Upload
phungngoc
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
ANTECEDENTES
Iniciativa preferente: Decreto 9 de agosto de 2012, reforma el Art. 71
Constitución Federal.
Facultad del Presidente para presentar iniciativas de leyes y decretos con carácter preferente.
Implica estudio inmediato por las dos Cámaras; 30 días cada una.
Presidente eligió la LFT para ser preferente.
Iniciativa de reforma presentada el 1 de septiembre de 2012.
Necesidad de reforma laboral en el debate público desde
hace 25 años.
Circunstancias del país son diametralmente distintas a las
de los 70´s., en que se expidió la anterior LFT.
Estudios coincidían en lo indispensable de la reforma para
avanzar hacia mejores niveles de bienestar.
Lo anterior aunado a problemas económicos:
Crisis de 2008
Reporte OIT sobre pérdidas de 20 millones de empleos en
2008 y 2009.
NUEVOS ESQUEMAS
EN LA CONTRATACIÓN
Se regula el trabajo en régimen de subcontratación.
No podrá abarcar la totalidad de las actividades, deberá
justificarse su carácter especializado y no podrá
comprender tareas iguales o similares.
Contrato por escrito.
Contratante debe cerciorarse que el contratista cuenta con
documentación y elementos propios suficientes para
cumplir con las obligaciones.
Se castiga su uso doloso. ARTS. 15 A, 15 B, 15 C, 15 D. L.F.T.
Modalidades: Prueba Capacitación inicial
Sólo en contratos: Por tiempo indeterminado; o Por tiempo determinado mayores de 180 días
Duración máxima Prueba Capacitación inicial
Trabajadores en general 30 días 3 meses
Dirección, gerenciales, labores
técnicas o profesionales
especializadas
180 días 6 meses
Obligación de tomar en cuenta opinión de Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento.
Al concluir el período, si no se acreditan los requisitos
fijados: termina la relación laboral.
Se garantiza salario, seguridad social y prestaciones.
Periodos improrrogables.
No podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva (en la
misma empresa) ARTS. 39-A, al 39-F. L. F. T.
Opción más específica de pactar pago por cada hora de
prestación de servicio.
Condiciones:
No exceder jornada máxima legal
Respetar derechos laborales y de seguridad social que
correspondan a la plaza de que se trate.
Ingreso por esta modalidad no debe ser inferior al que
corresponda a una jornada diaria. ART. 83. L. F. T.
SALARIO POR HORA
NO DISCRIMINACIÓN
E
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Se incorpora la noción de trabajo digno o decente, el cual
supone:
a) Respeto a la dignidad humana del trabajador.
b) No discriminación por ningún motivo. ART. 2º L. F. T.
Es causa de rescisión sin responsabilidad para el
trabajador, el exigirle la realización de actos, conductas o
comportamientos que menoscaben o atenten contra su
dignidad. ART. 51 FRAC. IX. L. F. T.
Obligación de contar, en los centros de trabajo que tengan
más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el
acceso y desarrollo de actividades de las personas con
discapacidad. ART. 132 FRAC. XVI BIS, L. F. T.
Se aplicará multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo
general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta
discriminatoria en el centro de trabajo. ART. 994 FRAC. VI, L. F. T.
EQUIDAD DE GÉNERO
Se definen las figuras: a) Hostigamiento b) Acoso sexual
ART. 3º BIS, L. F. T.
Se les incluye como causas de rescisión de la relación de trabajo.
ARTS. 47 FRAC. VIII, 51 FRAC. II, L. F. T.
Se sanciona con multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general al patrón que realice actos de hostigamientoo sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores.
ART. 994 FRAC. VI, L. F. T.
Se prohíbe a los patrones y sus representantes:
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo
para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
Despedir a una trabajadora o coaccionarla para que renuncie por
estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el
cuidado de hijos menores.
ART. 133 FRACS. XIV y XV, L. F. T.
Posibilidad de transferir hasta 4 de las 6 semanas de
descanso previas al parto para después del mismo.
Condiciones:
Solicitud expresa de la trabajadora.
Autorización escrita del médico.
Opinión del patrón/ Naturaleza del trabajo que
desempeñe.
Hijos con discapacidad o atención médica hospitalaria:
hasta 8 semanas posteriores al parto.
En caso de adopción: descanso de 6 semanas. ART. 170 FRACS. II y II BIS, L. F. T.
LICENCIA
POR MATERNIDAD
Y ADOPCIÓN
Permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de
sueldo.
A los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos.
De igual manera en el caso de la adopción de un infante. ART. 132 FRAC. XXVII BIS, L. F. T.
PRODUCTIVIDAD
Patrones: obligación de proporcionar
Capacitación y
Adiestramiento
Trabajadores: obligación de recibir
Que les permita elevar:
Su nivel de vida
Su competencia laboral
Su productividad ART 153 A, L. F. T.
Es el resultado de optimizar los factores humanos,
materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que
concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la
elaboración de bienes o la prestación de servicios.
Tiene como fin promover en la empresa:
Su competitividad y sustentabilidad.
Mejorar su capacidad, su tecnología y organización.
Incrementar los ingresos y bienestar de los trabajadores.
Distribuir equitativamente sus beneficios.
ART. 153-I, L. F. T.
AMPLIACIÓN DE LA PROTECCIÓN
LABORAL
Caso de muerte del trabajador: pasa de 730 días a 5,000
días de salario.
Sin deducir la indemnización que percibió el trabajador
durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de
incapacidad temporal.
ART. 502, L. F. T.
Suspensión temporal de las relaciones de trabajo declarada por la
autoridad sanitaria competente.
ART. 427 FRAC. VII, L. F. T.
Obligación patronal de pagar indemnización equivalente a un día
de salario mínimo general vigente.
Por cada día que dure la suspensión y hasta un mes de salario.
Sin necesidad de aprobación o autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
ART. 429 FRAC. IV, L. F. T.
Límite a salarios vencidos (caídos):
Período máximo de doce meses;
Si continúa el juicio: intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago.
ART. 48, L. F. T.
Se prestará a través de:
Servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores;
Los integrantes de las Juntas o;
Por su personal jurídico.
ART. 627 A, L. F. T.
Obligación de las Juntas de promover que las partes resuelvan los
conflictos mediante la conciliación.
Aplicable durante todo el procedimiento y hasta antes de
dictarse los laudos.
Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y
aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes
a los laudos ejecutoriados.
ART. 627-C, L. F. T.
Los abogados patronos o asesores legales de las partes,
sean o no apoderados de éstas. Deben acreditar ser:
Abogados o licenciados en derecho con cédula profesional;
Personas con carta de pasante vigente expedida por
autoridad competente .
Se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y
recibir documentos.
Pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar
promoción alguna.
ART. 692 FRAC. II, L. F. T.
Se separa la audiencia trifásica:
Primer audiencia - dos etapas:
a) Conciliación;
b) Demanda y excepciones; ART. 875, L. F. T.
Segunda audiencia:
Ofrecimiento y admisión de pruebas
A celebrarse dentro de los diez días siguientes. ART. 878 FRAC. VIII, L. F. T.
Deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador
por concepto de:
a) salario,
b) prestaciones devengadas y
c) participación de utilidades.
En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las
Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya
determinado la participación individual de los trabajadores, se
dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el
proyecto del reparto individual.
ART. 987, L. F. T.
Anteriormente lo montos iban de 3 veces el salario mínimo
general como mínimo hasta un máximo de 315.
Los montos se incrementaron:
Mínimo 50
Máximo 5000
Salario Mínimo General vigente en el Distrito Federal.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios
trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados.
ARTÍCULOS 992 Y SIGUIENTES, L. F. T.
MONTO DE LAS MULTAS
Multa de 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón
que no cumpla las disposiciones acerca de:
Duración máxima de la jornada
Días de descanso
Vacaciones
ART. 994 FRACC. I, L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
Multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general al patrón:
Viole las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interior de Trabajo.
ART. 1001 FRACC. I, L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
Multa de 50 a 1500 veces el salario mínimo general al
patrón que no cumpla las obligaciones acerca de:
Expedición al trabajador de constancias de días
laborados y salario o relativas a su servicio;
Conceder tiempo necesario para el ejercicio del voto;
Permitir al trabajador asistir a las comisiones de su
sindicato; ART. 994 FRACC. III L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al
patrón que:
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del
sindicato;
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del
sindicato;
ART. 994 FRACC. VII, L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
Multa de 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al
patrón:
No se haga constar por escrito el contrato del régimen de
subcontratación.
Que no se cerciore que la contratista cuenta con la
documentación y elementos propios suficientes para
cumplir sus obligaciones
Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al
patrón que:
Utilice el régimen de subcontratación en forma dolosa. ARTS. 1004 B y 1004 C, L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
Multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general al
patrón:
No cumpla obligaciones relativas a PTU;
No proporcione Capacitación y Adiestramiento;
No observe normas de seguridad e higiene y medidas
contra riesgos de trabajo;
Realice conductas discriminatorias, de hostigamiento y
acoso sexual;
Incumpla las condiciones de trabajo establecidas en el
Contrato Colectivo de Trabajo o Contrato Ley; ARTS. 994 FRACC. II, IV. V. VI y 1000, L.F.T.
SANCIONES POR
VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRABAJO
MONTO DE LAS MULTAS
MONTO DE LA MULTA SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL $64.76
5,000 VECES SALARIO MÍNIMO (Máximo por no observar en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene)
$323,800.00
PLANTILLA DE 10 TRABAJADORES $3;238,000.00
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 123 fracción XXXI.
Ley Federal del Trabajo Artículo 523 fracciones III, IV, V, VI y XI, 527-A y 529.
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León Artículos 2, 3, 4, 9, 17, 18, fracción XI y 31.
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo.
Encargado de los servicios y programas del Gobierno del Estado para los trabajadores y para los empleadores en materia laboral.
Vigila e inspecciona que los centros de trabajo cumplan con la Ley en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento.
Interviene en los conflictos entre trabajadores y empleadores con el propósito de conciliarlos.
Apoya los negocios individuales o familiares con proyectos productivos y asesoría.
Vincula las instituciones públicas y privadas en temas relacionados con el ámbito laboral.
Promueve la creación de micro negocios en zonas suburbanas y rurales que incentiven el empleo en los sectores marginados de la sociedad.
Imparte cursos de capacitación y certifica a los trabajadores en sus competencias y habilidades.
Funge como enlace entre los buscadores de empleo y las empresas.
Asesora a las empresas para que aumenten su competitividad, productividad y sus empleos.
Representa y asesora a los trabajadores y a los sindicatos ante cualquier autoridad en materia laboral.
Dirección del Servicio Estatal de Empleo
Dirección de Inspección del Trabajo
Dirección de Capacitación y Competitividad
Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Instituto de Capacitación, Evaluación y Certificación de
Competencias para el Trabajo de Nuevo León
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Tribunal de Arbitraje
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
Objetivo
Detectar empresas de sectores productivos con mayor demanda y crecimiento
en empleabilidad, vinculando estas vacantes en Jornadas de Acercamiento
Laboral Específico (JALE), con buscadores de empleo que hayan cumplido una
capacitación rápida, certificada y pertinente o que cubran los requerimientos del
mercado laboral.
Estrategias
◦ Organizar Jornadas de Acercamiento Laboral Especifico (JALE) en una zona
geográfica específica con el fin de apoyar a la empresa para cubrir sus
vacantes.
Objetivo
Apoyar a los jóvenes de entre 16 y 29 años de edad con becas de capacitación
en oficios en el Instituto de Capacitación, Evaluación y Certificación en
Competencias para el Trabajo (ICECCT) y/o en la empresa, para que tengan una
oportunidad de incorporarse rápidamente al mercado laboral.
◦ Apoyo económico de un salario al joven durante la capacitación y a la
empresa de un salario mínimo hasta por treinta días, por cada joven
contratado.
Es un programa diseñado para dar atención a empresas con necesidades de incorporar profesionistas o universitarios en etapa de pasantía dentro de la misma reduciendo tiempos y costos de reclutamiento con ejecutivos especializados en distintas áreas específicas que permiten dar mayor efectividad en el servicio.
Recibimos el curriculum por medio de los diferentes eventos JALE, ferias de trabajo, página www.nl.gob.mx/jaleplus
Objetivo
Ofrece a los jóvenes nuevoleoneses en un mismo lugar, vacantes de empleo y
becas de estudio en todos los niveles educativos.
México Sí Estudia, Sí Trabaja
◦ El programa Nuevo León Sí Estudia, Sí Trabaja, fue aprobado por todos los gobernadores a través de la CONAGO y adoptado para llevarlo a cabo en todas las entidades federativas.
◦ El 17 de Agosto del 2011 se llevo a cabo el primer México SíSí de manera simultánea a nivel nacional.
◦ El16 de agosto 2012 se llevó a cabo el segundo México Sí Estudia, Sí Trabaja a nivel nacional
Dirección del Servicio Estatal del Empleo
Capacitación mixta: Dirigido a las empresas que están en proceso de instalación o de ampliación para
entrenar a personas desempleadas a las que después contratarán.
Duración de 1 a 2 meses (30-48 horas por semana).
Apoyo económico de 1 a 2 salarios.
En la empresa o Centro Capacitador.
Grupos de 5 a 30 personas.
Compromisos de la Empresa
Contratar el 80% de los egresados.
Contar con seguro contra accidentes.
Contar con servicio medico básico.
Absorber los costos del instructor, materiales y equipo necesario para el desarrollo del curso.
Entregar comprobante de participación.
Estar registradas ante el IMSS.
Dirección del Servicio Estatal del Empleo
Objetivo
El programa consiste en apoyar con equipo y maquinaria a personas de
escasos recursos que quieren iniciar o fortalecer una micro empresa
familiar.
Beneficios
◦ Equipo para crear o ampliar un negocio.
◦ Creación de emprendedores
◦ Fomento a la formalidad
◦ Equipo en comodato durante un año y posteriormente, si se le da un buen uso,
pasa a ser propiedad del beneficiario.
◦ Ingreso familiar.
Dirección del Servicio Estatal del Empleo
Objetivo
Facilitar gratuitamente la vinculación entre oferentes y buscadores de empleo.
Beneficios
◦ Para dar una mejor atención, se cuenta con 9 oficinas ubicadas en el área metropolitana.
◦ Contamos con consejeros especializados que a través de una entrevista personalizada con los candidatos, identifican sus conocimientos, habilidades y experiencia para desempeñar un puesto de trabajo.
◦ Atención y apoyo a empresas para cubrir sus vacantes.
◦ Vinculación de solicitantes de empleo a empresas de acuerdo a su perfil.
Portal del empleo: www.nl.gob.mx/jale
Dirección del Servicio Estatal del Empleo
Objetivo
Vincular a buscadores de empleo y a las empresas que ofrecen vacantes para personas con discapacidad en Nuevo León.
Trabajamos en coordinación con el DIF Estatal en su programa
CREEciendo en Nuevo León “Integración Laboral”.
Beneficios
◦ Contribuir a la integración laboral de las personas con discapacidad.
◦ Evaluación de aptitudes y habilidades laborales para las personas con
discapacidad.
◦ Asesoría a las empresas incluyentes.
Dirección de Capacitación y Competitividad
Objetivo
Fomentar en el estado de Nuevo León el desarrollo de Dirigentes Sindicales en materia de calidad, productividad y competitividad, así como facilitar el intercambio de experiencias con organizaciones similares a nivel nacional e internacional.
Cada 6 meses de manera gratuita se ofrecen los siguientes diplomados :
Diplomado de Productividad y Calidad para Líderes Sindicales.
Diplomado Sindical de Seguridad en el Trabajo.
Diplomado Avanzado en Competitividad para Líderes Sindicales.
Diplomado en Gestión Laboral
Diplomado en prevención de adicciones en las organizaciones
Cursos de Computación, inglés y oratoria impartidos en las organizaciones sindicales.
Dirección de Capacitación y Competitividad
Objetivo Diseño y elaboración de planes maestros de capacitación; ofreciendo una amplia
variedad de cursos detectando las necesidades de cada organización a un bajo costo, impartidos por instructores con un alto nivel de calificación y certificación acreditada, los cursos están basados en Estándares de Competencias Laborales.
Cursos
Desarrollo Humano, Valores y Administrativos Salud ocupacional y Ergonomía Servicio al cliente Seguridad y Protección Patrimonial. Desarrollo de ejecutivos y mandos medios. Formación de instructores. Inclusión laboral y equidad de genero. Liderazgo Trabajo en Equipo Comunicación Oral Gestión y Administración de Salud Calidad y herramientas de medición Formación de Auditores Internos e Introducción a la Norma ISO 9001:2008
Dirección de Capacitación y Competitividad
Objetivo Apoyar a las Pequeñas y Medianas empresas mediante sesiones de consultoría en la implementación del Sistema de Administración de la Calidad basado en la norma ISO 9001:2008 en los procesos que las mismas determinen; para que de esta manera cuenten con un sistema que les asegure la confiabilidad de la Calidad de sus productos, servicios, costos, estandarización de sus procesos, y por consiguiente incrementar sus niveles de competitividad, eficiencia en la operación así también les permita lograr un alto impacto positivo con sus clientes, proveedores, comunidad y en posibles alianzas estratégicas.
Características
Servicio de consultoría SIN COSTO Asesoría directa con frecuencia de 4 horas por semana, en una sola visita Personal con amplia experiencia en sistemas de calidad Cursos de capacitación en materia de calidad impartidos por instructores calificados ante CONOCER. Costos simbólicos en los cursos de capacitación Coordinación y ejecución de eventos para intercambio de experiencias ante compañías asesoradas. Consultoría en sistemas de calidad y mejora continua Reingeniería en Procesos Estudios de tiempos y movimientos Asesoría bajo el esquema del Modelo del Premio Nuevo León a la competitividad Asesoría en ISO- 9001-2008 y en ISO/TS 16949 Asesoría bajo el esquema del Modelo del Premio Nuevo León a la capacitación y desarrollo de talento
humano.
Dirección de Capacitación y Competitividad
Objetivo Desarrollar conocimientos, habilidades y elementos para la elaboración e implementación de programas de seguridad industrial y salud en el trabajo, orientados a la prevención de riesgos en el área laboral en base al marco normativo Estatal y Federal en beneficio de la Empresa y los trabajadores del Estado de Nuevo León.
Seminarios, Diplomados y Conferencias
Diplomado de Formación de Técnicos en Seguridad y Salud.
Seminario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Seminario de Enfermería.
Diplomado de Enfermería.
Seminario de Ergonomía
Diplomado de Ergonomía.
Ciclo de Conferencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dirección de Capacitación y Competitividad
Objetivo Promover el modelo de Competencias Laborales que impulsa el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), brindando servicios de Evaluación con fines de Certificación, con la finalidad de reconocer las competencias laborales de las personas, coadyuvando a la productividad y competitividad de las empresas de Nuevo León.
Estándares de Competencia acreditados:
Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal.
Diseño de curso de capacitación, sus instrumentos de evaluación y material didáctico.
Atención al ciudadano en el sector público.
La Dirección de Inspección del Trabajo, ha enfocado sus
esfuerzos a promover la prevención de riesgos de trabajo, la
difusión al cumplimiento de la normatividad laboral y las
condiciones generales de trabajo de manera proactiva y no
represiva, este proceder ha generado mejores resultados y
aceptación de la comunidad laboral que el enfoque de la
aplicación de sanciones.
Lo anterior se refleja en las estadísticas de riesgos de trabajo
que emite año con año el IMSS, pues desde el año 2009
Nuevo León, se encuentra por debajo del Índice Nacional (3.1
por cada 100 trabajadores en el Estado y 3.5 el Nacional).
Objetivo Fomentar y fortalecer la cultura de prevención de riesgos a la salud de los trabajadores en los centros laborales.
Este programa tiene dos modalidades:
1. Evaluaciones de Trabajadores en Empresas
En coordinación con Instituciones de salud y escuelas de enfermería de la localidad se realizan evaluaciones de la salud de los trabajadores de los centros laborales.
2. Brigadas de Salud
Esta modalidad evalúa la salud de los trabajadores de la industria de la construcción en obra determinada, con el fin de revisar las condiciones de salud de cada trabajador. Se realiza en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Salud y el CONALEP
Objetivo Contribuir en la reducción en el índice de riesgos de trabajo en las empresas del Estado, a través de la aplicación de un modelo de asesoría en seguridad e higiene.
Se elabora el diagnóstico situacional, el programa de actividades correctivas y preventivas, la Política de Seguridad y Salud y se Integran las Comisiones de Seguridad y Salud.
La asesoría es gratuita.
Actividades
◦ Diplomado en Formación de Técnicos en Seguridad e Higiene.
◦ Diplomado de Enfermería en Salud en el Trabajo.
◦ Seminario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
◦ Seminario de Enfermería.
◦ Conferencias para Comisiones de Seguridad e Higiene.
◦ Semana Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
◦ Trote de la Salud y el Trabajo 5K
• Objetivo
Representar y asesorar gratuitamente a los trabajadores y los sindicatos que lo soliciten para hacer valer sus derechos laborales.
• Representación legal y asesoría en:
– Despidos.
– Pago de finiquito.
– Pago de aguinaldo.
– Vacaciones y prima vacacional.
– Utilidades.
– Prestaciones derivadas de la relación laboral.
– Designación de beneficiarios por indemnización por muerte.
• Servicio Público de Conciliación. Con el fin de resolver los conflictos entre patrones y trabajadores, evitando la tramitación de
juicios, ahorrando tiempo y gastos innecesarios.
Elaboración y sanción de convenios y terminaciones fuera de juicio. ◦ Elaboración: En caso de pequeñas empresas elaborar según sea el caso convenios y terminaciones a fin de
sancionarlos posteriormente.
◦ Sanción: Dar fe y legalidad de los acuerdos pactados por los trabajadores y patrones, evitando consecuencias jurídicas posteriores.
Depósito de Contratos Colectivos de Trabajo y Reglamentos Interiores de Trabajo.
Procedimiento legal mediante el cual se depositan (registran) los contratos colectivos o reglamentos interiores de trabajo a fin de regular las relaciones obrero-patronales.
Tramitación de los juicios (individuales y colectivos). Procurando en todo el procedimiento la conciliación de las partes y en caso contrario el dictado
de un laudo conforme a derecho.
Procedimientos paraprocesales relevantes. Realizar las diligencias de investigación correspondientes determinando los beneficiarios en
caso de fallecimiento del trabajador.
Servicios Gratuitos
Contamos con 6 Unidades de Capacitación, 5 Acciones Móviles* y una
extensión, que se encuentran distribuidas de la siguiente manera:
PLANTEL UBICACIÓN
ICECCT I Escobedo
ICECCT II Ciénega de Flores
ICECCT III Monterrey
ICECCT IV Apodaca
ICECCT V
Transporte Urbano Guadalupe
ICECCT VI Montemorelos *
ICECCT VII Santa Catarina *
ICECCT VIII Linares
ICECCT IX San Pedro *
ICECCT X García *
ICECCT XI Allende *
ICECCT XII Monterrey **
** Extensión ubicada en la
colonia Independencia
Objetivo
Impulsar la capacitación para y en el trabajo ampliándola hacia regiones que carecen y requieren de estos servicios e impulsar la creación de un sistema de certificación de competencias laborales para el trabajo que favorezcan la empleabilidad de los trabajadores.
Áreas de mayor demanda
◦ Autotransporte, y transporte urbano
◦ Seguridad industrial
◦ Montacargas.
◦ Computación.
◦ Desarrollo humano.
◦ Soldadura.
◦ Servicios de belleza.
◦ Grúas viajeras.
◦ Manualidades.
◦ Alimentos y bebidas
El Certificado de Competencia Laboral es un documento oficial de alcance nacional expedido por el Gobierno Federal y por medio del cual se reconoce que una persona realiza su trabajo con la calidad y excelencia que las empresas o sectores productivos requieren.
Para obtener este reconocimiento laboral, el beneficiado se somete a un proceso donde demuestra por medio de evidencia que domina una habilidad, destreza y comportamiento de acuerdo a una lista de criterios de desempeño establecidos por el sector productivo y acreditados por el CONOCER y/o ROCO, ante un evaluador previamente certificado.
Especialidades:
Mecánico Montacarguista
Soldador Electricista
Plomero Carpintero
Instalación y mantenimiento
de aire acondicionado y
refrigeración
Paquetes de
Computación
Gruísta Mesero
Objetivo
El programa de Visitas Permanentes a Empresas tiene como objetivo conocer las necesidades del sector productivo a través de un acercamiento de la Secretaría del Trabajo con sindicatos y empleadores, para coadyuvar en la solución oportuna de sus requerimientos.
Mediante estas visitas se aprecian los modelos de trabajo exitosos, en materia de seguridad e higiene, se fortalece la relación entre sindicato y directivos, y se promueven los servicios y programas que ofrece la Secretaría del Trabajo.
La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 153-Q la obligación para las entidades federativas de constituir sus Comisiones Estatales de Productividad.
El 19 de agosto de 2013 se publicó el “Acuerdo por el Que se Crea la
Comisión Estatal de Productividad del Estado de Nuevo León” que fungirá como órgano de asesoría y consulta del Titular de la Administración Pública Estatal en lo relativo a planes y programas que incrementen la productividad y la competitividad e impulsen la capacitación y el adiestramiento en el Estado, entre otras funciones.
La Comisión tiene el objeto de contribuir a la definición de objetivos,
metas, estrategias, acciones y prioridades en materia de productividad y empleo, para el beneficio del Estado de Nuevo León, así como establecer medidas con el propósito de impulsar la capacitación y el adiestramiento, medir y elevar la productividad, además de garantizar el reparto equitativo de sus beneficios en las empresas de la entidad.
La Misión Laboral se lleva a cabo desde 1992; es coordinada por la
Secretaría del Trabajo y en ella participan los representantes de los principales sindicatos, organismos empresariales e instituciones gubernamentales.
El propósito de las mismas es visitar países con economías dinámicas de
desarrollo previsible para intercambiar experiencias en materia de relaciones obrero-patronales.
Algunas de los países que se han visitado son: Estados Unidos, Canadá, Japón, Chile, España, Italia, Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Brasil, República Popular China, Singapur, India, Brasil, y Suiza.
En el 2012, la misión sostuvo reuniones de trabajo en Finlandia, Suecia y Dinamarca por ser economías dinámicas con importantes incrementos en productividad y competitividad que atraen a los inversionistas.
Este año, la Misión Laboral estuvo en Suiza y Alemania.
Edificio inaugurado el 1 de mayo de 1969.
Alberga actualmente 11 juntas especiales.
En 1969 se atendieron 2,000 asuntos, en el 2012 fueron
alrededor de 80,000.
Laboran 290 empleados.
Se atiende diario de 2,500 a 3,000 personas.
Instalaciones rebasadas en un 300 %.
Albergará a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y la
Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Pasaremos de 4,000 m2 a mas de 21,800 m2.
Creceremos de 12 a 15 juntas especiales.
Por medio de control de acceso y vigilancia, se erradicará
el coyotaje y el ambulantaje.
POR SU ATENCIÓN,
GRACIAS