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ANTECEDENTES

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Iniciativa preferente: Decreto 9 de agosto de 2012, reforma el Art. 71

Constitución Federal.

Facultad del Presidente para presentar iniciativas de leyes y decretos con carácter preferente.

Implica estudio inmediato por las dos Cámaras; 30 días cada una.

Presidente eligió la LFT para ser preferente.

Iniciativa de reforma presentada el 1 de septiembre de 2012.

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Necesidad de reforma laboral en el debate público desde

hace 25 años.

Circunstancias del país son diametralmente distintas a las

de los 70´s., en que se expidió la anterior LFT.

Estudios coincidían en lo indispensable de la reforma para

avanzar hacia mejores niveles de bienestar.

Lo anterior aunado a problemas económicos:

Crisis de 2008

Reporte OIT sobre pérdidas de 20 millones de empleos en

2008 y 2009.

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NUEVOS ESQUEMAS

EN LA CONTRATACIÓN

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Se regula el trabajo en régimen de subcontratación.

No podrá abarcar la totalidad de las actividades, deberá

justificarse su carácter especializado y no podrá

comprender tareas iguales o similares.

Contrato por escrito.

Contratante debe cerciorarse que el contratista cuenta con

documentación y elementos propios suficientes para

cumplir con las obligaciones.

Se castiga su uso doloso. ARTS. 15 A, 15 B, 15 C, 15 D. L.F.T.

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Modalidades: Prueba Capacitación inicial

Sólo en contratos: Por tiempo indeterminado; o Por tiempo determinado mayores de 180 días

Duración máxima Prueba Capacitación inicial

Trabajadores en general 30 días 3 meses

Dirección, gerenciales, labores

técnicas o profesionales

especializadas

180 días 6 meses

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Obligación de tomar en cuenta opinión de Comisión Mixta de

Productividad, Capacitación y Adiestramiento.

Al concluir el período, si no se acreditan los requisitos

fijados: termina la relación laboral.

Se garantiza salario, seguridad social y prestaciones.

Periodos improrrogables.

No podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva (en la

misma empresa) ARTS. 39-A, al 39-F. L. F. T.

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Opción más específica de pactar pago por cada hora de

prestación de servicio.

Condiciones:

No exceder jornada máxima legal

Respetar derechos laborales y de seguridad social que

correspondan a la plaza de que se trate.

Ingreso por esta modalidad no debe ser inferior al que

corresponda a una jornada diaria. ART. 83. L. F. T.

SALARIO POR HORA

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NO DISCRIMINACIÓN

E

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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Se incorpora la noción de trabajo digno o decente, el cual

supone:

a) Respeto a la dignidad humana del trabajador.

b) No discriminación por ningún motivo. ART. 2º L. F. T.

Es causa de rescisión sin responsabilidad para el

trabajador, el exigirle la realización de actos, conductas o

comportamientos que menoscaben o atenten contra su

dignidad. ART. 51 FRAC. IX. L. F. T.

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Obligación de contar, en los centros de trabajo que tengan

más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el

acceso y desarrollo de actividades de las personas con

discapacidad. ART. 132 FRAC. XVI BIS, L. F. T.

Se aplicará multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo

general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta

discriminatoria en el centro de trabajo. ART. 994 FRAC. VI, L. F. T.

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EQUIDAD DE GÉNERO

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Se definen las figuras: a) Hostigamiento b) Acoso sexual

ART. 3º BIS, L. F. T.

Se les incluye como causas de rescisión de la relación de trabajo.

ARTS. 47 FRAC. VIII, 51 FRAC. II, L. F. T.

Se sanciona con multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general al patrón que realice actos de hostigamientoo sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.

ART. 994 FRAC. VI, L. F. T.

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Se prohíbe a los patrones y sus representantes:

Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo

para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por

estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el

cuidado de hijos menores.

ART. 133 FRACS. XIV y XV, L. F. T.

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Posibilidad de transferir hasta 4 de las 6 semanas de

descanso previas al parto para después del mismo.

Condiciones:

Solicitud expresa de la trabajadora.

Autorización escrita del médico.

Opinión del patrón/ Naturaleza del trabajo que

desempeñe.

Hijos con discapacidad o atención médica hospitalaria:

hasta 8 semanas posteriores al parto.

En caso de adopción: descanso de 6 semanas. ART. 170 FRACS. II y II BIS, L. F. T.

LICENCIA

POR MATERNIDAD

Y ADOPCIÓN

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Permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de

sueldo.

A los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.

De igual manera en el caso de la adopción de un infante. ART. 132 FRAC. XXVII BIS, L. F. T.

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PRODUCTIVIDAD

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Patrones: obligación de proporcionar

Capacitación y

Adiestramiento

Trabajadores: obligación de recibir

Que les permita elevar:

Su nivel de vida

Su competencia laboral

Su productividad ART 153 A, L. F. T.

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Es el resultado de optimizar los factores humanos,

materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que

concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la

elaboración de bienes o la prestación de servicios.

Tiene como fin promover en la empresa:

Su competitividad y sustentabilidad.

Mejorar su capacidad, su tecnología y organización.

Incrementar los ingresos y bienestar de los trabajadores.

Distribuir equitativamente sus beneficios.

ART. 153-I, L. F. T.

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AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN

LABORAL

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Caso de muerte del trabajador: pasa de 730 días a 5,000

días de salario.

Sin deducir la indemnización que percibió el trabajador

durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de

incapacidad temporal.

ART. 502, L. F. T.

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Suspensión temporal de las relaciones de trabajo declarada por la

autoridad sanitaria competente.

ART. 427 FRAC. VII, L. F. T.

Obligación patronal de pagar indemnización equivalente a un día

de salario mínimo general vigente.

Por cada día que dure la suspensión y hasta un mes de salario.

Sin necesidad de aprobación o autorización de la Junta de

Conciliación y Arbitraje.

ART. 429 FRAC. IV, L. F. T.

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Límite a salarios vencidos (caídos):

Período máximo de doce meses;

Si continúa el juicio: intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.

ART. 48, L. F. T.

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Se prestará a través de:

Servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores;

Los integrantes de las Juntas o;

Por su personal jurídico.

ART. 627 A, L. F. T.

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Obligación de las Juntas de promover que las partes resuelvan los

conflictos mediante la conciliación.

Aplicable durante todo el procedimiento y hasta antes de

dictarse los laudos.

Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y

aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes

a los laudos ejecutoriados.

ART. 627-C, L. F. T.

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Los abogados patronos o asesores legales de las partes,

sean o no apoderados de éstas. Deben acreditar ser:

Abogados o licenciados en derecho con cédula profesional;

Personas con carta de pasante vigente expedida por

autoridad competente .

Se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y

recibir documentos.

Pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar

promoción alguna.

ART. 692 FRAC. II, L. F. T.

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Se separa la audiencia trifásica:

Primer audiencia - dos etapas:

a) Conciliación;

b) Demanda y excepciones; ART. 875, L. F. T.

Segunda audiencia:

Ofrecimiento y admisión de pruebas

A celebrarse dentro de los diez días siguientes. ART. 878 FRAC. VIII, L. F. T.

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Deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador

por concepto de:

a) salario,

b) prestaciones devengadas y

c) participación de utilidades.

En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las

Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya

determinado la participación individual de los trabajadores, se

dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el

proyecto del reparto individual.

ART. 987, L. F. T.

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Anteriormente lo montos iban de 3 veces el salario mínimo

general como mínimo hasta un máximo de 315.

Los montos se incrementaron:

Mínimo 50

Máximo 5000

Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios

trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.

ARTÍCULOS 992 Y SIGUIENTES, L. F. T.

MONTO DE LAS MULTAS

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Multa de 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón

que no cumpla las disposiciones acerca de:

Duración máxima de la jornada

Días de descanso

Vacaciones

ART. 994 FRACC. I, L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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Multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general al patrón:

Viole las disposiciones contenidas en el Reglamento

Interior de Trabajo.

ART. 1001 FRACC. I, L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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Multa de 50 a 1500 veces el salario mínimo general al

patrón que no cumpla las obligaciones acerca de:

Expedición al trabajador de constancias de días

laborados y salario o relativas a su servicio;

Conceder tiempo necesario para el ejercicio del voto;

Permitir al trabajador asistir a las comisiones de su

sindicato; ART. 994 FRACC. III L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al

patrón que:

Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del

sindicato;

Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del

sindicato;

ART. 994 FRACC. VII, L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al

patrón:

No se haga constar por escrito el contrato del régimen de

subcontratación.

Que no se cerciore que la contratista cuenta con la

documentación y elementos propios suficientes para

cumplir sus obligaciones

Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al

patrón que:

Utilice el régimen de subcontratación en forma dolosa. ARTS. 1004 B y 1004 C, L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al

patrón:

No cumpla obligaciones relativas a PTU;

No proporcione Capacitación y Adiestramiento;

No observe normas de seguridad e higiene y medidas

contra riesgos de trabajo;

Realice conductas discriminatorias, de hostigamiento y

acoso sexual;

Incumpla las condiciones de trabajo establecidas en el

Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley; ARTS. 994 FRACC. II, IV. V. VI y 1000, L.F.T.

SANCIONES POR

VIOLACIONES A LAS

NORMAS DE TRABAJO

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MONTO DE LAS MULTAS

MONTO DE LA MULTA SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL $64.76

5,000 VECES SALARIO MÍNIMO (Máximo por no observar en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene)

$323,800.00

PLANTILLA DE 10 TRABAJADORES $3;238,000.00

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123 fracción XXXI.

Ley Federal del Trabajo Artículo 523 fracciones III, IV, V, VI y XI, 527-A y 529.

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León Artículos 2, 3, 4, 9, 17, 18, fracción XI y 31.

Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.

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Encargado de los servicios y programas del Gobierno del Estado para los trabajadores y para los empleadores en materia laboral.

Vigila e inspecciona que los centros de trabajo cumplan con la Ley en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento.

Interviene en los conflictos entre trabajadores y empleadores con el propósito de conciliarlos.

Apoya los negocios individuales o familiares con proyectos productivos y asesoría.

Vincula las instituciones públicas y privadas en temas relacionados con el ámbito laboral.

Promueve la creación de micro negocios en zonas suburbanas y rurales que incentiven el empleo en los sectores marginados de la sociedad.

Imparte cursos de capacitación y certifica a los trabajadores en sus competencias y habilidades.

Funge como enlace entre los buscadores de empleo y las empresas.

Asesora a las empresas para que aumenten su competitividad, productividad y sus empleos.

Representa y asesora a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad en materia laboral.

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Dirección del Servicio Estatal de Empleo

Dirección de Inspección del Trabajo

Dirección de Capacitación y Competitividad

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Instituto de Capacitación, Evaluación y Certificación de

Competencias para el Trabajo de Nuevo León

Junta Local de Conciliación y Arbitraje

Tribunal de Arbitraje

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RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

Objetivo

Detectar empresas de sectores productivos con mayor demanda y crecimiento

en empleabilidad, vinculando estas vacantes en Jornadas de Acercamiento

Laboral Específico (JALE), con buscadores de empleo que hayan cumplido una

capacitación rápida, certificada y pertinente o que cubran los requerimientos del

mercado laboral.

Estrategias

◦ Organizar Jornadas de Acercamiento Laboral Especifico (JALE) en una zona

geográfica específica con el fin de apoyar a la empresa para cubrir sus

vacantes.

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Objetivo

Apoyar a los jóvenes de entre 16 y 29 años de edad con becas de capacitación

en oficios en el Instituto de Capacitación, Evaluación y Certificación en

Competencias para el Trabajo (ICECCT) y/o en la empresa, para que tengan una

oportunidad de incorporarse rápidamente al mercado laboral.

◦ Apoyo económico de un salario al joven durante la capacitación y a la

empresa de un salario mínimo hasta por treinta días, por cada joven

contratado.

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Es un programa diseñado para dar atención a empresas con necesidades de incorporar profesionistas o universitarios en etapa de pasantía dentro de la misma reduciendo tiempos y costos de reclutamiento con ejecutivos especializados en distintas áreas específicas que permiten dar mayor efectividad en el servicio.

Recibimos el curriculum por medio de los diferentes eventos JALE, ferias de trabajo, página www.nl.gob.mx/jaleplus

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Objetivo

Ofrece a los jóvenes nuevoleoneses en un mismo lugar, vacantes de empleo y

becas de estudio en todos los niveles educativos.

México Sí Estudia, Sí Trabaja

◦ El programa Nuevo León Sí Estudia, Sí Trabaja, fue aprobado por todos los gobernadores a través de la CONAGO y adoptado para llevarlo a cabo en todas las entidades federativas.

◦ El 17 de Agosto del 2011 se llevo a cabo el primer México SíSí de manera simultánea a nivel nacional.

◦ El16 de agosto 2012 se llevó a cabo el segundo México Sí Estudia, Sí Trabaja a nivel nacional

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Dirección del Servicio Estatal del Empleo

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Capacitación mixta: Dirigido a las empresas que están en proceso de instalación o de ampliación para

entrenar a personas desempleadas a las que después contratarán.

Duración de 1 a 2 meses (30-48 horas por semana).

Apoyo económico de 1 a 2 salarios.

En la empresa o Centro Capacitador.

Grupos de 5 a 30 personas.

Compromisos de la Empresa

Contratar el 80% de los egresados.

Contar con seguro contra accidentes.

Contar con servicio medico básico.

Absorber los costos del instructor, materiales y equipo necesario para el desarrollo del curso.

Entregar comprobante de participación.

Estar registradas ante el IMSS.

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Dirección del Servicio Estatal del Empleo

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Objetivo

El programa consiste en apoyar con equipo y maquinaria a personas de

escasos recursos que quieren iniciar o fortalecer una micro empresa

familiar.

Beneficios

◦ Equipo para crear o ampliar un negocio.

◦ Creación de emprendedores

◦ Fomento a la formalidad

◦ Equipo en comodato durante un año y posteriormente, si se le da un buen uso,

pasa a ser propiedad del beneficiario.

◦ Ingreso familiar.

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Dirección del Servicio Estatal del Empleo

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Objetivo

Facilitar gratuitamente la vinculación entre oferentes y buscadores de empleo.

Beneficios

◦ Para dar una mejor atención, se cuenta con 9 oficinas ubicadas en el área metropolitana.

◦ Contamos con consejeros especializados que a través de una entrevista personalizada con los candidatos, identifican sus conocimientos, habilidades y experiencia para desempeñar un puesto de trabajo.

◦ Atención y apoyo a empresas para cubrir sus vacantes.

◦ Vinculación de solicitantes de empleo a empresas de acuerdo a su perfil.

Portal del empleo: www.nl.gob.mx/jale

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Dirección del Servicio Estatal del Empleo

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Objetivo

Vincular a buscadores de empleo y a las empresas que ofrecen vacantes para personas con discapacidad en Nuevo León.

Trabajamos en coordinación con el DIF Estatal en su programa

CREEciendo en Nuevo León “Integración Laboral”.

Beneficios

◦ Contribuir a la integración laboral de las personas con discapacidad.

◦ Evaluación de aptitudes y habilidades laborales para las personas con

discapacidad.

◦ Asesoría a las empresas incluyentes.

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Dirección de Capacitación y Competitividad

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Objetivo

Fomentar en el estado de Nuevo León el desarrollo de Dirigentes Sindicales en materia de calidad, productividad y competitividad, así como facilitar el intercambio de experiencias con organizaciones similares a nivel nacional e internacional.

Cada 6 meses de manera gratuita se ofrecen los siguientes diplomados :

Diplomado de Productividad y Calidad para Líderes Sindicales.

Diplomado Sindical de Seguridad en el Trabajo.

Diplomado Avanzado en Competitividad para Líderes Sindicales.

Diplomado en Gestión Laboral

Diplomado en prevención de adicciones en las organizaciones

Cursos de Computación, inglés y oratoria impartidos en las organizaciones sindicales.

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Dirección de Capacitación y Competitividad

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Objetivo Diseño y elaboración de planes maestros de capacitación; ofreciendo una amplia

variedad de cursos detectando las necesidades de cada organización a un bajo costo, impartidos por instructores con un alto nivel de calificación y certificación acreditada, los cursos están basados en Estándares de Competencias Laborales.

Cursos

Desarrollo Humano, Valores y Administrativos Salud ocupacional y Ergonomía Servicio al cliente Seguridad y Protección Patrimonial. Desarrollo de ejecutivos y mandos medios. Formación de instructores. Inclusión laboral y equidad de genero. Liderazgo Trabajo en Equipo Comunicación Oral Gestión y Administración de Salud Calidad y herramientas de medición Formación de Auditores Internos e Introducción a la Norma ISO 9001:2008

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Dirección de Capacitación y Competitividad

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Objetivo Apoyar a las Pequeñas y Medianas empresas mediante sesiones de consultoría en la implementación del Sistema de Administración de la Calidad basado en la norma ISO 9001:2008 en los procesos que las mismas determinen; para que de esta manera cuenten con un sistema que les asegure la confiabilidad de la Calidad de sus productos, servicios, costos, estandarización de sus procesos, y por consiguiente incrementar sus niveles de competitividad, eficiencia en la operación así también les permita lograr un alto impacto positivo con sus clientes, proveedores, comunidad y en posibles alianzas estratégicas.

Características

Servicio de consultoría SIN COSTO Asesoría directa con frecuencia de 4 horas por semana, en una sola visita Personal con amplia experiencia en sistemas de calidad Cursos de capacitación en materia de calidad impartidos por instructores calificados ante CONOCER. Costos simbólicos en los cursos de capacitación Coordinación y ejecución de eventos para intercambio de experiencias ante compañías asesoradas. Consultoría en sistemas de calidad y mejora continua Reingeniería en Procesos Estudios de tiempos y movimientos Asesoría bajo el esquema del Modelo del Premio Nuevo León a la competitividad Asesoría en ISO- 9001-2008 y en ISO/TS 16949 Asesoría bajo el esquema del Modelo del Premio Nuevo León a la capacitación y desarrollo de talento

humano.

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Dirección de Capacitación y Competitividad

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Objetivo Desarrollar conocimientos, habilidades y elementos para la elaboración e implementación de programas de seguridad industrial y salud en el trabajo, orientados a la prevención de riesgos en el área laboral en base al marco normativo Estatal y Federal en beneficio de la Empresa y los trabajadores del Estado de Nuevo León.

Seminarios, Diplomados y Conferencias

Diplomado de Formación de Técnicos en Seguridad y Salud.

Seminario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Seminario de Enfermería.

Diplomado de Enfermería.

Seminario de Ergonomía

Diplomado de Ergonomía.

Ciclo de Conferencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Dirección de Capacitación y Competitividad

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Objetivo Promover el modelo de Competencias Laborales que impulsa el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), brindando servicios de Evaluación con fines de Certificación, con la finalidad de reconocer las competencias laborales de las personas, coadyuvando a la productividad y competitividad de las empresas de Nuevo León.

Estándares de Competencia acreditados:

Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal.

Diseño de curso de capacitación, sus instrumentos de evaluación y material didáctico.

Atención al ciudadano en el sector público.

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La Dirección de Inspección del Trabajo, ha enfocado sus

esfuerzos a promover la prevención de riesgos de trabajo, la

difusión al cumplimiento de la normatividad laboral y las

condiciones generales de trabajo de manera proactiva y no

represiva, este proceder ha generado mejores resultados y

aceptación de la comunidad laboral que el enfoque de la

aplicación de sanciones.

Lo anterior se refleja en las estadísticas de riesgos de trabajo

que emite año con año el IMSS, pues desde el año 2009

Nuevo León, se encuentra por debajo del Índice Nacional (3.1

por cada 100 trabajadores en el Estado y 3.5 el Nacional).

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Objetivo Fomentar y fortalecer la cultura de prevención de riesgos a la salud de los trabajadores en los centros laborales.

Este programa tiene dos modalidades:

1. Evaluaciones de Trabajadores en Empresas

En coordinación con Instituciones de salud y escuelas de enfermería de la localidad se realizan evaluaciones de la salud de los trabajadores de los centros laborales.

2. Brigadas de Salud

Esta modalidad evalúa la salud de los trabajadores de la industria de la construcción en obra determinada, con el fin de revisar las condiciones de salud de cada trabajador. Se realiza en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Salud y el CONALEP

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Objetivo Contribuir en la reducción en el índice de riesgos de trabajo en las empresas del Estado, a través de la aplicación de un modelo de asesoría en seguridad e higiene.

Se elabora el diagnóstico situacional, el programa de actividades correctivas y preventivas, la Política de Seguridad y Salud y se Integran las Comisiones de Seguridad y Salud.

La asesoría es gratuita.

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Actividades

◦ Diplomado en Formación de Técnicos en Seguridad e Higiene.

◦ Diplomado de Enfermería en Salud en el Trabajo.

◦ Seminario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

◦ Seminario de Enfermería.

◦ Conferencias para Comisiones de Seguridad e Higiene.

◦ Semana Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

◦ Trote de la Salud y el Trabajo 5K

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• Objetivo

Representar y asesorar gratuitamente a los trabajadores y los sindicatos que lo soliciten para hacer valer sus derechos laborales.

• Representación legal y asesoría en:

– Despidos.

– Pago de finiquito.

– Pago de aguinaldo.

– Vacaciones y prima vacacional.

– Utilidades.

– Prestaciones derivadas de la relación laboral.

– Designación de beneficiarios por indemnización por muerte.

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• Servicio Público de Conciliación. Con el fin de resolver los conflictos entre patrones y trabajadores, evitando la tramitación de

juicios, ahorrando tiempo y gastos innecesarios.

Elaboración y sanción de convenios y terminaciones fuera de juicio. ◦ Elaboración: En caso de pequeñas empresas elaborar según sea el caso convenios y terminaciones a fin de

sancionarlos posteriormente.

◦ Sanción: Dar fe y legalidad de los acuerdos pactados por los trabajadores y patrones, evitando consecuencias jurídicas posteriores.

Depósito de Contratos Colectivos de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo.

Procedimiento legal mediante el cual se depositan (registran) los contratos colectivos o reglamentos interiores de trabajo a fin de regular las relaciones obrero-patronales.

Tramitación de los juicios (individuales y colectivos). Procurando en todo el procedimiento la conciliación de las partes y en caso contrario el dictado

de un laudo conforme a derecho.

Procedimientos paraprocesales relevantes. Realizar las diligencias de investigación correspondientes determinando los beneficiarios en

caso de fallecimiento del trabajador.

Servicios Gratuitos

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Contamos con 6 Unidades de Capacitación, 5 Acciones Móviles* y una

extensión, que se encuentran distribuidas de la siguiente manera:

PLANTEL UBICACIÓN

ICECCT I Escobedo

ICECCT II Ciénega de Flores

ICECCT III Monterrey

ICECCT IV Apodaca

ICECCT V

Transporte Urbano Guadalupe

ICECCT VI Montemorelos *

ICECCT VII Santa Catarina *

ICECCT VIII Linares

ICECCT IX San Pedro *

ICECCT X García *

ICECCT XI Allende *

ICECCT XII Monterrey **

** Extensión ubicada en la

colonia Independencia

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Objetivo

Impulsar la capacitación para y en el trabajo ampliándola hacia regiones que carecen y requieren de estos servicios e impulsar la creación de un sistema de certificación de competencias laborales para el trabajo que favorezcan la empleabilidad de los trabajadores.

Áreas de mayor demanda

◦ Autotransporte, y transporte urbano

◦ Seguridad industrial

◦ Montacargas.

◦ Computación.

◦ Desarrollo humano.

◦ Soldadura.

◦ Servicios de belleza.

◦ Grúas viajeras.

◦ Manualidades.

◦ Alimentos y bebidas

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El Certificado de Competencia Laboral es un documento oficial de alcance nacional expedido por el Gobierno Federal y por medio del cual se reconoce que una persona realiza su trabajo con la calidad y excelencia que las empresas o sectores productivos requieren.

Para obtener este reconocimiento laboral, el beneficiado se somete a un proceso donde demuestra por medio de evidencia que domina una habilidad, destreza y comportamiento de acuerdo a una lista de criterios de desempeño establecidos por el sector productivo y acreditados por el CONOCER y/o ROCO, ante un evaluador previamente certificado.

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Especialidades:

Mecánico Montacarguista

Soldador Electricista

Plomero Carpintero

Instalación y mantenimiento

de aire acondicionado y

refrigeración

Paquetes de

Computación

Gruísta Mesero

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Objetivo

El programa de Visitas Permanentes a Empresas tiene como objetivo conocer las necesidades del sector productivo a través de un acercamiento de la Secretaría del Trabajo con sindicatos y empleadores, para coadyuvar en la solución oportuna de sus requerimientos.

Mediante estas visitas se aprecian los modelos de trabajo exitosos, en materia de seguridad e higiene, se fortalece la relación entre sindicato y directivos, y se promueven los servicios y programas que ofrece la Secretaría del Trabajo.

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La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 153-Q la obligación para las entidades federativas de constituir sus Comisiones Estatales de Productividad.

El 19 de agosto de 2013 se publicó el “Acuerdo por el Que se Crea la

Comisión Estatal de Productividad del Estado de Nuevo León” que fungirá como órgano de asesoría y consulta del Titular de la Administración Pública Estatal en lo relativo a planes y programas que incrementen la productividad y la competitividad e impulsen la capacitación y el adiestramiento en el Estado, entre otras funciones.

La Comisión tiene el objeto de contribuir a la definición de objetivos,

metas, estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo, para el beneficio del Estado de Nuevo León, así como establecer medidas con el propósito de impulsar la capacitación y el adiestramiento, medir y elevar la productividad, además de garantizar el reparto equitativo de sus beneficios en las empresas de la entidad.

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La Misión Laboral se lleva a cabo desde 1992; es coordinada por la

Secretaría del Trabajo y en ella participan los representantes de los principales sindicatos, organismos empresariales e instituciones gubernamentales.

El propósito de las mismas es visitar países con economías dinámicas de

desarrollo previsible para intercambiar experiencias en materia de relaciones obrero-patronales.

Algunas de los países que se han visitado son: Estados Unidos, Canadá, Japón, Chile, España, Italia, Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Brasil, República Popular China, Singapur, India, Brasil, y Suiza.

En el 2012, la misión sostuvo reuniones de trabajo en Finlandia, Suecia y Dinamarca por ser economías dinámicas con importantes incrementos en productividad y competitividad que atraen a los inversionistas.

Este año, la Misión Laboral estuvo en Suiza y Alemania.

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Edificio inaugurado el 1 de mayo de 1969.

Alberga actualmente 11 juntas especiales.

En 1969 se atendieron 2,000 asuntos, en el 2012 fueron

alrededor de 80,000.

Laboran 290 empleados.

Se atiende diario de 2,500 a 3,000 personas.

Instalaciones rebasadas en un 300 %.

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Albergará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la

Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Pasaremos de 4,000 m2 a mas de 21,800 m2.

Creceremos de 12 a 15 juntas especiales.

Por medio de control de acceso y vigilancia, se erradicará

el coyotaje y el ambulantaje.

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POR SU ATENCIÓN,

GRACIAS