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Documento con posibles errores digitalizado de la publicación origin al. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario. Año III - Nº597 Quito - Jueves 15 de diciembre del 2011 SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 956 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Lourdes Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica . .......................................... 2 957 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad ............................................................ 3 958 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Pedro Miguel Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador ................................................................ 3 959 Concédese vacaciones a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad ....... 3 MINISTERIO DEL INTERIOR: 2449 Refórmase el Estatuto de la "Fundación Marcha Blanca", con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha .................................. 4 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: 00001032 Expídese el Reglamento general sustitutivo para la aplicación del proceso de licenciamiento en los establecimientos de servicios salud .......................... 5 SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA: 2011-366 Dispónese que todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de un proyecto o actividad económica inherente a los recursos hídricos deben obtener como requisito para cualquier financiamiento o inicio de su actividad, la correspondiente autorización de uso y aprovechamiento del agua......................................... 15

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Año III - Nº597

Quito - Jueves 15 dediciembre del 2011

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

956 Autorízase el viaje y declárase en comisión deservicios en el exterior a la economista LourdesJeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadorade la Política Económica . .......................................... 2

957 Autorízase el viaje y declárase en comisión deservicios en el exterior a la economista VerónicaSión de Josse, Ministra de Industrias yProductividad ............................................................ 3

958 Autorízase el viaje y declárase en comisión de serviciosen el exterior al doctor Pedro Miguel DelgadoCampaña, Presidente del Directorio del Banco Centraldel Ecuador ................................................................ 3

959 Concédese vacaciones a la economista Verónica Sión deJosse, Ministra de Industrias y Productividad ....... 3

MINISTERIO DEL INTERIOR:

2449 Refórmase el Estatuto de la "Fundación MarchaBlanca", con domicilio principal en la ciudad deQuito, provincia de Pichincha.................................. 4

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00001032 Expídese el Reglamento general sustitutivo parala aplicación del proceso de licenciamiento en losestablecimientos de servicios salud.......................... 5

SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA:

2011-366 Dispónese que todas las personas naturales yjurídicas, públicas o privadas, para la ejecución deun proyecto o actividad económica inherente a losrecursos hídricos deben obtener como requisitopara cualquier financiamiento o inicio de suactividad, la correspondiente autorización de uso yaprovechamiento del agua......................................... 15

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2 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

526 Apruébase el Estudio de Impacto AmbientalExpost y Plan de Manejo Ambiental de laPlanta Procesadora y de Elaboración deConservas de Atún, Conservas IsabelEcuatoriana S. A., ubicada en el cantónManta, provincia de Manabí y otórgase lalicencia ambiental para la ejecución de dichoproyecto...................................................... 17

527 Cambiase el nombre del titular de la licenciaambiental otorgada a la Empresa QuasarNáutica Expeditions S. A., para la ejecucióndel Proyecto: "Reemplazo de la EmbarcaciónParranda por la Embarcación Zein, TurismoNavegable en la Reserva Marina Galápagos",a Iguanatours Cruceros Marítimos S. A ... 19

JUNTA BANCARIA:

JB-2011-2035 Refórmase el Capítulo VIII "Parámetrosmínimos de la gestión operacional y de laadministración de riesgos para la realizaciónde operaciones de tesorería", en el Título X"De la gestión y administración de riesgos",en el Libro I "Normas generales para laaplicación de la Ley General de Institucionesdel Sistema Financiero" de la Codificación deResoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria .. 20

SECRETARÍA NACIONALDEL AGUA:

2011-369 Declárase de utilidad pública, con fines deexpropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de esta Secretaría, variosinmuebles necesarios para la construccióndel cuerpo de la presa Río Grande ........... 28

SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY SEGUROS:

SBS-INJ-2011-869 Califícase al señor Luis HernánSánchez Lituma, para que puedadesempeñarse como perito avaluador debienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero...................................... 31

■ TRIBUNALCONTENCIOSOELECTORAL:

789-21-11-2011 Declárase periodo electoral para laconsulta popular en la comunidadCaspigasí del Carmen, del cantón Quito,provincia de Pichincha...... ....................... 31

Págs.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

30-2011 Cantón Loja: Que reforma a laOrdenanza que fija las tasas por conceptode gastos administrativos de la UnidadMunicipal de Transporte Terrestre,Tránsito y Seguridad Vial ......................... 32

Gobierno Municipal de Balao: Quesustituye la Ordenanza que reglamentó ladenominación de Gobierno Municipal deBalao, por "Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao"....... 33

Gobierno Municipal del Cantón Salcedo:De contribución especial de mejoras porobras públicas ejecutadas en el cantón..... 36

FE DE ERRATAS:

CORTE CONSTITUCIONAL:

A la publicación del Libro Memorias de laJusticia Constitucional (2008 - 2011), quese refiere al caso 0002-09-JC...................... 40

No. 956

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14784 del 21 denoviembre del 2011, a favor de la economista LourdesJeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de laPolítica Económica, para su desplazamiento a BuenosAires - Argentina del 24 al 26 de este mes, a fin de asistir ala Segunda Reunión del Consejo Suramericano deEconomía y Finanzas; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas enel artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, incorporadasmediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 deiguales mes y año,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisión de servicios a la economista Lourdes JeannetteSánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la PolíticaEconómica, del 24 al 26 de noviembre del 2011, en laciudad de Buenos Aires - Argentina a fin de participar enla Segunda Reunión del Consejo Suramericano deEconomía y Finanzas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados coneste desplazamiento se cubrirán del presupuesto delMinisterio de Coordinación de la Política Económica.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 3

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembredel 2011.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documentos con firmas electrónicas.

No. 957

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14770 de 21 denoviembre que se respalda en el aval del Ministerio deCoordinación de la Producción, Empleo y Competitividadde igual fecha, a favor de la economista Verónica Sión deJosse, Ministra de Industrias y Productividad, para sudesplazamiento a Viena - Austria del 26 de noviembre al 3de diciembre del 2011, considerando que en el marco de la14o. Período de Sesiones de la Conferencia General de laOrganización de las Naciones Unidas para el DesarrolloIndustrial, ONUDI, le corresponde al Ecuador presidir estaasamblea, y que Ecuador expondrá la posición país duranteel Foro "La Nueva Revolución Industrial: HaciéndolaSostenible"; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas enel artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, incorporadasmediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 deiguales mes y año,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisión de servicios a la economista Verónica Sión deJosse, Ministra de Industrias y Productividad, en Viena -Austria del 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2011,considerando que en el marco de la 14o. Período deSesiones de la Conferencia General de la Organización delas Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, ONUDI,le corresponde al Ecuador presidir esta asamblea, dondeexpondrá la posición país durante el Foro "La NuevaRevolución Industrial: Haciéndola Sostenible".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados coneste desplazamiento serán cubiertos del presupuesto delMinisterio de Industrias y Productividad.

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembredel 2011.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento con firmas electrónicas.

No. 958

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 14622 de 16 denoviembre del 2011 que se respalda en el aval delMinisterio de Coordinación de la Política Económica del21 del mismo mes, a favor del Presidente del Directorio delBanco Central del Ecuador, doctor Pedro Miguel DelgadoCampaña para su desplazamiento a Caracas -Venezuela del27 al30 de este mes, a fin de asistir a la CXLIII Reunióndel Directorio de la Corporación Andina de Fomento; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas enel artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, incorporadasmediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 deiguales mes y año,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar encomisión de servicios al doctor Pedro Miguel DelgadoCampaña, Presidente del Directorio del Banco Central delEcuador, en la ciudad de Caracas - Venezuela del 27 al 30de noviembre del 2011, quien asistirá a la CXLII Reunióndel Directorio de la Corporación Andina de Fomento.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados coneste desplazamiento se cubrirán del presupuesto del BancoCentral del Ecuador.

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará envigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembredel 2011.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

■■ ■■Documento confirmas electrónicas.

No. 959

Vinicio Alvarado EspinelSECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que mediante oficio No. MIPRO-DM-2011-1695-OF del17 de noviembre del 2011, la economista Verónica Sión deJosse, Ministra de Industrias y Productividad, solicita se leautorice licencia con cargo a vacaciones del 5 al 7 dediciembre próximo; y,

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4 -- Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas enel artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, incorporadasmediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 deiguales mes y año,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señoraeconomista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industriasy Productividad, vacaciones en el período del 5 al 7 dediciembre del 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra de Industrias yProductividad encargará dicha Cartera de Estado, deconformidad a lo establecido en las normas legalesvigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará envigencia a partir de la presente fecha.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de noviembredel 2011.

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

Documento con firmas electrónicas.

N° 2449

José Serrano SalgadoMINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0448 de 2 de agostodel 2004, el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía yMunicipalidades, aprobó el estatuto y concediópersonalidad jurídica a la Fundación MARCHA BLANCA;

Que, en asambleas generales de miembros de la fundación,celebradas los días 10 y 20 de junio del 2011, resuelvenaprobar la reforma al estatuto vigente;

Que se ha presentado a este Ministerio la petición ydocumentación pertinente para la aprobación, inscripción yregistro de la Reforma de Estatuto de la FundaciónMARCHA BLANCA, con domicilio principal en la ciudadde Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador,conforme dispone el Reglamento para la aprobación deestatutos, reformas y codificaciones, liquidación ydisolución y registro de socios, directivas de lasorganizaciones previstas en el Código Civil y en las leyesespeciales;

Que la reforma del estatuto que propone la FUNDACIÓNMARCHA BLANCA, no se opone al ordenamientojurídico vigente ni al orden público ni a las buenas

costumbres, conforme pronunciamiento favorable emitidopor la Coordinación General de Asesoría Jurídica medianteinforme N° 2011-705-CGJ/sp de 14 de noviembre del2011; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral1 del Art. 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el literal k) del artículo 11del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la inscripción yregistro de la reforma de Estatuto de la "FUNDACIÓNMARCHA BLANCA", con domicilio principal en laciudad de Quito, provincia de Pichincha, República delEcuador, de conformidad con lo solicitado y con elsiguiente agregado:

"Articulado....- La Fundación se someterá a lasdisposiciones del Ministerio del Interior en cumplimientode los objetivos para los cuales fue creada. Serán lasactividades de la Fundación y/o de sus personeros las quedeterminen si esta es o no sujeto de obligaciones tributariasdirectas o indirectas. La Fundación cumplirá estrictamentelo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, controly extinción de personas jurídicas de derecho privado, confinalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan alamparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX)del Libro I del Código Civil".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme establece el DecretoEjecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311de 8 de abril del 2008, la "FUNDACIÓN MARCHABLANCA", de percibir recursos públicos, deberá obtenerla respectiva acreditación, en los términos señalados en losArts. 30 y 31 del decreto ejecutivo citado.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Interiorpodrá ordenar la cancelación del registro de laorganización, de comprobarse hechos que constituyanviolaciones graves al ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente acuerdo entrará envigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 denoviembre del 2011.

f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Ministerio de Interior.- Certifico: Que el presentedocumento es fiel copia del original que en dos foja(s)útil(es) reposa en los archivos de la Subsecretaría Jurídica.-Quito, 29 de noviembre del 2011.- Subsecretaría Jurídica.-'f.) Ilegible.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 5

N° 00001032

EL SEÑOR MINISTRO DE SALUDPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República manda:

"Art. 360.- ... La Red Pública Integral de Salud será partedel sistema nacional de salud y estará conformada por elconjunto articulado de establecimientos estatales, de laseguridad social y con otros proveedores que pertenecen alEstado, con vínculos jurídicos, operativos y decomplementaridad.";

"Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema através de la autoridad sanitaria nacional, será responsablede formular la política nacional de salud, y normará,regulará y controlará todas las actividades relacionadas conla salud, así como el funcionamiento de las actividades delsector.";

Que la Ley Orgánica de Salud ordena:

"Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio deSalud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio delas funciones de rectoría en salud; así como laresponsabilidad de la aplicación, control y vigilancia delcumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para suplena vigencia serán obligatorias.";

"Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de SaludPública: ... 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar elfuncionamiento de los establecimientos y servicios desalud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de losdemás sujetos a control sanitario; 25. Regular y ejecutar losprocesos de licenciamiento y certificación; y, establecer lasnormas para la acreditación de los servicios de salud; 30.Dictar, en su ámbito de competencia, las normas sanitariaspara el funcionamiento de los locales y establecimientospúblicos y privados de atención a la población";

"Art. 130.- Los establecimientos sujetos a control sanitariopara su funcionamiento deberán contar con el permisootorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso defuncionamiento tendrá vigencia de un año calendario.";

"Art. 180.- La autoridad sanitaria nacional regulará,licenciará y controlará el funcionamiento de los serviciosde salud públicos y privados, con y sin fines de lucro,autónomos, comunitarios y de las empresas privadas desalud y medicina prepagada y otorgará su permiso defuncionamiento.";

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 288 de 8 de junio del2007, publicado en el Registro Oficial 115 de 28 de juniodel 2007, se expide el Reglamento General para laAplicación del Proceso de Licenciamiento de los Serviciosde Salud;

Que con Acuerdo Ministerial N° 0818 19 de diciembre del2008, publicado en el Registro Oficial 517 de 29 de enerodel 2009, se expide el Reglamento para Otorgar Permisosde Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos aVigilancia y Control Sanitario, reformado medianteacuerdos ministeriales N° 00371 de 12 de junio del 2009 yN° 00000458 de 7 de junio del 2011, respectivamente;

Que se hace necesario establecer parámetros que garanticenel cumplimiento de estándares mínimos de atención queaseguren la protección de la salud en institucionesprestadoras de servicios de salud públicas, semipúblicas yprivadas, con y sin fines de lucro, autónomas, comunitariasy de las empresas privadas de salud y medicina prepagada;y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERALSUSTITUTIVO PARA LA APLICACIÓN DELPROCESO DE LICENCIAMIENTO EN LOSESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE SALUD.

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO Y OBJETIVO

Art. 1.- DEFINICIÓN DE LICENCIAMIENTO DESERVICIOS DE SALUD.- Procedimiento de carácterobligatorio por medio del cual la autoridad sanitarianacional licenciará y otorgará el permiso defuncionamiento a las instituciones prestadoras de serviciosde salud, públicas, semipúblicas y privadas, con y sin finesde lucro, autónomos, comunitarios y de las empresasprivadas de salud y medicina prepagada, según sucapacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad,previa verificación del cumplimiento de los requisitos oestándares mínimos indispensables.

Art. 2.- ÁMBITO GENERAL DE APLICACIÓN.- Elproceso de licenciamiento es de carácter obligatorio y seaplicará a nivel nacional a los establecimientos de serviciosde salud públicos, semipúblicos, comunitarios, autónomosy privados, con y sin fines de lucro y de las empresasprivadas de salud y medicina prepagada. La autoridadsanitaria nacional implementará el control en lossubsistemas: Occidental, ancestral y terapias alternativas ycomplementarias del Sistema Nacional de Salud, conformea lo establecido en cada norma técnica.

Art. 3.- OBJETIVO.- El objetivo de este reglamento esaplicar el proceso de licenciamiento en los establecimientosdel Sistema Nacional de Salud, para garantizar elcumplimiento de estándares mínimos de acuerdo a su nivelde atención, complejidad y capacidad resolutiva queasegure la protección de la salud de la población.

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6 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LOSESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 4.- Los establecimientos de salud se clasifican deacuerdo a la capacidad resolutiva y nivel de atención, entres niveles:

• I Nivel de Atención.

• II Nivel de Atención.

• III Nivel de Atención.

Art. 5. - I NIVEL DE ATENCIÓN.- El I Nivel deAtención es el más cercano a la población, facilita ycoordina el flujo del paciente dentro del sistema, garantizauna referencia y contrarreferencia adecuada, asegurando lacomplejidad, continuidad e integralidad en la atención.Promueve acciones de salud pública de acuerdo a normasemitidas por la autoridad sanitaria nacional. Esambulatorio. Es la puerta de entrada obligatoria al SistemaNacional de Salud.

Art. 6.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- El II Nivel deAtención comprende todas las acciones y servicios deatención ambulatoria especializada y aquellas querequieran hospitalización básica y general. Constituye elescalón de referencia inmediata del I Nivel de Atención. Sedesarrollan nuevas modalidades de atención no basadasexclusivamente en la cama hospitalaria, tales como lacirugía ambulatoria, Centro clínico quirúrgico ambulatorio(modalidad Hospital del Día).

Art. 7.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- El III Nivel deAtención corresponde a los establecimientos que prestanservicios ambulatorios y hospitalarios de especialidad yespecializados, son de referencia nacional; resuelve losproblemas de salud de alta complejidad, tiene recursos detecnología de punta, cuidados intensivos, puede realizartrasplantes regidos por el organismo competente, cuentacon subespecialidades reconocidas por la ley.

CAPÍTULO III

ESTABLECIMIENTOS QUE CONFORMANLOS NIVELES DE ATENCIÓN

Art. 8.- I NIVEL DE ATENCIÓN.- Este nivel deatención incluye:

1.1 Puesto de salud.

1.2 Consultorio general.

1.3 Centro de salud rural.

1.4 Centro de salud urbano.

1.5 Centro de salud urbano de 12 horas.

1.6 Centro de salud urbano de 24 horas.

1.7 Unidad móvil de medicina general y odontología.

1.8 Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación:

1.8.1 Taller de óptica.

1.8.2 Taller de mecánica dental.

1.8.3 Taller de prótesis médica.

1.8.4 Taller de órtesis.

1.9 Establecimientos de apoyo diagnóstico y/oterapéutico:

1.9.1 Psicología.

1.9.2 Optometría.

1.9.3 Audiometría.

1.9.4 Logopedia.

1.9.5 Enfermería.

1.9.6 Rehabilitación física.

1.9.7 Nutrición y dietética.

1.9.8 Podología.

1.10 Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:

1.10.1 Laboratorio clínico general.

1.10.2 Imagenología, radiología básica, ultrasonido, eco-doppler.

1.10.3 Puesto de recepción y toma de muestras biológicas.

1.11 Centros de cosmetología, estética, reducción depeso y/o tatuaje.

Art. 9.- II NIVEL DE ATENCIÓN.- Losestablecimientos de este nivel de atención son lossiguientes:

AMBULATORIO:

II. 1 Consultorio médico u odontológico deespecialidades.

11.2 Centro de especialidad.

11.3 Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidadHospital del Día).

HOSPITALARIO:

11.4 Hospital Básico.

11.5 Hospital General.

MÓVILES:

11.6 Unidad móvil quirúrgica.

11.7 Unidad móvil de diagnóstico especializado.

11.8 Hospital móvil clínico quirúrgico.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYODIAGNÓSTICO:

11.9 Laboratorio clínico de especialidades.

11.10 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.

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8 - Registro Oficial N° §97 -- Jueves 15 de diciembre del 2011

CAPÍTULO vi

ORGANISMOS RESPONSABLESDE LICENCIAMIENTO

Art 17.- COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DELICENCIAMIENTO.- La Comisión Técnica Nacional deLicenciamiento estará conformada por el equiporesponsable de Licenciamiento del Ministerio de SaludPública delegados de: Dirección de Control yMejoramiento en la Gestión de Servicios de Salud,Dirección de Normatización, Dirección de Control yMejoramiento de Vigilancia Sanitaria, Informática ydelegados de cada institución que conforman la RedPública Integral de Salud; y un delegado del sectorprivado. Esta comisión será presidida por el Director, o sudelegado, de la Dirección de Control y Mejoramiento enGestión de los Servicios de Salud.

Art. 18.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-bilidades de la Comisión Técnica Nacional deLicenciamiento las siguientes:

1. Elaborar los documentos necesarios que legalicen laaplicación del proceso tales como acuerdos ministe-riales, manuales de normas, reglamentos, e instructivosque permitan la operacionalización del proceso.

2. Elaborar los instrumentos por nivel de atención,complejidad y tipología para la implementación delproceso en todo el país en las unidades de salud,públicas, autónomas, semiautónomas y privadas.

3. Capacitar a equipos multidisciplinarios provinciales enLicenciamiento, instrumentos y metodología deimplementación del proceso a nivel nacional.

4. Actualización periódica de instrumentos deLicenciamiento para la aplicación del proceso en todoel país.

5. Conducir, asesorar, apoyar y realizar seguimiento en laaplicación del proceso.

6. Consolidar y analizar la información de todo el país,

7. Elaborar y proponer a las autoridades, un plan deintervención nacional conducente al mejoramiento delos servicios que conforman el Sistema Nacional deSalud.

8. Evaluar periódicamente el proceso.

9. Los representantes de las diferentes instituciones queconforman la red pública integral, serán losresponsables del cumplimiento del proceso deLicenciamiento en las unidades de su institución.

Art. 19.- COMISIÓN TÉCNICA PROVINCIAL DELICENCIAMIENTO.- Estará conformada por el equiporesponsable del Licenciamiento del Ministerio de SaludPública a nivel provincial y delegados por cada una de lasinstituciones que conforman la red pública integral desalud, quedando integrado por un profesional responsabledelegado de Servicios de Salud, Normatización, VigilanciaSanitaria, Recursos Humanos, e Informática.

La comisión estará liderada por el Director Provincial deSalud o su delegado. Durante el proceso de inspección seincorporará un profesional delegado del establecimiento desalud o servicio inspeccionado.

El Licenciamiento de los establecimientos del sectorpúblico y privado será coordinado conjuntamente por elMinisterio de Salud Pública y cada establecimientolicenciado.

Para efectuar la inspección a los establecimientos de mayorcomplejidad, podrá convocarse a un experto externo paraapoyar las tareas de verificación.

Art. 20.- RESPONSABILIDADES.- Son responsa-bilidades de la Comisión Técnica Provincial deLicenciamiento las siguientes:

1. Elaborar un plan y cronograma de la aplicación delproceso de Licenciamiento para las institucionespúblicas y privadas.

2. Organizar equipos responsables de la aplicación delproceso en la provincia.

3. Replicar la capacitación que recibió del nivel central,para la aplicación del proceso de Licenciamiento.

4- Apoyar y asesorar a los equipos ejecutores del procesode Licenciamiento.

5. Inspeccionar y verificar la veracidad de lainformación obtenida en el auto Licenciamiento.

6. Consolidar la información de todas las provincias.

7. Analizar e informar a la Comisión Técnica Nacional,los datos obtenidos en el Licenciamiento, con susrespectivas sugerencias y recomendaciones.

8. Informar a la autoridad competente sobre el tipo decertificado que debe ser entregado a cadaestablecimiento de acuerdo a los resultados deLicenciamiento.

9. Retroalimentar a los establecimientos sobre los datosobtenidos y realizar el seguimiento del proceso segúnla realidad de cada establecimiento.

CAPÍTULO VII

FASES Y PLAZOS DELPROCESO DE LICENCIAMIENTO

Art. 21.- FASE DE PRELICENCIAMIENTO.- LaComisión Nacional de Licenciamiento proporcionará losinstrumentos técnicos y ejecutará el plan nacional decapacitación en Licenciamiento a los equipos responsables.

a) El Director Provincial de Salud o equivalenteorganizará y pondrá en funcionamiento a la ComisiónTécnica Provincial con su equipo provincial deLicenciamiento;

b) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento osu equivalente elaborará y ejecutará un plan provincialde implementación en Licenciamiento, el mismo que sehará conocer a los equipos responsables.

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Art. 10.- III NIVEL DE ATENCIÓN.- Corresponde a losestablecimientos de salud de mayor complejidad queprestan servicios ambulatorios y/o de hospitalización deespecialidad y especializados. Incluyen los siguientes:

AMBULATORIO:

III. 1 Centro especializado.

HOSPITALARIO:

III.2 Hospital especializado.

III.3 Hospital de especialidades.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYODIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO:

III.4 Laboratorio clínico especializado.

III.5 Imagenología/intervencionismo diagnóstico especializado.

III.6 Establecimientos de medicina nuclear.

III.7 Bancos de sangre.

III.8 Bancos de órganos, tejidos y células.

CAPÍTULO IV

COMPONENTES Y CALIFICACIÓN

Art. 11.- COMPONENTES Y CALIFICACIÓN PARAEL LICENCIAMIENTO:

11.1 Los componentes para el Licenciamiento de losestablecimientos de salud son:

11.1.1 Infraestructura física: ambientes e instalaciones.

11.1.2 Equipamiento: equipos, instrumental, mobiliariogeneral y específico.

11.1.3 Recurso humano: profesionales de la salud,personal de apoyo técnico y administrativo.

11.1.4 Normas generales y específicas emitidas por laautoridad sanitaria.

11.2 Calificación del Licenciamiento: La calificación delestablecimiento de salud se realizará considerandolos servicios directos: emergencia, consultaexterna y hospitalización; indirectos: laboratorio,imagen y otros servicios de apoyo yadministrativos; en cada uno de ellos se evaluarálos componentes del numeral 11.1.

CAPÍTULO V■ ■

PROCESO DE LICENCIAMIENTO

Art. 12.- INSTRUMENTOS DEL PROCESO DELICENCIAMIENTO.- En la implementación del procesode Licenciamiento se utilizarán matrices que soninstrumentos operativos, aplicados por los equiposnacionales y provinciales o su equivalente deLicenciamiento de acuerdo a la tipología y nivel decomplejidad de los establecimientos de salud.

Art. 13.- ESTÁNDARES MÍNIMOS.- Son los patrones onormas que regulan el cumplimiento de los requisitos parala habilitación de los establecimientos de salud. El procesode Licenciamiento establece los estándares mínimosnecesarios de los cuatro componentes indicados, que debenser cumplidos y aplicados de acuerdo a su nivel deatención, complejidad y tipología, la misma que estáseñalada en el Art. 4 de este reglamento que se refiere a laClasificación de los Establecimientos de Salud.

Art. 14.- CRITERIOS DEL LICENCIAMIENTO.- ElLicenciamiento se realizará por establecimiento y porservicio. Ambos procesos son causales de habilitación ono, de manera independiente.

En el caso del Licenciamiento por servicio, la habilitaciónserá exclusiva de ese servicio.

Licenciamiento por componente Si Licencia Licencia condicionada No licencia

Infraestructura 85-100% 70 - 84% 69%) o menorEquipamiento 85 - 100% 70 - 84% 69%) o menorRecurso Humano 85 -100% 70 - 84% 69%) o menorNormas 85 - 100% 70 - 84% 69%) o menorArt. 15.- ÍNDICE GLOBAL DE LICENCIAMIENTO.-Los valores obtenidos por cada servicio serán promediadospara obtener un puntaje global, el cual deberá cumplir loscriterios de Licenciamiento establecidos en el Art. 14 deeste instrumento legal.

Art. 16.- PONDERACIÓN DE COMPONENTES.- Elporcentaje asignado a los componentes en la calificacióntotal de cada servicio o global, se calculará de acuerdo a lasiguiente escala de ponderaciones:

Componente Primernivel

Segundonivel

Tercernivel

Infraestructura 30% 30% 30%Equipamiento 30% 30% 30%Recurso humano 35% 35% 35%Normas 5% 5% 5%

Este porcentaje será aplicado de manera que el licencia-miento sea otorgado por establecimiento y por servicio.

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c) Los responsables de los establecimientos de saludoportunamente tendrán acceso vía electrónica, a losinstrumentos técnicos (matrices) para el Licenciamientoo en forma física en la Dirección Provincial de Salud osu equivalente, a través del Coordinador de laComisión Técnica Provincial de Licenciamiento y seinformará por los medios de comunicación colectiva.Los responsables de los establecimientos, tendrán unplazo de quince días desde el anuncio de disponibilidadde los instrumentos técnicos para proveerse de losmismos; y,

d) La Comisión Técnica Provincial de Licenciamiento osu equivalente elaborará un cronograma decapacitación en el manejo de los instrumentos deLicenciamiento en cada nivel de atención y tipología,dirigidos a los responsables de los establecimientos desalud públicos y privados, entregándose un certificadode asistencia y capacitación.

Art. 22.- FASE DE AUTOEVALUACIÓN OAUTOLICENCIAMIENTO.- La autoe valuación oautolicenciamiento es una fase obligatoria previa alLicenciamiento, que debe ser realizada por el personal delestablecimiento, a fin de contar con el diagnósticosituacional en relación a los estándares mínimos señaladosen los instrumentos oficiales emitidos por la autoridadsanitaria para el Licenciamiento.

La entrega de la información de la autoevaluación oautolicenciamiento, será en archivo magnético y en elformulario del Ministerio de Salud Pública, debidamentefirmado por el responsable del establecimiento, en un plazode treinta días calendario, a partir de la fecha de lacapacitación, luego de lo cual el Ministerio de SaludPública otorgará un comprobante de recepción de laautoevaluación o autolicenciamiento.

Art. 23.- FASE DE LICENCIAMIENTO.- La ComisiónTécnica Provincial de Licenciamiento o su equivalente,programará el cronograma de, inspección y verificación "insitu" de los estándares mínimos de los cuatro componentespara la habilitación de los establecimientos de salud, con lautilización de las matrices y anexos a partir de un plazo decuatro meses, desde la entrega del certificado de recepciónde autoevaluación o autolicenciamiento.

Art. 24.- FASE DE POST LICENCIAMIENTO.- LaComisión Técnica Provincial de Licenciamiento o suequivalente, una vez realizada la inspección, emitirá elinforme técnico en que se recomendará al DirectorProvincial de Salud o su equivalente la otorgación ocondicionamiento del Certificado de Licenciamiento, deacuerdo con los índices globales obtenidos según latipología y el índice global de Licenciamiento definidos eneste reglamento.

Art. 25.- LICENCIA CONDICIONADA.- Losestablecimientos con licencia condicionada tienen un plazoestablecido de seis meses a partir de la entrega de lacertificación correspondiente para mejorar loscomponentes condicionados. En caso de obtener unpuntaje suficiente para el Licenciamiento, obtendrá sucertificado. En caso contrario bajará de categoría en elnivel de atención según corresponda.

Un establecimiento tiene la opción de mejorar y solicitarun ascenso de categoría en una posterior etapa deLicenciamiento .

Art. 26.- NO LICENCIAMIENTO.- El establecimientode salud que luego de haberse sometido a todos losprocesos de Licenciamiento no cumpla con los estándaresmínimos en los cuatro componentes de Licenciamiento, noobtendrá su certificado de Licenciamiento para lo que se ledará un plazo de ocho meses contados a partir de lanegativa de la certificación, para realizar los correctivoscorrespondientes, luego del cual se repetirá el proceso deLicenciamiento. En caso de no licenciar será inhabilitado.

Art. 27.- PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.- Elpermiso de funcionamiento para los establecimientos desalud otorgado por la Dirección Provincial de Salud o suequivalente del Ministerio de Salud Pública, tiene unavalidez de un año calendario, debiendo tramitarse duranteel primer semestre de cada año.

Todo establecimiento de salud nuevo debe realizar elproceso de Licenciamiento previo a la atención al públicoestableciendo su nivel de atención y tipologíacorrespondiente.

Art. 28.- CERTIFICADO DE LICENCIAMIENTO.- Elcertificado representa la verificación del proceso deLicenciamiento "in situ" en el que se registrará la siguienteinformación:

a) Número del certificado;

b) Razón social del establecimiento de salud;

c) Fecha de expedición y vencimiento del certificado conduración de dos años;

d) Entidad de pertenencia: red pública y/ocomplementaria;

e) Dirección completa;

f) Representante legal: nombre y responsabilidad;

g) Nivel de atención;

h) Tipología;

i) índice global de Licenciamiento;

j) Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,

k) Nombre y firma de la autoridad sanitaria competente.

Art. 29.- APELACIONES.- Los representantes legales delos establecimientos de salud que no estuviesen conformescon los resultados del proceso de Licenciamiento podránapelar, en un plazo de quince días laborables, a partir de lafecha de notificación del índice global de Licenciamiento,para la revisión técnica ante el Director Provincial de Saludo su equivalente.

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CAPÍTULO VIII GLOSARIO Y

DEFINICIONES Art. 30.- GLOSARIO:

a) Ambulancia.- Es un vehículo de transporte para eltraslado y atención pre hospitalaria de pacientes debidoa urgencias, emergencias y desastres. Cuenta conpersonal entrenado, equipo especializado en transporte,estabilización y procedimientos de emergencias deacuerdo a su clasificación;

b) Ambulancia de traslado simple.- Vehículo automotordestinado al transporte de pacientes que presentenalgún grado de limitación en su movilidad y cuyoestado de salud sea estable;

c) Ambulancia de traslado asistencia! básico.-Vehículo automotor destinado al transporte y/oasistencia de pacientes cuyo estado real o potencialprecisan cuidado asistencial con personal capacitado;

d) Ambulancia de traslado asistencial avanzado.-Vehículo automotor destinado al transporte y/oasistencia de pacientes cuyo estado potencial o real esde riesgo, requiere el acompañamiento médico,equipamiento especializado, insumos y materiales;

e) Auto evaluación.- Fase del proceso de Licenciamientoen que los representantes del establecimiento de saludrealizan una autoevaluación en base a las matrices deLicenciamiento, donde se establecen los estándaresmínimos según el nivel de atención y tipología, en losdiferentes componentes de Licenciamiento entregadospor el Ministerio de Salud Pública;

f) Botiquín.- Es un servicio farmacéutico autorizado parala entrega de medicamentos de acuerdo al stockcorrespondiente a su nivel que dispone de la lista demedicamentos y otros productos que determine laautoridad sanitaria nacional; funcionarán en zonasrurales en las que no existan farmacias y deben cumpliren todo tiempo con prácticas adecuadas dealmacenamiento, cumple los requisitos y disposicionesestablecidas en el Reglamento de Control yFuncionamiento de los EstablecimientosFarmacéuticos vigente;

g) Calificación de funcionalidad.- Verificación delestado de funcionamiento de un recurso deinfraestructura o equipamiento;

h) Calificación de perfil- Constatación del cumplimientode los requisitos para avalar el cargo que ocupa en elperfil ocupacional de talento humano;

i) Cama hospitalaria.- Es aquella qué está instalada parauso regular de los pacientes hospitalizados. Una camade hospital implica recurso humano, espacio, equipos einsumos y materiales. Se incluye entre las camas delhospital, además las de tamaño normal para adultos, lascamas de niños de tamaño reducido, con o sin barandasy las cunas del recién nacido patológico. No se cuentancomo camas hospitalarias, las curias de recién nacidossanos en el hospital, las cunas de lactantes sanos que

acompañan a la madre durante el período deinternación de esta. Tampoco se cuentan las camas detrabajo de parto, las ubicadas en los servicios generalesde diagnóstico y tratamiento, utilizadas para pacientesque se retiran después de haber recibido atención, lasde emergencia, las de médicos y terapia intensiva;

j) Cama censable.- Es aquella instalada para uso regularde pacientes hospitalizados en los servicios deinternación. Cuenta con recursos humanos, ambientede infraestructura, equipo e insumos asignados para laatención médica. El servicio de admisión y estadísticamantiene el registro de ingresos, egresos y distribuciónde los servicios diferenciados y no diferenciados.Genera egresos hospitalarios;

k) Cama no censable.- Es aquella instalada en áreastransitorias o provisionales para observación, inicio detratamiento o identificar la aplicación deprocedimientos. No genera egreso hospitalario. Seincluyen las camas de observación en emergencia,terapia intensiva, sala de labor de parto, sala derecuperación de quirófano, camillas, termo-cunas,cuneros de recién nacido sano, centro clínicoquirúrgico ambulatorio;

1) Camilla.- Es aquella utilizada en medicina tanto paratransportar de un lugar a otro a un accidentado comopara atender a un paciente enfermo en una consultamédica. Uso temporal para internamiento condimensiones reducidas;

m) Categoría.- Tipo de establecimientos de salud quecomparten funciones, características y niveles decomplejidad comunes, las cuales responden arealidades socio-sanitarias similares y están diseñadaspara enfrentar demandas equivalentes. Es un atributode la oferta, que debe considerar el tamaño, niveltecnológico, y la capacidad resolutiva cualitativa ycuantitativa de la oferta (recursos);

n) Capacidad resolutiva.- Es el grado de la oferta deservicios, para satisfacer las necesidades de Salud de lapoblación en los siguientes términos:

Cuantitativos.- Es la capacidad que tienen los recursosde un establecimiento para producir la cantidad deservicios suficientes para satisfacer el volumen denecesidades existentes en la población.

Cualitativos.- Es la capacidad que tienen los recursosdel establecimiento para producir servicios de calidadpara solucionar la severidad de las necesidades de lapoblación;

o) Categorización.- Es el proceso que conduce ahomogenizar los diferentes establecimientos de salud,en base a niveles de complejidad y a característicasfuncionales, que deben responder a las necesidades desalud de la población que atiende;

p) Certificado de Licenciamiento.- Documento emitidopor la autoridad sanitaria provincial o su equivalente,que registra los índices de calificación de los serviciospara obtener el permiso de funcionamiento delestablecimiento de salud;

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q) Corta estancia.- Permanencia del paciente y/o usuariobajo cuidado profesional por espacio de tiempomenor a las 24 horas;

r) Equipo.- Aparatos, máquinas, instrumental o mobiliariode uso sanitario;

s) Estándar mínimo.- Valor referencial mínimo necesariode un recurso destinado al funcionamiento de unestablecimiento o servicio de salud;

t) Establecimientos de salud.- Son aquellos que estándestinados a brindar prestaciones de salud, ambula-toria o de internamiento, bajo la responsabilidad deun profesional en salud, un técnico en promoción,prevención, recuperación y rehabilitación. Seclasifican de acuerdo a la capacidad resolutiva, nivelde atención y complejidad;

u) Farmacia.- Es el establecimiento autorizado para ladispensación y expendio de medicamentos de uso yconsumo humano, especialidades farmacéuticas,productos naturales procesados de uso medicinal,productos biológicos, insumos y dispositivosmédicos, cosméticos, productos dentales así comopara la preparación y venta de fórmulas medicinales3' magistrales. Debe cumplir con buenas prácticas defarmacia. Requiere para su funcionamiento de ladirección técnica y responsabilidad de un profesionalquímico farmacéutico o bioquímico farmacéutico;

v) Farmacia interna.- Es un servicio que funciona en losestablecimientos de salud privados autorizados, quecumple los requisitos y disposiciones establecidas enel Reglamento de Control y Funcionamiento de losEstablecimientos Farmacéuticos para atención a losusuarios de estos establecimientos. Estosestablecimientos no están sujetos al estudio desectorización;

w) Farmacia institucional.- Es un servicio que funcionaen los establecimientos de salud públicos autorizados,que cumple los requisitos y disposicionesestablecidas en el Reglamento de Control yFuncionamiento de los EstablecimientosFarmacéuticos vigente, para atención a los usuariosde estos establecimientos. Estos establecimientos noestán sujetos al estudio de sectorización;

x) Hospital.- Es un establecimiento de salud dondeingresan usuarios que padecen o no enfermedades,traumatismos, parturientas, a los que se les dispensaasistencia médica de corta, mediana o larga duración,diagnóstico, tratamiento, rehabilitación;

y) Infraestructura.- Conjunto de ambientes físicosprovistos de instalaciones, necesarios para la atenciónde los usuarios;

z) Medicina ancestral o tradicional.- Conjunto deconocimientos, tecnologías y talentos humanospropios, fundamentados en la sabiduría ancestral ycolectiva, organizados en torno a particularescosmovisiones del mundo y legitimados por suspropios pueblos y nacionalidades. Sus prácticasdiagnósticas, de tratamiento de las enfermedades, de

promoción, prevención y recuperación de la salud, sedesenvuelven en un marco de interrelaciones deelementos naturales (plantas medicinales, plantasalimenticias, minerales, animales, lugares sagrados),éticos, espirituales y del cosmos en un tiempo yespacio sacralizados;

aa) Medicina alternativa o complementaria.-Provienen de matrices culturales diversas. Comprendeel conjunto de medicinas científicamente aprobadas,ejercidas por profesionales de la salud, reconocidospor la autoridad sanitaria nacional. "Alternativa",significa usarla "en vez" de otro recurso terapéutico,en tanto que "complementaria", significa usarla"conjuntamente" con otros recursos terapéuticos;

bb) Medicina prepagada.- Entiéndase genéricamente pormedicina prepagada, el sistema organizado yestablecido por las empresas autorizadas, para lagestión de atención médica, y de la prestación de losservicios de salud y/o para atender o prestar directa oindirectamente estos servicios, mediante el cobroregular de un precio pagado anticipadamente por loscontratantes, a través del contrato especial;

ce) Nivel de atención.- Conjunto de establecimientos desalud organizados bajo un marco jurídico, legal ynormativo; con niveles de complejidad necesaria pararesolver con eficacia y eficiencia las necesidadessentidas de salud de la población;

dd) Nivel de complejidad.- Es el grado de diferenciacióny desarrollo de los servicios de salud, en relación alnivel de atención al que corresponde, alcanzadomediante la especialización y tecnificación de susrecursos. Guarda relación directa con lacategorización de establecimientos de salud;

ee) Norma.- Es el patrón establecido para planificar,ejecutar y producir servicios. Estas serán emitidas porla autoridad del Ministerio de Salud Pública ycomprende: estructura organizacional, estatutos yrequerimientos legales de funcionamiento, reglamentointerno simplificado, plan de emergencia y desastres,reglamento de los comités técnicos según lacomplejidad de la unidad. Plan estratégico yoperativo, manual de normas epidemiológicas,administrativas, financieras y de recursos humanospara las entidades públicas;

ff) Ponderal de calificación.- Peso específico asignado alos diferentes componentes o servicios para el cálculodel índice global de Licenciamiento;

gg) Permiso de funcionamiento.- Es el documentootorgado por la autoridad sanitaria provincial o suequivalente, a los establecimientos sujetos a control yvigilancia sanitaria, que cumplen con todos losrequisitos para su funcionamiento, establecidos en losreglamentos correspondientes;

hh) Recursos.- Componentes de los servicios:infraestructura, equipamiento, recurso humano ynormas;

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ii) Registro de existencia de recursos.- Cumplimientocuantitativo del estándar mínimo;

jj) Servicios específicos de salud - taller.-Establecimiento de salud con equipamientoespecífico manejado por un técnico con título desegundo y tercer nivel de formación en lasespecialidades de óptica, mecánica dental, prótesis yórtesis;

kk) Talento humano.- Personal técnico en salud yasistencial, administrativo y auxiliar.

11) Tipología.- Clasificación de los establecimientos desalud de acuerdo a su nivel de atención y a sucapacidad resolutiva; y,

mm) Verificación.- Cumplimiento de los estándaresmínimos de los recursos existentes in situ.

Art. 31.- DEFINICIONES DE LOS ESTABLECI-MIENTOS QUE CONFORMAN LOS NIVELES DEATENCIÓN:

I NIVEL

I.I.- Puesto de salud.- Es un establecimiento de salud delsector público, que presta servicios de promoción,prevención y contribuye en acciones de recuperación de lasalud, actividades de participación comunitaria y primerosauxilios; su población asignada es de menos de dos milhabitantes; cumple con las normas de atención delMinisterio de Salud Pública, cuenta con botiquín e informamensualmente de sus actividades al nivel de atencióncorrespondiente. Es la unidad de menor nivel decomplejidad, atendida por un auxiliar de enfermería otécnico superior en enfermería; ubicado en la zona rural deamplia dispersión poblacional con un horario de atenciónde ocho horas.

I.2.- Consultorio general.- Es un establecimiento de saludque presta atenciones de diagnóstico y/o tratamiento, enmedicina general y odontología general; cumple con lasnormas de atención del Ministerio de Salud Pública. Puedeser parte de una institución pública o privada, atendido porun profesional de tercer nivel académico.

I.3.- Centro de salud rural.- Es un establecimiento desalud que cubre una población de dos mil a seis milhabitantes, ubicado en el sector rural y su horario deatención es de ocho horas. Presta servicios de prevención,promoción, recuperación de la salud, cuidados paliativos,atención médica y odontológica general, enfermería yactividades de participación comunitaria; tiene botiquín ycumple con las normas de atención del Ministerio de SaludPública.

I.4.- Centro de salud urbano.- Es un establecimiento desalud que atiende a una población de 2.000 a 10.000habitantes, ubicado en el sector urbano, su horario deatención es de 8 horas, presta servicios de prevención,promoción, recuperación de la salud, rehabilitación ycuidados paliativos, atención médica, odontológica,enfermería y actividades de participación comunitaria;tiene botiquín y/o farmacia institucional para losestablecimientos públicos, cumple con las normas deatención del Ministerio de Salud Pública.

I.5.- Centro de salud urbano de 12 horas.- Es unestablecimiento de salud que tiene una población asignadade 10.000 a 50.000 habitantes, un horario de atención de12 horas, que brinda acciones de salud de promoción,prevención, recuperación de la salud, rehabilitación ycuidados paliativos, a través de los servicios de consultaexterna en: medicina general, medicina familiar, pediatría,gíneco - obstétrico, odontología, psicología, y enfermería.Puede disponer de servicios de apoyo en nutrición ytrabajo social. Dispone de servicios auxiliares dediagnóstico en laboratorio clínico, imagenología básica,farmacia institucional (únicamente en los establecimientospúblicos); promueve acciones de salud pública yparticipación social; cumple con las normas y programasde atención del Ministerio de Salud Pública. Atiendereferencia y contrarreferencias de acuerdo a sucomplejidad.

I.6.- Centro de salud urbano de 24 horas.- Es unestablecimiento que realiza acciones de promoción,prevención, recuperación de la salud, rehabilitación ycuidados paliativos, a través de los servicios de medicinageneral, medicina familiar, pediatría, gíneco-obstetricia,odontología, psicología y enfermería; además cuenta conmaternidad de corta estancia y emergencia. Dispone deservicios auxiliares de diagnóstico en laboratorio clínico,imagenología básica, farmacia institucional (únicamente enlos establecimientos públicos); promueve acciones desalud pública y participación social; cumple con lasnormas y programas de atención del Ministerio de SaludPública. Atiende referencias y contra referencias deacuerdo a su capacidad resolutiva. Cuenta con servicio deambulancia de traslado simple para transferencia.

Las poblaciones asignadas a las unidades del I Nivel deAtención pueden variar de acuerdo al criterio deaccesibilidad geográfica y dispersión poblacional; seráncasos excepcionales justificados técnicamente.

I.7.- Unidad móvil de medicina general y odontológica.-Es un servicio estratégico de salud móvil: terrestre, fluvialo aéreo, que depende de un establecimiento de salud, quepresta atención itinerante en medicina general, enfermería,odontología y psicología con servicios de prevención,educación para la salud y recuperación de la salud.

I.8.- Talleres de apoyo al tratamiento y rehabilitación.-Establecimiento para taller técnico de apoyo al tratamientoy rehabilitación de la salud. Se clasifica en talleres de:óptica, mecánica dental, prótesis médica y órtesis.

I.9.- Establecimientos de apoyo diagnóstico y/oterapéutico.- Establecimientos que brindan servicios deapoyo a los profesionales médicos para el diagnóstico y/otratamiento bajo prescripción médica escrita en:psicología; optometría; enfermería; audiometría;logopedia; podología; rehabilitación física; nutrición ydietética.

I.10.- Servicios complementarios de apoyo diagnóstico:

I.10.1.- Laboratorio clínico general.- Establecimiento desalud que presta servicios de apoyo técnicocomplementario en el que se realiza análisis clínicos demuestras biológicas: de análisis físicos - químicos,

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hematológicos, bioquímicos que apoyan a la prevención,diagnóstico y tratamiento. Puede o no ser parte de unestablecimiento de salud.

I.10.2.- Imagenología, radiología básica, ultrasonido yeco-doppler.- Establecimiento de salud que brindaservicios de apoyo al diagnóstico radiológico y ecográficosimple. Puede o no ser parte de un establecimiento desalud, en el que se realizan procedimientos no invasivos:rayos X, ultrasonografía y eco-doppler.

I.10.3.- Puesto de recepción y toma de muestrasbiológicas.- Establecimiento de salud que presta serviciosde apoyo técnico complementario en el que se realiza larecepción y toma de muestras biológicas, con prescripciónmédica.

I.11.- Centros de: cosmetología, estética, reducción depeso y/o tatuaje.- Establecimientos de apoyo a la salud,que brindan servicios de cosmetología, estética, reducciónde peso y/o tatuaje, no pueden realizar ningúnprocedimiento de carácter invasivo, ni inyecciones, niprescripción, ni utilización de medicamentos.

II NIVEL DE ATENCIÓN

AMBULATORIO

II.l.- Consultorio médico u odontológico deespecialidades.- Es un establecimiento de salud privado,independiente cuya asistencia está dada por un profesionalde la salud de cuarto nivel académico, legalmenteregistrado en el Ministerio de Salud Pública, en lasdiferentes especialidades médicas y odontológicasreconocidas por la ley.

II.2.- Centro de especialidad.- Es un establecimiento desalud privado que cuenta con personería jurídica, quebrinda atención de consulta externa, atendidos conprofesionales de cuarto nivel académico, en las diferentesespecialidades médicas y odontológicas, y puede o no tenerservicios de apoyo diagnóstico o contratar los mismos conterceros; reconocidas por la ley y registradas en laDirección de Control y Mejoramiento en VigilanciaSanitaria.

II.3.- Centro clínico quirúrgico ambulatorio (modalidadhospital del día).- Es un establecimiento de serviciosambulatorios programados de diagnóstico y/o tratamientoclínico o quirúrgico, que utiliza tecnología apropiada y conuna estancia menor a 24 horas. Cuenta con lasespecialidades y subespecialidades reconocidas por la ley,farmacia institucional para el establecimiento público yfarmacia interna para el establecimiento privado con unstock de medicamentos autorizados. Dispone de serviciosde consulta externa y centro quirúrgico y atención deenfermería y emergencias internas. Pueden contar con losservicios de apoyo de: nutrición, psicología, laboratorioclínico e imagen. Las camas de este centro no soncensables.

HOSPITALARIO

H.4.- Hospital básico.- Establecimiento de salud quebrinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con losservicios de: consulta externa, emergencia, hospitalización

clínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de:medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugíageneral; servicios de apoyo diagnóstico: laboratorio clínico,imagenología; servicios de tratamiento: rehabilitación yfisioterapia, medicina transfusional y servicios técnicos deapoyo: enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición ydietética, farmacia institucional para el establecimientopúblico y farmacia interna para el establecimiento privado.Dispone de servicios administrativos gerenciales y deapoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección yrecuperación de la salud; cumple con procesos dereferencias bidireccional entre los establecimientos de lared. Cuenta con servicio de ambulancia básica.

H.5.- Hospital general.- Establecimiento de salud quebrinda atención clínico - quirúrgica y cuenta con losservicios de: consulta externa, emergencia, hospitalizaciónclínica - quirúrgica, en las cuatro especialidades básicas de:medicina interna, gíneco-obstetricia, pediatría, cirugíageneral; y las sub especialidades de acuerdo al perfilepidemiológico del área de influencia. Servicios auxiliaresde apoyo diagnóstico: laboratorio clínico general yespecializado, laboratorio de anatomía patológica,imagenología y apoyo de gabinete; servicios detratamiento: rehabilitación y fisioterapia, medicinatransfusional y servicios técnicos de apoyo: enfermería,trabajo social, alimentación, nutrición y dietética, farmaciainstitucional para el establecimiento público y farmaciainterna para el establecimiento privado. Dispone deservicios administrativos gerenciales y de apoyo.

Desarrolla acciones de fomento, protección y recuperaciónde la salud; cuenta con un servicio de docencia einvestigación. Cumple con procesos de referenciasbidireccional entre los establecimientos de la red. Cuentacon servicio de ambulancia básica.

MÓVIL

II.6.- Unidad móvil quirúrgica.- Es una unidad móvil deapoyo, depende de un establecimiento de saludhospitalario, que brinda servicios de atención médicoquirúrgica básica y/o odontológica, itinerante, conprocedimientos quirúrgicos de baja complejidad y conactividades programadas; cuenta con laboratorio clínico.Trabaja con el equipo de salud de un hospital.

II.7.- Unidad móvil de diagnóstico especializado.- Es unservicio móvil estratégico de salud, de especialidadesoncológicas de ginecología, depende de un establecimientode salud, cuenta con servicios de apoyo de colposcopía ymamografía, brinda atención itinerante con actividadesprogramadas.

II.8.- Hospital móvil clínico - quirúrgico. - Es elestablecimiento móvil de salud que brinda atención clínico- quirúrgica y ambulatoria de consulta externa,hospitalización, cuidados intensivos, cuidados intermedios,medicina transfusional y emergencias; dispone de serviciosde apoyo diagnóstico, cuenta con dispositivos ymedicamentos básicos.

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SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE APOYODIAGNÓSTICO

II.9.- Laboratorio clínico de especialidades.- Estable-cimiento de salud que presta servicios especializados deapoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de unestablecimiento de salud, en el que se pueden realizaranálisis clínicos generales y especializados, en una o másde las siguientes áreas: hematológico, bioquímico,enzimático, inmunológico; microbiológico, biologíamolecular; endocrinológico; genético; toxicológico;fertilidad; anátomo patológico y citológico.

11.10.- Imagenología/intervencionismo diagnósticoespecializado.- Establecimiento de salud que brindaservicios de apoyo al diagnóstico radiológicoespecializado. Puede o no ser parte de un establecimientode salud, en el que se realizan procedimientos no invasivose invasivos simples, a criterio y responsabilidad delespecialista: Tomografía axial computarizada, resonanciamagnética, mamografía y ultrasonografía.

III NIVEL DE ATENCIÓNAMBULATORIO

III.L- Centro especializado.- Es el establecimiento desalud, con personería jurídica legalmente registrado, bajola responsabilidad de un médico u odontólogo especialistao sub-especialista de cuarto nivel; con o sin hospitaliza-ción, que presta servicios de apoyo diagnóstico, tera-péutico, recuperación o rehabilitación en una especialidaddefinida como: Centros de diálisis, oftalmología, otorrino-laringología, oncología, nefrología, psiquiatría, quimiote-rapia, rehabilitación y otras registradas en la dirección decontrol y mejoramiento en vigilancia sanitaria.

HOSPITALARIO

Atiende a la población del país a través del sistema dereferencia y contrarreferencia.

JIII.2.- Hospital especializado.- Establecimiento de saludde mayor complejidad, que provee atención ambulatoria enconsulta externa, emergencia y hospitalaria de unadeterminada especialidad y/o subespecialidad, de acuerdoal perfil epidemiológico y/o patología específica de tipoagudo y/o crónico; atiende a la población mediante elsistema de referencia y contrarreferencia. Esta atenciónmédica especializada demanda de tecnología de punta,recursos humanos, materiales y equipos especializados.Cuenta con el servicio de ambulancia avanzada. Cuentacon farmacia institucional para el establecimiento públicoy farmacia interna para el establecimiento privado. Enatención quirúrgica debe tener medicina transfusional.Cuenta con un servicio de docencia e investigación.

III.3.- Hospital de especialidades.- Establecimiento desalud de mayor complejidad, que provee atenciónambulatoria en consulta externa, emergencia yhospitalización en las especialidades y subespecialidadesde la medicina y odontología. Destinado a brindar atenciónclínico-quirúrgica en las diferentes patologías y servicios.Dispone de servicios auxiliares de apoyo diagnóstico:Laboratorio clínico general y especializado, laboratorio deanatomía patológica, imagenología y apoyo de gabinete;

servicios de tratamiento: rehabilitación y fisioterapia,medicina transfusional y servicios técnicos de apoyo:enfermería, trabajo social, alimentación, nutrición ydietética, farmacia institucional para el establecimientopúblico y farmacia interna para el establecimiento privado.Dispone de servicios administrativos gerenciales y deapoyo. Desarrolla acciones de fomento, protección yrecuperación de la salud; cuenta con un servicio dedocencia e investigación. Cuenta con el servicio deambulancia avanzada. En lo que corresponde funcionará deconformidad con la Ley Orgánica de Donación yTrasplante de Órganos, Tejidos y Células, del OrganismoNacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT) oquien haga sus veces.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEAPOYO DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO

III.4.- Laboratorio clínico especializado.- Estableci-miento de salud que presta servicios especializados deapoyo para el diagnóstico, puede o no ser parte de unestablecimiento de salud, en el que se realizan análisisclínicos especializados en muestras biológicas, en las áreasde: hematológica; bioquímica; enzimática; inmunológica;microbiológica; biología molecular; endocrinología;genética; toxicológica; fertilidad; anátomo patológica ycitológica específicas.

III.5.- Imagenología/intervencionismo diagnósticoespecializado.- Establecimiento de salud que brindaservicios de apoyo diagnóstico radiológico especializado.Debe ser parte de un establecimiento de salud hospitalariode III nivel, en el que se realizan procedimientos invasivosy no invasivos: tomografía axial computarizada multicor-tes, resonancia magnética, mamografía, ultrasonografía 3 y4d, intervencionismo de diagnóstico y/o tratamiento,hemodinámica y análisis del movimiento y tratamiento.

III.6.- Establecimientos de medicina nuclear.- Prestanservicios de apoyo especializado al diagnóstico otratamiento. Pueden o no ser parte de un establecimientode salud. Con licencia del SCIAN (Subsecretaría deControl, Investigación y Aplicaciones Nucleares).

III. 7.- Bancos de sangre.- Es un establecimiento de saludque presta el servicio de: Promoción para donación,selección, captación, fraccionamiento, tamizaje, ydistribución de sangre y hemocomponentes eficaces de lamayor inocuidad y con los máximos controles debioseguridad y que permita satisfacer las necesidades delpaís o área de influencia. Cuenta con médicos especialistasen hemoterapia y/o en hematología, tecnólogostransfusionales, tecnólogos laboratoristas y atención deenfermería. En lo que corresponde funcionará deconformidad con la Ley Orgánica de Donación yTrasplante de Órganos, Tejidos y Células, del OrganismoNacional de Trasplante de Órganos y Tejidos (ONTOT), oquien haga sus veces.

III.8.- Bancos de órganos, tejidos y células.- Es unestablecimiento de salud técnico especializado ycalificado, encargado de garantizar la calidad ybioseguridad de los órganos, tejidos y células. Desde suobtención hasta su utilización clínica-quirúrgica estaráregido por el ONTOT, o quien haga sus veces.

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Registro Oficial N° 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 - 15

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La ejecución del Proceso de Licenciamiento deEstablecimientos de la Red Pública Integral de Salud yServicios de Salud Privados se aplicará a partir de lasuscripción del presente acuerdo ministerial. Esta actividadserá realizada por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Segunda.- Los establecimientos de salud, durante los años2011 y 2012 continuarán obteniendo el permiso defuncionamiento en base al Acuerdo Ministerial 0818 de 19de diciembre del 2008 y sus reformas. El proceso deLicenciamiento para los establecimientos privados así comopara los establecimientos de la Red Pública Integral deSalud, en los que no ha sido aplicado dicho proceso, seaplicará a partir del 1 de enero del año 2012. El permiso defuncionamiento se entregará a partir del 2013, únicamentea los establecimientos que hubiesen obtenido elcorrespondiente certificado de Licenciamiento.

Tercera.- El proceso de Licenciamiento de losestablecimientos del Ministerio de Salud Pública, sevolverá a aplicar según este acuerdo a partir del 1 de enerodel 2014, debiendo obtener el correspondiente certificadode Licenciamiento para su funcionamiento.

Cuarta.- Todos los establecimientos del Sistema Nacionalde Salud, hasta el 31 de diciembre del 2012, deberánhomologarse a la nueva clasificación de losestablecimientos de los servicios de salud señalados en elpresente acuerdo ministerial.

Quinta.- Una vez que entre en vigencia la reestructuracióninstitucional, las facultades de las direcciones provincialesde salud serán trasladadas a la instancia que corresponda,de conformidad al Estatuto Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos del Ministerio de SaludPública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróganse todos los demás instrumentos legalesde menor o igual jerarquía que se opongan al presenteacuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial N° 288 de 8de junio del 2007, publicado en el Registro Oficial N° 115de 28 de junio del 2007, por el cual se expidió elReglamento General para la Aplicación del Proceso deLicenciamiento de los Servicios de Salud y el AcuerdoMinisterial N° 00318 de 4 de abril del 2007, que expide laTipología para Homologar los Establecimientos de Saludpor Niveles de Atención del Sistema Nacional de Salud.

Segunda.- Refórmase el Acuerda Ministerial N° 00000458de 7 de junio del 2011, mediante el cual se reforma elReglamento para otorgar permisos de funcionamiento a losestablecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario,eliminando el Art. 2 del mencionado acuerdo que contienela denominación de HOSPITAL DEL DÍA - CLÍNICO OQUIRÚRGICO O UNIDAD MÉDICO - QUIRÚRGICADE CORTA ESTANCIA O UNIDAD DE CIRUGÍAAMBULATORIA.

Tercera.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialque entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción sin perjuicio de su publicación en el RegistroOficial, encárguese a la Dirección General de Salud, a la

Dirección Nacional de Control y Mejoramiento en Gestiónde Servicios de Salud, á la Dirección de Control yMejoramiento en Vigilancia Sanitaria y a las direcciones .provinciales de salud, respectivamente.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 deoctubre del 2011.

f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo delDespacho Ministerial, al que me remito en caso necesario,lo certifico.- Quito, a 18 de noviembre del 2011.- f.)Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

N° 2011-366

EL SECRETARIO NACIONALDEL AGUA

i

Considerando:

Que, el artículo 411 de la Constitución de la República delEcuador dispone: "El Estado garantizará la conservación,recuperación y manejo integral de los recursos hídricos,cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados alciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que puedaafectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de losecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recargade agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y elconsumo humano serán prioritarios en el uso yaprovechamiento del agua";

Que, el artículo 318 ibídem, dispone: "El agua espatrimonio nacional estratégico de uso público, dominioinalienable e imprescriptible del Estado, y constituye unelemento vital para la naturaleza y para la existencia de losseres humanos. Se prohibe toda forma de privatización delagua. La gestión del agua será exclusivamente pública ocomunitaria. El servicio público de saneamiento, elabastecimiento de agua potable y el riego serán prestadosúnicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias.El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de lasiniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y laprestación de los servicios públicos, mediante el incentivode alianzas entre lo público y comunitario para laprestación de servicios. El Estado, a través de la autoridadúnica del agua, será el responsable directo de laplanificación y gestión de los recursos hídricos que sedestinarán a consumo humano, riego que garantice lasoberanía alimentaria, caudal ecológico y actividadesproductivas, en este orden de prelación. Se requeriráautorización del Estado para el aprovechamiento del aguacon. fines productivos por parte de los sectores público,privado y de la economía, popular y solidaria, de acuerdocon la ley";

Que, el artículo 412 de la Carta Magna dispone: "Laautoridad a cargo de la gestión del agua será responsable desu planificación, regulación y control. Esta autoridadcooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo lagestión ambiental para garantizar el manejo del agua conun enfoque ecosistémico";

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16 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Que, el artículo 1 de la Codificación a la Ley de Aguasvigente, dispone: "Las disposiciones de la presente Leyregulan el aprovechamiento de las aguas marítimas,superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorionacional, en todos sus estados físicos y formas.";

Que, el artículo 2 de la Codificación a la Ley de Aguasvigente, establece: "Las aguas de ríos, lagos, lagunas,manantiales que nacen y mueren en una misma heredad,nevados, caídas naturales y otras fuentes, y lassubterráneas, afloradas o no, son bienes nacionales de usopúblico, están fuera del comercio y su dominio esinalienable e imprescriptible; no son susceptibles deposesión, accesión o cualquier otro modo de apropiación.No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridossobre ellas y los preexistentes solo se limitan a su uso encuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley";

Que, el artículo 13 del cuerpo de ley antes mencionadoestablece: "Para el aprovechamiento de los recursoshidrológicos, corresponde al Consejo Nacional deRecursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua: a)Planificar su mejor utilización y desarrollo; b) Realizarevaluaciones e inventarios; c) Delimitar las zonas deprotección; d) Declarar estados de emergencia y arbitrarmedidas necesarias para proteger las aguas; y, e)Propender a la protección y desarrollo de las cuencashidrográficas";

Que, el artículo 20 de la Codificación a la Ley de Aguasvigente, dispone: "A fin de lograr las mejoresdisponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional deRecursos Hídricos, hoy Secretaría Nacional del Agua,prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas,protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas yefectuando los estudios de investigación correspondientes.Las concesiones y planes de manejo de las fuentes ycuencas hídricas deben contemplar los aspectos culturalesrelacionados a ellas, de las poblaciones indígenas ylocales.";

Que, el primer numeral del Art. 154 de la Constitución dela República declara que a los ministros de Estado lescorresponde "Ejercer la rectoría de las Políticas públicasdel área a su cargo y expedir los acuerdos y resolucionesadministrativas que requiera su gestión";

Que, las instituciones del Estado, sus organismos,dependencias, las servidoras o servidores públicos y laspersonas que actúen en virtud de una potestad estatal,ejercerán solamente las competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo eldeber de coordinar acciones para el cumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución, conforme se dispone en elartículo 226 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva establece que losministros de Estado son competentes para el despacho detodos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidadde autorización alguna del Presidente de la República,salvo los casos expresamente señalados en leyesespeciales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1088 de 15 de mayodel 2008, publicado en el Registro Oficial N° 346 del 27 delos mismos mes y año, se reorganizó el Consejo Nacionalde Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de laSecretaría Nacional del Agua - SENAGUA, como entidadde derecho público, adscrita a la Presidencia de laRepública, con patrimonio y presupuesto propio, conindependencia técnica, operativa, administrativa yfinanciera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 817 de 11 de julio del2011, publicado en el Registro Oficial N° 500 de 27 dejulio del 2011, el señor Presidente de la República nombraal ingeniero Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacionaldel Agua, encargado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 90, publicado en elRegistro Oficial N° 52 de 22 de octubre del 2009, sereforma el Decreto Ejecutivo N° 1088, y establece que lagestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá demanera desconcentrada por demarcaciones hidrográficas,cuencas o subcuencas, a través de los organismos degestión de los recursos hídricos por cuenca hidrográfica ysu respectiva autoridad, que serán establecidos por elSecretario Nacional del Agua y sus funciones atribucionesy competencias serán establecidas en el reglamentoorgánico funcional de la entidad; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren losartículos 154 numeral 1 de la Constitución de la Repúblicay 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativode la Función Ejecutiva y de las establecidas en lasatribuciones previstas en el artículo 4 del DecretoEjecutivo Nro. 1088,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que todas las personas naturales yjurídicas, públicas o privadas, para la ejecución de unproyecto o actividad económica inherente a los recursoshídricos debe obtener como requisito para cualquierfinanciamiento o inicio de su actividad, la correspondienteautorización de uso y aprovechamiento del agua de laSecretaría Nacional del Agua de conformidad a loestablecido en la Constitución de la República y lalegislación de aguas vigente.

Art. 2.- Disponer que todas las personas referidas en elartículo anterior, que sean concesionarias de un derecho deaprovechamiento de aguas, soliciten la reinscripción de suconcesión de aprovechamiento de aguas, de maneraobligatoria y en forma gratuita en cada centro zonal de lademarcación hidrográfica de su respectiva jurisdicción, afin de continuar en ejercicio de su derecho, condeterminación de la fuente de captación (parroquia, cantón,provincia), caudal asignado y el objeto de su concesión,para lo cual se otorga el plazo de 120 días, encumplimiento a lo que dispone el Art. 28 de laCodificación de la Ley de Aguas que dice: "Registro delas concesiones.- Para cumplir con el objetivo de esta Ley,el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (hoy SecretaríaNacional del Agua - SENAGUA), registraráobligatoriamente las concesiones de los derechos deaprovechamiento de aguas"; en concordancia a lonormado en los Arts. 100 de la citada ley que habla de las

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Registro Oficial N° 597 -- Jueves 15 de diciembre del 2011 - 17

Inscripciones obligatorias; y, 105 del ReglamentoGeneral de Aplicación de dicha Ley, sobre los Efectos dela no inscripción del aprovechamiento de aguas.

Art. 3.- Disponer que aquellos usuarios que se encuentranutilizando las aguas sin la respectiva autorización deaprovechamiento, inicien de manera inmediata el trámitepara legalizar su uso de conformidad a lo establecido en laCodificación a la Ley de Aguas y su reglamento general deaplicación, la que en su Art. 85 establece: "Solicitud deconcesión,- Quien desee obtener la concesión de underecho de aprovechamiento de aguas y servidumbres, losolicitará en la forma determinada por esta Ley", solicituden la que se determinarán y acompañarán los siguienteselementos: Art. 86 de la ley ibídem:

a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán lasaguas, parroquia, cantón y provincia;

b) El caudal que necesita y de dónde va a captarlo oalumbrarlo;

c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos;

d) El objeto al que va a destinarlo;

e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar lasaguas;

f) El tiempo en que se ejecutará las obras; y,

g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen ydefinan la solicitud, en la extensión y análisis quedeterminen los correspondientes reglamentos.

Art. 4.- Las subsecretarías regionales, las demarcacioneshidrográficas; y, los centros zonales procederán mediantelos medios de comunicación más idóneos, que para elefecto lo determinará la autoridad a cargo, sean estosprensa, radio u otros medios que permitan la difusión dedicho llamado, en el que se determinarán los días aatenderse, ante lo cual y a fin de dar las facilidadesnecesarias inclusive se realizarán los días sábado odomingo que son los de mayor afluencia a los centrospoblados; y, de ser el caso se habilitarán centros móvilesde atención, los que se ubicarán en las cabecerascantonales o parroquiales.

Artículo final.- De la ejecución de este acuerdo queentrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuiciode su publicación en el Registro Oficial, encárguense lascoordinaciones generales Administrativa Financiera dePlanificación, de Asesoría Jurídica, la SubsecretaríaTécnica de los Recursos Hídricos, subsecretarías ydemarcaciones hidrográficas.

Comuníquese y publíquese.- 7 de octubre del 2011.

f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional delAgua (E).

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DELAGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposaen los archivos de la Coordinación General de AsesoríaJurídica.- Quito, 12 de octubre del 2011.- f.) Ilegible,Autorizada.

No. 526

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio genético del país, la prevencióndel daño ambiental y la recuperación de los espaciosnaturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador, señala que el régimen de desarrollotendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservarla naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentableque garantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 dela Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas omixtas y los proyectos de inversión públicos o privados quepueden causar impactos ambientales, deben previamente asu ejecución ser calificados, por los organismosdescentralizados de control, conforme el Sistema Único deManejo Ambiental cuyo principio rector será elprecautelatorio;

Que, para el inició de cualquier actividad que supongariesgo ambiental, debe contarse con la licencia ambiental,otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lodetermina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a participar en la gestión ambiental a través de losmecanismos de participación social, entre los cuales seincluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Leyde Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tienederecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasinstituciones del Estado que puedan producir impactosambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro VI del SistemaÚnico de Manejo Ambiental, del Texto Unificado deLegislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, laparticipación ciudadana en la gestión ambiental tiene comofinalidad considerar e incorporar los criterios y las

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18 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

observaciones de la ciudadanía, especialmente la poblacióndirectamente afectada de una obra o proyecto, sobre lasvariables ambientales relevantes de los estudios de impactoambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandosea técnica y económicamente viable, para que lasactividades o proyectos que puedan causar impactosambientales se desarrollen de manera adecuada,minimizando y/o compensando estos impactos ambientalesa fin de mejorar las condiciones ambientales para larealización de la actividad o proyecto propuesto en todassus fases;

Que, mediante oficio s/n del 29 de junio del 2009, elResponsable Ambiental de Conservas Isabel EcuatorianaS. A., solicita al Ministerio del Ambiente la emisión deCertificado de Intersección con el Sistema Nacional deÁreas Protegidas, Bosques Protectores y PatrimonioForestal del Estado, para el Proyecto "EmpresaProcesadora de Atún y Enlatados Conservas IsabelEcuatoriana S. A.", ubicado en el cantón Manta, provinciade Manabí;

Que, mediante oficio No. 185-RM-DPM-MA del 1 de juliodel 2009, el Ministerio del Ambiente, emite el certificadode intersección, manifestando que el Proyecto "ConservasIsabel", NO INTERSECTA con el Sistema Nacional deÁreas Protegidas, Bosques Protectores y PatrimonioForestal del Estado, cuyas coordenadas son:

Punto X Y1 533599 9894854

Que, mediante oficio s/n del 24 de agosto del 2009, elResponsable Ambiental de Conservas Isabel EcuatorianaS. A., remite al Ministerio del Ambiente para el análisis,revisión y pronunciamiento, los términos de referenciapara la elaboración del Estudio de Impacto AmbientalExpost de la Empresa Procesadora de Atún y EnlatadosConservas Isabel Ecuatoriana S. A., CIESA;

Que, mediante oficio No. MAE-DPMSDT-2009-0209 del28 de octubre del 2009, el Ministerio del Ambientecomunica al Responsable Ambiental de Conservas IsabelEcuatoriana S. A., que sobre la base del informe técnicoNo. 1094-09-AA-DNPCA-SCA-MA del 8 de octubre del2009, aprueba los Términos de Referencia para laelaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost de1a Empresa Procesadora de Atún y Enlatados ConservasIsabel Ecuatoriana S. A., CIESA;

Que, la participación social del Estudio de ImpactoAmbiental Expost CIESA, se realizó mediante reunióninformativa el 7 de mayo del 2010, a las 17h00, en lasinstalaciones de CIESA, ubicada en la calle 125 y Av. 103,parroquia Los Esteros, cantón Manta, provincia de Manabí,a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el DecretoEjecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No.332 del 8 de mayo del 2008;

Que, mediante oficio s/n del 12 de julio del 2010, elrepresentante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,remite al Ministerio del Ambiente el Estudio de ImpactoAmbiental Expost Definitivo de Conservas IsabelEcuatoriana S. A., para su revisión, evaluación yaprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del 21 deoctubre del 2010, el Ministerio del Ambiente comunica alrepresentante de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., quesobre la base del informe técnico No. 2821-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010, remitido mediantememorando No. MAE-DNPCA-2010-4614 del 14 deoctubre del 2010, emite pronunciamiento favorable alEstudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de ManejoAmbiental de la Planta Procesadora y de Elaboración deConservas de Atún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.;

Que, mediante oficio s/n del 12 de enero del 2011, elGerente General de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A.,solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de lalicencia ambiental para la Planta Procesadora y deElaboración de Conservas de Atún, Conservas IsabelEcuatoriana S. A., adjuntando la siguiente documentación:póliza No. 50420 de fiel cumplimiento contrato para elPlan de Manejo Ambiental por una suma asegurada deUSD 15.647.00; papeletas de depósito No. 0148338 por elvalor de USD 500,00 y No. 1084593 por el valor de USD495.00, que corresponde al pago de tasa de 1 x 1.000 delcosto de operación del último año del proyecto; y papeletade depósito No. 0148329 por un monto USD 160,00, quecorresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreopara el primer año del proyecto; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República delEcuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatutodel Régimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Exposty Plan de Manejo Ambiental de la Planta Procesadora y deElaboración de Conservas de Atún, Conservas IsabelEcuatoriana S. A., ubicada en el cantón Manta, provinciade Manabí en base al oficio No. MAE-SCA-2010-4371 del21 de octubre del 2010 e informe técnico No. 2821-DNPCA-SCA-MAE-2010 del 12 de agosto del 2010,remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-4614 del 14 de octubre del 2010.

Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental al Proyecto PlantaProcesadora y de Elaboración de Conservas de Atún,Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., ubicado en el cantónManta, provincia de Manabí.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentarenpara reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarána constituir parte integrante del Estudio de ImpactoAmbiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, losmismos que deberán cumplirse estrictamente, casocontrario se procederá con la suspensión o revocatoria dela licencia ambiental conforme lo establecen los artículos27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA,de Libro VI del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representantelegal de Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., y publíqueseen el Registro Oficial.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 19

De la aplicación de esta resolución encárguese a laSubsecretaría de Calidad Ambiental y a la DirecciónProvincial de Manabí del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Quito, a 17 de mayo del 2011.

Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 526

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA PLANTAPROCESADORA Y DE ELABORACIÓN DE

CONSERVAS DE ATÚN, CONSERVAS ISABELECUATORIANA S. A., UBICADA EN EL CANTÓN

MANTA, PROVINCIA DE MANABÍ

El Ministerio del Ambiente en su calidad de AutoridadAmbiental Nacional, en cumplimiento de las disposicionescontenidas en la Constitución de la República del Ecuadory en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas a lapreservación del medio ambiente, la prevención de lacontaminación ambiental y el desarrollo sustentable,confiere la presente licencia ambiental, a Conservas IsabelEcuatoriana S. A., en la persona de su representante legal,para que en sujeción al Estudio de Impacto AmbientalExpost aprobado proceda a la ejecución del Proyecto de laPlanta Procesadora y de Elaboración de Conservas deAtún, Conservas Isabel Ecuatoriana S. A., en los períodosestablecidos.

En virtud de la presente licencia, la Empresa ConservasIsabel Ecuatoriana S. A., se obliga a lo siguiente:

1. Cumplir estrictamente el Estudio de ImpactoAmbiental Expost y Plan de Manejo Ambiental.

2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes demonitoreo semestrales al Ministerio del Ambienteconforme a los métodos y parámetros establecidos enel Libro VI del Texto Unificado de LegislaciónSecundaria.

3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos yactividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y enla medida de lo posible, prevengan los impactosnegativos al ambiente.

4. Ser enteramente responsable de las actividades quecumplan sus concesionarias o subcontratistas.

5. Presentar las auditorías ambientales de cumplimiento,luego de un año de entrar en operación el proyecto yposteriormente cada dos años contados a partir de laaprobación de la primera auditoría, así como laactualización al Plan de Manejo Ambiental ycronogramas anuales valorados de ejecución delmismo, en cumplimiento y normativa ambiental, deconformidad con el artículo 22 de la Ley de GestiónAmbiental y el artículo 60 del Título IV, Capítulo IVSección I del Libro VI del Texto Unificado de laLegislación Ambiental Secundaria del Ministerio delAmbiente.

6. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,para facilitar los procesos de monitoreo y control delcumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,materia de esta licencia ambiental.

7. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración delproyecto, el pago por servicios ambientales deseguimiento y monitoreo ambiental al cumplimientodel Plan de Manejo Ambiental aprobado y conforme loestablecido en el Acuerdo Ministerial 068 del 26 deabril del 2010, que modifica los valores estipulados enel Ordinal V, artículo 11, Título II del Libro IX delTexto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria,referente a los Servicios de Gestión y CalidadAmbiental.

8. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente portoda la duración del proyecto.

9. Cumplir con la normativa ambiental nacional y localvigente.

La licencia ambiental, está sujeta al plazo de duración de laejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y alas disposiciones legales que rigen la materia. Se leconcede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvoderechos de terceros; el incumplimiento de las disposi-ciones y requisitos determinados en la licencia ambientalcausará la suspensión o revocatoria de la misma, conformea lo establecido en la legislación que la rige.

La presente licencia ambiental se rige por las disposicionesde la Ley de Gestión Ambiental y normas del TextoUnificado de Legislación Secundaria del Ministerio delAmbiente, y tratándose de acto administrativo, por elEstatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de laFunción Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en elRegistro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.- Dada en Quito, a 17 de mayodel 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. 527

Marcela Aguiñaga VallejoMINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce el derecho de la población a vivir en unambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garanticela sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declarade interés público la preservación del ambiente, laconservación de los ecosistemas, la prevención del dañoambiental y la recuperación de los espacios naturalesdegradados;

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20 -- Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de laRepública del Ecuador, reconoce y garantiza a las personasel derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libre de contaminación y en armonía con lanaturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de laRepública del Ecuador señala como uno de los objetivosdel régimen de desarrollo, el recuperar y conservar lanaturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable quegarantice a las personas y colectividades el accesoequitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, ya los beneficios de los recursos del subsuelo y delpatrimonio natural;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 012 de 29 deenero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 147de 10 de marzo del 2010, el Ministerio del Ambienteotorga licencia ambiental a Quasar Náutica Expeditions S.A., para la operación del Proyecto: "Reemplazo de laembarcación Parranda por la embarcación Zein, turismonavegable en la Reserva Marina Galápagos";

Que, mediante oficio No. QN-020-11, el representantelegal de Quasar Náutica Expeditions S. A., solicita serealice el cambio de titular de la licencia ambiental para laoperación del Proyecto: "Reemplazo de la embarcaciónParranda por la embarcación Zein, turismo navegable en laReserva Marina Galápagos", otorgada medianteResolución Ministerial No. 012 de 29 de enero del 2010 afavor de Iguanatours Cruceros Marítimos S. A.;

Que, mediante oficio No. IT-021-11, el representante legalde Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., se compromete acumplir con lo establecido en la Resolución MinisterialNo. 012 de 29 de enero del 2010, así como con elcumplimiento de la normativa ambiental vigente, y adjuntala póliza No. QUIT-0000000830, de fiel cumplimiento alPlan de Manejo Ambiental del Proyecto: "Reemplazo de laembarcación Parranda por la embarcación Zein, turismonavegable en la Reserva Marina Galápagos"; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 delartículo 154 de la Constitución de la República de Ecuadoren concordancia con el artículo 17 del Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Cambiar el nombre del titular de la licenciaambiental otorgada a la Empresa Quasar NáuticaExpeditions S. A., para la ejecución del Proyecto:"Reemplazo de la embarcación Parranda por laembarcación Zein, turismo navegable en la ReservaMarina Galápagos", a Iguanatours Cruceros MarítimosS.A.

Art. 2.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos S.A., asume todos los compromisos y obligacionesconstantes en la Resolución Ministerial No. 012 de 29 deenero del 2010, por la cual se otorgó licencia ambiental aQuasar Náutica Expeditions S. A., para la ejecución delProyecto: "Reemplazo de la embarcación Parranda por laembarcación Zein, turismo navegable en la ReservaMarina Galápagos", en base al Estudio de ImpactoAmbiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Art. 3.- La Empresa Iguanatours Cruceros Marítimos S.A., cumplirá estrictamente con el Estudio de ImpactoAmbiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, ydemás obligaciones constantes en la ResoluciónMinisterial No. 012 de 29 de enero del 2010, por la cual seotorgó la licencia ambiental para la ejecución del proyecto:"Reemplazo de la embarcación Parranda por laembarcación Zein, turismo navegable en la ReservaMarina Galápagos".

Notifíquese con la presente resolución a los representanteslegales de las compañías Quasar Náutica Expeditions S.A., e Iguanatours Cruceros Marítimos S. A., y publíqueseen el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a laSubsecretaría- de Calidad Ambiental y al Parque NacionalGalápagos del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Quito, a 17 de mayo del 2011.

f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

N° JB-2011-2035

LA JUNTA BANCARIA

Considerando:

Que la letra n) del artículo 51, en concordancia con loestablecido en el tercero y cuarto incisos del artículo 2 dela Ley General de Instituciones del Sistema Financieroestablece que las instituciones financieras podrán realizaroperaciones de caja y tesorería;

Que en el Capítulo I "De la gestión integral y control deriesgos", del Título X "De la gestión y administración deriesgos", del Libro I "Normas generales para la aplicaciónde la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero"de la Codificación de Resoluciones de la Superintendenciade Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria se establecenlas responsabilidades del Directorio u organismo que hagasus veces, así como de la administración de lasinstituciones financieras, en lo relativo a la gestión ycontrol de los riesgos;

Que es necesario que las instituciones financieras cuentencon parámetros mínimos de administración de riesgos quepermitan una gestión prudente de las operaciones deTesorería, teniendo en cuenta el impacto de dichasoperaciones sobre su nivel de solvencia; y,

En ejercicio de la atribución legal que le otorga la letra b)del artículo 175 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero,

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 21

Resuelve:

En el Libro I "Normas generales para la aplicación de laLey General de Instituciones del Sistema Financiero" de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancada, efectuar elsiguiente cambio:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el Título X "De la gestión yadministración de riesgos", incluir el siguiente capítulo:

"CAPÍTULO VIIL- PARÁMETROS MÍNIMOS DELA GESTIÓN OPERACIONAL Y DE LA ADMINIS-TRACIÓN DE RIESGOS PARA LA REALIZACIÓNDE OPERACIONES DE TESORERÍA

SECCIÓN L- ÁMBITO DE APLICACIÓN YRESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO UORGANISMO QUE HAGA SUS VECES, LAADMINISTRACIÓN Y EL COMITÉ DEADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

ARTÍCULO 1.- Para el desarrollo de las actividades detesorería, las instituciones financieras deberán cumplir losrequerimientos mínimos establecidos en el presentecapítulo.

El cumplimiento de estos parámetros permitirá eldesarrollo de las actividades de tesorería dentro de unmarco normativo y de supervisión claro y transparente, enbeneficio del sistema financiero.

Las actividades de tesorería, para estos efectos incluyen:

1.1 Operaciones en los mercados monetarios y decapitales con instrumentos financieros autorizadospor la Ley General de Instituciones del SistemaFinanciero y por la Ley de Mercado de Valores;

1.2 Operaciones en el mercado cambiario;

1.3 Operaciones con pacto de recompra o pacto dereventa y operaciones simultáneas, entre otras;

1.4 Operaciones en instrumentos derivados; y,

1.5 Cualquier otra autorizada por la Superintendencia deBancos y Seguros.

ARTÍCULO 2.- El directorio u organismo que haga susveces y la administración de la entidad, independien-temente de sus otras responsabilidades, deberán garantizarla adecuada organización y monitoreo o seguimiento de lasactividades de tesorería.

Esta responsabilidad incluye la fijación de límites para latoma de riesgos en dichas actividades y la adopción de lasmedidas organizacionales necesarias para realizar unagestión prudente de los riesgos inherentes al negocio detesorería.

De igual manera, el directorio u organismo que haga susveces aprobará las políticas, estrategias y procedimientosde actuación que deberá seguir la entidad en el desarrollode las actividades de tesorería, las mismas que deberán

compilarse en un "Manual de políticas y procedimientos detesorería", el cual incorporará las políticas yprocedimientos para la gestión de inversiones señalados enel numeral 2 del artículo 5, del capítulo II "Calificación deactivos de riesgo y constitución de provisiones por parte delas instituciones controladas por la. Superintendencia deBancos y Seguros", del título IX "De los activos y de loslímites de crédito" de este libro y formará parte integrantedel "Manual de administración integral de riesgos",establecido en el artículo 15, del capítulo I "De la gestiónintegral y control de riesgos", de este título.

Las políticas y procedimientos definidos en el "Manual depolíticas y procedimientos de tesorería", deberáncontemplar por lo menos:

2.1 Las disposiciones sobre confidencialidad de lainformación, manejo de información privilegiada yconflictos de interés, acorde con el código de ética yde conducta de la entidad;

2.2 Las funciones y los niveles de responsabilidades delos administradores, funcionarios y empleadosinvolucrados en el desarrollo de las actividades detesorería, incluyendo el personal de la unidad deadministración integral de riesgos y el personalencargado de las funciones operativas de las áreas desoporte;

2.3 La naturaleza, el alcance y el soporte legal de lasactividades de la tesorería;

2.4 Los negocios estratégicos en los que actuará latesorería;

2.5 El mercado o los mercados en los cuales se le permiteactuar;

2.6 Los lincamientos para medir, analizar, monitorear,controlar y administrar los riesgos particulares de lasactividades de la tesorería;

2.7 Los límites de las posiciones en riesgo a nivel demercado, tipo de instrumento, contraparte, moneda,entre otros; así como los cupos operativos porfuncionario o unidad de negocio dentro de latesorería;

2.8 El procedimiento a seguir en caso de sobrepasar loslímites o de enfrentar cambios fuertes e inesperadosen el mercado, adoptando un plan de contingencias;

2.9 Los sistemas de control interno y monitoreo deriesgos;

2.10 La plataforma tecnológica y el equipo técnico de laentidad para las operaciones de tesorería;

2.11 Los tipos y la periodicidad de los reportes gerencialesy contables, internos y externos;

2.12 Los esquemas de remuneración de los funcionariosinvolucrados en las actividades de negociación;

2.13 Las sanciones por incumplimiento de las políticasdictadas;

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2.14 Los límites y controles con respecto a lasnegociaciones de tesorería con partes relacionadas;

2.15 La determinación de las políticas de subcontrataciónde procesos relacionados con el área de tesorería; y,

2.16 La adopción de una política de manejo operacionaldel efectivo.

Estas políticas deberán ser actualizadas por laadministración sobre la base de las recomendaciones delcomité de administración integral de riesgos, siempre quese presenten cambios sustanciales en las condicionesparticulares de la entidad o en las del mercado en general,y comunicadas al organismo de control. De esta manera,todas las políticas y procedimientos, descripción de cargosy delimitación de responsabilidades, deben diseñarsedentro de este marco de referencia.

El comité de administración integral de riesgos seráresponsable de analizar, evaluar y presentar ante eldirectorio u organismo que haga sus veces, los informes deriesgos inherentes a las actividades de tesorería.

El código de ética y de conducta de la entidad deberáconsiderar las normas de actuación que debe seguir elpersonal vinculado en el desarrollo de las actividades detesorería, incluyendo las áreas de negociación, de control yde gestión de riesgos y las operativas.

ARTÍCULO 3.- La política de administración de losriesgos originados en las operaciones de tesorería debe serpropuesta por el comité de administración integral deriesgos y aprobada por el directorio u organismo que hagasus veces.

Esta política debe estar integrada a las directrices generalesde administración integral de riesgos que las institucionesfinancieras aplican a la totalidad de sus actividades.

Las políticas de identificación, medición, control ymonitoreo deben conducir a la evaluación de los riesgos decrédito o contraparte, mercado, liquidez, operacionales ylegales, inherentes al negocio de tesorería. Se debe prestarespecial atención a prevenir los riesgos de fraude interno yexterno y de lavado de activos conforme a la ley y a lanormativa expedida por la Junta Bancaria.

En todos los casos, los riesgos deben medirseindividualmente a nivel de cada contraparte, actividadessignificativas, instrumentos y/o productos relevantes, yagregarse a nivel global de la tesorería. A su vez, losriesgos originados en las actividades de tesorería deben seragregados con los generados en las otras actividades de laentidad.

SECCIÓN II.- ESTABLECIMIENTO DE LÍMITESDE EXPOSICIÓN POR RIESGO Y NUEVOSMERCADOS Y PRODUCTOS DE TESORERÍA

ARTÍCULO 4.- El comité de administración integral deriesgos deberá proponer los límites de riesgo para laaprobación del directorio u organismo que haga sus veces,los cuales deberán considerar límites tanto a pérdidasmáximas como a niveles máximos de exposición a los

diferentes riesgos. Estos límites deben ser consistentes con-la posición de patrimonio técnico de la instituciónfinanciera y con los cupos de operación asignados a cadaunidad de negocio de la tesorería.

La política de definición y control de límites de exposicióndebe ser acorde con el volumen y complejidad de lasoperaciones de la tesorería de cada institución financiera;y, debe considerar cuando menos los siguientes aspectos:

4.1 Límites generales para exposiciones a los riesgos decrédito o contraparte; de liquidez; y, mercado,incluyendo cada uno de los factores de riesgo: tasa deinterés, tipo de cambio y precio;

4.2 Límites de forma individual, por mercado, tipo deinstrumento, contraparte, moneda, operación, entreotros, pero dejando prevista su agregación a nivel deportafolio, unidad de negocio y posición global de latesorería;

4.3 El análisis documentado de los criterios que sustentanla definición de tales límites;

4.4 La totalidad de exposiciones que se mantenga conuna determinada contraparte, incluyendo operacionesdentro y fuera de balance;

4.5 Procedimientos para un control eficaz delcumplimiento de los límites en cada una de lasoperaciones y de manera agregada; y,

4.6 Procedimientos documentados en caso deincumplimiento en los límites fijados y en aquelloscasos en los cuales se deban solicitar autorizacionesespeciales.

La validez de los límites de riesgo debe ser analizada porel comité de administración integral de riesgos y ratificadapor el directorio u organismo que haga sus veces, al menosuna vez al año y en todo caso, siempre que existanmodificaciones para incorporar cambios en las condicionesdel mercado o nuevas decisiones derivadas de los análisisde riesgo.

Los límites deben ser conocidos de forma oficial por losfuncionarios encargados de las negociaciones, quienesdeben cumplirlos como parte de sus funciones. Asimismo,los traders u operadores deben ser informadossemanalmente sobre los cupos operativos para ese período,y diariamente sobre el nivel actual de utilización de losmismos.

El control del cumplimiento de los límites de riesgo debeser monitoreado por la unidad de administración integralde riesgos y el área de auditoría interna deberá hacer unaverificación de este control.

ARTÍCULO 5.- La unidad de administración integral deriesgos deberá informar al menos una vez por semana a lapresidencia ejecutiva o gerencia general, según sea el caso,las posiciones en riesgo, el cumplimiento de los límitesestablecidos y los resultados de las negociaciones.

Estos reportes deben mostrar las exposiciones por tipo deriesgo, por unidad de negocio y por portafolio, así comolos límites establecidos (contraparte, instrumento,

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 23

actividad) y su grado de utilización, que permitancuantificar los efectos de las posiciones sobre losresultados del ejercicio, patrimonio y el perfil de riesgo dela entidad.

El comité de administración integral de riesgos deberáinformar al directorio u organismo que haga sus veces, almenos mensualmente, sobre los niveles de riesgo y eldesempeño del * área de tesorería. En particular, debenreportarse incumplimientos en las políticas y límites deexposición, operaciones poco convencionales o por fuerade las condiciones de mercado y las operaciones conempresas o personas relacionadas a la entidad.

ARTÍCULO 6.- Las instituciones financieras deben tenerun sistema de medición, monitoreo y control de los riesgosinherentes al negocio de tesorería, acorde con el volumen ycomplejidad de sus operaciones, para soportar y apoyar eltrabajo de la unidad de administración integral de riesgos,considerando los siguientes aspectos específicos:

6.1 La estrategia de la entidad, las prácticas generales detransacción, así como las condiciones del mercado;

6.2 El control de límites de exposición, tanto a nivelindividual como agregado; así como el control de loscupos operativos por trader u operador;

6.3 La cuantificación de los riesgos de crédito ocontraparte; liquidez; y mercado en cada uno de susfactores: tasa de interés, tipo de cambio y precio;

6.4 La disponibilidad de herramientas o modelos desimulación acordes al volumen y complejidad de lasoperaciones, utilizando indicadores económicos yfinancieros que permitan evaluar, bajo diferentesescenarios, el impacto que las decisiones de tesoreríatendrían en: las brechas de liquidez, el riesgo de tasade interés, los resultados del ejercicio y la situaciónpatrimonial de la entidad, entre otros; y,

6.5 La generación de reportes gerenciales, concisos perocompletos, de monitoreo de riesgos que evalúen losresultados de las políticas y estrategias e incluyan elresumen de las posiciones por contraparte einstrumento, producto y el cumplimiento de loslímites.

Los componentes de este sistema, las metodologías, losparámetros y procedimientos empleados en la medición deriesgos deben estar documentados en detalle.

La unidad de administración integral de riesgos deberáagregar la cuantificación de los riesgos inherentes a lasactividades de la tesorería, a los estimados para toda laentidad y deberá contar con procedimientos que permitanrealizar un control adecuado del cumplimiento de laspolíticas y límites establecidos.

El sistema de medición y control de los riesgos inherentesa las actividades de tesorería debe ser validado por launidad de administración integral de riesgos al menos unavez al año y probado en diferentes escenarios de tasas oprecios, de forma tal que se ajuste a la realidad delmercado. El análisis de escenarios debe incluirsensibilización (pruebas de esfuerzo -"stress test") para el"peor escenario", de forma tal que la fijación de límites

tenga en cuenta estos resultados. Adicionalmente, se debeevaluar el desempeño de los modelos de medición deriesgos ("back testing"), confrontando lo ocurrido en larealidad con los resultados arrojados por el modelo duranteun período determinado.

ARTICULO 7.- La participación en nuevos mercados y lanegociación de nuevos productos solo puede ser posible sila entidad, a través de la unidad de administración integralde riesgos, ha realizado una fase previa de análisisoperativo y legal, y de implementación de los procesosnecesarios para la negociación de los nuevos productos,determinando los riesgos específicos asociados al nuevoproducto y cuantificando su impacto en el perfil global deriesgos de la institución financiera, en los resultados delejercicio y en el patrimonio.

Sobre la base de los análisis y recomendaciones realizadospor el comité de administración integral de riesgos, eldirectorio u organismo que haga sus veces, seráresponsable de autorizar la incursión en nuevos productos.

La operación en nuevos mercados o productos solamentepodrá iniciarse una vez que hayan concluidosatisfactoriamente los análisis antes señalados, lasinstancias competentes hayan dado su aprobación y sedisponga del personal calificado e idóneo y de losprocedimientos internos de registro, valoración, medición,monitoreo y control * de riesgos debidamentedocumentados.

SECCIÓN III.- CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DELOS ANÁLISIS POR TIPO DE RIESGO

ARTÍCULO 8.- La administración del riesgo de crédito ode contraparte de las actividades de tesorería debeintegrarse con la gestión de riesgo crediticio global de laentidad y ser coherente con esta. Esto implica que loscupos y límites fijados para las actividades de tesoreríadeben ser consistentes y complementarios con los cupos ylímites establecidos para el portafolio de créditos,inversiones y demás productos semejantes ocomplementarios.

Las operaciones de tesorería deben ser realizadasexclusivamente con emisores o contrapartes respecto a lascuales se les haya aplicado los siguientes procedimientos:

8.1 Contar con criterios de evaluación para su selección,incluyendo un análisis integral de la situaciónfinanciera y la solvencia del emisor o contraparte y ladeterminación de su perfil de riesgo;

8.2 Contar con los documentos soportes de su selección einforme cuando haya cambios en la informaciónsuministrada para la selección inicial;

8.3 Estar identificadas claramente las personasautorizadas para realizar las operaciones ydebidamente registradas sus firmas;

8.4 Definir límites y condiciones para las negociaciones;y,

8.5 Establecer una revisión trimestral de los criteriosprevistos en los numerales anteriores.

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Cada operación cerrada con una contraparte debe servalidada con su correspondiente límite asignado y perfil deriesgo. Esta validación deberá ser realizada por la unidadde administración integral de riesgos; y, el área deauditoría interna deberá hacer una verificación de estecontrol.

ARTICULO 9.- Las instituciones que desarrollenactividades de tesorería deberán realizar permanentementeuna medición de los riesgos de tasa de interés, tipo decambio y precio, conforme a lo establecido en el artículo 6,del presente capítulo.

Las posiciones que conformen el portafolio de tesoreríadeben ser valoradas diariamente a precios de mercado, deacuerdo a lo previsto en la Sección II "Elementos de lacalificación de activos de riesgo y su clasificación", delCapítulo II "Calificación de activos de riesgo yconstitución de provisiones por parte de las institucionescontroladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",del Título IX "De los activos y de los límites de crédito",de este libro. Adicionalmente, las instituciones financieras,acorde al volumen y complejidad de las operaciones,deben contar con un sistema que permita determinar elvalor de las posiciones vigentes bajo distintos escenariosde tasas y volatilidades, con el fin de establecer con mayorcerteza el riesgo de cada operación.

Sin perjuicio de las disposiciones constantes en el capítuloI "Operaciones de derivados por parte de los bancos ysociedades financieras", del Título VI "De lasoperaciones", de este libro, las entidades que efectúenoperaciones de derivados deberán llevar un control delvalor diario de las posiciones y de los valores en riesgo porcambios en las condiciones del mercado.

ARTÍCULO 10.- Sin perjuicio de las normas específicasvigentes establecidas para el riesgo de liquidez, lasinstituciones financieras deben contar con una estrategia demanejo de liquidez contemplada en el "Manual deadministración integral de riesgos", la misma que deberáestar diseñada para el corto, mediano y largo plazos. Laestrategia global debe ser aprobada por el directorio uorganismo que haga sus veces.

Así mismo, teniendo en cuenta que las áreas de tesoreríaestán encargadas del manejo de la posición total deliquidez de las entidades, las políticas de inversiones yoperación, definidas por el directorio u organismo quehaga sus veces y la administración, deberán serconsistentes con el objetivo de evitar las situaciones en lascuales la entidad sea incapaz de cerrar las operaciones enlas condiciones inicialmente pactadas o incurra en costosexcesivos para su cumplimiento.

Las políticas de manejo de liquidez de las entidades debenconsiderar todas las posiciones que adquiera y maneje laentidad, tanto en moneda local como en monedaextranjera.

La medición del riesgo de liquidez debe efectuarse bajodiferentes escenarios de tasas y precios, que incorporen elcomportamiento de las fuentes de fondeo y la recuperaciónde cartera, así como otros requerimientos de liquidez deconformidad con el tipo de productos que maneje la

institución. Los escenarios, a su vez, deben considerar lasvariables de la entidad y del mercado que tengan unimpacto sobre la liquidez global y la liquidez individual decada uno de los instrumentos financieros que conformenlos portafolios de tesorería.

Las instituciones financieras deben fijar límites a suexposición al riesgo de liquidez para diferentes horizontesde tiempo y para sus diferentes productos. Los límites y losperíodos de tiempo a considerar dependerán del volumen ycomplejidad de las operaciones de la entidad.

ARTICULO 11.- Las entidades deberán contar con losmedios y procedimientos necesarios que garanticen laadecuada operación del área de tesorería. En este sentido,entre otros requisitos, en lo relacionado al riesgooperacional, las entidades deberán garantizar elcumplimiento de lo siguiente:

11.1 Aspectos generales

11.1.1. Las líneas de autoridad, la independencia defunciones y las reglas de actuación seránclaras, coherentes y de obligatoria obser-vancia por todo el personal involucrado;

11.1.2. Todos los procedimientos de negociación,medición y control de riesgos y cierre deoperaciones estarán documentados y serándel conocimiento de todo el personalinvolucrado;

11.1.3. Los equipos computacionales y lasaplicaciones informáticas empleadas, tantoen la negociación como en las actividades decontrol y la función operacional de latesorería, guardarán correspondencia con lanaturaleza, complejidad y volumen de susactividades;

11.1.4. Para aquellas entidades con descentralizaciónde las funciones de tesorería, se contará conun sistema adecuado de consolidación de lasexposiciones a los diferentes riesgos;

11.1.5. Todas las operaciones serán registradasadecuadamente y documentadasindividualmente;

11.1.6. Deberán contar con un adecuado plan decontingencias en caso de presentarsedificultades en el funcionamiento de lossistemas de negociación o de una falla en lossistemas automáticos utilizados por el"middle office" y el "back office";

11.1.7. Contarán con un plan de contingencias queindique lo que se debe hacer en caso de quese aumenten las exposiciones por encima delos límites establecidos a cualquier tipo deriesgo; y,

11.1.8. Contarán con modelos de contratos quesoporten las operaciones de tesorería,previamente autorizados por las áreas legal yde riesgo.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 25

11.2 Gestión del personal

11.2.1. La administración de la entidad debegarantizar que el personal vinculado a laslabores de negociación, administración deriesgos, soporte y auditoría interna, en loconcerniente a las operaciones de tesorería,tenga un conocimiento profundo de losproductos transados y de los procedimientosadministrativos y operativos asociados;

11.2.2. El personal de la unidad de administraciónintegral de riesgos debe poseer unconocimiento profundo de la operatividad delos mercados y de las técnicas de valoracióny de medición de riesgos, así como un buenmanejo tecnológico;

11.2.3. En el proceso de selección del personal,además de analizar el nivel técnico yacadémico de los funcionarios, se deberáevaluar sus antecedentes personales,laborales y profesionales;

11.2.4. Las políticas de remuneración del personalencargado de las negociaciones debendefinirse de manera que no incentiven unapetito excesivo por el riesgo. En estesentido, las escalas salariales no debendepender exclusivamente del resultado de laslabores de negociación, sino que debentenerse en cuenta otros aspectos de vitalimportancia, como el acatamiento de lasnormas establecidas en los códigos deconducta, en la definición de los valoresinstitucionales, el cumplimiento de metas delargo plazo y la exposición de riesgo; y,

11.2.5. El salario del personal encargado de laadministración de riesgos y del "back office"debe ser adecuado, de modo que se garanticeque se pueda contratar y mantener el recursohumano con las competencias requeridas.

11.3 Gestión de procesos

11.3.1. Se deben establecer procedimientos clarosen el manejo seguro del efectivo en lastransacciones de tesorería, en todas lasinstancias de la organización,especialmente en sucursales o agencias;

11.3.2. Todas las transacciones de dinero comogiros de cheques, transferencias nacionalese internacionales, compraventa de títulos,deben tener controles de firmas o clavesduales, con diferentes niveles jerárquicos yser codificadas por lo menostrimestralmente y de manera obligatoriacuando el responsable de una de éstas dejede prestar sus servicios en la institución;

11.3.3. Debe existir un protocolo de arqueos deefectivo y títulos valores, que establezcaperiodicidad y alcance;

11.3.4. Debe existir un protocolo de elementosfísicos de seguridad, como tipos de sellos ausar, registro de firmas autorizadas por laentidad y de las contrapartes;

11.3.5. Se debe contar con controles para contratosy garantías relacionados con el área detesorería, en coordinación con el áreajurídica, debiendo dejar prueba de ello;

11.3.6. Se debe establecer un protocolo deseguridades físicas y lógicas del sistemainformático de valoración, transacciones detesorería, contabilidad y cumplimiento deoperaciones, tales como claves de acceso,atributos de acceso, archivos de respaldo,entre otros;

11.3.7. Se deben detallar los documentos mínimosnecesarios para la negociación y liquidaciónde las operaciones de tesorería y para lavaloración de los instrumentos de inversión.Asimismo deben contar con unprocedimiento documentado que detalle elproceso de custodia de dichos documentos;

11.3.8. Para la custodia de los instrumentos deinversión, las entidades deben contar consistemas de seguridad mínimos, establecerpolíticas de reserva de información ydesarrollar adecuados sistemas de controlinterno; y,

11.3.9. Se debe contar con políticas yprocedimientos relacionados con lacontratación de servicios de intermediaciónde instrumentos de inversión, capaces depermitir la evaluación previa de losintermediarios, en particular respecto de laautorización, regulación y supervisión delos mismos por parte de las autoridadescompetentes en los mercados respectivos.

11.4 Controles de cumplimiento de operaciones

La entidad deberá implementar en sus manuales deoperación al menos los siguientes controles para el"front", "middle" y "back office" de las operacionesde tesorería:

11.4.1. Control de lavado de activos.- Seguimientode las operaciones inusuales para elcumplimiento de las normas establecidas parael control de lavado de activos, deconformidad con la ley y la normativaexpedida por la Junta Bancaria;

11.4.2. Control de saldos diarios de tesorería.- Sedebe realizar un control diario sobre laaplicación de los movimientos de entradas ysalidas de las principales cuentas queregistran la liquidez de la institución, y, demanera individual, respecto a cada una de lascuentas institucionales; generándose uninforme de cuadre que debe ser conocidodiariamente por una área independiente de latesorería;

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11.4.3. Control del cumplimiento de límites.- Sedebe realizar un control diario de los saldosde los portafolios de los títulos valores, comoelemento esencial para el seguimiento delcumplimiento de límites, para la seguridadante el fraude y para el control interno; y,

11.4.4. Control de cierres diarios.- Se debenrealizar al final del día en los aplicativos deinversiones y de caja y bancos, los cierresrespectivos, los cuales deben ser ejecutadospor el jefe del área de operaciones o decontabilidad y cualquier modificación deberáser autorizada por lo menos por el funcionario responsable de la gestión financiera.

ARTÍCULO 12.- Las operaciones realizadas deben serformalizadas por medio de un contrato, el cual debecumplir tanto con las normas legales pertinentes como conlas políticas y estándares de la entidad. Los términosestablecidos en los contratos deben encontrarseadecuadamente documentados y su contenido debe habersido revisado previamente por el departamento legal.

SECCIÓN IV.- ORGANIZACIÓN DE LASOPERACIONES DE TESORERÍA

ARTÍCULO 13.- El principio fundamental de losprocedimientos operacionales de tesorería es la separaciónclara, organizacional y funcional de las actividades denegociación, administración de riesgos, valoración,liquidación y procesamiento contable.

En este sentido, las operaciones de tesorería se debendesarrollar dentro de una estructura organizacional quecontemple las siguientes funciones:

13.1 "Front office" o tesorería.- Área encargadadirectamente de la negociación, de las relaciones conlos clientes y de los aspectos comerciales de latesorería;

13.2 "Middle office" o unidad de administraciónintegral de riesgos.- Área encargada, entre otrasfunciones, de la medición de riesgos, de laverificación del cumplimiento de las políticas ylímites establecidos, y de efectuar los análisis deriesgos y de impactos. Así mismo, esta área es laencargada de elaborar reportes sobre el cumplimientode las políticas y límites y de los niveles deexposición de los diferentes riesgos inherentes a lasoperaciones de tesorería.

Por otra parte, el "middle office" es el áreaencargada de la revisión y evaluación periódica delas metodologías de valoración de instrumentosfinancieros y de medición de riesgos; y,

13.3 "Back office".- Área encargada de realizar losaspectos operativos de la tesorería, tales como laliquidación, registro contable y conciliación de lasoperaciones.

Estas tres funciones deben ser independientes entre sí, ydepender de áreas funcionales diferentes.

Por otra parte, si el volumen mensual negociado eninstrumentos derivados es significativo, desde el punto devista de utilización de patrimonio técnico o por sucontribución a las utilidades de la entidad, o se efectúanoperaciones de derivados, la entidad debe manejar deforma independiente sus operaciones spot o a la vista desus operaciones de derivados y contar con personalespecializado en estos instrumentos.

ARTÍCULO 14.- El registro de la totalidad de lasoperaciones debe ser efectuado de tal manera que quedeconstancia de las condiciones y términos de lanegociación, incluyendo aspectos como la hora, lacontraparte, el monto, la tasa pactada, el plazo, entre otros.La entidad debe conservar estos registros por los plazosestablecidos en la normativa correspondiente.

Así mismo, las operaciones efectuadas vía telefónica debenser grabadas, previo cumplimiento de los requisitos legalespertinentes.

Dentro del área de negociación, las entidades no debenpermitir el uso de equipos o sistemas de comunicación queimpidan constatar el registro de la operación y lascondiciones del negocio.

Las negociaciones realizadas por fuera de las instalacionesde la entidad serán aceptadas únicamente cuando existauna autorización expresa del tesorero y del nivel jerárquicosuperior que corresponda, caso contrario los responsablesdel incumplimiento serán sancionados conforme a la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero.

Todas las operaciones que generen posiciones denegociación deben ser registradas en un sistematransaccional y contable en forma diaria, bajo laresponsabilidad del departamento de contabilidad.

SECCIÓN V.- AUDITORÍA Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 15.- Las operaciones de tesorería deben serrevisadas a intervalos irregulares de tiempo por losauditores internos y externos. El diseño de la muestra deoperaciones a analizar deberá asegurar una selecciónaleatoria y estadísticamente representativa.

En particular, los aspectos más importantes a auditar son:

15.1 El cumplimiento de políticas y límites de exposición;

15.2 La conciliación y cierre de operaciones;

15.3 La oportunidad, relevancia y confiabilidad de losreportes internos;

15.4 La calidad de la documentación de las operaciones;

15.5 La segregación de funciones;

15.6 La relación entre las condiciones de mercado y lostérminos de las operaciones realizadas;

15.7 Las operaciones con empresas o personasrelacionadas a la entidad; y,

15.8 La calidad de los sistemas de medición de riesgos yde valoración de instrumentos de inversión.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 27

Los informes elaborados por los auditores internos yexternos deben ser presentados al directorio u organismoque haga sus veces. Estos informes deben contener lasobservaciones encontradas en auditorías anteriores que nohan sido solucionadas y las recomendaciones efectuadasque no se hayan implementado.

ARTÍCULO 16.- Las firmas de auditoría externa debenpresentar en las notas a los estados financieros un resumende las operaciones de tesorería, de conformidad con loestablecido en los numerales del siguiente inciso. En estesentido, las notas deberán contener información cualitativay cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones eilustrar la manera en que estas actividades contribuyen a lageneración de ingresos de la entidad y la exposición deriesgo asumida.

Es importante que la información revelada seacomprensible y que identifique claramente la manera enque las operaciones de este tipo contribuyen al perfilglobal de riesgo de la institución y el grado de eficienciaen el manejo de los riesgos asociados con estasactividades. Dichas notas se deben referir a:

16.1 Información cualitativa.- Es indispensable que lasinstituciones informen a las firmas de auditoríaexterna sobre sus objetivos de negocio, estrategias y

• filosofía en la toma de riesgos relacionadas con lasoperaciones de tesorería.

Las firmas de auditoría externa deben usar lainformación cualitativa para ilustrar cómo lasactividades de tesorería se acoplan a los objetivos delnegocio, las estrategias para alcanzar esos objetivosy la filosofía de toma de riesgos.

Las firmas de auditoría externa deben revelar si lasentidades cumplen con lo dispuesto en la letra 1) delartículo 51 de la Ley General de Instituciones delSistema Financiero.

La información revelada por las firmas de auditoríaexterna debe considerar los cambios potenciales enlos niveles de riesgo, cambios materiales en lasestrategias de negociación del portafolio deinversiones, límites de exposición y sistemas degestión y control de riesgos;

16.2 Información cuantitativa.- Las firmas de auditoríaexterna deben revelar una imagen clara de lasactividades de tesorería de las institucionesfinancieras mediante la presentación de informacióncuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuandomenos, la siguiente información:

16.2.1. Composición de los portafolios detesorería por cuenta contable, contraparte,tipo de instrumento, plazos, monedas,entre otros;

16.2.2. Valores máximos, mínimos y promedio delos portafolios de tesorería durante elperíodo de análisis;

16.2.3. Niveles de exposición por tipo de riesgopara los instrumentos financieros másimportantes dentro de los portafolios detesorería;

16.2.4. Niveles de exposición por tipo de riesgopara la posición consolidada de tesorería;

16.2.5. Resumen de las exposiciones en derivados,por tipo de instrumento y su subyacente;

16.2.6. Detalle comparativo que muestre loslímites de exposición en las operaciones detesorería, de acuerdo a la estructura delímites definida por cada instituciónfinanciera, frente a la exposición a la fechade la revisión;

16.2.7. Información expresa sobre losinstrumentos financieros que hayansufrido un deterioro de valor en el períodode análisis y el importe de las pérdidasreconocidas en el ejercicio por esteconcepto;

16.2.8. Valores reclasificados durante el período,que hayan sufrido una modificación en elcriterio de valoración por efecto de lareclasificación, junto con la determinacióndel efecto en patrimonio o resultados deese movimiento;

16.2.9. Operaciones de tesorería realizadas conpersonas o empresas relacionadas; y,

16.2.10. Instrumentos financieros con disponibili-dad restringida así como los plazos y con-diciones relacionados con la restricción.

SECCIÓN VI.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 17.- Las entidades controladas deberánmantener en todo momento y a disposición de laSuperintendencia de Bancos y Seguros la siguientedocumentación:

17.1 "Manuales de políticas y procedimientos detesorería", que deberán contener, entre otros:

17.1.1. Los manuales de operación del "front office","middle office" y "back office";

17.1.2. Las metodologías de valoración de losinstrumentos financieros;

17.1.3. Las metodologías de medición de riesgos; y,

17.1.4. Los manuales de las aplicacionesinformáticas empleadas, en los cuales seespecificarán las seguridades implementadaspara garantizar el uso adecuado y seguro dela información.

17.2 Las actas del comité de administración integral deriesgos;

17.3 Los resultados del análisis y la evaluación previos ala contratación de intermediarios de inversión;

17.4 Los reportes o informes a la administración y aldirectorio, u organismo que haga sus veces, sobre lasoperaciones de tesorería; y,

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28 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

17.5 Los reportes elaborados por la unidad deadministración integral de riesgos sobre elcumplimiento de límites y los niveles de exposicióna los diferentes riesgos.

ARTÍCULO 18.- Los casos de duda y los nocontemplados en el presente capítulo, serán resueltos por laJunta Bancaria o el Superintendente de Bancos y Seguros,según el caso.

SECCIÓN VIL- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las instituciones financieras deberánactualizar los "Manuales de políticas y procedimientos detesorería" con las disposiciones y criterios expuestos en elpresente capítulo, e incorporarlos en el "Manual deadministración integral de riesgos", documento que deberáestar a disposición de la Superintendencia de Bancos ySeguros, en el plazo de seis (6) meses a partir de lavigencia de esta norma, para su revisión in-situ.

SEGUNDA.- Para la aplicación del presente capítulo, lasinstituciones financieras contarán con un plazo deadecuación de doce (12) meses a partir de la vigencia deesta norma.".

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dadaen la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,Distrito Metropolitano, el diez de noviembre del dos milonce.

f.) Ab. Pedro Solines Chacón, Presidente de la JuntaBancaria.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el diez de noviembre del dosmil once.

f.) Ledo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria(E).

JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR.- CERTIFICO:Que es fiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna,Secretario (E).- 18 de noviembre del 2011.

No. 2011-369

EL SECRETARIO NACIONALDEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 411 de la Constitución de la Repúblicaimpone al Estado la obligación de garantizar laconservación, recuperación y manejo integral de losrecursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudalesecológicos asociados al ciclo hidrológico;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la Repúblicaseñala que la autoridad a cargo de la gestión del agua seráresponsable de su planificación, regulación y control;

Que, el artículo 323 de la Constitución de la Repúblicaestablece que, con el objeto de ejecutar planes dedesarrollo social, manejo sustentable del ambiente y debienestar colectivo, las instituciones del Estado, porrazones de utilidad pública o interés social y nacional,podrán declarar la expropiación de bienes, previa justavaloración, indemnización y pago de conformidad con laley;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 del 15de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No.346 del 27 de mayo del mismo año; manifiesta que laSecretaría Nacional del Agua estará a cargo del SecretarioNacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerála representación legal de la entidad;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 817 del 11 de juliodel 2011, publicado en el Registro Oficial No. 500 de 27de julio del 2011, el Presidente Constitucional de laRepública nombra al ingeniero Cristóbal Punina Lozanocomo Secretario Nacional del Agua, encargado;

Que, mediante escritura pública No. 1457 otorgada el 24de julio del 2010, se celebró el "Contrato de Obra para laEjecución del Proyecto Propósito Múltiple Fase I, PresaRío Grande y Desagüe San Antonio" entre la SecretaríaNacional del Agua y el Consorcio Tiesiju-Manabí,integrada por la Empresa Estatal de Nacionalidad China"CHINA TIESIJU ENGINEERING GROUP CO. LTD.",en virtud del cual el contratista se comprometió a ejecutar,terminar y entregar la construcción de la Presa Río Grandey el Canal de Desagüe de San Antonio, que forman partedel Proyecto Propósito Múltiple Chone, Fase I. Para laejecución de estos trabajos se requiere contar con losterrenos necesarios donde se implantarán las obras, siendonecesario proceder a adquirir, mediante declaratoria deutilidad pública, con carácter de urgente y de ocupacióninmediata, aquellas propiedades que se requiera ocupar, deacuerdo con la planificación del proyecto;

Que, el inciso primero del artículo 58 de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, estableceque cuando la máxima autoridad de la institución públicahaya resuelto adquirir un determinado bien inmueble,necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interéssocial de acuerdo con la ley;

Que, el inciso primero del artículo 62 del ReglamentoGeneral a la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, dispone que la declaratoria deutilidad pública o de interés social sobre bienes depropiedad privada será resuelta por la máxima autoridad dela entidad pública, con la facultad legal para hacerlo,mediante acto motivado en el que constará en formaobligatoria la individualización del bien o bienesrequeridos y los fines a los que se destinará;

Que, con informes técnicos contenidos en los memorandosNos. DTRHG11-1675-2011 de 8 de septiembre del 2011,SENAGUA-ZCH.12.2-2011-1266-M de 16 de septiembredel 2011 y SENAGUA-ZCH.12.2-2011-1324-M de 6 de

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 29

octubre del 2011, el Administrador del Contrato delProyecto Propósito Múltiple Chone por parte de laSecretaría Nacional del Agua, Ing. Nabor Rainiero ÁlvarezVelásquez, informa sobre las propiedades que se requiereutilizar para la construcción del cuerpo de la presa RíoGrande y Plan de Reasentamiento de Familias sobre lazona de afectación, informe detallado que ha sido revisadopor la Subsecretaría Técnica de los Recursos Hídricos, Ing.Isabel Carolina Bernal Carrera, con memorando No.SSTRH.8-0886 de 12 de octubre del 2011, que aprueba 3predios identificados;

Que, con memorando No. CGAJ.4-2011-1395 de 17 deoctubre del 2011, el Coordinador de Asesoría Jurídica (E),Dr. César Torres Dávila, envía al Secretario Nacional delAgua el informe jurídico para la suscripción de laresolución administrativa para declarar de utilidad públicao de interés social los 3 predios contenidos en elmemorando No. SSTRH.8-0886 de 12 de octubre del 2011,memorando antes referido en el que se halla inserta lasumilla del señor Secretario Nacional aprobando el mismo;

Que, a fin de viabilizar la construcción de la presa de RíoGrande y su campamento, es necesario proceder a laadquisición de las propiedades afectadas con laconstrucción de esta parte del Proyecto Propósito MúltipleChone, Fase I, mediante declaratoria de utilidad pública,sin perjuicio de adquirir en el futuro y por el mismoprocedimiento otras propiedades necesarias para laconstrucción de los demás componentes del proyecto; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos154, numeral 1, mismo que señala: "Ejercer la rectoría delas políticas públicas del área a su cargo y expedir losacuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión" y 323 de la Constitución de la República delEcuador, que establece que con el objeto de ejecutar planesde desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y debienestar colectivo, las instituciones del Estado, porrazones de utilidad pública o interés social y nacional,podrán declarar la expropiación de bienes..., enconcordancia con el artículo 17 del Estatuto del RégimenJurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo4 del Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008,publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo delmismo año, y Art. 58, inciso primero de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública,

Resuelve:

Art. 1.- Declarar de utilidad pública, con fines deexpropiación urgente y ocupación inmediata, a favor de laSecretaría Nacional del Agua, los siguientes inmueblesnecesarios para la construcción del cuerpo de la Presa RíoGrande:

1. Propietario: BERMÚDEZ ÁLVAREZ FREDYSSEGUNDO:

Área a expropiar: 53 has.

Descripción: Terreno con infraestructura.

UBICACIÓN DEL PREDIO: Sitio Coñaque,FRENTE: Río Coñaque 1.865 m, ATRÁS:Washington Zambrano, Luis Loor y Estero La Mina802 m, UN COSTADO: Estero La Mina 582 m,OTRO COSTADO: Guido Intriago y MarónZambrano 684 m.

Observación: Área a expropiar TOTAL. La propiedadse encuentra ubicada en el sitio La Capilla deCoñaque, fuera del área del embalse de la presa RíoGrande, la misma que está considerada para el plan dereasentamiento de familias en la zona de afectación dela construcción de la presa (Coñaque, La Mina, Cañita,Juan Cayo, Guayacán, Molinete, Río Grande).

Predio que no registra gravamen.

2. Propietario: CEDEÑO RODRÍGUEZ JESÚSCONSUELO:

Área a expropiar: 86 has.

Descripción: Terreno con infraestructura.

UBICACIÓN DEL PREDIO: Sitio Tablada deSánchez, FRENTE: Venturo Cedeño, Estero LaEsperanza 709 m, ATRÁS: Estero el Guayabo 208 m,COSTADO: Venturo Cedeño, estero de por medio conla propiedad de Pío Zambrano y Carlos Zambrano1.616 m, OTRO COSTADO: Estero La Esperanza depor medio con la propiedad de Estenio Patino yVicente López 1.538 m.

Observación: Área a expropiar TOTAL. La propiedadse encuentra ubicada en el sitio La Tablada deSánchez, fuera del área del embalse de la presa RíoGrande, la misma que está considerada para el Plan deReasentamiento de familias que están asentadas sobrela zona de afectación por construcción de la presa(Sánchez, Soleste, El Guayabo, Boca de Sánchez, ElJobo, Boca de Platanales, Río Grande).

Predio que no registra gravamen.

3. Propietario: JAIRÓN SALUSTIO MEZASAAVEDRA:

Área a expropiar: 2 has.

Lugar: SÁNCHEZ.

Descripción: Terreno con infraestructura.

Linderos y dimensiones: FRENTE Río Sánchez 169m, ATRÁS 100 m su propiedad, UN COSTADOpropiedad de los herederos Heredia 91 m, OTROCOSTADO el río Soleste Grande 94 m.

Observación: Área a expropiar PARCIAL. El área aafectarse es de propiedad del señor Jairón SalustioMeza Saavedra, adquirida mediante derecho yacciones en una propiedad de la Sra. Trinidad

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30 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Victoriana Saavedra Meza e inscrita en el Registro dela Propiedad del Cantón Chone. Posee un terreno coninfraestructura teniendo como linderos y dimensiones:Frente río Coñaque.

Predio que no registra gravamen.

Art. 2.- No obstante la identificación de los inmueblesrealizada en el artículo anterior, la expropiación se harácomo cuerpo cierto y comprenderá sus usos, costumbres,derechos y servidumbres que les son anexos.Adicionalmente, se agrega como parte integrante de estadeclaratoria de utilidad pública, el informe elaborado porel Administrador del contrato y la ratificación del señorSubsecretario de los Recursos Hídricos, sobre losinmuebles a expropiarse, que detallan los propietarios,descripción de cada propiedad, linderos, dimensiones,coordenadas y superficies.

La presente declaratoria de utilidad pública servirá desuficiente título habilitante para la desmembración de losinmuebles expropiados, sean urbanos o rurales, trámite queno impedirá la ocupación inmediata de las respectivaspropiedades.

Art. 3.- De conformidad con el segundo inciso del artículo58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, una vez perfeccionada la presentedeclaratoria de utilidad pública, se establece el lapso dehasta 90 días, a fin de llegar a un acuerdo directo entre laspartes sobre el valor de los inmuebles expropiados, en baseal avalúo para expropiación que será fijado por laDirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad deChone. En caso de llegar a un acuerdo con los propietariosen cuanto al precio, se procederá a la compraventa delinmueble declarado de utilidad pública, mediante lacelebración de la correspondiente escritura pública, que seinscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Chone,para perfeccionar la transferencia de dominio.

Art. 4.- De no existir acuerdo en el precio de venta delinmueble expropiado, el propietario iniciará elcorrespondiente juicio de expropiación, conforme altrámite previsto en el Código de Procedimiento Civil, paraimpugnar el precio más no el acto administrativo deexpropiación. En este caso, dentro del trámite del juicio, elpropietario podrá recibir a cuenta del precio final a fijarsejudicialmente, el valor que ha propuesto la SecretaríaNacional del Agua, en base al avalúo practicado por laMunicipalidad de Chone, conforme lo dispone el incisoséptimo del artículo 58 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública.

Art. 5.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercerodel artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Contratación Pública, notifíquesecon el contenido de la presente resolución de declaratoriade utilidad pública al señor Registrador de la Propiedad delCantón Chone y a los propietarios de los inmueblesafectados, a fin de que la inscriba en los registroscorrespondientes, requiriendo a dicho funcionario registralque cancele cualquier gravamen o limitación del dominioexistente sobre las propiedades que se expropian, así como

se abstenga de inscribir cualquier acto o contrato traslaticiode dominio o gravamen que limite el uso de los inmueblesexpropiados, de cualquier forma, a excepción de laescritura pública de transferencia de dichos inmuebles afavor de la Secretaría Nacional del Agua, que se derive dela presente declaratoria de utilidad pública.

Art. 6.- Conforme lo dispone el inciso octavo del artículo58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, los dueños de los inmueblesexpropiados deberán tener cancelados todos los impuestoscorrespondientes a dicha propiedad, excepto el pago de laplusvalía y los que correspondan a la transferencia dedominio, que no se generan en este tipo de adquisiciones.Si los tributos se mantuvieren impagos, la SecretaríaNacional del Agua los deducirá del precio de compra y lostransferirá a las entidades beneficiarias de los tributos.

Art. 7.- El artículo 115 del Código Orgánico dePlanificación y Finanzas Públicas establece la obligaciónde la certificación de disponibilidad presupuestaria, lamisma que se obtendrá una vez fenecido el plazo de 90días establecido en el Art. 58 de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Compras Públicas, del acuerdollegado entre las partes de ser el caso; y, que se confiere elavaluó de los predios establecidos por la Municipalidadcompetente.

Art. 8.- Deléguese al Subsecretario de la DemarcaciónHidrográfica de Manabí, para que de manera coordinadacon la Coordinación General de Asesoría Jurídica de laSecretaría Nacional del Agua y la Municipalidad de Chonerealice todos los actos y trámites necesarios hasta concluirla ejecución de la presente resolución de declaratoria deutilidad pública. Igualmente, se delega a dichoSubsecretario para que, a nombre y representación de laSecretaría Nacional del Agua, comparezca a suscribir lascorrespondientes escrituras públicas de transferencia dedominio a favor de la Secretaría Nacional del Agua dellegarse a un acuerdo con los propietarios sobre el preciode los inmuebles expropiados y, de no llegarse a dichoacuerdo, comparezca al correspondiente juicio deexpropiación para defender los intereses institucionales, enunión con la Coordinación General de Asesoría Jurídica dela Secretaría Nacional del Agua.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entraráen vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de supublicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 19de octubre del 2011.

f.) Ing. Cristóbal Punina Lozano, Secretario Nacional delAgua (E).

SENAGUA, SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-Certifico que es fiel copia del original que reposa en losarchivos de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.-Quito, 24 de octubre del 2011.- f.) Ilegible, Autorizada.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 -- 31

No. SBS-INJ-2011-869

Juan Carlos Novoa FlorINTENDENTE NACIONAL JURÍDICO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV"Normas para la calificación y registro de peritosavaluadores", del Título XXI "De las calificacionesotorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros",del Libro I "Normas generales para la aplicación de la LeyGeneral de Instituciones del Sistema Financiero" de laCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a laSuperintendencia de Bancos y Seguros calificar laidoneidad y experiencia del perito avaluador;

Que el señor Luis Hernán Sánchez Lituma, ha presentadola solicitud y documentación respectivas para sucalificación como perito avaluador, las que reúnen losrequisitos exigidos en las normas reglamentariaspertinentes;

Que al 25 de octubre del 2011, el señor Luis HernánSánchez Lituma no registra hechos negativos relacionadoscon la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas ycheques protestados;

Que con base al memorando No. SN-2011-545 de 25 deoctubre del 2011, la Subdirección de Normatividad, haemitido informe favorable para la calificación del señorLuis Hernán Sánchez Lituma; y,

En ejercicio de las funciones conferidas por elSuperintendente de Bancos y Seguros mediante ResoluciónNo. ADM-2006-7616 de 16 de mayo del 2006, quecontiene el Estatuto Orgánico por Procesos y OrganigramaEstructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros,reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7de diciembre del 2007; así como de la Resolución No.ADM-2011-10076 de 6 de enero del 2011,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Calificar al señor Luis Hernán SánchezLituma, portador de la cédula de ciudadanía No.010104108-5, para que pueda desempeñarse como peritoavaluador de bienes inmuebles en las instituciones delsistema financiero, que se encuentran bajo el control de laSuperintendencia de Bancos y Seguros.

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presenteresolución en el Registro de Peritos Avaluadores, se leasigne el número de registro No. PA-2011-1427, y secomunique del particular a la Superintendencia deCompañías.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.- Dada enla Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito,Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre del dos milonce.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Intendente NacionalJurídico, subrogante.

Lo certifico.

Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de octubre deldos mil once.

f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General.

Superintendencia de Bancos y Seguros.- Certifico.- Que esfiel copia del original.- f.) Ledo. Pablo Cobo Luna,Secretario General (E).

No. 789-21-11-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALSECRETARÍA GENERAL

Considerando:

Que el segundo inciso del artículo 217 de la Constituciónde la República del Ecuador determina que la FunciónElectoral está conformada por el Consejo NacionalElectoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambosórganos con sede en Quito, jurisdicción nacional,autonomías administrativas, financiera y organizativa, ypersonalidad jurídica propia. Las instituciones de laFunción Electoral se regirán por los principios deautonomía, independencia, publicidad, transparencia,equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad yprobidad;

Que, según el inciso primero del artículo 217 de laConstitución de la República, el Tribunal ContenciosoElectoral, junto con el Consejo Nacional Electoral, tienenla misión constitucional de garantizar el ejercicio de losderechos políticos que se expresan a través del sufragio,incluyendo los mecanismos de democracia directacontemplados en la normativa constitucional;

Que los numerales primero y segundo del artículo 221 de laConstitución señalan como funciones del TribunalContencioso Electoral conocer y resolver los recursoselectorales contra los actos del Consejo Nacional Electoraly de los organismos desconcentrados; y, sancionar porincumplimiento de las normas sobre financiamiento,propaganda, gasto electoral y en general por vulneracionesde normas electorales;

Que el artículo 104 de la Constitución y artículo 195 de laLey Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia,determinan los requisitos y el procedimiento para convocara referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato;

Que los numerales 1, 2, 5, 7, 9 y 13 del artículo 70 de laLey Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia, serefieren a atribuciones jurisdiccionales del TribunalContencioso Electoral que podrían activarse dentro deldesarrollo de los procesos de democracia directa referentesa referéndum o consulta popular;

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32 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Que el tercer inciso del artículo 244 de la Ley OrgánicaElectoral y de Organizaciones Políticas de la República delEcuador, Código de la Democracia, determina que en elcaso de las consultas populares y referéndum sonlegitimados activos para proponer recursos y accionescontencioso electorales las personas que hayan solicitadoel ejercicio de la democracia directa; así como, los partidospolíticos, movimientos políticos y las organizacionesciudadanas que se hubieran registrado en el ConsejoNacional Electoral para participar en estos procesoselectorales;

Que la Sección Cuarta del Capítulo II del Título IV de laLey Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de laRepública del Ecuador, Código de la Democracia regulalas causales, procedimiento y trámite de los recursos yacciones contencioso electorales;

Que el artículo 84 de la Ley Orgánica Electoral y deOrganizaciones Políticas de la República del Ecuador,Código de la Democracia, señala el procedimiento deconvocatoria para los actos electorales;

Que mediante Resolución PLE-CNE-2-28-9-2011, el Plenodel Consejo Nacional Electoral, convoca a las ciudadanasy ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar registradosen la Comunidad de Caspigasí del Carmen, al proceso deConsulta Popular que se realizará el domingo 27 denoviembre del 2011; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,el Tribunal Contencioso Electoral,

Resuelve:

Sujeto al cumplimiento de los requisitos que correspondan,se declara periodo electoral para la Consulta Popular en lacomunidad Caspigasí del Carmen, del cantón Quito,provincia de Pichincha, desde la convocatoria realizada porel Consejo Nacional Electoral hasta que se resuelvan todoslos recursos y acciones contencioso electorales.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de lapresente fecha, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a losveintiún días del mes de noviembre del dos mil once.

RAZÓN: Siento por tal que la resolución que antecede fueaprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoralen sesión ordinaria de lunes 21 de noviembre del 2011.

f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General TribunalContencioso Electoral.

RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General delTribunal Contencioso Electoral certifico que el ejemplar,que antecede, es fiel copia del original que reposa en laSecretaría General del Tribunal Contencioso Electoral yque fue aprobada en sesión ordinaria de lunes 21 denoviembre del 2011, por el Pleno de este Tribunal.- Locertifico.

f.) Ab. Fabián Haro Aspiazu, Secretario General TribunalContencioso Electoral.

No. 30-2011

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Considerando:

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de laRepública, en concordancia con el literal c) del Art. 55 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, establece como competenciaexclusiva de los gobiernos municipales: Crear, modificar,exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales porlos servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipaldel Cantón Loja, mediante Convenio de Transferencia deCompetencias, celebrado en el año 1998, asumió delGobierno Central la facultad exclusiva para planificar yorganizar el tránsito en el cantón;

Que, numeral 6, del Art. 264 de la Constitución de laRepública en concordancia con el literal í) del Art. 55 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, establece como competenciaexclusiva de los gobiernos municipales: Planificar, regulary controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de sucircunscripción cantonal;

Que, el literal e) del Art. 60 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,establece como atribución del Alcalde/a "Presentar confacultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias quecreen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en elámbito de las competencias correspondientes a su nivel degobierno";

Que, en el Registro Oficial No. 391 de fecha miércoles 23de febrero del 2011, se publica la Ordenanza No. 14-2010que fija las tasas por concepto de gastos administrativos dela Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial;

Que, se hace imperiosa la necesidad de reformar la actualOrdenanza que regula la prestación de los servicios admi-nistrativos, que viene ofreciendo la UMTTTSV, por no serproporcional entre el servicio y el pago correspondiente;

Que, es pertinente que las tasas que se cobran por losservicios administrativos que presta la UMTTTSV, seanreformadas, adecuándose a la realidad socio-económica dela colectividad lojana; y,

En uso de las atribuciones que el Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónconfiere a los gobiernos seccionales,

Expide:

La siguiente reforma a la Ordenanza que fija las tasaspor concepto de gastos administrativos de la UnidadMunicipal de Transporte Terrestre, Tránsito ySeguridad Vial.

Artículo Único.- Luego del primer inciso del artículo tres,sustituyase el cuadro de valores de pago por serviciosadministrativos de la Unidad Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente:

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 33

N° SERVICIOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA UNIDAD MUNICIPALDE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

VALOR

1 Certificados varios y salvoconductos $ 2,002 Certificado de permiso de operación y actualización de listados $ 2,003 Permiso de operación y renovación del permiso de operación $ 5,004 Alcances al permiso de operación $ 50,005 Incremento de cupo $ 50,006 Cambio de socio lera, vez $ 100,00

2da. vez$ 500,003ra. vez$ 1.000,00

7 Cambio de unidad, vehículo usado $ 20,008 Colocación de stickers de autorización para circular en la vía pública $ 10,009 Monitoreo satelital (taxi ejecutivo) $ 2,00 por mes

Es dado y firmado en el salón de sesiones del Cabildo, alos seis días del mes de octubre del año dos mil once.

f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja.

f.) Fabricio Loján González, Secretario General.

RAZÓN: Fabricio Loján González, Secretario General delConcejo Municipal de Loja, certifica: Que la reforma a laOrdenanza que fija las tasas por concepto de gastosadministrativos de la Unidad Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial; fue discutida yaprobada en las sesiones ordinarias del Concejo Municipalcelebradas el ocho de septiembre y seis de octubre del añodos mil once, en primer y segundo debate,respectivamente; siendo aprobado su texto en la últimafecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Ing.Jorge Bailón Abad; en tres ejemplares para la sanción uobservación correspondiente de conformidad al artículo322 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización.- Loja, a los siete días delmes de octubre del año dos mil once.

f.) Fabricio Loján González, Secretario General.

ING. JORGE BAILÓN ABAD, ALCALDE DELCANTÓN LOJA.- Al tenor del artículo 322 del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, por haberse cumplido el procedimientoestablecido en el mencionado código orgánico, sancionoexpresamente su texto y dispongo su promulgación paraconocimiento del vecindario lojano.- Loja, a los siete díasdel mes de octubre del año dos mil once.

f.) Ing. Jorge Bailón Abad, Alcalde de Loja.

Proveyó y firmó la reforma que antecede el Ing. JorgeBailón Abad, Alcalde de Loja; ordenándose la ejecución ypublicación en el Registro Oficial de la reforma a laOrdenanza que fija las tasas por concepto de gastosadministrativos de la Unidad Municipal de TransporteTerrestre, Tránsito y Seguridad Vial; a los siete días delmes de octubre del año dos mil once.- Lo certifico.

f.) Fabricio Loján González, Secretario General.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNOMUNICIPAL DE BALAO

Considerando:

Que el Art. 240 de la Constitución de la República delEcuador, expresa que los gobiernos autónomosdescentralizados, tienen facultades legislativas en elámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,en concordancia con el Art. 7 del literal a) del Art. 57 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, que le concede facultad normativamediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdosy resoluciones;

Que en el Registro Oficial No. 251 del 5 de agosto del2010, se encuentra publicada la ordenanza que sustituye ladenominación de Ilustre Municipalidad de Balao, por la de

Gobierno Municipal de Balao, aprobada por el ConcejoCantonal de Balao, en sesiones ordinarias de los días 1 y 9de marzo del 2010;

Que el Art. 238 de la Constitución de la República delEcuador, establecen que los gobiernos autónomosdescentralizados gozarán de autonomía política,administrativa y financiera, y que se regirán por losprincipios de solidaridad, subsidiaridad, equidadinterterritorial, integración y participación ciudadana; y quelos constituyen juntas parroquiales, concejos municipales,concejos metropolitanos, consejos provinciales y consejosregionales;

Que es necesario actualizar la denominación del GobiernoMunicipal de Balao, acorde con la normativaConstitucional vigente, y el Art. 28 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentra-

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34 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

lización, que prescribe que cada circunscripción territorial,tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado, para lapromoción del desarrollo y la garantía del buen vivir, através del ejercicio de sus competencias; y que estaráintegrado entre otros los de los cantones; y,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución, yla ley,

Resuelve:

Sustituir la Ordenanza que reglamentó ladenominación de Gobierno Municipal de Balao, por"Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal deBalao".

Art. 1.- Denominación.- Sustituyase la denominación deGobierno Municipal de Balao, por la de "GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao", cuyasigla deberá ser GADMB, el que gozará de autonomíapolítica, administrativa y financiera.

Art. 2.- Interferencia.- Ninguna función del Estado niautoridad extraña podrá interferir en la autonomía política,administrativa y financiera, propia del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao, salvo loprescrito en la Constitución y leyes de la República delEcuador.

Art. 3.- El emblema.- El Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao, utilizará el emblema"Por su Gloria y Progreso", en su bandera, escudo, y en elmembrete de la documentación oficial.

Art. 4.- Máxima autoridad administrativa.- La máximaautoridad administrativa en el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal, será el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 5.- Difusión de la denominación.- La presenteordenanza de denominación del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao, una vez publicado enel Registro Oficial, deberá ser sociabilizado, a nivel local,provincial y nacional, a través de distintos medios decomunicación.

Art. 6.- Ejercicio de sus competencias.- Para el plenoejercicio de sus competencias y de las facultades que demanera concurrente podrán asumir, el Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao, tiene la capacidadpara dictar normas de carácter general, a través deordenanzas, acuerdos y resoluciones, dentro de suterritorio.

Art. 7.- Fines del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Balao.- Los fines del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao, son las siguientes:

a) El desarrollo equitativo y solidario mediante elfortalecimiento del proceso de autonomía ydescentralización;

b) La garantía, sin discriminación alguna y en lostérminos previstos en la Constitución de la República,de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechosindividuales y colectivos constitucionales y de aquelloscontemplados en los instrumentos internacionales;

c) El fortalecimiento de la unidad cantonal en ladiversidad;

d) La recuperación y conservación de la naturaleza y elmantenimiento de un ambiente sostenible ysustentable;

e) La protección y promoción de la diversidad cultural yel respeto a sus espacios de generación e intercambio;la recuperación, preservación y desarrollo de lamemoria social y el patrimonio cultural;

f) La obtención de un habitat seguro y saludable para losciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda enel ámbito de sus respectivas competencias;

g) El desarrollo planificado participativamente paratransformar la realidad impulso de la economía populary solidaria con el propósito de erradicar la pobreza,distribuir equitativamente los recursos y la riqueza yalcanzar el buen vivir; y,

h) La generación de condiciones que aseguren losderechos y principios reconocidos en la Constitución através de la creación y funcionamiento de sistemas deprotección integral de sus habitantes.

Art. 8.- De las funciones del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao.- Las funciones delGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao,son:

a) Promover el desarrollo sustentable de sucircunscripción territorial cantonal, para garantizar larealización del buen vivir a través de laimplementación de políticas públicas cantonales, en elmarco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción yconstrucción de equidad e inclusión en su territorio, enel marco de sus competencias constitucionales ylegales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo urbanístico,para lo cual determinará las condiciones deurbanización, parcelación, lotización, división ocualquier otra forma de fraccionamiento deconformidad con la planificación cantonal, asegurandoporcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadanapara el ejercicio de los derechos y la gestióndemocrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el deordenamiento territorial y las políticas públicas en elámbito de sus competencias y en su circunscripciónterritorial, de manera coordinada con la planificaciónnacional, regional, provincial y parroquial; y, realizaren forma permanente el seguimiento y rendición decuentas sobre el cumplimiento de las metasestablecidas;

f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentesreconocidas por la Constitución y la ley, y en dichomarco prestar los servicios públicos y construir la obrapública cantonal correspondiente, con criterios de

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 35

calidad, eficacia y eficiencia, observando los principiosde universalidad, accesibilidad, regularidad, conti-nuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,participación y equidad;

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de laactividad turística cantonal, en coordinación con losdemás gobiernos autónomos descentralizados, promo-viendo especialmente la creación y funcionamiento deorganizaciones asociativas y empresas comunitarias deturismo;

h) Promover los procesos de desarrollo económico local ensu jurisdicción poniendo una atención especial en elsector de la economía solidaria, para lo cual coordinarácon los otros niveles de gobierno;

i) Implementar el derecho al habitat y a la vivienda ydesarrollar planes y programas de vivienda de interéssocial en el territorio cantonal;

j) Implementar los sistemas de protección integral delcantón que aseguren el ejercicio, garantía yexigibilidad de los derechos consagrados en laConstitución y en los instrumentos internacionales, locual incluirá la conformación de los concejoscantonales, juntas cantonales y redes de protección dederechos de los grupos de atención prioritaria. Para laatención en las zonas rurales coordinará con losgobiernos autónomos parroquiales y provinciales;

k) Regular, prevenir y controlar la contaminaciónambiental en el territorio cantonal de manera articuladacon las políticas ambientales nacionales;

1) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivasrespecto de los que no exista una explícita reserva legala favor de otros niveles de gobierno, así como laelaboración, manejo y expendio de víveres; serviciosde faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonaly de manera particular, el ejercicio de todo tipo deactividad que se desarrolle en él, la colocación depublicidad, redes o señalización;

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadanamunicipal, con la participación de la Policía Nacional,la comunidad y otros organismos relacionados con lamateria de seguridad, los cuales formularán yejecutarán políticas locales, planes y evaluación deresultados sobre prevención, protección, seguridad yconvivencia ciudadana;

o) Regular y controlar las construcciones en lacircunscripción cantonal, con especial atención a lasnormas de control y prevención de riesgos y desastres;

p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio deactividades económicas, empresariales o profesionales;que se desarrollen en locales ubicados en lacircunscripción territorial cantonal con el objeto deprecautelar los derechos de la colectividad;

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividadesdeportivas y recreativas en beneficio de la colectividaddel cantón;

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación depolíticas integrales y participativas en tomo a laregulación del manejo . responsable de la fauna urbana;y,

s) Las demás establecidas en la ley.

Art. 9.- De las competencias exclusivas del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao.- Soncompetencias exclusivas del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Balao, las siguientes:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sectorpúblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonaly formular los correspondientes planes deordenamiento territorial, de manera articulada con laplanificación nacional, regional, provincial yparroquial, con el fin de regular el uso y la ocupacióndel suelo urbano y rural, en el marco de lainterculturalidad, plurinacionalidad y el respeto a ladiversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable,alcantarillado, de aguas residuales, manejo de desechossólidos, actividades saneamiento ambiental y aquellosque establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir medianteordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales demejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporteterrestre dentro de su circunscripción cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura físicay los equipamientos de salud y educación, así como losespacios públicos destinados al desarrollo social,cultural y deportivo, de acuerdo con la ley; .

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonioarquitectónico, cultural y natural del cantón y construirlos espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliariosurbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de lasplayas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas,sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

k) Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personasal uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos ylagunas;

1) Regular, autorizar y controlar la explotación demateriales áridos y pétreos, que se encuentren en loslechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

m) Gestionar los servicios de prevención, protección,socorro y extinción de incendios; y,

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36 - Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

n) Gestionar la cooperación internacional para elcumplimiento de sus competencias.

Art. 10.- Derogatoria.- Derógase la Ordenanza quesustituye la denominación de Ilustre Municipalidad deBalao, por la de Gobierno Municipal de Balao, aprobadapor el Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias celebradasel 1 y 9 de marzo del 2010, y publicada en el RegistroOficial No. 251 del 5 de agosto del 2010.

Art. 11.- Vigencia.- La presente ordenanza, entrará envigencia a parir de la publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del GobiernoMunicipal de Balao, a los veintiún días del mes de julio deldos mil once.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde de Balao.

f.) Ab. Glenn Chica Espinoza, Secretario Municipal.

CERTIFICO.- Que la siguiente Ordenanza de sustituirla ordenanza que reglamentó la denominación deGobierno Municipal de Balao, por "GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao", fuediscutida y aprobada por el Concejo Cantonal del GobiernoMunicipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas elcatorce y veintiuno de julio del dos mil once, en primero ysegundo debate, respectivamente.

Balao, 21 de julio del 2011.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEBALAO.- Balao, 26 julio del 2011; las 15h20, deconformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 delCódigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomíay Descentralización, sanciono la presente Ordenanza desustituir la ordenanza que reglamentó la denominaciónde Gobierno Municipal de Balao, por "GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao", yordeno su promulgación de conformidad con la ley.

f.) Dr. Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GobiernoMunicipal de Balao.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEBALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación deconformidad con la ley, de la presente Ordenanza desustituir la ordenanza que reglamentó la denominaciónde Gobierno Municipal de Balao, por "GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal de Balao", elseñor doctor Luis Castro Chiriboga, Alcalde del GobiernoMunicipal de Balao, a veintiséis de julio del dos mil once,a las quince horas veinte minutos.- Lo certifico.

Balao, julio 26 del 2011.

f.) Ab. Glenn Espinoza Chica, Secretario Municipal.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DEL CANTÓN SALCEDO

Considerando:

Que, los gobiernos autónomos descentralizadosmunicipales gozan de plena autonomía y en uso de sufacultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear,modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales demejoras, conforme lo disponen los Arts. 240 y 264 numeral5 de la Constitución de la República;

Que, la finalidad de la Municipalidad es satisfacer lasnecesidades colectivas del vecindario, especialmente lasderivadas de la convivencia urbana; procurar el bienestarmaterial y social de la colectividad y contribuir al fomentoy protección de los intereses locales; y, planificar eimpulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanasy rurales, de acuerdo a lo previsto en el Art. 54 literal a)del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización;

Que, es necesaria e imprescindible la recuperación de losrecursos económicos invertidos en la ejecución de la obrapública, a fin de posibilitar su inmediata reinversión enotros sectores sociales;

Que, el Art. 569 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, establece elbeneficio real o presuntivo proporcionado a laspropiedades inmuebles urbanas por la construcción decualquier obra pública en el cantón Salcedo lo que generala obligación de sus propietarios para con la Municipalidadde pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras"en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido laobra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el Art. 573 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, establece elbeneficio se produce, y por ende el hecho generador deltributo, cuando el inmueble es colindante con la obrapública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbanode la ciudad de Salcedo y de las demás parroquias rurales;

Que, la recaudación por contribución especial de mejorasdebe destinarse a un fondo para atender el costo de laconstrucción de nuevas obras;

Que, el Art. 55 literal e) del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralización,establece la competencia exclusiva de los gobiernosautónomos descentralizados, entre ellas crear, modificar,exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas ycontribuciones especiales de mejoras; y,

En uso de las facultades concedidas por el Art. 57 literalesa) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente Ordenanza de contribución especial demejoras por obras públicas ejecutadas en el cantónSalcedo.

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Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011 - 37

Art. 1.- De la contribución especial de mejoras y la obrapública.- La contribución especial de mejoras, comoobligación tributaria, se genera para los propietarios deinmuebles urbanos por el beneficio real o presuntivo que aestos proporcione la construcción de una obra pública en elterritorio urbano del cantón Salcedo.

Art. 2.- Obras públicas.- Constituyen obras públicasgeneradoras de contribución especial de mejoras:

a) Pavimentación, ensanche, construcción y recons-trucción de vías de toda clase, puentes, túneles, pasosa desnivel, distribuidores de tráfico y obrascomplementarias a las viales;

b) Repavimentación urbana en vías que han cumplido superiodo de diseño o vida útil;

c) Aceras, bordillos y cerramientos;»

d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración deaguas residuales;

e) Plazas, parques y jardines;

f) Desecación de pantanos y rellenos de quebradas; y,

g) Otras obras que la Municipalidad de Salcedodetermine mediante ordenanza, antes o después deconstruidas.

Art. 3.- Base del tributo.- La contribución especial demejoras se determinará teniendo como base el costo de laobra pública que cause beneficios a los inmuebles, entrelos cuales y a prorrata del tipo de beneficio que a cada unocorresponda, según lo determinen las direcciones:Financiera, de Planificación, Obras Públicas y AguaPotable y Alcantarillado Municipales.

Art. 4.- Carácter real de la contribución.- Estacontribución tiene carácter real. Las propiedadesbeneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situaciónde empadronamiento, garantizan con su valor el débitotributario. Los propietarios responden hasta por el valor dela propiedad, de acuerdo con el avalúo comercialmunicipal vigente al inicio de las obras a las que se refiereesta ordenanza.

Art. 5.- Determinación del costo de la obra.- Paraestablecerlo se considerará lo siguiente: •

a) El precio de las propiedades cuya adquisición oexpropiación haya sido necesaria para la ejecución delas obras; incluidas las indemnizaciones que sehubieren pagado o deban pagarse, por daños yperjuicios que se causaren por la ejecución de la obra,producidas por fuerza mayor o caso fortuito;

b) El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

c) El costo directo de la obra que comprenderá:movimiento de tierras, afirmados, pavimentación,andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros decontención y separación, puentes, túneles, obras dearte, equipos mecánicos o electromecánicos

necesarios para el funcionamiento de la obra,canalización, teléfonos, gas y otros servicios,arborización, jardines, de ornato y otras obrasnecesarias para la ejecución de proyectos de desarrollolocal, menos los descuentos que hubiere en caso deincumplimiento de contrato;

d) Los costos y gastos correspondientes a estudios,fiscalización y dirección técnica; y,

e) Los costos financieros, sea de los créditos u otrasfuentes de financiamiento necesarias para la ejecuciónde la obra y su recepción.

Los costos de las obras determinadas en los literalesprecedentes se establecerán, en lo que se refiere al costodirecto, mediante informe de las direcciones ydepartamentos técnicos correspondientes, los mismos queserán conocidos por el Concejo Cantonal.

Los costos se determinarán por las planillascorrespondientes, con la intervención de la fiscalizaciónmunicipal o de las empresas municipales correspondientes.

Los costos financieros de la obra los determinará laDirección Financiera de la Municipalidad. Para ladeterminación de estos costos financieros se estableceráuna media ponderada de todos los créditos nacionales ointernacionales. Por la inversión directa de laMunicipalidad se reconocerá un costo financiero igual aldel interés más bajo obtenido en el período anual. LaDirección Financiera determinará la media ponderada,teniendo en cuenta el mes correspondiente a la emisión y eldecimosegundo mes anterior a dicha emisión.

Los costos que corresponden exclusivamente a estudios,fiscalización y dirección técnica, no excederán del 12.5%del costo directo de la obra, debiendo las direccionestécnicas responsables, determinar dichos costos realmenteincorporados y justificados, técnica y contablemente paracada uno de los programas o proyectos que se ejecuten.

En ningún caso se incluirán en el costo, los gastosgenerales de administración, mantenimiento y dedepreciación de las obras.

Art. 6.- Tipos de beneficios.- Por el beneficio que generanlas obras que se pagan a través de las contribucionesespeciales de mejoras, se clasifican en:

a) Locales, cuando las obras causan un beneficio directoa los predios frentistas;

b) Sectoriales, las que causan el beneficio a un sector oárea de influencia debidamente delimitada; y,

c) Globales, las que causan un beneficio general a todoslos inmuebles urbanos del cantón Salcedo.

Art. 7.- Corresponde a la Dirección de PlanificaciónMunicipal, Obras Públicas, Agua Potable y Alcantarillado,Fiscalización y a las dependencias pertinentes municipalesla determinación de la clase de beneficio o beneficios quegenera la obra ejecutada.

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38 Registro Oficial N° 597 - Jueves 15 de diciembre del 2011

Art. 8.- Los beneficios por las obras son excluyentes unosde otros, así: quien paga un beneficio local, no pagará elsectorial ni global; y, quien paga por el sectorial, no pagaráel global.

Art. 9.- Prorrateo de costo de obra.- Una vez establecidoel costo total de la obra, el GAD Municipal del CantónSalcedo, en consideración de la situación social yeconómica de la ciudadanía, asumirá el 30%; y, el saldodel costo de la obra sobre cuya base se ha de calcular eltributo, entre los inmuebles beneficiados con ella y el tipode beneficio que les corresponda conforme la definiciónque haga la Dirección de Planificación Municipal.Corresponderá a la Dirección Financiera de laMunicipalidad, determinar el tributo que gravará a prorrataa cada inmueble beneficiado de acuerdo a cada casoestablecido en los artículos siguientes.

Para el caso de obras de alcantarillado, agua potable yotras similares en urbanizaciones nuevas, el costo total dedichas obras será cubierto íntegramente por losurbanizadores o construirán por su cuenta las mismas.

Título 1

Distribución de costo de cada obra entre beneficiarios

Art. 10.- Los costos por pavimentación y repavimentación,construcción y reconstrucción de toda clase de vías, en lasque se tomarán en cuenta las obras de adoquinamiento yreadoquinamiento, pavimento o cualquier otra forma deintervención constructiva en las calzadas, se distribuirán dela siguiente manera:

a) El cuarenta por ciento será prorrateado, sin excepción,entre todas las propiedades con frente a la vía, en laproporción a la medida de dicho frente; y,

b) El sesenta por ciento será prorrateado, sin excepciónentre todas las propiedades con frente a la vía, enproporción al avalúo municipal del inmueble.

La suma de las alícuotas, así determinadas, será la cuantíade la contribución especial de mejoras, correspondiente acada predio, que incluye inclusive a lotes de terreno sinedificación.

Art. 11.- En el caso de inmuebles declarados bajo elrégimen de propiedad horizontal, se emitirán liquidacioneso títulos de crédito independientes para cada copropietarioconsiderando la distribución de los costos de cada obra enel cuarenta por ciento al que se refiere el literal a) del Art.10, de acuerdo a las alícuotas que por frente de vía lescorresponde a cada uno de los copropietarios y, el sesentapor ciento al que se refiere la letra b) de la misma norma,distribuirse en las alícuotas que les corresponde por elavalúo de la tierra y las mejoras introducidas.

Art. 12.- Si una propiedad tuviere frente a dos o más vías,el avalúo de aquella, se dividirá proporcionalmente a lamedida de dichos frentes.

Art. 13.- El costo de las calzadas en la superficiecomprendida entre las bocacalles, se gravará a laspropiedades beneficiadas con el tramo donde se ejecuta laobra.

Art. 14.- Calzadas y obras de beneficio global.- Seentenderán como obras de beneficio global las quecorrespondan a aquellas en vías e intervencionesadicionales a ellas, consideradas por la Dirección dePlanificación como tales.

En este caso, los costos adicionales de inversión que sehayan hecho en función del servicio público, segúndetermine la Dirección de Planificación y la Dirección oDepartamento Técnico correspondiente, serán imputablescomo obras de beneficio global.

Cuando se ejecuten obras de beneficio global, previoinforme de la Dirección de Planificación, el ConcejoMunicipal mediante resolución determinará que la obratiene esta característica, estableciendo los parámetros de larecuperación.

En todos los casos de obras de beneficio global, la emisiónde los títulos de crédito o liquidaciones se hará en el mesde enero del año siguiente al de la recepción de la obra.

Art. 15.- Cobro del costo por aceras, bordillos ycerramientos.- La totalidad del costo por aceras, bordillos,cercas o cerramientos, será cobrado al frentista beneficiadoen función del área intervenida.

En el caso de obras de cercas o cerramientos el propietariobeneficiado a más de cobrársele en su totalidad el costo dela obra, pagará un recargo equivalente al 10% del valortotal de la obra de la que se ha beneficiado.

Art. 16.- Distribución del costo de obras deconstrucción de la red de agua potable, alcantarillado,depuración de aguas residuales y otras redes deservicio.- El costo de las obras de construcción de la red deagua potable, alcantarillado, depuración de aguasresiduales y otras redes de servicio, su costo y cobro se loefectuará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 583y 584 del Código Orgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización.

Art. 17.- Costo por obras de desecación.- La totalidaddel costo por desecación de pantanos y relleno dequebradas, será cobrado a todos los propietariosbeneficiados de la obra, así como a los propietarios que seencuentran dentro de la zona de beneficio o influenciadeterminado por la Dirección de Planificación Municipal sifuere el caso.

Art. 18.- Exoneración de contribución especial demejoras.- Previo informe de la Dirección de Avalúos yCatastros se excluirán del pago de la contribución especialde mejoras:

a) Los predios que tengan un valor inferior a diezremuneraciones mensuales básicas mínimasunificadas del trabajador en general;

b) Los predios que hayan sido declarados de utilidadpública por el Concejo Municipal y que tengan juiciosde expropiación, desde el momento de la citación aldemandado hasta que la sentencia se encuentreejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad ycatastrada. En caso de tratarse de expropiaciónparcial, se tributará por lo no expropiado;

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c) Las exenciones constantes en el Art. 570 delCOOTAD que reza: "Los gobiernos autónomosdescentralizados municipales y metropolitanos podrándesarrollar proyectos de servicios básicos con laparticipación pecuniaria o aportación de trabajo de lascomunidades organizadas, en cuyo caso estas nopagarán contribución de mejoras";

d) Los predios municipales y entidades del sectorpúblico; y,

e) Se exonerará de cobrar los créditos no reembolsablesen obras que se beneficie a la colectividad de manerageneral, no habrá tal exoneración cuando seanbeneficiados de manera directa los propietarios de losinmuebles.

Art. 19.- Rebajas especiales.- Previo al establecimientodel tributo por contribución especial de mejoras de losinmuebles de contribuyentes que siendo propietarios de unsolo predio y que sean de la tercera edad, discapacitados, oque reciban el bono de la pobreza a similar ayudaeconómica del Estado, se disminuirá el costo prorrateado alpredio los costos de estudios, fiscalización direccióntécnica y de financiamiento que tenga la obra en la parte dela propiedad que no supere los doscientos cincuenta metroscuadrados de terreno y cien metros cuadrados deconstrucción, siempre y cuando utilice el inmuebleexclusivamente para su vivienda. Esta rebaja no opera paralotes de terreno sin edificar y cerramientos.

De manera previa a la liquidación del tributo lospropietarios que sean beneficiarios de la disminución decostos para el establecimiento de la contribución especialde mejoras por cada obra pública, presentarán ante laDirección Financiera Municipal, una petición debidamentejustificada a la que adjuntará:

a) Las personas de la tercera edad, copia de la cédula deciudadanía;

b) Las personas discapacitadas presentarán copia delcarné otorgado por el CONADIS; y,

c) Los demás que reciban el bono de pobreza u otraayuda económica del Estado; presentarán elcertificado o documento del cual consten serbeneficiarios de tal bono o ayuda económica estatal,así como el certificado del Servicio de Rentas Internasde que no constan inscritos como contribuyentes.

La Dirección de Avalúos y Catastros certificará que lossolicitantes tuvieren un solo predio.

De cambiar las condiciones que dieron origen a laconsideración de la disminución del costo, se reliquidará eltributo sin considerar tal disminución desde la fecha en laque las condiciones hubiesen cambiado, siendo obligacióndel contribuyente notificar a la Dirección Financiera de laMunicipalidad el cambio ocurrido, inmediatamente deproducido, so pena de cometer el delito de defraudacióntipificado en el Código Tributario.

Aquellos contribuyentes que obtengan el beneficio referidoen este artículo proporcionando información equivocada,errada o falsa pagarán el tributo íntegro con los interesescorrespondientes, sin perjuicio de las responsabilidadeslegales respectivas.

Art. 20.- Plazo de pago.- El plazo para el pago de todacontribución especial de mejoras dependiendo de su monto,será de hasta diez años como máximo, a excepción del quese señale para el reembolso de las obras ejecutadas ensectores de la ciudad cuyos habitantes sean de escasosrecursos económicos, plazo que, en ningún caso, serámayor de quince años. En las obras construidas confinanciamiento, la recaudación de la contribución especialde mejoras se efectuará de acuerdo a las condiciones delpréstamo, sin perjuicio de que, por situaciones de ordenfinanciero y para proteger los intereses de loscontribuyentes, el pago se lo haga con plazos inferiores alos determinados para la cancelación del préstamo. ElConcejo Municipal mediante resolución determinará elplazo dentro del cual se deberá pagar una determinadacontribución especial de mejoras.

Art. 21.- Liquidación de la obligación tributaria.-Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la recepcióndefinitiva de la obra, todas las dependencias involucradasemitirán los informes y certificaciones necesarias para ladeterminación de la contribución especial de mejoras porparte de la Dirección Financiera Municipal y laconsecuente emisión de las liquidaciones tributarias, dentrode los 30 días siguientes de recibidos estos informes ycertificaciones.

La Directora o Director Financiero de la Municipalidadcoordinará y vigilará estas actuaciones.

El Tesorero Municipal será el responsable de larecaudación.

Art. 22.- Forma de pago e intereses.- El sujeto pasivo enforma mensual y durante el transcurso del plazo que fijareel Concejo Municipal en armonía a lo señalado en elartículo 20 de esta ordenanza, pagará el valor que por talconcepto conste determinado dentro de las respectivasplanillas por consumo de agua potable. En caso de retrasoen el pago se aplicarán los intereses por mora vigentes.

Si la contribución especial de mejoras se dejare de cancelarpor dos meses consecutivos, se procederá a su cobro por lavía coactiva.

Art. 23.- De existir copropietarios o coherederos de uninmueble gravado con la contribución, la Municipalidad ysus empresas podrán exigir el cumplimiento de laobligación a uno, a varios o a todos los copropietarios ocoherederos, que son solidariamente responsables en elcumplimiento del pago. En todo caso, manteniéndose lasolidaridad entre copropietarios o coherederos, en caso dedivisión entre copropietarios o de partición entrecoherederos de propiedades gravadas con cualquiercontribución especial de mejoras, estos tendrán derecho asolicitar la división de la deuda tributaria a la DirecciónFinanciera de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecidoen el Código Tributario.

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Art. 24.- Si el propietario de un inmueble obligado asatisfacer la contribución establecida en esta ordenanza,vendiere dicho inmueble o el dominio de este pasare porcualquier otro motivo a otra persona, deberá pagarpreviamente la totalidad de esta contribución y otrosvalores adeudados a la Municipalidad. La Directora oDirector Financiero Municipal y el Jefe de Avalúos yCatastro bajo su responsabilidad, cuidará que se cumplacon esta obligación, antes de despachar los avisos quedeberán extender los notarios públicos para el cobro dealcabalas y registros.

DISPOSICIÓN FINAL

En todas las obras públicas, según determinación de laDirección de Planificación, determinará el periodo dediseño de las mismas, en cuyos plazos, la Municipalidad,garantizará el cuidado, mantenimiento y protección detales obras, sin que en ellos, se puedan imponercontribuciones adicionales a las obras ejecutadas y porcargo a su mantenimiento y conservación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 569inciso segundo del COOTAD, el Concejo Municipal delCantón Salcedo podrá mediante resolución exonerar odisminuir el pago de la contribución especial de mejorasefectuadas en diferentes circunscripciones del territorio delcantón Salcedo, ejecutadas hasta el año 2004, enconsideración de la situación económica y social de loscontribuyentes.

SEGUNDA.- La presente ordenanza será aplicable a todaslas obras terminadas cuyas liquidaciones del tributo seencuentren pendientes de emisión.

TERCERA.- Las obras realizadas en convenios especialescon entidades o barrios, se regirán por los términosestablecidos en tales convenios, en cuanto no secontraponga con la presente ordenanza.

CUARTA.- Las obras que se realizaren en los centrosurbanos parroquiales se coordinarán con la junta parroquialcorrespondiente y su recaudación se reinvertirá en lamisma parroquia en obras reembolsables.

QUINTA.- En lo no previsto en esta ordenanza seaplicarán las disposiciones pertinentes del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, Código Tributario y Ley de RégimenTributario Interno.

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas lasordenanzas expedidas con anterioridad a ía presente, sobreesta materia.

VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia apartir de su aprobación sin perjuicio de su publicación enel Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del I. Concejo, en la ciudad deSan Miguel de Salcedo, a los veinticinco días del mes demayo del 2011.

f.) Agr. Raúl Cabezas S., Vicealcalde de Salcedo.

f.) Wilmo A. Gualpa C, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza de contribuciónespecial de mejoras por obras públicas ejecutadas en elcantón Salcedo fue discutida y aprobada por el I. Concejodel GAD Municipal del Cantón Salcedo en las sesionesordinarias del jueves 5 y miércoles 25 de mayo del 2011.

f.) Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DELCANTÓN SALCEDO.- A los veinticinco días del mes demayo del dos mil once, a las 14h00.- Vistos deconformidad con el Art. 322 de la Codificación del CódigoOrgánico de Organización Territorial, Autonomía yDescentralización, remítase tres ejemplares de laOrdenanza de contribución especial de mejoras por obraspúblicas ejecutadas en el cantón Salcedo, ante el señorAlcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase.

Certifico.

f.) Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DELCANTÓN SALCEDO.- En San Miguel de Salcedo, a losveintiséis días del mes de mayo del 2011, de conformidada lo establecido en el Art. 322 del Código Orgánico deOrganización Territorial, Autonomía y Descentralizaciónesta Alcaldía sanciona la Ordenanza de contribuciónespecial de mejoras por obras públicas ejecutadas en elcantón Salcedo.- Las 1 lh00.- Promúlguese y ejecútese.

f.) Rodrigo Mata Cepeda, Alcalde del cantón Salcedo.

Proveyó y firmó la Ordenanza de contribución especial demejoras por obras públicas ejecutadas en el cantón Salcedoque antecede el señor Rodrigo Mata Cepeda, Alcalde delGobierno Municipal del Cantón Salcedo, el día jueves 26de mayo del año dos mil once.- Las 13h00.

f.) Wilmo A. Gualpa C, Secretario General del I. Concejo.

CORTE CONSTITUCIONAL

FE DE ERRATAS

El Departamento de Comunicación de la CorteConstitucional para el Período de Transición detectó unainformación incorrecta en la página 110 del libroMemorias de la Justicia Constitucional (2008 - 2011), quese refiere al caso 0002-09-JC.

La información publicada sugiere que el mencionado casoya fue resuelto por la Corte Constitucional sin embargotodavía no ha sido tratado en el Pleno del Organismo.

f.) Msc. María José Utreras, Directora de ComunicaciónSocial y Relaciones Públicas, Corte Constitucional para elPeríodo de Transición.