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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA ECONOMIA Instrucción General No. 222 4 de noviembre de 2013 “Año 55 de la Revolución” Última actualización 07/2013 ASUNTO: ADMINISTRACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. CONTENIDO CAPITULO I - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE DIVISAS. 1. En el MINSAP: Dpto. de Comercio Exterior y Divisa. Dpto. de Operaciones en Divisas. Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A. 2. En las Direcciones de Salud. 3. De las Entidades Facultadas. De las Actividades que Generan Ingresos en Divisas. 4. De las Comisiones de Divisas. Organización y Funcionamiento de la Comisión. 5. De la Asignación de Responsabilidad. 6. Cumplimiento del Plan de Divisas de la Economía Nacional. 7. Del Plan de Divisas de las Entidades Ejecutoras. 8. Confección y Aprobación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisas por Fuentes Propias. 9. Relación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa con el Plan de la Economía. 10. Donaciones y Proyectos de Colaboración.

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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ECONOMIA Instrucción General No. 222

4 de noviembre de 2013 “Año 55 de la Revolución” Última actualización 07/2013

ASUNTO: ADMINISTRACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE POR LAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

CONTENIDO

CAPITULO I - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE DIVISAS. 1. En el MINSAP:

Dpto. de Comercio Exterior y Divisa.

Dpto. de Operaciones en Divisas.

Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A.

2. En las Direcciones de Salud. 3. De las Entidades Facultadas. De las Actividades que Generan Ingresos en Divisas. 4. De las Comisiones de Divisas. Organización y Funcionamiento de la Comisión. 5. De la Asignación de Responsabilidad. 6. Cumplimiento del Plan de Divisas de la Economía Nacional. 7. Del Plan de Divisas de las Entidades Ejecutoras. 8. Confección y Aprobación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisas por Fuentes

Propias. 9. Relación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa con el Plan de la Economía. 10. Donaciones y Proyectos de Colaboración.

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CAPÍTULO II –NORMAS DE LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS.

1. Normas Generales.

2. De las Compras.

3. De las Ventas.

CAPÍTULO III –REGULACIONES BANCARIAS.

1. Del Tipo de Moneda a Negociar, Cobrar e Ingresar.

2. De la Apertura de Cuentas Bancarias.

3. De las Cuentas Bancarias Habilitadas para Operar Fondos Centralizados en

CUC.

4. De las Entidades Adscritas a la Cuenta Centralizada del Minsap.

5. De las Entidades Adscritas a la Cuenta Centralizada de la CSMC.

6. De la Apertura de Cuenta Corriente.

7. De las Entidades con Cuentas de Gastos.

8. De la Apertura de Cuenta Bancaria en el Exterior.

9. De los Fondos en Cuenta Patrimonio de la Entidad.

CAPÍTULO IV– NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE

BANCO.

IV-I- Organización Financiera.

1. Estructura y Funciones.

2. De la Asignación del Financiamiento Planificado de las Cuentas Centralizadas por el Minsap y por la CSMC.

3. De la Solicitud de Asignación de Fondos No Planificados de las Cuentas

Centralizadas, por las Entidades del SNS.

4. Del Depósito en Banco. Identificación.

5. De la Solicitud de Pagos para la Compra de Bienes y Servicios por las Entidades Ejecutoras con Cuenta Propia o con Subcuenta en las Cuentas Centralizadas.

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IV-II- Del Contravalor en Moneda Nacional (CUP).

1- Aspectos Generales

2- De las Entidades que Operan con Cuenta de Contravalor Independiente

3- Ejecución del Contravalor.

4- Del Pago del Contravalor al Dpto. de Operaciones en Divisa y a la CSMC.

IV-III- Del Procedimiento para el Uso de las Letras de Cambio.

CAPÍTULO V - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE CAJA. -

1. Normas Generales.

2. Del Control de los Ingresos.

3. De los Pagos.

4. De los Fondos de Caja.

5. De los Fondos de Caja de las Representaciones en el Exterior.

6. Normas de Control Económico Relacionadas con los Fondos.

7. De la Tarjeta Magnética en CUC.

CAPÍTULO VI - DEL ENVIO Y RECEPCIÓN DE DIVISAS AL Ó DESDE EL

EXTERIOR.

1. Aspectos Generales.

2. Del Envío de Remesas.

3. Preparación del Sobre Lacrado.

CAPÍTULO VII - NORMAS GENERALES PARA DISEÑAR EL PROCEDIMIENTO DE

FACTURACIÓN DE LA VENTA DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS MÉDICOS, DOCENTES Y OTROS.

1. Normas Generales.

2. Del Control de las Facturas.

3. De la Planificación, Producción y Distribución de las Facturas.

4. Asignación de Responsabilidad.

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CAPÍTULO VIII- DE LAS UNIDADES QUE COMERCIALIZAN SERVICIOS MÉDICOS

CON EXTRANJEROS (Turismo de Salud).

1. De los Precios y Tarifas.

2. Del Proceder Administrativo.

3. Devolución de dinero.

CAPÍTULO IX - REGULACIONES PARA CONTRATAR SERVICIOS DOCENTES A

EXTRANJEROS POR LAS UNIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEBIDAMENTE ACREDITADAS.

1. De los Precios y Tarifas.

2. Del Contrato para Estudiantes Extranjeros.

3. Del Pago y la Concesión de Becas o Gratuidades.

4. Del Control Económico.

CAPÍTULO X- NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS

VIAJES AL EXTERIOR.

1. Del Control y Ejecución del Plan de Divisas para Viajes al Exterior.

2. De los Trámites para Viajes al Exterior.

3. De la liquidación del anticipo.

4. De los Viajes para Tratamiento Médico.

5. De la Tarjeta Magnética para Adquirir Boletos de Pasajes.

6. De los Pagos de Visados.

7. Pago del Seguro de Viaje.

CAPÍTULO XI – DE LA UNIDAD CENTRAL DE COLABORACIÓN MÉDICA.

1. Del Convenio de Colaboración.

2. De la Contratación y Remesas de Colaboradores.

3. De la Entrega de Pesos Convertibles Cubanos a los Trabajadores

Internacionalistas del Sistema Nacional de Salud.

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4. Del Pago del Estipendio.

5. Del Control Económico.

CAPÍTULO XII – DE LA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS.

1. Del Plan de Divisa del Minsap.

2. Del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa.

3. De la Contratación y Remesas de Colaboradores.

4. Del Control Económico.

ANEXOS – MODELOS E INSTRUCTIVOS Anexo No.I - Solicitud Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas. Anexo No.II - Registro de Cheques en Divisa. Anexo No.III - Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas Magnéticas. Anexo No.IV - Ficha de la Comisión de Divisas. Anexo No.V - Registro del Movimiento de Operaciones de Caja. Anexo No.VI - SC-3-01 Recibo de Efectivo Anexo No.VII - SC-3-02 Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje Anexo No.VIII - SC-3-03. Vales para Pagos Menores. Anexo No.IX - SC-3-04 Control de Anticipos a Justificar. Anexo No.X - Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior

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4 de noviembre de 2013 “Año 55 de la Revolución”

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ASUNTO: ADMINISTRACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE PORLAS ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE

SALUD GENERAL: La actualización del modelo económico ha ocasionado la reorganización

del sistema de divisa en la economía global, teniendo particular incidencia en los

organismos ramales por lo que se impone la actualización de las normas y

procedimientos que regulan la administración y el control económico de la tenencia y

operaciones de la moneda libremente convertible.

En este proceso se mantiene vigente la Resolución Ministerial No. 180-96 creando las

Comisiones de Divisas en las entidades y niveles de dirección del SNS y confiriendo al

Viceministro que atiende el Área de Economía, la facultad para dictar las medidas de

control complementarias.

En cumplimiento de ésta y de las regulaciones emitidas por el Banco Central de Cuba

y los Ministerios de Economía y Planificación y Finanzas y Precios relacionadas con el

asunto, procedemos a la actualización de las Normas y Procedimientos Administrativos

contenidos en la Instrucción General No. 222 de fecha, de 1996, revisada el 22 de

marzo de 2009 mediante el siguiente

Procedimiento: CAPITULO I - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE DIVISAS. 1. La administración del Sistema de Divisas en el SNS está presente en tres (3)

niveles de dirección, integrado por cuatro (4) instituciones y sólo dispone de tres (3) fuentes de financiamiento:

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Minsap –Representado por el Nivel Central del Ministerio de Salud Pública

CSMC - Representado por la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos

Direcciones de Salud - Representadas por las Direcciones Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud

Entidades Ejecutoras – Representadas por las Empresas y Unidades Presupuestadas y las Unidades Administrativas Subordinadas.

Los tres primeros tienen habilitadas cuenta bancarias donde permanecen centralizados los fondos de las entidades vinculadas, identificados por subcuentas. A las entidades ejecutoras, excepcionalmente, se les autoriza la habilitación de cuentas. 2- Las fuentes de financiamiento son:

El Plan de Divisas de la Economía Nacional. Expresado en el Plan de Divisas del Minsap.

El Plan de Ingresos y Gastos en Divisa que se le aprueba a las entidades ejecutoras con fuentes propias de autofinanciamiento.

Las Donaciones y Proyectos. 3. Las tareas, acciones y requerimientos que correspondan realizar por las áreas de trabajo del Minsap, las Direcciones de Salud y las Entidades Ejecutoras, relacionadas con esta actividad deben ser dirigidas por las mismas en cumplimiento de las normas vigentes, utilizando los instrumentos de administración y economía corrientes así como las instrucciones, fechas de cumplimiento y formularios, que determinen. 1. En el Minsap La administración de la Divisa se realiza al amparo de la Comisión de Divisas creada por la Resolución Ministerial No. 180/96. Las funciones operativas corresponden al Área de Economía y Servicios, para lo cual creó los Departamentos de Comercio Exterior y Divisa y Operaciones en Divisas subordinados a la Dirección de Economía

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Dpto. de Comercio Exterior y Divisa El Departamento de Comercio Exterior y Divisa se encarga de administrar los fondos en divisa del Minsap procedentes de las distintas fuentes que tributan al SNS. En cumplimiento del mandato por acuerdos de la Comisión de Divisas creada al efecto. Elabora y controla la ejecución de los Planes de Divisas del Minsap, de Ingresos y Gastos en Divisa presentados por las entidades con fuentes propias y las solicitudes de financiamiento con cargo a éstos y a otros planes con destino específico.

Dpto. de Operaciones en Divisas El Departamento de Operaciones en Divisas es la estructura organizativa encargada de controlar la tenencia, los ingresos y egresos así como ejecutar los pagos y demás operaciones de moneda libremente convertible del Minsap. Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. La Sociedad Mercantil “Comercializadora Servicios Médicos S.A.”, a partir del 1ro. de enero del 2012, es la encargada de administrar la comercialización de servicios médicos, paramédicos, docentes y otros, que se prestan en las entidades radicadas en el exterior a personas jurídicas y naturales y en las entidades del Sistema Nacional de Salud a personas jurídicas y naturales residentes temporales y visitantes extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior; también la producción y venta de mercancías y servicios asociadas a las actividades del Sector así como ejercer el control de los ingresos en divisa por estos conceptos. En lo adelante y solo para éste documento la identificaremos por la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos -CSMC.

Aprueba y controla la ejecución de los Planes de Ingresos y Gastos en Divisa presentados por las entidades con fuentes propias vinculadas a ella y las solicitudes de financiamiento con cargo a éstos. 2. En las Direcciones de Salud. Las Direcciones Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la

Juventud, en lo adelante y solo para éste documento, “Direcciones de Salud” mantendrán el Área de Divisa a ese nivel asumiendo las funciones operativas y contables. La administración y fiscalización de la o las cuentas en Pesos Convertibles Cubanos (CUC) corresponde a la Comisión de Divisa de ese nivel.

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3. De las Entidades Ejecutoras Facultadas 1. Podrán realizar operaciones mercantiles que generen ingresos en Moneda

Libremente Convertible (MLC) en el marco de su competencia, con personas naturales o jurídicas, extranjeras o nacionales, siempre que éstas se encuentren

autorizadas para ello por el gobierno cubano, las entidades del Sistema Nacional de Salud (SNS) bajo las condiciones siguientes:

Productos y servicios descritos en el Objeto Social aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) o en la misión, funciones, obligaciones y atribuciones de las unidades presupuestadas.

Inscrita en el Registro Central Comercial del Ministerio de Comercio Interior

(MINCIN) para las actividades que exigen este requisito. 2. Consecuentemente las entidades facultadas deben proceder al cobro en Pesos

Convertibles Cubanos (CUC) por los servicios prestados o las mercancías vendidas de acuerdo con los precios y tarifas oficialmente establecidos. En las entidades no se aceptarán monedas de otros países.

3. A este proceder lo identificamos en lo adelante por “Fuentes Propias”. 4. El pago de toda persona natural se exigirá en CUC, preferentemente, por

adelantado utilizando los instrumentos y vías reconocidas por el BCC a través del Sistema Nacional Bancario. No se excluye el pago en efectivo. De tratarse de un extranjero que plantee hacerlo por la vía de transferencia bancaria o por una agencia aseguradora, se coordinará con el Banco en el primer caso y con ASISTUR u otra agencia acreditada para que efectúe el cobro, en el segundo.

Solamente podrán aceptar pagos mediante Tarjeta de Pago las entidades vinculadas a Servicios Médicos Cubanos que es la entidad que mantiene relaciones contractuales con ASISTUR y otras agencias reconocidas para brindar este servicio y ha instruido a las entidades ejecutoras acreditadas sobre las gestiones que deben realizar para hacer efectivo el pago ante la agencia emisora.

5. De producirse un servicio en una entidad no acreditada, ésta debe coordinar y

dirigir el cobro a la unidad acreditada más cercana. 6. La exención total o parcial del pago en CUC o la aceptación del mismo en CUP

únicamente podrá ser otorgada por el Ministro o la persona en quién él delegue y siempre por escrito.

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7. La dirección de las entidades acreditadas para comercializar bienes y servicios en el

exterior en MLC y las del SNS en CUC así como las que desarrollan actividades que requieren realizar operaciones en estas monedas, en cumplimiento de las normas de

Control Interno, debe ordenar la confección del Manual de Normas y Procedimientos Administrativos en Divisas. En este mandato se encuentran:

- Dpto. de Comercio Exterior y Divisas

- Dpto. de Operaciones en Divisa

- Dirección de la Unidad Presupuestada de la Administración Interna del Minsap

- Servicios Médicos Cubanos

- Unidad Central de Colaboración Médica

- Direcciones de Salud

- Entidades Ejecutoras del SNS y Dependencias de la UCCM y SMC radicadas

en el Exterior del País.

- Otras entidades que se acrediten para desarrollar esta actividad.

Presentar el manual diseñado para éste propósito a la aprobación del Área de Economía y Servicios en el término de un año a partir de creada la entidad. Las entidades en ejercicio de sus funciones disponen de 6 meses para cumplir este objetivo.

De las Actividades que Generan Ingresos en Divisas por Fuentes Propias.

Atención médica, estomatológica y paramédica en servicios con hospitalización

o ambulatoria, que se brinden a personas jurídicas que operen en MLC y a

residentes temporales, visitantes extranjeros y cubanos residentes permanentes

en el exterior.

Servicios médicos y de enfermería en hoteles.

Venta de medicamentos, efectos médicos y materiales afines.

Venta de prótesis, órtesis y artículos ópticos.

Tratamiento en balnearios minero-medicinales

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Docencia media y superior en todas sus modalidades, incluyendo el alojamiento y

manutención en sus instalaciones

Venta de medios de enseñanza y audiovisuales, literatura docente y reproducción

de documentos.

Venta de esfigmomanómetros, estetoscopios y otros instrumentos a estudiantes

extranjeros.

Venta de vestuario, uniformes, calzado y prendas interiores a estudiantes

extranjeros.

Servicios gastronómicos asociados a los servicios que se ofertan. (Restaurantes

y Cafeterías)

Arrendamiento de locales y equipos

Servicios de comunicación.

Servicios de seguridad acuática

Servicios de mantenimiento y reparación de inmuebles, instalaciones y equipos

en general.

Asesoría Científico-Técnica.

Venta de software y servicios de instalación.

Celebración de eventos (congresos, simposios, talleres y otros).

Análisis de productos en laboratorios especializados.

Servicios de certificación de calidad o aptitud.

Proyectos de investigación o de desarrollo de objetivos definidos, auspiciados por

organismos, organizaciones o personas extranjeras, gubernamentales o no.

Servicios necrológicos.

Acciones higiénico – epidemiológicas en puertos, aeropuertos, naves, aeronaves,

centros de turismo internacional y en Entidades que operen con Divisas:

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o Vacunaciones a personal extranjero.

o Control de plagas y vectores.

o Control sanitario internacional.

o Exámenes de laboratorio.

Donaciones de cualquier procedencia.

Venta de materias primas recuperadas.

Otras actividades expresamente autorizadas.

8. Los jefes máximos de las Entidades someterán a consulta por escrito al Viceministro

que atiende el Área de Economía y Servicio, sobre las operaciones vinculadas con CUC que no aparezcan reguladas en esta Instrucción.

4. De la Comisión de Divisas.

La extensión de las operaciones en Divisa a las Entidades del Sistema Nacional de Salud requiere de la emisión de regulaciones para su adecuada administración y con ese objetivo se consideró oportuno poner en vigor la Resolución Ministerial No. 180-96 creando la Comisión de Divisas como instrumento de ejecución y control en los niveles de dirección y entidades del Sistema Nacional de Salud y confiriendo al Área de Economía, la facultad para dictar las normas y procedimientos complementarias. Las indicaciones esenciales de esta regulación se describen a continuación:

PRIMERO: Disponer la creación de una Comisión de Divisas en el nivel central, en las direcciones provinciales, así como en las Entidades del Sistema Nacional de Salud acreditadas para operar con moneda libremente convertible.

SEGUNDO: La Comisión de Divisas estará conformada por no menos de tres miembros

y estará presidida por el máximo dirigente del nivel donde se cree y un Secretario que lo será el Jefe del área económica, ambos con carácter permanente e insustituible. También pueden incorporarse como miembros invitados uno o más funcionarios o especialistas que su participación se considere puedan aportar elementos importantes para la mejor toma de decisiones.

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Para que sean válidas las acciones que adopte la Comisión de Divisas será

necesario que las decisiones sean tomadas por consenso y que los documentos emitidos estén siempre y conjuntamente firmados por su Presidente y Secretario. En ningún caso tendrá validez una decisión tomada o documento firmado por un solo miembro de la Comisión.

TERCERO: Serán atribuciones de la Comisión las siguientes:

Ejercer el control estricto de los ingresos y gastos en Divisas, velando porque se registren todos los movimientos dentro de las normas financieras contables establecidas.

Propender al desarrollo de la actividad teniendo en cuenta la disponibilidad financiera y sus prioridades institucionales entre otros aspectos.

Elaborar los planes económico - financieros de Ingresos y Gastos en Divisas.

Analizar y aprobar las autorizaciones de gastos contra la cuenta o saldo vigente.

CUARTO: La Comisión se reunirá sistemáticamente, con la periodicidad necesaria,

que garantice la agilidad en la toma de decisiones. En esta reunión se informará la disponibilidad de los fondos en Divisas, las solicitudes de necesidades presentadas para las discusiones y aprobación final.

En todos los casos se dejará constancia de los acuerdos y a partir de éstos

se seguirán los procedimientos de ejecución que se establezcan.

Organización y Funcionamiento de la Comisión. Para ejercer el control sistemático del movimiento de los CUC o MLC las Comisiones de Divisas deben cumplir las acciones que se describen a continuación: 1. En cada reunión de la Comisión el Jefe del Área de Contabilidad debe informar el

balance del período que se analiza, que debe constituir el primer punto del Acta: 2. saldo inicial, aumentos y minoraciones (ingresos, gastos y ajustes por conceptos) y

el saldo disponible para decidir las compras teniendo en cuenta las limitaciones.

3. Chequeo de Acuerdos. Conciliación con los pagos del período.

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4. Análisis del monto y procedencia de los ingresos y destino de los pagos. 5. Analizar el cumplimiento del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa. 6. Garantizar que las solicitudes de pago de mercancías o servicios se ajusten a lo

normado. 7. Emisión de aprobaciones mediante acuerdos controlados por número consecutivo.

8. Realizar las solicitudes de CUC mediante el modelo que por la presente se

establece. 9. Conocer y aprobar, en primera instancia, los Proyectos de cooperación con

participación internacional que se promuevan por iniciativa del personal de la entidad o a propuesta de organismos externos para ser ejecutados en ésta, previo a la consideración del nivel superior.

10. Ejercer el control de los Proyectos y Donaciones e informar al nivel superior para

proceder al ajuste del plan del año. Supervisar la adquisición de los recursos materiales y financieros, incluyendo los activos fijos tangibles, adquiridos al amparo de éstos.

11. Al finalizar el mes analizar la Conciliación Bancaria, incluyendo las cuentas de

Proyectos y Donaciones si existieren, dejando constancia escrita en el Acta. 12. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para esta actividad. 13. Por el Director designar funcionarios para realizar operaciones en Divisa, entre

otras: 13.1 Atender extranjeros en las áreas de servicios, docencia y otras de

instituciones asistenciales y docentes, 13.2. Facturar la venta de mercancías y servicios, 13.3. Efectuar el cobro a los pacientes, educandos y demás clientes, 13.4. Efectuar las compras de mercancías y servicios, 13.5. Efectuar el pago por las compras de mercancías y servicios.

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5. De la Asignación de Responsabilidad. 1. La Resolución Ministerial que establece las Comisiones de Divisas, le otorga a éstas la máxima autoridad y responsabilidad por la administración de los CUC y/o MLC depositados o transferidos a la cuenta o subcuenta, según se trate, así como el control de los ingresos y gastos, designando al Jefe Máximo de la Entidad y al jefe del Área de Contabilidad como garantes de las operaciones que se generan en esa moneda. 2. Se responsabiliza al Jefe Máximo de la Entidad por el cumplimiento de lo regulado debiendo hacer énfasis en las medidas de protección que deben adoptar para garantizar la seguridad de la tenencia y manipulación de los CUC y/o MLC en efectivo, cheques, tarjetas de pago (magnéticas) u otra forma de valor. 3. El Jefe del Área de Contabilidad es responsable de la aplicación de las normas y procedimientos de Control Económico establecidas para las operaciones con CUC y/o MLC que se produzcan en la Entidad. Para ello, el jefe máximo garantizará que conozca de las mismas a fin de que éste oriente adecuadamente el registro contable y el cumplimiento de las disposiciones que por la presente se establecen. 4. También la máxima autoridad de la Entidad orientará a los dirigentes, funcionarios y trabajadores, que por razón de su cargo intervengan en la compra, recepción y entrega de recursos materiales o en operaciones financieras, vinculados con CUC y/o MLC, de la obligatoriedad que tienen de cumplir y hacer cumplir las orientaciones que al respecto emita el Jefe del Área de Contabilidad. 5. Por su parte, el Jefe del Área de Contabilidad de conformidad con las atribuciones que le confiere la legislación vigente es personalmente responsable de cualquier incumplimiento o negligencia que se incurra en el ejercicio de las actividades a su cargo. Estará obligado a exigir de la máxima autoridad de la Entidad la información requerida y el apoyo administrativo necesarios para la aplicación de los procedimientos de control y contabilización de las operaciones citadas, según lo establecen las regulaciones del Banco Central de Cuba, los Ministerios de Economía y Planificación, Finanzas y Precios y las adecuaciones que por la presente se establecen. En los casos de no estar nombrado el Jefe del Área de Contabilidad o no tener en la plantilla aprobada esta denominación de cargo, se considerará como tal a los efectos de la presente, quien asume la responsabilidad de la Contabilidad en la Entidad.

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6. La Dirección de las entidades velarán por el cumplimiento de los procesos que originan la facturación a fin de garantizar el cobro de la totalidad de las mercancías y servicios realizados logrando la integridad de los ingresos. 7. La dirección de la Sociedad Mercantil “Comercializadora Servicios Médicos Cubanos S.A.”, tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento del Plan de Ingreso y Gastos aprobado a este nivel, para ejecutar por el conjunto de entidades vinculadas a ésta y de trabajar para contribuir a mantener y elevar el control de la tenencia, ingreso y el destino final de los pagos, para lo cual debe incluir en los planes de trabajo acciones de gestión, control y supervisión a desarrollar en las entidades del SNS y en las del exterior, todas comprometidas. 8. Las direcciones de las Entidades que operan con Subcuentas en la Cuenta Centralizada de su Nivel de Subordinación serán responsables del control de los ingresos, aprobar, en primera instancia, las propuestas de compras de mercancías y servicios, así como la verificación del destino final de los recursos. De las Entidades que Operan con Cuentas Propias. 9. Las direcciones de las entidades con cuentas propias, serán totalmente responsables del control de la tenencia, los ingresos, los pagos que se realicen con sus fondos y la verificación del destino final de los recursos. 10. La Comisión de Divisas ejercerá la administración de las operaciones con los fondos en cuenta a partir de los procedimientos establecidos. 6. Cumplimiento del Plan de Divisa de la Economía Nacional, por el Financiamiento Central. 1. El Ministerio de Economía y Planificación como parte del Plan de Divisa de la Economía Nacional sitúa el financiamiento aprobado en el Plan de Divisas del Ministerio de Salud Pública, en la cuenta habilitada al efecto en el Banco designado por el Banco Central de Cuba. Por el Dpto. de Comercio Exterior y Divisas. 2. Solicitar a las direcciones del Ministerio con financiamiento en pesos convertibles con destino específico aprobados en el Plan de Divisas del Minsap, la desagregación de las cifras por provincias y municipio especial (Direcciones de Salud) y por entidades nacionales.

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3. A partir de la información recibida, elaborar y someter a la aprobación de la Dirección del Ministerio, el Plan de Divisas del Minsap correspondiente a las Direcciones de Salud y a las Entidades de Subordinación Nacional desagregado por destino específico. Una vez aprobado ésta debe notificarlo a esas instancias 4. Notificar el Plan por destino específico al Dpto. de Operaciones en Divisas. Por las Direcciones de Salud. 5. Efectuarán la desagregación del Plan de Divisas y comunicarán a sus entidades los recursos financieros en CUC que el MINSAP asignará para el año, requiriendo de ellas las prioridades para cada destino del Plan, por meses, trimestres o cualquier otro período que decidan a ese nivel. 6. Informarán a las entidades que de acuerdo a las prioridades para cada destino deben realizar, una o dos (2) veces al mes, el pago del contravalor para cubrir la entrega correspondiente a la asignación de CUC del Plan. 7. El importe mínimo que se debe transferir por concepto de contravalor es el de un (1) mes de operaciones para cada destino específico según el Plan, evitando realizar varias transferencias de pequeños importes; el importe máximo queda abierto hasta el límite del Plan. 8. Una vez recibidos los recursos financieros en CUP de las unidades subordinadas, los transferirá a la cuenta de contravalor del Minsap controlada por el Dpto. de Operaciones en Divisas 9. Recibidos los recursos financieros en CUC del Dpto. de Operaciones en Divisas, los distribuye a las subcuentas correspondientes, que hayan cumplido con el requisito del pago del contravalor. Por las Entidades de Subordinación Nacional 10. A partir de la notificación recibida de la Dirección del Ministerio sobre la asignación de pesos convertibles aprobados para el año en el Plan, y de acuerdo a las prioridades de cada destino específico, procederán a transferir a la cuenta de contravalor del Minsap el financiamiento en CUP identificado por destino específico para cubrir la entrega correspondiente a la asignación del Plan. . 11. El importe mínimo que se debe transferir por concepto de contravalor es el de un (1) mes de operaciones para cada destino específico según el Plan, evitando realizar varias transferencias de pequeños importes; el importe máximo queda abierto hasta el límite del Plan.

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Por el Dpto. de Operaciones en Divisas. 12. Con el financiamiento en CUP transferido a la cuenta de contravalor por las Direcciones de Salud y las Entidades de Subordinación Nacional, efectuará la compra de CUC y/o MLC a las instancias correspondientes (Banco, CSMC u otras entidades). 13. De acuerdo con el financiamiento en CUP por destino específico recibido por concepto de contravalor de las Direcciones de Salud y las Entidades de Subordinación Nacional, procederá a transferir a las cuentas o distribuir a las subcuentas, según se trate, igual importe en CUC o MLC, también identificado por destino específico. 7. Del Plan de Divisas de las Entidades Ejecutoras La Dirección de las Entidades Ejecutoras es la encargada de controlar y ejecutar el Plan de Divisas aprobado para esa actividad; labor que realiza a través del Área de Economía. Por esa Área habilitar los registros necesarios para establecer el control y contabilización de la ejecución del Plan de Divisas por los distintos conceptos y/o destinos. 8. Confección y Aprobación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisas por Fuentes

Propias. 1. Las Entidades ejecutoras del SNS que teniendo fuentes propias se autorizan a operar en CUC por las diferentes modalidades, anualmente confeccionarán el Plan de Ingresos y Gastos en Divisas, según las instrucciones que para ese propósito oriente el Departamento de Comercio Exterior y Divisas, y lo presentarán a éste Departamento, a Servicios Médicos Cubanos o a las Direcciones de Salud, según corresponda. El mismo debe estar concebido de acuerdo a los ingresos que se proponen obtener y las necesidades de gastos para cubrirlo. 2. Las Entidades que incumplan este requerimiento no dispondrán de financiamiento para cubrir los gastos de esa actividad. Una vez aprobado se ajustarán a las cifras indicadas para garantizar la sostenibilidad de los ingresos planificados. 3. Las Entidades de Subordinación Nacional presentarán el plan acompañado de la distribución o flujo mensual de los ingresos que se propongan recibir y los gastos que planifiquen incurrir, al Departamento de Comercio Exterior y Divisa o a Servicios Médicos Cubanos, según corresponda.

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4. Las Entidades de Subordinación Provincial presentarán el plan a las Direcciones de Salud, por ésta instancia consolidarán el Plan Anual de Ingresos y Gastos de todas sus entidades y elaborarán la distribución o flujo mensual de los ingresos que se propongan recibir y los gastos que planifiquen incurrir, presentándolo a Servicios Médicos Cubanos; la Dirección de Salud del Municipio Especial Isla de la Juventud cumplirá igual procedimiento. 5. La Comercializadora Servicios Médicos Cubanos consolidará los planes presentados por las Entidades de Subordinación Nacional y las Direcciones de Salud, presentándolo al Departamento de Comercio Exterior y Divisa acompañado de la distribución o flujo mensual de los ingresos que se propongan recibir y los gastos que planifiquen incurrir. 6. El Departamento de Comercio Exterior y Divisas, a partir de la información recibida, elabora y somete a la aprobación de la Dirección del Ministerio, el Plan de Ingresos y Gastos en Divisas del Minsap desglosado por la CSMC, Direcciones de Salud y Entidades Nacionales, según corresponda. Una vez aprobado lo notifica a la CSMC y a las Entidades Nacionales vinculadas a éste Dpto., para el cumplimiento por las entidades ejecutoras y control por los niveles superiores. 7. De igual forma la CSMC y las Direcciones de Salud, notificarán el Plan a las Entidades Nacionales vinculadas al primero y a las entidades provinciales vinculadas al segundo, para el cumplimiento por las entidades ejecutoras y control por los niveles superiores. 8. Mensualmente las Entidades ejecutoras procederán a realizar el pago del importe en CUP correspondiente a la asignación de CUC del mes en curso y/o del siguiente, según la cifra de gastos planificada y de forma proporcional a los ingresos del período. 9. Las Entidades ejecutoras depositarán los ingresos en las cuentas centralizadas habilitadas al efecto en el nivel superior al que están vinculadas, recibiendo de éste igual importe en CUP por concepto de Contravalor para su aporte al presupuesto. 10. Las Direcciones de Salud transferirán mensualmente el importe de los ingresos recaudados en ese período por concepto de fuentes propias, a la cuenta centralizada de SMC habilitada para ese propósito, la CSMC transferirá, a las Direcciones de Salud, el importe del contravalor correspondiente.

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11. La dirección de la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos, después de cubrir sus compromisos, transferirá, semanalmente, el importe de los ingresos recibidos en ese período de las Direcciones de Salud y las Entidades Nacionales vinculadas a éste, por concepto de fuentes propias, a la cuenta centralizada del Ministerio de Salud Pública habilitada para ese propósito. El Minsap transferirá, a la CSMC el contravalor correspondiente. 12. El Dpto. de Operaciones en Divisas y la CSMC, según corresponda, entregarán mensualmente a las Entidades ejecutoras, el financiamiento en CUC para cubrir los gastos a partir de los ingresos reales y su relación con los gastos planificados; siempre que hayan cumplido con el envío anticipado del contravalor. 9. Relación del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa por Fuentes Propias con el

Plan de la Economía Expresado en el Plan de Divisas del Minsap. En el rediseño del modelo económico, los ingresos que obtienen las entidades a partir de las fuentes propias: servicios de salud, docencia y otras, son incorporados como fuentes del Plan de la Economía, en consecuencia del financiamiento aprobado al Minsap se deducen los ingresos Planificados por fuentes propias y se reconoce y entrega por el MEP la diferencia no generada por el SNS. Expresado de otra forma: la sumatoria de los ingresos de los Planes de Ingreso y Gastos presentados por las entidades con fuentes propias, se constituye en fuente de financiamiento del Plan del Minsap y que éste debe cumplir para garantizar los destinos del mismo. Bajo éstas condiciones las entidades con fuentes propias depositan todos los ingresos en las cuentas centralizadas y se le reconoce lo planificado para gastos de sostenibilidad, que se le va entregando de acuerdo al cumplimiento del Plan de Ingreso. 10. Donaciones y Proyectos de Colaboración 1. Toda propuesta de proyecto de colaboración para desarrollar cualquier actividad, con participación extranjera deberá ser sometida a la aprobación, en primera instancia, de la Comisión de Divisa de la entidad promovente y posteriormente a los niveles superiores de dirección. En el Minsap está creada una unidad organizativa para atender esta actividad.

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2. La Comisión de Divisas de la Entidad ejecutora-beneficiaria de una Donación o de un Proyecto de Colaboración aprobado por los organismos correspondientes, conocerá de la donación y del desarrollo del proyecto y aprobará el destino de los fondos que de ello se deriven, creando los instrumentos de control que garanticen este proceder. Para esta actividad se emite una Instrucción General. CAPÍTULO II –NORMAS DE LA COMPRA Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 1. Normas Generales 1. El jefe máximo de la entidad será el responsable principal de garantizar el adecuado control de las compras y ventas de mercancías y servicios que efectúe la entidad, así como de la disciplina de cobros y pagos derivados de esas operaciones. Para ello someterá las decisiones a las Comisiones de Divisas, de Compras o de Contratación según lo tengan establecido. 2. Previo a las operaciones de compra y venta de mercancías y servicios, y sus cobros y pagos, la dirección de las entidades deberán suscribir contratos de compraventa o de prestación de servicios con los vendedores y compradores incluyendo las personas naturales en los casos previamente autorizados por el Área de Economía y Servicios. El contrato o documento similar que exprese el consentimiento o la aceptación de la oferta por el receptor formaliza las relaciones entre las partes a los fines del cumplimiento de las obligaciones que se contraen y ofrecer un marco legal de negociación, concertación e inconformidad en caso de incumplimiento. 3. En el contrato establecer con precisión los aspectos relacionados con la economía siguientes: 3.1. Descripción de las mercancías y servicios, cantidad y precios o tarifas. 3.2. Especificaciones de calidad de la oferta. 3.3. Los términos de pago: tipo de moneda, instrumento de pago, en plazos o al contado, lugar y momento del pago y vías para la transferencia. 3.4. Trámites para mostrar y sanear cualquier inconformidad.

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2. De las Compras 4. No es procedente el pago anticipado, la entrega del cheque o de cualquier otro instrumento de pago a proveedores será posterior o a la entrega de la mercancía o servicio. Excepto en los casos previstos en la legislación. Tampoco procede dejar fondos en cuentas de proveedores, en casos imprevistos se mantienen por un período máximo de 30 días. 5. Incurre en violación grave realizar compras a nombre de la Entidad, por interés de otra o de particulares aún en los casos que éstos reintegren el importe. 6. No se deben realizar compras parciales por un período superior a 30 días naturales, mediante la presentación de un cheque o transferencia aprobada para un conjunto de recursos o servicios. Cuando la transacción supere el término indicado es necesario solicitar la emisión por los recursos o servicios que solamente pueden ser adquiridos en ese período. 7. Las decisiones de las Comisiones de Divisas que constituyen acuerdos sólo pueden ser modificados por la propia Comisión, dejando constancia escrita del asunto. 8. En los casos de compras de recursos, puede ser modificada la adquisición de un producto perteneciente a un surtido dentro de un genérico, aunque debe informarse a la Comisión de Divisas que autorizó la operación de los motivos del cambio, dejando constancia en el Acta.. 9. Las solicitudes de compra de materias primas y materiales; activos fijos tangibles; servicios productivos y servicios corrientes, son independientes entre sí. No es procedente incluir activos fijos tangibles en la facturación de servicios y cuando se incluyan recursos materiales y partes y piezas deben exigir la descripción e importes de los mismos en la factura o acompañar copia de la orden de trabajo u otro documento que los identifique. 3. De las Ventas Las entidades que realizan ventas de mercancías y servicios desarrollarán este tema en el Manual de Normas y Procedimiento con las particularidades de cada una.

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CAPÍTULO III –REGULACIONES BANCARIAS 1. Del Tipo de Moneda a Negociar, Cobrar e Ingresar. La Resolución No.65 de 16 de Julio del 2003 del Banco Central de Cuba dispuso el uso del peso convertible como único medio de pago para denominar y ejecutar las

transacciones financiero-mercantiles que se realizaban entre entidades cubanas en

Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras. Las referidas entidades convirtieron las cuentas y registros contables en monedas extranjeras en pesos convertibles cubanos (CUC). La Resolución No. 80 del 23 de octubre del 2004 del Banco Central de Cuba resolvió que todas las Entidades que actualmente aceptan dólares de Estados Unidos en efectivo, al efectuar sus transacciones en el territorio nacional, sólo la aceptarán en pesos convertibles cubanos (CUC), aplicándosele la tasa de cambio vigente. Esta medida es universal, tanto para la población como para los visitantes extranjeros y regula, entre otras cosas, las operaciones de compra ventas de CUC y monedas extranjeras por las personas naturales cubanas y extranjeras a los efectos de facilitar la compra venta de mercancías y servicios por éstas. 1. La forma de pago de la factura en CUC es potestativo de las personas y pueden ser: en efectivo, transferencia bancaria, cheques o tarjetas emitidas o reconocidas por las instituciones financieras cubanas. De igual forma el tipo de moneda de las reconocidas por el BCC, queda a elección de las personas. 2. Los contratos que se firmen por operaciones de cobro y pago en divisa a partir del 8 de noviembre del 2004 deben realizarse en pesos convertibles cubanos (CUC). 3. El Acuerdo No. 30. del Comité de Política Monetaria del BCC de 12 de marzo de 2011 establece que la tasa de cambio oficial del peso convertible cubano con relación al dólar estadounidense quedará fijada en 1 x 1 en todo el territorio nacional, tanto para las operaciones cambiarias realizadas por el sector empresarial, como para las que realiza la población a través de CADECA. 4. Se mantienen los márgenes comerciales aplicados en la actualidad a las operaciones cambiarias. De igual manera, continúa vigente el gravamen del 10% aplicado a quién desee comprar pesos convertibles con dólares estadounidenses en efectivo.

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5. En la Instrucción General se establece que a instancia de cualquiera de las partes se procede a la revisión del contrato, adicionando en suplementos lo acordado. 2. De la Apertura de Cuentas Bancarias. 1. Las direcciones de las entidades del SNS, previa autorización del nivel superior, podrán habilitar las cuentas siguientes:

Corrientes o de operaciones Son cuentas propias de las entidades, disponibles para realizar las operaciones relacionadas con el objeto social o la misión, funciones, obligaciones y atribuciones del titular, a través de la cual se depositan los ingresos y se pagan las obligaciones generadas por la actividad. Esta cuenta es a la vista y admite depósitos y extracciones con todos los instrumentos de pagos normados por el banco.

De Ingresos y De Gastos Son cuentas que admiten solo una de las operaciones previamente definidas por los decisores.

Financiamiento Cuenta asociada a un financiamiento concedido por un banco a una persona jurídica. Desde esta cuenta solo se podrán realizar pagos en correspondencia con el objeto de crédito. Esta cuenta se cerrará de forma inmediata una vez que se hayan utilizado los fondos.

Cuenta de Gastos del tipo Administración de Fondos Constituye una cuenta puente, con limitada operatividad ya que no admite otras fuentes de ingresos. Habilitadas en las Direcciones de Salud Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud y en otras Entidades del Sistema Nacional de Salud, para transferir fondos aprobados para esas instancias desde la Cuenta de Gastos; disponibles para realizar pagos mediante los instrumentos vigentes para este tipo de cuenta, generalmente cheques y transferencias.

Cuenta de eventos

Cuenta corriente para sufragar los gastos de un evento.

Cuenta para proyectos de colaboración financiados por donaciones.

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Cuenta corriente que se crea con el fin de administrar una donación destinada a la consecución de un objetivo a través de un proyecto.

2. Los requisitos para la apertura de éstas cuentas, previa autorización de la Dirección del Minsap, son los regulados por el BCC en la Resolución No. 76/2000 y en los procedimientos internos a disposición de las agencias. 3. De las Cuentas Bancarias Habilitadas para Operar Fondos Centralizados en CUC. En el MINSAP En el Minsap se habilitaron, en el Banco Financiero Internacional S.A. (BFI) las cuentas siguientes: Corriente o de operaciones

MINSAP Cuenta de ingreso y gasto centralizada creada para recibir depósitos en efectivo, cheques y transferencias por concepto de ingresos recaudados por las entidades del Sistema Nacional de Salud que tienen aprobadas fuentes propias o por cualquier otro concepto previamente identificado y para ejecutar el financiamiento a las entidades del SNS a trasvés transferencias a otras cuentas y realizar pagos mediante los instrumentos establecidos. Se habilitan subcuentas por las entidades tributarias y beneficiarias.

De Gastos

Ministerio de Salud Pública - Gastos Cuenta de Gastos centralizada dispuesta para recibir transferencias del Financiamiento Central en cumplimiento del Plan de Divisa de la Economía Nacional a los efectos de cubrir los gastos del SNS y distribuir los fondos de destino específico a los entidades beneficiarias.

Se habilitan subcuentas por las entidades beneficiarias y por los destinos específicos del plan.

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La Dirección del Minsap comprará al BCC con la periodicidad establecida, los fondos en MLC necesarios para cumplir los compromisos contraídos con las Entidades ejecutoras y que sustentaron la aprobación del Plan de Divisas del Minsap. De esta cuenta se financiarán los gastos propios del Minsap y los gastos bancarios por la tramitación de las operaciones.

MINSAP- Donaciones Gastos Cuenta centralizada creada para recibir ingresos por concepto de: donaciones, proyectos de colaboración, organismos internacionales, superávit de los eventos y otros que por su naturaleza tienen este requerimiento y ejecutar mandatos de pago de los tenedores con subcuentas y transferencias a las entidades con cuentas propias. Se habilitan subcuentas por las entidades tributarias y/o por los destinos de los fondos. En el caso de las Donaciones, dada su naturaleza, se recibirán en la moneda elegida por el donante. En este caso también se admitirán cheques girados contra bancos extranjeros que no sean norteamericanos, independientemente del país en que radiquen. En la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A.

CSMC, S.A. Cuenta centralizada creada para recibir depósitos en efectivo, cheques y transferencias por concepto de ingresos recaudados por las entidades del Sistema Nacional de Salud que tienen aprobadas fuentes propias vinculadas operativamente a esta entidad incluyendo las Direcciones de Salud. Ejecutar mandatos de pago de las entidades con subcuentas y transferencias a las entidades con cuentas propias. En las Direcciones de Salud 1. Las Direcciones Provinciales de Salud y del Municipio Especial Isla de la Juventud, depositarán los ingresos en CUC recaudados por las entidades prestatarias de servicios del territorio acreditadas para operar con fuentes propias en esta moneda, en las cuentas de Ingreso disponibles a ese nivel. Se habilitan subcuentas por las entidades tributarias. En consecuencia deben indicar a todas sus instituciones que ese tipo de ingreso debe depositarse en la cuenta habilitada para ese propósito.

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Mensualmente los saldos de estas cuentas se transfieren íntegramente a la cuenta centralizada de la CSMC. 2. Mantener las cuentas de gastos habilitadas para recibir las transferencias de los fondos del Plan de Divisa del Minsap y del Plan de Ingreso y Gastos en Divisa de las entidades ejecutoras. Se habilitan subcuentas por las entidades beneficiadas o por los destinos de los fondos. 3. Las Comisiones de Divisas de las Direcciones de Salud ejercerán la administración de las operaciones en CUC de ese nivel y de las Entidades subordinadas, mediante la centralización de las solicitudes para su consideración. La aprobación se realizará acompañando una solicitud emitida por la Comisión de Divisa de ese nivel con la firma del Presidente y Secretario y mediante la firma del Presidente en la planilla de solicitud emitida por la Entidad ejecutora. Reconocimiento de los titulares 4. Los titulares y firmas autorizadas de las cuentas habilitadas por las entidades son los siguientes

En las Direcciones de Salud Provinciales y del Municipio Especial:

Director Provincial o Municipal. Vicedirector de Economía. Los Sustitutos.

En otras Entidades:

Director, Rector o Decano según el caso. Vicedirector, Vicerrector o Vicedecano de Economía. Jefe del Área de Contabilidad Los Sustitutos.

4. De las Entidades Adscritas a la Cuenta Centralizada del Minsap. 1. En la cuenta corriente o de operaciones del Minsap depositarán y permanecerán los fondos de un número reducido de Entidades del sistema que trabajan con fuentes propias identificadas por medio de subcuentas.

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5. De las Entidades Adscritas a la Cuenta Centralizada de la Comercializadora de

Servicios Médicos Cubanos. 1. En la Cuenta Centralizada de la CSMC depositarán y permanecen los fondos de las Entidades del sistema que trabajan con fuentes propias identificadas por medio de subcuentas a saber:

Las entidades de subordinación nacional que no están vinculadas a la cuenta del Minsap.

Las Direcciones de Salud que mantienen los fondos de las entidades subordinadas en la cuenta centralizada de ese nivel.

6. De la Apertura de Cuenta Corriente. 1. Las direcciones de las entidades acreditadas para desarrollar actividades en Pesos Convertibles Cubanos (CUC), con características muy particulares que las diferencian de la generalidad y justifican la tenencia de una cuenta bancaria de operaciones propia, podrán realizar la solicitud de habilitación al Área del Ministerio que las atiende. 2. La dirección del Área que las atiende, previa conformidad, la dirige para la aprobación al Área de Economía y Servicios. 3. La solicitud debe emitirse previa aprobación de la Comisión de Divisa, contener el detalle de la fundamentación y estar avalada con la firma del jefe máximo de la entidad y el cuño de la dirección. 4. En la fundamentación se evaluarán y expondrán en la solicitud, entre otros que consideren, los aspectos siguientes: 4.1. Número del acuerdo de la Comisión de Divisa. 4.2. Características de los ingresos y egresos que tendrá la cuenta. A partir del nivel de actividad del año precedente 4.3. Promedio mensual de ingresos 4.4. Promedio mensual de gastos 4.5. Promedio mensual de operaciones financieras que realizan. 5. La dirección del Área de Economía y Servicios previo análisis de la fundamentación expuesta en la solicitud presentada y la evaluación del cumplimiento del Plan de Ingreso y Gastos del año precedente y en curso, someterá la petición a la Comisión de Divisas de este nivel para la consideración definitiva.

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6. De resultar aprobada la solicitud, corresponde a la entidad realizar los trámites para la apertura de la cuenta de acuerdo lo regulado en la Resolución No. 76 del 2000 del BCC.

7. Las entidades que, a la entrada en vigor del presente, tienen habilitadas cuentas propias, deben cumplir ésta formalidad en un término de 90 días, a los efectos de ordenar la tenencia acorde a lo normado. 7. De las Entidades con Cuentas de Gastos. 1. Estas cuentas se aprueban para realizar pagos por la compra de bienes y servicios. Sólo reciben depósitos por transferencias procedentes de las cuentas centralizadas, originados por el Plan de Divisa del Minsap de destino específico e inversiones, por el Plan de Ingreso y Gastos por fuentes propias en lo que a gastos se refiere (fondo de sostenibilidad), donaciones y proyectos. 2. Es facultad de la dirección de la entidad mediante documento escrito:

- Nombrar las personas naturales titulares de la cuenta así como las firmas autorizadas para operar la misma.

- Aprobar los fondos de caja, incluyendo el de las representaciones en el exterior. En el documento se especificará el monto autorizado. - Nombrar las personas naturales responsables de los fondos y a las autorizadas para aprobar los pagos. A consideración de la dirección de la entidad, esta facultad puede otorgarse a los jefes máximos de la representación en el exterior. - Aprobar la transferencia de fondos de la cuenta de una representación en el exterior a otra dentro o fuera del país excepto a Cuba.

4. Las direcciones de las Entidades que poseen fondos disponibles en estas cuentas

serán responsables del control de la tenencia de los fondos, de los pagos que se realicen con los fondos asignados y la verificación del destino final de los recursos. La aprobación de las operaciones que se efectúen con cargo a los mismos, corresponde a las Comisiones de Divisas, cumpliendo con lo establecido en las regulaciones vigentes y lo que por la presente se dispone.

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Página No. 30 8. De la Apertura de Cuenta Bancaria en el Exterior. 1. Las direcciones de las entidades acreditadas para desarrollar actividades en divisas (MLC), en el exterior del país y justifican la tenencia de cuentas bancarias en esos países, podrán realizar la solicitud de habilitación al Área del Ministerio que las atiende.

2. La dirección del Área que las atiende, previa conformidad, la dirige para la aprobación al Área de Economía y Servicios. 3. La solicitud debe emitirse previa aprobación de la Comisión de Divisa, contener el detalle de la fundamentación y estar avalada con la firma del jefe máximo de la entidad y el cuño de la dirección. 4. Para la fundamentación se evaluarán y expondrán en la solicitud, entre otros que consideren, los aspectos siguientes: 4.1. Número del acuerdo de la Comisión de Divisa. 4.2. Datos generales de la cuenta: identificación del país, banco, tipo.etc. 4.3. Fundamentación donde incluya los ingresos y egresos a ejecutar. 5. La dirección del Área de Economía y Servicios previo análisis de la fundamentación expuesta en la solicitud presentada, someterá la petición a la Comisión de Divisas de este nivel para la consideración definitiva. 6. De resultar aprobada la solicitud, corresponde a la entidad realizar los trámites para la apertura de la cuenta de acuerdo a lo regulado por la Resolución No. 70 /2003 del BCC y los requerimientos propios del banco de apertura en el país. 7. La apertura se realiza a nombre de la persona jurídica que ostenta la representación de la entidad en el país. Una vez abierta los titulares deben cumplir lo regulado por la presente y por el Banco Central de Cuba. 8. En aquellos países donde no se pueda abrir la cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica representante de la entidad y sí a nombre de persona natural, excepcionalmente la dirección de la entidad, previa argumentación, debe solicitar la autorización a la Dirección de Economía del Minsap. 9. Las representaciones en el exterior que no tienen la posibilidad de abrir cuentas bancarias, por dificultades del país donde se desarrolla la misión, mantendrán los recursos financieros en la caja de la representación, el monto financiero en caja se ajustará al presupuesto de sostenimiento enviado por la entidad.

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En este caso se impone reforzar la seguridad de las cajas y en la administración y el manejo de los fondos en efectivo establecer normas y conductas adicionales en el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el manual de caja y banco del MINSAP. 10. Las entidades que, a la entrada en vigor de la presente, tienen habilitadas cuentas propias, deben cumplir ésta formalidad en un término de 90 días, a los efectos de ordenar la tenencia acorde a lo normado. 9. De los Fondos en Cuenta Patrimonio de la Entidad 1. Los recursos financieros depositados en cuentas propias o centralizadas con cargo a una entidad, se consideran a todos los efectos legales y económicos patrimonio de la entidad. 2. Ninguna Entidad estatal, mixta o no gubernamental (persona jurídica) puede utilizar sus fondos para hacer transacciones con CADECA; así como operaciones dirigidas a la población por el Sistema Bancario. 3. Los fondos en cuenta, patrimonio de la entidad, solo se pueden utilizar para realizar pagos por compras de bienes y servicios en la red de entidades habilitadas para la venta mayorista al sector estatal, para uso estricto de la misma. 4. Los fondos provenientes de las asignaciones del Plan de Divisa del Minsap o del Plan de Ingreso y Gastos en Divisas, solo se pueden utilizar en los destinos previstos. Cuando se trate de la compra de los bienes y servicios que se describen a continuación es preciso que se detallen en la solicitud:

Medicamentos y material gastable.

Reactivos y productos químicos de laboratorio y farmacia.

Reparación y/o mantenimiento capital de inmuebles e instalaciones.

Pago de deudas ajenas al presupuesto o al destino específico.

Estos recursos y servicios serán garantizados por las estructuras de aseguramiento del sistema o aprobados por el Departamento de Comercio Exterior y Divisa.

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5. No corresponde a las entidades realizar préstamos, pagos o entregar CUP y/o CUC a otras Entidades, pertenezcan o no al Sistema Nacional de Salud. El pago en CUC a privados es sólo facultad de la máxima dirección del organismo. CAPÍTULO IV – NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE

BANCO. IV. I - Organización Financiera 1. Estructura y Funciones Los recursos financieros en divisa para respaldar los gastos del SNS están disponibles en las cuentas centralizadas que administra operativamente la Dirección de Economía del Minsap. Del Departamento de Comercio Exterior y Divisa 1. Las funciones principales son:

Cumplir y mantener actualizado el Manual de Control Interno del departamento.

Controlar y ejecutar los mandatos relacionados con operaciones de divisas por acuerdos de la Comisión de Divisa.

Confeccionar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Plan de Divisas del Minsap como parte del Plan de la Economía Nacional.

Consolida, somete a la aprobación y controla la ejecución de los Planes de Ingreso y Gastos en Divisa presentados por las entidades con fuentes propias.

Aprueba las asignaciones y solicitudes de financiamiento y de pagos con cargo a los planes y/o a los fondos disponibles en las subcuentas de las entidades.

Ordena al Departamento de Operaciones en Divisas la ejecución de las transferencias y los mandatos de pago derivado de las aprobaciones que le competen.

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Página No. 33 Del Departamento de Operaciones en Divisas. 2. Las funciones principales son:

Cumplir y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, el o los Manuales de Normas y Procedimientos Administrativos y de de Control Interno y las demás regulaciones establecidas para esa actividad.

En las cuentas centralizadas, habilitar Subcuentas y Análisis por Entidades ejecutoras- beneficiarias y/o destino específico del o los Planes.

Controlar la tenencia, los ingresos y egresos así como ejecutar las transferencias, los pagos y demás operaciones de moneda libremente convertible depositadas en las cuentas centralizadas que son de su competencia.

Ejecutar las transferencias y los mandatos de pago derivado de las aprobaciones que le competen al Departamento de Comercio Exterior y Divisa.

Controlar el cumplimiento de las asignaciones que el Dpto. de Comercio Exterior y Divisa ordena realizar a las Entidades de Subordinación Nacional y a las Direcciones de Salud

Ejecutar las operaciones de egresos que originen las solicitudes emitidas por las Comisiones de Divisas de las Direcciones de Salud y Entidades Nacionales a las cuales pertenecen los fondos.

Controlar la tenencia, los ingresos y egresos de la moneda nacional (CUP) depositada en la cuenta de contravalor, .así como ejecutar las transferencias, los pagos y demás operaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido para la compra venta de divisa.

Pagar las comisiones bancarias y registrar los ajustes que se produzcan. 3. Con una periodicidad mensual, por el método y en la fecha convenida con las entidades ejecutoras- beneficiarias, se realizarán conciliaciones del movimiento de los saldos de las cuentas y subcuentas centralizadas. Se recomienda efectuarlo mediante despachos personales, dejando evidencia documental debidamente firmada por las partes o emisión y confirmación de los Estados de Cuenta de las Subcuentas que hayan tenido movimiento en el mes.

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Página No. 34 Las conciliaciones deben firmarse y archivarse en forma cronológica. 4. Del 1 al 5 de cada mes efectuará la Conciliación Bancaria de las Cuentas Centralizadas en CUC y CUP abiertas a ese nivel, a partir del Estado de Cuenta con las operaciones del mes concluido y utilizando el modelo o formato tipo establecido. Concluida la conciliación, el modelo debe firmarse y archivarse cronológicamente con el Estado de Cuenta y los papeles de trabajo. De la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos. 5. Las funciones principales son:

Cumplir y hacer cumplir y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, el o los Manuales de Normas y Procedimientos Administrativos y de Control Interno y las demás regulaciones establecidas para esa actividad; en las entidades vinculadas y/o subordinadas del SNS y en las radicadas en el exterior del país,

según corresponda, teniendo presente el alcance de la vinculación para cada aplicación y exigencia.

La dirección de la entidad, mediante la Comisión de Divisas, ejercerá el control de la tenencia, los ingresos, transferencias, pagos y demás operaciones que se realicen por plan o solicitud expresa de las entidades subordinadas con cargo a los saldos en CUC que mantienen depositados en la cuenta centralizada.

En las cuentas centralizadas, habilitar Subcuentas y Análisis por Entidades ejecutoras- beneficiarias y/o destino específico del o los Planes

.

Controlar la tenencia, los ingresos y egresos de la moneda nacional (CUP) depositada en la cuenta de contravalor, .así como ejecutar las transferencias, los pagos y demás operaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido para la compra venta de divisa.

Pagar las comisiones bancarias y registrar los ajustes que se produzcan 6. Con una periodicidad mensual, por el método y en la fecha convenida con las entidades ejecutoras- beneficiarias, se realizarán conciliaciones del movimiento de los saldos de las cuentas y subcuentas centralizadas. Se recomienda realizarlo mediante despachos personales, dejando evidencia documental debidamente firmada por las partes o emisión y confirmación de los Estados de Cuenta de las Subcuentas que hayan tenido movimiento en el mes.

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Página No. 35 Las conciliaciones deben firmarse y archivarse en forma cronológica. 7. Del 1 al 5 de cada mes efectuará la Conciliación Bancaria de las Cuentas Centralizadas en CUC y CUP abiertas a ese nivel, a partir del Estado de Cuenta con las operaciones del mes concluido y utilizando el modelo o formato tipo establecido. Concluida la conciliación, el modelo debe firmarse y archivarse cronológicamente con el Estado de Cuenta y los papeles de trabajo. Del Área de Divisas de las Direcciones de Salud. 8. Las funciones principales son:

Cumplir y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad, el o los Manuales de Normas y Procedimientos Administrativos y de de Control Interno y las demás regulaciones establecidas para esa actividad.

En las cuentas centralizadas, habilitar Subcuentas y Análisis por Entidades ejecutoras- beneficiarias y/o destino específico del o los Planes.

Controlar la tenencia, los ingresos y egresos así como ejecutar las transferencias, los pagos y demás operaciones de moneda libremente convertible depositadas en las cuentas centralizadas que son de su competencia.

Ejecutar las transferencias y demás mandatos de pago que originen las solicitudes emitidas por las Comisiones de Divisas de las Entidades subordinadas a las cuales pertenecen los fondos, previo acuerdo de las Comisiones de Divisas de ese nivel.

Controlar la tenencia, los ingresos y egresos de la moneda nacional (CUP) depositada en la cuenta de contravalor, .así como ejecutar las transferencias, los pagos y demás operaciones derivadas del cumplimiento de lo establecido para la compra venta de divisa.

Pagar las comisiones bancarias y registrar los ajustes que se produzcan. 9. Las Comisiones de Divisas de las Direcciones de Salud ejercerán el control de los

pagos de las entidades subordinadas mediante la centralización de las solicitudes para su consideración. La aprobación se realizará mediante acuerdos y acompañando una solicitud emitida por la Comisión de Divisa de ese nivel con la firma del Presidente y Secretario o mediante la firma del Presidente en la planilla de solicitud emitida por la entidad ejecutora.

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Página No. 36 10. Con una periodicidad mensual, por el método y en la fecha convenida con las entidades beneficiarias, se realizarán conciliaciones del movimiento de los saldos de las cuentas y subcuentas centralizadas, mediante despachos personales, dejando evidencia documental debidamente firmada por las partes o emisión de los Estados de Cuenta de las Subcuentas que hayan tenido movimiento en el mes.

• Las conciliaciones deben firmarse y archivarse en forma cronológica. 11. Del 1 al 10 de cada mes efectuará la Conciliación Bancaria de las Cuentas Centralizadas en CUC y CUP abiertas a ese nivel, a partir del Estado de Cuenta con las operaciones del mes concluido y utilizando el modelo o formato tipo establecido.

• Concluida la conciliación, el modelo debe firmarse y archivarse cronológicamente con el Estado de Cuenta y los papeles de trabajo.

12. En o Antes del día 5 de cada mes, transferirán a la cuenta Centralizada de SMC, el 100% de los ingresos del mes anterior y enviarán a esa entidad un informe con el total transferido desglosado por los depósitos realizados por las entidades con el formato mínimo siguiente: Unidad depositante Importe Fecha depósito

En la Unidad depositante se pone el nombre de la entidad que recibió el ingreso.

El importe es el 100% del mismo.

Fecha depósito es la que está en el estado de cuenta de la Dirección Provincial.

La dirección de Servicios Médicos Cubanos puede ampliar la información así como precisar la vía y fecha de entrega. A esta información deben acompañar el Estado de Cuenta del banco con las operaciones del mes que se informa. 2. De la Asignación del Financiamiento Planificado de las Cuentas Centralizadas

por el Minsap y por la CSMC. 1. El Ministerio de Salud Pública y la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos, en su función de tenedores de Cuentas Centralizadas, efectuarán la asignación de los recursos financieros planificados.

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Por el Departamento de Operaciones en Divisas 2. Efectuará la transferencia o distribución, según se trate, de los importes aprobados en el Plan de Divisas del Minsap, y de los indicados por el Dpto. de Comercio Exterior y Divisa, hacia las cuentas y subcuentas de las entidades de subordinación nacional y las cuentas de las Direcciones de Salud, a partir de las compras de CUC realizadas por las entidades ejecutoras. Asimismo los importes aprobados en el Plan de Ingresos y Gastos en Divisas hacia la cuenta de la CSMC y las cuentas y subcuentas de las entidades de subordinación nacional vinculadas a éste Dpto., de acuerdo a la programación o flujo de gastos presentado por las entidades ejecutoras y del comportamiento de los ingresos. Por la Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos 3. Con la periodicidad que determine, efectuará la transferencia o distribución, según se trate, de los importes aprobados en el Plan de Ingresos y Gastos en Divisas hacia las cuentas y subcuentas de las entidades de subordinación nacional de acuerdo a la programación o flujo de gastos presentado por las entidades ejecutoras y del comportamiento de los ingresos Asimismo transferirá, a la cuenta de gastos de las Direcciones de Salud, el importe para cubrir los gastos de las entidades generadoras de los ingresos, de acuerdo a los ingresos transferidos por las provincias y el flujo de gasto aprobado. 4. En los dos planes la entrega se efectuará a partir de la compra de los CUC por igual importe en CUP, sin necesidad de emitir y presentar, por las entidades acreedoras, el modelo de Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisa. Por las Direcciones de Salud 5. Las Direcciones de Salud procederán, de igual forma, a la asignación del importe de los gastos en las respectivas subcuentas de las entidades ejecutoras, también de acuerdo a los ingresos aportados y a los gastos planificados. 3. De la Solicitud de Asignación de Fondos No Planificados de las Cuentas Centralizadas, por las Entidades del SNS 1. Las direcciones de Servicios Médicos Cubanos, de las Direcciones de Salud y de las

entidades ejecutoras de cualquier subordinación del SNS, para solicitar financiamiento no planificado (adicional) de las fuentes expresadas en las cuentas

2.

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centralizadas, muy excepcionalmente podrán realizarlo, previo acuerdo de la Comisión de Divisas de la entidad, mediante el procedimiento establecido para la emisión del del modelo de Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas confeccionada según formato e instructivo que se adjunta en el Anexo No. I de la presente; dirigido a la Dirección de Economía. . 4. Del Depósito en Banco. Identificación 1. El depósito de los ingresos se realizará en el Banco Financiero Internacional S.A., en una de sus sucursales o en la agencia del BANDEC, BANMET o BPA más cercana a su domicilio, en las cuentas habilitadas para cada concepto o actividad en el Minsap, SMC, o Dirección de Salud. 2. En el término de cinco (5 ) días hábiles posteriores al depósito, las Entidades deben informar por escrito (personalmente, télex, correo electrónico o fax) al tenedor de la cuenta, Departamento de Operaciones en Divisas, Dirección de Salud o a la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos, según corresponda, el detalle del depósito: Entidad remitente, fecha, concepto e importe. 3. Mientras no se reporte el origen y concepto del depósito y las especificidades que correspondan según el acápite precedente, su importe no será anotado en el control del cumplimiento del plan y el total ni una parte de él, estarán disponibles para operar por los interesados. 4. Los ingresos que no hayan sido notificados pasados cinco (5) días hábiles de registrados por la instancia correspondiente, se transferirán a una subcuenta con la señalización de “no identificado” donde permanecerán hasta los treinta (30) días posteriores a su registro, término suficiente para cualquier aclaración o rectificación. Transcurrido el término pasarán a formar parte de los ingresos del Minsap, disponibles para otros destinos. 5. De la Solicitud de Pagos para la Compra de Bienes y Servicios por las Entidades Ejecutoras de Cualquier Subordinación, con Cuenta Propia o con Subcuenta en las Cuentas Centralizadas. 1. El jefe máximo de la entidad deberá designar mediante documento escrito la o las personas autorizadas a operar con Pesos Convertibles Cubanos (CUC), reteniendo el original en el archivo de la dirección, con copias en el expediente de la Comisión de Divisas y en la caja de la entidad.

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En todos los casos, las Entidades ejecutoras de cualquier subordinación que requieran de la emisión de mandatos de pago para la compra de bienes y servicios, con cargo a la disponibilidad de las cuentas propias o centralizadas habilitadas al efecto, previo acuerdo de la Comisión de Divisas de la entidad, el representante en la Comisión de la unidad organizativa demandante emitirá una Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas, confeccionada según formato e instructivo que se adjunta en Anexo No. I, acompañada de los soportes representativos de documentos comerciales introducidos en la economía y que pueden ser los siguientes:

Copias o fotocopias de prefacturas o facturas

Comprobantes de pagos

Certificaciones de obra

Documento descriptivo de solicitud de tarjetas de pago

Copias de contratos y/o los anexos descriptivos de las mercancías, servicios u

obras.

Documento con el detalle del anticipo para pasajes y gastos de viaje al exterior

Relación de gastos o fotocopia de comprobantes para el reembolso del fondo

para pagos menores

Documento suscrito por funcionarios autorizados solicitando la divisa para ser

utilizada en el destino descripto al efecto, para el caso en que no procedan los

soportes señalados.

3. Esta emisión se controlará internamente por el Área Económica mediante la anotación en el “Registro de Cheques en MLC” asignándole un número consecutivo, posteriormente será ejecutada por la entidad con cuenta propia o presentada al tenedor de la Cuenta Centralizada para el trámite del instrumento de pago. 4. Las entidades con financiamiento disponible en las subcuentas de las cuentas centralizadas presentarán la Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas, acompañada de la prefactura o documento similar en:

el Departamento de Comercio Exterior y Divisa del Minsap,

Servicios Médicos Cubanos,

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El Área de Divisas de las Direcciones de Salud, según corresponda, para su análisis por las Comisiones de Divisa de esas instancias de acuerdo al cumplimiento del Plan de Divisa del Minsap o del Plan de Ingresos y Gastos en Divisa de la Entidad presentante y de cumplir con los requisitos exigidos ordenarán la emisión del o los mandatos de pago. Previo o en el momento de recoger el instrumento de pago, es requisito indispensable presentar el instrumento de pago del contravalor. En caso de que sea denegada se devolverá a la Entidad solicitante. 5. Las entidades que trabajan con cuentas propias y las que trabajan con subcuentas en las cuentas centralizadas una vez confeccionado el cheque o cualquier otro mandato de pago, en el primer caso, o recogido por la persona autorizada en la oficina del tenedor de la cuenta, en el segundo, lo presentará en el Área de Contabilidad de la Entidad para la contabilización y anotación en el "Registro de Cheques en MLC " pasando a la custodia de la Caja. 6. El Área de Contabilidad habilitará el “Registro de Cheques en MLC” según formato y metodología que se adjunta en el Anexo II. 7. La recepción en la Caja y entrega del cheque a la persona designada para pagar, se realizará mediante su anotación en el "Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas de Pago " habilitado según formato y metodología que se adjunta en el Anexo III de la presente. 8. La Divisa que solicitan las Entidades y se les autoriza mediante cheques u otros mandatos de pagos para cubrir gastos de personas que viajan al extranjero, debe considerarse un anticipo por la Entidad solicitante, por lo que siempre se requerirá de la liquidación por el viajero a su regreso. 9. La agilización de la emisión del cheque y su presentación oportuna en las Entidades acreedoras, elimina la práctica de emitir documentos de débitos o créditos por diferencias en los importes al realizar los pagos no ejecutados. IV- II - Del Contravalor en Moneda Nacional (CUP). El Banco Central de Cuba ha establecido el Contravalor como una figura económica que tiene entre sus funciones la de servir de equivalente en la adquisición de la divisa por las entidades de la economía interna.

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La Resolución No. 2 del 14 de enero de 1992 del Ministerio de Finanzas y Precios estableció el pago del Contravalor, cuando las Entidades de la economía interna reciben la divisa para cumplir con su actividad. En la práctica el Contravalor ejerce la función de pago de los CUC recibidos de fuentes externas por cualquier concepto, garantizando la ejecución presupuestaria y la contabilización en CUP. En todos los casos el importe a pagar en CUP es el equivalente al CUC (1x1) que se recibe. 1. Aspectos Generales El Ministerio de Finanzas y Precios mediante la Resolución No. 387/12 suspendió los fondos asignados en pesos cubanos, por concepto de contravalor, para la compra de pesos convertibles cubanos. 1. El retiro de los fondos en pesos cubanos CUP por concepto de contravalor, para la compra de pesos convertibles CUC, nos impone como única fuente de financiamiento de contravalor, los fondos presupuestarios disponibles por las entidades ejecutoras, por lo que es necesario garantizar: a) El proceso de planificación presupuestaria para este destino y b) Crear fondos en las cuentas de contravalor de las entidades que administran recursos financieros en CUC a través de cuentas centralizadas, con fines de satisfacer las demandas de las asignaciones en esas monedas. 2. Deben pagar contravalor las entidades que reciban CUC de cualquier fuente y concepto. Para ello es obligatorio el pago adelantado al objeto de comprar la divisa al BCC. 3. Las unidades presupuestadas continuarán efectuando los pagos por la compra de CUC a partir de los fondos en CUP asignados por el presupuesto aprobado para el financiamiento de gastos de bienes y servicios. Para ello continuarán incluyendo esta necesidad en la planificación presupuestaria en CUP. 4. Las empresas y entidades con esquemas de autofinanciamiento efectuarán los pagos por la compra de CUC a partir de los fondos en CUP disponibles en las cuentas corrientes como resultado de su gestión.

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5. El control del Contravalor se ejerce en las entidades ejecutoras a través de las operaciones de la cuenta corriente en CUP y en las entidades encargadas de administrar los Planes a través de las cuentas centralizadas: MINSAP, SMC y Direcciones de Salud, por la cuenta que a esos efectos se abra con destino específico. Esta cuenta sólo se podrá utilizar para este objetivo. 6. Al concluir el año, las entidades que realizan operaciones a través de Cuentas de Contravalor Independiente efectuarán el aporte de los recursos disponibles al Presupuesto del Estado. Creación de fondos de contravalor 7. La creación de fondos en las Cuentas de Contravalor Independiente se hará a partir del pago de CUP para la compra de CUC por las entidades beneficiarias de las asignaciones de los Planes y otras fuentes. Para el logro de este objetivo las entidades ejecutoras procederán a realizar el pago adelantado del importe correspondiente a la asignación de CUC, según la cifra de los Planes de Divisas del Minsap y de Ingreso y Gastos por fuentes propias o de la ejecución real de ingresos. Para cualquier otra asignación de CUC por los niveles de dirección (Minsap, SMC y Direcciones de Salud) éstos informarán a las entidades ejecutoras, con tiempo de antelación suficiente, los importes aprobados para el período siguiente y solicitar el pago adelantado del contravalor. 8. Con el pago anticipado de CUP para la compra de pesos convertibles se crea una cuenta por cobrar en CUC hasta recibir los mismos. Cuando no se efectúa la operación en CUC, es necesario devolver el contravalor pagado en igual término. 2. De las Entidades que Operan con Cuenta de Contravalor Independiente. 9. Las cuentas de Contravalor Independientes son abiertas para ese destino específico, por las entidades rectoras que administran cuentas centralizadas en CUC con fines de reasignación a otras entidades, admiten ingresos y egresos pero sus fondos solo deben ser utilizados para operaciones de compra de moneda. En su administración la dirección de las entidades deben cumplir lo siguiente:

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Página No. 43 9.1. Garantizar el registro de las transferencias y cheques emitidos y recibidos según (1) y en el caso del segundo realizar el depósito en banco. 9.2. Efectuar la conciliación del CUC recibido y entregado, contra el contravalor pagado y recibido respectivamente. Evitar incumplimientos de pagos y cobros. . 9.3. Realizar periódicamente la conciliación bancaria a partir del Estado de Cuenta y en los casos que proceda, auxiliado del programa computarizado.

9.4. Archivar los Estados de Cuenta del Banco en fólder debidamente identificado, así como los documentos que se emitan por las operaciones de Contravalor. (1) “Registro de Contravalor” Fecha Transferencia No. Cheque No. Importe (por edades) Total Los importes (por edades) deben quedar agrupados en: 1 a 30 días; de 31 a 60 y más de 60 días. Los importes en CUP que se anotan en este registro se contabilizarán de acuerdo a lo establecido en el Manual de Contabilidad. 3. Ejecución del Contravalor 10. Para mayor comprensión exponemos, de forma resumida, la realización del contravalor por las instancias e entidades del SNS: Por el Departamento de Operaciones en Divisas.

Pagará el contravalor en CUP al Banco Central de Cuba por la compra de las Divisas en cumplimiento del Plan de Divisa de la Economía nacional con cargo al Ministerio de Salud Pública, para las operaciones del SNS.

Pagará el contravalor en CUP a las entidades ejecutoras que depositen ingresos en las cuentas centralizadas.

Recibirá por transferencias de las Entidades que operan con Subcuentas en

las Cuentas Centralizadas del Minsap, los importes en CUP por la compra de los CUC entregados y de SMC, las Direcciones de Salud y otras Entidades que operan con cuentas bancarias propias o centralizadas, por las transferencias ejecutadas por cualquier concepto.

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Página No. 44 Por Servicios Médicos Cubanos

Pagará el contravalor en CUP al Dpto. de Operaciones en Divisa y a las Direcciones de Salud, por los CUC recibidos; y a las entidades ejecutoras por los depósitos efectuados en la cuenta centralizada.

Recibirá los importes por contravalor en CUP del Dpto. de Operaciones en

Divisa, las Direcciones de Salud y de las entidades ejecutoras con cuentas centralizadas y propias por los CUC entregados y transferidos.

Por las Direcciones de Salud.

Pagarán el contravalor en CUP al Departamento de Operaciones en Divisas y a SMC, según se trate, por el importe de las transferencias o cheques en CUC a recibir por cualquier concepto; y a las entidades ejecutoras por los depósitos efectuados en la cuenta centralizada.

Recibirá de las Entidades que operan con subcuentas a ese nivel, el importe

del contravalor en CUP correspondiente a los pagos en CUC ejecutados.

Recibirá de SMC el importe del contravalor en CUP correspondiente a las transferencias en CUC ejecutadas.

Por las Entidades Ejecutoras.

Las Entidades del Sistema Nacional de Salud que realizan operaciones en CUC por cualquiera de las fuentes propias consideradas o no en su Plan de Ingresos y Gastos en Divisas, NO tendrán que ejecutar el contravalor por los ingresos que reciben en pago por la venta de bienes y servicios. Se trata de los ingresos recibidos por concepto de servicios médicos, docentes, otros servicios y venta de productos farmacéuticos, prótesis y otras mercancías asociadas a la actividad.

Pagarán el contravalor en CUP al Departamento de Operaciones en Divisas,

a SMC o al Área de Divisas de las Direcciones de Salud, por el importe de las transferencias o cheques en CUC a recibir.

Recibirá los importes del contravalor en CUP del Dpto. de Operaciones en

Divisa, SMC y de las Direcciones de Salud según corresponda, por los CUC transferidos; efectuando el aporte al Presupuesto del Estado.

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4. Del Pago del Contravalor al Departamento de Operaciones en Divisas y a la

CSMC. 12. El pago del contravalor debe efectuarse por transferencia bancaria y excepcionalmente por cheque, en cualquiera de los casos deben cumplir los requisitos establecidos por el sistema bancario. IV- III- Del Procedimiento para el Uso de las Letras de Cambio. 1. La emisión de Letras de Cambio en Divisas constituye una erogación de financiamiento, con la característica de que el pago se materializa según la fecha de vencimiento fijada en dicho documento. 2. La aceptación de la Letra de Cambio corresponde a los funcionarios firmantes de la cuenta bancaria contra la que se gira. 3. Las solicitudes de Letras de Cambio se presentarán por las Entidades del MINSAP autorizadas a utilizar esta forma de pago, en la Dirección de Economía acompañadas para su aprobación y firma por los documentos siguientes:

Carta-Solicitud firmada por el Director de la Entidad del MINSAP.

Las Letras de Cambio debidamente confeccionadas.

Cheque en CUP por el Contravalor correspondiente.

Copia del Contrato que ampara la operación comercial.

Facturas cuyo importe ampara el reflejado en la letra.

Documento de embarque de los productos que se respaldan con el pago (para

las importadoras).

Se revisará la documentación recibida y procederá, si corresponde, a la aceptación y trámite de las Letras de Cambio. 4. Las Letras de Cambio firmadas se giran con cargo al financiamiento asignado a los diferentes destinos y por ende forman parte del plan aprobado para el año. 5. El Departamento de Comercio Exterior y Divisas de la Dirección de Economía, después de revisados los requerimientos establecidos, aprobará su emisión mediante la firma y cuño del jefe en la Carta-Solicitud, retendrá fotocopias de la documentación y enviará los originales a la Departamento de Operaciones en Divisas.

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Página No. 46 6. Por otra parte reflejará el importe aprobado en el destino correspondiente, en la ejecución del plan. 7. También efectuará sistemáticamente la conciliación bancaria para comprobar el débito realizado a la cuenta afectada por las letras presentadas.

CAPÍTULO V - NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS OPERACIONES DE CAJA. 1. Normas Generales 1. En las operaciones de cobro y pago realizadas como resultado de la

comercialización de mercancías y servicios, sólo se utilizará como MLC el Peso Convertible Cubano (CUC).

En el caso de las Donaciones, dada su naturaleza, se recibirán en la moneda elegida por el donante. En este caso también se admitirán cheques girados contra bancos extranjeros que no sean norteamericanos, independientemente del país en que radiquen. Las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior se atendrán a las regulaciones específicas de esa actividad, emitidas por los organismos competentes.

2. Por el efectivo recibido y por el entregado en billetes con denominación de 50 ó 100

CUC o en otra moneda, se debe habilitar un registro control con el formato siguiente:

- Datos del billete

Moneda (tipo de moneda CUC, USD, EURO, etc.)

Denominación

No. de Serie

- Datos de la persona (que entrega o recibe)

Nombre(s) y Apellidos

No. de Identidad (C.I. o Pasaporte)

Firma 3. En los arqueos de caja que se realicen se deben incluir todos los fondos, ingresos y documentos de valor existentes en esta moneda.

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4. Los importes autorizados para respaldar cada uno de los fondos, así como las operaciones que de ellos se deriven, deben ser debidamente contabilizados. 5. La contabilización de las operaciones en esta moneda se realizará por persona distinta a la que posee su custodia y/o ejecuta sus operaciones. 2. Del Control de los Ingresos 1. Todos los ingresos que reciban las entidades ya sean en efectivo, cheques u otra forma de pago, procedente de la comercialización de bienes y servicios, donaciones o de cualquier otra fuente, deben ser ingresados en la caja de la entidad, contabilizados y posteriormente depositados en la cuenta bancaria establecida. 2. Los ingresos, mientras no se depositan en banco, deben mantenerse en la caja de la entidad bajo la custodia y control del personal encargado de la tenencia y manipulación del efectivo. 3. No es procedente utilizar directamente los ingresos para efectuar pagos u otras operaciones financiero - mercantiles. 4. Consecuentemente para su custodia, control y operaciones se le aplicarán las normas, procedimientos y modelos de control interno establecidos para la moneda nacional, observando las indicaciones siguientes:

a) El efectivo o su equivalente y las operaciones en MLC o CUC, se mantendrán separado del efectivo o su equivalente y las operaciones en CUP.

b) Se establecerá una numeración consecutiva aparte para controlar la

documentación relacionada con la MLC o CUC (Vale para Pagos Menores, Recibo de Efectivo, Factura y Otros).

c) La documentación amparando las operaciones en MLC o CUC se identificará con

éstas siglas en lugar visible. 5. Para el control de los ingresos en CUC por el Área de Contabilidad:

Habilitar los comprobantes de cobro: Recibo de Efectivo, Factura u otro, con la pre-numeración consecutiva, imposición de cuño o gomígrafo y media firma.

Establecer un registro para el control de la entrega, por el contador, de los comprobantes de cobro a las personas encargadas de realizar las ventas o los

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cobros, con los datos siguientes: Números (Del – Al) - Fecha – Firma del Receptor. En caso de devolución se registrará de forma similar.

Entregar a las Áreas donde se realicen las ventas de mercancías y/o servicios comprobantes de cobro habilitados.

Liquidar en la Caja los ingresos recaudados diariamente, al finalizar el turno de trabajo. La cajera(o) recepcionará el efectivo liquidado emitiendo un Recibo de Efectivo o el formulario diseñado para la liquidación, firmado por las dos partes.

Adjuntar a la liquidación los comprobantes de cobro utilizados y los cancelados.

Por el contador, revisar el consecutivo de los comprobantes utilizados en cada liquidación y compatibilizarlo con el control de entrega.

Utilizar como comprobante de cobro el formulario establecido por el MFP; Cuando se trate de efectivo o cheque y no medie facturación, como constancia de su recepción se emitirá el modelo SC-3-01 Recibo de Efectivo o documento con ese formato tipo.

Efectuar el depósito de los ingresos al siguiente día hábil bancario, de presentar inconvenientes debidamente fundamentados, el jefe máximo de la entidad puede

aprobar otro plazo que no podrá exceder los 5 días o cuando la cifra supere los 1,000 CUC. Evitar la tenencia de efectivo los fines de semana y días feriados.

Para lo cual se ofrecerán las facilidades y protección requeridos por los encargados de ejecutarlo, excepto cuando exista convenio de recogida del dinero con alguna agencia especializada.

6. Para el depósito en banco se confeccionará una liquidación resumen de todas las facturas y justificantes que amparen ese depósito. Esta documentación se archivará adjunto al Comprobante de Depósito en el Área de Contabilidad de forma que permita identificar todas las partidas que conforman el total depositado. 7. Los depósitos se efectuarán para acreditar en las cuentas bancarias: a) Centralizadas, abiertas por el Ministerio de Salud Pública en el Banco Financiero

Internacional S.A. b) Centralizada, abierta por la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos en el Banco Financiero Internacional S.A.

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Página No. 49 c) Centralizadas, abiertas por las Direcciones de Salud. 8. Se procederá al cobro de:

Los servicios médicos y paramédicos de urgencia y/o contratados por turistas u otro tipo de visitantes así como a residentes extranjeros, con las unidades acreditadas o no en el caso de las urgencias.

La matrícula y demás servicios relacionados con la docencia contratados por estudiantes extranjeros con las unidades de la Educación Superior, Media y

Capacitación.

La venta de servicios y mercancías asociadas a las actividades principales contratadas o no en el caso de las urgencias y los propios de nuestro sector. (Alojamiento, gastronomía, medicamentos y materiales afines y otros)

La venta de servicios y mercancías propias de nuestro sector o asociadas a éstos ofertadas por entidades de producción, servicios y comercio mayorista acreditadas.

La cuota de inscripción, de cursos y demás servicios ofertados a los participantes en eventos y actividades afines.

En el Capítulo No. I se ofrece la descripción de las principales ofertas. 9. El cobro de las operaciones mercantiles en las entidades de producción, servicios y comercio mayorista se hará mediante facturación, abriendo un expediente con los documentos que amparan cada factura (conduces, orden de: taller, mantenimiento o servicios; resumen de servicios médicos, comprobantes de consumo material y otros). 10. El expediente de cobro se formará con el propósito de garantizar el cobro de todos los servicios que se realicen y mantener identificados los documentos probatorios de su prestación. 3. De los Pagos 1. El jefe del Área de Contabilidad debe habilitar un registro del consecutivo de cheques en blanco recibidos del banco y controlar la entrega a la persona encargada de la emisión. De igual forma conciliar los emitidos, previo a la firma, con el control consecutivo.

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2. Los talonarios de cheques en blanco deben permanecer custodiados bajo llave por la persona responsabilizada con la emisión. 3. Una vez emitido o recogido el cheque se, presentará en el Área de Contabilidad de la Entidad para la contabilización y anotación en el "Registro de Cheques en MLC " pasando a la custodia de la Caja.

La recepción en la Caja y entrega del cheque a la persona designada para pagar, se realizará mediante su anotación en el "Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas de Pago” 4. Los cheques emitidos mantienen vigencia bancaria por un período de 60 días, transcurrido éste sin ejecutar caducan y el importe se transfiere automáticamente a la cuenta o sub - cuenta de origen. De mantenerse la intención de compra se tramita como una nueva solicitud. Por esta causa no se admiten reclamaciones, deben tramitarse nuevamente. 5. No emitir cheques o cualquier otro mandato de pago sin fondo en cuenta. 6. No emitir cheques o cualquier otro mandato de pago firmados en blanco 7. Constituye una violación grave realizar pagos a nombre de la Entidad o con los fondos de ésta, por interés de otra o de particulares aún en los casos que éstos reintegren el importe. 8. Incurre también en violación grave realizar pagos a entidades o cuentas distintas a la del proveedor que factura los bienes y servicios recepcionados. 9. Las mercancías pagadas con los fondos en cuenta de esta moneda deberán recepcionarse en el almacén de la entidad y presentar la documentación en contabilidad para registrarse, previa conciliación con el Informe de Recepción emitido por el almacén. De tratarse de equipos de difícil manipulación, se ubican en el destino previsto y la documentación debe transitar por el almacén. 10. No procede el pago de dietas en CUC u otra MLC a trabajadores por ningún motivo o concepto, para uso en el territorio nacional.

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11. En la organización del proceso para ejecutar pagos se deben tener presente las acciones que se indican para delimitar la división de funciones entre:

Aprobación por la Comisión – Dirección. Gestión de la pre-factura. Emisión de la Solicitud y del Cheque – Contabilidad. Recepción y entrega del Cheque – Caja. Compra de la mercancía. Emisión del Informe de Recepción (Almacén). Conciliación entre: Acuerdo – Pre-factura – Informe de recepción –

Factura – Cheque (Contabilidad). De las Tarjetas Magnéticas 12. Las Tarjetas de Pago y Tarjetas Magnéticas se entregarán al Área de Contabilidad para su custodia y anotación en los mencionados Registro y Control (Anexos II y III) y deberán permanecer en la caja de la unidad. 13. El encargado de su custodia la entregará a la persona autorizada en el momento que vaya a hacer uso de la misma debiendo cumplimentar lo establecido para el Registro de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas de Pago. Una vez concluida la compra se devolverá a la caja y el custodio deberá asentar en el Registro el nuevo saldo que muestre. De los Viajes al Exterior 14. La divisa que solicitan las entidades y se les autoriza mediante cheques u otros mandatos de pagos para cubrir gastos de personas que viajan al extranjero, debe considerarse un anticipo por la entidad solicitante, por lo que siempre se requerirá de la liquidación por el viajero a su regreso. 15. La entidad dará entrada al cheque o efectivo en caja y procederá a la entrega del anticipo al viajero mediante el documento habilitado al efecto y firmado por las partes.

16. El cálculo de los gastos de viajes debe realizarlo un personal ajeno a la caja de acuerdo a la dieta diaria establecida para cada país y lo entrega a la caja en documento inicialado al efecto por la persona autorizada para que por ésta se proceda al anticipo. Cuando existan dudas en los importes a fijar u otras indicaciones deben solicitar asesoría a la Dirección de Economía.

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Página No.52 4. De los Fondos de Caja De la Creación de los Fondos. 1. La creación de estos fondos, a partir de los requerimientos de los servicios o actividades que lo justifiquen y para garantizar la regularidad de los ingresos en CUC, será aprobada mediante documento escrito por la Dirección de Economía de acuerdo a la solicitud de la Comisión de Divisas de la entidad que lo fundamente. 2. -En el documento de solicitud se determinará el tipo de fondo, monto y el motivo de la petición en correspondencia con el volumen de operaciones y características de la Entidad de que se trate, pudiendo ser de los tipos siguientes: Fondo para Pagos Menores (Caja Chica), Fondo para Devoluciones y Fondo para Cambios. Fondo para Pagos Menores (Caja Chica). 3. Tiene un carácter restrictivo y se aprueba a determinadas Entidades para satisfacer demandas específicas que no pueden tramitarse por solicitud de cheque. 4. En el documento de solicitud se describirá casuísticamente, hasta donde sea previsible, los conceptos que motivan la demanda; en el documento de aprobación se determinarán los conceptos en los que se podrá utilizar. 5. Por este fondo no se autorizan compras de mercancías y servicios corrientes, solo gastos menores relacionados con envíos de bultos postales, paquetes, sellos, peaje, y de personas que viajan al exterior y similares, conociendo que a las entidades estatales no les corresponde efectuar las compras en la red de comercio minorista o de venta a la población. Fondo para Cambios. 6. Se habilitará cuando la Entidad desarrolle la venta en efectivo de mercancías y servicios directamente a personas naturales (clientes) y sea necesario disponer de dinero efectivo para cambio. 7. Este fondo después de creado se mantiene constante, no es reembolsable y debe estar a disposición de las áreas de venta. Fondo para Devoluciones. 8. Se habilitará cuando la Entidad desarrolle la venta en efectivo de mercancías y servicios directamente a personas naturales (clientes) mediante el cobro adelantado y sea necesario disponer de dinero efectivo para devoluciones.

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9. Se utilizará únicamente para cubrir devoluciones de efectivo imprevistas o urgentes a pacientes o estudiantes que lo solicitan o le corresponden por modificaciones en los procederes médicos, planes de estudio, liquidación anticipada u otras causas. 5. De los Fondos de Caja de las Representaciones en el Exterior. 1. Los fondos de caja estarán en correspondencia con la modalidad de cooperación, la estructura y organización y el nivel de operaciones de unidad administrativa en donde se decida crear. 2. El nivel de autorización para la creación de los Fondos en las representaciones es una facultad del jefe máximo de la entidad matriz en Cuba. 3. La entrega del fondo al custodio se realizará mediante Acta de Entrega y de Responsabilidad Material y la administración estará sujeta a las regulaciones vigentes en el manual de esta actividad. 4. En las representaciones cuyo presupuesto es reducido o no tienen la posibilidad de abrir cuentas bancarias, el Fondo de Caja se ajustará al monto de las remesas en cada período hasta cubrir el presupuesto aprobado por la entidad matriz. 6. Normas de Control Económico Relacionadas con los Fondos Para la custodia, control y operaciones con los Fondos deben aplicarse las normas y procedimientos establecidos por el BCC y el MFP para la Moneda Nacional así como las enunciadas en la presente, entre otras: 1. El o los fondos aprobados se le entregarán al cajero mediante Actas de Entrega y de Responsabilidad Material especificando entre otros: fecha, identificación del cajero (a), tipo y destino del fondo, monto, asignación de la responsabilidad y la firma de recibido. El original de estas actas se mantendrán bajo la custodia del jefe del Área de Contabilidad y la copia en poder del cajero (a) en ambos casos conjuntamente con la carta de aprobación. 2. Mantener estos Fondos en la caja de la entidad y realizar sus operaciones por el personal autorizado para la tenencia y manipulación del efectivo. 3. El Fondo para Pagos Menores, el Fondo para Cambios, el Fondo para Devoluciones y los ingresos en CUC así como sus operaciones y documentos, se mantendrán separados entre sí, perfectamente identificables para su arqueo; a su vez se mantendrán separados de similares fondos, operaciones y documentos en CUP, aunque pueden permanecer ambos en la caja de seguridad como método de preservación

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4. Consecuentemente los formularios que se utilicen amparando estas operaciones tendrán numeración consecutiva aparte de la de los CUP y se identificarán con las siglas CUC en lugar visible. 5. Como comprobante de pagos se utilizará el modelo Vale para Pagos Menores o formato tipo establecido por el MFP, siguiendo su instructivo, y se le adjuntarán los documentos justificativos que amparan los pagos realizados (tiras de caja, facturas, comprobantes de ventas, etc.).

6. Cuando sea necesario utilizar alguno de los Fondos o parte de él por otra persona distinta al custodio, su entrega y devolución se realizarán mediante documentos firmados por las partes y de forma independiente de la liquidación del efectivo recaudado por las ventas. 7. En los fondos mantener billetes con denominaciones inferiores a 50 USD para evitar falsificaciones. En caso de recibir billetes de 50 ó 100 CUC u otra MLC aplicar lo regulado en las Normas Generales de éste Capítulo. 8. El jefe máximo de la entidad designará la persona que aprobará los pagos por delegación de la Comisión Divisas, conservándose en la caja copia escrita de esta designación. Con posterioridad se presentan para consideración de la Comisión. 9. El funcionario que aprueba el reembolso o quien firma el cheque debe cancelar los vales y justificantes de pagos mediante un gomígrafo con la palabra "PAGADO". Del Fondo para Devoluciones 10. Las devoluciones se realizarán al amparo de:

a) Solicitud del interesado ; paciente, estudiante o cliente de otros servicios

b) Documento con la referencia de cambio de precios, programas u otras causas.

c) Informe médico con las modificaciones en los procederes programados y/o informe administrativo con las causas no médicas.

d) Liquidación con el cálculo para determinar el importe de la devolución con

referencia de los documentos que originaron el pago: Factura, liquidación y depósito en banco.

e) Aprobación de la Comisión de Divisas, mediante el visto bueno en la liquidación.

f) Emisión de un Vale para Pagos Menores o formato tipo como justificante.

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Esta documentación se archivará junto al reembolso en el Área de Contabilidad. 11. El reembolso de los importes utilizados del Fondo para Devoluciones se hará cada vez que sea necesario mediante el procedimiento establecido, acompañando una relación con el detalle del cobro que originó cada devolución: Nombre del paciente, No. de Factura o Recibo de Efectivo y No. del depósito e importe. 7. De la Tarjeta Magnética en CUC. 1. Se suspende el uso de Tarjeta Magnética emitida por el Sistema Bancario u otras entidades a solicitud de los tenedores de cuentas propias o centralizadas, quedando como únicas formas de pagos, el efectivo hasta 100 CUC, el cheque y la transferencia bancaria. 2. Por excepción la Dirección de Economía, podrá autorizar expresamente la habilitación de una Tarjeta Magnética para destinos específicos. Para tramitar la adquisición se enviará a ésta Dirección una carta firmada por el máximo dirigente de la Entidad en la que se debe especificar:

Motivo de la solicitud bebidamente fundamentada.

Nombre y Apellidos y número de carné de identidad de la o las personas que serán autorizadas a efectuar pagos con la misma.

3. La Tarjeta Magnética por ser un documento de valor debe permanecer en la Caja. Se controlan como un fondo de caja y su utilización para efectuar compras tiene igual nivel de aprobación. 4. El reembolso del fondo debe ser aprobado por la Comisión de Divisas de la Entidad. CAPÍTULO VI - Del Envío y Recepción de Divisas al o desde el Exterior. 1. Aspectos Generales 1. Para ejecutar el Plan de Divisa aprobado para el sostenimiento de las representaciones, misiones y unidades económicas, en lo adelante “representaciones”, en el exterior, la dirección de la Entidad Matriz ordenará al personal del área que administra la divisa realizar los envíos de remesas en la divisa pertinente, hacia los países donde se localiza la representación.

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2. Las remesas para el pago de los gastos del tratamiento médico de pacientes que viajan al exterior, serán enviadas por el personal designado por el Área de Economía de la Dirección de Administración Interna del Minsap. 3. Por otra parte la dirección de la representación en el exterior ordenará al personal del Área que administra la divisa realizar los envíos de remesas en la divisa pertinente, hacia la Entidad Matriz en Cuba. Estas remesas provienen del ingreso por el cobro de las ventas de mercancías y servicios así como de las remesas depositadas por los colaboradores u otros conceptos. 2. Del Envío de Remesas. 4. Las remesas de Divisas hacia o desde el exterior serán enviadas a través de transferencias bancarias u otra vía autorizada. El emisor comunicará al destinatario la fecha, vía, banco, importe y demás datos necesarios para identificar la recepción. 5. En aquellos países donde la transferencia no pueda ejecutarse, el envío se realizará de la forma y por la vía previamente coordinada y autorizada por el Minsap. 6. El efectivo se enviará en sobre lacrado dirigido al jefe de la representación fuera de Cuba, o al director de la Entidad Matriz en Cuba, según corresponda, con la inscripción "Contiene Valores". . 7. La recepción de la divisa en la Entidad matriz o en la representación, será contabilizada y confirmada al emisor por las vías acordadas, a partir de la comunicación o Estado de Cuenta y conciliación bancaria. 3. Preparación del Sobre Lacrado. 1. Preparar un sobre debidamente sellado por la parte inferior, asegurarse que los lados se encuentran correctamente cerrados. 2. Colocar los datos del destinatario y los requeridos por la entidad que lo va a transportar hacia el exterior. 3. Confeccionar un Acta en original y 2 copias indicando el concepto e importe y firmada por el encargado del envío y dos testigos. Para el envasado del efectivo. 3. Como norma, se utilizarán billetes de la mayor denominación posible para que la

cantidad de éstos sea la mínima, procediendo a:

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Contar el efectivo: detallar en ella el número de los billetes y las cantidades por denominación; colocar una copia del acta en el sobre y en presencia de los testigos referidos en el acápite anterior, sellar el sobre por la parte superior e inferior y en cualquier otra parte que contenga un cierre pegado.

El original y la otra copia de la Certificación respaldarán la entrega del sobre lacrado la entidad transportista o a la representación, según se trate, recogiendo la firma del receptor.

La copia se entregará al receptor del sobre y el original lo retiene el responsable del envío como constancia.

De la recepción. 5. La recepción del sobre con las remesas de Divisas en efectivo por el destinatario en Cuba o en el exterior, requerirá de los pasos siguientes:

Revisión detallada del estado del sobre y la correspondencia del número del sello en el lacre con el que tiene asignado el emisor.

Abrir el sobre en presencia de dos testigos.

Contar el efectivo y compatibilizarlo con las cantidades y número de los billetes reflejados en la Certificación que le acompaña.

Levantar un acta como constancia: consignando entre otros aspectos el número del sobre: firmando el receptor y los dos testigos.

De la confirmación. 6. El que envía o recibe un importe está en la obligación de notificarlo al destinatario o emisor dentro de los 5 días posteriores al envío o recepción utilizando el fax, télex o correos electrónicos consignando el concepto e importe. De las diferencias. 7. De haber diferencias en el efectivo recibido contra el acta que lo acompaña, se hará constar el importe correspondiente en el acta de recepción y se dará cuenta, dentro de las 24 horas posteriores, al nivel inmediato superior para las actuaciones correspondientes.

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Página No. 58 CAPÍTULO VII - NORMAS GENERALES PARA DISEÑAR EL PROCEDIMIENTO DE

FACTURACIÓN DE LA VENTA DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS MÉDICOS, DOCENTES Y OTROS.

1. Normas Generales. 1. La dirección de la empresa Comercializadora Servicios Médicos Cubanos S.A.-

CSMC es la encargada de diseñar, ordenar la impresión, distribuir y controlar, en el

SNS y en las dependencias del exterior, el modelaje que se utilizará para la venta y

cobro de las mercancías y servicios que comercializa la entidad. En el Diseño debe

cumplir los requisitos de uso obligatorio establecidos por el MFP en el Manual de

Normas de Control Interno, adicionando los datos necesarios a cada actividad.

Del modelo de Factura para el cobro de servicios médicos, docentes y de otro tipo. 2. Para uso en la facturación de servicios médicos, estomatológicos, de enfermería, investigaciones diagnósticas, docentes, de higiene y hospedaje; adicionar entre otros, los datos siguientes:

- Datos del domicilio legal incluyendo el País

- Datos del cliente, que incluye pasaporte o identidad, período de servicio o atención

brindada y modalidad de pago.

- Descripción o referencia del programa médico o docente aplicado.

- Importe detallado según los precios de cada proceder, servicio o mercancía

realizada y total facturada.

- Nombre y apellidos y Firma de la persona autorizada a emitir la factura.

De los Modelos de Comprobante de Venta o Recibo de Efectivo y de Liquidación de Ventas 3. Comprobante de Venta o Recibo de Efectivo: Para uso en la venta minorista de mercancías y servicios corrientes como: uniformes, libros, medicamentos, prótesis, instrumental y similares así como servicios de gastronomía, lavandería, comunicaciones, transporte, reproducción de documentos y otros, siempre que no se incluyan en la factura general.

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Liquidación de Ventas: Para soporte de la liquidación en la caja central de la entidad, de las ventas que se producen en las áreas de trabajo habilitadas al efecto.

De la Numeración Consecutiva

4. La numeración consecutiva de las Facturas, Comprobante de Venta o Recibo de Efectivo y de la Liquidación de Ventas y demás modelos que lo requieran, se habilitará para cada año, atendiendo a la totalidad de modelos necesarios para cubrir la demanda de la entidad o del país según se trate. 5. La distribución de la Factura a las entidades del SNS se controla por la casa matriz y las Direcciones de Salud. 6. Los Comprobante de Venta o Recibo de Efectivo para operaciones menores y la Liquidación de Ventas, aunque requieren de foliado, no es imprescindible controlar la entrega a las entidades ejecutoras de forma centralizada, la producción y foliado queda a cargo de éstas.

Del Control de las Facturas

Por la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos 7. Designarán mediante documento firmado por el Director, el área de trabajo y la persona autorizada a ejercer el control de la distribución de los modelos de facturas foliadas, con el nombre y apellidos, carné de identidad y firma del autorizado. Los cambios se deben tramitar de igual forma. Copia de estos documentos se entregan al almacén al objeto de que sirvan para autorizar la solicitud y/o la orden de entrega por ésta persona. 8. Las facturas foliadas serán recepcionadas y depositadas en el almacén o en un local habilitado para ésta función con la seguridad que permita la conservación y control de las mismas. 9. En el Almacén: 9.1. Las existencias se controlarán, al igual que cualquier otro producto almacenado,

mediante Tarjetas de Estiba. 9.2. Las estibas se ordenarán siguiendo la numeración consecutiva, al efecto de

controlar la existencia y las entregas.

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9.3. En el Informe de Recepción, Vale de Entrega o Devolución y demás formularios que amparen el movimiento de los modelos foliados deben anotar los folios, del – al, de los modelos que se recepcionan, entregan o se ajustan. 9.4. Cuando la entrega de las facturas a las Direcciones de Salud y Entidades Nacionales en Cuba y en el exterior se realice por el Almacén, deben adicional una copia a los modelos que la amparan, para entregar el área o persona encargada del control de la distribución. 10. Cuando el Área habilitada para la entrega no coincida con el Almacén, la persona designada dejará evidencia documental debidamente firmada por las partes, de la recepción del almacén y la entrega de los modelos foliados a los destinatarios. Este empeño se puede lograr utilizando los formularios de Subsistema de Inventario adicionando los folios de los modelos que amparan y una copia para control interno. 11. Por la persona designada para ejercer el control de la distribución de los modelos de facturas foliadas: 11.1. Habilitará un “Registro de Recepción y Entrega” a fin de conocer de forma general, los modelos que recibe, entrega a las entidades demandantes y en existencia, comprobando mensualmente la coincidencia del saldo del registro con las unidades físicas en existencia. Los documentos de recepción y ajustes, se archivan en expedientes habilitados al efecto. Los datos mínimos del registro son: Por Columnas: Dcto. No.- Fecha – Entidad – Folios – Entrada – Salida – Existencia – Otros - - Del – Al – Descripción:

Documento No. : El del documento que ampara la recepción o entrega

Fecha: del día en que se efectúa la recepción o entrega de las facturas.

Entidad: Identificación de la entidad de la cual se reciben o se le entregan las

facturas.

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Folios - Del – Al: Número inicial y final del consecutivo de facturas que se

recepcionan o entregan.

Entrada: Cantidad de facturas que se recepcionan.

Salida : Cantidad de facturas que se entregan a la entidad

Existencia : Cantidad de facturas disponibles.

Otros datos que considere necesarios.

11.2. Para en control de las entregas se habilitará un expediente por Direcciones de Salud y por entidades nacionales acreditadas, encabezado por un “Registro de Entrega - Conciliación” y la copia de los documentos que las amparan. Los datos mínimos del registro son: Entidad: _______________________________________ Por Columnas: Acto. No.-Fecha –Folios – Entregadas – Conciliadas – Pendientes–Importe - - Del – Al - - Otros - Descripción: Entidad: Nombre de la entidad. Por Columnas:

Documento No.: El del documento que ampara la entrega

Fecha: Del día que se efectúa la entrega de las facturas o del que se realiza la conciliación de los depósitos en banco.

Folios - Del – Al –: Número inicial y final del consecutivo de facturas que se entregan o que amparan los depósitos que se concilian.

Entrega: Cantidad de facturas que se entregan a la entidad ejecutora.

Conciliadas : cantidad de facturas que amparan los depósitos que se concilian

Saldo: Cantidad de facturas en poder de la entidad pendientes de conciliar. Sin utilizar.

Importe: Importe total de CUC que ampara el o los depósitos que se concilian.

Otros datos que considere necesarios.

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El espacio dedicado a la conciliación solo procede cuando se trate de entidades ejecutoras atendidas por la CSMC. Por las Direcciones de Salud 12. Designarán, mediante documento firmado por el Vice Director de Economía, la persona autorizada a ejercer el control de los modelos de facturas a ese nivel con nombre y apellidos, carné de identidad y firma del autorizado. Los cambios se deben tramitar de igual forma. 13. Distribuirán las facturas foliadas previo pedido de las unidades de su territorio, teniendo en cuenta las personas autorizadas para ello de cada entidad. Recepción y Entrega de las Facturas 14. Las facturas foliadas serán recepcionadas mediante documento firmado por las partes y depositadas en un lugar habilitado con la seguridad que permita la conservación y control de las mismas. De igual forma, las entregas a las entidades ejecutoras acreditadas se deben realizar al amparo de documentos firmado por las partes. En los documentos la recepción, entrega, cancelaciones y ajustes que se produzcan, deben anotar los folios, del – al, de las facturas que amparan. 15. La persona designada para ejercer el control de la distribución de los modelos de facturas foliadas cumplirá lo establecido para la CSMC en punto No. 11 incisos 11.1 y 11.2 de éste Capítulo, habilitando los registros correspondientes. Por las Entidades Ejecutoras 16. Las facturas foliadas serán recepcionadas mediante documento firmado por las partes y depositadas en un lugar habilitado con la seguridad que permita la conservación y control de las mismas.

17. El jefe del Área de Contabilidad ejercerá el control de las existencias de modelos foliados y efectuará la entrega a las Áreas de trabajo del modelaje que se utilizará para la venta y cobro de las mercancías y servicios que comercializa la entidad mediante un Registro de Entrega habilitado al efecto firmado por las partes. 18. Para cerrar el ciclo del control el jefe del Área de Contabilidad realizará la conciliación de los modelos utilizados con los entregados.

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Página No. 63 18.1 Los modelos Comprobante de Venta o Recibo de Efectivo utilizados para las ventas minoristas de mercancías y servicios se originan o entregan en la caja adjunto a la Liquidación de Venta, posteriormente pasan a contabilidad para contabilizar el depósito en banco, en ese momento se deben cancelar en el Registro de Entrega. 18.2 Las Facturas utilizadas se originan en el Área o por la persona encargada de la facturación y se entregan en la caja adjunto a la Liquidación de Venta, posteriormente pasan a contabilidad para contabilizar el depósito en banco, en ese momento se deben cancelar en el Registro de Entrega.

19. En la fecha y forma en que disponga el Área de Contabilidad de la CSMC y las Direcciones de Salud, efectuarán la conciliación de las facturas emitidas y los depósitos efectuados durante el período.

De la Planificación, Producción y Distribución de las Facturas

Por la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos

20. Con el objetivo de elaborar el Plan, la dirección de la CSMC solicitará a las Direcciones de Salud y Entidades Nacionales en Cuba y en el exterior, en la fecha y en el formato que determine, la cantidad de modelos foliados y no foliados soporte de cobros en CUC, para cubrir las necesidades para el año siguiente. 21. En el diseño de los modelos que requieren folio trabajará para garantizar que cumplan los requisitos de seguridad que exige el Control Interno, particularmente en la Factura. 22. Contratará con las empresas poligráficas la producción de las cifras planificadas de modelos. 23. Efectuará la distribución ordenada y controlada a las entidades demandantes.

Por las Direcciones de Salud 24. Entregarán a la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos el listado con la relación de entidades acreditadas para comercializar mercancías y servicios de salud en CUC – Fuentes Propias. 25. En la fecha y formato solicitado por la CSMC informarán la cantidad necesaria de modelos de Facturas, soporte de cobros en efectivo o en otros instrumentos de pago en CUC.

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Página No. 64 26. Efectuará la distribución ordenada y controlada a las entidades acreditadas demandantes. Por las Entidades Ejecutoras 27. Las Entidades de Subordinación Nacional recibirán las facturas y demás modelos directamente de/en la CSMC por parte del personal facultado. 28. Las entidades de Subordinación Local recibirán las facturas y demás modelos de la entidad y persona seleccionada por esa instancia. Asignación de Responsabilidad 29. Las personas responsables de la custodia de los modelos de facturas en cada uno de los niveles correspondientes tendrán firmada el Acta de Responsabilidad Material de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes. 30. La CSMC es responsable de la confección, conservación, distribución y custodia de los modelos de facturas. También de garantizar las entregas y existencias en todo el SNS y en las dependencias del exterior. 31. Es responsabilidad de las Direcciones de Salud y Unidades de Subordinación Nacional adoptar las medidas de control interno que sean necesarias para la recepción, custodia y entrega de los modelos de factura a las unidades subordinadas. 32. Las direcciones de las entidades ejecutoras tienen la responsabilidad de ejercer el control de las facturas y demás modelos foliados al objeto de evitar la doble facturación y otros modos de operación que favorezcan el desvío de las recaudaciones. 30. Las direcciones de las entidades ejecutoras tienen la responsabilidad de ejercer el control de las facturas y demás modelos foliados al objeto de evitar la doble facturación y otros modos de operación que favorezcan el desvío de las recaudaciones.

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CAPÍTULO VIII - DE LAS UNIDADES QUE COMERCIALIZAN SERVICIOS MÉDICOS CON EXTRANJEROS (Turismo de Salud) 1. De los Precios y Tarifas. 1. Los precios y tarifas de los servicios médicos y de hotelería son los establecidos en los documentos normativos emitidos al efecto por el área especializada de la entidad Matriz. 2. En los casos en que la entidad ejecutora tenga posibilidades de ofertar otros servicios como lavandería, transporte, excursiones, visitas y otros, le aplicarán las tarifas y precios vigentes. 3. En la venta de mercancías incluyendo medicamentos y materiales afines, a los efectos de convertir el precio en CUP para la venta en CUC, se aplican los coeficientes normados por las resoluciones del MFP para cada grupo de productos. 2. Del Proceder Administrativo La dirección de las unidades acreditadas para brindar servicios médicos a pacientes extranjeros y a cubanos residentes permanentes en el exterior, debe cumplir lo siguiente: 1. Asignar a un médico la responsabilidad de atender y coordinar los servicios médicos y de otro tipo, que de forma integral y personalizada se deben brindar al paciente y asignar entre otras las funciones siguientes: 1.1. Autorizar el ingreso y la atención por Consulta Externa. 1.2. Mantener estricto control sobre las Historias Clínicas. Exigir el máximo cuidado en su confección y presentación.

1.3 Coordinar la atención que debe recibir el paciente: por el personal médico, de enfermería, acciones clínicas y demás servicios que deben ejecutarse, tanto internamente como en otras instituciones. 1.4. Representar la unidad ante el paciente para mantenerlo debidamente informado, responder a sus requerimientos y velar por la satisfacción de los servicios. 1.5. Confeccionar el Resumen de Servicios Médicos y pasarlo al área de facturación con copia a la de contabilidad, al objeto de facturación, cobro y control por las áreas que correspondan.

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2. Designar una persona del Área de Administración o Economía, excepto del Area de Contabilidad, para realizar la facturación. 3. El cobro de las ventas de mercancías y servicios en las unidades asistenciales se realizará al amparo del modelo de factura entregado por la CSMC o los establecidos en el Manual de Normas de Control Interno del MFP: Factura, Recibo de Efectivo o documento con ese formato tipo adecuado a la actividad. a) Factura, para los servicios médicos, estomatológicos, paramédicos, de enfermería, investigaciones diagnósticas, acciones de tratamientos, docentes, de higiene, hotelería y similares. b) Comprobante de Venta o Recibo de efectivo, para las ventas minoristas de mercancías propias de la actividad como medicamentos y materiales afines y otras autorizadas. c) La factura controlada por la CSMC. 4. Cuando un extranjero solicite atención médica a partir del presunto diagnóstico informado por éste, se confecciona y presenta o envía una propuesta de Programa de Investigación y Tratamiento debidamente valorado acompañado del Contrato de Servicios o documento que exprese la aceptación de la oferta. 5. De aceptar, previo a la hospitalización, se efectúa el cobro adelantado a partir de lo previsto en el programa mediante un Recibo de Efectivo o documento con ese formato.

6. Cuando se trate de una urgencia se le brinda la atención requerida y una vez restablecida la salud se le propone un programa que incluye los servicios brindados y el contrato de servicios. De no aceptarlo se traslada a las salas corrientes procediendo a la facturación y cobro de los servicios realizados y de los que a partir de ese momento se le presten. 7. Durante el cumplimiento del programa, el médico responsable de la atención a extranjeros emitirá el Resumen de Servicios Médicos, diario, semanal o mensual, según convenga al control, con la identificación del paciente: nombre, nacionalidad, No. de pasaporte, No. de historia clínica, cuando proceda, fecha y relación detallada de los servicios y otros datos que se consideren necesarios, firma del médico responsable y del paciente.

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El resumen lo entregará al área o persona dedicada a la facturación con copia al Área de Contabilidad. 8. El área o persona dedicada a la facturación confecciona la factura adicionándole los servicios complementarios: hospedaje, gastronomía, personal de asistencia y otros, pone los precios y calcula el importe objeto de cobro y la entrega al Área de Contabilidad. 9. El Área de Contabilidad conciliará la Factura con el Resumen y procederá a la apertura del expediente de cobro y a efectuar el cobro por la cajera(o) mediante la Factura, entregando una copia al paciente. Cuando se trate de cobro adelantado sólo se entrega la factura acompañada de la acción de cobro o la devolución de la diferencia de dinero si la hubiere. 10. Los comprobantes de los procederes clínicos se mantendrán archivados en la historia clínica, de no existir se adjuntarán al resumen y se archivarán en el expediente de cobro. El expediente de cobro se formará con el propósito de garantizar el cobro de todos los servicios que se realicen y mantener identificados los documentos probatorios de su prestación. 11. En la caja de la entidad se recepcionarán los ingresos que se reciban. Cuando se trate de efectivo o cheque y no medie facturación, como constancia de su recepción se emitirá el modelo SC-3-01- Recibo de Efectivo o documento con ese formato tipo. 12. Los ingresos referidos en el acápite anterior deben ser depositados en la cuenta bancaria a más tardar el siguiente día hábil bancario a su recepción, para lo cual se ofrecerán las facilidades y protección requeridos por los encargados de ejecutarlo, excepto cuando exista convenio de recogida del dinero con alguna agencia especializada o autorización expresa por escrito al efecto, extendiéndose el plazo de depósito. 13. Para el depósito en banco se confeccionará una liquidación resumen de todas las facturas y justificantes que amparen ese depósito. Esta documentación se archivará adjunto al Comprobante de Depósito en el Área de Contabilidad de forma que permita identificar todas las partidas que conforman el total depositado. 14. Los depósitos se efectuarán para acreditar en la cuenta centralizada de la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos disponible en una de las sucursales o agencias del Banco Financiero Internacional S.A., BANMET O BANDEC más cercana a su domicilio.

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En el término de cinco días hábiles posteriores al depósito, las entidades deben informar por escrito (personalmente, télex, correo electrónico o fax) a la entidad tenedora de la cuenta centralizada, el detalle del depósito: entidad remitente, fecha, detalle del concepto e importe. 15. Los ingresos, mientras no se depositan en banco, deben mantenerse en la caja de la entidad bajo la custodia y control del personal encargado de la tenencia y manipulación del efectivo y documentos de valor. 16. Consecuentemente para su custodia, control y operaciones se le aplicarán las normas, procedimientos y modelos establecidos por la CSMC o los de control interno para la moneda nacional, observando las indicaciones siguientes:

a) El efectivo o su equivalente en CUC y las operaciones se mantendrán separado del efectivo o su equivalente y las operaciones en CUP.

b) Se establecerá una numeración consecutiva aparte para controlar la

documentación relacionada con los CUC (Recibo de Efectivo, Vale para Pagos Menores y Otros).

c) La documentación amparando las operaciones en CUC se identificará con éstas

siglas en lugar visible. 17. En los arqueos de caja que se realicen se deben incluir todos los fondos, ingresos y documentos de valor existentes en esta moneda. 3. Devolución de dinero.

1. Prever esta operación mediante la creación del “Fondo para Devoluciones” y/o un

método rápido de emisión de cheques.

2. Cuando sea necesario devolver dinero al paciente ya sea por el cobro de servicios

no realizados o a solicitud del mismo, se cumplirá:

a) Entrega personal al paciente o al acompañante expresamente declarado por

éste para efectuar operaciones financieras a su favor.

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b) La entrega debe efectuarse en la moneda utilizada por éste o en otra elegida a conveniencia de las partes y en dinero efectivo o en cualquier instrumento de pago establecido, en dependencia del tiempo disponible. Actuar, siempre que se pueda, para satisfacer la demanda del paciente o estudiante. c) Utilizar como soporte de la operación el modelo SC-3-03 - Vale para Pagos Menores o documento tipo con formato similar.

CAPÍTULO IX- REGULACIONES PARA CONTRATAR SERVICIOS DOCENTES A EXTRANJEROS POR LAS UNIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD DEBIDAMENTE ACREDITADAS. La oferta de estudios de pre y post grado en la enseñanza superior, media y capacitación para extranjeros por las instituciones docentes acreditadas del Sistema Nacional de Salud, y la comercialización por la entidad creada al efecto, generan ingresos en divisas que requieren de una metodología que garantice el debido control financiero, con ese propósito se dicta el siguiente procedimiento: 1. De los Precios y Tarifas. 1. Los precios, tarifas y formas de pago de las diferentes modalidades de cursos y servicios docentes son los establecidos en las Resoluciones dictadas al efecto. 2. En los casos en que la entidad tenga posibilidades de ofertar servicios de mecanografía y fotocopia, así como de lavandería, transporte, excursiones, visitas y otros, le aplicarán las tarifas y precios vigentes. 2. Del Contrato para Estudiantes Extranjeros 1. Previo a la matrícula, además de cumplir los requisitos que se establezcan, se requerirá de la firma de un "Contrato de Servicios Docentes " o documento que acredite la aceptación por el interesado en cumplir los requerimientos exigidos por la CSMC para estudiar en nuestros Centros de Educación Superior, Media y de Capacitación. 2. El Jefe máximo de la unidad que firma el contrato es el responsable del cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas con los cursistas.

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3. Mediante el contrato se formalizan:

Los aspectos referentes a las actividades docentes,

Los servicios auxiliares docentes,

Los servicios complementarios de hotelería (alojamiento, alimentación y cualquier otro servicio personal),

El pago de la matrícula,

Los derechos y deberes de las partes,

Las condiciones de los servicios que se contratan,

Los Precios y/o Tarifas de las ofertas que se pactan ,

Los términos, plazos, momentos y formas de pago,

Otros aspectos relacionados con la actividad.

Precisión de los aspectos excluyentes. 4. Se confeccionará un contrato por cada cursista extranjero que se matricule. Si a la conclusión éste decidiera optar por otro curso o entrenamiento, se confeccionará un nuevo contrato con todos los detalles. 5. El contrato debe ser firmado en el término de los 5 días siguientes al arribo del cursista a Cuba, o de confirmar su matrícula de continuación de otro curso. 6. Al inicio de cada año académico según el calendario que para cada caso corresponda, las partes revisarán la vigencia del contrato; si como resultado de esta revisión acuerdan modificarlo, procederán de acuerdo con lo regulado sobre el tema. 7. El contrato se firmará con copias suficientes para entregar según las necesidades y al menos con el destino siguiente:

a) El cursista, que le servirá de constancia que está matriculado y que deberá mostrar a las autoridades docentes o administrativas que lo requieran.

b) La entidad que firma el contrato, la que servirá para el control de los pagos y su

ubicación. c) La CSMC, que controla centralmente la cantidad de extranjeros matriculados en

cada curso, su ubicación y los pagos.

d) El Centro de Estudio donde es ubicado el estudiante (si no coincide con el que firma)

8. De ser necesarios más ejemplares del contrato, el Centro que lo requiera hará las fotocopias adicionales, sin necesidad de que intervenga el estudiante.

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9. El contrato podrá rescindirse a iniciativa de una de las partes. 10. Cuando se trate de estudios a desarrollar en una unidad diferente a la firmante, como los Post-grado (Residencias), el contrato será la carta de presentación del estudiante en la unidad que ha sido asignado. 11. Las entidades responsabilizadas con el cobro deben:

Mantener estricto control del pago por los importes y en los plazos establecidos en el contrato.

En caso de incumplimiento por parte del estudiante, inmediatamente y por excepción, convenir por escrito un nuevo plazo de pago que no podrá extenderse más allá de la fecha de cumplimiento del siguiente pago.

Si reincide en incumplir este nuevo convenio se suspende su admisión a clases y se da un plazo de 72 horas para abandonar el Centro, sin perjuicio

de las ejecutorias legales que corresponden interponer para el cobro de la deuda por los servicios de alojamiento, alimentación y otros no docentes.

Comunicar de inmediato a la CSMC y a las unidades asistenciales o de otro tipo en que son ubicados los estudiantes, de los incumplimientos de pago y la conducta a seguir.

Confeccionar un Reglamento para ser entregado a los estudiantes

extranjeros al comenzar el curso, en el cual se establezcan sus deberes y derechos como estudiantes.

Del Tipo de Moneda a Contratar. 12. Las entidades facultadas para la firma del contrato y los Centros de Educación al efectuar sus transacciones económicas sólo aceptarán como moneda de pago el Peso Convertible Cubano (CUC). Si la contraparte plantea otra moneda libremente convertible, se le indica:

Los tipos de moneda vigentes en el Sistema Bancario Cubano,

Las tasas de cambio vigentes para convertir cada una en CUC,

La agencia bancaria a la que puede dirigirse para obtener información precisa y efectuar el cambio de moneda.

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3. Del Pago y la Concesión de Becas o Gratuidades 1. Los pagos se efectuarán por adelantado, en efectivo o por los instrumentos de pago vigentes en el Sistema Nacional Bancario, al cobro en el Banco Financiero Internacional o en algunas de las agencias bancarias convenidas por éste y la moneda convertible será la previamente autorizada también por el Sistema Nacional Bancario. 2. En los casos de rescisión del contrato, al estudiante se le aplicará lo establecido en la Resolución dictada al efecto. 3. Si a la conclusión del curso, el estudiante tuviese una parte del precio pactado pendiente de pago, no podrá presentarse a los exámenes correspondientes a ese período y la Administración está en su derecho de no emitir el o los documentos acreditativos de su asistencia al curso, hasta que el mismo liquide el adeudo. 4. La participación de extranjeros en actividades docentes mediante el pago de importes inferiores a lo establecido o en forma gratuita, deberán ser autorizadas por el Ministro o por la persona en quién él delegue y será notificado a la entidad contratante por escrito, sin éste requisito no se considerarán válidas. 5. La concesión de becas a extranjeros se rige mediante acuerdos establecidos por instancias superiores de gobierno. 4. Del Control Económico 1. El Jefe máximo de la entidad que imparte el curso y tenga posibilidades de ofertar

otros servicios remitirá al área o persona dedicada a la facturación y a la de Contabilidad una comunicación donde informe los aspectos económicos de los mismos para que por dicho Departamento se proceda al cobro, ingreso y contabilización de los CUC según lo establecido en la presente.

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Página.73 CAPÍTULO X – NORMAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LOS VIAJES AL EXTERIOR 1. Del Control y Ejecución del Plan de Divisas para Viajes al Exterior. Del Control 1. En el Área de Economía designarán una persona que se encargará de los trámites económicos de los viajes. 2. Las Áreas administrativas solicitarán a la dirección de la entidad la autorización y trámite de viajes al exterior mediante el modelo “Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior”, cuyo formato e instructivo se anexan a la presente, quedando la entidad facultada para adecuar el formato a sus necesidades. 3. Para garantizar el control interno es necesario que la Dirección de la entidad coordine con las direcciones de las Áreas de la misma y por éstas designen por escrito, la(s) persona(s) autorizadas para firmar el modelo “Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior”. En el documento de autorizo deben estampar la firma para ser identificada por la especialista de economía. Los documentos de autorización deben permanecer al alcance de la especialista que tramita económicamente los viajes. En documento aparte se confeccionará una relación identificando los funcionarios autorizados; que debe formar parte de los documentos de la Caja. 4. El Área de Economía diseñará un subsistema de Control Financiero de Viajes al Exterior habilitando los registros y submayores requeridos para el adecuado desempeño contable. 5. El diseño del subsistema debe dar respuesta al control y ejecución financiera de los procesos que originan el o los Planes de Divisa para Viajes al Exterior de delegaciones de trabajo, colaboradores, tratamiento médico y otros que administra y/o ejecuta la entidad. Podrán organizarlo según convenga a la entidad por concepto, área de trabajo que solicita, países, personas y total.

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Del Fondo para Pagos Menores. 6. El jefe máximo autorizará la creación de un Fondo para Pagos Menores en CUC, USD y cualquier otra moneda de las autorizadas por el BCC y necesaria para cubrir los gastos de viajes al exterior y otros gastos menores que excepcionalmente no sea posible tramitarlo por solicitud mediante cheque u otro mandato de pago. El monto del fondo, destino y nivel de aprobación se especifican en el Acta de creación. 7. El o los fondos se entregarán a la persona que se encarga de las operaciones de caja y estarán sujeto a los controles vigentes para esta actividad, según el procedimiento establecido por el Manual de Normas y Procedimientos de Caja y Banco del Minsap. 8. Los reembolsos del o los Fondos para Pagos Menores se efectuarán con la periodicidad necesaria pero siempre uno al cierre de operaciones del mes. 9. En los reembolsos del Fondo para Pagos Menores, los comprobantes de la liquidación de viajes, tales como factura de hotel, boleto de taxis, impuestos aeroportuarios y boletos de pasajes comprados durante el viaje, deben archivarse conjuntamente con el o los modelos SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”. 10. Se debe habilitar el registro “Movimiento de Operaciones de Caja” (Ver Anexo) por cada Fondo en CUC, USD u otra moneda que opere la caja, para mantener la información perpetua de las operaciones que se realicen y de los recursos bajo custodia. Se habilitarán registros independientes para cada moneda al objeto de facilitar el proceso de anotación y verificación de los Fondos. 11. Todas las operaciones que se realicen en la Caja serán anotadas sin excepción por el cajero de forma que haya constancia escrita de las mismas; aún de aquellos importes que como los ingresos, pudieran permanecer por breve tiempo en su poder, por depositarse de inmediato en el Banco. 12. Al menos al cierre de las operaciones diarias, el cajero garantizará el cuadre del o de los saldos contra el efectivo en su poder. 13. Al terminar la jornada laboral el registro Movimiento de Operaciones de Caja deberá quedar dentro de la Caja con el efectivo, valores y demás documentos que en ella se guardan. 14. Las informaciones que se aporten por el cajero para la contabilización deberán corresponderse necesariamente con los importes y naturaleza de las que aparecen en el registro en la fecha dada.

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15. Asimismo al hacerse los arqueos sorpresivos se verificarán todos los fondos efectivos y demás valores existentes y los importes revisados se cuadrarán contra las anotaciones en el registro que por la presente se establece. 16. No se otorgarán nuevos anticipos en Divisas a viajeros de las Áreas de trabajo que tengan anticipos pendientes de liquidar fuera del término establecido, aunque estos no correspondan a las mismas personas que han incumplido el término. 2. De los Trámites para Viajes al Exterior. 1. Para iniciar el trámite de un viaje al exterior el área interesada de la entidad debe confeccionar la proforma “Solicitud de Trámites de Viaje al Exterior” en lo adelante la Solicitud (Ver Anexo) que contiene los datos necesarios para la preparación del mismo. 2. La proforma de Solicitud debidamente cumplimentada y autorizada por el jefe del área que propone el viaje, debe transitar por la Comisión de Divisa para ser aprobada por el jefe máximo de la entidad, en el Minsap previamente por la Dirección de Relaciones Internacionales. A la Solicitud deben adjuntarse los documentos requeridos para la aprobación y que formarán parte del Expediente del Viaje. 3. La Solicitud se debe entregar al Área de Economía, con 5 días hábiles contados partir de la autorización del viaje, tiempo mínimo requerido para tramitar el financiamiento para cubrir los gastos de cada viajero. 4. El o la especialista de ésta área recepcionará y revisará la proforma “Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior” para garantizar que cumpla los requisitos establecidos:

Datos personales y del viaje.

Firma del jefe del área o entidad que propone el viaje.

Firma del Director de Relaciones Internacionales en el caso del Minsap.

Confirmará que el área administrativa que propone el viaje tiene asignación y disponibilidad de MLC en el Plan de Divisas para Viajes al Exterior o en la fuente de financiamiento que propone. 5. Una vez aceptada la Solicitud y partiendo de la información que la misma brinda acerca del país a visitar y los días de duración del viaje, se efectuará por la especialista el cálculo financiero del mismo, teniendo como base los importes según tiempo establecido para cada país o grupo de países por la Resolución No. 138 del 2000 del Ministerio de Finanzas y Precios.

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6. El importe de la dieta diaria que se anticipa a cada viajero cubrirá los gastos de alimentación, tintorería, transporte urbano y gastos menores de acuerdo a las instrucciones establecidas para el país a visitar. 7. A solicitud del jefe del Área que autoriza el viaje se podrá anticipar fondos para cubrir los gastos que se relacionan y que deben justificarse mediante comprobantes emitidos por los prestatarios del servicio:

Pasaje aéreo.

Hotel.

Impuesto de entrada y salida del país.

Visado.

Transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y la ciudad al arribo y salida del país.

Comisiones bancarias. (*)

Transporte fuera de la ciudad por motivo de trabajo. (*)

Pago de traductores. (*) (*) Por estos conceptos el viajero debe presentar adicionalmente a la autorización de liquidación un documento con el detalle de los gastos avalado por el Jefe de Área que autorizó y solicitó el viaje. 8. Cuando no le sea posible obtener el comprobante del transporte deberá presentar un documento “Hago Constar” con el visto bueno del Jefe del Área que autorizó el viaje. 9. El comprobante de hospedaje debe contener como mínimo los datos siguientes:

Identificación del hotel.

Período de tiempo alojado (fecha de inicio y terminación).

Importe del alojamiento (unitario y total).

Nombre y firma de la persona que efectúa el cobro.

Fecha y cuño. 10. De inmediato, la especialista encargada de la tramitación de los viajes abrirá un fólder con el número de radicación del viaje y el nombre del viajero, archivando los documentos que se detallan a continuación:

Proforma “Solicitud de Trámites de Viaje al Exterior” con sus adjuntos.

Copia del o los modelos SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”.

Copias fotostáticas de los boletos de pasajes aéreos adquiridos para el viaje.

Cualesquiera otro documento inherente al viaje.

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11. Como resultado se procede a la emisión del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” por cada integrante del mismo así como del formato de la IG-222- “Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas”, por el importe total del anticipo, de acuerdo a la metodología de los mismos. 12. El modelo “Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas” emitida por este concepto deberá, en todos los casos, ser firmada por el jefe máximo de la entidad, en el Minsap por el Director de la U.P. de la Administración Interna, y entregarlo en el Área que corresponda para la ejecución. 13. La entrega del anticipo se efectuará al amparo de la autorización del Jefe del Área de Economía o en quién este delegue, mediante el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”. 14. Previo a la entrega del anticipo al viajero, éste se deberá registrar en el modelo SC-3-04 “Control de Anticipos a Justificar” (Ver Anexo) con los datos que suministra el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”. 15. El cajero(a) recibirá el o los modelos SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” y en presencia del o los viajeros entregará los importes descritos en el cuadro “Divisa Entregada” de dicho modelo, firmando en el escaque “entregado” por la persona que lo confeccionó y recogiendo la firma al viajero en el escaque “recibido viajero”, guardando el modelo en la Caja como componente del fondo. La moneda entregada será USD u otra moneda dispuesta. 16. Cuando el importe del viaje individual sea superior a los 500.00 USD deberá emitirse un cheque a nombre del viajero para que lo cambie en el Banco Financiero Internacional. En caso que justificadamente la premura del viaje no permita poner el cheque a nombre del viajero, se entregará el efectivo del Fondo y de inmediato se librará un modelo “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas”, conjuntamente con una copia del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” como comprobante justificativo, solicitando el importe extraído por Caja a nombre del custodio de la misma para reponer el efectivo. Ambos documentos se archivarán según el procedimiento establecido. 17. El Área que corresponda emite el cheque y al dorso del mismo anota el número consecutivo de trámite que recibió la “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas”. Con esta información el custodio anota el número en el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” que tiene en su poder.

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18. El cajero debe informar al viajero al momento de entregar el instrumento de pago o el efectivo, los requisitos que debe cumplir durante el viaje a los efectos de que a su regreso pueda liquidar el anticipo recibido, portando los comprobantes de los gastos incurridos. Se recomienda entregar un documento informando el destino del anticipo y los requerimientos exigidos para la liquidación. 19. De efectuarse la cancelación de un viaje se deberá poner transversalmente la palabra CANCELADO sobre el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” y explicar al dorso del mismo la solución dada al boleto de viaje si ya había sido adquirido. Si se produjo un gasto motivado por el visado y/o el seguro de viaje hay que consignarlo también en el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” para poder efectuar la liquidación del Contravalor en CUP por todos los gastos incurridos. 3. De la liquidación del anticipo. 1. Toda entrega de efectivo para viajar se considerará un anticipo, por lo que siempre requerirá al regreso su liquidación, de acuerdo con lo legislado para esta actividad. 2. Diariamente se revisará el modelo SC-3-04 “Control de Anticipos a Justificar”. Al siguiente día de vencido el plazo de liquidación del anticipo, informará al Área o Dirección, él o los casos de viajeros que no han efectuado la liquidación para que se tomen las medidas pertinentes a fin de cumplir este requisito. Es responsabilidad del Área o Dirección, la localización del o los viajeros y exigirles que se presenten a realizar la liquidación correspondiente. 3. El viajero debe entregar el pasaporte en el término de 72 horas posteriores a su regreso, ocasión en que debe efectuarse la liquidación del viaje. 4. Los términos de la liquidación se ajustarán a la fecha de salida, estancia en cada país y fecha de regreso, que aparecen reflejadas en el pasaporte y están sujetos al tiempo establecido. 5. Al regreso del viajero se procederá a la liquidación del anticipo por el o la especialista del Departamento de Economía, debiendo solicitar al viajero la presentación de los documentos que se expresan a continuación:

Pasaporte.

Copia del modelo de anticipo y liquidación de dieta.

Comprobantes de justificación de los gastos incurridos.

Autorización de Liquidación por gastos adicionales, si procediere.

Hago constar en ausencia de comprobante de transporte.

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6. Efectuar el cálculo de los gastos reales de acuerdo a las normas establecidas. 7. Completar e inicialar el bloque del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, correspondiente a la Liquidación del Viaje, según la metodología del mismo. 8. En el caso que el viajero haya permanecido más tiempo que el programado o haya incurrido en cualquier otro gasto, deberá tramitar una autorización adicional por estos gastos en el Área correspondiente avalada por el Jefe del Área. 9. Previo a la entrega en la caja las liquidaciones de gastos de viajes deben ser revisadas e inicialadas por el Jefe del Área de Economía o por la persona en quién éste delegue. En caso de reparo se citará al viajero a través de su Área de trabajo para el esclarecimiento correspondiente y presentación de la documentación que fuese necesaria. 10. Cuando se trate de efectivo anticipado por cheque se efectúa el reintegro de la parte devuelta en la cuenta bancaria. En el caso que sea de efectivo extraído del Fondo para Pagos Menores se incorpora al Fondo. 11. De inmediato que se efectúe la liquidación por el viajero, se deberá actualizar el modelo SC-3-04 “Control de Anticipos a Justificar” con los datos que suministra el modelo SC-3-02 Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”. 4. De los Viajes para Tratamiento Médico. A los viajes de enfermos para recibir tratamiento médico en el exterior se les aplica el mismo procedimiento y registro que los demás, no obstante deben tener presente las particularidades que se exponen a continuación: 1. Al viajero (enfermo), o al acompañante si viaja con el enfermo, se le exigirá el documento de compromiso de liquidación de los gastos personales, que debe firmar ante el abogado del MINSAP y que debe formar parte del Expediente del Viaje. 2. Se le debe entregar el importe total para cubrir los gastos de viáticos, hospedaje y otros gastos, calculados de acuerdo a lo establecido por los organismos rectores para este concepto de viaje. 2. Cuando sea necesario remesar importes adicionales para gastos personales al

paciente o al acompañante éstos se efectuarán por transferencia bancaria hacia el país de estancia del enfermo y se anotarán en la sección “Resumen de Gastos del

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3. Viaje” del concepto “Remesa de Adición”, modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, consignando su fecha de emisión e importe.

4. Gestionar en el exterior la forma de enviar al paciente o al acompañante, las transferencias de las remesas adiciónales para cubrir gastos personales.

5. Establecer relaciones Económico-financieras directamente con las instituciones de salud y prestatarias de otros servicios, mediante la firma de contratos o convenios marcos donde se pacten las vías y métodos para coordinar los tratamientos, formas de pagos, pagos adicionales, tratamiento del excedente de dinero, reclamaciones, emisión y envío de documentos justificantes (facturas, comprobantes de venta,etc..) , conciliaciones, así como las acciones y los trámites a desarrollar en cada caso en particular. 6. Los pagos adelantados iníciales y los adicionales se efectuarán por transferencia bancaria directamente a las entidades contratadas. 7. En los documentos de trámites financieros se consignará o referenciará con la identificación del contrato suscrito con la entidad prestataria del servicio. 8. Los envíos de fondos para enfermos que requieren de financiamiento adicional para el tratamiento, se tramitarán con el Departamento de Operaciones en Divisas mediante el modelo “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas”, 9. El Departamento de Operaciones en Divisas tramita el modelo “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas” y envía la transferencia a la institución de salud al amparo de las relaciones contractuales previamente establecidas, archivando copia de la transferencia con el modelo “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas de Divisas” que le dio origen. 10. Las remesas de Divisas para el pago de los gastos del tratamiento médico en el exterior y los gastos personales adicionales, serán enviadas por el personal designado por el Área de Economía según lo establecido en el Capítulo No X de la presente. 11. La liquidación de estos viajes tiene dos momentos:

La liquidación del importe total entregado al enfermo o al acompañante para cubrir los gastos de viáticos, hospedaje y otros gastos, durante su estancia en el

exterior que será liquidada al regreso del enfermo en la forma prevista para los demás viajes.

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La liquidación del importe total del tratamiento transferido a la institución de salud, por la documentación que debe enviar la entidad prestataria del servicio de acuerdo a lo pactado en el contrato marco, una vez que haya concluido el tratamiento del enfermo.

12. Una vez concluidos los momentos anteriormente expresados, se completa el modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, archivándose con todos los comprobantes, los que deberán ser archivados con la “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuentas” que originaron las transferencias. 13. El importe total del viaje está consignado en la Sección Resumen de Gastos de Viaje, escaque “Contravalor” del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, debiéndose pagar el contravalor en CUP por el Departamento de Economía de la Administración Interna, al Dpto. de Operaciones en Divisa. 14. El personal designado por el Área de Economía realizarán conciliaciones mensuales con las instituciones de salud en el exterior con las que mantenemos relaciones contractuales 15. La Dirección de Auditoría debe incluir en el Plan de Trabajo Anual acciones de control a esta actividad 5. De la Tarjeta Magnética para Adquirir Boletos de Pasajes. 1. La Tarjeta se habilitará para comprar los boletos de pasajes en las diferentes empresas aéreas, por lo que los pagos por este concepto solamente se harán por medio del “post” que tienen esas empresas. Cuando por razones muy justificadas no pueda pagarse el boleto del pasaje por el “post” de la empresa aérea, se deberá tener una autorización por escrito del Jefe del Departamento de Economía autorizando el pago en efectivo o por cheque. Esta autorización deberá archivarse en el Expediente de Viaje. 3. La Tarjeta Magnética representa efectivo, por lo que deberá conservarse en la Caja conjuntamente con el Fondo para Pagos Menores, aunque no forma parte del límite de dichos Fondos.

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Página No. 82 4. La recepción y entrega de la Tarjeta, se registran en el “Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas Magnética” de manera que pueda tener el saldo permanente de la Tarjeta. 5. Diariamente al concluir la compra de boletos, la Tarjeta se devuelve a la caja con los comprobantes de pago que emiten las empresas aéreas por la compra de los boletos y una fotocopia de los pasajes adquiridos. 6. Este gasto se debe anotar por el custodio de la Caja en la sección Resumen de Gastos del Viaje, concepto “Pasaje” del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, la fecha y el importe pagado por dichos pasajes, de acuerdo con el documento expedido por la empresa aérea. 7. Los comprobantes de pago entregados por la empresa aérea deberán conservarse por el custodio de la Caja hasta que se realice el reembolso para la recarga de la Tarjeta Magnética, que se hará mediante el llenado del modelo “Solicitud-Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas”, acompañado con los comprobantes de pago de los boletos comprados, de acuerdo a la metodología establecida para los reembolsos. El custodio anotará en el “Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas Magnética” los reembolsos que se ejecutan en la Tarjeta para mantener el cuadre de la misma. 6. De los Pagos de Visados. 1. Por la Resolución No. 105 de 22 de diciembre de 1999 el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba modifica los apartados Quinto, Sexto y Séptimo de la Resolución No. 89 de 27 de marzo de 1995 del Ministro Presidente del Banco Nacional de Cuba autorizando a las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en Cuba para abrir cuentas corrientes en pesos convertibles destinadas al depósito de los ingresos por concepto de recaudaciones consulares. 2. Esta medida da lugar al cobro de los servicios consulares en pesos convertibles por las referidas misiones diplomáticas o consulares. 3. En los casos que exista en la unidad un Fondo para Pagos Menores en Divisa (CUC) no será necesario crear otro para este fin pues puede tramitarse el pago de visados por el mismo. 4. La petición de entrega de un anticipo en CUC para el pago de visados de pasaporte

en las Misiones Diplomáticas o Consulares acreditadas en Cuba de los países hacia donde se van a efectuar los viajes, por el o la especialista autorizado(a) por el jefe máximo de la entidad y en el Minsap por el Director de Relaciones Internacionales,

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al jefe del Área de Economía, se realizará presentando una solicitud con la información siguiente:

Identificación del Área, fecha y motivo de la solicitud.

Nombres y Apellidos del Viajero.

País o países a visitar.

Misiones Diplomáticas o Consulares.

Importe.

Se debe totalizar al final el listado que coincidirá con el Importe consignado en el escaque “Entregado” del modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores”.

5. Una vez aprobado por el Jefe del Área de Economía se presenta al custodio del Fondo para Pagos Menores el que lo hará efectivo confeccionando el modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores” (Ver Anexo) al que adjuntará la solicitud presentada por el interesado. 6. No podrá emitirse otro modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores” a una persona que tenga otro modelo pendiente de liquidar. 7. Al efectuarse la liquidación del Vale se verificarán los justificantes entregados por las embajadas contra el listado que lo acompaña y se liquidará el modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores” que se encuentra pendiente de liquidar, llenando los escaques “liquidado”, “diferencia a devolver” o “diferencia a entregar”, según proceda. 8. Se debe registrar en cada viaje en proceso, en la sección Resumen de Gastos del Viaje en el concepto “Visado” del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje” la fecha de pago y el importe del comprobante de pago del visado pagado mediante el modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores, debido a que esta erogación forma parte del gasto total del viaje. 9. Cuando se trate de oficinas consulares que exigen el trámite de visas por el propio viajero, la persona facultada emitirá una autorización a la Caja para la entrega del anticipo en cada caso de forma independiente, la que liquidará en las 24 horas siguientes, requisito indispensable para efectuar la entrega del anticipo para dietas. 7. Pago del Seguro de Viaje.

1. Él o la persona autorizada(a) por el jefe máximo de la entidad y en el Minsap el Director(a) de Relaciones Internacionales realizará la petición de entrega de un anticipo en CUC para el pago del Seguro de Viaje presentando una solicitud con la información siguiente:

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Identificación del Área, fecha y motivo de la solicitud.

Nombres y Apellidos del Viajero.

Países a visitar.

Importe.

De solicitar más de un seguro se debe totalizar al final. El importe debe coincidir con el consignado en el escaque “Entregado” del modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores”.

2. Una vez aprobado por el Jefe del Área de Economía se presenta al custodio del Fondo para Pagos Menores, que lo hará efectivo confeccionando el modelo SC-3-03 “Vale para Pagos Menores” (Ver Anexo) al que adjuntará la solicitud presentada por el interesado. 4. No podrá emitirse otro modelo SC-3-03 “Vale por el Fondo de Pagos Menores” a una persona que tenga otro modelo de anticipo pendiente de liquidar. 5. Cuando se realice la liquidación del mismo, se procederá a registrar en la sección Resumen de Gastos del Viaje, escaque “Seguro” del modelo SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”, la fecha de pago e importe del comprobante pagado, pues este importe también forma parte del gasto del viaje. CAPÍTULO XI – DE LA UNIDAD CENTRAL DE COLABORACIÓN MÉDICA. La Unidad Central de Colaboración Médica - UCCM, tiene la misión de administrar la colaboración médica internacionalista, a través de la Unidad Central y la creación de representaciones en los distintos países donde se desarrolla la colaboración, conocidas como Misiones. Las Misiones se organizan internamente en Brigadas Médicas, al frente de las cuales se nombran Jefes con facultades definidas en los Reglamentos y Manuales de Organización. Económicamente la colaboración se financia por el Plan de Divisa del Minsap elaborado y ejecutado por la UCCM y desagregado por las distintas Misiones en el exterior. En las Misiones el financiamiento en divisa es convertido a la moneda de curso legal o convenido con el país, elaborándose el presupuesto desagregado acorde a la estructura adoptada en cada país.

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Otra función de la UCCM se refiere a la contratación del personal para prestar servicios como colaborador internacionalista en las misiones subordinadas a ésta y la selección para trabajar en las representaciones en el exterior subordinadas a la Empresa Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S.A. 1. Del Convenio de Colaboración. 1. La Dirección de la Unidad Central de Colaboración Médica formaliza la relación laboral con los trabajadores seleccionados para cumplir misiones internacionalistas mediante la firma de un contrato, convenio o documento similar, en que deben precisar los aspectos laborales y económicos, particularmente los relacionados con :

- el pago del salario y los deberes y derechos laborales en Cuba, - el régimen laboral y de vacaciones y deberes y derechos en el país,

- las condiciones de vida: alojamiento, manutención, servicios básicos (agua, electricidad, combustible doméstico, teléfono y otros), - el transporte: de ida y regreso del país al comienzo y fin de la misión, en los períodos de vacaciones y necesidades personales, - los gastos personales o de bolsillo: transporte local o urbano, comunicación, aseo y lavado de ropa, vestuario y calzado y similares.

- el pago del Estipendio: importe a pagar en el país, sistema de pago (efectivo, tarjeta magnética u otro instrumento), tipo de moneda, periodicidad, fecha y lugar de pago etc., - los gastos a cubrir con el Estipendio, - la responsabilidad material inherente al maltrato o pérdida de los bienes en uso patrimonio de la Misión o el País. - los aspectos económicos del régimen disciplinario, - la actuación por incumplimiento de las partes.

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2. De la Contratación y Remesas de Colaboradores 2. La Dirección de la Unidad Central de Colaboración Médica formalizará la relación laboral con los trabajadores seleccionados para cumplir misiones internacionalistas por la modalidad de asistencia técnica compensada, mediante la firma del Contrato de Trabajo Individual. 3. En el Contrato de Trabajo exponer con claridad los aspectos laborales y económicos, particularmente los relacionados con:

- el pago del salario y los deberes y derechos laborales en Cuba, - el régimen laboral y de vacaciones y deberes y derechos en el país, - el pago de la compensación: importe a pagar en el país, sistema de pago (efectivo, tarjeta magnética u otro instrumento), tipo de moneda, periodicidad, fecha y lugar de pago etc., - la remesa: importe a pagar en el país, tipo de moneda, periodicidad, fecha y lugar de pago y forma de pago etc. - las condiciones de vida: alojamiento, manutención, servicios básicos (agua, electricidad, combustible doméstico, teléfono y otros), - Con el transporte: de ida y regreso del país al comienzo y fin de la misión y en los períodos de vacaciones, interurbano en funciones de trabajo etc. - los gastos personales o de bolsillo: transporte local o urbano, comunicación, aseo y lavado de ropa, vestuario y calzado y similares. - la responsabilidad material inherente al maltrato o pérdida de los bienes en uso patrimonio de la Misión o el País.

- los aspectos económicos del régimen disciplinario, - la actuación por incumplimiento de las partes.

4. En dependencia de la forma de pago al colaborador que adopte la Misión, éste

liquidará el importe de las remesas como sigue:

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entrega del dinero efectivo en la caja o

depósito en la cuenta bancaria de la representación, disponible en el país o

transferencia a la cuenta de la UCCM.

3. De la Entrega de Pesos Convertibles Cubanos a los Trabajadores Internacionalistas del Sistema Nacional de Salud. 5. El pago de la estimulación en Pesos Convertibles Cubanos a los colaboradores que cumplen misiones en el exterior esta refrendado por el Acuerdo 71-64 del 28 de diciembre del 2011 del Consejo de Ministros, la Resolución 49/2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución 539/2011 del Ministro de Salud Pública, y la Indicación No 5 del MINSAP. 6. La dirección del Banco Central de Cuba mediante la Instrucción No. 6 de 2012 dispuso “Los Principios Generales para la Implementación de los Pagos a Colaboradores a Través de Tarjetas Magnéticas Asociadas a Cuentas Bancarias”, en vigor a partir del 1 de enero de 2013. 7. En la implementación se mantiene la apertura de cuentas bancarias a nombre de los colaboradores y el pago por el Sistema de Tarjetas Magnéticas efectivo a través de las agencias del Sistema Nacional Bancario. 8. La nominalización y asignación de CUC se decide y tramita centralmente quedando descentralizada hacia las Direcciones de Salud y las entidades ejecutoras, los trámites de apertura de cuentas, entrega de Tarjetas Magnéticas, solicitud del financiamiento y presentación de la nómina en los bancos locales. 4. Del Pago del Estipendio. 9. El estipendio es una ayuda económica no reembolsable que se otorga a trabajadores y estudiantes para gastos personales o de bolsillo relacionado con el desempeño en condiciones diferentes a las habituales. Generalmente se entrega para sufragar los gastos de alimentación, transporte local o urbano, comunicación, aseo y lavado de ropa, vestuario y calzado y similares en dependencia de las características del trabajo o estudio a realizar y del entorno y/o país. 10. Los estipendios a los colaboradores en el exterior, se pagan según la aprobación escrita del organismo rector utilizando los instrumentos de pago en vigor o por el fondo de Caja.

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11. Cuando el pago del estipendio corre por cuenta de los fondos de la UCCM, la dirección de la entidad debe contemplar la necesidad de recursos financieros para cubrir este gasto, en la propuesta del Plan de Divisas y en el Presupuesto en Moneda Nacional para el pago del contravalor. 12. La ejecución del pago estará sujeta al cumplimiento de las regulaciones de Contabilidad y Control Interno establecidas para Nóminas, Caja y Banco. 5. Del Control Económico 13. La contabilización y el control interno de los recursos financieros y materiales en almacén y en uso, incluyendo los Activos Fijos Tangibles, patrimonio de la Misión se rige por las normas y procedimientos establecidas para el Sistema Nacional de Salud debidamente adecuadas a las condiciones de cada país mediante la elaboración y puesta en vigor de un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos y/o Económicos. CAPÍTULO XII – DE LA COMERCIALIZADORA SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS. La Comercializadora Servicios Médicos Cubanos S.A.- CSMC tiene la misión de administrar la comercialización de servicios médicos, paramédicos, docentes, producción y venta de mercancías y otros servicios asociados a las actividades del Sector, que se ofertan a personas jurídicas y naturales residentes temporales y visitantes extranjeros y cubanos residentes permanentes en el exterior. La dirección de la Entidad Matriz comercializa mercancías y servicios que se producen en las entidades del Sistema Nacional de Salud y en unidades administrativas de prestación de servicios habilitadas en los distintos países al amparo de convenios que favorecen ese propósito. En función de este objetivo debe ejercer la administración de la entidad matriz y a través de ésta la de las entidades subordinadas en el país y en el exterior así como la coordinación, gestión y control de las actividades relacionadas con el cumplimiento de la misión por las entidades del SNS no subordinadas. En el exterior se crean representaciones y unidades administrativas de servicios de salud, al frente de las cuales se nombran Jefes con facultades definidas en los Reglamentos y Manuales de Organización y Procedimientos.

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1. Del Plan de Divisa del Minsap. 1. Elaborado y ejecutado por la CSMC cubre los gastos de las unidades subordinadas en Cuba y en el exterior. En las representaciones o unidades en el exterior, el financiamiento en divisa es convertido a la moneda de curso legal o convenido con el país elaborándose el presupuesto desagregado acorde a la estructura adoptada en cada país. 2. Del Plan de Ingreso y Gastos en Divisa 2. Dirige la confección, consolida y propone a la Dirección de Economía del Minsap el Plan de Ingreso y Gastos en Divisa de las Entidades ejecutoras del SNS que teniendo fuentes propias se autorizan a operar en CUC vinculadas a esta entidad. 3. Comprometida con el cumplimiento de los Planes participa en las gestiones y tareas que garantizan ese propósito y ejerce el control de la ejecución. 4. Vela por la recaudación y depósito de los ingresos en las cuentas centralizadas de las Direcciones de Salud y en la suya propia. 5. A partir de los ingresos liquida las obligaciones y transfiere semanalmente los saldos disponibles hacia la cuenta centralizada del Minsap. 6. Los ingresos recaudados por esta actividad y los gastos ejecutados forman parte del Plan de Divisas del Minsap. 3. De la Contratación y Remesas de Colaboradores 7. La Dirección de la Comercializadora Servicios Médicos Cubanos formalizará la relación laboral con los trabajadores seleccionados para cumplir misiones internacionalistas por la modalidad de asistencia técnica compensada, mediante la firma del Contrato de Trabajo Individual. 8. En el Contrato de Trabajo exponer con claridad los aspectos laborales y económicos, particularmente los relacionados con:

- el pago del salario y los deberes y derechos laborales en Cuba, - el régimen laboral y de vacaciones y deberes y derechos en el país,

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- el pago de la compensación: importe a pagar en el país, sistema de pago (efectivo, tarjeta magnética u otro instrumento), tipo de moneda, periodicidad, fecha y lugar de pago etc., - la remesa: importe a pagar en el país, tipo de moneda, periodicidad, fecha y lugar de pago y forma de pago etc. - las condiciones de vida: alojamiento, manutención, servicios básicos (agua, electricidad, combustible doméstico, teléfono y otros), - Con el transporte: de ida y regreso del país al comienzo y fin de la misión y en los períodos de vacaciones, interurbano en funciones de trabajo etc. - los gastos personales o de bolsillo: transporte local o urbano, comunicación, aseo y lavado de ropa, vestuario y calzado y similares.

- la responsabilidad material inherente al maltrato o pérdida de los bienes en uso patrimonio de la Misión o el País. - los aspectos económicos del régimen disciplinario, - la actuación por incumplimiento de las partes.

9. En dependencia de la forma de pago al colaborador que adopte la representación o unidad, éste liquidará el importe de las remesas como sigue:

entrega del dinero efectivo en la caja o

depósito en la cuenta bancaria de la representación, disponible en el país o

transferencia a la cuenta de la CSMC.

4. Del Control Económico 10. La contabilización y el control interno de los recursos financieros y materiales en almacén y en uso, incluyendo los Activos Fijos Tangibles, patrimonio de las representaciones o unidades en el exterior, se rige por las normas y procedimientos establecidas para el Sistema Nacional de Salud debidamente adecuadas a las condiciones de cada país mediante la elaboración y puesta en vigor de un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos y/o Económicos.

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Generalidades 1. La dirección de las entidades ejecutoras del SNS y de las representaciones y unidades administrativas radicadas en el exterior subordinadas a las primeras, facultadas para generar ingresos en CUC o MLC por fuentes propias o que los reciban de cualquier otra fuente o procedencia es responsable de cumplir las regulaciones que por la presente se establecen.

2. Se derogan la Instrucción General No. 222, revisada con fecha 22 de marzo de 2009, 3. Forman parte de la presente los anexos siguientes:

- Anexo No. I – Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas. - Anexo No. II - Registro de Cheques en Divisas. - Anexo No.III - Control de Recepción y Entrega de Cheques y Tarjetas Magnéticas. - Anexo No. IV- Ficha de la Comisión de Divisas. - Anexo No. V- Registro Movimiento de Operaciones de Caja. - Anexo No. VI- SC-3-01 Recibo de Efectivo - Anexo No. VII- SC-3-02 Vales para Pagos Menores. - Anexo No. VIII- SC-3-03 Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje. - Anexo No. IX- SC-3-04 Control de Anticipos a Justificar. - Anexo No. X- Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior.

4. Esta Instrucción General surte efectos a partir de la fecha de emisión Lic. Luis Danilo Tolosa Escalona McS. Luis Fernando Navarro Martínez

Director de Economía Viceministro Dictaminado conforme: Registrado por: Lic: Víctor Bermejo Bencomo Dpto. Sistemas Y Métodos Director Jurídico

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Anexo No. I

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SOLICITUD -AUTORIZACION DE FONDOS EN CUENTA DE DIVISAS

Entidad: ___________________________________________Fecha:________________ Subcuenta: _________________________________No. : ______ Importe: _____-_______ Concepto: _______________________________________________________________

Cheque a nombre de: _____________________________________________________ Certificamos que esta solicitud ha sido analizada y aprobada por la Comisión de Divisas: _______________________________________________________________________ Presidente Secretario Comisión Provincial ================================================================

COMISION DE DIVISAS DEL NIVEL SUPERIOR

Aut. No.:___________Aprobado:_______________________ Importe: ____________ Observaciones: _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ================================================================

CONTROL DE ENTREGA DE CHEQUES O TRANSFERENCIAS BANCARIAS FECHA CHEQUE O TB. NO. B E N E F I C I A R I O IMPORTE

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Total _____________ ______________________________________________________________________ Nombre y Apellidos Cargo C. Identidad Fecha de Entrega: _____________________ Firma____________________________ ================================================================ Certificamos que los recursos financieros que ampara este documento y los recursos materiales solicitados por la Comisión de Divisas ejecutora, se contabilizarán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y serán empleados en los destinos acordados.

PARA USO DE LA OFICINA DE DIVISA. Identificación del Contravalor Fecha: ___________ Transferencia No.:_________Importe:__________Firma:_________

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Anexo No. I Página No. 2

INSTRUCTIVO DE LA PROFORMA: SOLICITUD -AUTORIZACION DE FONDOS EN

CUENTA DE DIVISAS Objetivo:

Solicitar por las entidades a las Comisiones de Divisas la aprobación de fondos en CUC

Aprobar o denegar por la Comisión de Divisas que corresponda la solicitud de fondos

Controlar la entrega de los cheques por la Oficina de Divisas y su recepción por la entidad solicitante

No. de partes y distribución:

Se emitirá en 3 partes Original: Para uso del Dpto. de Operaciones en Divisa Copia : Para uso del Dpto. de Comercio Exterior y Divisa. Copia : Para uso de la entidad solicitante

Instrucciones: La proforma consta de tres bloques para uso de las organizaciones siguientes: Entidad solicitante De subordinación nacional

La Comisión de Divisas de la entidad ejecutora emite el documento en original y dos copias cumplimentando el primer bloque y una vez registrado por el Área de Contabilidad en el “Registro de Cheques en Divisas” las enviará a la Dirección de Economía del Minsap, recibiendo del Dpto. de Operaciones en Divisas la copia para su archivo conjuntamente con el cheque.

Si la entidad tiene cuenta propia se emitirá en original solamente para su registro contable y archivo.

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Anexo No. I Página No. 3

De subordinación provincial.

La Comisión de Divisas de la entidad ejecutora emite el documento en original y una copia cumplimentando el primer bloque y una vez anotada por el Área de Contabilidad en el “Registro de Cheques en Divisas” las enviará a la Dirección de Salud, recibiendo de la Oficina de Divisas la copia para su archivo conjuntamente con el cheque.

La Comisión de Divisas de ese nivel aprobará la solicitud mediante la firma del presidente y el secretario en los espacios correspondientes.

De tratarse de una solicitud emitida por una entidad subordinada, para presentar en el nivel superior, solo el presidente firma en el espacio “Comisión Provincial”

Oficina de Divisas

Recepcionará las 2 partes de la solicitud, cumplimentará el segundo bloque y emitirá el cheque, archivando el original con los documentos que se acompañen y entregará la copia a la entidad remitente conjuntamente con el cheque.

Cuando proceda la emisión de transferencia bancaria lo hará constar en las 2 partes de la solicitud, archivando la copia al efecto de cualquier aclaración.

Si la solicitud es denegada lo consignará en el espacio observaciones y la remitirá a la entidad de origen

Anotaciones: Primer bloque: (Comisión de Divisas de la entidad solicitante) Entidad: Nombre de la entidad que solicita el importe del fondo y que debe

corresponderse con el nombre que tiene registrado en la Oficina de Divisas. Fecha: Fecha en que se confecciona la solicitud. Subcuenta: Nombre de la subcuenta que tiene habilitada la Oficina de Divisas para identificar los fondos de la entidad. Puede corresponder con el destino de las fondos, es el

caso de mantenimiento, transporte sanitario, transporte no sanitario, inversiones, fondo de sostenibilidad y otros.

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Anexo No. I Página No. 4

Número: Control ordinal ascendente de las solicitudes. Esta proforma una vez

confeccionada tiene que ser anotada en el “Registro de Cheques en Divisa” habilitado en el área de Contabilidad, por el Secretario de la Comisión de

Divisas que es el responsable de dicha área, constituyendo su control interno. Importe: Importe de los fondos que se solicitan. Concepto: Breve explicación del origen de la solicitud y las necesidades que se requieren

solucionar así como el destino final de lo que se compra, analizadas y acordadas en la Comisión de Divisas del Centro.

Cheque a nombre de: consignar el nombre de la cuenta habilitada por la entidad acreedora o vendedora y que debe coincidir con el que aparece en la factura o pre factura. También el nombre de persona natural cuando se refiere a rembolsos de fondos de caja, pasajes aéreos y dietas para viajes al exterior etc. Presidente: Nombre, apellidos y firma del Presidente de la Comisión de Divisas, que debe ser el Director de la Entidad. Resolución Ministerial No. 180/96. Secretario: Nombre, apellidos y firma del Secretario de la Comisión de Divisas, que debe

ser el Jefe del Área de Contabilidad y de no existir esta nomenclatura, el responsable del área de Contabilidad de la unidad, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 180/96.

Comisión Provincial: En los casos de solicitudes emitidas por entidades de subordinación provincial para presentar en el nivel superior, previo análisis, solo el presidente firma en este espacio. Segundo bloque: (Comisión de Divisas que aprueba la solicitud) Autorización No.: Número de control consecutivo y año que corresponde al registro de

la solicitud por la Oficina de Divisas. Aprobado por: Firma del funcionario de la Comisión de Divisas que posee las facultades a este nivel, para el ejercicio de la aprobación y tramite del documento

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Anexo No. I Página No. 5

Importe: Se consignará el importe que se aprueba y que puede o no coincidir con el

solicitado por la Comisión de Divisas de la entidad. Observaciones: Deberá consignarse cualquier consideración o condicionamiento de la

aprobación, la discrepancia entre el importe solicitado y autorizado, la no aprobación y sus causas, así como otras particularidades.

Tercer bloque: (Oficina de Divisas) Relacionará los cheques o transferencias que se emitan de acuerdo a la solicitud y a las facturas, prefacturas u otros documentos que la acompañan. Fecha: Se consignarán las fechas en que se emiten los cheques o transferencias. Cheque No.: Número que posee el cheque nominativo o transferencia. Beneficiario: Nombre de la entidad o persona a quien se emitió el cheque o transferencia. Importe: Cantidad por la que está emitido el cheque nominativo o transferencia. Nombre y apellidos: De la persona que recoge el o los cheques emitidos o transferencias... Cargo: Responsabilidad que tiene en la entidad solicitante. Carnet de identidad: Número de registro en su Carnet de Identidad. Fecha de entrega: Fecha del día en que se entrega el cheque o transferencia. Firma: Rúbrica de la persona que recoge los cheques nominativos. SOLO PARA USO DE LA OFICINA DE DIVISAS:

Registro de Contravalor

Fecha: Transferencia No. Importe: Firma

Los datos referidos al Contravalor los anota la oficina de Divisa para control interno.

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Página No. 1

Anexo No. II

REGISTRO DE CHEQUES EN DIVISA

Año________

SOLICITUD

Recepción

Cheque

Tarjeta

Magnética

Justificante

No. Fecha Importe No. Importe No. Importe Fact. No.

Importe Saldo

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Página No. 2

Anexo No. II

INSTRUCTIVO DE LA PROFORMA PARA EL REGISTRO DE CHEQUES EN DIVISA Objetivo: Establecer el control de la Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas y mantener el registro del movimiento de los Cheques en MLC y su conciliación con el destino final. No. de partes y distribución:

Original para uso del Área de Contabilidad Instrucciones:

El registro se habilitará en el Área de Contabilidad utilizando hojas columnares según las posibilidades.

Al recibir la Solicitud - Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas, se anotará en el renglón y columna que corresponda adjudicándole el número de orden consecutivo; el consecutivo se anotará también en el espacio habilitado en la Solicitud

El cheque se anotará en el renglón correspondiente a la solicitud; de igual forma se procederá con la Tarjeta Magnética, en los casos en que se utilice este método, así como con los justificantes por las compras realizadas

Si al ejecutar la compra, los importes no se corresponden con los del cheque, se anotará la diferencia en la columna Saldo...

Anotaciones: Solicitud: Número (No.), Fecha, e Importe: Los que corresponda a la Solicitud -

Autorización de Fondos en Cuenta de Divisas. Recepción del cheque: Número (No.) e Importe: Los del cheque que corresponde a cada

solicitud. Se anota en el renglón de la solicitud.

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Página No. 3 Anexo No. II

Tarjeta magnética: Número (No.) e Importe: Los de la Tarjeta Magnética en los casos

que proceda. Justificante: Número e Importe: Los de la factura, o documentos que ampare la compra

efectuada o el servicio recibido. Saldo: En los casos que proceda, cantidad que resulta de la diferencia entre el importe

del cheque y el de la compra o servicio recibido. Este saldo queda en poder del proveedor.

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Página No. 1 Anexo No. III

CONTROL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE CHEQUES Y TARJETAS MAGNÉTICAS

AÑO: ________

DOCUMENTO RECEPCION ENTREGA SALDO TM Ch. Fecha No. Importe Fecha Recibido

por: Firma Entregado a: Firma

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Anexo No. III Página No.2

INSTRUCTIVO DE LA PROFORMA PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE CHEQUES Y TARJETAS MAGNÉTICAS. Objetivo: Establecer un control sistemático de la recepción y entrega de Cheques y Tarjetas Magnéticas. No. de partes y distribución:

Original para uso del Área de Contabilidad (Caja)

Instrucciones:

El control se habilitará en el Área de Contabilidad utilizando hojas columnares según las posibilidades.

Se registrarán los cheques y tarjetas magnéticas que se reciban, así como se controlará la entrega.

Anotaciones: Año: El que corresponda al período de operaciones que se anota. .DOCUMENTO:

Tarjetas Magnéticas (TM), Cheque (Ch): Se anotará una (X) según corresponda

Fecha y Número (No.): Los que corresponda al documento que se anota

Importe: Cantidad de MLC que sustenta el instrumento de pago

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Anexo No. III Página No.3

RECEPCIÓN:

Fecha: Día y mes en que se recepciona el documento.

Recibido por: Nombre y apellidos de la persona que recepciona el documento en el Área de Contabilidad

Firma: Firma de la persona que recepciona ENTREGA:

Entregado a: Nombre y apellidos de la persona a la que se le entrega el documento.

Firma: Firma de la persona a la que se le entrega.

Saldo: El saldo de la Tarjeta Magnéticas en esa fecha.

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Anexo No. IV

Página No.1

“Ficha de la Comisión de Divisas” Código: _________ Entidad: ___________________________________________ Dirección: _________________________________________________________ Correo electrónico: _____________________________________Telf. _________ Miembros Titulares de la Comisión: Nombre y Apellidos Cargo Firma (facsímil) _________________________ Presidente ______________________ _________________________ Secretario _______________________ Miembros Sustitutos de la Comisión: Nombre y Apellidos Cargo Firma (facsímil) _________________________ Presidente ______________________ _________________________ Secretario _______________________

Personal autorizado a tramitar documentación y recoger cheques. Nombre y Apellidos Cargo Firma (facsímil) _________________________ ___________________ _______________________ _________________________ ___________________ _______________________ _________________________ ___________________ _______________________ Fecha: ________________

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Anexo No. I V Página No. 2

Instructivo de la “Ficha de la Comisión de Divisas”

Objetivo: Establecer el control de las firmas de la Comisión de Divisas de la Entidad y la o las personas autorizadas para operar con Divisas. No. de partes y distribución: Original: Debe ser remitido al Departamento de Operaciones de Divisas. Copia: Deberá permanecer en la Caja del Área de Contabilidad de la Entidad.

Instrucciones:

Código: Código asignado por el Registro de Empresas y Unidades Presupuestadas de la Entidad. Entidad: Nombre oficial de la misma. Dirección: Ubicación local de la Entidad Correo Electrónico: De la Entidad. Teléfono: De la Entidad. Nombre y apellidos, cargo y firma: Del Presidente de la Comisión, Titulares y Sustitutos en caso de ausencias. Nombre y apellidos, cargo y firma: De la o las personas autorizadas a tramitar documentación y recoger cheques en la Departamento de Financiamiento de Divisas.

Fecha: De emisión de la Ficha.

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Página No. 1 Anexo No. V

Registro Movimiento de Operaciones de Caja

REGISTRO MOVIMIENTO DE OPERACIONES DE CAJA Autorizado por:

Moneda Nacional __ Moneda extranjera _x_ Hoja

No. Fecha

Concepto

Doc. No. Fondo para pagos menores Ingresos Otras operaciones

D M A Debe Haber Saldo Debe Hab. Sal. Debe Haber Saldo

1 7 97 Saldo disponible 450.00 450.00

2 7 97 Vales de gastos 315-318 50.00 400.00

2 7 97 Ventas de comedor 114 400.00 18.00 18.00

3 7 97 Vales de gastos 319-320 25.00 375.00 18.00

3 7 97 Ingresos varios 115 375.00 7.15 25.15

3 7 97 Depósito en banco 375.00 25.15

10 7 97 Reembolso No.27 75.00 450.00

12 7 97 Nómina, Pago adicional 450.00 2,600,00 2,600.00

13 7 97 Ingresos varios 450.00 14,00 14.00 2,600.00

13 7 97 Pago de Nóminas 450.00 14.00 2,400.00 200.00

13 7 97 Anticipo a justificar 321 50.00 400.00 14.00 200.00

Instrucciones: 1.-El Registro se habilitará por el Jefe de Contabilidad en: libro, hojas columnares, libreta, encuadernado o presillado, de acuerdo con las posibilidades materiales. Para ello numerarán o foliarán las hojas y se consignará media firma en lugar visible de forma que no mutile ni interfiera las anotaciones a ejecutar. 2.- Todas las operaciones que se realicen en Caja serán anotadas sin excepción por el Cajero de forma que haya constancia escrita de las mismas; incluyendo aquellos importes que como los ingresos, pudieran permanecer por breve tiempo en su poder, por depositarse de inmediato en el Banco. 3.- Debe estar separado el efectivo en moneda nacional del que corresponde a la moneda extranjera por lo que de ser necesario se habilitarán Registros independientes.

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Página No. 2

Anexo No. V 4.- Al menos al cierre de operaciones diarias, el Cajero garantizará el cuadre del o de los saldos contra el efectivo en su poder. 5.- Al terminar la jornada laboral el Registro Movimiento de Operaciones de Caja deberá quedar dentro de la caja con el efectivo, valores y demás documentos que en ella se guardan. 6.- Asimismo al hacerse los arqueos se verificarán los importes arqueados contra las anotaciones en el Registro. 7.-Cuando por ausencia, vacaciones, sustitución, etc. otra persona ajena al Cajero titular asuma esta función, cumplidos los requisitos establecidos para el caso, antes de hacer operación alguna se cotejará el Registro contra los importes y documentos que se guardan en caja, procediendo a cumplir los requerimientos que por la presente se establecen durante el período de su desempeño. 8.-El formato que se anexa debe servir de pauta para su diseño, aunque de acuerdo con la complejidad y número de operaciones, el Jefe de Contabilidad determinará las columnas a habilitar. 9.-Las informaciones que se aporten por el Cajero para la contabilización deberán corresponderse necesariamente con los importes y naturaleza de las que aparecen en el registro en la fecha dada. 10.-El período de conservación de este Registro una vez llenadas sus hojas, se regirá por las regulaciones vigentes para los documentos de contabilidad. 11.-únicamente el Cajero estará autorizado a realizar las anotaciones correspondientes en este Registro. 12.-Los fondos para cambio autorizados no requerirán de Registro alguno por tratarse de importes que no pueden ser utilizados en otra función. 13.-El resto de procedimientos y modelos para operaciones de caja establecidos hasta el presente, continuarán utilizándose toda vez que este Registro complementa el subsistema vigente.

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Anexo No. VI

Página No. 1

SC-3-01- RECIBO DE EFECTIVO

Minsap- SC-3-01 D M A Entidad:

RECIBO DE EFECTIVO

Recibido de:

Cantidad en letras:

CONCEPTO IMPORTE

TOTAL

Fecha del Depósito

D M A

Recibido: Entregado:

No.

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Página No. 2

Anexo No. VI

Instructivo del SC-3-01- RECIBO DE EFECTIVO

Objetivo: Formalizar los cobros que se realicen en efectivo. En los casos de ingresos de Comedores y Cafeterías no tiene carácter obligatorio, pudiendo utilizarse el modelo que se diseñe al efecto. Alcance: Este modelo es de uso obligatorio para todas las entidades que radican en el territorio nacional. Emisión, distribución y utilización: Cada entidad definirá las áreas productoras del documento y el personal facultado para emitir el mismo, así como la distribución de copias, si procede, acorde a sus características organizativas. Datos de uso obligatorio:

1. Nombre y código de la entidad. 2. Fecha de emisión del modelo. 3. Nombre de la persona que entrega el efectivo. 4. Cantidad en letras del efectivo recibido. 5. Detalle del concepto por el que se origina el cobro. 6. Importe del cobro. 7. Total del cobro. 8. Firma del Cajero. 9. Firma de la persona que entrega el efectivo. 10. Fecha del cobro. 11. Número consecutivo del modelo.

Este modelo forma parte del Anexo No. 1 de la Resolución No. 12 de 18 de enero de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios.

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Página No. 1 Anexo No. VII

SC-3-03- “VALE PARA PAGOS MENORES”

VALE PARA PAGOS MENORES

Código: Entidad:

Pagado a:

Cantidad en letras: Concepto │ Importe:

│ Entregado:

│ Liquidado:

Diferencia a │ Devolver:

Diferencia a │ Entregar:

Aprobado: Autorizado: │ Fecha:

Custodio: Recibido: │ No.:

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Anexo No. VII

Instructivo del SC-3-03- “VALE PARA PAGOS MENORES”

Objetivo: Formalizar los pagos en efectivo que se realizan por el Fondo para Pagos Menores y servir de justificante provisional del efectivo entregado como anticipo (con excepción de los anticipos de gastos de viajes), hasta tanto se efectúe su liquidación al amparo de las regulaciones vigentes.

Instrucciones: Código y entidad: Código (5 dígitos) y nombre de la unidad que opera el Fondo para Pagos Menores. Pagado a: Nombre y apellidos de la persona a la que se paga el importe del Vale. Cantidad en letras: Escribir en letras el importe del pago. Concepto: Detalle de la operación que origina el pago. Importe entregado: Cantidad en números correspondiente al efectivo entregado. Importe liquidado: Cantidad en números. Representa el total del efectivo realmente gastado. Diferencia a devolver: Cantidad que regresa a la Caja la persona que titula el Vale y que se minora del Importe Entregado para lograr el Importe Liquidado. Diferencia a entregar: Cantidad que recibe de la Caja la persona que titula el Vale y que se aumenta al Importe Entregado para lograr el Importe Liquidado. Aprobado: Firma del Funcionario que autoriza el pago por la Dirección. Autorizado: Firma del Funcionario que autoriza el pago por el área económica.

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Anexo No. VII Custodio: Firma de la persona que ejecuta el pago. Recibido: Firma del receptor del importe del vale. Fecha: Fecha de emisión del vale. No.: Número consecutivo del vale.

Este modelo forma parte del Anexo No. 1 de la Resolución No. 12 de 18 de enero de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios.

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Página No. 1 Anexo No. VIII

SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”

Plan No.:______ No.:_______________

DATOS GENERALES

Entidad: Teléfono:

Nombre del Viajero:

Dirección: Teléfono:

Objetivo del Viaje:

Área: Tipo:

Fecha Inicio: Regreso: Días de Viaje: Vencimiento:

DIVISA ENTREGADA (moneda): _______ Fecha: Países Días Dieta Hotel Bolsillo Impuesto Taxis Total

Autorizado: Entregado: Recibido Viajero:

UTILIZACION DE LA DIVISA Fecha: Países Días Dieta Hotel Bolsillo Impuesto Taxis Total

DEVOLUCION: [__] o ENTREGA: [__] Países Días Dieta Hotel Bolsillo Impuesto Taxis Total

Fecha Inicio: Fecha Regreso: Días de Viaje:

Custodio: Autorizado: Conforme Viajero:

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HOJA No. 2

SC-3-02 “Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”

Plan No.:______ No.:______________

DATOS GENERALES

Centro de Trabajo: Teléfono:

Nombre del Viajero:

Dirección: Teléfono:

Objetivo del Viaje:

Área: Tipo:

Fecha Inicio: Regreso: Días de Viaje: Vencimiento:

No. de la “Solicitud-Autorización de Divisas” pidiendo reintegro de Fondos a la Caja: ______

No. de la “Solicitud-Autorización de Divisas” pidiendo remesa adicional para enfermo: ______

RESUMEN DE GASTOS DEL VIAJE

Conceptos Fecha Importe

Liquidación Dieta

Pasaje (ida-vuelta)

Visado

Seguro

Remesa Adicional

Contravalor $

Custodio: Autorizado:

Auditado: _______________________________________________ Firma: _______________________________

Fecha: __________________

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Página No. 3

Anexo No. VIII

Instructivo del SC-3-02- Anticipo y Liquidación de Gastos de Viaje”

Objetivo:

Autorizar los anticipos y efectuar la liquidación de las dietas y otros gastos en que

incurran los funcionarios, empleados y personas designadas por la Entidad en el

ejercicio de las funciones que se les encomiende.

Instrucciones:

SECCION I - DATOS GENERALES. Plan no.: Constituye el número que representa el viaje dentro del Plan del área que lo solicita. No.: Se consignará el número consecutivo del Registro de Viaje que corresponde. Entidad y teléfono: Entidad donde labora el viajero. Nombre del viajero: Nombre completo y dos apellidos del viajero. Si se autoriza más de un viajero es necesario confeccionar una proforma por cada uno. Dirección: Dirección particular o residencial del viajero. Teléfono: Teléfono personal o de la residencia del viajero Objetivo del viaje: Describir de forma concisa pero con precisión el motivo del viaje. Área: Consignar el código del área que autoriza el viaje. Tipo: Clasificar el viaje de acuerdo al motivo que le dio origen. Ver nomenclador. Fecha inicio, regreso y días de viaje: Se considera en inicio y regreso el mes y día del viaje y en días de viaje el número de días que comprende el mismo. Vencimiento: Se consigna el día-mes-año en que vence el anticipo, teniendo en cuenta los tres días hábiles posteriores a la fecha de arribo del viajero.

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Página No. 4 Anexo No. VIII

SECCION II - DIVISA ENTREGADA.

Fecha: Día-mes-año en que se entrega la Divisa al viajero. Países: Se detallarán el o los países que deba visitar el viajero, consignándose en cada uno de ellos los días de estancia y por cada concepto los importes que se le entrega. Tiene una columna que puede habilitarse por otros conceptos distintos a los anteriores y que hayan sido autorizados en el modelo “Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior” (Ej. Pasajes internos dentro del viaje por tener que trasladarse a otra ciudad; transportación en ómnibus u otra vía; imprevistos y otros). Al final deben sumarse horizontalmente los conceptos por líneas y en total consignar el importe. La columna total debe totalizarse al final de la misma. Esto es importante pues constituye el límite financiero que se le entrega al viajero. Autorizado: Firma del funcionario o persona designada para esta función que representa el área económica. Entregado: Firma del custodio o persona que entrega el financiamiento al viajero. Recibido viajero: Firma del viajero o acompañante de viaje en el caso de enfermo que lo tenga autorizado. SECCION III – UTILIZACION DE LA DIVISA. Fecha: Día-mes-año en que se ejecuta la liquidación del viaje. Al efectuar la liquidación del viaje el custodio debe cumplimentar esta sección por los distintos conceptos que recibió financiamiento. En cada cuadrícula homóloga de la Sección II se consignarán los importes ejecutados, con sus correspondientes documentos justificantes. Ajustando la columna Total acorde con lo gastado. SECCION IV – DEVOLUCION o PAGO Se debe habilitar mediante una X si la liquidación produce una Devolución de dinero por no haber sido gastado o marcar el Entrega en el caso que se haya gastado y autorizado más dinero que el asignado.

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Página No. 5

Anexo No. VIII Deberá registrarse en las cuadrículas donde se produjeron la devolución o pago los importe correspondiente, ajustando en la columna Total la sumatoria correspondiente. Fecha inicio, regreso y días de viaje: Consignar en inicio y regreso el mes y día del viaje y en días de viaje el número de días total de acuerdo al pasaporte. Estos datos deben llenarse con la información que brinda el pasaporte del viajero.

Custodio: Responsable del Fondo para Pagos Menores que efectúa la liquidación.

Autorizado: Firma del funcionario o persona designada para esta función que representa el área económica. Conforme viajero: Firma del viajero o acompañante de viaje en el caso de enfermo que haya sido autorizado dando su conformidad a la liquidación. No. de la “Solicitud-autorización de Divisas” pidiendo reintegro de fondos a la caja: Se pondrá el número consecutivo que se asigna a esta operación y que se inscribe en el modelo. Sirve como referencia para cuando se envíen los documentos al archivo, poderlos situar conjuntamente con la solicitud que le dio origen al cheque de reintegro. No. de la “Solicitud-autorización de Divisas” pidiendo remesa adicional para enfermo: Se pondrá el número consecutivo que se asigna a esta operación y que se inscribe en el modelo. Sirve como referencia para cuando se envíen los documentos al archivo, poderlos situar conjuntamente con la solicitud que le dio origen a la transferencia para sufragar gastos de enfermos. SECCION – RESUMEN DE GASTOS DEL VIAJE. Este bloque representa el compendio de todos los gastos del viaje por ello tiene habilitada las columnas siguientes: Conceptos, fecha e importe: Se consignará la fecha y el importe de los conceptos que se explican seguidamente: Liquidación dieta: Debe contener el importe final de la columna Total de la Sección Utilización de la Divisa. En el está contenido el gasto completo del financiamiento entregado al viajero.

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Página No. 6

Anexo No. VIII Pasaje (ida-vuelta): Representa el importe pagado realmente a la empresa aérea en Cuba por el viaje y que corresponde a su inicio y regreso. Visado: Importe que fue pagado por caja por la tramitación de la visa del viajero en la embajada correspondiente. Seguro: Importe que fue pagado por caja por la compra del seguro de viajero correspondiente al viaje ejecutado. Remesa adicional: En los viajes por tratamiento de enfermos se consignarán las remesas adicionales que se le envía a la embajada cubana en el país donde está el viajero para sufragar gastos adicionales del tratamiento. Anotará una por cada fila. Fecha, importe: Columnas en las que se consignarán la fecha y el importe descritos en las filas: Contravalor: Representa el importe total del viaje, incluyendo los gastos adicionales al financiamiento entregado al viajero y se obtiene por la sumatoria de la columna Importe. Por este importe se aportará el cheque de Contravalor en MN. Custodio: Responsable del Fondo para Pagos Menores que anota los datos de la Sección. Autorizado: Firma del funcionario o persona designada para esta función que representa el área económica Auditado fecha y firma: Se llenará por el ejecutante que realice una auditoría, comprobación o revisión integral del viaje, dejando constancia de la misma al consignar su nombre y apellidos, firma y la fecha de ejecución.

Este modelo cumple los requisitos establecidos en para esta operación en el Anexo No. 1 de la Resolución No. 12 de 18 de enero de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios.

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Anexo No. IX Página No. 1

SC-3-04- “Control de Anticipos a Justificar”

Entidad: Mes:___ Año:___

Fechas Importes

Fecha No. Receptor Área Labor Importe Vencim. Liquidac. Utilizado Devuelto Entregado

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Página No. 2 Anexo No. IX

Instructivo del SC-3-04- “Control de Anticipos a Justificar”

Objetivo:

Controlar cronológica y consecutivamente la concesión de Anticipos para Gastos de Viaje y otros gastos autorizados a funcionarios y empleados,

Controlar la liquidación, con el fin de conocer los anticipos pendientes de liquidar, su antigüedad y el monto, para efectuar las reclamaciones que procedan y evitar su liquidación fuera de los términos establecidos;

así como para evitar la entrega de anticipos a los receptores que aún mantienen anticipos pendientes de liquidar.

No. de partes y distribución Original solamente para uso del Área de Contabilidad Instrucciones: Los empleados a los que se les autorizó el pago de dietas, previo a la entrega del anticipo deben pasar por el Área de Contabilidad para anotar los datos. De igual forma lo harán previo a la liquidación. Anotaciones Entidad: Código y nombre de la unidad que lleva el registro. Mes y Año: Mes y año al que corresponden las anotaciones. No se imprimirá en una misma hoja operaciones de dos meses diferentes. Fecha: Consignar la fecha de cada documento. No.: Anotar el número de cada modelo que se registre. Receptor: Nombre y apellidos del beneficiario del anticipo. Área de labor: Lugar donde labora el beneficiario del anticipo.

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Página No. 3 Anexo No. IX

Importe: Total del anticipo otorgado. Vencimiento: Fecha tope para la liquidación del anticipo. LIquidación: Fecha real en que se ejecuta la liquidación del anticipo. Importe utilizado: Cantidad total empleada del anticipo. Importe entregado: Cantidad que se le entrega al beneficiario cuando los gastos en que incurrió exceden el importe anticipado. Este modelo forma parte del Anexo No. 1 de la Resolución No. 12 de 18 de enero de 2007, del Ministerio de Finanzas y Precios.

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Página No. 1

Anexo No. X . “Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior”

Plan No._______ No. _______ Viceministerio:______________________________________________Cod. Área:_______ Nombre del viajero:___________________________________________________________________ Dirección:__________________________________________________________Teléfono: _________ Área de trabajo:_______________________________________________Teléfono:__________ País a visitar:_____________ Fecha Inicio: ____________Fecha Regreso: ____________Días:_____ Objetivodel viaje:_____________________________________________________________________ Fuente de financiamiento: (macar con una X en el caso del MINSAP)

Conceptos Otras Fuentes MINSAP

Dieta

Alojamiento

Dinero de bolsillo

Impuesto aeroportuario

Taxi

Pago de evento

Imprevistos

Pasajes (ida y vuelta)

Pasajes (dentro del viaje)

Otros

Documentos adjuntos: (Resolución No 288, Circular 1, Invitación, Otros) 1.-__________________________________________________________________________________ 2.-__________________________________________________________________________________ 3.-__________________________________________________________________________________ 4.-__________________________________________________________________________________ 5.-__________________________________________________________________________________ Aprobado:

_____________________________________________ __________________________________ Nombre y Apellidos (del que firma la aprobación) Firma _____________________________________________ __________________________________ Director de Relaciones Internacionales Firma Fecha de aprobación: __________________

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Anexo No. X Página No. 2

“Solicitud de Trámites para Viaje al Exterior”

Instructivo

Objetivo:

Brindar los datos requeridos para la realización de trámites para cualquier tipo de viaje al exterior, sirviendo de aprobación y autorización.

Instrucciones: Plan No.: Constituye el número que representa el viaje dentro del Plan del área que lo solicita. No.: Se consignará el número consecutivo del Registro de Viaje que corresponde. Viceministerio: Nombre del Viceministerio que patrocina el viaje. Si la proforma se utilizara en una Entidad del Sistema Nacional de Salud, se debe consignar el nombre de la Entidad de salud. Cod. área: Consignar el código o número del área que autoriza la solicitud. Nombre del viajero: Nombre completo y dos apellidos del viajero. Si se autoriza más de un viajero es necesario confeccionar una proforma por cada uno de ellos. Dirección: Dirección particular o residencial del viajero. Teléfono: Teléfono personal o de la residencia del viajero. Área de trabajo: Nombre de la Dirección, Departamento u otra área donde labora el viajero. Teléfono: Del área laboral por el cual se pueda contactar directamente al viajero.

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Anexo No. X Página No. 3

País a visitar: Nombre del país donde se viajará. Si es más de uno se puede ubicar entre líneas. Fecha inicio, regreso y días: Se considera en inicio y regreso el mes y día del viaje y en días el número de días que comprende el mismo. Objetivo del viaje: Describir de forma concisa pero con precisión el motivo del viaje. Fuentes de financiamiento: Consignar por cada concepto involucrado en el viaje la columna Otras Fuentes el nombre de las mismas y el importe que por esas fuentes se le va a entregar financiamiento al viajero. En la columna MINSAP se insertará solamente una “X” en el concepto que debe asumir el Organismo. Documentos adjuntos: Se deben relacionar los documentos que justifican el viaje y que deberán adjuntarse a la proforma al ser entregada para su tramitación. Aprobado: Se consignará el nombre y apellidos de la persona que aprobó el viaje y su firma. No puede ser firmada la planilla por orden. Si se trata de una sustitución se consignará el nombre y firma de la persona que se responsabiliza con el viaje. En todos los casos debe tener suscrita por el Director de Relaciones Internacionales. Fecha de aprobación: Corresponde al día en que es firmada la Planilla.