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APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016

APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS … · Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir

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APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO

2016

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Las personas físicas residentes

en el país que obtengan ingresos

por salarios y en general por

la prestación de un servicio

personal subordinado y

presenten declaración anual;

para calcular el Impuesto Sobre

la Renta podrán deducir las

aportaciones complementarias de retiro

realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones

complementarias o a las cuentas de planes personales de retiro,

así como las aportaciones voluntarias, siempre que en este último

caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia

establecidos para los planes de retiro.

Art. 151, Fracción V LISR

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Se consideran planes personales

de retiro, aquellas cuentas o canales

de inversión, que se establezcan con

el único fin de recibir y administrar

recursos destinados exclusivamente

para ser utilizados cuando el titular

llegue a la edad de 65 años o en los

casos de invalidez o incapacidad del

titular para realizar un trabajo

personal remunerado de conformidad con

las leyes de seguridad social, siempre

que sean administrados en cuentas

individualizadas por instituciones de

seguros, instituciones de crédito,

casas de bolsa, administradoras de

fondos para el retiro o sociedades

operadoras de fondos de inversión con

autorización para operar en el país, y

siempre que obtengan autorización

previa del Servicio de Administración

Tributaria.

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REQUISITOS DE DEDUCIBILIDADPERSONAS FÍSICAS

Junio 2016

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El monto de dicha deducción será de hasta

el 10% de los ingresos acumulables del

contribuyente en el ejercicio, sin que

dichas aportaciones excedan del equivalente

a cinco salarios mínimos generales del área

geográfica del contribuyente elevados al

año.

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Los contribuyentes podrán deducir lasaportaciones realizadas a la subcuenta deaportaciones voluntarias de retiro siempreque estén a lo siguiente:

I. Que comuniquen por escrito al empleador,cuando menos con treinta días deanticipación a aquél en el que sepretenda efectuar la primera aportaciónvoluntaria del ejercicio, su intenciónde aplicar dicha deducción. En dichoescrito se deberá indicar el montomensual que se pretenda aportar

II. Que el monto de las aportacionesvoluntarias efectuadas por loscontribuyentes, que se deduzcan sea elmismo cada mes en el ejercicio de que setrate

III. Que el empleador entere por cuenta deltrabajador las aportaciones voluntarias;para lo cual deberá mantener adisposición del SAT los comprobantes depercepción de ingresos de lostrabajadores que hubiesen optado pordeducir sus aportaciones voluntarias, enlos que se señale el monto de dichasaportaciones, el Impuesto retenidoconforme al artículo 96 de la Ley ISR yel monto de las aportaciones voluntariasdeducidas

Art. 259 RLISR

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IV. El contrato de apertura de la cuenta o el

canal de inversión de que se trate, deberá

contener, cuando menos, lo siguiente:

a. La mención de ser un plan personal de

retiro.

b. Los efectos fiscales de las aportaciones

al plan personal de retiro, de los

rendimientos que ellas generen y del

retiro de ambos.

V. Los recursos invertidos en el plan personal de

retiro y sus rendimientos podrán retirarse

aplicando, según sea el caso, lo establecido

en las siguientes fracciones:

VI. no se pagará el Impuesto por éste, cuando el

monto de dicho pago no exceda de noventa veces

el salario mínimo general del área geográfica

del trabajador elevados al año. Por el

excedente se pagará el Impuesto.

VII. Cuando los recursos invertidos en el plan

personal de retiro que se hubieren deducido,

se retiren junto con los rendimientos

correspondientes a dicho plan, en una sola

exhibición una vez que se cumplan los

requisitos de permanencia, no se pagará el

Impuesto por éste, cuando el monto de dicho

pago no exceda de noventa veces el salario

mínimo general del área geográfica del

trabajador elevados al año. Por el excedente

se pagará el Impuesto. Artículo 171 RLISR, Regla 3.17.7 de la RMF vigente

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VIII. Cuando los recursos invertidos en el plan personal de retiro que se hubieren

deducido, se retiren junto con los rendimientos correspondientes a dicho plan, en

forma periódica una vez que se cumplan los requisitos de permanencia, no se

pagara el impuesto, cuando el monto diario no exceda de quince veces el salario

mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará

el impuesto.

IX. Para los efectos de las fracciones VII y VIII anteriores, se deberá considerar la

totalidad de las pensiones y haberes de retiro pagados de conformidad con el

artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR, independientemente de quien los

pague.

X. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro, deberán

retener como pago provisional el 20% sobre el monto del retiro que exceda de la

exención prevista en las fracciones VII y VIII.

Artículos 93 fracción IV, 145 tercer párrafo, 142 fracción XVIII LISR y Regla 3.17.7 de la RMF

vigente

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XI. Cuando la totalidad de los recursos invertidos que se hubieren deducido para

efectos del ISR, se retiren junto con los rendimientos antes de que se cumplan

los requisitos de permanencia, las personas autorizadas para administrar planes

personales de retiro, efectuarán la retención del 20% sobre el monto de los

mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes el

comprobante fiscal en el que conste la operación.

XII. Se podrán efectuar retiros correspondientes al rendimiento de las aportaciones

efectuadas al plan personal de retiro de que se trate antes del cumplimiento de

los requisitos de permanencia. En este caso, dichos retiros parciales tendrán el

tratamiento de interés.

XIII. Las personas autorizadas para administrar planes personales de retiro deberán

efectuar la retención establecida en el artículo 54 de la Ley del ISR, sobre el

monto actualizado de los intereses reales devengados.

Regla 3.17.7 de la RMF para 2016

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Limites y requisitos de deducibilidad cuando el patrón aporta adicional al retiro del trabajador, independiente de

la obligación en materia de seguridad social

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Sólo serán deducibles cuando, además de ser generales,

el monto de las aportaciones efectuadas por el

contribuyente sea igual al monto aportado por los

trabajadores, la aportación del contribuyente no

exceda del trece por ciento del salario del

trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación

exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario

mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan

los requisitos de permanencia que se establezcan en el

Reglamento de la Ley .

Artículo 27 fracción Xi LISR

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Momento de acumulación cuando el trabajador reciba

su pensión.

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Cuando el trabajador convenga con el empleador

en que el pago de la jubilación, pensión o

haber de retiro, se cubra mediante pago único,

no se pagará el Impuesto por éste, cuando el

monto de dicho pago no exceda de noventa veces

el salario mínimo general del área geográfica

del trabajador elevados al año.

Se considerarán percibidos en el monto en que

al obtenerlos incrementen su patrimonio.

Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR

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En que casos causaría el ISR por retiro de esas

aportaciones (permanencia)

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Cuando los recursos invertidos en las subcuentas de

aportaciones complementarias o voluntarias de retiro o en

los planes personales de retiro, así como los rendimientos

que ellos generen, se retiren antes de que el titular

llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o

incapacidad del titular para realizar un trabajo personal

remunerado, el retiro se considerará ingreso acumulable en

los términos del Capítulo IX, Título III de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

En el caso de fallecimiento del titular del plan personal

de retiro, el beneficiario designado o el heredero,

estarán obligados a acumular a sus demás ingresos del

ejercicio, los retiros que efectúe de la cuenta o canales

de inversión, según sea el caso.

Art. 151, Fracción V tercer y cuarto párrafo LISR