Upload
others
View
2
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“INJERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS
FORENSES (INACIF) EN LA CIENCIA PENAL
GUATEMALTECA”
CAROLINA RAQUEL GIL CARDONA
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014.
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“INJERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF)
EN LA CIENCIA PENAL GUATEMALTECA.”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:
CAROLINA RAQUEL GIL CARDONA
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE:
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE:
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2014.
AUTORIDADES DE LA ESCUELA, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE
GRADUACIÓN
DIRECTOR DE LA ESCUELA: Lic. Benito Mariano Maza Castellanos.
SECRETARIA DE LA ESCUELA: Licda. Giovanna Gisella Briones Vargas.
ASESOR: Lic. Oscar Mauricio de León Batres.
REVISORA: Licda. Marta Claudette Dominguez Guerrero.
iii
iv
v
vi
vii
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo
de tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
viii
ÍNDICE
Pág.
Introducción……………………………………………………………………….. 1
CAPÍTULO I
MEDICINA LEGAL
1. Medicina legal………………………………………………………………… 4
1.1. Definición……………………………………………………………… 5
1.2. Antecedentes históricos de la medicina legal…………………….. 6
1.3. Historia de la medicina legal en Guatemala………………………. 8
1.4. Partes de la medicina legal………………………………………….. 9
1.4.1. Traumatología forense……………………………………….. 10
1.4.2. Tanatología……………………………………………………. 10
1.4.3. Psiquiatría forense……………………………………………. 11
1.4.4. Sexología forense…………………………………………….. 11
1.4.5. Identificación forense………………………………………… 12
1.4.6. Toxicología forense…………………………………………… 13
1.4.7. Criminología…………………………………………………… 14
1.5. Criminalística………………………………………………………….. 15
1.5.1. Definición……………………………………………………… 15
1.5.2. Partes de la criminalística…………………………………… 16 1.5.3. Balística………………………………………………………… 16
1.5.3.1. balística interna……………………………………….. 17 1.5.3.2. balística externa………………………………………. 17 1.5.3.3. balística de efectos…………………………………… 17 1.5.3.4. balística identificativa…………………………………. 18
1.5.4. Documentoscopía…………………………………….……….. 19 1.5.4.1. Grafotécnia………………………………….………… 20
1.5.5. Lofoscopía o dermopapiloscopía………………….………... 21
1.5.5.1Dactiloscopía …………………………………………… 21 1.5.5.2. Sistemas de clasificación dactilar…………………... 22
a) Sistema Vucetich…………………………………... 23 b) Sistema Henry………………………………..……... 23 1.5.5.3 Pelmatoscopía……………………….………….…...... 25
1.5.6. Genética………………………………………………….….….. 25 1.6. Diferencias entre criminología y criminalística ……………………... 25
ix
CAPÍTULO II EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
Pág.
2. Definición de proceso……………………………………………………….…….. 27 2.1. Etapas del proceso penal guatemalteco……………………..………….. 28
2.1.1. Etapa preparatoria……………………………………..………….… 28 2.1.2. Etapa intermedia…………………………………………....………. 29
2.1.3. Etapa de juicio……………………………………….…..…………... 30 2.2. Sistemas procesales.……………………………………….….………….. 30
2.2.1. Sistema inquisitivo………………………………….….……..…….. 31 2.2.2. Sistema acusatorio……………………………….………...………. 32 2.2.3. Sistema mixto…………………………………….…………………… 33 2.3. La prueba……………………………………………………………………. 35
2.3.1 Etapas de la prueba……………………………………...…………… 38 2.3.1.1. Ofrecimiento……………………………………….……….… 38 2.3.1.2. Admisión………………………………………….….…..…… 39
2.3.1.3. Diligenciamiento……………………………….…..………… 40 2.3.1.4. Valoración……………………………………….….…...…… 40
2.4. Sistemas de valoración de la prueba…………………….……..…..….... 41
2.4.1. Sistema de la íntima convicción………………….………...….……. 41
2.4.2. Sistema de la prueba tasada………………………….……...….…. 42 2.4.3. Sistema de la sana crítica racional……………………………….… 42
2.5. La peritación o prueba pericial……………………………….….…..…….. 44
2.5.1. Definición de peritación…………………………….…….……..…… 45
2.5.2. El perito……………………………………………….….…….……..... 46
2.5.3. Concepto……………………………………………………..….……. 46 2.5.4. Calidades para ser perito…………………………….……..…..….. 47 2.6. La peritación en el proceso penal guatemalteco……………………..…. 49 2.6.1. Incorporación del peritaje al proceso penal…………………….… 49
2.6.2. Cadena de custodia ...................……………………………………. 50
2.7. Peritaciones especiales…………………………………………………...... 52 2.7.1. Autopsia……………………………………………………….…...…. 52 2.7.1.1. Fines jurídicos de la autopsia……………………….…….. 53 2.7.1.2. Aspectos técnicos de la autopsia…………….…….……… 54
2.7.2. Envenenamiento…………………………………………….…….….…… 56
2.7.3. Peritaciones en delitos sexuales………………………….……….….… 56
x
Pág.
2.7.4. Cotejo de documentos……….……………………….…………….…….. 57
CAPÍTULO III TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
3. Peritaciones que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Forenses……….. 59 3.1. Laboratorios de criminalística del INACIF………………………………. 59
3.1.1. Laboratorio de balística……………………………………………. 60
3.1.1.1. Balística identificativa…………………………………….. 60
3.1.1.2 Balística informática………………………………………… 61 3.1.1.3 Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS)…….. 61 3.1.1.4. Forma de realizar un peritaje de balística………………… 62 3.1.2. Laboratorio de documentoscopía…………………………………… 62 3.1.3. Laboratorio de lofoscopía…………………………………………… 64
3.1.3.1. Implementación de AFIS…………………………………… 65
3.1.3.2. Recomendaciones para los peritajes de dactiloscopia…. 65
3.1.4. Laboratorio de identificación de vehículos……….………….……… 66 3.1.5. Laboratorio de química………………………………………………. 67 3.1.6. Laboratorio de toxicología…………………………………………… 68
3.1.7. Laboratorio de sustancias controladas…………………………….. 68 3.1.8. Laboratorio de serología……………………………………………… 69
3.1.9. Laboratorio de genética………………………………………………. 70 3.1.10. Laboratorio de informática forense………………………………… 70
3.1.11. Laboratorio de Lingüística y acústica……………………………… 71
3.2. Unidad de medicina forense del INACIF…………………………………… 71 3.2.1. Reconocimientos clínicos……………………………………………… 72 3.2.2. Reconocimientos post-mortem………………………………………… 73 3.2.3. Hispatología……………………………………………………………… 75 3.2.4. Reconocimientos psicológicos……………………………………….. 75 3.2.5. Reconocimientos psiquiátricos…………………………………….…. 75 3.2.6. Reconocimientos odontológicos………………………………….…... 76 3.2.7. Reconocimientos antropológicos………………………………….….. 76
CAPÍTULO IV
EL DICTAMEN PERICIAL 4. Definición……………………………………………………………………..……... 77
xi
Pág. 4.1. Estructura del dictamen………………………………………………………. 78 4.2. Seguimiento pericial y procesamiento de dictámenes…………………... 78
4.3. Sección de evacuación de dictámenes y archivo…………………………. 79
4.4. Importancia del dictamen pericial…………………………………………….. 79 4.5. Incorporación del dictamen al proceso penal guatemalteco……….…..… 80 4.6. Efectos jurídicos del dictamen pericial…………………………….……….... 83
CAPÍTULO V
INJERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
(INACIF) EN LA CIENCIA PENAL GUATEMALTECA
5. Antecedentes………………………………………………………………….. 85 5.1. Principios…………………………………………………………………….. 87 5.2. Funciones…………………………………………………………………… 89 5.3. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses……..……. 90
5.4. Actuación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses………………... 95 5.5. Relación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses con otras
instituciones …………………………………………………………………….. 97
5.6. Situación actual del Instituto Nacional de Ciencias Forenses……….. 98 5.7. Rol del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la ciencia penal
guatemalteca …………………………………………………………………… 100 5.8. Ventajas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses……..……….... 105 5.9. Desventajas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses…………... 107 5.10. Aspectos que deben mejorarse en el INACIF ………………………. 109
5.11. Casos de impacto resueltos gracias a la prueba científica del
INACIF…………………………………………………………………………… 110 5.12. Injerencia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la ciencia penal
guatemalteca …………………………………………………………………… 111 5.12.1. Análisis jurídico-social………………………………………………… 112 Conclusiones……………………………………………………………………. 120 Recomendaciones……………………………………………………………... 121 Anexos……………………………………………………………………………. 122 Bibliografía……………………………………………………………………….. 127
xii
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un estudio jurídico acerca de la influencia que ha tenido y
tiene en la actualidad el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) desde su
creación en la ciencia penal guatemalteca, como institución encargada del servicio
forense, así como de la investigación criminalística. El proceso penal necesita
medios de prueba que sean verídicos y fehacientes para que sean verdaderos
elementos probatorios que puedan valorarse como tal en un juicio, de tal cuenta
que la prueba testimonial no puede compararse ni tenerse únicamente como
prueba reina y definitiva, mientras que la prueba científica la cual está a cargo de
los peritos forenses quienes realizan una labor de suma importancia dentro del
proceso penal en virtud del gran valor probatorio que le otorga el juzgador a éste
medio de prueba.
El trabajo del perito materializado en el dictamen es un instrumento que ha ido
perfeccionándose para permitir durante el transcurso del proceso penal un
acercamiento a la verdad de cómo ocurrieron los hechos, ya que el fin del proceso
penal en sí, según la ley es la averiguación de la verdad. Aunque actualmente la
investigación científica se ve en grandes retos y debilidades en nuestro país, sobre
todo en la contaminación de las evidencias de la escena del crimen lo cual debe
ser una situación a prevenirse en las futuras investigaciones, debiéndose contar
siempre con técnicas y metodologías adecuadas para preservar las evidencias.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) como institución del Estado
forma parte importante de esa labor de investigación científica y quien actualmente
auxilia a la administración de justicia cuando es requerido. La presente
investigación está desarrollada en cinco capítulos que exponen tanto del ámbito de
la medicina forense y de la criminalística como ciencias auxiliares del derecho
penal, dando a conocer al profesional del derecho la labor científica que realiza la
institución encargada del servicio forense del país, comprobando en la presente
investigación efectuada la hipótesis que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
2
(INACIF) es considerado una herramienta fundamental del proceso penal en
Guatemala.
El primer capítulo expone el tema de la medicina forense en general, una breve
reseña histórica, su definición y algunas de las importantes divisiones; Así mismo,
incluye a la criminalística como otra ciencia auxiliar para el derecho penal que suele
ser confundida con la criminología, explicando la diferencia en cada una de éstas
ciencias y su importancia que tienen para el ámbito legal.
El segundo capítulo expone lo concerniente al proceso penal guatemalteco, sus
etapas, sistemas procesales, desarrollando una parte importante del proceso que
es la llamada prueba, los sistemas de valoración de la misma y en específico la
apreciación que tiene en nuestro andamiaje jurídico la prueba pericial, en virtud que
es durante el transcurso del proceso penal que interviene el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses a requerimiento de jueces y fiscales así como otras autoridades
competentes según la ley, para que brinde el servicio médico forense.
El tercer capítulo desarrolla las diferentes peritaciones así como de los laboratorios
que integran el Instituto Nacional de Ciencias Forenses dando a conocer los
servicios que esta institución brinda y algunas recomendaciones para realizar las
diferentes técnicas de investigación criminalística y médico forense.
El cuarto capítulo expone el llamado dictamen pericial como documento final que el
perito entrega a los tribunales, el cual es la parte más importante de un peritaje, ya
que de las conclusiones a las que arribó el perito dependerá que los jueces en
base al análisis crítico y objetivo resuelvan los procesos sometidos a su
juzgamiento derivado de la certeza jurídica que aporta la prueba científica.
El quinto capítulo expone la Injerencia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
en la ciencia penal guatemalteca como institución auxiliar de la administración de
justicia, la justificación de su creación, el ordenamiento jurídico bajo el cual
descansa y los principios en los cuales basa su actuación, los roles que aporta
para el ámbito legal, social y científico, algunas ventajas y desventajas
3
desarrollando un análisis jurídico-social del impacto que tiene dicha institución en la
ciencia penal de nuestro país.
En el trabajo de campo desarrollado se incluyen encuestas que reflejan la opinión
de las personas que laboran en diferentes instituciones de la administración de
justicia con respecto al Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar de la
administración de justicia en Guatemala.
CAPÍTULO I
MEDICINA LEGAL
1. Medicina legal
De las diversas ciencias que estudian al hombre la medicina es propiamente
catalogada como aquella ciencia que se ocupa de estudiar y curar las
enfermedades, así mismo, a conservar la salud, la cual a través de métodos
científicos logra esa excelencia, sin embargo la categoría de “legal” la hace especial
ya que esta es en sí la medicina en la justicia o bien en el derecho, puesto que su
aporte no es únicamente científico sino que también su aporte es para el ámbito
jurídico, en virtud que ese conjunto de conocimientos médicos, son objeto de interés
en los tribunales de justicia del orden penal, en los cuales los médicos-forenses
emiten sus dictámenes respectivos, para orientar y aportar conocimiento a la
decisión de un juez al momento de resolver. A la medicina legal muchos autores le
llaman o denominan medicina forense, medicina jurídica, jurisprudencia médica que
son sinónimos.
Es conveniente aclarar que la medicina legal no debe de confundirse con la
criminología, ni con la criminalística, aunque van íntimamente ligadas para resolver
muchos conflictos en los tribunales de justicia, ya sea de carácter penal y civil. Se
debe entender que la medicina legal es una ciencia que aplica conocimientos de la
medicina para la resolución de un caso jurídico en concreto; la criminología es parte
de la medicina forense y la cual estudia el fenómeno de la criminalidad desde un
punto de vista social, y la criminalística es una ciencia que aplica las técnicas
científicas que los expertos en las distintas ramas de investigación que la integran,
para explicar cómo ocurrió un hecho delictivo, e identificar quién lo cometió, lo cual
se desarrollará más adelante, sin embargo debe de tenerse claro el contenido de
cada una de las mencionadas ciencias.
5
1.1. Definición
El profesor Gisbert Calabuig define a la medicina legal así: “Es la ciencia que tiene
por objeto el estudio de las cuestiones que se presentan en el ejercicio profesional
del jurista y cuya resolución se funda total o parcialmente en ciertos conocimientos
médicos o biológicos previos”.1
“Particularmente la medicina legal, interesa al médico y al abogado. Al médico en el
ejercicio de su profesión, para conocer los linderos legales, y como perito en los
tribunales para colaborar en aspectos médicos de los litigios. Al abogado que
conoce la medicina legal se le ofrece un amplio repertorio de pruebas médicas como
postulante, litigante, defensor o fiscal, ya sea para formularlas o rebatirlas, como juez
para aceptarlas, rechazarlas o interpretarlas. Mientras que la medicina estudia cada
enfermedad de los seres humanos, la medicina legal analiza las consecuencias en
cada uno de ellos, de la enfermedad de toda la sociedad: la delincuencia.” 2
Determinar las causas de muerte, hacer reconocimientos, establecer lesiones, sus
consecuencias médicas y legales, el estudio psicológico y psiquiátrico de un
delincuente, explicar las causas de criminalidad en la sociedad, son sólo algunos de
los aspectos de la medicina legal a nivel general.
De lo expuesto se deduce que la medicina legal tiene una gran conexión con el
derecho puesto que reúne todos los conocimientos médicos que conllevan a lograr
una adecuada administración de justicia, radicando su importancia tanto para los
médicos, peritos, científicos por el lado de la ciencia, así como para fiscales,
abogados y jueces, en el aspecto jurídico. Para los que aplican conocimientos
científicos les permite ampliar su panorama de conocimiento a uno legal, auxiliando
a los tribunales de justicia, mientras que para los profesionales del derecho les
permite ampliar su conocimiento para conocer los alcances de la ciencia, demostrar
el valor probatorio que tiene el trabajo del perito como un medio para llegar a la
1 Juan A, Gisbert Calabuig, Medicina legal y Toxicología, 3ª edición, Fundación García Muñoz-Sección Saber, Valencia, España 1985, pág. 3.
2 Vargas Alvarado, Eduardo, Medicina legal parte I, Editorial Trillas, 2da edición, página.15.
6
verdad de los hechos, y a los jueces a que puedan valorar conforme a su capacidad
y conocimiento los dictámenes de los peritos administrando una adecuada justicia.
Por lo tanto, la medicina legal es aquella rama de la medicina que consiste en un
conjunto de conocimientos tanto teóricos, como prácticos, que se aplican en la
ciencia médica, los cuales van ligados a un caso jurídico en concreto, auxiliando a la
administración de justicia o bien para su ventilación en los tribunales de justicia,
logrando así a la solución jurídica del mismo.
1.2. Antecedentes históricos de la medicina legal
“En la antigüedad el detalle de mayor interés de la medicina egipcia, lo constituyen
las técnicas de conservación del cadáver, aunque se conoce con certeza que la
finalidad de los embalsamamientos no era médica. Es así como el primer experto
médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años a. de C., siendo la más
alta autoridad judicial del Rey Zoser.
La medicina egipcia en aquella época era socializada, ya que los médicos eran
pagados por el Estado, existiendo algunas especialidades y castigando severamente
los errores profesionales.
El Primer código escrito fue el código de Hammurabi, en Babilonia 1700 años a. de
C., junto con el código de los hititas (1400 a. de C.), constituyen las pruebas de
relación entre la medicina y la ley. Posteriormente podemos citar las Doce Tablas,
que tuvieron vigencia durante nueve siglos, a partir del año 451 a. de C; y en donde
se incluyen normas a cerca de la duración del embarazo y la responsabilidad del
enfermo mental.
En la edad media se destacan dos documentos: El código de Justiniano (529-564
d.de C.) y el Hsi Yuan Lu, el código de Justiniano regulaba la práctica de la
medicina, la cirugía y la obstetricia. El Hsi Yuan Lu era fue un documento escrito en
el siglo XIII por un juez chino en el que daba las lesiones que se clasificaban de
acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad según la región corporal
afectada.
7
En el renacimiento en el año de 1537 el emperador Carlos V promulgó el código
Carolino, estipulaba la obligación del médico de auxiliar a los jueces en casos de
homicidio, lesiones, envenenamiento, aborto e infanticidio.
En la segunda mitad del siglo XVI destacaron tres personajes: el francés Ambrosio
Paré, quien en 1575 dedicó uno de sus volúmenes a la metodología para preparar
informes medico legales y a las enfermedades simuladas; y dos italianos, Fortunato
Fideli, quien alrededor de 1602 publicó su obra en cuatro libros de Relaionibus
Medicorum, fiel reflejo de las ideas fiel reflejo de las ideas y supersticiones de le
época y Paulo Zacchia, médico del Papa que superó a su compatriota con la obra
Cuestiones Medico legales, publicada entre 1621 y 1635. A ellos se les reconoce
como los precursores de la medicina legal moderna”.3
En el estudio psicológico de la mente de los criminales se puede mencionar a uno de
los importantes precursores de la criminología la cual forma parte de la medicina
forense, como Cesar Lombroso del cual se conoce que estudió a profundidad los
cráneos de los delincuentes fallecidos en las cárceles, ya que él consideraba al
delincuente como un enfermo mental, aduciendo que ciertas particularidades en la
forma del cráneo del mismo eran diferentes a los de las personas normales. Otro
exponente importante que se menciona en la historia era Enrico Ferri quien fue
estudiante de Lombroso y tenía la teoría que el crimen es una causa debido a
factores sociales, ya que una persona podía tener características de ser violento y
no delinquir porque nació en un ambiente social adecuado, en virtud que el
delincuente es una persona que nació en un ambiente social inadecuado.
De esta breve reseña histórica de la medicina forense se puede decir que nace la
obligación del médico legalista de auxiliar a la administración de justicia para
examinar la salud mental de un individuo que se encuentra sometido a proceso
legal, nace la llamada inimputabilidad de los enfermos mentales, y un método de
elaboración de dictámenes o los llamados informes periciales.
3 Vargas Alvarado, Obra Citada, pág. 20.
8
1.3. Historia de la medicina legal en Guatemala
“En Guatemala en el año de 1622 los doctores Domingo López Ruiz y Juan del
Castillo practicaron la primera autopsia médico legal, cuando se investigó la muerte
del preso Simón Zacarías quien falleció súbitamente y se pensó en un suicidio por lo
que se ordenó la autopsia, y la misma fue realizada; llegando a la conclusión de que
había fallecido por intoxicación. Es posible que esa autopsia sea la primera médico
legal que se practicó en Centroamérica.” 4
“En la época moderna ya se menciona al doctor Carlos Federico Mora como el
maestro iniciador de la moderna medicina forense, quien sirvió el cargo de Jefe del
Servicio Médico Forense en los años comprendidos de 1923 a 1927 y de 1930 a
1932, habiendo sido profesor de la materia en las Facultades de Ciencias Médicas y
Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien
ha escrito una obra valiosa llamada “Medicina Forense”, cabe mencionar al doctor
Miguel Molina, quien fue Jefe del Servicio Médico forense por ausencia del doctor
Mora en el período comprendió del año 1927 a 1930, quien también sirvió la cátedra
en las mismas facultades.” 5
En nuestro andamiaje jurídico con la nueva Constitución Política de la República de
Guatemala en el año 1985, y posteriormente, en 1992 con la reforma procesal
penal a través del decreto 51-92 que es el Código Procesal Penal, se modificó el
sistema de justicia penal en Guatemala, otorgando una serie de garantías
constitucionales en el proceso, tales como la garantía judicial, el derecho de
defensa, la presunción de inocencia, la publicidad del proceso, el acusatorio, entre
otras, pasando de un sistema penal inquisitivo que se caracterizó, por ser secreto y
escrito y sin garantías, a un sistema de justicia penal acusatorio que se caracteriza
por ser público, oral, y con mayores garantías para el imputado, el cual se adecuó
perfectamente a lo establecido en nuestra Constitución Política y Código Procesal
Penal.
4 Carrillo, Arturo, Lecciones de medicina forense y toxicología, pág.3,
5 Carrillo, Arturo. Obra Citada. pág. 17,
9
En lo que respecta a medios de prueba periciales se contaba con instituciones que
auxiliaban a la administración de justicia en el país, tal como el Servicio Médico
Forense del Organismo Judicial, que era la entidad encargada de practicar las
autopsias médico-legales, sin embargo ya no respondía con los requerimientos de
los jueces, ni tampoco se adecuaba al sistema de justicia penal en Guatemala en el
que hubiera una separación entre la investigación criminalística y la administración
de justicia, ya que el acusador y el juzgador no podían seguir siendo la misma
persona.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) fue creado como una institución
con autonomía funcional, personalidad jurídica y también auxiliar de la
administración de justicia, debiendo ser objetivo en la emisión de los dictámenes
técnicos científicos, función que ya no cumplía el Servicio Médico Forense del
Organismo Judicial tal y como lo expresa la Ley Orgánica del INACIF en sus
considerandos; así mismo, pese a contar con la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas (DICRI) como parte del Ministerio Público, la cual funcionaba desde
el año de 1994, estando integrada por un cuerpo de peritos en distintas ramas
científicas. El Ministerio Público por tener el mandato Constitucional de velar por el
estricto cumplimiento de las leyes del país y además por haberse creado una
institución específica en el servicio forense que auxiliaba a la administración de
justicia, considerada un tercero imparcial en el manejo de evidencias, ya que no
pertenecía al órgano acusador fue a través del Acuerdo número 61-2007 del Fiscal
general y jefe del Ministerio Público que se acordó entregar los expedientes que
estuvieren en trámite, insumos y bienes muebles al Instituto Nacional de Ciencias
Forenses de Guatemala.
1.4. Partes de la medicina legal
La medicina legal es aquella rama de la medicina que aplica los conocimientos tanto
teóricos como prácticos en la ciencia médica que van ligados a un caso jurídico para
su posterior ventilación en los tribunales de justicia. Como toda ciencia la integran
10
diversidad de ramas, siendo su contenido extenso para infinidad de autores, por lo
que se puede mencionar algunas de las más conocidas e importantes tales como:
1.4.1. Traumatología forense
Ciencia encargada de estudiar las lesiones o traumas, tipos y clasificaciones de las
mismas; su importancia radica para el perito en establecer el tipo de lesión, la
gravedad y sus consecuencias, es decir que examina, analiza y establece el trauma
ocasionado por una lesión. En esta rama vienen a entrar los casos de muertes
violentas causadas por objetos, armas de fuego, armas blancas, golpes, accidentes
de tránsito, atropellamientos, muertes por calor (quemaduras), muerte por frío,
electrocutamiento, entre otros casos que como su nombre lo indica, causan un
trauma o lesión al cuerpo de la persona.
1.4.2. Tanatología
“Esta rama de la medicina legal engloba todos los aspectos relacionados con la
muerte, la agonía, los signos de la muerte, su comprobación. En particular, la muerte
cardíaca, la cerebral, la aparente, etcétera. La autopsia médico-legal, su formulismo,
forma de ejecutarla, el protocolo de autopsia. La flora y fauna cadavérica. La data y
causa de la muerte, etc. La inhumación, la exhumación, etc.” 6
Algunos autores incluyen también dentro de la tanatología las llamadas muertes
causadas por asfixia, ahorcamiento, estrangulamiento, la cual es parte de estudio de
la asfixiología, sin embargo unos la definen como parte de la tanatología y otros
separan a la asfixiología como una ciencia independiente, por lo que al encontrar
una definición de asfixia se encuentra definida como: “falta de oxígeno en la sangre
provocada por un fallo en la respiración. Sensación de agobio producida por el
excesivo calor o por encarecimiento del aire”; 7
6 Silva Silva, Hernán. Medicina legal y Psiquiatría forense, Editorial Jurídica de Chile, pág. 8.
7 Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. 2007, pág. 54.
11
1.4.3. Psiquiatría forense
La psiquiatría se encuentra definida como: “la ciencia que trata de las enfermedades
mentales”.8 En rasgos generales es una definición limitada a qué se refiere con
enfermedades de la mente, por lo que para ampliar dicha definición las
enfermedades mentales que son objeto de estudio de la psiquiatría, el autor Hernán
Silva indica que: “Se estudian en ella las enfermedades mentales, sus
clasificaciones, las psicopatías, las neurosis, la imputabilidad, las enfermedades
mentales típicos como: la epilepsia, la paranoia, la demencia, las psicosis maniaco-
depresivas, la esquizofrenia, las oligofrenias, etc. Los trastornos de la voluntad, de la
inteligencia, de la afectividad, de la percepción, de la memoria, del lenguaje, del
pensamiento, etc. El informe psiquiátrico, la internación de los enfermos mentales,
etcétera.” 9
Por lo tanto, la psiquiatría forense es aquella rama de la medicina forense que
estudia aspectos referentes a la salud mental, y tendrá la categoría de “forense”
porque está inmersa en el estudio de enfermedades mentales cuando exista un caso
jurídico en concreto, radicando su importancia para el derecho en los casos en
donde una persona con algún tipo de trastorno mental esté involucrada en un hecho
delictivo, ya sea como víctima o victimario; determinando el estado de salud mental
de una persona.
1.4.4. Sexología forense
En sentido general, la sexología se encuentra definida como la disciplina que se
encarga del estudio de los diversos problemas concernientes a la conducta sexual
del ser humano. Al hablar de problemas concernientes a la conducta sexual del ser
humano el autor Hernán Silva expone: “Se titula además como Medicina legal
Sexual o Sexología y comprende las cuestiones atinentes al instinto sexual normal,
a lo anormal, sus desviaciones, los atentados sexuales, violación...” 10
8 Diccionario de la Real Academia Española.
9 Ibíd., Pág. 8.
10
Ibíd., Pág. 8.
12
Dentro de esta disciplina o rama que estudia las desviaciones sexuales se puede
ejemplificar los casos concernientes a los delitos contra la libertad e indemnidad
sexual; también nos permite elaborar un perfil del victimario de un delito al momento
de verse inmiscuido en un proceso legal. Sin embargo, al igual que todas las demás
ciencias, la sexología estudia todos esos problemas relativos a la conducta sexual
de un ser humano que interesa para el estudio general de la ciencia. Cuando un
caso concreto entra al campo de lo jurídico esta ciencia es de utilidad para el perito
que va a examinar a un individuo a elaborar un perfil tanto del agresor como de la
víctima, estableciendo si una conducta sexual es normal o anormal en el mismo.
1.4.5. Identificación forense
Es la ciencia que se encarga de aplicar un conjunto de técnicas destinadas a
identificar a una persona viva, muerta o a sus restos. Dentro de la identificación
forense entran las diferentes técnicas de identificación siendo una de ellas la
identificación odontológica, la cual “es la parte de la medicina legal que analiza la
cavidad bucal y los dientes; para la identificación de personas vivas o muertas; para
descubrir la identidad de una persona o para descartarla; las lesiones producidas en
el aparato bucal y dientes, su duración recuperación, secuelas, etc.; el ejercicio de la
profesión del odontólogo, en su concepto ético y penal; el informe pericial que ellos
pueden evacuar y su responsabilidad profesional, etc.” 11
Para este tipo de identificación se debe de contar con un historial clínico
odontológico de la persona, es decir contar con registros, radiografías de los dientes
o llamado odontograma, ya que no sería de utilidad este tipo de análisis si no se
cuenta con el mismo, sobre todo en los casos donde los restos de una persona ya
se encuentran en estado esquelético y se cuenta con la pieza dental exacta, o bien
en caso de personas vivas que hayan desaparecido es importante contar con un
registro clínico para que sea viable identificar su verdadera identidad.
Así mismo, entra dentro de esta categoría para algunos autores la llamada
identificación antropológica es decir la identificación por medio del esqueleto
11
Silva Silva, Hernán, Obra Citada, pág. 9.
13
humano. El autor Eduardo Vargas Alvarado expone al respecto de este tipo de
identificación: “Lo ideal es que el estudio antropológico forense se inicie en el lugar
donde han sido encontrados los restos esqueléticos, aplicando métodos
arqueológicos para la recuperación de todas las partes de un cuerpo
esqueletonizado. El Procedimiento antropológico comprende determinaciones
principales y determinaciones secundarias. Entre las determinaciones principales
están el sexo, la edad, raza y estatura. Entre las determinaciones secundarias
destacan el intervalo post mortem y la causa de muerte”.12
1.4.6. Toxicología forense
Ciencia que comprende el estudio de las sustancias tóxicas tales como venenos,
medicamentos, drogas, alcohol, entre otras. Su importancia para la medicina forense
radica en los casos de muertes por envenenamiento siendo las autopsias de gran
ayuda para esta rama de la medicina, en virtud que por medio del análisis de los
órganos y tejidos se pueda lograr establecer si la causa de muerte por algún tóxico
ingerido, delitos cometidos bajo la influencia de narcóticos (drogas), alcohol, y los
efectos que producen en una persona.
En el campo legal suele ser radical establecer si una persona fue víctima de un delito
por ingerir algún tipo de sustancia tóxica o bien si se cometió algún ilícito penal bajo
la influencia de las mismas, en virtud que cuando un acusado de cometer un delito si
se lograre comprobar que consumió alcohol o sustancias tóxicas con la intención de
cometerlo se tendrá como una circunstancia que modifica la responsabilidad penal,
considerada como una agravante de la pena. Así mismo, en los casos de suicidios u
homicidios en donde el perito dictamina si la sustancia encontrada en el cuerpo de la
persona fue la causa de muerte, sin embargo el trabajo del forense será
eminentemente técnico, ya que las circunstancias en las que fueron ingeridas o
suministradas por la persona quedan a cargo de las partes del proceso
demostrarlas, es decir a cargo del fiscal o defensa, puesto que el perito debe
limitarse a determinar un resultado y no de extralimitarse en afirmar circunstancias o
hechos. 12
Vargas Alvarado, Obra Citada, pág.60.
14
1.4.7. Criminología
“Ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del estudio del crimen, de la
personalidad del infractor, de la víctima, y del control social del comportamiento
delictivo y que trata de suministrar una información válida contrastada sobre la
génesis, la dinámica, y las variables principales del crimen, contemplando a éste
como problema individual y social, así como sobre los programas de prevención
eficaz de los mismos y las técnicas de intervención positiva en el hombre
delincuente”.13
De la presente división de la medicina forense algunos autores incluyen a la
criminología como parte de la medicina forense, lo cual resulta acertado tomando en
cuenta que la criminología es un concepto que suele ser confundido con la
criminalística, ya que la medicina forense no se limita únicamente al estudio y
examen de cuerpos de personas vivas y fallecidas, sino además abarca el aspecto
interno y psicológico del individuo, así como el estudio de los factores en el entorno
social que pueden influir a que una persona sea infractor de la ley; entre estos, los
fenómenos sociales que la afectan, siendo el mayor de ellos como lo es la
delincuencia, a razón que un criminal puede padecer de algún tipo de trastorno
mental o psicológico, el cual es necesario ser estudiado desde el punto de vista
interno para explicar dicho comportamiento que va ligado con su personalidad, pues
el estado de salud mental de una persona puede tener importantes repercusiones
jurídicas en sus condiciones de punibilidad.
En cuanto al estudio de las causas que originan el crimen como fenómeno social es
pertinente que sean analizadas y sobre todo prevenidas, puesto que el crimen es el
resultado de la falta de oportunidades para muchas personas, la falta de educación,
falta de trabajo, o también es cometido por personas que vienen de una clase social
privilegiada, que tienen un trabajo, e incluso que son profesionales; sin embargo
caen en la conducta criminal por factores de poder, dinero, intereses personales,
entre otras razones por las cuales se produce el fenómeno delictivo.
13
García Pablos de Molina, Tratado de criminología, pág. 47.
15
En el tema de programas de prevención eficaz lo cual se conoce como una política
criminal, el Estado aplica ese conjunto de estrategias que puedan reducir el delito en
la sociedad, ya que la finalidad de la criminología no se limita únicamente a explicar
el delito de manera individual y social, sino también de ayudar a prevenir el delito
otorgando a sus ciudadanos una mejor calidad de vida para el bien común en
general, así como de utilizar las técnicas de intervención positiva del delincuente a la
sociedad, ya que la finalidad del derecho penal no es sancionar sino es la
readaptación social y reeducación de los reclusos, tal y como lo establece el artículo
19 de nuestra Constitución Política.
1.5. Criminalística
La criminalística para muchos autores es una ciencia y para otros es una técnica o
bien una disciplina auxiliar del derecho penal que se utiliza para el esclarecimiento
del crimen; la razón del origen de ésta ciencia fue que Hans Gross de origen
austriaco, era un juez joven, y se dio cuenta de las deficiencias de conocimientos
para los jueces en cuestiones técnicas para el esclarecimiento de los crímenes, lo
cual impedía realizar una pronta administración de justicia, por tal razón decidió
escribir un libro que contuviera los conocimientos técnicos y científicos para los
cuales pudiera aplicarse a la investigación criminal, sin embargo para poder llegar de
un punto de conocimiento teórico a uno práctico tuvo que llevar a cabo las diferentes
técnicas de investigación pasando por todo un método científico que lo llevó a la
experimentación de todas esas técnicas, el título de su obra fue “El Manual del Juez
de Instrucción”, la cual fue publicada en el año de 1,892 y quien fue el primero en
utilizar el término de criminalística, es por eso que se considera a Hans Gross como
el padre de la criminalística. Lo que interesa en el presente trabajo es tener en claro
qué estudia, saber diferenciarla y la utilidad que tiene para el ámbito del derecho.
1.5.1. Definición
“Es la ciencia que aplica heterogéneos conocimientos, métodos y técnicas de
investigación de las ciencias con el propósito de descubrir y verificar el cuándo, el
dónde y quién y en qué circunstancias acaeció un hecho o dejó de acaecer”; “Es un
16
conjunto de conocimientos aplicables a la búsqueda, descubrimiento y verificación
científica de un delito en particular y del presunto responsable de éste”.14
Se puede decir que la criminalística no es únicamente una disciplina que forma parte
del derecho penal sino una ciencia compuesta por un conjunto de métodos y
técnicas científicas realizada por expertos en cada una de esas técnicas de
investigación criminal, que estudian las evidencias de un crimen, proporcionando
conocimientos y datos en un proceso, para poder esclarecer los hechos delictivos ya
que gracias a ese análisis se logran resolver las interrogantes tales como la forma en
la que se cometió un hecho delictivo y quién lo cometió, entre otras.
1.5.2. Partes de la criminalística
Al ser una ciencia multidisciplinaria la criminalística está integrada por otras ramas o
disciplinas que se aplican para la investigación del crimen, por lo que extrayendo
algunas de ellas:
1.5.3. Balística
“Es la rama de la criminalística que se ocupa del estudio de las armas de fuego en
general, determinando sus características, funcionamiento, efectos especiales que
producen al momento de ser accionadas; del estudio de los proyectiles, casquillos o
cartuchos y de la relación de estos últimos con las armas de fuego que los utilizan”.15
Todo esto implica que la balística para poder ser estudiada en aspectos tales como
el movimiento del disparo y sus efectos, también está relacionada con la
matemática, física, química, entre otras ciencias, para poder lograr la exactitud y
perfección que se busca en su estudio. La ciencia balística también tiene una
subdivisión, ya que estudia las armas de fuego desde un punto de vista interno como
el movimiento o trayectoria del disparo, incluyendo sus características principales,
así como del punto de vista externo: refiriéndose a los fenómenos que ocurren
durante la trayectoria del disparo, partes del arma, efectos al dar con cualquier
superficie, entre otros.
14 Martínez Solórzano, Edna Rossana, Apuntes de criminología y criminalística, pág. 147. 15 López Calvo, Pedro y Gómez Silva, Pedro, Investigación criminal y criminalística, Editorial Temis. pág. 186.
17
Al mencionar sus efectos especiales se refiere que cuando un arma es accionada y
finalmente disparada, ese disparo tiene una trayectoria y se va a manifestar a través
del proyectil o bala que es una pieza ajena al arma de fuego, éste proyectil tendrá
una dirección la cual es estudiada por leyes físicas y matemáticas que expertos en
las mismas aplicaran para determinar todo un proceso del disparo. Para entender
mejor esta rama podemos ver que la balística se divide en:
1.5.3.1. balística interna
“Estudia los fenómenos desarrollados desde que el percutor incide sobre el
fulminante, hasta que el proyectil abandona la boca del arma”.16
1.5.3.2. balística externa
“Estudia los fenómenos que afectan el proyectil y su trayectoria desde que sale de la
boca del arma, hasta que incide en el blanco o hace explosión en el aire. El proyectil
al abandonar el cañón lleva a cabo varios movimientos, los cuales están la función
de ralladura interna del cañón conocida como ánima.” 17
Aquí entra el estudio de la balística cuando el proyectil o bala ya salió de la boca del
cañón y el camino que ésta recorre, la cual durante el mismo tiene un sentido de
movimientos de rotación, el cual irá variando a menudo de la distancia recorrida por
la bala, ya que entre más se aleja perderá la presión.
1.5.3.3. balística de efectos
“Estudia lo referente a las fragmentaciones efectos explosivos desarrollados por el
proyectil al terminar su recorrido”.18
Al hablar de balística de efectos se refiere al estudio de la misma cuando finalmente
el proyectil da en el blanco o superficie provocando algunos efectos que sufre la bala
al momento de penetrar tanto en la superficie como en el proyectil mismo.
16
Edna Rossana, Obra Citada, pág. 160. 17
Edna Rossana, Obra Citada, pág. 161. 18
Ibíd., 161.
18
1.5.3.4. balística identificativa
Como su nombre lo resalta identifica a las armas de fuego, esto se hace debido a
que en el proyectil que dispara el arma deja una característica en el mismo, parecido
a las huellas de una persona, ya que un arma también deja sus marcas o lesiones
en la bala.
“Lo normal en la fabricación de objetos por la maquinaria creada por el hombre, es
que resulta imposible que dos objetos producidos por la misma máquina o el mismo
molde sean exactamente iguales, ya que con el uso y la producción, la maquinaria o
los moldes sufren deterioros que aunque a simple vista no se advierten, al ser
observados los objetos producto de dicha máquina, bajo el microscopio se
encontrarán diferencias que el ojo humano no es capaz de ver. En consecuencia
únicamente los proyectiles disparados por una misma arma de fuego presentarán
características iguales, tanto en la ojiva, como en el casquillo y en la impresión
dejada en la parte trasera de un cartucho, por el impacto del percutor”. 19
En el tema de balística identificativa es de suma importancia en el proceso penal,
porque se puede establecer si de un arma de fuego se cometió uno o varios delitos o
bien desligarla al mismo, por lo que se determina que es la rama de la balística que
estudia las relaciones de identidad que existen entre un arma de fuego y el proyectil
disparado, esto con la finalidad de establecer si las lesiones producidas en el
proyectil pertenecen al arma identificada.
En consecuencia, de las divisiones ya expuestas se puede definir a la balística como
la disciplina que se encarga de estudiar las armas de fuego, así como el alcance,
dirección, movimiento de los proyectiles disparados por la misma, efectos, todo esto
desde que comienza el proceso de disparo que desencadenará una serie de efectos
y acciones revistiendo gran importancia en el derecho penal, ya que gracias a la
misma se puede determinar con qué arma fue cometido uno o varios hechos
delictivos en virtud de que no existen armas de fuego que produzcan un disparo
similar; pues es común que se requiera la experticia de un perito en balística sobre 19
Edna Rossana, Obra Citada, pág. 162.
19
todo en los delitos contra la vida como homicidios cometidos por armas de fuego y
lesiones, entre otros tipos penales en los que las hayan utilizado para cometerlos.
1.5.4. Documentoscopía:
Al referirnos al término documentoscopía como su nombre lo indica, de manera
automática se relaciona el concepto con el estudio de los documentos, sin embargo
la palabra documento abarca escrituras, actas, contratos, cartas, comprobantes,
papel moneda, entre otros y no sólo implica el papel en el que fue elaborado, sino
también incluye los rasgos de la escritura que haya sido producida sobre el mismo,
ya que comprende otros aspectos para determinar si un documento es verdadero o
falso.
La documentoscopía se encuentra definida así: “Es el estudio de aquellos
documentos de los cuales se presentan dudas sobre su autenticidad integral o
parcial. Es una de las diversas disciplinas que comprenden la Criminalística, aplica
conocimientos, métodos y técnicas como la grafotécnia, que realiza el estudio de la
grafía; su objeto es establecer la autenticidad o falsedad de diversos documentos,
pues a través de ella el experto realiza un estudio minucioso sobre los documentos,
utilizando varios instrumentos que van desde la lupa hasta el mejor de los
microscopios o rayos ultravioleta, para determinar sobre la falsedad o autenticidad
del documento dubitado”.20
Al hablar documentos dubitados se refiere a aquellos que presentan algún tipo de
duda en su autenticidad, contrario a los indubitados que son aquellos donde no
existen dudas, por lo que en todo documento elaborado que contenga grafía o letra
plasmada en el mismo, contiene un rasgo único de cada persona como lo es la
escritura, ya que en la actualidad se dan numerosas falsificaciones de documentos
utilizándose como medios para encubrir otros delitos, sin embargo, con el avance de
la grafotécnia se puede determinar quién realizó un documento o quién plasmo su
escritura en el mismo o bien si fue falsificado, en virtud de que cada individuo tiene
una forma particular de escribir o firmar aunque una persona a simple vista pueda
20
Edna Rossana, Obra Citada, pág. 182.
20
firmar exactamente igual que otra se logra determinar qué signo es de quien por la
forma. Para ayudar a verificar la autenticidad o falsedad de un documento la
documentoscopía se auxilia de otras ciencias tales como:
1.5.4.1. Grafotécnia
El término grafotécnia proviene de las raíces graphein, que significa escribir y
téknee, que significa arte, habilidad, destreza. La grafotécnia persigue identificar la
autenticidad de firmas, manuscritos, escrituras, falsificaciones, e identifica al autor
del mismo. “Es la parte de la documentoscopía que se encarga del estudio de los
signos gráficos. También se puede conceptualizar diciendo que es la rama de la
documentoscopía que se encarga de establecer la identidad de una persona, a
través de los rasgos o trazo magistrales que componen la grafía (letra) de una
escritura cerebral, efectuada con instrumento para escribir”.21
En este tipo de análisis lo que se le solicitará al perito es que haga una comparación
de firmas o grafía (letra), otorgándole una serie de firmas que no presentan dudas,
es decir aquellas que son auténticas a efecto de que las examine y determine que
no tienen deficiencias o errores debido a los rasgos particulares que cada una tiene
y al comparar con las firmas o letra que presente duda se emitirá una conclusión
entre la dubitada y la indubitada.
“El autor Paulo Sergio de Camargo cita al grafólogo francés Pellat Solange, en su
tratado Les lois de l’écriture, París, de 1927, quien estableció algunas características
sobre la escritura, dando algunos puntos importantes que resaltar en cada persona
en su grafía (letra) en base a estas leyes:” 22
- Primera Ley: Según esta ley la grafía (letra) de cada persona está sometida a
la influencia o impulso del cerebro, es decir que el cerebro nos indica una forma
particular de cómo escribir, pues cada rasgo tiene una forma determinada.
21 Edna Rossana, Obra Citada, pág. 186. 22 De Camargo, Paulo Sergio. Grafología expresiva, Editorial, Agora, página. 275.
21
- Segunda ley: Cuando una persona escribe entra en función el “yo”, ya que
inconscientemente se viene a intensificar y debilitar, por ejemplo en el inicio y los
finales.
- Tercera ley: Esta ley resalta la marca del esfuerzo, es llamada así en virtud
que cuando una persona trata de cambiar su escritura de manera forzada, se deja
plasmado el mismo ya que no escribe de manera natural.
- Cuarta ley: Esta ley resalta la permanencia de los caracteres, la cual consiste
en que escribe en circunstancias con mayor dificultad, siempre de manera instintiva
trazara sus características particulares que son más fáciles de escribir.
- Quinta ley: Esta ley resalta la individualidad de cada ser humano al escribir,
pues cada persona posee rasgos particulares que le diferencia de los demás.
1.5.5. Lofoscopía o dermopapiloscopía
Al cometerse un crimen todo puede ser evidencia y numerosos casos se han
resuelto gracias al avance de la ciencia, entre estas la lofoscopía; pues con una
huella de los dibujos de la piel ya sea de los dedos de las manos o bien de ser el
caso también su estudio comprende las plantas de los pies, es que puede
determinarse la identidad de una persona por lo que es preciso entrar a conocer más
de ésta ciencia la cual se divide en:
1.5.5.1. Dactiloscopía
“Es la ciencia que se propone identificar a las personas físicamente consideradas
por medio de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las
crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos.” (Vucetich) 23
En sentido general, se entiende que la dactiloscopía estudia las impresiones o
líneas de la piel que todo ser humano tiene en sus dedos, lo cual es una
característica única de cada individuo, ya que no habrá dos personas en el mundo
que tengan las mismas impresiones dactilares, siendo un principio general que la
mayoría de personas conocen; sin embargo a grandes rasgos existen otros
23 Montiel Sosa Juventino “Manual de Criminalística” Tomo II, pág. 194.
22
principios que la ciencia dactiloscópica explica y extrayendo de estos los más
importantes son:
- Las impresiones dactilares son perennes: esto implica que a través del tiempo
no varían, por lo que una persona tendrá las mismas impresiones dactilares desde
que nace hasta que muere, inclusive se dan casos que se puede obtener por
diversidad de métodos una impresión dactilar de un cuerpo en estado de
descomposición, ya que estas no sufren cambios.
- Son variadas: ningún individuo tendrá impresiones de los dedos igual a otro
aunque se vean similares, ni tampoco por herencia, por lo tanto la cantidad de
impresiones dactilares es mucho mayor al número de seres humanos sobre la faz de
la tierra, ya que los dedos de las manos cada uno tiene una huella diferente.
- Son inalterables: esta es una característica que se refiere a que las huellas
pueden sufrir algún tipo de alteración temporal, pero con el tiempo volverán a su
forma original, esto es debido a factores accidentales como heridas, quemaduras,
entre otros, e inclusive las personas que tratan de ocultar o “borrar” sus huellas con
la intención de no ser identificados al cometer un ilícito, lo cual solo será de manera
temporal y no permanente, sin embargo hay que tomar en cuenta que la alteración
de una huella es dependiendo la capa de piel que afecte la misma, pues si este tipo
de alteración ya afecta la capa interna de la piel llamada epidermis probablemente si
sufra alteración de la misma por la cicatriz, más esto no ocurre si la lesión es en la
capa externa de la piel llamada dermis.
1.5.5.2. Sistemas de clasificación dactilar
Las impresiones dactilares son estudiadas a través del dactilograma, el cual es
resultado del dibujo de las huellas de los dedos que quedan plasmados en las
superficies u objetos ya sea de forma natural porque los seres humanos secretamos
sudor y materia sebácea que dejamos al tocar objetos y superficies, o bien de
manera artificial al aplicares tinta. Las formas de los dibujos fueron estudiadas y
clasificadas por algunos autores dando como resultado un sistema de clasificación
de las huellas, siendo los más conocidos:
23
a) Sistema Vucetich
Este sistema dactiloscópico fue descubierto por Juan Vucetich, quien en el año de
1,891 presenta este sistema, tal y como el nombre de su autor. Los tipos
fundamentales del método Vucetich son cuatro:
1. Arco (A),(1)
2. Presilla interna (I),(2)
3. Presilla externa (E),(3)
4. Verticilo (V),(4)
Estos se distinguen por letras y números, las letras son para identificar los nombres
y se utilizan para identificar los dedos pulgares y los números corresponden a los
dedos restantes según su ordenación, siendo así:
“Mano derecha A 1 2 3 4 = El dedo pulgar es un arco, el dedo índice un
arco, el dedo medio una presilla interna, y el dedo anular una presilla externa y el
meñique es un verticilo.” 24
“Mano Izquierda I 4 4 2 2 = El dedo pulgar es una presilla interna, el
dedo índice un verticilo, el dedo medio un verticilo, el dedo anular una presilla interna
y el meñique una presilla interna.” 25
Este sistema de identificación dactilar fue catalogado como el más perfecto de todos
y un gran número de países lo han adoptado, por su certeza y método.
b) Sistema Henry
Este sistema es aplicado a nivel internacional y fue descubierto por el criminólogo
inglés, Edward Richard Henry, por lo que este sistema se usa en especial para las
investigaciones criminales. “En el año de 1896, Edward Henry termino de organizar
su proyectado sistema en el que se obtenían las impresiones de los diez dedos en la
ficha antropométrica y consideró que para la clasificación debía agrupar los dibujos
24
Cejas Mazzotta, Guillermo, Diccionario criminalístico, Ediciones Jurídicas Cuyo, pág. 96. 25
Ibíd., pág. 96.
24
dactilares en cuatro tipos fundamentales: arcos, presillas, verticilos y compuestos.
Este sistema fue adoptado en el año de 1897 en la India” 26
Durante muchos años hubo varios sistemas de identificación dactilar, sin embargo
de los más conocidos son el sistema Vucetich y Henry, cabe mencionar que anterior
a toda la tecnología y su avance no había un registro dactilar de manera informática,
por lo que la forma de archivar un registro dactilar era manualmente, años después
gracias al avance de la misma se ha podido implementar métodos que optimizan y
son de gran utilidad para la criminalística y resolución de los crímenes, esto es
gracias a la implementación del AFIS que en siglas en ingles su nombre es
Automated Fingerprint Identification System y traducido al español es el sistema
automatizado de identificación de huellas dactilares. El proceso de cotejo de este
sistema consiste en que un huella dactilar va a escanearse, registrándose en el
sistema, posteriormente identifica ciertas particularidades en los dibujos de los
dedos, que comúnmente se llaman puntos de minucia, y va a analizar estos puntos
que en base a patrones de la matemática, cálculos, coherencia, hará una lectura de
los mismos a efecto de identificar a una persona.
Hay dos tipos de AFIS: el civil y el criminal. El primero es aquel que se obtiene
cuando una persona solicita su documento de identificación, en el caso de
Guatemala el Documento Personal de Identificación (DPI). Este sistema registra las
diez huellas dactilares de los dedos, para una verificación a efecto que una persona
no logre poseer doble identidad, por lo que una vez emitido dicho documento es
imposible que alguien pueda suplantar a otras personas. El segundo es el usado en
casos de investigación criminal, el caso de Guatemala es implementado por el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses y otras entidades que se encargan de
investigación del crimen, éste se usara en casos de huellas latentes que son
aquellas dejadas cuando los dedos de la mano tocan alguna superficie de quien no
se sabe su identidad, haciéndose una comparación de esta fracción de huella con
otro registro de huellas dactilares que se encontraron en otras escenas del crimen.
26
Muñoz Oliva, Alfredo “Curso Libre de Criminalística, Nociones de Criminalística, pág. 8.
25
1.5.5.3. Pelmatoscopía
Ciencia que estudia y analiza las impresiones o líneas de la piel que todo ser
humano tiene en los dedos y plantas de los pies. Este estudio se logra a través del
podograma que a diferencia del dactilograma es resultado del dibujo de las crestas o
dibujos dedos de los pies y de igual forma que quedan plasmados en las superficies
u objetos ya sea de forma natural o artificial al aplicar tinta a los dedos.
Por lo general, esta técnica se usa en los nacimientos de los bebes para fines de
identificación, sin embargo en la investigación criminalística no es utilizado en gran
importancia a diferencia del dactilograma, debido a que en las escenas del crimen es
poco probable contar con rastros de huellas de pies descalzos a no ser que si se
cuente con el mismo.
1.5.6. Genética
Es la ciencia que estudia los genes en virtud que por medio de una partícula de ADN
(ácido desoxirribonucleico), se pueden identificar a las personas a través de su
código genético, que sirve en tanto en el derecho civil como en el derecho penal
sobre todo en casos de filiación para el ámbito civil y en el campo penal para
descubrir homicidios, violaciones, etcétera, ya que basta con una sola partícula de la
célula de una persona que contiene la información genética de la misma, que
permita relacionarla o desligarla a un hecho delictivo, las cuales se pueden
encontrar en los pelos o llamados fibras capilares, sangre, saliva, semen, huesos y
dientes.
1.6. Diferencias entre criminología y criminalística
Tanto la criminología como la criminalística son dos conceptos que suelen ser
confundidos por estar íntimamente ligados para la investigación científica del crimen,
función de la cual forma parte el Instituto Nacional de Ciencia Forenses, sin
embargo, ambas son y deben de entenderse como disciplinas que auxilian al
derecho penal porque utilizan un conjunto de conocimientos tanto teóricos como
prácticos aplicados por expertos en la materia, sean médicos o peritos forenses para
26
coadyuvar a la administración de justicia o bien que sin necesidad de estar en
función dentro de un proceso legal colaboran al avance de la ciencia con el objeto de
obtener datos y conocimientos científicos para futuros hechos sean o no delictivos.
La criminología es una rama de la de la medicina forense, o bien una ciencia
explicativa que estudia el por qué del delito, sus causas, de manera individual y
social, desde un punto de vista psicológico y sus consecuencias, así como la manera
del prevenirlo, ya que no sólo se trata de entender la verdad de los hechos cuando
un delito ya ocurrió, sino lo más importante es prevenir y entender que el fenómeno
criminal es el resultado de muchas causas sociales, laborales, económicas,
psicológicas en cada individuo y sociedad. La criminalística como se pudo desglosar
es en si la técnica científica, que utiliza el conocimiento en la materia hecho por
expertos en cada rama o ciencia que la compone, para responder las interrogantes
de cómo y quién de un delito.
27
CAPÍTULO II
EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO
2. Definición de proceso
Para poder entrar al tema del proceso penal guatemalteco se debe definir qué es un
proceso, por lo que para el autor Ricardo Levene (h) es: “Cuando se considera
violado el derecho y se acude al Estado en la demanda de protección o
restablecimiento de aquél, esa protección se solicita por medio de la demanda en el
proceso civil, y de la denuncia o querella en el penal. Desde entonces, hasta el
momento en que el juez dicta sentencia, se suceden una cantidad de actos de
procedimiento, cuyo conjunto se denomina proceso, término que implica algo
dinámico, un movimiento, una actividad, y que es más amplio que juicio, que es el
que antes se empleaba y que proviene de iudicare, o sea, declarar el derecho.
Todos esos actos, tanto del actor como del demandado, del querellante como del
querellado, no son arbitrarios, sino que están relacionados entre sí y sometidos a
normas legales.”27
Por lo tanto, proceso penal es aquel litigio que contiene una serie de diligencias y
etapas que establecidas por el ordenamiento jurídico, que van a originarse por
medio de una acción penal; ésta acción es la que pondrá al órgano jurisdiccional en
movimiento con la finalidad de juzgar en base a la investigación que haga el órgano
acusador, en este caso el Ministerio Público, quien recabará los elementos de
convicción o evidencias que en su momento procesal oportuno serán presentadas.
El análisis científico, las peritaciones realizadas, los dictámenes entre otros medios
de prueba serán ofrecidos, aceptados, diligenciados y valorados como tal en un
juicio llevado conforme a las garantías procesales, con la finalidad de emitir la
sentencia respectiva declarando si una o más personas han cometido un hecho
delictivo, determinar el grado de responsabilidad de las mismas y en su caso la
imposición de una pena.
27 Levene (h), Ricardo, Manual de derecho procesal penal, tomo I. Ediciones De la Palma, Buenos Aires, Argentina, 1993, pág.207.
28
2.1. Etapas del proceso penal guatemalteco
Nuestro Código Procesal Penal (Decreto 51-92) regula los distintos procedimientos
para juzgar si una persona ha cometido un delito, tales como el procedimiento
común y los específicos. Sin embargo, hablando propiamente del procedimiento
común contenido de los artículos 285 al 397 de dicho Código, son una guía de las
diferentes fases que van surgiendo durante el proceso, el cual ya habiéndolo
definido como un litigio que contiene las diferentes etapas, van a dar lugar a que en
ellas se diligencien los respectivos medios de prueba en la etapa procesal oportuna.
El código lo regula como procedimiento común, pues no está demás mencionar con
lo anterior expuesto que el proceso penal no es lo mismo que procedimiento porque
el procedimiento es parte del proceso y que va a ser todas aquellas diligencias y los
actos los cuales deben de realizarse al margen de la ley. Entre las diligencias de
investigación propiamente entra el tema de las peritaciones médico legales y las
criminalísticas, que es función propia del INACIF siendo el tema central de este
trabajo. Las diferentes etapas del procedimiento común son:
2.1.1. Etapa preparatoria
Esta es la primera etapa del procedimiento común la cual dará lugar al proceso
penal, esta etapa comienza desde los actos introductorios tales como: la denuncia,
la querella y la prevención policial. Estos se llaman así porque mediante los mismos
se hará de conocimiento al Ministerio Público de un hecho que puede ser
constitutivo de delito, para que realice las diligencias de investigación
correspondientes, en otras palabras, como su nombre lo indica, se llama
preparatoria porque el órgano acusador prepara la investigación a efecto de poder
individualizar, es decir identificar a la persona o personas para saber si son
responsables de cometer un hecho tipificado en la ley como delito. Por consiguiente,
una vez logrado identificar al presunto responsable o responsables de un crimen, el
Ministerio Público como ente encargado de recolectar los indicios en la escena del
crimen, hace una investigación preliminar, reuniendo los elementos de convicción es
decir, las evidencias del delito (el cuerpo del delito, armas, casquillos, sustancias,
29
documentos, impresiones dactilares, todo lo que pueda ser evidencia de identificar al
responsable del mismo y demostrar su culpabilidad o inocencia).
La etapa preparatoria va a estar bajo el control de un Juez de Primera Instancia del
ramo penal o en su caso por un Juez de Paz Penal, quien verificará que se respeten
los principios y garantías procesales tanto del proceso como del imputado,
autorizando las diligencias de investigación que requieran de su autorización judicial,
entre ellas los allanamientos, registros, peritaciones, etcétera, en donde el juez
contralor de la investigación al recibir la primera declaración del sindicado escuchará
al Ministerio Público para que haga la imputación de cargos, también escuchará al
sindicado y posteriormente dependiendo de la decisión del juez de ligar a proceso a
una persona a través del auto de procesamiento, fijará un plazo de hasta tres meses
para que el Ministerio Público investigue y presente su acto conclusivo 28 evaluando
en base a ese acto conclusivo si las pruebas que presentadas por el fiscal del caso,
constituyen fundamento serio para llevar a una persona a juicio.
2.1.2. Etapa intermedia
En esta etapa sigue actuando el juez contralor de la investigación, el cual tiene a su
cargo la etapa del ofrecimiento de la prueba y de la aceptación de la misma que
hagan las partes, ya que él mismo evalúa todas las diligencias transcurridas en la
etapa preparatoria, tal y como lo establece el artículo 332 del Código Procesal
Penal: “la etapa intermedia tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no
fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad
de sus participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las
otras solicitudes del Ministerio Público”.29
El juez examina la investigación realizada y la pertinencia de la conclusión de etapa
preparatoria que le presenta el Ministerio Público (acto conclusivo), esta etapa
comienza desde la recepción del acto conclusivo presentado en el juzgado,
28 De conformidad con el Código Procesal Penal Decreto 51-92, artículo 332 los actos conclusivos pueden ser: Formular acusación y apertura a juicio Art. 324,
Sobreseimiento Art. 328, Clausura provisional Art. 331, Procedimiento abreviado Art. 464, Criterio de oportunidad Art. 25, Suspensión condicional de la
persecución penal Art. 27 y el Archivo Art.327.
29 Código Procesal Penal. Decreto 51- 92, Artículo 332
30
posteriormente se lleva a cabo una audiencia intermedia que es donde se discutirá
la pertinencia del requerimiento que haga el fiscal siendo el Juez contralor de la
investigación quien decide si la persona acusada debe ser sometida a juicio oral y
público. Si del requerimiento presentado en el memorial el juez considerare que si
procede dicha petición, entonces dictará un auto llamado auto de apertura a juicio, el
cual deberá ser fundado de las razones de la decisión para llevar a juicio oral y
público a una persona. “La audiencia intermedia tiene como finalidad discutir sobre
la pertinencia del requerimiento fiscal…” 30
2.1.3. Etapa de juicio
Esta es la tercera etapa del proceso penal, en la cual se va a llevar a cabo el debate
es decir un juicio oral y público, ante el tribunal de sentencia designado quien va a
recibir los medios de prueba admitidos por el juez intermedio tales como prueba
documental, prueba testimonial, prueba pericial, entre otras. Este tribunal tiene a
cargo el diligenciamiento y valoración de los medios de prueba, los cuales serán
valorados conforme al sistema de la sana crítica (psicología, lógica y experiencia),
emitiendo la sentencia respectiva ya sea absolviendo o condenando al acusado
sobre el hecho que se le imputa, etapa que viene desde la preparación del debate y
su desarrollo que incluye el diligenciamiento y valoración de la prueba, culminando
hasta la deliberación y el pronunciamiento de la sentencia.
Esta etapa es de suma importancia, ya que en la misma es en donde se llevará a
cabo el diligenciamiento y valoración de las pruebas, entre éstas los peritajes que se
van a plasmar en el dictamen que el perito realizó al finalizar el análisis de la
evidencia, proporcionando algún dato relevante al proceso, o mejor dicho
entregando al juzgador una herramienta para que en base a su experiencia, lógica y
psicología resuelva el caso.
2.2. Sistemas procesales
Para entrar a hablar de sistemas procesales en el derecho penal guatemalteco debe
entenderse como el sistema o características en la que se llevaba el juzgamiento de
30
Código Procesal Penal. Decreto 51- 92, Artículo 340.
31
una persona durante el proceso penal en relación a las funciones de acusar,
defender y decidir; siendo lo más conocidos: el sistema inquisitivo, el sistema
acusatorio y el mixto.
2.2.1. Sistema inquisitivo
“El Sistema Penal Inquisitivo obtiene su nombre del término procesal inquirir, esto
era una manera de iniciar el proceso penal, la cual consistía en que la investigación
que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera
acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona
o por otra u otras le imputaran algún delito”.31
Este sistema denota una violación al derecho de defensa del imputado, al punto que
las personas se podían considerar responsables por un rumor sin prueba alguna, la
persona podría haber sido no solamente acusada sino también condenada inclusive
a veces pagando injustamente una condena, así mismo se le dio a la prueba
testimonial un valor como certero y confiable, sin tomar en consideración otros
medios de prueba.
“Este sistema establece la forma escrita, la prueba legal y tasada, la secretividad y
tiende a que las funciones procesales de acusación, defensa y decisión se
concentren en el juzgador. El imputado se convierte en un objeto y deja la condición
de parte. Pero lo más nefasto, es que daba lugar a que a los delincuentes de clases
sociales bajas se les impusieran penas graves y gravísimas y a los integrantes de
las clases sociales altas se les impusieran penas leves. En esa época, el proceso
penal empezó a tomar un carácter político y de defensa de la clase dominante." 32
Tampoco existía un derecho de defensa en un proceso donde predomina la
secretividad del mismo, ya que un imputado no podía ejercitar su derecho de
defensa si no conocía en base a qué lo juzgaban o conocer qué pruebas existía en
su contra, la cual era una característica marcada del sistema inquisitivo.
31 Splendiani Ana María, Cincuenta años de inquisición en el Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias, Editorial Ariel, 1997. 32 Herrarte, Alberto. Derecho procesal penal el proceso penal guatemalteco, pág. 40.
32
Por lo tanto, se puede definir al sistema inquisitivo como aquel sistema de
juzgamiento en el que las funciones de acusar , defender y decidir están
concentradas en una misma persona, es decir en el juez, propiamente hablando de
Guatemala de las funciones que tiene el Ministerio Público que son investigar y
recabar los elementos de convicción, antes las tenía el juzgador, pues no podríamos
hablar de objetividad e imparcialidad del proceso cuando la persona que acusa e
investiga, posteriormente resolviera en base a lo que investigó, sería contradictorio
que calificara mal su trabajo, situación que dio lugar a una serie de abusos en contra
de los procesados.
2.2.2. Sistema acusatorio
“La característica fundamental del enjuiciamiento acusatorio reside en la división de
los poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue
penalmente y ejerce el poder requirente. Por el otro, el imputado, quien puede
resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y finalmente el tribunal,
que tiene en manos el poder de decidir.” 33
Este sistema es todo lo contrario al inquisitivo, pues las funciones de acusar,
defender y decidir están divididas, ya que es a diferentes personas a quien les es
competente dirigir cada función de éstas dentro de un proceso, perfectamente
adecuado a lo que indica nuestro Código Procesal Penal en su artículo 8 que
establece: “Independencia del Ministerio Público. El Ministerio Público como
institución goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la
investigación de los delitos en la forma determinada en éste Código...” 34
En cuanto al juzgador únicamente verifica que se respeten los principios y garantías
procesales siendo su función de contralor de la investigación, tal y como lo
establece el artículo 47 del mismo cuerpo legal: “Jueces de Primera Instancia. Los
jueces de primera instancia tendrán a su cargo el control jurisdiccional de la
33 Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal, Tomo I. pág. 444. 34
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 8.
33
investigación efectuada por el Ministerio Público en la forma que este código
establece…”
Otra característica que se destaca en el sistema acusatorio es la oralidad del
proceso, en la que las partes debaten de palabra hablada, contrario al inquisitivo que
era escrito. En cuanto a la secretividad de las actuaciones llevadas en un proceso
inclusive para el mismo imputado el sistema acusatorio es todo lo contrario porque
se caracteriza por la publicidad del mismo, ya que las partes dentro del proceso
pueden conocer todas sus actuaciones e incidencias.
Las características ya indicadas son las principales de éste sistema por lo que al
analizar nuestro ordenamiento jurídico penal vienen perfectamente desarrolladas en
el proceso tal y como lo regulado en cuanto a las actuaciones, documentos y
diligencias penales serán sin reserva pero esto únicamente refiriéndose para las
partes. En cuanto a la oralidad que destaca el sistema acusatorio se ajusta
perfectamente al proceso penal ya que los debates se llevan a viva voz, las
declaraciones del acusado, la intervención del fiscal, del defensor, peritos, testigos,
así como las resoluciones que serán dictadas verbalmente por el tribunal de
sentencia, con la salvedad que siempre de todo lo actuado se deja constancia por
escrito y en la práctica se les entrega a las partes solicitantes un disco de audio
donde quedan grabadas dichas audiencias.
2.2.3. Sistema mixto
El sistema mixto como su nombre lo indica es aquel que tiene algunas
características tanto del sistema acusatorio como del inquisitivo, siendo un punto
medio entre los sistemas inquisitivo y acusatorio.
Carlos Castellanos expresa: "El sistema mixto ha nacido de una aspiración, o mejor
dicho, de una necesidad. Esta es la de conciliar hasta donde sea posible los dos
principios fundamentales del sistema acusatorio e inquisitivo; es decir, el interés
individual del procesado y el de la sociedad como ofendida, que se considerada
facultada para castigar al delincuente. Con esa conciliación, como es natural se
34
persigue la finalidad de buscar la manera de que no se sacrifique un principio en
favor de otro. Por esa causa es que dentro del sistema procesal mixto, se combinan
los caracteres del acusatorio y del inquisitivo para garantizar de ese modo, en forma
equitativa, los derechos de la acusación y la defensa."35
De los sistemas expuestos se puede decir que Guatemala tiene en la practica un
sistema de juzgamiento mixto, en virtud que nuestro sistema de juzgamiento si bien
es cierto es acusatorio porque existe una clara división de las funciones en las
instituciones como Organismo Judicial y Ministerio Público, continúa con algunos
resabios del inquisitivo, ya que nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la función
de acusar e investigar así como velar por el estricto cumplimiento de las leyes es del
Ministerio Público quien tiene a cargo la función acusatoria, el cual fue creado con
independencia funcional para el ejercicio de la acción penal y de la investigación de
los delitos, sin perjuicio que en la investigación que realice dicha institución tenga o
deba de recurrir a otras instituciones tales como el INACIF, que también es una
institución autónoma.
La función de juzgar debe de ser independiente y sin presiones, pues esa
independencia judicial permite evaluar los elementos de prueba presentados por el
órgano acusador con objetividad, siendo el juzgador quien en base a pruebas
fehacientes y legales que demuestren la responsabilidad o inocencia de alguien en
un delito finalmente decidirá la solución jurídica del caso en concreto. En cuanto al
sistema inquisitivo el proceso penal por ser eminentemente oral no implica que no se
deje constancia por escrito de todo lo actuado, así como de las solicitudes que
hagan las partes, ya que estas actuaciones quedarán plasmadas en actas,
memoriales, resoluciones, etcétera.
Nuestro sistema de juzgamiento es mixto ya que el principio de publicidad que es
propio del acusatorio es un derecho constitucional para las partes dentro del proceso
de conocer sin reserva todas las actuaciones y diligencias, sin embargo la excepción
al principio de publicidad se encuentra en el artículo 314 del código procesal penal 35 Castellanos, Carlos. Derecho procesal guatemalteco, curso de procedimientos penales, pág. 6.
35
en el que establece: “No obstante , siempre que la publicidad entorpezca el
descubrimiento de la verdad y si no hubiera auto de procesamiento, el Ministerio
Público podrá disponer para determinada diligencia la reserva total o parcial…”
2.3. La prueba
Al hablar de proceso de cualquier naturaleza, sea de tipo civil, penal, laboral,
administrativo, etcétera, no puede faltar uno de los pilares del mismo, prácticamente
una herramienta a través de la cual se demuestra la veracidad o falsedad de un
hecho, circunstancia o situación, como lo es la prueba.
Guillermo Cabanellas: “Demostración de la verdad de una afirmación de la existencia
de una cosa o de la realidad de un hecho”. 36
“Es la acreditación de la verdad de cada uno de los aspectos, circunstancias y
modalidades que rodean tanto al hecho que se afirma delictivo, como al sujeto a
quien se imputa responsabilidad a su respecto”. 37
Así mismo, en sentido jurídico la prueba es una garantía del proceso, la cual le
proporciona una base elemental para poder tener la solución de la litis, sin embargo,
en el proceso penal al hablar de prueba se puede establecer que hay de dos tipos:
las de cargo y las de descargo. Las primeras son aquellas que van a demostrar la
culpabilidad y el grado de responsabilidad que tuvo una persona en la comisión de
un hecho delictivo, y las segundas van a desligarla de la responsabilidad
demostrando su inocencia dentro de un proceso penal. En cualquiera de los dos
sentidos podemos decir prueba es algo que confirma o niega un hecho, una
circunstancia, situación o bien una responsabilidad, pues claramente la función que
tiene el Ministerio Público es la averiguación de la verdad, con objetividad, esto
implica que debe de aportar no solamente todo aquello que demuestre la
culpabilidad sino también todo aquello que demuestre la inocencia de una persona
sometida a proceso penal.
36 Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico. Tomo V, pág. 497. 37
Moras Mom, Jorge R, Manual de Derecho Procesal Penal, Abeledo-Perot, Buenos Aires, Argentinna, 1993, pág. 213.
36
La objetividad es un principio y un deber con el que deben actuar todas las partes
dentro de un proceso, sin apasionamientos, con razón lógica e imparcial, pues el
Ministerio Público debe tener claro que su función no es acusar únicamente porque
es el órgano encargado de la persecución penal, sino antes que nada es quien tiene
a cargo la averiguación de la verdad. Nuestro Código Procesal Penal establece que
el Ministerio Público debe de formular los requerimientos y solicitudes, conforme a
éste criterio, aún a favor del imputado. Propiamente hablando de la investigación
será en donde se obtendrán las pruebas dentro de un proceso, pudiendo ver que
establece la objetividad como un deber: “Es obligación del Ministerio Público
extender la investigación no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las
que sirvan de descargo, cuidado de procurar con urgencia los elementos de prueba
cuya pérdida es de temer…” 38
Al hablar de medios de prueba hay de varios tipos, tales como el testimonio, peritaje,
documentos, inspecciones, entre otros, pero no se puede dejar a un lado las
llamadas presunciones legales, la más importante de todas en el proceso penal es la
presunción de inocencia, regulada en el artículo 14 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, la cual es una de las mayores garantías, mientras no haya
recaído una sentencia firme que declare responsable a una persona como tal de un
hecho delictivo. De ello se deduce que durante todo el proceso penal una persona
es inocente hasta llegar a una sentencia, en caso que fuera condenatoria, esta es la
mayor prueba, es una presunción legal, la cual debe ser respetada durante el
transcurso del mismo.
En el tema de las pruebas es de suma importancia mencionar la manera cuidadosa
de cómo debieron ser obtenidas ya que éstas al momento de ser aportadas al
proceso serán valoradas como tal, puesto que un medio de prueba de haberse
obtenido de una manera ilícita ocasiona que los procesos penales decaigan y no
puedan incorporarse al mismo, ya que una prueba ilícita aunque demuestre la
38 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, artículo 290.
37
verdad de un hecho, para que ésta sea aceptada, diligenciada y valorada como tal
tuvo que pasar por una serie de requisitos legales.
En nuestra legislación se regula la libertad probatoria, sin embargo están regulados
algunos límites, el Código Procesal penal establece a cerca de la admisibilidad,
limitación e inadmisibilidad de una prueba: “Un medio de prueba, para ser admitido,
debe referirse directa e indirectamente, al objeto de la averiguación y ser útil para el
descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba
ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando resulten
manifiestamente abundantes. Son inadmisibles, en especial los elementos de
prueba obtenidos por un medio prohibido, tales como la tortura, la indebida
intromisión en la intimidad del domicilio o residencia, la correspondencia, las
comunicaciones, los papeles y los archivos privados.” 39
Tres aspectos establecen el artículo anterior para poder introducir una prueba al
proceso penal. El primero de ellos se refiere a que una prueba debe proceder como
tal y aportar algo para lograr con la obtención de la verdad acerca de cómo
ocurrieron los hechos, es decir que debe de ser de utilidad, ya que no se puede
decir que una evidencia o dato sea una prueba si no está guiando a las partes a una
certeza de los hechos; el segundo aspecto se refiere a la abundancia con la que se
presenta un medio de prueba, ya que una prueba abundante lo que hace es
entorpecer y retardar un proceso, lo cual significa que si un hecho ya quedó
claramente demostrado con algunos elementos de convicción, no hay necesidad de
recurrir a otros más que ya no sean de utilidad; el tercer aspecto regula la ilicitud de
la prueba, lo que en doctrina se conoce como la teoría del fruto del árbol envenado
que expone en palabras sencillas que una prueba no podrá ser valorada como tal
cuando haya sido obtenida lícitamente, así como lo que ésta produce.
Esto último confirma que la prueba no implica únicamente obtener un dato,
elemento, evidencia, objeto, declaración, información o todo lo que pueda demostrar
39 Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 183,
38
algo, sino va a ser prueba cuando desde su obtención haya sido llevada por medios
legales permitidos para obtenerla, ya que de caer en cualquier circunstancia ilícita
por la que fue obtenida hace que ya no pueda ser valorada como tal, caso contrario
el proceso se encontraría viciado, dejando de ser de utilidad en el mismo.
2.3.1. Etapas de la prueba
Para poder incorporar un medio de prueba en cualquier proceso debe de pasar por
una serie de procedimientos o actividades, que vienen desde el ofrecimiento de la
misma, para luego ser admitida, posteriormente diligenciada y por último valorada. Si
una prueba es una demostración de la verdad de una afirmación o bien una
demostración de la falsedad de la misma para poder llegar al punto de analizar si
demuestra algo, un hecho o circunstancia debió entonces pasar por cada etapa con
determinados requisitos formales, como que la misma sea permitida, útil, no
abundante y sobre todo obtenida lícitamente, para entender cómo funciona la prueba
procesalmente hablando se debe tener claro cada una de sus etapas siendo éstas:
2.3.1.1. Ofrecimiento
El ofrecimiento es una proposición ya sea de un objeto, determinada circunstancia o
cosa, sin embargo desde el punto de vista procesal un ofrecimiento de prueba no
implica que será aceptado por el juez ya que para ser admitida el juez la calificará
siempre y cuando la misma sea pertinente, útil, no abundante y sobre todo obtenida
lícitamente.
Cuando un juez ha ligado a proceso penal a una persona y la investigación del
Ministerio Público le proporciona fundamento serio para su enjuiciamiento después
de dictar el auto de apertura a juicio, al tercer día de dicho auto debe llevarse a cabo
la audiencia de ofrecimiento de la prueba. Al respecto el Código Procesal Penal
establece en el artículo 343 el cual fue adicionado con la reforma por el Decreto 18-
2010: “Al tercer día de declarar la apertura a juicio, se llevará a cabo la audiencia de
ofrecimiento de prueba ante el juez de primera instancia que controla la
39
investigación. Para el efecto, se le concederá la palabra a la parte acusadora para
que proponga sus medios de prueba.” 40
Un ofrecimiento de prueba implica que debe individualizarse, es decir indicar en qué
consiste cada una y propiamente en la prueba pericial se deberá indicar el nombre
del perito, junto con el documento que lo identifique, así como los aspectos en los
que será examinado. En estos casos en la práctica lo que hace el fiscal es que en la
audiencia oral de ofrecimiento de prueba lleva por escrito un memorial y de palabra
hablada ofrece los medios de prueba en esa audiencia.
Al respecto de quienes pueden ofrecer la prueba en el proceso penal, nuestra
legislación establece que las partes, esto incluye: fiscales, abogados defensores,
imputados, así como los otros sujetos procesales, entre ellos los querellantes. El
artículo ya citado continúa al respecto: “ofrecida la prueba, se le concederá la
palabra a la defensa y demás sujetos procesales para que se manifiesten al
respecto.” “De igual forma se procederá para el ofrecimiento de prueba de los otros
sujetos procesales”.41
2.3.1.2. Admisión
Para la doctrina en algunos casos no incluyen la fase de admisión, sin embargo
como su nombre lo indica es la aceptación de la prueba que fue anteriormente
ofrecida por las partes y en el proceso penal esta fase es de gran importancia en
virtud que del ofrecimiento de prueba y la aceptación se llevará ante el mismo juez
que controla la investigación. De esto se deduce que el juez contralor de la
investigación es quien cumple con las fases de ofrecimiento y admisión de la
prueba.
Como ya se expuso, la fase de ofrecimiento se debe llevar al tercer día de declarar
la apertura a juicio en una audiencia, siendo en esta misma audiencia donde se
cumplirá con la fase de admisión. El artículo 343 del Código Procesal Penal
establece en cuanto a la admisión de la prueba: “El juez resolverá inmediatamente y
40
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 343. 41
Ibíd.
40
admitirá la prueba pertinente y rechazará la que fuere abundante, innecesaria,
impertinente o ilegal.” En el caso de la admisión de prueba lo que dicta el juez es
auto que será la resolución que admitirá o rechazará la misma.
2.3.1.3. Diligenciamiento
Esta etapa se refiere a la recepción de las pruebas y en nuestra legislación
propiamente hablando la recepción de pruebas se lleva a cabo durante la etapa de
debate o juicio, la cual se encuentra a cargo de un tribunal de sentencia. Dicha etapa
consiste en recibir todos y cada uno de los medios de prueba que fueron admitidos
en la etapa intermedia. Las pruebas serán recibidas en el orden establecido en el
Código Procesal Penal, las cuales en su orden será de la siguiente manera: 1º la
prueba pericial, 2º la prueba testimonial, 3º los otros medios de prueba que incluyen
los documentos, elementos de prueba audiovisuales, informes, entre otros.
En atención a la especial naturaleza que reviste la prueba pericial y la forma de
diligenciar este medio de prueba será en la audiencia de debate al leer el dictamen
que contiene las conclusiones a las que arribó el perito, así como las razones del por
qué llegó a las mismas de manera detallada. El Código Procesal Penal regula:
“Después de la declaración del acusado, el presidente procederá a recibir la prueba
en el orden indicado en los artículos siguientes, salvo que fuera necesaria su
alteración.”42 “El presidente hará leer las conclusiones de los dictámenes
presentados por los peritos. Si estos hubieran sido citados, responderán
directamente a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o
consultores técnicos y los miembros del tribunal, en ese orden…”.43
2.3.1.4. Valoración
Esta es la última fase de la prueba, en la cual como su nombre lo indica un tribunal
de sentencia penal en el caso de Guatemala, le otorgará un valor probatorio o una
apreciación jurídica a los medios de prueba que anteriormente fueron recibidos en la
audiencia. En esta etapa los jueces tienen que analizar en un sentido objetivo y
42
Decreto 51-92, Código Procesal Penal. Artículo 375. 43
Decreto 51-92, Código Procesal Penal. Artículo 376.
41
crítico la eficacia de cada uno de los elementos que fueron expuestos por las partes
para comprobar la veracidad o falsedad de la hipótesis en la cual basaran las partes
su tesis de acusación o bien de defensa.
El Código Procesal Penal refiere a la deliberación y votación que el tribunal apreciará
las reglas de la sana crítica razonada es decir en base a la experiencia, lógica,
psicología, y resolverá por mayoría de votos, de esta cuenta se hará
pronunciamiento de la sentencia la cual determinará ya sea la absolución o condena
de la persona sometida a juicio oral y público, quedando a cargo del tribunal de
sentencia las fases de diligenciamiento y valoración de los medios de prueba.
2.4. Sistemas de valoración de la prueba
Para llegar a una decisión judicial en un proceso de cualquier tipo sea penal, civil,
administrativo, laboral, entre otros, los jueces deben de apreciar la prueba, es decir
valorar en base a esos elementos de convicción, presentados y obtenidos
legalmente para que sean un aporte al proceso, orientando a resolver de la manera
más justa posible, por lo que los sistemas de valoración de la prueba en un proceso
son los siguientes:
2.4.1. Sistema de la íntima convicción
Este sistema es caracterizado por la existencia de un jurado, no hay normas que
regulen qué valor debe otorgarse a determinado medio de prueba, ni la obligación de
fundamentar la decisión tanto del juez como del jurado.
“El juez, en este sistema, es libre de llegar al convencimiento de la existencia o no
de los hechos, valorando las pruebas según su leal saber y entender. Debe
agregarse, además, otra característica, cual es la inexistencia de la obligación de
fundamentar la decisión judicial; naturalmente que ella no implica la autorización
para sustituir la prueba por la arbitrariedad, ni para producir fallos contra la razón,
sino un acto de confianza en la racionalidad que caracteriza al ser humano”.44
44 Maza Benito,, Curso de derecho procesal penal, Editorial Serviprensa S.A. 2008, pág. 248.
42
En cuanto a la existencia de un jurado en el proceso se le daba un cierto grado de
participación al pueblo, así como en la administración de justicia, pues dejaba a este
la resolución de las cuestiones de hecho, ya que tampoco el jurado tenía la
obligación de explicar las razones de su decisión, ni debía de fundamentarse,
resumiéndose en otras palabras que el jurado únicamente exponía su decisión al
juez como sugerencia y sin fundamentación, a la vez el juez también lo hacía de la
misma forma teniendo el poder de decisión.
Se puede deducir que en este sistema hay cierta incertidumbre en el fallo del juez,
pues prácticamente resolvía las cuestiones de derecho conforme su conciencia le
indique, sin fundamentar dicha decisión, lo cual si este fuera nuestro sistema para
valorar las pruebas implicaría una violación al derecho de defensa, ya que toda
resolución judicial que carezca de fundamentación violaría tal derecho.
2.4.2. Sistema de la prueba tasada
El cual también es conocido como sistema de la prueba legal. “En este sistema es la
ley procesal la que pre-fija de modo general, la eficacia convictica de cada prueba,
estableciendo bajo qué condiciones el juez debe de darse por convencido de la
existencia de un hecho (aunque íntimamente no lo esté) y, a la inversa, señalando
los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo esté).” 45
Este sistema es extremadamente rígido como su nombre lo indica, se llama legal
porque es la ley la que va a establecer cómo y qué debe de resolver un juzgador,
por lo que con este supuesto de valoración si la ley es la que indica cómo debe de
resolver, implícitamente es el legislador quien estaría decidiendo la situación jurídica
de una persona en un proceso penal, despreciando el valor que el juez le pueda dar
según su leal saber y entender.
2.4.3. Sistema de la sana crítica racional
Este sistema es un punto medio entre los dos sistemas anteriores, ya no es tan
extremista como el sistema legal; ni deja la duda o incertidumbre como en de la
45 Maza Benito, Obra Citada, pág. 248.
43
íntima convicción. Eduardo Jauchen expone: “Las características fundamentales de
este sistema son: la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que
se deben probar los hechos y sobre el valor acreditante que debe otorgársele a cada
prueba; de modo que el juez puede admitir cualquier medio de prueba que estime
útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento. Pero ello no implica de
ninguna manera un arbitrio absoluto del juzgador, pues fuera de aquella amplitud
referida al principio de la libertad probatoria, se le impone su valoración conforme a
los principios de la sana critica racional, o sea que debe apreciar la prueba y fundar
su decisión basándose no en su íntimo convencimiento, sino objetivamente en los
más genuinos lineamientos que indica la psicología, la experiencia común y las
reglas de la lógica y el recto entendimiento humano”.46
Otra característica que es importante resaltar de este sistema es que las
resoluciones deben de fundamentarse, esto significa que el juez no se limitará
únicamente a citar el artículo en la ley que fundamente su decisión sino que implica
que también debe de explicar el razonamiento correspondiente de su decisión pues
de ser así la resolución carecería de validez.
Como se puede apreciar, en nuestro ordenamiento jurídico procesal penal indica que
los elementos de prueba serán valorados conforme a la sana crítica razonada. En
cuanto a la fundamentación de las resoluciones el artículo 11 bis del Código
Procesal Penal establece: “Fundamentación. Los autos y las sentencias contendrán
una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un
defecto absoluto de forma. La fundamentación expresará los motivos de hecho y de
derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le
hubiere asignado a los medios de prueba…” El artículo 385 del mismo cuerpo legal
establece: “Sana Critica. Para la deliberación y votación, el tribunal apreciará la
prueba según las reglas de la sana crítica razonada y resolverá por mayoría de
votos.”
46 Jauchen, Estuardo M. Tratado de la prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni Editores. Santa Fé, Argentina, 1992, pág. 53.
44
Por medio de la reforma a nuestro sistema de juzgamiento el cual era inquisitivo
implicaba implementar un sistema de valoración diferente, entendiendo que la
valoración es la apreciación que el tribunal haga tanto de manera individual así como
en conjunto de sus miembros, valoración de los elementos de convicción aportados
la cual hará en la etapa del juicio, es decir que el tribunal va a meditar su decisión y
dictará la sentencia que deberá contener la respectiva fundamentación, en base a
las reglas ya establecidas de la sana critica que son la experiencia, la lógica y la
psicología del juzgador.
2.5. La peritación o prueba pericial
En el proceso penal para llegar a la búsqueda de la verdad es necesario tener
conocimientos especiales en otras ramas o ciencias que no son precisamente del
derecho y que salen del alcance del conocimiento que debe de tener un juzgador,
por lo que las partes dentro del mismo deben de recurrir a otras instituciones o bien
personas especializadas en el conocimiento de esas ciencias, que darán un aporte
científicamente comprobado al proceso, con la finalidad de emitir un dictamen
pericial, llegando así a una decisión conforme a derecho. La peritación es llamada
también por varios autores como pericia, peritaje, prueba pericial, pero de igual
forma son sinónimos.
Nuestro Código Procesal Penal regula varios medios de prueba con los que se
pueden probar todos los hechos o circunstancias de interés para la resolución del
caso, sabiendo que nuestro artículo 182 del citado cuerpo legal establece la libertad
probatoria, es decir que no hay limitación de los medios de prueba, siempre y
cuando estén permitidos y se hayan obtenido lícitamente. Habiendo libertad
probatoria el mismo código brinda también determinados medios de prueba que son
permitidos entre estos: las inspecciones, registros, allanamientos el testimonio, la
peritación, peritaciones especiales, reconocimientos, careos, etcétera, sin embargo
lo que interesa en el presente trabajo es el tema de las peritaciones las cuales son
propiamente campo de trabajo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
45
2.5.1. Definición de peritación
Miguel Fenech expone a cerca de la peritación: “Es el medio de prueba consistente
en la declaración de conocimiento que emite una persona que no sea sujeto
necesario del proceso acerca de los hechos, circunstancias o condiciones
personales inherentes al hecho punible, conocidos dentro del proceso y dirigida al fin
de la prueba, para la que es necesario poseer determinados conocimientos
científicos, artísticos o prácticos”.47
Al analizar la anterior definición se deduce que de ser necesaria la peritación en un
proceso ya sea de personas, hechos o cosas también es necesario que la persona
tenga el conocimiento sobre el cual versará la peritación, poniendo en práctica su
experticia con la finalidad de emitir un dictamen que surtirá efectos, dándole un
panorama más amplio para el juez al momento de dictar la resolución y propiamente
al tribunal de sentencia que en conjunto deliberará en base al análisis crítico y lógico
que tanto de manera individual de los miembros que lo integran como en conjunto.
“El peritaje procesal no entrega al juez el conocimiento de determinadas personas,
hechos u objetos cuyo examen requiere conocimientos especiales, pues si así fuera,
el perito se convertiría en juez (el juez es el que debe conocer para después decidir;
estas facultades no las puede delegar, sin el peligro de perder la función
jurisdiccional). El perito no entrega, al juez, como generalmente se cree, el
conocimiento del objeto; lo que verdaderamente entrega, son los medios con los
cuales es posible obtener e interpretar el dato buscado. En otras palabras el técnico
es un asesor o ilustrador del juez, no de los hechos por interpretar, sino de los
medios interpretadores”.48
Con lo expuesto anteriormente se entiende que el perito es un auxiliar del proceso
penal y no se considera parte dentro del mismo, ya que no entrará a la función de
afirmar hechos ni consecuencias jurídicas, sino que del conocimiento que éste posea
trasladará al juez algún dato relevante en la pericia realizada, pues no hay que
47 Fenech, Miguel, Derecho Procesal Penal, Volumen I, Editorial Labor S.A. Pág. 701. 48 Maza Benito, Obra Citada, Pág. 263
46
olvidar que el juez es quien valora los medios de prueba y si en el dictamen no
encuentra un dato de relevante o conclusión determinante para resolver, no podrá
darle el valor probatorio que este aporta al proceso, pues tampoco está obligado a
resolver conforme a las conclusiones del mismo ya que éste es un medio de prueba
que ilustrara al juez el resultado al cual el perito llegó.
2.5.2. El perito
Al hacer referencia de perito será una persona experimentada, en alguna ciencia o
arte, cuya misión es coadyuvar o contribuir al esclarecimiento de los casos
sometidos a su conocimiento. Cabe mencionar que para el INACIF propiamente
hablando de los peritos que lo integran su función la harán bajo juramento de ley y
designación únicamente ésta institución.
2.5.3. Concepto
Según el diccionario de Guillermo Cabanellas Perito es: “Especialista, conocedor,
práctico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber
hecho determinados estudios o de poseer experiencia en una rama del
conocimiento, en una actividad cualquiera. La Academia agrega, para definir al
perito judicial, al que interviene en el procedimiento civil, penal o de otra jurisdicción,
como la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos,
informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan
con especial saber y experiencia. Sin entrar en crítica formal, debe agregarse que
puede ser substituido el juramento por la promesa de decir la verdad, y que no
siempre se informa sobre puntos litigiosos, porque en el procedimiento penal basta
que lo solicite el instructor para que el perito se pronuncie, aun cuando nadie
controvierta la decisión ni el dictamen”.49
De lo anterior , resulta acertado que el cargo de perito sea bajo juramento ya que un
perito al emitir su dictamen analizando evidencias puede llegar a ser la prueba reina
en un proceso penal, así como en otros tipos de procesos, auxiliando al juzgador
para que emita su pronunciamiento respectivo ya sea absolviendo o condenando a
49 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo VI, 15ª. Ed. México, 1982, pág.211.
47
un procesado, pues es necesario que el perito tenga un conocimiento en una
ciencia, arte u oficio ya que el juzgador no tiene ese tipo de conocimiento, tomando
en cuenta que el perito del INACIF al trabajar para una institución del Estado se
convierte en servidor público el cual debe realizar su labor bajo el estricto apego de
la Constitución Política de la República y a las leyes de Guatemala.
2.5.4. Calidades para ser perito
En cuanto a las calidades para poder ser perito el artículo 226 del Código Procesal
Penal establece: “los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el
punto sobre el que ha de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica
estén reglamentados. Si por obstáculo insuperable no se pudiera contar en el lugar
del procedimiento con un perito habilitado, se designará una persona con idoneidad
manifiesta”.50
La ley indica que el perito debe de tener título habilitante en la ciencia, arte o técnica
que haga constar que éste es una persona que posee los conocimientos y
experiencia suficientes como para poder emitir un dictamen para el cual es
requerido, pues el dictamen pericial es el documento que será valorado conforme
sus resultados lo demuestre.
En cuanto a la idoneidad del perito legalmente no debe de tener una causal de
impedimento para ejercer dicho cargo, ni tampoco tener causal de excusa o
recusación que son las misma de los jueces las cuales están reguladas de los
artículos 122 al 125 de la Ley del Organismo Judicial, en virtud que la ley también da
la salida de designar a otra persona que si la posea, ya que no es idóneo un perito
que aún teniendo el conocimiento y experiencia en determinada rama tuviera un
impedimento legal o una causal de excusa.
El artículo 227 del Código Procesal Penal establece la obligación del perito de
aceptar y desempeñar fielmente su cargo, esto implica que una vez designado el
perito la misma ley le obliga a aceptar el cargo y el cual debe hacerlo con
50
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Articulo 226.
48
responsabilidad, objetividad, profesionalismo y conforme a las disposiciones legales
para realizar el peritaje, mismo que se realizará bajo juramento de ley, salvo la
excepción que tuviere un impedimento legal que no haga posible desempeñar el
mismo.
Al hablar de impedimento legal el mismo código establece en su artículo 228 qué
personas no serán designadas como peritos: “1) Quienes no gocen de sus
facultades mentales o volitivas. 2) Los que deban o puedan abstenerse de declarar
como testigos. 3) Quienes hayan sido testigos del hecho objeto del procedimiento. 4)
Los inhabilitados en la ciencia, en el arte o en la técnica de que se trate. 5) Quienes
hayan sido designados como consultores técnicos en el mismo procedimiento o en
otro conexo”.
De lo anterior se deduce que una vez conocido el legitimo impedimento para poder
desempeñar el cargo la misma ley lo obliga a desempeñarlo fielmente, pero también
da una serie de circunstancias en las que debe de negarse a aceptar el cargo
dándolo a conocer al tribunal, o bien, porque la ley lo regula como un impedimento
legal, por lo que entre los elementos importantes para que pueda actuar un perito en
el proceso destacan:
- Estar en el pleno uso de sus facultades mentales, intelectuales y volitivas, ya
que una persona que padeciera algún tipo de trastorno mental no podría emitir un
dictamen con el debido profesionalismo y conocimiento así como la voluntad de
realizar dicha labor.
- Tener título habilitante para ejercer en la materia a la pertenezca, pues no se
podría tomar como eficaz y verídico un dictamen que haya sido emanado por una
persona que esté inhabilitado por alguna cuestión ya sea profesional o ética ya que
el cargo del mismo exige una responsabilidad legal.
- No estar comprendido dentro de las incompatibilidades que establece la ley.
49
2.6. La peritación en el proceso penal guatemalteco
La ley establece que la peritación es una facultad tanto del Ministerio Público como
del tribunal de ordenarla “cuando para obtener, valorar o explicar un elemento de
prueba fuere indispensable poseer conocimiento especial en alguna ciencia, arte,
técnica u oficio”; 51 sin embargo, debe entenderse que cuando no sea necesario
tener ese tipo de conocimiento especial ya sea porque sean hechos evidentemente
notorios o que puedan comprobarse por cualquier persona, el juez puede prescindir
del perito, en el caso que el juez si contara con ese conocimiento especial, no podría
ser legal que interviniera como tal, en virtud que vendríamos a caer en la falta de
objetividad afectando la imparcialidad del juzgador porque el juez ya no aporta las
pruebas dentro del proceso, pues su función propiamente en cuanto al elemento
probatorio es valorar los medios de prueba presentados por las partes.
2.6.1. Incorporación del peritaje al proceso penal
El Código Procesal Penal establece que la peritación la puede ordenar el Ministerio
Público o el tribunal, ya sea a pedido de parte o de oficio: “El tribunal de sentencia, el
Ministerio Público, o el juez que controla la investigación en el caso de prueba
anticipada, determinará el número de peritos que deben intervenir y los designará
según la importancia del caso y la complejidad de las cuestiones a plantear,
atendiendo a las sugerencias de las partes…” 52
Entonces vemos que la pericia es ordenada por el juez o el tribunal, la cual será por
medio de una resolución, o bien a solicitud del fiscal y en el contenido de ésta es que
se van a plantear las cuestiones sobre las cuales versará el peritaje. “De oficio o a
petición del interesado, se fijará con precisión los temas de la peritación y acordará
con los peritos el lugar y el plazo dentro del cual presentarán los dictámenes”. 53
Quiere decir, que en la resolución que ordene el peritaje debe indicar claramente
qué aspectos debe de comprender, por ejemplo en un homicidio cometido con un
arma de fuego en la que se recolectaron evidencias tales como las casquillos del
arma y así como del arma donde se efectuaron dichos disparos, entonces, es 51
Decreto 51-92, Código Procesal Penal, Art. 225. 52
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 230. 53
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 230.
50
pertinente solicitar un peritaje de balística, sin embargo debe agregarse a esa
solicitud de peritaje balístico con precisión el determinar a) si los casquillos
recolectados coinciden o pertenecen al arma de fuego enviada, b) si dicha arma de
fuego presenta alteraciones en su número de serie, c) si dicha arma fue utilizada en
otros hechos delictivos.
En cuanto a la ejecución del peritaje “Cuando la pericia se practique en la audiencia
o en diligencia de anticipo de prueba, el juez o el presidente del tribunal dirigirá la
pericia y resolverá todas las cuestiones que se planteen durante las operaciones
periciales…”54
2.6.2. Cadena de custodia
Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al hablar de evidencias es la
llamada cadena de custodia, esto debido a que toda evidencia material que entra al
INACIF y otras instituciones que tienen a cargo la investigación criminal y científica
como el caso del Ministerio Público, debe de cumplir con ciertos protocolos de
seguridad al ser manipulada, esto es para garantizar que las pruebas en un proceso
son verdaderos elementos materiales que no fueron alterados, de lo contrario no
puede tomarse en consideración para análisis en el caso de los peritos, y no puede
valorarse como un elemento de prueba durante el debate, sin embargo no existe una
regulación específica de la cadena de custodia, únicamente se puede decir que lo
existen son practicas internas por parte del Ministerio Público que se llevan durante
el procedimiento de recolección de evidencias y el embalaje de las mismas.
El autor Guillermo Cabanellas define “Cadena: es la sucesión de acontecimientos…”
“Custodia: “Deposito. Protección, amparo…”.55 Para entenderla vemos que con
estos conceptos es bastante limitado definirla como tal pero para darnos una noción
clara en la investigación criminalística se refiere a la sucesión de acontecimientos en
la custodia de las evidencias.
54
Decreto 51-92, Código Procesal Penal. Artículo 233. 55
Cabanellas, Guillermo, Diccionario Jurídico, pág. 54.
51
Según lo establecido en el Manual del Fiscal del Ministerio Público de la República
de Guatemala indica que la cadena de custodia “es el mecanismo a través del cual
se asegura que la cosa secuestrada, incautada o recogida, no ha sido alterada o
cambiada por otra, al momento de practicar sobre ella un procedimiento. La cadena
de custodia suele ser el primer punto de ataque al que recurrirá la defensa para
desvirtuar la valoración de evidencias presentadas por la acusación”.56
La cadena de custodia está definida por el manual del fiscal, tomando en cuenta que
los primeros en llegar a una escena del crimen son los investigadores del Ministerio
Público, pues los peritos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses no se
encuentran en una escena del crimen, ya que lo que es enviado para análisis
científico a solicitud de fiscales y jueces, anteriormente fue recolectado por otras
personas, por lo que se puede decir que los protocolos de seguridad en el manejo
de evidencias son criterios internos que maneja el Ministerio Público y son
verificados también por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
Aunque la cadena de custodia no tenga una regulación específica, derivado del
análisis se puede establecer que se controla con formularios o protocolos internos
que se deben llenar con cada evidencia, así como el embalaje que hacen con las
mismas, estos formularios los tiene el Ministerio Público quienes son los que
trabajan la escena del crimen. El artículo 150 del Código Procesal Penal es el
fundamento legal por el que recurre la defensa para desvirtuar la valoración de
evidencias presentadas por el Ministerio Público el cual establece: “El Ministerio
Público llevará un registro de las actuaciones realizadas durante la investigación…”
“Las evidencias materiales no obtenidas mediante secuestro judicial serán
conservadas por el Ministerio Público, quien las presentará e incorporará como
medios de prueba en el debate, siempre que hayan sido ofrecidas como tal en la
oportunidad procesal correspondientes. Las partes tendrán el derecho en el
56 Manual del Fiscal, Ministerio Público, año 2000, 2da edición, pág. 247.
52
transcurso del proceso a examinarlas por sí o por peritos, de conformidad con la
ley…”
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses lo que verifica al momento de ser enviada
una solicitud de peritaje, junto con los indicios que fueron adjuntados en base al
artículo 21 del Reglamento General de la Ley Orgánica del INACIF establece: “Al ser
presentada una solicitud de peritaje, la Sección de Recepción y de Control de
Distribución de indicios del INACIF procederá a: a) Verificar el cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 20; b) Establecer que la cadena de custodia haya
sido cumplida en forma técnica y correcta; c) Corroborar que el indicio enviado
coincida con el indicio descrito; d) Comprobar que el indicio esté en condiciones para
ser analizado…” Sin estos requisitos el INACIF rechaza la solicitud o requerimiento
de peritaje.
Por lo tanto, la cadena de custodia es una sola y son los controles de seguridad que
debe de llenar cada evidencia, desde su recolección y embalaje hasta su entrega
para ser analizado y presentado en un juicio, dando como ejemplo en las armas de
fuego que relacionadas en hechos delictivos, en la cual la cadena de custodia seria
a) que el embalaje del arma en donde la embalaron debe ser el lugar donde la
incautaron, b) consignar fecha, hora, dirección y a la persona a quien se la
incautaron, los cuales son aspectos que debe de observar tanto el fiscal, el INACIF,
y los defensores, para garantizar un debido proceso y cadena de custodia en el
mismo.
2.7. Peritaciones especiales
2.7.1. Autopsia
“Históricamente, en realidad, la autopsia no surge con vistas a proveer información al
sistema judicial (autopsia médico legal), sino como una técnica de verificación,
autocontrol, retroalimentación e investigación dentro de la ciencia médica autopsia
53
hospitalaria.” 57 Según la definición de la Real Academia, por autopsia se debe
entender el: “Examen anatómico de un cadáver.” 58
Al hablar de autopsia, debe entenderse que puede ser con fines médicos y con fines
legales. En el primer aspecto se establece la causa de muerte de una persona de
manera natural por ejemplo en los hospitales donde las personas fallecen
evidentemente por alguna enfermedad y en donde el médico del hospital examina
el cadáver con el fin de informar la causa que dio muerte a la persona, tales como
muerte cerebral, un paro cardíaco, hora exacta de la muerte, pues, la finalidad de
ese tipo de autopsia será para el historial clínico de la persona fallecida para
entregar a los familiares el certificado de defunción, es por eso que muchos autores
distinguen la autopsia clínica o también llamada hospitalaria, de la médico-forense
que ésta será específicamente para fines judiciales.
En cuanto al objeto de la autopsia en el ámbito penal, ésta se llevará a cabo cuando
exista sospecha de que la muerte de una persona tiene algún indicio de criminalidad,
es decir, que no falleció por causas naturales, en virtud de que el INACIF no brinda
el servicio de autopsias clínicas, ni la hora exacta de fallecimiento, lo cual ya no
aplica en los casos en donde la causa de muerte fuere evidente, la autopsia será
realizada por un médico patólogo que será el encargado de examinar los cuerpos de
los fallecidos, determinando la causa de muerte, documentando y preservando la
evidencia que de la autopsia resulte.
2.7.1.1. Fines jurídicos de la autopsia
Legalmente hablando el tema de las autopsias se hace porque en los casos de
sospechosa criminalidad, la ley obliga al juez a ordenar la misma, pues sólo en caso
de que la causa de muerte sea evidente la ley lo faculta para ordenar la inhumación
del cadáver, pero esto lo hará bajo su responsabilidad. Nuestro ordenamiento
procesal penal es estricto en cuanto a este supuesto : “En caso de muerte violenta o
sospechosa criminalidad, el Ministerio Público o el juez ordenarán la práctica de la
57
Vargas Alvarado, Obra Citada, pág.69. Distingue claramente la autopsia médico-legal de la autopsia hospitalaria. 58 Diccionario de la Real Academia Española. Editorial Espasa Libros, 2001, pág. 253.
54
autopsia aunque por simple inspección exterior del cadáver la causa aparezca
evidente. No obstante, el juez bajo su responsabilidad, podrá ordenar la inhumación
sin autopsia, en casos extraordinarios, cuando aparezca de una manera manifiesta e
inequívoca la causa de muerte” 59
En cuanto a los lugares donde se deben de realizar las autopsias el Código Procesal
Penal indica: “Las autopsias se practicarán en los locales que, para el efecto, se
habilitaren en los hospitales y centros de salud del Estado y los cementerios públicos
o particulares. Sin embargo, en casos especiales y urgentes, el juez podrá ordenar
que se practiquen en otro lugar adecuado”. En el caso del INACIF las autopsias en
la Ciudad de Guatemala se realizan en la sede de Patología la cual está ubicada en
la Avenida del Cementerio 18-26 zona 3.
2.7.1.2. Aspectos técnicos de la autopsia
Es importante tener algunos aspectos técnicos de esta pericia para ampliar el
conocimiento del profesional del derecho ya sea siendo juez, fiscal o abogado pues
muchas veces la falta de precisión en las solicitudes periciales hace que para el
experto se le dificulte exactamente qué dato quieren en un peritaje, es por eso que al
hacer una solicitud al Instituto Nacional de Ciencias Forenses es necesario ser
precisos sobre los aspectos en los cuales se pide, y el fiscal o juez debe saber qué
que pedir.
El autor Vargas Alvarado expone: “Los objetivos de la autopsia son : 1) Determinar la
causa de muerte, 2) Ayudar a establecer la manera de muerte…Para alcanzar
dichos objetivos puede recabar la información como el estudio del escenario, historia
clínica de la víctima y datos que puedan suministrar la familia” además ,expone “El
patólogo forense debe contar con la mayor información posible acerca de las
circunstancias de la muerte antes de iniciar la autopsia, y si es posible asistir a la
escena del hecho. Todo con el propósito de que guíe la búsqueda de signos en el
cadáver y se oriente la toma de muestras para laboratorio” para el examen externo:
“identificar orificios de entrada y de salida, describir localización, características y
59
Código Procesal Penal, Decreto 51-92, Artículo 238.
55
dimensiones. Medir distancias de los talones, orientar trayectos”; y, para el examen
interno: “El cadáver debe abrirse mediante una incisión en, T, Y, U son algunas de
las empleadas...Examen de la cabeza: … “Los músculos temporales deben ser
separados cuando haya orificios de arma de fuego en esa región para mostrar el
signo de Benassi”, Exámen del tórax: … En heridas por arma blanca o arma de
fuego, antes de remover las vísceras, correlacionar las heridas de la pared con las
laceraciones en los órganos”.60
Para efectos legales, es de gran importancia para el médico forense encargado de
realizar la autopsia también conocer algunos aspectos generales del hecho delictivo
o apersonarse la escena del crimen, antes de realizar la autopsia, con los cuales el
solicitante pueda dar a conocer al perito, sin necesidad de afirmar hechos o
circunstancias, aportando datos que puedan servir para que el perito tenga un mejor
escenario, como por ejemplo: mencionar que entre las evidencias se encontraron
frascos de pastillas o sustancias no comunes en las que el perito determine si
alguna sustancia encontrada en el lugar del hecho pueda ser relevante, para saber
si es la causa que dio muerte, también poder darle a conocer al perito si se encontró
algún objeto como armas blancas, de fuego, casquillos, proyectiles, vidrios o
cualquier objeto con el que se pueda hacer daño y con el que pudo haberse
lesionado a la víctima, a efecto de establecer si las lesiones provienen del mismo, y
a qué distancia fueron realizadas.
Así mismo, el médico debe tener conocimientos de otras ciencias para poder
interpretar las evidencias entregando como resultado la causa de muerte, ya que la
autopsia no sólo es un únicamente un examen interno del cadáver sino también
externo, asegurándose de aplicar procedimientos y técnicas para examinar el
cadáver como para la preservación de las evidencias del mismo, con la finalidad
establecer lo natural, accidental o intencional que fue la muerte de un ser humano,
60 Vargas Alvarado, Obra Citada, páginas 70 y 71. El autor al hablar de signo de Benassi se refiere a una lesión que consiste en un anillo de ahumamiento que
aparece alrededor del orificio de entrada de un proyectil.
56
haciendo énfasis que es el juez quien decidirá conforme a la sana crítica la solución
del caso.
2.7.2. Envenenamiento
Este tipo de peritación especial, va a proceder en aquellos casos en donde
existieren indicios que hubo envenenamiento y a causa de ello falleció la persona,
por ejemplo, que en la escena del crimen se encontrara un frasco que contenga una
sustancia que se desconoce su composición, o bien podría ser un veneno que la
víctima pudo haber ingerido ya sea de manera intencional o accidental. Toda
sustancia encontrada en una escena del crimen será de suma importancia remitirla a
los laboratorios para que sea un experto en la materia que la analice para su
posterior dictamen.
En el Código Procesal Penal se encuentra regulado el envenenamiento, el artículo
240 establece: “Cuando en el hecho aparecieren señales de envenenamiento, se
recogerán inmediatamente los objetos o sustancias que se presumieren nocivas y se
enviaran, sin demora a los laboratorios oficiales y, en su defecto, a laboratorios
particulares”.
Para el procedimiento relacionado con la autopsia el citado artículo establece:
“Durante la autopsia serán separados las vísceras y los órganos correspondientes,
los cuales, con las sustancias presumiblemente tóxicas o venenosas, se enviarán a
donde correspondan en envases debidamente cerrados y sellados lo cual verificará
el perito”.61 Derivado del resultado de la autopsia, el fiscal, abogado defensor, así
como el juez son quienes determinan si la sustancia analizada fue la que dio muerte
a una persona, o bien si fue ingerida de manera intencional, accidental, o
suministrada por un tercero.
2.7.3. Peritaciones en delitos sexuales
Este tipo de peritaciones podrán realizarse cuando la víctima del hecho preste su
consentimiento para ser examinada, y en caso de ser menor de edad, únicamente
61
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 240.
57
los padres, tutores, quien tenga la guarda o custodia, y en caso de no haber ninguno
de los indicados el Ministerio Público podrá otorgar dicho consentimiento (artículo
241 del Código Procesal Penal).
Es importante recalcar que el Código Procesal Penal no regula más a cerca del
procedimiento en este tipo de peritaciones, sin embargo se deduce que en los
delitos sexuales como violaciones y agresiones sexuales, entre otros, se requiere un
reconocimiento psicológico tanto a la víctima como al presunto agresor, además de
un examen externo del cuerpo, para verificar si hubo forcejeo, raspado de uñas y
tomar muestras de fluidos en el mismo, si las hubiere, o bien, en las ropas de la
víctima podría encontrarse algún elemento importante susceptible de ser analizado,
también si existiere un imputado o presunto agresor, el mismo será examinado tanto
psicológicamente, como físicamente, ya que de existir algún tipo de evidencia en la
víctima podría verificarse si los fluidos corporales encontrados en la misma coinciden
con el de la persona imputada.
Varios criterios de distintos peritos y criminalistas, es de que entre más tiempo pase,
la verdad se pierde y como ocurre en nuestra sociedad en general , existen una gran
cantidad de casos en donde la víctima deja transcurrir cierta cantidad de tiempo,
después de ocurrido un delito sexual, esta negación a denunciar y dar a conocer el
delito ya sea por causas como el machismo, discriminación, o miedo a represalias
por parte del agresor y sociedad, hace que la investigación sea más complicada, o
bien los casos en donde la víctima no quiere presentarse a denunciar el hecho
porque implicaría una revictimización.
2.7.4. Cotejo de documentos
Este tipo de peritación es utilizada en gran cantidad sobre todo en los delitos de
falsedad que son de los más cometidos así como para encubrir otros delitos. Aquí es
donde toma un papel muy importante la ciencia de la documentoscopía y de los
conocimientos de la grafotécnia, ya que al referirse a la palabra cotejar significa que
se hará una comparación o confrontación para analizar el papel utilizado, la tinta
utilizada, los sellos, la escritura, la firma, cheques, billetes, sellos, timbres,
58
pasaportes, documentos personales de identificación, entre otros. Para analizar este
tipo de evidencias se utiliza el análisis de la grafotécnia.
El artículo 242 del Código Procesal Penal establece: “Para el examen de cotejo de
un documento, el tribunal dispondrá la obtención o presentación de escrituras de
comparación. Los documentos privados se utilizaran si fueren indubitados, y su
secuestro podrá ordenarse, salvo que el tenedor sea una persona que deba o pueda
abstenerse de declarar como testigo. También podrá disponer el tribunal que alguna
de las partes escriba de su puño y letra en su presencia un cuerpo de escritura. De
la negativa se dejará constancia.” 62
62
Código Procesal Penal, Decreto 51-92. Artículo 242.
59
CAPÍTULO III
TECNICAS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
3. Peritaciones que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
El Código Procesal Penal regula la libertad probatoria la cual debe entenderse como
la libertad de ofrecer cualquier medio de prueba, el cual será admitido siempre y
cuando esté permitido por la ley; sin embargo el mismo código también regula
algunos medios de prueba, entre estos las peritaciones y peritaciones especiales las
cuales fueron desarrolladas en el capítulo anterior. El INACIF cuenta con un
departamento técnico científico el cual está compuesto por:
1. Laboratorios de Criminalística: los cuales realizan análisis en balística,
documentoscopía, fisicoquímica, toxicología, sustancias controladas,
serología, genética, lofoscopía, identificación de vehículos, lingüística y
acústica, informática forense, lingüística y acústica.
2. Unidad de Servicios Médicos Forenses: realizan análisis necrológicos
(autopsias), análisis médicos en antropología, tanatología, arqueología,
psicología forense y psiquiatría forense.
3. Unidad de Seguimiento Pericial: la cual se encarga de la planificar,
coordinar, organizar y controlar actividades relacionadas con el ingreso de
órdenes de peritaje e indicios para su análisis; generación de los datos
estadísticos relacionados a las distintas dependencias del Departamento
Técnico Científico; procesamiento y evacuación de dictámenes; y manejo del
Archivo Pericial.63
3.1. Laboratorios de criminalística
“Es la dependencia que centraliza las actividades relacionadas con los análisis
criminalísticas que efectúan los laboratorios que la conforman, asegurando la
correcta aplicación de los lineamientos establecidos en cada proceso de acuerdo a
63
Acuerdo CD-INACIF, 027-2012, Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF. Artículo 43.
60
los protocolos establecidos”.64 Dicha dependencia cuenta con los siguientes
laboratorios:
3.1.1. Laboratorio de balística
El INACIF brinda el servicio de peritajes de balística para lo cual cuanta con el área
de balística identificativa así como con otra de balística informática, ambas son parte
dicho departamento en donde se obtienen los datos importantes en los delitos que
fueron cometidos por medio de armas de fuego.
El laboratorio de balística es la dependencia encargada de realizar análisis sobre
armas de fuego y elementos de su munición, de cuyo estudio se obtengan criterios
para relacionar o desligar un arma con un hecho delictivo. Para su funcionamiento se
divide en dos áreas: balística identificativa y balística informática.65
3.1.1.1. Balística identificativa Que habiéndola definido anteriormente como aquella rama de la balística que
estudia las relaciones de identidad que existen entre un arma de fuego y el proyectil
disparado, con la finalidad de establecer si las lesiones producidas en el proyectil
pertenecen al arma identificada.
Es importante resaltar algunos puntos en los cuales el INACIF presta el servicio de
realizar peritajes de balística, siendo estos:
a) Analizar las armas de fuego, casquillos, proyectiles, fragmentos de proyectil,
entre otros para con su análisis ya sea relacionar o desligar un arma con un hecho
delictivo. El análisis comprende un estudio comparativo de lesiones y micro lesiones
(casquillos y proyectiles levantados de escena) y huellas balísticas (elementos
obtenidos de archivos civiles o criminales o generados del arma que es remitida para
análisis).
b) El análisis balístico es eminentemente comparativo, por lo que si no existe el
arma o huella balística, no es de utilidad.
64
Acuerdo No- CD- 027-2012, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, Artículo 17. 65 Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 18.
61
c) Si una solicitud es para determinar el estado de funcionamiento de un arma, se
debe individualizar el arma con número de registro, serie y marca e indicar si el arma
está dañada, le faltan partes o aspectos que para ser recibidas en la DIGECAM para
su guarda y custodia.
d) El análisis de armas puede implicar utilizar sustancias reactivas que dejan
marca pero que no deben dañarla, esto es para revelar si hubo alteraciones de
números seriales.66
3.1.1.2. Balística informática
El INACIF en esta área trabaja el ingreso de imágenes de casquillos y proyectiles al
Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS), para su posterior correlación con
la base de datos del sistema, esto es con el propósito de determinar si un arma de
fuego ha sido utilizada en dos o más hechos delictivos.
3.1.1.3 Sistema Integrado de Identificación Balística (IBIS) Este sistema integrado permite analizar digitalmente las marcas o lesiones que solo
pueden ser vistas a través de un microscopio las cuales son únicas en las balas y
casquillos encontrados en la escena del crimen. Está integrado por microscopios,
pantallas de alta resolución.
El programa analiza el golpe del percutor (martillo que detona la bala), las marcas
que deja la cámara del arma en el proyectil y las lesiones que quedan en el casquillo
y en el proyectil cuando se dispara. El sistema toma fotografías de las lesiones o
marcas que el arma deja en proyectiles y casquillos cuando dispara la bala,
posteriormente se guardan y registran en una base de datos, hace una comparación
de manera automática con otras imágenes de otras lesiones de casquillos y el
resultado es demostrar la relación que tuvo esa arma con otros hechos. Estas
marcas únicas no son planeadas por los fabricantes, pues con el uso se produce un
desgaste que sufren las herramientas con las que se fabrican las armas, y de este
66
INACIF, Guía de Servicios.
62
análisis se observan las marcas y similitudes y es así como se logra identificar las
armas de fuego.
3.1.1.4. Forma de realizar un peritaje de balística
Para obtener algún dato en un delito cometido por arma de fuego al realizarse un
peritaje de balística, se debe contar con el arma de fuego a analizar ya que sin la
existencia de ésta no es posible identificar un arma, la forma de realizar este peritaje
es:
a) Una vez ha ingresado el arma y los proyectiles a analizar con los requisitos de
ingreso de evidencia verificando la cadena de custodia.
b) El arma es llevada a un departamento específico para realizar disparos, al hacer
esto se pueden obtener los patrones que las armas de fuego dejan a los
proyectiles, pues esas características son microscópicas del arma de fuego las
cuales quedaron impresas en el proyectil disparado que haya sido obtenido en la
escena del crimen, o bien, que se plasmaron en el proyectil que fue extraído de la
autopsia realizada.
c) Posteriormente, las evidencias son enviadas al área informática para que sea
analizado en la llamada base de datos IBIS.
d) El sistema toma fotografías y microfotografías con el equipo técnico ya descrito,
con lo cual ya son almacenadas en la base de datos y es ahí donde se hacen los
patrones de comparación tanto de los proyectiles obtenidos en la escena del
crimen como de los disparados en el departamento de disparos al realizar el
peritaje.
e) Cuando se determina que una misma arma de fuego ha participado en dos
escenas del crimen al resultado se conoce como “HIT”, en diferentes
circunstancias, fecha y lugar.67
3.1.2. Laboratorio de documentoscopía
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses brinda el servicio de peritajes
documentoscopía, dicho laboratorio se encarga del estudio de aquellos documentos
67
INACIF, Guía de Servicios, pág. 39.
63
de los cuales se presentan dudas sobre su autenticidad total o parcial o bien
descubrir si hubo alteración, y para lograrlo este laboratorio realiza las peritaciones
que incluyen dos áreas:
a) grafotécnia: encargada de analizar la grafía (letra) y b) de alteración de
documentos. Al hablar de análisis de documentos para una peritación incluye un
análisis en:
- Escrituras y documentos públicos.
- Documentos de identidad como el documento personal de identificación, cédula
de vecindad, pasaportes.
- Documentos que identifican a un vehículo tales como: Placas de circulación,
tarjetas de circulación, y por último también un análisis de toda moneda sea nacional
o extranjera.
- Todo aquel documento en el que se presuma que existe falsedad o alteración.
Para lograr sus objetivos el laboratorio de balística del INACIF cuenta con un equipo
técnico de avanzada tecnología como microscopio de comparación forense para
tomar esos acercamientos que salen a la vista del ojo humano. Para la peritación de
documentoscopía es necesario incluir algunos puntos importantes que se toman en
cuenta del servicio de peritajes de documentoscopía que realiza el INACIF:
a) Al analizar muestras deben de ser abundantes, esto para que el resultado sea
confiable.
b) El documento a analizar debe ser original, es decir no se debe enviar fotocopias o
fotografías es decir que una fotocopia no se puede tomar como confiable ya que los
documentos originales no admiten duda.
c) Procurar que las muestras a analizar sean de la misma fecha, anterior y posterior
a aquella en que fue elaborado el material, principalmente en firmas.
d) Al enviar el documento sobre el cual versará el peritaje debe de ir en sobres de
papel manila, debidamente sellados y rotulados.
e) Firmar en el reverso cada hoja que contengan las muestras indubitadas (que no
admiten duda) para garantizar con esto que la autoridad competente estuvo
64
presente en el proceso de toma, esto es lo que anteriormente se conoce como
verificar la cadena de custodia.
f) Establecerse con precisión que datos se desea obtener en la peritación y así
evitar cotejos innecesarios.
g) Si el documento para analizar es un documento personal de identificación (DPI),
licencia de conducir, tarjetas de crédito, débito u otros; pedir antes a la entidad
correspondiente muestras patrones para la comparación, (en estos casos se refiere
pedir patrones de estos documentos al Registro Nacional de la Personas, Maycom
S.A, entidades bancarias, entre otros)
h) Para analizar la grafía deben de hacer dictados tratando que se hagan en
diferentes ritmos, posturas (de pie, sentado, con ambas manos), de contenido
variado y en varias repeticiones.
i) Por lo general si una persona dará una muestra de grafotécnia no se debe
mostrar a quien dará la muestra los documentos donde se dude la autenticidad, ya
que esto induce a que la persona pueda alterar su letra.
j) En caso de la persona que proporciona la muestra presentara una actitud
particular como abstenerse de querer realizarla, una postura inadecuada al escribir
se debe dejar constancia.68
3.1.3. Laboratorio de lofoscopía
El INACIF cuenta con el laboratorio de lofoscopía encargado de brindar el servicio de
peritajes de dactiloscopia, a través de los cuales se obtienen los datos importantes
de los indicios en donde hayan quedado plasmadas huellas dactilares en objetos y
superficies, en el cual realiza revelado, cotejo o comparación de huellas contenidas
en documentos personales, de identificación, documentos públicos para identificar a
personas vivas, así mismo para identificar personas fallecidas en estado de
descomposición, cuerpos quemados o bien cadáveres ingresados como XX.
68
INACIF, Guía de Servicios, pág. 39.
65
3.1.3.1. Implementación de AFIS
Anteriormente se expuso que existen dos tipos de AFIS: El civil y el criminal. Al
hablar propiamente del AFIS criminal, es el que se utiliza en casos penales el cual
se logró gracias a que en nuestro país de una donación que realizó el gobierno de
los Estados Unidos de Norteamérica a Guatemala a INACIF, en el cual se
implementó una estación del sistema automatizado de identificación de huellas
dactilares AFIS por sus siglas en inglés (Automated Fingerprint Identification System)
que es el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, cuyo archivo de la base
de datos se hace a través de registros decadactilares criminales, éste sistema se
encuentra a cargo de la Policía Nacional Civil; el cual quedó debidamente instalado,
configurado y en funcionamiento a partir del 24 de abril de 2012. Este sistema lo que
hace es rastrear huellas a efecto de determinar si una huella coincide con cualquiera
de las que aparezca registrada en una base de datos, esto lo hace de forma
automática y confiable.69
Al hacer referencia de registros decadactilares significa que se tomarán registros de
escaneo de huellas de los diez dedos de la mano. La instalación de dicha
innovación tecnológica en el INACIF, se da en dos grandes áreas:
a. La identificación de cadáveres en la base de datos criminal del sistema.
b. La identificación de huellas latentes relacionadas con la investigación de un hecho
delictivo, con la base de datos del sistema.
3.1.3.2. Recomendaciones para los peritajes de dactiloscopia
En base a la guía de los servicios que presta el INACIF algunos criterios para
solicitar los peritajes de dactiloscopia son:
a) Cuando se recolecten los indicios deben de ser debidamente embalados es decir
envueltos de manera adecuada, esto es a manera de preservar las huellas y evitar
así su alteración;
69 Memoria de labores 2012, INACIF, pág. 158.
66
b) Si hubo un peritaje anterior a la solicitud del peritaje de dactiloscopía y
posteriormente se solicitare un revelado de huellas al INACIF, dicha petición ya no
es pertinente;
c) En el caso de armas de fuego no procede el análisis de huellas en las mismas, ni
en las municiones que hayan sido previamente remitidas a la DIGECAM o a la
sección de balística, esto es lógico en virtud que ya son manipuladas por más
personas las evidencias y hacen fácil su alteración, tampoco se realizan peritajes en
los casos donde no cuentan con el embalaje adecuado o la llamada cadena de
custodia que es un elemento de suma importancia en cuestiones de evidencia
material.70
3.1.4. Laboratorio de identificación de vehículos
Dependencia a cargo de peritajes relacionados con identificación de vehículos,
reconstrucción de trayectorias y accidentología. Para su funcionamiento, se divide en
tres áreas:
a) Identificación y re identificación: realiza peritajes para determinación de
alteraciones en identificaciones de serie, chasis o motor y ubicación de números
confidenciales en vehículos que por su naturaleza y marca lo poseen.
b) Reconstrucción de trayectorias: realiza peritajes para establecer la trayectoria de
proyectiles de arma de fuego en vehículos.
c) Accidentología: realizar peritajes para la reconstrucción analítica de hechos de
tránsito con fundamento en las bases teóricas y experimentales de la mecánica del
movimiento de los cuerpos, analizando los limites, características y posibles hechos
que complementen la información previamente adquirida de lo sucedido en un hecho
de tránsito, con el fin de determinar la secuencia del evento.71
Este tipo de identificación se realiza a vehículos con la finalidad de detectar es decir
identificar si hubo alteraciones en el motor, marca, color, placa de circulación, de ahí
70
INACIF, Guía de Servicios, pág. 35. 71
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 25.
67
obtener los números específicos de serie, chasis y motor que individualizan al
vehículo, lo cual ningún otro vehículo puede tener igual, en virtud que en muchos
casos las alteraciones son realizadas de manera artesanal.
3.1.5. Laboratorio de química
Este laboratorio del INACIF es el encargado de realizar los análisis en diversas
sustancias que son de origen químico es decir que no son de origen biológico o
humano.
Un ejemplo de requerimiento de éste tipo de análisis se da en los casos cuando una
persona haya efectuado un disparo con arma de fuego, ya que al realizar pruebas
sobre la misma en la palma de las manos o ropas van a encontrarse residuos
químicos con los cuales está compuesto el proyectil, esto por la pólvora que es
activada al momento del disparo. El análisis químico está comprendido dentro de los
casos siguientes:
- Analizar la pintura de los vehículos sospechosos, en casos donde se sospeche
que fue alterado el color del mismo.
- Microscopía electrónica de barrido, para la determinar la existencia de residuos, e
sustancias como el bario, cobre, antimonio y plomo, en muestras tomadas en manos
de personas sospechosas de haber disparado un arma de fuego, actualmente esta
técnica fue sustituida por la técnica de absorción atómica.72
- En los productos medicinales, esto porque existe sospecha que fueron alterados.
- Establecer presencia de combustible en la ropa y en objetos, para determinar si
estas sustancias pudieron ser utilizadas y el resultado fue acelerar un incendio.
- En marcas de herramientas, esto implica que analizan marcas que una
herramienta sospechosa deja al momento de provocar una lesión.73
72
A cerca de esta técnica expertos exponen que debe de realizarse de manera rápida al momento de haber sospecha del disparo ya que entre más tiempo pase en reduce la efectividad, por lo que recomiendan que durante las primeras ocho horas es más certera, evitando así el índice de negativos falsos. 73
Guía de Servicios, INACIF, pág. 24
68
3.1.6. Laboratorio de toxicología
Este laboratorio del INACIF es el encargado de realizar los peritajes en diversas
sustancias que son tomadas de personas vivas o fallecidas como sangre, orina,
alcohol, estupefacientes (drogas).
En el ámbito penal es de gran ayuda el análisis toxicológico sobre todo en los casos
de agresiones sexuales, intoxicaciones, consumo de drogas, muerte por
envenenamientos, entre otras que puedan causar daño a la vida y salud de la
persona por lo serán variados los hallazgos que se hagan en cada examen.
La importancia de este tipo de análisis radica en que se puede determinar si una
persona ha ingerido algún tipo de sustancia ajena al cometer un delito sobre todo en
los casos de homicidios culposos o en accidentes de tránsito donde la persona
consume alcohol o algún tipo de estupefaciente (drogas) resultando letales las
consecuencias para sí u otras personas, o bien, en el caso que haya sido víctima al
ingerir alguna sustancia que implique la comisión de un hecho delictivo, sin embargo,
como siempre se recalca en el presente trabajo el perito únicamente brindará datos
o información de hallazgos de este tipo de sustancias encontradas o bien que no se
encuentre ninguna al realizar el análisis pues queda a cargo de las partes del
proceso comprobar y determinar si esta fue ingerida de manera intencional,
accidental o en el caso de haber sido suministrada por otra persona.
3.1.7. Laboratorio de sustancias controladas
Este laboratorio del INACIF es el encargado a través de su equipo de peritos de
analizar las sustancias para determinar de qué tipo son, ya sea que sea de origen
ilícito o no, es por eso el nombre de la sección de “controladas”, sobre todo en el
tema del narcotráfico es común que se deba de realizar este tipo de análisis con la
finalidad de emitir un dictamen y establecer si la evidencia analizada da como
resultado ser narcóticos, estupefacientes, entre otros que impliquen la comisión de
un delito, las cuales muchas veces son disimuladas por las estructuras criminales
que se dedican a distribuirlas, venderlas, comprarlas, etcétera. Es importante
mencionar lo que establece la ley en relación a este tipo de peritaciones, ya que se
69
creó este laboratorio debido a que en las instalaciones del Servicio de Análisis e
Información Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil se produjo un robo de droga,
como el resultado en virtud que la droga no había sido destruida. Para cumplir con el
análisis de evidencia de éste tipo, el INACIF tiene a su cargo un equipo de peritos
los cuales permanecen en dicho laboratorio las veinticuatro horas del día, lo cual
harán por medio de un rol de turnos
La base legal de la actuación del INACIF en éste tipo de peritaciones se encuentra
en la Ley contra la Narcoactividad, reformada por medio del Decreto 27-2012 del
Congreso de la República que establece:
“Cuando se efectúen incautaciones o secuestro de drogas, estupefacientes,
sustancias químicas prohibidas o controladas, psicotrópicos o precursores, además
de la prueba presuntiva de campo, después de concluir con los operativos policiales
o fiscales y el traslado, se procederá a realizar inmediatamente el reconocimiento
judicial, la toma de muestras y el análisis científico por perito del INACIF, con la
finalidad de establecer la cantidad, peso, pureza y otras características que sobre los
mismos el agente fiscal o que considere oportuno el perito… “la diligencia tendrá
anticipo de prueba”... “Bajo la responsabilidad del Juez Incinerador, la diligencia de
análisis científico será debidamente documentada y el acta respectiva será formada
por todos los partícipes, quienes serán plenamente identificados dictamen del perito
será emitido oralmente en la misma diligencia, conforme al Código Procesal Penal y
se hará constar en el acta”. 74
3.1.8. Laboratorio de Serología
Este laboratorio del INACIF es el encargado a través de su equipo de peritos de
analizar sustancias a efecto de establecer si son o no de origen humano tales como:
sangre, orina, semen, entre otras; Así mismo realiza análisis para determinación de
embarazo y enfermedades de transmisión sexual sobre todo en casos de agresión
sexual.
74 Decreto 48-92 Ley contra la Narcoactividad a través de la reforma Decreto 27-2012, del Congreso de la República, artículo 19,
70
3.1.9. Laboratorio de genética
Dependencia encargada de realizar análisis genéticos (acido desoxirribonucleico,
ADN) para establecer filiaciones (maternidad, paternidad, otros), determinar
transferencia de fluidos biológicos que permitan establecer nexos entre víctima-
sospechoso-escena de crimen. También realiza análisis para la identificación de
cadáveres que no han sido plenamente identificados por otros métodos.75
En este aspecto la institución juega un papel muy importante tanto en el campo civil,
como en el penal; en el primero determina vínculos consanguíneos en las llamadas
pruebas de paternidad y maternidad, mientras que en el segundo las muestras de
ADN son de gran utilidad en los delitos de homicidio, violación, agresión sexual,
entre otros, determinando si existe un vínculo o transferencia de células entre la
víctima de un delito con el presunto responsable, es decir crea perfiles genéticos
tanto de víctimas y victimarios así mismo identificación de cadáveres XX.
3.1.10. Laboratorio de informática forense
Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF es: “La
dependencia encargada de realizar peritajes mediante la aplicación de técnicas
científicas y analíticas especializadas a infraestructura tecnológica que permiten
identificar, preservar, analizar y presentar datos que sean válidos dentro de un
proceso legal. Dichas técnicas incluyen reconstruir el bien informático, examinar
datos residuales, autenticar datos y explicar las características técnicas del uso
aplicado a los datos y bienes informáticos. Esta disciplina hace uso no solo de
tecnología de punta para poder mantener la integridad de los datos y del
procesamiento de los mismos; sino que también requiere de una especialización y
conocimientos avanzados en materia de informática y sistemas para poder detectar
dentro de cualquier dispositivo electrónico lo que ha sucedió. El conocimiento
informático forense abarca no solamente del software sino también de hardware,
redes, seguridad, hacking, cracking, recuperación de información, etc. la informática
75
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 23.
71
forense ayuda a detectar pistas sobre ataques informáticos, robo de información,
conversaciones o pistas de emails, chats, entre otros.”76
Este tipo de peritajes se solicitan sobre todo en los delitos informáticos que
actualmente por la avanzada tecnología son delitos que están latentes, lo cual ya es
una realidad en la mal utilización de la información.
3.1.11. Laboratorio de Lingüística y Acústica.
Dependencia encargada de la realización de peritajes de lingüística y acústica. Para
su funcionamiento, se divide en dos áreas:
a) Lingüística: realiza peritajes con el objetivo de establecer la interpretación del
lenguaje basándose en el estudio de la estructura de la lengua y el sistema cognitivo
que la hace posible.
b) Acústica, realiza análisis de voz a través del sistema de identificación de locutor –
BATVOX. 77
3.2. Unidad de servicios médico forenses
Se encarga de realizar reconocimientos clínicos tanto a personas vivas como
fallecidas, esto sobre cuerpos de víctimas y agresores para determinar en ellos
lesiones, daños psicológicos, psiquiátricos, o bien de realizar los procedimientos
post-mortem a través de la autopsia. Estos servicios se dan tanto a nivel
metropolitano refiriéndose al departamento de Guatemala, así como a nivel regional
en los departamentos del interior del país.
a) Medicina Forense -Metropolitana-.
Dependencia encargada de la coordinación, organización y control de las
actividades periciales y administrativas relacionadas con tanatología (necropsias
76
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 28. 77
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 26.
72
médico legales) y especialidades complementarias, cuyos servicios están
centralizados en el área metropolitana (Departamento de Guatemala).78
b) Medicina y Clínica Forense -Regional-.
Dependencia encargada de la planificación, coordinación, organización y control de
las actividades periciales y administrativas relacionadas con necropsias médico
legales y reconocimientos médicos realizados en las Sedes de Medicina Forense
ubicadas en los Departamentos del Interior de la República.79
En lo que respecta a los servicios de medicina forense tanto en el área metropolitana
como a nivel regional, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses realiza los
siguientes tipos de reconocimientos:
3.2.1. Reconocimientos clínicos
Este tipo de reconocimientos se realiza a personas vivas recolectando de muestras
de fluidos o sustancias. Así mismo, realiza evaluaciones a efecto de establecer si
una persona es o fue víctima de agresión sexual, siempre y cuando se haya firmado
el consentimiento por parte de la víctima o de sus padres. Es importante señalar
algunos puntos al momento de encontrarse en una escena del crimen ya el INACIF
tiene criterios para realizar este tipo de reconocimientos, los cuales se encuentran en
la guía de servicios tales como:
- Que la persona a evaluarse comprenda el procedimiento y firme previamente el
“consentimiento informado”, pues en este documento es a través del cual se
autorizan la toma de muestras, recolección de indicios, documentación fotográfica;
entre otros; este trabajo lo hará el perito con el debido respeto a la persona, así
como de la manera más ética y documentará en las fotografías solo regiones
visibles, lesiones, mordeduras y otros aspectos que desaparecerán al transcurrir los
días.
- Cuando se trate de menores de edad la persona que les acompaña firmará el
consentimiento informado; sin embargo cuando los menores cuya edad y desarrollo 78
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 29. 79
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 35.
73
no les permita pronunciarse con claridad e indiquen que no permiten ser evaluados
no se podrá practicárseles ningún reconocimiento, a estos casos se refiere cuando
los padres, tutores o quienes tenga la guarda y custodia del menor van a otorgar
dicha autorización.80
3.2.2. Reconocimientos post mortem
Este tipo de reconocimientos se realiza a cadáveres, a través de la autopsia médico-
legal, la cual fue anteriormente desarrollada y que procede cuando en el
fallecimiento de una persona exista sospecha de criminalidad y circunstancias
relacionadas, pero no es procedente cuando la causa de muerte es clara o evidente.
Una vez se encuentra asignado el perito para realizar la autopsia a un cadáver
ingresado procede a examinar el cadáver externamente y luego ya se procede a
examinarlo internamente por medio de la incisión o corte que se hace del cuerpo. El
INACIF también tiene criterios para examinar el cadáver, tales como:
- Debe indicarse la posición en que se encuentra, siempre que esta no sea
resultado de movilizaciones después de ocurrido el hecho.
- Debe colocarse sobre una superficie blanca de plástico o papel grueso, ya que
esto permite observar con mayor facilidad trazas que del cuerpo caigan y
recolectarlas según protocolos.
- El cuerpo debe ir embalado individualmente y nunca dos o más cuerpos en una
sola bolsa.
- Las manos deben observarse en escena y de haber algún elemento piloso, o
traza visible, recogerla allí y enviarla directamente al laboratorio acompañado de la
foto que ilustra su ubicación.81
Es importante en este procedimiento proporcionar al médico forense que realizará la
autopsia toda la información clínica posible y de la escena del crimen anexándola al
requerimiento. En caso de tratarse de una persona que no se encuentra
80
INACIF, guía de servicios, pág. 10. 81 Guía de Servicios, INACIF, pág. 14.
74
debidamente identificada para su inhumación, el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses a través de algún familiar que reclame el cadáver realizará una entrevista,
a efecto que proporcione las características que los familiares refieran estableciendo
de estas si coinciden con las características de un fallecido, para así mostrarles
fotografías e información a efecto de que lo puedan identificar; De ser el caso que
nunca sean reclamado un cuerpo o bien tampoco identificado siempre se tendrá un
registro o base de datos que archiva las características de todos los cuerpos para
que puedan ser identificados.
El dictamen médico forense practicado en una autopsia debe contener lo siguiente:
1. Encabezado
1.1. Número de referencia del caso
1.2. Fecha
1.3. Autoridad solicitante
2. Datos de referencia del caso según formato para levantamiento de cadáveres:
1.1 Nombre del fallecido, edad, sexo, procedencia, autoridad que practicó el
levantamiento,
1.2 Necropsia solicitada por
2. Datos de ingreso a la Sede de patología, INACIF:
2.1 fecha de ingreso
2.2 Hora de ingreso
2.3 Fecha de Necropsia
2.4 Hora de Necropsia
3. Objetivos del Peritaje
4. Procedimientos realizados
5. Conclusiones
6. Causa de muerte
7. Lapso estimado de la muerte
8. Cierre. Número de hojas que se extiende, sello de la Unidad de Medicina
Forense y firma y sello del perito que lo suscribe.
75
El mismo debe indicar los hallazgos encontrados al momento de la evaluación, su
importancia radica en la aplicación de los conocimientos de la medicina como un
instrumento para los fiscales en su acusación, para los abogados defensores, así
como de los Jueces y Tribunales encargados de dictar la resolución respectiva en un
proceso penal.
3.2.3. Hispatología
Dependencia encargada del procesamiento y análisis de tejidos tomados a
cadáveres, para determinar procesos patológicos, a fin de establecer la causa de
muerte cuando en el procedimiento de necroscopia no se llega a un diagnóstico
definitivo.82
3.2.4. Reconocimientos psicológicos
Este tipo de reconocimientos se realiza a personas vivas con el fin de evaluar el
comportamiento y estado emocional derivado de hechos delictivos, tanto para la
víctima, como también a quien lo ha cometido, determinando las consecuencias o
secuelas psicológicas.
En cuanto al análisis psicológico tanto a la víctima como al agresor, la función del
perito del INACIF es determinar en el dictamen el estado emocional de los
implicados, así como las consecuencias psicológicas del daño, pero dicho dictamen
debe limitarse a un trabajo eminentemente técnico, no tipificando delitos, evitando
suposiciones u opiniones personales al respecto.
3.2.5. Reconocimientos psiquiátricos
Este tipo de reconocimientos se realiza a personas vivas con el fin de evaluar el
estado mental de las mismas como consecuencia de hechos delictivos,
examinando el estado de salud mental de las personas, por consiguiente será de
utilidad para el ámbito legal en relación a la imputabilidad o inimputabilidad de un
presunto victimario, o bien de la víctima, en virtud de que la responsabilidad penal
puede verse eximida cuando una persona presenta trastornos mentales. La palabra
82
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 33.
76
imputabilidad se refiere al a capacidad que tiene una persona de comprender la
ilicitud del hecho delictivo que cometió, contrario a esto es la inimputabilidad que
sería cuando la persona no tiene dicha capacidad de comprender la ilicitud de un
hecho o acto.
3.2.6. Reconocimientos odontológicos
Este reconocimiento o pericia se realiza tanto a personas vivas con la finalidad en
de determinar el rango de edad de una persona, determinar lesiones en la cavidad
oral, o bien, establecer e identificar a fallecidos mediante comparación de su
dentadura con la ficha dental, identificar infantes desaparecidos o secuestrados para
lo cual debe de contarse con la documentación dental fotográfica. Así mismo para
personas fallecidas con el objeto de identificarlas, determinar la edad cronológica,
entre otros.
. 3.2.7. Reconocimientos antropológicos
Este reconocimiento o pericia sirve para el análisis e interpretación de restos
humanos en fase de esqueletización, es decir que se analizan los huesos de
fallecidos. Así mismo, el análisis arqueológico de restos humanos para determinar
un rango de edad, sexo, la causa de muerte, si una persona fue víctima de lesiones
en los huesos ya sea antes de la muerte o después de la misma.
77
CAPÍTULO IV
EL DICTAMEN PERICIAL
Para poder definir la palabra dictamen es importante recalcar que los hay de
diferentes tipos, los cuales pueden ser de carácter administrativo, civil, penal, entre
otros. En sentido general para el derecho, se puede definir como el estudio técnico
jurídico o bien la opinión contenida en un documento a cerca de un tema en
concreto, que puede obligar o no a quien es competente a resolver conforme al
mismo.
Al hablar de dictamen en el caso de una pericia forense se refiere a un dictamen
médico legal, técnico, científico que va a ser un medio de prueba permitido por
nuestra legislación, el cual es emitido por un experto en las distintas ramas de la
criminalística o bien un médico forense el cual al realizar ese estudio del arte, ciencia
o rama de la cual posee el conocimiento arribará a una conclusión que será aporte
para el proceso penal y así ser una herramienta para el juez al valorarlo y
posteriormente resolver un caso en concreto.
4. Definición
El autor Estuardo Vargas Alvarado expone a cerca del dictamen médico legal: “Se
conoce también como informe propiamente dicho, informe pericial, experticia o
pericia. Es un documento emitido por orden de autoridad judicial para que el perito lo
ilustre a cerca de aspectos médicos en hechos judiciales o administrativos”.83
Por lo tanto, se puede definir al dictamen pericial como el documento expedido por
un experto (perito) en alguna ciencia, técnica o arte, quien utilizando métodos y
técnicas científicas entrega una opinión o juicio en relación a un caso jurídico en
concreto arribando a una conclusión científicamente demostrada, exponiendo y
demostrando el por qué de la misma.
83 Vargas Alvarado, Obra Citada, pág. 36.
78
4.1. Estructura del dictamen
Para la doctrina diversidad de autores coinciden en que un dictamen pericial debe
contener las siguientes partes esenciales: un preámbulo, el cual contendrá los datos
de identificación personales sobre la persona así como el objeto sobre la cual
versará el mismo; la descripción o discusión, esto es un detalle de los elementos
analizados, describir las técnicas que fueron utilizadas por el experto al realizar la
pericia; las conclusiones a las que arribó el perito con razonamiento lógico y
científico; y la parte final en la cual será plasmada la firma del experto con sus datos
de identificación.
El dictamen pericial se ajustará a lo estipulado en los protocolos establecidos por el
INACIF. “El dictamen deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a) Número de identificación interna del dictamen;
b) Identificación del proceso correspondiente;
c) Lugar y fecha de realización;
d) Autoridad solicitante;
e) Temas sobre los que versó la peritación;
f) Explicación detallada del orden y descripción de las diligencias y operaciones
realizadas por el perito durante la investigación científica.;
g) Descripción fundada del procedimiento utilizado;
h) Explicación detallada, descriptiva e ilustrada de las conclusiones a las que arriba
el perito, con razonamiento fundado del por qué llega a esa conclusión;
i) Nombre completo, cargo, firma y sello del o los peritos participantes.84
4.2. Seguimiento Pericial y Procesamiento de Dictámenes
Dependencia encargada de la planificación, coordinación, organización y control de
las actividades relacionadas con el ingreso de órdenes de peritaje e indicios para su
análisis; generación de los datos estadísticos relacionados a las distintas
84
Acuerdo No.001-2007 del Consejo Directivo del INACIF, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 26
79
dependencias del Departamento Técnico Científico; procesamiento y evacuación de
dictámenes; y manejo del Archivo Pericial.85
4.3. Sección de Evacuación de Dictámenes y Archivo
Esta sección se crea con la finalidad que la emisión de los dictámenes de las
diferentes secciones de la institución tenga una secuencia ordenada al momento de
procesarlos y finalmente sean entregados a la autoridad requirente del mismo o bien
para el resguardo o archivo de los mismos.
De conformidad con el Reglamento del Organización y funcionamiento se encuentra
regulada así: Dependencia encargada de procesar los dictámenes periciales de los
peritajes realizados por las diferentes Secciones del Departamento Técnico
Científico, gestionando las diferentes partes el proceso: elaboración, revisión y firma
por el perito responsable, entrega a la autoridad competente y traslado del
expediente completo al Archivo. Asimismo, tiene bajo su cargo el Archivo Pericial,
donde se archivan y custodian los dictámenes periciales e instrumentos periciales
del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala.86
4.4 Importancia del dictamen pericial
Entre los elementos más importantes de un dictamen pericial en general y
propiamente como función que realiza el Instituto Nacional de Ciencias Forenses
(INACIF) se pueden mencionar:
a) El dictamen pericial es un medio de prueba con la categoría de científico el cual
está permitido por la ley, que otorga una mayor certeza jurídica para lograr un
acercamiento de la verdad desde el punto de vista científico.
b) Puede ser la prueba reina en un proceso para que el juez decida sobre un caso
jurídico en concreto.
85
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 43. 86
Acuerdo No. CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y Funcionamiento del INACIF, artículo 45.
80
c) El juez no está obligado a resolver conforme al mismo. Según las reglas de la
sana crítica le dará una apreciación sobre su experiencia, lógica y psicología.
d) Todo dictamen forense debe de contener en su parte conclusiva un
razonamiento lógico detallado que demuestra la veracidad científica de la misma
para que dicha conclusión no pueda ser contrariada.
e) El dictamen pericial debe ser ratificado ante la autoridad competente el día y
hora señalados para la entrega del mismo siendo una obligación del perito asistir
a dicha citación.
Otro punto que debe tomarse en cuenta para que un dictamen tenga mayor aporte
jurídico, es que al momento de solicitarlo se precise exactamente sobre qué datos o
aspectos deberá versar el mismo, ya que para realizar una pericia no sólo entra en
acción el trabajo de el perito como auxiliar, sino también es importante que el
solicitante del mismo sepa qué puntos o información de una pericia serán relevantes
para un mejor acercamiento a la verdad.
4.5. Incorporación del dictamen al proceso penal guatemalteco
El dictamen pericial se incorpora al proceso penal en la llamada etapa preparatoria
como medio de investigación en el cual se hizo un ofrecimiento de determinada
pericia como medio de prueba. En el caso del órgano encargado de la persecución
penal o Ministerio Público se materializa en la acusación presentada por el fiscal a
cargo del caso, o bien, en el caso de la defensa se incorpora en la audiencia de
ofrecimiento de prueba, para que una vez admitido por el juez contralor de la
investigación sea posteriormente ratificado por el perito en el debate oral y público
ante un tribunal de sentencia, el cual recibirá los medios de prueba, los valorará y
conforme a ellos dictará la sentencia que en derecho corresponda.
Cabe aclarar que se de separar el momento procesal para llevar a cabo una
peritación y el momento procesal para incorporar un dictamen a un proceso legal. El
momento procesal oportuno para realizar la prueba pericial puede ser antes del
81
debate llevándose como prueba anticipada o durante el mismo “Cuando la pericia
se practique en la audiencia o en diligencia de anticipo de prueba, el juez o el
presidente del tribunal dirigirá la pericia y resolverá todas las cuestiones que se
planteen durante las operaciones periciales…Las partes y sus consultores podrán
asistir a él y pedir las aclaraciones pertinentes, debiendo retirarse cuando los peritos
comiencen la deliberación.”87
En relación al dictamen establece el Código Procesal Penal: “El dictamen será
fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus
resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos, y las
conclusiones que se formulen respecto de cada tema pericial, de manera clara y
precisa”…“ El dictamen se entregará por escrito, firmado y fechado, y oralmente en
las audiencias, según lo disponga el tribunal o la autoridad ante quien será
ratificado”.88
Como se puede ver, las pericias se pueden llevar a cabo antes de la audiencia de
debate que por ser pertinente que se realicen en las instalaciones en este caso del
INACIF, cuando es requerido por las autoridades competentes para solicitarles
peritajes, ya que el equipo técnico y científico no es posible trasladarlo al tribunal o
bien si fuera el caso se llevan como prueba anticipada dejando constancia del
mismo y teniendo como resultado el documento escrito.
El dictamen se leerá, ampliará o ratificará en la audiencia de debate respectiva. El
artículo 235 del Código Procesal Penal establece: “Cuando se estimare insuficiente
el dictamen, el tribunal o el Ministerio Público podrá ordenar la ampliación o
renovación de la peritación por los mismo peritos o por otros distintos”. En éste
párrafo el primer caso se refiere cuando algún aspecto del dictamen no fue llevado a
cabo y es necesario ampliar algún punto y el segundo aspecto se refiere a que dicho
dictamen no cumple con lo requerido o no aporta certeza para poder valorarlo siendo
necesario uno nuevo.
87
Decreto 51-92, Código Procesal Penal, artículo 233. 88
Decreto 51-92, Código Procesal Penal, artículo 234.
82
Pasos para incorporar el dictamen pericial:
1. El solicitante debe realizar un escrito al Instituto Nacional de Ciencias Forenses
con los requisitos legales, adjuntando los indicios a analizar, el cual será la orden
de peritaje expedida ya sea por el Juez o Ministerio Público.
2. El INACIF con el ingreso de la orden de peritaje a través de la Unidad de
seguimiento pericial verifican la cadena de custodia e indicios para su análisis.
3. Los indicios a analizar ingresan a través de la Unidad de recepción, control y
distribución de indicios.
4. Una vez hecha la verificación se designa el perito a cargo.
5. Se lleva a cabo el análisis científico o evaluación médico legal por el perito o
peritos según sea el caso en los laboratorios de criminalística o medicina forense.
6. El perito elabora el dictamen respectivo con las conclusiones a las que arribó,
mismo que debe de ir firmado y sellado por él mismo.
7. Una vez elaborado el dictamen pericial es ingresado y revisado para su
procesamiento a la sección de evacuación de dictámenes para su entrega a la
autoridad competente.
8. El perito a cargo es notificado de la citación a la cual debe apersonarse el día y
hora de la audiencia del debate, teniendo el deber de comparecer y desempeñar
fielmente su cargo.
9. El día de la citación a debate el perito a cargo de la pericia en el caso en
concreto se presenta para hacer la lectura del mismo y su posterior ratificación o
ampliación según sea el caso ante el tribunal de sentencia a cargo. En este
último punto al ser citado al debate el perito, para que ratifique su dictamen se le
debe previamente de protestar, es decir tomarle la juramentación de ley
indicándole a cerca de las penas relativas al delito de perjurio regulado en el
artículo 459 del Código Penal (Decreto 17-73), posteriormente se le toman sus
datos de identificación y luego se le hará leer las conclusiones del dictamen
presentado. Si hubiera preguntas que hacer por las partes, o bien si los
miembros del tribunal las hicieren deberá responderlas.
83
4.6. Efectos jurídicos del dictamen pericial
Al hablar de los efectos de un dictamen pericial entra en juego la certeza jurídica del
resultado que el perito entrega al proceso materializado en el documento, así como
de la valoración que el juez le otorga al recibir este medio de prueba, que por tener
la categoría de científico debió cumplir con una serie de requisitos desde el ingreso
de la solicitud al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, pasando por el análisis
científico de la evidencia que cumpla con los protocolos del INACIF tal y como lo es
la cadena de custodia, aplicando la metodología establecida en la rama en la cual el
perito es especialista hasta arribar a las conclusiones de manera detallada y el por
qué de las mismas que quedan finalmente demostradas en el dictamen pericial.
Anteriormente, en ocasiones los jueces resolvían conforme a pruebas testimoniales
que si bien es cierto, la declaración testimonial es un medio de prueba muy utilizado
y de gran valor probatorio en los procesos legales, considerándose como pruebas
reinas para dictar sentencias, sin embargo un juzgador no puede tener por
asegurado o debidamente demostrado un hecho por una declaración testimonial sin
acudir a otros medios de prueba que otorgaran mayor certeza jurídica. Resulta
sumamente difícil determinar si una persona está mintiendo o diciendo la verdad aún
bajo juramento de ley en virtud que las personas pueden dar un falso testimonio, por
tal razón para esclarecer un hecho delictivo es necesario demostrar la culpabilidad o
bien la inocencia de un acusado con pruebas fehacientes y verídicas que entreguen
al juez una mejor ilustración de la verdad.
El juez valorará un dictamen que reúna los requisitos formales y que no deje dudas a
la interpretación para que sea un instrumento de veracidad, así como lo que a su
experiencia, lógica y psicología aporte al proceso, como bien se expuso el perito no
es juez, ni afirmará hechos o circunstancias de un crimen, ni el juez tampoco aporta
pruebas al proceso penal. El perito a través del dictamen ilustra o bien amplia
conocimientos o datos que el juez por no tener los conocimientos científicos en
ramas de la criminalística o medicina legal, serán un instrumento o medio por el cual
resolverá un caso concreto.
84
Para concluir con el tema de los efectos jurídicos de un dictamen es importante
contar con la idoneidad del perito a cargo de la emisión del mismo, quien bajo
juramento de ley para realizar dicha función, plasma con su firma y sello el resultado
del mismo “los peritos deberán ser titulados en la materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de pronunciarse, siempre que la profesión, arte o técnica estén
reglamentados.”89 Por lo tanto, todo lo que el perito plasma el dictamen pericial debe
ser certero y llevado de una manera profesional y ética, ya que no podría valorarse
un resultado que no es verídico el cual no exprese fundamento sólido, y de ser el
caso se de entregar un dictamen infundado, manipulado y hecho en contravención
de los principios del INACIF, ya sea de forma dolosa o culposa, provocaría
consecuencias penales y administrativas para el perito.
89
Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Artículo 226.
85
CAPÍTULO V
INJERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF)
EN LA CIENCIA PENAL GUATEMALTECA
Instituto Nacional de Ciencias Forenses
5. Antecedentes
Tal y como se expuso en la historia de la ciencia forense en Guatemala, el Instituto
Nacional de Ciencias Forenses fue creado debido a que el Servicio Forense del
Organismo Judicial ya no respondía a los requerimientos que realizaban los jueces,
tomando en cuenta que el sistema de enjuiciamiento penal en Guatemala había
dejado atrás al sistema inquisitivo pasando al sistema acusatorio, por lo que la
normativa legal se debía ajustar al mismo.
En la Constitución Política de la República de Guatemala no existe un artículo que
regule expresamente lo referente al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, sin
embargo el artículo 1 de nuestra carta magna establece claramente los deberes del
Estado que son garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz, el desarrollo integral de la persona. Así mismo en el artículo 12 de
la misma, regula el derecho de defensa: “Nadie podrá ser condenado, ni privado de
sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido”.90
Los artículos constitucionales citados son garantías procesales ya que al hablar de
justicia implica un debido proceso y al referirse a que el Estado garantiza la
seguridad de sus habitantes implica también una seguridad jurídica, pues todas las
diligencias realizadas en un proceso deben de basarse en ley, aportando pruebas
fehacientes y certeras.
Los códigos procesales dictados en los años de 1877, 1898 y 1973 se
caracterizaban porque la etapa preparatoria y el rol investigador era de los jueces, y
sin garantías para el imputado, pero con la reforma procesal ocurrida en el año de
90
Artículo 12, Constitución Política de la República de Guatemala.
86
1992 con la creación del Decreto número 51-92 del Congreso de la República
Código Procesal Penal, el cual contiene también derechos fundamentales de las
personas en un proceso; así como de las garantías en el mismo lo cual hizo que el
Organismo Judicial no pudiera continuar interviniendo en la investigación dentro del
proceso penal, quedando únicamente a su cargo la función jurisdiccional, ya que
antes a la reforma mencionada estaba a cargo de la investigación y dirigía el servicio
médico forense, lo cual podía dar lugar a que el juzgador mostrara poco o mucho
interés en el proceso.
Al hablar de investigación de la verdad en un proceso penal anteriormente a la
creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses la investigación científica se
encontraba distribuida en varios entes lo cual provocó que las funciones se
encontraran dispersas en el Servicio Forense del Organismo Juridicial en donde se
realizaban la autopsias, la Dirección de Investigaciones Criminalísticas (DICRI) la
cual forma parte del Ministerio Público y que realizaban peritajes, y que actualmente
se encarga de la recolección de evidencia bajo la dirección de un fiscal a cargo del
caso, apersonándose a la escena del crimen, posteriormente envía la evidencia
debidamente embalada al Instituto Nacional de Ciencias Forenses para que sea
analizada por peritos, también se encargaba de dicha función el Gabinete
Criminalístico de la Policía Nacional Civil que realizaba peritajes.
Por tal razón, se necesitaba contar de una institución encargada de unificar los
servicios forenses periciales, la cual podemos ver que puede considerarse como un
tercero imparcial ya que no pertenece ni al Organismo Judicial ni tampoco al
Ministerio Público sino que es un auxiliar de la administración de justicia, pues se
crea con autonomía funcional, con el fin que se garantice la imparcialidad y
confiabilidad de la investigación científica, así mismo contribuyendo a la celeridad del
proceso penal.
En el año 2006 fue presentada por el Organismo Judicial la iniciativa de ley 3184, la
cual enfocaba la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, el cual
debería de ser una entidad con autonomía funcional para que fuera confiable y
87
certera en el manejo de la investigación científica ayudando así a la pronta
administración de justicia. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses nace a la vida
jurídica a través del decreto número 32-2006 que es la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, el cual entró en vigencia el 17 de
septiembre de 2006, y según el artículo 43 del citado cuerpo legal debía iniciar
funciones el 16 de enero de 2007, sin embargo no inició en esa fecha sino fue un 19
de Julio de 2007 que dio inicio a sus respectivas funciones.
Dicha ley orgánica cuenta con su respectivo Reglamento General el cual fue creado
a través del Acuerdo No. 01-2007 del Consejo Directivo, tal y como su ley orgánica
establece, que es el órgano competente de aprobar los reglamentos de la institución
en el cual ya se establece el cobro de honorarios, los casos gratuitos, las diferentes
unidades que lo integran, sesiones del Consejo Directivo, procedimientos de
convocatorias para la contratación de personal y funcionarios, nombramientos y
remociones del mismo, requisitos para las solicitudes, requisitos para ser peritos y
designaciones de los mismos, manejo de dictámenes dentro de la institución,
contenido de un dictamen, prohibiciones, responsabilidades , entre otros aspectos.
5.1. Principios
Un principio para el derecho es una noción fundamental que inspira a determinada
rama, por lo que es el origen de algo, en este caso los principios que inspiran al
Instituto Nacional de Ciencias Forenses los cuales se encuentran regulados en su
ley orgánica. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses en sus actuaciones se
fundamentará en los siguientes principios.91
a) Objetividad: En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e
imparcialidad y observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la
Constitución Política y Leyes de la República de Guatemala, y en lo atinente a los
tratados y convenios internacionales reconocidos y ratificados por Guatemala.
91
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 4.
88
b) Profesionalismo: Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor
técnico, científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de
aquellas.
c) Respeto a la dignidad humana: Respetará la dignidad inherente al ser humano,
cumpliendo, sin discriminación ni privilegios, con la aportación de estudios y
dictámenes objetivos e imparciales.
d) Unidad y concentración: El INACIF sistematizará y clasificará toda la
información que procese, facilitando la consulta de la misma a las personas
interesadas.
e) Coordinación interinstitucional: Los organismos e instituciones del Estado
deberán cooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera para el cumplimiento de
los fines que le asigna la presente Ley.
f) Publicidad y transparencia: Los procedimientos y técnicas periciales que se
apliquen serán sistematizadas y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales
serán públicos y accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones
periódicas.
g) Actualización técnica: Incorporará, con base a sus posibilidades económicas,
las innovaciones tecnológicas y científicas para mejorar sus actuaciones y
actualización para su personal técnico.
h) Gratuidad de los servicios: Los servicios prestados por el INACIF en materia
penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano
jurisdiccional. Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales,
notariales, administrativos o arbitrales mediante el previo pago de honorarios,
conforme el arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración
de pago de honorarios en los casos señalados en el reglamento.
89
En cuanto a los casos de la exoneración del pago de honorarios que indica el
principio de gratuidad están establecidos en el reglamento de su ley orgánica entre
los cuales están:
- La Policía Nacional Civil estará exenta de pago de honorarios en las
investigaciones previas sobre evidencias que no procedan de allanamientos,
aprehensiones, detenciones, incautaciones o secuestros.92
- El Director del INACIF podrá eximir el pago de honorarios cuando el interesado
acredite fehacientemente carecer de los medios económicos suficientes para
sufragar los gastos del peritaje, previo estudio y análisis correspondiente por
medio de la unidad para el caso que designe.93
5.2. Funciones
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses y sus peritos tienen la función de practicar
los peritajes y emitir los dictámenes legales a requerimiento del solicitante autorizado
por la Ley, para ser utilizados directa y exclusivamente en los procesos legales
correspondientes.94
Así mismo, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo 027-2012
“Reglamento de Organización y Funcionamiento”, el cual señala las funciones
específicas de cada una de las dependencias que conforman el INACIF resaltando
algunas de las siguientes:95
1. Función de asesoría jurídica: A través de la dependencia encargada de brindar
asesoría técnico-jurídica a la Dirección General y Departamentos del INACIF en
materia legal, debiendo atender todos y cada uno de los requerimientos que por su
especialidad le compete.
2. Función de supervisión: A través de la dependencia encargada supervisar las
actividades que desarrollan las diferentes dependencias del INACIF, con la finalidad
92
Acuerdo No. 001-2007, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 3. 93
Acuerdo No. 001-2007. Artículo 3. 94
Acuerdo No. 001-2007. Artículo 6. 95
Acuerdo CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y funcionamiento.
90
de verificar que los procesos se ejecuten de forma correcta y eficiente, identificando
las fallas o incumplimientos que se presenten.
3. Función de gestión de calidad: A través de la dependencia que vela por el
cumplimiento y ajuste a estándares de calidad en el INACIF, que garanticen la
excelencia de los servicios ofrecidos; asegurando el establecimiento de procesos,
interacción entre los mismos, disponibilidad de recursos, medición y mejora de
procesos, con el fin de desarrollar, implementar, evaluar y mejorar el Sistema de
Gestión de Calidad del INACIF.
4. Función de auditoría : la cual se lleva a cabo a través de la dependencia
encargada de realizar actividades de fiscalización interna, velando porque el INACIF
funcione de acuerdo a la normativa legal vigente, disposiciones de la Contraloría
General de Cuentas, Normativa General Interna.
5. Función de comunicación: a través de la dependencia de Comunicación Social e
Información Pública encargada de apoyar al Secretario General en brindar
Información a quien la solicite relacionada con la actividad sustantiva y/o
administrativa del INACIF, dando cumplimiento a los artículos 6, 68 y 72, de la Ley
de Acceso a la Información Pública, Decreto 57-2008 del Congreso de la República
de Guatemala.
6. Funciones criminalísticas: a través de los laboratorios de criminalística que
centraliza las actividades relacionadas con los análisis criminalísticos que efectúan
los laboratorios que la conforman, asegurando la correcta aplicación de los
lineamientos establecidos en cada proceso de acuerdo a los protocolos
establecidos.96
5.3. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
El Decreto número 32-2006 del Congreso de la República que es la Ley Orgánica
INACIF, es un cuerpo legal que consta de 54 artículos, de los cuales se pueden
resaltar algunos:
96
Acuerdo CD -027-2012, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
91
De acuerdo con su Ley Orgánica de los artículos 1 al 5 establecen lo respectivo a la
creación del INACIF: “Nace como institución auxiliar de la administración de justicia,
con autonomía funcional, personalidad jurídica, patrimonio propio y con toda la
responsabilidad en materia de peritajes técnico-científicos”.97 Así mismo, regula lo
referente a su finalidad principal que será la prestación del servicio de investigación
científica, su domicilio el cual será en el departamento de Guatemala y sede principal
pudiendo tener otras delegaciones en el resto del país y sus principios bajo los
cuales fundamentará su actuación, los cuales fueron expuestos anteriormente.
El artículo 6 de dicha Ley regula la organización del instituto es decir la estructura
orgánica de INACIF el cual se integra de la siguiente manera:
a) Consejo Directivo
b) Dirección General
c) Departamento Técnico Científico
d) Departamento Administrativo Financiero
e) Departamento de Capacitación
f) Aquellos que sean necesarios y aprobados por el Consejo Directivo 98
a) Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la máxima autoridad administrativa de la institución, por lo
que es un órgano colegiado en virtud que se integra por varios miembros. El artículo
7 de la Ley Orgánica establece que se integra de la siguiente manera: “a) El
Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante, debidamente
acreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo
Directivo del INACIF; b) El Ministro de Gobernación o su representante, debidamente
acreditado, quien deberá ser un Viceministro; c) El Fiscal General de la República o
su representante, quien deberá ser un funcionario del más alto nivel; d) El Director
del Instituto de la Defensa Pública Penal o su representante, debidamente
acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel; e) El Presidente de la
Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala o su
97
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 1. 98
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 6.
92
representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta
Directiva de dicho Colegio; f) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de
Químicos y Farmacéuticos de Guatemala o su representante, debidamente
acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio; y, g) El
Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o
su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta
Directiva de dicho Colegio.” 99
b) Dirección General
La Dirección General del INACIF es la autoridad administrativa y jefe superior de
dicha institución y del personal, la cual está a cargo de un Director General quien
será el responsable del funcionamiento de la misma. El artículo 16 regula que al
Director General lo nombra el Consejo Directivo quien deberá llenar una serie de
requisitos legales para optar a dicho cargo. El artículo 20 regula lo referente a la
estructura administrativa, el cual establece que la autoridad nominadora de los
trabajadores del instituto será el Director General, mientras que los nombramientos
de los jefes de cada departamento será competencia del Consejo Directivo quien es
la máxima autoridad, así como los nombramientos del personal, discernimiento y
aceptación de cargo de los peritos del INACIF.
b.1. Requisitos para ser Director General
Para ser Director General del INACIF, se deben de llenar una serie de requisitos
legales los cuales están determinados en el artículo 17 de dicha Ley Orgánica, los
cuales son: “Ser guatemalteco en ejercicio de sus derechos civiles; b) Poseer grado
universitario de licenciatura y alguno de los siguientes títulos: médico y cirujano,
químico biólogo, químico, químico y farmacéutico o abogado y notario, con
especialidad en criminalística: c) Ser colegiado activo; d) Tener por lo menos cinco
años de experiencia en el ejercicio de la profesión forense y/o en administración de
instituciones similares; y, e) No incurrir en ninguno de los impedimentos que
establece el artículo 12 de la ley”.100 El artículo 18 de la Ley establece la duración
99
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 7. 100
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Artículo 17.
93
del cargo del Director General el cual será por un período de 5 años, pudiendo ser
reelecto por una sola vez.
c) Departamento Técnico Científico
Este departamento es el encargado desarrollar procedimientos y sistemas para el
buen funcionamiento de las unidades que lo integran tales como los laboratorios de
Criminalística, así como de Medicina Forense tanto en el área central como en las
regiones del país.
d) Departamento administrativo financiero
Dependencia encargada de planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades
de naturaleza administrativa, financiera, de recursos humanos, informática y
seguridad del INACIF, definiendo y evaluando la ejecución de estrategias, y
procedimientos derivado de la gestión administrativa financiera en el INACIF.101
e) Departamento de Capacitación Como su nombre lo indica es un departamento donde se planifica, coordina y
realizan capacitaciones a los empleados del INACIF en el área que desempeñen
para un mejor nivel de competencia académica y profesional, según el reglamento
de Organización y Funcionamiento del INACIF está definido como: “Dependencia
encargada de promover la evaluación del diseño curricular de las carreras Médico
Forense, Criminalística y Administrativo Financiero; así como, de implementar,
promover, organizar y desarrollar cursos, seminarios, talleres y cualquier evento de
capacitación y actualización para el personal del INACIF, y gestionar la obtención y
otorgamiento de becas de estudio para el personal mediante el apoyo del área de
Cooperación Internacional”.102
f) Aquellos que sean necesarios y aprobados por el Consejo Directivo
En este caso por ser el Consejo Directivo la autoridad superior del INACIF es quien
establece las unidades que se deben implementar a dicha institución por ser
necesarios conforme el transcurso de los años, dando como ejemplo uno de los
101
Acuerdo no. CD 027-2012, Reglamento de Organización Funcionamiento del INACIF. Art. 46. 102
Acuerdo No. CD 027-2012, Reglamento de Organización Funcionamiento del INACIF. Art. 71.
94
últimos laboratorios implementados tal como el de Acústica y lingüística con la
finalidad de tener participación en el análisis científico sobre todo en casos de
extorsiones y secuestros para el análisis de la voz.
El artículo 28 de la Ley establece que INACIF para su funcionamiento cuenta con la
asignación del presupuesto anual de ingresos y egresos del Estado, el cual aprueba
el Congreso de la República.
El artículo 29 de la Ley establece las autoridades competentes para realizar
solicitudes al INACIF ya que la prestación de su servicios será a requerimiento de:
“a) los jueces o tribunales competentes en materia penal; b) Los auxiliares y agentes
fiscales del Ministerio Público; c) Los jueces competentes de otras ramas de la
administración de justicia d) El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa
técnica privada y las partes procesales en el ramo penal, por medio del Ministerio
Público o del órgano jurisdiccional competente; e) La Policía Nacional Civil en casos
urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público quien también deberá
recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente…f) las
personas o entidades a quienes se les encomiende la investigación en
procedimientos especiales de averiguación”.103
El artículo 32 establece lo relativo a la carrera forense es decir la forma de ingresar a
la institución previo a los nombramientos de peritos o técnicos, así como el personal
administrativo, lo cual será a través de los concursos de oposición y convocatorias
públicas, en las cuales deberán someterse los profesionales o peritos que desean
formar parte de la institución después de cumplir con los requisitos, conocimientos y
capacidades que según la ley y la convocatoria indiquen se requieran para cumplir
con dicho cargo.
Del artículo 38 al 41 de la ley determina lo relativo a la fiscalización y control interno
del Instituto Nacional de Ciencias forenses por medio de una auditoría interna,
quienes detectaran irregularidades o anomalías que impidan el buen funcionamiento
103
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Artículo 29.
95
de la institución, así mismo, los requisitos para ser auditor interno de dicha
institución. Lo relativo a la fiscalización y control externo del INACIF será llevado por
la Contraloría General de Cuentas.
El artículo 42 de la Ley establece las prohibiciones para INACIF en el ejercicio de
sus funciones, entre las cuales están: “a) Realizar actos u operaciones distintas de
los autorizados en la presente Ley o que contravengan finalidades perseguidas por
el Estado en la creación de esta entidad; b) adquirir o conservar la propiedad o
posesión de bienes inmuebles o muebles que no sean necesarios para el
cumplimiento de sus fines y para el uso o servicio de la institución; c) Participar en
actividades agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza de
carácter lucrativo, desligadas de su naturaleza; y, d) Realizar cualquier operación
que contravenga los preceptos de la presente Ley y sus reglamentos.”104
5.4. Actuación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Al realizar el análisis jurídico de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias
Forenses de Guatemala, se puede ver que dicha institución tiene como finalidad
principal la prestación del servicio de investigación científica, en la cual su actuación
es a solicitud de parte y que comienza cuando es requerido el servicio médico
forense a través de una orden de peritaje, que es un documento o instrucción escrita
mediante la cual se da inicio a la aplicación del servicio forense del INACIF, con la
finalidad de que el perito a cargo de realizar la pericia respectiva emita un dictamen
médico forense que contendrá las conclusiones a las que llegó, todo esto en auxilio
de la justicia; El artículo 5 de su Ley orgánica establece: “El INACIF no podrá actuar
de oficio y realizará los peritajes técnico científicos conforme la presente ley”.105
Esto implica que sus actuaciones las realizará a requerimiento de las autoridades
establecidas en la ley, es decir las ya señaladas en el artículo 29 de su Ley
Orgánica, adjuntando la orden de peritaje. La solicitud, requerimiento u orden de
peritaje, debe contener: 104
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Artículo 42. 105
Decreto 32-2006. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Artículo 5.
96
a) El lugar y fecha de la solicitud;
b) Identificación del proceso correspondiente;
c) Descripción clara y objetiva de la evidencia remitida, la cual debe ir adjunta;
d) Determinación detallada de los extremos sobre los que deberá versar el peritaje
que se solicita;
e) Nombre, cargo, firma y en su caso sello del o los requirentes;
f) Aceptación de la posibilidad de consumo total de muestras biológicas, en
peritajes requeridos.106
Cabe mencionar que aunque no pueda actuar de oficio, como ya se expuso
anteriormente, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses si está dotado de
autonomía en sus funciones; pues la misma ley lo define como una institución con
autonomía funcional, no permitiendo intromisiones externas a su trabajo, pero esto
no debe de interpretarse a que sea una institución autónoma en su totalidad, sino
que se refiere a que en el ejercicio de sus funciones no está subordinado a autoridad
alguna, la cual tiene sus propios protocolos internos para el análisis de evidencias y
técnicas de peritación, entre otras, ya que para que una institución pueda
considerarse como autónoma en el caso de Guatemala están reguladas como tal en
la misma Constitución Política de la República, así como deben de tener
independencia técnica, política y económica, lo cual no sucede con INACIF en virtud
que si bien es cierto el Consejo Directivo es el órgano competente de aprobar la
propuesta de proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de dicha
institución y posteriormente esta propuesta depende del presupuesto que asigna el
Ministerio de Finanzas Públicas para la misma.
Un ejemplo claro de autonomía funcional del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
es que en cuanto al manejo de dictámenes , evidencias, ni los jueces, ni los fiscales,
ni alguna autoridad o persona puede venir a indicar a esta institución cómo o a qué
conclusión llegar en un dictamen ya que la prueba científica por ser más certera
difícilmente puede ser manipulada, en virtud que el perito es un ilustrador de la
verdad y que de darse el caso que en un dictamen pericial no cumpla con los 106
Acuerdo No. 01-2007 del Consejo Directivo, Reglamento General del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala. Art. 20.
97
requisitos o dejara dudas a la interpretación del juez, el fiscal o defensores tienen la
facultad para solicitar al perito ampliar el mismo o bien aclarar dudas.
5.5. Relación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses con otras
instituciones
a) Con el Ministerio Público
El Ministerio público como la institución encargada del velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país, promoviendo la persecución penal, dirigiendo la
investigación de los delitos de acción pública además de ser el órgano acusador, se
encarga de reunir los elementos de convicción para comprobar la verdad
proponiendo la prueba en el momento procesal oportuno, tiene una relación directa
con el INACIF ya que al realizar todas las diligencias que permitan individualizar al
posible responsable del delito, como recolectar evidencias que son obtenidas en la
escena del crimen, lo hace a través de la Dirección de Investigaciones
Criminalísticas (DICRI), las que posteriormente serán analizadas por peritos con la
finalidad de emitir un dictamen forense, el cual será ofrecido en el acto conclusivo
presentado ante Juez competente.
b) Con el Organismo Judicial
Tal y como lo establece la Ley Orgánica del INACIF, en su artículo 29 brindará sus
servicios a requerimientos de jueces y tribunales, así mismo en las ordenes de
peritaje a las que se refiere el artículo 225 del Código Procesal Penal, en las cuales
el juez que controla la investigación cuando para valorar un medio de prueba se
necesite un conocimiento especial en una ciencia, arte, técnica u oficio o bien en los
casos de prueba anticipada.
El dictamen del perito será ofrecido en el acto conclusivo ante el juez que controla la
investigación que es un juez de primera instancia del ramo penal o bien en caso de
no existir juzgado de primera instancia en el municipio o por cuestiones de horario
será un juez de paz penal el contralor de la investigación. Estos elementos
materiales de convicción o evidencias serán diligenciadas las cuales constituirán
verdaderos elementos de prueba los cuales serán valorados por un tribunal de
98
sentencia en el momento procesal oportuno, durante la etapa de juicio y así en base
a esos elementos de prueba se pueda realizar el pronunciamiento de la sentencia
respectiva.
c) Con el Instituto de la Defensa Pública Penal
En cuanto a servicio de defensa penal que está a cargo del Instituto de la Defensa
Pública Penal para personas sometidas a proceso penal que sean de escasos
recursos, el Estado asigna a un defensor público, sin embargo los requerimientos de
la defensa para sus patrocinados deben solicitarlos a través del Ministerio Público
para que el fiscal sea quien lo determine si lo requiere o no al INACIF, por lo que los
defensores públicos verifican que se cumplan las garantías procesales. Esta
asistencia legal se brinda no sólo a personas acusadas de cometer delitos, sino
también a la víctima, a través de la Coordinación Nacional de Asistencia Legal
Gratuita a la Víctima y a sus Familiares, en los cuales la defensa solicita al Ministerio
Público que a la víctima a través del INACIF se le realicen peritajes sobre estados
psicológicos, reconocimientos médico legales por violencia física, agresiones
sexuales, violaciones, violencia contra la mujer, pruebas de ADN, entre otras.
5.6. Situación actual del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Para poder tener conocimiento de la situación actual del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses se recopiló información de dicha institución a cerca de los
recursos tanto materiales como personales con los que cuenta que incluyen el
presupuesto asignado, el número de trabajadores con los que cuenta, los cuales
fueron obtenidos de memorias de labores de INACIF, guía de servicios, y página de
internet.
En base a datos de memorias de labores del Instituto Nacional de Ciencias forenses
en cuanto al presupuesto aprobado para INACIF desde que entró en funciones en el
año 2007 fue de Q.40 millones de quetzales con el cual dio inicio. Para el año 2013,
se le fue asignado por parte del Congreso de la República, un presupuesto de Q.142
millones de quetzales a diferencia del año 2012 que era un presupuesto de Q.190
millones de quetzales, lo cual representó una reducción de 149 millones de
99
quetzales, y que ocasionó que no se cumpliera en su totalidad su plan de trabajo en
cuanto a la ampliación de los servicios.107 En este aspecto debe de ser tomado en
cuenta que el incremento de la criminalidad en nuestro país así como de la demanda
del servicio médico forense.
En el tema de la estabilidad laboral en la institución, según memoria de labores
correspondiente al año 2013, con datos del departamento de recursos humanos de
dicha institución, se hicieron 794 contrataciones de las cuales el 87.28% son bajo el
renglón administrativo 022, el 7.30% bajo el renglón administrativo 029 y el 5.42 %
bajo el subgrupo 18.108 “El 73.73% de la totalidad del personal de la institución
pertenecen al departamento técnico científico, que por lo general son los peritos a
cargo.”109
Si bien es cierto para el reglón administrativo 022 las personas contratadas se
consideran servidores públicos con derecho a prestaciones, siendo un contrato en el
cual la relación laboral es por tiempo determinado, y la continuidad de la relación
laboral depende tanto de la renovación del contrato que haga la autoridad
nominadora; mientras que el renglón 029 y subgrupo 18 son contratos por servicios
profesionales, los cuales también dependen de la renovación de los mismo.
Tampoco se tiene un dato exacto de las contrataciones bajo el renglón 011, el cual
permite una estabilidad laboral de los trabajadores en este caso también
considerados servidores públicos, ya que la relación laboral en este caso es por
tiempo indeterminado lo cual determina una mayor la estabilidad laboral del personal
bajo este renglón.
Si se presentara la situación que los peritos llamados a los debates ya no laboran
para la institución, esto provoca más atrasos en los procesos penales, al no poderse
diligenciar ese medio de prueba por no poderse localizar de inmediato al perito que
realizó el peritaje, para que llegue a ratificar su dictamen, aclare dudas, responda a
interrogantes o de ser el caso ampliare su dictamen, puesto que la ratificación es
107
Fuente: Memoria de labores INACIF, año 2013, pág. 73 108
Fuente: Memoria de labores INACIF, año 2013, pág.77. 109
Ibíd., pág.78.
100
personal, por lo tanto el juez debe sustituirlo para que otro perito haga un nuevo
dictamen, provocando un atraso en ese lapso de tiempo que media desde la
sustitución del perito, realización del peritaje y elaboración del dictamen.
Para que la prueba científica tenga importancia en resultados procesales el trabajo
del perito debe culminar hasta la ratificación y/o ampliación del dictamen respectivo
ante los tribunales de sentencia, esto para que se le dé un mayor valor probatorio y
se logre así una sentencia, sin embargo, la tardanza que tienen los procesos en la
realidad no siempre depende del órgano auxiliar, ya que es trabajo del sistema en
conjunto que abarca al Organismo Judicial, Ministerio Público, Instituto de la Defensa
Pública Penal e Instituto Nacional de Ciencias Forenses. Al no contar con personal y
presupuestos adecuados y coordinaciones para dar cumplimiento a los plazos de ley
dará como resultado un sistema de justicia ineficiente que viola la defensa de las
personas porque los plazos no se cumplen.
5.7. Rol del Instituto Nacional de Ciencias forenses en la ciencia penal
guatemalteca
Al hablar del rol del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la ciencia penal
guatemalteca se toma en cuenta el punto de vista tanto jurídico como social de lo
cual se puede resaltar lo siguiente:
a) Desde el punto de vista jurídico
Para hablar de un hecho delictivo e investigación en un proceso penal con todas sus
etapas e incidencias, debe existir previamente en la Ley un tipo penal que lo
determine como tal, ya que el principio excepcional de todo proceso es el de
legalidad. Al hablar del principio de legalidad también implica que el INACIF se
fundamentará en apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, así
como en apego de las leyes vigentes. El Código Procesal Penal establece: “No hay
proceso sin ley. (Nullum proceso sine lege). No podrá iniciarse proceso ni tramitarse
denuncia o querella, sino por actos u omisiones calificados como delitos o faltas por
101
una ley anterior. Sin ese presupuesto, es nulo lo actuado e induce responsabilidad
del tribunal”.110
El artículo 5 del Código Procesal Penal, establece: “Fines del proceso. El proceso
penal tiene como objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y
de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible
participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva, y la
ejecución de la misma…”.111 Para poder averiguar la participación de un sindicado
en un hecho señalado como delito o falta es necesaria la investigación que hace el
Ministerio Público, como también la investigación criminalística la cual desempeña el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses como auxiliar de la administración de justicia
por medio del servicio médico forense.
Cabe mencionar que el proceso es uno sólo y está a cargo no sólo de las partes sino
también de los auxiliares, en este caso INACIF como auxiliar de la administración de
justicia en la obtención de medios de prueba y el manejo de evidencias, cadena de
custodia, elaboración del dictamen y su posterior ratificación en el debate oral y
público.
Para el año 2013 en comparación con el 2010 las acusaciones han dejado de estar
basadas únicamente en prueba testimonial gracias al Instituto Nacional de Ciencias
forenses en comparación con años anteriores, se ha logrado un incremento de un
15% de las solicitudes del Ministerio Público de pruebas científicas en la fase de
investigación. Esto ha dado como resultado un incremento del 6.47% en el número
de acusaciones con respecto a 2012, así como un aumento del 9.4% en el número
de personas condenadas.112
Lo anterior implica que la prueba científica del INACIF es de suma importancia en la
etapa previa de investigación, es decir cuando un sindicado se encuentra ligado a
proceso penal y aún no es acusado formalmente por el Ministerio Público en el acto
110
Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Artículo 2 111
Decreto 51-92. Código Procesal Penal. Artículo 5. 112
Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre actividades de su Oficina en Guatemala, 2013, pág. 6.
102
conclusivo que presentará posteriormente dentro del plazo que el juez señale, ya
que si un fiscal determina que la investigación le proporciona fundamento serio para
someter a juicio a una persona presentará acusación, y es el Juez en la etapa
intermedia quien determinara si procede o no el requerimiento del fiscal siempre y
cuando existan pruebas fehacientes y certeras que fundamenten someter a juicio a
la misma.
b) Desde el punto de vista social
Desde el punto de vista social para poder averiguar la verdad dentro de un proceso,
el rol de la investigación científica tiene un papel muy importante, puesto que
necesita de otros conocimientos que salen del punto de vista legal, entrando a un
ámbito médico, ya que para cumplir su función dentro del sistema de justicia del
Estado se debe de auxiliar de otras ciencias sociales tales como la psicología que es
una ciencia que estudia el comportamiento humano, la mente y sentimientos, así
mismo de la psiquiatría que se encarga del estudio y tratamiento de las
enfermedades de la mente, las cuales son ciencias que entran a la categoría de
legal cuando su estudio se involucra en el ámbito del derecho. Éstas ciencias
ayudan a la justicia principalmente en los delitos que atentan contra bienes jurídicos
tutelados como la vida, la libertad e indemnidad sexual, así como también son
cometidos algunos tipos penales frecuentes en nuestro país los cuales se
encuentran regulados en la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer (Decreto número 22-2008 del Congreso de la República), Ley contra
la violencia sexual, explotación y trata de personas (Decreto 9-2009 del Congreso de
la República), entre otros.
Los peritajes forenses sobre autopsias, estados psicológicos, psiquiátricos tanto a la
víctima de un delito como al presunto agresor, nos permiten dar una noción tanto de
manera individual así como en conjunto de los grados de criminalidad y de salud
mental que hay en nuestro país, evaluando problemas de índole social como
violencia intrafamiliar, violencia contra menores de edad, violencia contra la mujer,
machismo, desviaciones sexuales, sectores considerados con altos niveles de
103
peligrosidad, entre otros, así mismo el perito puede evaluar y analizar el daño
psicológico que sufrió la víctima del delito.
Debe entenderse que un caso puede implicar varios tipos de análisis, desde
evaluaciones psicológicas hasta de otros tipos que deben de incluirse como temas
que afectan a la sociedad tales como el alcoholismo y drogadicción ya que muchos
de los delitos cometidos son bajo la influencia de sustancias alcohólicas o
narcóticos, deben de tomarse como problemática social a prevenirse para evitar que
sigan originando la violencia en el país, y no solamente actuar cuando el delito ya
ocurrió.
c) Desde el punto de vista científico
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene como finalidad la prestación del
servicio de investigación científica de forma independiente emitiendo los dictámenes
técnicos, y para lograr esto desde que dio inicio a sus labores en el año 2007 poco a
poco ha ido avanzando ya que si una institución está dotada de tecnología será
eficaz y eficiente aportando tanto a la ciencia como al derecho, puesto que gracias al
INACIF se ha logrado resolver casos que antes eran imposibles. La visión de ésta
institución es ser valorada a nivel nacional e internacional por sus aportes a la
investigación científica y a la vez ayuda a que existan procedimientos y resultados
más rápidos.
Entre los aportes científicos que el INACIF ha dado se pueden mencionar el
fortalecimiento de la cultura de investigación científica a través del programa de
educación médica continua en el cual se discuten casos relacionados con medicina
forense con el objetivo de fomentar la cultura de investigación para posteriormente
publicar dichas investigaciones, así mismo la propuesta de revista científica, en la
cual se puedan publicar investigaciones realizadas por personal de la institución,
casos trabajados por peritos forenses que se consideren interesantes no solo por los
104
análisis realizados, sino por los resultados obtenidos y/o por la frecuencia con la
estos casos se presentan en el país.113
Una de las líneas estratégicas ha sido el mejoramiento del equipo y tecnología del
INACIF tanto en el área de criminalística como medicina forense. Los laboratorios
están conformados por ingenieros en diferentes áreas, (mecánica, industrial e
informática); abogados, diseñadores gráficos, químicos farmacéuticos, químicos
biólogos, bioquímicos y microbiólogos, administradores, auditores, criminalistas y
criminólogos, entre otros. Cada uno con su especialidad contribuye a proporcionar
elementos útiles para el proceso de investigación.114
Se puede mencionar el área balística gracias al sistema IBIS que analiza las
lesiones de las armas de fuego, dicho laboratorio también cuenta con el Programa
E-trace 4.0, software que permite darle seguimiento a las armas de fuego que han
sido fabricadas en los Estados Unidos o que fueron importadas de dicho país. Se
obtuvo reconocimiento por parte de la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego
y Explosivos -ATF- por los logros alcanzados por el uso del sistema.115
El área dactiloscópica por medio del AFIS que analiza las huellas dactilares; el
laboratorio de documentoscopía que tiene equipo de análisis de grafía (letra) y
documentos para dar respuesta pronta a las solicitudes; el laboratorio de genética
que analiza los genes por medio de la prueba de ADN lo cual es un avance, ya que
antes era imposible determinar nexos consanguíneos, así como revelar identidades
en crímenes que atentan a la indemnidad sexual.
Otro aporte científico se da con el laboratorio de acústica, siendo la ciencia que
estudia el sonido que se utiliza para el análisis de la voz, la cual gracias al sistema
automatizado de reconocimiento de locutor Bavtox ayuda en la averiguación de la
identidad de quienes cometen delitos.
Existe el programa de aseguramiento de calidad con el fin de evaluar la competencia
de los peritos en los distintos laboratorios, así mismo la verificación de las balanzas 113
Memoria de labores INACIF, año 2013, pág. 186. 114
Memoria de labores INACIF, año 2013, pág. 200. 115
Memoria de Labores INACIF año 2013, pág. 204.
105
usadas en los distintos laboratorios para verificar si son aptas para los usos que se
les da, esto para cumplir con el mejoramiento de los servicios forenses.
5.8. Ventajas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Las ventajas en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses para la investigación
criminal son aquellos puntos a favor o fortalezas que hacen que pueda cumplir con
su función principal que es ser un auxiliar de la administración de justicia la cual
debe ser pronta y eficaz para que dicha institución sea considerada una herramienta
fundamental en un proceso penal.
Con el objetivo de fortalecer la investigación, y facilitar el acceso a la información, se
realizó una interconexión de sistemas interinstitucional entre el Ministerio Público, el
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) y el Registro Nacional de las
Personas (RENAP).116 El beneficio del sistema de la identificación dactiloscópica en la
investigación criminal es que se considera una técnica exacta, porque no presenta un
margen de error, ya que se pueden identificar personas vivas y fallecidas, siempre y
cuando un hecho delictivo haya dejado rastros en la escena del crimen y con el
sistema AFIS lo hace un proceso eficaz.
Es importante mencionar que desde el 2009 el INACIF cuenta con la Sección
denominada “Trayectoria de disparo”, denominada en 2010 como “Reconstrucción
Balística y Trayectoria”, encargada de “…la reestructuración de la escena del crimen,
de los eventos suscitados y de la trayectoria de un proyectil si se diera el caso
(…)”117
El análisis balístico de evidencias recabadas por el Ministerio Público en una escena
del crimen, o bien, los casquillos que son extraídos de los cuerpos de personas
fallecidas al realizar las autopsias se pueden vincular las armas de fuego a uno o
varios delitos cometidos por la misma, esa importancia radica que con este tipo de
tecnología como lo es el IBIS se logren condenas e inclusive como resultado de las
mismas disminuya el crimen organizado.
116
Memoria de labores Ministerio Público año 2013, pág. 37. 117
Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades nov. 2008 – oct. 2011, pág.130.
106
La cadena de custodia siendo el principal ataque al que recurre la defensa, por la
cual si la misma no cuenta con un debido control, hace que procesos penales
decaigan en cuanto a la eficacia de la prueba y su aporte al proceso al no poder
valorarse si no es obtenida lícitamente. “La prueba científica con el transcurso de los
años ha permitido la obtención de resultados de una manera más rápida posible lo
cual hace que muchos procesos se resuelvan con celeridad. Respecto de las
funciones que el INACIF realiza en apoyo de la investigación a cargo del Ministerio
Público, se mencionan como avances la mejoría del proceso de cadena de custodia
de la prueba y la reducción de los tiempos de emisión de los dictámenes”.118
En cuanto al análisis de ADN, anterior a la creación del INACIF, las pruebas se
enviaban a España y al implementarse el laboratorio de análisis genéticos ya
comienzan las pruebas de ADN en el contexto criminal. La prueba científica que
aporta el INACIF, es prueba reina en muchos casos tanto penales como civiles, ya
que la prueba de ADN es de las más certeras que existen, así mismo no sólo
permite la identificación de personas vivas sino fallecidas a través de los diferentes
medios de obtención del mismo. “Para determinar si un ADN pertenece a cierta
persona, se busca encontrar 39 marcas o coincidencias. Por ejemplo, una de ellas
tiene que ver con los cromosomas, los que determinan el sexo, como el X cuando es
mujer. Según las exigencias del FBI, son 13 picos o coincidencias, pero el INACIF lo
rebasa utilizando otras 26”.119
De todo esto se puede enumerar que las ventajas con las que cuenta el INACIF en
la investigación criminal son:
1. La conexión interinstitucional en las huellas balísticas facilita y hace eficaz las
identificaciones.
2. La identificación dactilar se considera una técnica exacta.
3. El departamento de trayectoria de disparo permite la reconstrucción de la
escena del crimen.
4. El sistema IBIS que maneja el INACIF permite vincular un arma de fuego a uno
o varios hechos delictivos desarticulando bandas criminales.
118
Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades nov. 2008 – oct. 2011, pág.100. 119
https://www.cronica.com.gt/portada-cronica/inacif-la-ciencia-aliada-de-la-justicia.
107
5. La prueba de ADN que aporta el INACIF es considerada prueba reina en
procesos penales como civiles, rebasando estándares internacionales.
6. La mejora en el manejo de la cadena de custodia favorece al proceso y a la
valoración de las pruebas.
7. Reducción en los tiempos en la emisión de los dictámenes.
5.9. Desventajas del Instituto Nacional de Ciencias Forenses
Las desventajas para el Instituto Nacional de Ciencias Forenses son aquellas
debilidades con las que se enfrenta dicha institución en la investigación de los
delitos, lo cual repercute a que su nivel de eficiencia y eficacia puede disminuir para
el adecuado desempeño de su labor como auxiliar de la administración de justicia y
encargada de la investigación científica a través del servicio médico forense.
Se entrevistó al vocero del INACIF quien recalcó que dicha institución está
trabajando con poco presupuesto, al igual que se necesita más tecnología de punta
en algunas sedes del interior del país, lo cual hace que existan solicitudes se
trasladen a la sede central provocando sobrecarga de trabajo.
Otro aspecto a cerca de la economía procesal se ve afectada para dicha institución,
en virtud que existe en ocasiones solicitudes que implican un gran desembolso, tales
como las pruebas de ADN que sirven tanto para casos penales como civiles en los
que su precio oscila alrededor de unos $300 dólares, en la cual si no existe una
muestra para comparación no se puede determinar a quién pertenece, también en
los delitos sexuales debe de tomarse la muestra lo más rápido posible , la cual por lo
general se obtiene por medio de isopados vaginales, sin embargo la víctima del
delito no siempre denuncia de inmediato sino media un transcurso de tiempo lo cual
dificulta su obtención, así mismo las autopsias médico legales también representan
un gran desembolso en virtud que del análisis del cadáver se debe de hacer otros
tipos de análisis para determinar la causa de muerte.
Las autopsias médico legales, no pueden dejar de hacerse en virtud del aumento de
los niveles de criminalidad en nuestro país, por lo que se ha requerido aumento de
108
presupuesto para que dicha institución se dé a basto para la demanda de solicitudes
que deben darles seguimiento, tomando en cuenta que en materia penal los
servicios son gratuitos para quien lo solicite.
Algunos requerimientos que hace el Ministerio Público a INACIF, son formulados
incorrectamente y algunos, presentados ante los órganos jurisdiccionales del país
adolecen de fundamento probatorio o son presentados sin explicar adecuadamente
la hipótesis que pretende acreditarse en juicio. 120
“Al respecto, cabe aclarar que, en ciertas ocasiones, la tardanza de los dictámenes
es imputable al agente fiscal que solicita peritajes innecesarios o los formula
incorrectamente; asimismo, la percepción de burocratización del proceso expresada
por los fiscales se debe en gran medida al desconocimiento que se tiene de los
protocolos, servicios y límites del INACIF” 121
En cuanto al manejo de la escena del crimen el cual está a cargo del Ministerio
Público, INACIF no cuenta con peritos que se apersonen a la misma, puesto que lo
recolectado es enviado para su análisis, así mismo la falta de cuidado,
contaminación y efectos climáticas provoca pérdida de elementos importantes de la
escena del crimen, así como dificulta el análisis de evidencia.
Un aspecto que dificulta a la investigación de delitos para INACIF es que no todas
las personas han registrado en una base de datos sus impresiones dactilares en los
registros públicos, y que al no existir un solo registro de huellas dactilares en que se
encuentra en coordinación con otras instituciones como el Registro Nacional de las
Personas, Ministerio Público, Policía Nacional Civil si las personas no tienen huellas
registradas en ninguna base de datos no es posible identificar a cadáveres XX.
Existe una gran concentración de solicitudes sobre todo en el área central derivado a
que como en el interior del país no se cuenta con el mismo equipo que en la capital
por ejemplo en los equipos de balística y equipos de comparación de huellas
120
Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades, pág. 228. 121
Proceso de fortalecimiento del sistema de justicia, avances y debilidades, pág. 100.
109
dactilares, por lo que toda la evidencia de algunos departamentos se analiza en la
capital lo cual provoca una sobrecarga de trabajo y atrasos por el mismo.
El INACIF trabaja con un déficit de personal, es decir con un número por debajo de
su capacidad para cubrir la totalidad de demanda de solicitudes, sin embargo esto
no ha hecho que no se cumplan con entregar resultados, pero de manera más
tardada. Esta falta de personal es consecuencia de la asignación presupuestaria por
debajo de su capacidad puesto que sin adecuada asignación presupuestaria no es
posible contratación de personal.
De todo esto se puede resumir que las desventajas con las que cuenta el INACIF en
la investigación de los delitos son:
1. Contaminación de los indicios a analizar que dificulta el análisis de los mismos;
2. Las solicitudes o requerimientos mal hechos implican un atraso;
3. La prueba de ADN al igual que las autopsias implican un alto desembolso;
4. El INACIF no maneja la escena del crimen ya que no cuentan con peritos
propiamente que se apersonen a la escena sino es a través del Ministerio Público
que tienen la información de la misma;
5. Al no estar registrados muchos ciudadanos en una base de datos dificulta la
identificación dactilar;
6. Sobrecarga de trabajo en virtud que las solicitudes del interior se trasladan a la
sede central;
7. Déficit o falta de personal;
8. Presupuesto por debajo de su capacidad.
5.10. Aspectos que deben mejorarse en el Instituto Nacional de Ciencias
Forenses
El sector justicia al igual que el Instituto Nacional de Ciencias forenses debe
implementar algunas estrategias para que pueda cumplir con sus objetivos y ser
eficiente y eficaz para la administración de justicia, entre los cuales se pueden
resaltar:
110
1. Requerir al Congreso de la República una adecuada asignación presupuestaria al
Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala para el fortalecimiento de la
investigación científica y no recortar presupuesto a dicha institución, logrando así
la contratación de mayor personal y evitando concentraciones de solicitudes.
2. Implementación estrategias de comunicación y coordinación con el Ministerio
Público y Jueces, a efecto de dar cumplimiento a los plazos de la investigación y
evitar trámites burocráticos.
3. Iniciativa de capacitaciones para que instituciones como Ministerio Público,
Organismo Judicial, Instituto de la defensa pública penal tengan conocimientos en
temas de criminología y criminalística para futuros requerimientos.
4. Generar mesas de trabajo y amplia coordinación para que al fiscal no le sea de
difícil acceso la comunicación con el perito a efecto de tener mejores resultados
procesales en conjunto y no de forma aislada.
5. Implementar médicos forenses del INACIF en las escenas del crimen, a efecto que
el forense a cargo del caso cuente con toda la información de la misma.
6. Ampliar la cobertura sobre todo en la ciudad capital debido a la alta concentración
de solicitudes al INACIF.
5.11. Casos de impacto resueltos gracias a la prueba científica del INACIF
En la presente investigación se quiere demostrar que el Instituto Nacional de
Ciencias Forenses es una herramienta fundamental en el proceso penal
guatemalteco, basándonos en casos que han logrado sentencias condenatorias
gracias a la prueba científica, se hace mención de algunos casos de alto impacto los
cuales se pudieron resolver gracias a la prueba científica:
1. Caso banda de secuestradores “los pujujiles”.
2. Caso banda denominada los zetas.
111
3. Caso de agrupación criminal dedicada estafar a propietarios de bienes
inmuebles.
4. Caso de banda de extorsionistas a pilotos de buses ruta 40R.
5. Caso de desmembramiento de cabeza dejada frente al Congreso de la
República.
6. Caso banda de violadores de la Roosevelt.
7. Caso de madre que le dio muerte a su hija de 3 años.
5.12. Injerencia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la ciencia penal
guatemalteca
Al hablar de la injerencia del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en la ciencia
penal guatemalteca debe entenderse como el impacto o función que tiene en
nuestro país dicha institución, no sólo como auxiliar de la administración de justicia
cuando es requerida su actuación en los procesos penales, sino también el aporte
que brinda al conjunto de conocimientos relativos a otras ciencias que se relacionan
con el fenómeno criminal, tales como la criminología y criminalística, al delito como
conducta humana que infringe la ley penal y fenómeno jurídico-social, al delincuente
como sujeto activo del delito, a la pena como la consecuencia o restricción por haber
cometido un delito que tiene como finalidad el restablecimiento del delincuente y a
las medidas de seguridad como medios de defensa social del Estado para prevenir
el delito y rehabilitar al delincuente, los cuales en conjunto son aspectos
comprendidos dentro del estudio de la ciencia penal.
Al ser parte importante el Instituto Nacional de Ciencias Forenses con la
investigación científica, coadyuva a la ciencia penal y a la lucha contra el crimen ya
que derivado de dicha investigación se determinan situaciones jurídicas y sociales
tales como la inimputabilidad de una persona, el estado psicológico de un victimario
o víctima como resultado del delito, trastornos psiquiátricos, la influencia de
sustancias tóxicas prohibidas, estados de peligrosidad, entre otras. Es por ello que
cabe aclarar que el perito es un ilustrador de la verdad que emitirá un dictamen
fundado en la ciencia, técnica o arte, generalmente propuesto por la parte
112
acusadora, siendo trabajo del fiscal a cargo en atención a su investigación demostrar
en base a los elementos de convicción la responsabilidad del acusado.
Respecto a la denominada presunción de inocencia como principio procesal y
derecho constitucional se vio violentada con el sistema inquisitivo, lo cual es un
antecedente histórico dado que a un sindicado con la sola sospecha de que había
cometido un hecho delictivo se le declaraba culpable, careciendo de fundamento
suficiente dicha sanción para destruir tal presunción al no incluir pruebas que
demostraran jurídicamente la responsabilidad del mismo, irrespetando por
consiguiente el derecho de defensa y de un debido proceso. Así mismo, los jueces
al tener a su cargo los roles de investigación y juzgamiento a la misma vez
provocaron que no pudieran aplicar un criterio objetivo, posteriormente gracias a la
separación de tales funciones en distintos órganos se logra garantizar la objetividad
en virtud que el órgano acusador y el juez no son la misma persona.
El INACIF tiene como función primordial el de ser auxiliar de la administración de
justicia, de tal cuenta que tiende con su actuación a resolver situaciones jurídicas de
procesados de una manera más certera, por tal razón, la prueba científica es
fehaciente, garantizando el debido proceso ya para declarar la responsabilidad de
una persona en un ilícito penal es necesario que se encuentre suficientemente
comprobado desde el punto de vista legal como científico, estando la parte
acusadora obligada a demostrar en base a esos elementos de convicción su
hipótesis de cómo ocurrieron los hechos debiendo extender su investigación tanto a
las circunstancias de cargo como a las de descargo.
5.12.1. Análisis jurídico-social
Toda investigación criminal siempre inicia con la comisión de un hecho delictivo, en
la cual el trabajo del fiscal será verificar y analizar si dicha acción es típica y
antijurídica. El INACIF interviene jurídicamente al momento que el juez, el fiscal o
tribunal ordena la peritación, siendo los únicos competentes según la ley para emitir
una orden de peritaje (artículo 225 Código Procesal Penal).
113
El perito a cargo, posterior al análisis realizado a un medio de prueba debe emitir sus
conclusiones, las cuales deben de responder claramente a las cuestiones y temas
planteados en la orden de peritaje, además de mantenerse en el terreno técnico,
evitando extralimitarse en opiniones personales para garantizar los principios de
objetividad y profesionalismo de la Ley Orgánica del INACIF, siendo el dictamen un
elemento de convicción de utilidad al fiscal para fundamentar su tesis de acusación o
bien para el juzgador al momento de emitir su fallo;
El INACIF forma un vínculo con el derecho penal en virtud que un juzgador o fiscal
dependen en una investigación de los resultados de la criminología y de la
criminalística para la elección de las formas de responsabilidad de un imputado, así
como de la penalización de toda conducta humana cuando sea constitutiva de
delito. Por lo tanto, el dictamen pericial resulta una prueba valiosa que resguarda la
seguridad jurídica ya que se tendrá la comprobación cierta y suficiente para
acreditar un hecho, el cual el juez puede aceptar total o parcialmente, rechazar,
solicitar su ampliación, o bien su aclaración por parte del perito (artículo 235 Código
Procesal Penal).
Las conductas delictivas analizadas desde el punto de vista jurídico como social
denotan un aspecto importante que al determinar sobre el modus operandi de los
delincuentes, se dan respuestas a cuestiones sociales, por ejemplo, en las muertes
violentas contra la mujer con señales de ensañamiento, considerado jurídicamente
en la Ley contra el Femicidio (Decreto 22-2008 del Congreso de la República) una
circunstancia que tipifica dicha conducta como femicidio, que al utilizar criterios
psicológicos en el dictamen pericial, el aporte social es ayudar a esclarecer y
dimensionar la alta incidencia de violencia contra las mujeres en la sociedad
guatemalteca. El papel de INACIF versa no sólo en los servicios profesionales
periciales propios, sino además apoya a las autoridades competentes brindando el
apoyo tal y como el tratamiento a la víctima, velando por su integridad física y
psicológica para una reparación digna.
114
En el marco de la violencia intrafamiliar el cual se encuentra establecido en el
Decreto numero 97-1996 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
intrafamiliar”, la implicación legal y social del INACIF es evaluar el comportamiento y
estado emocional, que incluye análisis victimológico (en víctimas y victimarios),
generalmente dentro del núcleo familiar, determinación de comportamientos y
responsabilidades en casos de violencia intrafamiliar.
Para las ciencias penales tales como la criminología y criminalística el INACIF ha
tenido relevancia socialmente en áreas como psicología y psiquiatría forense al
valorar clínicamente el estado mental de personas en hechos delictivos, lo cual
incluye la determinación y valoración de imputabilidad o inimputabilidad, evaluación
de trasgresión social en sindicados, entre otros, ayudando a determinar la
implicación jurídica de un imputado en un proceso penal, o inclusive eximirlo de
responsabilidad penal, lo cual está regulado en el artículo 25 del Código Penal
(Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala) ya que la
responsabilidad de los imputados puede verse eximida atendiendo a circunstancias
como trastornos psicológicos o mentales del mismo, convirtiendo a un enfermo
mental como inimputable;122
En cuanto al tema de las medidas de seguridad es importante mencionar que
derivado del análisis psiquiátrico o psicológico a individuos sindicados de cometer
delitos la determinación de un estado peligroso hace que pueda quedar sujeto a
medidas de seguridad, siendo parte el INACIF al igual que otras instituciones
signarías del Acuerdo Interinstitucional de actuación para la atención integral de
personas sometidas a procesos penales con trastornos mentales o retraso mental y
personas con éstas condiciones sujetas a medidas de seguridad o internamiento en
centros de atención especial, con fin de que el Estado garantice sus derechos
humanos. En dicho acuerdo el perito del INACIF a requerimiento de juez se
apersona para evaluar a aquellos procesados que presenten dificultad o incapacidad
para dar su primera declaración, con el objeto de establecer: a) La capacidad de
122
El Código Penal, Decreto 17-73, establece que son inimputables los menores de edad, así como las personas que a causa de enfermedad mental, desarrollo psíquico incompleto o de trastorno mental transitorio no tengan la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho…() Art. 23
115
entender los cargos en su contra, b) Capacidad para conocer el acto procesal, y c)
Capacidad para contribuir en su defensa. Debiendo rendir su dictamen en ese
mismo acto.123
Con el objetivo de ”Conocer la realidad criminalística del país e incidir en políticas de
prevención de delito, y/o persecución penal, fue creada la dependencia de
Estadísticas y Análisis Epidemiológico”124 Según datos estadísticos de ésta
dependencia durante el año 2013 el mes que reportó mayor recepción de cadáveres
fue abril con 419 siendo uno de los más violentos de ese año, mientras que el mes
que menos reportó fue noviembre con 329 cadáveres ingresados para el análisis
médico legal.125
La elaboración de estadísticas que realiza el INACIF permite determinar los índices
de criminalidad que hay en nuestro país en atención a delitos más frecuentes,
causas de muerte, violencia de género, áreas más violentas, entre otros. Según
datos estadísticos proporcionados por el INACIF durante el año 2013 a nivel
nacional sumaron en total 12,053 necropsias en toda la República, de las cuales el
80% fue al género masculino y el 20% al género femenino.126
Así mismo, en ese año denota que las causas de muerte en mayor porcentaje
enfocan a que son consecuencia a herida por proyectil de arma de fuego, seguidas
por herida por arma blanca, traumatismo y por último de otras causas que incluyen
asfixias, y aumento del ensañamiento causada por muertes por desmembramiento o
decapitaciones. Según datos del sistema de gestión de peritajes el 39.83%
corresponde a muertes por arma de fuego, el 29.14% por traumatismo, 18.38%
enfermedad común, 0.51% por decapitación o desmembramiento, 0.79% por
quemaduras.127
En cuanto a las evaluaciones de clínica forense más frecuentes, durante el año 2013
se encuentran las agresiones con un 32.09%, reevaluaciones con 14.85%, abuso 123
Corte Suprema de Justicia, Circular Cámara Penal No. 21-2013. 124
Memoria de labores INACIF, 2013, pág.187. 125
Memoria de labores, INACIF 2013, pág. 187. 126
www.inacif.gob.gt . Necropsias realizadas año 2013. 127
Memoria de labores, INACIF 2013, pág. 188.
116
sexual con 11.79% y por hechos de Tránsito con un 8.78%, siendo en su totalidad
26,528 de requerimientos tanto por el Ministerio Publico (74.42%) y por el Organismo
Judicial (25.58%).128
En cuanto a la criminalística como ciencia penal el aporte con el trabajo que
desempeña dicha institución al realizar análisis en balística, documentoscopía,
dactiloscopia, toxicología, fisicoquímica, trayectoria de disparo, identificación de
vehículos, sustancias controladas, biológia y genética, incide que de la totalidad de
5,891 asistencias a debates tanto en la Ciudad como en el interior del país, durante
el año 2013, el 43% corresponde al laboratorio de balística.
El trabajo de los peritos de INACIF de la Sección de Balística Informática, apoyados
en el IBIS (Integrated Ballistics Identification System) o su nombre en español
"Sistema Integrado de Identificación Balística”, ha permitido generar dictámenes
técnico científicos además de identificar y sectorizar redes criminales al darle
seguimiento a las armas de fuego sospechosas, “con el objetivo primordial de darle
seguimiento a las diferentes armas de fuego que participan recurrentemente en
hechos delictivos, dicho seguimiento se realiza por medio de la huella balística que
dejan en los casquillos recolectados en las diferentes escenas del crimen, así como
en los proyectiles que son recuperados por medio de los diferentes procedimientos
de necropsias realizadas por INACIF”.129
El proyecto de este sistema AFIS (Automatic Fingerprint Identification System) o su
nombre en español Sistema Automatizado de Identificación de huellas dactilares,
que inició como plan piloto para “cadáveres XX”, el cual dio inicio en el 2012 y según
datos del departamento de lofoscopía durante el año 2013 de 7,839 registros
dactilares de personas el 12.89% de cadáveres ingresados como XX se pudieron
identificar gracias al AFIS.130 En el tema criminalístico ayuda a la identificación de
personas sindicadas determinando circunstancias que modifican la responsabilidad
128
Memoria de labores, INACIF 2013, pág. 193. 129
Memoria de labores INACIF, año 2013, pág. 203. 130
Memoria de labores INACIF, año 2013, pág.218
117
penal tales como la reincidencia ya que forma un record del individuo, lo cual
jurídicamente el juez puede tomar como agravante al aplicar la pena.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses también interviene en temas jurídico-
sociales tales como el narcotráfico, ya que derivado del análisis del laboratorio de
sustancias controladas se procesan a individuos como sujetos activos de cometer
los delitos regulados en la Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso
de la República) además fortalece la lucha contra el narcotráfico, ya que amplía el
conocimiento del perito para el control de las sustancias químicas en la producción
de drogas o estupefacientes, estableciendo la cantidad , peso y pureza. Las drogas
o sustancias ilícitas más comunes y analizadas en el laboratorio de sustancias
controladas son: cocaína, marihuana con un 85.87%, amapola 1.69% y precursores
131 1.61%.132
La labor que desempeña el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
ha permitido que se logren sentencias condenatorias porque los medios de prueba
ligan con certeza total a un acusado, así como también absolutorias porque desligan
a una persona involucrada falsamente por el mismo.
“Cada día la prueba científica cobra más importancia en los procesos judiciales,
permitiendo llegar 7,122 condenas lo cual representó una cifra record para el
Ministerio Público, pero una cifra importante para el INACIF, porque la necropsia
realizada, el análisis científico de los laboratorios de criminalística, el dictamen
emitido es el aporte que se da al proceso judicial” en donde no se mencionan los
nombres ya que el perito no tiene conocimiento directo del caso es decir, no conoce
la identidad de la víctima o presunto victimario lo cual resulta objetivo en virtud que
en el dictamen que se presenta como medio de prueba el perito debe limitarse a
comunicar y explicar el por qué del resultado de la conclusión a la que llegó, siendo
el juez quien lo valora y las partes quienes van a darle la interpretación jurídica al
caso 133
131
Según Convenio de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptado en Viena el 19 de diciembre de 1988, denomina “precursores” a las sustancias químicas que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos tipos de drogas. 132
Memoria de labores INACIF año 2013, pág. 224. 133
Memoria de Labores, INACIF año 2013, pág. 15.
118
Se puede determinar en el presente trabajo que con la actuación del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses, en la ciencia penal guatemalteca no sólo se cumple
la normativa legal establecida que tiene dicha institución de ser un auxiliar de la
administración justicia, sino también permite reconstruir escenas del crimen para
explicar el cómo, cuándo y dónde, entre otras interrogantes de un hecho delictivo
para llegar a la búsqueda de la verdad, que debe ser lo más exacta posible como
base para administrar un adecuada justicia en virtud de que la criminalística es una
ciencia explicativa y de eso se basa el trabajo del INACIF.
Con la creación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses se marca una etapa de
avance científico para nuestro país, ya que su gestión implica que el servicio forense
mejoró sus estándares de calidad en cuanto al manejo de pruebas, favoreciendo a la
celeridad en los procesos, derivado del equipo y tecnología de última generación con
la que cuenta dicha institución, coadyuvando con la justicia penal en nuestro país, a
través del fortalecimiento del dictamen pericial como medio de prueba para el
esclarecimiento de la verdad de un hecho delictivo.
El INACIF también ha contribuido a la cultura forense de nuestro país, al poseer el
elemento personal y material capacitado en investigación científica y médico legal al
ser requerido y culminado su trabajo en un caso en concreto entrega al investigador
una herramienta para confirmar o desvirtuar su hipótesis de un hecho delictivo, para
ligar o no a una persona al mismo, además para un juez le da veracidad sobre la
prueba y así valorarla.
Hay que agregar que el adecuado conocimiento de la investigación científica está
íntimamente ligado influyendo con la eficacia y eficiencia de la administración de
justicia, ya que no sólo es deber del perito conocer, sino también es deber del
profesional del derecho el adentrarse a éstas ramas para poder llegar a formular
verdaderas hipótesis en sus investigaciones al adentrarse a la cultura forense es
decir informarse y conocer más sobre las ciencias forenses y así poder formar su
propio criterio ya que no todos los profesionales del derecho tienen conocimientos
médico legales.
119
El impacto de la prueba científica del INACIF desde su creación ha sido fundamental
no solo para el resultado de las sentencias judiciales, sino también para el avance
de otros conocimientos que no se encuentran dentro del alcance de las ciencias
jurídicas, ya que derivado de la misma, también se enriquecen las ciencias
científicas y médicas, porque ha permitido conocer la realidad del país, ya que el
combate contra la criminalidad exige conocimientos legales pero también científicos
y médicos siendo muchas las ciencias que colaboran con las incógnitas de un
crimen.
Además se puede ver que INACIF tiene una participación activa en la sociedad
aunque no sea parte en los procesos penales, ya que es una herramienta que
constituye una de las formas principales para resolver casos de interés nacional,
colaborando con lograr reducir los niveles de impunidad en nuestro país, al participar
en la investigación que se materializa en el dictamen, derivado del mismo se pueden
determinar situaciones jurídicas y médicas, identificando responsables, así como en
tipificaciones del delito al determinarse las circunstancias en las que fue cometido,
recordando que es el fiscal quien tipifica el delito y el perito es una herramienta como
medio de prueba que informa y explica a la investigación.
El INACIF como institución que brinda el servicio forense en nuestro país reviste de
gran importancia, derivado del valioso aporte que ofrece la prueba científica,
otorgando mayor certeza jurídica al resolver los procesos legales, representando un
avance en la investigación criminal del país y contribuyendo a cumplir con uno de los
principales deberes del Estado de derecho como lo es la justicia. Por último, debe
indicarse que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses sirve de unión recíproca de
la medicina y ciencia con el derecho, dando a conocer al profesional del derecho los
conocimientos científicos, y a su vez permite que el perito conozca los alcances
legales al intervenir en los casos, colaborando en el esclarecimiento de un ilícito
penal dando respuestas a cuestiones jurídicas.
120
Conclusiones
1. Las ciencias penales como la criminología y criminalística resultan
indispensables en todo proceso de investigación para el esclarecimiento de un
hecho delictivo; otorgándole al juez, fiscal o defensor una visión científica más
amplia para alcanzar una adecuada administración de justicia.
2. Todo proceso legal apoyado en la investigación científica en conjunto, necesita
para lograr una adecuada administración de justicia la mejor coordinación inter-
institucional, lo cual da como resultado el eficiente y eficaz avance de las
investigaciones criminales.
3. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene un papel trascendental en toda
investigación, desempeñando un esfuerzo paralelo con el Ministerio Público
para aportar toda la evidencia científica de los hechos delictivos con el único fin
de fortalecer la evidencia recabada por el ente correspondiente.
4. El perito de las ciencias forenses es una herramienta en la investigación de un
hecho delictivo, al ser un ilustrador de la verdad, con el fin de que sus
conclusiones otorguen certeza jurídica al ser interpretadas y valoradas por el
juzgador para resolver de manera justa.
5. Los factores climáticos, la contaminación de la evidencia y uso de técnicas no
adecuadas en la recolección de indicios perjudican el esclarecimiento de los
hechos delictivos, influyendo para lograr condenas, violando el derecho
constitucional de debido proceso.
121
Recomendaciones
1. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) debe incluir programas de
capacitación permanentes en ciencias criminalísticas a jueces, fiscales,
defensores para que adquieran conocimientos científicos fortaleciendo el
sistema de justicia.
2. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses debe de implementar programa de
IEC (información, educación y comunicación) con otras instituciones que
participan en la investigación de un hecho delictivo, unificando esfuerzos entre
las mismas con el fin de mejorar la coordinación inter-institucional.
3. El Instituto Nacional de Ciencias Forenses debe velar por el cumplimiento de la
cadena de custodia conservando la integridad de los elementos de convicción
para que aporten certeza jurídica al ser presentados por el ente recolector.
4. Todo perito debe de actualizarse constantemente para que su trabajo ante los
tribunales de justicia sea un verdadero elemento importante en las pruebas
presentadas, procurando tener un lenguaje sencillo y coherente en sus
conclusiones para facilitar la interpretación de las mismas.
5. Las autoridades deben de velar porque los indicios recolectados en una escena
del crimen no se contaminen, procurando tener el perfilado, esmero y uso de
técnicas adecuadas al realizar la recolección de evidencia, garantizando así el
derecho constitucional de debido proceso.
122
Anexos
INJERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF) EN LA CIENCIA PENAL GUATEMALTECA
Conclusión:
El 100% de personas encuestadas que laboran en las distintas instituciones del sector justicia respondieron que si conocen la labor que desempeña el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, la cual contribuye en los procesos penales a través de la investigación y prueba científica.
100%
0
20
40
60
80
100
120
SI NO
SI NO
1. ¿Conoce la labor que desempeña el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala?
0%
123
Conclusión:
De la muestra respondida por personas que laboran para el sector justicia el 65% respondieron que si consideran que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses contribuye a la celeridad en los procesos penales, mientras que un 35% respondieron que no, por lo que se puede decir para la población encuestada el INACIF si contribuye a que los procesos se resuelvan de una manera más rápida.
65%
35%
SI NO
0
10
20
30
40
50
60
70
SI NO
2. ¿Considera que la actuación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses contribuye a la celeridad de los procesos penales guatemaltecos?
124
Conclusión:
De la muestra total respondida por personas que laboran en el sector justicia, un 91% consideran que la prueba que analiza el INACIF si es vital para resolver los procesos penales, mientras un 9% consideran que no. Por lo que se puede determinar que la prueba científica es de vital importancia para la resolución de los distintos procesos.
91%
9%SI NO
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
SI NO
3. ¿Considera que la prueba científica que analiza el Instituo Nacional de Ciencias Forenses es vital para resolver los procesos penales?
125
Conclusión:
Del total de personas encuestadas que laboran en distintas instituciones del sector justicia, el 68% consideran que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses es una institución imparcial al emitir sus dictámenes; mientras que el 32% restante de la población encuestada no lo considera imparcial en su totalidad. Por lo cual se concluye que el INACIF no es totalmente imparcial porque se parcializa inclinándose por alguna de las partes al emitir sus dictámenes periciales.
68%
32%
SI NO
0
10
20
30
40
50
60
70
80
SI NO
4. ¿Considera al Instituto Nacional de Ciencias Forenses como una institución imparcial al emitir sus dictámenes?
126
Conclusión:
De las personas encuestadas que laboran en el sector justicia, el 51% consideran que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) no tiene una amplia coordinación con juzgados fiscalías y otras instituciones que contribuyen a la justicia penal, mientras que el 49% restante respondieron que sí. Por lo cual se concluye en base a los resultados de la presente encuesta que existe una falta de coordinación por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses con juzgados, fiscalías y otras instituciones que contribuyen a la justicia penal en Guatemala.
49%
51%
SI NO
48
48.5
49
49.5
50
50.5
51
51.5
SI NO
5. ¿Cree que el Instittuto Nacional de Ciencias Forenses tiene una amplia coordinacion con juzgados, fiscalías y otras instituciones que contribuyen a la justicia penal en Guatemala?
127
Bibliografía
I. Obras
1. CARRILLO, Arturo, Lecciones de medicina forense y toxicología.
2. CEJAS MAZZOTTA, Guillermo, Diccionario Criminalístico, Ediciones Jurídicas
Cuyo
3. CASTELLANOS, Carlos. Derecho procesal guatemalteco, curso de
procedimientos penales.
4. FENECH, Miguel, Derecho Procesal Penal, Volumen I, Editorial Labor S.A.
5. GARCÍA Pablos de Molina, Tratado de criminología.
6. GISBERT CALABUIG, Juan A, Medicina legal y Toxicología, 3ª edición,
Fundación García Muñoz, Valencia, España 1985
7. HERRARTE, Alberto. Derecho procesal penal, El proceso penal guatemalteco.
8. JAUCHEN, Estuardo M. Tratado de la prueba en materia penal, Rubinzal-Culzoni
Editores. Santa Fe, Argentina, 1992.
9. LEVENE, Ricardo, Manual de derecho procesal penal, tomo I. Ediciones De la
Palma, Buenos Aires, Argentina, 1993.
10. LÓPEZ CALVO, Pedro y Gómez Silva, Investigación criminal y criminalística,
Editorial Temis.
11. MAZA BENITO, Mariano, Curso de derecho procesal penal, Editorial Serviprensa
S.A. 2008.
12. MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Apuntes de criminología y
criminalística.
13. MONTIEL SOSA Juventino “Manual de Criminalística” Tomo II.
14. MUÑOZ OLIVA, Alfredo “Curso Libre de Criminalística, Nociones de
Criminalística”.
15. MORAS MOM, Jorge R, Manual de Derecho Procesal Penal, Abeledo-Perot,
Buenos Aires, Argentinna, 1993.
16. SILVA SILVA, Hernan. Medicina legal y Psiquiatría forense, Editorial Jurídica de
Chile.
128
17. VARGAS ALVARADO, Eduardo, Medicina legal parte I, Editorial Trillas, 2da
edición.
II. Normativa Legal 1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Código Procesal Penal (Decreto 51-92).
3. Código Penal (Decreto 17-73).
4. Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Decreto 32-2006).
5. Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92).
6. Decreto Ley contra el Femicidio (Decreto número 22-2008).
7. Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (Decreto 9-2009).
8. Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89).
9. Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia intrafamiliar (Decreto
número 97-1996)
10. Acuerdo No 01-2007, Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Ciencias Forenses.
11. Acuerdo No.CD-INACIF-027-2012. Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.
III. Publicaciones
1. Manual del Fiscal, Ministerio Público, 2ª edición.
2. INACIF, Guía de servicios.
3. Memoria de Labores del Instituto Nacional de Ciencias Forenses año 2013.
4. Proceso de fortalecimiento del Sistema de Justicia, Avances y debilidades. 7mo
estudio, noviembre 2011.
IV. Diccionarios
1. Guillermo Cabanellas, Diccionario Jurídico. Tomo VI, 15ª. Ed.
V. Páginas electrónicas
https:// www.inacif.gob.gt/
https://www.cronica.com.gt/portada-cronica/inacif-la-ciencia-aliada-de-la-justicia