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AÑO CXLV - MES V Número 41.346 Caracas, jueves 22 de febrero de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 126.814.464.000,00), para el presupuesto de egresos SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 3.286, mediante el cual se acuerda una Modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 126.814.464.000,00), para el Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto N° 3.287, mediante el cual se acuerda una Modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta millones ciento treinta mil setecientos sesenta y seis Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.960.130.766,48), para el Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto N° 3.288, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de ciento veinte mil quinientos millones de Bolívares (Bs. 120.500.000.000), destinados al inicio del Plan Económico Productivo “Caracas Ciudad Potencia Productiva”, el cual será ejecutado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Decreto N° 3.289, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Nacional Electoral, por la cantidad de ciento setenta mil quinientos noventa y dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y un Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 170.592.166.641,40), destinados a cubrir los ajustes al Plan de Salud Integral 2018, del cual se benefician los empleados, obreros, contratados, jubilados y pensionados del Poder Electoral. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Manuel Darío Carrera Villa, como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, adscrita al Despacho del Ministro de este Ministerio, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. Resoluciones mediante las cuales se Encargan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican de este Ministerio, y se les delega la firma de los actos y documentos que en ellas se mencionan. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS, ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS CORPIVENSA Providencia mediante la cual se designan a los nuevos Miembros de la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de esta Corporación, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Dirección Ejecutiva de la Magistratura Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ismari Irasema Montiel González, como Coordinadora Regional de la Dirección General del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) de este Organismo, en condición de Encargada. MINISTERIO PÚBLICO Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Financiero 2018, conforme a la distribución administrativa de los Créditos Presupuestarios de este Organismo, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ella se señalan. Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Yosefin Catley Bravo Carrillo, como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo. Decreto N° 3.286 22 de febrero de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros. DECRETO

AÑO CXLV - MES V Caracas, jueves 22 de febrero de 2018 ... Oficial Nro... · con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley ... como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía

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Page 1: AÑO CXLV - MES V Caracas, jueves 22 de febrero de 2018 ... Oficial Nro... · con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley ... como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía

AÑO CXLV - MES V Número 41.346 Caracas, jueves 22 de febrero de 2018

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto 3.286 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.286 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 126.814.464.000,00), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs.

126.814.464.000,00

Proyecto: 0379999000 "Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

126.814.464.000,00

SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 3.286, mediante el cual se acuerda una Modificación

Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos catorce millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil Bolívares (Bs. 126.814.464.000,00), para el Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Decreto N° 3.287, mediante el cual se acuerda una Modificación Presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de dieciséis mil novecientos sesenta millones ciento treinta mil setecientos sesenta y seis Bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 16.960.130.766,48), para el Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.

Decreto N° 3.288, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de ciento veinte mil quinientos millones de Bolívares (Bs. 120.500.000.000), destinados al inicio del Plan Económico Productivo “Caracas Ciudad Potencia Productiva”, el cual será ejecutado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.

Decreto N° 3.289, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Consejo Nacional Electoral, por la cantidad de ciento setenta mil quinientos noventa y dos millones ciento sesenta y seis mil seiscientos cuarenta y un Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 170.592.166.641,40), destinados a cubrir los ajustes al Plan de Salud Integral 2018, del cual se benefician los empleados, obreros, contratados, jubilados y pensionados del Poder Electoral.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Manuel Darío Carrera Villa, como Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto, adscrita al Despacho del Ministro de este Ministerio, y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican.

Resoluciones mediante las cuales se Encargan a la ciudadana y al ciudadano que en ellas se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se especifican de este Ministerio, y se les delega la firma de los actos y documentos que en ellas se mencionan.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTASCORPIVENSA

Providencia mediante la cual se designan a los nuevos Miembros de la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de esta Corporación, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIADirección Ejecutiva de la Magistratura

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ismari Irasema Montiel González, como Coordinadora Regional de la Dirección General del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) de este Organismo, en condición de Encargada.

MINISTERIO PÚBLICOResolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la

Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos, para el Ejercicio Financiero 2018, conforme a la distribución administrativa de los Créditos Presupuestarios de este Organismo, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Administradoras Desconcentradas que en ella se señalan.

Resolución mediante la cual se traslada a la ciudadana Yosefin Catley Bravo Carrillo, como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía Centésima Vigésima Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, de este Organismo.

Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas se señalan, de este Organismo.Decreto 3.286 Pág. 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.286 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 126.814.464.000,00), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs.

126.814.464.000,00

Proyecto: 0379999000 "Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

126.814.464.000,00

Decreto 3.286 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.286 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 126.814.464.000,00), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs.

126.814.464.000,00

Proyecto: 0379999000 "Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

126.814.464.000,00

Page 2: AÑO CXLV - MES V Caracas, jueves 22 de febrero de 2018 ... Oficial Nro... · con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley ... como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía

440.086 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

Decreto 3.286 Pág. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

0379999003

"Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS)" " 126.814.464.000,00

Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 126.814.464.000,00 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

01.03.02

"Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" " 126.814.464.000,00

A0950 "Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) " " 126.814.464.000,00

Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 3.286 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Decreto 3.286 Pág. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Decreto 3.286 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.286 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 126.814.464.000,00), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria:

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs.

126.814.464.000,00

Proyecto: 0379999000 "Aportes y Transferencias para

Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados"

"

126.814.464.000,00

Decreto 3.286 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Decreto 3.286 Pág. 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.087

Decreto 3.286 Pág. 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Decreto 3.286 Pág. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

Decreto 3.286 Pág. 7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.287 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.287 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.960.130.766,48), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs. 16.960.130.766,48 Acción Centralizada:

0370002000

"Gestión administrativa" " 16.960.130.766,48

Decreto 3.287 Pág. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

0370002001

"Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " 16.960.130.766,48

Partida: 4.02 "Materiales, suministros y

mercancías" " 1.412.043.784,66 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

10.11.00

"Materiales eléctricos" " 1.412.043.784,66

Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 15.548.086.981,82 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

10.99.00

"Otros servicios profesionales y técnicos" " 13.635.908.181,86

18.01.00 "Impuesto al valor agregado" " 1.912.178.799,96 Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

Decreto 3.287 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.287 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.960.130.766,48), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs. 16.960.130.766,48 Acción Centralizada:

0370002000

"Gestión administrativa" " 16.960.130.766,48

Decreto 3.287 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.287 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.960.130.766,48), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs. 16.960.130.766,48 Acción Centralizada:

0370002000

"Gestión administrativa" " 16.960.130.766,48

Decreto 3.287 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.287 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.960.130.766,48), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs. 16.960.130.766,48 Acción Centralizada:

0370002000

"Gestión administrativa" " 16.960.130.766,48

Decreto 3.287 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.287 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETO Artículo 1°. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 16.960.130.766,48), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs. 16.960.130.766,48 Acción Centralizada:

0370002000

"Gestión administrativa" " 16.960.130.766,48

Decreto 3.287 Pág. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Acción Específica:

0370002001

"Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " 16.960.130.766,48

Partida: 4.02 "Materiales, suministros y

mercancías" " 1.412.043.784,66 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica:

10.11.00

"Materiales eléctricos" " 1.412.043.784,66

Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 15.548.086.981,82 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

10.99.00

"Otros servicios profesionales y técnicos" " 13.635.908.181,86

18.01.00 "Impuesto al valor agregado" " 1.912.178.799,96 Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS

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440.088 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

Decreto 3.287 Pág. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Decreto 3.287 Pág. 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

Decreto 3.287 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

Decreto 3.287 Pág. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO

Decreto 3.287 Pág. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

Decreto 3.287 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.089

Decreto 3.288 Pág. 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.288 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero Nacional,

CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el

Decreto 3.288 Pág. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO Que, a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos.

DICTO El siguiente, DECRETO N° 07 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Decreto 3.288 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.500.000.000), destinados al inicio del Plan Económico Productivo “Caracas Ciudad Potencia Productiva”, el cual será ejecutado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Bs. 120.500.000.000

Proyecto: 0260035000 "Transferencias para

Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios"

"

120.500.000.000 Acción Específica:

0260035002

"Transferencias para financiar los programas y proyectos de municipios"

"

120.500.000.000 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 120.500.000.000 Otros Ingresos Extraordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

01.03.11

"Transferencias corrientes al Poder Municipal"

"

120.500.000.000 E5001 Municipio Libertador " 120.500.000.000

Decreto 3.288 Pág. 2 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO Que, a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos.

DICTO El siguiente, DECRETO N° 07 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

Decreto 3.288 Pág. 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.500.000.000), destinados al inicio del Plan Económico Productivo “Caracas Ciudad Potencia Productiva”, el cual será ejecutado por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Bs. 120.500.000.000

Proyecto: 0260035000 "Transferencias para

Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y Municipios"

"

120.500.000.000 Acción Específica:

0260035002

"Transferencias para financiar los programas y proyectos de municipios"

"

120.500.000.000 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 120.500.000.000 Otros Ingresos Extraordinarios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

01.03.11

"Transferencias corrientes al Poder Municipal"

"

120.500.000.000 E5001 Municipio Libertador " 120.500.000.000

Decreto 3.287 Pág. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL

Decreto 3.287 Pág. 7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

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440.090 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

Decreto 3.288 Pág. 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO

Decreto 3.288 Pág. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE

Decreto 3.288 Pág. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 4°. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.288 Pág. 4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Artículo 4°. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE

Decreto 3.288 Pág. 7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Page 7: AÑO CXLV - MES V Caracas, jueves 22 de febrero de 2018 ... Oficial Nro... · con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley ... como Fiscal Provisorio, a la Fiscalía

Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.091

Decreto 3.288 Pág. 7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

Decreto 3.288 Pág. 8 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Decreto 3.289 Pág. 0

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.289 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación,

CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el

direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente,

CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

CONSIDERANDO Que, a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios para cubrir los gastos de personal y de funcionamiento que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y venezolanos.

DICTO

El siguiente,

DECRETO N° 08 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Decreto 3.289 Pág. 0

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DESPACHO DEL PRESIDENTE

Decreto N° 3.289 22 de febrero de 2018

NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2° del Decreto N° 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación,

CONSIDERANDO Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el

Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 170.592.166.641,40); destinados a cubrir los ajustes al Plan de Salud Integral 2018, del cual se benefician los empleados, obreros, contratados, jubilados y pensionados del Poder Electoral. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Bs. 170.592.166.641,40 Acción Centralizada:

0030001000

"Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Acción Específica:

0030001001

"Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Partida: 4.01 "Gastos de personal" " 115.682.633.280,46 -Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

07.08.00

"Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados"

"

90.462.758.122,36

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440.092 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente

01.05.16 "Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular pensionados"

"

47.678.321,30 01.06.16 "Aportes a los servicios de

salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular jubilados"

"

333.748.249,08

Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 170.592.166.641,40); destinados a cubrir los ajustes al Plan de Salud Integral 2018, del cual se benefician los empleados, obreros, contratados, jubilados y pensionados del Poder Electoral. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Bs. 170.592.166.641,40 Acción Centralizada:

0030001000

"Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Acción Específica:

0030001001

"Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Partida: 4.01 "Gastos de personal" " 115.682.633.280,46 -Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

07.08.00

"Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados"

"

90.462.758.122,36

07.24.00 "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros"

"

6.389.035.040,05 07.58.00 "Aporte patronal a los

servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular"

"

209.231.556,87 07.81.00 "Aporte patronal a los

servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratado"

"

18.621.608.561,18 Acción Centralizada:

0030003000

"Previsión y Protección Social"

"

54.909.533.360,94 Acción Específica:

0030003001

"Asignación y control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas"

"

54.909.533.360,94 Partida: 4.07 "Transferencias y

donaciones" "

54.909.533.360,94

-Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

01.01.11

"Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado"

"

4.855.242.385,46 01.01.15 "Aportes a los servicios de

salud, accidentes personales y gastos funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado"

"

49.672.864.405,10

Artículo 1°. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 170.592.166.641,40); destinados a cubrir los ajustes al Plan de Salud Integral 2018, del cual se benefician los empleados, obreros, contratados, jubilados y pensionados del Poder Electoral. Artículo 2°. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3°. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1° de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria:

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Bs. 170.592.166.641,40 Acción Centralizada:

0030001000

"Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Acción Específica:

0030001001

"Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras"

"

115.682.633.280,46 Partida: 4.01 "Gastos de personal" " 115.682.633.280,46 -Otras Fuentes Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas:

07.08.00

"Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados"

"

90.462.758.122,36

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente

01.05.16 "Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular pensionados"

"

47.678.321,30 01.06.16 "Aportes a los servicios de

salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular jubilados"

"

333.748.249,08

Artículo 4°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, y la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.)

NICOLÁS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente

01.05.16 "Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular pensionados"

"

47.678.321,30 01.06.16 "Aportes a los servicios de

salud, accidentes personales y gastos funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder público y de elección popular jubilados"

"

333.748.249,08

del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.093

del Consejo de Ministros (L.S.)

TARECK EL AISSAMI Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)

JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)

NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz (L.S.)

VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)

JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (L.S.)

SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Refrendado El Ministro del Poder Popular para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)

JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional

(L.S.) JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía (L.S.)

WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)

FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)

ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)

LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (L.S.)

MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)

MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)

VÍCTOR HUGO CANO PACHECO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planificación y Vicepresidente

Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el

Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente

Sectorial de Obras Públicas y Servicios (L.S.)

LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Refrendado El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz (L.S.)

GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Sectorial de Planificación (L.S.)

RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Salud (L.S.)

LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.)

ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)

BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.)

PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (L.S.)

MARÍA IRIS VARELA RANGEL Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)

NÉSTOR VALENTÍN OVALLES Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)

ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el

Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones (L.S.)

ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (L.S.)

HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas (L.S.)

RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)

ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)

ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Transporte (L.S.)

CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Refrendado El Ministro del Poder Popular de Obras Públicas (L.S.)

CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y Vicepresidente

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440.094 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

MINISTERIO DEL PODER POPULARDE PETRÓLEO

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.095

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIAS BÁSICAS,

ESTRATÉGICAS Y SOCIALISTAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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440.096 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

MINISTERIO PÚBLICO

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.097

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440.098 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Jueves 22 de febrero de 2018

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Jueves 22 de febrero de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 440.099

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AÑO CXLV - MES V Número 41.346Caracas, jueves 22 de febrero de 2018

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