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CONTENIDO DEL CURSO
UNIDAD ACADEMICA I: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1.- Regmenes del Impuesto a las Ventas, Retenciones,
percepciones y detracciones, casos prcticos.
UNIDAD ACADEMICA II: IMPUESTO A LA RENTA
1.- Impuesto a la Renta de Primera categora. Casos prcticos.
2.- Impuesto a la renta de segunda categora. Casos prcticos3.- Impuesto a la renta de cuarta categora. Casos prcticos
4.- Impuesto a la renta de quinta categora, Casos prcticos
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NUEVO RUS
y
Es un rgimen tributario promocional dirigido a:
Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en
el pas, que exclusivamente obtengan rentas por la realizacin
de actividades empresariales.Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el
pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por
actividades de oficios.
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QUE SE ENTIENDE POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Se determina actividad empresarial a las actividades
generadoras de rentas de tercera categora de acuerdo con la
Ley del Impuesto a la Renta.
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C MO ACOGERSE AL NUEVO RUS
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:y TRATNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN DEL
RGIMEN GENERAL O DEL RGIMEN ESPECIAL:y Debern cumplir con los siguientes requisitos:y Declarar y pagar la cuota correspondiente al perodo tributario en que se
efecta el cambio de rgimen, dentrode la fecha de vencimiento,ubicndose en la categora que les corresponda (ver tablascorrespondientes)
y Haber dado de baja, como mximo, hasta el ltimo da del perodotributario precedente al que se efecta el cambio de rgimen:
y Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a
crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.y Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
y NOTA: Ahora el contribuyente se puede acoger al NUEVO RUS encualquier periodo tributario del ao.
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ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS
tendr carcter permanente, salvo que el contribuyente opte
por ingresar al Rgimen General o al Rgimen Especial, o seencuentre obligado a incluirse en el Rgimen General por no
cumplir con los parmetros establecidos para el rgimen.
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QUINES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS
y No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes
que:Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto
de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientossesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el montode sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/.360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Realicen sus actividades en ms de una unidad de
explotacin, sea sta de su propiedad o la explote bajocualquier forma de posesin.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepcin delos predios y vehculos, cuyo valor supere los S/. 70,000
Nuevos Soles.
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CMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA Y CUAL ES ELMONTO DE LA CUOTA A PAGAR
CATEGORIAS TOTAL INGRESOSBRUTOS MENSUALES
HASTA S/.
TOTALADQUISICIONES
MENSUALESHASTA S/.
IMPUESTO APAGAR
1 5,000 5,000 20.00
2 8,000 8,000 50.00
3 13,000 13,000 200.00
4 20,000 20,000 400.00
5 30,000 30,000 600.00
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NUEVO RUS
APLICACIN PRACTICALa Librera EL LECTOR sujeta al Rgimen Especial durante el ejercicio 2009, que
a partir del mes de enero del 2010 se acoge al Nuevo RUS, presenta los siguientesdatos:
DATOS ADICIONALES:
A) Realiza sus actividades en un solo
local.
B) El monto de sus adquisiciones
acumuladas es de S/. 159,040.
C) El valor de sus activos fijos representaS/. 65,000.
MES AO VENTA TOTAL
ENERO 2009 16,000
FEBRERO 2009 21,000
MARZO 2009 25,000ABRIL 2009 24,000
MAYO 2009 27,000
JUNIO 2009 25,500
JULIO 2009 18,000
AGOSTO 2009 19,000
SETIEMBRE 2009 17,500
OCTUBRE 2009 18,500
NOVIEMBRE 2009 30,000
DICIEMBRE 2009 37,000
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NUEVO RUSSOLUCION:
MES AO VENTAS ADQUISICIONES CATEGORIA IMPUESTOENERO 2009 16,000 6,000 4 400.00
FEBRERO 2009 21,000 7,000 5 600.00
MARZO 2009 25,000 12,000 5 600.00
ABRIL 2009 24,000 15,000 5 600.00
MAYO 2009 27,000 14,000 5 600.00JUNIO 2009 25,500 16,000 5 600.00
JULIO 2009 18,000 12,560 4 400.00
AGOSTO 2009 19,000 13,450 4 400.00
SETIEMBRE 2009 17,500 16,780 4 400.00OCTUBRE 2009 18,500 11,800 4 400.00
NOVIEMBRE 2009 30,000 21,000 5 600.00
DICIEMBRE 2009 37,000 13,450 5 600.00
TOTALES 278,500 159,040 6,200.00
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C MO REALIZAR EL PAGO DE LA CUOTA MENSUAL
El pago se realiza (sin formularios) en las agencias de los bancos de
la NACIN, SCOTIABANK, INTERBANK, CREDITOCONTINENTAL, de todo el pas, a travs del Sistema PAGO FCIL.Para tal efecto se debe indicar al personal de dichos Bancos, enforma verbal o a travs de la Gua para el Nuevo RUS, los datos que a
continuacin se detallan: RUC Perodo tributario Indicar si es la primera vez que declara el perodo que est pagando (1)
Total ingresos brutos del mes
Categora Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas
Importe a pagar(1) En caso de rectificatorias, deber proporcionar la informacin de la
Compensacinde las Percepcionesde IGV y/ode lospagosefectuados en la declaracin original que rectifica.
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QU VENTAJAS OFRECE EL NUEVO RUS
Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N967, publicadas el 24 de diciembre de 2006, se ha buscado la flexibilizacin delRgimen a fin que un mayor nmero de contribuyentes considerados comoMYPES (Micro y Pequea Empresa) puedan contar con un rgimen acorde a surealidad econmica. Entre las principales ventajas del NUEVO RUS tenemos lassiguientes:y
El contribuyente puede ubicarse en una categora de acuerdo a su realidadeconmica.y Se han eliminado algunos parmetros para el acogimiento al rgimen, lo cual
dinamiza y convierte al NUEVO RUS en el rgimen adecuado, en especial paralas PYMES,
y El acogimiento al NUEVO RUS es ahora mensual, lo cual permite alcontribuyente mayor flexibilidad (al igual que el cambio de categora de pago).
y No hay obligacin de llevar libros contables.y No hay obligacin de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto
General a la Ventas e Impuesto de Promocin Municipal; slo debe cumplir conpagar su cuota mensual del NUEVO RUS.
y Permite realizar el pago sin formularios, a travs del sistema PAGO FCIL entoda una amplia gama de agencias bancarias a nivel nacional.
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CATEGOR A ESPECIAL DEL NUEVO RUS
y La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida aaquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y susadquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00(sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se tratede:
y Sujetos que se dediquen nicamente a la venta de frutas,hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y demsbienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC,realizada en mercados de abastos.
y Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productosagrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.
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LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTESUBICADOS EN LA CATEGORA ESPECIAL ASCIENDE A S/. 0.00
NUEVOS SOLES.
y Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en laCategora Especial del NUEVO RUS debern presentaranualmente una declaracin jurada informativa a fin de
sealar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma,plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
y Para incorporarse a la Categora Especial del NUEVO RUSse deber presentar el Formulario 2010 (Comunicacin de
ubicacin en la Categora Especial del Nuevo Rgimen nicoSimplificado). Cabe precisar que el referido formulario serrecepcionado a travs de la Red de Bancos que recibendeclaraciones de la SUNAT.
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APLICACIN PRACTICANUEVO RUS
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REGIMEN ESPECIAL DELIMPUESTO A LA RENTA
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QU ES EL R GIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO ALA RENTA (RER)
Es un rgimen tributario dirigido a personas naturales yjurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugalesdomiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera
categora provenientes de:
y Actividades de comercio y/o industria, entendindose por tales ala venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen,as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos
la cra y el cultivo.y Actividades de servicios, entendindose por tales a cualquier otraactividad no sealada expresamente en el inciso anterior.
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CMO ACOGERSE AL RGIMEN ESPECIALDE RENTA RER
Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:A)Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del
ejercicio:y El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de
la cuota que corresponda al perodo de inicio de actividades declarado en elRegistro nico de Contribuyentes, y siempre queseefectedentrode lafecha desu vencimiento.
B)Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del NuevoRgimen nico Simplificado:
y El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago dela cuota que corresponda al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, ysiempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.
NOTA: El acogimiento al Rgimen Especial tendr carcter permanente,salvo que el contribuyenteopte por ingresar al Rgimen General o acogerseal Nuevo Rgimen nico Simplificado, o se encuentre obligado a incluirseen el Rgimen General por no cumplircon los requisitosestablecidos para elRgimen Especial de la Renta.
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QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER
De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N
1086 (Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollode la Micro y Pequea Empresa y del acceso al Empleo Decente), NOpueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en elpas, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
y Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y00/100 Nuevos Soles).
y El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de lospredios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintisis Mil y00/100 Nuevos Soles).
y Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de susadquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
y Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategora con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez)personas.
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TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE:y Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del
Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.y Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que sus vehculos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas mtricas), y/o el servicio de transporteterrestre nacional o internacional de pasajeros.y Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.y Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de
bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentesde aduana y los intermediarios de seguros.
y Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.y Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.y Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados
de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de CombustiblesLquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
y Realicen venta de inmuebles.y Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento.y Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin Industrial Internacional
Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas correspondientes:y
Actividades de mdicos y odontlogos.y Actividades veterinarias.y Actividades jurdicas.y Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditoria, asesoramiento en materia de
impuestos.y Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico.y Actividades de informtica y conexas.y
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.
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CUL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIN MENSUAL RENTA(RGIMEN ESPECIAL) e IGV
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con
declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta
(Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
IMPUESTO A LA RENTATERCERA CATEGORA(RGIMEN ESPECIAL)
1.5%de sus ingresos netos mensuales
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS E IMPUESTO DE
PROMOCIN MUNICIPAL
19%
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COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL:
MEDIO TIPO DE SUJETO
PDT IGV RENTA MENSUAL
Personas naturales y jurdicas,
sucesiones indivisas y sociedades
conyugales que se encuentren
obligadas a presentar sus
declaraciones con PDT.
FORMULARIO N 118Personas naturales, sucesiones
indivisas, y sociedades conyugales no
obligadas a presentarPDT.
Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travsde Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNATOperaciones en Lnea).
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES QUE DEBENLLEVARSE EN EL RER
Los contribuyentes del Rgimen Especial del Impuesto a laRenta debern registrar sus operaciones en los siguientes
Libros y registros contables:
y
Registro de Comprasy Registro de Ventas e Ingresos
y Libro de Planillas o La Planilla Electrnica, segncorresponda, en caso de tener trabajadores
dependientes.
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APLICACIN PRACTICA
REGIMEN ESPECIAL DE LA
RENTA
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REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO ALA RENTA
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QU COMPROBANTES DE PAGO DEBE EXIGIR POR LA ADQUISICIN DEINSUMOS Y BIENES O AL RECIBIR PRESTACIN DE SERVICIOS
Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios
necesarios para generar sus rentas, debe exigir que le otorguen
facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al
crdito fiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo paraefectos tributarios, pudiendo emitir liquidaciones de compra.
Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono,
y recibos de arrendamiento.
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COMPROBANTEQUE DEBE EMITIR POR LA VENTA DE SUSMERCADERAS
y
Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si esconsumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta deventa, ticket o cinta emitida por mquina registradora que nootorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo
para efectos tributarios.y Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es
necesario emitir comprobante de pago, salvo que elcomprador lo exija. En estos casos, al final del da, debeemitir una boleta de venta que comprenda el total de estasventas menores, conservando el original y copia de dichaBoleta para control de la SUNAT.
y Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guasde remisin.
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LIBROS DE CONTABILIDAD DEBE LLEVAR
y Los perceptores de rentas de tercera categora (sea persona
natural o jurdica) cuyos ingresos brutos anuales nosuperenlas 150 UIT (S/. 540,000 para el ejercicio 2010) debern llevarcomo mnimo un Registro de Ventas, un Registro de Comprasy un Libro de Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con
las normas sobre la materia.y Los dems perceptores de rentas de tercera categora cuyos
ingresos brutos anuales superen las 150 UIT (S/. 540,000para el ejercicio 2010) estn obligados a llevar contabilidad
completa.yAdicionalmente, los contribuyentes del Rgimen General
deben llevar cualquier otro libro o registro especial queestuvieran obligados de acuerdo a las normas tributarias,
al tipo de organizacin o a otras circunstancias particulares.
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TRIBUTOS AFECTOS
POR SU ACTIVIDAD ECONMICA:y IGV: 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crdito
fiscal.y RENTA :y Declaracin y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno
de los siguientes sistemas de clculo:Sistema A) : Mtodo del Coeficiente sobre los Ingresos NetosmensualesSistema B) : Mtodo del 2% de los Ingresos Netos mensuales
y Declaracin anual y pago de regularizacin: 30% sobre la rentaneta imponible.
y Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagoy del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).y ISC: Slo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo
con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.y Sitienetrabajadoresdependientes:y Contribuciones al ESSALUD: 9%
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RETENCIONES A EFECTUAR:
De ser el caso, debe cumplir con efectuar las
Retenciones correspondientes a las rentas que
abone por segunda, cuarta yquinta categora,aportes a la ONP, as como a los contribuyentes no
domiciliados.
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LOS MTODOS PARA EL CLCULO DE LOS PAGOS A CUENTADEL RGIMEN GENERAL
Son dos (02): El mtodo de coeficientes y el mtodo
del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son
optativos, sino obligatorios ya que cadacontribuyente debe determinar cul le corresponde
aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del
Impuesto a la Renta.
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MTODO DEL COEFICIENTE:
y Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos
netos devengados en el mes.y Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto
calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior(ingresos gravables luego de deducir las devoluciones,
bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado acuatro decimales.y Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido
impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos acuenta por los perodos de enero y febrero se fijarn
utilizando el coeficiente determinado en base al impuestocalculado e ingresos netos correspondientes al ejercicioprecedente al anterior.
y Este coeficiente puede ser variado segn el balance
acumulado al 30 de junio.
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MODIFICACION DEL COEFICIENTEy Si usted desea, puede modificar el coeficiente a partir del
pago a cuenta del mes de julio, presentando una declaracinjurada que contenga el balance acumulado al 30 de junio,ajustado por inflacin, de ser el caso, mediante el Programade Declaracin Telemtica PDT N 0625 - Modificacin delcoeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a
la Renta.y El coeficiente de la empresa Once Amigos S.A.C es 0.125,
como sus ingresos han disminuido durante el primersemestre del ao, desea modificar el valor del coeficiente,para lo cual debe hacer nuevamente el clculo considerandolos datos de su balance acumulado al 30 de junio de 2010.
NOTA: Cuando el resultado de la modificacin del coeficientesea cero (0), el impuesto a declarar y pagar sertambin cero (0).
EJEMPLO DE LA DETERMINACION DE LA
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EJEMPLO DE LA DETERMINACION DE LA
RENTA NETA
CONTABLE TRIBUTARIO Ventas o Egresos brutos xxxxx(-) Descuentos, Rebajas (xxxx) Ventas netas xxxx(-) Costo de Ventas (xxx)Utilidad en Ventas xxxx
Gastos Administrativos (xxx)Gastos de Ventas (xxx)Gastos Financieros (xxx)Ingresos gravables xx(+) Ingresos no gravables xx(-) Otros gastos (xxx)
Utilidad y/o perdida xxxx
Utilidad y/o perdida xxxx
(+) Adiciones xx
SUB TOTAL xxx
(-) Deducciones (xx)(-) Rentas exoneradas (xx)
(-) Dividendos (xx)
(-) Otras deducciones (xx)
(-) Perdida tributaria (xx)
Renta Neta xxx
(-) Distrib.. Renta Neta Legal (xx)
Renta Imponible xxx
Impuesto xx
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DISTRIBUCION DE UTILIDADES
Cuando la empresa esta constituida bajo la modalidadsocietaria, esto es, sociedad annima, sociedad comercial de
responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en
comandita simple, sociedad comercial, as como empresa
individual de responsabilidad limitada, cuando distribuyen
utilidades en efectivo estn obligados a retener el 4.10% del
monto a distribuir como utilidades o dividendos. En caso que la
distribucin fuera en especie (bienes) deber pagar la empresael 4.10% por cuenta del socio.
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MEDIOS Y LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACIN Y PAGODE TRIBUTOS
y Debe presentar sus Declaraciones Pago IGV - Renta todos losmeses, a travs del PDT N 621 o el Formulario N 119, segncorresponda, de acuerdo con la fecha que seala el
cronograma de pagos, segn su ltimo dgito del RUC.yAsimismo, de tener trabajadores dependientes, debe
presentar sus Declaraciones Pago retenciones del impuesto ala renta de 4ta y/o 5ta categora, contribuciones al ESSALUD
y aportaciones a la ONP a travs del PDT Planilla Electrnica Formulario Virtual N 601. En el caso de las contribucionesal ESSALUD, podr usar el Formulario N 402, siempre queno se encuentre obligado a usar el PDT.
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L ES E ESE I :
PRINCIPALES CONTRIBUYENTES:
y En la dependencia que la SUNAT le ha designado para lapresentacin de sus declaraciones.
yA travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL deSUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT.
MEDIANOS Y PEQUEOS CONTRIBUYENTES:y En las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas,
para la presentacin y pago mediante el PDT o Formulario.
y
A travs del mdulo SUNAT Operaciones en Lnea- SOL deSUNAT Virtual, para la presentacin y pago mediante el PDT.Para ello, es necesario que previamente halla solicitado suClave SOL en los Centro de Servicios al Contribuyente de laSUNAT a Nivel Nacional.
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APLICACIN PRACTICA DE
REGIMEN GENERALRENTA
RGIMEN DE DETRACCIONES RETENCIONES Y
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RGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES YPERCEPCIONES DEL IGV
yA) DETRACCIONES: Es la generacin de fondos a travs dedepsitos realizados en cuentas especiales en el Banco de laNacin, destinados a asegurar el pago de las deudastributarias (incluyendo a ESSALUD y ONP), costas y gastosadministrativos del titular de dichas cuentas.
y Consiste en que el adquiriente o comprador debe descontar(DETRAER) un porcentaje del precio de venta o retribucinconvenida y depositarlo en tales cuentas.
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OPERACIONES COMPRENDIDAS:a) BIENES:y
Azcar 10%y Alcohol 10%y Madera 9%y Recursos hidrobiolgicos 9% o 15%y Maz 7%y
Algodn 11% o 7%y Caa de azcar, arena y piedra 12%y Residuos y deshechos 14%y Bienes del Inciso A del Apndice I del IGV 10%y Otros 9%
b) SERVICIOS:y Intermediacin laboral y gerencial 14%y Arrendamiento de bienes 9%y Mantenimiento 9%y Movimiento de carga 14%y
Otros servicios empresariales 14%
EJEMPLO:
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EJEMPLO:
VALOR DE VENTA S/. 15,000.00IGV 2,850.00PV 17,850.00(-) DETRACCION 9% 1,607.00SALDO A PAGAR 16,243.00
Nota: El comprador o adquiriente debe depositar en el Banco de laNacin S/. 1,607.00 por el cual deber decepcionar una constanciade deposito (original y 2 copias) y entrega al proveedor el saldo a
pagar (S/. 16,243.00) con su respectiva constancia. Por tanto paraefectos de la declaracin y pago de IGV el comprador utilizara lafactura y la constancia de depsito como sustento de su crditofiscal.
SANCIONES: La no detraccin obliga al pago de una multa
equivalente al 100% del importe no depositado.
RGIMEN DE DETRACCIONES RETENCIONES Y
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RGIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES YPERCEPCIONES DEL IGV
y El Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna
de Bienes es un mecanismo por el cual la SUNAT designa algunoscontribuyentes como Agentes de Percepcin, para que realicenel cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a lasVentas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de
venta gravadas con este impuesto.y El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar lapercepcin correspondiente.
y NOTA: No se trata de un nuevo impuesto, es un pagoadelantado que ser deducido en las declaraciones de pagoque presenten los contribuyentes que hayan sido sujetos dela percepcin. La percepcin solo la podrn efectuaraquellos sujetos que han sido designados por la SUNAT
comoAgentes de Percepcin
EN QU CONSISTE
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EN QU CONSISTEEl Rgimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones
de venta gravadas con el IGV de los bienes sealados en elApndice 1 de la Ley N 29173, es un mecanismo por el cual el
agente de percepcin cobra por adelantado una parte del
Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar
luego, por sus operaciones de venta gravadas con esteimpuesto.
El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las
percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar lapercepcin correspondiente.
Este rgimen no es aplicable a las operaciones de venta de
bienes exoneradas o inafectas del IGV.
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R GIMEN DE DETRACCIONES RETENCIONES Y
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R GIMEN DE DETRACCIONES, RETENCIONES YPERCEPCIONES DEL IGV
C)RETENCIONES
Rgimen por el cual, los sujetos designados por laSUNAT como agentes de retencin, retiene parte del IGVque les es trasladado por sus proveedores, para suposterior entrega al Fisco segn la fecha de vencimiento
de sus obligaciones tributarias. Los proveedores pueden deducir los importes retenidos
contra el IGV que les corresponda pagar. OPERACIONES INCLUIDAS:
y Operaciones gravadas con el IGV realizadas con un agente deretencin (adquiriente o usuario) designado por la SUNAT.y No opera, entre otros, si la operacin se realiza con buenos
contribuyentes, es por una suma igual o inferior a S/. 700.00, oen todo caso no existe obligacin de emitir comprobante de
pago, o se emite boleta de venta, ticket, etc.
EJEMPLO
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EJEMPLO:
y
Un proveedor realiza operaciones sujetas a retencin del IGV conun agente designado por la SUNAT como agente de retencin.
VALOR DE VENTA S/. 1,000.00IGV 190.00PRECIO DE VENTA 1,190.00RETENCION 6% (71.00)SALDO A PAGAR 1,119.00
y El agente de retencin paga S/. 1,119.00 al proveedor y entregacomprobante de retencin. Consigna la operacin en PDT deretenciones y paga al Fisco S/. 71.00).
y Proveedor aplica los S/. 71.00 retenidos como crdito contra el IGVque le corresponda pagar en el periodo.
ESQUEMA PARA DETERMINAR LA RENTA BRUTA, NETA E IMPUESTO A LA RENTA PARA
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Q ,PERSONAS NATURALES, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCECIOSNES INDIVISAS 010
1ra. Categora 2da. Categora 4ta. Categora 5ta.Categora
(Devengado) (Percibido) (Percibido) (Percibido)
RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA RENTA BRUTA
DEDUCCION 20%DEDUCCION 20%
DEDUCCION 20%LIMITE 24 UIT
RENTA NETA RENTA NETA RENTA NETA
RENTA NETA DECAPITAL
RENTAIMPONIBLE
IMPUESTO A LARENTA 6.25%
PAGO A CUENTADE 1ra. CATEG.
IMPUESTO APAGAR REGUL.
RENTA Art. 4 DL
RENTA NETA 4ta
RENTA NETA4ta y5ta Categora
RENTA NETA DE TRABAJO
DEDUCCION 7 UIT
.ITF
.DONACIONES LIMITE 10% RentaNeta de Trabajo y Fuente Extranjera
RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
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RENTA DE r . CATEGORIA
RENTA BRUTA (RB)
DEDUCCION 20% DEDUCCION 20%
RENTA BRUTA (RB)
RENTA DE 2 . CATEGORIA
RENTANETA RENTANETA
RENTANETA DE CAPITAL
RENTAIMPONIBLE
PRIMERA. CATEGORIA
IMPUESTOA LARENTA
SEGUNDA CATEGORIA
PAGOA CUENTA PAGO DEFINITIVO (RETENCION)
INGRESOS 10,000DEDUCCION 20% (2,000)RENTANETA 8,000IMPUESTO: 6.25% DE 8,000= 500
5% DE10,000 = 500
INTERESES 5,000DEDUCCION 20% (1,000)RENTANETA 4,000IMPUESTO: 6.25% DE4,000= 250
5% DE
5000 = 250
DEVENGADO
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DEVENGADO
Se imputa a la renta teniendo en cuenta el momento en quenace el derecho al cobro, aunque no se ha hecho efectivo, es
decir el solo hecho de existencia de un titulo o derecho a
percibir la renta independientemente de lo que sea exigible ono
PERCIBIDO
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PERCIBIDO
Consiste en imputar la renta en el momento de lapercepcin,esdecir cuando se convierte en disponibilidad del beneficiario;
comprende adems la percepcin efectiva del dinero, la entrega
de bienes como pago, la renta acreditada en cuenta del titular.
CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO
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CREDITOS CONTRA EL IMPUESTO.
CREDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIONa) Renta por fuente extranjera
CREDITOS CON DERECHO A DEVOLUCION:
a) Retencin de 4ta. Categora.b) Retencin de 5ta. Categora
c) Pagos cuenta 4ta. Categora
d) Saldo a favor
e) Otros crditos
RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
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RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
CONCEPTO: Estn comprendidos dentro de rentas de primeracategora aquellos que son generados por predios de propiedad
de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones
indivisa. Tambin esta comprendida en esta categora la rentagenerada por locacin o cesin temporal de derecho y cosas
muebles e inmuebles de propiedad de personas naturales.
CONCEPTO DE RENTAS COMPRENDIDAS
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CONCEPTO DE RENTAS COMPRENDIDAS
PREDIOS: Estn comprendidos los terrenos rsticos o urbanos, las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes que constituyen partes integrantes del mismo que nopueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin.
PREDIO RUSTICO: Inmueble destinado a la explotacin agrcola, agropecuaria o afinesy tambin las construcciones o habitaciones destinados a casa habitacin que estnubicados fuera de la ciudad.
PREDIO URBANO: Son inmuebles construidos para casa habitacin, oficinas u otrosusos que el contribuyente requiere para llevar a cabo sus diferentes actividades decomercio, industria o prestacin de servicios, cultura o recreacin.
ARRENDAMIENTO: Es un contrato por el cual el arrendador (dueo del bien o cosa) seobliga a ceder temporalmente al arrendatario (inquilino) el uso de un bien por ciertarenta convenida (merced conductiva).
SUBARRENDAMIENTO: Es un segundo arrendamiento pero que en este caso lo efectael inquilino, convirtindose en subarrendador del bien pudiendo ser en forma total oparcial a cambio de una renta, dicho acto debe ser consentido por escrito por parte delpropietario.
LOCACION: Es un contrato consensual bilateral mediante el cual una persona se obligaa conceder el uso o goce de una cosa a la otra parte, durante un plazo determinado, acambio del pago de una renta convenida de mutuo acuerdo
MEJORAS: Es considerado como mejoras a los trabajos o gastos efectuados sobre unacosa a fin de darle mayor valor. Las mejoras son necesarias cuando tienen por objetoimpedir la destruccin o deterioro de la cosa; son utiles cuando, sin ser necesarias,aumentan el valor de la cosa, y son de recreo cuando sirven solo para el ornato y mayor
comodidad.
RENTA REAL
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RENTA REALA) RENTA REAL:
y Producto en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento depredios, incluidos sus accesorios, as como el importe pactado por los serviciossuministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo elarrendatario y que legalmente corresponde al locador, tales como el impuesto alvalor predial.
En caso de predios amoblados se considera como renta de esta categora el
integro de la merced conductiva sealada.Tratndose de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles einmuebles, la renta bruta esta constituida por el total de la merced conductivapactada sin incluir el Impuesto General a las Ventas que grave dicha operacin,cuando corresponda, es decir cuando se trata de bienes muebles, ya que los
inmuebles no estn afectos a dicho impuesto.Cuando la renta se paga en especie deber considerarse el valor de marcadovigente en la fecha en que se devengue.
RENTA MNIMA FISCAL
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RENTA MNIMA FISCAL
En caso de arrendamiento de predios amoblados o
no, para efectos fiscales se presume de plenoderecho (sin admitir prueba en contra) que la
merced conductiva no podr ser inferior al 6% del
valor de autovaluo del predio, salvo que el predio
este comprendido dentro de los alcances de la Ley
del Inquilino o que en todo caso el predio este
alquilado al sector publico, museos, bibliotecas o
zoolgicos.
RE T I FIS L LI LE ERS S
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RE T I FIS L LI LE ERS S
J R I S
Las rentas de tercera categora por
arrendamiento de predios que perciben las
personas jurdicas o empresas unipersonalesno debern ser menor al 6% del valor del
autovaluo.
ACREDITACIN DEL ARRENDAMIENTO
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ACREDITACIN DEL ARRENDAMIENTO
Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado osubarrendado, el contribuyente deber presentar una copia delcontrato, con firma legalizada ante Notario Publico, o conCualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.
La SUNAT en ningn caso aceptara como prueba contratoscelebrados o legalizados en fecha simultnea o posterior acualquier notificacin o requerimiento.En casos de predios cuya ocupacin haya sido cedido
gratuitamente o a precio no determinado, la acreditacin delperiodo de desocupacin se realizara con la discriminacinen el consumo de los servicios que se estime suficiente acriterio de la SUNAT.
RENTA BRUTA EN CASO DE
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RENTA BRUTA EN CASO DESUBARRENDAMIENTO
En este caso la renta bruta esta constituida
por la diferencia entre la merced conductiva
que se abona al arrendatario y la que estedebe abonar al propietario
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RENTA FICTA
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RENTA FICTA
y PREDIOS CEDIDOS GRATUITAMENTE: La renta ficta es
generada por predios cuya ocupacin haya sido cedido por suspropietarios en forma gratuita o a precio no determinado, dicharenta es 6% del valor del autovaluo.
y MUEBLES CEDIDOS GRATUITAMENTE: La cesin de bienesmuebles cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley del
Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a titulogratuito o a precio no determinado o a un precio menor a lascostumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas detercera categora, o a joint venture, asociacin en participacin,consorcio, comunidad de bienes y otras formas de colaboracin
empresarial; genera una renta bruta anual no menor al 8% delvalor de adquisicin de dichos bienes. La presuncin antessealada no opera cuando se trata de parte integrante de unaasociacin en participacin, joint venture, consorcio, comunidadde bienes y otras formas de colaboracin empresarial. Tampoco
opera cuando la cesin es a favor del sector pblico nacional.
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PRESUNCION DE LA OCUPACION DEL
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PRESUNCION DE LA OCUPACION DELPREDIO
Se presume que los predios han estado ocupados durante elejercicio gravable, salvo que se acredite lo contrario con los
siguientes hechos:
El periodo de desocupacin de los predios, con la disminucin
en el consumo de energa elctrica, agua y cualquier otro
documento que se estime probatorio a criterio de la SUNAT.
Cuando el predio se encuentra en estado ruinoso, lo cual se
acreditara con la resolucin municipal que as lo declare o encualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a
criterio de la SUNAT
DEDUCCION DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
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DEDUCCION DE RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA
Para establecer la renta neta de primera categora, se deducir
por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.
PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA2010y De acuerdo al Dec. Leg. 972 modifica esta aplicacin en el sentido de que los
contribuyentes que obtengan rentas de primera categora abonaran con carcter
de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 6.25% de la renta neto o el 5% de larenta bruta durante el ejercicio 2009.y La SUNAT ha establecido que las personas naturales, sociedades conyugales y
sucesiones indivisas que perciban rentas de primera categora por elarrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, debenefectuar la declaracin y pago a cuenta del Impuesto a la Renta mediante el
Sistema de Pago Fcil. Para lo cual el contribuyente informara a la entidadbancaria o a la SUNAT los siguientes datos, como mnimo: Numero de RUC del deudor tributario. Periodo tributario al que corresponde el pago Tipo y numero de documento de identidad del inquilino
ENTREGA DEL FORMULARIO 1683
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ENTREGA DEL FORMULARIO 1683
y
Como resultado de la declaracin y pago a cuenta delmencionado impuesto, la entidad bancaria o la SUNAT,deber entregar al deudor tributario un ejemplar delformulario N 1683 Impuesto a la Renta Primera Categora,el cual deber contener los datos informados por el deudortributario.
y El deudor tributario entregara el formulario N 1683 alarrendatario o subarrendatario, segn sea el caso. El deudortributario deber sacar una copia de dicho formulario paraacreditar ante la SUNAT la declaracin y pago a cuenta.
DECLARACIN RECTIFICATORIA:
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DECLARACIN RECTIFICATORIA:
La declaracin y pago a cuenta mensual del Impuesto a la
Renta de Primera Categora podr ser rectificada a travs delSistema Pago Fcil, solo respecto al dato correspondiente al
monto del alquiler. Para tal efecto el deudor tributario deber
informar a la entidad bancaria lo siguiente:
y Que la declaracin que efecta corresponde a una rectificatoria
y El numero de operacin a numero de orden de la declaracinoriginal, segn sea el caso
y El nuevo monto correcto del alquiler
y El importe a pagar, de ser el caso
y El numero del RUC
y Periodo tributario
y Tipo y nmero de documento de identidad del inquilino.
CASO DE RENTA FICTA
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CASO DE RENTA FICTA
Los contribuyentes que hayan cedido en forma gratuita o aprecio no determinado sus predios no tienen obligacin de
efectuar pagos a cuenta, debiendo declarar y pagar
anualmente, igual procedimiento rige para bienes muebles
Cedidos gratuitamente.
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RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
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FUENTE GENERADORA DE RENTA: De acuerdo con el Art.
24 de la Ley de Impuesto a la Renta, las rentas de segunda
categora tienen como fuente generador de renta otros
capitales, dentro de los cuales estn los intereses, ttulos,
bonos, crditos quirograficos, regalas, patentes, utilidades,dividendos, ganancias de capital originado por venta de
inmuebles.
RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA
RENTA BRUTA
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RENTA BRUTA
Constituyen renta bruta de segunda categora el total de la
renta percibida durante el ejercicio esto es decir de 01 de Enerohasta el 31 de Diciembre, por los siguientes conceptos:a) Interesesb) Ingresos queperciban lossociosde Cooperativasc) Regalasd) Cesindefinitiva otemporal dederechose) Lasprimasdesegurof) Lasrentas vitaliciasg) Sumasrecibidasenpagodeobligacionesdenohacerh) Atribucinde utilidades queefectan los fondosmutuos
deinversin a valoresi) Distribucinde Utilidadeso Dividendos
j) Ganancia de Capital
RENTAS NO GRAVABLES
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RENTAS NO GRAVABLESy No constituyen renta gravable:y
a) Acciones por capitalizacin de utilidades y reexpresin decapital: No se consideran dividendos las acciones de propiaemisin que correspondan a la reexpresin de capitales comoconsecuencia del ajuste integral por inflacin y la capitalizacinde utilidades, reservas, primas, excedente de reevaluacin ocualquier otra cuenta de patrimonio.
y El importe de las acciones resultante de dichas capitalizacionesque perciban las personas jurdicas socias de la empresa que hareexpresado su capital, constituye una reserva de capitalsusceptible de ser capitalizada o utilizada para cubrir perdidas,estando prohibida su distribucin en efectivo o en especie.
y
No procede la capitalizacin a que se refiere el prrafo anteriorcuando la reserva que se pretende capitalizar se origine poracciones emitidas en otras sociedades como consecuencia de lareexpresin de capital correspondiente a acciones originada en lareexpresin del capital de la propia sociedad que pretendecapitalizar.
DEDUCCION DE RENTAS DE SEGUNDA
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CATEGORIA
yA partir del ao 2009 de acuerdo a la normatividad se aplicael 20% del total de la renta bruta.
y IMPUTACION DE RENTAS: Las rentas de segunda categorase imputan en el ejercicio gravable en que se perciban.
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OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE
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OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DEINGRESOS
Los perceptores de rentas de segunda
categora cuyos ingresos superan a las
20 UIT estn obligados a llevar Libro deIngresos.
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APLICACIN PRACTICA DE RENTAS
DE SEGUNDA CATEGORIA
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RENTAS COMPRENDIDAS EN LA CUARTA
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CATEGORIAy
De acuerdo al artculo N 33 del D.S. N 179-2004-EF-TUO- de la Ley del Impuesto a la Renta, estncomprendidas en rentas de cuarta categora lossiguientes supuestos:
A) Las rentas percibidas en forma individual por el ejercicioprofesional, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidasexpresamente en rentas de tercera categora.
B) Las rentas por desempeo de funciones como directores deempresas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea yactividades similares incluyendo el desempeo de las funcionesde regidor municipal o consejero regional, por los cualesperciben dietas.
CONCEPTOS APLICABLES
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CONCEPTOS APLICABLES
DIRECTOR DE EMPRESASSINDICO
MANDATARIO
GESTOR DE NEGOCIOS
ALBACEA
ACTIVIDADES SIMILARES
CARACTERISTICAS DE RENTAS DE
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CUARTA CATEGORIALas rentas obtenidas por el ejercicio individual del cualquier
profesin, arte, ciencia, oficio, para que sean consideradas
como rentas de cuarta categora deben tener las siguientes
caractersticas:
A)El locador (persona que presta servicio) se obliga a prestarsus servicios sin estar subordinado al comitente (persona querecibe el servicio), a cambio de una retribucin, pudiendo sermateria del contrato los servicios intelectuales o materiales.
B)La persona que presta el servicio no esta sujeta a la jornadalaboral de la empresa.
C)El locador utiliza sus propios medios de trabajo.
RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA
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RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA
La renta bruta esta constituida por el total de renta percibida
durante el ejercicio. Tratndose del ejercicio 2008 la renta
bruta esta constituida por el total de la renta percibida del 1 de
Enero al 31 de Diciembre de 2008, mientras que para el
ejercicio 2010 la renta bruta esta constituida por la suma de larenta total de primera categora y segunda categora,
respectivamente.
IMPUTACION DE RENTAS:
y Las rentas de cuarta categora se imputaran al ejerciciogravable en que perciba el contribuyente.
OBLIGACION DE EMITIR RECIBO POR
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HONORAIOS
Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categora
estn obligados a emitir Recibo por Honorarios y registrar las
rentas percibidas en el Libro de Ingresos, salvo aquellos que
perciban rentas por ser Directores de empresas, por las que no
existe obligacin de emitir comprobantes de pago, debiendo
acreditar la percepcin de renta con el comprobante de caja
que emita la persona pagadora.
OBLIGACION DE LLEVAR LIBRO DE
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INGRESOS
Los contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categora
estn obligados a llevar Libro de Ingresos y Gastos,
independientemente del monto de ingresos, la fecha de
percepcin, nombre de la persona pagadora, el monto de larenta bruta e impuesto retenido. El registro de gastos no es
obligatorio, es facultad del contribuyente de registrarlo o no.
DEDUCCION
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DEDUCCION
Para establecer la renta neta de cuarta categora a partir del 2009 sedebe tener en cuenta lo siguiente:
y Deduccin aplicable a la renta por el ejercicio profesional, arte,ciencia u oficio: Para establecer la renta neta por el ejercicio
profesional, arte, ciencia u oficio deber deducirse el 20% de larenta bruta hasta un lmite de 24 UIT.
y Deduccin aplicable por desempeo de funciones como directorde empresas y similares: De la renta percibida por desempeo defunciones como director de empresas y similares no existe
deduccin especial, salvo el impuesto extraordinario desolidaridad. (Derogado)
y Deduccin de 7 UIT: Para establecer la renta neta deberdeducirse solo 7 UIT, siempre que por dicho concepto no se
efectu otra deduccin de quinta o de cuarta categora.
PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE
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CUARTA CATEGORIA
y PAGOS A CUENTA MEDIANTE RETENCION O PAGODIRECTO: De acuerdo con el Artculo 86 de la Ley delImpuesto a la Renta las personas naturales perceptoras deRentas de Cuarta Categora estn obligadas a efectuar pago acuenta del impuesto en forma mensual, debiendo para elefecto aplicar el 10% de la Renta Bruta.
y El pago a cuenta del Impuesto a la Renta puede sermediante retencin o pago directo.
OBLIGACION DE EFECTUAR LA
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RETENCION DEL IMPUESTO
De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, establece laobligacin de efectuar la retencin del Impuesto a la Renta de
Cuarta Categora por la personas naturales (empresas
unipersonales) comprendidas en el rgimen general y otros
tipos de empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad
completa que paguen o acrediten honorarios y otras
remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categora, es
decir el pago debe acreditarse en el Libro Caja, el monto delimpuesto a retener es del 10% de la Renta Bruta. Dicha
retencin debe efectuarse en el mes de devengo.
NO EXISTE RETENCION DEL
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IMPUESTOA ALA RENTAy
Mediante D.S. N 215-2006-EF, se ha dispuesto que losagentes de retencin del Impuesto a la Renta no debenrealizar retencin del Impuesto a la Renta en lossiguientes casos:
A)Cuando los recibos por honorarios que paguen o acreditensean de un importe menor a los S/. 1,500.00
B)El perceptor de la renta haya sido autorizado por la SUNAT asuspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto, locual deber acreditar.
NO EXISTE OBLIGACION DE EFECTUAR PAGOS ACUENTA DURANTE EL EJERCICIO 009
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CUENTA DURANTE EL EJERCICIO 009
Durante el ejercicio 2009 no estn obligados a efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categora, loscontribuyentes que perciban exclusivamente rentas de cuarta
categora y que sus rentas percibidas en el mes no superen los S/.
2,589.00 o perciban rentas exclusivamente de y quinta categora y
que la suma de dichas rentas percibidas en el mes no supere los S/.2,589.00y tambin cuando perciban exclusivamente rentas de
cuarta categora comprendidas en el inciso b) articulo 33 de la Ley
del Impuesto a la Renta que no exceda en el mes el importe de S/.
2,071.00
CASOS EN QUE SUPERAN LOS
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MONTOS FIJADOS
Si enundeterminadomes las rentas de cuarta categora o en
las rentas de cuarta y uinta categora superan losmontos
se alados el preceptorde la renta (contribuyente)deber
declara y efectuar el pago correspondientepor la totalidaddelos ingresos de cuarta categora ue obtenga en el referidomes.
OBLIGACION DEL AGENTE DE RETENCION DE
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ENTREGAR CERTIFICADO DE RETENCIONES
Las personas obligadas a efectuar retenciones del Impuesto a laRenta de Cuarta Categora por la rentas que hayan abonado
durante el ejercicio, tienen la obligacin de entregar
Certificadode Retencionesdonde debern establecer el
monto de la renta abonada e impuesto retenido durante el
ejercicio.
SUSTENTACION
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SUSTENTACIONA continuacin sustentamos porque no existe la obligacin de
los pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categora,al no establecer renta afecta y por ende la no existencia del
impuesto duranteel ejercicio 2010.
24,854.00
4.00
EJERCICIO2010
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA:PERIODO ANUAL
Renta mensual: S/. 2,625.00 x 12 = S/. 31,500.00
Deduccin 20%: De S/. 31,500.00 = ( 6,300.00)Renta 25,200.00Deduccin: 7 UIT S/. 3,600.00 x 7 = (25,200.00)Renta afecta 0.00
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APLICACIN PRACTICA DE RENTAS
DE CUARTA CATEGORIA
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
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FUENTE GENERADORA DE RENTA
y La fuente generadora de rentas de quinta categora es eltrabajo dependiente, esto es prestar servicios bajo la
modalidad de subordinacin, estar sujeto a un horarioestablecido, existe contrato de trabajo ya sea expreso o tcito.
RENTAS COMPRENDIDAS EN QUINTA
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CATEGORIAy Estn comprendidos en rentas de quinta categora los
ingresos obtenidos por la prestacin de servicios personalesen calidad de dependientes. Para que exista dichadependencia se toma en cuenta las siguientes caractersticas:subordinacin a las ordenes de la persona quien requiere delservicio; sujecin al horario, lugar y jornada de trabajo; que eltrabajador reciba una remuneracin; que exista un contratode trabajo, ya sea expreso o tcito.
y Tambin se considera como renta de quinta categora, a partirdel 1 de Enero de 1994, la renta de trabajo independiente con
contrato de prestacin de servicios normado por el CdigoCivil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horariodesignado por quien lo requiere y cuando el usuarioproporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos quela prestacin de servicios demanda.
RENTAS DE QUINTA CATEGORIA INAFECTAS
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y Las indemnizaciones por vacaciones no gozadas
y Las indemnizaciones por despido arbitrarioy Indemnizacin por resolucin injustificada del contrato sujeto a
modalidady Indemnizacin por acto de hostilidady
Indemnizacin por resolucin del contrato en forma unilateralcuando se trata de trabajadores extranjerosy La indemnizacin por muerte o incapacidad, producidas por
accidentes o enfermedades; contrato de seguroy Los incrementos a las remuneraciones cuando el trabajador se
incorpore al Sistema Privado de Pensiones a travs de una AFP.Dichos incrementos son: 3% de la remuneracin.y La compensacin por tiempo de serviciosy Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el
trabajo, tales como la jubilacin, montepo o invalidez.
RENTAS EXONERADAS
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Estn exoneradas del Impuesto a la Renta las remuneraciones
que perciban en el ejercicio de su cargo en el pas, los
funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la
estructura organizacional de los gobiernos extranjeros,
instituciones oficiales extranjeras y organismosinternacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo
establezcan.
DETERMINACION DE LA RENTA NETA
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Para establecer la renta neta de Quinta Categora se deducir
anualmente un monto fijo el cual es equivalente a 7 UIT. Dichadeduccin tambin procede aunque el trabajador haya
ingresado en el transcurso del ejercicio, es decir, si el trabajador
ingreso en el mes de Setiembre, octubre o noviembre, procede
la deduccin de las 7 UIT.
RETENCION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTACATEGORIA
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CATEGORIA
y Las personas naturales perceptoras de rentas de quinta
categora efectuaran pagos a cuenta va retencin. Para talefecto, en cumplimiento del Art. 75 del TUO aprobado porD.S. N 179-2004-EF, las personas naturales y jurdicas oentidades pblicas o privadas debern retener el impuesto
mensualmente sobre las remuneraciones que otorguen a susservidores.
y En casos en que el empleador no cumple con efectuar laretencin, el contribuyente (trabajador) deber pagar
directamente al fisco y comunicar a la SUNAT el nombre ydomicilio de su empleador que no cumple con la retencin.
y En casos en que el trabajador preste servicios a ms de dosempleadores, la retencin la efectuara aquel que abone
mayor renta.
PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO
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El impuesto retenidodeberpagarse segn el cronogramadecumplimientode obligaciones establecidas por la SUNAT, esto
es de acuerdo al nmerode UCdel empleador.
PROCE IMIE OPARA EFECTUAR LARETE CION
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Para determinar las retenciones cada mes, por rentas de quintacategora, se presentan dos casos principales: cuando la
remuneracines fija ycuando la remuneracines
variable.
RETENCION CUANDO LA REMUNERACION ESFIJA
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FIJAy RENTA BRUTA: La remuneracin mensual (remuneracin
ordinaria) se multiplicara por el nmero de meses que faltenpara terminar el ejercicio, incluyendo el mes al quecorresponde la retencin. Al total de la remuneracinproyectada se le sumara las gratificaciones ordinarias que
correspondan al ejercicio (julio y diciembre) y, en su caso, lasparticipaciones de los trabajadores y la gratificacinextraordinaria que hubieran sido puestos a disposicin en elmes de la retencin.
y
A la remuneracin antes mencionada se le sumara, en sucaso, las remuneraciones, gratificaciones extraordinarias,participaciones en las utilidades, horas extras y otros ingresospuestos a disposicin en los meses anteriores del mismoejercicio.
DEDUCCION
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DEDUCCION
y
A la renta bruta se deducir anualmente un monto fijo querepresenta 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
y Del impuesto anual determinado se deducirn los siguientescrditos que tuviera el contribuyente:
A)Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anteriorque representa el pago en exceso.
B)Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT.
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RETENCION CUANDO LAREMUNERACION ES VARIABLE
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REMUNERACION ES VARIABLEy RENTA BRUTA: Cuando el trabajador perciba remuneraciones variableso imprecisas, el empleador podr optar por considerar para la proyeccin
la remuneracin del mes al que corresponda la retencin o el promediode los ltimos dos meses inmediato anteriores, incluido el mes al quecorresponde la retencin. Para el clculo del promedio, as como laremuneracin anual proyectada, no se consideraran las gratificacionesordinarias a que tiene derecho el trabajador.
y Al resultado obtenido se le agregara las gratificaciones tanto ordinariascomo extraordinarias y en su caso participacin en las utilidades quehayan sido puestas a disposicin del trabajador en el mes de la retencin.
y La opcin deber formularse al practicar la retencin correspondiente alprimer mes del ejercicio gravable y deber mantenerse durante eltranscurso de dicho ejercicio.
y En el caso de trabajadores con remuneraciones de montos variables, quese incorporen con posterioridad al 1 de Enero, el empleador practicara laretencin solo despus de transcurrido un periodo de tres meses
completos a partir de la fecha de incorporacin del trabajador.
CALCULO DEL IMPUESTO
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El impuesto se calculara aplicando la siguiente escala:
Del impuesto anual determinado se deducirn los siguientes
crditos que tuviera el contribuyente:
Los pagos a cuenta efectuados en el ejercicio anterior querepresenta el pago en exceso.
Los saldos a favor reconocidos por la SUNAT
RENTA NETA TASA
Hasta 27 UITPor el excesode 27 UIT asta 54 UITPor el excesode 54 UIT
15%
21%
30%
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APLICACIN PRACTICA DE RENTAS
DE QUINTA CATEGORIA
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