Antonio Salamanca Teoría SocialistaDel Derecho(textofinalnoviembre2010)

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Teora Socialista del Derecho(Iusmaterialismo) Antonio Salamanca Serrano 2010

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A PabloNuestro sobrino, que fue engendrado al alba de la revolucin bolivariana en Venezuela.

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NDICEINTRODUCCIN 1 GUERRA O REVOLUCIN: EXPROPIACIN O APROPIACIN ORIGINARIA DEL DERECHO ......... 25 1.1 EXPROPIACIN O APROPIACIN DE LA PRODUCCIN DEL DERECHO ......................................................... 30 1.1.1 De la consciencia del sistema de necesidades, y de los medios de produccin jurdica .. 301.1.1.1 De la consciencia de la materialidad del sistema de necesidades/capacidades ................. 31 1.1.1.1.1 El estado de necesidad de los pueblos del mundo ............................................................... 32 1.1.1.1.1.1 De las necesidades/capacidades de comunicacin de los pueblos ......................... 32 1.1.1.1.1.2 De las necesidades/capacidades de libertad de los pueblos ................................... 47 1.1.1.1.1.3 De las necesidades/capacidades de verdad de los pueblos ..................................... 52 1.1.1.2 De los medios de produccin jurdica ................................................................................. 54

1.1.2

Del sistema de capacidades jurdicas: la fuerza de trabajo jurdico ............................... 55Del plus-poder ..................................................................................................................... 58

1.1.2.1

1.1.3 Del sistema de derechos subjetivos de los pueblos ......................................................... 60 1.2 EXPROPIACIN O APROPIACIN DE LA CIRCULACIN DEL DERECHO ......................................................... 60 1.2.1 Del sistema de derechos objetivos de los pueblos .......................................................... 601.2.1.1 De los derechos de comunicacin material de los pueblos ................................................ 61 1.2.1.1.1 De los derechos eco-estticos de los pueblos ...................................................................... 61 1.2.1.1.2 De los derechos ero-econmicos de los pueblos ................................................................. 63 1.2.1.1.3 De los derechos poltico-institucionales de los pueblos ...................................................... 68 1.2.1.2 De los derechos de libertad material de los pueblos .......................................................... 70 1.2.1.2.1 De los derechos de liberacin de los pueblos ...................................................................... 70 1.2.1.2.2 De los derechos de autodeterminacin de los pueblos ....................................................... 71 1.2.1.2.3 De los derechos de fuerza ejecutiva de los pueblos............................................................. 72 1.2.1.3 De los derechos de verdad de los pueblos .......................................................................... 74 1.2.1.3.1 De los derechos de informacin de los pueblos................................................................... 74 1.2.1.3.2 De los derechos de opinin de los pueblos .......................................................................... 75 1.2.1.3.3 De los derechos de conocimiento de los pueblos ................................................................ 75

1.2.2 De la Ley de los Pueblos (de los ordenamientos jurdicos) .............................................. 76 1.2.3 De la Justicia de los Pueblos............................................................................................ 79 1.3 EXPROPIACIN O APROPIACIN DE LA APLICACIN DEL DERECHO ........................................................... 80 1.3.1 De los hechos .................................................................................................................. 81 1.3.2 De la interpretacin jurdica de los hechos ..................................................................... 821.3.2.1 1.3.2.2 1.3.2.3 De los hechos jurdicos ........................................................................................................ 82 De los criterios de interpretacin jurdica ........................................................................... 83 Del proceso jurdico interpretativo ..................................................................................... 83 mbitos y grados de satisfaccin (efectividad) jurdica ...................................................... 89 Tipos de satisfaccin (efectividad) jurdica ......................................................................... 90

1.3.3

De la efectividad y validez de los derechos de los pueblos ............................................. 87

1.3.3.1 1.3.3.2

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LA PRODUCCIN DEL DERECHO .............................................................................................. 91 2.1 EL SISTEMA DE NECESIDADES/ CAPACIDADES Y LOS MEDIOS DE PRODUCCIN JURDICA ................................ 93 2.1.1 El sistema de necesidades/capacidades de los pueblos.................................................. 932.1.1.1 Estado del sistema de necesidades/capacidades del pueblo panameo ............................ 95

2.1.2

Los medios de produccin jurdica ................................................................................ 108

2.1.2.1 Las instituciones: el Estado ............................................................................................... 108 2.1.2.1.1 Origen del Estado y el Derecho .......................................................................................... 109 2.1.2.1.1.1 El origen del Estado ............................................................................................... 109 2.1.2.1.1.2 El Estado Kuna ....................................................................................................... 112 2.1.2.1.1.3 El origen del Derecho ............................................................................................. 118 2.1.2.1.1.4 El origen del Derecho del pueblo Kuna .................................................................. 120 2.1.2.1.1.5 El origen del Derecho en la Comunidad Ember Dra ........................................... 124 2.1.2.2 Las costumbres y las leyes ................................................................................................ 125 2.1.2.2.1 La relacin entre las costumbres y las leyes ...................................................................... 126 2.1.2.3 El instrumental tcnico ..................................................................................................... 128

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2.2 EL TRABAJO JURDICO (EL SISTEMA DE CAPACIDADES).......................................................................... 128 2.2.1 Los sujetos del trabajo jurdico ..................................................................................... 1282.2.1.1 2.2.1.2 2.2.1.3 2.2.1.4 Los pueblos ....................................................................................................................... 129 Las personas ...................................................................................................................... 130 Las instituciones ................................................................................................................ 130 Los sujetos vicariados........................................................................................................ 130

2.2.2 2.2.3 2.2.4

Titularidad y representacin ......................................................................................... 131 La fuerza del trabajo jurdico: el sistema de capacidades jurdicas .............................. 131 El trabajo de produccin jurdica .................................................................................. 133

2.2.4.1 La autonormacin de los pueblos ..................................................................................... 133 2.2.4.2 La legitimacin de la autonormacin en el sistema de bienes jurdicos ........................... 134 2.2.4.2.1 El sistema de bienes jurdicos ............................................................................................ 134 2.2.4.2.2 La legitimacin de la autonormacin ................................................................................. 136 2.2.4.3 Empoderamiento con la fuerza ejecutiva de satisfaccin: Garantismo materialista ........ 137 2.2.4.3.1.1 La sancin tutelar de la comunidad ....................................................................... 138

2.2.5

Modos histricos del trabajo jurdico: fuerza consuetudinaria y legislativa ................. 143

2.2.5.1 La fuerza jurdica consuetudinaria .................................................................................... 143 2.2.5.2 La fuerza jurdica legislativa .............................................................................................. 146 2.2.5.2.1 La iniciativa legislativa ........................................................................................................ 146 2.2.5.2.2 La validacin legislativa ...................................................................................................... 147 2.2.5.2.3 La entrada en vigor ............................................................................................................ 149

2.2.6 La productividad jurdica .............................................................................................. 149 2.3 LA PRAXIS JURDICA: EL SATISFACTOR JURDICO DE LOS PUEBLOS............................................................ 150 2.3.1 Concepto, estructura, caracteres y tipologa de la praxis jurdica ................................ 1502.3.1.1 Concepto de praxis jurdica ............................................................................................... 150 2.3.1.2 Estructura de la praxis jurdica .......................................................................................... 152 2.3.1.2.1 Acotamiento del bien jurdico ............................................................................................ 153 2.3.1.2.2 El deber jurdico ................................................................................................................. 154 2.3.1.2.2.1 La relacin jurdica, el sistema y estado de deberes jurdicos ............................... 154 2.3.1.2.2.2 Causalidad, causacin y efectos jurdicos .............................................................. 155 2.3.1.2.3 La satisfaccin jurdica ....................................................................................................... 156 2.3.1.3 Caracteres de la praxis jurdica ......................................................................................... 157 2.3.1.4 Tipologa de la praxis jurdica ............................................................................................ 158

2.3.2

La praxis jurdica como sistema de derechos subjetivos ............................................... 159Concepto y origen de los derechos subjetivos .................................................................. 160 Clases de derechos subjetivos........................................................................................... 162 El sistema de derechos humanos de los pueblos como derechos subjetivos ................... 163

2.3.2.1 2.3.2.2 2.3.2.3

2.3.3

El derecho a la revolucin socialista: derecho humano histrico fundante .................. 1682.3.3.1.1 El derecho a la revolucin del pueblo haitiano .................................................................. 169 2.3.3.1.2 El derecho a la revolucin del pueblo kuna ....................................................................... 180 2.3.3.1.3 El derecho a la revolucin bolivariana de nuestra Amrica ............................................... 183 2.3.3.1.4 El derecho a la revolucin socialista (comunista) de nuestra Amrica .............................. 194 2.3.3.1.5 El derecho a la revolucin socialista mundial (Marinaleda) ............................................... 204

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LA CIRCULACIN DEL DERECHO ............................................................................................ 209 3.1 EL SISTEMA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS COMO DERECHOS OBJETIVOS ................................. 211 3.1.1 Derechos humanos de la comunicacin material de los pueblos ................................. 2123.1.1.1 Derechos eco-estticos de los pueblos ............................................................................. 212 3.1.1.2 Derechos ero-econmicos de los pueblos ........................................................................ 213 3.1.1.2.1 El derecho al socialismo (comunismo) y el capitalismo como delito ................................. 214 3.1.1.2.1.1 Necesidad y legitimidad jurdica de la tipificacin del capitalismo como delito .... 217 3.1.1.2.1.2 La apologa del capitalismo .................................................................................... 220 3.1.1.2.1.3 Delincuencia organizada capitalista ....................................................................... 220 3.1.1.2.1.4 La discriminacin capitalista .................................................................................. 222 3.1.1.2.1.5 La trata capitalista de personas ............................................................................. 223 3.1.1.2.1.6 La esclavitud (explotacin) capitalista ................................................................... 224 3.1.1.2.1.7 Terrorismo capitalista ............................................................................................ 225 3.1.1.2.1.8 El genocidio capitalista .......................................................................................... 225 3.1.1.3 Derechos poltico-institucionales de los pueblos .............................................................. 226

3.1.2

Derechos humanos de la libertad material de los pueblos ........................................... 227Derechos de liberacin de los pueblos ............................................................................. 227

3.1.2.1

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3.1.2.2 3.1.2.3

Derechos de autodeterminacin de los pueblos............................................................... 228 Derechos de la fuerza ejecutiva de los pueblos ................................................................ 229

3.1.3

Derechos humanos de la verdad material de los pueblos ............................................ 230

3.1.3.1 Derecho a la informacin de los pueblos .......................................................................... 231 3.1.3.2 Derecho a la opinin de los pueblos ................................................................................. 232 3.1.3.3 Derechos al conocimiento de los pueblos ......................................................................... 232 3.1.3.4 El derecho humano a la revolucin meditica vs imperialismo meditico ....................... 233 3.1.3.4.1 Quines son los dueos del imperio meditico en nuestra Amrica? ............................. 234 3.1.3.4.2 En qu consiste la expropiacin meditica? .................................................................... 235 3.1.3.4.3 Quines son sus principales agentes? .............................................................................. 236 3.1.3.4.4 Qu mtodos utilizan para conseguir y mantener su imperialismo meditico? .............. 238 3.1.3.4.5 El frente jurdico de la agresin meditica imperialista ..................................................... 239 3.1.3.4.6 Estrategia jurdica de la agresin meditica ...................................................................... 243 3.1.3.4.7 La estrategia jurdica de la revolucin meditica de los pueblos del ALBA ........................ 246 3.1.3.4.8 Manifiesto de la Revolucin Meditica .............................................................................. 253

3.2 EL ORDENAMIENTO JURDICO: LA LEY ............................................................................................. 255 3.2.1 El ordenamiento de la vida jurdica y el ordenamiento del texto jurdico..................... 256 3.2.2 Unidad del ordenamiento y pluralismo jurdico ............................................................ 258 3.2.3 Validez: Legalidad, Legitimidad y Eficacia .................................................................... 2583.2.3.1 3.2.3.2 3.2.3.3 Legalidad ........................................................................................................................... 259 Legitimidad ....................................................................................................................... 262 Eficacia .............................................................................................................................. 263

3.2.4

El ordenamiento jurdico nacional, internacional y mundial ........................................ 265

3.2.4.1 La Constitucin.................................................................................................................. 265 3.2.4.1.1 El fundamento de las constituciones ................................................................................. 265 3.2.4.1.1.1 La accin constituyente ......................................................................................... 266 3.2.4.1.1.2 El poder constituyente........................................................................................... 267 3.2.4.1.1.3 La fuerza constituyente ......................................................................................... 268 3.2.4.1.2 Estructura constitucional ................................................................................................... 268 3.2.4.1.3 Constitucin, costumbres y leyes: Integracin y conflicto ................................................. 271 3.2.4.1.3.1 Revolucin constitucional: reforma y revolucin constituyente ........................... 272 3.2.4.2 El ordenamiento jurdico internacional (mundial) ............................................................ 274 3.2.4.2.1 El fundamento del ordenamiento jurdico internacional ................................................... 274 3.2.4.2.2 La constitucin jurdica internacional (mundial) ................................................................ 275 3.2.4.2.2.1 Propuesta de Ordenamiento Jurdico Mundial de los Pueblos .............................. 276 3.2.4.2.2.2 Relacin entre ordenamientos jurdicos nacionales e internacionales.................. 280 3.2.4.2.3 Internacionalismo revolucionario vs. Intervencionismo imperialista ................................ 280

3.3 LA JUSTICIA ................................................................................................................................ 281 3.3.1 La justicia material de los pueblos ................................................................................ 282 3.3.2 El Estado de la Justicia: El Estado Socialista (comunista) de Derecho .......................... 283 3.3.3 Los frutos de la Justicia: seguridad jurdica, felicidad y paz de los pueblos .................. 285 4 TEORAS DEL DERECHO CONTEMPORNEAS ......................................................................... 291 4.1 TEORAS TEOCRTICAS ................................................................................................................. 292 4.1.1 La Halaj ....................................................................................................................... 293 4.1.2 El Derecho Cannico ..................................................................................................... 293 4.1.3 La Shara ....................................................................................................................... 294 4.2 TEORAS IUSNATURALISTAS............................................................................................................ 295 4.2.1 La teora de la accin racional teleolgica (J. Finnis) .................................................... 297 4.3 TEORAS IUSVOLUNTARISTAS.......................................................................................................... 300 4.3.1 La teora positivista normativista (H. Kelsen) ............................................................... 302 4.3.2 El positivismo crtico constitucionalista garantista (L. Ferrajoli) .................................. 305 4.4 TEORAS IUSOCIO-CONTRACTUALISTAS ............................................................................................. 310 4.4.1 La teora sociolgica funcionalista del Derecho (R. Pound) .......................................... 313 4.4.2 La teora jurdica discursiva de la accin de libertad comunicativa (J. Habermas) ....... 314 4.4.3 La teora de la argumentacin jurdica (R. Alexy) ......................................................... 316 4.5 TEORAS MARXISTAS SUPRAESTRUCTURALES ................................................................................... 319 4.5.1 El materialismo jurdico (M. Harris) .............................................................................. 322 4.5.2 El marxismo supraestructural crtico cubano (J. Fernndez Bult) ............................... 324 4.5.3 Lmites del paradigma iusmarxista supraestructural ................................................... 326 7

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TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO (IUSMATERIALISMO) ...................................................... 331 5.1 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA DE LA VIDA DE LOS PUEBLOS .......................................... 331 5.2 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA DE LA PRAXIS .............................................................. 332 5.3 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA MATERIALISTA ............................................................ 334 5.3.1 El materialismo histrico .............................................................................................. 3345.3.1.1 5.3.1.2 5.3.1.3 La materialidad de las necesidades/capacidades.............................................................. 335 El sistema de las necesidades/capacidades ...................................................................... 336 Dialctica entre el SNC, deseos y satisfactores histricos ................................................. 347 El atenimiento a los hechos .............................................................................................. 356 Anlisis dialctico de los hechos/verdad analtico-dialctica del pueblo .......................... 360 La verificacin de los hechos ............................................................................................. 365

5.3.2

El materialismo epistemolgico .................................................................................... 352

5.3.2.1 5.3.2.2 5.3.2.3

5.4 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA MORAL...................................................................... 373 5.4.1 El dinamismo material bivalente de la praxis moral ..................................................... 377 5.4.2 La estructura del dinamismo histrico de la praxis moral de los pueblos .................... 377 5.4.3 Origen de la lucha de clases y del progreso moral de los pueblos ................................ 379 5.5 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA POLTICA.................................................................... 381 5.6 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA JURDICA.................................................................... 384 5.6.1 Teora del poder de la fuerza de los pueblos frente al poder de la violencia ................ 384 5.7 LA TEORA SOCIALISTA DEL DERECHO ES TEORA DE LA REVOLUCIN...................................................... 388 BIBLIOGRAFIA

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En una fase superior de la sociedad comunista, cuando haya desaparecido la subordinacin esclavizadora de los individuos a la divisin del trabajo, y con ella, el contraste entre el trabajo intelectual y el trabajo manual; cuando el trabajo no sea solamente un medio de vida, sino la primera necesidad vital; cuando, con el desarrollo de los individuos en todos sus aspectos, crezcan tambin las fuerzas productivas y corran a chorro lleno los manantiales de la riqueza colectiva, slo entonces podr rebasarse totalmente el estrecho horizonte del derecho burgus y la sociedad podr escribir en sus banderas: De cada cual, segn sus capacidades; a cada cual segn sus necesidades! (K. MARX., Crtica del Programa de Gotha, 1875). el derecho a la revolucin es el nico derecho realmente histrico, el nico derecho en que descansan todos los Estados modernos sin excepcin (ENGELS, F. Introduction: MARX, K., La lucha de clases en Francia, 6 de marzo de 1895).

INTRODUCCIN Se agotan de lgrimas mis ojos, las entraas me hierven, mi hgado por tierra se derrama por el dolor de las madres de nuestra Amrica. Sus hijos gritan: Dnde hay pan?, mientras caen desfallecidos, como vctimas, exhalando el espritu en el regazo materno1. La lengua del nio de pecho se pega de sed al paladar; los pequeuelos piden pan: no hay quien se lo reparta2. El siglo XXI comenz polticamente signado por la guerra del capitalismo imperialista contra el mundo, y por la resurreccin de la revolucin socialista en nuestra Amrica. Los atentados del 11 de septiembre de 2001 sirvieron a Estados Unidos de coartada para declarar abiertamente el estado de guerra mundial en el nuevo milenio. Con ello se oficializaba la mundializacin de la Doctrina Monroe (Amrica Latina para los americanos estadounidenses). Full Spectrum Dominance (Dominio de Espectro Total), es el nombre dado por el propio Pentgono a esta estrategia militar para lograr el control de todo el planeta y ms all (el mundo para la oligarqua estadounidense). La lgica de esa locura americana entiende que su supervivencia consiste en la refeudalizacin imperial del planeta. En la apropiacin de los recursos naturales de frica; la desintegracin y fragmentacin poltica de Asia, para hacerse con el control econmico de China y Rusia; el desmantelamiento del Estado de bienestar en Europa; la eliminacin de la resistencia ideolgica y poltica de mundo islmico; y el aniquilamiento del alba socialista en Amrica Latina. El 22 de septiembre de 2010, el sitio en Internet Wikileaks, fundado por el australiano Julian Assange, filtr unos 400.000 documentos militares estadounidenses secretos sobre la guerra imperialista en Irak. La mayor filtracin de informes militares secretos en la historia de Estados Unidos. Los documentos comprenden el periodo que se extiende desde el 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2009. En ellos se evidencia, entre otros muchos delitos y violaciones a los derechos humanos, la tortura sistemtica y la complicidad con ella de los soldados estadounidenses. Apenas es la punta un iceberg de ms de milln y medio de

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Lm 2 11-12. Lm 4 4. 9

muertos en esa guerra, y de millones en la guerra mundial del imperialismo. El lamento de los pueblos del mundo resuena clamando:Nuestra heredad ha pasado a extranjeros, nuestras casas a extraos. Somos hurfanos, sin padre; nuestras madres, como viudas. A precio de plata bebemos nuestra agua, nuestra lea nos llega por dinero. El yugo a nuestro cuello, andamos acosados; estamos agotados, no se nos da respiroA riesgo de la vida logramos nuestro pan, afrontando la espada del desierto.Han violado a las mujeresla faz de los ancianos no ha sido respetadabajo la lea se han doblado los nios. Ha cesado la alegra en 3 nuestro corazn, y se ha trastocado en duelo nuestra danza .

La guerra imperial pretende legitimarse recurriendo al Derecho nacional e internacional, y especialmente al discurso de los Derechos Humanos. Sin embargo, las violaciones de los mismos, la oscuridad del lenguaje jurdico, la inflacin normativa, la contradiccin e injusticia de muchas leyes, su ambigedad, vaguedad o indeterminacin, etc., estn evidenciando una crisis generalizada de los sistemas jurdicos4. Una crisis de la praxis que tambin lo es de las teoras jurdicas. En los pasados dos siglos ha habido abundancia de teoras del Derecho. La burguesa europea lleg al poder apoyndose en las teoras iusnaturalistas. Una vez hegemnica la nueva clase, los lmites que aqullas podan imponer al imperio del capital le hizo repudiarlas, abominar del iusnaturalismo y venderse al positivismo jurdico. An hoy, los hijos adjuran del padre que asesinaron. Nombrarlo en la academia es como nombrar al diablo. Calificativos como metafsico, falaz, dogmtico, catlico, etc., son la moneda comn entre los tericos positivistas del Derecho. La descreda burguesa se hizo abiertamente escptica desde el siglo XIX, pero especialmente promiscua en la produccin de teoras positivistas del Derecho. Todas ellas, unas ms otras menos, al servicio del Capital ![S]e acabaron los veraces entre los hijos de Adn! Falsedad slo dicen, cada cual a su prjimo, labios de engao, lenguaje de corazones dobles5. A comienzos del siglo XXI, sin embargo, afloran, se multiplican y no se pueden ocultar las crticas a esas teoras por el mayor o menor grado de idealismo, formalismo, escepticismo metodolgico e incapacidad de probar, sin contradicciones, las respectivas explicaciones del hecho del Derecho. Esa situacin las ha forzado a difuminar sus horizontes y lmites6. Algunos autores reclaman la necesidad de una nueva Teora General Integrada del Derecho que explique mejor que las actuales la realidad jurdica. Manuel Atienza, por ejemplo, apunta que esa nueva teora del Derecho debe ampliar su horizonte y ser una teora de la legislacin, teora de la sociedad, teora poltica y moral7. Otros, como Nicols Lpez-Calera, insiste en que debe ser particularmente una teora de la democracia8; o del Estado constitucional, como para L. Ferrajoli. Este ltimo entiende que la teora del Derecho, como teora del Estado constitucional, es la que puede postularse como el lugar en el que es posible recomponer

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Lm 5 2-15. FERRAJOLI, L., Principia iuris. Teoria del diritto e della democrazia. Teoria del diritto, vol. 1(Roma: Editori Laterza, 2007) 448. 5 Sal 12 2-3. 6 ATIENZA, M., El Derecho como argumentacin: concepciones de la argumentacin (Barcelona: Ariel, 20062) 55-56. 7 ATIENZA, M., Contribucin a una teora de la legislacin (Madrid: Civitas, 1997) 72. 8 LPEZ-CALERA, N., Teora del derecho (Granada: Comares, 2000) 214-246. 10

las diferentes fracturas disciplinarias (entre ciencia del derecho, sociologa y filosofa)9. Ahora bien, ms all de la constatacin generalmente compartida de que se necesita una teora general integradora del Derecho, pronto surge la controversia a la hora de presentar sus postulados. En primer lugar, existen diferencias en la consideracin del carcter cientfico de la Teora del Derecho, as como de su relacin con la Filosofa. Los analticos ms positivistas abogan por una cientificidad pura de dicha teora, lo cual les exige la expulsin de toda relacin con la Filosofa. Para otros positivistas ms moderados, como L. Ferrajoli, la Teora del Derecho debe ser una teora pura (axiomtica), pero integrada de la ciencia jurdica, que encontrar en la Filosofa poltica sus categoras y tesis, as como los fundamentos institucionales de la aplicacin prctica10. Por el contrario, para algunos iunaturalistas, como Benito de Castro, la Teora del Derecho debe ser parte de la Filosofa del Derecho, una teora filosfica del Derecho11. Pero los desacuerdos no quedan aqu. En segundo lugar, hay tericos que entienden que la Teora del Derecho debe ser una mera teora textual, literaria. Una teora de las ideas y los conceptos ideales del Derecho. Otros, sin embargo, niegan esta orientacin como equivocada y sostienen que debe ser una teora de la praxis, de los hechos, del hecho del Derecho. Para J. Raz, por ejemplo, una teora del derecho es exitosa si satisface dos criterios: en primer lugar, si consiste en proposiciones acerca del derecho que son necesariamente verdaderas y, en segundo lugar, si estas proposiciones explican lo que es el derecho12. A su juicio, la teora del Derecho debe explicar la naturaleza del Derecho, no es un mero anlisis del concepto de Derecho. Lo que en rigor estudia la teora del Derecho es la naturaleza de instituciones del tipo designado por el concepto de derecho. Estas instituciones son encontradas no slo en nuestras sociedades sino tambin en otras. Mientras que el concepto de derecho es local, es decir, no todas las sociedades lo poseen, nuestra investigacin es universal en tanto explora la naturaleza del derecho, dondequiera se lo encuentre 13 . Pero para transitar por ese hipottico camino, Gregorio Robles Morchn constata la necesidad urgente de una teora de la accin, de la que inexplicablemente se carece en nuestros das: [L]a Teora del Derecho apenas se ha ocupado de darle un tratamiento unitario y global aplicable a todas las ramas del ordenamiento jurdico; hasta el punto que puede afirmarse que falta una autntica teora general de la accin en el derecho14. Un tercer campo en el que no terminan de encontrar el consenso en el punto de partida de la investigacin es la materialidad o formalidad de los hechos o las ideas del Derecho sobre los que se tiene que trabajar. En la tradicin marxista son comunes las crticas a las teoras del Derecho como puras ideologas a causa de su formalismo idealista legitimador del capitalismo. Otros, por el contrario, entienden que es preci9

FERRAJOLI, L., La teora del derecho en el sistema de los saberes jurdicos: FERRAJOLI, L.; MORESO, J. J.; ATIENZA, M., La teora del derecho en el paradigma constitucional (Madrid: Fundacin Coloquio Jurdico Europeo, 2008) 66. 10 FERRAJOLI, L., La teora del derecho en el sistema de los saberes jurdicos, o. c., 68-69. 11 DE CASTRO CID, B. (et al.), Manual de Teora del Derecho (Madrid: Universitas, 2004) 403. 12 RAZ, J., Puede haber una teora del derecho?: RAZ, J.; ALEXY, R., BULYGIN, E., Una discusin sobre la teora del derecho (Madrid: Marcial Pons, 2007) 48. 13 Ibid., 67. 14 ROBLES MORCHN, G., Teora del Derecho: fundamentos de Teora comunicacional del Derecho, vol I (Madrid: Civitas, 2006) 252; 251-307. 11

samente este formalismo una de las condiciones necesarias para que pueda haber verdadera Teora del Derecho. Para L. Ferrajoli, por ejemplo, la Teora del Derecho debe ser una teora formalista. [L]a teora del derecho, a mi manera de ver, es una teora formal en el sentido de que sus definiciones la de derechos fundamentales no menos que las de norma, ilcito, obligacin, validez o similares nos dicen qu son y no cules son o cules es justo que sean los derechos establecidos como fundamentales as como las normas jurdicas, los ilcitos, las obligaciones o las condiciones de validez de los actos normativos. No creo que haya que pedirle a la teora del derecho que justifique estos derechos ni que nos diga cules es justo que se establezcan como fundamentales15. En cuarto lugar, otro postulado en discordia es la relacin entre la Moral y el Derecho. Mientras los iusnaturalistas y muchos positivistas moderados admiten la relacin e integracin de la Moral en la Teora del Derecho, hay quienes siguen abogando por su separacin. L. Ferrajoli es uno de quienes exigen a la teora del Derecho su laicidad moral. [L]a laicidad del derecho y la laicidad de la moral significan, a mi entender, la recproca autonoma de las dos esferas: por un lado, el principio en virtud del cual el derecho no debe ser nunca utilizado como instrumento de mero reforzamiento de la (esto es, de una determinada) moral, sino nicamente como tcnica de tutela de intereses y necesidades vitales; por otro, el principio inverso y simtrico, por el cual la moral, si cuenta con una adhesin sincera, no requiere, sino que ms bien excluye y rechaza, el soporte heternomo y coercitivo del derecho16. Un quinto postulado en debate es la relacin que tiene el Derecho con la Poltica. Hay tericos en la izquierda y la derecha que sostienen la primaca de la Poltica (de la voluntad poltica) sobre el Derecho. ste queda como mero instrumento para el ejercicio de la poltica. La fuente de la legitimidad se encuentra en la voluntad popular o en la voluntad de quien manda. El Derecho no deja de ser sino un mero instrumento para los fines polticos. La relacin entre la Poltica y el Derecho no es ms que una mera relacin instrumental. Para otros, en cambio, el Derecho marca los contenidos y los lmites de la Poltica, en una relacin dialctica entre ambos campos. L. Ferrajoli lo expresa as, La primaca poltica de la poltica sobre el derecho deriva del hecho de que la primera produce positivamente al segundo, se corresponde as con una primaca jurdica del derecho sobre la poltica, derivada de los lmites y vnculos que aqul le impone a sta17. Sin embargo, incluso quienes asumen la mutua interdependencia entre Poltica y Derecho no se ponen fcilmente de acuerdo en el contenido, el modo y la eficacia de la materializacin prctica de esa relacin. Con la cada del llamado socialismo real, en 1989, se vendi el fin del mundo para el socialismo. El capitalismo con su Derecho era el final de la historia. Sin embargo, con el triunfo electoral en Venezuela del Movimiento V Repblica en 1999 se inici la lucha por la hegemona poltica de un proceso revolucionario que desde 2002 se orienta hacia el socialismo bolivariano. En 2006, en Bolivia el Movimiento Al Socialismo (MAS), liderado por Evo Morales, gana las elecciones. En Ecuador tambin la revolucin ciudadana liderada por Rafael Correa llega a las instituciones en 2007.15

FERRAJOLI, L., Constitucionalismo y teora del derecho. Respuesta a Manuel Atienza y Jos Juan Moreso: FERRAJOLI, L.; MORESO, J. J.; ATIENZA, M., La teora del derecho en el paradigma constitucional (Madrid: Fundacin Coloquio Jurdico Europeo, 2008) 176-177. 16 FERRAJOLI, L., Garantismo. Una discusin sobre Derecho y Democracia (Madrid: Trotta, 2006) 17. 17 FERRAJOLI, L., Constitucionalismo y teora del derecho., o. c., 192. 12

Bolivia y Ecuador se unen a Venezuela en la orientacin de sus revoluciones hacia la construccin del socialismo. De la mano con Cuba, las revoluciones socialistas nuestroamericanas del siglo XX resucitan en el siglo XXI. Pero una vez que los pueblos revolucionarios en Venezuela, Bolivia y Ecuador se hacen con el control de las instituciones polticas, y tienen que gobernar la construccin del socialismo, de inmediato se topan con la realidad de un hecho: la ineludible necesidad de recurrir al Derecho como mediacin jurdica de la accin poltica de gobierno. Y es entonces cuando no pueden evitar preguntarse y determinar: Qu tipo de Derecho estamos creando? El Derecho burgus capitalista? Cabe otro tipo de Derecho? Es posible un Derecho Socialista? Qu contenido tendra?, etc. Comienza a percibirse la necesidad de una reflexin terica que intente ayudar a explicar el nacimiento de un nuevo Derecho: el Derecho socialista. Interpretada en trminos jurdicos, la misma agresin del imperialismo capitalista en nuestra Amrica no es sino el ataque apocalptico al parto del derecho al socialismo en el siglo XXI. Embestida que por ahora slo es contra la praxis socialista que se levanta desafiante. El ataque no se extiende de momento a la reivindicacin explcita del socialismo (comunismo) en cuanto derecho, porque ni siquiera existe la consciencia subjetiva del mismo en los pueblos. Tamaa ha sido la enajenacin y colonizacin ideolgica del capitalismo, como las carencias de la tradicin marxista en relacin al Derecho! sta se ha pasado sus casi dos siglos de historia, y as sigue en su mayora, denunciando las perversidades del Derecho burgus, pero aportando muy poco para despertar, enriquecer y empoderar a los pueblos con un Derecho que les pertenece en radicalidad: el Derecho socialista (comunista). Sin embargo, este acontecimiento despierta interrogantes en las entraas ideolgicas revolucionarias (marxistas): No es una contradiccin el Derecho en el comunismo? No es el comunismo un sistema sin necesidad de leyes, rdenes, mandatos, prohibiciones y sanciones? Acaso vamos a construir el socialismo y el comunismo con el Derecho? Estos interrogantes no son nuevos, se plantearon por primera vez hace casi un siglo. En 1917 triunf en la URSS la primera revolucin marxista de la Historia. Los bolcheviques se hicieron con el poder institucional y comenzaron a gobernar. Cuando el poder sovitico hubo vencido, tuvo que manifestar su actitud hacia el derecho. Ante todo, realiz una obra de destruccin, quem todas las leyes del viejo rgimen; pero desde el momento en que conservaba las funciones de los Tribunales, aunque se tratara de Tribunales nuevos, obreros, tena que promulgar tambin normas jurdicas18. Para algunos, el uso que se haca del Derecho era un mero uso del Derecho burgus. Para otros, en cambio, haba algo ms, estaban creando un Derecho nuevo: el Derecho socialista. Pronto surgi la necesidad de contar con trabajos tericos que aclararan y explicaran ese hecho. Dos fueron las orientaciones generales de las principales teoras. La primera teora marxista del Derecho, ms all de las referencias asistemticas e incompletas de Marx, Engels y Lenin, aparece en 1921. P. I. Stuka publica en la URSS, La funcin revolucionaria del Derecho y del Estado. La obra se elabor de modo conjunto por el Colegio del Comisariado. P. I. Stuka fue el primer Comisario del Pueblo de Justicia en 1919. En su trabajo ofrece tres postulados fundamentales: 1 El derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales que corresponde a18

STUKA, P. I., La Funcin Revolucionaria del Derecho y del Estado (Barcelona: Ediciones Pennsula, 19742) 312-313. 13

los intereses de la clase dominante y est protegido por la fuerza organizada de esta clase. [U]n derecho nuevo nace siempre por medio de una revolucin; 2 El Derecho es uno de los medios de organizacin de toda revolucin: un instrumento de reorganizacin de las relaciones sociales en inters de la clase victoriosa"; 3 El Derecho socialista seguir existiendo en la etapa de transicin socialista de dictadura del proletariado; y desaparecer, junto con el Estado, slo cuando en el futuro llegue la sociedad comunista. La segunda orientacin fue la propuesta por E. B. Pashukanis. En 1924 publica su obra Teora General del Derecho y Marxismo. En lnea con la ortodoxia de los textos marxistas sobre el Derecho19, sostiene que el Derecho aplicado en la URSS era y sera siempre Derecho econmico burgus, llamado a su extincin cuando la sociedad diese el paso de socialista a comunista20. En 1930 Pashukanis publica El Estado sovitico y la revolucin en el derecho, obligado por distintas presiones revisa por errneas algunas de las tesis sostenidas en la Teora General del Derecho y el Marxismo. Sin embargo, aquellas rectificaciones no fueron suficientes para el estalinismo. En 1936, por haber cuestionado la posibilidad de un Derecho socialista, entre otras razones, es condenado como enemigo del pueblo y ejecutado en 1937. A pesar de ello, su memoria fue rehabilitada en el XX Congreso del PCUS (1956). All Krushev da a conocer el famoso Informe Secreto, donde propone, entre otras medidas para evitar derivar en experiencias dictatoriales como la estalinista, una que tiene que ver con el Derecho: En tercer trmino, restaurar completamente los principios leninistas de democracia sovitico-socialista, expresadas en la Constitucin de la Unin Sovitica, para combatir la arbitrariedad de individuos que abusen del poder (...).Se estaba reclamando con esta afirmacin al Derecho como brjula, cauce y lmite en el ejercicio del poder revolucionario, no slo una vez conseguido el control socialista de las instituciones, sino tambin en el camino para llegar a ello? Ambas teoras, a pesar de sus diferentes valoraciones respecto a la posibilidad de un Derecho socialista, coincidan en considerarlo como elemento de la supraestructura ideolgica, y que desaparecera con la implementacin de las nuevas relaciones de produccin socialista. Pero haba otra coincidencia ms. Compartan el mismo paradigma voluntarista de clase como fundamento y legitimacin jurdicos. Planteamiento postulado tambin por Vysinskij21. El Derecho era para todos ellos lo que determina la voluntad de la clase dominante, sea la del proletariado o de la burguesa capitalista. Planteamiento que les hace coincidir, paradjicamente, con una de las teoras del Derecho que ms y mejores servicios ha prestado a la burguesa, el positivismo jurdico, y especialmente, el normativismo del austraco H. Kelsen, quien en 1934 publica su Teora Pura del Derecho. En 1959 se hace con el poder institucional la Revolucin Cubana. Revolucin que pronto expresa su orientacin socialista. La influencia sovitica en la interpretacin pretendidamente ortodoxa de los textos marxistas respecto al Derecho hicieron creer a los cubanos revolucionarios que el Derecho desaparecera pronto. En este sentido, todos fuimos vctimas de ingenuidades casi infantiles: pensbamos que la so19

RIPPE, E., Alla Ricerca della Concezione Marxista del Diritto (Torino: G. Giappichelli Editore, 1987) 209-276. 20 Ibid., 13-94. 21 Ibid., 147-207. 14

la modificacin de las relaciones sociales de produccin originara, como por encanto, una transformacin concomitante de toda la conciencia social, y todos empezaramos a vivir en un mundo renovado de manera espontnea, en el cual en el lmite de ese idealismo muchos esperaron la casi inmediata desaparicin de los delitos y las conductas antisociales, as como la formacin natural de una sociedad civil guiada demirgicamente por la bondad y la solidaridad humanas22. Esos errores fueron en parte fruto de la juventud de los actores, pero no slo. En realidad tenan su origen tambin en las limitaciones del anlisis marxiano respecto al hecho jurdico, as como a la posterior reduccin formal y dogmtica del marxismo23. El dogmatismo fundamentalista marxista que sacralizaba los textos marxistas sacndolos de la crtica y la verificacin cientfica, petrificaron al marxismo y anquilosaron su desarrollo. En particular, imposibilit la relacin fecunda que hubiera supuesto una Filosofa y Teora del Derecho no dogmticas24. Las palabras de J. Fernndez Bult, quien fuera el ms grande jurista de la Cuba socialista hasta el momento, recientemente fallecido, son bien elocuentes:Ese reduccionismo, en el terreno filosfico, tuvo una consecuencia inmediata: toda especulacin jusfilosfica qued tambin disminuida, limitada, borrada y subsumida dentro de la nica filosofa posible: el materialismo dialctico e histrico. Como verdad final, la filosofa marxista, tambin reducida a una dicotoma de bordes imprecisos, eliminaba toda otra especulacin parcial, derivada. Hablar de Filosofa del Derecho no slo era intil, sino que para algunos, peligroso. Intil porque el materialismo histrico haba completado y respondido cuanto era preciso para disponer de verdades absolutas sobre el derecho. Peligroso porque los que afirmaran entonces que el materialismo dialctico constitua nicamente un mtodo de abordar los caminos del pensar filosfico y, cuanto ms la revelacin de las leyes generales del desarrollo universal, y que ese mtodo y esas leyes aplicadas a la sociedad conformaban las premisas de su interpretacin, pero por ello mismo obligaban a su creadora aplicacin a los distintos fenmenos sociales; y lejos de liquidar la reflexin y especulacin filosficas particulares las provean de herramientas gnoseolgicas cientficas; cuantos afirmaran tales cosas, repito, revelaban un intento de ir ms all de la filosofa marxista, de rebasarla, por tanto, de revisarla. Y ya estbamos ante las fuerzas tenebrosas: el revisionismo, peligro superlativo para el 25 marxismo .

El dogmatismo marxista tuvo una consecuencia trgica para el desarrollo de Teoras socialistas revolucionarias en el Derecho cubano. Se asumieron las teoras del Derecho soviticas, y con ellas el voluntarismo jurdico como fundamento y contenido del Derecho. Y por mediacin del voluntarismo jurdico, el positivismo jurdico penetr en Cuba y termin colonizando y hacindose hoy hegemnico en la Isla. El pramo del siglo de historia socialista respecto al desarrollo de teoras marxistas del Derecho, ms all de las crticas al Derecho burgus y las profecas de su desaparicin, ha llevado a algunos tericos a preguntarse si la ciencia marxista del Derecho26 no habra entrado hace tiempo en una fase degenerativa, incluso habra muerto por causa de la propia esterilidad de sus postulados27 . Pues bien, ante las insuficiencias, parcialidades y contradicciones de las teoras capitalistas; as como del pramo en que se ha convertido la tradicin marxista en Teora del Derecho, creemos que es posible y urge elaborar teoras socialistas (comunis22 23

FERNANDEZ BULTE, J., Filosofa del Derecho (La Habana: Editorial Flix Varela, 20032) VIII IX. Ibid., IX. 24 Ibid., 12. 25 Ibid., IX-X. 26 ATIENZA, M., Introduccin al Derecho (Barcelona: Barcanova, 1985) 257-274. 27 Ibid., 273. 15

tas) que interpreten mejor y expliquen jurdicamente la realidad de los acontecimientos que estn ocurriendo en nuestra Amrica, y el mundo, en los comienzos del siglo XXI. Modestamente nosotros hacemos nuestra contribucin presentando al lector una hiptesis, con vocacin de convertirse en teora si finalmente es verificada en la realidad. Proponemos un nuevo paradigma: el Iusmaterialismo como Teora socialista del Derecho. En sentido no dogmtico, siguiendo la estructura del mtodo cientfico marxista, revisando los posibles errores del canon marxista y desarrollando las tesis que consideramos correctas, se podra incluso considerar al Iusmaterialismo como una teora marxista del Derecho. Lejos de creer que el marxismo es estril para la Teora del Derecho, postulamos que la teora marxista del Derecho se encuentra an en sus comienzos28, porque hasta la fecha, ms all de la crtica al Derecho burgus, no poseemos una teora de la praxis interna del Derecho (socialista); ignoramos cmo funciona29. La teora marxista de Marx y Engels pretendi explicar cientficamente la estructura y el funcionamiento de la praxis econmica capitalista (y comunista, indirectamente). Y desde esa explicacin busc entender toda la praxis ideolgica, social, poltica y jurdica de los pueblos. Pero lo que no hicieron Marx y Engels, ni apenas se ha intentado en la tradicin marxista, fue acometer la investigacin cientfica directa de un tipo de relaciones (de praxis) tan materiales y radicales como las relaciones econmicas: las relaciones (la praxis) del poder de autodeterminacin de los pueblos para la produccin y reproduccin de la vida: el hecho del Derecho. Insertados en la tradicin marxista no dogmtica, el Iusmaterialismo asume los postulados que considera han sido verificados cientficamente por la probacin histrica. Y, al tiempo, propone algunas otras hiptesis para continuar con la investigacin. En primer lugar, asume como cierto el postulado de Stuka que considera al Derecho como relacin social vital histrica concreta. En el pasado dice Stuka , si alguna vez entraba el hombre viviente en la teora del derecho, lo haca como persona abstracta, como sujeto jurdico, como parte impersonal, mientras que en la economa poltica entraba con toda su vitalidad y con todas sus pasionesla teora del derecho debe restaurar el derecho del hombre viviente, que es miembro de su clase y que entra en relaciones de clase concretas con los dems hombres, considerndolo en el proceso de produccin y de distribucin de los medios de produccin 30. La hiptesis que avanza el Iusmaterialismo para profundizar la investigacin en el umbral dejado por Stuka es que la relacin social vital histrica concreta tiene un modo peculiar de aparecer en la historia: como la relacin social vital dialctica entre el sistema de necesidades/capacidades materiales y sus satisfactores histricos. En segundo lugar, el Iusmaterialismo contina la tradicin dialctica marxista. Es una hiptesis dialctica del Derecho. Hace casi un siglo Stuka insista (como antes Marx y Engels) en no olvidar la relacin dialctica entre la economa poltica y la jurisprudencia. En el pasado, precisamente, la jurisprudencia era considerada una ciencia abstracta, mientras que a las ciencias econmicas se las consideraba ciencias concretasha terminado la poca en que entre economa poltica y jurisprudencia

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EDELMAN, B., La prctica ideolgica del derecho: elementos para una teora marxista del derecho (Madrid: Tecnos, 1980) 3. 29 Ibid., 34. 30 STUKA, P. I., La Funcin Revolucionaria del Derecho y del Estado, o. c., 213. 16

exista un cierto antagonismo: debe ser sustituido por una vinculacin estrechsima31. El posible avance en el conocimiento que propone el Iusmaterialismo vendra por la verificacin de la hiptesis que avanza sobre las relaciones estructurales de todo el sistema de necesidades/capacidades de la vida de los pueblos. A diferencia de la tradicin marxista que recurre a separar infra estructura (la economa) y supra estructura (ideologa, filosofa, poltica, Derecho, etc.), el Iusmaterialismo postula que slo existe una misma estructura donde ocurren todas las interrelaciones dialcticas del sistema de necesidades/capacidades materiales con sus satisfactores histricos. En tercer lugar, el Iusmaterialismo asume y se inserta en la tradicin poltica partisana por el socialismo revolucionario. Ciertamente, como seala J. Fernndez Bult, [e]stamos en tiempo en que las falsedades y errores de un modelo de sociedad que llamamos socialista, han limitado la credibilidad en el proyecto marxista y leninista del socialismo. Pero por ello mismo nunca como hoy estamos acuciados los marxistas de esclarecer no slo las bases tericas de ese proyecto, sino de enriquecerlo y vitalizarlo en las nuevas circunstancias histricas32. En la lnea de enriquecer la tradicin jurdica marxista, el Iusmaterialismo avanza una hiptesis que cuestiona dos postulados muy extendidos, no slo en las metrpolis y academias del Imperio capitalista, sino tambin entre la honesta izquierda revolucionaria. El primero afirma que el Derecho es slo ideologa de la clase dominante para someter a la clase dominada. El segundo sostiene que el Derecho tiene una funcin ambivalente: contrarrevolucionaria o de cambio social33. Para el Iusmaterialismo, por el contrario, el Derecho puede ser la praxis de la clase dominante o de la dominada dependiendo cul de ellas lo practique. Y el Derecho o es revolucionario o deja de ser Derecho, para convertirse en lo que llamamos Contraderecho (Contraius) 34. La hiptesis del Iusmaterialismo explora y se adentra en el horizonte apenas abierto por F. Engels, cuando en la Introduccin a La lucha de clases en Francia, afirma que El derecho a la revolucin es, al fin y al cabo, el nico 'derecho histrico' real, el nico derecho en el que todos los Estados modernos, sin excepcin, se apoyan35. El Iusmaterialismo postula al Derecho como praxis jurdica socialista revolucionaria. Esto es, como la praxis de positivacin autnoma por los pueblos de la satisfaccin, y reversin del estado de insatisfaccin, de su sistema de necesidades/capacidades, con la ayuda de la fuerza fsica coactiva de la comunidad36. Si A. Ross deca que el Derecho es portavoz de la necesidad 37, el Iusmaterialismo postula que el Derecho es la praxis portavoz y satisfactora del sistema de necesidades/capacidades de la vida de los pueblos y la reversin de su estado de insatisfaccin. El Derecho es parte fundamental de la Revolucin Socialista (comunista) de los pueblos de nuestra Amrica, y el mundo.31 32

Ibid., 213. FERNANDEZ BULTE, J., Filosofa del Derecho, o. c., 321-322. 33 LPEZ-CALERA, N., Teora del derecho, o. c., 36-38. 34 Utilizaremos este neologismo para diferenciar dos tipos de prcticas normativas que no son en absoluto equivalentes. Llamarlas por el mismo nombre sin distincin es confundir la luz y las tinieblas. Ceguera que aprovecha el Imperialismo, como Jacob, para obtener la ilegtima bendicin a la primogenitura arrebatada a Essa (el rojo). Es un insulto y burla cnica al Derecho hacer pasar por tal las invasiones imperialistas, los ecocidios, golpes de estado, agresiones mediticas, torturas, explotaciones laborales capitalistas, genocidios econmicos, etc. 35 ENGELS, F. Introduction: Marx, K., The class struggle in France (New York: International Publishes, 1972) 26. 36 SALAMANCA SERRANO, A., Fundamento de los derechos humanos (Madrid: Nueva Utopa, 2003) 269-325. 37 ROSS, A., Sobre el Derecho y la justicia (Buenos Aires: EUDEBA, 1994) 339. 17

El 26 de Julio de 1961, Fidel Castro afirm que para llegar al socialismo [e]s necesario, es imprescindible que el pueblo conozca qu es el socialismo, en qu consiste el socialismo, y cmo se llega a esa sociedad, y que a esa sociedad no se llega en veinticuatro horas, ni en un mes, ni en dos aos, que a esa sociedad ms justa no se llega si no es sobre la base del trabajo que permita a todos los ciudadanos de un pas la satisfaccin de todas sus necesidades. Pues bien, en 2010 el Iusmaterialismo, la TSD, postula que para llegar al comunismo es imprescindible transitar por el camino del Derecho de los pueblos, por la senda del Derecho Socialista (o comunista). La realidad de los pueblos en el mundo de hoy no es que tengan demasiado Derecho, sino que se encuentra en la indigencia jurdica. La mayora de los pueblos son jurdicamente indigentes porque se les expropia sin tregua sus derechos. Falta Derecho y mucho Derecho en los pueblos de nuestra Amrica, para que puedan despojarse del Contraderecho imperialista, que violenta y asesina bajo la apariencia de bellas leyes y normas. El Iusmaterialismo postula que los pueblos tienen el derecho inalienable a no aceptar, no cumplir y desusar las leyes injustas. Cuando una costumbre o ley es contraria a la satisfaccin del sistema de necesidades/capacidades de vida de los pueblos, el pueblo, en cuanto seor del Derecho, las debe desusar y darse otras costumbres y leyes verdaderamente revolucionarias. stas son la nica manifestacin experiencial del Derecho vivo, en cuanto producido, practicado por sus propios destinatarios, y al servicio de la produccin y reproduccin de sus vidas38. Esta Teora Socialista del Derecho (Iusmaterialismo) se ha elaborado investigando tres tipos de fuentes principales, que se convierten por ello en tres niveles posibles de lectura o dilogo en el trabajo. El primer fontanal es la investigacin de la realidad histrica de la vida de los pueblos de nuestra Amrica de la mano de K. Marx. Especialmente de los pueblos de Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela. Panam ha sido el espacio y el tiempo desde donde se ha realizado gran parte del trabajo. Aqu hemos compartido la vida con dos de sus comunidades indgenas: los pueblos Kunas y los Ember. Una experiencia antropolgica sumamente rica para la investigacin jurdica, como veremos. Con K. Marx hemos intentado adentrarnos en la aventura del conocimiento de estas realidades, haciendo una lectura no dogmtica de su obra porque sus escritos no son textos sagrados cerrados y acabados. Por el contrario, siguiendo el mtodo cientfico, hemos partido de la complejidad de la vida histrica concreta de los pueblos. Luego la hemos analizado dialcticamente creando las categoras y conceptos necesarios para formular la hiptesis explicativa (postulados). Y provistos de este instrumento de conocimiento hemos vuelto la mirada a la realidad histrica concreta para someter aquellos postulados explicativos a probacin (verificacin o refutacin) real. En todo el proceso nos ha ayudado, como segunda fuente, la investigacin de tres Teoras del Derecho surgidas en pases socialistas en el siglo XX. Dos de ellas producidas en los albores de la revolucin rusa (P. I. Stuka y E. B. Pashukanis), y la otra en Cuba (J. F. Bult). La tercera fuente ha sido la investigacin de algunas de las teoras jurdicas principales que se han generado en los pases capitalistas, y que han servido y sirven al imperialismo para legitimar su agresin. Dos de ellas, positivistas ambas, hemos confrontado especialmente: la Teora Pura del Derecho (Kelsen) y Principia Iuris (L. Ferrajoli).

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PREZ LUO, A.E. (et al.), Teora del Derecho. Una concepcin de la experiencia jurdica (Madrid: Tecnos, 20022) 156. 18

El texto se organiza en tres secciones. La primera aborda el hecho del Derecho en el dinamismo histrico de su produccin, circulacin y apropiacin por los pueblos. En la segunda seccin se presentan algunas de las Teoras del Derecho de los principales paradigmas contemporneos, las cuales evidencian sus limitaciones a la hora de explicar el hecho del Derecho. Y en la tercera seccin se proponen los postulados de la Teora Socialista del Derecho, una nueva teora dentro del horizonte del tambin novedoso paradigma del Iusmaterialismo. Este fruto, que como leo de oliva quiere ungir al lector en la revolucin, ha sido extrado por el estmulo, trabajo y crtica de muchas personas. A todas ellas mi eterna gratitud. De modo especial quisiera rendir tributo a nobles hijos de nuestros pueblos: Carmen Serrano Camacho, Antonio Salamanca Arrebola, Pilar Martnez, Amalio Castanedo, Pilar Castanedo Martnez, Carmen Salamanca Serrano, Victor Ferrero, Francisco Sandoval, Olga Ocina, Pedro Argeso, Jairo Aja, Jos Luis Cruces, Marisol Pajares, Myleika Valdespino, Edmundo Pozo, Alejandro Rosillo, Alejandro Tovar y Alicia, Arantxa Tirado, Carmen Bohrquez, Sirio Lpez Velasco y Mara Josefina, Fernando Buen Abad, Justo Soto Castellanos, Olga Lyda Manrique, Beatriz Adriana Soto Manrique y Justo Soto Manrique.

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EL HECHO DEL DERECHO Seccin I

El lugar de arranque de la Teora Socialista del Derecho es el hecho del Derecho. El hecho del Derecho es la praxis de los pueblos de produccin, circulacin y apropiacin de satisfactores de su sistema de necesidades/capacidades, con la ayuda de la fuerza fsica coactiva de la comunidad. Intentamos hacer con la praxis jurdica lo mismo que hizo Marx cuando inici su investigacin cientfica de la praxis econmica capitalista: partir de los hechos. Marx asumi el postulado de sistema de la praxis econmica estructurado1 en cuatro articulaciones principales: produccin, circulacin, distribucin y consumo. Sobre su interrelacin Marx escribe:El resultado al que llegamos no es que la produccin, la distribucin, el intercambio y el consumo sean idnticos, sino que constituyen las articulaciones de una totalidad, diferenciaciones dentro de una unidad. Una produccin determinada, por lo tanto, determina un consumo, una distribucin, un intercambio determinados y relaciones recprocas determinadas de estos diferentes momentos. A decir verdad, tambin la produccin, bajo su forma unilateral, est a su vez determinada por los otros momentos. Al darse transformaciones de la distribucin se dan cambios en la produccin en el caso, p. ej., de la concentracin del capital o de una distinta distribucin de la poblacin en la ciudad y en el campo, etc. Finalmente, las necesidades del consumo determinan la produccin. Entre los diferentes momentos tiene lugar una accin recproca2.

A nuestro juicio, la distribucin y el consumo son diferenciaciones de un momento comn a ambas y que las integra: la apropiacin. De modo que los momentos de la praxis econmica en el anlisis dialctico marxiano, y de toda praxis, se articulan en tres: produccin, circulacin y apropiacin. Es por ello, que el Iusmaterialismo postula que la praxis jurdica de los pueblos tiene su sistema estructural dialctico articulado en produccin, circulacin y apropiacin jurdica3. Una estructura tridimensional material que, mientras no se verifique su falsedad, debe organizar las investigaciones cientficas sobre el Derecho, ms all de la reduccin idealista unidimensional (voluntad: libertad) o bidimensional (razn-voluntad; verdad-libertad; comunicacinvoluntad; consenso-libertad). Stuka afirmaba en este sentido: No obstante, mientras1

Entendida la estructura como la totalidad de un sistema de transformacin integrada por elementos que se relacionan entre s con respecto a leyes, cfr. ROBLES MORCHN, G., Teora del Derecho, o. c., vol I (Madrid: Civitas, 2006) 25. 2 MARX, K., Elementos fundamentales para la crtica de la economa poltica (Grundrisse) 1857-1858, vol. I (Mxico: Siglo XXI, 197810) 20. 3 A pesar de sus prejuicios positivistas, tambin H. Kelsen considera al Derecho un sistema en el que se articula la esttica y la dinmica jurdica. La primera tiene como objeto el derecho como un sistema de normas con validez, el derecho en su estado de equilibrio; la segunda, el proceso jurdico en el que el derecho se produce y aplica, el derecho en movimiento, KELSEN, H., Teora Pura del Derecho (Mxico: Porra, 200715) 83. La actitud de la teora pura del derecho es, en cambio, plenamente objetivista y universalista. Apunta fundamentalmente a la totalidad del derecho en su validez objetiva y trata de concebir cada fenmeno particular slo en su relacin sistemtica con los dems, viendo en cada parte del derecho la funcin del todo jurdico. En este sentido es ella verdaderamente una concepcin orgnica del derecho. Pero al pensar el derecho como un organismo, no entiende por tal ninguna entidad supraindividual, supraemprica, metafsica representacin que por lo general oculta postulados ticopolticos, sino nica y exclusivamente, que el derecho es un orden, y que, por lo tanto, todos los problemas jurdicos deben ser planteados y solucionados como problemas del orden jurdico. La teora del derecho se convierte as en el anlisis estructural ms exacto posible, liberado de todo juicio de valor tico o poltico, del derecho positivo (p. 200). 21

que en todos los dems sistemas tenamos un solo principio determinante, un nico ejeen el derecho existen dos o incluso tres4. A nuestro juicio, la intuicin de esta estructura es lo que llev a B. Edelman a postular sus tesis para una Teora marxista del Derecho. Tesis que, ms all de su orientacin crtica al Derecho burgus hay que notar presuponen otra ms: la apropiacin del Derecho, la cual posibilita la circulacin y produccin del mismo. Tesis 1: El derecho fija y asegura la realizacin, como hecho natural, de la esfera de la circulacin5. Tesis 2: El derecho, asegurando y fijando como hecho natural la esfera de la circulacin hace posible la produccin6. Tambin desde Cuba, la estructura tridimensional de la praxis jurdica ha sido reivindicada en la investigacin del profesor J. Bult. En este sentido afirma: Considero que las tres fases indicadas son: a) la fase de creacin de la norma, de formacin del llamado tambin estatuto jurdico; b) la fase de insercin coherente de la norma en el ordenamiento jurdico, sin que se produzcan antinomias o contradicciones, ni desde el punto de la unidad interna ni desde el de la unidad externa; c) la fase de la puesta en accin de la norma y la verificacin de su efectividad7. Ahora bien, como tambin Marx realiz con la economa, resulta que el hecho del Derecho no se puede investigar en la pureza ahistrica de la abstraccin del laboratorio sino en la historia concreta de la lucha de clases entre la revolucin socialista y la contrarrevolucin imperial capitalista, esta ltima hoy hegemnica en nuestro mundo. En el siglo XXI pretende apropiarse de la produccin, circulacin y aplicacin del Derecho de los pueblos; eliminarlo, y poner a producir, circular y aplicar un Leviatn asesino que vomita Contraderecho.La lucha de clase revolucionaria, por tanto, no es ms que una lucha por el papel en la produccin, por la distribucin de los medios de produccin. Y puesto que la distribucin de los medios de produccin queda fijada y sancionada en el derecho de propiedad privada, esta lucha por el papel en la produccin se convierte en lucha a favor o en contra del derecho de propiedad privada de los medios de produccin. La lucha de clase revolucionaria consiste, pues, en la lucha por el derecho, a causa del derecho y en nombre del derecho de clase propio8Por consiguiente, los conceptos de clase y derecho, al menos en la poca actual, son conceptos inseparables. Con el trmino derecho entendemos la distribucin de los hombres en la produccin, esto es, la distribucin de los medios de produccin (propiedad privada) y el papel que los hombres desempean en la produccin, tutelado por el poder estatal del Estado de clase. Esta sociedad es lo que se denomina sociedad jurdica o Estado jurdico9.

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STUKA, P. I., La Funcin Revolucionaria del Derecho y del Estado, o. c., 98-98. EDELMAN, B., La prctica ideolgica del derecho: elementos para una teora marxista del derecho, o. c., 119-131; 120. 6 Ibid., 132-136. 7 FERNANDEZ BULTE, J., Teora del Estado y del Derecho. Teora del Derecho. Segunda Parte (La Habana: Editorial Flix Varela, 2004) 246. 8 STUKA, P. I., La Funcin Revolucionaria del Derecho y del Estado, o. c., 243-244. 9 Ibid., 247. 22

Estructura dinmica del hecho histrico del DerechoProduccin del Derecho Sistema de Necesidades Materialesy Medios de Produccin Jurdica Sistema de Capacidades Jurdicas (Trabajo Jurdico) Derechos Objetivos

Circulacin del Derecho

Apropiacin del DerechoApropiacin de la produccin de los derechos por los pueblos Apropiacin de la circulacin de los derechos por los pueblos Apropiacin de la aplicacin de los derechos por los pueblos

Ordenamiento Jurdico

El satisfactor jurdico: La Praxis Jurdica (derechos subjetivos)

Justicia

Cuadro n 1

Estructura dinmica del hecho histrico del ContraderechoProduccin del ContraderechoSistema de falsas Necesidades y deseos y Medios de produccin antijurdica

Circulacin del Contraderecho

Apropiacin del ContraderechoExpropiacin de la produccin de los derechos de los pueblos Expropiacin de la circulacin de los derechos de los pueblos Expropiacin de la aplicacin de los derechos de los pueblos

contraderechos objetivos

Violencia de Positivacin (Heteronormacin, Sancin)

Contraleyes Ordenamientos antijurdicos

El insatisfactor antijurdico: Praxis antijurdica (contraderechos subjetivos)

Injusticia

Cuadro n 2

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CAPTULO PRIMERO 1 Guerra o Revolucin: Expropiacin o Apropiacin originaria del Derecho El Derecho es una praxis mucho ms que la idea sobre una praxis de los pueblos que asegura la produccin y reproduccin de sus vidas. Pues bien, la accin ms globalmente amenazante para la vida que est enfrentando nuestra Amrica, y el mundo, al inicio de la segunda dcada del siglo XXI es la guerra imperialista del capitalismo contra la revolucin de la vida de los pueblos (v.gr. contra el ALBA). El estado de guerra fantico capitalista e imperial contra la revolucin de los pueblos es el hecho de hechos, poltico y jurdico, ineludible, hoy por hoy la TSD tiene la esperanza de que sus ojos no envejezcan entre opresores1 por donde debe comenzar la investigacin histrica de cualquier teora del Derecho que en nuestro tiempo tenga pretensin de ser cientfica. La guerra ha tenido en la historia muchos y diferentes actores principales. En nuestros das, la agresin del sistema imperial cuenta con un reparto propio. La comparsa es liderada por el gendarme ms militarizado: los Estados Unidos. Desde la llegada de los colonos conquistadores europeos comenz la expropiacin de las tierras a los pueblos originarios que las habitaban, recluyndolos en guetos, y cometiendo genocidio con ellos. En 1823 los Estados Unidos bautizaron con el nombre de doctrina Monroe (Amrica para los americanos estadounidenses) su praxis expoliadora. Desde 1839, el editor y columnista OSullivan comenz a publicar una serie de artculos sobre la Gran Nacin del Futuro. En 1845, J. OSullivan escribe un artculo titulado Anexion en la revita Democratic Review (New York). All afirma sin reparos que Dios ha concedido al pueblo estadounidense el derecho a apropiarse de todas las tierras del continente. Es la ideologa conocida como el Destino Manifiesto:El cumplimiento de nuestro destino manifiesto es extendernos por todo el continente que nos ha sido asignado por la Providencia, para el desarrollo del gran experimento de libertad y autogobierno. Es un derecho como el que tiene un rbol de obtener el aire y la tierra necesarios para el desarrollo pleno de sus capacidades y el crecimiento que tiene como destino.

En 1848, mientras en suelo europeo Marx y Engels desvelan a un espectro que recorre Europa: el Manifiesto del Partido Comunista, en suelo americano el destino manifiesto arrebata la mitad de Mxico. A la guerra contra los pueblos indgenas le suceda la guerra contra el pueblo mexicano. Luego llegar la declaracin de guerra a todo el continente, y su universalizacin a todos los pueblos de la Tierra. En los inicios de la segunda dcada del siglo XXI, las agresiones mediticas, econmicas, polticas y militares a los pueblos evidencia el mbito mundial de la guerra del sistema imperial. En nuestra Amrica reactiv la antigua Escuela de las Amricas (2001), rebautizada como Instituto de Cooperacin para la Seguridad Hemisfrica, localizado en Fort Benning, en Columbus (Georgia). Colabor en el golpe de Estado contra Hugo Chvez en Venezuela (2002); el secuestro de Aristide en 2004; el separatismo en Bolivia (particularmente desde 2005); el fraude electoral-tecnolgico en las elecciones presidenciales estadounidenses para imponer a W. Bush de presidente (2004); el fraude electoral en las elecciones presidenciales mexicanas (2006); la derrota de reforma constitucional que buscaba la constitucionalizacin del socialismo en1

Sal 6 8. 25

Venezuela (2007), la reactivacin de la cuarta flota de la armada estadounidense (2008); la instalacin de 7 bases militares estadounidenses en Colombia (2009); el golpe de Estado contra Honduras (2009), la instalacin de 11 bases militares en Panam (2010); la ocupacin militar de Hait con excusa del terremoto de 2010, el intento de golpe de Estado contra Rafael Correa en Ecuador (2010), la llamada a filas de los gobiernos coloniales de Costa Rica, Chile, Colombia, Mxico, Panam y Per, Curaao y Aruba etc.2 La guerra imperialista se declara en nuestra Amrica bajo la estrategia de Guerra Irregular. A principios del ao 2009 fue firmada esta doctrina por el recin llegado presidente de Estados Unidos, Barack Obama, como parte de su nueva poltica de smart power, el poder inteligente, una poltica que emplea el uso del poder militar junto con la diplomacia, la cultura, la comunicacin, el poder econmico y la poltica. Si la guerra regular se define como una lucha violenta entre actores estatales y no estatales para la legitimidad e influencia sobre una poblacin relevante, la Guerra Irregular favorece las tcticas indirectas y asimtricas para debilitar y destruir el poder, la influencia y la voluntad del adversario3. Las tcticas de Guerra Irregular incluyen infiltracin en las fuerzas de seguridad de diferentes pases de inters estratgico, el combate contra regmenes considerados hostiles pero no enemigos en s, como sera el caso de Venezuela, el uso de las operaciones psicolgicas contra las poblaciones y la subversin como mecanismo para lograr divisiones y conflictos en la sociedad civil4. Hay dos grandes puntos de diferencia entre la Guerra Irregular y la Guerra Tradicional: el objetivo y la tctica. La Guerra Tradicional ve como objetivo la derrota de las fuerzas armadas del adversario, y su tctica principal es el uso del poder militar en su forma ms tradicional: el combate abierto y el bombardeo. La Guerra Irregular tiene como objetivo el control sobre la poblacin civil y la neutralizacin del estado, y su tctica principal es la contrainsurgencia, que es uso de tcnicas indirectas y asimtricas, como la subversin, la infiltracin, las operaciones psicolgicas, la penetracin cultural y la decepcin militar (el intento de engaar a las fuerzas armadas del adversario para que reaccionen a amenazas que no existen en la realidad, as distrayendo y desgastando sus capacidades y recursos)5. Segn una directiva del Pentgono, Estados Unidos considera la Guerra Irregular al mismo nivel que la Guerra Tradicional.6. La Guerra Irregular en nuestra Amrica se est llevando a cabo en tres frentes principales: 1 La guerra meditica; 2 La guerra econmica-polticoinstitucional; 3 La guerra de la intervencin militar. 1 La Guerra Meditica. La agresin contra el ALBA, y todos los pueblos de nuestra Amrica y el mundo, es guerra meditica. Es la guerra de la Dictadura Meditica (de los grandes propietarios privados de los medios de comunicacin). Las operaciones psicolgicas son consideradas por el Pentgono su arma ms poderosa hoy en da. A travs de pantallas, emisoras, peridicos, afiches, diseos de ropa y objetos, transmiten sus mensajes dirigidos y bien planificados para influir sutilmente sobre la opinin pblica y sus percepciones sobre temas de inters. Es el nuevo campo de batalla donde todos estamos forzados de asumir un papel, porque nadie se escapa de la2

Cfr. ALLARD, J-G.; GOLINGER, E., USAID, NED y CIA. La Agresin Permanente (Caracas: Ministerio del Poder Popular para la Comunicacin e Informacin, 2009) 25. 3 Ibid., 160. 4 Ibid., 159. 5 Ibid., 26. 6 Ibid., 159. 26

informacin y la comunicacin en el mundo de hoy. Es la lucha por la verdad y la justicia contra la mentira y la manipulacin7. Siguiendo a N. Chomsky, las principales estrategias de manipulacin meditica son: 1. La distraccin; 2. Crear problemas y despus ofrecer soluciones. 3. La estrategia de la gradualidad. 4. La estrategia de diferir. 5. Dirigirse al pblico como criaturas de poca edad. 6. Utilizar el aspecto emocional mucho ms que la reflexin. 7. Mantener al pblico en la ignorancia y la mediocridad. 8. Estimular al pblico a ser complaciente con la mediocridad. 9. Reforzar la autoculpabilidad. 10. Conocer a los individuos mejor de lo que ellos mismos se conocen. Uno de los agentes principales del imperio en este frente de guerra es la sociedad de propietarios de los medios de comunicacin, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). sta infiltr y se apropi, en 1950, la organizacin del mismo nombre creada en La Habana en 1943. Se reunieron entonces los grandes propietarios y cambiaron los estatutos. Cuando se cre la SIP en la Habana cada pas tena un voto, independientemente de la cantidad de rganos de prensa afiliados. Ah decidieron que cada rgano de prensa tendra un voto y de 1 voto pasaron a tener 424 votos!8. Otro agente imperial, la USAID ha destinado buena parte de sus inversiones a financiar la guerra meditica, por ejemplo contra Cuba, gastando ms de 45 millones en empresas manipuladoras de difamacin. 2 La Guerra econmica-poltica-institucional. Los bloqueos econmicos, la apropiacin de las instituciones polticas del Estado, y el separatismo son los principales frentes en esta modalidad de agresin imperialista. En plena crisis econmica, la ms fuerte posiblemente desde la segunda guerra mundial, el gobierno del premio Nobel de la Paz, el seor Obama, solicit el presupuesto de defensa ms alto de la historia: 872.6 mil millones de dlares. Cantidad que no incluy el monto secreto destinado al espionaje (inteligencia). Un presupuesto que en parte fue dedicado a pagar a los 200.000 funcionarios de seguridad, agentes infiltrados, informantes y colaboradores9. Los recursos adjudicados a las agencias de inteligencia han aumentado de 26.000 millones a 75.000 millones de dlares10. Sumas de dinero que financian las agencias estadounidenses como la USAID y la NED, y las agencias internacionales como Freedom House, el Instituto Demcrata Nacional (NDI), el Instituto Republicano Internacional (IRI), Fundacin Konrad Adenaeur (Alemn), FAES (Espaa), FOCAL (Canad), Friedrich Ebert Stiftung (FES- Alemn), entre otras11. Con esos recursos desestabilizan en Venezuela, Bolivia, Ecuador y Cuba, entre otros12. El presupuesto de la USAID y del Departamento de Estado aument el 12% en el ao 2010, con 2,2 mil millones de dlares destinados a Amrica Latina; 447,7 millones de dlares son para promover la democracia; 13 millones de dlares para promover la democracia en Venezuela; 101 millones de dlares para promover la democracia en Bolivia; 3 millones de dlares fueron dirigidos a un fondo especial para la OEA con objeto de consolidar la democracia representativa en Bolivia, Ecuador, Nicaragua y Venezuela; 20 millones de dlares para la transicin hacia la democracia en Cuba; El presupuesto del Comando Sur llega a los 200 millones de dlares para el 2010, ms 46 millones de dlares adicionales para mejorar la base7 8

Ibid., 189. Ibid., 38. 9 Ibid., 19. 10 Ibid., 19. 11 Ibid., 167. 12 Ibid., 10-11. 27

militar de Palanquero, Colombia, para el uso estadounidense13. La USAID ha destinado buena parte de sus inversiones a financiar a los grupos separatistas que buscan socavar el gobierno de Evo Morales, con el separatismo de cuatro departamentos, y particularmente de Santa Cruz de la Sierra14. En Venezuela financia el separatismo en el Estado Zulia, apelando a su rumbo propio15. En Ecuador el separatismo de Santiago de Guayaquil16. En el 2008, la USAID se gast al menos 4.000.000 de dlares en ms de 68 programas u organizaciones imperialistas en Venezuela17 (v.gr. Smate, Sinergia, CEDICE, Red de los Barrios, Primero Justicia, Consorcio Justicia, Universidad Metropolitana, Liderazgo y Visin, CESAP, grupos polticos, ONGs y partidos, movimiento estudiantil Manos Blancas18, etc.)19. Un ejemplo de la creacin y apropiacin institucional son los consulados ilegales (American Corners) de Estados Unidos en Venezuela, que empezaron a crearse y funcionar desde 2005. El entonces embajador de Estados Unidos en Venezuela, William Brownfield, puso a funcionar esta estrategia. Inaugur el primer American Corner en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, ubicado, como casi todos los dems que se han ido creando, dentro del Colegio de Abogados. Son rincones americanos que tienen como propsito facilitar el dilogo y la relacin sin filtros entre la Embajada de Estados Unidos y el pueblo venezolano. En una clara flagrancia de la ley internacional y particularmente del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares20 3 La Guerra de intervencin militar. En este frente la agresin recurre a las guarimbas21 (desrdenes callejeros), golpes de Estado, al magnicidio, al paramilitarismo (v.gr. sicariato), a la ocupacin humanitaria, o directamente a la intervencin militar. El sistema imperial procura primero que todo infiltrar al ejrcito, dividirlo, ponerlo a su servicio utilizndolo en eventuales golpes de Estado (intervencin militar indirecta). Segn el Coronel Robert Hervey del Instituto Albert Einstein, su objetivo no se trata de destruir las fuerzas armadas y cuerpos policiales, sino convertirlos convencerlos de dejar el gobierno actual y hacerles entender que hay lugar para ellos en el gobierno de maana. Utilizan los jvenes para intentar debilitar el nimo de las fuerzas de seguridad y cambiar su sumisin al rgimen22. Cuando esta estrategia no funciona es cuando recurren a la ocupacin o intervencin militar directa. Para ello hace uso de su extendida red de bases militares. Por ejemplo, la base militar de Soto Cano (Palmerola) en Honduras fue ocupada por los Estados Unidos en 1954. Desde entonces ha sido utilizada para preparar militares represores, preparar golpes de Estado y hacer la guerra a los pueblos de nuestra Amrica. El golpe de estado contra Jacobo Arbenz en Guatemala en 1954, la invasin a Playa Girn en Cuba, y el entrenamiento de la Contra para neutralizar y destruir a la Revolucin Sandinista en Nicaragua y aplastar cualquier otro movimiento izquierdista en la regin, fueron planificados

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Ibid., 24-25. Ibid., 10-47. 15 Ibid., 46. 16 Ibid., 50. 17 Ibid., 24. 18 Ibid., 35. 19 Ibid., 27. 20 Ibid., 190-191. 21 Ibid., 55. 22 Ibid., 54. 28

y realizados desde Soto Cano23. As mismo ese enclave militar sirvi para secuestrar y expulsar ilegalmente del pas al presidente Manuel Zelaya el 28 de junio de 2009. El estado de guerra capitalista imperial es contra la gran tarea comn, el gran trabajo colectivo, de la historia de liberacin de los pueblos de nuestra Amrica y el mundo24: el estado de revolucin socialista. La disyuntiva histrica real, no hipottica, e ineludible en el siglo XXI es: Guerra imperialista o Revolucin Socialista. Barbarie o Socialismo es el hecho de hechos poltico y jurdico. La guerra imperialista es en el fondo la guerra de expropiacin del derecho de los pueblos a la revolucin socialista. La guerra es contra el derecho que tienen los pueblos a autodeterminar su poder como fuerza y no como violencia, en la satisfaccin del sistema de necesidades/capacidades materiales, y en la reversin del estado de insatisfaccin de las mismas. Es guerra de expropiacin de un Derecho polticamente partisano, manchado, ensuciado, contaminado histricamente de socialismo revolucionario. Expropiacin de un Derecho que no es un mero instrumento poltico de intentos voluntaristas desnortados, sino brjula, contenido y lmite de la revolucin socialista. Expropiacin de uno de los frutos ms preciados de la verdadera revolucin comunista: el Derecho. Es la expropiacin de la primogenitura y bendicin de Esas, el rojo. Desconcertar a muchos la siguiente afirmacin, pero lean bien: El Derecho slo es posible en el socialismo revolucionario! La ley del imperialismo capitalista es la ley de la selva. El capitalismo es un delito; la madre de muchos delitos. En sus entraas no son posibles los derechos de los pueblos. Como hemos visto, uno de los primeros objetivos del Imperio para llevar adelante su plan expropiatorio es acabar con la consciencia que de ello puedan tener los pueblos. No es de extraar por tanto que la reflexin sobre la expropiacin jurdica haya desaparecido de las academias imperiales. Ocultndola ocurre que todo el Derecho se presenta como circunscrito a la produccin y la circulacin jurdica. Deja de ser contenido del mismo el estado en el cual llegan (entran) los pueblos a producir Derecho 25. El Derecho termina entendindose slo como fruto de la produccin e intercambio jurdicos, tal como se pone de manifiesto en la superficie de las sociedades fundamentalistas, teocrticas, capitalistas y despticas. Los pueblos entonces, sin saber: por qu?, cmo? y para qu?, se encuentran constreidos a cumplir con un conjunto de normas porque as lo dice un texto sagrado: la Constitucin. Los pueblos, alienados, terminan creyendo que los derechos son los contraderechos, o las letras de unas palabras mgicas que otorgan poder a quien las sabe pronunciar. En estado de23 24

Ibid., 12. MARX, K., Elementos fundamentales para la crtica de la economa poltica (Grundrisse) 18571858), vol. I (Mxico: Siglo XXI, 197810) 436-437; 451. 25 La propiedad privada es un supuesto de la circulacin, pero el proceso mismo de apropiacin no se muestra, no se presenta en el mbito de la circulacin; est ms bien, presupuesto a ella. En la circulacin misma, en el proceso de intercambio tal como se pone de manifiesto en la superficie de la sociedad burguesa, slo da aquel que toma, y slo toma el que da. Para hacer lo uno o lo otro, es preciso que tenga. El procedimiento mediante el cual se ha puesto en la condicin del que tiene, no constituye ninguno de los momentos de la circulacin misma, MARX, K., Elementos fundamentales para la crtica de la economa poltica (Grundrisse) (1857-1858), vol. III (Mxico: Siglo XXI, 200613) 164 ; El desposeimiento del obrero y la propiedad que sobre el trabajo vivo tiene el objetivado, o la apropiacin de trabajo ajeno por parte del capital ambos hechos slo expresan dos polos opuestos de la misma relacin- son condiciones bsicas del modo de produccin burgus, y en modo alguno contingencias que le sean indiferentes. Estos modos de distribucin son las relaciones de produccin mismas, slo que sub specie distributionis, MARX, K., Elementos fundamentales para la crtica de la economa poltica (Grundrisse) (1857-1858), vol. II (Mxico: Siglo XXI, 200515) 395-396. 29

hipnosis colectiva son obligados a salir a la plaza y calles para ser banderilleados, burlados con la muleta constitucional, y descabellados entre el disfrute de los asesinos. Es la tauromaquia constitucional del Contraderecho imperialista. En Venezuela, por ejemplo, durante siglos, el imperialismo colonial ha impedido a millones de mujeres pobres embarazadas, muchas de ellas indgenas, a sus hijos, padres, ancianos, etc., ser atendidos gratuitamente por un mdico, con acceso igualmente gratuito al servicio hospitalario y a los medicamentos. Al pueblo se le obtur en 500 aos de dominacin colonial la satisfaccin de su derecho a la salud (consumo sanitario). Pero la expropiacin fue ms amplia an. Se expropi al pueblo la creacin de mdicos y hospitales (produccin sanitaria) as como la existencia de un sistema de salud pblica (circulacin sanitaria). En la guerra imperialista la expropiacin del Derecho lo es de la produccin, circulacin y apropiacin (consumo y distribucin) de la praxis jurdica. La expropiacin puede ser originaria o derivada. La expropiacin originaria de los pueblos es la primera enajenacin, el primer botn de la agresin que posibilita la puesta en marcha de la produccin y circulacin de la ley de la selva (el Contraderecho imperial). La expropiacin derivada es aqulla que se produce basada en expropiaciones anteriores.

1.1

Expropiacin o Apropiacin de la Produccin del Derecho

Mediante la guerra, los capitalistas, liderados militarmente por los Estados Unidos, debilitan a las naciones, les roban sus medios de vida y los someten a la moderna servidumbre voluntaria del mercado. Los pueblos, desarmados, empobrecidos, debilitados y esclavizados, ya no pueden realizar sus derechos, y terminan oprimidos por la voluntad caprichosa de la ley del amo (ley de la selva). La guerra se convierte en la condicin necesaria para la expropiacin de la produccin jurdica originaria y compleja. El dinamismo de la expropiacin se extiende a tres mbitos: 1 Expropiacin de la consciencia del sistema de necesidades/capacidades, y de los medios de produccin jurdica;