Aproximación al contrato de renting - · PDF file4 ANSELMO MARTÍNEZ CAÑELLAS que el contrato de renting es “un arrendamiento empresarial, en el que la entidad arrendadora no realiza

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  • Aproximacin al contrato de renting 1

    Revista Electrnica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granadawww.refdugr.com

    Fecha de publicacin: 30 de octubre de 2008

    APROXIMACIN AL CONTRATO DE RENTING*

    An Approach to Operative Leasing

    Dr. Anselmo MARTNEZ CAELLAS**

    SUMARIO:

    I. Introduccin. II. Tipificacin social. III. Concepto y clases: 1. Concepto. 2. Concepto segn la jurisprudencia. 3. Clasificacin de los arrendamientos em-presariales y los contratos de renting. IV. Naturaleza del contrato de renting y los problemas de calificacin: 1. El renting como contrato mixto de arrendamiento con prestacin de servicios. 2. Los problemas de calificacin del contrato de renting. 3. Influencia de la normativa fiscal y contable en la concepcin de la naturaleza jurdica del renting. V. Caractersticas. VI. Rgimen jurdico: 1. Contrato de ren-ting como contrato mixto de arrendamiento empresarial y prestacin de servicios. 2. El contrato de renting y los contratos conexos. VII. Contenido de derechos y obligaciones del contrato: 1. Obligaciones del empresario de renting. 2. Obliga-ciones del usuario. VIII. Extincin: 1. Ordinaria por cumplimiento del plazo. 2. Extraordinaria. Vencimiento anticipado.

    I. INTRODUCCIN

    La celeridad de las innovaciones tecnolgicas, y la necesidad de ahorrar costes para crear productos a precios competitivos, han hecho que las empresas sustituyan la propiedad de los medios de produccin por su arrendamiento, si bien adaptando este a sus necesidades creando el contrato de leasing operativo o renting, lo que les permite usarlos y renovarlos en cuanto alcancen su obsolescencia, contratando adems prestaciones com-plementarias, como la de servicios de mantenimiento del bien arrendado o el seguro aparejado al uso del mismo.

    Este trabajo fue galardonado con accsit al premio Melchor Almagro Daz otorgado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada en el ao 2007.

    Prof. TU de Derecho mercantil. Universidad de las Islas Baleares.

  • ANSELMO MARTNEZ CAELLAS2

    II. TIPIFICACIN SOCIAL

    Cuando se analizan detenidamente los distintos contratos y operaciones publicitados como contratos de renting, se observa que, bajo una misma denominacin publicitaria, se encuadran contratos con un clausulado diverso que comparten un mismo contenido de derechos y obligaciones, generando un contrato socialmente tpico1. En todas sus condiciones generales aparece una cesin temporal del uso de un bien y su servicio de mantenimiento y otros servicios complementarios (seguros y gestin), a cargo del cedente del bien, a cambio de un precio. La jurisprudencia as lo est entendien-do y, partiendo de la autonoma de la voluntad como fuente creadora de nuevos contratos, ha definido el contrato atpico de renting y configurando su rgimen jurdico2.

    III. CONCEPTO Y CLASES

    1. Concepto

    Aclarar el concepto de renting es necesario para determinar su natura-leza y rgimen jurdico, y porque las empresas arrendadoras suelen incluir en su objeto social esta denominacin3. Atendiendo a las expectativas de las partes segn aparecen socialmente tipificadas, el renting es una cesin temporal de uso de un bien mueble, que se completa, en la misma ope-racin y con la misma parte, con un contrato de prestacin de servicios, que incluye los derivados de las obligaciones propias de todo arrendatario (entrega, saneamiento y eviccin de la cosa arrendada, mantenimiento en su goce pacfico y su reparacin), adems de otros complementarios, como la contratacin de un seguro4. Se diferencia del leasing financiero en que no existe intencin del usuario del bien de adquirir su propiedad, sino de

    1 SAP Cantabria, n 380/2004, 27 septiembre, AC 2004\286625.2 En un sentido similar, pero refirindose a los contratos bancarios, Cfr. V. CUAT

    EDO/ R. MARIMN DURA/ F. GONZLEZ CASTILLA, El anlisis de la jurisprudencia en materia bancaria, en Estudios sobre jurisprudencia bancaria. Ed. Aranzadi. Elcano (Navarra), p. 43.

    3 La inclusin del trmino renting en la determinacin del objeto social de socie-dades o en la concrecin del mbito de proteccin de marcas y nombres comerciales hace necesaria la concrecin de su significado. En la STS n 618/1997, 4 julio, RJA 1997\5573, la parte actora tena registrada desde 1971 su propia denominacin social Interleasing, SA como marca, como nombre comercial y como rtulo de establecimiento para servicio de pro-mocin y realizacin de operaciones de leasing, renting y factoring sobre bienes de equipo y efectivo fijo.

    4 Un estudio de 12 contratos de renting de vehculos de la revista de Ausbanc, Mercado de Dinero, 8 junio 2000, p. 8, indica que las clusulas generalmente incluidas como servicios complementarios al arrendamiento son la de mantenimiento, pago del impuesto de matriculacin, seguro a todo riesgo, y asistencia en carretera.

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    una parte de su vida til, es decir, de su uso, de ah que los contratos de renting, no incluyan necesariamente una opcin de compra5, siendo la intencin del arrendador poner el bien de nuevo en alquiler o revenderlo a la distribuidora, una vez finalizado el contrato6.

    2. Concepto segn la jurisprudencia

    La mayor parte de la jurisprudencia califica el contrato de renting como un contrato de arrendamiento mercantil de cosa mueble7 o arrenda-miento empresarial8, por ser contratos celebrados entre empresarios en el seno de su actividad. Algunas sentencias definen en parte el contenido del contrato para diferenciarlo del leasing financiero9, o para identificarlo con el leasing operativo10.

    La primera sentencia que incluy una definicin de renting en su ratio decidenci fue la SAP Barcelona, 28 marzo 200111. Seala esta sentencia

    5 La opcin de compra incluida en algunos contratos de renting no tiene la misma naturaleza que la del leasing financiero, pues en este, el valor residual del bien por el cual se ejercitar tal opcin, se concreta en el momento de perfeccin del contrato, y ser inferior al precio de mercado, al haber sido financiado en parte por el arrendatario en las cuotas de alquiler, mientras que en el renting, tal opcin ser ejercitada por un precio de mercado o a negociar al final de la ejecucin del contrato. Sentencia Juzgado 1 instancia de Cantabria, Santander, 2 junio 2005, AC 2005\1184.

    6 Las compaas de renting suelen vincular la compra de los vehculos a los fabri-cantes o distribuidores con su recompra, por el valor residual del mismo al final del renting. F. GARCA SOL/ F. J. GMEZ GLLIGO, Derecho de los Bienes Muebles. Financiacin y garantas en la contratacin mobiliaria. Madrid, 2002, p. 112.

    7 SAP La Corua n 131/2003, 1 abril, JUR 2003\ 228267. SAP Sevilla n 369/2004, 6 septiembre, JUR 2004\ 293145.

    8 Sentencia Juzgado 1 Instancia Santander, (n 3), 31 mayo 2003, AC 2003\943. SAP Orense, n 404/2002, y 18 diciembre, JUR 2003\78256. SAP La Corua n 218/2004, 30 junio, JUR 2004\ 270965. SAP Cdiz, 17 marzo 2003, JUR 2003\ 158400.

    9 SAP Madrid, 15 junio 1997, en Revista Europea de Derecho, 1997, p. 2724. Afirma que en el renting a diferencia de lo que sucede en el leasing, la entidad arrendadora no realiza funcin mediadora y financiera, sino que cede temporalmente los equipos mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, sin anticipar el precio, pues la finalidad es arrendaticia y no un medio de adquisicin de los bienes. En el mismo sentido, SAP Orense n 404/2002, 18 diciembre, JUR 2003\ 78256, SAP La Corua, n 84/2007, 27 marzo, AC 2007\1561.

    10 STS, n 11/2000, 19 enero, RJA 2000\139. Obiter dicta, identifica renting con leasing operativo, diferencindolo del leasing financiero. As en el leasing operativo ren-ting la sociedad de leasing, asume el riesgo de la inversin, ya que su finalidad es ceder nica y exclusivamente el uso de lo adquirido. SAP Cantabria n 380/2004, 27 septiembre, JUR 2004\286625, distingue el leasing del leasing operativo-renting. SAP Asturias n 268/2004, 13 julio, JUR 2004\196668, identifica renting con leasing operativo, mencionando la STS 10 abril 1981, que seala que en el leasing operativo () la entidad arrendadora afronta el riesgo tcnico prestando los servicios de mantenimiento y asistencia. SAP Za-ragoza, 14 diciembre 1993, AC 1993\2377, diferenci el renting, del leasing operativo y del leasing financiero. SAP Madrid, n 405/2007, 20 junio, EDJ 2007/123102, diferencia entre renting y arrendamiento operativo.

    11 SAP Barcelona, 28 marzo 2001, AC 2001\1811.

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    que el contrato de renting es un arrendamiento empresarial, en el que la entidad arrendadora no realiza funcin mediadora y financiera, sino que cede temporalmente el bien, mediante unas cuotas que retribuyen exclusivamente el uso, pues la finalidad es arrendaticia siendo por tanto las principales obligaciones de las partes la de entrega del objeto y el pago de precio en que consiste la contraprestacin del arrendatario. Aunque esta definicin no manifiesta explcitamente si el renting es slo un arrendamiento o implica algo ms, aade que en la misma fecha se suscribi un contrato de servicios complementarios y adicionales de mantenimiento, reparacin, asistencia tcnica y seguros.

    La sentencia del Juzgado de 1 Instancia de Santander (Nm. 3), 31 mayo 200312, define el renting o arrendamiento empresarial, como el contrato que tiene por objeto la adquisicin por la arrendadora de bienes previamente especificados por el arrendatario para seguidamente ceder su uso aqul a ste, por tiempo y precio cierto, abonable mediante mensualidades, sin opcin de compra final y con obligatoria devolucin de lo arrendado al finalizar el contrato. Por tanto, el arrendador no tiene por qu ser el propietario del bien en el momento de celebracin del con-trato, sino comprometerse a adquirir su propiedad. La SAP Sevilla nm. 369/2004, 6 septiembre, seala que junto