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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO GERENCIA DE COMPRAS SERVICIO DE COMPRAS EDIFICIO SEDE – PLANTA BAJA - Sector SANTIAGO DE CHILE TELEFONO 1950 2012 - FAX 1950 1915 Aprobado por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto Nº 36.173 de fecha 24/11/2016 LICITACION PUBLICA Nº 601/2016 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA, PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DE ATRACCIONES ACUATICAS Y LOCAL PARA VENTA DE BEBIDAS REFRESCANTES, CAFETERÍA, COMIDAS Y OTROS, EN EL LAGO DEL PARQUE JOSE ENRIQUE RODO ARTICULO 1º - DISPOSICIONES VIGENTES Regirán en la presente licitación las disposiciones contenidas en los siguientes documentos: a) Tocaf. b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no personales. c) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obras Públicas. d) El presente Pliego Particular de Condiciones.

Aprobado por la Junta Departamental de Montevideo por Decreto Nº 36.173 de … · 2016-12-21 · seguros, etc.), así como el pago de todos los aportes y obligaciones derivados de

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INTENDENCIA DE MONTEVIDEO DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONOMICO

GERENCIA DE COMPRAS SERVICIO DE COMPRAS

EDIFICIO SEDE – PLANTA BAJA - Sector SANTIAGO DE CH ILE TELEFONO 1950 2012 - FAX 1950 1915

Aprobado por la Junta Departamental de Montevideo p or

Decreto Nº 36.173 de fecha 24/11/2016

LICITACION PUBLICA Nº 601/2016 PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL L LAMADO A LICITACION PUBLICA, PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTA CION COMERCIAL DE ATRACCIONES ACUATICAS Y LOCAL PARA VEN TA DE BEBIDAS REFRESCANTES, CAFETERÍA, COMIDAS Y OTROS, EN EL LAGO DEL PARQUE JOSE ENRIQUE RODO ARTICULO 1º - DISPOSICIONES VIGENTES Regirán en la presente licitación las disposiciones contenidas en los siguientes documentos: a) Tocaf. b) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no personales. c) El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obras Públicas. d) El presente Pliego Particular de Condiciones.

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e)Anexo de Obras, Anexo Memoria Constructiva y Descriptiva Particular de Acondicionamiento Sanitario, Anexo Criterios de Evaluación. f) Planos. . El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, se aplicará en lo que corresponda, en cuanto a las soluciones generales contenidas en el mismo, teniendo en cuenta que para el cumplimiento del objeto de esta licitación no se derivan gastos para la Intendencia de Montevideo (I.M.).

· El Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Obras Públicas se aplicará en lo que corresponda, teniendo en cuenta que el contratante de la empresa constructora será el Adjudicatario, siendo éste responsable por las obras frente a la I.M. ARTICULO 2º - OBJETO El objeto de la presente convocatoria es el llamado a interesados para la concesión de la explotación comercial en el lago del Parque José Enrique Rodó de: a) Atracciones acuáticas, como ser arrendamiento de deslizadores, botes con remos, góndolas y otros de similares características que cumplan con lo solicitado en el presente llamado. b) Local y terraza flotante en el lago del Parque José Enrique Rodó en el cual se podrá expender boletos para las atracciones acuáticas, venta de bebida, cafetería, comidas y otros que podrá proponer el oferente y que la IM podrá aceptar o no. ARTICULO 3º - CONDICIONES DE USO Y EXPLOTACION El Adjudicatario deberá realizar los trabajos necesarias para llevar a cabo la concesión otorgada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el anexo de obra y memoria constructiva y descriptiva de acondicionamiento sanitario. Referente a las atracciones acuáticas ofrecidas se deberá establecer cuales son, si son nuevas o reparadas a nuevas, especificaciones técnicas, debiendo constar entre otras (el material de las mismas, dimensiones, cantidad de personas que pueden acceder a ellas), y cantidad que van a destinar para la concesión, que no podrán ser superior a veinticinco unidades, dentro de las cuales deberán existir atracciones acuáticas inclusivas o accesibles al público. No se permite atracciones con motores a combustión, ni eléctricos, ni que afecten las condiciones naturales y ambientales del lugar. Los usuarios no podrán tener contacto directo con el agua, y el concesionario deberá cumplir con las normas de seguridad vigente . La IM determinará la aceptación o no de las mismas.

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El servicio gastronómico será exclusivamente de comida preelaborada, sandwichería, confitería, cafetería y bar. Está terminantemente prohibido realizar frituras, y/o cualquier otro tipo de cocción que despida vapores, humos u olores en ninguno de los sectores. Esta prohibida la venta de bebidas alchólicas y ci garrillos. Esta concesión deberá cumplirse: a) En el período que abarca el 1º de octubre al 31º de marzo, mínimo 6 días a la semana, 8 horas diarias. b) En el período que abarca el 1º de abril al 30º de setiembre, mínimo 5 días a la semana 6 horas diarias. El horario no podrá extenderse más allá de las 00.00 horas para la parte de local, sujeto este horario a la temporada de cruceros que visitan nuestro país y para las atracciones acuáticas funcionará en horario de luz natural. El oferente establecerá en su oferta días y horario de funcionamiento; en caso de modificarlos deberá comunicarlo a la IM para su aceptación. Se expresará detalladamente en la oferta los productos que se ofrecerán. La IM se reserva el derecho de suprimir o agregar alguno de ellos, previa aceptación del proponente, derecho que se hará efectivo previo al acto de adjudicación. ARTICULO 4º - CONTRAPRESTACIONES OBLIGATORIAS Por la concesión otorgada, se deberá abonar un ca non y realizar las siguientes prestaciones que se detallan en este art ículo desde el momento de ser adjudicatario del presente llamado. a) Mantenimiento de las áreas verdes: se entiende por mantenimiento del área verde a todas las tareas de jardinería necesarias para la correcta conservación del césped, plantas menores, arbustos y árboles que están en los taludes que rodea todo el perímetro del lago, el lago en su totalidad y las islas; además de la limpieza, barrido y retiro de los restos vegetales y todo tipo de residuos. En cuanto al corte de césped del talud que rodea el lago, se debe hacer en promedio unas 3 (tres) veces por mes, dependiendo de la estación del año y las condiciones climáticas que influyen en su crecimiento. La altura del corte deberá mantenerse dentro del rango comprendido entre los 4 (cuatro) cm. y 8 (ocho) cm, esta última altura de corte se hace durante los meses de primavera en el borde del lago en una franja de 10 cm. junto al espejo de agua. El control de malezas se hará con elementos mecánicos.

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Todo acondicionamiento aéreo de arbustos, árboles y palmeras se deberá realizar con las directivas del Servicio de Áreas Verdes. Queda prohibida la poda de árboles sin el consentimiento del Servicio de Áreas Verdes. b) Mantenimiento y limpieza superficial de la totalidad del lago: Recolección diaria de los residuos orgánicos como inorgánicos depositados en la superficie del lago. Queda totalmente prohibido el desarraigo de las plantas acuáticas existentes en el lago. El mantenimiento de las plantas flotantes en el lago, se realiza en parte por el corte controlado de las mismas, pero con las necesarias indicaciones del Servicio de Áreas Verdes. c) Barrido y limpieza diaria de la zona en que se interviene. ARTICULO 5º - OBLIGACIONES DEL PERMISARIO. 1)La lista de precios deberá colocarse a la vista del público; el precio por las atracciones acuática no podrá superar los $ 100 (pesos cien) por persona y por media hora. Procedimiento para solicitar ajuste de precios - El adjudicatario podrá solicitar anualmente el ajuste de la tarifa, por nota a la Unidad Gestión Comercial perteneciente de la División Promoción Económica de la IM. Una vez dado el visto bueno por Contaduría General se aprueba el ajuste. 2) - Se prohibe el uso de todo tipo de sistemas sonoros y altavoces instalados en el interior y exterior del local, salvo que se solicite autorización a la IM , por necesidad para llevar a cabo la concesión. 3) - El Adjudicatario queda obligado a cumplir estrictamente todas las ordenanzas Municipales, Departamentales y Nacionales sobre elaboración y expendio de artículos alimenticios. -Deberá abonar todos los impuestos, tasas y derechos Nacionales, Departamentales y Municipales existentes o por crear, que le correspondan. 4) Las islas no podrán utilizarse como depósito de cualquier tipo de mercaderías. 5) - La adquisición de mercaderías será de exclusiva cuenta del Adjudicatario, quien se constituirá en deudor único de sus proveedores. En todos los casos será responsable directo del buen estado de todas las mercaderías que expenda. Para fiscalizar este extremo, la Intendencia de Montevideo podrá, en cualquier momento, inspeccionar sus existencias. 6) - El Adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos propuestos. La I.M no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del Adjudicatario.

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7) - El Adjudicatario deberá mantener el espacio dado en perfectas condiciones de conservación, higiene y funcionamiento durante todo el período de la concesión. Deberá además mantener el destino original del espacio no pudiendo utilizarlo para ningún otro fin que no fuese expresamente aprobado por la IM. En caso de constatarse incumplimiento a lo establecido en este artículo, la IM notificará al adjudicatario de esta irregularidad, otorgándole un plazo máximo para solucionar esta situación, que no excederá de 15 (quince) días calendarios. Si vencido el mismo, no se hubiese corregido la situación a criterio de la IM, ésta podrá suspender o rescindir la concesión sin necesidad de trámite judicial alguno, desalojando al Adjudicatario en forma inmediata y designando un nuevo Adjudicatario si lo entendiese conveniente. 8) Consumos: Serán de cargo del concesionario, aquellos consumos originados por su uso para instalaciones particulares de la explotación comercial del Adjudicatario (por ej. iluminación, suministro de agua, etc.). Se deberán instalar los medidores correspondientes en el espacio, cuyo costo será de cargo del Adjudicatario. 9) - Habilitaciones: El concesionario deberá gestionar previo al comienzo de su actividad todos los certificados que le corresponden por su destino los que podrán ser entre otros: Habilitación comercial. Habilitación bromatológica. Habilitación bomberos. (Dirección Nacional de Bomberos) Habilitaciónes de (Sistema de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) que correspondan. El Adjudicatario no podrá comenzar la explotación comercial, hasta no tener las habilitaciones necesarias. El Adjudicatario no podrá comenzar la explotación comercial, hasta no tener las habilitaciones necesarias, y deberá tener aprobado el Plan de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos por el Departamento de Desarrollo Ambiental de la IM. PUBLICIDAD La publicidad que se efectúe se regirá por la reglamentación vigente, cumpliendo con lo establecido en el Decreto Municipal Nº 33.071(art. D 2391 y siguientes), debiendo gestionar el adjudicatario los permisos correspondientes y abonar el importe que corresponda. En el local comercial (edificio), la propaganda será en sede, debiendo contar con una expresión discrecional e integradora con la obra de arquitectura y su contexto, y previo a su instalación o recambio, deberá contar con la aprobación de la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación. Está prohibido hacer propaganda en el vallado de la obra. Queda prohibida toda publicidad referente a los hábitos de fumar, cigarrillos, tabaco, etc.

En los espacios exteriores y dentro del área de actuación la publicidad podrá ser explotada por el concesionario con carácter limitado, circunscrita a los elementos de equipamiento (bancos, papeleras, señalización de lugares, sombrillas, mesas, etc).

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La misma deberá ser realizada en dimensiones reducidas y discretas, para lo cual el oferente presentará conjuntamente con su propuesta el detalle de la misma. RELATIVAS AL PERSONAL 1) Todo el personal que la empresa designe para cumplir las tareas deberá: a) Ser mayor de 18 años. b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar. c) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social d) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE. e) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074). f ) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2) La contratación del personal será de exclusiva cuenta del Adjudicatario, quien será único responsable en todos los aspectos de la misma, (pago de salarios, seguros, etc.), así como el pago de todos los aportes y obligaciones derivados de la aplicación de leyes laborales y de seguridad social, y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquier compromiso que pudiese contraer, no asumiendo esta Administración ninguna obligación en tal sentido. 3) El personal que atienda el negocio deberá estar dotado de uniforme adecuado que mantendrá en perfecto estado de higiene. Será de exclusiva cuenta y cargo del adjudicatario, el suministro de dicha ropa y su mantenimiento. 4) La empresa adjudicataria deberá controlar que los trabajadores no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral. 5) Será responsable de las infracciones que cometa su personal destinado a la atención del servicio, debiendo declarar cesante a cualquier integrante del mismo, a pedido de los responsables jerárquicos de la IM cuando por razones justificadas de inconducta, indisciplina y/o cualquier otra causa así convenga. 6) Deberá suministrar toda la documentación que le sea requerida. 7) La actividad comercial que se realice en el espacio concesionado deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IM mediante la aplicación del “3er Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”.

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ARTICULO 6º - VISITA Los oferentes deberán realizar una visita de carácter obligatorio al lugar donde se realizará la concesión, debiéndose informar sobre la ubicación del espacio a conceder, planos y demás elementos ilustrativos. La misma se coordinará con la División Promoción Económica, en el horario de 11 a 16 horas de lunes a viernes, por el teléfono 1950 int. 3503. Si surgieran consultas de parte de los asistentes a la visita, el coordinador de dicha visita deberá dejar constancia por escrito de las mismas y enviará las consultas y respuestas al Servicio de Compras para su notificación a todos los interesados. No es de recibo por parte de la I.M. que la empresa adjudicataria aduzca desconocimiento de la situación en que se encuentra el espacio a conceder. Por dicha visita se les dará una constancia. El oferente adjuntará a su oferta fotocopia de dicha constancia. De comprobarse que no fue realizada la visita la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna. ARTICULO 7º - CAPACIDAD JURIDICA

Podrán presentarse a la presente licitación, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, y consorcios, que acrediten solvencia técnica y financiera de acuerdo a las disposiciones del presente Pliego Particular de Condiciones.

La persona jurídica nacional deberá presentar testimonio por exhibición del contrato social inscripto en el Registro de Personas Jurídicas, con constancia notarial de vigencia.

Las personas jurídicas extranjeras deberán presentar la documentación que acredite la personería jurídica y vigencia, debidamente legalizada y traducida en su caso, y acreditar domicilio en Montevideo.

Asimismo, podrán hacerlo por sí o representados por personas autorizadas, mediante poder correspondiente.

Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.

El contrato se otorgará con una sola persona física o jurídica. No obstante podrá concertarse con dos o más personas o entidades siempre que éstas se obliguen en forma solidaria, expresamente, y por escrito respecto de la I.M. Los derechos de la I.M. frente a las mismas serán en todo los casos indivisibles.

Para el caso de Sociedades Comerciales, todos los socios serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la sociedad en caso de adjudicársele el contrato.

Si la oferente fuera una Sociedad Anónima (SA) o Asociación Civil con fines de lucro (AC), deberá incluir el nombre de sus directores, los cuales serán solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asuma la oferente en caso de adjudicársele el contrato.

Si se produce la desvinculación del socio en el caso de la sociedad personal, o Director de la S.A. o de la A.C., la I.M. podrá relevarlo de su responsabilidad futura.

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El contratista no podrá transformarse en otro tipo de sociedad, ni fusionarse, ni ser absorbida por otra, sin la previa autorización por escrito de la I.M.

Cualquier modificación en la integración del Directorio, deberá ser comunicada por escrito previamente a la I.M., y ésta podrá aceptarlo o no.

ARTICULO 8º - OBLIGACIONES ESPECIALES a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral, en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación, laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional. La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición. En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego. La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados. En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La IM tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada. El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario. b) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado. La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la IM por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros. Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.

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ARTICULO 9º - DATOS Los oferentes detallarán claramente en sus propuestas, todas las características de lo que ofrecen, con agregación de cualquier otro dato que estimen de interés para una mayor ilustración de las mismas. Se entenderá que todos los datos de esta manera suministrados tendrán el carácter de compromiso, es decir que la IM exigirá una absoluta correspondencia entre lo establecido en la propuesta y el servicio prestado.- ARTICULO 10° - FORMALIDADES DE LA PROPUESTA I) Las propuestas serán redactadas en idioma español, escritas en forma mecanografiada, extendidas en papel membretado de la empresa, debidamente firmadas por el representante de la empresa, foliadas en el margen inferior de la misma, y se presentarán en dos vías (original y copia), con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía. Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX (19501915), no siendo de recibo si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura. Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura. II) Recibo de compra del pliego: De comprobarse que no fue abonado el precio de los recaudos, la oferta será rechazada sin derecho a reclamación alguna. III) Los oferentes podrán presentar en el acto de apertura, conjuntamente con su oferta, la documentación exigida en el numeral IV) del presente artículo. IV) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO: a) BSE: El oferente que resulte adjudicatario, al momento del depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá presentar, de no haberlo hecho conjuntamente con la oferta, la Constancia de Seguro contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dispuesta por el artículo 61 de la ley 16.074, expedida por el Banco de Seguros del Estado, vigente. (solo para oferentes nacionales, no se aplica a empresas extranjeras)

b) CERTIFICADO NOTARIAL: En caso de ser el oferente una persona jurídica, deberá presentarse un certificado notarial que acredite que el firmante de la misma tiene facultades suficientes para representar a la empresa en esta clase de actos. El Escribano certificará además, la existencia, vigencia de la sociedad y quiénes son los directores o administradores, a los efectos de lo previsto en el artículo 6° la Ley 17.957 y su modificativa Ley 18.244 y el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 17.904 art.13, y Ley Nº 18.930 (Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional), en caso de corresponder

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c) CERTIFICADO DEL MTOP : Certificado a nombre de la empresa que va a realizar la obra, expedido por el Registro Nacional de Empresas que funciona en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (original y fotocopia para agregar al expediente). Decreto 208/2009 del 4/5/2009.- d) CONSORCIOS: Se admitirá la presentación de consorcios ya constituidos o a constituirse con una carta intención. En este último caso, si su propuesta fuera seleccionada como la más conveniente, antes de dictada la resolución de adjudicación, los oferentes deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley N° 16.060 y presentar el contrato de consorcio debidamente inscripto y publicado, en un plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la notificación del dictamen o informe de la Comisión Asesora, ad referéndum del Tribunal de Cuentas. Si la propuesta es presentada por dos o más empresas formando un consorcio, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones anteriores, deberán establecer un domicilio único que será el domicilio legal y unificar la representación con facultades suficientes para actuar en nombre de aquél. Las notificaciones que se realicen al representante se considerarán válidamente hechas al consorcio. Las empresas que integran el consorcio o asociación asumen la responsabilidad solidaria y mancomunada por todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato, debiendo incluir en la propuesta una declaración suscrita por todos sus miembros asumiendo tal responsabilidad. Frente a la I.M todas las empresas que integren el consorcio serán solidariamente responsables. Cada firma que lo integra deberá cumplir los requisitos exigidos a las personas jurídicas individualmente y la documentación deberá presentarla en conjunto bajo el nombre del consorcio, pero indicando el nombre de la firma consorciada. A los efectos de la evaluación se considerarán los antecedentes en la proporción de la participación de cada empresa constituyente. Carta de presentación, la que se podrá redactar de la forma siguiente: “NN, con domicilio a los efectos legales de este lla mado, en la calle .............. Nº .....Tel........., Cel………. Correo electrónico …………… ……………….., se presenta como oferente, para la Licitación Pública Nº 601/2016, “PARA LA CONCESIÓN DE LA EXPLOTACION COMERCIAL DE ATRACCIONE S ACUATICAS Y LOCAL PARA VENTA DE BEBIDAS REFRESCANTE S, CAFETERÍA, COMIDA Y OTROS, EN EL LAGO DEL PARQUE JO SE ENRIQUE RODO” , y se compromete: a) El precio mensual a pagar (CANON): un canon fijo de U.I.(unidades indexadas)_____________________, b) El oferente se compromete a realizar las contraprestaciones solicitadas.

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c) El oferente se compromete a realizar los trabajos necesarios, para dar cumplimiento a la concesión otorgada, proporcionando todos los materiales y mano de obra, y deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego particular, anexo de obras, anexo de memoria constructiva y descriptiva de acondicionamiento sanitario y planos. d) El adjudicatario dará comienzo las obras (acta de inicio) dentro del plazo de 15 (quince) días calendario a partir de ser aprobado el Permiso de Construcción por parte del Servicio de Contralor de la Edificación. e) El Adjudicatario llevará a cabo la explotación comercial durante todo el término de la concesión. f) Se compromete a acatar las leyes y tribunales de la Nación con exclusión de todo otro recurso. Días y horario de funcionamiento-----------------

Detalle de productos que ofrecerá--------------------

En caso de ser el oferente una persona jurídica, se adjuntará por escrito, la declaración de responsabilidad personal y solidaria de sus Directores y/o Administradores.

El técnico responsable es _________________________________________

Firma----------------------------------------------------------

Montevideo, fecha

Firmas___________________________________

C.I.______________________________________ ARTICULO 11º - PLAZO El plazo de la concesión es de cuatro (4) años, y se contará a partir del día en que el Adjudicatario comience la explotación comercial, pudiéndose prorrogar de común acuerdo entre las partes, por dos períodos de 2 (dos) años cada uno. En caso que la Administración decida no conceder la prórroga, no está obligada a fundamentarlo. Una vez transcurrido el plazo de la concesión, o en caso de rescisión de la misma, la I.M. pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna al Adjudicatario, de todas las mejoras, construcciones e instalaciones anexas al local que haya efectuado para la explotación y/o conservación de las obras o servicios.

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ARTICULO 12º - PLAZO DE OBRAS – COMIENZO ACTIVIDAD COMERCIAL-PERIODO GRACIA

a) Como máximo dentro de los 4 (cuatro) meses siguientes al acta de inicio de obras deberán estar terminadas las mismas y se labrará el acta de recepción provisoria. Dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a dicha recepción, el edificio deberá estar en condiciones de normal funcionamiento para el emprendimiento propuesto, según Normativa Departamental aplicable y comenzar la explotación comercial- El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, podrá ser causal de rescisión de la concesión, con pérdida de las Garantías correspondientes, sin derecho a reclamación de ninguna especie por parte del Adjudicatario y sin necesidad de trámite judicial alguno. b) La propuesta seleccionada como adjudicataria gozará de un período de gracia de 6 (seis) meses, a partir del comienzo de la actividad comercial durante el cual estará exenta del pago del canon correspondiente, siempre que culmine las obras y cumpla con los plazos establecidos. ARTICULO 13º - COTIZACION Se fija como PRECIO BASE MENSUAL (CANON) la cantidad de 6.000 U.I. (seis mil unidades indexadas). El precio base del Canon mensual deberá ser superad o por los interesados en sus ofertas. La I.M. entenderá, a menos que el oferente establezca algo contrario, que el Canon ofrecido es por mes y durante todo el plazo de la concesión. ARTICULO 14º - FORMAS DE PAGO Los pagos mensuales se realizarán en pesos uruguayos. El primer mes se abonará dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación y en los meses subsiguientes, dentro de los 5 (cinco) primeros días hábiles del mes al que corresponde Dichos pagos se realizarán en la Unidad de Gestión Comercial de la IM. El obligado al pago del canon será el concesionario El no pago en fecha dará lugar, además de los procedimientos correspondientes, a la aplicación de una multa equivalente al 10% (diez por ciento) del monto impago, más la actualización del mismo a la tasa máxima de interés moratorio, publicada por el BCU y vigente a la fecha de cobro, desde que el pago devino exigible y hasta el día de su cancelación efectiva.

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ARTICULO 15º - MANTENIMIENTO DE OFERTA Las ofertas deberán ser mantenidas por un plazo mínimo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas. ARTICULO 16º - GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Antes de la fecha prevista para la apertura de propuestas, cada oferente podrá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo en pesos uruguayos, o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, mantenimiento de propuesta una cifra de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 del T.O.C.A.F. Si se quiere hacer efectiva la garantía mediante cheque (pesos uruguayos o dólares estadounidenses) el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente. Para hacer efectivo el depósito en garantía de mantenimiento de oferta en Tesorería General, el oferente deberá estar inscripto como proveedor en la IM lo que se recomienda a aquellos interesados a participar en esta licitación que no lo estén, pasar por la Unidad de Atención a Proveedores del Servicio de Compras con anticipación a la fecha prevista para la apertura de dicha licitación, evitando de este modo inconvenientes de último momento. En caso de haber optado por realizar el depósito de mantenimiento de oferta, el mismo no podrá realizarse con posterioridad a la fecha de apertura. La vigencia de la garantía, cualquiera sea su forma, excederá en 30 (treinta) días calendario el período de la validez de la oferta (ver artículo 15º). Si el oferente opta por garantizar el mantenimiento de su oferta, se le entregará recibo de depósito de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, expedido por Tesorería de la I.M.- El recibo debe estar a nombre del oferente. En caso de no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, el incumplimiento en el mantenimiento de la oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado

ARTICULO 17º - GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CON TRATO Y GARANTIAS ESPECIALES.

Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación, el Adjudicatario depositará en Tesorería General de la I.M. la garantía de fiel cumplimiento de contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales. El monto de esta garantía será por una suma equivalente al 5 % (cinco por ciento) del canon mensual ofrecido multiplicado por el plazo de la concesión. Esta garantía deberá estar vigente durante todo el plazo de la concesión y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del Contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática

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del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la I.M. mediante la entrega del documento al Concesionario.

Además de la garantía de fiel cumplimiento de contrato establecida anteriormente, el Adjudicatario deberá constituir en Tesorería General de la I.M. las garantías especiales que se indican a continuación, según el siguiente criterio:

a) Una garantía especial afectada al cumplimiento d e la ejecución de las obras , que será el equivalente a un 5% (cinco por ciento) del monto previsto de la inversión en obras, y se depositará dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la aprobación del permiso de construcción. Dicho depósito se liberará al Adjudicatario luego de la recepción definitiva de las obras por parte de la I.M.

b)Una garantía especial afectada al cumplimiento de l pago del Canon de la Concesión, que será el equivalente a dos veces el monto mensual del canon prometido. Esta garantía se depositará en la Tesorería General de la I.M. dentro de los 30 (treinta) días calendario contados desde la desde la notificación de la resolución de adjudicación y antes de comenzar la explotación comercial, es decir una vez que se tenga la habilitación para el inicio de las actividades en el local y espacio a conceder y deberá mantenerse durante todo el plazo de la concesión.

Ambas garantías especiales serán ejecutables a solicitud por escrito de la I.M., y previa notificación al Adjudicatario.

Las garantía que sean expresadas en Unidades Indexadas, deberán actualizarse anualmente. Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de cualquiera de las garantías, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la garantía que corresponda, en un plazo perentorio de 30 (treinta) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego

DEVOLUCION DE GARANTÍAS a)) Una vez aceptada una propuesta o rechazadas todas, la I.M. dispondrá la devolución de las garantías de mantenimiento de ofertas que se hubieren constituido, contra la simple presentación del recibo correspondiente, salvo la garantía del adjudicatario que se devolverá una vez que haya constituido la garantía de fiel cumplimiento de contrato. b) La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al culminar el plazo de la concesión. La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.

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ARTICULO 18º - FORMALIZACION DEL CONTRATO

Notificación: El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República. La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma: 1.- Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida por fax. 2.-Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras. En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado. En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la IM podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación. ARTICULO 19º - ADJUDICACIÓN – ACEPTACION La presentación de las propuestas no da derecho alguno a los proponentes respecto a la aceptación de las mismas. La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación y de rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, y previa intervención del Tribunal de Cuentas, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes

La IM se reserva el derecho de desestimar ofertas que no cumplan a su criterio con las condiciones requeridas para llevar a cabo la concesión solicitada.

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Condiciones generales de aprobación del proyecto

Adjudicación ad referéndum: La adjudicación se realizará ad referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.

Una vez notificada la resolución de adjudicación ad referéndum, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para la presentación de su proyecto para su aprobación en la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, y ante la Comisión de Espacios Públicos Patrimoniales de la Unidad de Patrimonio del Departamento de Planificación de la IM, debiendo acreditarlo en el Servicio de Compras, pudiendo éstos realizar las observaciones que consideren oportunas las que deberán ser revisadas por el concesionario, y tendrá 60 (sesenta) días hábiles para la realización y presentación del proyecto definitivo a fin de obtener el permiso de construcción art. 4 anexo obras.

Caducará de pleno derecho la adjudicación en caso de no presentar el proyecto dentro del plazo indicado, o en caso que la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación, no apruebe el proyecto, o realice observaciones o sugiera modificaciones que el adjudicatario no esté dispuesto a contemplar.

El rechazo del proyecto por la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación habilitará a la Intendencia de Montevideo a dejar sin efecto la concesión sin responsabilidad de tipo alguna para la Administración Departamental.

ARTICULO 20º - COMISION ASESORA Todas las evaluaciones previas y posteriores a la adjudicación, estarán a cargo de una Comisión Asesora propuesta por el Departamento de Desarrollo Económico, quien realizará el seguimiento del cumplimiento del contrato. ARTICULO 21º - ENTREGA DEL ESPACIO DADO EN CONCESIÓ N Dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, se hará la entrega del espacio, al Adjudicatario, labrando el acta respectiva. Finalizado el plazo de la concesión o de su prórroga en su caso, el concesionario está obligado a desocupar y entregar el espacio otorgado para la prestación del servicio, dentro del plazo de3 (tres) días hábiles, contados a partir del siguiente a la comunicación por escrito que reciba de parte de la I.M., debiendo quedar los mismos en perfecto estado y en las mismas condiciones en que fueron entregados. Los eventuales deterioros apreciados deberán ser repuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación, de lo contrario el mismo será reparado por la Administración y descontados de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato. ARTICULO 22º - CESION DE CONTRATO El permiso será personal e intransferible total o parcialmente, salvo autorización de la IM. El Adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el

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artículo 75 del TOCAF y los artículos R1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Departamental. ARTICULO 23º - SEGURO El Concesionario suscribirá a su nombre contratos de seguro de los que será Beneficiario la Intendencia de Montevideo. Los contratos de seguro que puedan corresponder se suscribirán cuando lo indique la IM, quien especificará el tiempo y la forma de contratación y estarán sujetos a su aprobación, (a título ilustrativo: contra riesgo de incendio, responsabilidad civil, etc). El Adjudicatario dará cuenta a la IM de las pólizas de seguros contratadas y su vigencia y aportará la prueba del pago cuando ésta lo solicite. Cualquier incumplimiento de las obligaciones precedentes no subsanadas en el plazo de 10 (diez) días calendario contados a partir de la comunicación al Adjudicatario, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones por incumplimientos previstos en el presente pliego. ARTICULO 24º - MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACIO NES La IM podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio. ARTICULO 25º - RIESGO Y RESPONSABILIDAD Será de cargo exclusivo del contratista todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato. La IM no se responsabiliza por cualquier aspecto emergente de los concesión otorgada, que pudiera causar daños a terceros. Asimismo, el permisario será único responsable de los accidentes que pudieran sufrir su personal y/o terceras personas y/o bienes y propiedades por actos derivados de las instalaciones y funcionamiento de los servicios. El Adjudicatario se responsabilizará de la rotura, falta, destrozos o deterioro de cualquier bien que se halle en el local, y que de acuerdo a las investigaciones surjan cómo descuido del personal de su empresa; serán de cuenta del contratista e indemnizará a la IM, en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles de haberse constatado el mismo. En todos los casos la Intendencia de Montevideo, se exime de toda responsabilidad por robos, siniestros o cualquier destrucción de elementos ya sea proveniente de hechos dolosos o casos fortuitos.

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ARTICULO 26º - INCUMPLIMIENTO En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, de cualquiera de las obligaciones asumidas, que se detallan a continuación literales (a,b,c,d,e,f), será pasible de una multa que variará entre 500 UI (quinientas Unidades Indexadas) y 20.000 UI (veinte mil Unidades Indexadas), según la gravedad, a criterio de la Administración. a) La falta de presentación del proyecto ejecutivo en fecha. b) Multa diaria si no se gestiona en los tiempos establecidos el Permiso de Construcción. c) Multa diaria si no se cumple en plazo con el registro de obra ante BPS, declaración de jornales y pagos. d) Multa diaria por incumplimiento en el inicio de obra. e) Multa por cada día de atraso en el incumplimiento del cronograma de obras. f) Si el Adjudicatario no diera cumplimiento a las órdenes impartidas por parte de los técnicos de la I.M. durante la ejecución de las obras.

En caso de incumplimiento de la fecha de inicio de la actividad comercial se aplicará una multa de 2.000 UI (dos mil Unidades Indexadas) por cada día de atraso. Por cada día en que no se lleve a cabo la concesión asignada teniendo la obligación de realizarse, el permisario se hará deudor de una pena (astreinte) de 2.000 UI (dos mil Unidades Indexadas) por cada día de atraso. Si la misma no se llevará a cabo en forma consecutiva, por más de dos días, la administración podrá, además, solicitar la rescisión de la concesión, con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Si el concesionario no cumpliere su obligación de restituir a la Intendencia de Montevideo el área concesionada, dentro de los 3 (tres) días siguientes al vencimiento del plazo original o de su prórroga (en su caso), deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a 5.000 UI (cinco mil Unidades Indexadas), por cada día de atraso, sin perjuicio de la indemnización que pueda corresponder por los daños causados, y pérdida de la garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En caso de no presentar la documentación necesaria para la habilitación del local, el adjudicatario deberá pagar una multa de 2.000 UI (dos mil Unidades Indexadas). En caso de no cumplir con la entrega de la documentación referida al personal (mencionada en el artículo 5º del presente Pliego Particular de Condiciones), en el primer mes que suceda se le entregará una notificación, intimando a cumplir en un plazo de 10 (diez) días calendarios. En caso de haber una segunda falta, se aplicará una multa de 3.000 UI (tres mil Unidades Indexadas). En caso de no entregar dicha documentación en 3 (tres) meses, la IM, podrá rescindir el contrato unilateralmente, sin derecho a reclamo alguno con pérdida de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

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Finalmente, en caso de incumplimiento con la concesión, ya sea en horarios, cantidad de personal, calidad del servicio, cantidad, tipo y precio de alimentos y bebidas, etc., el encargado de parte de la IM notificará por escrito a la empresa para corregir el problema. En caso de subsistir el mismo en las siguientes 48 (cuarenta y ocho) hs., la IM, podrá aplicar una multa que oscilará entre 500 UI (quinientas Unidades Indexadas) y 20.000 UI (veinte mil Unidades Indexadas) por cada incumplimiento, además de poder rescindir el contrato y sin perjuicio de otras sanciones que se aplique. ARTICULO 27º - MORA El concesionario caerá en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los plazos en que deba cumplir cada obligación, o por omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. ARTÍCULO 28º: RESCISIÓN Y SANCIONES La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores. La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes. ARTÍCULO 29º: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el presente pliego. ARTÍCULO 30º: REGISTRO DE PROVEEDORES Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscritos en el RUPE, en estado “Activo”, se validan en el Registro de la IM, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la IM. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el RUPE (Registro Único de Proveedores Estatales). Una vez en estado “ACTIVO” en RUPE quedarán en condiciones de ser validados en el Registro de Proveedores de la I.M.. Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en RUPE, la Administración otorgará un plazo de 5 (cinco) días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de

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adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado. Para obtener más información sobre la inscripción RUPE visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento del RUPE. De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Edificio Sede, Planta Baja, Sector Santiago de Chile, e-mail: [email protected] ARTICULO 31º- CONSULTAS Cualquier particular podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta 5 (cinco) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de las ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a [email protected] o vía FAX1950 1915, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado. Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende pasarán a formar parte de las bases de este llamado. La IM, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todas los interesados que hayan comprado el pliego, incluyendo la pregunta sin identificar su origen. Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas, además, incluyendo la pregunta sin identificar su origen, en la página web de la Intendencia de Montevideo (www.montevideo.gub.uy entrar en Compras -Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales www.comprasestatales.gub.uy. En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los adquirentes del pliego, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas. ARTICULO 32º- RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.

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