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Página | 1 México, D.F., a 25 de noviembre de 2015 A la Comunidad Universitaria En relación a los comentarios vertidos por el Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General, Federico Anaya Gallardo, en la sesión matutina del Cuarto Consejo Universitario celebrada hoy en la sede administrativa García Diego, respecto a eludir su responsabilidad en torno al laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF) a favor de quienes laboraban como abogados de la Universidad durante el rectorado de Esther Orozco, y que ocupaban plazas de confianza, me permito comunicar lo siguiente: 1. Anaya Gallardo se refirió de manera directa a mi persona como responsable de que la Universidad perdiera el juicio laboral entablado en contra de los ex abogados de esta casa de estudios. 2. Omitió en todo momento referirse al proceso en su conjunto, particularmente a los errores, omisiones e incumplimientos cometidos por la Oficina del Abogado General. 3. Una de las principales omisiones fue el evadir la referencia, y la responsabilidad que él mismo tiene, ante la resolución ejecutoria emitida por el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo: DT.2036/2014 relacionado con el DT. 7/2015 con fecha 20 de agosto de 2015. 4. En dicha sentencia se destacan los errores, omisiones e incumplimientos de la representación de la Oficina del Abogado General ante la JLCyA-DF. 5. El Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, luego de la revisión del expediente respectivo, concluye y otorga parcialmente la razón a los ex abogados e instruye, mediante resolución ejecutoria, a la JLCyA-DF a cumplimentar la misma. 6. Pongo a consideración de la comunidad universitaria el documento para su revisión y análisis: https://es.scribd.com/doc/291176051/Version-publica-de-la- sentencia-relativa-al-DT-2036-2014-relacionado-con-el-DT-7-2015 7. En el laudo con fecha 30 de septiembre de 2015 lo único que hace la JLCyA-DF es acatar la resolución ejecutoria emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Es decir, ésta era una sentencia firme e inamovible. 8. En consecuencia, el que la Oficina del Abogado General perdiera el juicio referido era una cuestión de tiempo. La estrategia de Anaya Gallardo fue alargar el acatamiento de la resolución, como ha sucedido en otros casos de trabajadores y ex trabajadores de la UACM. 9. Quien suscribe no niega su responsabilidad en la votación a favor del referido laudo, lo hice en plena conciencia una vez que el retraso en el cumplimiento implicaba un mayor daño presupuestal a la Universidad del ya realizado por las inacciones y omisiones de Anaya Gallardo.

Ante las acusaciones de Federico Anaya Gallardo

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Respuesta a las acusaciones de Federico Anaya Gallardo

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Page 1: Ante las acusaciones de Federico Anaya Gallardo

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México, D.F., a 25 de noviembre de 2015

A la Comunidad Universitaria En relación a los comentarios vertidos por el Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General, Federico Anaya Gallardo, en la sesión matutina del Cuarto Consejo Universitario celebrada hoy en la sede administrativa García Diego, respecto a eludir su responsabilidad en torno al laudo emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (JLCyA-DF) a favor de quienes laboraban como abogados de la Universidad durante el rectorado de Esther Orozco, y que ocupaban plazas de confianza, me permito comunicar lo siguiente:

1. Anaya Gallardo se refirió de manera directa a mi persona como responsable de que la Universidad perdiera el juicio laboral entablado en contra de los ex abogados de esta casa de estudios.

2. Omitió en todo momento referirse al proceso en su conjunto, particularmente a los errores, omisiones e incumplimientos cometidos por la Oficina del Abogado General.

3. Una de las principales omisiones fue el evadir la referencia, y la responsabilidad que él mismo tiene, ante la resolución ejecutoria emitida por el Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo: DT.2036/2014 relacionado con el DT. 7/2015 con fecha 20 de agosto de 2015.

4. En dicha sentencia se destacan los errores, omisiones e incumplimientos de la representación de la Oficina del Abogado General ante la JLCyA-DF.

5. El Decimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, luego de la revisión del expediente respectivo, concluye y otorga parcialmente la razón a los ex abogados e instruye, mediante resolución ejecutoria, a la JLCyA-DF a cumplimentar la misma.

6. Pongo a consideración de la comunidad universitaria el documento para su revisión y análisis: https://es.scribd.com/doc/291176051/Version-publica-de-la-sentencia-relativa-al-DT-2036-2014-relacionado-con-el-DT-7-2015

7. En el laudo con fecha 30 de septiembre de 2015 lo único que hace la JLCyA-DF es acatar la resolución ejecutoria emitida por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo. Es decir, ésta era una sentencia firme e inamovible.

8. En consecuencia, el que la Oficina del Abogado General perdiera el juicio referido era una cuestión de tiempo. La estrategia de Anaya Gallardo fue alargar el acatamiento de la resolución, como ha sucedido en otros casos de trabajadores y ex trabajadores de la UACM.

9. Quien suscribe no niega su responsabilidad en la votación a favor del referido laudo, lo hice en plena conciencia una vez que el retraso en el cumplimiento implicaba un mayor daño presupuestal a la Universidad del ya realizado por las inacciones y omisiones de Anaya Gallardo.

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Resulta inadmisible que Federico Anaya Gallardo, en su calidad de Encargado del Despacho de la Oficina del Abogado General, no asuma su responsabilidad ante el Consejo Universitario y ante la comunidad universitaria. Peor aún que pretenda responsabilizar a terceros de lo que es su plena competencia. Compañeras y compañeros: En la próxima sesión del Consejo Universitario solicitaré que el pleno me otorgue la palabra –como hoy mismo lo pedí- para explicar, de manera detallada y con pruebas documentales, la responsabilidad de Federico Anaya Gallardo en la sentencia referida. Atentamente Abraham Guzmán de Blas