional de Áreas

Protegidas (CONAP) y las delegaciones del MARN, quienes tienen un Convenio de

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Homologación en relación con los Estudios de Evaluación del Impacto Ambiental

(EEIAs), para compartir información relacionada con las autorizaciones de los EEIAs y

las áreas protegidas. Según consulta realizada al CONAP, efectivamente sí existe tal

Convenio, sin embargo, éste ya no se encuentra vigente. No obstante, tanto el CONAP

como el MARN continúan trabajando de acuerdo con sus lineamientos. Actualmente

se está negociando la aprobación de un nuevo Convenio, el cual se espera tenga una

vigencia de 5 años. Asimismo, para dar mayor fuerza y realce al mismo, se están

realizando las gestiones para que éste sea aprobado por medio de un Acuerdo

Ministerial.69

Dentro de los mecanismos de información y publicidad previstos para que el interesado

pueda darle seguimiento a su trámite dentro del MARN, indicó que la información está

disponible en la página de internet del MARN, en la cual se pueden hacer consultas

sobre el estado de la tramitación de los Estudios.

En cuanto a las áreas de oportunidad para mejorar el trámite de la autorización

ambiental, hizo referencia al acuerdo gubernativo en el cual se hace la declaración de

urgencia nacional de desarrollar proyectos con energía renovable, y estableció que

podría darse un trato especial a este tipo de proyectos.

A criterio del Ingeniero Gemmell, la mayor dificultad del trámite, es que durante la

tramitación de los distintos procedimientos en las entidades del gobierno, se da

demasiada burocracia. Asimismo, cada vez que hay cambio de gobierno, las políticas

tienden a cambiar. Igualmente, en cuanto al tema comunitario, existen muchos grupos

de interés que se oponen al desarrollo de proyectos hidroeléctricos.

Considera que la etapa del procedimiento para la obtención de la aprobación del

Estudio es probablemente durante la etapa de análisis de este. Por último, indicó que

los elementos de protección ambiental que se evalúan durante este proceso son

aquellos de carácter hídrico, biótico y social. 69

Carrera, Juan Carlos. Jefe del Departamento Jurídico del CONAP. Entrevista realizada el 31 de agosto de 2011

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- 136 -

7.2.3. Entrevista a un abogado con experiencia en e l sector eléctrico La Licenciada Gabriela Roca, entrevistada durante la elaboración del presente trabajo

de tesis, considera que los abogados en Guatemala en general no están familiarizados

con el trámite administrativo para la construcción y operación de una hidroeléctrica,

debido a que éste es un tema bastante especializado, que no es enseñado en las

universidades y que, como muchos trámites administrativos, un abogado los va

conociendo conforme sus clientes lo requieren.

Considera que los requisitos para el trámite están claramente establecidos en la Ley

General de Electricidad (LGE), en cual se contemplan todos los requisitos. El

verdadero problema surge en la práctica, porque el Ministerio de Energía y Minas

(MEM) y la Dirección General de Energía (DGE) se han dividido las funciones y esto

provoca obstáculos en el trámite para el particular, pues se dificulta darle seguimiento al

expediente. Asimismo, existen algunas autorizaciones que no son necesariamente

relacionadas con el MEM, sino con otras instituciones, en las que no existe tanta

claridad respecto al trámite.

Por último, considera que en lo relacionado con la Ley General de Electricidad (LGE) y

el Reglamento de la Ley General de Electricidad (RLGE), existe certeza jurídica en las

normas que establecen el procedimiento; sin embargo, en lo que respecta al resto de

legislación adyacente a este trámite, tal como la reglamentación municipal, asuntos

relativos a los caminos, la tierra y las servidumbres necesarias, considera que no existe

una integración que permita tener claridad de los pasos necesarios para la construcción

de una hidroeléctrica

7.2.4. Entrevista a solicitante

Respecto a la opinión general sobre el trámite de las distintas autorizaciones, el

Ingeniero Werner Tánchez, indicó que considera que éste es un proceso complejo, ya

que son varias instituciones las que se involucran en el trámite y no hay un alineamiento

entre los requerimientos y documentación necesarios. Asimismo, no se refleja la

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- 137 -

supuesta política de Estado para el desarrollo de la matriz energética y las instituciones

trabajan aisladamente.

Considera que la principal desventaja del procedimiento es la capacidad técnica y

administrativa de las instituciones, además de la falta de concordancia entre leyes y

reglamentos. Una de las ventajas es que considera que las funciones de cada ente y

sus requerimientos, están claramente definidos.

Respecto a los problemas más frecuentes que se le han presentado durante el trámite,

el Ingeniero Tánchez indicó que principalmente ha tenido retrasos con los procesos de

resolución y aprobación del instrumento ambiental, así como la obtención de

resoluciones condicionadas. Asimismo, indicó que en el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN) no se hace una evaluación global del proyecto, sino se

secciona por estructuras o acciones del proyecto, así como también existen, en muchos

casos, intereses particulares que obstaculizan el cumplimiento del proceso.

Al preguntarle sobre su apreciación del proceso de información y comunicación del

trámite a los usuarios por parte de las entidades del Estado, indicó que existe

información en los sitios de internet, la cual es accesible. Sin embargo, alguna

información no es clara en los requisitos y hacer la consulta o resolución de dudas a lo

interno es complicado.

Dentro de las recomendaciones que haría a las autoridades de cada entidad estatal

involucrada en el procedimiento, a efecto de mejorarlo y lograr mayor celeridad, indicó

que se podría buscar mecanismos, reglamentos o procesos que faciliten el

procedimiento de forma conjunta entre las instituciones, así como crear comisiones de

seguimiento y acompañamiento a los inversionistas.

A su criterio, la mayor dificultad en el trámite es la falta de acompañamiento, certeza y

apoyo de parte del Estado. Los inversionistas están solos haciendo sus procesos,

haciendo las socializaciones en las áreas de trabajo. Indicó que el gobierno no asume

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el “interés nacional” como propio; al no haber gobernabilidad, reglas claras y

acompañamiento legítimo, la inversión sufre con acciones de hecho que van en

detrimento de la inversión. Por último, indicó que el Estado, en vez de ser un facilitador,

en muchos casos entorpece el proceso o simplemente no asume su rol como ente

regulador y facilitador.

7.2.5. Entrevista relacionada con el tema forestal

Al preguntar al Lic. Fred Battle sobre cuáles son los compromisos que los solicitantes

de la emisión de una licencia forestal en el Instituto Nacional de Bosques (INAB),

adquieren luego de la obtención de ésta, indicó que es necesaria, en primera instancia,

la presentación de un Plan de Manejo, en el cual se especifique qué área es la que se

talará, el momento en que ésta se realizará; así como también las formas en las cuales

se va a reparar la tala causada, estableciendo claramente cómo se llevará a cabo la

reforestación. Adicionalmente, como garantía del Plan de Manejo presentado, el

solicitante debe presentar una fianza de cumplimiento, en la mayoría de los casos, con

la cual se garantice que se cumplirá con lo establecido en el Plan de Manejo.

Posteriormente, respecto al criterio que el INAB utiliza para el otorgamiento de las

licencias, indicó que primeramente éste verifica si el área que se desea aprovechar

constituye un bosque o una plantación. Indicó las características especiales de cada

uno, las cuales se explican en el capítulo 6 de la presente tesis. Derivado de esto, si se

trata de una plantación, indicó que el INAB no debe otorgar ninguna licencia forestal;

mientras que si se trata de un área en la que hay bosque, entonces sí se requiere la

emisión de la licencia respectiva.

Para que el Instituto Nacional de Bosques (INAB) otorgue la licencia, se debe presentar

un Plan de Manejo. Adicionalmente, el solicitante debe contar con un Estudio de

Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) aprobado por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN). Luego de que el EEIA se aprueba por el Ministerio de

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Ambiente y Recursos Naturales (MARN), entonces el INAB continúa el trámite

respectivo, otorgando la licencia de aprovechamiento forestal.

Respecto a los reglamentos específicos que son utilizados por el INAB durante este

trámite indicó que, adicionalmente a la Ley Forestal, el INAB se rige por su reglamento,

y por las distintas resoluciones específicas emanadas de la Junta Directiva de este

Instituto.

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Conclusiones

1. La Ley General de Electricidad, que entró en vigencia en el año 1996, dotó al

país de un marco legal que permite la inversión de capital privado, en las

diferentes áreas del sector eléctrico, tales como la generación, transmisión,

distribución y comercialización de energía eléctrica. Con ello, se crean las

condiciones para la inversión en las actividades del sector eléctrico, permitiendo

contribuir a mejorar el servicio y eventualmente, la cobertura de electrificación en

el país.

2. Hoy en día, a nivel mundial, existe una inminente necesidad de satisfacer la

demanda de energía, por lo que se hace necesario disminuir la dependencia de

recursos no renovables, tales como el petróleo, para dar paso a las energías

renovables. Guatemala no es la excepción, y también enfrenta la necesidad de

desarrollar la generación de energía eléctrica por medio de fuentes renovables,

con el objeto de aumentar la oferta energética y en consecuencia, disminuir la

tarifa por la energía eléctrica que pagan los usuarios finales.

3. Ante la necesidad de aumentar la electrificación del país, y en cumplimiento a lo

establecido en el artículo 129 la Constitución Política de la República de

Guatemala, en Guatemala, por medio del Acuerdo Gubernativo 88-2008 se ha

emitido el “Plan de Acción para Resolver la Crisis del Sistema de Generación,

Transporte y Distribución de Energía Eléctrica”, el cual declara de urgencia

nacional, su implementación y ejecución. Asimismo, se creó la Ley de

Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable, que prevé

incentivos de carácter fiscal. Lo anterior refleja las políticas públicas adoptadas

por el Estado de Guatemala para impulsar el desarrollo de la generación por

medio de recursos renovables, como es la energía hidroeléctrica.

4. Es importante que durante el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico, se goce

de la participación comunitaria, de manera que las comunidades que puedan ser

afectadas, se involucren en este proceso, garantizando así, el respeto a sus

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- 141 -

derechos. Al hablar de afectación, se hace referencia a las áreas de influencia

del proyecto, ya sea por afectación de tierras en la creación del embalse, si la

hidroeléctrica lo conlleva, la apertura de caminos, la instalación de infraestructura

tales como líneas de transmisión, construcciones varias o cualquier otra manera

de modificar el uso de la tierra. Esto trae como consecuencia, la necesidad de

compra de tierras y de compensación por cualquier daño que pueda realizarse a

las comunidades de influencia. Como parte de la participación que se dé a las

comunidades, se les debe informar sobre el proyecto que se planea construir, el

impacto ambiental que éste conlleva, así como los beneficios y riesgos que se

derivan de la construcción del Proyecto. Lo que se debe entender por beneficios,

son aquellas acciones que favorecerán a la comunidad como consecuencia de la

instalación y funcionamiento de la hidroeléctrica, tales como fuentes de trabajo,

apoyo para acceso a servicios básicos como agua, salud y educación escolar,

vías de acceso entre otros.

5. Para dar la adecuada participación e información sobre el Proyecto a los

miembros de las comunidades, el Convenio 169 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

establece el derecho de la Consulta a estos pueblos; con la cual se pretende

proteger los derechos que los pueblos indígenas puedan tener sobre las tierras

en las cuales se pretenda el desarrollo de un proyecto hidroeléctrico. Este

derecho carece de aplicación práctica al no haber una ley que regule el

procedimiento para llevar a cabo dicha consulta, tal como la misma Corte de

Constitucionalidad lo ha declarado, específicamente en la sentencia del

expediente 3878-2007, emitida con fecha veintiuno de diciembre del dos mil

nueve. Por lo anterior, es importante que se creen las normas que permitan la

aplicación de la consulta prevista en dicho Convenio, para garantizar en todo

momento el respeto a los derechos de los pueblos indígenas.

6. Los requisitos para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en

Guatemala, se encuentran establecidos en la Ley General de Electricidad, como

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- 142 -

norma específica. Sin embargo dicha Ley, al enumerar los requisitos necesarios,

establece la necesidad de llevar a cabo otros procedimientos para la obtención

de la aprobación de estudios, los cuales no se encuentran regulados en la Ley

General de Electricidad, haciendo necesaria su interrelación con otras normas,

sobre todo en materia ambiental. Por lo expuesto, se hace indispensable la

observancia y manejo de la legislación con respecto a las normas técnicas,

comerciales y las ambientales en su conjunto, en virtud de la interdependencia

entre ellas, para lograr la autorización de la instalación y operación de las

centrales hidroeléctricas.

7. El Ministerio de Energía y Minas (MEM) tiene a su cargo el otorgamiento de las

autorizaciones para la utilización y aprovechamiento del recurso hídrico. De la

investigación realizada, se ha establecido que se requieren dos autorizaciones.

La primera de éstas, es una autorización de carácter temporal, cuyo objeto es

permitir al desarrollador del Proyecto que utilice las áreas de su interés, para la

realización de los estudios que le permitirán comprobar la factibilidad técnica del

Proyecto que se pretende construir. Para esta autorización, actualmente se

realizan por lo general, sin riesgo de afectación del medio ambiente, por lo que

no se requiere la intervención del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

(MARN), ni de ninguna otra entidad asociada con este tema. Esto no significa,

que del tipo de estudio a realizar, el MEM puede prever alguna afectación al

medio ambiente y por lo tanto sí requiera las autorizaciones respectivas. La

intervención del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) se podrá exigir

para este tipo de estudios, si los mismos se realizaran en un área declarada

como protegida, aunque no afecten al medio ambiente.

8. La segunda autorización que otorga el MEM es, como se indica en el presente

trabajo, la autorización de carácter definitivo para la uso de bienes de dominio

público, para lo cual el solicitante debe contar con un estudio de evaluación de

impacto ambiental, previamente aprobado por el Ministerio de Ambiente y

Recursos Naturales (MARN). Dicho Estudio debe hacer referencia a las fases de

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- 143 -

construcción y operación del proyecto. Asimismo, se debe contar con una

autorización del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental (EEIA) por cada

fase del proyecto que de forma independiente, es susceptible de causar daño al

medio ambiente (Presa, tubería, casa de máquinas, líneas de transmisión,

caminos, etc). La determinación de los elementos que deben contar con un EEIA

específico, derivaran del diseño mismo de cada proyecto, aunque de forma

general, las líneas de transmisión en la cual se transportará la energía generada,

deben contar con un EEIA diferente al del proyecto, ya que su impacto ambiental

es totalmente independiente.

9. Durante la aprobación del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, el

MARN está facultado para hacer las consultas necesarias a las instituciones

relacionadas con cada uno de los temas específicos que aborda el Estudio.

Como caso ilustrativo se puede indicar que previo a su aprobación, se deberá

contar con el visto bueno del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) si

el proyecto, parcial o totalmente, estuviera dentro de un área protegida o la

pudiera afectar. Asimismo podrá solicitar la opinión del Instituto Nacional de

Bosques (INAB) en relación con los recursos forestales, y la participación del

Instituto de Antropología e Historia (IDAEH) en el caso de que se encontraran o

se presumiera la existencia de vestigios arqueológicos en el área. Con esto se

puede determinar que el MARN tiene la facultad legal de solicitar la intervención

de diversas instituciones, si a su criterio, el proyecto afecta elementos que son

de su competencia.

10. Durante el proceso de desarrollo de un proyecto hidroeléctrico, que tenga como

finalidad la construcción y operación de una central hidroeléctrica, es importante

contar con el acompañamiento de instituciones estatales, que contribuyan a

brindar mayor certeza y seguridad a las partes involucradas sobre la

conveniencia, efectos y beneficios de la construcción del Proyecto. Al hablar de

certeza, se hace referencia a la seguridad que deben tener los comunitarios de

que sus derechos están siendo respetados, de las medidas de mitigación que se

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adoptarán para reducir al máximo los efectos ambientales que la construcción y

operación del Proyecto opera y de la justa compensación que les debe ser

otorgada.

11. Las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentran áreas de influencia del

proyecto hidroeléctrico que se pretender desarrollar, en su calidad de autoridad

territorial y como parte de su función por mantener el ordenamiento jurídico

dentro de su jurisdicción, ejercen una función muy importante en el

acompañamiento a los desarrolladores de proyectos, de manera que sean el

punto de contacto con las comunidades. Adicionalmente, con el objeto de

participar en el proceso de socialización del proyecto, intervienen los Consejos

Comunitarios de Desarrollo, los cuales están conformados por líderes

comunitarios. La observancia y respeto a la autoridad local, es parte

indispensable en la viabilidad del proyecto, tanto por las funciones legales que a

ésta le corresponden, como por su papel político dentro de su comunidad. La ley

de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, decreto 11-2002 del Congreso de la

República, ha traído como consecuencia, el establecimiento claro de autoridades

comunitarias, con lo que se facilita el acercamiento y trabajo con las poblaciones

respectivas.

12. Se han establecido dos requisitos indispensables para la operación de una

central hidroeléctrica, siendo la primera la autorización para el acceso a la

capacidad de transporte ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE),

entidad que en su calidad de órgano técnico del Ministerio de Energía y Minas

(MEM), está facultada para el efecto. La segunda es la inscripción como agente

generador en el Administrador del Mercado Mayorista (AMM). El AMM se

encarga no solamente del registro de los agentes generadores, sino también de

los distintos agentes del sector eléctrico, lo cual le corresponde como

consecuencia de su función de ser el ente encargado del conjunto de

operaciones de compra y venta de bloques de potencia y energía que se

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efectúan entre los agentes del mercado, de conformidad con la Ley General de

Electricidad (LGE).

13. Dentro de los objetivos específicos de la presente tesis, se tenía el señalar algún

requisito innecesario que fuera solicitado durante el trámite objeto de estudio. Sin

embargo, durante la investigación no se encontró ninguna solicitud o

requerimiento que sea innecesario. No obstante, sí se advirtió que las normas

aplicables al trámite están dispersas en diversos cuerpos legislativos y que existe

poca coordinación entre las entidades gubernamentales que intervienen en el

proceso. Asimismo se advirtió que en la legislación no existe una norma que

obligue a los entes estatales, a involucrarse directamente con el desarrollador,

en la fase de socialización del proyecto.

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Recomendaciones

1. Se hace necesaria la existencia de una norma jurídica, que obligue al Estado a

acompañar al desarrollador, en el proceso de socialización de un proyecto

hidroeléctrico, en la comunidad o comunidades en donde estos se establecerán.

2. Aunque actualmente la legislación no es muy específica sobre una obligación en

este sentido, se recomienda que el Estado y las Municipalidades, cuenten con

una política de acompañamiento en el proceso de socialización de un proyecto

hidroeléctrico desde su inicio. Con ello se pretende contar con el apoyo de las

instituciones estatales y las autoridades municipales, como “garantes” de los

acuerdos alcanzados durante esta etapa del proyecto, lo cual sirve para

garantizar los derechos, no solamente de los habitantes de las comunidades de

influencia del proyecto, sino también de los desarrolladores de los proyectos.

3. De conformidad con la estructura y funcionamiento actual, se considera

necesario que haya mejor y mayor comunicación entre las instituciones del

sector eléctrico, Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Instituto

Nacional de Bosques (INAB) y Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP);

las cuales intervienen en el trámite para la obtención de las autorizaciones para

la construcción y operación de una central hidroeléctrica. De esta manera se

podrán hacer más expeditos los trámites relacionados. Esta coordinación se

puede lograr con la suscripción de acuerdos entre las instituciones, o la

elaboración de reglamentos que ayuden a la gestión e involucramiento de éstas,

de una forma práctica y expedita.

4. Para facilitar y promover la inversión privada, es recomendable la creación de un

órgano que dependa del Ministerio de Energía y Minas (MEM), el cual estaría

conformado por representantes de las distintas instituciones que se relacionan

con este tipo de proyectos, para que, de forma centralizada, el inversionista

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- 147 -

pueda realizar de una manera práctica, todos los requisitos necesarios para la

autorización de la construcción y operación de una central hidroeléctrica.

5. De los resultados de las entrevistas realizadas a profesionales que tienen

conocimiento del trámite respectivo, así como de la propia investigación, se han

expuesto algunas situaciones en las cuales la aplicación de los reglamentos o

leyes no es del todo específica y por lo tanto, resulta dejando a discreción del

órgano administrativo encargado de resolver, el pronunciamiento de una

resolución administrativa. Es importante que las leyes, reglamentos, normas

internas y políticas, sean completas y regulen a fondo cada una de las etapas del

trámite de las autorizaciones, de manera que se garantice la seguridad jurídica

de los solicitantes, así como se respete el principio de legalidad consagrado en la

Constitución Política de la República de Guatemala.

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Listado de referencias

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Buenos Aires. Editorial Emecé. 2da. Edición. 1963.

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Proyectos Hidroeléctricos. Guatemala. 2008.

d. Domínguez Gómez, José A. Energías Alternativas. Madrid. Editorial

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e. Palz, Wolfgang. Electricidad Solar. Barcelona. Editorial Blume. 1978

f. Erickson, Jon. El efecto invernadero: el desastre de mañana, hoy.

México. 1992.

g. Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable – IDEADS.

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Edición. 2007

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Buenos Aires. Editorial Glem. 1975.

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Guatemala. INDE. 1974.

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de Guatemala.

b. Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Normas de Estudios de Acceso

al Sistema de Transporte – NEAST. Resolución CNEE No. 28-98.

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c. Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Normas de Seguridad de

Presas. Resolución CNEE 29-99.

d. Comisión Nacional de Energía Eléctrica. Normas Técnicas de Acceso y

Uso de la Capacidad de Transporte – NTAUCT. Resolución CNEE No.

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sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Decreto

47-78.

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g. Congreso de la República de Guatemala. Código Municipal. Decreto 12-

2002.

h. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Áreas Protegidas.

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i. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Incentivos para el

Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. Decreto 52-2003 y sus

reformas.

j. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y

Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 68-86.

k. Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo.

Decreto 114-97

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Patrimonio Cultural de la Nación. Decreto 26-97 y sus reformas.

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Reuso de Aguas Residuales y de la Disposición de Lodos. Decreto

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Expediente No. 3878-207.

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Control y Seguimiento Ambiental. Acuerdo Gubernativo 431-2007.

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Electricidad. Acuerdo Gubernativo 256-97.

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Derechos de los Pueblos Indígenas. Aprobada por Asamblea General de

la ONU el 13 de septiembre de 2007.

s. Organización Internacional del Trabajo. Convenio 169 de la Organización

Internacional del Trabajo.

t. Presidencia de la República. Reglamento del Administrador del Mercado

Mayorista. Acuerdo Gubernativo 299-98.

u. Presidencia de la República. Declaración de Urgencia Nacional de la

Implementación y Ejecución del “Plan de Acción para Resolver la Crisis

del Sistema de Generación, Transporte y Distribución de Energía

Eléctrica”. Acuerdo Gubernativo 88-2008.

v. Presidencia de la República. Manual para el Trámite de Solicitudes de

Autorización para Utilizar Bienes de Dominio Público para la Instalación de

Centrales Generadoras para Prestar los Servicios de Transporte,

Distribución Final de Electricidad, Autorización Temporal, Registro de

Prestación del Servicio de Distribución Privada de Electricidad y

Constitución de Servidumbres. Acuerdo Gubernativo 110-2002.

w. Presidencia de la República. Procedimiento de Inscripción y Vigencia en

el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista del

Ministerio de Energía y Minas, su acreditación y consecuencias de su

incumplimiento ante el AMM. Acuerdo Gubernativo No. 244-2003.

x. Presidencia de la República. Reglamento a la Ley de Incentivos para el

Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable. Acuerdo Gubernativo

211-2005.

y. Presidencia de la República. Reglamento de la Ley de los Consejos de

Desarrollo Urbano y Rural. Acuerdo Gubernativo 461-2002.

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III. Referencias Electrónicas

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http://www.amm.org.gt Fecha de Consulta: 8 de mayo de 2011

b. AGER - Asociación de Generadores con Energía Renovable. Mejores

Prácticas del Sector de Energía Renovable para Centroamérica y

Panamá. Honduras. 2010. Disponible en: www.ager.org.gt . Fecha de

Consulta: 31 de mayo de 2011.

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Costa Rica. Disponible en: www.academiaca.or.cr Fecha de Consulta: 30

de junio 2011

d. C. Aguado, J. Luis. En busca de energías limpias. Argentina. 2009.

Disponible en: http://www.suite101.net Fecha de Consulta: Sábado 28 de

enero de 2011

e. Carreón-Rodríguez, Víctor G. y otros. The Mexican Electricity Sector:

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potencial. España. 2011. Disponible en:

www.asifunciona.com/electrotecnia Fecha de Consulta: 30 de marzo de

2011

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en: http://www.greenpeace.org/mexico/ . Fecha de Consulta: Jueves 21

de abril de 2011.

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Venezuela. 2008. Disponible en:

www.soberania.org/Articulos/articulo_4550.htr Fecha de Consulta: 30 de

junio de 2011

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k. Llamas, Armando y Otros. Situación del Sector Eléctrico en México.

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. México.

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de Consulta: 30 de junio

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Status Report. Estados Unidos. 2008. Disponible en:

http://www.ren21.net/pdf/ . Fecha de Consulta: 31 de mayo de 2010

o. Rudnick, Hugo. Abastecimiento de energía eléctrica: situación actual y

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desarrollo. Chile. 2005. Disponible en: www.cepchile.cl Fecha de

Consulta: 1 de julio 2011

IV. Otras Referencias

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Guatemala. Proyecto: Electrificación Rural. Guatemala. 2005.

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b. Arriaza, Hugo. Metodología para la Inclusión de Variables Sociales en la

Formulación, Ejecución y Administración de Proyectos de Energía Rural.

Proyecto: Electrificación Rural. Guatemala. 2005.

c. Cobos, Carlos Roberto. Seguimiento y control de los compromisos

ambientales en un proyecto hidroeléctrico. Guatemala. Ministerio de

Ambiente y Recursos Naturales. 2009.

d. Dengo O., Jorge Manuel. Estudio del problema eléctrico de Guatemala.

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Renovables en Guatemala. Guatemala. Ministerio de Energía y Minas.

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f. Enel. A clase de Ciencias y Energías. Guatemala. 2010.

g. Instituto Nacional de Electrificación. Logros del Plan de Electrificación

Rural Desarrollado por el INDE. Guatemala. 2010.

h. Ministerio de Energía y Minas. Política Energética y Minera. Guatemala.

2009.

i. Pampagrass, S.A. Análisis del Mercado Guatemalteco de Energía

Renovable. Honduras. 2009.

Guías:

a. Dirección General de Energía. Guía del Inversionista de las Energías

Renovables y del Subsector Eléctrico. Guatemala 2009.

b. OLADE. Guía Práctica de la Energía para Latinoamérica y El Caribe.

España. 2005.

c. Ossenbach Sauter, Manuel y otros. Guía para el Desarrollo de Proyectos

de Energía Renovable en Guatemala. Guatemala. 2010.

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- 154 -

Tesis:

a. Arcia Rodríguez, Rafael Alfonso. La desmonopolización del sub-sector

eléctrico en Guatemala. Necesidad de la participación de la iniciativa

privada en la generación y comercialización de la energía eléctrica.

Guatemala. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landívar. 1993.

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Anexos

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I. MODELOS DE INSTRUMENTOS

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Abogados y Notarios

Se solicita su colaboración para contestar la presente entrevista, la cual será utilizada para

realizar un estudio sobre la tesis “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y

Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala”, de Astrid Beatriz Aldana Guzmán,

previo a optar al título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landívar.

1. ¿Conoce el trámite administrativo para la autorización para la construcción y operación

de una central hidroeléctrica en Guatemala?

2. ¿Considera que los abogados y notarios de Guatemala, en general, se encuentran

familiarizados con el trámite administrativo que se debe llevar a cabo para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

3. Si su respuesta fue negativa, ¿por qué considera que los profesionales del Derecho no

están tan familiarizados con dicho trámite, ni con los requisitos legales necesarios?

4. A su criterio, ¿cuál es la mayor dificultad para la obtención de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

5. A su criterio ¿Existe certeza jurídica en las normas para la construcción y operación de

una central hidroeléctrica?

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Solicitantes de Autorización para la Construcción y Operación de

una Central Hidroeléctrica

Se solicita su colaboración para contestar la presente entrevista, la cual será utilizada para

realizar un estudio sobre la tesis “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y

Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala”, de Astrid Beatriz Aldana Guzmán,

previo a optar al título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landívar.

1. ¿Cuál es su opinión general sobre el proceso de autorización para la construcción y

operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

2. ¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas del actual procedimiento?

3. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes que se le han presentado durante el trámite

para la autorización para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en

Guatemala?

4. ¿Cuál es su apreciación sobre el proceso de información y comunicación de dicho

trámite a los usuarios, por parte de las entidades del Estado?

5. ¿Qué recomendaciones o sugerencias haría usted a las autoridades de cada entidad

estatal involucrada en el procedimiento, a efecto de mejorarlo y lograr una mayor

celeridad en dicho trámite?

6. A su criterio, ¿cuál es la mayor dificultad para la obtención de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Funcionarios del Ministerio de Energía y Minas – MEM

Se solicita su colaboración para contestar la presente entrevista, la cual será utilizada para

realizar un estudio la tesis “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y Operación

de una Central Hidroeléctrica en Guatemala”, de Astrid Beatriz Aldana Guzmán, previo a optar

al título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar.

1. ¿Labora actualmente en el Ministerio de Energía y Minas?

2. En caso negativo, ¿en qué año laboró en dicho Ministerio?

3. ¿En qué departamento o sección del Ministerio laboró o labora actualmente?

4. ¿Considera que el procedimiento para la autorización y operación de una central

hidroeléctrica en Guatemala es adecuado?

5. ¿Cuál es el procedimiento interno que lleva a cabo el MEM durante la solicitud de dicha

autorización?

6. ¿Cuáles son los requisitos solicitados por el Ministerio para el otorgamiento de la

autorización definitiva para el uso de bienes de dominio público?

7. ¿Considera que existen lagunas legales en la Ley General de Electricidad y su

Reglamento, relacionadas con la solicitud de la autorización para la construcción y

operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

8. ¿Qué otras entidades del Estado se involucran en el trámite indicado?

9. ¿Considera que existe una adecuada coordinación entre dichas entidades y el

Ministerio?

10. ¿Qué mecanismos de información y publicidad están previstos para que el interesado

pueda darle seguimiento a su trámite dentro del Ministerio?

11. A su criterio, ¿cuál es la mayor dificultad para la obtención de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –

MARN

Se solicita su colaboración para contestar la presente entrevista, la cual será utilizada para

realizar un estudio sobre la tesis “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y

Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala”, de Astrid Beatriz Aldana Guzmán,

previo a optar al título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landívar.

1. ¿Labora actualmente en el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales?

2. En caso negativo, ¿en qué año laboró en dicho Ministerio?

3. ¿En qué departamento o sección del Ministerio laboró o labora actualmente?

4. ¿Qué papel desempeña el MARN en el trámite de la autorización para la construcción y

operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

5. ¿Cuál es el procedimiento interno que lleva a cabo el MARN durante la solicitud de la

autorización para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

6. ¿Qué otras entidades del Estado se involucran en el trámite de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

7. ¿Considera que existe una adecuada coordinación entre dichas entidades y el

Ministerio?

8. ¿Qué mecanismos de información y publicidad están previstos para que el interesado

pueda darle seguimiento a su trámite dentro del Ministerio?

9. A su criterio, ¿cuáles son las áreas de oportunidad palpables en el trámite de la

autorización para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en

Guatemala, que permitirían lograr mejores resultados?

10. A su criterio, ¿cuál es la mayor dificultad para la obtención de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

11. De acuerdo a su experiencia, ¿con qué etapa del procedimiento para la obtención de la

aprobación del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental existe mayor dificultad?

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- 160 -

Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Funcionarios del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –

MARN

12. ¿Cuáles son los elementos de protección ambiental que se evalúan?

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Astrid Beatriz Aldana Guzmán

Entrevista dirigida a: Profesionales del Derecho es pecializados en Temas Ambientales

Se solicita su colaboración para contestar la presente entrevista, la cual será utilizada para

realizar un estudio sobre la tesis “Análisis de los Requisitos Legales para la Construcción y

Operación de una Central Hidroeléctrica en Guatemala”, de Astrid Beatriz Aldana Guzmán,

previo a optar al título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael

Landívar.

1. ¿A qué se dedica actualmente

2. ¿Labora o ha laborado en alguna institución pública de las relacionadas con el trámite

para la construcción y operación de una central hidroeléctrica?

3. ¿Qué papel desempeña el INAB en el trámite de la autorización para la construcción y

operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

4. ¿Cuál es el procedimiento interno que lleva a cabo el INAB durante la solicitud de la

autorización para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

5. ¿Cuáles son los lineamientos aplicados por el INAB para el otorgamiento de las licencias

forestales?

6. ¿Qué normas y reglamentos internos utiliza el INAB para el otorgamiento de las

licencias forestales?

7. ¿Qué otras entidades del Estado se involucran en el trámite de la autorización para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en el país?

8. A su criterio, ¿cuáles son las áreas de oportunidad palpables en el trámite de la

autorización para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en

Guatemala, que permitirían lograr mejores resultados?

9. ¿Considera que los abogados y notarios de Guatemala, en general, se encuentran

familiarizados con el trámite administrativo que se debe llevar a cabo para la

construcción y operación de una central hidroeléctrica en Guatemala?

10. Si su respuesta fue negativa, ¿por qué considera que los profesionales del Derecho no

están tan familiarizados con dicho trámite, ni con los requisitos legales necesarios?

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- 163 -

II. GRÁFICAS

a. Gráfica 1. Esquema de central hidroeléctrica con embalse de regulación.

b. Gráfica 2. Esquema del Proceso de Transmisión y Distribución de Energía

Eléctrica