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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN MATERIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA” . ABNER DIONICIO CASTAÑEDA DÍAZ Guatemala 29 de marzo de 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 310

DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN MATERIA DE

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA”

.

ABNER DIONICIO CASTAÑEDA DÍAZ

Guatemala 29 de marzo de 2014

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 310DEL CÓDIGO DE

TRABAJO EN MATERIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TESIS PRESENTADA POR

Abner Dionicio Castañeda Díaz

Previo a optar al Grado Académico de

LICENCIADO EN

CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Guatemala 29 de marzo de 2014

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISORA DEL

TRABAJO DE GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD: LIC. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR: LIC. SANTOS SAJBOCHOL GÓMEZ

REVISORA: LICDA. MARIBEL GODOY AGUILAR

III

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IV

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 9º: RESPONSABILIDAD

Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros, del

contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer del

conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de su

elaboración.

VII

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VIII

ÍNDICE

CONTENIDO PAGINA

INTRODUCCIÓN 01

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL PROCESO LABORAL GUATEMALTECO

1. Definición y Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal del Trabajo 05

2. Fuentes del derecho procesal del trabajo 07

2.1 Directas o Principales 07

2.2 indirectas o supletorias 08

3. Autonomía del Derecho Procesal del Trabajo 09

3.1 Autonomía del Derecho Procesal Laboral Guatemalteco 09

3.2 Autonomía doctrinaria 09

3.3 Autonomía Legislativa, Jurisdiccional y Administrativa 09

3.4 Autonomía Didáctica 10

4. Principios del Derecho Procesal del Trabajo 10

5. Interpretación de la Ley Procesal Laboral en Guatemala 19

6. Clasificación del Derecho del Trabajo 19

6.1 Derecho Procesal Individual del Trabajo 19

CAPITULO II SUJETOS DEL PROCESO LABORAL

1. Las partes procesales 21

2. El demandante, El Demandado, La Inspección General de Trabajo 22

2.1 El demandante o Actor 22

2.2 El demandado 22

2.3 La Inspección General de Trabajo 22

3. La capacidad de las partes 23

4. La representación 24

4.1 Voluntaria 25

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IX

4.2 Legal 25

4.3 Judicial 25

5. Asesoría de las partes 25

6. Legitimación de las partes 26

7. Pluralidad de partes 26

7.1 Litisconsorcios 27

7.2 Intervención de terceros 27

7.2.1 Tercero excluyente 27

7.2.2 Tercero coadyuvante 27

CAPITULO III JUCIO ORDINARIO LABORAL

1. El juicio ordinario laboral 28

1.1 Concepto, Objeto y características 28

1.1 Proceso de conocimiento 28

1.1.1 Proceso constitutivo 28

1.1.2 Proceso declarativo 28

1.1.3 Proceso de condena 28

1.2 Proceso de Ejecución 28

1.3 Proceso cautelar 28

1.4 Proceso en materia de previsión social 28

1.5 Proceso en Materia de faltas contra las leyes de trabajo

Y previsión social 29

2. Aspectos Generales del Juicio Ordinario Laboral 29

2.1 Principios Aplicables 29

2.2 Deberes Procesales 30

2.3 Notificaciones 31

3. Interposición de la Demanda 31

3.1 Requisitos 31

4. Interposición de Medidas Cautelares 34

5. La Ampliación de la Demanda 34

6. Contestación de la Demanda 35

6.1 En cuanto a su forma 35

6.2 En cuanto al contenido de la contención 35

6.3 En cuanto a la postura adopta por el demandado 35

7. Interposición del Excepciones 36

8. Clases de Excepciones que caben en el procedimiento ordinario laboral 36

9. Oportunidad para presentar Excepciones, oponerse a la Excepciones,

probarlas y resolverlas, según su naturaleza 37

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X

9.1 Las Excepciones Dilatorias 37

9.2 Las Excepciones Perentorias 38

9.3 Las Excepciones Privilegiadas 38

CAPITULO IV LA PRUEBA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL

1. La prueba 39

2. La carga de la prueba en el juicio ordinario laboral 39

3. Apreciación de la prueba 39

3.1 Sistema de prueba legal o tasada 40

3.2 Sistema de Convicción 40

3.3 Sistema de apreciación de la prueba mixto 40

3.4 Sistema de la sana crítica o de la sana razón 40

3.5 Sistema que utiliza el procedimiento ordinario laboral Guatemalteco 40

4. Los medios de prueba 41

4.1 Confección Judicial 41

4.1.1 Elementos de la confecciona Judicial 41

4.1.1. a. La capacidad del confesante 41

4.1.1. b El objeto de la confesión 41

4.1.1.c Voluntad de quien presta confesión 41

4.1.1d Oportunidad para ofrecer y diligenciar la prueba de confesión judicial 41

4.1.2 Modalidades de la confesión Judicial 42

4.1.3 Requisitos de la confesión Judicial 42

4.1.4 Efectos de la confesión 42

4.2 Declaración de testigos 43

4.2.1 Capacidad para ser testigo 43

4.2.2 Clases de testigos 43

4.2.2.a Testigo Judicial 43

4.2.2.b Testigo empresarial 43

4.2.2.c Testigo extra – empresarial 43

4.2.3 Testimonios y sus modalidades 43

4.2.4 Deberes que la ley establece en relación a la prueba de testigos 44

4.2.5 Oportunidad para ofrecer la prueba de declaración testimonial 44

4.2.6 Numero de testigos que se pueden ofrecer 45

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XI

4.2.7 Diligenciamiento de la prueba de declaración de testigos 45

4.2.8 Medio de fiscalización de la prueba de testigos 45

4.2.9 Las tachas de los testigos 45

4.3 Prueba documental 46

4.3.1 Clasificación de documentos 46

4.3.1.a Documentos auténticos 46

4.3.1.b Documentos públicos 46

4.3.1.c Documentos privados 46

4.3.2 Regulación en el código de trabajo 46

4.3.2.a Articulo 30 46

4.3.2.b Articulo 39 46

4.3.2.c El Articulo 102 47

4.3.2.d El Artículo 281 inciso j 47

4.3.2.e El Articulo 353 47

4.3.3 Ofrecimiento y Diligenciamiento 47

4.3.4 Autenticidad de los documentos 48

4.3.5 Certificaciones de documentos 48

4.3.6 Reconocimiento de documentos 48

4.4 Dictamen de expertos 48

4.4.1 Diligenciamiento 49

4.5 Inspección ocular o reconocimiento judicial 50

4.6 Las presunciones 50

4.6.1 Pruebas por percepción 50

4.6.2 Pruebas por representación, documentos, confesión, testigos 50

4.6.3 Prueba por deducción o inducción 50

4.6.4 Clasificación de presunciones 50

4.6.5 Presunciones legales contenidas en el código de Trabajo 51

CAPITULO V LA SENTENCIA

1. Las Resoluciones Judiciales 52

1.1 Decretos 52

1.2 Autos 52

1.3 La Sentencia 53

2. Naturaleza Jurídica de la Sentencia 53

3. La Motivación de la Sentencia de Primera Instancia 54

4. Estructura y Contenido de la Sentencia de Primera y segunda Instancia 55

5. Sentencias Definitivas de Trabajo 56

5.1 Sentencia del Juicio Ordinario por Despido 56

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5.2 Sentencia del Juicio Ordinario de Trabajo por pago de Prestaciones

Irrenunciables 56

5.3 Sentencia de los Juicios Ordinarios de Despido y Reinstalación de

Dirigentes Sindicales y Madres Embarazadas 57

5.4 Sentencias de los Juicios de Previsión Social 58

CAPITULO VI LAS IMPUGNACIONES

1. Medios de Impugnación que Proceden Contra los Actos Jurisdiccionales 60

1.1 La Revocatoria 61

1.1.1 Tramite 61

2. Nulidad 62

2.1 Tramite 63

3. Recurso de Apelación de la nulidad 63

3.1 Tramite 64

4. Aclaración 64

4.1 Tramite 64

5. Ampliación 64

6. Recurso de apelación 65

6.1 Tramite 66

6.2 Apelación contra el auto que resuelve la cuestión de incompetencia

Por razón de la materia 67

7. Rectificación 67

7.1 Tramite 68

8. Reposición 68

8.1 Tramite 68

CAPITULO VII PRINCIPALES TEORÍAS QUE SUSTENTA LA ADECUADA INTERPRETACIÓN

DEL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

1. Jurisdicción y competencia 69

1.1 Jurisdicción 69

1.1.1 División de la Jurisdicción 70

1.2 Competencia 71

1.2.1 Reglas de la competencia en materia laboral 73

2. Cuestiones de competencia y conflictos de jurisdicción 75

2.1 El conflicto o cuestión de competencia 75

2.2 Conflicto de jurisdicción 76

3. Las excepciones 77

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XIII

3.1 La excepción de incompetencia 76

4. El Incidente (tramite incidental) 79

4.1 El objeto del incidente 80

4.2 La declinatoria y su relación con el trámite incidental en el juicio ordinario

laboral 80

4.3 El trámite del incidente 81

5. Hermenéutica Jurídica 81

6. Antinomias jurídicas 82

7. Criterios para la solución de antinomias entre preceptos de derecho 83

8. La integración jurídica 83

8.1 La Heterointegracion 84

8.2 La Exclusión como elemento que da origen a la integración de la ley 84

CAPITULO VIII 1. LA ADECUADA INTERPRETACION DEL ARTICULO 310 DEL CODIGO DE

TRABAJO EN MATERIA DE JURISDICCION Y COMPETENCIA

1.1 Consideraciones generales 85

1.2 El trámite de las cuestiones de competencia y conflictos de jurisdicción

Dentro del juicio ordinario de trabajo 86

1.2.1 Tramite de conflicto de jurisdicción 86

1.2.2 El trámite de las cuestiones de competencia en materia de trabajo

Y previsión social 88

1.3 La aparente antinomia existente entre los artículos 117 de la Ley de

Organismo Judicial y los artículos 342 y 343 del Código del Trabajo,

Derivados de lo dispuesto en el artículo 310 del mismo código respecto al

trámite de la excepción dilatoria de incompetencia 89

1.4 La antinomia existente entre el artículo 117 de la Ley del Organismo

Judicial y el 6º párrafo del artículo 365 del código de Trabajo,

En relación al recurso de apelación contra el auto que resuelve la

Incompetencia declarada sin lugar 91

1.5 El criterio hermenéutico de la especialidad (Lex Especialis Derogat Lex

General) el principio de la ley especial deroga la ley general para

Resolver las aparentes antinomias existentes entre los artículos de

Ley del Organismo Judicial y el código de Trabajo, derivada de la

adecuada interpretación del artículo 310 del código de trabajo en materia

De jurisdicción y competencia 92

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XIV

1.6 La integración de la ley en materia de jurisdicción y competencia,

Deriva de la exclusión contenida en el artículo 310 del Código

De Trabajo 93

1.7 Jurisprudencia constitucional 93

CONCLUSIONES 97

RECOMENDACIONES 99

BIBLIOGRAFÍA 100

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1

INTRODUCCIÓN.

El conflicto de jurisdicción tiene lugar cuando un órgano jurisdiccional y una autoridad

administrativa, discuten a quién de ellos corresponde conocer sobre un caso

determinado, al respecto Hernando Devis Echandia manifiesta “Es necesario tener

presente que son diferentes los conflictos de jurisdicción que tienen ocurrencia cuando

autoridades de diferentes jurisdicciones (como la Eclesiástica y la civil; y la contenciosa

y laboral; la civil o la de policía) se hallan en desacuerdo respecto a cuál de ellas

corresponde el conocimiento de determinado asunto, y el conflicto nacido por causa de

la competencia, pues este solo existe cuando funcionarios de la misma jurisdicción se

hallan en total desacuerdo”. Los conflictos de competencia se suscitan cuando dos

tribunales pretenden el conocimiento de determinado asunto. Manuel de la Plaza

manifiesta que: la cuestión de competencia es sustancialmente distinta del conflicto de

jurisdicción pues consiste fundamentalmente en la posibilidad que dos jueces o

tribunales reputen contradictoriamente, que debe estárceles atribuido el conocimiento

de un negocio, a lo que él llama competencia positiva, por el contrario cuando dos

jueces o tribunales estimen que a ninguno de ellos corresponde dicho conocimiento,

entonces se está en lo que se denomina competencia negativa, por lo que el objeto de

dirimir la cuestión de competencia es establecer a quien de los dos jueces corresponde

encomendarle el conocimiento o resolución del asunto o negocio atendiendo a razones

de la materia del territorio y de la cuantía.

En el juicio ordinario laboral al igual que en las otras ramas del derecho es usual que se

den estos conflictos de jurisdicción y competencia sin embargo en este proceso el

procedimiento a seguir reviste unas características muy especiales en virtud que dicho

procedimiento no obstante ser del orden laboral y que por lo tanto debería estar

regulado dentro del mismo procedimiento del juicio ordinario el mismo código de trabajo

en su artículo 310 establece el procedimiento a seguir en estos casos que por exclusión

del mismo artículo citado, y por el criterio hermenéutico de aplicación de la ley especial

al caso concreto, sustrae tales procedimientos del ámbito del juicio ordinario laboral

trasladándolo al procedimiento establecido en la ley del Organismo judicial en su

calidad de ley especial en materia de jurisdicción y competencia, es así que el artículo

310 del Código de Trabajo en relación a Jurisdicción y Competencia, establece que:

“Para la substanciación de las competencias, así como en los casos de conflictos de

jurisdicción que se suscitaren entre un tribunal de Trabajo y una autoridad que no

pertenezca al Organismo Judicial, rigen las reglas contenidas en la ley Constitutiva del

Organismo Judicial, sin perjuicio de que el procedimiento siempre será oral e impulsado

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2

de oficio”; lo que significa que en toda cuestión de Jurisdicción y Competencia que se

plantee en los Tribunales de Trabajo, su procedimiento deberá sustanciarse por la vía

incidental de conformidad con los artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo

Judicial, por lo que toda acción que se refiera a Jurisdicción y Competencia deberá

plantearse por el interesado dentro del tercero día de haber sido legalmente notificado

de la demanda.

No obstante lo anterior en muchos casos los abogados litigantes no observan lo

establecido en el artículo 310 precitado, puesto que por lo general plantean la

incompetencia como excepción dilatoria dentro de lo que establece el artículo 342 y

343 del Código de Trabajo siendo objeto esta acción de rechazo por parte del órgano

jurisdiccional en virtud de que no se hace una adecuada integración de la ley a partir de

la correcta interpretación del artículo 310 del Código de Trabajo; incluso se han dado

casos en que los abogados litigantes sí han aplicado correctamente dicho artículo,

planteando la incompetencia, por ejemplo, como excepción dilatoria en la vía incidental

como es debido, y contra el auto que ha resuelto dichos incidentes han planteado

apelación, sin embargo algunos jueces de Trabajo y Previsión Social han rechazado

dichas apelaciones basándose en el 6º. Párrafo del artículo 365 de Código de Trabajo,

sin advertir que contra estas resoluciones sí cabe el recurso de apelación según lo

establece el artículo 117 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que nuevamente se

tiende a dar una incorrecta interpretación de lo establecido en el artículo 310 del

Código de Trabajo. Por tal razón se justifica el hacer un estudio jurídico tanto del

Derecho Sustantivo como del Derecho Adjetivo del artículo 310 del Código de Trabajo a

efecto de establecer su correcta interpretación y aplicación en la substanciación de las

competencias y los conflictos de jurisdicción.

En relación específica al “Conflicto de Jurisdicción”, como ya se anotó anteriormente es

el surgido cuando dos autoridades de diferente fuero ( ya sea judicial y de la

administración Pública, o judicial y de lo contencioso administrativo, o bien entre el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la Administración Pública),discuten la

competencia a no sobre el conocimiento de un asunto determinado; cabe mencionar

que en el ámbito laboral o del derecho del trabajo actualmente derivado de la doctrina

legal establecida por la Corte de Constitucionalidad, prácticamente es difícil encuadrar

los presupuestos específicos de un caso determinado como fundamento de derecho

para plantear el conflicto de jurisdicción, regularmente antes que se estableciera la

doctrina legal, era usual plantear un conflicto de jurisdicción cuando por ejemplo un

empleado público ocurría directamente ante una sala de Trabajo a demandar al Estado

por el pago de sus prestaciones e indemnización derivado de un despido que él

consideraba injustificado, sin haber agotado la vía administrativa contemplada en el

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3

artículo 80 de la Ley de Servicio Civil, o bien en el ámbito privado cuando un trabajador

ocurría directamente a plantear su demanda por despido injustificado ente un Juzgado

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social sin haber agotado la vía

administrativa ante la Inspección de Trabajo, casos que paulatinamente fueron

analizados por la Corte de Constitucionalidad derivado de la acción de amparo que se

planteaba, cuyo Órgano de mayor jerarquía en materia constitucional fue sentando el

criterio y posteriormente la doctrina de que no era necesario agotar la vía administrativa

con fundamento en los principios que inspiran el Derecho del Trabajo como es el

Principio de Tutelaridad o Protector de los derechos del trabajador del cual se deriva el

Principio de Norma más Favorable, el Principio de Sencillez, Celeridad y Economía

procesal, por lo que prácticamente lo que en su momento se consideraba era un

conflicto de jurisdicción dejó de serlo por las razones expuestas, de tal manera que en

el ámbito laboral el conflicto de jurisdicción pasa a ser una figura legal hasta cierto

punto inaplicable, salvo un caso muy Suigéneris que podría surgir, de todas formas

tanto el artículo 310 del Código de Trabajo como la Ley del Organismo Judicial así

como la Ley de Tribunales de Conflictos de Jurisdicción tienen contemplado el

procedimiento a seguir en caso se presente un conflicto de esta naturaleza; ahora bien

en el ámbito laboral si es una práctica constante el planteamiento del incidente de

incompetencia ante los tribunales de trabajo como un medio de defensa del demandado

y este regularmente se da cuando el demandado alega que no existió relación laboral

sino un contrato de carácter civil o mercantil y por lo tanto es improcedente la demanda

porque en todo caso el asunto debe ventilarse ante un órgano jurisdiccional distinto al

de la jurisdicción privativa de trabajo, siendo en estos casos precisamente donde

derivado de la correcta o adecuada interpretación del artículo 310 del Código de

Trabajo estas cuestiones de competencia deben sustanciarse por el procedimiento

establecido en la Ley del Organismo Judicial (por medio del trámite incidental).

El ponente del presente trabajo de investigación se ha interesado en el presente tema

puesto que este tipo de situaciones se dan cotidianamente en la práctica tribunalicia y

son situaciones en las que muchas veces no se repara, trayendo como resultado, que el

planteamiento de dichas cuestiones dentro del proceso laboral no obtengan el resultado

esperado por los litigantes por lo que considero es importante realizar el presente

estudio con el objeto de dejar en claro cuál debe ser la correcta interpretación y

aplicación del artículo 310 del código de trabajo para la substanciación de las

competencias y los conflictos de jurisdicción que se suscitan en esta rama del derecho,

estableciendo cuales son los criterios hermenéuticos a tomar en cuenta para la correcta

interpretación de esta disposición legal adjetiva por lo que los aportes académicos que

se pretenden proporcionar con el desarrollo de esta investigación son los siguientes:

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4

a) Establecer los criterios hermenéuticos para la correcta y adecuada interpretación

del artículo 310 del código de trabajo para la substanciación de las competencias

y conflictos de jurisdicción.

b) Explicar el procedimiento a seguir para la substanciación de competencias y

conflictos de jurisdicción en materia de trabajo (especialmente la excepción

dilatoria de incompetencia).

c) Establecer la procedencia del recurso de apelación contra el auto que resuelve la

incompetencia planteada como excepción dilatoria, a la luz de lo establecido en

los artículos 117 y 140 de la Ley del Organismo Judicial decreto 2-89

independientemente de que dicho auto ponga fin o no al proceso, versus lo

estableció en el 6º párrafo artículo 365 del código de trabajo el cual establece

que solo serán apelables los autos que pongan fin al proceso, fundamentándolo

en la jurisprudencia producida por la Corte de Constitucionalidad.

La producción, desarrollo y documentación de los aportes académicos de la presente

investigación, contribuirá no solo a resolver el problema de la adecuada interpretación

del artículo 310 del código de trabajo en las cuestiones de competencia y conflictos de

jurisdicción en el ámbito del derecho procesal del trabajo, sino también a servir de guía

a los auxiliares del los sujetos procesales (abogados, pasantes de los bufetes

populares, asesores o autoridades administrativas de trabajo así como a los mismos

jueces) en la sustanciación de las cuestiones de competencia y conflictos de jurisdicción

incluyendo las impugnaciones que procedan como es el caso del recurso de apelación

siendo estas las razones suficientes que hacen necesario realizar la presente

investigación.

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5

CAPITULO I.

GENERALIDADES DEL PROCESO LABORAL GUATEMALTECO.

1. Definición y Naturaleza Jurídica del Derecho Procesal del Trabajo.

El Derecho Procesal de Trabajo constituye una rama del Derecho de trabajo

cuya finalidad más importante es contribuir a mantener la armonía entre el

capital y el trabajo, mediante la resolución de los conflictos que surgen entre

ambos, para ser más específicos, se trata de aquella rama del derecho que

procura la solución de los problemas que surgen entre patronos y

trabajadores con ocasión del trabajo. En ese sentido se puede definir al

Derecho Procesal del Trabajo como el conjunto de reglas jurídicas que

regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso de trabajo,

para el mantenimiento del orden jurídico y económico en las relaciones obrero

patronal, Inter. Obreras e Inter. Patronales.

Para Incola Jaeger, Derecho de Trabajo Es el complejo sistemático de las

normas que disciplinan la actividad de las partes, del juez y de sus auxiliares

en proceso individual, colectivo e intersindical o colectivo del trabajo1.

Luigi de Litala expone: Derecho Procesal del Trabajo es la rama de las

ciencias que dicta normas instrumentales para la actuación del Derecho del

Trabajo y que disciplina la actividad de los jueces y de las partes en todos los

procedimientos concernientes a la materia del trabajo2.

El Derecho Procesal individual de trabajo dicta las normas instrumentales que

regulan la solución judicial de los conflictos de carácter individual3.

Ahora a la naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo, se trata de

establecer la ubicación de esta rama del derecho en Guatemala la naturaleza

jurídica del derecho procesal del trabajo, está determinada en la propia

legislación, tanto en el considerando cuatro literal e) de Código de Trabajo

como en su artículo 14. Por ejemplo, en el referido considerando dice, El

presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a

sus disposiciones se deben de sujetar todas las empresas de cualquier

naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en

Guatemala, los mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción

de sexo ni de nacionalidad, salvo las personas jurídicas de derecho

contempladas en el segundo párrafo del artículo 2º. Igualmente deben

aplicarse las disposiciones protectoras del trabajador que contiene este

1 Citado por Mario López Larrave, en su obra Introducción al Estudio de Derecho del Trabajo, paginas 36y37. 2ibídem 3 Chicas Hernández, Raúl Antonio. Introducción al derecho Procesal individual de trabajo, pág. 44.

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código, al caso de nacionales que sean contratados en el país para prestar

sus servicios en el extranjero.

Ahora bien cabe anotar que en la doctrina domina la idea de que el derecho

de trabajo es una nueva disciplina jurídica autónoma que no debe aislarse al

derecho privado ni al público, ni tiene carácter mixto, aunque se componga de

elementos de uno y de otro, toda vez que esta división está en crisis y solo

por tradición se acepta, pues no responde a una realidad científica y menos

sirve para fijar la naturaleza de la nueva disciplina cultural de tendencia

socializadora.

Existen diferentes teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica del

Derecho Procesal de Trabajo, entre estas encontramos dos corrientes: los

que pretenden ubicarlo dentro del Derecho Público; y los que consideran que

las normas instrumentales de trabajo rebasan la clasificación bipartita de

derecho público o privado, considerando más acertada una tercera posición:

La del Derecho Social, los que dicen porque el derecho procesal del trabajo

es de naturaleza pública encontramos a Litala, Gaete y Pereira, indican que

debe tomarse como público el derecho adjetivo laboral, por cuanto se inspira

en principios tutelares de una clase social y en el que juegan un papel los

intereses gremiales por encima de los del individuo.

La segunda corriente, sostenida por Trueba Urbina y Gastan Tobeñas, dicen

que el derecho de trabajo sustantivo y procesal, como ramas del derecho no

pueden ser divididas entre el derecho público y privado, sino que por su

naturaleza y principios insospechados por la división romanista, exigen una

autónoma y tercera posición: La del Derecho Social, este se sitúa entre el

derecho público y el privado. Sin embargo, si analizamos que es derecho

social, podemos concluir que unos tratadistas dan al derecho de trabajo esta

naturaleza, debido a que esta rama jurídica se fundamenta en la cuestión

social y quizá por una aproximación con la corriente sociológica marxista, que

fue la que mas batallo a favor de las reivindicaciones de los trabajo; de ahí

que apareciera la denominación Derecho Social; aunado a lo anterior, como

los establece el Licenciado Rolando Echeverría Morataya, en su obra

Derecho del Trabajo I esta denominación tiene la debilidad de ser un término

demasiado amplio que involucra todos los aspectos sociales y que bajo esa

denominación no podrían considerarse instituciones como las sociedades

mercantiles. Que deben considerarse ramas de derecho social o preceptos de

derecho social aquellas disposiciones en que los órganos legislativos de los

Estados, se han desviado de principios jurídicos tradicionales, y atendiendo a

la desigualdad por condiciones sociales, de tipo económico o moral, han

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promulgado normas que protegen a una de las partes de la relación jurídica,

no por su situación en el hecho regulado, sino por la condición humana que

tienen, para darles igualdad ante aspectos materiales que no les benefician.

Pero todo esto no quiere decir que el derecho laboral no participe del derecho

público y del derecho privado y que sea distinto, pues las relaciones entre

particulares que surgen de él pertenecen al derecho privado mientras

corresponde al derecho público el hecho social representado por el trabajo,

función, y deber impuesta por el Estado. Para decir que hay un tercer género

es necesario establecer que instituciones de este nuevo derecho lo integran,

cuáles son sus caracteres y sus fundamentos y determinar, en forma expresa,

que sus elementos no participan del derecho público ni del derecho privado4.

No obstante lo anteriormente relacionado, nuestro código de trabajo, sigue

con el criterio de considerar al derecho material e instrumental de trabajo

como DERECHO PÚBLICO; así lo establece en inciso e) del considerando IV

del Código de Trabajo que expresa: el derecho de trabajo es una rama del

derecho público, por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe

ceder ante el interés social o colectivo. Dicha exposición parece pertenecer

más al derecho social que al derecho público5.

2. Fuentes del Derecho Procesal del Trabajo.

Esta establecido que la fuente es lo que le da origen o el nacimiento de una

doctrina por lo cual decimos que las Fuentes del Derecho Procesal del

Trabajo son los hechos que dan nacimiento a las normas jurídicas o causas o

fenómenos que lo originan, por lo tanto estas se clasifican de la siguiente

manera:

2.1. DIRECTAS O PRINCIPALES:

a) Ley: Es la fuente por excelencia; la norma jurídica general

originada en la legislación.

b) Sentencia Colectiva: Es la culminación o resolución judicial por

la que se le pone fin a un conflicto colectivo dando origen al

nacimiento del Pacto o Convenio.

c) Jurisprudencia: Autoridad que resulta de varias sentencias

uniformes dictadas por los tribunales de justicia al aplicar las

normas generales en la resolución de casos concretos.

4 Lic. Rolando Echeverría Morataya Derecho del Trabajo I, Tercera Edición, Digital Impresos, Guatemala, 2004, página. 8. 5 Lic. Luis Fernández Molina Derecho Laboral Guatemalteco Primera Edición Especial, Inversiones Educativas, Diciembre 2004, Guatemala, Pp. 55.

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d) Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo: Acuerdo de

voluntades entre patrono y empleado que regula las condiciones

de trabajo.

2.2. INDIRECTAS O SUPLETORIAS:

a) Doctrina: Estudios de carácter científico que los juristas realizan

acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico

de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de

interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

b) Usos o prácticas tribunalicias: las actuaciones en los tribunales.

En Guatemala las fuentes del Derecho Procesal de Trabajo son:

FUENTES PRINCIPALES:

a. El Código de Trabajo, contenido en el Decreto 14-41

b. Leyes de trabajo

FUENTES SUPLETORIAS:

a. Los principios del Derecho de Trabajo: según el artículo 15

del Código de Trabajo establece; Los casos no previstos por

este código, por sus reglamentos o por los demás leyes

relativas al trabajo, se deben resolver, en primer término, de

acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso local, en

armonía con dichos principios; y por último de acuerdo con

los principios y leyes del derecho del derecho común.

b. Equidad, costumbre (uso implantado en una colectividad y

considerado por esta como jurídicamente obligatoria) o uso

local.

c. Principios y Leyes de derecho común

d. Analogía artículo 326 Si hubiere omisión de procedimientos,

los tribunales de Trabajo y Previsión Social están

autorizados para aplicar las normas referidas leyes por

analogía, a fin de que pueda dictarse con prontitud la

resolución que dicta imparcialidad las pretensiones de las

partes.

e. Articulo 326 en cuanto no contraríen el texto y los principios

procesales que contiene este código, se aplicaran

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supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y

Mercantil y Ley del Organismo Judicial, (artículo 287).

3. Autonomía del Derecho Procesal del Trabajo.

Luigi de Litala manifiesta que el derecho como conjunto de normas que

regulan la actividad humana en la vida individual y social es unitaria, pero no

obstante se unidad teleológica, de acuerdo con las formas de vida humana

que se proponga regular y del fin que se propone alcanzar, se divide,

diferenciando y especificándose.6

3.1 Autonomía del derecho procesal laboral guatemalteco

Para determinar si una disciplina jurídica es autónoma, debe observarse si la

misma abarca un conjunto de principios y de institutos propios, que amerite

un estudio conveniente, contenga doctrina homogénea dominando el

concepto general común y distante del concepto general informatorio de otra

disciplina; algo importante es que posea un método propio, es decir, que

adopte procedimientos especiales para el conocimiento de la verdad del

objeto investigado.

Podría pensarse que el hecho de encontrarse en un mismo cuerpo normativo

(Código de Trabajo) las leyes sustantivas y adjetivas laborales, significa que

la materia objeto de nuestro estudio no es una rama autónoma pero para

desvanecer definitivamente tal duda debemos recordar lo expresado por los

autores chilenos, Alfredo Gaete Berrios y Hugo Pereira Anabalón, en su obra

intitulada: La ejecución del Derecho Individual Procesal del Trabajo, cuando

sostienen que el carácter instrumental de las normas procesales de trabajo,

no debe negarse aun cuando están contenidas en el Código de Trabajo

material si se considera que el carácter formal de una norma no depende de

modo alguno de la naturaleza del cuerpo legal que la contiene7.

3.2 Autonomía doctrinaria.

Es una rama extensa que ha ameritado un estudio conveniente y particular,

recordar su contenida, principios e instituciones propias, contiene doctrina

homogénea, dominando el concepto común y distante del concepto general

informativo de otras disciplinas; se tienen procedimientos especiales para el

conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de la indagación.

6 Citado por Mario López Larreve, en la obra ya apuntada. Luigi de Litala Derecho Procesal del Trabajo Vol. I. pp.23-24 77 López Larreve, Mario. Introducción al derecho procesal del trabajo. Pág.40

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3.3 Autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa

Desde su aspecto externo la autonomía legislativa, tiene su origen

constitucional, pues fue en la constitución de 1945 donde se le dio su

nacimiento (aspectos que han sido reiterados en las Constituciones de 1965 y

1985) se desarrolla en el Código de Trabajo y Leyes Laborales emitidas

posteriormente ( considerando V y VI; Artículos 1,274, 275, 276, 278, 283 del

código de trabajo vigente) el aspecto judicial se establece al crearse una

judicatura privativa, un derecho procesal autónomo, jueces especializados; y

que tienen autonomía administrativa se configura con la creación de órganos

administrativos específicos como el Ministerios de Trabajo y Previsión Social,

con sus diferentes dependencias.

3.4 Autonomía didáctica

Caracterizada fundamentalmente por la división del derecho laboral como

objeto de estudio en dos grandes ramas, por una parte el estudio del Derecho

Laboral en lo que a su parte sustantiva se refiere y por otro lado el Derecho

Procesal Laboral. No obstante que en Guatemala el Código de Trabajo,

Decreto 1441 del Congreso de la República contiene en el mismo cuerpo

normas de carácter sustantivo y adjetivo, en las universidades, atinadamente

se ha hecho la separación, al punto que existen dos cursos: Derecho Laboral

y Derecho Procesal Laboral.

4. Principios del Derecho Procesal del Trabajo.

Son las directivas o líneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse

las instituciones del proceso8.

Entre los autores procesal-laboristas que tratan el tema del los principios

directores del proceso obrero, se encuentran: Menéndez Pidal, Bernal Martin

Villa Real, Podetti, Pérez Loñero y Trueba Urbina. Este último acepta seis

principios rectores del proceso del trabajo: El dispositivo, el formalista, el de

oralidad, el de publicidad, el de concentración y el de apreciación de las

pruebas en conciencia. De estos seis principios, López Larrave considera que

los principios dispositivo y formalista, informan mas al proceso civil que al

laboral; sin embargo para efectos de estudio y recordatorio, se exponen a

continuación los principios que de una u otra manera informan al proceso

laboral.

8 Ramiro Podetti Teoría y Técnica pp. 62-72 citado por el Lic. Ramón Cadena, en su trabajo de tesis Estudio sistemático del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil pp., 47-70.

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a) Principio Dispositivo:

Este principio rige el proceso civil, desde su inicio hasta su extinción,

subdividiéndose en los principios de Iniciativa Procesal, Principio de

Aportación de pruebas a cargo de las partes y principio de congruencia.

a. a) Principio de Iniciativa Procesal:

Según este aspecto del principio dispositivo, a las partes compete

únicamente la instauración de un juicio. Esto se contrapone al principio de

investigación que se ve reflejado en los procesos penales. En el proceso

laboral el Principio de Iniciativa Procesal ocupa una posición intermedia,

ya que si bien normalmente solo las partes pueden iniciar un proceso, en

casos especiales, como lo son los conflictos en que intervengan

trabajadores menores de edad, la judicatura privativa de lo laboral tiene

potestad para iniciar procedimientos de oficio.

a.b.) Principio de Impulso Procesal:

En el proceso de trabajo rige en forma irrestricta el impulso procesal de

oficio, por naturaleza tutelar y pública.

Así lo establecen los artículos 285 y 321 que rezan: El procedimiento en

todos los juicios de trabajo y previsión social, es actuado e impulsado de

oficio por los tribunales una vez solicitada su intervención.

El principio de Impulso oficioso lo encontramos en los siguientes artículos

del código de trabajo: Artículo 331 relativo a la acumulación de oficio en

procesos que se encuentren en un mismo tribunal. Artículo 334 referente a

la obligación del juez para ordenar al actor que subsane los defectos

contenidos en su demanda; el 340 que ordena al juez a que procure el

avenimiento conciliatorio de las partes; 344 que faculta al juzgador para

rechazar in liminelitis las pruebas impertinentes, no ofrecidas y contra

derecho; el 345 que obliga al tribunal a pedir de oficio certificaciones de

documentos que se encuentran en oficinas públicas o en poder de los

litigantes; el 352 que faculta al juez nombrar de oficio a uno o dos

expertos; asimismo contienen disposiciones informales por el impulso

judicial el artículo 357 que contempla el Auto Para Mejor Fallar.

Al analizar el Proceso Laboral guatemalteco, podemos concluir que en

esta clase de proceso al Principio Dispositivo, no rige plenamente, muchas

veces porque muchos tribunales son mixtos, en el interior de la república y

existen ambivalencias por parte de los jueces de trabajo por la

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supletoriedad en materia procesal civil al aplicarlo al derecho procesal

laboral y aun cuando puede ser objeto de otro trabajo de investigación,

considero correcto mencionarlo y abordarlo a la ligera y superficialmente;

concluyendo que no tiene aplicación, siendo sustituido por el principio de

impulso de oficio o a cargo del tribunal, mismo que rige plenamente.

a.c.) Principio de aportación de prueba a cargo de las partes:

El principio dispositivo se manifiesta en este aspecto, postulando que es a

las partes a quienes compete la aportación del material probatorio,

quedándole vedado al juez ir más allá de las pruebas producidas por los

litigantes.

En cuanto al proceso laboral, el juez no puede conformarse con la verdad

formal y limitada que puedan producir las partes, sino que por sus

características de ser este derecho tutelar, de proteger intereses

eminentemente públicos y de adoptar una postura activa en la dirección y

búsqueda de la verdad real o histórica, no es aplicable, sino en forma muy

limitada el principio dispositivo.

a.d.) Principio de Congruencia:

Esta modalidad del principio dispositiva consiste en que el juzgador

sentenciar según lo alegado y probado en autos, “setentiadebet ese

conformislibello”, es decir, que la decisión del tribunal se ha de ajustar a

las pretensiones ejercitadas por las partes.

El proceso laboral, por su naturaleza tutelar y pública, este principio se ha

atenuado, pues existe la opinión en doctrina que tiende a favorecer al juez

privativo de trabajo a fallar aún más allá de lo pedido por las partes,

cuando con esto llegue a realizar la justicia laboral; por tal motivo es

necesario que en nuestra legislación desaparezca el principio de

congruencia reconocido por el artículo 364 del Código de Trabajo, para

que el juez privativo de trabajo, quien no es un juez pasivo, sino activo en

la dirección y tramite del juicio, indague la verdad histórica del hecho y la

conjugue con la vedad formal del proceso.

b) Principio de Inmediación Procesal:

Consiste en que el juez está en contacto directo y procesal con las partes;

recibe las pruebas, oye los alegatos, interroga y carea a litigantes y

testigos, al extremo que aquellos medios probatorios que no se incorporan

al proceso mediante la intervención suya, carecen de validez probatoria.

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No obstante lo anteriormente apuntado; he podido observar que no en

todos los casos se cumple el principio de inmediación, quizá por la carga

de trabajo que impera en los diferentes órganos jurisdiccionales, o porque

los juzgadores depositan su confianza en los señores oficiales por conocer

de sus capacidades; sin embargo, en la medida en que el juez ese

contacto directo con las partes y las pruebas, se lograra que estas últimas

sean incorporadas al proceso de una manera no viciada, sin

deformaciones y de forma espontánea y legal, cumpliendo así con el

debido proceso.

El Código de Trabajo contempla el Principio de Inmediación en el artículo

321 que establece que el procedimiento el oral, actuado e impulsado de

oficio por los tribunales y que consecuentemente es indispensable la

presencia del juez, en la práctica de todas las diligencias de prueba.

c) Principio de Oralidad:

Este principio que en el proceso laboral, de principio a fin, debe

predominar la oralidad.

Ni la inmediación ni la concentración serían posibles, sin el principio de

oralidad. Como lo expone el tratadista Mario López Larrave, en el proceso

laboral se reconoce el principio de oralidad con todas sus bondades y

alcances en los artículos 321 y 322 del Código de Trabajo, que

establecen: “El procedimiento en todos los juicios de trabajo y previsión

social es oral”. “Las gestiones orales serán directamente ante los

Tribunales de Trabajo y Previsión Social, debiéndose levantarse en dada

caso, el acta correspondiente. También puede gestionarse por escrito

debiéndose acompañar las copias necesarias”.

Este principio, no obstante su importancia su importancia práctica, no

puede aplicarse en forma pura, sino necesita auxiliarse de un mínimo de

escritura.

Entre otros artículos que se refieren a la oralidad encontramos el artículo

333 que se refiere a la interposición de la demanda.

d) Principio de Concentración Procesal:

Consiste en reunir o concentrar todos o el mayor número de actos

procesales en una sola o en muy pocas diligencias. Pueden consistir en la

reunión de la totalidad o mayor número de cuestiones litigiosas para ser

resueltas todas en sentencia.

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Como lo expone Mario López Larrave, en su obra “Introducción al Estudio

del Derecho Procesal de Trabajo”, no quiere decir que todos los actos se

realicen simultáneamente, sino que se realicen orden sucesivo; pero en la

misma audiencia, sin que miden soluciones de continuidad entre unos y

otros actos procesales9.

Por su misma naturaleza, este principio de concentración lo encontramos,

entre otros, en los siguientes artículos de Código de Trabajo.

Artículo 335, que regula que al darle trámite a la demanda, se debe

señalar día y hora para la comparecencia a juicio oral y se previene a las

partes la aportación de todas sus pruebas.

Artículo 338, relativo a la contestación de la demanda y reconvención que

se formularan a su caso en el primer comparendo.

Artículo 343, que establece que a excepción de las excepciones de

incompetencia, que es previa, y las de cosa juzgada, prescripción, pago y

transacción, que se podrán interponer en cualquier tiempo, las

excepciones se propondrán en la primera audiencia al contestarse la

demanda y la reconvención, las deberán ser resueltas en esa misma

audiencia.

Artículo 353, que regula lo relativo a la exhibición de documentos, libros

de salario y planillas que se realizan también en una comparecencia, así

como los artículos 352 y 354 referentes al dictamen de peritos y a la

prueba de confesión respectivamente, que deberán recibirse en una de las

audiencias de rigor.

Artículo 331 del Código Laboral, que se refiere a la acumulación de

acciones y de autos respectivamente.

En el proceso laboral guatemalteco, pueden concentrarse en la primera

comparecencia los siguientes actos procesales: ratificación de la

demanda, contestación de la misma, reconvención, contestación de la

reconvención, interposición de excepciones, resolución de las

excepciones dilatorias, conciliación, recepción de todas las pruebas

ofrecidas, tacha de testigos y resolución de ciertos incidentes.

e) Principio de Publicidad:

Consiste en el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a

presenciar todas las diligencias de prueba, examinar los autos y escritos,

9 Mario López Larrave, “Introducción al Estudio del Derecho Procesal de Trabajo”, Editorial Estudiantil Fénix, Guatemala, enero de 2001, Pp.25

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excepto aquellos que merecen reserva por razones de índole moral, para

no entorpecer la investigación de los hechos en materia penal, o para no

hacer peligrar la seguridad nacional en asuntos militares o diplomáticos.

Eduardo J. Couture se refiere así al principio de publicidad: La publicidad,

con su consecuencia natural de la presencia del público en las audiencias

judiciales, constituye el más precioso instrumento de fiscalización popular

sobre la obra de magistrados y defensores. En último término, el pueblo

es el juez de los jueces.10

En nuestro proceso laboral la justicia es pública, siendo la publicidad más

completa por ir aneja a la oralidad.

f) Principio de Economía Procesal:

Este principio debe entenderse en todas sus manifestaciones, es decir,

desde la celeridad y rapidez del juicio, hasta la gratuidad y baratura en la

substanciación del mismo.

Cobra mayor relevancia en el proceso laboral, en el cual las partes son

económicamente desiguales, y mientras a una de ellas, la parte patronal,

no le perjudicaría sostener un proceso largo; a la parte trabajadora, un

proceso en estas circunstancias resultaría desgastante y perjudicial a sus

intereses, por tal razón, en el proceso laboral guatemalteco se manifiesta

en los siguientes aspectos:

f. a) En la gratuidad de la administración de justicia:

En la Constitución de 1965 se regulo la gratuidad de la administración de

justicia, especialmente en su artículo 240 que reza; “La justicia se imparte

de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.

Corresponde a los tribunales la potestad de juzgar y promover la ejecución

de lo juzgado. Los otros Organismos del Estado deberán prestar a los

tribunales de justicia el auxilio que requiere el cumplimiento de sus

resoluciones. La función judicial se ejerce con exclusividad por la Corte

Suprema de Justicia y demás tribunales de jurisdicción ordinaria y

privativa. La administración de justicia es obligatoria, gratuita e

independiente de las demás funciones del Estado. Sera pública siempre

que la moral, la seguridad del Estado o el interés nacional no exijan su

reserva.”

f.b) En la celeridad o rapidez:

10 Citado por Mario López Larrave, en su obra “Introducción al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo”, obra ya citada, página 27

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Se manifiesta en privilegios otorgados a los litigantes, tales como, no

necesitar del auxilio de abogado en los escritos y en las audiencias;

gratuidad de las certificaciones expedidas de oficio y anotaciones en el

Registro de la Propiedad Inmueble: aceptación de mandatos judiciales

acreditados en una simple carta poder, cuando la cuantía del litigio no

exceda del equivalente a dos salarios mínimos mensuales para las

actividades no agrícolas.

El principio de economía se relaciona íntimamente con los principios de

oralidad, concentración, sencillez, tutela e impulso procesal de oficio;

asimismo anima el considerando V de Código de Trabajo que postula la

prontitud en la administración de justicia, así como los artículos 11, párrafo

segundo del 321 y 327 del mismo cuerpo legal, y todos aquellos que

contienen plazos cortos del procedimiento laboral.

g) Principio de Preclusión:

Este principio se representa por el hecho de que las diversas etapas del

proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva

de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a etapas y momentos

procesales y extinguidos y consumados, es decir, que ciertos actos o

facultades precluyen al no realizarse en el momento o etapa señalados.

El principio de preclusión se relaciona con el principio de economía,

puesto que con el primero también se persigue la celeridad del proceso.

En el proceso laboral se manifiesta, entre otros, en los siguientes casos:

El actor tiene facultad de ampliar su demanda hasta el momento de la

comparecencia a juicio oral; el demandado tiene facultad de contestar la

demanda y de reconvenir al actor, hasta el momento de la primera

comparecencia también; el demandado puede interpones excepciones,

hasta el momento de contestar la demanda, salvo las de cosa juzgada,

pago, transacción y prescripción, lo que se aplica también a la

reconvención. Los medios de prueba pueden ser ofrecidos debidamente

por el actora hasta el momento de la primera audiencia y por el

demandado y el contra demandante, hasta en la etapa de la contestación

de la demanda e instauración de la contrademanda, respectivamente; el

actor tiene facultad para ofrecer los medios de prueba que contraigan de

reconvención, en el momento de darle contestación a ésta.

Una excepción al principio de preclusión, en relación a la producción de

pruebas, se da con el Auto para mejor proveer, pues el juez tiene facultad

para dictarlo.

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h) Principio de Igualdad o Bilateralidad de la Audiencia:

Este principio “auditor et aeterapars” consiste en que las partes deben

tener en juicio iguales derechos, las mismas oportunidades para

ejercitarlos y para hacer valer su defensa, y en general, un trato igual a lo

largo de todo el proceso.

En el proceso laboral rige el principio de igualdad, primeramente por

mandato Constitucional, al preceptuar la Carta Magda en sus artículos

12y29 la inviolabilidad de la defensa en juicio y la garantía de no ser

condenado sin haber sido citado, oído y vencido en juicio, así como el libre

acceso a los tribunales que tiene todo ciudadano, para ejercer sus

acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

En el Código de Trabajo el principio de la bilateralidad informa a todos

aquellos artículos en que se brinda igual derecho a las partes para

ejercitar sus derechos, contradecir y fiscalizar las pruebas de sus

contraparte, todos los eferentes a las notificaciones.

Como excepción a este principio encontramos la facultad d resolver

inaudita parte las peticiones sobre medidas cautelares, por la naturaleza

de las mismas.

i) Principio Tutelar:

Este principio no viene a frustrar el principio de igualdad, sino por el

contrario, hace posible su eficacia y real aplicación. Este principio funciona

a favor del obrero y es presupuesto indispensable para la actuación del

principio de igualdad; ya que una vez equiparada las partes con una tutela

brindada al litigante débil, si es posible de hablar de igualdad en derechos,

oportunidades y ejercicio de defensa en juicio.

En el Código de Trabajo, este principio se manifiesta en el IV

considerando de mismo, a preceptuar. “El derecho de trabajo es un

derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la

desigualdad económica de estos, otorgándoles una protección jurídica

preferente”, complementándose dicho enunciado con el artículo 17 que

preceptúa: para los efectos de interpretar el presente código, sus

reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta

fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la

convivencia social.

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Además de las dos acotaciones anteriores, es de hacer notar, que el

principio de tutelaridad se encuentra inmerso en casi todas las normas

procesales que contiene el Código de Trabajo.

j) Principio de Sencillez:

El proceso laboral tiene formas para llegar a la realización de sus fines,

pero esas formas son mínimas, son las estricta y rigurosamente

indispensables para n violentar la garantía de la defensa en juicio sin que

de ninguna manera pueda darse el caso de que el aspecto formal

predomine sobre el fondo del asunto.11

Todo proceso debe establecer una serie de formas que garanticen la

defensa de intereses tutelados por el Derecho, pero podemos considerar

que el proceso de trabajo no es formalista; se caracteriza porque sus

normas son simples y sencillas; así lo establece el Código de Trabajo, en

su V considerando, cuando preceptúa que es necesario crear: un conjunto

de normas procesales claras, sencillas y desprovistas de mayores

formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida.

El principio de sencillez debe tenerse muy en cuenta cuando se aplica

supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, al proceso laboral.

k) Principio de Probidad:

Consiste en la obligación que tienen las partes de litigar de buena fe en

juicio, con el complemento de sancionar a los maliciosos.

Se manifiesta en todos aquellos preceptos que tiendan a evitar sorpresas

perjudiciales a los litigantes, en los que exigen la individualización de las

pruebas para poder castigar a quienes interponen excepciones, incidentes

o recursos frívolos o manifiestamente improcedentes.

l) Principio de Flexibilidad en la Apreciación de la Prueba:

Trueba Ubina lo denomina “Principio de la Prueba en Conciencia”.

Consiste en otorgar al juzgador amplias facultades para apreciar al

material probatorio, utilizando sistemas que puedan variar desde la sana

critica a la libre convicción.

El artículo 361 del código de trabajo establece que, salvo disposición

expresa en este código y con excepción de los documentos públicos y

auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente

11 Mario López Larrave, en su obra “Introducción al Estudio del Derecho Procesal de Trabajo”, Página 31 y 32.

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19

compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse con las reglas del Código

Procesal Civil y Mercantil, la prueba se apreciara en conciencia.

m) Principio de Adquisición:

Consiste este principio en que las pruebas producidas por uno de los

litigantes, no lo benefician únicamente a él sino que pueden

eventualmente favorecer a su contraparte o a todos los litigantes; por lo

que la prueba al ser incorporada al proceso se despenaliza del litigante

que lo adoptó. Este principio rige en el principio laboral, atendiendo al

interés público que gobierna el mismo. En nuestro ordenamiento procesal

laboral es aceptado tácitamente.

5. Interpretación de la Ley Procesal Laboral en Guatemala.

Se entiende por interpretación de la ley al conjunto de operaciones tendientes

a descubrir el sentido de la norma. Al hablar de la norma de derecho procesal

laboral se debe pensar en descubrir los verdaderos fines de dichas normas,

es decir lo que persigue desde el punto de vista jurídico propiamente dicho,

así mismo desde el punto de vista ético, económico, social, cultural y político.

El sistema legal guatemalteco contempla dos procedimientos para la

interpretación de las normas, el primero es el establecido en la ley de

Organismo Judicial, en los artículo del 9 al 10, para el derecho común, y, el

segundo, en los establecido en los artículos 106 último párrafo de la

Constitución Política de la República y 17 del Código de Trabajo. “Al contrario

del derecho común, en el derecho de trabajo, entre varias normas sobre la

misma materia, la pirámide que entre ellas se construye tendrá en el vértice

no la Constitución o la ley federal o las convenciones colectivas o el

reglamento de taller de modo invariable y fijo. El vértice de la pirámide de las

normas laborales será ocupada por la norma más favorable al trabajador ide

entre todas las diferentes normas en vigor”12

6. Clasificación del Derecho del Trabajo.

El Derecho Procesal de Trabajo se divide en dos grandes ramas:

6.1 Derecho Procesal Individual de Trabajo: este a su vez se subdivide en

tres grandes categorías:

12Plá Rodríguez Américo. Los Principios del Derecho de Trabajo. Ediciones Depalma. Buenos Aires 1978 Pg. 54

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20

6.1. a. Procedimiento Ordinario, el cual contempla todo lo relacionado con el

Juicio Ordinario Laboral y que está regulado en los títulos XI y XV del Código

de Trabajo

6.1. b. Procedimiento en materia de Previsión Social, el cual se encuentra

regulado en los títulos XIII y el XI del Código de Trabajo

6.1. Procedimiento en el juzgamiento de faltas de trabajo regulado en el título

XIV del Código de Trabajo,

El proceso ordinario de Trabajo

6.2 Derecho Procesal Colectivo, que se subdivide a su vez en sus dos

vertientes:

6.2. a El Proceso Colectivo Jurídico: Son disensiones, controversias,

antagonismos, pugnas o litigios que se suscitan entre empleadores y

trabajadores y son resultantes de la relación de trabajo subordinado o

derivados de disposiciones legales o convencionales. Persogue la

interpretación judicial de las normas ya existentes, y sobre cuya vigencia,

aplicabilidad o sentido disienten las partes. El conflicto finaliza con una

sentencia o resolución judicial, mediante la cual se pone punto final a la

disputa aplicando la norma basándose en los principios generales que inspira

el Derecho de Trabajo.

6.2. b El Proceso Colectivo de Carácter Económico: Son las controversias

que surgen de las aspiraciones de los trabajadores para el establecimiento de

nuevas condiciones de trabajo. Estas se refieren a intereses directamente

afectados en los conflictos y especialmente del tipo de intereses de

categorías. Mediante este proceso se discute en la mayoría de los casos una

reivindicación de carácter social o económico y por el cual se intenta

modificar la normativa existente (pacto colectivo de condiciones de trabajo,

por ejemplo) o crear una nueva.

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21

CAPITULO II.

SUJETOS DEL PROCESO LABORAL.

1. Las Partes Procesales.

Es importante distinguir claramente los sujetos de la relación jurídica procesal

y del proceso de aquellos sujetos de la relación jurídica sustancial que debe

discutirse o sencillamente declararse. Estos últimos son aquellos sujetos

procesales, activos y pasivos del derecho sustancial o de aquella situación

jurídica con carácter sustancial dentro del proceso. En cambio, los sujetos de

la relación jurídica procesal y del proceso, son aquellas personas

intervinientes en el mismo como partes o como funcionario encargado de

dirigirlo.

“Sujetos procesales son las personas naturales o jurídicas que se constituyen

en el proceso para pretender en él la solución de un conflicto de intereses,

asumiendo derechos, deberes, cargas y responsabilidades inherentes al

juicio”.13

“Es parte quien demanda en nombre propio o en cuyo nombre se demanda,

sea en interés personal o de otro la sentencia, mediante el proceso, y quien

interviene luego de modo permanente y no transitorio o incidental”.14

“Partes en el proceso laboral, son los trabajadores, patronos, sindicatos o

asociaciones profesionales, de aquellos o éstos, que en nombre propio o en

cuyo nombre ya sea como parte actora o demandada, piden la protección de

una pretensión de carácter jurídico o de carácter económico y social, ente los

órganos jurisdiccionales de trabajo”.15

Puedo decir entonces que son partes, el que demanda en nombre propio o en

cuyo nombre es demandada la sentencia, a través del proceso; también quien

es demandado de manera directa o mediante su representante y el interviene

de manera permanente.

Puedo determinar que por parte se debe entender al litigante que mediante

iniciativa propia o a través de una impugnación de una acción que hubiese

sido promovida en contra de él, tiene participación en el trámite

correspondiente del proceso.

Son parte procesales, aquellas intervinientes entre el juicio ordinario laboral

en calidad de actor o de demandado y a iniciativa de parte, con el objetivo

13 Ruíz Castillo de Juárez, Crista. TEORIA GENERAL DEL PROCESO. Página 101. 14Devis Echandia, Hernando. NOCIONES GENERALES DE DERECHO, Página. 38. 15 López Larrave, Mario. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, Pág. 38.

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22

primordial de la promoción de discusiones relacionadas a pretensiones

constitutivas de la base sobre la cual versara el litigio relacionado y en

discusión dentro del juicio laboral.

Los sujetos procesales en el juicio laboral guatemalteco son todas aquellas

personas intervinientes en el proceso laboral, en los relacionado a su control

jurisdiccional, o bien partes integradas dentro del mismo desarrollo del litigio

existente.

2. El Demandante, El Demandado, La Inspección General de Trabajo.

2.1 El Demandante o Actor: En el juicio ordinario laboral guatemalteco el actor

es aquel a quien le corresponde la instauración de la demanda, como

aquel acto único de comienzo procesal del juicio de trabajo.

2.2 El Demandado: El demandado en el juicio laboral guatemalteco es aquel

el cual se emplazará para que posteriormente pueda comparecer al juicio

y adopte la aptitud de una contestación positiva en lo relacionado a las

pretensiones del actor, o bien la actitud de oposición.

2.3 La Inspección General de Trabajo: En el juicio laboral guatemalteco, la

inspección general de trabajo es aquella que debe tenerse como parte

integrante en los juicios ordinarios en los sean discutidos intereses de

trabajadores cuya relación se ha extinguido sin haber hecho efectivo el

pago de prestaciones laborales y de intereses de aquellas trabajadoras

que se encuentran en gravidez.

Al respecto el Código de trabajo Decreto número 1441 del Congreso de la

República de Guatemala en su Artículo 280 nos indica que:

“La Inspección General de Trabajo deber ser tenía como parte en todo

conflicto individual o colectivo d carácter jurídico en que figuren

trabajadores menores de edad o trabajadores cuya relación de trabajo

haya terminado sin el pago procedente de indemnización, prestaciones y

salarios caídos; o cuando se trate de acciones para proteger la

maternidad de las trabajadoras, salvo que en cuanto a estas últimas se

apersone el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Además, dentro de su función por velar por la estricta observancia de las

leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a

promover o realizar la substanciación y finalización de los procedimientos

por faltas de un trabajo de denuncien los inspectores de trabajo y

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trabajadores sociales y procurar la aplicación de las sanciones

correspondientes a los infractores”.

También la citada norma en su Artículo 281 nos indica lo siguiente:

“Los inspectores de trabajo y los trabajadores sociales, que acrediten

debidamente su identidad, son autoridades que tienen las obligaciones y

facultades que se expresan a continuación:

Pueden visitar los lugares de trabajo cualquiera que sea su

naturaleza, en distintas horas del día y aun de la noche, si el

trabajo se ejecuta durante esta, con el exclusivo objeto de velar por

lo que expresa el Artículo 278;

Pueden examinar libros de salarios, de planillas o constancias de

pago, siempre que se refieran a relaciones obrero-patronales. En el

caso de los libros de contabilidad podrán revisarse previa

autorización de tribunal competente de Trabajo y Previsión Social;

Siempre que encuentren resistencia injustificada deben dar cuenta

de los sucedido al Tribunal de Trabajo y Previsión Social que

corresponda, y en casos especiales, en los que su acción debe ser

inmediata, pueden requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de

las autoridades o agentes de policía, con el único fin de que no se

les impida o no se les creen dificultades en incumplimiento de sus

deberes. En estos casos obligados a levantar acta circunstanciada,

que firmaran las autoridades o agentes que intervengan;

Y otras que establece el artículo referido.

3. La Capacidad de las Partes.

La Capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, por lo

que al hablar de la capacidad de las partes debe entenderse como la

capacidad para ser sujeto procesal, tanto como actor como demandado.

La mayoría de edad determina la capacidad para poder ser parte dentro de un

proceso individual de trabajo.

En ese sentido puede afirmarse que la capacidad procesal es “Un requisito de

orden estrictamente jurídico procesal, puesto que con ella se trata de

garantizar la eficacia de todos los actos que reunidos constituyen el

proceso”16

16 Prieto Castro, Leonardo. Manual de derecho Procesal. Pág. 43

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También puede entenderse como “la facultad de las personas para ser

titulares de derechos procesales, someterse a las cargas del proceso y

asumir las responsabilidades que se derivan de su tramitación”17

El Código de Trabajo decreto número 1441 del Congreso de la República de

Guatemala establece en el artículo 31 lo relacionado con la capacidad

procesal de los menores de edad, así “Tienen capacidad para contratar su

trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general,

para ejercer los derechos y acciones que se deriven del presente Código, de

sus reglamentos y de las leyes de previsión social, los menores de edad, de

uno otro sexo, que tengan catorce o más y los insolventes y fallidos.”

4. La Representación.

La representación procesal es la facultad atribuida a un sujeto para

representar a otro en un proceso. La regla general es que parte procesal debe

actuar personalmente en el proceso del que es parte, como actor o como

demandado,

Existen varios casos en los que las personas no pueden actuar en forma

personal y por lo tanto es necesaria su representación por medio de una

tercer, es el caso de los menores de edad, de los declarados en estado de

interdicción, de los fallidos, de las sociedades mercantiles.

“En el ejemplo de las personas jurídicas de derecho público, la representación

la ejerce quien ha sido designado por mandato de la ley, lo dispuesto en los

estatutos o en la constitución de cada una. Así, el Estado lo representa el

Procurador General de la Nación, a las municipalidades el alcalde o el síndico

primero, a los sindicatos quien sea designado, a las instituciones autónomas,

semiautónomas y descentralizadas quien indique la ley que las crea, a las

iglesias de todos los cultos quien aparece señalado en los estatutos o

constitución”18

También las personas particulares con plena capacidad que no desean

participar directamente o personalmente en el proceso, pueden designar una

Mandatario Judicial para que las representen en juicio.

En ese sentido puede advertirse que existen diferentes clases de

representación

17 Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso. Págs. 105 y 106 18 Ruiz Castillo de Juárez, Crista. Teoría General del Proceso. Pág. 107

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4.1 Voluntaria: Es aquella mediante la cual la persona que no puede o no

quiere comparecer personalmente al juicio, confiere a otro un Mandato

Judicial para que en su nombre y representación comparezca en el juicio.

4.2 Legal: En este caso es la ley, o los estatutos los que determinan quien es

la persona que deberá comparecer a juicio en nombre de otra que por

diversas razones no tiene la capacidad procesal para actuar por sí mismo.

Es el caso de los menores de catorce años, de los declarados en estado

de interdicción, El Estado, las Iglesias, Los Sindicatos, etc.

4.3 Judicial: En este caso es el Juez, y no necesariamente un Juez de Trabajo

y Previsión Social, sino también puede serlo un Juez del orden Civil, quien

designa al representante que deba comparecer a juicio a nombre de un

tercero. Este es el caso, por ejemplo de los declarados ausentes y a

quienes se le ha nombrado defensor judicial, también es el caso del

Representante de la Mortual, cuando los herederos no han designado o

no se estableció en el testamento

5. Asesoría de las Partes.

Una nota característica del Derecho Procesal de Trabajo, por lo menos a lo

que el derecho procesal individual se refiere, es que no es requisito para las

partes que comparezcan auxiliadas de un Abogado. Esto se encuentra

regulado en artículo 321 del Código de Trabajo Decreto número 1441 del

Congreso de la República de Guatemala que copiado literalmente establece:

“El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral,

actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es

indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de las

diligencias de prueba. No es necesaria la intervención de asesor en estos

juicios, sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como

tales: a) Los abogados en ejercicio; b) Los dirigentes sindicales asesorando a

los miembros de sus respectivos sindicatos, federaciones y confederaciones,

circunstancia que el tribunal podrá exigir que se acredite; y en asuntos cuya

cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual del

sector económico a que pertenezca el trabajador reclamante; y, c) Los

estudiantes de Derecho de las Universidades que funcionan legalmente en el

país, que hayan aprobado los cursos correspondientes a Derecho de Trabajo,

en asuntos cuya cuantía no exceda del equivalente a diez veces el salario

mínimo mensual del sector económico a que pertenezca el trabajador

reclamante y, en todo caso, bajo la dirección y control de las Facultades, a

través de la dependencia respectiva”

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6. Legitimación de las Partes.

Al inicio del presente capítulo se señaló que los sujetos procesales los hay de

dos clases, Es importante distinguir claramente los sujetos de la relación

jurídica procesal y del proceso de aquellos sujetos de la relación jurídica

sustancial que debe discutirse o sencillamente declararse. Estos últimos son

aquellos sujetos procesales, activos y pasivos del derecho sustancial o de

aquella situación jurídica con carácter sustancial dentro del proceso. En

cambio, los sujetos de la relación jurídica procesal y del proceso, son aquellas

personas intervinientes en el mismo como partes o como funcionario

encargado de dirigirlo. En cuanto a esto es necesario señalar que aunque en

un juicio exista un demandante y un demandado, es necesario previamente

determinar si el sujeto demandante es el titular del derecho que reclama, por

un lado, y por otro lado, determinar si el sujeto o persona demandada es

realmente la persona que deba asumir tal posición procesal.

La plena conexión de identidad entre los sujetos procesales con los sujetos

titulares de la relación jurídica material objeto de la litis, determina cabalmente

la legitimación de las partes.

Así “La legitimación procesal del sujeto procesal es la institución jurídica que

determina que puede figurar en el proceso como una genuina parte; esto es,

que es portador del derecho de accionar, instar y seguir el proceso hasta su

finalización en contra del adversario gravado con la carga de defenderse y, a

su vez, como demandado, proveerse la actitud de contradecir y probar la

contradicción”19

7. Pluralidad de Partes.

La relación procesal no necesariamente puede darse entre dos sujetos, es

decir una relación singular entre un sujeto demandante y un sujeto

demandado.

Las vicisitudes procesales a menudo presentan a varios sujetos o personas

demandando a una sola persona, varias personas siendo demandadas por

una sola, o a varias personas en calidad de demandantes y varias personas

en calidad de demandados. A esto es lo que la ley y doctrina denomina

litisconsorcio.

7.1 Litisconsorcios. “En varias ocasiones se observa que en el proceso

intervienen una o varias personas como actor o demandante o acusadora

19 Ruiz Castillo de Juárez. Teoría General del Proceso. Pág. 106

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y una o varias personas demandadas o acusadas. Es la pluralidad de

personas participantes en el proceso. El litisconsorcio es el hecho

procesal en el cual se presentan al proceso varios sujetos de derecho a

reclamar sus pretensiones, acciones, activa positivamente, esto es,

pluralmente.”20

7.2 Intervención de Terceros.

La intervención dentro del proceso de otros sujetos procesales distintos de

aquellos principales, demandante y demandado, se conocen también con

el nombre de tercería.

La ley y la doctrina ha clasificado a estos terceros a partir del interese con

que intervienen en el proceso, así aparece:

7.2.1 Tercero excluyente: Se da cuando el tercero interviene en el

proceso alegando derechos sobre el o los objetos motivos de la

controversia jurídica o del objeto que motiva la litis. Este tercero

pretende excluir al actor que inicialmente promovió la litis, alegando

que el derecho sustantivo le pertenece a él y no al que inició la litis

en calidad de actor.

7.2.2 Tercero Coadyuvante: a diferencia del tercero excluyente, en esto

caso el tercero coadyuvante ingresa a la litis como colaborador del

actor, es decir coadyuva al actor en la reclamación que hace. Este

tercero es considerado una sola parte con la cual colabora.

20Ibidem.

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CAPITULO III.

EL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

1. El Juicio Ordinario Laboral.

1.1 Concepto, Objeto y Características

El proceso es el instituto creado por el Estado con el objeto de resolver,

mediante un juicio de autoridad, una controversia suscitada entre partes,

respecto de un derecho controvertido.

Atendiendo a la función que cumple, el proceso puede clasificarse así:

1.1 Proceso de Conocimiento: Es aquel tipo de proceso en virtud del cual,

previa fase de conocimiento de los argumentos, de las pruebas y de las

pretensiones de las partes, el Juez necesariamente deben fallar en

función de las pretensiones reclamadas. “El proceso de cognición, es

aquel que tiene por objeto una pretensión en que se reclama del órgano

jurisdiccional la emisión de una declaración de voluntad, si se da a esta

declaración de voluntad el nombre de sentencia, el proceso de cognición

es, característicamente, el que tiende a obtener una sentencia del Juez”21

Los procesos de conocimiento pueden a su vez clasificarse de la siguiente

forma:

1.1.1 Proceso constitutivo: es aquel mediante el cual se crea, se

modifica o se extingue una situación jurídica.

1.1.2 Proceso Declarativo: mediante este tipo de proceso se pretende

la constitución, o declaración de una situación jurídica

controvertida entre partes que alegan un derecho.

1.1.3 Proceso de Condena: mediante este tipo de proceso se impone

al sujeto pasivo una obligación determinada.

1.2 Proceso de Ejecución: Se entiende a esta tipo de proceso a aquel por

medio del cual se pretende hacer efectivo un derecho previamente

declarado o preestablecido con anterioridad, mediante una sentencia o

declaración de voluntad del sujeto obligado.

1.3 Proceso Cautelar: Su objeto es el de asegurar, mediante la imposición

judicial de medidas de seguridad, el ejercicio futuro de un derecho.

1.4 Proceso en Materia de Previsión Social: Relacionado con la controversia

surgida cuando se reclaman prestaciones de previsión social en los cuales

21Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. Pág. 615

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el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social será el sujeto pasivo de

esta relación jurídica procesal.

1.5 Proceso en Materia de Faltas contra las leyes de Trabajo y Previsión

Social: Se entiende por falta a aquellas acciones u omisiones que se

cometen en contravención de una ley laboral o bien de previsión social y

cuya reparación se pretende mediante este tipo de proceso

El Juicio Ordinario de Trabajo es pues un proceso de tipo cognoscitivo o

dicho de otra forma, es un típico proceso de conocimiento mediante el cual

se pretende la constitución o declaración de un derecho, o la imposición

de una condena.

“Es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra muy

menguado, pues el Juez tiene amplias facultades en la dirección y marcha

del mismo, impulsándolo de oficio, produciendo prueba por sí o bien

completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con

las partes y la prueba, y apreciando esas con suma flexibilidad y realismo,

es un juicio predominantemente oral, concentrado en sus actos que lo

componen, rápido, sencillo, barato y poco formalista, aunque no por ello

carente de técnica, limitado en el número y clases de medios de

impugnación y parco en la concesión de incidentes que dispersan y

complican los trámites, más celoso que cualquier otro juicio en mantener la

buena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de una tutela

preferente a la parte económica y culturalmente débil”22

2. Aspectos Generales del Juicio Ordinario Laboral

2.1 Principios Aplicables. Al proceso laboral, atendiendo a los aspectos

relacionados caracterizados en el punto anterior, puede aplicársele, en

concordancia con lo señalado en el capítulo primero, y considerando que

este proceso se diferencia del proceso civiles siguientes principios

procesales

a. Principio de Concentración: el cual establece que los actos procesales

no pueden separarse en el tiempo por lazos interrumpidos. El acto de

juicio incluye la conciliación, las alegaciones de la fase preparatoria,

las cuestiones prejudiciales: previas o incidentales, se resuelven sin

suspender el proceso principal.

b. Principio de Celeridad: Por medio de este principio rector del proceso

laboral se pretende eliminar las trabas en los procesos judiciales y se

22 Chicas Hernández, Raul Antonio. Apuntes de Derecho Procesal del Trabajo. Pág. 88

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corresponde con la concentración del proceso. El proceso debe ser

ágil, rápido, poco formalista como se establece en quinto considerando

del Código de Trabajo, por esos sus plazos y términos son muy

breves, siendo perentorios e improrrogables.

c. Principio de Oralidad: Cuya pretensión es la de simplificar el proceso

otorgándole mayor rapidez a las actuaciones. Los actos procesales

son orales, es decir realizados a viva voz, aunque se documentan en

actas.

d. Principio de economía procesal: Dispone que la justicia sea gratuita

cuando así lo disponga la ley, en todo caso, respecto de quienes

acrediten que carecen de recursos económicos.

e. Principio Tutelar: Ya que el objeto principal de este es dignificar al

trabajador, regular la relación procesal que se da dentro del juicio,

protegiendo de manera preferente a la parte más débil de la relación

laboral.

f. Principio de impulso procesal de Oficio: Este principio establece que

salvo los actos de iniciación del proceso y en virtud de los cuales las

partes se introducen al juicio, deben ser impulsados atendiendo al

principio dispositivo, pero el resto de actos procesales deben ser

impulsados de oficio por el Juez.

g. Principio poco formalista: En virtud de este principio se exime a las

partes dentro del trámite del proceso del cumplimiento de ciertos y

determinados requisitos por lo que inclusive se permite que las partes

puedan intervenir en el proceso laboral sin necesidad de asistencia o

auxilio de abogado.

h. Principio de Sencillez: Este principio es uno de los que más afinidad

guarda con el poco formalismo y concentración, pues radica en la

facilidad que se le da a las partes de acceder al trámite del proceso sin

la exigencia de mayores requisitos y formalidades, por eso puede

decirse que la sencillez depende de cuan formalista sea el proceso,

pues si el proceso es poco formal, obligadamente será también

sencillo.

2.2 Deberes Procesales.

“Se comprende como deberes procesales a los imperativos jurídicos-

procesales establecidos a favor de una adecuada realización del proceso.

Ejemplos de ellos son el deber de decir verdad, la lealtad, la probidad que

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31

corresponden a cada parte, pero, también están los que deben cumplir los

terceros, tales como el deber de prestar declaración testimonial, actuar

como expertos o peritos luego de discernidos los cargos, servir como

árbitros y otros.”23

2.3 Notificaciones. La notificación es el acto procesal a cargo del órgano

jurisdiccional en virtud del cual éste le comunica a la parte demandada

que se ha iniciado un proceso en su contra. Es a partir de la hora y fecha

en que esta se lleva a cabo que empieza a correr el período de

emplazamiento con el objeto que el demandado prepara su defensa. Sin

notificación no hay proceso iniciado.

3. Interposición de la Demanda.

La acción, procesalmente hablando, es una manifestación del derecho de

petición y constituye el antecedente y fundamento de la demanda. Así como

la acción tiene como objeto el que las personas puedan acudir a los tribunales

de justicia para la satisfacción de sus pretensiones, mediante un proceso

legalmente instruido y justo; la demanda laboral es el instrumento legal para

el ejercicio de esa acción, que tiene por objeto la iniciación del proceso

jurisdiccional laboral, proceso que a su vez, tendrá como objeto las

pretensiones que dentro del mismo se formulen.

LA DEMANDA es el primero de los actos y hechos procesales que

constituyen en conjunto, el proceso jurídicamente institucionalizado; es el acto

inicial o introductorio del proceso y que tiene su origen en la voluntad

humana, encaminada a producir efectos dentro del campo del derecho.

Es el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción solicitando del

tribunal la protección, la aclaración o la constitución de una situación jurídica

La demanda es la única forma con que se puede iniciar el proceso.

3.1 Requisitos.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 332 del Código de

Trabajo:

Toda demanda debe contener:

3.1Designación del juez o tribunal a quien se dirigirá

3.2 Nombres y apellidos del solicitante, edad, estado civil, nacionalidad,

profesión y oficio, vecindad y lugar donde recibe notificaciones

3.3 Relación de los hechos donde se funda la petición

23 Ruiz Castillo de Juarez. Óp. Cit Pág. 223 y 224

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32

3.4 Nombres y apellidos de la persona a personas a quienes se reclama

un derecho o contra quienes se ejercita una o varias acciones e

indicación del lugar en donde pueden ser notificadas;

3.5 Enumeración de los medios de prueba con que se acreditan los hechos

individualizándolos en forma clara y concreta según su naturaleza,

expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si

se supiere, lugar en donde se encuentran los documentos que

detallará; elementos sobre los que se practicara inspección ocular o

expertaje. Esta disposición no es aplicable a los trabajadores en los

casos de despido, pero si ofrecieren prueba deben observarla;

3.6 Petición que se hace al tribunal, en términos precisos

3.7 Lugar y fecha, y

3.8 Firma del demandante o impresión digital del dedo pulgar derecho u

otro dedo si aquel faltare o tuviere impedimento o firma de la persona

que lo haga a su ruego si no sabe o no puede firmar.

3.9 La Admisibilidad de la Demanda. Si la demanda no contiene los

requisitos enumerados en el artículo 332, el juez de oficio debe ordenar

al actor que subsane los defectos puntualizándolos en forma

conveniente y mientras no se cumplan los requisitos legales no se le

dará tramite y si se ajusta a los requisitos legales en cuanto a su forma,

ésta deberá ser admitida procediendo el Juez a dictar el decreto de

admisión y juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a

juicio oral previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que

las rindan en dicha audiencia.

3.10 Los Juzgados de Admisibilidad del Modelo Actual de la

Administración de la Justicia Laboral. Según entro en vigencia el

Acuerdo 31-2011 que emitió la Corte Suprema de Justicia los juzgados

Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social del

departamento de Guatemala se denominaran Juzgado Primero y

Segundo de Trabajo y Previsión Social para la admisión de las

demandas respectivamente, conocerán de todas las demandas y

primeras solicitudes que se les planteen en el departamento de

Guatemala , relacionadas con las cuestiones y pretensiones que se

establecen en el artículo 292 del Código de Trabajo, las que serán

distribuidas por la Centro de Servicios Auxiliares de la Administración

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de Justicia Laboral, en forma aleatoria determinada mediante el

Sistema de Gestión de Tribunales conforme se establece en este

acuerdo.

Dentro de los compromisos del Plan de Ejecución CAFTA-DR, suscrito

por el Gobierno de Guatemala como parte del Tratado de Libre

Comercio entre Los Estados Unidos de Norte América, Guatemala,

Costa Rica, El Salvador, Honduras y República Dominicana; y ante la

problemática que se daba en Guatemala en cuanto a la lentitud con

que se tramitaba el juicio laboral, se implementó la centralización de

los Tribunales de Trabajo y Previsión Social en un solo edificio, con la

finalidad de optimizar el trabajo realizado por judicaturas laborales y

perfeccionar el servicio y la atención al público, inaugurando el Centro

de Justicia Laboral, ubicado en la 18 calle 18-29, zona10 de la Ciudad

Capital.

En el complejo de ubican los 16 juzgados laborales del departamento

de Guatemala y 3 Salas de la Corte de Apelaciones del ramo de

Trabajo y Previsión Social. Las instalaciones poseen tecnología de

punta que está permitiendo la implementación de un nuevo Modelo de

Gestión del Despacho Judicial, promoviendo la oralidad, disminuir la

mora judicial, la notificación inmediata y la reducción de los

expedientes físicos; a su vez, para garantizar la simplificación de los

procesos judiciales, al igual que la seguridad de las partes.

Actualmente, las audiencias son video grabadas en su totalidad, lo que

da a las partes mayor certeza, ya que al finalizar las audiencias se les

entrega un disco compacto.

Se indica que con la tecnología con la que actualmente se cuenta, es

posible realizar notificaciones electrónicas, formar copias digitales de la

demanda y de todas las demás actuaciones que se encuentren en

trámite.

Dentro de estas innovaciones se realiza la creación de juzgados de

admisión o admisibilidad de demandas mediante el Acuerdo 31-2011,

de la Corte Suprema de Justicia, ésta acordó modificar la

denominación y competencia de los juzgados Décimo Quinto y Décimo

Sexto de Trabajo y Previsión Social; los que pasaron a ser los juzgados

Primero y Segundo Para la Admisión de Demandas.

Estos juzgados tienen competencia para conocer de todas las

demandas y primeras solicitudes que se planteen en el departamento

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de Guatemala. Tienen dentro de sus funciones y atribuciones: es decir

las demandas que se interpongan en forma oral o escrita; ordenar que

se subsanen defectos; emitir la resolución de trámite correspondiente;

resolver lo relativo a las medidas precautorias solicitadas; señalar día y

hora para que las partes comparezcan a juicio oral, conforme a la

Agenda Única de Audiencias del Sistema de Gestión de Tribunales; y,

homologar los convenios celebrados y autorizados en los Centros de

Mediación y Conciliación del Organismo Judicial.

4 Interposición de Medidas Cautelares.

En el mismo artículo 332 del Código de Trabajo, se indica que en la demanda

pueden solicitarse las medidas precautorias, bastando para el efecto acreditar la

necesidad de la medida. Al respecto, en la sentencia de fecha doce de enero de mil

novecientos noventa y cinco, expediente quinientos treinta y siete guion noventa y

tres la Corte de Constitucionalidad realizo el siguiente razonamiento: En

consecuencia el régimen del proceso civil, en lo referente a medidas precautorias,

es diferente al del proceso laboral; este último caracterizado por sencillez y poco

formalismo, únicamente requiere acreditar la necesidad de la medida sin que sea

necesario cumplir con otros requisitos como lo son prestar fianza o garantía, además

el hecho de acreditar la necesidad de la medida, debe entenderse en una acepción

acorde con los principios rectores del derecho laboral, es decir, sencilla y poco

formalista, bastando que se exponga en forma razonada el porqué de la necesidad

de la medida. El arraigo debe decretarse en todo caso con la sola solicitud y éste no

debe levantarse si no se acredita suficientemente a juicio del tribunal, que el

mandatario que ha de apersonarse se encuentre debidamente expensado para

responder de las resultas del juicio.

5 La Ampliación de la Demanda.

Como es sabido, las partes de conformidad con la ley tienen la facultad de acumular

sus pretensiones en una misma demanda; pero en ocasiones sucede que por olvido

se deja de formular alguna pretensión, de manera que se hace necesario ampliar o

modificar la demanda original. Sucede también que debido a las maniobras

patronales de ocultar su nombre verdadero o el de sus empresas, cuando los

trabajadores les demandan se consigne en forma equivocada el nombre del ex –

patrono o empresa, lo que obliga a que el demandante modifique su demanda.

La base legal para modificar la demanda, se encuentra en el segundo párrafo del

artículo 338 del Código de Trabajo que reza: “Si en el termino comprendido entre la

citación y la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechos

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aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifieste su

deseo de contestarla, lo que se hará constar, el juez suspenderá la audiencia y

señalara una nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que

establece el artículo 335 de este código”. En Caso de que no se realice dicho

extremo se debe continuar con la celebración de la primera audiencia dando paso a

la siguiente fase consistente en: contestación de la demanda e interposición de

excepciones a cargo de la parte demandada.

6 Contestación de la Demanda.

Así como existe el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales

pretendiendo la declaración, realización, satisfacción o protección de un derecho

objetivo; existe el derecho de oposición o contradicción de análoga naturaleza al de

la acción. Entonces la contestación de la demanda es el acto por el cual del

demandado ejercita una acción solicitando del tribunal su protección frente a las

pretensiones del actor, o bien se allana a ellas.

Pueden darse las siguientes modalidades:

6.1. En cuanto a su forma: oral o escrita, en este último caso la escritura

no exime al demandado de comparecer a la audiencia;

6.2. En cuanto al contenido de la contestación: compensatorias o

reconvencional;

6.3. En cuanto a la postura adoptada por el demandado: contestación

negativa o afirmativa;

a) El Allanamiento en el Procedimiento Ordinario Laboral:

El allanamiento es el acto por medio del cual, la parte demandada manifiesta su

conformidad con lo que pide el actor. O más ampliamente, es el reconocimiento o

sometimiento del demandado a las pretensiones contenidas en la demanda.

Al analizar el artículo 340 del código de trabajo, encontramos que en su último

párrafo, se reconoce el allanamiento total o parcial: “Si el demandando estuviere

de acuerdo con la demanda, en todo o en parte, podrá procederse por la vía

ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así pidiere, lo que se hará constar, sin que

el juez deba dictar sentencia al respecto; y el juicio continuara en cuanto a las

reclamaciones no aceptadas”.

b) Requisitos de la Contestación de la Demanda:

La contestación de la demanda está sujeta a los mismos requisitos señalados

por la demanda, en cuanto a los elementos de contenido y forma, así lo

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establece el artículo 339 del Código de Trabajo, de manera que el demandado

deberá consignar en su contestación todos los requisitos aplicables, contenidos

en el artículo 332 ya citado. Cabe agregar que es fundamental acreditar la

representación con que se comparezca a juicio, por los medios legales

establecidos por la ley para cada caso, de conformidad con lo establecido en el

último párrafo del artículo 323 del Código de Trabajo, que dice: “Todo mandatario

o representante legal, está obligado a acreditar su personería en la primera

gestión o comparecencia. Si la demanda se contesta verbalmente en la misma

comparecencia, será el juez quien se encargue de controlar que en el acto

concurran todos los requisitos legales; se la contestación se hace por escrito, el

juez de oficio ordenara que se subsanen los defectos que adolezca,

rectificaciones que deban realizarse en la propia audiencia para no restarle

celeridad al juicio.

c) Oportunidad para Contestar la Demanda:

El artículo 338 del Código de Trabajo, establece: “Si el demandado no se

conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la

primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese

mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la

reconvención, en su caso podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la

primera audiencia”. La demanda se debe contestar y así lo aceptara el juzgador,

después de que el demandante manifieste en la audiencia que ya no tiene

transformaciones que hacerle a su demanda, oportunidad en la que se precluye

el derecho del actor a ampliar o modificar su demanda.

7 Interposición de Excepciones.

Excepción es aquel medio de defensa que el demandado invoca ante el órgano

jurisdiccional, al ser llamado a juicio, a efecto de paralizar, modificar o destruir la

acción intentada en su contra.

8. Clases de Excepciones que caben en el Procedimiento Ordinario Laboral:

El Código de Trabajo guatemalteco, tiene estipulado lo relativo a las excepciones en

los artículos 342, 343 y 344. Se le critica la manera incompleta con que se regula esta

institución. Por lo que se aplicara siempre y cuando no contraríen el texto y los

principios procesales que contiene este código, lo establecido en el artículo 326 del

Código de Trabajo.

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En el Código de Trabajo únicamente se encuentra la denominación de excepciones

dilatorias y perentorias, no dándose ninguna enumeración de las mismas, por lo que,

tratándose de excepciones dilatorias, según lo establecido en artículo 326 del Código

de Trabajo, siempre y cuando no contraríen el texto y los principios procesales que

contiene este Código se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código de

Procesal Civil y Mercantil y de la ley Constitutiva del Organismo Judicial, las nomas de

las referidas leyes se aplicaran por analogía si hubiere omisión de procedimiento, por lo

tanto los tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para hacerlo.

Las excepciones que tendrían reserva, para aplicarlas como previas, serían la de

Caducidad, Prescripción, Cosa Juzgada y Transacción: De conformidad con lo

establecido en el segundo párrafo del artículo 342 del Código de Trabajo: Las

excepciones perentorias se opondrán con la contestación de la demanda o de la

reconvención, PERO LAS NACIDAS CON POSTERIORIDAD y las de PAGO,

PRESCRIPCIÓN, COSA JUZGADA y transacción, se podrán interponer en

CUALQUIER TIEMPO, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia.

Con respecto a éstas excepciones en la práctica tribunalicia no se han presentado

problemas en cuanto a su interposición, trámite y resolución pues siempre se acepta su

interposición con el carácter de perentorias y nunca como previas como las contempla

el Código Procesal Civil y Mercantil, criterio que obedece a que cuando una institución

esté taxativamente contemplada en el Código de Trabajo no se puede aplicar

supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que siempre son resueltas al

dictarse la sentencia, ya sea de primer o de segundo grado, atendiendo a la etapa

procesal en la que se interpusieron.

9. Oportunidad para presentar excepciones, oponerse a las excepciones,

probarlas y resolverlas, según su naturaleza:

9.1 Las Excepciones Dilatorias: De conformidad con el artículo 342 del Código de

Trabajo, en la audiencia señalada para juicio, se interponen antes de contestar la

demanda o reconvención, pudiendo darse las situaciones siguientes: a) Si hay

allanamiento, se dicta el auto que las resuelve; b) Si la otra parte se opone en la

audiencia, en el acto se reciben las pruebas, y se dicta resolución; ésta que si

pone fin al juicio es apelable, pero si no le pone fin al juicio no es apelable; c) Si a

quien le corresponde oponerse a la excepción, en la audiencia se acoge a las

veinticuatro horas que le confiere la ley para oponerse, así lo manifiesta, se

suspende la audiencia y dentro de las referidas 24 horas tendrá que manifestar

su oposición y proponer las pruebas para contradecirlas; se señala audiencia

para la recepción de las pruebas, luego se dicta la resolución;

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9.2 Las Excepciones Perentorias: Estas se pueden plantear al contestar la demanda

o reconvención, dentro de la propia audiencia o dentro de las 24 horas siguientes

de la audiencia se hace la posición a tales excepciones, proponiendo para el

efecto la prueba que versa sobre el fondo del litigio; y, se resuelve en sentencia;

9.3. Excepciones Privilegiadas: Se planteas después de constada la demanda; se

contradicen dentro de las 24 horas de notifica la resolución de trámite,

conjuntamente con el ofrecimiento de la prueba sobre el fondo del litigio o en

auto para mejor proveer; se resuelven en sentencia.

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CAPITULOIV.

LA PRUEBA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL.

1. La Prueba.

Uno de los elementos más importantes del proceso es la prueba, mediante ella

tanto quien afirma la existencia de un derecho o quien lo niega puede demostrar la

veracidad de dicha afirmación. Por eso probar es tratar de convencer al Juez de la

existencia o inexistencia de los datos procesales que han de servir de fundamento a

su decisión. Por tanto, la prueba es un medio de controlar o verificar las

proposiciones que los litigantes formulen en el juicio.

“Prueba es la demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por

las partes”24

“La prueba es la acción y el efecto de probar; probar es demostrar en alguna

forma, la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación.”25

2. La Carga de la Prueba en el Juicio Ordinario Laboral:

Un principio general del proceso, aplicable generalmente al área civil, establece que

a cada parte corresponde demostrar los hechos o afirmaciones con que sustenta

sus pretensiones. En otras palabras, las partes tienen la carga de probar sus

respectivas proposiciones de hecho; si pretenden algo deben probar los hechos

constitutivos de su pretensión y si contradicen la pretensión del adversario, han de

probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

3. Apreciación de la Prueba:

Valorar o apreciar la prueba, es determinar su fuerza probatoria. Es el

enjuiciamiento que hace el juez sobre el grado de convencimiento e incluso

falsedades. Debido a esas dos circunstancias, se ha sentido siempre la necesidad e

orientar la actuación del juez, bien asignándole una libre apreciación de las pruebas

a base de principios generales que guíen esa apreciación, o bien encasillando su

labor dentro de normas legales, de las cuales no puede separarse sino en los

casos de excepción señalados por la ley.

De lo anterior surge los dos sistemas básicos que rigen la apreciación de la prueba:

a) EL SISTEMA LEGAL O DE LA PRUEBA TASADA; y, b)

EL SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN. Sin en el proceso histórico dichos sistemas

han alcanzado distintos grados de desarrollo que han dado lugar al nacimiento de

24 Nájera Farfán, Mario Efraín. Derecho Procesal Civil. Pag.442 25 Ruiz Castillo de Juarez, Crista. Óp. Cit. Pag227

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otros sistemas como el mixto o ecléctico, o aquel en que participan los dos sistemas

clásicos, tradicionales.

3.1 SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA: Conforme a este sistema, es el

legislador quien al promulgar la ley, señala el juez, por anticipado, el valor y el

grado de eficacia que tiene la prueba. Este sistema es adversado y preferido

por algunos, según las circunstancias.

3.2 SISTEMA DE CONVICCIÓN: En este sistema el juzgador no tiene ninguna

regla o reglas que de antemano le tracen la pauta a seguir en la valoración de

la prueba; el juez falla según su leal saber y entender, con absoluta libertad y

sin motivar su decisión.

3.3 SISTEMA DE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA MIXTO: En este sistema los

legisladores han señalado pruebas con su valor determinado y fuera del cual

el juez no puede apartarse y pruebas que se deja su apreciación a criterio del

juzgador, previo análisis de las pruebas producidas y aportadas al juicio. (En

Guatemala se utiliza este sistema).

3.4 SISTEMA DE LA SANA CRÍTICA O DE LA SANA RAZÓN: La sana crítica

consiste apreciar la prueba con arreglo a la lógica, a las constancias

procesales y a la experiencia que el juzgador debe poner de manifiesto a

razonar su sentencia. A este sistema se le atribuye ser el justo medio entre los

sistemas de la prueba tasada y la libre convicción, pues no tiene la excesiva

rigidez de la primera ni la excesiva incertidumbre de la segunda, y al combinar

las reglas lógicas del entendimiento humano, con las reglas empíricas de la

experiencia del juzgador, e evitar caer en la arbitrariedad. El fallo versará

sobre todo el material probatorio incorporado al juicio y solo sobre esta

materia, pero la apreciación motivada que del mismo se realice, se hará en

forma flexible, empleando la inteligencia y los conocimientos empíricos del

juzgador.

3.5 SISTEMA QUE UTILIZA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL

GUATEMALTECO: Nuestra legislación no define que ha de entenderse por

valoración de la prueba en conciencia. Por esa razón, el Lic. Mario López

Larrave partiendo de lo establecido en el artículo 361 de Código de Trabajo

que reza: “salvo disposición expresa en este código y con excepción de los

documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que

personalmente compruebe e juez, cuyo valor deberá estimarse de

conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la

prueba se apreciara en conciencia, pero al analizar el juez obligatoriamente

consignara los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.”

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Llega a la conclusión de que el sistema de apreciación de la prueba en

conciencia se asemeja al de la sana critica, porque el juez no es libre de

determinar el valor de las pruebas rendidas sin razonamiento o justificación,

sino por el contrario tiene que fundamentar su apreciación, consignando los

principios de equidad o de justicia en que se funda su criterio, esto es, que en

todo caso e juez tiene la obligación de motivar su fallo.

4. Los Medios de Prueba.

4.1 Confesión Judicial: La confesión judicial es un medio de prueba legal que se

produce mediante una declaración de conocimiento por la que se reconoce una

afirmación del adversario y cuya verdad le es perjudicial a la parte que la

declara; siendo la función específica de tal medio de prueba la de provocar o

intentar provocar el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia

de ciertos hechos.

4.1.1 Elementos de la Confesión Judicial:

4.1.1.a La capacidad del confesante: que tenga 18 años, si es menor de

dieciocho y mayor de 14, lo debe hacer a través de su representante legal; si se

trata de persona jurídica colectiva extranjera, lo hará el representante reconocido

en el país; si se trata de quebrados o fallidos, lo harán personalmente; en tanto

que las personas jurídicas nacionales, se ha sostenido la jurisprudencia de que

debe prestarla por medio de su representantes instituidos en su escritura social o

constitutiva, si así lo solicita el articulante, no siendo aplicable supletoriamente lo

establecido en el art. 132 del CPCYM;

4.1.1. b El objeto de la confesión: son los hechos personales o de conocimiento

del absolvente (no todos) y especialmente los hechos expuestos en la demanda

y en su contestación que resultaren controvertidos;

4.1.1. c Voluntad de quien presta confesión: para que la confesión sea válida

debe prestarse en forma voluntaria.

4.1.1. d Oportunidad para ofrecer y diligenciar la prueba de confesión judicial:

La prueba de confesión judicial se ofrece en la demanda, en su

contestación; interposición de excepciones dilatorias, en su contestación;

en la reconvención, en su contestación; y únicamente se puede solicitar la

absolución de posiciones una vez sobre los mismos hechos.

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Si es el acto el que propone la prueba de confesión judicial, el juez

la fijará para la primera audiencia y si es el demandado el que la propone,

el juez dispondrá su evacuación en la audiencia más inmediata que señale

para la recepción de pruebas del juicio.

4.1.2 Modalidades de la confesión judicial:

Las posiciones en cuanto a la forma de dirigirlas o formularlas debe

hacerse en forma oral; pero también se puede hacer escrita, con la

inmediación del juez.

4.1.3 Requisitos de la confesión judicial:

El Código de Trabajo no tiene establecidos taxativamente los

requisitos que debe llenarse en la formulación de las posiciones, por lo

que supletoriamente tenemos que hacerlo de conformidad con lo

establecido en el artículo 133 del CPCYM.

4.1.4 Efectos de la Confesión

"Cuando la confesión judicial se haga en forma expresa en la

secuela del juicio, podrá procederse por la vía ejecutiva, en cuanto a lo

confesado, si así se pidiere, lo que se hará constar, sin que el juez deba

dictar sentencia al respecto, y el juicio continuará en cuanto a las

reclamaciones no aceptadas..."

"Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el

juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo

apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía." (354)

"Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin

justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión

judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez,

sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de

celebrada la audiencia respectiva." (358

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4.2 Declaración de Testigos

Testigo es toda persona extraña en el proceso cuya declaración se utiliza como

medio de prueba, por versar sobre hechos en él controvertidos y cuyo

conocimiento ha adquirido fuera del proceso.

4.2.1 Capacidad para ser testigo: Conforme al artículo 31 del Código de Trabajo, se

puede decir que los trabajadores mayores de 14 años tienen esa capacidad.

4.2.2 Clases de testigos:

4.2.2. a Testigo Judicial: es aquel que declara ante órgano jurisdiccional

competente;

4.2.2. b Testigo Empresarial: es aquella persona física a quien le constan los

hechos o circunstancias sobre las que declara en razón de que labora en el mismo

lugar en el que prestan sus servicios las partes del proceso;

4.2.2. c Testigo Extra - Empresarial: es aquel sujeto que tiene conocimiento de los

hechos sobre los que declara, porque circunstancialmente los presenció, no siendo

trabajador de la empresa en la que laboran las partes del juicio.

4.2.3 Testimonios y sus modalidades: Testimonio es el acto que consiste en representar

un hecho. Se representa, manifestando el testigo la idea que del hecho tiene. El medio

de que se sirve para externar o comunicar esa idea, es la palabra hablada o escrita.

En el campo procesal laboral tiene mayor relevancia el testimonio oral, en virtud de que

en el proceso laboral predomina el principio de oralidad y sobre todo porque el mismo

se desarrolla a través de audiencias en las que las partes deben comparecer con sus

respectivos medios de prueba.

El testimonio escrito, por el contrario es un caso de excepción que generalmente se

presenta en el caso de las personas jurídicas al rendir sus declaraciones por medio

de informes, y que por tal motivo los juzgadores lo toman como parte de la prueba

documental.

En nuestro medio se han presentado casos en que se ha pretendido hacer valer

declaración de testigos que constan en actas notariales, pero es los juzgadores han

sido del criterio de no darles ningún valor probatorio a tales declaraciones, por

estimar que con dicho procedimiento se niega el derecho de la contraparte de

fiscalizar tal medio de prueba.

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4.2.4 Deberes que la ley establece en relación a la prueba de testigos.

El Código de Trabajo en el artículo 348 establece: "todos los habitantes de la república

tienen obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar en juicios de trabajo,

salvo que estén justamente impedidos para hacerlo o que se encuentren comprendidos

dentro de las excepciones establecidas por la ley. La desobediencia será sancionada

con una multa de cinco a veinticinco quetzales, que deberá imponer el juez que

conozca del asunto. Con la anticipación debida, las citaciones de harán por medio de la

Policía Nacional."

Como se puede observar la ley tiene establecida la obligación de declarar, deber que se

funda en el carácter o finalidad del testimonio como es la de servir al proceso para los

fines de la justicia, ahora bien, dicho deber se traduce en tres imperativos: deber de

comparecer ante el juez; deber de declarar; y deber de ser veraz. Por ello el art. 350

prescribe que "Los patronos quedan obligados a permitir que sus trabajadores

concurran a prestar los testimonios a que haya lugar, cuando la citación sea hecha

legalmente, sin menoscabo de sus intereses, salario o jornada de trabajo. La

transgresión a lo preceptuado en este artículo será castigada con una multa de

veinticinco a cien quetzales que deberá imponer el Juez que conozca del asunto."

4.2.5 Oportunidad para ofrecer la prueba de declaración testimonial:

En el procedimiento ordinario laboral, únicamente se presentan dos fases procesales en

relación a los medios de prueba y son: su ofrecimiento y el diligenciamiento, en virtud

de que no existe un período de prueba como en el procedimiento ordinario civil.

El artículo 332 del Código de Trabajo, establece los requisitos que debe contener la

demanda y su correspondiente contestación, indicando en la literal e) "enumeración de

los medios de prueba con que acreditarán los hechos, individualizándolos en forma

clara y concreta, según su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los

testigos y su residencia si se supiere..." o sea que es en la demanda o en su

contestación, la oportunidad procesal en la cual se debe ofrecer la prueba, ofrecimiento

que debe ser debidamente individualizado, para no dar oportunidad al juzgador que la

rechace. Hay autores y jueces que sostienen que en el procedimiento laboral no es

permitido hacer el ofrecimiento como se hace en el campo procesal civil, en donde sólo

se consigna: "OFREZCO LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS", en razón de que el

Código de Trabajo exige que se enumere el medio de prueba, individualizándolo en

forma clara y concreta y especificando en relación a la prueba de testigos, se debe

indicar los nombres y apellidos, de los que se ofrece.

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4.2.6 Numero de testigos que se pueden ofrecer:

El artículo 347 del Código de Trabajo preceptúa: "Las partes pueden ofrecer hasta

cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer...".

4.2.7 Diligenciamiento de la prueba de declaración de testigos:

De acuerdo con la ley, las partes están obligadas a comparecer con sus respectivos

medios de prueba a la primera audiencia. Cuando los testigos no residan en la localidad

en donde está situado el juzgado, la ley prevé (Art.439) que cuando haya que recibirse

declaraciones de testigos fuera del lugar donde tenga asiento el tribunal, el juez

después de contestada la demanda y con la audiencia de la parte contraria, haciéndole

saber el día y la hora de la diligencia podrá comisionar a otro de igual o inferior

categoría, aunque no sea de la jurisdicción privativa de trabajo.

Los tribunales de trabajo, en virtud de que el Código de Trabajo no tiene establecido

procedimiento de recepción de la declaración testimonial, acuden supletoriamente al

C.P.C. Y M. con algunas reservas; por ejemplo, no es necesario acompañar el

interrogatorio con la demanda, tampoco se suspende la diligencias por la

incomparecencia de alguno o de todos los testigos.

4.2.8 Medio de fiscalización de la prueba de testigos:

El medio idóneo que tiene las partes para tratar de corroborar la veracidad o falsedad

de lo declarado por un testigo, son las repreguntas, las cuales deben versar únicamente

sobre los hechos relatados por el testigo y se dirigen inmediatamente que ha finalizado

de responder a las preguntas o interrogatorio presentado por el proponente de tal medio

de prueba.

4.2.9 Las tachas de los testigos:

El Código de Trabajo en su artículo 351 establece que: "La tacha de testigos no

interrumpirá el trámite del juicio y el juez se pronunciará expresamente sobre ella al

dictar sentencia." La doctrina asienta que son tachas las causas, hechos, circunstancias

o impedimento que por afectar las condiciones personales del testigo o afectar la

veracidad de su declaración, destruye o disminuye la fuerza probatoria de su testimonio.

Pero el mismo artículo 351 prescribe "no es causal de tacha la subordinación del testigo

derivada del contrato de trabajo, pero si lo será, si el testigo ejerce funciones de

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dirección, de representación o de confianza en la empresa de que se trate, si fuere

propuesto por ésta. La tacha de un testigo, se puede promover en la misma audiencia

en que se diligenció la prueba, o bien dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

declaración del testigo.

4.3 Prueba Documental

Al documento se le identifica como un objeto en que se exterioriza cierto pensamiento

humano mediante algunos signos materiales y permanentes del lenguaje. Es todo

objeto que reproduce, representa o refleja una idea, un acto de voluntad o un acto del

acontecer humano.

Procesalmente documento es todo escrito que constituye prueba del hecho jurídico

realizado... el documento no es el hecho jurídico, sino la prueba del hecho jurídico.

4.3.1 Clasificación de Documentos:

Conforme al Código de Trabajo, los documentos se clasifican en:

4.3.1.a) DOCUMENTOS AUTÉNTICOS; que son los que expiden los funcionarios y

empleados públicos en ejercicio de sus atribuciones al tiempo de suscribirlos;

4.3.1.b) DOCUMENTOS PÚBLICOS; Se le conoce así a los autorizados por Notario con

las formalidades de ley;

4.3.1.c) Documentos Privados; los emitidos y suscritos por particulares sin ninguna

formalidad.

4.3.2 Regulación en el Código de Trabajo:

La prueba documental está regulada en forma dispersa y escueta; pero si tutela al

trabajador en algunos de sus artículos:

4.3.2.a) Artículo 30 "La plena prueba del contrato escrito sólo puede hacerse con el

documento respectivo. La falta de ésta o la omisión de alguno de sus requisitos se debe

imputar siempre al patrono y se a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo

exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de

trabajo afirmadas por el trabajador;

4.3.2.b) Artículo 39 "El contrato colectivo de trabajo debe celebrarse por escrito, en tres

ejemplares: uno para cada parte y otro que el patrono queda obligado a hacer llegar al

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Departamento Administrativo de Trabajo (Dirección General de Trabajo) directamente o

por medio de la autoridad de Trabajo más cercana, dentro de los quince días

posteriores a su celebración, modificación o novación. La existencia del Contrato

Colectivo de Trabajo sólo puede probarse por medio del documento respectivo y la falta

de éste da lugar a que el Sindicato de Trabajadores queden libres de la responsabilidad

que hayan contraído conforme al artículo anterior y a que dicho contrato se transforme

en tantas relaciones individuales de trabajo como trabajadores están ligados por él.";

4.3.2.c) El artículo 102 establece la obligación de todo patrono que ocupe

permanentemente a diez o más trabajadores de llevar un libro de salarios autorizado; y

del que ocupe a más de tres sin llegar al límite de diez de llevar planillas de

conformidad con los modelos que adopte el IGSS;

4.3.2.d) El artículo 281 inciso j, establece que las actas que levanten los inspectores de

trabajo o trabajadores sociales tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma

evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad; y,

4.3.2.e) El Artículo 353 que es de suma importancia: "Cuando fuere propuesta como

prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas

por el actor, el Juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte

demandada si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a

quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los

datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba. Si esta prueba fuere ofrecida

por la parte demandada, igualmente deberá cumplir con presentarla en la primera

audiencia, de conformidad con lo que establece el artículo 346 del Código de Trabajo

que dice: Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera

audiencia; para el efecto las partes están obligadas a concurrir con sus pruebas

respectivas."

4.3.3 Ofrecimiento y diligenciamiento:

La prueba documental se ofrece en la demanda o en su contestación y de conformidad

con los artículos 335 y 346 del Código de Trabajo, dicha prueba debe rendirse o

diligenciarse en la primera audiencia que señale el tribunal, y es por eso que el juzgador

al darle trámite a la demanda, ordena a las partes, comparecer a la primera audiencia

con sus respectivos medios de prueba a efecto de que las rindan en dicha audiencia.

En cuanto a la forma y requisitos de su presentación, debe tenerse en cuenta que no es

necesario acompañar copias de los documentos que se presenten como prueba al

tribunal "y que aplicando supletoriamente el artículo 177 del C.P.C.y M. se puede

presentar su original, en copia fotográfica, fotostática o fotocopia o mediante cualquier

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otro procedimiento similar".

4.3.4 Autenticidad de los documentos:

Aquí cabe tener presente que conforme a los artículos 186 y 187 del CPCyM los

documentos probatorios así como los privados que estén debidamente firmados por las

partes, se tienen por auténticos salvo prueba en contrario. La impugnación por el

adversario debe hacerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la

resolución que admita la prueba, y se tramita como incidente.

4.3.5 Certificaciones de documentos:

Acorde con la tutelaridad del derecho de trabajo, el artículo 345 del C. de T. establece

que en la resolución por la cual se dé trámite a la demanda o a la reconvención, se

mandará pedir de oficio certificaciones de los documentos que las partes hubieren

ofrecido como pruebas y que se encontraren en alguna oficina pública, o en poder de

cualquiera de los litigantes. En igual forma se procederá cuando tales documentos

hubieren sido propuestos como pruebas contra las excepciones del demandado, o

contra las que el actor opusiere a la reconvención.

4.3.6 Reconocimiento de documentos:

Este medio de prueba está regulado sin las formalidades del derecho procesal civil,

pues el artículo 354 concibe únicamente que cuando sea el actor el que propone este

medio de prueba el juez citará al demandado para que en la primera audiencia

reconozca documentos bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía; y

si la prueba la propone el demandado, el juez dispondrá en los mismos términos la

audiencia en que abran de ser reconocidos.

Existe discrepancia de criterios en cuanto al ofrecimiento del reconocimiento de

documentos, pues unos jueces exigen que en el ofrecimiento de la prueba se indique

los documentos que van a ser sometidos a reconocimiento judicial, mientras otros

simplemente exigen que se ofrezca la confesión judicial y el reconocimiento de

documentos, sin individualizar cuáles serán los documentos que se someterán a

reconocimiento, siendo hasta en el momento del diligenciamiento de la confesión

judicial cuando se determina cuáles son los documentos que se desea su

reconocimiento.

4.4 Dictamen de Expertos

Este medio de prueba reviste especial característica en el proceso laboral, ya que en

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muchas oportunidades las partes tienen necesidad de llevar al conocimiento del

juzgador hechos técnicos no jurídicos, para cuyo conocimiento se necesita de reglas de

experiencia no comunes, como por ejemplo, cuando se trata de determinar la pericia o

impericia de un trabajador, para determinar la calidad o perfección de un trabajo o de

una obra, aspectos de una contabilidad etc.

Por medio de la prueba de expertos o dictamen de expertos, se aporta al juicio material

probatorio de carácter técnico, por encargo del Juez, y que según nuestra legislación el

Juez tiene amplias facultades en cuanto a la aceptación y valoración del dictamen o

expertaje que se le rinda.

4.4.1 Diligenciamiento

El artículo 352 del Código de Trabajo ordena que al proponer la prueba de dictamen de

expertos, de una vez, se presenta los puntos sobre los cuales debe versar el peritaje y

se designa al experto de la parte que promueve la prueba.

Al admitirse el medio de prueba pericial, el Juez corre audiencia a la otra parte por el

término de dos días, (que empiezan a correr a partir de la fecha de la celebración de la

audiencia en que las partes estén celebrando el juicio oral) para que manifieste sus

puntos de vista respecto al temario o puntos de expertaje propuestos y designe su

propio experto.

Con los puntos propuestos por el oferente de la prueba pericial, lo manifestado al

respecto por la otra parte, el Juez emite resolución en la cual señala en definitiva los

puntos sobre los cuales ha de versar el expertaje, nombra los expertos y señala de una

vez audiencia (día y hora) en la que los peritos o expertos emitirán su dictamen.

En la audiencia señalada para recibir el dictamen de los expertos, estos pueden emitirlo

oralmente o por escrito y aplicando supletoriamente el artículo 169 del C.P.C Y M. el

juez a solicitud de las partes de oficio, podrá pedir a los expertos verbalmente o por

escrito, las aclaraciones que estime pertinentes sobre el dictamen y contra lo que

resuelva no cabe ningún recurso.

Las partes no tienen facultad o derecho para tachar a los peritos nombrados por el

Juez, pero el Juez está facultado para removerlos si en cualquier momento tuviere

motivo para dudar de su imparcialidad o de su falta de pericia, sea por propia convicción

o por gestiones de la parte que se estime perjudicada. Contra esta resolución no cabe

recurso alguno, en virtud de que la determinación de remover peritos de conformidad

con lo establecido en el artículo 352 del Código de Trabajo, es facultad discrecional del

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juzgador.

4.5 Inspección Ocular o Reconocimiento Judicial

En el Código de Trabajo, este medio de prueba no está denominado como

reconocimiento judicial, sino como INSPECCIÓN OCULAR; y es la prueba que tiene por

objeto la percepción directa e inmediata por el juez, de hechos y circunstancias

tangibles, para cuyo conocimiento y apreciación no se requiere conocimientos

especializados. Los únicos artículos del Código de Trabajo que se refiere a la

inspección ocular o que tienen alguna relación con ella son: el 332, 357 y 361.

4.6 Las presunciones

Al hacer una ordenación lógica de los medios de prueba, derivada de su naturaleza o

de su vinculación con los motivos de prueba, los clasificamos en tres grupos:

4.6.1 Pruebas por Percepción: como lo sería el Reconocimiento judicial (inspección

ocular);

4.6.2 Pruebas por Representación, documentos, confesión, testigos;

4.6.3 Prueba por deducción o inducción: aquí la reconstrucción de los hechos se lleva

a cabo mediante deducciones lógicas, infiriendo de un hecho conocido otro

desconocido. Si esta labor está a cargo del propio juez, la realiza por el sistema

de Presunciones; y si la deducción la verifica un tercero, haciendo aplicación de

su ciencia, nos encontramos frente al examen pericial o sea el llamado dictamen

de expertos

4.6.4 Clasificación de las Presunciones:

Tradicionalmente se distinguen dos clases de presunciones: la establecida en la norma

positiva que de antemano determina su eficacia probatoria o sean las presunciones

legales o presunciones iuris; y las presunciones judiciales o presunciones hominis que

son las que establece el juez, sin sujeción a ningún criterio legal. Las presunciones

legales a su vez se dividen en presunciones (iuris et de iure) y presunciones (iuris

tantum). Las primeras no admiten prueba en contrario y el juez, una vez establecido el

hecho que le sirve de antecedente, tiene la obligación de aceptar por cierto el hecho

presumido; es decir que tienen un valor absoluto. Las segundas, por el contrario,

permiten producir prueba tendiente a destruirlas y por eso se dice que tienen un valor

relativo."26

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4.6.5 Presunciones Legales contenidas en el Código de Trabajo

El artículo 30 del Código de Trabajo establece que la prueba plena del contrato de

trabajo escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo y que la falta de éste o

la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a

requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, DEBEN PRESUMIRSE, salvo

prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.

En relación a la concesión y disfrute de vacaciones el artículo 137 del Código de

Trabajo indica que de la concesión de vacaciones de debe dejar testimonio escrito a

petición del patrono o del trabajador, y que tratándose de empresas particulares se

presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no han sido otorgadas si el

patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestran la respectiva

constancia firmada por el interesado o con su impresión digital, si no sabe hacerlo.

La literal j) del artículo 281 del Código de Trabajo estipula: que las actas que levanten

los Inspectores de Trabajo, tienen plena validez en tanto no se demuestre en forma

evidente su inexactitud, falsedad o parcialidad;

El artículo 7º del Decreto 76-78 del Congreso de la Repubica (Ley reguladora de la

prestación de aguinaldo para los trabajadores del sector privado) establece que el pago

de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita y si el patrono a

requerimiento de las autoridades de trabajo, no muestra la respectiva constancia con la

firma o impresión digital del trabajador, se PRESUME, salvo prueba en contrario, que el

aguinaldo no ha sido pagado.

Las Presunciones Legales: es consecuencia de la propia ley, que se deduce de un

hecho conocido (el patrono no presenta el contrato);

Las Presunciones Humanas: a estas muchos autores no le dan calidad e medio de

prueba, y afirman que más que medio probatorio, es una etapa en la elaboración de la

sentencia, precisamente haciendo uso de la sana critica; esto es, reconstruyendo por

inducciones y con máximas de la experiencia, la verdad desconocida que se extrae de

la verdad conocida o indicio, de donde se puede sostener que al apreciar las

presunciones humanas se tiene que hacer aplicando el sistema de la sana crítica.

26Enríquez Cojulún, Carlos Roberto. "LAS PRESUNCIONES". URL. Teoría del Proceso, material para programa de

estudios.

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CAPITULO V.

LA SENTENCIA.

1. Las Resoluciones Judiciales.

Procesalmente se les conoce como resoluciones, que van desde simples

resoluciones orales, sin formalidades, hasta la decisión principal por su forma y

contenido o también denominada “Sentencia”.

Las resoluciones judiciales se les ha clasificado en tres categorías: Decretos,

Autos y Sentencias.

Por su forma las resoluciones pueden ser escritas y orales, las primeras son las

típicas y tradicionales de todo de procesos, mientras que las segundas, por lo

general son aquellas que se dan en todos los procedimientos ordinarios de

trabajo y que resuelven por ejemplo: el comparendo o comparecencia, las

excepciones dilatorias e incluso algunos medios de impugnación como los

recursos de revocatoria.

1.1 Decretos:

El decreto es una resolución de mero trámite, también en sentido más amplio

es cualquier resolución que pronuncian los jueces y magistrados. Este tipo

de resoluciones se refieren a un simple impulso procesal, tales como la

autorización que el juez hace para declarar aquellas medidas o providencias

precautorias tales como: el arraigo, el embargo, la intervención, etc.

La Ley de Organismo Judicial en su artículo 141, literal “a” únicamente se

limita a indicar que los decretos “son determinaciones de mero trámite”.

1.2 Autos:

Es una resolución judicial que no es de mero trámite y que tiene influencia en

la prosecución del juicio y en los derechos procesales de las partes, mediante

él el juez ordena el proceso.

Doctrinariamente se les conoce como “Sentencias Interlocutorias”, donde la

palabra interlocutoria, proviene del inter y locutio, que significa decisión

intermedia, porque las resoluciones interlocutorias se pronuncian entre el

principio y el fin del proceso.

La Ley de Organismo Judicial en su artículo 141 literal “b” se refiere a este

tipo de resoluciones como aquellas que deciden materia que no es de simple

trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el

trámite e indica que éstos (los autos) deberán razonarse debidamente. Si

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bien es cierto los autos como resoluciones interlocutorias son aquellas que

resuelven algún asunto principal del proceso, pueda ser que este asunto

pueda incluso poner fin al proceso como es el caso, de algunas excepciones

tales como: la Incompetencia por razón de la materia, la litispendencia, la

falta de personalidad ya sea del demandante o del demandado o las

excepciones de pago, las de prescripción cuando lo reclamado esté tenga

como aspecto primordial la cuestión de la prescripción.

1.3 La Sentencia.

Manresa y Navarro: sostienen que “es el acto solemne que pone fin a la

contienda judicial, decidiendo sobre las pretensiones que han sido objeto del

pleito”.

Chiovenda, lo defino como: “la resolución del juez que acogiendo o

rechazando la demanda, afirma la existencia o inexistencia de una voluntad

concreta de la ley, que garantiza un bien, o lo que es igual, respectivamente,

la inexistencia o existencia de una voluntad de la ley que le garantice un bien

al demandado”.

De lo anterior pues se establece que la sentencia es la resolución definitiva

que pone fin en forma normal al procedimiento.

2. Naturaleza Jurídica de la Sentencia.

Para establecer la naturaleza jurídica de la sentencia se le debe analizar bajo tres

puntos de vista, desde el punto de vista de hecho jurídico, desde el punto de vista como

acto jurídico, y desde el punto de vista como documento o documental. Según Couture:

describe que como “hecho jurídica” la sentencia está constituida por las diversas

actividades materiales e intelectuales del juez que culminan con el pronunciamiento de

la sentencia, siendo la diferencia entre el hecho y el acto jurídico según Couture, una

sutileza sin trascendencia, ya que según él, el acto es al mismo tiempo hecho jurídico,

ya que es imposible dividirlo sin desnaturalizarlo; en cambio en cuanto al punto de vista

como documento, la sentencia, dicho autor solo se limita a indicar que su estudio es

muy útil como tal.

Por otro lado se sostiene que la sentencia es un silogismo jurídico, al decir que por su

estructura, la doctrina tradicional sostiene que será integrada por una premisa mayor,

constituida por la norma genérica que deberá aplicarse al caso concreto, la premiso

menor integrada por la actitud que deberá encuadrarse a la norma, es decir el caso

concreto, y la conclusión del caso, por la parte dispositiva de la sentencia. Calamandrei,

expresa que, de cualquier forma el contenido de la sentencia, es un juicio lógico, el cual

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como todo juicio, aún el más elemental y el más simple, debe ser el resultado de un

silogismo, explícito y consciente.

Chiovenda sostiene que la sentencia de fondo, es una forma de actuación de la ley, es

la resolución del juez que estima o rechaza la demanda del actor, dirigida a obtener la

declaración de la existencia de una voluntad de la ley que lo garantice al demandado.

Actualmente el tratadista Marín Agudelo Ramírez, opina que la sentencia es un

acto realmente productivo y generador de derecho, emitido por un juez que ha de

interpretar el ordenamiento jurídico de forma creadora. El juez no puede concebir la

sentencia como un acto de mera aplicación, de acuerdo a las reglas de la subsanación

y del silogismo, apoyándose en una lógica deductiva y matemática que sacrifica la

justicia.27

En conclusión se considera que la sentencia es un acto jurisdiccional complejo, que

tiene que reunir múltiples requisitos internos y externos, así como de conocimiento y

abstracción del o los funcionarios judiciales que la emiten, con el propósito de crear tal

convicción de lo resueltos a las partes en conflicto.

3. La Motivación de la Sentencia de Primera Instancia.

Uno de los mayores inconvenientes en la función naturales de los jueces es la

motivación de las sentencias que emiten, que significa en esencia expresar los

fundamentos de su parte resolutiva.

La motivación de las sentencias de primera instancia conlleva el cumplimiento

de los requisitos que establecen las normas jurídicas que son de observancia

obligatoria para los jueces. En ese sentido se encuentra los establecido en los

artículos 264 y 361 del Código de Trabajo, que se refieren en su orden, a la

valoración de los medios de prueba, señalándose a los jueces y magistrados que

la prueba se aprecia en conciencia, pero al analizarle el juez obligatoriamente

consignará los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio, es

decir, que deberá motivar los medios de prueba que se acojan y desechen,

consignando por que sí o no, y que es lo que se prueba con ellos, así como en

que se base para dar dicha apreciación.

Así mismo según lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Trabajo,

establece que la sentencia deberá de dictarse en forma clara y precisa,

haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la

demanda, condenando o absolviendo total o parcialmente, al condenado y

decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

27Álvarez Mancilla, Erick Alfonso. Derecho Procesal del Trabajo. Págs. 287-291.

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Como complemento a lo establecido en el Código de Trabajo, como contenido de

la sentencia, en el artículo 147 de la Ley de Organismo Judicial , literales “d” y “e”

establece: “las consideraciones de derecho que harán mérito del valor de las

pruebas rendidas y de cuáles de los hechos sujetos a discusión se estiman

probados, asimismo, las doctrinas fundamentales de derecho y principios que

sean aplicables al acaso y se analizarán las leyes en que se apoyen los

razonamientos en que descanse la sentencia; e) la parte resolutiva que

contendrá decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del

derecho.

Por lo anterior se concluye que se considera parte de la motivación la acertada

valoración de prueba y congruencia que se tenga al analizar los hechos alegados

con la prueba diligenciada y lo resuelto como consecuencia lógica y directa de lo

actuado en juicio, no pudiendo resolverse menos ni más y en su caso, de lo

pedido por cada una de las partes.

4. Estructura y Contenido de la Sentencia de Primera y Segunda Instancia.

Se considera que el inicio y fundamentación básica de la sentencia se encuentra

plasmado en el contenido de la demanda por el actor o en su caso, la contestación

de la demanda por parte del demandado.

Para una mejor compresión del contenido de la sentencia, se establecen para su

estudio, tres partes en que se divide la sentencia, siendo estas: a) el encabezado o

introducción, b) el cuerpo o contenido; y c) el cierre, cada una de estas partes tienen

sus requisitos y elementos internos, dichos requisitos de la demanda de trabajo

están contemplados en el art. 147 de la Ley del Organismo Judicial.

a) Encabezado: Como parte del encabezado o introducción de la

demanda están: la designación del juez a quien se dirige la acción.

Nombre del solicitante y de la persona demandada, los datos de

identificación personal de solicitante, lugar para notificar a las

partes; mientras que el encabezado de la sentencia conlleva el

nombre de los litigantes y de su domicilio, el nombre de sus

abogados, la clase y tipo de proceso, así como el objeto sobre el

cuál versó, resúmenes de los escritos presentados por las partes y

lo actuado por cada uno.

b) Cuerpo: El cuerpo de la demanda está compuesto, por la relación

de los hechos en que se funda la petición y la numeración e

individualización de los medios de prueba; y de la sentencia, las

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consideraciones de derecho, el valor de las pruebas rendidas,

doctrinas fundamentales de derecho, principios y leyes aplicables.

c) Cierre: De la demanda, peticiones en términos precisos (de trámite

y de fondo), lugar, fecha y firma, mientras que la sentencia, lo es la

parte resolutiva que contendrá decisiones expresas y precisas,

congruentes con el objeto.

El contenido de toda sentencia se debe basar en lo contenido en el

artículo 147 de la Ley del Organismo Judicial, con las variantes

específicas que conlleva cada supuesto, tal es el caso de las

sentencias colectivas y de la sentencia de segunda instancia, las

que en dichas variantes específicas deberán ajustarse a lo

establecido en el artículo 148 de la Ley de Organismo Judicial.

5. Sentencias Definitivas de Trabajo

Las sentencias en procedimientos individuales de trabajo son las comunes u

ordinarias, son las que conllevan la manifestación de voluntad de los Tribunales

de Trabajo y Previsión Social como resultado de un juicio ordinario o plenario,

éstas pueden ser de condena o de absolución, constitutivas o declarativas.

5.1 Sentencia del Juicio Ordinario por Despido

Las sentencias definitivas más comunes en son las que se emiten como

resultado del juicio ordinario por despido, ya sea éste justificado o

injustificado, su fundamento de derecho se encuentra en el artículo 78 del

Código de Trabajo, en el cual el trabajador al momento de ser despedido

goza del derecho de emplazar a su patrono ante los juzgados de trabajo y

previsión social, antes de que transcurran treinta días hábiles, con el objeto

de que éste les prueba la causa en que fundó el despido, si el patrono no lo

prueba, entonces debe pagar al trabajador las indemnizaciones que le

puedan corresponder, daños y perjuicios y las costas procesales.

5.2 Sentencia del Juicio Ordinario de Trabajo por pago de Prestaciones

Irrenunciables

A diferencia de las sentencias antes mencionadas, se encuentran las

sentencias que deciden sobre el pago de prestaciones irrenunciables,

entendidas éstas como las que resuelven el reclamo de pago de salarios

ordinarios, salarios extraordinarios, aguinaldos, bonificación anual,

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bonificación incentivo, compensación económica de períodos vacacionales

no disfrutados.

En este tipo de juicios no opera el principio de inversión de la carga de la

prueba y en igual forma no hay consecuencias jurídicas de la no

demostración o demostración del pago de prestaciones por parte del patrono

como obligado, es decir solo versará sobre lo pedido expresamente y lo

probado realmente, aunque la prueba casi en su totalidad se encuentra en

poder de la contraparte, quien estará obligado a exhibirla solo si es pedida

en esa forma al juez, por parte del actor, con la especial protección de que se

le pedirá al patrono que exhiba los documentos bajo el apercibimiento de que

de no hacerlo o no probar con otros medios de que lo dicho por el trabajador

en su demanda no es cierto, todo lo que éste haya asegurado se tendrá por

cierto.

Así se tienen la presunciones legales contenidas en el artículo 30 de Código

de Trabajo, que se refiere al contrato de trabajo, el 37 del mismo Código,

constancia del disfruto de las vacaciones, 357 del Código de Trabajo,

exhibición de libros de salarios, de contabilidad, planillas y otros documentos,

7 de la Ley reguladora de la prestación de aguinaldo para los trabajadores

del sector privado, Decreto 76-78 del Congreso de la República; y 5 de la Ley

de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público,

Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala.

Por lo regular en Guatemala al momento de la terminación de la relación o

del contrato de trabajo por despido, los trabajadores por economía procesal y

celeridad, reclaman dentro de un mismo juicio el pago de indemnización y el

pago de prestaciones irrenunciables que se adeudan al momento de terminar

la relación, por ello es que confunden los aspectos de inversión de la carga

de la prueba y prueba en poder del adversario o contraparte.

Lamentablemente esto produce constantemente sentencias desfavorables

para los trabajadores.

Otro aspecto lo encierra la parte declarativa de sentencia al manifestarse con

antelación la cantidad a que ascienden las prestaciones adeudadas y el

monto de la indemnización, habiéndose recientemente, cambiando el criterio,

expresándose que en la sentencia solo se declara el derecho y que es hasta

en la fase de la ejecución el momento en que se practica la liquidación.

5.3 Sentencia de los Juicios Ordinarios de Despido y Reinstalación de Dirigentes

Sindicales y Madres Embarazadas.

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Consecuencia de la situación especial en que se encuentran los dirigentes

sindicales ( los miembros del Comité Ejecutivo) éstos gozan en inamovilidad

en sus puestos de trabajo, durante el tiempo que duren sus funciones y hasta

doce meses después de haber concluido en su cargo, esto de acuerdo a lo

establecido en el artículo 223 literal “d” del Código de Trabajo, en ese

sentido, para poderles despedir sin responsabilidad para el patrono, el

patrono debe demostrar la causa justa en que se funda el despido por medo

de un juicio ordinario de trabajo, la sentencia que se emite sí prejuzga sobre

la justicia o injusticia del patrono

Esta garantía de inamovilidad persigue la protección del bien jurídico tutelado

que es el derecho a la asociación profesional y si se transgrede, los

dirigentes sindicales afectados tienen el derecho de solicitar su reinstalación.

Situación similar ocurre en el caso de las mujeres embarazadas y lactantes,

quienes no podrán ser despedidas desde el momento en que den aviso de

encontrarse embarazadas, y hasta diez meses de haber retornado a sus

labores , tiempo durante el cual dura el período de lactancia, esto de

conformidad con lo establecido en el artículo 155 literal “c” y “d” del Código

de Trabajo; es importante mencionar aquí que la Corte de Constitucionalidad

sentó ya el criterio de que no es necesario dar el aviso de encontrarse

embarazada, pues la protección no opera como resultado de dar el aviso sino

del estado en se encuentra la trabajadores, lo cual constituye un aspecto más

acorde el principio de protector de los derechos del trabajador. Si el patrono

quiere despedirlas estando en ese estado, deberá en igual forma iniciar un

juicio ordinario de trabajo para demostrar la causa justa del despido, cuya

sentencia también prejuzga sobre la justicio o injusticia del despido.

En inconveniente de ambos casos es que se señala la vía procesal para

gestionar el despido, más no así el procedimiento para solicitar la

reinstalación, extremo que se resuelve en la práctica con el proceso de

aplicación supletoria acudiendo al Código Procesal Civil y Mercantil, el que

establece en el artículo 96 que las contiendas que no tengan señalada

tramitación especial en ese código se ventilarán en juicio ordinario, por tanto

la vía procesal para pedir la reinstalación en ambos casos es el del

procedimiento ordinario de trabajo.

5.4 Sentencias de los Juicios de Previsión Social.

De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Trabajo,

si el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social es requerido para el pago de

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un beneficio y se niega formalmente y en definitiva debe de demandarse por

el procedimiento establecido en el juicio ordinario de trabajo.

En estos casos, como se puede apreciar la sentencia que se emite es típica

de previsión social, mediante el procedimiento ordinario de trabajo, las

reclamaciones son ante el ente encargado de la previsión social.

Regularmente las reclamaciones que se hacen son los provenientes de los

programas de (IVS) Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, Enfermedad,

Maternidad y Accidentes, por medio de pensiones gastos médicos y

medicinas.

Es importante destacar que el plazo para iniciar el juicio ordinario de trabajo

no se rige por lo establecido en los artículos que regulan la prescripción en el

Código de Trabajo sino en sus propias leyes.

También se suscitan otro tipo de procedimientos de previsión social, como

los relacionados con higiene y seguridad en el trabajo, distintos a los

enunciados, o bien los riesgos por los infortunios de trabajo no se encuentran

cubiertos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, trasladándose

directamente las obligaciones de estas al patrono, en este caso el plazo de la

prescripción se sujeta a lo establecido por el Código de Trabajo.

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CAPITULO VI.

LAS IMPUGNACIONES

1. Medios de Impugnación que Proceden contra los Actos Jurisdiccionales.

En el derecho del trabajo guatemalteco existe la ventaja de que la mayoría de los

medios de impugnación se encuentran concentrados en el Art. 365 del Código de

Trabajo, pero la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil y la

Ley del Organismo Judicial es un reto y que no debe perderse de vista para la

correcta sustanciación de los mismos, la aplicación supletoria de éstos preceptos

se fundamenta en el artículo 326 del C. de T. el cual establece que en cuanto no

contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Código de Trabajo,

se aplicarán supletoriamente las leyes mencionadas para integrar los

procedimientos de trabajo en caso hubiere alguna omisión en la ley laboral.

Otro medio de impugnación que también se aplica supletoriamente al derecho del

trabajo como parte de esa integración por omisión de procedimiento es el Ocurso

de Queja regulado en el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

medio del cual se pretende garantizar el derecho de defensa de las partes, por

negativa infundada del juez al no darle trámite al recurso de apelación

interpuesto.

El Código de trabajo equivocadamente denomina a todos los medios de

impugnación ordinarios contenidos en su texto, como recursos indistintamente

que sea de alzada (verticales) o no (Horizontales, los cuales doctrinariamente se

denominan remedios); así en materia laboral se encuentran regulados en ese

cuerpo legal los siguientes medios ordinarios de impugnación:

a) Revocatoria: Art. 365, primer párrafo.

b) Nulidad, Art. 365, segundo párrafo;

c) Apelación del auto que resuelve la nulidad; Art. 365 cuarto párrafo;

d) Aclaración, Art. 365 Literal “a”

e) Ampliación, Art. 365 Literal “b”

f) Apelación, Art. 365 literal “c”

g) Rectificación, Art. 426 segundo párrafo.

Y supletoriamente por integración de la ley son aplicados al proceso laboral los

siguientes medios de impugnación.

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a) Reposición: Art. 600 y 601 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCYM)

b) Ocurso de Queja; Art. 611 del CPCYM.

c) Apelación, contra los autos que ponen fin al juicio; Art. 140 de la Ley del

Organismo Judicial, como es el caso del auto especial que resuelve autorizar la

reinstalación de los trabajadores proveniente del planteamiento de un conflicto

colectivo de carácter económico-social y especial de los trabajadores de un

sindicato en formación.

De la clasificación doctrinaria de los medios ordinarios de impugnación en el

Derecho del Trabajo, se proporciona la siguiente clasificación:

REMEDIOS RECURSOS

1. Revocatoria 1. Apelación de Nulidad

2. Nulidad 2. Apelación en procedimiento ordinario

3. Aclaración

4. Ampliación 3. Ocurso de Queja

5. Rectificación

6. Reposición

1.1 La Revocatoria:

La revocatoria es un medio de impugnación ordinario, denominado remedio en virtud

que se interpone y resuelve por el mismo órgano que dictó la resolución impugnada;

procede la revocatoria contra los decretos, su objetivo es que el juez que emitió dicha

resolución de mero trámite analice lo actuado y corrija el error cometido. Art. 365 del C.

de T.

Dado que el Código de Trabajo no señala el procedimiento que deba seguirse en la

revocatoria se aplica supletoriamente el contemplado en el CPCYM, art. 599.

1.1.1 Tramite:

A) Forma y Plazo de su Interposición: La forma de interposición puede ser oral o escrita,

ante el mismo juez que dictó el decreto, puede ser oral si se interponen inmediatamente

en la misma audiencia Art. 365 1er. Párrafo, y debe ser por escrito cuando se interpone

fuera de la audiencia y dentro de un plazo de veinticuatro horas de notificada la

resolución recurrida. B) Admisión y Resolución: El Juez ante quien se interpone la

admite para su trámite y sin más trámite resuelve dentro de las veinticuatro horas de su

interposición, Art. 599 del CPCYM.

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2. Nulidad.

El vocablo nulidad viene del latín nullus, que significa falto de valor y fuerza legal, por

tanto, hay nulidad cuando el acto jurisdiccional está viciado por la violación de algún

precepto legal.

Existe nulidad procesal cuando se produce la ineficacia de que se hayan afectados los

actos procesales, ya sea porque en su realización no se ha cumplido alguna de las

formalidades esenciales; o que no se haya realizado la notificación de conformidad con

la ley, siempre que ese acto haya dejado en estado de indefensión a alguna de las

partes, debiéndose solicitar en la actuación subsecuente, para que tramitado que sea,

se declare que este acto es nulo.

En cuanto a los errores en que se puede incurrir al dictar una resolución se distinguen:

a) el error inprocedendo, también denominado vicio de actividad o defecto de

construcción, nace de la circunstancia que desde que el proceso se inicia y durante su

secuencia las partes y el juez realizan actos sucesivos que avanzan la Litis, pero con la

actividad que despliegan pueden cometer errores al inobservar las formas que la ley

procesal ha establecido para cada acto y que significan una garantía para el justiciable.

A estos errores, por inobservancia de las formas, se les denominada inprocedendo; b)

error in indicando: Estos errores son aquellos que comete el juez cuando razona la

sentencia, es decir cuando realiza la argumentación y fundamentación que debe llevar

toda sentencia judicial, ya que dicha acto jurisdiccional es un silogismo que tiene como

premisa mayor la ley, como premisa menor el caso concreto y como conclusión la

sentencia como declaración de la voluntad de la ley en el caso concreto, se comete el

error in indicando cuando dicho razonamiento no es congruente con la aplicación de la

ley al caso concreto o cuando los hechos que le dieron origen y cuyas pruebas fueron

apartados no son analizados a la luz de la ley o hay una inadecuada interpretación de

los preceptos legales con que se pretende fundamentar la sentencia.

La declaración de nulidad del acto reclamado, conlleva los siguientes efectos: a) cuando

es declarada por vicio de procedimiento, las actuaciones se repondrán desde que se

incurrió en nulidad Art. 615 del CPCYM; b) Si la nulidad fuere declarada por violación de

la ley, el tribunal dictará la que corresponda. Esta nulidad no afecta los demás actos del

proceso si fuere por una parte de la resolución, no afecta las demás, y no impide que el

acto produzca sus efectos. Cuando el tribunal declare la nulidad de la sentencia

resolverá también el fondo del litigio. Estos efectos son aplicables el ámbito laboral en

forma supletoria ya que el Código de Trabajo no contempla tal situación.

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2.1 Tramite:

a) Forma y Plazo de Interposición: La forma de interposición puede ser oral o escrita y

se interponen ante el mismo tribunal que haya dictado la resolución impugnada, es oral

cuando se interpone inmediatamente en la misma audiencia; y es por escrito cuando se

interpone dentro del plazo de tres días de haber sido notificado de la resolución. b)

Admisión y Trámite: Cuando la nulidad se interpone en la misma audiencia, el juez la

admitirá inmediatamente y manda oír a las partes por veinticuatro horas, de igual forma

sucede en el caso que haya sido interpuesta por escrito con la aclaración que el artículo

365 del C. de T. prescribe que el plazo de los tres días es a partir de conocida la causa

si esta hubiere sido cometida en una audiencia o diligencia y a partir de su notificación.

c) Resolución: Contestada o no la audiencia, el juez resuelve dentro de las veinticuatro

horas siguientes Art. 599 del CPCYM, bajo estricta responsabilidad del tribunal.

Contra el acto jurisdiccional por medio del cual se resuelve la nulidad procede el recurso

de apelación cundo la resolución o acto impugnado fuere dictada, o se realiza en

primera instancia.

3. Recurso de Apelación de la Nulidad.

Es un medio de impugnación de alzada en virtud que precisamente se da el traslado de

los autos para que conozca el tribunal superior (ad quem) y procede sobre lo

considerado en cuanto a la nulidad o no del acto judicial emitido.

Este es un complemento perfecto del remedio procesal de la nulidad, ya que cuando el

medio de impugnación es horizontal el mismo juez que emitió el acto judicial que se

considera nulo, lo revisa nuevamente y puede ser que sostenga el error por distintas

razones, incluso personales, por ello, lo conveniente es que el tribunal superior pueda

revisarlo y pronunciarse sobre el mismo.

Este recurso se interpone dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de los

resuelto por la nulidad, y no existe expresión de agravios debido a que la afectación

que causa ya consta en el propio remedio interpuesto, por lo que el tribunal de alzada

deberá de confrontar el acto impugnado con el medio de impugnación interpuesto y la

resolución de éste, por ello, que interpuesta la apelación, la sala jurisdiccional resuelve

sin audiencia a las partes, dentro de los tres días siguientes a la recepción de los autos.

Los efectos de este recurso consisten en que el tribunal de alzada puede, confirmar

revocar, enmendar o modificar, parcial o totalmente lo resuelto por el tribunal inferior,

así cambiará, si es lo que procede, lo resuelto o lo mantendrá. Este recurso por lo

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regular no causa efectos suspensivos, porque el tribunal menor seguirá con el trámite

del juicio con el duplicado del proceso y esperará para dictar el auto o sentencia que

corresponda hasta recibir lo resuelto por el tribunal. Este recurso tiene una penalización

pecuniaria en caso que sea declarada sin lugar, esta se interpone el litigante que la

interpuso y la multa va de cinco a quinientos quetzales.

3.1 Tramite:

a) Forma y Plazo de Interposición: Se interpone en forma escrita o verbal, ante el

tribunal que resuelve la nulidad y dentro de las 24 horas de notificado el auto. b)

Admisión y Trámite: El tribunal que resolvió la nulidad interpuesta, una vez admitido

para su trámite la apelación de la nulidad, elevará los autos a la Sala jurisdiccional; c)

Resolución: la Sala correspondiente resuelve dentro de tres días de recibidos los autos

Art. 365 del C. de T. como quedó anotado en este recurso no se da audiencia a las

partes para expresar agravios por las razones expuestas anteriormente por lo que la

sala jurisdiccional resuelve sin más trámite.

4. Aclaración.

Es el remedio procesal por medio del cual se pretende que el juez aclare los términos

de la sentencia o auto que pone fin al juicio, debido a que dicha resolución adolece de

términos obscuros, ambiguos o contradictorios, que hagan imposible el entendimiento y

cumplimiento el acto judicial, por lo que se persigue con este medio de impugnación es

que la sentencia o auto, sea totalmente inteligible a las partes.

4.1Tramite.

a) Forma y Plazo de Interposición: Su interposición es por escrito ante el mismo tribunal

que dictó la sentencia o acto que pone fin al juicio, el plazo de su interposición es dentro

de las veinticuatro horas de notificado el fallo; Art. 365 Literal “a”. b) Admisión y

Trámite: El tribunal contra quien se interpone admite la aclaración y corre audiencia por

dos días a la otra parte; Art. 597 del CPCYM; c) Resolución: su resolución debe ser

dictada dentro del término de tres días de contestada o no la audiencia.

5. Ampliación:

Por medio de este remedio procesal se persigue que el juez resuelva alguno o algunos

de los asuntos sometidos a su consideración durante la secuela del juicio,

esencialmente se refiere a las pretensiones de las partes, así como los mecanismo de

defensa utilizados, de tal forma que se haya omitido resolver, deviene lógico que no lo

consideró o bien podrá en igual forma haberlo considerado, pero no haberse

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pronunciado en la parte declarativa del auto o sentencia, por lo que el acto judicial está

incompleto, vulnerándose con ello el principio de legalidad, el derecho de defensa y el

debido proceso.

Por lo anterior lo que se pretende con este medio de impugnación es que la sentencia o

auto contenga el total pronunciamiento del juez, sobre todos los extremos que versó el

juicio o asunto que se resuelve.

5.1 Tramite.

a) Forma y Plazo de Interposición: Se debe interponer en forma escrita, ante el mismo

tribunal que dictó la sentencia o auto que pone fin al juicio dentro de las veinticuatro

horas de notificado el fallo Art. 365 literal “a”; b) Admisión y Trámite: el tribunal admite

para su trámite la ampliación y corre audiencia por dos días a la contraparte, art. 597

del CPCYM. c) Resolución: Contestada o no la audiencia, resuelve dentro de tres días

Art. 325 del C. de T.

6. Recurso de Apelación.

Este es el típico recurso de alzada por medio del cual la Sala jurisdiccional examinará la

sentencia o auto que pone fin al juicio en segunda instancia. Para ello es necesario

haber sustanciado la primera instancia y se verifica generalmente en el juicio ordinario

laboral ya sea individual, colectivo de carácter jurídico y de previsión social Art. 292 del

C. de T. pero también procede contra los autos que ponen fin al proceso como es el

caso del auto que resuelve autorizar la reinstalación de los trabajadores que deviene del

planteamiento de un conflicto colectivo de carácter económico-social o de los

trabajadores de un sindicato en formación.

Al respecto de las instancias del proceso debe entenderse por primera instancia aquella

etapa por medio la cual se caracteriza por la amplitud del debate y de recepción de los

materiales de conocimiento (pruebas y demás diligencias), por ello en esta etapa se

recogen las exposiciones de las partes y los materiales de prueba requeridos para la

decisión. La tendencia actual es la de confiar a un juez unipersonal la tarea de recoger

esos materiales. Un cuerpo colegiado es, por su propia composición, menos apto para

realizar ese cometido. Pero en cambio, el juez unipersonal ofrece menos garantías en la

decisión y de aquí surge la necesidad de no dar a ese órgano unipersonal los plenos

poderes de decisión, única e irrevocable, sobre la conducción del procedimiento o la

decisión del asunto.

Por su parte la segunda instancia constituye siempre una garantía para el justiciable, en

todo caso constituye un predominio de la razón sobre la autoridad. El objeto de este

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recurso es advertir las deficiencias de la resolución por omisión, restricción, exceso o

amplitud, inobservancia, indebida valoración, etc. Cometida al momento de emitir el

fallo, buscando que se observe la legalidad, debido proceso y derecho de defensa en

todo momento, sobre la base que la discusión y análisis no sólo una persona

conocedora del derecho sino tres magistrados especializados en la materia, de ahí que

este recurso goce de mayor confianza.

En la práctica se discute si la facultad de enmendar produce un efecto de sentencia

anulativa o se considera como sinónimo de una modificación de la sentencia de primera

instancia, porque se estima que en todo caso la enmienda deberá de decretarse por

medio de la sentencia de segunda instancia, en cuyo caso, deberá revisarse lo actuado

y luego del estudio correspondiente, concluirse en declarar con lugar o no el recurso ,

no revocar o modificar, sino enmendar lo actuado por vicio de procedimiento o violación

a la ley, y no por medio de un auto de enmienda al procedimiento ya que este no es el

acto judicial que puede dejar sin efecto una sentencia definitiva.

6.1 Tramite.

A) forma y Plazo de Interposición: Se interpone en forma escrita ante el tribunal

que conoció en primera instancia (tribunal a quo), dentro del plazo del tercero

día de la notificación del auto o sentencia que pone fin al juicio Art. 365, literal

“b” del C. de T. b) Admisión: Se concede si fuere procedente y se elevan los

autos a la sala jurisdiccional. c) Audiencia: La sala jurisdiccional dará audiencia

por cuarenta y ocho horas al recurrente para que exprese los motivos de la

informidad (agravios) Art. 325 del C. de T. d) Vista: Dentro de los cinco días

siguientes a la audiencia de 48 horas, se señala día para la vista para que las

partes puedan alegar en definitiva Art. 368 del C. de T. e) Auto para Mejor

Proveer o Mejor Fallar: Es de carácter optativo y es una facultad del tribunal, por

lo que el tribunal de segunda instancia (el tribunal ad quem) puede si así lo cree

conveniente dictar un auto para mejor proveer o para mejor fallar, con el objeto

de aclarar situaciones dudosas por lo que en ningún momento debe servir para

aportar nuevas pruebas por las partes dentro del juicio. Esta diligencia se debe

realizar dentro de un término que no exceda de diez días, en el cual se señala la

audiencia o audiencias que sean necesarias con citación de las partes, debiendo

tener presente que contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que la

denieguen no se admitirá recurso alguno. Art. 370 y 357 del C. de T. f)

Sentencia de Segunda Instancia: Vencido el término de la vista o del auto para

mejor fallar, la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

correspondiente, dictará sentencia cinco días después bajo su estricta

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responsabilidad y debe confirmar, revocar, enmendar o modificar, parcial o

totalmente la sentencia de primera instancia Art. 368 del C. de T. g) Prueba

Protestada Oportunamente. Se debe tener presente que el trámite de la

apelación es distinto en el caso de que el recurrente pidiere que se practique

alguna prueba protestada oportunamente en primera instancia, entonces el

tribunal ad quem, si lo estimare procedente y con citación de las partes, señalará

audiencia para la recepción de la prueba o pruebas solicitadas que deben

practicarse dentro del plazo de diez días, implicando responsabilidad para la

sala o para el magistrado o magistrados imputables del retraso por no haber

dictado su fallo del término de diez días indicado.

6.2 Apelación Contra el Auto que Resuelve la Cuestión de Incompetencia por Razón de

la Materia.

Por disposición del artículo 309 y 310 del C. d T. las cuestiones de incompetencia se

deben tramitar de acuerdo al trámite incidental contemplado en la Ley del Organismo

Judicial (Art. 135 al 140 L.O.J.) de ahí que el auto que resuelve dicho incidente es

impugnable a través del recurso de Apelación y no la nulidad como equivocadamente

se ha interpretado en algunos casos.

7. Rectificación:

Por rectificación se entiende: reducir algo a la exactitud que debe tener, modificar la

propia opinión que se ha expuesto antes, corregir las imperfecciones, errores o defectos

de algo ya hecho, enmendar sus actos o su proceder.

Este medio de impugnación procede contra el auto que resuelve la liquidación dentro

del procedimiento ejecutivo de trabajo; ya el derecho ha sido discutido dentro del juicio

ordinario, ya se ha definido al menor el monto del promedio del salario sobre el cual

puede hacerse el cálculo de las prestaciones reclamadas e indemnización, por lo que lo

único que queda es el cálculo aritmético, sobre la base del salario y los períodos

reclamados. Es por ello que el artículo 426 del C. de T. Establece que el remedio

procesal en contra de la resolución que apruebe la liquidación es únicamente la

rectificación y va encaminada a rectificar los errores de cálculo y resuelto este no cabrá

otro recurso más. Al interponer este remedio procesal se deberá indicar claramente en

qué consistió el error y se expresará directa y claramente cuál es la cantidad o suma

que se estime correcta.

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7.1 Tramite:

A) Forma y Plazo de Interposición: Se debe interponer en forma escrita ante el tribunal

que ejecuta, indicando el error y la cantidad correcta, dentro de las veinticuatro horas de

notificada la liquidación Art. 425 2º. Párrafo del C. de T.; b) Resolución: se resuelve de

plano sin formar artículo y no admite impugnación alguna, dicha resolución se dicta

dentro del tercero día Art. 325 del C. de T.

8. Reposición.

Este remedio procesal de carácter judicial no está regulado en el Código de Trabajo,

pero los litigantes hacen uso de él en contra de los actos judiciales emitidos por

tribunales colegiados y contra las resoluciones de las Salas de la Corte de Apelaciones

de Trabajo y Previsión Social, éstas les dan trámite y los resuelven con fundamento en

los establecido en los artículos 600 y 601 del CPCYM, aplicados supletoriamente y por

integración de la ley procesal.

Se critica este recurso en cuanto a considerar que su interposición es innecesaria en

virtud que puede generar retardo en el procedimiento de segunda instancia; también

porque se ha denotado en la práctica el abuso del mismo tanto por parte de los

litigantes como por parte de los magistrados que suplen su actividad de emitir sentencia

de segunda instancia por medio de otros actos judiciales que motivan la alteración de

los procedimientos causando afectación a las partes.

El artículo 373 del C. de T. no obstante establecer que contra las sentencias no cabe

más recurso que el de aclaración y el de ampliación esta disposición es aplicable

también para los autos que ponen fin al juicio como el caso de las resoluciones

interlocutorias y definitivas, por ello se considera que este remedio procesal es

excepcional pues se interpone únicamente contra los autos que ponen fin al juicio,

dictados por las salas de las Cortes de Apelaciones de Trabajo y Previsión social.

8.1 Tramite.

a) Forma y Plazo de Interposición: Se interpone en forma escrita ante el mismo tribunal

que dictó la resolución impugnada y dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada

(Art. 600 del CPCYM; b) Admisión y Trámite: el tribunal admite para su trámite el

remedio procesal y corre audiencia por dos días a la contraparte Art. 601 del CPCYM.

c) Resolución: Contestada o no la audiencia, resuelve dentro de tres días.

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CAPITULO VII.

PRINCIPALES TEORÍAS QUE SUSTENTA LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL

ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO.

1. Jurisdicción y Competencia.

1.1 Jurisdicción: El término jurisdicción tiene varios significados controvertidos,

prevaleciendo el criterio que establece que la jurisdicción es una atribución

estatal basada en la teoría de la división de poderes desarrollada por

Montesquieu a mediados del siglo XVI, dado que el Estado como ente por

medio del cual se organiza la sociedad, tiene la atribución de ejercer el poder

conocer y resolver las causas que son puestas disposición, de esa cuenta el

profesor GUASP28 y la doctrina que sobre este instituto recoge nuestra ley,

puede afirmarse que la “Jurisdicción” es una función, pública estatal, por medio

de la cual se invista a ciertos órganos ( los órganos jurisdiccionales) de la

potestad para juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.

Es una función estatal en virtud que prohíbe a los particulares hacerse

cargo de la justicia por su propia mano, siendo los órganos especializados que

por delegación soberana y con exclusividad deciden los conflictos de relevancia

jurídica.

Esta potestad de juzgar se manifiesta principalmente a través de la

sentencia, constituye el acto típico de la jurisdicción.

“La función jurisdiccional consiste en la función pública realizada por los

órganos jurisdiccionales competentes del Estado, de acuerdo a la forma

requerida por la ley en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el

derecho de las partes con el objeto de dirimir sus controversias de relevancia

jurídica, eventualmente factible de ejecución”29

Es la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, se incluyen todas las

llamadas potestades de la jurisdicción NOTIO ( Facultad de conocer),

VACATIO (facultad de convocar a las partes para que comparezcan a dirimir

sus intereses o hechos controvertidos), COERTIO ( Se refiere al poder

28 GUASP. JAIME. DERECHO PROCESAL CIVIL, Gráficas González, Miguel Servet, Madrid 1961, segunda edición Pág. 132 29 COUTURE, citado por CASTILLO JUÁREZ. CRISTA. TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. Guatemala, 7ª. Edición 1999. Pág. 79.

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coercitivo del órgano jurisdiccional por lo que sus actos procesales son de de

observancia obligatoria para las partes), JUDICIUM ( que se refiere a la parte

científica de la actividad del órgano jurisdiccional, el cual consiste en la

adecuación de la norma jurídica al caso concreto, incluye la valoración de la

prueba y la argumentación de las resoluciones) EXECUTIO (la facultad de

ejecutar lo juzgado).

De conformidad con el artículo 203 de la actual Constitución Política de la

República, en cuanto a la función jurisdiccional, dispone: “La justicia se imparte

de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a

los tribunales de justicia la potestad de juzgar y de ejecutar lo juzgado. Los

otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que

requieren para el cumplimiento de sus resoluciones.” Ese mismo artículo hace

referencia a la Independencia de gozan los jueces como garantía para impartir

la justicia, estando sujetos únicamente a la leyes del país.

De lo anterior se concluye que la jurisdicción en tanto que función es una

potestad del Estado de impartir la justicia.

1.1.1 División De La Jurisdicción:

Mención especial merece indicar que necesidades imprescindibles

basadas en la división del trabajo, han determinado diversificaciones de esta

potestad única y común a todos los tribunales del Organismo Judicial,

facilitando y mejorando con ello la administración de justicia sin desnaturalizar

su esencia. En cuanto la división de la jurisdicción el Lic. Raúl Antonio Chicas

Hernández, dice: “Estas divisiones y subdivisiones en rigor constituyen

clasificaciones de la competencia, pero debido a su consagración por el uso y

aceptación en nuestro ordenamiento jurídico, a sabiendas de la impropiedad

científica, no creo oportuno desatenderme de una terminología ya

generalizada por otra que pudiera más bien introducir confusiones. Interesa

Referirme a la clasificación de la jurisdicción en ordinaria o común, y privativa

especial o privilegiada. En esencia, lo repito esta división no es más que una

clasificación de la competencia por razón de la materia”.30

De manera que la división de la jurisdicción podría clasificarse en ordinaria

o común que de alguna manera corresponde a una división de la materia, dado

que por ejemplo en el orden común generalmente se tiene las causas que

30 CHICAS HERNÁNDEZ. RAÚL ANTONIO. APUNTES DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Pág. 37

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corresponden al del derecho civil o el derecho penal, en cuanto a lo privativo

se puede mencionar precisamente el derecho del trabajo o constitucional no

obstante que en esta última si bien es cierto los diferentes órganos ordinarios

pueden constituirse en tribunales constitucionales de amparo, su función

precisamente es conocer sobre la violaciones a la ley fundamental que se

produzcan en un negocio o asunto sea de la materia que sea, pero sin perder

de vista que efectivamente existe un órgano especializado a quien corresponde

conocer sobre dichas violaciones en contra de ciertos funcionarios u órganos,

así como la correcto interpretación de la constitución; y por último en cuanto a

jurisdicción especial se tiene por ejemplo la de lo contencioso administrativo.

Actualmente el sistema de justicia en Guatemala está integrado de la

siguiente manera: El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de

Justicia, Tribunales de Apelaciones y otros órganos colegiados de igual

categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte

Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de

la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y

los recursos humanos. La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en

materia Constitucional.

Es importante mencionar que en Guatemala en relación al derecho del

trabajo y presión social, existe la jurisdicción privativa a cargo de los Juzgados

de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, y las Salas de Trabajo y

Previsión Social, ( a los cuales está encargado el conocimiento de los conflictos

de trabajo individuales de trabajo, también llamados órganos del orden común

en materia de trabajo, porque de los conflictos colectivos o también llamados

de intereses, esta función corresponde a los denominados jueces especiales, o

jueves legos que integran los tribunales de conciliación o arbitraje, sin perder

de vista que los mismos son presididos por un juez de derecho, sin perjuicio

que en su función conciliadora o de arbitraje fallan o resuelven a su leal saber y

entender); estos órganos constituyen la primera y segunda instancia; y como

en el proceso laboral tanto individual o colectivo no existe o no precede el

Recurso de Casación, la Cámara de Amparos de la Corte Suprema de Justicia

entrará a conocer de las apelaciones de los amparos que en materia de trabajo

se planteen ante las Salas.

1.2 Competencia.

Hablar de la competencia es referirse a un aspecto fundamental de la

jurisdicción, muchos autores la definen como la medida de jurisdicción otorgada

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a un órgano jurisdicción o al titular de esa órganos es decir el juez para conocer y

resolver los asuntos en el ámbito de su competencia ya sea por la materia (civil y

mercantil, penal, constitucional, del trabajo, administrativo), por razón del

territorio ( en este caso la distribución de los órganos jurisdiccionales de trabajo

por ejemplo, inicialmente fueron distribuidos en zonas económicas de acuerdo a

la mayor incidencia de esta actividad en diferentes regiones del país, de esa

cuenta que la primera zona correspondía al departamento de Guatemala, por

estar allí concentrada la mayor cantidad de trabajadores debido a la

concentración de la mayor cantidad de empresas e industrias de la economía

formal del país.

Al respecto Manuel Ossorio define la Competencia como: “Atribución

legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un

asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del

poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es

llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar”31 en esta

definición de incluyen las clases en que este divide la competencia como lo son:

por la materia, por la cuantía y por el territorio, aunque derivado de la distribución

administrativa de algunos órganos muy especializados como el del orden penal (

por cuanto la demanda lo amerita) también existe la que se denomina

competencia por razón del turno, en referencia a estos órganos que conocen de

las primeras diligencias en el orden penal, fundamentalmente lo relacionado a

resolver la situación jurídica de los sindicados.

FRANCESCO CARNELUTTI; dice: “La competencia es la pertenencia de

un órgano, a un funcionario, o a un encargado, del poder sobre una litis o un

negocio determinado, naturalmente esta pertenencia es un requisito de validez

del acto procesal en el que el poder encuentra su desarrollo”32

Etimológicamente la palabra competencia se deriva de “Competer” que

significa “Pertenecer”, “Incumbir a uno, alguna cosa”; y como se ya anotó

anteriormente la competencia es la poción de jurisdicción que se atribuye a los

tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional.

La competencia suele confundirse muchas veces con la jurisdicción, pero

los autores para establecer su diferencia dicen que la jurisdicción es el género y

la competencia es la especie, como el todo se distingue de la parte, que puede

concebirse las existencia de jueces sin competencia y con jurisdicción, pero no

puede pensarse en la existencia de jueces sin jurisdicción y con competencia

31 OSSORIO. MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS Y SOCIALES. Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1996. Pág. 37 32 CARNELUTTI. FRANCISCO. SISTEMA DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Editorial Uteha Argentina. Buenos Aires 1994.

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1.2.1 Reglas de la Competencia en Materia Laboral:

En la parte adjetiva del Código de Trabajo de nuestro país, encontramos

en regulada las reglas para definir las competencias en el proceso laboral, así

por ejemplo en relación a la materia el artículo 292 establece que los Juzgados

de Trabajo ( se refiere a los Juzgados de Trabajo y Previsión Social) conocen en

primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

a) De todas las diferencias o conflictos individuales o colectivos de

carácter jurídico que surjan entre patronos y trabajadores, sólo entre

aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación de las leyes y

reglamentos de trabajo o del contrato de trabajo, o de hechos

íntimamente relacionados con él;

De todos los conflictos colectivos de carácter económico, una vez que

se constituyan en tribunales de arbitraje, de acuerdo con las

disposiciones del capítulo tercero de este título. También tienen

facultad de arreglar en definitiva los mismos conflictos, una vez que se

constituyan en tribunales de conciliación, conforme a las referidas

disposiciones;

b) De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución judicial

de las organizaciones sindicales y de los conflictos que entre ellos

surjan;

c) De todas las cuestiones de carácter contencioso que surjan con motivo

de la aplicación de las leyes o disposiciones de seguridad social, una

vez que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad

Social, haga el pronunciamiento que corresponda;

g) De todos los demás asuntos que determina la ley.

Estos son los asuntos que por razón de la materia deben conocer los órganos

jurisdiccionales de primera instancia, dentro de este artículo encontramos que el inciso

e) se encuentra derogado, y el “f” se refiere a asuntos por razón de la cuantía, aunque

es importante indicar que el contenido del mismo se encuentra desfasado en virtud que

el artículo 292 del mismo código el cual se refiere a los asuntos que deben conocer los

Juzgados de Paz ( que en realidad hace alusión a la cuantía), son todos aquellos

conflictos de trabajo cuya cuantía no exceden de tres mil quetzales, pero con la

condición que dicha competencia la pueden aplicar donde no hubiese Jueves Privativos

de Trabajo y Previsión Social.

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En razón del territorio, las reglas de la competencia están contenidas en el artículo 414

del mismo cuerpo legal, que al respecto dispone: “Salvo disposición en contrario

convenida en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador,

siempre es competente y preferido a cualquier otro juez de Trabajo y Previsión Social:

a) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecución del trabajo;

b) El de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia habitual del

demandante, si fueron varios los lugares de ejecución del trabajo;

c) El de la zona jurisdiccional que corresponda la residencia habitual del

demandado si fueron conflictos entre patronos o entre trabajadores entre sí, con

motivo del trabajo y;

d) El de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, en

que se celebraron los contratos, cuando se trata de acciones nacidas de

contratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para prestación de

servicios o construcción de obras en el exterior, salvo que se hubiere estipulado

cláusula más favorable para los trabajadores o para sus familiares directamente

interesados.

Luego el artículo 315 que se refiere a la competencia para la obtención de

la disolución de organizaciones sindicales, dispone: “Las acciones para obtener

la disolución de la organizaciones sindicales, se deben entablas ante el Juez de

la zona jurisdiccional a que corresponde el lugar del domicilio de éstas. Sin

embargo se estará a lo dispuesto en el artículo anterior cuando las

organizaciones sindicales actuaren como patronos en casa determinado”.

Las reglas contenidas en el artículo 314, que se refieren al territorio

constituyen un aspecto que forma parte del principio protector o tutelar del

trabajador puesto que va encaminada a hacer más económicas y fácil la defensa

de los intereses reclamados por éstos.

“La competencia también puede ser absoluta o improrrogable, es decir

que no se puede transferir en virtud del interés público que así lo demanda. La

única excepción a la improrrogabilidad de la competencia es en el ámbito del

Derecho Administrativo Laboral y son en los casos de avocación y delegación. Al

respecto, es importante mencionar que en materia del derecho del trabajo y

Previsión Social existe una buena parte que se refiere al Derecho Laboral

Administrativo que sí reconoce estas dos formas de excepción, la misma se

manifiesta en las funciones administrativas del Ministerio de Trabajo y Previsión

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Social, que permiten la aplicación de los recursos administrativos de revocatoria

y reposición.”33.

2. Cuestiones de Competencia y Conflictos de Jurisdicción.

2.1 El Conflicto o Cuestión de Competencia.

El conflicto o cuestión de competencia es el que se suscita cuando dos

tribunales pretenden el conocimiento de un determinado asunto. Los conflictos

de competencia son los que surgen entre dos o más órganos jurisdiccionales

respecto del cual de ellos es el que debe conocer de determinado proceso.

Dichos conflictos suponen que dos o más tribunales que son competentes o, por

lo contrario, se niegan a conocer de determinado negocio.

HERNANDO DEVIS ECHANDIA sostiene que “Un conflicto de competencia es

un conflicto de actividades y no de fallos, como lo anota Chiovenda. De esto se

deduce que existe conflicto de competencia cuando dos jueces o tribunales

estiman, en desacuerdo, que a uno de ellos le corresponde el conocimiento de

un asunto, o que ninguno de ellos le corresponde. Por consiguiente existirá

Competencia Positiva en el primer caso, y competencia negativa. en el segundo

caso, ambos quieren conocer o no lo quiere conocer ninguno. También se

denominan a estos casos. Competencia por declinatoria (la negativa) y por

inhibitoria (la positiva)”34

Siguiendo con lo manifestado por Devis Echandìa, la declinatoria puede ser

instada por el propio juez que se considera incompetente y trasladar el asunto a

quien se considera lo es, o bien el que se considera competente puede instar al

juez incompetente que se inhiba de conocer y le traslade el asunto; sin embargo

en la práctica judicial es más frecuente que tanto la declinatoria como la

inhibitoria sea instada por una de las partes ( a la que le interese más, que en el

caso del asuntos de trabajo generalmente es el demandado), y el medio procesal

para instar ya sea una o la otra, es a través de la excepción de incompetencia,

por medio del cual se le indica al juez que la naturaleza del asunto que es puesto

a su conocimiento, es distinta a la de la jurisdicción privativa de trabajo, por

ejemplo, y por lo tanto debe inhibirse de continuar conociendo, o bien que por

razón del territorio no le corresponde conocer sobre el caso aun cuando este sea

33 CANESSA MONTEJO. MIGUEL F. MENDIZÁBAL MAZARIEGOS. GUSTAVO ADOLFO MANUAL DE DERECHO DEL TRABAJO TOMO III. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Rafael Landivar. Guatemala 2009. Pág. 29. 34 DEVIS ECHANDIA HERNANDO. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. Ediciones Agular S.A. Madrid España 1966. Pág. 126

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de la jurisdicción privativa de trabajo y por lo tanto debe trasladar el asunto al

juez que si es competente por razón del territorio.

2.2 Conflictos de Jurisdicción.

El conflicto de jurisdicción tiene lugar cuando un órgano jurisdiccional o una

autoridad administrativa, discute a quién de ellos corresponde conocer de un

caso determinado.

Ante la variedad de órganos que juzgan , el conflicto de jurisdicción se da

cuando varios órganos judiciales o varios órganos judiciales y administrativos ,

estén investidos de la misma autoridad de modo que sea posibles que sobre el

asunto determinado todos estos órganos puedan pronunciarse, o bien que cada

de uno ellos considere que no existe la posibilidad de juzgar.

La diferencia entre el conflicto de competencia y el de jurisdicción es que el

primero se da en órganos de misma jurisdicción por ejemplo solo entre los

órganos judiciales ( del orden civil, penal, laboral, de lo contencioso

administrativo), incluso entre los órganos de jurisdicción privativa como sucede

entre los órganos jurisdiccionales de trabajo ( que en este caso básicamente la

incompetencia será por razón del territorio), y en relación con otros órganos

judiciales por razón de la materia, por ejemplo la clásica incompetencia que se

plantea cuando se pretende demostrar que el contrato no es un contrato de

trabajo sino un contrato de naturaleza civil o administrativo. En cambio el

conflicto de jurisdicción es el que se da entre órganos judiciales y órganos de la

administración pública, o entre órganos judiciales y órganos eclesiásticos, es

decir entre órganos de diferente jurisdicción, con el objeto de determinar a qué

órgano corresponde el conocimiento y resolución del asunto.

En la práctica judicial se plantean como conflictos de jurisdicción por ejemplo:

aquellos casos laborales de los empleados del Estado que ocurren directamente

a la vía judicial sin haber agotado la vía administrativa (impugnar ante la Oficina

de Servicio Civil y apelar ante la Junta Nacional de Servicio Civil lo resuelto por la

Oficina), por lo que el conflicto se plantea para decirle al tribunal que no le

corresponde conocer del asunto porque no se ha agotado la vía que corresponde

anteriormente.

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3. Las Excepciones.

“En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es

la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición, que

sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del

juicio, paralizándolo momentáneamente, o extinguiéndolo definitivamente, según

se trate de excepción dilatoria o perentoria”35

Del concepto anterior se entiende entonces que las excepciones son formas de

oposición que se ejercen por parte del demandado, y que estas pueden

únicamente depurar el proceso, estas son a las que en derecho el trabajo se le

denominan excepciones dilatorias ( aunque el término da la idea que únicamente

sirven para dilatar o retardar el proceso) su esencia debe entenderse que es para

depurar el proceso y en ese sentido se encuentran dentro de ellas, la de

incompetencia, la demanda defectuosa, etc. Es decir las que supletoriamente

están contenidas en el artículo 116 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto

Ley 107, mientras que las excepciones perentorias, son aquellas en virtud de las

cuales se busca poner fin al proceso, esto sin perder de vista que hay algunas

excepciones dilatorias que no obstante ser tales, pueden también poner fin al

proceso, como por ejemplo la de incompetencia por razón de la materia, la de

falta de personalidad en la parte demandada, la prescripción o la de pago o bien

la excepción dilatoria de cosa juzgada, razón por la cual adquieren el nombre de

mixtas, según sea su efecto extintivo de la acción.

3.1 La Excepción de Incompetencia.

Para poder comprender en qué consiste la excepción de incompetencia es

necesario retornar lo que al respecto debe entenderse por jurisdicción y

competencia; la jurisdicción como se anotó antes es una función del Estado que

consiste en administrar justicia por medio de determinados órganos, a esta

actividad se le denomina función jurisdiccional. La competencia es la atribución a

un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con

referencia a los demás órganos de la jurisdicción y por extensión las reglas que

deciden sobre dicha atribución.

De lo anterior se deduce que la jurisdicción es la potestad de administrar justicia

y la competencia es la medida de jurisdicción, es decir, la limitación que se hace

35 OSSORIO. MANUEL. Óp. Cit. Pág. 409.

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a un juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de esa cuenta es

que se puede llegar a establecer la incompetencia, cuando se atribuye el

conocimiento de un asunto a juez distinto del indicado en la ley.

En la práctica tribunalicia en lo que al derecho del trabajo se refiere, en el juicio

ordinario laboral, se puede promover la incompetencia por dos razones, por

razón de la materia y por razón del territorio. En cuanto a la primera se presenta

cuando se pretende atribuir el conocimiento de un conflicto que no sea de

naturaleza laboral, como podría ser un conflicto civil, mercantil o penal a un juez

de trabajo, o bien cuando se plantea en forma directa, un conflicto ante una sala

o juez de trabajo, de un empleado del Estado, distinto del incidente de

autorización para despedirlo, sin haber comparecido ante la Oficina Nacional de

Servicio Civil y sin haber impugnado ante la Junta Nacional de Servicio Civil, es

decir sin haber agotado primero la vía administrativa; por lo que la sala o el juez

de trabajo sería incompetente en ese momento si no se ha agotado la vía

administrativa.

En el segundo caso , la incompetencia se presenta cuando se pretende atribuir a

un juez siempre de la jurisdicción privativa de trabajo, pero distinto al señalado en

el orden establecido en el artículo 314 del Código de Trabajo, un conflicto laboral,

como por ejemplo en los casos del juicio ordinario por despido directo

injustificado, en que el trabajo se haya desempeñado en un departamento de la

república distinto al departamento en que se presenta la demanda, en este caso

el juez ante quien se interpone la demanda se dice que es incompetente por

razón del territorio, salvo los casos en que la competencia puede ser prorrogada.

Es importante mencionar la obligatoriedad que impone la ley, en este caso el

Código Procesal Civil y Mercantil Art. 6º de que los tribunales conozcan de oficio

de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo

actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo los casos en que sí es

permitido la prórroga de la competencia por tratarse de competencia territorial.

También la Ley del Organismo Judicial, que en esta caso es la ley especial en

materia de jurisdicción y competencia, en su artículo 116 (que se refiere a la

declinatorio, establece: Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que

tenga competencia para conocer de ella, y siempre que de la exposición de los

hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe de abstenerse de conocer y sin más

trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso ,

a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia

competente. Lo anterior no tiene aplicación en los caos en que es admisible la

prórroga de la competencia”, de manera que esta disposición en primer lugar

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impone al juez a que de oficio decline su actuación de conocimiento en el asunto

y que indique al interesado ante quien debe ocurrir, por lo consiguiente el

interesado deberá solicitarle al miso juez incompetente que remita la actuaciones

al tribunal competente. En este caso como ya se indicó es el propio juez

incompetente el que de oficio declina su actuación de conocimiento.

Por otra parte el artículo 117 del mismo cuerpo legal citado establece que el

demandado ante un juez incompetente, puede pedirle a éste que se inhiba de

conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda, así mismo el

artículo citado establece el procedimiento a seguir que en este caso se trata del

trámite de la declinatoria, la cual dice, debe interponerse dentro de los tres días

de ser notificado, indagado o citado y se deberá tramitar como incidente.

También dicho artículo citado es claro en establecer que la resolución que se

dicta (que en este caso es un auto), será apelable y el tribunal que conozca el

recurso al resolverlo remitirá los autos al juez que corresponda, con noticia de las

parte, es decir le debe notificar a las partes, para que estas ocurran ante el

tribunal que se declare competente.

4. El Incidente (Tramite Incidental).

Según Manuel Ossorio, se entiende por incidente: “Litigo accesorio suscitado en

ocasión de juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se

deciden mediante una sentencia interlocutoria (Couture) o como dice Brailosvski,

cuestión accesoria que se plantea dentro del proceso o con motivo de él, pero siempre

dentro del recurso de instancia. Entre otros se consideran incidentes típicos las

excepciones dilatorias y las perentorias, las medidas cautelares, los embargos y

desembargos, las tachas en general, la citación de saneamiento y evicción, la

declaración de pobreza, la acumulación de autos y otras muchas.”36

Así por ejemplo en el Derecho civil, el objeto del incidente es por regla general una

situación surgida, dentro del proceso o causa y que afecta a uno de los litigantes,

deteniendo el avance del juicio; y por esto no tendría consideración, una cuestión que

constituya parte de la resolución de fondo, por ejemplo la legitimación activa o pasiva en

la causa, que se refiere al derecho del actor o a la posición del demandado frente a la

acción.

36 OSSORIO MANUEL. Óp. Cit. Pág. 504.

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4.1 El Objeto del Incidente.

Conforme a lo dicho puede afirmarse que estas dos clases de alegaciones tienen su

propio procedimiento, así: las cuestiones incidentales en su sentido lato (natural y

obvio), que surgen en el curso del proceso, que constituyen antecedentes lógicos del

asunto principal, o por el principio de concentración, deben ser resueltos por el juez en

la sentencia, sin que se admita procedimiento separado ni resolución independiente;

como acontece con la tercería de mejor derecho en el juicio ordinario; mientras que en

el significado legal que son las cuestiones que se producen en el proceso, derivadas del

mismo o relativas a la causa, requieren una resolución especial, con trámite no

simultáneo, con pretensión distinta a la de los litigantes primitivos, son cuestiones que

deben sustanciarse en procedimiento especial como la oposición del tercero al remate

de un bien mueble o inmueble, mediante la acción de tercería excluyente, o con la

pretensión de tener mejor derecho que el actor o demandado, lo que constituya una

incidencia del proceso de ejecución o del juicio ordinario que se tramita por la vía

declarativa, deviniendo la tramitación en otro proceso o cuaderno, o dentro del mismo

juicio, pero con alcance diferente al simple incidente que se suscita en un juicio.

4.2 La Declinatoria y su Relación con el Trámite Incidental en el Juicio Ordinario

Laboral.

La Declinatoria es la acción por medio del cual el juez incompetente desiste de

continuar conociendo de un asunto que no le corresponde ya sea por razón de la

materia o per el territorio, en nuestra regulación legal la declinatoria se encuentra

regulada en los artículos 116 y 117 de la Ley del Organismo Judicial, específicamente

en el artículo 117 se establece el trámite de ésta, y al respecto el citado artículo

establece que : El que fuere demandado, procesado o requerido para la práctica de

una diligencia judicial ante un juez incompetente, podrá pedirle podrá pedirle que se

inhiba de conocer en el asunto y remita lo actuado al juez que corresponda. L a

declinatoria debe interponerse por el interesado dentro de los tres días de ser

notificado, indagado o citado y se tramitará como incidente. La resolución que se dicte

será apelable y el tribunal que conozca del recurso al resolverlo remitirá los autos al

juez que corresponda con noticia de las partes”.

Ahora bien la declinatoria dentro del juicio ordinario laboral se plantea vía la excepción

dilatoria de incompetencia, con el objeto de que el juez incompetente decline o se

inhiba de seguir conociendo del asunto y esta excepción tal como lo establece el

artículo 117 deberá tramitarse por la vía incidental que regulan los artículos del 135 al

140 de la Ley del Organismo Judicial, aunque en cuanto a la interposición ésta deberá

efectuarse por el demandado dentro de los tres días de ser notificado de la demanda.

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4.3 El Trámite del Incidente.

En resumen el trámite de los incidentes (después de su interposición) es decir

promovido el mismo (en este caso la excepción dilatoria de incompetencia) se dará

audiencia a los otros interesados, si los hubiere por el plazo de dos días. Si el incidente

se refiere a cuestiones de hecho y cualquiera de las partes requiera que se abra a

prueba o el juez lo considera necesario, el mismo se abrirá a prueba por el plazo de

ocho días. Las partes deben ofrecer las pruebas e individualizarlas al promover el

incidente o al evacuar la audiencia.

El juez resolverá el incidente dentro de los tres días de transcurrido el plazo de la

audiencia y si se hubiera abierto a prueba la resolución se dictará dentro de igual plazo

después de concluido el de prueba. También se dispone que el auto que resuelva el

incidente será apelable, salvo los casos en que los casos en que las leyes que regulan

materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por

tribunales colegiados.

5. Hermenéutica jurídica.

Para poder entender lo que es la hermenéutica jurídica, debemos hablar en primera

instancia de la hermenéutica en sentido general, entendido el origen etimológico de

esta, proveniente del griego “hermenéuiein” que significa expresar o enunciar un

pensamiento, descifrar e interpretar un mensaje o un texto, se remonta con la

simbología que rodea a la figura del dios griego Hermes (dios de la elocuencia).

Una vez establecida de manera breve la idea general de lo que es la hermenéutica,

podemos adentrarnos al análisis de esta, en el sentido jurídico; esto será por medio del

principio de Plenitud hermenéutica del Orden Jurídico de Kelsen el cual establece que

todos los problemas legales tienen una solución en el sistema jurídico, ya que siempre

existirá una interpretación de la ley para su aplicación correspondiente a un caso

concreto.

José Francisco Velásquez Carrera en su obra Introducción a la Lógica Jurídica, al citar

a García Máynez, indica que “interpretar una expresión jurídica es descubrir su sentido”

y continúa diciendo que “El problema central de la actividad hermenéutica queda así

planteado, pero no resuelto ya que aún no sabemos en qué consiste el sentido de las

formas expresivas que hacen uso los órganos creadores de derecho”.37

En cuanto a la interpretación de la ley existen varios métodos como el método objetivo o

lógico-sistémico por el cual se trata de interpretar el contenido de la norma atendiendo a

37 VELÁSQUEZ CARRERA. JOSÉ FERNANDO. INTRODUCCIÓN A LA LÓGICA JURÍDICA”. Editorial Praxis, Guatemala. 5ª. Edición 2005. Pág. 132.

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su contenido objetivo, es decir desentrañar el contenido el sentido objetivamente válido

de los textos legales, dicho sentido no residen en la voluntad del legislador porque la ley

no vale como manifestación de un querer subjetivo, sino como normas de conducta.

También se tiene el método Clásico tradicional Filológico-histórico, por medio del cual el

sentido de los textos responde a la voluntad del legislador, es decir lo que éste quiso

expresar.

Atendiendo al método lógico-sistémico, se encuentran dentro de él ciertos criterios que

sirven para resolver los conceptos de oposición contradictoria o también denominadas

antinomias jurídicas, como los criterios: Cronológico, Jerárquico y de la Especialidad.

6. Antinomias Jurídicas.

Denominadas también conceptos jurídicos de oposición contradictoria, consisten

en la contradicción aparente o real entre dos leyes o entre dos pasajes de una

misma ley. Se dice que hay una antinomia cuando dos preceptos legales contenidos

dentro de un mismo cuerpo legal o como parte del mismo orden jurídico prohíben y

permiten una misma conducta.

Norberto Bobbio sostiene que: “ la antinomia consiste en la situación en dos

normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el

mismo ámbito de validez”38

Según Charles Perelman, indica que: “Se dirá que en un sistema de derecho nos

encontramos en presencia de una antinomia cuando, con referencia a un caso

concreto, existen, en el referido sistema, dos directivas incompatibles, a las cuáles no

es posible ajustarse simultáneamente, bien sea porque imponen dos obligaciones en

sentido opuesto o porque una permite lo que la otra permite y no hay, por tanto,

medio de conformarse una sin violar la otra”.39

Según Iturralde Sesma “para que haya antinomia las normas debe satisfacer dos

requisitos: 1) pertenecer al mismo ordenamiento y 2) tener los mismos ámbitos de

validez temporal, espacial, personal y material.

También existe la llamada aparente antinomia, esta se da cuando como resultado

del texto de dos normas vigentes de un mismo cuerpo legal o sistema jurídico, se

tiene problema al establecer cuál de las dos debe aplicarse, aun cuando no

38 BOBBIO, NORBERTO. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Editorial Debate. Traducción de Eduardo Rozo Acuña. 1ª. Edición Madrid España 1991. Pág. 201. 39 PERELMAN. CHARLES. LA LOGICA JURIDICA Y LA NUEVA RETÓRICA. Traducción de Luis Díaz Picazo. Editorial Civitas, S.A. Reimpresión. Madrid España. 1988. Pas. 57 y 58.

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necesariamente encierren una marcada contradicción, pero que se refieren una

misma situación.

7. Criterios para la Solución de Antinomias entre preceptos de Derecho

El problema de la solución de antinomias entre preceptos de derecho consiste en

determinar ¿Cuáles son los criterios idóneos para la resolución de antinomias o

aparentes antinomias jurídicas?, para Norberto Bobbio, los criterios para resolver

antinomias normativas son: El criterio cronológico, el criterio jerárquico y el criterio de

la especialidad.

El criterio cronológico denominado de la lex posterior, es aquel según el cual entre

dos normas incompatibles prevalece la posterior: Lex posterior Derogat anterior. Este

criterio se utiliza para resolver antinomias de igual jerarquía.

El criterio jerárquico denominado de la lex superior, es aquel según el cual de dos

normas incompatibles prevalece la norma jerárquica superior: Lex superior Derogat

inferior. Este criterio se utiliza para resolver antinomias normativas de diferente

jerarquía.

El tercer criterio o sea el criterio de la especialidad o de la lex especialis, se aplica

cuando de dos normas incompatibles la una general y la otra especial, prevalece la

segunda: lex especialis derogat general.

8. La Integración Jurídica

El problema de los vacíos de la ley no es el reconocer que aquello existe, pues la

imperfección es obvia e incluso admitida por la propia ley, sino como debemos actuar

cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. De esta manera recurriremos a

un proceso de integración.

Por la Integración jurídica entendemos a aquel procedimiento por cual ante la falta o

deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento

Jurídico para llenar aquel vacío.

Este concepto se encuentra al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes;

puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe

aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso

concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir

una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos.

Métodos de Integración: en la actualidad los métodos de integración son: la

Heterointegración y la Autointegración.

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8.1 La Heterointegración: Llamados también Derecho Supletorios, mediante

este método se recurre a un sector del Ordenamiento diferente a donde se encontró la

laguna o vació. Anteriormente era el Derecho Romano el que desempeñaba este rol,

supliendo o llenando los vacíos; actualmente su aplicación se ha relegado al Derecho

Civil con respecto a otras materias, así v.gr: la legislación laboral se remite al Código

civil en caso de normas referentes a los contratos laborales y sus condiciones de forma

y plazo.

A su vez abarca también la aplicación de la costumbre, jurisprudencia y doctrina. Por

eso se dice que este método más que ser una integración del ordenamiento legislado

es una integración apoyándose en todo el Ordenamiento Jurídico (ley, costumbre,

casuística).

8.2 La Exclusión como Elemento que da Origen a la Integración de la Ley.

Generalmente la integración de la ley se da ante la existencia de lagunas o

insubsistencias contenidas en la misma al no regular determinas situaciones que son

propias del ámbito o materia a que se refiere, por citar un ejemplo, cuando en el

proceso ejecutivo laboral se presenten situaciones que no están reguladas o no

previstas, el juez por analogía debe seguir en cuanto sea aplicable los trámites del

procedimiento ejecutivo (se refiere al ejecutivo civil), lo anterior está establecido en el

artículo 428 del Código de Trabajo. Vemos entonces aquí que pueden surgir situaciones

no reguladas en el ámbito del juicio ejecutivo laboral y por lo tanto por esa insuficiencia

se debe recurrir a realizar la respectiva integración, ahora bien la integración de la ley

no necesariamente debe surgir de casos de insubsistencias o vacíos legales como el ya

citado, suele darse también por una disposición expresa en virtud de la cual la misma

ley dispone que para sustanciar determinadas situaciones o procedimientos se va a

recurrir a las disposiciones de otra ley, como es el caso particular de las cuestiones de

competencia y conflictos de jurisdicción en el ámbito laboral, en este caso existe una

exclusión del trámite de estas cuestiones del ámbito laboral trasladándoles

expresamente a otra ley que es especial para esas materias como lo es la Ley del

Organismo Judicial, dando origen así a la integración de la ley vía la exclusión.

Según el Diccionario Enciclopédico Sopena de la Lengua Española, por Exclusión se

entiende: “No admitir una persona o cosa con otras, o echarla del lugar que ocupaba”.

40 Es así como de manera expresa y no por vacío legal, se sustrae o excluye un

procedimiento del ámbito de su propia ley general para llevarlo a sustanciar a través de

una ley especializada en dicho tema, dando origen así a la integración de la

40 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO SOPENA. Editorial Ramón Sopena S.A. Barcelona, España. 1988. Pag.624.

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CAPITULO VIII.

1. LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO DE

TRABAJO EN MATERIA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

1.1Consideraciones Generales.

Como ya se indicó en el apartado de la introducción del presente trabajo de

investigación, que en el juicio ordinario laboral al igual que en las otras ramas del

derecho es usual que se susciten conflictos de jurisdicción y cuestiones competencia,

siendo el caso que en este proceso el procedimiento a seguir reviste unas

características muy especiales en virtud que el mismo no obstante ser del orden laboral

y que por lo tanto debería estar regulado dentro del mismo procedimiento del juicio

ordinario el propio código de trabajo en su artículo 310 establece el procedimiento a

seguir en estos casos que por exclusión del mismo artículo citado, y por el criterio

hermenéutico de aplicación de la ley especial al caso concreto, sustrae tales

procedimientos del ámbito del juicio ordinario laboral trasladándolo al procedimiento

establecido en la ley del Organismo judicial en su calidad de ley especial en materia de

jurisdicción y competencia, es así que el artículo 310 del Código de Trabajo en relación

a Jurisdicción y Competencia, establece que: “Para la substanciación de las

competencias, así como en los casos de conflictos de jurisdicción que se suscitaren

entre un tribunal de Trabajo y una autoridad que no pertenezca al Organismo Judicial,

rigen las reglas contenidas en la ley Constitutiva del Organismo Judicial, sin perjuicio de

que el procedimiento siempre será oral e impulsado de oficio”; lo que significa que en

todo conflicto de Jurisdicción y cuestión de Competencia que se plantee en los

Tribunales de Trabajo, su procedimiento deberá sustanciarse por la vía incidental de

conformidad con los artículos del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial, por lo

que toda acción que se refiera a Jurisdicción y Competencia deberá plantearse por el

interesado dentro del tercero día de haber sido legalmente notificado de la demanda y

no hasta el momento de la primera audiencia como lo establece los artículos 342 y 343

del Código de Trabajo.

No obstante lo anterior en muchos casos los abogados litigantes no observan lo

establecido en el artículo 310 precitado, puesto que por lo general plantean la

incompetencia como excepción dilatoria dentro de lo que establece el artículo 342 y

343 del Código de Trabajo siendo objeto esta acción de rechazo por parte del órgano

jurisdiccional en virtud de que no se hace una adecuada integración de la ley a partir de

la correcta interpretación del artículo 310 del Código de Trabajo; incluso se han dado

casos en que los abogados litigantes sí han aplicado correctamente dicho artículo,

planteando la incompetencia, por ejemplo, como excepción dilatoria en la vía incidental

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como es debido, y contra el auto que ha resuelto dichos incidentes han planteado

apelación, sin embargo algunos jueces de Trabajo y Previsión Social han rechazado

dichas apelaciones basándose en el 6º. Párrafo del artículo 365 de Código de Trabajo,

sin advertir que contra estas resoluciones sí cabe el recurso de apelación según lo

establece el artículo 117 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que nuevamente se

tiende a dar una incorrecta interpretación de lo establecido en el artículo 310 del

Código de Trabajo; debido a lo anteriormente expuesto es necesario entonces definir

con claridad el trámite de substanciación o tramitación de los conflictos de jurisdicción;

el de las cuestiones de competencia, así como establecer los criterios hermenéuticos

para la correcta aplicación del artículo 310 del Código de Trabajo relacionado con los

procedimientos ya indicados, aspectos que constituyen la razón de ser del presente

trabajo de investigación.

1.2 El trámite de las cuestiones de Competencia y conflictos de jurisdicción dentro del

juicio ordinario de trabajo. 2.1 Trámite de Conflictos de Jurisdicción:

1.2.1 Trámite del Conflicto de Jurisdicción.

El conflicto de jurisdicción en el ámbito laboral surge, cuando ante un asunto proprio de

la jurisdicción privativa de trabajo y previsión social en el que es necesario agotar la vía

administrativa, ésta no se agota y se pretende accionar directamente ante el órgano

jurisdiccional, al menos en teoría, puesto que la Corte de Constitucionalidad en

reiteradas sentencias a determinado que en materia de trabajo y previsión social no es

necesario agotar la vía administrativa por lo que ha facultado al trabajador para obviar

este paso dándole la opción de accionar directamente al órgano jurisdiccional,

basándose en los principios que informan al Derecho de Trabajo especialmente al

principio protector del trabajador, el de norma más favorable41, así como los principios

de sencillez y economía procesal, de manera que aun cuando el artículo 310 del Código

de Trabajo prevea el procedimiento para la sustanciación de los conflictos de

jurisdicción, éstos generalmente son inaplicables derivado de la jurisprudencia

constitucional que hay al respecto en el sentido de que en materia laboral no es

necesario agotar la vía administrativa tanto en el caso de los empleados del Estado

como la vía conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo para el caso de los

empleados de empresas particulares.

No obstante lo acotado en el párrafo anterior en todo caso el procedimiento que debe

llevarse para la sustanciación de los conflictos de jurisdicción está inmerso en el artículo

41 El artículo 78 del Código de Trabajo, en materia de despido injustificado es claro al indicar que el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social antes de que transcurra el término de la prescripción, con el objeto de que se prueba la justa causa en que se fundó el despido…..

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310 del Código de Trabajo, por medio del cual se remite a las disposiciones del Ley del

Organismo Judicial (Trámite incidental) pero también es importante mencionar que en la

ley específica en materia de conflictos de jurisdicción, como los es el Decreto 64-76

“Ley de Tribunales de Conflictos de Jurisdicción”, define en el artículo 1 cuándo es que

existe un conflicto de jurisdicción, indicando lo siguiente: “Art. 1. El Tribunal de

Conflictos de Jurisdicción se reunirá exclusivamente: 1). Para resolver contiendas entre

el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y la Administración Pública; 2). Para

resolver las contiendas que se susciten entre el Tribunal de lo Contencioso-

Administrativo y la Jurisdicción ordinaria o privativa; 3) Para resolver las contiendas que

surjan entre la administración pública y los Tribunales de Jurisdicción Ordinaria o

Privativa.

Para nuestro estudio interesa lo establecido en el numeral tres del artículo mencionado.

En el artículo 10 del referido Decreto define en parte el trámite a seguir en caso del

planteamiento de un conflicto de jurisdicción , indicando que al ser recibidos los

antecedentes objeto del planteamiento o por remisión que haga la Corte Suprema de

Justicia, los conflictos serán dirimidos por el Tribunal, como puntos de derecho, en

sesiones secretas y legales que regulan la materia de que se trate y conforme a los

principios de hermenéutica que rigen las resoluciones de los Tribunales ordinarios.

Esta disposición fundamentalmente se refiere a cuáles son los criterios para resolver en

estos casos, aunque también indica que las sesiones serán secretas pero no por ese

hecho serán ilegales y que por disposición de la mima ley les da el carácter de legales a

dichas sesiones; ahora bien en cuanto a la sustanciación o trámite propiamente dicho

de este tipo de procesos, el segundo párrafo de artículo citado, lo refiere

supletoriamente a las disposiciones de la Ley de Organismo Judicial y el Código

Procesal Civil y Mercantil, en lo que no se apongan, refiriéndose al trámite incidental

contemplado del artículo 135 al 140 de la Ley de Organismo Judicial lo cual concuerda

con lo establecido en el artículo 310 del Código de Trabajo, y en cuando al Código

Procesal Civil y Mercantil principalmente se refiere a la cuestión accesoria que es el

conflicto de jurisdicción en cuanto al asunto principal que le da origen y por consiguiente

siendo una cuestión accesoria sigue la misma suerte del incidente, por lo que el trámite

en sí del conflicto de Jurisdicción corresponde al trámite incidental contemplado en la

Ley de Organismo Judicial.

Antes de las reformas que sufriera el Decreto 64-76, por ejemplo, la Procuraduría

General de la Nación, a través del Departamento de Abogacía Laboral, en conflictos

entre servidores públicos y el Estado, solían interponer el conflicto de jurisdicción

cuando el servidor público no agotaba la vía administrativa, sobre todo porque el

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planteamiento de este proceso suspendía el proceso principal, lo usaban más como una

estrategia para atrasar los procesos laborales, sin embargo dadas la modificaciones de

la ley tal planteamiento dejó de tener efectos suspensivos además que según la Corte

de Constitucionalidad como parte de su producción de jurisprudencia determinó que no

era necesario que el servidor público agotara la vía administrativa para hacer sus

reclamaciones en contra de la administración pública, criterio que se extendió también

al ámbito de la relaciones laborales en el sector privado, de manera que actualmente si

bien es cierto la Ley de Conflictos de Jurisdicción y sus modificaciones siguen vigentes,

viene a ser prácticamente una ley vigente en blanco al menos en materia de trabajo y

previsión social.

1.2.2 El Trámite de las Cuestiones de competencia en materia de trabajo y previsión

social.

Las cuestiones de competencia según lo establecido en el Código de Trabajo se

pueden dar ya sea por razón de la materia, ya por razón del territorio o por razón de la

cuantía o del grado; en la práctica tribunalicia es relevante la cuestión de competencia

por razón de la materia pues en esta se discute si el asunto que es sometido a la

jurisdicción privativa de trabajo realmente corresponde a ésta, principalmente en los

juicios ordinarios por despido injustificado, siendo el punto principal de discusión, que si

existió o no una relación o contrato de trabajo o bien si esta relación deviene de una

contratación civil; y por ende el asunto debe ser sustanciado por esa vía y no dentro de

la jurisdicción privativa de trabajo, aunque tal cuestión en casi todos los casos lleva el

propósito de atrasar el proceso por el efecto suspensivo que produce respecto del

asunto principal, pues al igual que en los conflictos de jurisdicción los jueces de trabajo

así como las Salas respectivas son del criterio de que aun cuando la relación de las

servicios personales se haya configurado a través de una figura civil, pero que si por las

características de su prestación se dan los elementos esenciales de una relación o

contrato de trabajo, ésta debe ser declarada como tal, dado que existió una simulación

de contrato, por lo tanto el asunto debe ser sustanciado dentro de la jurisdicción

privativa de trabajo y previsión social.

Las cuestiones de incompetencia por razón del territorio y la cuantía son menos

frecuentes en la práctica tribunalicia y cuando surge una cuestión de esta naturaleza

generalmente son los mismos jueces los que se inhiben de seguir conociendo

trasladando de oficio el expediente a quien corresponde tal competencia.

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Tal como lo señala el artículo 10 del Código de Trabajo en su correcta interpretación,

las cuestiones de competencia al igual que los conflictos de jurisdicción, por exclusión

expresa de los procedimientos propios del proceso laboral, estos se deben sustanciar

conforme las disposiciones de la Ley de Organismo Judicial en cuanto al trámite del

incidente se refiere, de manera que las cuestiones de competencia se tramitan como

incidentes, conforme el tramite incidental contenido en la Ley de Organismo Judicial

(Art. 135 al 140 LOJ), y no conforme lo prescito en los artículos 342 y 343 del Código de

Trabajo; de manera que cuando alguna de las partes ( regularmente el demandado)

considera que el asunto pertenece a otra materia, como podría ser la civil por ejemplo,

debe plantear la cuestión de competencia , a través de la Excepción de Incompetencia

dentro de los tres días siguientes a la notificación y no hasta el momento de la primera

audiencia señalada dentro del juicio ordinario de trabajo, es allí donde precisamente

estriba la inadecuada interpretación del artículo 310 del Código de Trabajo ya que

algunos abogados todavía se confunden y plantean tal excepción hasta el momento de

de la primera audiencia, siendo incorrecta tal acción, pues para esta clase de

excepción ( de incompetencia) no son aplicables los artículos 342 y 343 del Código de

Trabajo, sino los artículos 135 y 140 de la Ley de Organismo Judicial por disposición

expresa del artículo 310 del Código de Trabajo; para las demás excepciones dilatorias

si son aplicables los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo.

1.3 La Aparente Antinomia existente entre los Artículos 117 de la Ley de Organismo

Judicial y los Artículo 342 y 343 del Código de Trabajo, Derivado de la Dispuesto en el

Artículo 310 del Mismo Código respecto del trámite de la Excepción Dilatoria de

Incompetencia.

Como ya se ha venido estableciendo en los numerales anteriores del presente capítulo,

aparentemente existe una antinomia entre los artículos 117 de la Ley del Organismo

Judicial y los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo, dado que siendo el Código de

Trabajo la ley especial en materia de trabajo y previsión social y por ende reguladora de

los procedimientos propios de la materia, estos regulan que las excepciones dilatorias

deberán oponerse y probarse en la primera audiencia del juicio ordinario laboral, a

menos que al que corresponda oponerse se acoja a lo dispuestos en el segundo párrafo

del artículo 344, el cual le da la oportunidad de presentar las pruebas de su oposición

dentro de las veinticuatro horas de celebrada la primera audiencia, audiencia en la cual

el juez deberá resolver; y siendo que la excepción de incompetencia está catalogada

como una de las excepciones dilatorias dentro del juicio ordinario laboral, se supone

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que debe regirse por lo establecido en dichos artículos; por otra parte el artículo 117 de

la Ley de Organismo Judicial como ley especial en materia de Jurisdicción y

Competencia, aspectos contenidos en el Titulo IV de las Disposiciones Comunes a

Todos los Procesos, en cuanto al trámite de la Declinatoria establece: “El que fuere

demandado, procesado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un

juez incompetente, podrá pedirle que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo

actuado al juez que corresponda. La declinatoria debe interponerse por el interesado

dentro de los tres días de ser notificado, indagad o citado, y se tramitará como

incidente. La resolución que se dicte será apelable y el tribunal que conozca el recurso

al resolverlo requerirá los autos al juez que corresponda, con noticia de las partes”. Tal

como se puede observar ambas leyes (Código de Trabajo y la Ley del Organismo

Judicial) son especiales, el primero para el propio proceso laboral y la segunda para los

procedimientos de jurisdicción y competencia, entonces la pregunta es: ¿cuál de las dos

disposiciones son las aplicables para el planteamiento de los conflictos de jurisdicción y

cuestiones de competencia dentro del juicio ordinario laboral? Las del Código de

Trabajo o las de la Ley de Organismo Judicial? pues en el caso específico de las

cuestiones de competencia el medio para interponerlas es a través de la excepción de

incompetencia, que para el caso del juicio ordinario laboral cuenta dentro de las

excepciones dilatorias y estas se regulan en los artículos 342 y 343 del Código de

Trabajo; la solución de la aparente antinomia la dispone el artículo 310 del Código de

Trabajo, al disponer que: “ Para la sustanciación de las competencias, así como en los

casos de los conflictos de jurisdicción que susciten entre un tribunal de trabajo y una

autoridad que no pertenezca al Organismo Judicial, rigen las reglas contenidos en la

Ley Constitutiva del Organismo Judicial, sin perjuicio de que el procedimiento siempre

será oral e impulsado de oficio.” Como se puede observar lo contenido en el artículo

310 del Código de Trabajo al resolver la aparente antinomia de la que se viene

hablando, privilegia la aplicación de la Ley Especial en Materia de Jurisdicción y

Competencia, que es la Ley del Organismo Judicial, ya que lo contenido en esa ley es

aplicable a todos los procesos tal como lo establece el mismo acápite del Título IV de

dicha Ley; esta solución de la aparente antinomia antes mencionada, está basada en el

criterio hermenéutico de “exclusión”, por medio del cual el propio artículo 310 del

Código de Trabajo expresamente sustrae la sustanciación de las cuestiones de

competencia y conflictos de jurisdicción de los procedimientos propios del juicio

ordinario laboral contenidos en los mencionados artículos 342 y 343, trasladándolos al

ámbito de la Ley del Organismo Judicial, que como ya se dijo es la Ley especial en

material de jurisdicción y competencia, estando también aplicada en esta solución a la

aparente antinomia, el principio hermenéutico de “Lex especialis, derogat lex generalis”,

que significa que la Ley especial deroga lo contenido en la Ley general, en este caso la

Ley del Organismo Judicial como especial en materia de jurisdicción y competencia,

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prevalece sobre la ley general , la cual vendría a ser el Código de Trabajo aun cuando

este sea especial para los demás procedimientos propios del juicio ordinario laboral.

1.4 La Aparente Antinomia existente entre el Artículo 117 de la Ley de Organismo

Judicial y el 6º. Párrafo del Artículo 365 del Código de Trabajo, en relación al Recurso

de Apelación contra el Auto que resuelve la Incompetencia declarada sin lugar.

Así como existe una aparente antinomia entre el artículo 117 de la Ley de Organismo

Judicial y los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo, situación que ya quedó

explicada en el numeral anterior, también existe una aparente antinomia entre el mismo

artículo 117 de la Ley de Organismo Judicial y el 6º. Párrafo del artículo 365 del Código

de Trabajo, en relación a si el auto que resuelve la incompetencia es objeto de

apelación o no.

La aparente antinomia se origina en el hecho de que el artículo 117 de la Ley del

Organismo Judicial, el cual contempla el trámite de las cuestiones de competencia, en

su segundo párrafo dispone que: “La resolución que se dicte será apelable y el

tribunal que conozca del recurso al resolverlo remitirá los autos al juez que

corresponda, con noticia de las partes”, mientras que el 6º. Párrafo del artículo 365 del

Código de Trabajo establece: “En los procedimientos de trabajo proceden contra las

sentencias y autos que pongan fin al juicio, los recursos: a) De apelación que debe

interponerse dentro del tercero día de notificado el fallo” lo resaltada en ambas citas es

propio.

Para continuar con el análisis de los artículos citados, es necesario indicar que la

resolución que se dicta en el caso de las cuestiones de competencia, dentro del trámite

contemplado en el artículo 117 del Organismo Judicial, es un auto que puede o no

poner fin al juicio, puede ponerle fin al juicio, si el asunto pertenece a otra materia ( en

el caso de incompetencia por razón de la materia), el juez que empezó a conocer debe

dejarlo de hacer y remitir el expediente al juez de la materia que corresponda, por

ejemplo si el asunto que ha sido planteado dentro del ámbito de la jurisdicción privativa

de trabajo y se prueba que pertenece al ámbito del derecho civil, entonces deja de ser

un asunto laboral y debe pasar a lo civil, poniendo fin al proceso laboral iniciado, pero

también dicho auto puede que no ponga fin al juicio como sería el caso de

incompetencia por razón del territorio o de la cuantía, el asunto es que

independientemente de que ponga fin al juicio o no, contra este tipo de resolución (auto)

cabe el recurso de apelación, entonces el problema o la aparente antinomia surge por el

hecho de que el sexto párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo claramente indica

que únicamente serán apelables, las sentencias y autos que pongan fin al juicio, siendo

el caso que algunos jueces hasta antes de la jurisprudencia de la Corte de

Constitucionalidad con relación al caso de apelación de este tipo de autos que resolvían

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las cuestiones de competencia, eran del criterio que dichos autos no eran apelables y

se fundamentaban en el 6º. Párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo, sin advertir

lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 117 de la Ley del Organismo Judicial

como ley especial en materia de jurisdicción y competencia, entonces la aparente

antinomia queda resuelta siempre por disposición expresa del artículo 310 del Código

de Trabajo, en su correcta interpretación, ya que si las cuestiones de jurisdicción y

competencia son sustraídas de las disipaciones del juicio ordinario laboral y trasladadas

para su sustanciación a las normas del organismo judicial, es lógico también que en

materia de impugnaciones sigan rigiendo las normas de la ley de organismo judicial, de

esa cuenta es que el auto que las resuelve es apelable independientemente de que se

ponga fin o no al juicio, por lo tanto es incorrecto rechazar este tipo de apelaciones

amparado en el 6º. Párrafo del Artículo 365 del Código de trabajo, porque no les es

aplicable, este es aplicable para los demás procedimientos del juicio ordinario laboral no

así para la excepción de incompetencia.

1.5 El criterio Hermenéutico de la Especialidad ( Lex Especialis Derogat Lex General) El

Principio de Ley Especial Deroga la Ley General para resolver las Aparentes

Antinomias existentes entre los artículos de la Ley de Organismo Judicial y el Código

de Trabajo, derivada de la adecuada interpretación del Artículo 310 del Código de

Trabajo en materia de Jurisdicción y Competencia.

Dentro de los Criterios para la Solución de Antinomias entre preceptos de Derecho

Según Norberto Bobbio, son: El criterio cronológico, el criterio jerárquico y el criterio

de la especialidad.

El criterio cronológico denominado de la lex posterior, es aquel según el cual entre

dos normas incompatibles prevalece la posterior: Lex posterior Derogat anterior. Este

criterio se utiliza para resolver antinomias de igual jerarquía.

El criterio jerárquico denominado de la lex superior, es aquel según el cual de dos

normas incompatibles prevalece la norma jerárquica superior: Lex superior Derogat

inferior. Este criterio se utiliza para resolver antinomias normativas de diferente

jerarquía.

El tercer criterio o sea el criterio de la especialidad o de la lex especialis, se aplica

cuando de dos normas incompatibles la una general y la otra especial, prevalece la

segunda: lex especialis derogat general. Este el criterio utilizado para resolver las

aparentes antinomias entre los artículos 342 y 343 del Código de Trabajo y el artículo

117 de la Ley de Organismo Judicial para la tramitación de los conflictos de

competencia y cuestiones de competencia; y entre el 6º. Párrafo del artículo 365 del

Código de Trabajo y el 2º. Párrafo de la Articulo 117 de la Ley de Organismo Judicial

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en relación a la impugnación vía recurso de apelación del cual es objeto el auto que

resuelve especialmente la cuestión de competencia (excepción dilatoria de

incompetencia) independiente de que ponga o no fin al juicio, tal como quedó

explicado en el numeral anterior.

Este principio se concretiza por el hecho que en materia de jurisdicción y

competencia la ley especial es la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del

Congreso de la República, al cual se refiere el artículo 310 del Código de Trabajo en

su correcta interpretación.

1.6 La Integración de la Ley en materia de Jurisdicción y Competencia, derivado de la

Exclusión contenida en el Artículo 310 del Código de Trabajo.

Como se explicó en el capítulo anterior al respecto, generalmente la integración de

la ley se da ante la existencia de lagunas o insubsistencias contenidas en la misma

al no regular determinas situaciones que son propias del ámbito o materia a que se

refiere, por citar un ejemplo, cuando en el proceso ejecutivo laboral se presenten

situaciones que no están reguladas o no previstas, el juez por analogía debe seguir

en cuanto sea aplicable los trámites del procedimiento ejecutivo (se refiere al

ejecutivo civil), lo anterior está establecido en el artículo 428 del Código de Trabajo.

Vemos entonces aquí que pueden surgir situaciones no reguladas en el ámbito del

juicio ejecutivo laboral y por lo tanto por esa insuficiencia se debe recurrir a realizar

la respectiva integración, ahora bien la integración de la ley no necesariamente debe

surgir de casos de insubsistencias o vacíos legales como el ya citado, suele darse

también por una disposición expresa en virtud de la cual la misma ley dispone que

para sustanciar determinadas situaciones o procedimientos se va a recurrir a las

disposiciones de otra ley, como es el caso particular de las cuestiones de

competencia y conflictos de jurisdicción en el ámbito laboral, en este caso existe una

exclusión del trámite de estas cuestiones del ámbito laboral trasladándoles

expresamente a otra ley que es especial para esas materias como lo es la Ley del

Organismo Judicial, dando origen así a la integración de la ley vía la exclusión.

1.7 Jurisprudencia Constitucional.

En el caso Oriflame de Guatemala, Sociedad Anónima, contra María Eugenia Gómez

Guzmán, Sentencia de Apelación de Amparo de fecha diecisiete de mayo de dos mil

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siete, dictada dentro del expediente 738-2007;inicialmente la entidad postulante

Oriflame de Guatemala, Sociedad Anónima, accionó en Amparo ante la Cámara de

Amparos y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, en contra de la Sala Segunda

de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión social, presentando como acto

reclamado la resolución de cinco de julio de dos mil cinco, dictada por esa Sala, en la

cual se denegó el recurso de apelación en contra del auto que resolvió la incompetencia

por razón de la materia planteada por la entidad postulante ante el Juez a quo (

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social), no obstante que

de conformidad con los artículos 310 del Código de Trabajo y 117 de la Ley de

Organismo Judicial, el auto que se impugnó mediante el recurso aludido revestía

característica de apelable. La autoridad impugnada decidió no conocer el recurso

aludido basándose en el siguiente argumento: “…que la resolución que se impugnó

mediante el recurso de apelación, no ponía fin al juicio y no era susceptible de ser

apelable de conformidad con la ley” y se fundamentó en el 6º. Párrafo del artículo 365

del Código de Trabajo, haciendo una inadecuada interpretación del artículo 310 del

Código de Trabajo, por medio del cual remite para su trámite las cuestiones de

competencia a las disposiciones contenidas en la Ley de Organismo Judicial (Art. 117 ).

La sentencia de primera instancia dictada por la Cámara de Amparos y Antejuicios de

la Corte Suprema de Justicia, fue favorable para la entidad postulante, bajo los

siguientes argumentos: “… Esta Cámara de las constancias del proceso constitucional,

de los antecedentes y de las pruebas aportadas, concluye que autoridad reclamada al

emitir el auto del cinco de julio de dos mil cinco, vulneró los derechos constitucionales

denunciados por la amparista, toda vez que el artículo 310 del Código de Trabajo, para

dilucidar las cuestiones de competencia ( la incompetencia por razón de la materia es

una de ellas), remite para solución de los conflictos de competencia de los tribunales, a

lo dispuesto en la Ley de Organismo Judicial, la que no sólo contempla el trámite que

debe seguirse para dilucidar una eventual competencia, sino el medio de impugnación

pertinente –apelación- para que un tribunal superior revise lo resuelto por el aquo

(artículo 117 de la Ley de Organismo Judicial) y resuelva en definitiva sobre la

precedencia e improcedencia de la misma, en atención a que la competencia de un

tribunal es un presupuesto procesal para la plena validez de lo actuado en un proceso

por el órgano jurisdiccional cuya competencia puede verse cuestionada. De ahí, que tal

como lo señalan tanto la entidad postulante, como el Ministerio Público, a través de la

Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal, por exclusión (lo

resaltado es propio) propia del artículo 310 del Código de Trabajo, en los asuntos de

competencia no puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 365 del Código de Trabajo,

ya que se trata de materias diferentes, una que es aplicable a todos los conflictos que

por razón de competencia se plantean en los tribunales del país – artículo 117 de la Ley

de Organismo Judicial- y otra, que regula la impugnación de asuntos propios que por

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competencia o por razón de la materia deben resolver los tribunales de Trabajo y

Previsión Social. Por lo anteriormente considerado, se concluye que la resolución que

no entró a conocer el recurso de apelación de la resolución que resolvió la cuestión de

incompetencia planteada por la postulante, apoyada en lo dispuesto por el artículo 365

del Código de Trabajo, es agraviante del derecho de un debido proceso por

inaplicación de la ley especial al caso concreto (lo resaltado es propio), razón por la

cual la protección constitucional debe otorgarse…”

La demandante (trabajadora) apeló la Sentencia de Amparo ante la Corte de

Constitucionalidad, quien al resolver consideró lo siguiente: “En el caso de análisis,

Oriflame de Guatemala, Sociedad Anónima, planteó cuestión de incompetencia ante el

Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social, en el juicio ordinario laboral que le

iniciara María Eugenia Gómez Guzmán. El Juzgado mencionado declaró sin lugar la

cuestión de incompetencia planteada por la entidad mencionada, por lo que ésta apeló

la decisión referida. La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión

Social al analizar la cuestión que se le sometió a análisis indicó: “la resolución aludida

no es auto que pone fin al juicio, no existe otra disposición legal que permita conceder

ese recurso a resoluciones como la presente, resulta totalmente improcedente

revisarlos en apelación”. Esta Corte no comparte el razonamiento expresado por la

autoridad impugnada, por estimar que en el mismo se viola el debido proceso

establecido por el propio artículo 310 del Código de Trabajo. El artículo mencionado

precedentemente excluye prácticamente la aplicación del Código de Trabajo en los

asuntos en que se discuta la competencia de un tribunal de trabajo; en consecuencia no

puede aplicarse lo dispuesto en el artículo 365 de dicho código, ya que se trata de

materias diferentes, una que es aplicable a todos los conflictos que por razón de

competencia se planteen en los tribunales del país - artículo 117 de la Ley de

Organismo Judicial- y otra, que regula la impugnación de asuntos propios que por

competencia por razón de la materia, deban resolver los tribunales de Trabajo y

Previsión Social – artículo 365 del Código de Trabajo- . El mismo criterio expresó esta

corte, en lo que se refiere a la aplicación de la Ley de Organismo Judicial, en los

conflictos de jurisdicción que por exclusión expresa hace el artículo 310 del Código de

Trabajo, en las sentencias de diecisiete de diciembre de dos mil tres y de seis de

diciembre de dos mil uno (expedientes 1905-2003 y 840-2001, respectivamente). Por lo

anteriormente considerado, se concluye que la resolución que declaró que la autoridad

impugnada no iba a conocer la cuestión de incompetencia planteada por la postulante,

apoyada en el artículo 365 del Código de Trabajo, es agraviante al derecho de un

debido proceso por inaplicación de la ley especial al caso concreto (lo resaltado es

propio), razón por la cual la protección constitucional debe otorgarse con el fin de

restaurar al amparista en la situación jurídica que gozaba con anterioridad a que se

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produjera el acto reclamado; y siendo que el tribunal a quo resolvió en igual sentido,

procede confirmar la sentencia apelada, por la razones aquí consideradas”

Con la sentencia antes analizada, queda en evidencia que los criterios hermenéuticos

aplicados a la adecuada interpretación del artículo 310 del Código de Trabajo en

materia de jurisdicción y competencia, son la exclusión, como medio para integrar la ley

y el criterio de ley especial.

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CONCLUSIONES.

1. Por cuestiones de competencia se entiende cuando dos jueces o tribunales

estiman, en desacuerdo, que a uno de ellos le corresponde el conocimiento de

un asunto, o que ninguno de ellos le corresponde. Por consiguiente existirá

Competencia Positiva en el primer caso, y competencia negativa. en el segundo

caso, ambos quieren conocer o no lo quiere conocer ninguno. También se

denominan a estos casos. Competencia por declinatoria (la negativa) y por

inhibitoria (la positiva). Según la doctrina puede existir competencia por razón de

la materia, del territorio el grado y por la cuantía, según las reglas de la

competencia contenidas en el Código de Trabajo (Art. 291, 192 y 314) la

competencia en materia privativa de trabajo, se refiere a la cuantía, al grado y al

territorio.

2. El conflicto de jurisdicción en el ámbito laboral surge, cuando ante un asunto

proprio de la jurisdicción privativa de trabajo y previsión social en el que es

necesario agotar la vía administrativa, ésta no se agota y se pretende accionar

directamente ante el órgano jurisdiccional, al menos en teoría, puesto que la

Corte de Constitucionalidad en reiteradas sentencias a determinado que en

materia de trabajo y previsión social no es necesario agotar la vía administrativa

por lo que ha facultado al trabajador para obviar este paso dándole la opción de

accionar directamente al órgano jurisdiccional, basándose en los principios que

informan al Derecho de Trabajo especialmente al principio protector del

trabajador, el de norma más favorable42, así como los principios de sencillez y

economía procesal, de manera que aun cuando el artículo 310 del Código de

Trabajo prevea el procedimiento para la sustanciación de los conflictos de

jurisdicción, éstos generalmente son inaplicables derivado de la jurisprudencia

constitucional que hay al respecto, de manera que actualmente si bien es cierto

la Ley de Conflictos de Jurisdicción y sus modificaciones siguen vigentes, viene a

ser prácticamente una ley vigente en blanco al menos en materia de trabajo y

previsión social.

3. El procedimiento que debe aplicarse para la sustanciación de conflictos de

jurisdicción y cuestiones de competencia es el que señala el artículo 310 del

Código de Trabajo, el cual por los criterios hermenéuticos de exclusión y de

aplicación de la ley especial al caso concreto (Lex especialis derogat lex

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generalis), remite tal procedimientos a la Ley de Organismo Judicial (Art. 117, y

del 135 al 140), siendo el procedimiento a aplicar el del trámite incidental.

4. Los criterios hermenéuticos aplicables para la adecuada interpretación el artículo

310 del Código de Trabajo en materia de jurisdicción y competencia, son los

criterios de: exclusión como medio para la integración de la ley ( del Código de

Trabajo y la Ley de Organismo Judicial), y el de Ley Especial aplicada al caso

concreto ( Lex especialis derogat lex generalis); empero también existen

principios de fondo que fundamentan tal interpretación, siendo los principios de:

norma más favorable, principio protector, de sencillez y economía procesal,

principios que informan al derecho del trabajo guatemalteco .

5. Por disposición del segundo párrafo del artículo 117 de la Ley de Organismo

Judicial, el cual es referido por el artículo 310 del Código de Trabajo para la

sustanciación de los conflictos y cuestiones de jurisdicción y competencia en su

adecuada y correcta interpretación; contra el auto que resuelve las cuestiones de

competencia y conflictos de jurisdicción es procedente el recurso de apelación

independientemente de que ponga fin o no al juicio, por lo que es improcedente

aplicar en tal caso el 6º. Párrafo del artículo 365 del Código de Trabajo ya que se

trata de materias diferentes, una que es aplicable a todos los conflictos que por

razón de competencia se planteen en los tribunales del país - artículo 117 de la

Ley de Organismo Judicial- y otra, que regula la impugnación de asuntos propios

que por competencia por razón de la materia, deban resolver los tribunales de

Trabajo y Previsión Social – artículo 365 del Código de Trabajo.

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RECOMENDACIONES.

1. Se debe continuar con el análisis de las diferentes situaciones procedimentales

que presenta el juicio ordinario laboral y otros procesos contenidos en el Código

de Trabajo, ya que aun cuando se le concibe como un derecho autónomo, el

derecho del trabajo es todavía joven, de ahí su insubsistencia en muchos

procedimientos, apoyándose en otras ramas del derecho como en el derecho

civil por ejemplo del cual tiene una fuerte raigambre; lo que hace un poco

complicada su aplicación en el plano adjetivo, como es el caso de los

procedimientos para la sustanciación de los conflictos de jurisdicción y

competencia analizados en el presente trabajo de investigación.

2. Se debe promover un análisis profundo del procedimiento laboral guatemalteco,

a partir de instancias tales como grupos de académicos, el Colegio de Abogados

y Notarios de Guatemala, y el propio Congreso de la República, a efecto de

plantear una ley que desarrolle con más propiedad los procedimientos de la

jurisdicción privativa de trabajo y previsión social, separándolo de la parte

sustantiva con lo cual se conseguirá darla una mayor autonomía a esta rama del

derecho.

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100

BIBLIOGRAFÍA

1. GENERAL

1.1 OBRAS DE TEXTO.

1.1.1 BOBBIO, NORBERTO. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO. Editorial

Debate. Traducción de Eduardo Rozo Acuña. 1ª. Edición Madrid

España 1991.

1.1.2 CANESSA MONTEJO. MIGUEL F. MANUAL DE DERECHO DEL

TRABAJO TOMO III. Instituto de Investigaciones Jurídicas,

Universidad Rafael Landivar. Guatemala 2009.

1.1.3 CARNELUTTI. FRANCISCO. SISTEMA DE DERECHO PROCESAL

CIVIL. Editorial Uteha Argentina. Buenos Aires 1994.

1.1.4 CHICAS HERNÁNDEZ. RAÚL ANTONIO. APUNTES DE DERECHO

PROCESAL DEL TRABAJO.

1.1.5 COUTURE, citado por CASTILLO JUÁREZ. CRISTA. TEORÍA

GENERAL DEL PROCESO. Guatemala, 7ª. Edición 1999.

1.1.6 DEVIS ECHANDIA HERNANDO. NOCIONES GENERALES DEL

DERECHO PROCESAL CIVIL. Ediciones Aguilar S.A. Madrid España

1966.

1.1.7 GUAPS. JAIME. DERECHO PROCESAL CIVIL, Gráficas González,

Miguel Servet, Madrid 1961, segunda edición.

1.1.8 MORGAN SANABRIA. ROLANDO. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA ELABORAR TESIS DE GRADO.

Impresiones Ramírez. Guatemala 2008.

1.1.9 MUÑOZ RAZO. CARLOS. COMO ELABORAR Y ASESORAR UNA

INVESTIGACIÓN DE TESIS. Editorial Parson. Pretice Hall. México.

1998.

Page 115: “LA ADECUADA INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 310 DEL CÓDIGO DE TRABAJO EN MATERIA DE … · 2018. 1. 12. · 1.2.2 El trámite de las cuestiones de competencia en materia de trabajo

101

1.1.10 PERELMAN. CHARLES. LA LÓGICA JURÍDICA Y LA NUEVA

RETÓRICA. Traducción de Luis Díaz Picazo. Editorial Civitas, S.A.

Reimpresión. Madrid España. 1988.

1.1.13 PILOÑA ORTÍZ. GABRIEL ALFREDO. GUÍA SOBRE MÉTODOS Y

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÒN DOCUMENTAL Y DE CAMPO.

Litografía CIMGRA. Centro de Impresiones Gráficas.

1.1.14 VELÁSQUEZ CARRERA. JOSÉ FERNANDO. INTRODUCCIÓN A LA

LÓGICA JURÍDICA”. Editorial Praxis, Guatemala. 5ª. Edición 2005.

1.2 DICCIONARIOS

1.2.1 CABANELLAS DE LAS CUEVAS. Guillermo. Diccionario Jurídico elemental

Edición actualizada. Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina, 1979.

1.2.2 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Editorial

Océano. (Barcelona, España). Edición 2004.

1.2.3 DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO SOPENA. Editorial Ramón Sopena S.A.

Barcelona, España. 1988.

1.2.4 OSSORIO. MANUEL. DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS POLÍTICAS

Y SOCIALES. Editorial Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1996.

1.3 LEGISLACIÓN

1.3.1 Constitución Política de La República de Guatemala. Promulgada por la

Asamblea Nacional Constituyente con fecha 31 de mayo de 1985; y sus

reformas.

1.3.2 Código Civil, Decreto Ley número 106., emitido por el Jefe del Gobierno

de La República, Enrique Peralta A zurdía con fecha 14 de septiembre de

1963; y sus reformas.

1.3.3 Código de Trabajo, Decreto 1441 del Congreso de la República,

promulgado el 5 de mayo de 1,961; y sus reformas.

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102

1.3.4 Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-98 del Congreso de la República de

Guatemala, promulgado el 28 de marzo de 1989; y sus reformas.

1.3.5 Ley de Conflictos de Jurisdicción, Decreto

1.4 ESPECIFICA:

Para la elaboración del presente Plan de investigación se consultaron los siguientes

libros de texto:

1.4.1 MORGAN SANABRIA. ROLANDO. PLANEACIÓN DEL PROCESO DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PARA ELABORAR TESIS DE GRADO.

Impresiones Ramírez. Guatemala 2008.

1.4.2 PILOÑA ORTÍZ. GABRIEL ALFREDO. GUÍA SOBRE MÉTODOS Y

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÒN DOCUMENTAL Y DE CAMPO.

Litografía CIMGRA. Centro de Impresiones Gráficas.

1.4.3 MUÑOZ RAZO. CARLOS. COMO ELABORAR Y ASESORAR UNA

INVESTIGACIÓN DE TESIS. Editorial Parson. Pretice Hall. México. 1998.

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