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“TRATAMIENTO FISCAL PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FISICAS”

Debido a la situación económica del País actualmente los contribuyentes están en busca de estrategias fiscales para un beneficio reciproco tanto para su país como para el propio contribuyente y así mismo fomentar más fuentes de empleo, tomando las diferentes alternativas que nos ofrece la autoridad.

Desarrollaremos las alternativas que nos ofrece la ley y se llegara a la mejor planeación fiscal para una situación real en el país.

En este trabajo de investigación lo que se pretende es darle una forma más clara al contribuyente de ver que es lo más conveniente para cada caso en particular.

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INDICE 1. PERSONAS FISICAS 9

1.1. DEFINICION DE REGIMEN FISCAL 9

1.2. ASPECTOS JURIDICOS 9

1.2.1. DEFINICION DE PERSONA FISCA 9

1.2.2. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS 9

1.2.2.1.CAPACIDAD JURIDICA 10

1.2.2.2.NOMBRE 11

1.2.2.3.DOMICILIO 12

1.2.2.4.ESTADO JURIDICO 14

1.2.2.5.PATRIMONIO 15 1.3. ASPECTOS FISCALES DE PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 15

1.3.1. SUJETO Y OBJETO 15 1.3.2. BASE, TARIFA Y TABLA PARA DETERMINAR EL ISR DEL EJERCICIO 16

1.4. ACTIVIDADES EMPRESARIALES 19 1.5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART 133 LISR 22

1.6. INGRESOS ACUMULABLES 26

1.6.1. MOMENTOS DE ACUMULACIÓN 27

1.6.2. MOMENTO EN QUE SE CAUSA PARA EFECTOS DE IETU 28

1.6.3. OTROS MOMENTOS DE ACUMULACIÓN 28

1.6.4. INGRESOS EXENTOS 30

1.6.5. INGRESOS PRESUNTOS 37

1.7. DEDUCCIONES 39

1.7.1. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 41

1.7.2. OTROS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 45

1.7.3. DEDUCCIONES PERSONALES 45

1.7.4. NO DEDUCIBLES 48

1.8. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES 50

1.8.1. ¿QUÉ SE CONSIDERAN COMO INVERSIONES? 50 1.8.2. PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA DEDUCIR LAS INVERSIONES 50

1.8.3. MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN 50

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2. REGIMEN INTERMEDIO 66

2.1. ANTECEDENTES 67 2.2. ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES 68

2.2.1. SUJETOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 68

2.2.2. OBJETO 68

2.2.3. BASE 68

2.2.4. TASA 69

2.3. OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 69

2.3.1. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA 69

2.3.2. PAGO EN PARCIALIDADES 69

2.3.3. OBLIGACIONES QUE NO LES APLICAN 69

2.3.4. ACTIVIDAD EXCLUSIVA 70 2.3.5. OBLIGADOS A TENER MAQUINAS, EQUIPOS O SISTEMAS FISCALES. 70 2.3.6. CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS QUE INICIEN ACTIVIDADES 71

2.3.7. COPROPIEDADES 72 2.3.8. FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS 73

2.4. PAGOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 74

2.4.1. PAGOS MENSUALES A LA FEDERACIÓN 74

2.4.2. PAGOS MENSUALES A LA ENTIDAD FEDERATIVA 75

1.8.4. MOMENTOS EN QUE LAS INVERSIONES PODRÁN DEDUCIRSE 51 1.8.5. REGLAS EN CUANTO A LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES 51

1.8.6. DE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA 52

1.9. PÉRDIDA FISCAL 53

1.10. PAGOS PROVISIONALES 54 1.11. DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IETU PARA PERSONAS FÍSICAS 56

1.12. CONCLUSIÓN 57

1.13. CASOS PRÁCTICOS 58

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2.4.3. ACREDITAMIENTO CONTRA EL PAGO PROVISIONAL MENSUAL 75

2.4.4. ESTABLECIMIENTO EN DOS O MÁS ENTIDADES 75

2.4.5. FECHAS DE ENTERO DE LOS PAGOS 76

2.5. OPCIONES PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO 76

2.6. DEDUCCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO 77

2.6.1. PRINCIPALES DEDUCCIONES 77 2.6.2. DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PARA CONTRIBUYENTES INTERMEDIOS 77

2.7. DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 78

2.7.1. ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO 78 2.7.2. ACREDITAMIENTO CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO

2.8. CONCLUSIONES 79

2.9. CASOS PRÁCTICOS 80

3. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 84

3.1. ANTECEDENTES 85

3.1.1. CARACTERISTICAS Y FORMALIDADES 86

3.2. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN 87 3.3. ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 96

3.3.1. FUNDAMENTO LEGAL 98

3.3.2. INICIO DE OPERACIONES 99

3.3.3. COPROPIEDAD 99

3.3.4. INGRESOS NO SUJETOS AL REGIMEN 100 3.3.5. ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA 100

3.3.6. DE LA SUCESIÓN 103 3.3.7. ENAJENACION DE MERCANCIAS DE PROCEDENCIA NACIONAL 103

3.3.8. PTU 104

3.3.9. MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO 106

3.4. OBLIGACIONES 106

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3.5. PAGO A ENTIDADES FEDERATIVAS 108

3.6. CUOTAS FIJAS 109

3.7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 111

3.8. MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO 112

3.9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA 113

3.10. SALIDA DEL REGIMEN 113

3.11. CONCLUSIONES 114

3.12 CASOS PRACTICOS 115

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INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

En muchos casos los contribuyentes no cumplen correctamente con sus

obligaciones fiscales por desconocimiento de las mismas debido a los constantes

cambios de las disposiciones fiscales y a su complejidad, originando con esto una

presentación incorrecta de sus declaraciones

Si el contribuyente conoce las obligaciones a las que se encuentra sujeto por

tributar en alguno de los regímenes del Título IV Capitulo II, entonces podrá

cumplir correcta y oportunamente con el pago de sus contribuciones

La ley del Impuesto Sobre la Renta en el Capítulo II “De los ingresos por

actividades empresariales y profesionales”, Título IV de la Ley del Impuesto sobre

la renta, se divide en tres secciones en las que pueden tributar las personas

físicas con actividades empresariales como sigue:

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y

profesionales

Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades

empresariales

Sección III. Del régimen de pequeños contribuyentes

El objetivo del presente trabajo es realizar un estudio y análisis fiscal de estos

regímenes, quienes deben y pueden tributar bajo los mismos, así como sus

obligaciones en naturaleza tributaria para el correcto cumplimiento de las

disposiciones fiscales vigentes en el año 2011.

Se conocerán conceptos de fácil manejo para el cálculo de sus contribuciones

mediante una orientación sencilla, así mismo se ofrecerán alternativas a los

contribuyentes que se encuentran en una disyuntiva de tributar bajo algún régimen

de este capítulo.

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CAPITULO I

REGIMEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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INTRODUCCIÓN

Dentro del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR se encuentran las personas

físicas que realizan actividades empresariales y profesionales (Artículos 120 a

133), en donde se aborda información de obligaciones tributarias.

En el régimen de actividades empresariales y profesionales, así como régimen

intermedio de la ley del ISR, con las demás disposiciones se regulan ambos tipos

de actividades, se entiende que los dos sujetos son jurídicamente iguales para

determinar el pago del impuesto, y es por ello que les imponen obligaciones

similares.

Sin embargo nuestro sistema tributario hace distinciones clasificando a los

negocios “pequeños” en el Régimen de Pequeños contribuyentes, a los

“medianos” en el Régimen Intermedio y a los “grandes” en el Régimen de

Actividades empresariales.

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1. PERSONAS FÍSICAS ( ACTIVIDAD EMPRESARIAL)

1.1 Definición De Régimen Fiscal

Unas de las acepciones de régimen, según el diccionario enciclopédico, es la de

un conjunto de normas e instituciones que definen el gobierno u organización de

algo. Por otro lado, fiscal se define como todo lo relativo a las normas reguladoras

para la obtención de ingresos tributarios por parte del Estado.

1.2 ASPECTO JURÍDICO

1.2.1Definición de Persona Física

EI Diccionario Jurídico Mexicano señala: "de forma prácticamente unánime, que

todos los seres humanos son personas jurídicas (denominadas 'personas

singulares´ 'personas naturales' o más comúnmente 'personas físicas').

Persona es todo ser 'capaz' de tener derechos y obligaciones”.

El Código Civil Federal (CCF) señala en sus artículos 22 y 2, respectivamente, que

la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se

pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido

entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido. Dicha capacidad jurídica

es igual para el hombre y la mujer.

1.2.2 Atributos de las Personas Físicas

De acuerdo con la teoría del derecho civil, para que una persona física pueda

ejercer una relación jurídica con otra clase de personas requiere contar con ciertos

atributos los cuales describimos brevemente:

• Capacidad

• Nombre.

• Domicilio.

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• Estado jurídico:

-Estado civil.

-Estado político.

• Patrimonio.

1.2.2.1 Capacidad Jurídica

Es la posibilidad o actitud de poder actuar en la vida jurídica por sí mismo o por

representantes, situación ya mencionada por los artículos 2 y 22 del CCF. Se

divide en:

• Capacidad de goce - es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto

de obligaciones.

• Capacidad de ejercicio - supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer

directamente sus derechos, de celebrar, en nombre propio, actos jurídicos, de

contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante

los tribunales.

• De la representación. La representación es la institución auxiliar de la

incapacidad de ejercicio. Sus formas son:

- Legal: por medio de un representante legal.

- Voluntaria: apoderado.

• Restricciones a la personalidad o capacidad jurídica. Se originan por la minoría

de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades de las personas físicas,

según lo establecen algunos artículos del CCF.

Artículo 23. “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades

establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben

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menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia;

pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por

medio de sus representantes.”

Artículo 450. “Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque

tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por

enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o

por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los

estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la

inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí

mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.”

1.2.2.2 Nombre

EI Diccionario Jurídico Mexicano dispone que es la palabra o conjunto de palabras

con que se designan a las personas para individualizarlas y distinguirlas unas de

otras.

Es un derecho tenerlo. Es la expresión de la filiación que consiste en el vínculo de

unión de los hijos con los padres

Artículo 389. “EI hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene

derecho:

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo

reconozca;

II. A ser alimentado por las personas que lo reconozcan

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la Ley.”

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1.2.2.3 Domicilio

Desde el punto de vista jurídico el domicilio es el centro al cual se confieren los

mayores efectos jurídicos. Sirve de base para determinar la competencia de los

jueces y la mayor parte de los actos civiles. Asimismo es el lugar normal del

cumplimiento de las obligaciones y también del ejercicio de los derechos civiles.

El domicilio es permanente y se impone por la ley; la residencia es temporal y no

es impuesta por la ley

Los tipos de domicilios son: Real, legal y convencional.

Domicilio real. Centro principal del negocio, casa habitación o lugar donde se

encuentre.

Artículo 29. “EI domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen

habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en

ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y en su defecto, el lugar

donde se encontraren.”

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando

permanezca en el por más de seis meses.

Domicilio legal. Es el que la ley señala para determinados efectos acorde con los

siguientes preceptos del CCF:

Artículo 30. “EI domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley fija su

residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento sus obligaciones,

aunque de hecho no esté ahí presente.”

Artículo 31. “Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está

sujeto;

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II. Del menor de edad que no está bajo la patria potestad y del mayor

incapacitado, de su tutor;

III. En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a

las circunstancias previstas en el artículo 29;

IV. De los cónyuges, aquel en el cual estos vivan de consuno, sin perjuicio del

derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo

29;

V. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

VI. De los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más

de seis meses.

VII. De los funcionarios diplomáticos, al último qua hayan tenido en el territorio del

estado acreditarte, salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente;

VIII. De las personas que residan temporalmente en el país en el desempeño de

una comisión o empleo de su gobierno o de un organismo internacional, será el

del Estado que los haya designado o el que hubieren tenido antes de dicha

designación respectivamente, salvo con respecto a obligaciones contraídas

localmente, y

IX. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis

meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas

posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados

conservaran el último domicilio que hayan tenido.”

Domicilio convencional. Es aquel que la ley permite señalar como domicilio distinto

al real o legal (para recibir y oír notificaciones). EI domicilio convencional es al que

se tiene derecho para el cumplimiento de determinadas obligaciones, como lo

establece el artículo 34 del CCF.

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1.2.2.4 Estado Jurídico.

Generalmente se considera que el estado (civil o político) de una persona

considera en la situación jurídica concreta que guarda en relación con la familia, el

Estado, la nación. En el primer caso, lleva el nombre de estado civil o de familia y

se descompone en las distintas calidades de hijo, padre, esposo o pariente por

consanguinidad, por afinidad o por adopción. En el segundo caso, el estado se

denomina político y precisa la situación del individuo o de la persona moral

respecto a la nación o el Estado a que pertenezca, para determinar la calidad de

nacional o extranjero.

Estado civil (con su familia) Parentesco consanguíneo.

Parentesco por afinidad

Parentesco civil.

Con fundamento en el CCF:

Artículo 293. “EI parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas

que descienden de un mismo progenitor.”

Artículo 294. “EI parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio

entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del

varón.”

Artículo 295. “EI parentesco civil es el que nace de la adopción simple y solo

existe entre adoptante y adoptado.”

Adopción simple --- Parentesco civil -- Adoptante Adoptado

1.2.2.5 Patrimonio

La enciclopedia Jurídico Mexicana define como patrimonio al conjunto de poderes

y deberes, apreciables en dinero que tiene una persona. Se utiliza la expresión

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poderes y deberes en razón de no solo los derechos subjetivos y las obligaciones

que pueden ser estimadas en dinero sino que también lo podrán ser las

facultades, las cargas y en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que puede

traducirse en un valor pecuniario. EI patrimonio tiene dos elementos: uno es el

activo y el otro es el pasivo.

Desde un punto de vista jurídico, nada puede hacerse si la persona física no

cuenta con un patrimonio que le permita efectuar aquellas transacciones que le

originen la obtención de ingresos por conducto de las actividades empresariales o

profesionales, prioritarias para participar por conducto del ISR al gasto público.

1.3 ASPECTO FISCAL

Analizaremos los elementos de la relación tributaria en materia del ISR, así como

los procedimientos a que deben someterse dichas personas físicas para

determinar el impuesto respectivo y sus obligaciones accesorias.

1.3.1 Sujeto y objeto

Elementos esenciales de la relación tributaria (Sujeto y objeto) Art. 120 y 121

LISR

De acuerdo con lo que establece el artículo 1°, de la LlSR:

Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la

renta en los siguientes casos:

I. . Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualesquiera que

sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en

el país, respecto de los Ingresos atribuibles a dicho establecimiento

permanente,

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de

fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un

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establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos

no sean atribuibles a este.

Por sujetos nos estamos refiriendo al sujeto pasivo de la relación tributaria que

tiene la obligación de contribuir a los gastos públicos a través del pago del ISR,

situación así señalada por dicho artículo al referirse que debe pagar impuesto toda

persona física por la obtención de ingresos procedentes de fuente de riqueza, ya

sea en México o en cualquier parte del mundo, recordando que de acuerdo al

Título IV de la LISR, tales personas tienen varias maneras de obtener ingresos

como puede ser por salarios, enajenación y adquisición de bienes; dividendos

percibidos entre otros, además del tema que nos compete; por la realización de

actividades empresariales, por una parte, y por la otra, debe entenderse como

objeto aquello que se grava, siendo esta la realidad económica sujeta a imposición

que para el caso del tema en estudio son los ingresos mencionados en la fracción

I del citado artículo y que se materializan cuando las personas físicas llevan a

cabo las mencionadas actividades empresariales como fuente de ingresos.

1.3.2 Base, tarifa y tabla para determinar el ISR del ejercicio

La base en términos conceptuales se entiende como aquel monto al cual se le

aplica una tasa y en nuestro caso una tarifa y tabla con la finalidad de determinar

el impuesto respectivo para ello es fundamental conocer los elementos que lo

integran.

En el artículo 130 de la LISR se establecen tanto el procedimiento como los

elementos que integran la base al mencionar que estos contribuyentes deberán

calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 177 de

esta ley. Para estos efectos la utilidad fiscal del ejercicio se determinara

disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las

actividades empresariales, las deducciones autorizadas correspondientes al

ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada se le disminuían. En

su caso las pérdidas fiscales determinadas en este artículo, pendientes de aplicar

de ejercicios anteriores el resultado será la utilidad gravable.

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Tarifa y tabla del ISR del ejercicio

Al respecto de las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a

los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este

Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la

utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de

este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a

que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le

aplicará la siguiente:

Tarifa

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para

aplicarse sobre el

excedente del

límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

Esta tarifa se encuentra actualizada a 2011

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Actividades de las Personas Físicas

Régimen fiscal Actividad

Arrendamiento

de bienes

inmuebles:

Renta de bienes inmuebles

Arrendamiento de bienes inmuebles. Personas físicas

Actividades

comerciales:

Vendedores ambulantes, en tianguis, en la vía pública o en mercados

| Tortillerías |Talleres mecánicos |Imprentas | Restaurantes, fondas,

cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares | Tiendas de

abarrotes, misceláneas, minisúper | Escuelas, kínder, guarderías |

Otras actividades comerciales o de servicios

Régimen Intermedio. Personas físicas.

Actividades empresariales. Personas físicas.

Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (régimen

simplificado). Personas morales

Autotransporte terrestre de carga federal. Personas morales

(Sector primario (agricultura, silvicultura, ganadería y pesca)

Sector de Autotransporte terrestre de carga de materiales y

autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano

Trabajar por

salarios:

Asalariados | Empleados de embajadas

Otros ingresos con tratamiento similar al régimen de salarios:

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas

y de los Municipios

Miembros de las fuerzas armadas

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de

producción

Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus

instalaciones

Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas

personas físicas o personas morales

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1.4 ACTIVIDADES EMPRESARIALES

¿Qué se considera actividad empresarial?

Cuando la LISR menciona a la actividad empresarial lo hace en un solo capitulo y

sección, donde se conoce el procedimiento para determinar los pagos

provisionales y el impuesto del ejercicio; sin embargo, tiene implicaciones más de

fondo como se verán posteriormente, e inclusive también para la LIVA. Para ello

no basta con conocer los procedimientos que las leyes fiscales señalan y así

determinar la cuantía de la obligación sustantiva, sino conocer algunos conceptos

esenciales para aplicar estrictamente dichas disposiciones.

Actividad empresarial

Al hablar de la actividad empresarial se hace referencia a la empresa y al

empresario, conceptos íntimamente ligados con los actos de comercio. Al

respecto, el CFF en su artículo 1° indica que se entenderán por actividades

empresariales las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y

silvícolas, entendiéndose como tales:

I, Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen

ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II, Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación

de materias primas acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III, Las agrícolas que comprenden las actividades da siembra, cultivo, cosecha y la

primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de

transformación industrial

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado aves

de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no

hayan sido objeto de transformación industrial.

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V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción

de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así

como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos

productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría,

conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los

mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de

transformación industrial.

Dicho precepto precisa que la empresa es la persona física o moral que realice las

actividades antes mencionadas, ya sea directamente a través de fideicomiso, o

por conducto de terceros; debiéndose entender además por establecimiento

cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas

actividades empresariales.

De acuerdo con la doctrina, la empresa es la organización que permite el

intercambio o producción de bienes o servicios de una actividad económica, pero

para ello requiere de ciertos elementos

a) EI comerciante.

b) Una organización, y

c) Un patrimonio,

En correspondencia con el primer concepto, el artículo 3 del Código de Comercio

establece:

Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de

el su ocupación ordinaria;

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II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III, Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro

del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

La fracción I establece que se consideran comerciantes a las personas (entre ellas

las personas físicas) cuando hagan del comercio su ocupación ordinaria y tengan

capacidad legal para ejercerlo.

Complementando lo anterior, tanto los artículos 4 y 5 del Código de Comercio

estipulan que las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo,

hagan alguna operación de comercio, aunque no son considerados en derecho

como comerciantes quedan, sin embargo, sujetas por las leyes mercantiles. Por

tanto, los labradores y fabricantes, y, en general, todas los que tienen planteados

almacenes o tiendas en alguna población para el expendio de los frutos de su

finca, o de los productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles

alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes; además toda

persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a

quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio,

tienen capacidad legal para ejercerlo.

A manera de complemento

Al hablar de la actividad empresarial no solamente pensemos en la realización de

transacciones con bienes tangibles, es decir, de acuerdo con el artículo 75 del

Código de Comercio, también pueden llevarse actos de comercio con bienes

intangibles como son los casos de operaciones de espectáculos públicos, los de

comisión mercantil, las operaciones de bancos, los contratos de seguros de toda

especie (siempre y cuando sean hechos por empresas), los depósitos en los

almacenes generales; los cheques. Letras de cambio o remesas de dinero de una

plaza a otra, entre toda clase de personas, e inclusive cualesquiera otros actos de

naturaleza análoga a los expresados en dicho código, siendo sustancialmente la

prestación de servicios de tipo mercantil.

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1.5 OBLIGACIONES DE LAS PF CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES ART

133 LISR

Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta

Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y

en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

Inscripción en el RFC

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

Llevar Contabilidad

II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento; tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios

profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones

y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.

Sectores Agropecuarios Y Autotransporte

Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o

silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos

obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen

excedido de $10' 000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del

artículo 134 fracción I de esta Ley.

Contribuyentes Con Establecimientos En El Extranjero

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el

extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere

esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto de dichos establecimientos,

podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de esta Ley.

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Expedir Y Conservar Comprobantes

III. Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban,

mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la

Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener

la leyenda pre impresa "Efectos fiscales al pago".

Cobro En Una Sola Exhibición

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre en una sola

exhibición, en él se deberá indicar el importe total de la operación. Si la

contraprestación se cobró en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar

además el importe de la parcialidad que se cubre en ese momento.

Cobro En Parcialidades

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro que

de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera expedido el

comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán

expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá

contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación, así como el importe de la parcialidad que ampare,

la forma como se realizó el pago de la parcialidad y el número y fecha del

documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior.

Conservar Contabilidad Y Comprobantes

IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así

como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones

fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.

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Estado Financiero E Inventario

V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán

formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31

de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias

respectivas.

Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales,

deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los

momentos mencionados.

Declaración Anual Con Utilidad Fiscal Y Monto de la PTU

VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el

monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de

la empresa.

Declaraciones Por Correo Electrónico

Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la

información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección

de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas de carácter general.

Información De Préstamos Del Extranjero, Operaciones Con Proveedores Y

Clientes, Retenciones De ISR, Pagos Al Extranjero, Donativos Otorgados Y

Cobros En Efectivo, Oro Y Plata

VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información

a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley.

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Constancias De Pagos Y Retenciones Al Extranjero

VIII. Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados

que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con

lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los

establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los

términos del artículo 51 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al

residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Obligaciones Por Pagos De Salarios

IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el

Capítulo I de este Título, deberán cumplir con las obligaciones que se establecen

en el mismo.

Información De Operaciones Con Partes Relacionadas Residentes En El

Extranjero

X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información a que

se refiere la fracción XIII del artículo 86 de esta Ley.

Comprobantes De Operaciones Con Partes Relacionadas Residentes En El

Extranjero

XI. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 86, fracción

XII de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de

contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido

de $13'000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se

refiere el penúltimo párrafo del artículo 215 de esta Ley. El ejercicio de las

facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se podrá

realizar por ejercicios terminados.

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Registro Específico De Inversiones Con Deducción Inmediata

XII. Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la

deducción inmediata en los términos del artículo 220 de esta Ley, conforme a lo

dispuesto en la fracción XVII del artículo 86 de la citada Ley.

Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras O Silvícolas

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras y silvícolas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato

anterior no exceda de $10'000,000.00 podrán aplicar las facilidades

administrativas que se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de

esta Ley.

1.6 INGRESOS ACUMULABLES

Retomando algunas disposiciones generales para las personas físicas que atañen

a nuestro estudio de acuerdo en el artículo 106 de la LISR, están obligadas al

pago del ISR las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en:

• Efectivo.

• Bienes.

• Crédito.

• Servicios en los casos que señale esta ley.

• De cualquier otro tipo.

Lo anterior significa que además de los ingresos que las personas físicas, con

actividades empresariales deben considerar y que se analizaran a continuación

también deben ser considerados aquellos que incrementen su patrimonio, por

ejemplo: las cantidades que reciban en efectivo sin tener una justificación, si

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reciben servicios sin el pago de los mismos; la compra de materias primas a

crédito y no son pagadas; si reciben algún regalo o donativo, entre otras.

Estas personas deben considerar como ingreso para efectos del ISR todo aquello

que incremente su haber patrimonial, recordando que lo que grava este impuesto

es el ingreso que se materializa con el incremento en dicho patrimonio; e incluso

también están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en el

extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales

independientes en el país, a través de un establecimiento permanente por los

ingresos atribuibles a este.

1.6.1 Momentos de acumulación

El artículo 122 de la LISR señala que los ingresos se consideran acumulables en

el momento en que sean efectivamente percibidos producto de las actividades

empresariales profesionales, cuando reciban en:

• Efectivo.

• Cheques.

• Bienes.

• Servicios.

Aun cuando los ingresos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier

concepto sin importar el nombre con el que se les designe. En un primer momento

serán acumulables cuando la contraprestación pactada, el valor de intercambio

como consecuencia de la actividad empresarial o profesional llevada a cabo por

las personas físicas, el precio se cubre va sea en efectivo, con cheque o en bienes

y servicios incluyendo aquellos anticipos que se reciban a cuenta, y en su segundo

momento se genera la acumulación del ingreso cuando fluyan a favor de dichas

personas depósitos o cualquier otros conceptos que originen una entrada a sus

bancos o cajas.

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1.6.2 Momento en que se causa para efectos de IETU

Los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones

correspondientes a las actividades objeto de este impuesto, de conformidad con

las reglas que se establecen en la LIVA.

No estarán afectos del pago del IETU, los ingresos que obtengan los

contribuyentes por las actividades efectuadas con anterioridad al 1 de Enero de

2008, aun cuando las contraprestaciones se perciban después de esa fecha.

En el caso de prestación de servicios independientes que se exporten en que no

se perciba el ingreso durante los 12 meses siguientes a aquel en el que se realice

la exportación, se enterará efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la

que se determine dicho plazo.

1.6.3 Otros momentos de acumulación

Pero en otros casos el momento de acumulación será en los siguientes terminas:

Percepción de títulos de crédito

• Se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de

crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

En el artículo 5to de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se

establece que son título de crédito los documentos necesarios para ejercitar el

derecho literal que en ellas se consigna, siendo entre otros letra de cambio,

pagaré y cheque.

En el artículo 1° de la mencionada ley, se complementa diciendo que dichas títulos

son cosas mercantiles, en otras palabras, tales títulos son meramente cosas

mercantiles, pero que su mercantilidad no se altera si quienes los emiten o los,

posean no son comerciantes.

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Del cobro del cheque

• Cuando se perciba en cheque, se considerar percibido el ingreso en la fecha de

cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,

excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

En este caso, se hace una distinción para los cheques, ya que no basta con que

se reciba tal título de crédito por parte de la persona física empresaria sino se

requiere necesariamente que este cobrado pero se hace una aclaración en los

casos cuando el cheque se transmita a un tercero para que lo cobre

posteriormente, sin ser necesario su cobro para que se considere un ingreso, no

siendo aplicable cuando sea en procuración.

De la satisfacción del acreedor

También se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés

del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las

obligaciones.

Cuando el artículo 122 de la LISR señala el termina "extinción de las obligaciones

se refiere a un concepto meramente de carácter civil, de acuerdo al Libro Cuarto

del CCF, relativo a las Obligaciones, en su Primera Parte, Capitulo I. acerca del

pago de las mismas. En el artículo 2062 del CCF se indica que pago o

cumplimiento es la entrega de la casa o cantidad debida, a la presentación del

servicio que se hubiera prometido, por ejemplo cuando la persona física

empresaria vende y entrega la mercancía a su cliente, se fija un precio, pudiendo

pactarse que el pago sea en efectivo con cheque o en especie por parte del cliente

que a cumplirse genera en parte la satisfacción del vendedor ya que el pago es el

cumplimiento de la obligación convenida en un primer momento; pero existen

otras formas de extinguir dicha obligación porque así lo establece el mismo

derecho o porque acreedor lo demanda judicialmente como excepciones así

señaladas en el CCF. Las maneras de extinguir las obligaciones son:

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a) Compensación. (Artículos 2185 a 2205)

b) Concusión. (Artículos 2206 a 2208)

c) De la remisión de la deuda (artículos 2209 y 2212)

d) La novación (2213 y 2223).

Quita o remisión de deudas

Los ingresos que provengan de la condenación, la quita o remisión de deudas con

la actividad empresarial, se consideraran percibidos en la fecha en que se

convenga la condenación, la quita o la remisión, o en la que se consulta la

prescripción (artículo 121, fracción I a la L1SR)

De acuerdo con el artículo 163 del RLISR se entenderá que los ingresos son

efectivamente percibidos en el momento en el que se consuma la prescripción,

conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del

acreedor no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la

autoridad correspondiente.

Exportación de bienes

En el caso de la exportación de bienes y no se perciba el ingreso dentro de los 12

meses siguientes, este debe acumularse al termino de dicho plazo.

Entendiéndose por exportación, que en este caso será del régimen definitivo;

según lo establece la Ley Aduanera en su artículo 102, la salida de mercancías del

territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

1.6.4 Ingresos Exentos

Por lo que se refiere a ésta actividad únicamente se consideran como ingresos

exentos, los que se mencionan en la fracción XVIII del artículo 109 de LISR, que

se refiere aquellos ingresos que obtengan los contribuyentes por permitir a

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terceros la publicación de obras escritas de su creación de libros, periódicos o

revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su

creación, siempre que los libros periódicos o revistas, así como los bienes en que

se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la

persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de

la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectivo que contenga la

leyenda “ Ingresos percibido en los términos de la fracción XVIII del Art.109 de

LISR”.

El importe de ésta exención es hasta por el equivalente de 290 salarios mínimos

generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

En los términos de la RISR en vigor también podrían quedar incluidos como

ingresos exentos los que obtengan los contribuyentes por permitir a terceros la

publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas,

siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que

efectúe los pagos por esos conceptos (Art.135 RISR).

Para efectos de la LIVA, en los términos del artículo 15 estarán exentos de pago

de éste impuesto los siguientes servicios:

Servicios Gratuitos

III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los

miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

Seguros Agropecuarios, de Crédito a la Vivienda, de Garantía Financiera y de

Vida

IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la

vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos

hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción

o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de

garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de

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valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de

intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de

la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el

financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la

adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles

destinados a casa habitación y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de

muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las comisiones de

agentes que correspondan a los seguros citados.

El Artículo 4 LIETU nos indica los ingresos exentos para efectos de IETU:

“No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:

Percibidos por la Federación, Entidades Federativas, Municipios, Etc.

I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los

órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública

paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la

Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del

impuesto sobre la renta.

No Afectos al ISR

II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de

la Ley de la materia que reciban las personas que a continuación se señalan:

Partidos, Asociaciones, Coaliciones Y Frentes Políticos

a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.

Sindicatos

b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.

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Asociaciones O Sociedades Civiles

c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos,

religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con

instalaciones deportivas cuando el valor de éstas represente más del 25% del

valor total de las instalaciones.

Cámaras Y Otras Agrupaciones

d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,

pesqueras o silvícolas, colegios de profesionales, así como los organismos que las

agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de

responsabilidad limitada de interés público que administren en forma

descentralizada los distritos o unidades de riego, previa concesión o permiso

respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las sociedades

cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en este

inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el

mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.

Administradoras de Fondos o Cajas de Ahorro, Sociedades Cooperativas,

Etc.

e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de

administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación

laboral, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de

ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito

popular, en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como las

federaciones y confederaciones autorizadas por la misma Ley y las personas a

que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las sociedades

mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no

realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y

otros análogos.

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Asociaciones De Padres De Familia Y Sociedades De Gestión Colectiva

f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del

Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de

Educación y las sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la

Ley Federal del Derecho de Autor.

Donatarias Autorizadas

III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos,

autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los

fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona

alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna

persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los

términos del ordenamiento citado.

Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan

beneficios sobre el remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en

los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas O Pesqueras

IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades

agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago

del impuesto sobre la renta en los mismos términos y límites establecidos en los

artículos 81, último párrafo y 109, fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la

Renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que

se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

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Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las

disposiciones legales citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial

a tasa única en los términos de esta Ley.

Fondos De Pensiones Y Jubilaciones Residentes En El Extranjero

V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los

términos y condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Enajenaciones Exentas

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

Partes Sociales, Documentos Pendientes De Cobro Y Títulos De Crédito

a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con

excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de

dichos bienes se esté obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de

certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que

otorguen a su titular derechos sobre inmuebles. En la enajenación de documentos

pendientes de cobro no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el

documento.

Certificados De Participación Inmobiliaria No Amortizables

Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación

de certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que

otorguen a su titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta

para él en los términos de la fracción VII de este artículo.

Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los

certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los

fideicomisos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y su

enajenación se realice en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley

del Mercado de Valores o en mercados reconocidos de acuerdo a tratados

internacionales que México tenga en vigor.

Moneda Nacional Y Moneda Extranjera

b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la

realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican

exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha

actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que

perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta

Ley.

Actos Accidentales

VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen

alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos

efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando

la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II

o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la

enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos

gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se

realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido

deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.

También cabe mencionar que se consideran ingresos exentos aquellos ingresos

percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna

actividad objeto del IETU. Se consideran realizadas de forma accidental cuando

no perciban ingresos gravados en los capítulos II o III del Título IV de la LISR.

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Tratándose de la enajenación de bienes que realicen esos contribuyentes, se

considera actividad accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido

deducidos para los efectos del IETU.

Lo anterior no será aplicable a los contribuyentes que tributen bajo los terminas de

los capítulos II o III del Título IV de la LISR, cundo enajenen bienes respecto de

los cuales hubieran aplicado al crédito fiscal por inversiones.

1.6.5 Ingresos Presuntos

Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los

casos en que proceda conforme con la ley, se consideran ingresos acumulables

cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba

preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales,

para lo cual se considera que el contribuyente percibe ingresos

preponderantemente por actividades empresariales, cuando dichos ingresos

representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior más de 50% de los

ingresos acumulables del contribuyente.

Aplicando en su defecto al CFF en su artículo 55 se establece que las autoridades

fiscales podrán, entre otros, determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los

contribuyentes, por los que deban pagar contribuciones (el ISR) cuando:

I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de

comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del

ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio

de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día

en que venció el plazo para la presentación de la declaración que se trate.

II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación

comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o

no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones

fiscales.

III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

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a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración

del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio.

b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.

c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los

inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo,

siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los

inventarios.

IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventario o no lleven el

procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones

fiscales.

V. No se tengan en operación los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal

que hubiera autorizado la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, los que

destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron instalados.

VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el

conocimiento de sus operaciones.

En complemento de lo anterior, el artículo 56 del mismo código señala que para

los efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los

ingresos brutos de los contribuyentes sobre los que proceda el pago de

contribuciones, entre otros el ISR, para el ejercicio de que se trate, indistintamente

con cualquiera de los siguientes procedimientos:

. Utilizando los datos de la contabilidad del contribuyente.

. Tomando como base los datos contenidos en las declaraciones del ejercicio

correspondiente a cualquier contribución, sea del mismo ejercicio o de cualquier

otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del

ejercicio de las facultades de comprobación.

. A partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades

fiscales, cuanto tengan relación de negocios con el contribuyente.

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. Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de las

facultades de su comprobación

. Utilizando medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra

clase.

Ingresos determinados por parte de la autoridad de los establecimientos

permanentes en el país de residentes en el extranjero.

Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos

permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las

utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos

o los activos de los establecimientos en México representen del total de los

ingresos o de activos, respectivamente.

1.7 DEDUCCIONES

Las deducciones son aquellas partidas que permite la ley restar de los ingresos

acumulables del contribuyente, para así conformar la base gravable sobre la cual

el impuesto se paga, son los conceptos que el legislador considera intervienen en

detrimento de la riqueza objeto del ingresos obtenido por el contribuyente.

Si bien es cierto que se pueden considerar como una prerrogativa a favor del

contribuyente, también lo es que las mismas deben cumplir con determinadas

formalidades, pues el legislador incluyó en la ley diversos requisitos a los que se

sujeta su procedencia, debido a que por medio de ellas podría disminuirse en

forma indebida la utilidad fiscal del contribuyente, lo que acarrearía un perjuicio

para el Estado.

Por ello, el particular únicamente podrá deducir de sus ingresos aquellas partidas

que expresamente estén permitidas por la ley y cumplan con todos los requisitos

que la misma exige.

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Las deducciones autorizadas, así como sus requisitos y determinados pormenores

están fundamentados en los artículos 123 al 126 de la LISR.

Deducciones Autorizadas

El artículo 123 de la LISR menciona que las personas físicas que obtengan

ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones

siguientes:

. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se

hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones don aquellos que derivan por las

enajenaciones o ventas realizados con clientes, que se deben documentar por

medio de las notas de crédito.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, que utilicen, para fabricar bienes o para

enajenarlos.

En este caso son las compras que efectuarán las personas físicas empresarias.

Los gastos, como podría ser los de operación, administración, ventas y demás

erogaciones (no compras) necesarias para que el contribuyente pueda generar

sus ingresos.

Las inversiones entendiéndose como tales:

Los activos fijos.

Los gastos y cargos diferidos

Los gastos en periodos pre operativos.

Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional,

sin ajuste alguno; así como los intereses pagados que se generen por capitales

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tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en

los fines de las actividades empresariales. (En estos contribuyentes no se requiere

que realicen el ajuste anual por inflación que señalan los artículos 46 al 48 de la

LISR.

Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando éstas sean a cargo

de sus trabajadores.

Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades

empresariales.

1.7.1 Requisitos de las deducciones

El artículo 125 de la LISR menciona los requisitos que deben cumplir las

deducciones enunciadas en el artículo 126, ya sean de carácter general o

particular.

De las erogaciones de las deducciones

Uno de los requisitos que sobresale por su importancia consiste de manera

general en que las deducciones hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio

de que se trate.

Se considera efectivamente erogadas tales deducciones cuando el pago haya sido

realizado.

.En efectivo

.Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

.En servicios.

.En otros bienes que no sean títulos de crédito.

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.En cheque, cuando éste haya sido cobrado o cuando lo transmitan a un tercero,

en este caso la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre,

siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se

haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre no hayan transcurrido

más de cuatro meses.

Acorde con el artículo 159 del RLISR se podrá efectuar la deducción de las

erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de

cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que

se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque,

siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio; pero cuando el

cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la

documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán

efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la

fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que

efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Se considera efectivamente erogada y como resultado deducible, cuando el

contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.

También se entienden erogadas las deducciones cuando el interés del acreedor

quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Deducciones estrictamente indispensables

Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por la

actividad empresarial por los que se está obligado al pago del ISR.

Por estrictamente indispensable entendemos:

Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa.

Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de

ésta.

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Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal

funcionamiento o desarrollo.

Deducción de inversiones y arrendamiento financiero:

Cuando la LISR permita la deducción de inversiones se proceda en los términos

del artículo 124 y, en caso haber aplicado a dichas inversiones revaluación, al

producto no se le dé efectos fiscales.

Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, para allegarse activos fijos,

además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45, que señala:

Cuando en los contratos de arrendamiento financiero se haga uso de alguna de

sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos

contratos se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el

pago de una cantidad determinada, o bien por prorrogar el contrato por un plazo

cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la

inversión, por lo que se deducirá en el porcentaje que resulte de dividir el importe

de la opción entre el número de años que falten para determinar de deducir el

monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá

considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las

cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación de

enajenaciones a terceros.

Restar las deducciones una sola vez

Reste una sola vez, aún cuanto estén relacionadas con la obtención de diversos

ingresos.

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Pago por seguros y fianzas.

Los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la

materia y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que

en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que,

tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos

por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas

aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

De los pagos a plazos

Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las

parcialidades efectivamente pagadas, en el mes o en el ejercicio que corresponda,

excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta ley

(de la deducción de inversiones)

Momentos para cumplir con los requisitos para cada deducción

Estos momentos son:

. Al realizar las operaciones correspondientes a más tardar el último día del

ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece

la ley.

. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el

primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta ley (documentación

comprobatoria), ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba

presentar su declaración.

Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto

deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

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1.7.2 Otros requisitos de las deducciones.

El artículo 125 hace mención que además de los requisitos de las deducciones ya

mencionadas, se deberán cumplir otros de acuerdo con el artículo 31 según sus

fracciones:

III. De la documentación, formas de pago y monto

IV. Del registro en contabilidad

V. Retención de impuestos y cargos a terceros.

VI. Del registro federal de contribuyentes

VII. De la separación del impuesto al valor agregado de los comprobantes.

XI. Pago por asistencia técnica, transferencia tecnológica o de regalías.

XII. Previsión social

XIV. Intereses acorde a los de mercado.

XV. Bienes de importación.

XVIII. Pagos a comisionistas y mediadores en el extranjero.

XIX. Momentos para cumplir requisitos.

XX. Pagos efectuados por concepto de salarios y de entrega a los subsidios

para el empleo y para la nivelación de ingresos.

1.7.3 Deducciones Personales:

Como su nombre lo indica, son partidas meramente personales que no tienen

relación directa con los ingresos que obtiene el contribuyente y son adicionales a

las que, en su caso, se permiten deducir de los diferentes conceptos de los

ingresos. De acuerdo con el artículo 176 de la Ley, las personas físicas residentes

en el país, para calcular su impuesto anual, podrán hacer las siguientes

deducciones:

1. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,

efectuados por el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge o para la persona

con quien viva en concubinato y para sus ascendientes en línea recta, siempre

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que dichas personas no reciban durante el año calendario ingresos en cantidad

igual o superior a un SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Los honorarios médicos y dentales sólo podrán deducirse, cuando en el recibo

correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título

profesional de médico cirujano o dentista.

(El artículo 240 de RISR se incluye dentro de los gastos médicos compra o

alquiler de aparatos, medicinas, honorarios a enfermeras, análisis, estudios

clínicos o prótesis. Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos

visuales hasta por un monto de $2,500.00)

2. Los gastos de funerales en la parte que no exceda del SMG al área geográfica

del Contribuyente elevado al año, efectuado para su cónyuge o la persona con

quien viva en concubinato o para sus ascendientes o descendientes en línea

recta.

(El artículo 241 de RISR dice éstos se deducirán hasta el año de calendario en

que se utilicen los servicios funerarios respectivos sin actualizar)

3. Los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a la Federación,

Entidades federativas o municipios, a sus organismos descentralizados que

tributen conforme al Título III de la LISR, así como a sus organismos

internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los

fines para los que fueron creados, correspondan a la actividades por las que se

puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

También serán deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se

otorguen a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas por la SHCP

para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas).

El monto total de los donativos referidos será deducible hasta por una cantidad

que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para

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calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel

en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales.

4. Las primas de seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el

propio contribuyente, su cónyuge o la persona con la que viva en concubinato o

sus ascendientes o descendientes en línea recta. Las cuotas pagas al IMSS o al

ISSSTE no se consideran primas pagadas por seguro de gastos médicos.

5. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en

línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones

legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para tos los

alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. (Separado en el comprobante)

6. La fracción IV del artículo 176 de la LISR establece la deducibilidad de los

intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por crédito hipotecarios

destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente contratados

con las instituciones del sistema financiero siempre que el monto de los créditos

otorgados no exceda de 1,500,000 UDIS.

(Artículo 224 RISR los intereses reales que se podrán deducir son los

efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate)

7. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la

subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de (LSAR)

o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones

voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

8. Los pagos efectuados por concepto de impuesto local sobre ingresos por

salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,

siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Finalmente, habrá que señalar que de acuerdo con el penúltimo párrafo del Art.

176 de LISR, para que procedan las deducciones por honorarios médicos y

dentales, gastos Hospitalarios, gastos funerales y donativos, se deberán

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comprobar mediante Documentación que reúna requisitos fiscales, que las

cantidades correspondientes hayan sido efectivamente pagadas en el año

calendario de que se trate, única y exclusivamente a instituciones o personas

residentes en el país.

1.7.4 No deducibles

El artículo 126 de la LISR indica que estos contribuyentes consideraran los gastos

e Inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de la

LISR (para las personas morales). Dicho artículo 32 menciona que no serán

deducibles:

Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros así como

los subsidios para el empleo y para la nivelación de ingresos.

Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos

exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga.

Los gastos de representación.

Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero.

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas

convencionales.

Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a

cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios, cuando se efectúen de personas físicas o personas morales

con fines lucrativos.

Las provisiones para la creación o el incremento de reservas

complementarias de activos o de pasivos que se constituyan con cargo a

las adquisiciones o gastos del ejercicio.

Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos

de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga.

Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague

por el reembolso de las acciones.

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Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes

El crédito comercial.

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no

tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados

comercialmente, y las casas habitación.

Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o

fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible.

Los pagos por concepto del IVA o del IEPS, que el contribuyente hubiese

efectuado y el que le hubieran trasladado.

Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación

de sociedades.

Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros

títulos valor cuyo rendimiento no sea interés.

Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean

contribuyentes del ISR.

Las pérdidas que se obtengan en las operaciones financieras deriva-das.

El 75% de los consumos en restaurantes.

Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de

agentes aduanales y de los gastos.

Los pagos hechos a personas, entidades, fideicomisos, Asociaciones en

Participación (A en P), fondos de inversión, así como cualquier otra figura

jurídica, ubicados en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender,

bienes, divisas, acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados

reconocidos.

La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los

derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.

La PTU.

Los intereses por deudas en exceso en relación con el capital.

Los anticipos por adquisición de mercancías y de gastos.

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1.8 DEDUCCIÓN DE INVERSIONES

El artículo 124 de la LISR señala que los contribuyentes con actividad

empresarial y profesional determinarán la deducción por inversiones aplicando

lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley (que

comprenden los artículos 37 al 45).

1.8.1 Qué se consideran como inversiones

Además, dicho artículo 124 menciona que para esos efectos, se consideran

inversiones las señaladas en el artículo 38 de la mencionada ley, mismo que

establece que se consideran inversiones:

. Activo Fijo

. Gastos diferidos

. Cargos diferidos

. Erogaciones realizadas en periodos pre operativos.

1.8.2 Procedimiento a aplicar para deducir las inversiones

El artículo 37 señala que las inversiones únicamente podrán deducirse mediante la

aplicación, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por esta ley,

sobre el MOI, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la

misma ley.

1.8.3 Monto original de la inversión

Este MOI comprende:

. Precio del bien

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. Los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o

importación

. Las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes,

transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo,

comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

. Tratándose de las inversiones en automóviles el MOI también incluye las

inversiones en equipo de blindaje.

Dentro del MOI no se comprende el IVA.

1.8.4 Momentos en que las inversiones podrán deducirse

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del

ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

De la aplicación de tasas menores

El contribuyente podrá aplicar porcentajes menores a los autorizados por esta ley.

En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin

exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios

deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio. Cuando el

cambio quiera realizarse antes de que transcurra dicho plazo deberá cumplirse

con los requisitos que fije el reglamento de esta ley, establecidos en sus artículos

66 y 14.

1.8.5 Reglas en cuanto a la deducción de las inversiones

Estas reglas están contenidas en el artículo 42 y consisten en:

- Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se consideran

inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

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- En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de

conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con objeto de

mantener el bien de que se trate en condiciones de operación

- Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de

$175,000.00. Lo aquí dispuesto será aplicable tratándose de contribuyentes cuya

actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de auto-móviles,

siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

- Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no

estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones

y embarcaciones que no tengan concesiones o permisos del gobierno federal para

ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los

requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la

deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión

una cantidad equivalente a $ 8,600,000

- Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

- Se deducirán en los términos de esta Sección las construcciones, instalaciones o

mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de

conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos

queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de

celebración de los contratos mencionados. Cuando la terminación del contrato

ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el

valor por redimir podrá deducirse del ejercicio respectivo

- Tratándose de regalías, se podrá efectuar la deducción del 15% para regalías,

para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los

activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público,

según lo establecido en la fracción III del artículo 39 de esta ley, únicamente

cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas.

1.8.6 De la deducción inmediata

El artículo 220 de la LISR fija que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II

del Título IV de esta ley, de las personas físicas con actividad empresarial, en

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53

lugar de aplicar la deducción de inversiones, podrán optar por efectuar la

deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activos fijos, en lugar de

las previstas en los artículos 37 y 43 de la ley, deduciendo en el ejercicio siguiente

al de su adquisición o en el ejercicio siguiente al de su legal importación,

tratándose de bienes nuevos de activos fijos de procedencia extranjera, la

cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los

porcentajes que se establecen en este artículo, considerando los siguientes:

- Las partes de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al

mismo el porcentaje que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente

en los términos del artículo 221 de esta ley.

- Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

En este mismo artículo se mencionan los porcentajes que podrán aplicarse para

deducir las inversiones.

1.9 PÉRDIDA FISCAL

Artículo 130 LISR.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal

determinada en los términos mencionados en este artículo, de los diez ejercicios

siguientes hasta agotarla.

II. En el caso de realizar actividades empresariales, solo por causa de muerte

podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen

realizando actividades empresariales de las que derivó la pérdida.

Las pérdidas fiscales que obtengan los contribuyentes por la realización de las

actividades a que se refiere esta Sección, sólo podrán ser disminuidas de la

utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

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54

1.10 PAGOS PROVISIONALES

Las disposiciones relacionadas con los pagos provisionales se contienen en el

artículo 127 de la LISR.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del

impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél

al que corresponda el pago; o bien, el siguiente día hábil.

La utilidad gravable para el pago provisional se determinará de la siguiente

manera:

Ingresos obtenidos en periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y

hasta el último día del mes al que corresponda el pago. $____________

Menos:

Deducciones autorizadas correspondientes al mismo período $____________

Utilidad fiscal $____________

Menos:

-PTU efectivamente pagada en el ejercicio

- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir $____________

BASE GRAVABLE DEL PAGO PROVISIONAL $____________

Figura 1

A la base gravable se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la Ley.

Como la base gravable es acumulativa, la tarifa también lo será.

Contra el pago provisional determinado serán acreditables los pagos provisionales

efectuados con anterioridad correspondientes al mismo ejercicio, así como las

retenciones por intereses ganados, que hayan efectuados las empresas del sector

financiero.

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55

Ejemplo:

Determinación del pago provisional del mes de junio

Ingresos acumulables $ 1,420,000.00

Menos:

Deducciones autorizadas $ 1,120,000.00

UTILIDAD FISCAL $ 300,000 $ 300,000.00

Menos:

Pérdidas fiscales $ 35,000.00

Utilidad gravable $ 265,000.00

Límite inferior $ 196,420.99 $ 36,851.70 ISR Cuota Fija

Excedente $ 68,579.01

% de ISR 30% $ 20,573.70

ISR del

Excedente

Monto del pago provisional $ 57,425.70

Menos:

Pagos provisionales efectivamente pagados $ 29,447.00

Menos:

Retenciones de enero a mayo $ 0

CANTIDAD A PAGAR $ 29,447.00

Figura 2

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades

empresariales y servicios profesionales en un mismo ejercicio, deberá determinar

la base gravable de la PTU correspondiente a cada una de las actividades,

respecto de la suma de los ingresos de ambas actividades.

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56

EJEMPLO.

Ingresos acumulables por actividades empresariales $ 5.768.400,00

TOTAL DE INGRESOS ACUMULABLES $ 8.360.000,00

Deducciones autorizadas por actividades empresariales $ 4.936.000,00

TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS $ 6.310.000,00

Total de ingresos acumulables $ 8.360.000,00

Menos:

Deducciones autorizadas $ 6.310.000,00

UTILIDAD FISCAL $ 2.050.000,00

Base gravable para PTU de Actividades Empresariales $ 2.050.000,00

1.11 DISPOSICIONES PRINCIPALES DEL IETU PARA PERSONAS FÍSICAS

El IETU es un impuesto que grava la utilidad y es complemento al ISR que sigue

siendo el impuesto principal de las personas físicas que están obligadas al pago

del IETU.

De acuerdo con el artículo 1 y de más aplicables de la LIETU, las personas físicas

que están obligadas al pago del impuesto son las que enajenen bienes, presten

servicios independientes y las que otorguen el uso o goce temporal de bienes.

Cabe mencionar que si una persona física enajena bienes, o presta servicios no

personales u otorga el uso o goce temporal de bienes muebles, para efectos

fiscales se considera que realiza una actividad empresarial.

De conformidad con la fracción VII del artículo 4, no se pagará el IETU por los

ingresos percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen

alguna enajenación de bienes o prestación de servicios independientes u

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

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57

Por lo tanto, están obligadas al pago del IETU:

Las personas físicas que realicen actividades empresariales; es decir, que

paguen el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la LISR.

Las personas físicas que presten servicios personales independientes que

pagan el ISR en los términos del Capítulo II del Título IV de la LISR (régimen de

honorarios)

Las personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles,

que pagan el ISR en los términos del Capítulo III del Título IV de la LISR.

De acuerdo a la fracción IV del artículo 4 de la LIETU, no estarán obligados al

pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que se encuentran

exentos del ISR siempre que dichos contribuyentes se encuentren inscritos en el

RFC.

Para concluir el tema de Actividades Empresariales es importante conocer lo

relativo a los ingresos que obtienen las personas físicas por actividades

empresariales; pagos provisionales y demás obligaciones, para que puedan

cumplir plenamente.

Los aspectos que se abarcamos para entender mejor la presentación de

obligaciones fiscales, tanto teóricamente como prácticamente.

Hemos observado la relación que existe entre la forma legal de operación y el

régimen fiscal. Al abordar el aspecto fiscal en los proyectos empresariales, es

recomendable tener claro que la forma fiscal que vayamos a elegir, deberá

determinar así mismo nuestra futura situación tributaria. De tal forma que el

contribuyente en este mundo globalizado cumpla plenamente fiscalmente sin

perjudicarlo, obteniendo la mejor elección de acuerdo a sus actividades y

necesidades.

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1.14 CASOS PRÁCTICOS

REGIMEN PERSONAS FÍSICAS CON

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

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59

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Deducciones personales para el ISR

Honorarios médicos 17,500.00

( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 13,250.00

( + ) Primas por seguros de gastos médicos 10,900.00

( = ) Total de deducciones personales para el ISR 41,650.00

Pagos provisionales efectuados durante el 2011

Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 1 2´180,131.00

Pagos provisionales del IETU 0.00

Retención del IDE 55,800.00

Estado de posición financiera del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011

Efectivo en caja y depósitos en

instituciones de crédito

nacionales

8’500,000.00 Cuentas y documentos por

pagar 6’500,000.00

Inversiones en valores 0.00 Contribuciones por pagar 186,496.00

Cuentas y documentos por cobrar 7’146,618.00 Otros pasivos 1’404,893.00

Contribuciones a favor 0.00 Suma pasivo 8’091,389.00

Inventarios 3’792,518.00

Otros activos circulantes 0.00

Inversiones en acciones 0.00 Capital 2’500,000.00

Terrenos 0.00 Utilidades acumuladas 1’503,087.00

Construcciones 12’950,300.00 Utilidades del ejercicio 14’432,446.00

Maquinaria y equipo 0.00 Pérdidas acumuladas 0.00

Mobiliario y equipo de oficina 890,448.00 Pérdidas del ejercicio 0.00

Equipo de transporte 1’217,738.00 Actualización de capital 0.00

Otros activos fijos 0.00 Otras cuentas de capital 0.00

Depreciación acumulada (-)7’970,700.00 Suma capital 18’435,533.00

Cargos y gastos diferidos 0.00

Amortización acumulada 0.00

Suma active 26’526,922.00 Suma pasivo y capital 26’526,922.00

1 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá

dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 55,800.00 de IDE contra pagos provisionales.

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Inversiones

Deducción fiscal del ejercicio 2011

Construcciones 2’750,590.00

(+) Mobiliario y equipo de oficina 210,500.00

(+) Equipo de transporte (automóviles) 375,090.00

(=) Total de deducción fiscal en inversiones en el 2011 3’336,180.00

Ingresos para el ISR

Ingresos totales propios de actividades nacionales 43’590,750.00

(+) Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (derivados de la

actividad empresarial) 0.00

(+) Otros ingresos 5’700,500.00

(=) Total de ingresos para el ISR 49’291,250.00

Deducciones autorizadas para el ISR

Adquisiciones netas de mercancía 30’970,000.00

(+ ) Depreciación o deducción de inversiones 3’336,180.00

(+ ) Aportaciones al SAR, INFONAVIT, jubilaciones y pensiones 13,868.00

(+ ) Cuotas al IMSS 40,306.00

(+ ) Sueldos, salarios y conceptos asimilados 343,000.00

(+ ) Viáticos y gastos de viaje 1’800,000.00

(+ ) Intereses devengados a cargo e intereses moratorios (derivados de la

actividad empresarial) 1’321,884.00

(+ ) Honorarios 5,550.00

(+ ) Regalías y asistencia técnica 1’426,089.00

(+ ) Uso o goce temporal de bienes 570,100.00

(+ ) Seguros y fianzas 6,478.00

(+ ) Fletes y acarreos 29,501.00

(+ ) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 7,770.00

(+ ) Otros gastos y deducciones 1’820,255.00

(= ) Total de deducciones autorizadas para el ISR 41’690,981.00

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Ingresos para el IETU

Ingresos totales propios de actividades nacionales 43’590,750.00

(+) Intereses devengados a favor (derivados de la actividad

empresarial)

0.00

(+) Otros ingresos 5’700,500.00

(=) Total de ingresos para el IETU 49’291,250.00

Deducciones autorizadas para el IETU

Adquisiciones netas de mercancía 30’970,000.00

(+) Viáticos y gastos de viaje 1’800,000.00

(+) Intereses devengados a cargo e intereses moratorios (derivados

de la actividad empresarial) 1’321,884.00

(+) Honorarios 5,550.00

(+) Regalías y asistencia técnica 1’426,089.00

(+) Uso o goce temporal de bienes 570,100.00

(+) Seguros y fianzas 6,478.00

(+) Fletes y acarreos 29,501.00

(+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 7,770.00

(+) Otros gastos y deducciones 1’820,255.00

(=) Total de deducciones autorizadas para el IETU 37’957,627.00

Determinación del acreditamiento para el IETU por sueldos y salarios

Pagos efectuados por salaries 343,000.00

(-) Exentos por salaries 47,500.00

(=) Total de pagos efectuados por salarios gravados 295,500.00

(x) Factor 0.175

(=) Acreditamiento por sueldos y salarios para el IETU 51,712.50

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62

Determinación del acreditamiento para el IETU por aportaciones de seguridad social

Pagos efectuados por aportaciones de seguridad social 54,174.00

(x) Factor 0.175

(=) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social para el IETU 9,480.45

Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011

Ingresos por actividades empresariales 49’291,250.00

( - ) Deducciones autorizadas 41’690,981.00

( = ) Ingresos acumulables 7’600,269.00

( - ) Deducciones personales 41,650.00

( = ) Base del ISR 7’558,619.00

Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011

Ingresos por actividades empresariales 49’291,250.00

( - ) Deducciones autorizadas 37’957,627.00

( = ) Base del IETU 11‘333,623.00

Determinación del ISR del ejercicio 2011

(Artículo 177 de la LISR)

Base del ISR 7’558,619.00

( - ) Límite inferior 392,841.97

( = ) Excedente del límite inferior 7’165,777.03

( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%

( = ) Impuesto marginal 2’149,733.10

( + ) Cuota fija 73,703.40

( = ) ISR causado del ejercicio 2’223,436.50

( - ) Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 2´180,131.00

( - ) Retención del ISR 0.00

( = ) Impuesto a cargo 43,305.50

( - ) Retención del IDE 43,305.50

( = ) ISR a cargo del ejercicio 2011 0.00

IDE pendiente de aplicar del ejercicio 2 12,495.00

2 Del IDE retenido en el ejercicio por la cantidad de 55,800.00, se acreditó contra el ISR anual a cargo la cantidad de 43,305.00, quedando un IDE pendiente de aplicar del ejercicio por la cantidad de 12,495.00.

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63

Determinación del IETU del ejercicio 2011

(Artículo 8 de la LIETU)

Base del IETU 11‘333,623.00

( x ) Tasa de impuesto 17.5%

( = ) IETU causado del ejercicio 1’983,384.02

( - ) Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social 61,192.95

( - ) ISR propio del ejercicio 3 1´922,191.07

( = ) Impuesto a cargo 0.00

( - ) Pagos provisionales del IETU 0.00

( = ) IETU a cargo del ejercicio 2011 0.00

3 Como en este caso práctico el ISR causado del ejercicio resultó por la cantidad de 2’223,436.50, en la determinación del

IETU, se acreditará el ISR propio del ejercicio hasta el tope del IETU causado del ejercicio una vez disminuido el acreditamiento de salarios y aportaciones de seguridad social, es decir hasta la cantidad de 1´922,191.07.

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INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (AUTOTRANSPORTE

CONTABILIDAD SIMPLIFICADA)

Actividad empresarial (Autotransporte)

Total de ingresos por actividad empresarial pagados por personas físicas 450,000.00

Deducciones autorizadas para ISR e IETU 180,000.00

Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 4

44,106.00

Pagos provisionales del IETU 2,994.00

Retención del IDE 705.00

Información del IVA

IVA causado 72,000.00

IVA acreditable 28,800.00

Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 43,200.00

Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011

Ingresos por actividad empresarial 450,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 180,000.00

( = ) Ingresos acumulables 270,000.00

( - ) Deducciones personales 5 0.00

( = ) Base del ISR 270,000.00

Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011

Ingresos por actividad empresarial 450,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 180,000.00

( = ) Base del IETU 270,000.00

4 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se

incluirá dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 705.00 de IDE contra pagos provisionales.

5 Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales durante el ejercicio 2011.

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65

Determinación del ISR del ejercicio 2011

(Artículo 177 de la LISR)

Base del ISR 270,000.00

( - ) Límite inferior 249,243.49

( = ) Excedente del límite inferior 20,756.51

( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%

( = ) Impuesto marginal 4,881.93

( + ) Cuota fija 39,929.04

( = ) ISR causado del ejercicio 44,810.97

( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 44,106.00

( - ) Retención del ISR 0.00

( = ) Impuesto a cargo 705,00

( - ) Retención del IDE 6 705.00

( = ) ISR a cargo del ejercicio 2011 0.00

Determinación del IETU del ejercicio 2011

(Artículo 8 de la LIETU)

Base del IETU 270,000.00

( x ) Tasa de impuesto 17.5%

( = ) IETU causado del ejercicio 47,250.00

( - ) ISR propio del ejercicio 7 44,810.97

( = ) Impuesto a cargo 2,439.03

( - ) Pagos provisionales del IETU 2,994.00

( = ) IETU a favor del ejercicio 2011 555.00

6 Al haber obtenido en este caso práctico un saldo a cargo del ISR, el contribuyente acredita en su totalidad contra el mismo, el IDE retenido en el ejercicio (705.00).

7 El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 44,810.97, misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.

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CAPITULO II

REGIMEN INTERMEDIO

DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS

FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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67

2 REGIMEN INTERMEDIO

El Régimen Intermedio de las actividades empresariales de las Personas

Físicas es atractivo en sí por las pocas disposiciones de carácter administrativo

que se tienen que cumplir, en comparación con el llamado Régimen General de

Ley.

Este régimen comprende del artículo 134 al 136- bis.

Con este trabajo estamos explicando el régimen intermedio en el cual podremos

conocer una opción más para poder tributar de acuerdo, a los tópicos en los

cuales caigamos como contribuyentes.

2.1 ANTECEDENTES

Con la publicación de la nueva Ley del ISR vigente a partir del 01 de enero del

2002, se dio origen a un nuevo régimen fiscal para las personas físicas, al que

se denominó “REGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FISICAS CON

ACTIVIDADES EMPRESARIALES” enfocado a todas aquellas personas físicas

que tuvieran alguna actividad empresarial y cuyos ingresos no rebasaran 4

millones de pesos al año estableciéndose que quienes tributaran en este

régimen tendrían la obligación de pagar un porcentaje elevado a la tasa del 5%

sobre la utilidad fiscal a la Entidad Federativa, esto mediante convenio en

materia fiscal que realiza el gobierno Federal a través de la Secretaria de

Hacienda y Crédito Público y el gobierno del Estado, el 1º de Enero de

1997. Al Convenio en mención se le fueron adhiriendo facultades mediante

anexos y fue el 28 de marzo del 2003 cuando se publica el anexo 7 referente al

Régimen Intermedio en donde se le dan facultades al Estado para que cobre el

5% de ISR de manera directa.

Debido a dichos anexos que con el tiempo se fueron creando, el día 10 de

noviembre del 2006 se publicó un nuevo Convenio de Colaboración dejando sin

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68

efectos el anterior, con la finalidad de unificar en un mismo documento todos los

impuestos coordinados que está cobrando el Estado ya sea total o

parcialmente, entre ellos el Régimen Intermedio.

Para el 12 de Octubre del 2005 es cuando mediante resolución miscelánea

2.3.9 publicada en el Diario Oficial de la Federación, se autoriza a diversos

Estados, para iniciar con el cobro mediante el formato y oficinas autorizadas por

la misma.

2.2 ASPECTOS FISCALES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES

2.2.1 Sujetos del Régimen Intermedio

Artículo 134 Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente

actividades empresariales (Este régimen solo es aplicable para personas físicas

que realizan actividades empresariales y no es aplicable para quien percibe

honorarios.) cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por

dichas actividades no hubiesen excedido de $4'000,000.00, aplicarán las

disposiciones de la Sección I de este Capítulo.

2.2.2 Objeto

Los ingresos efectivamente percibidos.

2.2.3 Base

La utilidad fiscal gravable, misma que se determinará restando a los ingresos

acumulables efectivamente obtenidos, desde el inicio del ejercicio hasta el

último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas,

las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido,

así como la PTU, pagada en el ejercicio.

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69

2.2.4 Tasa

Un 5%, a favor del Distrito Federal, que se aplicará al resultado que se obtenga

conforme a los artículos 136-Bis y 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

una vez disminuidos los pagos provisionales de los meses anteriores

correspondientes al mismo ejercicio.

2.3 OBLIGACIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

2.3.1 Contabilidad Simplificada

Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y

deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del

artículo 133 de esta Ley.

Cuando los contribuyentes obtengan ingresos en dos o más entidades

federativas, deberán registras por separado los ingresos, egresos, inversiones y

deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada

entidad federativa. Lo anterior conforme al artículo 168 del RLISR.

2.3.2 Pago En Parcialidades

En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo

133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen

en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.

Simplificación en la expedición de comprobante por operaciones en

parcialidades.

2.3.3 Obligaciones Que No Les Aplican

No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo

párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.

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70

2.3.4 Actividad Exclusiva

Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos

exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el

ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90%

del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere

el Capítulo I del Título IV de esta Ley.

Para determinar los ingresos acumulables por la realización de actividades

empresariales, siempre se deberán excluir los ingresos por salarios.

2.3.5 Obligados A Tener Maquinas, Equipos O Sistemas Fiscales.

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato

anterior hubiesen obtenido ingresos superiores a $1'750,000.00 sin que en

dicho ejercicio excedan de $4'000,000.00 que opten por aplicar el régimen

establecido en esta Sección, estarán obligados a tener máquinas registradoras

de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las

operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en

dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo

tiempo en operación.

Según la Resolución Miscelánea:

Sección I.3.12.2. Del régimen intermedio de las personas físicas con

actividades empresariales Opción de las personas físicas del régimen

intermedio de no tener máquinas registradoras

I.3.12.2.1. Para los efectos del artículo 134, tercer párrafo de la Ley del ISR, los

contribuyentes que opten por aplicar el Régimen establecido en la Sección II del

Capítulo II del Título IV de la citada Ley, que no realicen operaciones con el

público en general, podrán no tener las máquinas registradoras de

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71

comprobación fiscal o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal a

que se refiere el precepto antes referido

El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes

a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de

comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro

fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que

señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores

de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas

electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio

de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.

De acuerdo con el artículo 182 del RLISR, la información que deben conservar

los fabricantes o importadores de dichas maquinas será la siguiente:

Nombre, denominación o razón social y clave del RFC del adquirente de la

máquina.

Marca, modelo, número de serie o licencia de la maquina enajenada.

Domicilio en el que se hubiera entregado, así como equipo en el que se

hubiera instalado.

Fecha de enajenación y entrega.

En su caso, fecha en que se hubiera efectuado la reactivación fiscal de la

máquina registradora.

Nombre de los técnicos responsables de cada centro de servicio, así como

altas y bajas registradas.

2.3.6 Contribuyentes Intermedios Que Inicien Actividades

Artículo 135 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, que

inicien actividades, podrán optar por lo dispuesto en el mismo, cuando estimen

que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere dicho

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artículo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo

menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el primer

párrafo del citado artículo, dividirán los ingresos manifestados entre el número

de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si

la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio

siguiente no se podrá ejercer la opción a que se refiere el artículo 134 de esta

Ley.

2.3.7 Copropiedades

Asimismo, será aplicable la opción a que se refiere el artículo 134 de esta Ley

cuando las personas físicas realicen actividades empresariales mediante

copropiedad y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios

por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin

deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad

establecida en el primer párrafo del artículo citado y siempre que el ingreso que

en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin

deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos y de los ingresos

derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del

mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido

del límite a que se refiere el mismo artículo.

2.3.8 Facilidades Administrativas Para Actividades Agrícolas, Ganaderas,

Pesqueras O Silvícolas

Asimismo, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán aplicar las facilidades que

se emitan en los términos del artículo 85 segundo párrafo de esta Ley.

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2.4 PAGOS DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

2.4.1 Pagos Mensuales a La Federación

Efectuarán pagos mensuales al Distrito Federal a más tardar el día 17 del mes

inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Dichos pagos se efectuarán en las Administraciones Tributarias, presentando

su declaración por duplicado.

Ejemplo Práctico

A continuación, tenemos un ejemplo de los pagos provisionales de enero a

febrero de una Persona Física que tributa bajo el Régimen Intermedio y que no

percibe ingresos por sueldos y salarios, utilizando las tarifas correspondientes a

dichos meses.

CONCEPTOS ENERO FEBRERO

INGRESOS DEL PERIODO $200,000.00 $230,000.00

(-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS. $160,000.00 $185,000.00

(=) UTILIDAD FISCAL $40,000.00 $45,000.00

LIMITE INFERIOR $32,736.84 $32,736.84

EXCEDENTE $7,263.16 $12,263.16

% DE ISR 30% 30%

ISR DEL EXCEDENTE $2,178.95 $3,678.95

CUOTA FIJA $6,141.95 $6,141.95

ISR TARIFA DEL ART. 113 $8,320.90 $9,820.90

CANTIDAD PAGADA A LA ENT FEDERATIVA $2,000.00 $250.00

CANTIDAD A PAGAR $6,320.90 $9,570.90

PARTICIPACION ESTATAL:

BASE $40,000.00 $45,000.00

(X) TASA 5% 5%

(=) IMPUESTO ESTATAL CAUSADO $2,000.00 $2,250.00

(-) PAGO ANTERIOR $0.00 $2,000.00

(=) IMPUESTO NETO A PAGAR A LA EF $2,000.00 $250.00

Figura. 1. Ejemplo del Cálculo Régimen Intermedio

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2.4.2 Pagos Mensuales A La Entidad Federativa

Artículo 136-Bis Con independencia de lo dispuesto en el artículo 127 de esta

Ley, los contribuyentes a que se refiere esta Sección efectuarán pagos

mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas

de la Entidad Federativa en la cual obtengan sus ingresos. El pago mensual a

que se refiere este artículo, se determinará aplicando la tasa del 5% al resultado

que se obtenga de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 127, para

el mes de que se trate una vez disminuidos los pagos provisionales de los

meses anteriores correspondientes al mismo ejercicio.

Se adiciona este artículo, para permitir a las entidades federativas que celebren

un convenio de coordinación con la Federación, para efectos de administrar una

parte del ISR.

Ejemplo De Cálculo Del Pago a Entidad Federativa.

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2.4.3 Acreditamiento Contra El Pago Provisional Mensual

El pago mensual a que se refiere este artículo se podrá acreditar contra el pago

provisional determinado en el mismo mes conforme al artículo 127 de esta Ley.

En el caso de que el impuesto determinado conforme al citado precepto sea

menor al pago mensual que se determine conforme a este artículo, los

contribuyentes únicamente enterarán el impuesto que resulte conforme al citado

artículo 127 de esta Ley a la Entidad Federativa de que se trate.

2.4.4 Establecimiento En Dos O Más Entidades

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan

establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas,

efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad

Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad

Federativa respecto del total de sus ingresos.

Según resolución miscelánea:

Entero del ISR por personas físicas del régimen intermedio ubicadas en

entidades federativas suscritas al Convenio de Colaboración

Administrativa en Materia Fiscal Federal

I.3.12.2.2.Para los efectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los

contribuyentes del régimen intermedio a que se refiere la Sección II del Capítulo

II del Título IV de la Ley del ISR, realizarán el pago de las contribuciones

referidas en dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:

Los contribuyentes que perciban ingresos en las entidades federativas de

Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,

Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,

Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla,

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Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, realizarán los pagos a

que se refiere el mencionado artículo 136 Bis en las oficinas autorizadas por las

citadas entidades federativas.

2.4.5 Fechas De Entero De Los Pagos

Los pagos mensuales a que se refiere este artículo, se deberán enterar en las

mismas fechas de pago establecidas en el primer párrafo del artículo 127 de

esta Ley.

2.5 OPCIONES PARA TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN INTERMEDIO

Se podrá optar por este régimen, cuando inicien actividades y estimen que sus

ingresos no rebasarán el límite señalado en el apartado anterior.

También será aplicable a personas físicas con actividades empresariales

mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos por todos los

copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la

copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato

anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo del artículo 134 de la

Ley del Impuesto Sobre la Renta y siempre que el ingreso en lo individual de

cada copropietario, por dicha copropiedad, sin deducción alguna más los

intereses obtenidos y los ingresos derivados de la venta de activos fijos propios

de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato

anterior, no hubiesen excedido del límite a que se refiere dicho artículo.

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2.6 DEDUCCIONES DEL RÉGIMEN INTERMEDIO

2.6.1 Principales Deducciones

Las deducciones permitidas a los contribuyentes personas físicas de este

Régimen, son las establecidas en los artículos 123 y 136 de la LISR, entre

otras:

Erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de

activos fijos, gastos y cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles,

autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques.

Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se

hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos

semi-terminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar

bienes o enajenarlos.

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social,

incluso cuando estas sean a cargo de sus trabajadores.

Los gastos y las inversiones.

2.6.2 Deducción De Inversiones Para Contribuyentes Intermedios

Artículo 136 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en

lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo 124 de la misma, deducirán las

erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de

activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles,

autobuses, camiones de carga, tracto camiones y remolques, los que deberán

deducirse en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta

Ley.

Esta es la diferencia básica entre la Sección I y la Sección II; la oportunidad

de tomar la deducción total de la inversión sin necesidad de sujetarla a

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depreciación, excepto tratándose de los cinco activos expresamente señalados,

en cuyo caso si serán aplicables las reglas de depreciación.

2.7 DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

Deberán determinar el impuesto del ejercicio en los términos de los artículos

177 y 178 de la LISR, sólo para efectos de la Federación. Ésta se presentará en

el mes de abril del siguiente año.

Cuando tengan personal subordinado, deberán presentar a más tardar el 15 de

febrero del siguiente año declaración informativa sobre las retenciones, crédito

al salario y salarios pagados.

2.7.1 Acreditamiento Del Impuesto

El pago mensual al que se refiere el artículo 136-Bis de la LISR podrá

acreditarse contra el pago provisional determinado en el mismo mes conforme

al artículo 127 de la LISR. En el caso de que el impuesto determinado de

acuerdo con el citado precepto sea menor al pago mensual que se determine

conforme este artículo, los contribuyentes únicamente enteraran el impuesto

que resulte como lo marca el Art. 127 a la entidad federativa de que se

trate.

2.7.2 Acreditamiento Contra El ISR Del Ejercicio

Los pagos mensuales efectuados, también serán acreditables contra el

impuesto del ejercicio.

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Por último, para concluir con este tema es conveniente tener en cuenta que los

contribuyentes que opten por tributar bajo el Régimen Intermedio, están

obligados a cumplir con las demás obligaciones fiscales que se establecen en el

Artículo 133 de la LISR, aplicables a los contribuyentes de la Sección I, también

conocida como Régimen General; de tal forma que los contribuyentes deberán

evaluar, de acuerdo a su operación u objeto social, la conveniencia de aplicar

dicha opción.

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2.8 CASOS PRACTICOS

DEL REGIMEN INTERMEDIO

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INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN INTERMEDIO)

Actividad empresarial régimen intermedio

Total de ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00

Deducciones autorizadas para ISR e IETU 279,500.00

Pagos provisionales del ISR 49,619.00

Pagos efectuados a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 8

35,049.00

Pagos efectuados a la Entidad Federativa 14,570.00

Retención del IDE 225.00

Pagos provisionales del IETU 1,578.00

Información del IVA

IVA causado 91,344.00

IVA acreditable 44,720.00

Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 46,624.00

Deducciones personales para el ISR

Honorarios médicos 24,500.00

( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación

13,250.00

( = ) Total de deducciones personales para el ISR 37,750.00

Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011

Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00

( - ) Deducciones autorizadas 279,500.00

( = ) Total de ingresos acumulables 291,400.00

( - ) Deducciones personales 37,750.00

( = ) Base del ISR 253,650.00

Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011

Ingresos por actividad empresarial del régimen intermedio 570,900.00

( - ) Deducciones autorizadas 279,500.00

( = ) Base del IETU 291,400.00

Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)

Base del ISR 253,650.00

( - ) Límite inferior 249,243.49

( = ) Excedente del límite inferior 4,406.51

( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%

( = ) Impuesto marginal 1,036.41

( + ) Cuota fija 39,929.04

8 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales no se

incluirá dentro del monto que se capturé en el campo pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 225.00 de IDE contra pagos provisionales

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( = ) ISR causado del ejercicio 40,965.45

( - ) Pagos efectuados a la Entidad Federativa 14,570.00

( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 35,049.00

( = ) ISR a favor del ejercicio 2011 8,654.00

IDE pendiente de aplicar del ejercicio 9 225.00

Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)

Base del IETU 291,400.00

( x ) Tasa de impuesto 17.5%

( = ) IETU causado del ejercicio 50,995.00

( - ) ISR propio del ejercicio 10 40,965.00

( = ) Impuesto a cargo 10,030.00

( - ) Pagos provisionales del IETU 1,578.00

( = ) IETU a cargo del ejercicio 2011 8,452.00

9 Al haber obtenido en este caso práctico un saldo a favor del ISR, el contribuyente aún tiene un IDE pendiente de

aplicar del ejercicio por la cantidad de 225.00. 10

El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de

40,965.00, misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.

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CASO PRÁCTICO II

INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES (RÉGIMEN INTERMEDIO)

Régimen intermedio

Total de ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00

Deducciones autorizadas para ISR e IETU 41,000.00

Pagos provisionales del ISR 0.00

Pagos efectuados a la Federación 0.00

Pagos efectuados a la Entidad Federativa 0.00

Pagos provisionales del IETU 0.00

Retención del IDE 11 0.00

Información del IVA

IVA causado 5,120.00

IVA acreditable 6,560.00

Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 0.00

Saldo a favor del IVA 1,440.00

Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011

Ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 41,000.00

( = ) Ingresos acumulables 0.00

( - ) Deducciones personales 12 0.00

( = ) Base del ISR 0.00 Se obtiene una pérdida fiscal del ejercicio por la cantidad de 9,000.00, misma que sólo se podrá aplicar contra utilidades generadas por régimen intermedio en los 10 años siguientes hasta agotarla.

Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011

Ingresos por actividades empresariales del régimen intermedio 32,000.00

( - ) Deducciones autorizadas 41,000.00

( = ) Base del IETU

0.00

Se obtiene un crédito fiscal por exceso de deducciones en el ejercicio por la cantidad de 9,000.00, mismo que se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

11

El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses

del 2011 12

Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales durante el ejercicio 2011

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CAPITULO III

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

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85

3 REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En nuestro País, la forma en que las personas deben contribuir al Estado para

que este lleve a cabo sus funciones públicas se establece en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV, que

supone un esquema de proporcionalidad y de equidad.

Sin embargo, las Personas Físicas que realizan actividades empresariales con

el público en general pueden tributar bajo un régimen “preferencial” denominado

Régimen de Pequeños Contribuyentes siempre y cuando sus ingresos

obtenidos en el año de calendario anterior no excedieran de 2, 000,000. A partir

del año 2008 y con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única

se trata de eliminar esta situación.

Con este régimen se trata también de evitar la evasión tributaria estableciendo

una cuota fija que integra el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor

Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única.

3.1 Antecedentes Del Régimen De Pequeños Contribuyentes.

Los antecedentes inmediatos del Régimen de Pequeños Contribuyentes los

encontramos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento vigentes

en 1997. Así en dichas normas quedaron establecidos cinco regímenes

previstos para los contribuyentes que realizan actividades empresariales,

comprendiendo sectores muy amplios, los cuales fueron denominados:

Régimen General de Ley; Régimen Simplificado; Régimen de los

Contribuyentes Menores; Régimen Asimilables a Salarios y Régimen de

Recaudación por Terceros.

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Los esquemas tributarios señalados anteriormente, fueron sumamente

importantes en su momento, debido a que permitieron a los contribuyentes

cumplir con sus obligaciones fiscales de una manera muy sencilla. Además,

sentaron importantes bases de culturización fiscal en amplios sectores de la

economía, constituyéndose así en precursores en la información de algunas

obligaciones formales mínimas que fueron preparando el terreno para el diseño

general de lo que es el actual "Régimen de Pequeños Contribuyentes".

3.1.1 Características y formalidades.

El régimen simplificado de las actividades empresariales, estaba regulado por la

Sección II, Capítulo IV, Título VI de la LISR antes de su desaparición motivado

por la Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta y dentro de sus principales

características se encontraban las siguientes:

1. El pago del ISR, era sobre el ingreso acumulable (base gravable), el cual se

determinaba restando el total de salidas de recursos autorizados, al total de las

entradas de recursos.

2. Funcionaba a través de entradas de recursos y salidas autorizadas que

efectivamente sean erogadas, (flujos de efectivo).

3. Cuando se adquirían activos fijos o diferidos, en lugar de aplicar los

porcentajes de depreciación o amortización que se utilizan en el régimen

general de Ley, deben considerar como salida autorizada el monto original de la

inversión de dichos activos.

4. Fue opcional para quienes desarrollaron la industria y el comercio en

pequeño; obligatorio para los sectores primario y autotransporte, y contó con 23

capítulos de facilidades administrativas, los cuales han ido desapareciendo

poco a poco, quedando únicamente para personas morales.

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5. Las facturas de venta de bienes o prestación de servicios deben tener la

leyenda "Contribuyente del Régimen Simplificado".

6. Se debía llevar un cuaderno de entradas y salidas, para facilitar sus registros

contables, así como las cargas administrativas y fiscales.

Régimen de Recaudación de Terceros.

Las características de este régimen, también fueron tomadas en cuenta para la

creación del régimen de REPECOS:

Fue diseñado para personas físicas que realizaron actividades empresariales al

menudeo en la vía pública, en puestos fijos, semifijos como vendedores

ambulantes.

El impuesto sobre la renta a recaudar fue el 10 por ciento del monto total de las

adquisiciones que efectuó el contribuyente, el cual tuvo el carácter de pago

definitivo.

Los proveedores debieron retener el 10 por ciento y enterar dentro del plazo en

que efectuaron sus propios pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta,

además de llevar en una cuenta especial el registro de este impuesto. .

Los ingresos que obtuvieron no fueron acumulables a los demás ingresos que

obtuvo el contribuyente.

3.2 EVOLUCION DEL REGIMEN (1996- 2011)

La historia del régimen Pequeños, se manifiesta en los cambios del sistema

tributario, desde su incorporación bajo la denominación en el Título IV, Capítulo

VI, Sección III de la LISR en 1996, hasta 2003. De esta manera, su creación fue

de carácter opcional y aplicable únicamente para personas físicas con

actividades empresariales que enajenaran bienes o prestaran servicios al

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público en general; además, se estableció un límite en relación con ingresos

obtenidos y activos utilizados. Sin embargo, los contribuyentes sujetos a la

asociación en participación, no pudieron incorporarse a dicho régimen.

AÑO 1996. Se incorpora en la LISR el régimen denominado De las Personas

que Realicen Operaciones Exclusivamente con el Público en General.

Adicionándose en los artículos 119-M al 119 O.

ARTICULO 119-M.- Las personas físicas con actividades empresariales que

únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre

que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos por estas

actividades y tenido o utilizado activos que no excedan, respectivamente, de

una cantidad equivalente a 77 y 15 veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año, en lugar de aplicar lo dispuesto en

las Secciones I ó II de este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre

la renta que se cause por sus actividades empresariales, en los términos

establecidos en esta Sección.

ARTÍCULO 119-Ñ.- Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta

Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Presentar avisos

III.- Conservar los comprobantes de las adquisiciones

IV.- Presentar declaraciones cuatrimestrales

V.- No realizar actividades mediante asociación en participación.

En este año la tasa que debieron aplicar fue del 2.5% al total de ingresos sin

deducción alguna.

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AÑO 1997. Se mantiene el mismo esquema inicial de 1996.

AÑO 1998. Existe una reestructuración total en este régimen derivado de la

derogación del régimen de contribuyentes menores, es así como en este año,

se le denomina el REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Y les

permiten expedir comprobantes que reúnan todos los requisitos fiscales.

Artículo 119-M.- Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados

en este Capítulo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los

términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su

actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,

no hubieran excedido de $2’233,824.00.

Se agrega la opción a contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,

ganaderas, pesqueras o silvícolas, de autotransporte de carga o pasajeros, así

como a las artesanales, de pagar el impuesto sobre la renta como REPECOS

siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses

obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de

$2’233,824.00.

Las obligaciones que encontramos para este año en el artículo 119 ñ, son las

siguientes:

I.- Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II.- Presentar aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio

III.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de

bienes nuevos

IV.- Llevar un registro de sus ingresos diarios.

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Cuando el contribuyente expida uno o más comprobantes que reúnan los

requisitos fiscales que señala el Código Fiscal de la Federación y su

Reglamento, a partir del mes en que se expidió el comprobante de que se trate,

en lugar del registro de ingresos diarios, deberá llevar contabilidad simplificada

en los términos del artículo 32 del Reglamento del referido Código. Los

comprobantes a que se refiere este párrafo deberán contener, además, la

leyenda de: “Régimen de Pequeños Contribuyentes”.

V.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta cuando se trate de

operaciones mayores de $50.00 y conservar originales de las mismas.

VI.- Presentar en los meses de julio del ejercicio al que corresponda el pago y

enero del ejercicio siguiente, declaraciones semestrales en las que se

determinará y pagará el impuesto. Tratándose de contribuyentes que expidan

uno o más de los comprobantes a que se refiere el último párrafo de la fracción

IV de este artículo, a partir de que se expidió el comprobante efectuarán pagos

trimestrales.

VII.- Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los

contribuyentes deberán efectuar la retención y el entero por concepto del

impuesto sobre la renta de sus trabajadores.

VIII.- No realizar actividades mediante asociación en participación, ni a través

de fideicomisos.

Este mismo año se establece una tarifa progresiva que va desde una tasa del

0% hasta el 2.5% que ya conocíamos, se aplicara la tasa al total de ingreso

obtenidos, y dicha tasa se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3

veces el salario mínimo general del área geográfica elevado al año, y como

podemos observar en las obligaciones señala que hay dos tipo de REPECOS

los que expiden comprobantes con público en general y aquellos que por algún

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motivo expidieron comprobantes con todos los requisitos fiscales, por ello les

señala a uno que sus declaraciones serán semestrales y al otro trimestrales,

esto derivado del amarre con la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en ese

entonces era trimestral.

Año 1999. En este año sigue el mismo esquema implantado en el año anterior,

solamente se elimina la posibilidad de que la Asociación en participación tribute

como REPECO, ello derivado de las modificaciones que se dan en el TITULO II

de las Personas Morales en su artículo 8, al empezar a señalar las bases de

que dichas asociaciones deberán pagar ISR como PERSONAS MORALES.

Año 2000. Se empiezan a elaborar una serie de reformas, derivado de ciertos

abusos que empieza a detectar la autoridad con la implantación de dicho

régimen al haber omitido el esquema de salida cuando ya no cumplen los

requisitos. El límite de ingresos para tributar en este régimen andaba en los

3,000,000.00 de pesos.

Año 2001. Existe en este año la eliminación de la posibilidad de este tipo de

contribuyentes para expedir comprobantes con requisitos fiscales para

deducibilidad, al regresar nuevamente al esquema de solo cuando realicen

actividades con público en general, esto es derivado de la serie de abusos que

detecto la autoridad, ya que empezó a ver una serie de estrategias en donde se

abusaba este régimen para retirar utilidades de empresas en régimen general,

así como de personas morales y por supuesto bajan el límite de ingresos para

tributar en este régimen cruzándolo con el 2-c de Ley del IVA. Se escuchaba

todos estos cambios en diciembre de 2000 y hasta de su eliminación.

Artículo 119-M. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados

en este Capítulo, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al

público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los

términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su

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actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior,

no hubieran excedido de la cantidad establecida en el artículo 2o.-C de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado.

Se establece que el REPECO que expida uno o más comprobantes con todos

los requisitos fiscales cambian de opción de régimen de tributación, o bien

cuando reciban pagos con cheques o traspasos electrónicos.

La tarifa sufre una modificación en su tasa máxima al bajar al 2%, y solamente

quedan los pagos semestrales, quedando atrás la posibilidad de los pagos

trimestrales.

Año 2002. Con la publicación de la Nueva LISR, prácticamente no hay

reformas de fondo en este régimen ya que fue en el 2001 cuando le pusieron

varios candados a la misma limitando excesivamente a una serie de

contribuyentes que verdaderamente son PEQUEÑOS al no permitirles expedir

comprobantes con todos los requisitos fiscales, aunque les dieron un consuelo,

el nuevo régimen INTERMEDIO. Y para seguir limitando a los contribuyentes

que pudieran tributar en este régimen señalan que si se enajena artículos de

procedencia extranjera no le es permitido colocarse en este régimen, y ahora si

limitando totalmente a las comisiones, mediaciones, agencia, representación,

correduría, consignación, distribución y espectáculos públicos, ya que antes en

ejercicios anteriores permitía un margen del 25%. Por cierto nos olvidamos del

numeral 119 M, y ahora este régimen inicia en el artículo 137.

Artículo 137. Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que

únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán

optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta

Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los

intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la

cantidad de $1’500,000.00.

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No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan

ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación,

agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos

públicos, ni quienes enajenen mercancías de procedencia extranjera.

Nuevamente regresan a señalar una tasa se olvidan de la tarifa, dejando dicha

tasa en el 1%, que se aplicara al total de ingresos obtenidos disminuidos 3

salarios mínimos generales del área geográfica. Continúan los pagos

semestrales.

Año 2003. En este año le agregan a lo ya existente, la obligación de una

informativa de ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. También al

darse cuenta de la gran equivocación con relación a la limitante de productos de

procedencia extranjera hacen una serie de adiciones para permitir la venta de

productos extranjeros. Vuelven con el esquema de tarifa, se señala pagos

mensuales a enterarse a la federación derivado de los convenios de

colaboración.

Año 2004. A partir del ejercicio de 2003, las personas físicas que realicen

actividades empresariales y que tributen en el régimen intermedio o en el de

pequeños contribuyentes, así como las que enajenen terrenos, construcciones

o terrenos, y construcciones, deben realizar pagos de ISR ante las entidades

federativas, de acuerdo con lo previsto en los

Artículos 136-Bis, 139, fracción VI, y 154-Bis, de la Ley del ISR.

Con la finalidad de fortalecer las Finanzas Publicas de las Entidades

Federativas se realizaron modificaciones fiscales en materia de IVA e ISR así la

recaudación de estos impuestos la efectuarían los Estados, siempre que

firmaran convenios. Es por ello que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHCP) dio a conocer en el DOF el anexo 7 de los convenios de colaboración

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administrativa que incluye las cláusulas conforme a las cuales la SHCP y la

entidad federativa de que se trate se coordinarán para que éstas administren

los ingresos generados en sus territorios derivados del ISR, de acuerdo con los

artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR.

Asimismo, se establece la facultad para que las Entidades Federativas que

tengan Convenio para la administración del impuesto de REPECOS, puedan

estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar la cuota fija a pagar.

AÑO 2005. Mismo esquema que en 2004 pero en 5 de diciembre de 2005 se

publica Decreto que otorga diversos beneficios a este régimen en materia de

IVA en donde el pago de cuotas de IVA eran determinadas sobre el IVA a cargo

del mes de diciembre 2004.

Año 2006. Las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) verificaron reformas respecto de las disposiciones aplicables al

régimen de pequeños contribuyentes, en lo relativo al cálculo del pago de estos

impuestos. Asimismo, el 8 de diciembre 2005, el Ejecutivo dio a conocer en el

Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se otorgan diversos

beneficios a los contribuyentes que se indican, en el que se faculta a las

entidades federativas que celebren el convenio de coordinación respectivo, a

recaudar mediante una cuota fija integrada ambos impuestos, y para relevar de

ciertas obligaciones a los pequeños contribuyentes que paguen esa cuota

(registro de ingresos, separación de coeficientes de IVA, informativa anual y

expedición de notas hasta por $100.00).

Esta propuesta incluye una aplicación electrónica para auxiliar a las Entidades a

que obtengan información necesaria para el control y determinación de

impuestos.

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Para determinar la cuota integrada se está considerando un monto de IVA

mensual de $100.00, y para el ISR el monto se determina aplicando una tasa

del 2% a los ingresos por el total de las ventas o servicios, ambos

procedimientos aplicados de conformidad con lo establecido en las

disposiciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión para este

sector. Ambos montos se suman y el resultado es la cuota de impuesto que

deberán pagar durante el ejercicio.

El cálculo se realiza en forma automática a partir de un programa de cómputo

(aplicación electrónica) que elaboró el SAT para propiciar una instrumentación

práctica del régimen por parte de las Entidades Federativas, autoridades

competentes para recaudar los impuestos de los REPECOS ya que en el

mismo momento en que se inscribe a un particular, se le determina la cuota de

impuestos: En un solo paso todo el proceso de cumplimiento y de atención para

estos contribuyentes.

Así, un comerciante que tiene ingresos por ventas del orden de diez mil pesos,

estaría pagando una cuota integrada de trescientos setenta y dos pesos

bimestrales, durante 2006. Dicha cuota se incrementaría o reduciría conforme

sean más o menos altos los ingresos respectivamente.

Este esquema es opcional para las Entidades Federativas, no obstante han

visto con beneplácito la aplicación de este esquema para incentivar el

cumplimiento y la regularización de los contribuyentes que operan en la

informalidad. Es importante destacar que las Entidades en todo momento

pueden revisar in situ si la información proporcionada por el contribuyente para

la determinación de su cuota es real y de lo contrario realizar los ajustes

correspondientes.

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Año 2007-2011. El impuesto se sigue pagando en base a cuotas fijas.

Esto ha sido de manera abreviada la historia de los REPECOS, historia de un

régimen que permitió el registro de un elevado número de contribuyentes en

sus inicios, pero después provoco el abandono de una buena parte de

contribuyentes y su regreso a la economía informal al verse invadidos por una

serie de obligaciones mayores, al limitar cada vez más y más a este régimen.

3.3 ASPECTOS FISCALES DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES

SECCION III CAPITULO II TITULO IV LEY DE ISR (ART. 137 AL 140)

Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas

físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios al público en

general siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a

$2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.

En el caso de que se venda mercancía importada, sólo se puede estar en este

régimen si el importe de las ventas por esta mercancía es como máximo de

30% respecto al total del año.

De acuerdo a lo que establece el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación,

se entienden por actividades empresariales, las siguientes:

"ARTÍCULO 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I.- Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales

tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II.- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o

transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de

satisfactores.

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III.- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha

y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto

de transformación industrial.

IV.- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado,

aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos,

que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V.- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la

reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la

acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera

enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación

industrial.

VI.- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la

cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación

de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido

objeto de transformación industrial.

En lo que respecta a la prestación de servicios, podemos establecer la siguiente

definición:

a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de

otra, cualquiera sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a

dicho acto le den otras leyes.

b) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una

persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como

enajenación o uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles.

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"Operaciones con el Público en General"

Ahora bien, debemos de entender que las operaciones con el público en

general son aquellas por las que no se expiden comprobantes con los requisitos

fiscales señalados por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en

su lugar, deberán de expedir comprobantes fiscales simplificados en los

términos del artículo 37 del Reglamento del Código en cita. Una observación

importante es señalar que el hecho de no expedir comprobantes con todos los

requisitos fiscales implica el no desglose del Impuesto al Valor Agregado, lo que

se traduce en que las personas que hagan los pagos a los Pequeños

Contribuyentes, obviamente no podrán considerar como deducibles los pagos

en cuestión.

Incongruente desde un punto de vista legal, ya que el Pequeño Contribuyente

tiene que pagar impuestos por dichos ingresos; y en ese orden de ideas,

encontramos una total falta de simetría fiscal, entiendo por esto, que a todo

ingreso acumulable (Persona que cobre el precio pactado) le corresponde una

deducción autorizada (Persona que pague el precio pactado).

3.3.1 Fundamento Legal

ART. 137

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente

enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por

pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección,

siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses

obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad

de $ 2000,000.00

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3.3.2 Inicio de operaciones

De acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 137 de la LISR,

se puede estimar el monto de los ingresos. Cuando en el ejercicio citado

realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el

monto de $ 2’000,000.00 a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los

ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el

resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del

importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme

a esta Sección.

Ejemplo:

Una persona física inicia sus operaciones en este régimen el 1 de julio de 2009

y obtuvo ingresos por 1’500,000.00

Ingresos = 1500,000.00 =8,152.17 (x) 365 = 2’975,543.00

Núm. Días 184

En este caso ya no podrá seguir tributando como REPECO para 2010.

3.3.3 Copropiedad

Art. 137 de la LISR tercer párrafo dice:

Los copropietarios que realicen actividades empresariales en los términos del

primer párrafo de este articulo podrán tributar conforme a esta sección, cuando

no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los

ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que

realicen en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio

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inmediato anterior de $2,000,000.00 adicionados de los intereses obtenidos por

cada copropietario.

3.3.4 Ingresos no sujetos al régimen

Artículo 137 (Quinto párrafo)

No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan

ingresos por:

Comisión

Mediación

Agencia

Representación

Correduría

Consignación

Distribución

Espectáculos públicos

Ni quienes obtengan más del 30% de sus ingresos por la enajenación de

mercancías de procedencia extranjera.

3.3.5 Enajenación de mercancías de procedencia extranjera

Si el contribuyente enajena mercancías de procedencia extranjera y cumple con

TODOS y cada uno de los requisitos que establece el Régimen, aún y cuando

el porcentaje de enajenaciones de bienes de procedencia extranjera exceda del

30%, podrá pagar el ISR en los términos de esta sección, cumpliendo los

requisitos que señalan los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 137 de

la LISR, que se explican a continuación:

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"Artículo 137 párrafo sexto.-

Quienes cumplan con los requisitos establecidos para tributar en esta Sección y

obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de

mercancías de procedencia extranjera, podrán optar por pagar el impuesto en

los términos de la misma, siempre que apliquen una tasa del 20% al monto que

resulte de disminuir al ingreso obtenido por la enajenación de dichas

mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar de la tarifa de la

tabla establecida en el artículo 138 de esta Ley. El valor de adquisición a que se

refiere este párrafo será el consignado en la documentación comprobatoria. Por

los ingresos que se obtengan por la enajenación de mercancías de procedencia

nacional, el impuesto se pagará en los términos del artículo 138 de esta Ley...."

ISR a cargo del contribuyente es del 2%, pero si sus ventas de bienes de

procedencia extranjera, exceden del 30% del total de sus ventas, se deberá de

proceder como a continuación se señala:

Ejemplo:

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos por venta de bienes de procedencia extranjera 145,230

(-) Precio de Compra de bienes de procedencia extranjera 114,520

(=) Utilidad en la venta de bienes de procedencia extranjera 30,710

(x) Tasa de ISR según artículo 137 (6to. Párrafo adicionado) 20%

(=)

ISR por pagar en la enajenación de bienes de procedencia

Extranjera 6,142.00

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Por conclusión señalamos que, quienes realicen enajenaciones de bienes de

procedencia extranjera, pero las mismas no rebasen del 30%, deberán de

aplicar la tarifa del artículo 138 de la LISR que más adelante se explica a

detalle.

Otro punto importante es el que dispone el séptimo párrafo adicionado del

artículo 137 de la LISR, que dispone:

"Artículo 137 párrafo séptimo.-

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la

documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de

procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en

el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Aquí debemos de resaltar que los contribuyentes que enajenen mercancías de

procedencia extranjera, deberán de contar con la documentación comprobatoria

que demuestre su legal estancia en el país. Tal documentación entre otras,

serían las facturas y los pedimentos de importación, en su caso (Artículo 29-A

del Código Fiscal de la Federación).”

En la reciente reforma, apreciamos una facultad del Servicio de Administración

Tributaria (SAT) para proceder a estimar ciertas situaciones respecto a la

enajenación de mercancías.

Se adiciona un octavo párrafo al artículo 137 de la LISR, donde queda

establecido que:

"Artículo 137 párrafo octavo.-

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación,

podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del

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contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia

extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el

inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de

procedencia nacional en el setenta por ciento o más...."

Está por demás señalar la facultad de estimar las situaciones de la autoridad,

el texto anterior pretende dejar en claro el porcentaje que se deberá de

considerar entre bienes nacionales y extranjeros. Recuérdese que la venta de

bienes extranjeros genera una tasa de ISR del 20% sobre la utilidad, situación

que puede volverse muy "jugosa" en una visita domiciliaria,

3.3.6 De la sucesión

Art. 137 noveno párrafo.

Cuando el autor de la sucesión haya sido contribuyente de esta Sección y en

tanto no se liquide la misma, el Representante Legal de esta, continuara

cumpliendo con lo dispuesto en esta Sección.

3.3.7 Enajenación de mercancías de procedencia nacional

Artículo 138. “Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de

esta Sección, calcularán el impuesto que les corresponda en los términos de la

misma, aplicando la tasa del 2% a la diferencia que resulte de disminuir al total

de los ingresos que se obtengan en el mes en efectivo, en bienes o en

servicios, un monto equivalente a 4 veces el salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al mes.”

Cabe señalar, que este régimen fiscal nunca ha tenido deducciones propias de

su actividad, sino simplemente la disminución de un número determinado de

salarios mínimos.

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Concepto Ene Feb Mar

Ingresos efectivamente cobrados 75,489.00 74,520.00 75,820.00

(-) 4 salarios mínimos de la zona "C" 7,030.80 6,360.81 7,030.80

(=) Base del ISR mensual 68,458.20 67,489.20 68,789.20

(x) Tasa de ISR según tarifa 2% 2% 2%

(=) ISR por pagar del mes 1,369.16 1,363.18 1,375.78

Notas:

El salario mínimo general de la zona C es de $ 56.70 diarios

Se deben de considerar todos los días naturales del mes para calcular la

deducción.

Dicha deducción se obtiene de multiplicar el salario mínimo de la zona por los

días del mes por cuatro en Cada uno de los meses.

3.3.8 PTU.

Recordemos que la PTU emana del artículo 123 apartado A de nuestra

Constitución, por lo que al ser una obligación constitucional, es muy importante

seguir dicha disposición. Es necesario destacar, que a diferencia de otros

Regímenes, la base de la PTU para los Pequeños Contribuyentes es muy

sencilla de calcular.

ART 138 IV párrafo

Para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del

artículo 123 de esta Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y el artículo 120 de la Ley federal del Trabajo, será la cantidad que

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resulte de multiplicar el factor 7.35 el impuesto sobre la renta que resulte a

cargo del contribuyente

Ejemplo:

Ingresos Anuales 754,000.00

(-) 4SMG 82,782.00

(=) Base del Impuesto 671,218.00

(x) Tasa del ISR 2.00%

(=) ISR del ejercicio 13,424.36

(x) Factor base de Reparto de PTU 7.35

(=) Base de PTU a repartir 98,669.05

(x) Tasa de PTU 10%

(=) PTU a repartir 9,866.90

Nota muy importante: Los pagos son definitivos. A este respecto, se debe de

aclarar que si bien es cierto, ya no habrá declaración anual, también es cierto

que el procedimiento para determinar la base de reparto de la Participación de

los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, se necesita el ISR anual,

por lo que, suponiendo que el pequeño contribuyente tuviera ingresos anuales

de $ 754,000.00, la tasa para el ISR es del 2% y se obtiene la base de reparto

de dicha obligación patronal.

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3.3.9 Momento de causación del impuesto.

Art 138 Tercer párrafo.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideran para el pago del

impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

3.4 OBLIGACIONES

Art. 139

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

II. Presentar avisos.

III. Conservar comprobantes por la compra de Activo Fijo.

IV. Llevar registro de ingresos y egresos.

V. Expedir comprobantes simplificados.

VI. Presentar de declaraciones mensuales.

VII. Retener y Enterar el ISR por salarios.

VIII. No realizar actividades a través de fideicomisos.

a. Avisos al adoptar este régimen: deberá presentarse a más tardar el 31 de

marzo del año en que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta sección

o dentro del primer mes siguiente al inicio de sus operaciones. Asimismo al

abandonar la opción tendrán el plazo de un mes para presentar el aviso.

b. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales (Facturas), por las

compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el

precio sea superior a $2,000.00.

c. Llevar un registro de sus ingresos diarios. (es su contabilidad)

d. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales

de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las

fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el

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importe total de la operación en número o letra. (RFC impreso, domicilio fiscal,

folio, lugar y fecha de expedición)

En los casos en que los contribuyentes utilicen máquinas registradoras de

comprobación fiscal, podrán expedir como comprobantes simplificados, la copia

de la parte de los registros de auditoría de dichas máquinas en la que aparezca

el importe de la operación de que se trate. Excepto por operaciones menores de

$100.00 siempre que lo autorice el SAT.

e. Deberán de presentar pagos de ISR mensuales a más tardar el día 17 al mes

siguiente a aquel que se declare. Estos pagos tendrán el carácter de definitivos;

es decir que no podrá pedirse devolución o compensación alguna. Sin embargo

existe una regla en miscelánea I.3.16.1 Obligación de los REPECOS de

presentar declaraciones bimestrales en lugar de mensuales.

f. En el caso de tener empleados para el desarrollo de sus actividades

empresariales, deberán de cumplir con todos y cada uno de los requisitos que

en materia de retención se establecen. (ISR por salarios, IMSS, etc.) y enterar

los impuestos retenidos. Esta obligación podrá no ser aplicada hasta por tres

trabajadores cuyo salario no exceda del salario mínimo general del área

geográfica del contribuyente elevado al año.

g. No deben de realizar actividades a través de Fideicomisos.

Cabe mencionar que en el Art 137 impone una declaración informativa.

DECLARACION INFORMATIVA.

El artículo 137 (Cuarto párrafo) de la LISR, establece que:

Los contribuyentes a que se refiere este artículo, podrán pagar el impuesto

sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir

con los requisitos establecidos en la misma, presenten ante el Servicio de

Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una

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108

declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato

anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de

comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se

refiere este párrafo.

Se impone esta declaración, que si bien es informativa, pretende ejercer un

mayor control en lo que a la fiscalización se refiere.

Y si se tuvieron trabajadores durante el año se deberán presentar, a más tardar

el 15 de febrero del siguiente año, las siguientes:

1. Del subsidio para el empleo pagado en el año de calendario anterior.

2. De las personas a quienes se les hayan efectuado pagos por sueldos y

salarios.

La información contenida en las constancias que se expidan se incorporará en

esta declaración.

3.5 PAGOS A ENTIDADES FEDERATIVAS.

En términos del artículo 139, fracción VI, párrafo segundo, tercero y cuarto de la

Ley del ISR.

Los pagos a que se refiere esta fracción, se enterarán ante las oficinas

autorizadas de la entidad federativa en la cual el contribuyente obtenga sus

ingresos, siempre que dicha entidad federativa tenga celebrado convenio de

coordinación para administrar el impuesto de los pequeños contribuyentes. En

caso de que la entidad federativa en donde obtenga sus ingresos el

contribuyente no celebre el citado convenio o éste se dé por terminado, los

pagos se enterarán ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales

federales.

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109

Para los efectos de esta fracción, cuando los pequeños contribuyentes tengan

establecimientos, sucursales o agencias en dos o más entidades federativas,

enterarán los pagos mensuales en cada entidad considerando el impuesto que

resulte por los ingresos obtenidos en la misma.

El SAT o en su caso la Entidad Federativa podrá ampliar los periodos de pago,

a bimestral, trimestre o semestral, tomando en consideración la rama de

actividad o la circunscripción territorial, de los contribuyentes.

También las entidades federativas podrán estimar el ingreso gravable del

contribuyente y determinar las cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

Las estimativas que lleva a cabo la Autoridad Fiscal pueden ser arbitrarias,

independientemente de lo que dispone el CFF al respecto.

3.6 CUOTAS FIJAS

Si usted está inscrito en el RFC y paga la cuota fija ya no tiene que cumplir con

las siguientes obligaciones:

Llevar el registro de sus ingresos diarios.

Registrar por separado los ingresos que causen IVA a las distintas tasas

y los que no lo causen.

Presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año

anterior.

Entregar a sus clientes notas por ventas o servicios de 100 pesos o

menos.

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110

Las Entidades Federativas establecerán la cuota a pagar que puede ser:

A) cuota fija integrada aplicable a todo el ejercicio que incluya ISR, IETU e IVA

y los impuestos locales que determine la Entidad Federativa. (Misceláneas,

zapaterías, restaurantes, tiendas de ropa etc.)

Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto.

Fecha de pago: El pago de la cuota fija integrada se realizará bimestralmente.

Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto

Si los pequeños contribuyentes tienen varios establecimientos en diferentes

Entidades Federativas, cada Entidad Federativa establecerá la cuota anual

integrada por el o los establecimientos, sucursales o agencias que estén

ubicados en su circunscripción, por lo que el pequeño contribuyente pagará

tantas cuotas como establecimientos tenga en las Entidades Federativas,

considerando que si en una sola Entidad tiene dos o más pagará una sola

cuota.

Fundamento Legal: Artículo Primero del Decreto

Beneficios si realizo el pago de la cuota fija integrada.

1. Simplificación del cumplimiento de obligaciones fiscales, que incluye ISR,

IETU, IVA y los impuestos locales.

2. No llevará el registro de ingresos diarios; no presentará la declaración

informativa de ingresos; y no entregará a sus clientes copias ni

conservará los originales de las notas de venta por sus operaciones

hasta $100.00.

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111

Exención del pago del IVA causado por vender su local comercial ubicado en

las plazas comerciales establecidas mediante programas gubernamentales para

reubicación de las personas físicas dedicadas al comercio en la vía

pública cuando estén inscritos o se inscriban en el régimen de Pequeños

Contribuyentes y no trasladen dicho impuesto en la enajenación de dicho local.

Fundamento Legal: Artículos Primero, Segundo y Cuarto del Decreto

Decreto del 8 de diciembre de 2005 y Decreto del 27 de febrero de 2008

B) También puede ser cuota única.- Aplica para quienes no causen IVA.

(Fruterías, recaudarías, carnicerías, tortillerías, molinos, panaderías, venta de

libros, periódicos, servicio de taxi y colectivo.)

C) Y por último la cuota fija estimada.- Aplica para quienes quieran pagar la

cuota fija de acuerdo con el articulo 2C de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

3.7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

En términos de lo dispuesto por el artículo 2-C de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado, dice:

Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el Art. 137 de

LISR , pagaran el impuesto al valor agregado en los términos generales que

esta ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del

impuesto al valor agregado mensual que practique las autoridades fiscales.

"Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares

sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por

la prestación de servicios profesionales por otorgar uso o goce temporal de

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112

bienes inmuebles, por la enajenación de bienes inmuebles o por actividades

empresariales, sin que se considere como un incumplimiento de los convenios

celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del artículo 41 de

esta Ley, cuando dicho impuesto reúna las siguientes características”.

Dicho impuesto para los REPECOS, deberá de reunir la siguiente característica:

Art 43 Fracción IV cuarto párrafo. En caso de las personas físicas que tributen

en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad

fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante cuotas fijas.

Ejemplo el cálculo del Impuesto Estatal a las actividades de las personas físicas

del Régimen de Pequeños Contribuyentes: (REPECOS).

Concepto Importe

Ingresos Brutos del Período 1,450.00

(x)

Tasa de Impuesto Estatal a las Actividades Empresariales

del Régimen de Pequeños Contribuyentes 2.00%

(=) Impuesto Estatal Causado 29.00

3.8 MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO.

Art 138 Tercer párrafo.

Los ingresos por operaciones en crédito se consideran para el pago del

impuesto hasta que se cobren en efectivo, en bienes o en servicios.

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113

3.9 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

En términos del Art. 17 la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se pagara

el impuesto mediante estimativa que practiquen las autoridades fiscales. Para

estos efectos dichas autoridades obtendrán el ingreso y las deducciones

estimadas del ejercicio correspondiente a las actividades por las que el

contribuyente este obligado al pago de IETU. A la diferencia entre los ingresos y

las deducciones estimadas se aplicara la tasa establecida en el último párrafo

del art. 1 de esta ley; el resultado obtenido se dividirá entre 12 para obtener el

IETU mensual.

Art 1 último párrafo

El IETU se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de

disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se

refiere este artículo, las deducciones autorizadas de esta ley.

Fracción X del artículo 17 de la LIETU, se establece:

Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio a que se refiere el

párrafo anterior deberán , en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor

agregado, el impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única a

cargo de los contribuyentes que tributen conforme al régimen de pequeños

contribuyentes.

3.10 SALIDA DEL REGIMEN

Art. 140. Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para tributar en los

términos de esta sección u opten por hacerlo en términos de otra pagaran el

impuesto conforme a las secciones I y II.

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Al concluir el estudio de este régimen solo nos queda añadir que el gobierno de

nuestro país está dando facilidades para que se radique el comercio informal en

nuestro país y de una forma en la que se le facilite al contribuyente que no tiene

la posibilidad o la opción de contratar a un especialista y hacerlo el mismo y así

cumplir con sus obligaciones de una forma correcta y oportuna.

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3.11 CASOS PRÁCTICOS

REGIMEN DE PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES

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CASO I

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TOTAL DE VENTAS 9,000.00

TASA DEL 16% 6,000.00 TASA DEL 0% 3,000.00 TOTAL DE GASTOS 6,726.00

COMPRAS AL 16% 4,300.00 COMPRAS AL 0% 1,800.00

TELEFONO 140.00 LUZ 126.00 OTROS GASTOS 360.00

CALCULO DEL IVA PARA REPECOS

INGRESO

IVA

TOTAL DE VENTAS 9,000.00

TASA DEL 16% 6,000.00 6000/1.16X.16 828

TASA DEL 0% 3,000.00

0

TOTAL IVA DE VENTAS 828

GASTOS

IVA

COMPRAS AL 16% 4,300.00

688

COMPRAS AL 0% 1,800.00

0

TELEFONO 140

22.4

LUZ 126

20.16

OTROS GASTOS 360

57.6

TOTAL IVA ACREDITABLE 788.16

IVA VENTAS 828

(-) IVA ACREDITABLE 788

IVA POR PAGAR MENSUAL 40

IMPORTE IVA A PAGAR BIMESTRAL 80

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117

CALCULO DEL ISR PARA REPECOS

INGRESOS ESTIMADOS:

INGRESOS GRAVADOS PARA IVA $6,000 6,000/1.16=5,172.41

INGRESOS EXENTOS PARA IVA $3,000

INGRESO GRAVADO PARA ISR 5,172.41

(+) INGRESOS EXENTOS 3,000.00

(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 8,172.41

(-) DEDUCCION DE 4 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES 7,274.11

(=) BASE PARA ISR 898.3

(X) TASA 2% 0.02

(=) ISR A PAGAR MENSUAL 17.97

(X) 2 MESES 35.93

NOTA: SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL AREA GEOGRAFICA A EL SALARIO MINIMO PARA 2011 ES $59.82

59.82 X 4 X 30.4 = 7,274.11

CALCULO DEL IETU PARA REPECOS

INGRESO GRAVADO PARA IETU 5,172.41

(+) INGRESOS EXENTOS 3,000.00

(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 8,172.41

(-) DEDUCCIONES 6,726.00

(=) BASE PARA IETU 1,446.41

(X) TASA 17.50%

(=) IETU A PAGAR MENSUAL 253.12

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118

CASO 2

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES TOTAL DE VENTAS 12,000.00

TASA DEL 16% 12,000.00 TASA DEL 0% 0.00 TOTAL DE GASTOS 2,330.00

COMPRAS AL 16% 1,950.00 COMPRAS AL 0% 0.00

TELEFONO 100.00 LUZ 80.00 OTROS GASTOS 200.00

CALCULO DEL ISR PARA REPECOS

INGRESOS ESTIMADOS:

INGRESOS GRAVADOS PARA IVA $12,000 12,000/1.16=10,344.83

INGRESOS EXENTOS PARA IVA $0.00

INGRESO GRAVADO PARA ISR 10,344.83

(+) INGRESOS EXENTOS 0.00

(=) INGRESOS TOTALES MENSUALES PARA EFECTOS DE ISR 10,344.83

(-) DEDUCCION DE 4 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES 7,274.11

(=) BASE PARA ISR 3,070.72

(X) TASA 2% 0.02

(=) ISR A PAGAR MENSUAL 61.41

(X) 2 MESES 122.82

NOTA: SI EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA DENTRO DEL AREA GEOGRAFICA A EL SALARIO MINIMO PARA 2011 ES $59.82

59.82 X 4 X 30.4 = 7,274.11

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CALCULO DEL IVA PARA REPECOS

INGRESO

IVA

TOTAL DE VENTAS 12,000.00

TASA DEL 16% 12,000.00 12000/1.16X.16 1655

TASA DEL 0%

0

TOTAL IVA DE VENTAS 1655

GASTOS

IVA

COMPRAS AL 16% 1,950.00

312

COMPRAS AL 0% 0.00

0

TELEFONO 100

16

LUZ 80

12.8

OTROS GASTOS 200

32

TOTAL IVA ACREDITABLE 372.8

IVA VENTAS 1655

(-) IVA ACREDITABLE 373

IVA POR PAGAR MENSUAL 1282

IMPORTE IVA A PAGAR BIMESTRAL 2564

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CONCLUSIONES

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121

CONCLUSIONES

Los contribuyentes determinan las contribuciones por lo que deben tener

conciencia en ello, y la responsabilidad de que se realicen correctamente con el

fin de evitar acciones de comprobación por la autoridad, por eso es de suma

importancia que conozcan los derechos y obligaciones a los cuales están

sujetos.

De tal manera que también los contribuyentes deben conocer las

modificaciones legales y fiscales.

Vemos claramente, mientras que en el régimen intermedio de personas físicas

con actividad empresarial, se les permite llevar a cabo la deducción de

inversiones en forma inmediata en el mismo ejercicio con ciertas restricciones,

en cambio en el régimen de actividades empresariales les permite la ley la

deducción de inversiones mensualmente, pues en ambos grupos de

contribuyentes tienen los mismo ingresos y deducciones pero no el mismo

beneficio fiscal.

Por otro lado tenemos el régimen de pequeños contribuyentes donde el

beneficio es una cuota mensual fija, aunque no podrán emitir facturas. En este

régimen como se menciono es una opción que les permita a los contribuyentes

de manera fácil cumplir sus obligaciones.