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UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.
SUSTENTADO POR
ASESOR
SANTO DOMINGO D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,2015
UNIVERSIDAD DEL CARIBEESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
ANTEPROYECTO DEL CURSO MONOGRÁFICO PARA OPTAR POR EL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.
SUSTENTADO POR
ASESOR
SANTO DOMINGO D.N., REPÚBLICA DOMINICANA,2014
ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA EN EL DERECHO PENAL DOMINICANO.
ANTECEDENTES
En la Época Clásica de Grecia Antigua, el célebre filósofo Aristóteles en su Retórica
examina la actividad defectuosa por sus aspectos intrínseco y extrínseco, y la
clasifica en: propia e impropia, artificial no artificial.
En Grecia fue evidente que la forma del proceso era oral, a raíz de lo anterior se
puede afirmar que los medios principales de actividad defectuosa entonces fueron:
los testimonios, los documentos y el juramento, aunque existían restricciones a las
declaraciones de mujeres, niños y esclavos; pero en materia mercantil si podían
declarar los esclavos comerciantes y en este campo gozó de gran consideración la
actividad defectuosa documental, habiéndose otorgado a algunos documentos de
valor ejecutivo y por lo tanto, alcanzaba valor de plena actividad defectuosa. El
juramento si tenía una gran importancia. Lo más notable de la época de Grecia es
que existió la crítica lógica y razonada de la actividad defectuosa.
En la Roma antigua la mayor parte de las actividad defectuosas sufrió una evolución,
entonces pueden distinguirse algunas etapas, que serán expuestas de forma breve:
La fase del antiguo proceso romano o per legis actiones. El juez tenía un carácter de
árbitro, con absoluta libertad para valorar las actividad defectuosas aportadas;
inicialmente el testimonio fue actividad defectuosa casi exclusiva, después se
admitieron los documentos, el juramento, el reconocimiento personal por el juez y los
indicios. No existían reglas especiales sobre la actividad defectuosa, imperaba la
libre apreciación. En los tiempos de la República el pueblo era quien juzgaba. Esta
fase comprende el período formulario.
Durante el imperio aparece la fase del procedimiento “extra ordinem” el juez deja de
ser árbitro representa al Estado al administrar justicia se le dieron mayores
facultades para interrogar a las partes después hubo un retroceso al restarle al juez
facultades para valorar la actividad defectuosa y al imponerle reglas preestablecidas
para muchos casos; fueron fijados los temas de actividad defectuosa que debían
considerarse como demostrados sin medio alguno especial (nacimiento de las
presunciones).
El periodo de Justiniano. Se conservaron los medios probatorios del periodo anterior,
se excluyeron el testimonio de la mujer, del impúber del perjuro del demente y del
loco; se sentaron las reglas sobre la carga de la actividad defectuosa como defensa
contra la arbitrariedad de los jueces; se conoció el principio del contradictorio como
en materia de interrogatorio de testigos.
Apunta Matarrita (2009), “que para ser objeto de actividad defectuosa se necesita
que el hecho tenga interés, pertinencia y utilidad para la solución justa de la causa y
el esclarecimiento de los hechos. Que los medios de actividad defectuosa pueden
ser limitados por el juez o tribunal cuando sean manifiestamente sobreabundantes”.
Como se ha hecho mención dentro del actual sistema prima el principio de libertad
probatoria, pero esta libertad probatoria la excepción o imposibilidad de valorar
actividad defectuosa cuando ésta sea obtenida o incorporada al juicio de manera
ilegal, en este sentido ha consagrado el legislador el principio de legalidad de la
actividad defectuosa en el artículo 26 del Código Procesal Penal, al disponer:
Según Rommell Sandoval (2002), “los elementos de actividad defectuosa sólo tienen
valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas
de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado
de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las
sanciones previstas por la ley a los autores del hecho”.
En este mismo sentido se pronunció el legislador en la esencia del artículo 166 del
mismo cuerpo legal al disponer: Los elementos de actividad defectuosa sólo pueden
ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las
disposiciones de este Código.
Cuando no se violen derechos o garantías del imputado, los actos defectuosos
pueden ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o
cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
No se puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, bajo pretexto del
saneamiento, salvo los casos expresamente señalados por el código.
Los defectos formales que afectan al ministerio público o a la víctima son
convalidados: Cuando éstos no solicitan su saneamiento mientras se realiza el acto o
dentro de las veinticuatro horas de practicado, cuando quien lo solicita no haya
estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir
oportunamente el defecto, el interesado debe reclamarlo dentro de las veinticuatro
horas después de advertirlo; Cuando éstos aceptan, expresa o tácitamente, los
efectos del acto.
Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier
medio de actividad defectuosa permitido, salvo prohibición expresa.
De esta investigación se interpretó que la valoración de la actividad defectuosa es
una operación fundamental de gran importancia en todos los procesos penales,
puesto que, su ejercicio eleva la garantía y los derechos fundamentales de los
individuos. Por otra parte, establecer la veracidad de un hecho no resulta fácil, dado
que, así como es la actividad defectuosa un elemento esencial en el proceso, es
también el elemento procesal más susceptible de ser alterado.
En la Universidad del Caribe (UNICARIBE), se encuentra el trabajo de monografía
que lleva por título: “Las Contradicciones entre el Principio de Presunción de
Inocencia y la Aplicación a la luz del Derecho Constitucional y los Procedimientos.
JUSTIFICACIÓN
Es importante resaltar la relevancia penal, lo cual ameritan ser investigados y
sancionados los culpables en la forma que la ley indicaba, si no es posible buscar
una salida alterna al proceso en la forma que la propia ley indica. Pero para que se
produzca una sanción debe observarse el debido proceso y el uso adecuado, como
consagra la Constitución de la República, que nadie sea juzgado sin observancia de
los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio imparcial y el
ejercicio del derecho de defensa, por tanto la actividad defectuosa del derecho
procesal penal afecta los buenos ejercicios.
Para los profesionales es de mucho valor, porque se abordan los preceptos
normativos que rigen los principios procesales, estableciendo las formalidades
procesales a partir de las cuales los profesionales pueden utilizar las mismas. Para
los especialistas en la materia es muy satisfactorio señalar los efectos de las fallas
procesales y su nivel de constitucionalidad, ya que permite establecer el carácter
fundamental de las normas regulatorias.
Para los estudiantes de la Universidad del Caribe, la investigación servirá de fuente
de consulta, puesto que las actividades defectuosa del actual código procesal pena,
constituye un conflicto jurídico en algunos casos que debe ser regulado mediante
una propuesta.
RAZONES DE LA INVESTIGACIÓN
La apertura de un juicio penal determina no sólo el inicio del proceso penal, sino
también el curso de la investigación, tanto en su desarrollo como en su conclusión,
por ello su vital importancia, toda vez que únicamente mediante una resolución
debidamente motivada, se permitirá un adecuado ejercicio del derecho de defensa y
demás garantías propias del debido proceso legal.
Se tiene como rector principal el Ministerio Público el órgano constitucional
encargado del ejercicio de la acción penal y, por consiguiente, de formalizar denuncia
penal cuando se encuentre frente a una causa criminal, ello no obsta al juez
instructor a fin que realice un adecuado control judicial de los actos emitidos por el
fiscal a efectos de no lesionar a los ciudadanos, al posibilitarse un procesamiento
penal sin base mínima suficiente para ello.
En tal sentido, el juez instructor posee una serie de prerrogativas que le asigna la
propia ley procesal a fin de iniciar de oficio una investigación judicial, por lo que para
una mejor interpretación del artículo bajo comentario no sólo debemos remitirnos a la
norma procesal, sino integrar dicha norma con el principio de interdicción de
arbitrariedad de los poderes públicos.
La revalorización de la víctima nos lleva a concederle la posibilidad que recurra el
auto de no ha lugar a la apertura de instrucción. En la actualidad ya no se trata dicha
problemática por el lado de la legitimación procesal, sino por la necesidad material de
la reparación a la víctima del delito, una de cuyas formas de resarcimiento o
reparación es el castigo del culpable del daño y desterrar toda posibilidad de
impunidad, más aún si se trata de una resolución que pone fin a la persecución
penal.
DESCRIPCIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
Signos negativos
Procedimiento de querellas, La querella debe reunir ciertas formalidades en su
redacción y contenido, firmadas por abogado. Una cuestión que alerta a la sociedad
es ¿Cómo una persona de escasos recursos tiene la facilidad de interponer una
querella con esta medida.
El proceso de apelación
La apelación también debe ser con abogado y mediante interposición de instancia,
notificación a las contrapartes y PAGO DE IMPUESTOS. Provoca la falta de
desempeño por parte del querellante por no tener las facilidades ni recursos.
La sentencia del juez
El Juez al momento de dictar sentencia NO DEBE FALLAR MAS ALLÁ DEL
DICTAMEN DEL MINISTERIO PUBLICO. Anteriormente el Juez tenía la potestad de
dar fallo diferente al solicitado por las partes
Límites de recursos de casación
Se han impuesto límites a recurso de casación, cuando la sentencia condenatoria
sea menor a 10 años de reclusión. Lo que entendemos una monstruosidad jurídica
por ser contraria a los derechos de defensa, honor e integridad, debido proceso y
presunción de inocencia consagrado por la Carta Magna y los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
La consecuencia principal que han generado estas causas es el dominio de los
crímenes y delitos por parte de los imputados en casos penales, por falta de recursos
de los querellantes, aun así provoca la intimación y el temor de los mismos por parte
de los actores delictivos.
A través de investigaciones previas se ha determinado que el análisis de la actividad
defectuosa en el proceso penal consiste en una investigación que merece ser tratada
con toda la delicadeza posible, ya que a través de él se detallarán aspectos que no
han sido tocados en otras investigaciones con relación a la impugnación y exclusión
de los elementos probatorios.
Partiendo de la premisa que el momento más oportuno para solicitar la exclusión de
un medio probatorio es durante la fase intermedia, se considera que en la resolución
de tal incidente se deben respetar los principios de contradicción, inmediación,
oralidad y publicidad, de forma similar a la fase de enjuiciamiento.
Dentro de las debilidades o defectos que se presentan dentro del proceso penal, se
evidencia que la comprobación en cada caso de las exigencias materiales y formales
que condicionan la admisibilidad o no de un recurso es competencia jurisdiccional.
También lo es que dicha actividad jurisdiccional debe preservar la integridad del
citado derecho constitucional, evitando que se impida la obtención de un
pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación suscitada, bien por la exigencia
de formalismos enervantes o bien por una interpretación de las normas que regulan
las exigencias formales de los recursos, claramente desviadas de su espíritu
finalidad.
Es indudable que el sistema judicial de la República Dominicana, ha sufrido
innumerables transformaciones a partir de la entrada en vigencia del Código
Procesal Penal, lo que ha provocado que los estudiosos y profesionales del área de
derecho hayan tenido que adecuarse y realizar estudios profundos de esta nueva
norma jurídica que regula la vida jurídica penal de los dominicanos.
Enfocando el problema surgen las siguientes interrogantes:
¿Cuáles son los procedimientos penales dominicanos?
¿Cuál es la incidencia de la actividad defectuosa en el proceso penal dominicano?
¿Cuáles fueron las modificaciones mas recientes realizada al proceso penal
dominicano?
¿Cuáles son las medidas que hay que tomar para mejorar la actividad defectuosa del
proceso penal dominicano?
OBJETIVOS
General
Analizar la actividad procesal defectuosa en el derecho penal dominicano, año 2013.
Específicos
Describir los aspectos de los procesos penales dominicanos.
Describir la incidencia de la actividad defectuosa en el proceso penal
dominicano.
Analizar las reformas procesales penales mas recientes
Determinar las medidas para mejorar la actividad defectuosa del proceso
penal dominicano.
METODOLOGÍA
Esta investigación es de carácter documental ya que se utilizarán diferentes
documentos y fuentes de información como: revistas, libros, periódicos, ensayos,
informe de lecturas, resúmenes y otros materiales informativos que de alguna
manera guardan relación con el tema objeto de análisis de la impugnación y
exclusión de los elementos probatorios en la audiencia preliminar en el Distrito
Nacional.
Los métodos que serán utilizados a lo largo de esta investigación consistirán:
Con la utilización del método deductivo se parte de los temas generales, para
determinar cuáles aspectos se destacan en la nueva Constitución que tiene que ver
con la actividad defectuosa ilícita en el proceso penal.
A través del método analítico, se trabajan las partes de otra investigación y se
procede a una revisión ordenada, lo que permitirá delimitar cuales han sido los
avances que ha tenido la actividad defectuosa ilícita.
Con el uso del método científico que es una continuación del método analítico, pues
se realiza una combinación, entre el surgimiento de la actividad defectuosa dentro
del proceso penal.
La utilización del método descriptivo permitirá determinar las características
esenciales de las jurisprudencias acerca de la actividad defectuosa ilícita en el
proceso penal y el ordenamiento jurídico constitucional en República Dominicana.
ESQUEMA TENTATIVO DEDICATORIAS AGRADECIMIENTOS INTRODUCCION
CAPITULO IASPECTOS Y GENERALIDADES DE LOS PROCESOS PENALES
DOMINICANOS.
1.1 Base Legal1.2 Organismos Rectores1.3 Estructura
CAPITULO IIREFORMAS PROCESALES PENALES MAS RECIENTES
2.1 Reformas a la Base Legal 2.2 Reforma al Código Procesal Penal en la República Dominicana2.3 Reformas de las entidades Jurídicas 2.4 Procedimiento de Juicio
CAPITULO III INCIDENCIA DE LA ACTIVIDAD DEFECTUOSA EN EL PROCESO PENAL
DOMINICANO
3.1 Métodos de solicitud de querellas3.2 Procedimientos técnicos Acusatorio3.3 Sistema de Defensa 3.4 Proceso de Apertura de juicio3.5 Proceso de Juicio de fondo3.6 Análisis de Casos recientes
CAPITULO IVDETERMINAR LAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA ACTIVIDAD DEFECTUOSA
DEL PROCESO PENAL DOMINICANO4.1 Análisis jurídico 4.2 Medidas de Anteproyecto de Ley4.3 Reforma Constitucional4.4 Reformas de instituciones Jurídicas competentes
CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA
BIBLIOGRAFÍA
Binder, Alberto (2007). Introducción al Derecho Procesal Penal. Segunda edición actualizada y ampliada. S.R.L., Buenos Aires
Bergman, Paul (1989). La defensa en juicio. 2da Edición. Buenos Aires: Editorial Alfredo-Perrot,
Durán Ramírez, Juan Antonio (2001). Las Técnicas del Interrogatorio en el Juicio Oral. San Salvador: Revista Justicia de Paz, Núm. 9, CSJ/PNUD.
Fontanet Maldonado, Julio (1999). Principios y técnicas de la litigación forense. San Juan (Puerto Rico): Jurídica Editores.
Kirby, Edward (1988). Citas y frases famosas. Buenos Aires: Ediciones Metropolitanas.
Núñez, Ramón E. y Olivares, Félix Damián (2003). Código procesal penal concordado. Normativa complementaria y notas explicativas.
Olivares, Félix Damián (2005). La Exclusión Probatoria. Santo Domingo: Editora Corripio.
República Dominicana (Leyes). Constitución de la República Dominicana. Santo Domingo, 2010.
República Dominicana. Ley No. 76-02 Código Procesal Penal. Santo Domingo: Ediciones Jurídicas trajano Potentini, 2003.
Salazar Torres, Godofredo (2001). La vista pública en el proceso penal ̈. Revista Justicia de Paz. San Salvador: CSJ/PNUD. Núm.8.