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“Código Técnico de la Edificación Guía práctica para el instalador eléctrico” ( C.T.E - RD314/2006) & (REBT – 842/2002)

“Código Técnico de la Edificación Guía práctica para el ... · Como desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación ( llamada L.O.E ) según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre,

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“Código Técnico de la Edificación

Guía práctica para el instalador eléctrico”

( C.T.E - RD314/2006) & (REBT – 842/2002)

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“Código Técnico de la Edificación Guía práctica para el instalador eléctrico”

JAUME BLADÉ FEGIME ESPAÑA, S.A. Página 2 de 42

Introducción Todas las normativas y reglamentos tienen en su esencia puntos en común, con la intención de justificar unos principios básicos como la SEGURIDAD, la FUNCIONALIDAD, la PROTECCION a las personas y al medio ambiente, la INFORMACION, el CONFORT y BIENESTAR, así como la de INNOVAR y adoptar los AVANCES TECNOLOGICOS según las necesidades del mercado y de los propios avances normativos existentes dentro del marco de la UNION EUROPEA. Como desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación ( llamada L.O.E ) según la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, el nuevo Código Técnico de la Edificación ( C.T.E ) pretende recoger toda una serie de exigencias de calidad, seguridad y habitabilidad de los edificios y sus instalaciones, con la finalidad de realizar la construcción de los mismos de unan forma más segura, habitable, garantizando una sostenibilidad con el medio ambiente, así como la de ofrecer mayor calidad en las propias edificaciones y sus instalaciones. Existen normativas y Reglamentos específicos para cada uno de los tipos de instalación que se pretender diseñar y ejecutar: Instalaciones Eléctricas, Instalaciones Térmicas en Edificios, Instalaciones Frigoríficas, Instalaciones receptoras de Gas, Instalaciones de Alta Tensión, Edificación de Edificios ….etc.; que aparentemente son independientes en su aplicación, aunque debido a la realidad de las instalaciones existen puntos convergentes entre ellas que deben ser tratados de forma conjunta. El nuevo C.T.E respecto el R.E.B.T, tiene unos puntos comunes que deben ser tratados y conocidos por las

personas profesionales del sector de las instalaciones eléctricas en Baja Tensión, especialmente en lo que respecta a:

� Ventilación natural y forzada de aparcamientos y garajes. Diseño y Mantenimiento.

� Niveles de iluminación según la eficiencia energética a considerar.

� Contribución fotovoltaica de energía eléctrica en los edificios.

� Sectorización de incendios y pasos de canalizaciones.

� Cálculo de ocupación en locales de pública concurrencia.

� Alumbrados de emergencia de evacuación y ambiente.

� Protección contra la acción de los rayos de origen atmosférico.

� Sistemas de detección y control en la extinción de incendios.

Puntos de interés específico para la aplicación del nuevo R.E.B.T 842/2002 y que por lo tanto deben ser considerados por los Técnicos e Instaladores autorizados en instalaciones eléctricas de Baja Tensión, en el diseño e instalación de las mismas. Por todo lo expuesto se hace necesario establecer un punto de comparación entre las normativas del R.E.B.T y del C.T.E, y por ello creemos que mediante la publicación de este libro se pretende llegar de forma sencilla, clara, resumida y si es posible lo más amena posible, a todos los profesionales del sector de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión. “ El nuevo Código Técnico de la Edificación ( C.T.E ) en la aplicación del R,E,B.T 842/2002”

1. C.T.E-DB-SU8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR EL RAYO.

REBT ITC-BT-23. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES. El C.T.E en su Documento Básico Seguridad de Utilización-8, Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo, se pretende reducir al máximo el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. El R.E.B.T en su ITC-BT 23, Protección contra sobretensiones, trata de la protección de las instalaciones eléctricas interiores contra las sobretensiones transitorias que se transmiten por las

redes de distribución y que se originan, fundamentalmente, como consecuencia de las descargas atmosféricas, conmutaciones de redes y defectos en las mismas. “Conforme al artículo 16.1 del Reglamento, dentro del concepto de instalación interior hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie, por lo que las instalaciones receptoras para fines especiales tales como parques de caravanas, marinas, ferias y stands, instalaciones provisionales y de obra, instalaciones agrícolas, generadores eólicos, etc., se consideran incluidas en el campo de aplicación de esta instrucción, dado que pueden estar muy expuestas a las sobretensiones transitorias de origen atmosférico”

Conmutaciones de compañía Conmutaciones de grandes cargas propias o próximas

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JAUME BLADÉ FEGIME ESPAÑA, S.A. Página 3 de 42

SOBRETENSIONES TRANSITORIAS

Conducidas Inducidas Aumento del potencial de tierra En el CTE se establece la necesidad de instalar un sistema de protección contra el rayo, y en el supuesto afirmativo implica con caracter obligatorio tener que aplicar en todos sus terminos lo establecido en el REBT ITC BT23 en referencia a al protección contra sobretensiones transitorias. Esta normativa no trata la protección contra sobretensiones permanentes, por ejemplo debidas a la rotura o desconexión del neutro.( aunque seran seran obligatorias segun las normas particulares que puedan establecer las normas particulares de compañias de suministro electrico o por los organismos autorizados de las diferentes C.C.A.A.) 1.1 Necesidad de instalar un sistema de protección contra el Rayo CTE. DB-SU8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo La aplicación directa del CTE tiene como finalidad determinar si una instalación necesita protección contra el rayo, para poder establecer las protecciones interiores contra sobretensiones de las instalaciones eléctricas que diseñamos y ejecutamos. A.- Procedimiento de verificación

• Será necesaria la instalación de un sistema de protección contra el rayo cuando la frecuencia esperada de impactos Ne sea mayor que el riesgo admisible Na.

Na • Además si como resultado de la fórmula E = 1

– ––––– Ne

se obtiene un nivel de protección 4 (eficiencia

requerida entre 0< =E <0,8), no será

obligatorio instalar un sistema de protección

contra el rayo.(modificación según

R.D.1371/2007 de 19 de octubre)

• Los edificios en los que se manipulen sustancias tóxicas, radioactivas, altamente inflamables o explosivas y los edificios cuya altura sea superior a 43 m dispondrán siempre de sistemas de protección contra el rayo de eficiencia E superior o igual a 0,98, según lo

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JAUME BLADÉ FEGIME ESPAÑA, S.A. Página 4 de 42

indicado en el apartado 2 del DB SU8.

• La frecuencia esperada de impactos, Ne, puede determinarse mediante la expresión: Ne = Ng·Ae·C1·10-6 [nº impactos/año] siendo:

– Ng densidad de impactos sobre el terreno (nº impactos/año,km2), obtenida según la figura 1.1;

– Ae: superficie de captura equivalente del edificio aislado en m2, que es la delimitada por una línea trazada a una distancia 3H de cada uno de los puntos

del perímetro del edificio, siendo H la altura del edificio en el punto del perímetro considerado.

– C1: coeficiente relacionado con el entorno, según la tabla 1.1

Tabla 1.1. Coeficiente C1

Situación del edificio C1

Próximo a otros edificios o árboles de la misma altura o más altos 0,5 Rodeado de edificios más bajos 0,75

Aislado 1

Aislado sobre una colina o promontorio 2

• El riesgo admisible, Na, puede determinarse mediante la expresión:

5,5

Na = –––––––––––– 10-3 siendo: C2 C3 C4 C5

C2 coeficiente en función del tipo de construcción, conforme a la tabla 1.2;

C3 coeficiente en función del contenido del edificio, conforme a la tabla 1.3; C4 coeficiente en función del uso del edificio, conforme a la tabla 1.4; C5 coeficiente en función de la necesidad de continuidad en las actividades que se desarrollan en el edificio, conforme a la tabla 1.5.

Tabla 1.2. Coeficiente C2

Cubierta metálica Cubierta de hormigón Cubierta de madera

Estructura metálica 0,5 1 2

Estructura de hormigón 1 1 2,5

Estructura de madera 2 2,5 3

Tabla 1.3. Coeficiente C3

Edificio con contenido inflamable 3

Otros contenidos 1

Tabla 1.4. Coeficiente C4

Edificios no ocupados normalmente 0,5

Usos Pública Concurrencia, Sanitario, Comercial, Docente 3

Resto de edificios 1

Tabla 1.5. Coeficiente C5

Edificios cuyo deterioro pueda interrumpir un servicio imprescindible (hospitales, bomberos, ...) o pueda ocasionar un impacto ambiental grave 5

Resto de edificios 1 B.- Tipo de instalación exigido Cuando, conforme a lo establecido en el apartado anterior, sea necesario disponer una instalación de protección contra el rayo, ésta tendrá al menos la eficiencia E que determina la siguiente fórmula: Na

E = 1 – ––––– Ne La tabla 2.1 indica el nivel de protección correspondiente a la eficiencia requerida.

Tabla 2.1. Componentes de la instalación

Eficiencia requerida Nivel de protección

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E >= 0,98 1

0,95 <= E < 0,98 2

0,80 <= E < 0,95 3

0 <=E < 0,80 (1) 4

(1) Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria. .(modificación según R.D.1371/2007 de 19 de octubre)

Las características del sistema para cada nivel de protección se describen a continuación: Características de las instalaciones de protección frente al rayo. Los sistemas de protección contra el rayo deben constar de un sistema externo, un sistema interno y una red de tierra de acuerdo a los apartados siguientes. SISTEMA EXTERNO

El sistema externo de protección contra el rayo está formado por dispositivos captadores y por derivadores o conductores de bajada.

• Diseño de la instalación de dispositivos captadores Los dispositivos captadores podrán ser puntas Franklin, mallas conductoras y pararrayos con dispositivo de cebado.

• Derivadores o conductores de bajada

1.-Los derivadores conducirán la corriente de descarga atmosférica desde el dispositivo captador a la toma de tierra, sin calentamientos y sin elevaciones de potencial peligrosos, por lo que deben preverse: a) al menos un conductor de bajada por cada punta Franklin o pararrayos

con dispositivo de cebado, y un mínimo de dos cuando la proyección horizontal del conductor sea superior a su proyección vertical o cuando la altura de la estructura que se protege sea mayor que 28 m; b) longitudes de las trayectoria lo más reducidas posible; c) conexiones equipotenciales entre los derivadores a nivel del suelo y cada 20 metros.

2.-En caso de mallas, los derivadores y conductores de bajada se repartirán a lo largo del perímetro del espacio a proteger, de forma que su separación

media no exceda de lo indicado en la tabla B en función del nivel de protección.

Tabla B. Distancia entre conductores de bajada en sistema de protección de mallas conductoras Nivel de protección Distancia entre conductores de bajada (m)

1 10

2 15

3 20

4 25

• Todo elemento de la instalación discurrirá por donde no represente riesgo de electrocución o estará protegido adecuadamente.

STEMA INTERNO SISTEMA INTERNO El sistema interno comprende los dispositivos que reducen los efectos eléctricos y magnéticos de la corriente de la descarga atmosférica dentro del espacio a proteger.

Deberá unirse la estructura metálica del edificio, la instalación metálica, los elementos conductores externos, los circuitos eléctricos y de telecomunicación del espacio a proteger y el sistema externo de protección si lo hubiera, con conductores de equipotencialidad o protectores de sobretensiones a la red de tierra.

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Cuando no pueda realizarse la unión equipotencial de algún elemento conductor, los conductores de bajada se dispondrán a una distancia de dicho elemento superior a la distancia de seguridad ds La distancia de seguridad ds será igual a: ds = 0,1·L siendo: L la distancia vertical desde el punto en que se considera la proximidad hasta la toma de tierra de la masa metálica o la unión equipotencial más próxima. En el caso de canalizaciones exteriores de gas, la distancia de seguridad será de 5 m como mínimo. RED DE TIERRA La red de tierra será la adecuada para dispersar en el terreno la corriente de las descargas atmosféricas. La mejor forma de poder entender todo este desarrollo teórico sobre la necesidad de tener protección contra las sobretensiones del rayo, es mediante la presentación de un ejemplo claro y que se puede considerar usual, y así ver que incluso en instalaciones de viviendas es necesaria la colocación de pararrayos y de elementos protección contra sobretensiones en el interior de las instalaciones de baja tensión. Ejemplo 1 práctico - protección contra el rayo : Determinación de la necesidad de colocar pararrayos en un edificio de viviendas en la ciudad de Madrid, con

estructura metálica y cubierta de hormigón y rodeado de bloques de pisos mas altos. Las dimensiones del edificio son de 20 m largo, 10 m de ancho y 10 m altura Tenemos que determinar que Ne sea mayor que el riesgo admisible Na. - Cálculo de Ne.

Ne = Ng·Ae·C1·10-6 [nº impactos/año] • -Ng, según el mapa de densidad de impactos para Madrid es = 2,5 • -Ae, es un valor en función de la geometría del mismo edificio y se realiza proyectando el perímetro del edificio a una distancia de 3 veces la altura. Valor que da Ae = 2114,6 m2 • -C1 = 0,5 por estar rodeado de edificios más altos. (ver tabla 1.1) Por lo que sustituyendo en la formula Ne = Ng·Ae·C1·10-6 [nº impactos/año] se obtiene que Ne = 2,5 · 2114,6 · 0,5 · 10-6 [nº impactos/año] Ne = 2,64 · 10 -3 [nº impactos/año]

- Cálculo de Na

5,5 Na = –––––––––––– 10-3 C2 C3 C4 C5 Donde: C2 = 1, por ser estructura metálica y cubierta de hormigón. (ver tabla 1.2) C3 = 1, por ser de otros contenidos sin riesgo. (ver tabla 1.3) C4 = 1, para resto edificios. (ver tabla 1.4) C5 = 1, para resto edificios. (ver tabla 1.5). Por lo que Na = 5,5 · 10-3

De los cálculos anteriores se observa que: Ne = 2,64 · 10 -3 es inferior a Na = 5,5 · 10-3

Ne < Na Por lo que NO es necesaria la colocación de protección contra el rayo. Ejemplo 2 práctico - protección contra el rayo : Determinación de la necesidad de colocar pararrayos en una casa unifamiliar en la una zona de montaña junto a la ciudad de Barcelona, con estructura de hormigón y cubierta de madera.

Las dimensiones del edificio son de 10 m largo, 10 m de ancho y 7 m altura Tenemos que determinar que Ne, sea mayor que el riesgo admisible Na. - Cálculo de Ne.

Ne = Ng·Ae·C1·10-6 [nº impactos/año] • -Ng, según el mapa de densidad de impactos para Barcelona es = 4 • -Ae, es un valor en función de la geometría del mismo edificio y se realiza proyectando el perímetro del edificio a una distancia de 3 veces la altura. Valor que da Ae = 2225 m2 • C1 = 2 por estar en zona montañosa. (ver tabla 1.1) Por lo que sustituyendo en la fórmula Ne = Ng·Ae·C1·10-6 [nº impactos/año] se obtiene que Ne = 4 · 2225 · 2 · 10-6 [nº impactos/año] Ne = 17,83 · 10 -3 [nº impactos/año]

- Cálculo de Na

5,5 Na = –––––––––––– 10-3 C2 C3 C4 C5

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JAUME BLADÉ FEGIME ESPAÑA, S.A. Página 7 de 42

Donde: C2 = 2,5, por ser estructura hormigón y cubierta de madera. (ver tabla 1.2) C3 = 1, por ser de otros contenidos sin riesgo. (ver tabla 1.3) C4 = 1, para resto edificios. (ver tabla 1.4) C5 = 1, para resto edificios. (ver tabla 1.5). Por lo que Na = 2,2 · 10-3

Y de los cálculos anteriores se observa que la fórmula determinante: Ne = 17,83 · 10 -3 es superior a Na = 2,2 · 10-3 Ne > Na Por lo que SÍ que es necesaria la colocación de protección contra el rayo Tipo de instalación exigido Cuando, conforme a lo establecido en el apartado anterior, sea necesario disponer una instalación de protección contra el rayo, ésta tendrá al menos la eficiencia E que determina la siguiente fórmula: Na E = 1 – ––––– E=1-0,123 = 0,877 EQUIVALE A UN NIVEL DE PROTECCIÓN 3 Ne En este ejemplo 2 se determina la necesidad de colocar elementos de protección, externos e interno, contra la acción del rayo. - Colocación de algun tipo de captador y derivador

hacia la puesta a tierra. - Sistemas de protección internos contra la acción

del rayo, en en este punto se decriben los elementos de protección contra sobretensiones transitorias según la ITCBT23 del REBT 842/2002.

REBT 842/2002 ITC BT 23.

1. CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES. 1.1 Objeto de las categorías Las categorías de sobretensiones permiten distinguir los diversos grados de tensión soportada a las sobretensiones en cada una de las partes de la instalación, equipos y receptores. 2.2 Descripción de las categorías de sobretensiones. - Categoría I Ejemplo: ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc - Categoría II Ejemplo: electrodomésticos, herramientas portátiles - Categoría III - Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad.

Ejemplo: armarios de distribución, embarrados, aparamenta - Categoría IV -Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la instalación, aguas arriba del cuadro de distribución. Ejemplo: contadores de energía, aparatos de telemedida, equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES Es preciso distinguir dos tipos de sobretensiones: -Las producidas como consecuencia de la descarga directa del rayo. Esta instrucción no trata este caso. -Las debidas a la influencia de la descarga lejana del rayo, conmutaciones de la red, defectos de red, efectos inductivos, capacitivos, etc. Se pueden presentar dos situaciones diferentes: – -Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias – -Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias. 2.1 Situación natural Cuando se prevé un bajo riesgo de sobretensiones en una instalación (debido a que está alimentada por una red subterránea en su totalidad), se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de los equipos que se indica en la Tabla 1 y no se requiere ninguna protección suplementaria contra las sobretensiones transitorias. Una línea aérea constituida por conductores aislados con pantalla metálica unida a tierra en sus dos extremos, se considera equivalente a una línea subterránea. 2.2 Situación controlada Cuando una instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores desnudos o aislados, se considera necesaria una protección contra sobretensiones de origen atmosférico en el origen de la instalación. También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir dispositivos de protección para una mayor seguridad (por ejemplo, continuidad de servicio, valor económico de los equipos, pérdidas irreparables, etc.). En el sistema TT, el dispositivo de protección contra sobretensiones podrá instalarse tanto aguas arriba (entre el interruptor general y el propio diferencial) como aguas abajo del interruptor diferencial. En caso de instalarse aguas abajo del diferencial, éste deberá ser selectivo de tipo S (o retardado). Para instalaciones en viviendas con un único diferencial, con el fin de evitar disparos intempestivos del interruptor diferencial en caso de actuación del dispositivo de protección contra sobretensiones, dicho dispositivo debe instalarse aguas arriba del interruptor diferencial (entre el interruptor general y el propio interruptor diferencial).

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CLASES.

Según el poder de descarga de los protectores, se clasifican en Tipos. Esta clasificación de los protectores está definida en la

norma internacional IEC 61643-11.

4. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN

Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no sea inferior a la tensiónsoportada prescrita en la tabla 1, según su categoría.

Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la tabla 1, se puedenutilizar, no obstante:

– -en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.– en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada,

Tabla 1

TENSIÓN NOMINAL TENSIÓN SOPORTADA A IMPULSOS 1, 2/50 DE LA INSTALACIÓN (kV)

SISTEMAS SISTEMAS CATEGORÍA CATEGORÍA CATEGORÍA CATEGORÍATRIFÁSICOS MONOFÁSICOS IV III II I

230/400 230 6 4 2,5 1,5

400/690 –

1000 –8 6 4 2,5

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�TTiippoo 11 :: Protectores con capacidad de derivar descargas tipo rayo (10/350 µµµµs). Nivel de protección alto.

�TTiippoo 22 :: Protectores con capacidad de derivar descargas elevadas (8/20 µµµµs). Niveles de protección

medios.

�TTiippoo 33 :: Protectores con capacidad de derivar descargas medias (8/20 µµµµs). Niveles de protección bajos.

GRAFICAS DE INTERES DE SOBRETENSIONES:

Tabla GUIA TECNICA ITC-BT-23. Situaciones en las que es obligatorio el

uso de dispositivos de protección contra sobretensiones, sea cual sea el sistema

de alimentación. Situaciones Ejemplos Requisitos

Línea de alimentación de baja ten- sión total o parcialmente aérea o Todas las instalaciones, ya sean Obligatorio cuando la instalación incluye líneas industriales, terciarias viviendas, etc. aéreas.

Riesgo de fallo afectando la vida

Los servicios de seguridad, centros

humana

de emergencias, equipo médico en Obligatorio

hospitales.

Riesgo de fallo afectando la vida Las explotaciones ganaderas, Obligatorio de los animales piscifactorías, etc.

Riesgo de fallo afectando los ser-

La pérdida de servicios para el pú-

vicios públicos

blico, centros informáticos, sistemas Obligatorio

de telecomunicación.

Riesgo de fallo afectando activi- Industrias con hornos o en general dades agrícolas o industriales no procesos industriales continuos no Obligatorio interrumpibles interrumpibles

Riesgo de fallo afectando las ins- talaciones y equipos de los loca-

Sistemas de alumbrado de emer-

les de pública concurrencia que gencia no autónomos.

Obligatorio

tengan servicios de seguridad no autónomos

Instalaciones en edificios con sis- temas de protección externa con- tra descargas atmosféricas o con- tra rayos tales como: Todas las instalaciones, ya sean in-

Obligatorio

Pararrayos, puntas Franklin, jaulas dustriales, terciarias, viviendas, etc. de Faraday instalados en el mis- mo edificio o en un radio menor de 50 m.

Estrategia de protección: Derivación atierra y equipotencialización

Algunos kVGran valor detensión

Algunosmicrosegundos

Corta duración

SOBRETENSIONES TRANSITORIAS

I

t

Impulso tipo rayo < 100 µs

Conmutaciones en red eléctrica < 1ms

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INSTALACIÓN Y SIMBOLOGIA: Una vez determinado que se deben instalar las protecciones contra sobretensiones ( las permanentes de forma obligatoria y las transitorias en función de la ITC BT 23 del REBT 842/2002 ), solo queda indicar el punto de su colocación y su representación en los esquemas unifilares de por ejemplo las MTD. Su colocación e instalación se realizará según:

• En el origen de la instalación receptora, junto al IGA y antes de los Interruptores diferenciales. • Se puede instalar un único dispositivo de protección. • Será monofásico o trifásico y del valor de protección según la tensión de suministro.

La simbología y representación se realizará, por ejemplo en el esquema unificar

Estrategia de protección: Corte desuministro

Decenas de VoltiosModeradoaumento tensión

De ms a horasLarga duración

SOBRETENSIONES PERMANENTES

a b c

(a) (b) (c) Sobretensión Tensión normal Infratensión

Sobretensiones pemanentes

1

D F H J L N P R T V X Z

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2.-Alumbrado de emergencia REBT 842/2002 ITC-BT 28 Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen. La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.

• -En una alimentación automática la puesta en servicio de la alimentación no depende de la intervención de un operador. • -Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,5 segundos como máximo.

1. Alumbrado de emergencia de seguridad

Estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando falle el alumbrado general

o cuando la tensión de éste baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.

1.1. Alumbrado de evacuación

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima

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será de 5 lux. Deberá funcionar como mínimo durante una hora. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.

1.2. Alumbrado ambiente o anti-pánico

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. Deberá funcionar como mínimo durante una hora. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.

1.3. Alumbrado de zonas de alto riesgo

Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local. El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores. La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 10. El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.

2. -Alumbrado de emergencia por reemplazamiento Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad. En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como mínimo. 3. -Lugares dónde deberán instalarse alumbrado de emergencia

3.1. Con alumbrado de seguridad

Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia: a) -en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas b) -los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas. c) -en los aseos generales de planta en edificios de acceso público. d) -en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.

En el CTE se hace referencia en el apartado de aparcamientos (PUBLICOS Y PRIVADOS): Los aparcamientos cerrados o cubiertos

cuya superficie construida exceda de 100

m2, incluidos los pasillos y las escaleras

que conduzcan hasta el exterior o hasta

las zonas generales del edificio;

En este sentido el REBT especifica para aparcamientos públicos de más de 5 plazas o vehículos y sin embargo en el nuevo CTE se generaliza a todo tipo de aparcamiento, público o privado y que tenga más de 100 m2. Por lo que se hace obligatorio la instalación de alumbrado de emergencia por evacuación en aparcamientos también privados de más de 100 m2.

e) -en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección. f) -en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias. g) -en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación. h) -en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación. i) -en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida j) -cerca, de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa. k) cerca de cada cambio de nivel. l) cerca de cada puesto de primeros auxilios. m) -cerca de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios. Alumbrado de seguridad de 5 lux mínimo. n) -en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente. Alumbrado de seguridad de 5 lux mínimo.

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- También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamíliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Ar-tículo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.

Lógicamente este apartado que hace referencia a la NBE CPI 96 queda automáticamente modificado y debe indicar según el CTE en su Documento Básico DB SI 1 tabla 2.1 que habla de locales y zonas de riesgo especial.

En el CTE son Locales y zonas de riesgo especial • -Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. • -Los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc. se rigen,

además, por las condiciones que se establecen en dichos reglamentos. Las condiciones de ventilación de los locales y de los equipos exigidas por dicha reglamentación deberán solucionarse de forma compatible con las de compartimentación establecidas en este DB. A los efectos de este DB SI 1 se excluyen los equipos situados en las cubiertas de los edificios, aunque estén protegidos mediante elementos de cobertura.

Se adjunta la tabla 2.1. donde se indican las zonas de riesgo especial en edificios según el tipo de local:

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(1) -Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. -En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. En el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW. (2) -Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas deben cumplir además las siguientes condiciones especiales: - -Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1. - -Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30° y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. -No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos, por lo que su paso a través de elementos de compartimentación de sectores de incendio se debe resolver de la forma que se indica en el apartado 3 de esta Sección. -Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más

de 0,50 m si son de otros tipos. Deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45° y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. -Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90. (3) -Las zonas de aseos no computan a efectos del cálculo de la superficie construida. (4) -Incluye los que comunican directamente con zonas de uso garaje de edificios de vivienda. (5) -La determinación de QS puede hacerse conforme a lo establecido en el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”. Se recuerda que, conforme al ámbito de aplicación de este DB, los almacenes cuya carga de fuego total exceda de 3 x 106 MJ se regulan por dicho Reglamento, aunque pertenezcan a un establecimiento de uso Comercial. COMO MODIFICACON IMPORTANTE SEGÚN LA REVISION DEL CTE SE HA INTRODUCIDO EN LO QUE SE REFIERE A LAS INSTALACIONES ELECTRICAS: – Local de contadores de electricidad y de cuadros generales de distribución: LOCAL DE RIESGO BAJO … En todo caso

4. -Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia según el C.T.E.

En el CTE se hace mención a la posición y características de las luminarias y de la instalación de alumbrado de emergencia y que se detalla de la

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siguiente manera según el DB SU 4 punto 2.2 y 2.3 de los que destacaremos las siguientes partes diferenciadas respecto el REBT. 4.1. -Posición y características de las luminarias -Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada las luminarias cumplirán las siguientes condiciones: a) -se situarán al menos a 2 m por encima del nivel del suelo; b) -se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos:

• en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; • en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; • en cualquier otro cambio de nivel; • en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

4.2. -Características de la instalación del Alumbrado de Emergencia 1. -El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación debe alcanzar al menos el 50% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5 s y el 100% a los 60 s. 2. -La instalación cumplirá las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo: – -En las vías de evacuación cuya anchura no exceda de 2 m, la iluminancia horizontal en el suelo debe ser, como mínimo, 1 lux a lo largo del eje central y 0,5 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2 m pueden ser tratadas como varias bandas de 2 m de anchura, como máximo. -Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que englobe la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas. – -Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas será 40. 4.3. -Iluminación de las señales de seguridad La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, deben cumplir los siguientes requisitos: a) -la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal debe ser al menos de 2 cd/m2 en todas las direcciones de visión importantes; b) -la relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no debe ser mayor de 10:1, debiéndose evitar variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) -la relación entre la luminancia L blanca, y la luminancia L color > 10, no será menor que 5:1 ni mayor que 15:1. d) -las señales de seguridad deben estar iluminadas al menos al 50% de la iluminancia requerida, al cabo de 5 s, y al 100% al cabo de 60 s. 4.4. -Prescripciones para los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia según el REBT Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella. Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas UNE-EN 60598 -2 -22 y la norma UNE-EN 20392 y la norma UNE-EN 20062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente. 4.5. Luminaria alimentada por fuente central Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria. Las luminarias que actúan como aparatos de emergencia alimentados por fuente central deberán cumplir lo expuesto en la norma UNE-EN 60598 -2 -22. Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones del alumbrado de emergencia por fuente central entre los que figurará un voltímetro de clase 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro único, situado fuera de la posible intervención del público. Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce. Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos. 5. -Seguridad frente al riesgo por iluminación inadecuada 5.1. Alumbrado normal en zonas de circulación

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5.1.1. En cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar, como mínimo, el nivel de iluminación que se establece en la tabla 3.2, medido a nivel del suelo.

Tabla 3.2. Niveles mínimos de iluminación

Iluminancia mínima Zona lux Exclusiva para personas Escaleras 10 Exterior Resto de zonas 5 Para vehículos o mixtas 10 Exclusiva para personas Escaleras 75 Interior Resto de zonas 50 Para vehículos o mixtas 50 El factor de uniformidad media será del 40% como mí-nimo, siendo ésta la diferencia entre la iluminancia máxima y la mínima. 5.1.2. En las zonas de los establecimientos de uso de Pública Concurrencia en las que la actividad se desarrolle con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios, discotecas, etc., se dispondrá una iluminación de balizamiento en las rampas y en cada uno de los peldaños de las escaleras. (REBT)-Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación

superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de uno por cada metro lineal de la anchura o fracción. -La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal.

Ejemplo de aplicación del alumbrado de seguridad en un teatro: Alumbrado Alumbrado de evacuación ambiente Origen Final Salón de actos Toda la salaExtremos de las Salida exterior filas de butacas En el interior, Aseos de público Todo el espaciosobre la puerta de Salida exterior salida Todos los recorridos pasillos, escaleras, Todo el espacioInicio del recorrido Salida exterior cambios de nivel y dirección Camerinos y recintos de uso de Todo el espacioEn el interior, sobre Salida exterior los empleados, la puerta de salida Almacenes... Vestíbulos Todo el espacioEn el interior, sobre Salida exterior la puerta de salida Cuadros de distri- bución de alumbrado, equipos Sobre el punto manuales de indicado (5 lux)

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prevención y ex- tinción de incendios Local con equipo general de la ins- talación de Todo el espacio protección En el interior, Bar Toda la sala sobre la puerta de Salida exterior salida Aparcamiento Todo el espacioCada plaza de Salida exterior aparcamiento 3.- VENTILACIÓN NATURAL EN APARCAMIENTOS (CTE DB HS3) En los aparcamientos y garajes de cualquier tipo de edificio debe disponerse un sistema de ventilación que puede ser natural o mecánica: 6.1. Medios de ventilación natural Deben disponerse aberturas mixtas al menos en dos zonas opuestas de la fachada de tal forma que su reparto sea uniforme y que la distancia a lo largo del recorrido mínimo libre de obstáculos entre cualquier punto del local y la abertura más próxima a él sea como máximo igual a 25 m. Si la distancia entre las aberturas opuestas más próximas es mayor que 30 m debe disponerse otra equidistante de ambas, permitiéndose una tolerancia del 5%. En el caso de garajes con menos de cinco plazas, en vez de las aberturas mixtas, pueden disponerse una o varias aberturas de admisión que comuniquen directamente con el exterior en la parte inferior de un cerramiento y una o varias aberturas de extracción que comuniquen directamente con el exterior en la parte superior del mismo cerramiento, separadas verticalmente como mínimo 1,5 m. Definiciones: abertura mixta: abertura de ventilación que comunica el local directamente con el exterior y que en ciertas circunstancias funciona como abertura de admisión y en otras como abertura de extracción abertura de admisión: abertura de ventilación que sirve para la admisión, comunicando el local con el

exterior, directamente o a través de un conducto de admisión abertura de extracción: abertura de ventilación que sirve para la extracción, comunicando el local con el exterior, directamente o a través de un conducto de extracción

En el CTE HS3 puntos 3 y 4 se indican las condiciones, características y dimensiones de las aberturas y bocas de ventilación, entre las que destacaremos: – Las aberturas de admisión que comunican el local directamente con el exterior, las mixtas y las bocas de toma deben estar en contacto con un espacio exterior suficientemente grande para permitir que en su planta pueda situarse un círculo cuyo diámetro sea igual a un tercio de la altura del cerramiento más bajo de los que lo delimitan y no menor que 4 m, de tal modo que ningún punto de dicho cerramiento resulte interior al círculo y que cuando las aberturas estén situadas en un retranqueo, el ancho de éste cumpla las siguientes condiciones: a) sea igual o mayor que 3 m cuando la profundidad del retranqueo esté comprendida entre 1,5 y 3 m; b) sea igual o mayor que la profundidad cuando ésta sea mayor o igual que 3 m. – Las aberturas de ventilación en contacto con el exterior deben disponerse de tal forma que se evite la entrada de agua de lluvia o estar dotadas de elementos adecuados para el mismo fin. – Dimensionado de las aberturas de ventilación El área efectiva total de las aberturas de ventilación de cada local debe ser como mínimo la mayor de las que se obtienen mediante las fórmulas que figuran en la tabla:

Área efectiva de las aberturas de ventilación de un local en cm2 Abertura de admisión(1) 4 x qv ó 4 x qva Aberturas de extracción 4 x qv ó 4 x qve Aberturas de paso 70 cm2 ó 8 x qvp Aberturas mixtas(2) 8 x qv

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(1) -Cuando se trate de una abertura de admisión constituida por una apertura fija, la dimensión que se obtenga de la tabla no podrá excederse en más de un 10%. (2) -El área efectiva total de las aberturas mixtas de cada zona opuesta de fachada y de la zona equidistante debe ser como mínimo el área total exigida. Siendo: qv: caudal de ventilación mínimo exigido de el local [l/s], que en el caso de aparcamientos es de 120 litros/seg por cada plaza de aparcamiento

qva caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de admisión del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s]. qve caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de extracción del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s]. qvp caudal de ventilación correspondiente a cada abertura de paso del local calculado por un procedimiento de equilibrado de caudales de admisión y

de extracción y con una hipótesis de circulación del aire según la distribución de los locales, [l/s]. De esta forma el área de ventilación efectiva (área de la sección perpendicular a la dirección del movimiento del aire que está libre de obstáculos) que deben tener el total de las aberturas mixtas de la ventilación natural de un aparcamiento deben cumplir la formula: S (cm2) = 8 x (120 l/s por cada plaza de aparcamiento ver tabla 2.1 HS3)

Ejemplo: En el caso de un aparcamiento de 50 plazas la superficie de ventilación debe ser como mínimo la correspondiente a [8 x (120 · 50)] cm2, y que resulta 48.000 cm2 o lo que es igual a 4,8 m2.

6.2. Medios de ventilación mecánica – La ventilación debe realizarse por depresión, debe ser para uso exclusivo del aparcamiento y puede utilizarse una de las siguientes opciones: a) con extracción mecánica; b) con admisión y extracción mecánica. – Debe evitarse que se produzcan estancamientos de los gases contaminantes y para ello, las aberturas de ventilación deben disponerse de la forma indicada a

continuación o de cualquier otra que produzca el mismo efecto: a) haya una abertura de admisión y otra de extracción por cada 100 m2 de superficie útil; b) la separación entre aberturas de extracción más próximas sea menor que 10 m. – Como mínimo deben emplazarse dos terceras partes de las aberturas de extracción a una distancia del techo menor o igual a 0,5 m. – En los aparcamientos compartimentados en los que la ventilación sea conjunta deben disponerse las aberturas de admisión en los compartimentos y las de extracción en las zonas de circulación comunes de tal forma que en cada compartimento se disponga al menos una abertura de admisión.

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– Deben disponerse una o varias redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico, en función del número de plazas del

aparcamiento P, de acuerdo con los valores que figuran en la tabla:

En los aparcamientos con más de cinco plazas debe disponerse un sistema de detección de monóxido de carbono que active automáticamente los aspiradores mecánicos cuando se alcance una concentración de 50 p.p.m. en aparcamientos donde se prevea que existan empleados y una concentración de 100 p.p.m. en caso contrario. Según el REBT 842/2002 en su ITC BT 29 sobre instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión, se consideran emplazamientos peligrosos de Clase I (emplazamientos en los que hay o pueda haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir atmósferas explosivas o inflamables, se incluyen los locales en los que hay o pueda haber líquidos inflamables ) los garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.

Así pues, la determinación de las instalaciones eléctricas a instalar en una aparcamiento pasan por la realización de un estudio de clasificación de emplazamientos de clase I según la norma UNE 60079-10, en la que entre otros parámetros para determinar el riesgo de presencia atmósfera o explosiva se debe establecer la ventilación existente en el local y de esa forma poder reducir o minimizar el posible riesgo existente. En el caso de tener que reducir el volumen de riesgo del aparcamiento para poder desclasificar las zonas y poder realizar la instalación eléctrica con aparamenta que no deba ser de características con modos de protección para atmósferas explosivas, se debe tener en cuenta por parte del técnico proyectista que los motores de extracción del aire contaminado, deban presentar un modo de protección Ex para atmósferas explosivas

6.3. Control del humo de incendio ( CTE DB-SI 3) En los casos que se indican a continuación se debe instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad en – Aparcamientos que no tengan la consideración de aparcamiento abierto; El diseño, cálculo, instalación y mantenimiento del sistema pueden realizarse de acuerdo con las normas UNE 23585:2004, de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones” y EN 12101-6:2005. Para el caso de aparcamientos que no tengan la consideración de aparcamiento abierto, puede también utilizarse el sistema de ventilación por extracción mecánica con aberturas de admisión de aire previsto en el DB-HS 3 del CTE si, además de las condiciones que allí se establecen para el mismo, cumple las siguientes condiciones especiales:

a) El sistema debe ser capaz de extraer un caudal de aire de 120 l/plazas y debe activarse automáticamente en caso de incendio mediante una instalación de detección, cerrándose también automáticamente, mediante compuertas E600 90, las aberturas de extracción de aire más cercanas al suelo, cuando el sistema disponga de ellas. b) Los ventiladores deben tener una clasificación F400 90. c) Los conductos que transcurran por un único sector de incendio deben tener una clasificación E600 90. Los que atraviesen elementos separadores de sectores de incendio deben tener una clasificación EI 90. Los sistemas de evacuación del humo mediante un sistema de ventilación por extracción mecánica se pueden considerar a efectos del REBT 842/2002 , como sistemas de seguridad indicados en su ITC 28 punto 2, por lo que los cables deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE 50200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida.

6.4 Detección, control y extinción del incendio en aparcamientos (CTE DB-SI 4)

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Tabla. Dotación de instalaciones de protección contra incendios En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A-113B: – A 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. – En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1(1) de este DB.

(DB SI 4) Bocas de incendio -En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el

riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (2) Ascensor de En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m.(3) emergencia Hidrantes exteriores -Si la altura de evacuación descendente excede de 28 m o si la ascendente excede 6 m,

así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2.

-Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción.(4)

Instalación automática Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de de extinción evacuación exceda de 80 m. -En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o

Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso(5) -En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de

inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente.

Pública concurrencia Bocas de incencio Si la superficie construida excede de 500 m2.(8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma -Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes

por megafonía. Sistema de detección Si la superficie construida excede de 1 000 m2.(9) de incendio Hidrantes exteriores -En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre

500 y 10.000 m2 y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m2.(4)

Aparcamiento Bocas de incencio -Si la superficie construida excede de 500 m2.(8). Se excluyen los aparcamientos

robotizados. Columna seca (6) -Si existen más de tres plantas bajo rasante o más de cuatro sobre rasante, con tomas en

todas sus plantas. Sistema de detección En aparcamientos convencionales cuya superficie construida exceda de de incendio -500 m2.(9). Los aparcamientos robotizados dispondrán de pulsadores de alarma en todo

caso. Hidrantes exteriores -Uno si la superficie construida está comprendida entre 1.000 y 10. 000 m2 y uno más

cada 10.000 m2 más fracción.(4) Instalación automática En todo aparcamiento robotizado. de extinción (1) -Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, el cual podrá servir simultáneamente a varios locales o zonas. En el interior del local o de la zona se instalarán además los extintores necesarios para que el recorrido real hasta alguno de ellos, incluido el situado en el exterior, no sea mayor que 15 m en locales de riesgo especial medio o

bajo, o que 10 m en locales o zonas de riesgo especial alto. (2) -Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm. (3) -Sus características serán las siguientes: – -Tendrá como mínimo una capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m2, una

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anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60 s. – -En uso Hospitalario, las dimensiones de la planta de la cabina serán 1,20 m x 2,10 m, como mínimo. – -En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina. – -En caso de fallo del abastecimiento normal, la alimentación eléctrica al ascensor pasará a realizarse de forma automática desde una fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo. (4) -Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio. Los hidrantes que se instalen pueden estar conectados a la red pública de suministro de agua. (5) -Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar

ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada libro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos. (6) -Los municipios pueden sustituir esta condición por la de una instalación de bocas de incendio equipadas cuando, por el emplazamiento de un edificio o por el nivel de dotación de los servicios públicos de extinción existentes, no quede garantizada la utilidad de la instalación de columna seca. (7) -El sistema dispondrá al menos de detectores y de dispositivos de alarma de incendio en las zonas comunes. (8) -Los equipos serán de tipo 25 mm. (9) -El sistema dispondrá al menos de detectores de incendio. (10) -La condición de disponer detectores automáticos térmicos puede sustituirse por una instalación automática de extinción no exigida.

6.5. -Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios 1. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, bocas de incendio, hidratantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción) se deben señalizar mediante señales definidas en la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño sea: a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m;

b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m. 2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes, sus características de emisión luminosa debe cumplir lo establecido en la norma UNE 23035-4:2003.

4. C.T.E-DB-HE 3. EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACION.

Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia de verificaciones que se expone a continuación: a) Cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación VEEI en cada zona, constatando que no se superan los valores límite, consignados en la tabla del apartado 2 del presente capítulo; b) Comprobación de la existencia de un sistema de control y, en su caso, de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, c) Verificación de la existencia de un plan de mantenimiento. 4.1. -Ámbito de aplicación a las instalaciones de iluminación interior a) Edificios de nueva construcción; -b) Rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. c) Reformas de locales comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve la instalación de iluminación.

Se excluyen del ámbito de aplicación: a) edificios y monumentos con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando el cumplimiento de las exigencias de esta sección pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años; c) instalaciones industriales, talleres y edificios agrícolas no residenciales; d) edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m2: e) interiores de viviendas. 4.2. -Valor de eficiencia energética de la instalación La eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona, se determinará mediante el valor de eficiencia energética de la instalación VEEI (W/m2) por cada 100 lux mediante la siguiente expresión: P · 100 VEEI = ––––––––– S · Em siendo P -la potencia total instalada en lámparas más los equipos auxiliares [W]; S la superficie iluminada [m2]; Em la iluminancia media horizontal mantenida [lux]. Ejemplo Así pues en una instalación de una sala de uso administrativo de unas dimensiones de 60 m2 y

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una potencia total de iluminación de 900 watios, donde se pretende tener un nivel de iluminancia de 400 lux, resultaria un valor de eficiencia energética de: VEEI = (900 W · 100) / (60 m2 · 400) = 3.75 Como vemos en la tabla del siguiente apartado el valor límite máximo en uso administrativo del grupo 1 es de 3.5, por lo que se debería reducir el nº de receptores eléctricos o la potencia de alumbrado, hasta conseguir reducir el valor de VEEI hasta 3,5 En caso contrario, que el VEEI fuera inferior al de la tabla, se puede considerar que se ha establecido un correcto valor de eficiencia energética.

Los valores de eficiencia energética límite en recintos interiores de un edificio se establecen en la tabla 2.1. DB HE 3 de CTE. Estos valores incluyen la iluminación general y la iluminación de acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas.

Antes se definen los dos grupos descritos en dicha tabla. -Grupo 1: Zonas de no representación o espacios en los que el criterio de diseño, la imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, queda relegado a un segundo plano frente a otros criterios como el nivel de iluminación, el confort visual, la seguridad y la eficiencia energética; -Grupo 2: Zonas de representación o espacios donde el criterio de diseño, imagen o el estado anímico que se quiere transmitir al usuario con la iluminación, son preponderantes frente a los criterios de eficiencia energética. Tabla - Valores límite de eficiencia energética de la instalación

grupo Zonas de actividad diferenciada VEEI límite administrativo en general 3,5 andenes de estaciones de transporte 3,5 salas de diagnóstico (4) 3,5 pabellones de exposición o ferias 3,5 1 aulas y laboratorios (2) 4,0 zonas de no habitaciones de hospital (3) 4,5 representación zonas comunes (1) 4,5 almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas 5 aparcamientos 5 espacios deportivos (5) 5 recintos interiores asimilables a grupo 1 no descritos en la lista anterior 4,5

administrativo en general 6 estaciones de transporte (6) 6 supermercados, hipermercados y grandes almacenes 6 bibliotecas, museos y galerías de arte 6 zonas comunes en edificios residenciales 7,5 2 centros comerciales (excluidas tiendas) (9) 8 zonas de hostelería y restauración (8) 10 representación religioso en general 10 salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones, salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de conferencias (7) 10 tiendas y pequeño comercio 10 zonas comunes (1) 10 habitaciones de hoteles, hostales, etc. 12 recintos interiores asimilables a grupo 2 no descritos en la lista anterior 10

(1) -Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc. (2) -Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de

estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades. (3) -Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples. (4) -Incluye la instalación de iluminación general de salas como salas de examen general, salas de emergencia,

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salas de escaner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales. (5) -Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Los graderíos serán asimilables a zonas comunes del grupo 1. (6) -Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de

pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc. (7) -Incluye la instalación de iluminación general y de acento. En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario. (8) -Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, auto-servicio o buffet, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc. (9) -Incluye la instalación de iluminación general y de acento de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.

4.3. Sistemas de control y regulación Las instalaciones de iluminación dispondrán, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las siguientes condiciones: a) toda zona dispondrá al menos de un sistema de encendido y apagado manual, cuando no disponga de otro sistema de control, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control. Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema de temporización; b) se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, según se describe en el propio CTE en la sección HE3 apartado 2.2.b Es evidente que este apartado afecta claramente al diseño de las instalaciones según el REBT 842/2002 en referencia a que a la hora de establecer las encendidas y apagadas en las diferentes salas de los edificios y locales, se debe tener un sistema local manual independiente al cuadro o subcuadro de mando y protección. No se debe utilizar únicamente como elemento de encendida y apagado de las luces el cuadro de protección eléctrico.

Se definen a modo de aclaración los siguientes conceptos sobre los sistemas de control, regulación y detección por presencia en los sistemas de encendido y apagado del alumbrado. Sistema de control y regulación: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalación de iluminación. Se distinguen 4 tipos fundamentales: a) regulación y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potenciómetro o mando a distancia; b) regulación de iluminación artificial según aporte de luz natural por ventanas, cristaleras, lucernarios o claraboyas;

c) control del encendido y apagado según presencia en la zona; d) regulación y control por sistema centralizado de gestión Sistema de detección de presencia: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el encendido y apagado de una instalación de iluminación en función de presencia o no de personas en la zona. Existen 4 tipos fundamentales de detección: a) infrarrojos; b) acústicos por ultrasonido; c) por microondas; d) híbrido de los anteriores. 4.4. -Determinación del número mínimo de puntos a considerar en el cálculo de la iluminancia media ( E) según el Indice del local (K) Se determina en función de la formula siguiente: L x A K = ––––––––––– H x (L + A) donde

L la longitud del local; A la anchura del local; H la distancia del plano de trabajo a las luminarias.

El número de puntos mínimo a considerar en el cálculo de la iluminancia media (E) será: a) 4 puntos si K < 1 b) 9 puntos si 2 > K ≥ 1 c) 16 puntos si 3 > K ≥2 d) 25 puntos si K ≥ 3 Manteniendo el ejemplo de la pág. 115 en una sala de 60 m2 (15 x 4), con una altura desde el punto de trabajo al de la luminaria de 1.5 m, se establece según la formula anterior que: K = ( 15 x 4 ) / ( 1.5 (15+4) ) = 2.10 Por lo que el numero de puntos mínimo a considerar en el cálculo de la iluminancia media (E) será de 16 puntos.

4.5. -Equipos a instalar en la iluminación de instalaciones

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Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirán lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material. Particularmente, las lámparas fluorescentes cumplirán con los valores admitidos por el Real Decreto 838/2002, de 2 de agosto, por el que se establecen los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes.

Salvo justificación, las lámparas utilizadas en la instalación de iluminación de cada zona tendrán limitada las pérdidas de sus equipos auxiliares, por lo que la potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar no superará los valores indicados en las tablas siguientes:

Lámparas de descarga Potencia total del conjunto (W) Potencia Vapor de Vapor de Vapor nominal de mercurio sodio alta halogemuros lámpara (W) presión metálicos 50 60 62 – 70 – 84 84 80 92 – – 100 – 116 116 125 139 – – 150 – 171 171 250 270 277 270 (2,15A) 277 (3A) 400 425 435 425 (3,5A) 435 (4,6A) NOTA: -Estos valores no se aplicarán a los balastos de ejecución tales como secciones reducidas o reactancias de doble nivel. Lámparas halógenas de baja tensión Potencia nominal de Potencia total del lámpara (W) conjunto (W) 35 43 50 60 2 x 35 125 2 x 50 120 4.6. Mantenimiento y conservación Para garantizar en el transcurso del tiempo el mantenimiento de los parámetros luminotécnicos adecuados y la eficiencia energética de la instalación VEEI, se elaborará en el proyecto un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación que contemplará, entre otras acciones: -Las operaciones de reposición de lámparas con la frecuencia de reemplazamiento,

-La limpieza de luminarias con la metodología prevista y la limpieza de la zona iluminada, incluyendo en ambas la periodicidad necesaria. Dicho plan también deberá tener en cuenta los sistemas de regulación y control utilizados en las diferentes zonas. 5.- Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 51. Ámbito de aplicación Los edificios de los usos indicados según la tabla, incorporarán sistemas de captación y transformación de

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energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando superen los límites de aplicación siguientes:

Tipo de uso Límite de aplicación Hipermercado 5.000 m2 construidos Multitienda y centros de ocio 3.000 m2 construidos Nave de almacenamiento 10.000 m2 construidos Administrativos 4.000 m2 construidos Hoteles y hostales 100 plazas Hospitales y clínicas 100 camas Pabellones de recintos feriales 10.000 m2 construidos La potencia eléctrica mínima determinada en aplicación de exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse o suprimirse justificadamente, en los siguientes casos: a) cuando se cubra la producción eléctrica estimada que correspondería a la potencia mínima mediante el aprovechamiento de otras fuentes de energías renovables; b) cuando el emplazamiento no cuente con suficiente acceso al sol por barreras externas al mismo y no se puedan aplicar soluciones alternativas; c) en rehabilitación de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable; d) en edificios de nueva planta, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten de forma evidente la disposición de la superficie de captación necesaria; e) cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística. En edificios para los cuales sean de aplicación los apartados b), c), d) se justificará, en el proyecto, la inclusión de medidas o elementos alternativos que produzcan un ahorro eléctrico equivalente a la producción que se obtendría con la instalación solar mediante mejoras en instalaciones consumidoras de energía eléctrica tales como la iluminación, regulación de motores o equipos más eficientes. 5.2. Procedimiento de verificación Para la aplicación de esta sección debe seguirse la secuencia que se expone a continuación:

a) Cálculo de la potencia a instalar en función de la zona climática. b) Comprobación de que las pérdidas debidas a la orientación e inclinación de las placas y a las sombras sobre ellas no superen los límites establecidos. c) Cumplimiento de las condiciones de cálculo y dimensionado. d) Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento.

5.2.1 Potencia eléctrica mínima Las potencias eléctricas que se recogen tienen el carácter de mínimos pudiendo ser ampliadas voluntariamente por el promotor o como consecuencia de disposiciones dictadas por las administraciones competentes. La potencia pico a instalar se calculará mediante la siguiente fórmula: P = C · ( A·S + B) siendo P la potencia pico a instalar [kWp] o potencia máxima del generador aquella que puede entregar el módulo en las condiciones estándares de medida. Estas condiciones se definen del modo siguiente: a) irradiancia 1000 W/m2; b) distribución espectral AM 1,5 G; c) incidencia normal; d) temperatura de la célula 25 ºC. A y B los coeficientes definidos en la tabla 5.1 en función del uso del edificio; C el coeficiente definido en la tabla 5.2 en función de la zona climática y el mapa de zonas S la superficie construida del edificio [m2].

Tabla 5.1. Uso del edificio Tipo de uso A B Hipermercado 0,001875 -3,13 Multitienda y centros de ocio 0,004688 -7,81 Nave de almacenamiento 0,001406 -7,81 Administrativos 0,001223 1,36

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Hoteles y hostales 0,003516 -7,81 Hospitales y clínicas 0,000740 3,29 Pabellones de recintos feriales 0,001406 -7,81 Tabla 5.2. Zonas climáticas

Zona climática C I 1 II 1,1 III 1,2 IV 1,3 V 1,4 Ejemplo: Un hospital de 20.000 m2 instalado en la ciudad de Barcelona, la potencia eléctrica mínima a considerar de generación mediante sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos será: P = C ( A·S + B) = 1,1( 0,000740 · 20.000 + 3,29 ) = 19,899 KWp = 20 KWp

En cualquier caso, la potencia pico mínima a instalar será de 6,25 kWp. El inversor tendrá una potencia mínima de 5 kW. (siempre debe ser el 80% de la potencia de pico) La disposición de los módulos se hará de tal manera que las pérdidas debidas a la orientación e inclinación del sistema y a las sombras sobre el mismo sean inferiores a los límites de la tabla:

Tabla 8.3.

Caso Orientación Sombras Total e inclinación General 10 % 10 % 15 % Superposición 20 % 15 % 30 % Integración arquitectónica 40 % 20 % 50 % En la tabla anterior se consideran tres casos: general, superposición de módulos e integración arquitectónica. Se considera que existe integración arquitectónica cuando los módulos cumplen una doble función energética y arquitectónica y además sustituyen elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica. En todos los casos se han de cumplir las tres condiciones: pérdidas por orientación e inclinación, pérdidas por sombreado y pérdidas totales inferiores a los límites estipulados respecto a los valores obtenidos con orientación e inclinación óptimos y sin sombra alguna. Se considerará como la orientación óptima el sur y la inclinación óptima la latitud del lugar menos 10º. 5.2.2. Condiciones generales de la instalación

Una instalación solar fotovoltaica conectada a red está constituida por un conjunto de componentes para captar la radiación solar, generando energía eléctrica en forma de corriente continua y adaptarla a las características que la hagan utilizable por los consumidores conectados a la red de distribución de corriente al-terna. Los sistemas que conforman la instalación solar fotovoltaica conectada a la red son los siguientes: 3 -Sistema generador fotovoltaico, compuesto de módulos que a su vez contienen un conjunto de elementos semiconductores conectados entre sí, denominados células, y que transforman la energía solar en energía eléctrica; 3 -Inversor que transforma la corriente continua producida por los módulos en corriente alterna de las mismas características que la de la red eléctrica; 3 -Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. Para instalaciones conectadas, aún en el caso de que éstas no se realicen en un punto de conexión de la

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compañía de distribución, serán de aplicación las condiciones técnicas que procedan del RD 1663/2000, así como todos aquellos aspectos aplicables de la legislación vigente. 5.2.3. Sistema generador fotovoltaico Todos los módulos deben satisfacer las especificaciones UNE-EN 61215:1997 para módulos de silicio cristalino o UNE-EN 61646:1997 para módulos fotovoltaicos de capa delgada, así como estar cualificados por algún laboratorio acreditado por las entidades nacionales de acreditación reconocidas por la Red Europea de Acreditación (EA) o por el Laboratorio de Energía Solar Fotovoltaica del Departamento de Energías Renovables del CIEMAT, demostrado mediante la presentación del certificado correspondiente. El módulo fotovoltaico llevará de forma claramente visible e indeleble el modelo y nombre o logotipo del fabricante, potencia pico, así como una identificación individual o número de serie trazable a la fecha de fabricación. Los módulos serán Clase II y tendrán un grado de protección mínimo IP65. Por motivos de seguridad y para facilitar el mantenimiento y reparación del generador, se instalarán los elementos necesarios (fusibles, interruptores, etc.) para la desconexión, de forma independiente y en ambos terminales, de cada una de las ramas del resto del generador. 5.2.4. Inversor Los inversores cumplirán con las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica en Baja Tensión y Compatibilidad Electromagnética. Las características básicas de los inversores serán las siguientes: a) principio de funcionamiento: fuente de corriente; b) autoconmutado; c) seguimiento automático del punto de máxima potencia del generador; d) no funcionará en isla o modo aislado. La potencia del inversor será como mínimo el 80% de la potencia pico real del generador fotovoltaico. 5.2.5. Protecciones y elementos de seguridad La instalación incorporará todos los elementos y características necesarias para garantizar en todo momento la calidad del suministro eléctrico, de modo que cumplan las directivas comunitarias de Seguridad Eléctrica en Baja Tensión y Compatibilidad Electromagnética. Se incluirán todos los elementos necesarios de seguridad y protecciones propias de las personas y de la instalación fotovoltaica, asegurando la protección frente a contactos directos e indirectos, cortocircuitos, sobrecargas, así como otros elementos y protecciones que resulten de la aplicación de la legislación vigente. En particular, se usará en la parte de corriente continua de la instalación protección Clase II o aislamiento

equivalente cuando se trate de un emplazamiento accesible. Los materiales situados a la intemperie tendrán al menos un grado de protección IP65. La instalación debe permitir la desconexión y seccionamiento del inversor, tanto en la parte de corriente continua como en la de corriente alterna, para facilitar las tareas de mantenimiento. Según el propio RD 1663/2000 se establece que deben cumplir con los siguientes apartados: Protecciones -Interruptor general manual, que será un interruptor magnetotérmico con intensidad de cortocircuito superior a la indicada por la empresa distribuidora en el punto de conexión. Este interruptor será accesible a la empresa distribuidora en todo momento, con objeto de poder realizar la desconexión manual -Interruptor automático diferencial, con el fin de proteger a las personas en el caso de derivación de algún elemento de la parte continua de la instalación. -Interruptor automático de la interconexión, para la desconexión-conexión automática de la instalación fotovoltaica en caso de pérdida de tensión o frecuencia de la red, junto a un relé de enclavamiento. -Protección para la interconexión de máxima y mínima frecuencia (51 y 49 Hz, respectivamente) y de máxima y mínima tensión (1,1 y 0,85 Um, respectivamente). -Estas protecciones podrán ser precintadas por la empresa distribuidora -El rearme del sistema de conmutación y, por tanto, de la conexión con la red de baja tensión de la instalación fotovoltaica será automático, una vez restablecida la tensión de red por la empresa distribuidora. -Podrán integrarse en el equipo inversor las funciones de protección de máxima y mínima tensión y de máxima y mínima frecuencia y en tal caso las maniobras automáticas de desconexión-conexión serán realizadas por éste. En este caso sólo se precisará disponer adicionalmente de las protecciones de interruptor general manual y de interruptor automático diferencial, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Las funciones serán realizadas mediante un contactor cuyo rearme será automático, una vez se restablezcan las condiciones normales de suministro de la red. b) El contactor, gobernado normalmente por el inversor, podrá ser activado manualmente. c) El estado del contactor (on/off), deberá señalizarse con claridad en el frontal del equipo, en un lugar destacado. d) En caso de que no se utilicen las protecciones precintables para la interconexión de máxima y mínima frecuencia y de máxima y mínima tensión mencionadas en este artículo, el fabricante del inversor deberá certificar:

• Los valores de tara de tensión. • Los valores de tara de frecuencia. • El tipo y características de equipo utilizado internamente para la detección de fallos (modelo, marca, calibración, etc.). • Que el inversor ha superado las pruebas correspondientes en cuanto a los límites de establecidos de tensión y frecuencia.

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e) En caso de que las funciones de protección sean realizadas por un programa de software de control de operaciones, los precintos físicos serán sustituidos por certificaciones del fabricante del inversor, en las que se mencione explícitamente que dicho programa no es accesible para el usuario de la instalación. Puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas. La puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas interconectadas se hará siempre de forma que no se alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de la empresa distribuidora, asegurando que no se produzcan transferencias de defectos a la red de distribución. La instalación deberá disponer de una separación galvánica entre la red de distribución de baja tensión y las instalaciones fotovoltaicas, bien sea por medio de un

transformador de aislamiento o cualquier otro medio que cumpla las mismas funciones, con base en el desarrollo tecnológico. Las masas de la instalación fotovoltaica estarán conectadas a una tierra independiente de la del neutro de la empresa distribuidora de acuerdo con el Reglamento electrotécnico para baja tensión, así como de las masas del resto del suministro. 5.3. -Cálculo de las pérdidas por orientación e inclinación El objeto de este apartado es determinar los límites en la orientación e inclinación de los módulos de acuerdo a las pérdidas máximas permisibles. Para ello se deben tener en cuenta el ángulo de inclinación así como el ángulo acimut.

5.4. -Cálculo de pérdidas de radiación solar por sombras Tales pérdidas se expresan como porcentaje de la radiación solar global que incidiría sobre la mencionada superficie, de no existir sombra alguna. Estos dos últimos puntos es recomendable sean analizados según el propio CTE HE 5 apartados 3.3 y 3.4 5.5. Mantenimiento Para englobar las operaciones necesarias durante la vida de la instalación para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la mis-ma, se definen dos escalones complementarios de ac-tuación: a) plan de vigilancia; b) plan de mantenimiento preventivo. 8.5.1. Plan de vigilancia El plan de vigilancia se refiere básicamente a las operaciones que permiten asegurar que los valores operacionales de la instalación son correctos. Es un plan de observación simple de los parámetros funcionales principales (energía, tensión etc.) para verificar el correcto funcionamiento de la instalación, incluyendo la limpieza de los módulos en el caso de que sea necesario. 8.5.2. Plan de mantenimiento preventivoSon operaciones de inspección visual, verificación de

actuaciones y otros, que aplicados a la instalación deben permitir mantener dentro de límites aceptables las condiciones de funcionamiento, prestaciones, protección y durabilidad de la instalación. El plan de mantenimiento debe realizarse por personal técnico competente que conozca la tecnología solar fotovoltaica y las instalaciones eléctricas en general. La instalación tendrá un libro de mantenimiento en el que se reflejen todas las operaciones realizadas así como el mantenimiento correctivo. El mantenimiento preventivo ha de incluir todas las operaciones de mantenimiento y sustitución de elementos fungibles ó desgastados por el uso, necesarias para asegurar que el sistema funcione correctamente durante su vida útil. El mantenimiento preventivo de la instalación incluirá, al menos, una revisión semestral en la que se realizarán las siguientes actividades: -comprobación de las protecciones eléctricas; -comprobación del estado de los módulos: comprobar la situación respecto al proyecto original y verificar el estado de las conexiones; -comprobación del estado del inversor: funcionamiento, lámparas de señalizaciones, alarmas, etc; -comprobación del estado mecánico de cables y terminales (incluyendo cables de tomas de tierra y reapriete de bornas), pletinas, transformadores, ventiladores/extractores, uniones, reaprietes, limpieza.

6.- Locales de pública concurrencia. Cálculo de ocupación Según establece el REBT 842/2002 en su ITC BT 28 se deben considerar Locales de Pública Concurrencia todos aquellos locales que estén relacionados o incluidos en campo de aplicación que a continuación se detalla:

Campo de aplicación

• -RESPECTO A LOS LOCALES QUE CON INDEPENDENCIA DE SU OCUPACIÓN, SE CONSIDERAN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Locales de espectáculos y actividades recreativas: Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de

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atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías. NO EXISTE NINGUNA DUDA QUE DEBEN CUMPLIR TODOS LAS ESPECIFICACIONES DE LA PRESENTE INSTRUCCIÓN COMO LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA. Importante. Sobre los aparcamientos se desarrollará un tratamiento específico en el que se determinará su ocupación,

ventilación, sistemas extinción y detección del fuego y control del humo de incendio -LOS LOCALES QUE DEPENDEN DE LA OCUPACIÓN PREVISTA RESPECTO LA SUPERFICIE ÚTIL ACCESIBLE A PERSONAS AJENAS A LA ACTIVIDAD SE CONSIDERARÁN DE PÚBLICA CONCURRENCIA: Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios: Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.

Para este tipo de locales se recomienda tener en cuenta el cálculo de ocupación establecido por el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN en su Documento Básico SI 3 sobre evacuación de ocupantes y más concretamente en su punto 2. Cálculo de ocupación.

Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación (m2/persona) Docente Conjunto de la planta o del edificio 10 Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. 5 Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5 Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2 Comercial En establecimientos comerciales: comercios en general áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 (caso más usual) áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3 En zonas comunes de centros comerciales: mercados y galerías de alimentación 2 plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra con acceso desde el espacio exterior 3 Plantas diferentes de las anteriores 5 Pública Zonas de público en gimnasios: Concurrencia con aparatos 5 sin aparatos 1,5 Piscinas públicas zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2 zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4 vestuarios 3 Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso pú- blico en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2 Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 Centros de Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, Enseñanza gimnasios, salas de dibujo, etc. 5 Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5 Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2 Hospitalario Salas de espera 2 Consultorios Zonas de hospitalización 15 Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10

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Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20 Ejemplo:

Así por ejemplo un comercio de venta de fruta, a nivel de calle, se considerará de pública concurrencia según el REBT, si la superficie útil de acceso al público, a razón de 2 m

2/persona, supera en este

caso los 100 m2, por lo que la ocupación

será superior a las 50 personas.

Para los locales que no se puedan clasificar según la tabla del Código Técnico de la Edificación se deberá utilizar la fórmula prevista en el propio REBT “La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios” y que tengan una ocupación de más de 100 personas. Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20460 -3.

Se adjunta la tabla completa sobre las densidades de ocupación del CTE, en donde se desarrolla el cálculo de ocupación en función de:

Para calcular la ocupación deben tomarse los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 de la siguiente página en función de la superficie útil de cada zona, salvo cuando sea previsible una ocupación mayor o bien cuando sea exigible una ocupación menor en aplicación de alguna disposición legal de obligado cumplimiento, como puede ser en el caso de establecimientos hoteleros, docentes, hospitales, etc. En aquellos recintos o zonas no incluidos en la tabla se deben aplicar los valores correspondientes a los que sean más asimilables. A efectos de determinar la ocupación, se debe tener en cuenta el carácter simultáneo o alternativo de las diferentes zonas de un edificio, considerando el régimen de actividad y de uso previsto para el mismo.

Tabla 2.1. Densidades de ocupación (1)

Uso previsto Zona, tipo de actividad Ocupación(m2/persona) Cualquiera Zonas de ocupación ocasional y accesibles únicamente Ocupación a efectos de mantenimiento: salas de máquinas, locales nula para material de limpieza, etc. Residencial Plantas de vivienda 20 Vivienda Residencial Zonas de alojamiento 20 Público Salones de uso múltiple 1 Vestíbulos generales y zonas generales de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 Aparcamiento(2) Vinculado a una actividad sujeta a horarios: comercial, espectáculos, oficina, etc. 15 En otros casos 40 Administrativo Plantas o zonas de oficinas 10 Vestíbulos generales y zonas de uso público 2 Docente Conjunto de la planta o del edificio 10 Locales diferentes de aulas, como laboratorios, talleres, gimnasios, salas de dibujo, etc. 5 Aulas (excepto de escuelas infantiles) 1,5 Aulas de escuelas infantiles y salas de lectura de bibliotecas 2 Hospitalario Salas de espera 2 Zonas de hospitalización 15 Servicios ambulatorios y de diagnóstico 10 Zonas destinadas a tratamiento a pacientes internados 20 Comercial En establecimientos comerciales: áreas de ventas en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 áreas de ventas en plantas diferentes de las anteriores 3 En zonas comunes de centros comerciales: mercados y galerías de alimentación 2 plantas de sótano, baja y entreplanta o en cualquier otra

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con acceso desde el espacio exterior 3 plantas diferentes de las anteriores 5 En áreas de venta en las que no sea previsible gran afluencia de público, tales como exposición y venta de muebles, de vehículos, etc. 5 Pública Zonas destinadas a espectadores sentados: Concurrencia con asientos definidos en el proyecto 1pers/asiento sin asientos definidos en el proyecto 0,5 Zonas de espectadores de pie 0,25 Zonas de público en discotecas 0,5 Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc. 1 Zonas de público en gimnasios: con aparatos 5 sin aparatos 1,5 Piscinas públicas zonas de baño (superficie de los vasos de las piscinas) 2 zonas de estancia de público en piscinas descubiertas 4 vestuarios 3 Salones de uso múltiple en edificios para congresos, hoteles, etc. 1 Zonas de público en restaurantes de “comida rápida”, (p. ej.: hamburgueserías, pizzerías...) 1,2 Zonas de público sentado en bares, cafeterías, restaurantes, etc. 1,5 Salas de espera, salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso pú- blico en museos, galerías de arte, ferias y exposiciones, etc. 2 Vestíbulos generales, zonas de uso público en plantas de sótano, baja y entreplanta 2 Vestíbulos, vestuarios, camerinos y otras dependencias similares y anejas a salas de espectáculos y de reunión 2 Zonas de público en terminales de transporte 10 Zonas de servicio de bares, restaurantes, cafeterías, etc. 10 Archivos, almacenes 40

(1) -Deben considerarse las posibles utilizaciones especiales y circunstanciales de determinadas zonas o recintos, cuando puedan suponer un aumento importante de la ocupación en comparación con la propia del uso normal previsto. En dichos casos se debe, o bien considerar dichos usos alternativos a efectos del diseño y cálculo de los elementos de evacuación, o bien dejar constancia, tanto en la documentación del proyecto, como en el Libro del edificio, de que las ocupaciones y los usos previstos han sido únicamente los característicos de la actividad.

(2) -En los aparcamientos robotizados se considera que no existe ocupación. No obstante, dispondrán de los medios de escape en caso de emergencia para el personal de mantenimiento que en cada caso particular considere necesarios la autoridad de control.

CONCLUSIÓN: El cálculo de ocupación en locales de pública concurrencia según el CTE es en principio el más adecuado, debido a que se ajusta al diseño para el cual se determinan los cálculos de evacuación así como las detecciones y protecciones contra incendios, y en buena lógica sería de aplicación tal y como recomiendan las propias guías técnicas editadas como aclaración al REBT 842/2002. Debido al carácter no vinculante de las propias guías técnicas, se debe tener presente que en función de la CC.AA., puedan existir discrepancias con la aplicación del CTE respecto el REBT sobre los 0,8 m2/persona, siendo este último el obligatorio. Por ello se debe consultar ante los organismos competentes de cada CC.AA. para determinar la aplicación de la normativa utilizable.