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ESTUDIO DE ADAPTABILIDAD DEL CARACOL HELIX ASPERSA EN LA
PROVINCIA DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER
JORGE ANDRES QUINTERO RAMIREZ
MANUEL HUMBERTO QUINTERO
JESSICA GONZALEZ
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
OCAÑA
2009
ESTUDIO DE ADAPTABILIDAD DEL CARACOL HELIX ASPERSA EN LA
PROVINCIA DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER
JORGE ANDRES QUINTERO RAMIREZ 902566
MANUEL HUMBERTO QUINTERO 902585
JESSICA GONZALEZ 902593
Trabajo presentado para optar una nota en la materia de seminario
Director de seminario
Carlos Villamizar
Zootecnista
Profesor
CARLOS RIZO DE LA ROSA
Magister
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
TECNOLOGÍA EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
VI SEMESTRE
OCAÑA
2009
1. PROPUESTA INVESTIGATIVA
1.1. TEMA: CRÍA DE CARACOL.
1.2. TITULO: ESTUDIO DE ADAPTABILIDAD DEL CARACOL HELIX
ASPERSA EN LA PROVINCIA DE OCAÑA NORTE DE SANTANDER.
1.3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La finca Villa Juliana, ubicada vía Aguasclaras, en el municipio de Ocaña,
Norte de Santander, cuenta con una extensión de 85 hectáreas y se dedica a la
producción y comercialización de carne de camuro (oveja africana) la cual no
tiene un adecuado manejo técnico y sanitario, esto en parte porque es una
actividad relativamente nueva en la historia productiva de la finca. Además de la
cría de camuros, la finca cuenta con otros tipos de producción, como la
ganadería y la porcicultura.
1.3.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La cría del caracol tiene una serie de ventajas con respecto a otras explotaciones
zootécnicas, como una mayor densidad de animales por m2, mayor conversión,
facilidad de manejo, aprovechamiento total de su carne y subproductos, entre
otros. Estas ventajas permiten al pequeño productor una mayor versatilidad y
una fuente manejable de ingresos.
1.4. Objetivo General: Realizar un estudio que nos permita conocer el nivel de
adaptabilidad del caracol Helix Aspersa para su cría en la provincia de Ocaña
Norte de Santander.
1.4.1. Objetivos Específicos:
-Obtener datos sobre las condiciones que favorecen la cría de caracol en
otras zonas geográficas.
-Realizar un análisis de los factores climáticos de nuestra región.
-Comprobar si dichos factores son favorables para la cría del caracol
Hélix Aspersa.
-Demostrar a la Helicicultura como una alternativa viable para los
productores de la región.
1.5. JUSTIFICACIÓN
En nuestra provincia existe una serie de problemáticas que afectan en
gran medida el sector. Una de ellas es la falta de innovación tecnológica
o alternativas vanguardistas en la producción, dicha carencia provoca un
estancamiento en el desarrollo del sector. Un desinterés generalizado por
los jóvenes productores y un bajo nivel de vida debido a la poca
rentabilidad de las actuales alternativas productivas que hacen que
tengan un pobre desarrollo económico. Ante esta problemática la
helicicultura se ofrece como una novedosa alternativa productiva que
puede favorecer en gran medida el bolsillo y el interés de los productores
rurales., es por eso que se hace necesario un estudio previo para valorar
si los factores climáticos y sanitarios de nuestra región favorecen este
campo productivo.
1.6. DELIMITACION
1.6.1. DELIMITACION ESPACIAL
El estudio se realizara en la granja experimental de la Universidad
Francisco de Paula Santander sector Ocaña.
1.6.2. DELIMITACION TEMPORAL
Se realizara dentro de las ocho semanas reglamentarias desde la
aprobación del anteproyecto.
1.6.3. DELIMITACION OPERACIONAL
Entre los problemas operativos a enfrentar están, los problemas
sanitarios y de adaptación climática que se corregirán en caso que se
presenten con su correcto manejo de desechos y una adecuada
desinfección.
1.6.4. DELIMITACION CONCEPTUAL
Helicicultura: nombre con el que se designa la cría de caracol terrestre.
Hermafrodita: que posee ambos sexos.
2. MARCO REFERENCIAL
2.1. ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
Efecto de la densidad poblacional en la productividad de caracoles (hélix
aspersa) en un sistema a cielo abierto alimentados con acelga y suplemento
alimentario balanceado
Olga González, Gladys Pérez Camargo, Macarena Membiela, Diana Frezza,
Norberto Bartoloni y Carlos Vieites
Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires. Ave. San Martín 4453.
Buenos Aires, Argentina.
Resumen
En el presente trabajo se estudió la influencia de la densidad de cría (50, 100 y 200 caracoles m2) y la suplementación con alimento balanceado en la producción final de caracoles (Hélix aspersa), para un sistema abierto y por unidad de superficie productiva. El peso vivo promedio final no mostró diferencias significativas para distintas densidades de cría. En la densidad mayor, 200 caracolesm1, el diámetro individual fue significativamente menor respecto a 50 caracoles m2 (densidad menor). No se encontraron diferencias significativas entre la
densidad media (100 caracolesm2) y la menor. La máxima productividad por unidad de superficie fue de 510 gm2 (un grupo original de n = 200), cantidad similar a la que pretenden lograr algunos productores helicícola argentinos y sensiblemente inferior a la extensamente publicitada (1000 gm2).
En el análisis de variancia para el peso vivo final, tomando como covariable el número final de caracoles logrados, no se detectaron diferencias significativas (p < 0,05) entre los pesos vivos finales medios correspondientes a las tres densidades iniciales consideradas en este estudio.
Efecto de la adición de carbonato cálcico en la dieta de hélix aspersa müller
Perea, J.M.1, M. Delgado2, A. Mayoral3, R. Martín3, R. Acero1 y A. García1
1Departamento de Producción Animal. Universidad de Córdoba. Campus Universitario de Rabanales.
14014 Córdoba. España. E-mail: [email protected]
2Departamento de Ciencias Agroforestales. Universidad de Sevilla. Ctra. de Utrera km. 1. 41013 Sevilla.
España. E-mail: [email protected] 3Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaría. Junta de Andalucía. Ctra. El Viso km 2. 14270 Hinojosa del Duque. Córdoba. España. E-mail: [email protected]
Resumen
En el presente trabajo se estudia el efecto de la adición de carbonato de calcio a la dieta sobre el crecimiento, mortalidad y consumo del caracol Helix aspersa Müller durante la fase de alevinaje y en condiciones de laboratorio. Se plantean dos tratamientos; el I con 12,5 p.100 y el II con 22,5 p.100 de carbonato cálcico. A cada tratamiento se le asignan aleatoriamente cinco lotes de 40 animales. Los resultados muestran diferencias significativas (p<0,05) entre ambos tratamientos; obteniéndose con el tratamiento II mayor crecimiento y menor mortalidad; que no se aprecian diferencias significativas respecto al consumo de materia seca.
Efecto de la adición de carbonato cálcico en la dieta de Hélix aspersa müller
Perea, J.M.1, M. Delgado2, A. Mayoral3, R. Martín3, R. Acero1 y A. García11Departamento de Producción Animal. Universidad de Córdoba. Campus Universitario de Rabanales. 14014 Córdoba. España. E-mail: [email protected] 2Departamento de Ciencias Agroforestales. Universidad de Sevilla. Ctra. de Utrera km. 1. 41013 Sevilla. España. E-mail: [email protected] 3Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaría. Junta de Andalucía. Ctra. El Viso km 2. 14270 Hinojosa del Duque. Córdoba. España. E-mail: [email protected] NOTA BREVE PALABLAS CLAVE ADICIONALES Crecimiento. Consumo de materia seca.
Resumen
En el presente trabajo se estudia el efecto de la adición de carbonato de calcio a la dieta sobre el crecimiento, mortalidad y consumo del caracol Hélix aspersa Müller durante la fase de alevinaje y en condiciones de laboratorio. Se plantean dos tratamientos; el I con 12,5 p.100 y el II con 22,5 p.100 de carbonato cálcico. A cada tratamiento se le asignan aleatoriamente cinco lotes de 40 animales. Los resultados muestran diferencias significativas (p<0,05) entre ambos tratamientos; obteniéndose con el tratamiento II mayor crecimiento y menor mortalidad; que no se aprecian diferencias significativas respecto al consumo de materia seca.
Helicicultura, una alternativa en producción de nuestros campos colombianos para el fomento de las industrias en el país y la creación de fuentes de empleo.
Autores
Jorge enrique lucero Guzmán
Licenia Esther Palencia morales
Universidad tecnológica de Bolívar facultad de ciencias económicas y administrativas. Programa de finanzas y negocios internacionales y administración de empresas
Cartagena de indias, d. t.y c 2006
Resumen
Analizar la viabilidad, técnica y financiera de la cría de caracoles comestibles terrestres, verificando la sustentabilidad biológica de estas y sistematizando la información estructural de producción y comercialización en nuestro país. Se estableció la viabilidad comercial, técnica y financiera de la cría de la helicicultura, orientada a la diversificación de exportaciones no tradicionales. De igual manera se verifico la sustentabilidad biológica de la helicicultura. Se analizo los diferentes tipos de producción existentes, según las disponibilidades de cada productor (particularidades del terreno, zona, espacio y características económicas). Al sistematizar información biológica, estructural de producción y comercial acerca de esta nueva y desconocida actividad, para cualquier persona interesada en desarrollarla se pudo analizar la venta y comercialización del producto al sector turístico como restaurantes y hoteles mostrando la gran potencial del sector en Colombia.
Nota: no se encontraron investigaciones de carácter helicicola en nuestra Región
2.2. MARCO TEORICO
Para determinar si la zona de Ocaña se da las condiciones para el óptimo desarrollo
del caracol Hélix aspersa se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:
Clima: Subtropical Húmedo
Temperatura: entre 18 y 24 ºC (a temperaturas menores el caracol disminuye su actividad entrando en hibernación hasta 10 ºC y a temperaturas mayores se ve afectado su crecimiento).
Humedad: Entre 70% y 90% (niveles tantos superiores como inferiores provocan una disminución de sus funciones vitales y en casos extremos la muerte del animal)
Vientos: Moderados de 6 a 19 Km/h (a velocidades superiores se afecta la hidratación corporal del caracol debido a la evaporación de la humedad, lo que dificulta el normal desarrollo del producto).
En cuanto a la región de Ocaña se puede decir que está situada a 8º 14' 15'' Latitud Norte y 73º 2' 26'' Longitud Oeste y su altura sobre el nivel del mar es de 1.202 m. La superficie del municipio es 460Km², los cuales representan el 2,2% del departamento. La Provincia de Ocaña tiene un área de 8.602 km². Posee una altura máxima de 2.065 m sobre el nivel del mar y una mínima de 761 m sobre el nivel del mar lo permite una variación amplia de temperatura, aunque la temperatura promedio de Ocaña es de 22º C. Piso térmico templado, con una temperatura no inferior a los 17, centígrados y con tendencia al frío y al calor en sus límites superior e inferior. Clima tropical húmedo con una humedad que oscila entre 70 y 80 % pero
también con periodos secos con sequías bien marcadas y precipitaciones entre 1.000 y 2.000 milímetros anuales. Las lluvias que durante el primer semestre son escasas, se cuenta con ellas durante agosto, septiembre, octubre y noviembre que son aprovechadas para los cultivos semestrales.
Las anteriores condiciones climáticas con un adecuado manejo técnico pueden ser notablemente favorables para el desarrollo helicicola en la región, pero aun así se hace necesario un estudio practico de la capacidad adaptativa de la especie antes de comprobar del todo esta afirmación.
En cuanto a la especie Hélix aspersa posee una amplio potencial adaptativo lo que permite que puedan producirse con temperaturas más elevadas y más bajas al ideal propuesto. El grado de humedad también resulta muy importante para la actividad del caracol, este es activo entre el 70-90% de humedad, siendo más favorable en los valores superiores al 80%. Adicionalmente al grado de temperatura y humedad se suma el comportamiento lucifobo (fobia a la luz), por lo cual buscan continuamente refugiarse de la irradiación solar, en especial la producida por los rayos UV que produce una deshidratación prolongada en el caracol y una evaporación tegumentaria, lo cual resulta excesivamente dañino para su desarrollo, de esta forma es aconsejable disponer nuestro sistema de cultivo en una localización estratégica donde el viento y la irradiación solar sean lo más mininas posibles.
Taxonómicamente es un molusco, gasterópodo, pulmonado. El nombre correcto y muchas veces discutido por algunos es el de Criptomphaelus aspersa, pero el más usado a nivel científico es el de Hélix aspersa muller, el nombre común en Francia es de "Petit gris", "Escargot chagrine", "La zigrinata".
El Hélix aspersa muller, posee un diámetro de 30 a 45 mm en estado adulto. Cada caracol en estado adulto tiene de 2 a 4 desoves por año con posturas de 80 huevos en promedio. El peso promedio de los adultos es de 10 gramos y donde cada individuo produce por año un kilo de caracoles, con un periodo de sobrevivencia de 5 a 6 años.
La tonalidad del color de su concha depende la zona de cría, en forma general es con fondo gris o amarillento en algunas ocasiones granulado con franjas marrones oscuras, existen por lo tanto 7 variedades de color que se diferencian por la tonalidad y la cantidad de bandas longitudinales, estas constituyen variedades de la misma especie que se encuentran ligeramente modificadas en alguna característica fenotípica o externa.
Su morfología e igual a la de otras especies de caracol. En la cabeza del molusco existe una boca, en cuyo interior se aloja la rádula u órgano que hace las veces de triturador del alimento en el caracol, se encuentran cuatro tentáculos, dos superiores
en los que se localizan los ojos y dos inferiores que desempeñan la función táctil o de guía del caracol en el medio donde se movilice, posee además un orificio genital localizado en la zona derecha y ubicado detrás de la cabeza, el pie se constituye en la masa muscular que se prolonga justamente alrededor de la concha, la masa visceral es la que se localiza en el interior de la concha y allí se encuentran todos los órganos inherentes al caracol tales como el hígado, el riñón, corazón y parte del intestino. Por otra parte se encuentra la concha, compuesta de carbonato de calcio y que brinda al caracol protección contra los agentes externos.
El caracol con relación a su aparato reproductor es de naturaleza hermafrodita simultaneo, es decir posee tanto la estructura femenina como masculina al mimo tiempo, posee una vagina, un pene y un dardo calcáreo en el interior del orificio genital y el cual es utilizado durante la copula o proceso de apareamiento.
En todos los pulmonados terrestres la nutrición es muy variada, existiendo las formas herbívoras, carnívoras, carroñeras, suspensivoras y detritívoras, para el caso del caracol terrestre Hélix aspersa muller este posee una alimentación netamente herbívora. Su aparato bucal está conformado para tal objeto ya que posee un órgano triturador del alimento conocido como rádula, cumple la función alimentaría raspando, cortando y agarrando el alimento. La rádula presenta una serie de dientes que oscilan entre 16 y varios miles y que se disponen en forma longitudinal en hileras transversales, en cada hilera se encuentran más de 750 dientes.
El caracol se alimenta de las partes más tiernas de las plantas terrestres, de vegetales frescos, hongos y cuando se encuentra en sistemas de cría se adapta a la alimentación por concentrados que son preparados por los propios helicicultores en proporciones que cumplan con los requerimientos proteicos del caracol.
La degradación del alimento al interior del estomago se realiza por vía enzimática, con la acción de bacterias localizadas en su interior que ayudan a sintetizar y desdoblar el alimento.
Como en todo cultivo siempre existe un porcentaje de mortalidad debido a carencias en la adaptación, manejo o por simple selección natural.
En la etapa de neonatos de 0 a 2 meses de edad se presenta como normal una mortalidad del 15 %, dada por mal el manejo, debilidad del caracol etc., este periodo es sumamente crítico en el cultivo y de él depende en gran medida el fracaso o futuro de la producción.
En la etapa juvenil de 2 a 4 meses de edad se presenta el 10% de mortalidad, se produce por el desaseo, problemas con el control de la humedad etc.
En la etapa de levante, de 4 a 6 meses de edad se presenta el 10% de mortalidad, al igual que el anterior la falta de atención, desaseo propician el incremento de enfermedades que pueden aumentar el porcentaje de mortalidad.
En el manejo de reproductores se presenta una mortalidad del 5 %, generalmente el estrés, la manipulación y el tipo de acondicionamiento que se provee genera este porcentaje.
Como reseña histórica se puede decir que el caracol ha sido consumido casi desde el mismo inicio de la humanidad, se afirma que desde la época paleolítica el caracol fue parte de la alimentación de los humanos. Los griegos y los romanos lo consumían en grandes cantidades, pero fueron estos últimos los primeros en criarlos para su propio consumo, el primer lugar de cultivo pudieron haber sido Tarquemia y Pompeya, cerca a Roma en el año 50 a.C. donde los arqueólogos han encontrado miles de conchas. En la edad media, los caracoles eran cultivados en los monasterios de Europa porque su carne era apta para la abstinencia cuaresmal. En el siglo XVIII resurgió en Francia el consumo de caracol, gracias a Talleyrand ,un político y gastrónomo, que lo servía a sus distinguidos e ilustres invitados, desde aquel entonces este país se convirtió en el principal consumidor y productor de caracol. En las últimas dos décadas la cría de caracoles ha tomado una gran acogida en países como Italia, España, Estados Unidos y países de Sudamérica como Argentina y Chile. El inicio de la Helicicultura en Colombia data desde 1974, cuando fue introducido ilegalmente el caracol Helix Aspersa para su posterior comercialización, pero no se tienen cifras concretas de la producción en los últimos años, debido a que su consumo interno en Colombia es de apenas 400 kg anuales.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
Escargot: es el nombre con el que se conocen comúnmente a los caracoles
terrestres.
Hermafrodita: se da cuando un mismo ser vivo tiene los aparatos sexuales
masculino y femenino o un aparato mixto, pero capaz de producir gametos
masculinos y femeninos al mismo tiempo. Este tipo de reproducción es típico
de los gasterópodos en los cuales se incluyen el caracol y su pariente cercano la
babosa.
Lucifobo: comportamiento en el cual el individuo tiende a refugiarse en
presencia de luz.
Molusco: son un grupo taxonómico de animales que se caracterizan por ser
invertebrados, no tener el cuerpo segmentado, poseer una concha protectora
segregada por el manto, poseer respiración branquial y tener varios habitad que
van desde los acuáticos hasta los húmedos.
Helicicultura: la entendemos la cría racional en cautiverio, con fines
comerciales, de caracoles terrestres comestibles.
2.4. MARCO LEGAL
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del
Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la
construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de
tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen
agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.
Ley 1011de 2006
Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la actividad de la helicicultura y
se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Articulo 1º. La presente ley tiene por objeto autorizar la explotación del caracol
terrestre del género Hélix y sus diferentes especies, y reglamentar la actividad
de la helicicultura, preservando el medio ambiente y garantizando la salubridad
pública. Para estos efectos se tendrán en cuenta las actividades relacionadas con
el establecimiento de zoocriaderos, a partir de la recolección y selección de
caracol terrestre del genero Hélix, de los ejemplares establecidos y adaptados en
las diferentes regiones del país.
Articulo 2º. Zonas de Vocación Helicícola. Denomínense Zonas de Vocación
Helicícola las regiones del país donde se encuentran los caracoles terrestres del
género Hélix. A partir de esta ley, dichas regiones quedan declaradas como
zonas aptas para el cultivo de este género de caracol y en ellas se permitirá la
explotación de la actividad Helicícola, atendiendo las instrucciones que sobre
manejo ambiental definan las respectivas autoridades.
Los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix y sus diferentes especies
podrán funcionar en las modalidades extensiva, intensiva o mixta y bajo
sistemas abiertos, cerrados o mixtos.
Articulo 3º. Política Ambiental. Todo zoocriaderos de caracol terrestre del
género Hélix que funcione en el país debe establecer y mantener un Sistema de
Administración Ambiental apropiado para la escala e impacto ambiental que
genere el proceso zoocría sobre los recursos naturales y que cumpla como
mínimo con los siguientes requisitos:
Incluir compromisos de mejoramiento continuo, prevención de la contaminación
y cumplimiento de la legislación y regulaciones vigentes.
Contener el marco operativo del programa regional, para ejecutar y revisar los
objetivos y las metas ambientales.
Establecer un sistema de documentación de principios y procesos, que sean
conocidos y practicados por todas las personas involucra-das, asignando
responsabilidades a cada uno.
Establecer unos objetivos y metas ambientales para medir la magnitud del
impacto, que genera la actividad de zoocría, en términos de:
• Severidad del impacto (Magnitud del daño)
• Probabilidad de ocurrencia (Riesgo)
• Permanencia del Impacto (Duración en el Tiempo).
Articulo 4º. Plan de Manejo Ambiental. Además del Sistema de
Administración Ambiental, los zoocriaderos de caracol terrestre del género
Hélix deben disponer de los siguientes instrumentos para el manejo
administrativo ambiental de sus procesos:
a) Memorias técnicas, diseños y planos de las instalaciones del zoo-criadero;
b) Diagrama de flujo del proceso;
c) Manual de operación y mantenimiento de equipos utilizados;
d) Cronograma de actividades diarias, semanales, mensuales y anuales;
e) Manejo y disposición final de subproductos de la zoocría;
f) Plan de manejo paisajístico y de repoblación vegetal;
g) Plan de educación continúa.
Articulo 5º. Plan de Manejo Sanitario. Con el fin de garantizar la producción
limpia en los zoocriaderos de caracol terrestre del género Hélix, se debe tener en
cuenta, como mínimo, el siguiente Plan de Manejo Sanitario:
En cualquiera de las modalidades y sistemas de cría se realizarán cuatro (4)
revisiones sanitarias por año y se registrarán todas las observaciones y/o
actividades de manejo sanitario allí realizadas en un Libro de Registro de
Revisión Sanitaria.
Se autorizará el uso de antibióticos como método preventivo o curativo en
todos los sistemas de cría, siempre y cuando así lo autorice formalmente el país
comprador.
Se respetarán todas las referencias técnicas de manejo referidas a la prevención
de enfermedades consignadas en el Protocolo de Producción, que será
concertado entre los representantes del gremio, la comunidad científica y el
Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
Todo material contaminado, así como los caracoles muertos, serán incinerados
en un lugar construido para tal fin. De cada incineración se levantará un acta, en
la cual constará la fecha y hora de su realización, la cantidad y características de
los caracoles y material incinerados. Esta obligación se puede cumplir mediante
la recolección del material por parte de una empresa de recolección domiciliaria
de residuos patológicos legalmente reconocida.
No se permitirá la acumulación de residuos tanto en el interior como en el
exterior del zoocriadero. Estos deberán ser almacenados en bolsas de polietileno
que diariamente se llevarán al exterior de los zoocriaderos, dándole
cumplimiento a lo previsto en el anterior literal.
Para la limpieza de bandejas y/o recipientes de cría, comederos, bebederos y
ponederos se utilizará agua en una dilución al 1% con hipoclorito de sodio.
Se dispondrá de un sistema eficaz de evacuación de efluentes y aguas
residuales, que debe funcionar de manera permanente.
Articulo 6º. Verificación. Las autoridades ambientales y sanitarias podrán
verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requi-sitos establecidos
en esta ley.
Articulo 7º. El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con
insumos, recolección, cultivo, transporte, procesamiento, comercialización,
importación y exportación del caracol terrestres del género Hélix.
Articulo 8º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
DECRETO 4064 DE 2008
OCTUBRE 24 DE 2008
"Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1011 de 2006 y se adoptan
otras disposiciones"
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 99
de 1993, el artículo 7 de la Ley 1011 de 2006,
DECRETA
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente decreto regula los requisitos y
procedimientos ambientales y zoosanitarios para la realización de las
actividades de zoocría con fines comerciales de especímenes de la especie Hélix
aspersa que se encuentran en el territorio nacional, en ciclo cerrado, abierto y
mixto, conforme a lo dispuesto en la Ley 1011 de 2006 y demás disposiciones
que regulan la materia.
Lo anterior sin perjuicio de la reglamentación que sobre el particular' se expida
en materia de salud pública.
ARTÍCULO 2.- Definiciones. Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Caracol: Molusco gasterópodo, invertebrado, no articulado, de cuerpo blando
que carece de esqueleto interno y protegido por una concha calcárea.
Espécimen: Es todo animal o planta vivo o muerto o cualquier parte o derivado
fácilmente identificable.
Género Hélix: Grupo de caracoles terrestres pertenecientes a la Familia
Helicidae, que agrupa más cuatro mil (4000) especies, de las cuales
aproximadamente veinte (20) se consideran comestibles y cuya distribución
natural corresponde a Europa y el Norte de África.
Hélix aspersa: Especie de caracol terrestre, originario de Europa, introducida a
todos los continentes de manera premeditada y con fines económicos. En
Colombia se encuentran dos variedades de esta misma especie, como son el
Hélix aspersa Muller (petit gris) y el Hélix aspersa máximo (gros gris).
Plan de Manejo Ambiental: Es el instrumento administrativo de manejo y
control ambiental a través del cual se autoriza la operación de los zoocriaderos
de la especie Hélix aspersa que a la fecha de expedición del presente decreto se
encuentren en funcionamiento y comprende el conjunto detallado de
actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a
prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que
se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes
de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono.
Plan de Manejo Sanitario: Es el conjunto de medidas zoosanitarias que debe
cumplir un establecimiento que desarrolle actividades pecuarias, para este caso,
los zoocriaderos de caracoles de la especie Hélix aspersa.
Sistema de Administración Ambiental: Es el conjunto de medidas que debe
implementar todo zoocriadero con fines comerciales de la especie Hélix aspersa
para efectos de orientar en forma efectiva el desarrollo de sus actividades, de
forma que se garantice el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, se
asegure la disponibilidad de recursos para el logro de este propósito, se
establezcan procesos de planificación dirigidos a alcanzar un mejoramiento
continuo y se garantice la adopción oportuna de los términos, condiciones y
obligaciones establecidas en la licencia ambiental o en el plan de manejo del
zoocriadero, en relación con la prevención, el control y el manejo de cualquier
efecto que la actividad pudiera generar sobre el medio ambiente y los recursos
naturales renovables. El sistema de administración ambiental deberá contar con
los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley 1011 de 2006 y se establecerá
y mantendrá sin perjuicio de contar con el respectivo plan de manejo ambiental
o de la licencia ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley
citada.
CAPÍTULO II
ZONAS DE VOCACIÓN HELICÍCOLA, ORIGEN Y CICLOS DE LA
ZOOCRÍA
ARTÍCULO 3.- Zonas de vocación helicícola. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 1011 de 2006, se consideran como zonas de vocación
helicícola, las regiones del país donde actualmente se encuentren individuos de
la especie Hélix aspersa.
ARTÍCULO 4.- Origen de los animales. Para efectos de la aplicación del
presente Decreto, el pie parental o de cría para el establecimiento de
zoocriaderos con fines comerciales de la especie Hélix aspersa en ciclo cerrado,
abierto y mixto debe provenir únicamente de la captura de individuos que se
encuentren en el medio natural, a través de la realización de actividades de caza
de fomento debidamente autorizada o de la obtención a través de zoocriaderos
con fines comerciales que se encuentren debidamente autorizados como predios
proveedores por la autoridad ambiental competente.
ARTÍCULO 5.- Establecimiento de zoocriaderos en ciclo abierto. Las
actividades de zoocría en ciclo abierto con fines comerciales de la especie Hélix
aspersa, consisten en capturar periódicamente en el medio natural, especímenes
en cualesquiera de las fases del ciclo biológico, incorporándolos en el
zoocriadero hasta Llevarlos a una fase comercial que permita su
aprovechamiento final.Para el desarrollo de esta actividad, se deberá contar con
un zoocriadero establecido de acuerdo en lo dispuesto en el presente decreto, al
cual se trasladarán para su cría, levante y manejo, los especímenes obtenidos
periódicamente en el medio natural.
Las capturas periódicas solamente podrán realizarse en las áreas, épocas,
cantidades y tallas previamente autorizadas por la autoridad ambiental
respectiva cuando el zoocriadero cuente con plan de manejo o licencia
ambiental.
Las actividades comerciales, solamente podrán llevarse a cabo una vez se
demuestre que los especímenes aprovechados del medio, han sido llevados a una
fase de desarrollo que permita su aprovechamiento final. En todo caso, el
zoocriadero debe contar con plan de manejo o licencia ambiental y encontrarse
en fase comercial.
ARTÍCULO 6.- Establecimiento de zoocriaderos en ciclo cerrado. Modalidad
de zoocría en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental
obtenido del medio natural o de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo
cerrado que se encuentre previamente autorizado como predio proveedor, a
partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener
los especímenes a aprovechar.
Los zoocriaderos en ciclo cerrado, deberán contar con la cantidad suficiente de
parentales que les permita sostener las producciones necesarias para el
desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 7.- Zoocriaderos en ciclo mixto. Modalidad de zoocría en los que
el manejo de la especie se realiza tanto en ciclo abierto como en ciclo cerrado.
En el plan de manejo ambiental o en el estudio de impacto ambiental, según sea
el caso, se deberán contemplar las medidas de control necesarias tendientes a
evitar que al interior del zoocriadero, se presente intercambio de especímenes
manejados en los ciclos abierto y cerrado. Los encierros, tanto de un ciclo como
del otro, deberán estar debidamente identificados y señalizados.
ARTÍCULO 8.- Predios proveedores. Los zoocriaderos con fines comerciales
de la especie Hélix aspersa que pretendan constituirse en predios proveedores,
serán de ciclo cerrado y deberán contar con plan de manejo o licencia ambiental,
llevar por lo menos un (1) año de encontrarse en fase comercial, y haber sido
autorizados por la respectiva autoridad ambiental competente para comercializar
individuos de dicha especie a otros zoocriaderos con fines comerciales en ciclo
cerrado debidamente autorizados para el manejo de la especie Hélix aspersa.
Los especímenes comercializados del predio proveedor al otro zoocriadero,
solamente podrán ser utilizados como pie parental.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ZOOCRIADEROS
ARTÍCULO 9.- Autoridades competentes. Para efectos del presente decreto se
entenderá como autoridades competentes a las Corporaciones Autónomas
Regionales y a las de Desarrollo Sostenible, al Instituto Nacional de Vigilancia
de Alimentos - INVIMA -, las entidades territoriales de Salud, el Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA -, de conformidad con las competencias
legales a ellas asignadas por la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 10.- Zoocriaderos en funcionamiento. Los zoocriaderos con fines
comerciales de la especie Hélix aspersa que a la fecha de publicación del
presente decreto se encuentren en funcionamiento, deberán contar con un plan
de manejo ambiental debidamente establecido por parte de las Corporaciones
Autónomas Regionales o a las de Desarrollo Sostenible.
Para el efecto anterior, dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación
del presente decreto deberán sujetarse al siguiente procedimiento:
1. Presentar ante la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible
con jurisdicción en el sitio donde se encuentre el zoocriadero, solicitud de
establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, para lo cual deberán
acompañar la siguiente información:
a) Nombre o razón social e identificación del solicitante;
b) Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
c) Certificado de existencia y representación legal, expedido dentro de los tres
(3) meses anteriores a la fecha de la solicitud, para las personas jurídicas o copia
del documento de identificación, para las personas naturales
d) Certificado de uso del suelo expedido por la Oficina de Planeación Municipal
o la dependencia que haga sus veces;
d) Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo
menos su localización, dimensión, ciclo que pretende desarrollar, cantidad de
especímenes y costo estimado de inversión y operación;
e) Indicar si el proyecto se encuentra en zona de vocación helicícola conforme a
lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto. La información citada, se entenderá
presentada bajo la gravedad del juramento.
f). Documento contentivo del Plan de Manejo Ambiental. - PMA -, en original y
magnético, de conformidad con los Términos de Referencia que para el efecto
fije el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El estudio
ambiental debe ser realizado por los profesionales a que se refieren los artículos
11 y 15 de la Ley 611 de 2000.
g) Valor del proyecto.
2. Recibida la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos anteriormente,
la autoridad ambiental en un término de diez (10) días hábiles, expedirá acto
administrativo dando inicio al trámite para el establecimiento del Plan de
Manejo Ambiental y señalando el valor y el término para cancelar el servicio de
evaluación ambiental en los términos del artículo 96 de la Ley 633 de 2000. El
acto administrativo en cuestión, se notificará y publicará de acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Hasta tanto se cancele el valor
del servicio de evaluación ambiental, se entenderán suspendidos los términos
que tiene la autoridad ambiental para resolver la petición.
3. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la cancelación del servicio
de evaluación ambiental, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo
Sostenible competente podrá solicitar la información adicional que considere
indispensable. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad
para decidir.
4. Allegada la información requerida o vencido el término de requerimiento de
información, la autoridad ambiental dispondrá de diez (10) días hábiles para
solicitar a otras autoridades o entidades los conceptos técnicos o informaciones
pertinentes que deben ser remitidos en un plazo no superior a veinte (20) días
hábiles, contados desde la fecha de radicación de la comunicación
correspondiente.
5. Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse recibido la información o
vencido el término de requerimiento de informaciones a otras autoridades o
entidades, la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible
competente decidirá sobre la viabilidad ambiental del proyecto y establecerá o
negará el respectivo plan de manejo ambiental.
6. Contra la resolución por la cual se establece o se niega el Plan de Manejo
ambiental procede el recurso de reposición ante la Corporación Autónoma
Regional o de Desarrollo Sostenible competente que profirió el acto.
7. Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la
actuación, se observará lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 11.- Alcance del Plan de Manejo Ambiental. El Plan de Manejo
Ambiental que se establezca a los zoocriaderos con fines comerciales de la
especie Hélix aspersa que se encuentran en funcionamiento, contemplará las
fases experimental o comercial, según el caso, de acuerdo con el estado en que
se encuentre el establecimiento y la verificación que realice la autoridad
ambiental.
La fase de Investigación o experimental involucrará la adecuación del
zoocriadero y las actividades de investigación o experimentación del proyecto.
Para autorizar la fase comercial se requerirá modificación de la licencia
ambiental.
ARTÍCULO 12.- Nuevos zoocriaderos. Las personas interesadas en el
establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales con la especie Hélix
aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto, deberán tramitar y obtener ante la
Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible con jurisdicción en
el sitio donde pretenda establecerse el zoocriadero, licencia ambiental, conforme
a lo dispuesto en la Ley 611 de 2000 y el Decreto 1220 de 2005 o las normas
que los modifiquen o sustituyan. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos
exigibles en materia sanitaria y las condiciones que establezca el Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA -.
ARTÍCULO 13.- Plan de Manejo Zoosanitario. Todos los zoocriaderos con la
especie Hélix aspersa en ciclo cerrado, abierto y mixto, deberán presentar ante el
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA - el Plan de Manejo Sanitario a
desarrollar, de conformidad con las directrices que para el efecto establezca
dicha entidad.
CAPÍTULO IV
RECOLECCIÓN, CULTIVO, PROCESAMIENTO, TRANSPORTE,
MOVILIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 14.- Recolección, cultivo, procesamiento, transporte,
comercialización y exportación. La recolección, el cultivo, el procesamiento, el
transporte y la comercialización nacional y/o internacional de especímenes de la
especie Hélix aspersa producto de la zoocría en ciclo cerrado, abierto y mixto,
en cualquiera de sus modalidades, están supeditadas a lo que sobre la materia se
disponga en el Plan de Manejo Ambiental o en la licencia ambiental respectiva,
según sea el caso. Las actividades de tipo comercial, solamente podrán
realizarse una vez se encuentre autorizada la fase comercial por parte de la
Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente y bajo
los términos y condiciones allí establecidas.
ARTÍCULO 15.- Movilización. La movilización dentro del territorio nacional
de especímenes de la especie Hélix aspersa, deberá estar amparada por el
respectivo salvoconducto de movilización expedido por la Corporación
Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible competente, en el cual se
indicarán las cantidades y características de los especímenes, así como su
procedencia y destino, conforme lo dispone el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial. La movilización dentro del territorio nacional
de especímenes vivos de la especie Hélix aspersa, solamente podrá realizarse de
un zoocriadero a otro o con destino a los centros de procesamiento,
transformación y/o consumo debidamente autorizados o a los puertos marítimos
y fluviales y aeropuertos autorizados para la comercialización internacional y
bajo las medidas de bioseguridad que establezcan las autoridades ambientales y
sanitarias.
ARTÍCULO 16.- Transformación y comercialización nacional. Las
actividades de transformación y comercialización que pretendan desarrollarse en
el territorio nacional con la especie Hélix aspersa por fuera del zoocriadero,
están sujetas, en lo pertinente, a los disposiciones contenidas en la Sección I del
capítulo III del título Segundo del Decreto 1608 de 1978 o la norma que lo
modifique o sustituya; de igual forma, se deberá cumplir con los requerimientos
establecidos por el Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 17.- Comercialización internacional. Solamente se permitirá la
exportación de especímenes de la especie Hélix aspersa que provengan de
zoocriaderos debidamente autorizados para el manejo de dicha especie por parte
de las autoridades ambientales, sanitarias y zoosanitarias, conforme a lo
dispuesto en el presente decreto y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 18.- Consumo humano. Los productos o subproductos de
especímenes de la especie Hélix aspersa destinados al consumo humano en el
territorio nacional y para exportación, deberán cumplir con los requisitos que en
materia sanitaria expidan las autoridades competentes.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 19.- Control ambiental y zoosanitario. La autoridad ambiental
realizará el control ambiental a los zoocriaderos mediante visitas anuales o de
las que estime pertinentes en cada caso. Para este fin, efectuará anualmente el
cobro del servicio de seguimiento ambiental, conforme al sistema y método de
cálculo señalado en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, o la norma que la
modifique o sustituya.
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA efectuará el control zoosanitario de
los animales de la especie Hélix aspersa.
ARTÍCULO 20.- Medidas preventivas y sancionatorias. El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas que regulan
la materia, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y
sancionatorias conforme al procedimiento establecido en las normas pertinentes.
ARTÍCULO 21.- Transición. La introducción de individuos de la especie hélix
aspersa al territorio nacional, que esté amparada con una licencia ambiental
otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial antes
de la fecha de expedición del presente decreto, podrá realizarse sujetándose a los
términos, condiciones y obligaciones de dicha licencia. En todo caso, se perderá
el derecho de ingresar al país de los especímenes autorizados después de
transcurridos seis (6) meses de la publicación de este decreto.
Para las solicitudes de licencia ambiental para la introducción de especímenes
de la especie Hélix aspersa que a la fecha de publicación del presente decreto se
encuentren en trámite, corresponderá al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial proceder a dictar un acto administrativo de cesación de
trámite y a ordenar el archivo del expediente respectivo, en consonancia con lo
dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1220 de 2005.
ARTÍCULO 22.- Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
3.1. TIPO DE INVESTIGACION
Según Mario Tamayo y Tamayo la investigación descriptiva “busca únicamente
describir situaciones o acontecimientos; básicamente no está interesado en
comprobar explicaciones, ni en probar determinadas hipótesis, ni en hacer
predicciones. Con mucha frecuencia las descripciones se hacen por encuestas
(estudios por encuestas), aunque éstas también pueden servir para probar hipótesis
específicas y poner a prueba explicaciones.” De acuerdo con lo anterior la
investigación a realizar será de tipo descriptiva debido a que se fundamentara en el
análisis y comparación de datos referentes a las condiciones optimas de la cría de
caracol en nuestra región, sin tener en cuenta una comprobación experimental en
campo de la hipótesis.
3.2. POBLACIÓN: según TAMAYO Y TAMAYO, ¨La población se define
como la totalidad del fenómeno a estudiar donde las unidades de población
posee una característica común la cual se estudia y da origen a los datos de la
investigación. Para la investigación usaremos 1000 individuos en fase adulta,
porque garantiza un mayor porcentaje de adaptación a la vez que reducimos en
gran medida el tiempo requerido para el estudio.
3.3. MUESTRA: según TAMAYO, T. Y TAMAYO, afirma que la muestra ¨ es
el grupo de individuos que se toma la población, para estudiar un fenómeno
estadísticos. En la investigación tomaremos una muestra de 100 individuos que
nos permitiría una mayor facilidad en el manejo de datos.
3.4. TÉCNICOS O INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS
Según Arias (1997) los instrumentos de recolección son: “las distintas forman o
maneras de obtener la información.” El instrumento en el cual se fundamenta
esta investigación es la observación directa la cual según Tamayo y Tamayo nos
dice: “es en la cual el investigador puede observar y recoger datos mediante su
propia observación.” La observación directa es aplicada en cada aspecto de la
recolección de datos de allí su importancia para el análisis de los mismos.
3.5. ANÁLISIS DE LOS DATOS
Los 1000 individuos serán separados en 10 grupos de 100 individuos para facilitar su recolección. Las jaulas de cría estarán equipadas con su correspondiente comedero y bebedero, y cada una de ellas estará adecuadamente separada y aislada por medio de mallas plásticas y cercos de sal para evitar posibles fugas. La alimentación estará compuesta por hortalizas y forrajes frescos con una suplementación de carbonato de calcio al 20%. Para observar de manera cuantitativa el comportamiento reproductivo de la especie hélix aspersa se emplearan los siguientes parámetros helicícolas:
Mortalidad = Nº de individuos muertos * 100
Nº total de individuos
Morbilidad = Nº de individuos enfermos * 100
Nº total de individuos
Ganancia total = peso promedio final (gr) - Peso inicial (gr)
Coeficiente de natalidad = Nº de ovas por ovoposición.
La observación se realizara dos veces por día (mañana y tarde) en un lapso de una hora cada uno durante los 4 meses de duración de la investigación.
RECURSOS HUMANOS
RESPONSABLES DEL PROYECTO
Jorge Andrés Quintero Ramírez
Manuel Humberto Quintero Galvis
Jessica Maritza González Peña
INSTITUCIONALES
Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña.
ASESOR CIENTIFICO
Carlos Samuel Villamizar Vargas. Zootecnista.
ASESOR METODOLOGICO
Carlos Rizo de la Rosa. Magister.
RECURSOS INSTITUCIONALES
Biblioteca Argemiro Bayona Portillo.
BIBLIOGRAFIA
CHEVALLER, L’ELEVAGE DES ESCARGOT – Edit. Point. Vétérinaire – Francia.
http://biblioteca.unitecnologica.edu.co/notas/2006-12-01/0035923.pdf
http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/495/49520413.pdf
SERIE APRENDER A INVESTIGAR MÓDULO 2 LA INVESTIGACIÓN INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ICFES Subdirección General Técnica y de Fomento. Mario Tamayo Y Tamayo
http://www.ciudadocana.com/secciones.php?seccion=ocainfo
http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/decretos/2008/DECRETO_4064_DE_2008.htm
http://www.elabedul.net/San_Alejo/Leyes/Leyes_2006/ley_1011_2006.php
http://www.foroswebgratis.com/mensaje-tutoria-46285-305687-1-928715.htm
http://www.foroswebgratis.com/tema-tecnicas_e_instrumentos_de_recoleccion_de_datos-46285-314363.htm
http://www.monografias.com/trabajos/metoinves/metoinves.shtml
http://www.monografias.com/trabajos34/crianza-caracoles/crianza-caracoles.shtml
http://www.monografias.com/trabajos37/helicicultura-colombia/helicicultura-colombia.shtml
http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-16202008000300002&script=sci_abstract
http://www.scribd.com/doc/19408167/Helicicultura-en-Santander
ANEXOS
Morfología del caracol Hélix aspersa:
1. pie 7. Estómago2. orificio genital 8. Ano
3. Rádula 9. Canal Excretor
4. Boca 10. Pulmón
5. Mandíbula 11.Gónada Hermafrodita
6. Tentáculos