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Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago ¿Cuál ha sido el análisis jurisprudencial que ha desarrollado la corte suprema sala de casación civil y la corte constitucional sobre la aplicación de la dación en pago en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria? MIGUEL ÁNGEL CUBILLOS PEÑA FABIO ALEJANDRO HURTADO CASTILLO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2015

Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

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Page 1: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

¿Cuál ha sido el análisis jurisprudencial que ha desarrollado la corte suprema sala de

casación civil y la corte constitucional sobre la aplicación de la dación en pago en los

contratos de mutuo con garantía hipotecaria?

MIGUEL ÁNGEL CUBILLOS PEÑA

FABIO ALEJANDRO HURTADO CASTILLO

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2015

Page 2: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

2

Contenido

Línea de investigación ...................................................................................................................... 3

Derecho económico: ..................................................................................................................... 3

Antecedentes .................................................................................................................................... 4

Estado del Arte ................................................................................................................................. 9

Pregunta Problema ........................................................................................................................ 12

Objetivos ........................................................................................................................................ 12

Objetivo General ......................................................................................................................... 12

Objetivo específicos ................................................................................................................... 12

Justificación .................................................................................................................................... 13

Metodología ................................................................................................................................... 14

Tipo de investigación.................................................................................................................. 14

Marcos de Referencias ................................................................................................................... 15

Marco jurídico ............................................................................................................................ 15

Marco teórico .............................................................................................................................. 16

Naturaleza concepto y principales características de la dación en pago según las

sentencias de la corte suprema de justicia sala de casación civil ...................................... 16

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, frente a la

aplicación de la dación en pago en los contratos de mutuo con Garantía Hipotecaria .. 22

Marco conceptual ....................................................................................................................... 27

Conclusiones .................................................................................................................................. 28

Bibliografía ..................................................................................................................................... 29

Page 3: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

3

Línea de investigación

Derecho económico:

La investigación se centra en establecer los límites que ha tenido la aplicación de la dación en

pago en el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, con base en la jurisprudencia de la corte

suprema de justicia y la corte constitucional, específicamente en los efectos y la distinción de la

naturaleza jurídica de la misma, ahora bien la presente investigación desarrolla temas

pertenecientes al derecho privado

Page 4: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

4

Antecedentes

Una aproximación que desarrolla el Código Civil frente a la Dación en pago se encuentra en el

artículo 1627, cuando habla de los medios por los cuales se extinguen las obligaciones, en el

acápite del pago de las mismas, y lo que expresa dicho artículo da a entender que no tiene un

concepto legal ni unas características reguladas por la ley, más bien posibilita la aplicación de

esta figura jurídica como un mecanismo para extinguir las obligaciones, este vacío al no haber

norma que regule este mecanismo de extinción de las obligaciones genera que la doctrina y la

jurisprudencia sean los artífices del desarrollo jurídico de esta institución, lo que genera una gran

diversidad de conceptos y de opiniones validos, ahora bien el concepto de la dación en pago ha

tenido diversidad de variaciones por lo antes reseñado, para la presente investigación se hace

necesario explorar el mismo y el desarrollo que ha presentado, la primera definición de la dación

en pago que es necesario abordar es la que nos brinda el Derecho Romano siendo la cuna de la

legislación privada actual, para los romanos el pago era uno de los muchos medios de extinguir

las obligaciones, la figura denominada por el derecho romano como datio in solutum era

entendida bajo la siguiente premisa

“acreedor no puede ser obligado a recibir otra cosa distinta de la debida , pero queda libre de

aceptar la prestación que le ofrece el deudor en lugar de la que forma el objeto de la

obligación(…)y esta donación en pago produce el mismo efecto que el pago mismo” (EUGENE

ETIT , 1910, pág. 491)

Para los romanos el elemento fundamental dentro de esta institución era primero la voluntad por

parte del acreedor para recibir la donación y extinguir la obligación, y segundo que se presentara

dicha donación con la condición de que se extinguiera una obligación, ahora bien una definición

más actualizada no la brinda el diccionario jurídico desarrollado por, Cabanellas- Alcalá y

Zamora, y para dichos tratadistas es:

“acción de dar algo para pagar una deuda. En general significa la entrega de una cosa

en pago de otra que era debida o de una prestación pendiente. Como forma de

Page 5: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

5

extinguirse las obligaciones constituye la transmisión del dominio de ciertos bienes,

hecha por el deudor, u otro en su nombre, al acreedor o acreedores, por el precio o

valor que salda por completo una deuda o la compensa parcialmente” (Guillermo

Cabanellas, Luis Alcalá-Zamora y Castillo, 1981, pág. 30)

En un concepto más actualizado al desarrollado por el derecho romano, se vislumbran dos puntos

importantes es agregada la transmisión del dominio al concepto y la posibilidad de compensar

parcialmente la deuda, lo que significaría que puede darse un pago parcial con la dación en pago,

contemplación que no asumieron los romanos toda vez que con la “datio in solutum” se cubría en

su totalidad la obligación.

Otro concepto más enfocado en nuestro ordenamiento jurídico no lo brinda PLANIOL y RIPERT

en su tratado elemental de derecho civil

“existe dación en pago cuando un deudor le entrega en pago a su acreedor una cosa

distinta de la que le debían en virtud de la obligación. (…)Este modo de liberación,

bastante frecuente en la práctica, solamente puede emplearse con el consentimiento

del acreedor, que tendrá en todo caso el derecho de exigir lo que estrictamente se le

debe, de acuerdo con el Artículo 1627 numeral 2 del Código Civil Colombiano”

(PLANIOL y RIPERT Citado por PAULA CAROLINA RIAÑO, 2004, pág. 30)

En esta última definición se denota la importancia de la voluntad por parte del acreedor al

momento de aceptar la dación en pago, esta figura una vez estudiado los conceptos puede generar

confusión, pues podría tener las mismas características de la novación, con la única diferencia

que en la novación se extingue una obligación primitiva por una nueva, a diferencia de la dación

la cual extingue la obligación primitiva con la entrega del bien o bienes sin que nazca a la vida

jurídica alguna otra obligación, desde que satisfaga la en plenitud la acreencia, hecho que

solamente lo puede determinar el acreedor al momento de recibir el bien o bienes como forma de

pago.

En pocas palabras la dación en pago es una forma de extinguir una obligación primitiva, sin que

nazca alguna otra, es entendida como un pago efectivo de la obligación que se puede presentar de

Page 6: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

6

manera absoluta o parcial, la institución desde su antecedentes más remotos en derecho romano

condicionaba dicho aplicación a que la misma fuera aceptada por el acreedor. Si el acreedor no

acepta la dación en pago según la doctrina no tendrían que obligarlo a recibir el bien para pagar la

obligación.

La naturaleza jurídica según Portier de la dación en pago es que “es un acto mediante el cual se

pretende dar una cosa al acreedor el cual la recibe en lugar del pago de la obligación, no es un

nuevo crédito es la extinción de la obligación” ahora bien para la corte suprema de justicia, la

corte mediante la Sentencia del 6 Seis de Julio de 2007 Dos Mil Siete Magistrado Ponente,

Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, expediente No. 11001-31-03-037-1998-00058-01, con el

fin de resolver una controversia frente a la lesión enorme, por la extinción de una obligación a

través de la figura de la dación en pago, la misma hace un estudio pormenorizado de la naturaleza

jurídica de esta intuición, en especial en torno a los a los efectos de la dación en pago si

presentaba efectos ipso iure o efectos ope exceptios, esto quiere decir si la obligación se extinguía

de inmediato o aun el acreedor e el deudor podía excepcionar frente a la obligación que se

pretende extinguir, en otras palabras si el deudor o acreedor podían hacer que cesaran los efectos

de la dación alegando alguna expresión, bajo la tradición romana esta figura necesariamente tiene

que tener efectos ipso iure, toda vez que lo que se pretende es la extinción de la obligación, y

asimilarla al pago, sin embargo la jurisprudencia de la corte al respecto y frente a la naturaleza

jurídica de la dación, mediante “fallos de 16 de marzo de 1909 y de septiembre de 1926 la

asimilo a una compraventa” (Sentencia del 6 Seis de Julio de 2007 Dos Mil Siete Magistrado

Ponente, carlos ignacio jaramillo Jaramillo, 2007, pág. 7), ya en una sentencia del presente siglo

la misma mediante sentencia del 2 de febrero de 2001, estableció que la dación es en sí misma un

mecanismo autónomo de extinción de la obligación, “... esa peculiar figura traduce que el

acreedor ha aceptado recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa

distinta de la debida (inc. 2 art. 1627 C.C.), o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo

para así finiquitar el vínculo obligacional (aliud pro alio)...” (Sentencia dos (02) de febrero de

dos mil uno (2001) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, 2001, pág. 17)

Mediante la sentencia del 6 de julio de 2007 la corte le otorga naturaleza jurídica autónoma, y

determina que la figura en sí misma es una forma de extinguir las obligaciones sin que se puede

presentar expresiones, contempladas en figuras distintas como la compraventa, adicional a esto

discrimina las características de la misma mas allá de las distintas formas de extinguir las

Page 7: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

7

obligaciones en especial frente a la novación, toda vez que la misma presenta el nacimiento de

una nueva obligación que extingue la anterior, mas en la dación por pago, se presenta una

extinción de la obligación sin el nacimiento de una nueva.

“Luce más acorde con el cometido que le asiste al deudor para efectuar una dación y

al acreedor a aceptarla, estimar que se trata de un modo o mecanismo autónomo y, de

suyo, independiente de extinguir las obligaciones (negocio solutorio), en virtud del

cual el solvens, previo acuerdo con el accipiens, le entrega a éste un bien diferente

para solucionar la obligación, sin que, para los efectos extintivos aludidos, interese si

dicha cosa es de igual o mayor valor de la debida, pues una y otra se deben mirar

como equivalentes. Como el deudor no satisface la obligación con la prestación –

primitivamente- debida, en sana lógica, no puede hablarse de pago (art. 1626 C.C.);

pero siendo la genuina intención de las partes cancelar la obligación preexistente, es

decir, extinguirla, la dación debe, entonces, calificarse como una manera –o modo-

más de cumplir, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los

bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquel. No en vano, su

origen y su sustrato es negocial y más específicamente volitivo. Por tanto, con

acrisolada razón, afirma un sector de la doctrina que ‘La dación en pago es una

convención en sí misma, intrínsecamente diversa del pago” (Sentencia del 6 Seis de

Julio de 2007 Dos Mil Siete Magistrado Ponente, carlos ignacio jaramillo Jaramillo,

2007, pág. 9)

Así las cosas la corte como la doctrina establecen la necesidad de que la figura sea autónoma e

independiente, mas aun cuando por las características de la misma se puede llegar a confundir

con otras instituciones del derecho privado, hasta este punto en el desarrollo de la investigación la

doctrina y la jurisprudencia tenemos las características básicas dentro de la naturaleza jurídica de

dación en pago tanto la planteada por la doctrina como la que plantea la jurisprudencia.

La figura por no ser taxativa, por no regular un solo tipo de obligaciones, y por la autonomía que

la doctrina y la jurisprudencia le han atribuido, se aplican a cualquier obligación, ahora bien con

el fin de abordar el tema que nos ocupa, es necesario explorar el tema del contrato de mutuo, y en

especial el contrato de mutuo con garantía hipotecaria, y la aplicación de la dación en pago en

este tipo de contrato, el contrato de mutuo civil se encuentra regulado por el articulo 2221 y s.s y

en generar y grandes rasgos es un contrato mediante una de las partes se componente a entregar

cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de ser restituidas, cuando se trata de sumas de dinero

Page 8: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

8

establece el código en su artículo 2224, ssólo se debe la suma numérica enunciada en el contrato,

en materia civil es un contrato que bien puede ser oneroso al estipularse intereses, o bien puede

ser gratuito, a diferencia del mutuo comercial el cual siempre es oneroso, como se desprende de

la interpretación del artículo 1163 “Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al

mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas

recibidas en mutuo.” El mutuo con garantía hipotecaria es el mismo mutuo con intereses

comercial pero con una modificación sustancial en relación a que el mutuo se garantiza con un

bien inmueble, el problema en el cual se centra esta investigación es en relación a la aplicabilidad

de la dación en pago frente a este tipo de contratos hay que decir que según la figura de la dación

en pago el acreedor en ningún momento puede ser obligado a recibir el bien hipotecado, sin

embargo en el año de 1999 mediante la ley 549 que en su artículo 57 adiciona al artículo 14 del

decreto 2331 de 1998, una excepción a esta regla al plantear que cuando se trata de créditos

hipotecarios cuando el valor de la deuda de un crédito hipotecario para vivienda supere el valor

comercial del inmueble, el deudor podrá solicitar que dicho inmueble le sea recibido en pago para

cancelar la totalidad de lo adeudado.

La entidad financiera que reciba la dación podrá demostrar al Fondo de Garantías de Instituciones

Financieras, mediante avalúos comerciales aceptados por dicha entidad que, como resultado de la

dación, y una vez descontados los intereses moratorios, tuvo una pérdida y el valor de la misma.

Aceptada dicha cifra por el Fondo, la entidad tendrá derecho a que éste le otorgue un préstamo

por igual cuantía, que será cancelado en cuotas semestrales en un plazo de diez (10) años, con

una tasa de interés anual equivalente a la inflación proyectada por el Banco de la República para

cada año más cinco puntos.

Page 9: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

9

Estado del Arte

Ficha N° 1 AÑO AUTOR TITULO

2013

Alicia Agüero

Ortiz

REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN

PAGO

RESUMEN

Es un compilado de la legislación española de dos normas que pretenden

estabilizar los problemas hipotecarios que se han presentado en ese país

con el fin de dar aplicación de la dación en pago para cubrir las deudas

hipotecarias

METODO COMPARATIVO

RESULTADOS

a través de este estudio se pretendió establecer los parámetros para la

aplicación de la dación en pago en los contratos de mutuo con garantía

hipotecaria

COMENTARIOS

es una buena recopilación de las principales teorías frente a la dación en

pago con el fin de aplicarlas a los contratos de mutuo con garantía

hipotecaria

Ficha N° 2 AÑO AUTOR TITULO

2005

MARCELA

BECERRA

CORTES

COLOMBIA REGIMEN LEGAL

DE LAS GARANTIAS O

CAUSIONES

RESUMEN

Análisis de las normas y doctrina que regulan las garantías hipotecarias

METODO HERMENEUTICO

RESULTADOS

El mismo es una gea general de las cauciones y garantías en el régimen

colombiano realiza un análisis completo de las distintas garantías

crediticias, y la hipotecaria la cual la pretende distinguir de las demás.

COMENTARIOS

es una buena compilación de las normas colombianas frente a las

garantías hipotecarias

Page 10: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

10

Ficha N° 3 AÑO AUTOR TITULO

2012

Daniel P. Álamo

González

La dación en pago en las ejecuciones

hipotecarias

RESUMEN

análisis de las crisis económicas en Europa especialmente en España

frente a la crisis hipotecaria que ha sufrido en los últimos años y la

aplicación de la dación en pago como mecanismo para evitar las crisis

de los últimos

METODO AXIOLOGICO

RESULTADOS

Pretende dar una solución frente a las crisis hipotecarias con la

aplicación de la dación en pago

COMENTARIOS

la hipótesis planteada por estos autores pretende dar una solución

frente a la crisis hipotecaria de los últimos años en Europa y en

especial en España, plantea la posibilidad de aplicar la dación en pago

y obligar a los bancos a recibir los bienes garantizados con hipoteca

Ficha N° 4 AÑO AUTOR TITULO

1961

Hernán Barrios Caro, Gabriel Valls

Saintís

La Dación en

Pago

RESUMEN

es un análisis de toda la historia de la figura jurídica de la dación en

pago y las diferentes tesis que se han desarrollado en torno a ella

METODO Hermenéutico

RESULTADOS

es un resumen de las diferentes teorías y tesis que se han presentado

frente a la discusión de la naturaleza jurídica de la dación en pago

COMENTARIOS

es significativo para la presente investigación toda vez que nos permitirá

hacer un recuento de la historia de la figura con el fin de comparar su

actualidad, y su pasado

Page 11: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

11

Ficha N° 4 AÑO AUTOR TITULO

2010

Aspectos Generales Sobre El Origen Y

Desarrollo Del Crédito Hipotecario En

Colombia1

EL UPAC Y

LA UVR:

UPAC And

UVR:

RESUMEN

es un análisis de las consecuencias jurídicas y económicas que dejo el

UPAC y las características que hasta la fecha ha generado la UVR dentro

de la economía financiera colombiana y su influencia en el sector

inmobiliario

METODO COMPARATIVO

RESULTADOS

presenta una serie de cambios generados gracias a la inclusión en el

sistema financiero colombiano de la UVR y los rezagos que hasta la

fecha se siguen ´presentando gracias al UPAC

COMENTARIOS

Nos permite ver el contexto en el que se encontraba Colombia en las

fechas en las que la corte se estaba pronunciando frente a la naturaleza

jurídica de la dación en pago

Page 12: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

12

Pregunta Problema

¿Cuál ha sido el análisis jurisprudencial que ha desarrollado la corte suprema sala de casación

civil y la corte constitucional sobre la aplicación de la dación en pago en los contratos de mutuo

con garantía hipotecaria?

Objetivos

Objetivo General

Determinar la interpretación que le ha dado a la dación en pago la corte suprema y la corte

constitucional, al momento de distinguir los factores que limitan la aplicación de la dación en

pago en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

Objetivo específicos

Examinar como la jurisprudencia y la doctrina han desarrollado la aplicación de la dación

en pago en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria.

Establecer los límites de la aplicación a la dación en pago en los contratos de mutuo con

garantía hipotecaria.

Indagar la naturaleza jurídica de la dación en pago que ha sido desarrollada por la

jurisprudencia y la doctrina.

Page 13: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

13

Justificación

El interés principal al desarrollar esta investigación es indagar las principales características de la

dación en pago, para establecer las consecuencias en la aplicación de dicha figura jurídica en el

contrato de mutuo con garantía hipotecaria, toda vez que no se encuentra regulada por la ley

comercial y civil, la dación en pago ha sido desarrollada en diferentes pronunciamientos de la

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y la Corte Constitucional y es esa falta de

norma típica la razón por la cual nos hemos motivado a realizar esta investigación la falta de

norma exacta deja a la l figura en condiciones de estructuración de acuerdo a el contexto y las

problemáticas sociales por lo mismo la Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Civil Y La

Corte Constitucional se han pronunciado con el fin de definir las condiciones la naturaleza

jurídica y demás parámetros para su aplicación, así mismo a tenido que distinguir la figura de las

demás figuras jurídicas similares a la dación en pago.

Por consiguiente lo que se busca con el desarrollo de esta investigación es la de establecer los

efectos que puede llegar a producir la aplicación de la dación en pago en el contrato de mutuo

con garantía hipotecaria, teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial realizado por la Corte

Suprema Sala de Casación Civil y La Corte Constitucional, toda vez que la misma ha sido motivo

de estudio en distintos pronunciamientos y aun ahora se presentan una serie de discusiones frente

a su aplicación y asimilación con las demás figuras, sin embargo no establecieron sus límites y

consecuencias jurídicas ya que no fue valorada la posición dominante que las entidades tienen

respecto de los deudores, por consiguiente la presente investigación tiene como finalidad aportar

las herramientas necesarias para establecer los factores de aplicación jurisprudencial que tiene la

dación en pago y como realmente es una forma de extinción de las obligaciones y por tanto una

figura autónoma.

Page 14: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

14

Metodología

El método que se va emplear en la presente investigación es el hermenéutico, toda vez que se

plantea como problema los posibles efectos que tiene la dación en pago al no existir la naturaleza

jurídica a la cual remitirse se tendrá que realizar una interpretación no solo del artículo en el cual

dice el legislador se encuentra establecida, si no de la jurisprudencia de las altas cortes donde sea

manifestado los elementos configurativos de la dación en pago como una figura que se debería

establecerse como modo de extinción de las obligaciones y no como un inciso del pago efectivo

para lo cual también se tendrá que interpretar los decretos expedidos por el gobierno colombiano

cuya finalidad tienen la de garantizar al deudor que ha suscrito un contrato de mutuo con una

entidad financiera realizando una hipoteca sobre el bien inmueble que este pueda realizar la

entrega del inmueble si no puede cancelar la deuda en dinero.

Tipo de investigación

Es una investigación cuantitativa experimental ya que esta se basa en datos y esta se encuentra

directamente relacionada con una situación que afecta a la sociedad.

Page 15: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

15

Marcos de Referencias

Marco jurídico

No obstante debemos tener en cuenta que aunque el código civil colombiano ha establecido en el

libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos en el capítulo primero del pago

efectivo en general el artículo 1627 inciso 2 sin dar el concepto de dación en pago, establece el

legislador que ¨el acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que no se le deba, ni aun a

pretexto de ser igual o mayor que la ofrecida¨ sin embargo con el artículo 14 del Decreto 2331 de

1998 lo que se busco fue disminuir la carga que el deudor tiene en el contrato de mutuo para

financiamiento de vivienda, para lo cual el gobierno establecía que el deudor podría entregar el

inmueble hipotecado al banco que sería el mutuante para la extinción del contrato, dentro del año

siguiente a la expedición de la norma, si el valor de dicho inmueble era menor que la suma

adeudada.

Posteriormente la jurisprudencia de la sala civil en sentencia del 2 de febrero de 2001 estableció

la dación en pago como un medio para extinguir la obligación adquirida por el particular que

contrae una deuda con una entidad financiera siendo calificada la dación en pago como una

manera más de cumplir la deuda supeditada a que el acreedor la aceptara. Sin embargo la

jurisprudencia de la corte constitucional T-1157/00 en la cual se habla de la negativa a recibir en

dación en pago el inmueble hipotecado en garantía de un préstamo de vivienda, como el

problema jurídico de la sentencia, sin embargo la corte constitucional en la ratio desatendí

argumenta que es obligación de la entidad financiera recibir el bien que es entregado en dación en

pago para la extinguir la obligación que hay entre esta y el deudor sin que esta se pueda oponer a

la entrega ahora bien la sentencia del 6 de julio de 2007 la corte le otorga naturaleza jurídica

autónoma, y determina que la figura en sí misma es una forma de extinguir las obligaciones sin

que se puede presentar excepciones, contempladas en figuras distintas como la compraventa,

adicional a esto discrimina las características de la misma más allá de las distintas formas de

extinguir las obligaciones en especial frente a la novación, toda vez que la misma presenta el

nacimiento de una nueva obligación que extingue la anterior, sin embargo la corte suprema de

justicia sala de casación civil distingue la dación en pago como una forma de extinguir las

Page 16: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

16

obligaciones ya que el fin de esta es la entrega del bien, el cual cubrirá la deuda total de la

obligación del deudor no crea una nueva obligación.

Marco teórico

Con el fin de establecer la naturaleza jurídica de la dación en pago Marcel Planiol y Georges

Ripert establecen que la dación en pago tiene elementos tanto del pago efectivo como de la

novación ya que el acreedor al recibir el objeto lo que se crea no es un pago efectivo por que el

deudor no ha cumplido con la obligación que fue establecida por lo tanto dicen los autores que

nace la figura jurídica de la novación la cual sustituye la obligación inicial para poder partir de

que sea una nueva obligación que se crea entre el acreedor y el deudor para lo cual otro autor

francés AUBRY ET RAU que analizando la novación de las obligaciones, entiende que “es lo

que tiene lugar, por ejemplo, en el caso de aceptación pura y simple de una oferta de dación en

pago. (...) El mantenimiento de la novación y de sus efectos no está subordinado a la ejecución

efectiva del nuevo compromiso que ha sustituido a la nueva obligación”. Aubry manifiesta que en

el momento en el que se acuerda la dación en pago se extingue la anterior obligación dando paso

a una nueva es decir que se sustituye la anterior si quiera por un momento, De acuerdo con los

razonamientos que se han venido realizando otro autor francés BAUDRY-LACANTINERIE

determina que la dación en pago es otra forma de novación abduciendo que la dación en pago

contiene una novación implícita además de estos autores franceses se encuentran aquellos que

han sido más relevantes en la doctrina francesa realizando estudios acerca de la dación en pago

como los son Laurent, Beudant y Pont

Los autores franceses anteriormente mencionados le dan a la dación en pago la naturaleza

jurídica de una novación argumentando que en el momento en el que se ejecuta la dación en pago

se crea una obligación nueva, dando paso de este modo a una forma diferente de extinción de las

obligaciones como lo es la novación, sin embargo la jurisprudencia colombiana a determinado en

la sentencia de febrero 2 del año 2001 de la corte suprema de justicia sala de casación civil y

agraria magistrado ponente Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo ha resaltado que no puede

afirmarse categóricamente y sin hesitación de especie alguna, que por tal razón se sustituye de

raíz la obligación originaria por otra creada ex novó, autónoma y sustantiva como quiera que los

actos ulteriores que se realicen solvendi causa , no tienen la virtualidad de hacer mutar de por si

las obligaciones cuya existencia

El marco teórico del presente trabajo investigativo en su gran mayoría será análisis

jurisprudencial de la corte suprema de justicia y la corte constitucional frente al tema de la

dación en pago y sus efectos en los contratos de mutuo con garantía hipotecaria

Naturaleza concepto y principales características de la dación en pago según las sentencias de la

corte suprema de justicia sala de casación civil

Page 17: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

17

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Bogotá D.C., 2 de febrero de

2001 Expediente No. 5670, Magistrado Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.

Los hechos que constituyen la demanda de casación ante la corte suprema se fundamentan en que

mediante contrato de suministro Naldecon Ltda. Se obligó a suministrar a Inversiones Velar

Ltda., “materiales de construcción de las marcas Mancesa, Corona, Pavco, Pintura Viniltex y

Cerraduras", hasta por un valor de $45.292.200 valor que según la demandante se cancelo a

través de una dación en pago mediante la cual Inversiones Velar Ltda. Transfirió a Naldecon

Ltda. el dominio de unos apartamentos del edificio "Atalanta" de la ciudad de Cali, ubicado en la

carrera 57 No. 4-49, sin embargo en la escritura de aparece dicha transferencia como producto de

su contrato de compraventa, la demandante argumenta que la demandada no cumplió su

obligación de dar los suministros argumentando falta de pago de los mismos, toda vez que lo que

origino la transferencia del bien inmueble fue producto de un contrato de compraventa, por estos

motivos la demandada solicita se declare que existió simulación en el contrato de compraventa, y

que en tal sentido y partiendo de lo establecido en los hechos narrados por el demandado se

declare que la transferencia del bien fue producto de un acuerdo de pago a través de una dación

en pago, y que en tal sentido se ordene a Naldecon a dar cumplimiento al contrato de suministro.

Dentro del desarrollo de su tesis interesa a este proyecto de investigación lo concerniente a lo que

a continuación se desarrollara:

La corte en esta sentencia comienza conceptualizar la dación en pago de conformidad a los

antecedentes jurisprudenciales de la corte suprema de justicia en relación a dicha figura jurídica,

así las cosas para la corte la dación en pago es una “...peculiar figura traduce que el acreedor ha

aceptado recibir de su deudor, en orden a extinguir la obligación primigenia, una cosa distinta

de la debida (inc. 2 art. 1627 C.C.), o ejecutar a cambio un hecho o abstenerse de hacerlo para

así finiquitar el vínculo obligacional (aliud pro alio)...”.

Una vez desarrollado el concepto de la dación en pago, de acuerdo a la jurisprudencia y a la

interpretación que se ha desarrollado del artículo 1627 de C.C realiza una reconstrucción

doctrinal de la naturaleza jurídica de la dación en pago, con el fin de determinar si la dación por

sí misma es una institución autónoma que no permite ser entendida como una novación, y a la

cual no le es permisible aplicársele normas o instituciones jurídicas especificas de otras figuras

jurídicas

Es así como la doctrina la ha asimilado con matices- a una compraventa (Pothier,

Troplong, Laurent, en la medida en que el pretendido comprador, se dice, recibe la

cosa por un precio que soluciona por compensación la deuda que el vendedor tiene a

su cargo (dare en solutum, est vendere); o considerada como una novación objetiva

(Baudry-Lacantinerie, Aubry-Rau, Planiol, Estevill, en atención a que la obligación

primitiva, puntualizan sus seguidores, se extingue sustituyéndose por otra (arts. 1687

Page 18: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

18

y 1690 nral. 1, ib.), la que a su vez se soluciona –ahí sí- con la ejecución de la nueva

prestación debida (art. 1626 C.C.); o como una simple modalidad de pago

(Somarriva, De Segogne], pues se está dando cumplimiento a la obligación

adquirida, sólo que -con la aquiescencia del acreedor- de manera diversa (inc. 2 art.

1627 ib.); o como un acto complejo –o mixto- que participa, en tal virtud, de algunas

de las características de las anteriores instituciones (Josserand, Mazeaud, Marty-

Raynand, Weill-Terré y Léoty), toda vez que, por vía de ejemplo, al igual que la

compraventa, la dación es título traslaticio de dominio, asemejándose también a la

novación por cambio de objeto, puesto que en ambas varía la prestación; y,

finalmente, se la ha entendido como un modo autónomo y, de suyo, sustantivo de

extinguir las obligaciones (Polacco, Solazzi, Abeliuk, Catala, Barrios y Valls), el que

presupone un acuerdo según el cual se habilita al deudor para que, ex profeso,

satisfaga el derecho crediticio, con un objeto distinto del acordado, pero que se tiene

como su equivalente –para todos los efectos-. (Sentencia dos (02) de febrero de dos

mil uno (2001) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, 2001, pág. 26)

De este breve esbozo de la doctrina frente a la dación en pago la corte hace especial hincapié en

la figura que pretende darle un a la dación en pago las consecuencias de la novación, toda vez que

para esta tesis no se exangüe la obligación originaria si no que se sustituye por otra, en este caso

entregar el bien inmueble, sin embargo la corte aclara que la novación varia frente a la dación en

pago a consecuencia del ánimo tanto del acreedor como del deudor, el ánimo en la novación es el

de renovar la obligación generar una obligación a raíz de una originaria (ánimus novandi),

mientras que en la dación en pago el ánimo tanto del acreedor como del deudor es la de extinguir

definitivamente una obligación sin que esto signifique la creación de una nueva (ánimus solvendi)

el acreedor previa aceptación de la dación en pago no solo tiene ánimo de extinguir la obligación,

si no que es consciente que renuncia a dicha obligación

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Bogotá D.C., seis (6) de julio

de dos mil siete (2007) Exp. No. 11001-31-03-037-1998-00058-01, Magistrado

Ponente: CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Los hechos que constituyen la demanda de casación ante la corte suprema se fundamentan en que

la deudora Ferre industrias Perilla y Cía. Ltda. ofreció a su acreedor Pesco S.A., para el pago de

una deuda de $320’000.000, un inmueble propiedad de este, el acreedor acepto y por tal motivo

se suscribe una promesa de dación en pago el 28 de julio de 1997, la cual se materializa con la

adjudicación de dicho bien, tiempo después al solicitar un crédito hipotecario Wesco S.A realiza

el avaluó del inmueble el cual se avalúa por menos de 100.000.000, la pretensión de la demanda

es que se rescinda dicha dación en pago porque a concepto del demandante se presenta una lesión

enorme.

Page 19: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

19

El tribunal en primera instancia niega las pretensiones de la demandada con fundamento en que la

figura de la dación en pago no es una compraventa y la lesión enorme es una figura jurídica que

solo se aplica en este tipo de contratos, también aclara que el reconocimiento de la dación enorme

significaría que la dación dejaría de ser una forma de extinguir las obligaciones, puesto que

siempre el acreedor podría solicitar el pago de excedentes, lo que haría que la dación en pago

dejara de ser una forma de pago al no extinguir la obligación.

La corte una vez estudiada los argumentos de las partes y del tribunal, realiza un estudio

minucioso de la jurisprudencia y la historia de la dación en pago, para lo cual se vale en primera

medida del derecho romano, el cual desarrollo dicha institución, en primer lugar es de enorme

injerencia establecer que existen dos posturas durante la ardua discusión de la naturaleza jurídica

de la dación en pago, la primera es que produce efectos ipso jure y la segunda que produce

efectos ope exceptionis el efecto ipso jure tendría como principal consecuencia que la obligación

se extingue sin que se le permita al acreedor o al deudor oponerse arguyendo cualquier tipo de

daño, mientras que bajo la tesis de la ope exceptionis, tanto acreedor como deudor tienen la

posibilidad de formular la exceptio doli; bajo estas dos teorías se han desarrollado las discusiones

frente a la naturaleza jurídica de la dación en pago y su efectos frente a las obligaciones, bajo la

primera premisa la obligación se extinge y con ella se extingue cualquier tipo de acción que

pueda rescindir el negocio, bajo la segunda podría rescindirse el negó ante una situación de lesión

enorme o excesiva onerosidad.

Gracias a la dicotomía de ambas tesis, las dos durante la historia de la institución de la dación en

pago se han compartido una posición predominante; durante el periodo del derecho Justiniano se

aplicó la teoría ipso jure, “Ulteriormente, los glosadores y los comentaristas, en el marco del

enriquecido derecho tardo-medieval, no escaparon a esta última controversia, que creyeron zanjar

habilitando una u otra acción, según se hubiere dado rem pro re o rem pro pecunia” la corte

misma no se ha podido escapar de dicho debate y sus pronunciamientos tan divergentes así lo dan

a entender la misma corte en un resumen que expone las distintas posturas que dicha corporación

ha tenido.

“Así, en sus fallos de 16 de septiembre de 1909 y 27 de mayo de 1926, la asimiló a

una compraventa, diciendo que entre ellas había una “similitud perfecta” (XIX, pág.

198), que “tal acto constituye una venta” (XXXII, pág. 331); posteriormente, el 24 de

marzo de 1943, sentenció que era una “modalidad de pago” (LV, pág. 247), y al

poco tiempo, in concreto, el 12 de mayo de 1944, entendió que lo que allí había era

una novación, toda vez que se presenta “un cambio en cuanto al objeto de la

obligación” (LVII, pág. 368); unos años después, en la sentencia de 24 de junio de

1953, decidió que “la dación en pago, es el mismo pago” (LXXXV, pág. 368),

postura que no tardó en recoger para volver, de cierta forma o medida, a su tesis

inicial, pues en providencia de 31 de mayo de 1961, sostuvo que si bien no es venta,

la dación se le parece, por lo que a esta le son aplicables las normas de aquella: “Se

habla de analogía, no de identidad” (XCV, pág. 928), y con ello remarcó una

Page 20: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

20

temática que, como se verá más adelante, constituye el nervio de la cuestión a decidir

a través del presente recurso de casación. Este criterio fue reiterado en el fallo de 9

de julio de 1971 (CXXXIX, pág. 56)” (Sentencia del 6 Seis de Julio de 2007 Dos Mil

Siete Magistrado Ponente, carlos ignacio jaramillo Jaramillo, 2007, pág. 14)

Una vez estudiada toda la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, comienza su tesis

estableciendo que la dation in solution no existe el (animusnegocial), no existe la voluntad

por parte del acreedor de comprar y del deudor de vender tan solo quiere el pago de una

deuda eso se desprende de la lectura del articulo 1627 C.C, de aceptar el acreedor se

presentaría la dación en pago que no es una compraventa si no un modo de extinguir las

obligaciones, pero ni en el ofrecimiento ni después se presentan las características de la

compraventa.

Es un negocio jurídico de carácter unilateral puesto que una vez el acreedor acepta la

dación en pago no se genera para el obligación alguna, apenas conviene con recibir un bien

o recibir dinero, hacer no hacer, a cambio de una deuda mas no existe la voluntad de

recibir un bien a cambio de un dinero.

La corte encuentra las marcadas diferencias entre la dación en pago y la compraventa y así

lo expresa la corte:

“(a) la venta, por regla, es consensual, mientras que la dación se perfecciona a partir

del momento en que el deudor da, hace o deja de hacer la prestación sustitutiva; (b) si

la deuda extinguida no existía, no puede hablarse de pago por compensación con la

obligación de pagar el precio, la cual sería exigible, pues la venta se habría

perfeccionado y, por tanto, pervivido la transferencia del dominio de la supuesta cosa

vendida; en cambio, si se toma como lo que es, es decir, una dación de lo que no se

debía primitivamente, habrá acción de repetición (art. 2313 C.C.); (c) afirmar que la

suma debida se compensa con el precio de la cosa vendida, implica sostener que las

garantías de aquella quedaron definitivamente extinguidas por efecto de la

compensación, así resulte luego que la cosa no le pertenecía al deudor, efecto ese que

únicamente ocurre cuando de la fianza se trata (art. 2407 ib.), por cuanto en los demás

casos, ellas subsistirán sobre la base de que el pago fue nulo, de conformidad con lo

previsto en el artículo 1633 del C.C.”

La corte en esta sentencia sostiene que la dación en pago es independiente a cualquier

figura jurídica, de ahí que quisiera establecer las principales diferencias entre la dación en

pago y la compraventa, toda vez que de antaño la figura de la dación en pago ha sido vista

como una compraventa, sin embargo la corte destaca los diferentes pronunciamientos que

Page 21: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

21

han hecho de esta figura jurídica una pieza del derecho autónoma e independiente a

cualquier otra; dada su naturaleza jurídica y la historia que le precede es fácil que se le

quiera dar aplicación a figuras jurídicas que se aplican a la compraventa.

Un ejemplo de esto es la figura de la lesión enorme que es aplicada a los contratos de

compraventa, laesio ultradimidium, como ya se dijo habían dos tesis frente a los efectos de

la dación en pago uno que establecía que los mismos era de carácter ipso jure, pero en

contraposición existía la que permitía la exceptio doli, bajo la primera tesis era inaplicable

la lesión enorme, pero bajo la segunda si era posible la aplicación de la lesión enorme, o de

cualquier otra figura que evitara un daño para cualquiera de las parte, sin embargo como ya

lo explico la corte y lo reitera en varios apartes de la sentencia la naturaleza de la dación en

pago es de carácter unilateral, y esta clase de negocios jurídico sinalagmáticos busca igualar

las condiciones de las partes, pero en el caso de la dación en pago es un negocio jurídico

unilateral donde el acreedor recibe con el fin de sanear una obligación y extinguirla, mas no

está creando para sí mismo obligación alguna.

Una vez el estudio de la dación en pago, la compraventa, y la lesión enorme se la corte

desarrolla la su tesis de la independencia jurídica de la dación en pago, y declara la

improcedencia de una aplicación analógica entre la lesión enorme y la dación en pago, por

analogía interpretativa dadas la similitudes con el contrato de compraventa, la tesis de la

corte respalda la tesis de las consecuencias ipso jure de la dación en pago en rememoración

de la jurisprudencia frente al tema la corte cita la tesis planteada en decisión de 31 de marzo

de 1982 “Es verdad averiguada que la lesión enorme es una institución excepcional y de

alcance restringido. Si la ley la ha consagrado para la compraventa, para la aceptación de

la herencia y para la partición de bienes (inmuebles en todo caso), no hay duda que no la

contempla para otra suerte de negocios jurídicos. De ahí que en otras circunstancias,

como dación en pago verbigracia, tan excepcional instituto no tenga aplicación”

(Sentencia del 6 Seis de Julio de 2007 Dos Mil Siete Magistrado Ponente, carlos ignacio

jaramillo Jaramillo, 2007, pág. 27)

Como bien lo plantea la jurisprudencia de la corte, la lesión enorme es una institución

jurídica de aplicación excepcional, de ahí que no sea posible aplicar una excepción por

aplicación analógica, aclara la corte así mismo que si bien no es tema de discusión la

dación en pago no permite ningún tipo de expresión por daño toda vez que no hace parte de

un negocio jurídico sinalagmático si no que es unilateral.

Así las cosas en aplicación del caso en concreto la corte no casa la sentencia y le da la

razón al ad quo en la cual no acceden a las pretensiones de rescindir el negocio jurídico de

la dación en pago por lesión enorme, y en consecuencia le da prelación a la tesis de la

dación en pago con efectos ipso jure.

Page 22: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

22

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, frente a la aplicación de la

dación en pago en los contratos de mutuo con Garantía Hipotecaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece

(2013)

Partes:

Cecilia García Bautista

Banco Davivienda S.A

Banco Davivienda S.A inicia un proceso ejecutivo en contra de Cecilia García Bautista, el

mencionado proceso termina con la aplicación de la dación en pago, sin embargo la

entidad financiera recibe el bien por un valor inferior del avaluó, lo que legitima a la actora

para solicitar el reintegro o devolución de la diferencia a su favor.

El avaluó real de un inmueble que resulta ser mayor al pactado en el contrato de dación en

pago puede la parte afectada solicitar el reintegro o devolución de la diferencia a su favor?

La impugnante se centra en la indebida aplicación del artículo 86 de la Ley 510 de 1999, en

la medida en que el ad quem no apreció debidamente los diversos avalúos obrantes en el

proceso, de los que se desprende que la dación en pago efectuada a favor de la institución

crediticia demandada se realizó por un monto inferior al que ordena la ley, lo que legitima a

la actora para solicitar el reintegro o devolución de la diferencia a su favor, debidamente

actualizada

Por lo tanto se tomara como valor de la heredad a efectos de la dación en pago la suma de

$335.653.500,00, “el artículo 86 de la Ley 510 de 1999 se torna inocuo, ya que con la

dación en pago” quedaron extinguidas obligaciones por un monto de $380.188.901,71, o lo

que es igual, ni siquiera con la tasación más alta existiría un saldo a favor de la ahora

demandante

por consiguiente y teniendo en cuenta lo anterior la impugnante se limita es a increpar al

juzgador por no haber observado la diferencia entre los avalúos, sin ocuparse de discutir y

derribar el razonamiento tendiente a que las valoraciones a que alude la impugnante puesto

que no son avalúos y por lo tanto no pueden ser tenidos en cuenta para ser aplicados

conforme al artículo 86 de la Ley 510 de 1999, así como tampoco debate la argumentación

relativa a la inexistencia de saldos a favor de la recurrente.

Page 23: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

23

En conclusión los cargos no prosperan puesto que la impugnante no se refiere

directamente a las bases en verdad importantes y decisivas en la construcción jurídica

sobre la cual se asienta la sentencia por consiguiente la corte suprema en su sala de

casación civil inadmite la demanda de casación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de 2001

Partes:

Fredy Miguel Paternina Arroyo

El Banco Central Hipotecario En Liquidación y la Central de Inversiones

El accionante adquirió el 20 de junio de 1997 un crédito hipotecario con el BANCO

CENTRAL HIPOTECARIO, crédito por medio del cual éste adquiría CARTERA

HIPOTECARIA de Granahorrar adeudada por el accionante por la compra del inmueble.

El crecimiento del valor de las cuotas de amortización hizo impagable el crédito, pues su

monto pasó de $ 41650.000.oo a $ 57.364.053.oo en un año y medio, es decir creció en más

de $ 16.000.000.oo, circunstancia que lo llevó a ofrecer el bien garante en DACION EN

PAGO.

Efectuado el avalúo pericial, el bien fue estimado en la suma de $ 64.500.000, y el BCH

ofreció tomarlo por la suma de $48.375.000.oo, poniendo como condición para aceptar la

dación, que se pagara la diferencia entre el valor del crédito y su propuesta, pago que

debería hacerse en dinero en efectivo u ofreciendo para ello otorgar un crédito de libre

inversión. Exigió igualmente que en caso de tener que pagar honorarios por cobro jurídico

serían de nuestro cargo, y compartidos los correspondientes al perfeccionamiento del

contrato y los costos notariales y de registro.

La dación en pago se perfeccionó el 15 de diciembre de 1998 en la Notaría 13 de Bogotá,

mediante escritura Nro. 5133, y en los términos de la propuesta unilateral del BCH,

quedaba un saldo a cargo de los deudores por la suma de $9.724.249.oo, correspondiente al

faltante para el pago de la deuda más la porción de los gastos antes referidos.

Se le vulnero derechos fundamentales a la parte actora al momento del ofrecimiento de

dación en pago si se hizo en septiembre de 1998, antes de la vigencia del Decreto 2331 de

16 de noviembre de 1998, es decir, el trámite se surtió como una dación en pago ordinaria y

por lo tanto a la parte actora le corresponde el pago del excedente?

Si el perfeccionamiento de la dación en pago se llevó a cabo el 15 de diciembre de 1998, la

entidad bancaria debió tener por cancelada la totalidad de la obligación hipotecaria sin

sujetar al deudor a la suscripción de un nuevo pagaré, pero que se trata ahora de un hecho

consumado contra el que no procede la protección de la tutela..

Page 24: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

24

Aduce sin embargo que el consentimiento en el negocio en los términos planteados por la

entidad ha generado el reporte a la central de riesgos por la nueva obligación que es un

crédito personal.

Concluye que tratándose de la discusión de la validez o legalidad de las circunstancias de

los negocios jurídicos no corresponde su dilucidación a la jurisdicción constitucional,

porque no es evidente la vulneración de los derechos a la vivienda digna, de igualdad, al

buen nombre y al habeas data del reclamante.

Con similares argumentos despacha el Tribunal negativamente la pretensión de tutela

demandada.

El eje central del asunto estriba en verificar, si por razón de la dación en pago efectuada

por el accionante al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, la entidad financiera que recibió

el inmueble incurrió en violación de los derechos fundamentales del accionante, por

desconocer la obligación de acatar el decreto 2331 de 1998 y su reglamentario 908 de 1999,

de dejar totalmente a paz y salvo al deudor por el valor adeudado, y si por tanto el convenio

materializado entre las partes, al tenor del cual no obstante la dación en pago de que da

cuenta la escritura pública # 5133 de 15 de diciembre de 1998 de la Notaría 13 de Bogotá,

por el que el deudor hubo de suscribir un nuevo pagaré para asumir el excedente de la

obligación no cubierta con el inmueble garante, causó agravio o vulneración de un derecho

fundamental. Se impone aquí, de entrada, recordar que a voces del propio artículo 86 de la

Carta Política, la acción de tutela constituye un especial mecanismo que con carácter

residual propugna por la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando

ellos en forma directa y de manera seria son amenazados o violados por la acción u omisión

ilegítima de una autoridad pública o de particulares, no existiendo para el afectado medio

ordinario de defensa que de manera eficaz permita la salvaguarda de los derechos que se

estimen conculcados.

T-1157/00 Acción de tutela Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA

CARBONELL Bogotá, D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil (2000)

Partes:

Eduardo Ocampo Charry

Bancafé Panamá

Relata el demandante, que el 10 de abril de 1997 Bancafé Panamá le concedió un préstamo

por US$120.000 para la adquisición de vivienda, dentro de la línea de crédito denominada

CREDIDOLAR, cuyas condiciones eran las más favorables del mercado en ese momento,

teniendo en cuenta la cotización del dólar.

Page 25: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

25

Afirma que pudo atender la obligación hasta el mes de febrero de 1998, cuando tuvo que

suspender los pagos por el incremento desmesurado de la deuda, a raíz de la devaluación

del peso, situación que se hizo más gravosa cuando el Gobierno decidió acabar la banda

cambiaria, lo que determinó que en el lapso de dos años el valor de dicha moneda se

duplicara. El 16 de noviembre de 1999, propuso al banco que le recibieran el inmueble

hipotecado en dación en pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del

decreto 2331 de 1998, teniendo en cuenta que el valor de la obligación superaba ya el

avalúo del inmueble. El banco rechazó la oferta porque consideró que esa disposición sólo

es aplicable a las operaciones realizadas con entidades financieras en Colombia. Considera

el actor que, con esa negativa, el banco le está vulnerando su derecho a la igualdad, al

debido proceso y a la defensa.

determinar si Bancafé Panamá violó el derecho a la igualdad del actor con su negativa a

recibir en dación en pago el inmueble hipotecado en garantía de un préstamo de vivienda,

de conformidad con el artículo 14 del decreto 2331 de 1998, y si, en consecuencia, es

viable la tutela impetrada?

Fundamenta el actor la violación de su derecho a la igualdad en el hecho de que la entidad

demandada se ha abstenido de dar aplicación al artículo 14 del decreto 2331 de 1998 y, en

tal virtud, se ha negado a recibir en dación en pago el inmueble hipotecado que garantiza la

obligación contraída con aquélla. La entidad accionada se niega a recibir el inmueble en

dación en pago, alegando que el citado decreto rige única y exclusivamente para

operaciones realizadas con entidades financieras colombianas y Bancafé Panamá es una

entidad constituida bajo la ley panameña. Y el principio de la territorialidad de la ley es

consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo

cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio.

Conforme a lo anterior, se concluye que en lo que atañe con los efectos y el cumplimiento

de contratos celebrados en el exterior que se relacionan con bienes ubicados en el territorio

nacional, se aplica la ley colombiana. Con mayor razón se aplica ésta en el caso de

contratos celebrados dentro del territorio nacional, que involucran bienes ubicados dentro

de éste.

El bien objeto de la hipoteca, que garantiza la obligación contraída por el actor con la

demandada, está situado en el territorio colombiano; así como también que el negocio

jurídico crediticio se llevó a cabo en Colombia y que la respectiva escritura se suscribió en

una notaría del Círculo de Bogotá. De este modo, según las consideraciones precedentes, se

aplica la ley colombiana en todo lo que concierne con la celebración, validez, efectos y

responsabilidades derivadas de la ejecución del referido negocio jurídico,

independientemente del hecho de que el banco acreedor sea una entidad financiera

constituida bajo la ley panameña.

Page 26: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

26

En conclusión el artículo 14 del decreto 2331 del 16 de noviembre de 1998, dispuso:

“A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y durante los doce (12) meses

siguientes, cuando el valor de la deuda de un crédito hipotecario para vivienda supere el

valor comercial del inmueble, el deudor podrá solicitar que dicho inmueble le sea recibido

en pago para cancelar la totalidad de lo adeudado.”

Es de anotar que el decreto legislativo 2331 de 1998, que regula la figura de la dación en

pago de los inmuebles hipotecados en garantía de préstamos para adquisición de vivienda,

fue expedido por el ejecutivo en desarrollo de la declaración de emergencia económica y

social, hecha mediante el decreto legislativo 2330 de 1998, como una forma de extinguir

esas obligaciones sin dar nacimiento a una nueva, con el fin de mitigar la morosidad en la

cartera de los deudores de tales créditos y favorecer la situación económica y social de

éstos.

Page 27: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

27

Marco conceptual

Para entender la presente investigación es necesario tener los conceptos de Dación en pago que es

como debe calificarse una manera o modo más de cumplir, supeditada por supuesto a que el

acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquel

para así finiquitar el vínculo obligacional aliud pro alio dedición dada por la corte suprema de

justicia en sentencia de febrero 2 del año 2001.

Novación: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior la cual queda extinguida la

cual ha sido establecida por el código civil colombiano en el artículo 1687 del libro tercero.

Contrato de mutuo: es un contrato en virtud del cual el mutuante entrega al mutuario dinero en

calidad de préstamo el contrato de mutuo es remunerado por medio del pago de intereses a través

del tiempo.

Garantía hipotecaria: tipo de garantía real ofrecida con relación a un inmueble por la que se

concede al acreedor la seguridad del cumplimiento de la obligación.

Contrato de Compraventa: según el artículo 1849 del Código Civil la compraventa es un contrato

en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, aquella se dice

vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Exceptio Doli: (Excepción de dolo) son las acciones derivadas de un acto viciado por dolo, o

cuyo ejercicio supone un comportamiento doloso.

rem pro re: es cuando se paga una deuda con un bien en caso de que la obligación no sea de

entregar un bien

rem pro pecunia: es cuando se paga una deuda con dinero en caso de que la obligación sea de

entregar un bien

Factor pro re: es cuando se paga una deuda haciendo algo siempre que la obligación no sea hacer

eso que está ofreciendo el acreedor hacer

Non facere pro re: es cuando se paga una deuda no haciendo algo.

Page 28: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

28

Conclusiones

En primer lugar hay que decir que la corte en sus diferentes pronunciamientos, ha desarrollado el

concepto de la dación en pago, los mismos están en clara orientación a darle a la figura

independencia y autonomía, a fin de lograr que la misma tenga un desarrollo amplio en su

aplicación, lo que busca la corte es desarrollar el concepto de manera absoluta sin dejar vacio

alguno para lo cual reconstruye su desarrollo histórico, doctrinal, y jurisprudencial, a fin de no

dejar ninguna duda frente al tema, para que la aplicación de dicha institución no presente con

función alguna.

En segundo aspecto a destacar es que la corte le dio un sentido autónomo absoluto a la figura, en

un momento de crisis financiera de Colombia, los pronunciamientos de la corte están más

orientados a darle fuerza a la figura e institución jurídica a fin de que se presentara como una

solución a la crisis del UPAC, lo fueron alejando de demás figuras jurídicas civiles con el fin de

darle una autonomía propia, para mi después de estudiar dichas sentencias y de estudiar así

mismo el contexto en el que se presentaron estaba orientado a que la figura cogiera la fuerza

necesaria para ser autónoma y evitar que los bancos siguieran aprovechándose de su condición

como acreedores para vulnerar los derechos de los deudores afectados por el UPAC, y a los

cuales se les presento por el decreto 2331 de 1998 la solución de su deuda gracias a la figura de la

dación en pago, y en esa dirección la quiso ver la corte al no permitir que la misma generara

confusiones o se asemejara con otras figuras jurídicas del derecho civil.

Así mismo la corte suprema en sala de casación civil, pretendió proteger en gran medida los

interés del deudor garantizándole que cuando el valor de la deuda superara el valor comercial del

inmueble, el deudor tendrá la posibilidad de utilizar la figura de la dación en pago como una

forma de extinguir las obligaciones circunscritas en el contrato de mutuo con garantía

hipotecaria.

Ahora bien la corte suprema en las sentencias analizadas procede a obligar a las entidades

financieras a acatar el decreto 2331 de 1998, ya que las entidades financieras valiéndose de su

posición omiten la aplicación de este decreto en varias de sus disposiciones, por ejemplo cuando

se niegan a recibir el inmueble, cuando niegan la devolución de saldos al deudor o cuando

quieren obligar al deudor a generar una nueva obligación.

Es por estas razones que la corte suprema sala civil y la corte constitucional se han encargado no

solo de definir la figura de la dación en pago, si no de proteger al deudor en su posición de

inferioridad frente a las entidades financieras ya que en todo caso tendrán la obligación de

recibir el bien inmueble que se les entregue en dación en pago.

Page 29: Análisis Jurisprudencial De La Dación En Pago

29

Bibliografía

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Sentencia del 6 Seis de Julio de 2007 Dos Mil Siete Magistrado Ponente, carlos ignacio jaramillo Jaramillo,

, expediente No. 11001-31-03-037-1998-00058-01 (Corte Suprema de Justicia 6 de Julio de

2007).

Sentencia dos (02) de febrero de dos mil uno (2001) CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO,

Expediente No. 5670 (Corte Suprema de Justicia 02 de Febrero de 2001).

T-1157/00 Acción de tutela Magistrado Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL Bogotá, D.C.,

septiembre cuatro (4) de dos mil (2000)

Sentencia veintiuno (21) de agosto de (2001) Magistrado Ponente: Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C.,

sentencia treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JESÚS VALL DE

RUTÉN RUIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C.,