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APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL DECRETO SUPREMO N° 038-90-TR (18/06/90) (*) (*) Confrontar con la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, publicada el 18-01-93. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en la octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 568, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se faculta aprobar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; y, Que, en cumplimiento de la mencionada Disposición Complementaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social ha elaborado los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de sus Órganos, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 568; De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560. DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que consta de ciento veintiún (121) artículos; y que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima que consta de veintinueve (29) artículos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Sector de Promoción Social - Lima que consta de cincuenta (50) artículos; y que forman parte del presente Decreto Supremo. Estos órganos, en tanto se disponga por la norma pertinente su transferencia al Gobierno Regional, mantendrán dependencia administrativa y funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en un plazo no mayor de treinta (30) días, a dictar las normas complementarias para implementar las estructuras orgánicas que se aprueban por el presente Decreto Supremo, así como realizar las acciones de personal a que hubiere lugar, sin exceder los montos presupuestales asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La aplicación de esta disposición no implicará, en ningún caso, la disminución de niveles ni de remuneraciones de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Artículo 4.- Déjase sin efecto los Reglamentos de Organización y Funciones aprobados por Decreto Supremo N° 03-82-TR y Decreto Supremo N° 003-84-TR. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República WILFREDO CHAU VILLANUEVA Ministro de Trabajo y Promoción Social

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APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL

DECRETO SUPREMO N° 038-90-TR (18/06/90) (*)

(*) Confrontar con la Resolución Ministerial Nº 012-93-TR, publicada el 18-01-93. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO: Que, en la octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 568, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, se faculta aprobar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de sesenta (60) días; y,

Que, en cumplimiento de la mencionada Disposición Complementaria, el Ministerio de Trabajo

y Promoción Social ha elaborado los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones de sus Órganos, en armonía con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 568;

De conformidad con el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 560. DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, que consta de ciento veintiún (121) artículos; y que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del

Sector Trabajo - Lima que consta de veintinueve (29) artículos, y el Reglamento de Organización y Funciones del Sector de Promoción Social - Lima que consta de cincuenta (50) artículos; y que forman parte del presente Decreto Supremo.

Estos órganos, en tanto se disponga por la norma pertinente su transferencia al Gobierno

Regional, mantendrán dependencia administrativa y funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Artículo 3.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en un plazo no mayor de

treinta (30) días, a dictar las normas complementarias para implementar las estructuras orgánicas que se aprueban por el presente Decreto Supremo, así como realizar las acciones de personal a que hubiere lugar, sin exceder los montos presupuestales asignados al Ministerio de Trabajo y Promoción Social. La aplicación de esta disposición no implicará, en ningún caso, la disminución de niveles ni de remuneraciones de los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Artículo 4.- Déjase sin efecto los Reglamentos de Organización y Funciones aprobados por

Decreto Supremo N° 03-82-TR y Decreto Supremo N° 003-84-TR. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos

noventa ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República

WILFREDO CHAU VILLANUEVA Ministro de Trabajo y Promoción Social

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ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIOM SOCIAL

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. - Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima. - Reglamento de Organización y Funciones del Sector de Promoción Social - Lima.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

TITULO I

CONTENIDO, ALCANCE, FINES, COMPETENCIA, FUNCIONES Y ORGANIZACION

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento establece la estructura y las funciones de los órganos del

Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 568 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Artículo 2.- Las normas estructurales, funcionales, de relación, normativas, de supervisión y

concentración son aplicables a todo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción Social y sus Organismos Públicos Descentralizados.

CAPITULO II DE LOS FINES Y COMPENTENCIAS

Artículo 3.- Son fines de los Sectores del Trabajo y de Promoción Social: a) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida del trabajador, el

desarrollo socio-laboral; el fomento de las relaciones laborales justas dentro del marco conceptual del tripartismo y la promoción y previsión social, a través de la concertación, con los trabajadores, empleadores y organizaciones sociales que correspondan;

b) Promover las condiciones que eliminen el desempleo y sub-empleo, proteger y mejorar el

ingreso real de los trabajadores; contribuir al incremento de la productividad, promover la higiene y seguridad ocupacional; fomentar la formación profesional y capacitación técnica; proteger y promover el desarrollo integral de las comunidades campesinas y nativas, del cooperativismo y de las empresas asociativas; y, mejorar el bienestar y seguridad social del trabajador y su familia; sin discriminación alguna;

c) Extender la protección y campo de acción del derecho laboral de la Administración del

Trabajo y de la Promoción y Previsión Social a las poblaciones y categorías socio-económicas actualmente no protegidas.

Artículo 4.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social es el Organismo rector de la

Administración del Trabajo y de la Promoción y Previsión Social. Está encargado de normar, sustentar, fomentar, promover y conducir el desarrollo socio-laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales a nivel nacional; así como concertando con las entidades públicas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan.

Artículo 5.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social define, formula, evalúa y supervisa la

política nacional de desarrollo socio-laboral del Estado en materia laboral; de remuneraciones y productividad; de higiene y seguridad ocupacional; de empleo y formación profesional; de

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bienestar y seguridad social; de las comunidades campesinas y nativas; de participación de los trabajadores; cooperativismo; autogestión y de otras formas asociativas empresariales. En estos ámbitos establece la normatividad sectorial pertinente y ejecuta la política de alcance nacional.

Artículo 6.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, ejerce facultades normativas de

supervisión y evaluación de las políticas nacionales de la competencia, que ejecutan los Gobiernos Regionales dentro de su ámbito sectorial.

CONCORDANCIAS: R.M. N° 109-2006-TR (Aprueba Directiva sobre neutralidad y transparencia del Ministerio, sus órganos, organismos, instituciones adscritas y empleados públicos, durante el proceso electoral 2006)

Artículo 7.- Promueve y establece su organización y los mecanismos de consulta y

participación tripartita de los trabajadores, empleados y demás organizaciones sociales vinculados al ámbito socio-laboral.

CAPITULO III DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 8.- Son funciones específicas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de alcance nacional:

a) Definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política socio-laboral de los sectores de

Trabajo y de Promoción Social en función de la política general del Gobierno y en concertación y coordinación con los sectores e instituciones vinculadas a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales, estableciendo las normas que la promueva;

b) Establecer, evaluar y supervisar la política laboral con énfasis en la promoción y prevención

laboral, en concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores. Fomentar la función tuitiva, estableciendo los procedimientos de supervisión, control e inspección, promoviendo los servicios de defensa y de asesoría del trabajador e impulsando relaciones laborales justas;

c) Regular los procedimientos laborales, incluyendo los mecanismos de conciliación, mediación

y arbitraje y evaluar su cumplimiento; d) Establecer, concertar, evaluar y supervisar la política de remuneraciones, ingresos y

productividad promoviendo en ésta la intervención de los organizaciones representativas de trabajadores y empleadores, emitiendo la normatividad pertinente. Coadyuvar en la fijación de la política y regulación de las remuneraciones del sector público;

e) Definir, concertar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la política de higiene y seguridad

ocupacional. Establecer las normas de prevención y protección contra riesgos ocupacionales que aseguren la salud integral de los trabajadores, en aras al mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

f) Formular, establecer, dirigir, supervisar y evaluar la política de bienestar y seguridad social en

concertación con las Instituciones Públicas y Privadas de Seguridad Social, de Bienestar y con las organizaciones representativas afines, estableciendo la normatividad correspondiente. Regular el funcionamiento y cobertura de los riesgos de la Seguridad Social. Promover el fomento de la cultura, recreación y bienestar de los trabajadores;

g) Formular, concertar y establecer la política de Empleo y de Formación Profesional,

evaluando y supervisando su cumplimiento. Promover el Empleo y de Formación Profesional y regular el mercado de trabajo, estableciendo las normas pertinentes;

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h) Establecer, concertar, supervisar y evaluar la política de participación de los trabajadores en la empresa, de cooperativismo y de otras formas empresariales asociativas, regulando su funcionamiento;

i) Participar en la formulación de la política relativa a asuntos internacionales vinculada a los

Sectores de Trabajo y de Promoción Social, en especial de la integración socio-laboral con los organismos nacionales e internacionales, regionales y subregionales competente. Supervisar el cumplimiento de los Convenios Internacionales en los ámbitos de los sectores correspondientes;

j) Ejercer las demás facultades normativas con sujeción a las normas constitucionales y

legales; k) Ejercer otras funciones que le sean asignadas por las leyes y demás disposiciones legales.

CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 9.- Son Entidades de los Sectores Trabajo y Promoción Social: a) El Ministerio de Trabajo y Promoción Social. b) Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de Trabajo y Promoción Social: - Instituto Nacional de Cooperativas. - Instituto Nacional de Desarrollo de Comunidades Campesinas. Artículo 10.- La Estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción Social es la siguiente: a) ALTA DIRECCION - Ministro. - Vice-Ministro de Trabajo. - Vice-Ministro de Promoción Social. - Secretario General. - Asesoría Especializada. b) ORGANOS CONSULTIVOS DE CONCERTACION Y COORDINACION - Comisión Consultiva. - Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social. - Consejo Sectorial de Concertación. - Comisiones de Coordinación Intersectorial. c) ORGANOS DE CONTROL - Oficina de Inspectoría Interna. d) ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación y Presupuesto. - Oficina de Asesoría Jurídica. - Oficina de Asuntos Internacionales. - Oficina de Defensa Nacional. e) ORGANOS DE APOYO - Oficina de Administración. - Oficina de Comunicaciones.

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f) ORGANOS TECNICO-NORMATIVOS - Órganos Dependientes del Viceministro de Trabajo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Dirección General de Trabajo. * Dirección General de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional. * Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad. - Órganos Dependientes del Viceministro de Promoción Social. * Dirección General de Empleo y Formación Profesional. * Dirección General de Bienestar y Seguridad Social. * Dirección General de Participación y Autogestión. * Dirección General de Comunidades Campesinas y Nativas. * Dirección General de Estudios del Trabajo y Capacitación.

TITULO II DE LA ALTA DIRECCION

CAPITULO I

DEL MINISTRO Artículo 11.- El Ministro es el responsable político y titular del Pliego de los Sectores Trabajo y

Promoción Social. Artículo 12.- Son funciones específicas del Ministro: a) Establecer los objetivos, orientar, formular, dirigir y supervisar las políticas de los Sectores

Trabajo y Promoción Social, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general, los planes de gobierno y de la Ley de Base de Regionalización;

b) Regular los servicios públicos de los Sectores Trabajo y Promoción Social; c) Supervisar la aplicación de la política de los Sectores Trabajo y Promoción Social por parte

de sus Órganos y Organismos Públicos Descentralizados, así como de los órganos y organismos correspondientes del Gobierno Regional;

d) Expedir Resoluciones Ministeriales de conformidad con las normas pertinentes; e) Proponer por los canales regulares los proyectos de leyes, dispositivos legales y otras

normas y procedimientos en el ámbito de su competencia funcional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

f) Aprobar el presupuesto del Pliego Ministerial de Trabajo y Promoción social; g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social en Eventos y Conferencias

Nacionales e Internacionales; h) Presidir el Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social y el Consejo Sectorial de

Concertación; i) Delegar, si fuera necesario, en los Viceministros, la supervisión de los Órganos de Asesoría y

Apoyo; j) Encargar a un Viceministro para que, con retención a su cargo, desempeñe el de otro

Viceministro por ausencia del titular y por un plazo no mayor de cuarenta y cinco días; k) Cumplir otras funciones que le asigne la Constitución Política y las normas legales vigentes.

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CAPITULO II DE LOS VICEMINISTROS DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 13.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro y son responsables

administrativamente de los Sectores a su cargo. Artículo 14.- Son funciones específicas de los Vice-Ministros: a) Formular, dirigir y supervisar la política del Sector bajo su responsabilidad por el encargo del

Ministro; b) Orientar y supervisar las actividades que cumplen los Órganos y las Instituciones Públicas

Descentralizadas bajo su dependencia, de conformidad con las Directivas del Ministro; c) Dirigir, evaluar y supervisar la política sectorial y las actividades normativas y ejecutivas de

las dependencias a su cargo, de conformidad con la política y directivas del Ministro (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Expedir resoluciones Vice-Ministeriales sobre asuntos administrativos de su competencia

sectorial; e) Representar al Ministro por delegación expresa, ante los organismos o eventos que

corresponda; f) Proponer los proyectos de normas, de políticas y las medidas que sean necesarias en el

ámbito de su competencia sectorial; y, g) Cumplir otras funciones que le asigne el Ministro.

CAPITULO III

DE LA SECRETARIA GENERAL Artículo 15.- Son funciones del Secretario General: a) Asistir y asesorar administrativamente al Ministro; b) Centralizar, organizar, procesar y conducir la documentación e información que requiera del

conocimiento y la decisión del Ministro; c) Coordinar en el cumplimiento de sus funciones con los órganos del Ministerio, ejecutando las

acciones que el Ministro le encomiende; d) Coordinar con la Asesoría Especializada los asuntos relacionados con el Despacho

Ministerial; e) Cumplir otras funciones que expresamente le asigne el Ministro en el ámbito de su

competencia.

CAPITULO IV

DE LA ASESORIA ESPECIALIZADA Artículo 16.- Es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y está integrado por

profesionales especializados en las materias y áreas de competencia de los Sectores de Trabajo y Promoción Social; el Asesor que designe el Ministro, se desempeñará como coordinador de las funciones de la Asesoría Especializada.

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Artículo 17.- Son funciones de la Asesoría Especializada: a) Analizar la política sectorial de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción Social; b) Realizar los estudios específicos que le encomiende el Ministro y los Vice Ministros; c) Emitir los dictámenes, opinión e informes sobre asuntos que le sean encomendados por el

Ministro y los Vice Ministros (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Formular los proyectos de normas legales y de otra naturaleza que le sean asignados; e) Cumplir las demás funciones que expresamente le encarguen el Ministro y los Vice

Ministros.

TITULO III DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS, DE CONCERTACION Y COORDINACION

Artículo 18.- La Comisión Consultiva, el Consejo Nacional de Trabajo y Concertación Social, el

Consejo Sectorial de Concertación y las Comisiones de Coordinación Intersectorial, aprobarán su reglamento y normas complementarias de acuerdo a lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto Legislativo N° 568.

TITULO IV DE LOS ORGANOS DE CONTROL, ASESORAMIENTO Y APOYO

CAPITULO I

DEL ORGANO DE CONTROL INTERNO Artículo 19.- La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano encargado de programar, conducir,

coordinar, ejecutar y evaluar las actividades de control, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. En el ejercicio de sus funciones el Inspector tiene la representación del Ministro, a quien reporta directamente de los resultados de las acciones de control (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

Artículo 20.- Son Órganos de la Oficina de Inspectoría Interna: - Jefatura con nivel de Dirección General. - Dirección Ejecutiva. - Dirección de Auditoría Interna. - Dirección de Inspecciones e Investigaciones. Artículo 21.- Son funciones del Inspector: a) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de control y las funciones de los

órganos bajo su dependencia, de acuerdo con las normas pertinentes y las directivas del Ministro y el Sistema Nacional de Control;

b) Conducir la formulación del Plan Anual de las Acciones de Control de los Sectores Trabajo y

Promoción Social, evaluando su cumplimiento; c) Emitir las directivas referentes a las acciones de Control Interno; d) Emitir los informes que sean necesarios, así como aquellos que sean requeridos por la Alta

Dirección, en el cumplimiento de sus funciones; e) Cumplir otras funciones que le encargue la Alta Dirección.

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Artículo 22.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Apoyar técnica y administrativamente las funciones del Inspector; b) Coordinar y formular la elaboración del Plan Anual de Actividades y su evaluación de

acuerdo a las Directivas y Técnicas del Sistema de Control y la Política Administrativa Interna; c) Asumir las funciones e integrar las Comisiones que por delegación le encomiende el

Inspector; d) Asegurar el normal cumplimiento de las actividades de la Inspectoría Interna; y, e) Cumplir otras funciones que le sean encomendadas por el Inspector. Artículo 23.- Son funciones de la Dirección de Auditoría Interna: a) Formular y presentar para su aprobación el Plan Anual de Auditoría y Exámenes Especiales; b) Programar, ejecutar y evaluar las acciones de control mediante acciones de auditoría y

exámenes especiales en los aspectos técnico-administrativo, económico y contable a los órganos pertinentes del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

c) Formular y elevar los informes de los resultados de las auditorías y exámenes especiales

practicados, recomendando las acciones y medidas a adoptar con arreglo a las normas y procedimientos vigentes;

d) Implementar las Normas Técnicas de Auditoría en sus distintos campos, dictados por la

Contraloría General de la República; e) Emitir las directivas necesarias para las acciones de control de su competencia; f) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas

correctivas dispuestas como consecuencia de las acciones de control; g) Cumplir con las funciones que en el ámbito de su competencia, le asigne el Inspector. Artículo 24.- Son funciones de la Dirección de Inspecciones e Investigaciones: a) Planear, ejecutar y evaluar las investigaciones referentes a la aplicación de los

procedimientos legales y administrativos en el Ministerio; b) Formular y presentar el Plan Anual de Inspecciones e Investigaciones; c) Realizar las investigaciones de las irregularidades detectadas en las acciones de control e

inspección y de aquéllos que sean objeto de denuncia, queja o reclamo en relación con los procedimientos laborales vigentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Elaborar los informes de las Inspecciones e Investigaciones realizadas proponiendo las

recomendaciones, acciones y medidas a adoptar con sujeción a las normas y procedimientos; e) Efectuar el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones y medidas

correctivas dispuestas como consecuencia de las acciones de control; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Inspector;

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CAPITULO II DE LOS ORGANOS DE ASESORIAMIENTO DE LA OFICINA DE

PLANIFICACION Y PRESUPUESTO Artículo 25.- La Oficina de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de formular,

bajo la Dirección del Ministro, la Política de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social. Conducir y realizar los procesos de planificación y presupuesto, de racionalización, estadística e informática sectoriales, en armonía con las normas y directivas técnicas de los Sistemas Administrativos correspondientes, en coordinación con el Instituto Nacional de Planificación, las Secretarías Regionales de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales y los Organismos Públicos Descentralizados de nivel nacional, en los asuntos sectoriales materia de su competencia. Coordinar, programar, evaluar y realizar las gestiones en materia de cooperación técnica y económica; y evaluar los proyectos de inversión.

Artículo 26.- La Estructura Orgánica de la Oficina de Planificación y Presupuesto es la

siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Planeamiento y Programación - Dirección de Presupuesto - Dirección de Estadísticas Sectoriales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS - Dirección de Racionalización - Dirección de Informática. Artículo 27.- Son funciones específicas de la Dirección General de Planificación y

Presupuesto: a) Formular las políticas sectoriales bajo la Dirección del Ministro de Trabajo y Promoción

Social, brindando el asesoramiento y, promoviendo la activa participación de los órganos y organismos involucrados, así como, proponer las normas y directivas pertinentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Coordinar, conducir y supervisar los procesos de planificación, de presupuesto, de

racionalización, de estadística e informática, en armonía con las normas y directivas técnicas de los Sistemas Administrativos Centrales correspondientes. Proponer las normas y emitir las directivas técnicas que sean de su competencia;

c) Conducir y supervisar los procesos técnicos concernientes a la formulación y evaluación de

los planes, así como de los programas y proyectos con cooperación técnica y económica que se ejecuten a nivel sectorial;

d) Coordinar con los organismos pertinentes de cooperación técnica y económica para la

ejecución de programas y proyectos en el ámbito de los Sectores Trabajo y de Promoción Social;

e) Emitir opinión técnica en materias vinculadas con su ámbito de competencia funcional y en

otros asuntos especiales que le encomiende la Alta Dirección; f) Coordinar con los órganos y organismos de los Sectores Trabajo y de Promoción Social, así

como, con los Sistemas Administrativos Centrales, y con la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Hacienda de los Gobiernos Regionales, los procesos técnicos de Planificación de su competencia funcional;

g) Intervenir en los procesos de concertación de las políticas, programas y proyectos de

desarrollo en el ámbito de los Sectores de Trabajo y de Promoción Social; h) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus

dependencias;

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i) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. Artículo 28.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones

emanadas de la Dirección General; b) Proponer las normas y directivas técnicas concernientes a los procesos de Planificación,

Presupuesto, Estadística, Informática y Racionalización, supervisando su cumplimiento; c) Emitir opinión técnica en los asuntos vinculados a su ámbito de competencia funcional; d) Asesorar a la Dirección General y proponer las acciones que sean necesarias para el

adecuado cumplimiento de los procesos técnicos de formulación, programación, evaluación y seguimiento en los asuntos de su competencia funcional;

e) Evaluar y proponer las acciones que sean necesarias adoptar para lograr una adecuada

coordinación y concertación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo sectorial; f) Cumplir otras funciones que le encomiende la Dirección General. Artículo 29.- Son funciones de la Dirección de Planeamiento y Programación: a) Dirigir el proceso técnico de formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo

sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; b) Proponer los planes, programas y proyectos de desarrollo sectorial, para su aprobación por

la Alta Dirección; c) Analizar y evaluar los planes, programas y proyectos, recomendando las medidas de

carácter normativo o técnico para su adecuado cumplimiento; d) Estudiar, analizar y evaluar el grado de implementación y cumplimiento de las políticas

sectoriales, tanto a nivel Central como Regional; e) Coordinar, formular y proponer los anteproyectos de políticas sectoriales; f) Analizar y realizar las coordinaciones, y la formulación de programas y proyectos de

cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo sectorial, en sus diferentes ámbitos. Efectuar el análisis de las necesidades de cooperación técnica internacional y efectuar las evaluaciones de sus programas y proyectos;

g) Participar en la formulación y programación presupuestal y en la asignación de los recursos

a los programas, actividades y proyectos prioritarios que aseguren el cumplimiento de las políticas y planes sectoriales. Establecer la Apertura Programática;

h) Proponer normas y directivas técnicas en el ámbito de su competencia; i) Cumplir las Directivas Técnicas del Sistema Nacional de Planificación, informando a la

Dirección Ejecutiva y Dirección General; j) Emitir los informes técnicos que se le requiera; y, k) Cumplir otras funciones que le sean asignadas. Artículo 30.- Son funciones de la Dirección de Presupuesto: a) Realizar la formulación, programación y evaluación presupuestal, en función de la política

sectorial, así como de los programas, actividades y proyectos priorizados;

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b) Realizar las coordinaciones, gestiones y acciones que sean necesarias para la adecuada asignación, provisión y ejecución de los recursos presupuestales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Emitir los informes técnicos que sean necesarios y proponer las medidas destinadas a

cautelar la oportuna y correcta ejecución presupuestal con sujeción a las normas y directivas pertinentes;

d) Cumplir con la Directivas Técnicas del Sistema Administrativo correspondiente, informando a

la Dirección Ejecutiva y dirección General; e) Controlar los ingresos y egresos, elaborando las estadísticas presupuestarias que sean

necesarias, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva y Dirección General; f) Coordinar y proponer las modificaciones presupuestales; g) Efectuar la evaluación presupuestal del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social,

centralizando la información de los organismos públicos descentralizados; y, h) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 31.- Son funciones de la Dirección de Estadística: a) Coordinar, dirigir y supervisar el proceso estadístico sectorial, proponiendo las normas y

emitiendo las Directivas Técnicas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Centralizar y mantener actualizada las Estadísticas Sectoriales: desarrollando los

indicadores socioeconómicos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Efectuar la recolección y relevamiento, procesamiento y análisis estadísticos, promoviendo

su perfeccionamiento; d) Efectuar los informes estadísticos periódicos requeridos por los Organismos Públicos y el

Sistema Estadístico Nacional; e) Procesar y publicar el Anuario Estadístico Sectorial, en coordinación con las áreas

productoras de estadísticas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Proporcionar oportunamente la información estadística para la toma de decisiones por la Alta

Dirección; g) Cumplir otras funciones que se le asigne. Artículo 32.- Son funciones específicas de la Dirección de Racionalización: a) Formular planes y programas orientados al cambio y adecuación sistemática de estructuras,

funciones, cargos y procedimientos, así como proporcionar el asesoramiento para su implementación;

b) Formular reglamentos, manuales, directivas y otros documentos normativos de gestión

institucional; c) Coordinar y proponer las políticas administrativas para la toma de decisiones; d) Evaluar las estructuras orgánicas del Ministerio, en relación al grado de cumplimiento de los

objetivos previstos y opinar sobre cualquier modificación (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

e) Realizar la formulación de los Cuadros de Asignación de Personal en coordinación con las

dependencias pertinentes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

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f) Actualizar los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones que requieran los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

g) Estudiar y normar la mejor utilización del espacio en las dependencias del Ministerio y la

asignación y distribución de mobiliario y equipos de oficina; h) Realizar el proceso de racionalización de procedimientos; i) Cumplir otras funciones que en el ámbito se su competencia se le asigne. Artículo 33.- Son funciones de la Dirección de Informática (*) RECTIFICADO POR FE DE

ERRATAS: a) Dirigir, coordinar y apoyar los procesos técnicos de computación, destinados a perfeccionar

los sistemas de trámite documentario, estadística y a otros campos que requieran de este sistema (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Efectuar la sistematización y procesamiento automático de toda la información necesaria

para la toma de decisiones; c) Proveer y programar el uso eficiente de su capacidad instalada, así como de su

mantenimiento; d) Cumplir otras funciones que se le asigne.

DE LA ASESORIA JURIDICA

Artículo 34.- La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de brindar asesoramiento

legal a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que le encomiende. Emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas y sistematiza la legislación laboral.

Artículo 35.- Son Órganos de la Oficina de Asesoría Jurídica los siguientes: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Asuntos Laborales y Sistematización Normativa - Dirección de Asuntos Especiales y de Promoción Social - Dirección de Asuntos Administrativos Artículo 36.- Son funciones de la Dirección General: a) Programar, dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento de las funciones de sus órganos; b) Brindar asesoramiento legal a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que en materia

laboral, de promoción y previsión social y asuntos administrativos le sean encomendados; c) Dirigir y controlar la sistematización y procesamiento de la legislación laboral en materia de

trabajo y de promoción y previsión social; d) Proponer a la Alta Dirección las modificaciones de normas como consecuencia de la

sistematización; e) Mantener coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de

Justicia y con los Órganos de la Administración Pública, en los asuntos que sean de su competencia;

f) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 37.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva;

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a) Apoyar la Dirección General en el cumplimiento de las funciones de los órganos de la Oficina;

b) Coordinar con la Dirección General y las Direcciones de Área la programación y ejecución

de las actividades de la Oficina; c) Asumir por delegación, las funciones del Director General en su ausencia, así como las

actividades de la Oficina; d) Contribuir en la formulación de Proyectos de dispositivos legales en las materias de su

competencia; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 38.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Laborales y Sistematización Normativa: a) Emitir opinión legal sobre la aplicación de leyes, normas y procedimientos en materia laboral,

que le sean sometidos a su análisis, a requerimiento de la Alta dirección; b) Brindar asesoramiento y absolver consultas relativas a los expedientes administrativos

laborales que se siguen ante los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social para una mejor aplicación e interpretación de las normas laborales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Informar sobre proyectos de nuevas normas, sustitutorias y modificatorias en materia laboral

que le sean encomendadas por la Alta Dirección; d) Sistematizar, compilar y difundir las normas y jurisprudencia en materia laboral y de

promoción y previsión social; e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 39.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Especiales y de Promoción Social: a) Emitir informes y absolver consultas en el ámbito del Sector de Promoción y Previsión Social

que le sean requeridos por la Alta Dirección; b) Emitir opinión en los Proyectos de disposiciones legales en materias vinculadas al ámbito de

la Promoción y Previsión Social (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Coadyuvar a la sistematización de las normas y jurisprudencia en materias relacionadas con

los ámbitos de Promoción y Previsión Social; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 40.- Son funciones de la Dirección de Asuntos Administrativos: a) Emitir opinión legal sobre interpretación de leyes, normas y procedimientos de carácter

administrativo a requerimiento de la Alta Dirección; b) Informar sobre expedientes y proyectar modificatorias o sustitutorias de normas de carácter

administrativo que le encomiende la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Absolver consultas escritas respecto a la aplicación de la legislación administrativa en lo

referente al personal del sector público que solicite la Alta Dirección a la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Coadyuvar en la elaboración de proyectos de dispositivos legales sobre asuntos

administrativos;

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e) Cumplir otras funciones que dentro de su área le asigne la Alta Dirección General.

DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Artículo 41.- La Oficina de Asuntos Internacionales es el órgano encargado de asesorar a la

Alta Dirección en materia de Asuntos Internacionales y de Integración Subregional Andina; atiende todos los aspectos vinculados a las relaciones binacionales o multinacionales con los organismos internacionales y dependencias públicas y privadas y regionales en materia de Trabajo y Promoción Social; supervisa y evalúa el cumplimiento de los Convenios, Recomendaciones y demás obligaciones y compromisos contraído por el Sector con dichos organismos. Emite opinión sobre la aplicación de las normas internacionales vinculadas a los Sectores, promoviendo su incorporación al derecho nacional.

Artículo 42.- La estructura orgánica de la Oficina de Asuntos Internacionales es la siguiente: - Oficina de Asuntos Internacionales. - Dirección de Convenios y Recomendaciones. - Dirección de Integración Subregional. Artículo 43.- Son funciones específicas de la Oficina de Asuntos Internacionales: a) Planificar, desarrollar y supervisar las actividades correspondientes a los asuntos

internacionales de trabajo; y de integración sub-regional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Coordinar las relaciones con los organismos públicos y privados y las representaciones

extranjeras así como con los Agregados Laborales para la atención de los asuntos internacionales de trabajo;

c) Prestar asesoramiento y asistencia en las relaciones bilaterales o multilaterales con otros

países en materia de trabajo y promoción social; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Alta Dirección. Artículo 44.- Son funciones de la Dirección de Convenios y Recomendaciones: a) Elaborar y coordinar con otras dependencias públicas y privadas los informes nacionales

destinados a la OIT sobre el cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones emanadas de la constitución de dicha organización;

b) Mantener información actualizada acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas

ante los organismos internacionales en materia de trabajo y promoción social; c) Promover el estudio de la legislación internacional del trabajo así como sus repercusiones y

adecuación a la legislación nacional; d) Asesorar y preparar la documentación, proposiciones, ponencias o mociones exigidas por la

participación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en las conferencias y reuniones promovidas por organismos y entidades internacionales;

e) Brindar asistencia a las delegaciones nacionales que concurran a reuniones internacionales

y especializadas; f) Realizar el análisis y estudio de los acuerdos y conclusiones de las reuniones

internacionales y especializadas, atendiendo a su cumplimiento; g) Asistir a las comisiones y grupos de asesoramiento en relaciones internacionales vinculadas

a las actividades de los sectores;

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h) Atender y coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los asuntos internacionales en materia laboral;

i) Cumplir otras funciones que el ámbito de su competencia le asigna la Dirección General. Artículo 45.- Funciones específicas de la Dirección de Integración Sub-Regional: a) Atender todos los aspectos vinculados a las relaciones con los organismos regionales en

materia de trabajo y promoción social; b) Atender las vinculaciones que fueren necesarias con los Ministerios de Trabajo de la región; c) Mantener información actualizada acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas en

materia de trabajo y promoción social, con los organismos regionales; d) Preparar informaciones nacionales que se requieren por parte de los Organismos

Regionales vigentes; e) Realizar análisis y estudio de los acuerdos y conclusiones de las reuniones regionales,

atendiendo a su cumplimiento; f) Asesorar y preparar la información necesaria para las reuniones regionales; g) Brindar la asistencia requerida por las delegaciones nacionales que concurran a reuniones

regionales; h) Cumplir otras funciones en el ámbito de su competencia, que le asigne la Dirección

Regional.

DE LA OFICINA DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 46.- La Oficina de Defensa Nacional es el órgano encargado de planear, programar,

conducir y evaluar las acciones relativas a las de Defensa Nacional y de Defensa Civil, en el ámbito de los Sectores de Trabajo y Promoción Social, de conformidad a las políticas de los Sistemas Nacionales correspondientes, la normatividad y las directivas pertinentes.

Artículo 47.- La Estructura orgánica de la Oficina de Defensa Nacional es la siguiente: - Oficina de Defensa Nacional - Dirección de Defensa Nacional - Dirección de Defensa Civil. Artículo 48.- Son funciones específicas de la Oficina de Defensa Nacional: a) Proponer a la Alta Dirección la política de Defensa Nacional en los Sectores de Trabajo y

Promoción Social; b) Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollan las dependencias a

su cargo; c) Orientar la formulación, ejecución y evaluación del planeamiento de la Defensa Nacional a

nivel sectorial en concordancia con los lineamientos de Política del Sector y las normas técnicas del Sistema de Defensa Nacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Informar periódicamente a la Alta Dirección sobre la ejecución de los planes de Defensa

Nacional; e) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentos técnicos de los Sistemas de

Defensa Nacional y de Defensa Civil;

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f) Dirigir y coordinar la implementación de los Sistemas de Defensa Nacional y de Defensa Civil, enfatizando en la capacitación del personal y el mejoramiento de los procesos técnicos;

g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 49.- Son funciones específicas de la Dirección de Defensa Nacional: a) Planear, programar y evaluar la participación de los Sectores Trabajo y Promoción Social en

el planeamiento estratégico de la Defensa Nacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Programar, dirigir, supervisar y controlar los estudios y estrategias que requieran las

acciones de Defensa Nacional; c) Difundir la doctrina de Defensa Nacional y los conceptos aplicables en el ámbito de los

sectores de Trabajo y Promoción Social, y sus Instituciones Públicas que la integran; d) Formular, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo de Defensa Nacional; e) Integrar las comisiones relacionadas al Sistema de Defensa Nacional; f) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentos técnicos de Sistema de Defensa

Nacional; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 50.- Son funciones específicas de la Dirección de Defensa Civil: a) Efectuar el planeamiento, la preparación y ejecución de las acciones de movilización y

defensa civil en concordancia con las normas técnicas del sistema Nacional de Defensa Civil; b) Elaborar y desarrollar programas de prevención, seguridad y evacuación de los locales en

coordinación con el Sistema Nacional de Defensa Civil; c) Formular y orientar la ejecución del Plan de Defensa Civil correspondiente a los Sectores

Trabajo y Promoción Social; d) Administrar y evaluar la ejecución del Plan de Operaciones de Emergencia; e) Coordinar y evaluar el desarrollo del Plan Operativo de Defensa Civil de conformidad a la

normatividad del Sistema de Defensa Civil y a los lineamientos de Política Sectorial (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

f) Orientar y coordinar la formulación de normas y documentación técnica del Sistema de

Defensa Civil; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General.

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Artículo 51.- La Oficina de Administración es el órgano encargado de la Administración de los

recursos financieros y materiales y de prestar los servicios necesarios para el desenvolvimiento de las dependencias del Ministerio, así como de aplicar la política y normas de administración de personal y de promover el bienestar de los trabajadores.

Artículo 52.- La Estructura Orgánica de la Oficina de Administración es la siguiente (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS:

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- Dirección General. - Dirección Ejecutiva de Servicios Médico - Asistenciales. - Dirección Ejecutiva de Personal y Administración (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. - Dirección de Contabilidad y Tesorería. - Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. - Dirección de Documentación, Archivo y Publicaciones. - Dirección de Administración de Personal. Artículo 53.- Sus funciones de la Oficina de Administración: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la administración de los

recursos económicos, financieros y materiales, así como de personal en concordancia con las normas y directivas de los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Servicios Auxiliares de Personal y de otros relacionados a sus funciones;

b) Supervisar la adecuada prestación de servicios básicos y de aquellos que sean necesarios

para el normal desenvolvimiento de las dependencias del Ministerio; c) Promover el bienestar de los trabajadores con sujeción a las normas y directivas pertinentes

y los requerimientos de los órganos del Ministerio; d) Aplicar las normas de administración de personal cautelando su cumplimiento; e) Emitir las resoluciones de su competencia en materia de personal y otros que le

corresponda, con sujeción a las normas vigentes; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 54.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Servicios Médico - Asistenciales: a) Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de los servicios médicos, psicológicos

y de bienestar social que se brinden a los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

b) Promover el desarrollo de actividades Socio - Culturales; c) Coordinar y desarrollar programas de asistencia médico-social para el personal del

Ministerio; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 55.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Personal y Administración

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: a) Proveer de recursos humanos, financieros y materiales a los órganos del Ministerio y

proporcionarles los servicios auxiliares necesarios para su funcionamiento; b) Verificar y visar los proyectos de resolución sobre reconocimiento de tiempo de servicios,

cesantía, jubilación, montepío e indemnizaciones del personal; c) Emitir las resoluciones que sean de su competencia con arreglo a las disposiciones y

normas que lo faculten; d) Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de las normas de los sistemas de contabilidad,

tesorería, abastecimiento y servicios auxiliares y personal; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General. Artículo 56.- Son funciones específicas de la Dirección de Contabilidad y Tesorería:

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a) Programar, dirigir, supervisar y controlar las acciones relativas a los asistentes de Contabilidad y Tesorería (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Efectuar todo tipo de pago a los servidores y funcionarios del Ministerio y a los proveedores

del Ministerio, conforme a las normas vigentes; c) Llevar el control, registro y custodia de las finanzas, garantías, pólizas de seguros y otros

valores del Ministerio; d) Coordinar en la Sub-Dirección de Control de Multas, la capacitación de fondos por concepto

de multas y tasas; e) Llevar y mantener actualizada la contabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción Social

de acuerdo a las normas y directivas vigentes; f) Formular los estudios financieros de acuerdo a las disposiciones vigentes; g) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y

el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 57.- Son funciones de la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares: a) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la programación, adquisición y el suministro de

bienes, su mantenimiento, y la prestación de servicios auxiliares; b) Proyectar, para su aprobación por la Alta Dirección, reglamentos, contratos y normas

necesarias para la adquisición de bienes de conformidad a la legislación vigente; c) Proporcionar a las Direcciones de Contabilidad y Tesorería y de Presupuesto los informes

requeridos para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; d) Mantener actualizado el Registro de Bienes del Ministerio; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y

el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 58.- Son funciones de la Dirección de Documentación, Archivo y Publicaciones: a) Dirigir, coordinar y controlar el trámite documentario y de notificaciones del Ministerio; b) Coordinar, dirigir y controlar la gestión administrativa de la Mesa Central de Control

Documentario, Archivo y Notificaciones; c) Dinamizar el flujo del trámite documentario, coordinando su procesamiento con la Dirección

de Informática (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Mantener registros clasificados, actualizados y codificados de la documentación; e) Coordinar con el Archivo de la Nación las autorizaciones correspondientes para la

depuración de documentos, así como el traslado de aquellos que sean importantes conservar; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General y

el Director Ejecutivo de Personal y Administración. Artículo 59.- Son funciones específicas de la Dirección de Administración de Personal: a) Programar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones del sistema de

administración de personal del Ministerio;

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b) Proporcionar a la Dirección de Contabilidad y Tesorería la información que ésta requiera, para preparación de los calendarios de gastos, solicitudes de habilitación de fondos, etc.;

c) Llevar las estadísticas de personal; d) Centralizar y mantener actualizados el escalafón y los registros de personal del Ministerio; e) Expedir constancias e informar sobre datos que obran en los registros de personal; f) Procesar las solicitudes de personal del Ministerio referentes a goces y pensiones y proyectar

las resoluciones respectivas; g) Controlar la asistencia del personal, elaborar los partes correspondientes y proyectar las

resoluciones de descuentos por tardanzas o inasistencias (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

h) Elaborar las planillas de pago de sueldos, jornales, pensiones y descuentos judiciales; i) Llevar el control general de plazas del presupuesto, proyectando las resoluciones relativas al

movimiento interno del personal; j) Coordinar y ejecutar los procesos técnicos de selección y evaluación de personal,

clasificación y evaluación; k) Cumplir otras funciones que en ámbito de su competencia le asigne el Director General y el

Director Ejecutivo.

DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES

Artículo 60.- La Oficina de Comunicaciones esta encargada de mantener la comunicación

externa e interna en los asuntos vinculados a los Sectores Trabajo y Promoción Social; dirige y programa las acciones de relaciones públicas y de protocolo.

Artículo 61.- La estructura orgánica de la Oficina de Comunicaciones es la siguiente: - Oficina de Comunicaciones. - Dirección de Relaciones Públicas Artículo 62.- Son funciones de la Oficina de Comunicaciones: a) Dirigir, ejecutar y evaluar programas de comunicación interna y externa de conformidad con

la política del Ministerio, con la finalidad de aumentar el conocimiento del Sector y proyectar su imagen;

b) Promover el intercambio de información con otros sectores de la actividad pública o privada,

nacional o internacional; c) Establecer coordinaciones con el Sistema Nacional de Informaciones, para las acciones de

difusión (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Suscribir las comunicaciones e informativos que se remitan a los órganos de prensa

nacionales y extranjeros; e) Organizar y conducir las acciones protocolares y de prensa de la Alta Dirección (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 63.- Son funciones específicas de la Dirección de Relaciones Públicas;

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a) Dirigir, coordinar y controlar la redacción, impresión y distribución de boletines, revistas, artículos periodísticos y de otros documentos que sean necesarios difundir;

b) Formular los programas de publicidad y orientar y controlar su ejecución; c) Organizar los actos públicos e internos programados por el Ministerio; d) Preparar las informaciones sobre las actividades del Ministerio y encargase de la difusión a

través de los canales establecidos (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; e) Mantener permanente relación con las fuentes de información y órganos de difusión; f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director General (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

TITULO V DE LOS ORGANOS TECNICO-NORMATIVOS

CAPITULO I

ORGANOS DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE TRABAJO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

Artículo 64.- La Dirección General de Trabajo es el órgano encargado de planear, normar,

dirigir y supervisar las acciones relativas a las relaciones laborales a nivel nacional. Evaluar, supervisar y proponer la política nacional en materia laboral.

Artículo 65.- La estructura orgánica de la Dirección General de Trabajo es la siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Normatividad - Dirección de Negociaciones Colectivas y Registro - Dirección Técnico - Laboral. Artículo 66.- Son funciones específicas de la Dirección General: a) Proponer, supervisar y evaluar la política nacional en materia laboral; b) Proponer las normas y procedimientos laborales; c) Promover el diálogo y fomentar el trato directo para la solución de los problemas laborales (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Proponer las disposiciones reglamentarias y otros que estime necesarios, conducentes a la

mejor aplicación y cumplimiento de las leyes convencionales colectivas y de otras normas de carácter laboral (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

e) Regular la atención de los pliegos de reclamos nacional presentados por las organizaciones

sindicales de grado superior; f) Proponer las normas generales y procedimientos de registros de organizaciones sindicales; g) Disponer el registro de organizaciones sindicales de grado superior; h) Cumplir además otras funciones que, dentro de su ámbito, le encomiende la Alta Dirección

(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Artículo 67.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva:

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a) Ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones emanadas de la Dirección General;

b) Conducir y supervisar el funcionamiento de las dependencias a su cargo; c) Emitir opinión y elaborar los informes sobre los asuntos de su competencia funcional; d) Cumplir además otras funciones que, dentro de sus competencias, le encomiende la

Dirección General. Artículo 68.- Son funciones específicas de la Dirección de Normatividad; a) Realizar el análisis de las normas laborales y de sus procedimientos con el propósito de

perfeccionarlas y regular las relaciones laborales; b) Realizar los estudios específicos sobre los regímenes laborales especiales a fin de atender y

propiciar su perfeccionamiento; c) Evaluar y proponer modificaciones de procedimientos laborales en materia de denuncias,

negociaciones colectivas, registro de organismos sindicales, servicios de asesoría y defensa del trabajador, funcionamiento y registros laborales, contratos de trabajo;

d) Cumplir además otras funciones que, dentro de su competencia le asigne la Dirección

General y Dirección Ejecutiva; Artículo 69.- Son funciones específicas de la Dirección de Negociaciones Colectivas y

Registro: a) Resolver los pliegos de reclamos nacionales presentados por las organizaciones sindicales

de grado superior, promoviendo su solución preferentemente en trato directo; b) Evaluar y efectuar los estudios sobre los incrementos remunerativos y mejoramiento de las

condiciones de trabajo a nivel de las organizaciones sindicales de grado superior; c) Llevar los registros de las federaciones y confederaciones de trabajadores; d) Cumplir además otras funciones que dentro de sus competencias, le asigne la Dirección

General y Dirección Ejecutiva (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Artículo 70.- Son funciones de la Dirección Técnica Laboral: a) Realizar el análisis y estudio socio - laboral con el propósito de contribuir al

perfeccionamiento de las normas laborales y la fijación de la política laboral; b) Realizar la evaluación de la política en materia laboral, en coordinación con las diferentes

áreas involucradas; c) Cumplir además otras funciones que, dentro de sus competencias, le asigne la Dirección

General y Dirección Ejecutiva.

DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION E

HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Artículo 71.- La Dirección General de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional, es el

órgano responsable de planear, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones relativas a la instalación de trabajo y las de higiene y seguridad ocupacional. Coordinar, proponer y supervisar las políticas nacionales de prevención de conflictos laborales, de higienes y de seguridad ocupacional. Estudiar y proponer las normas, procedimientos, reglamentos y

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directivas de carácter nacional en materia de prevención laboral y de protección, control y evaluación de riesgos ocupacionales en las distintas actividades económicas.

Artículo 72.- La estructura orgánica de la Dirección General de Inspección e Higiene y

Seguridad Ocupacional, es la siguiente (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Normatividad de Inspección - Dirección de Orientación y Difusión - Dirección Normativa de Higiene y Seguridad Ocupacional. Artículo 73.- Son funciones de la Dirección General: a) Proponer, supervisar y evaluar en coordinación con los Gobiernos Regionales las políticas

nacionales en materia de prevención de conflictos laborales y la de higiene y seguridad ocupacional;

b) Estudiar y proponer normas, procedimientos, reglamentos y directivas de carácter nacional

en materia de prevención laboral, control, protección y evaluación de riesgos de higiene y de seguridad ocupacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Realizar investigaciones y estudios sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, en todas

las actividades económicas, con el objeto de perfeccionar o modificar las normas de higiene y seguridad ocupacional y de otros riesgos que afecten la salud física, mental y social del trabajador;

d) Estudiar y evaluar los afectos que produce la localización de nuevas actividades productivas

sobre el medio ambiente y recomendar la adopción de políticas y normas específicas de regularización, así como de las medidas y acciones correctivas que el caso requiera;

e) Coordinar y concertar con otros sectores y Gobiernos Regionales los programas nacionales

de prevención de conflictos de trabajo y de control y de protección de riesgos ocupacionales; f) Cumplir otras funciones que dentro del ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 74.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva: a) Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y

disposiciones emanadas de la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Supervisar y controlar el funcionamiento de las dependencias a su cargo; c) Coordinar con los organismos correspondientes del Gobierno Regional las acciones

conducentes a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo y de higiene y seguridad ocupacional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Emitir opinión y elevar los informes sobre asuntos de su competencia funcional; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General. Artículo 75.- Son funciones específicas de la Dirección Normativa de Inspección: a) Estudiar y proponer las normas y procedimientos en materia de prevención de conflictos

laborales a ser aplicados a nivel nacional, evaluando su eficiencia; b) Evaluar, analizar y proponer la política de prevención de conflictos laborales, aplicables a

través de la inspección; c) Realizar los estudios orientados a establecer métodos y prácticas uniformes de inspección;

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d) Efectuar coordinaciones con otras Entidades y Gobiernos Regionales sobre la aplicación de normas de inspección vinculadas al cumplimiento de las Leyes Laborales; y,

e) Cumplir otras funciones que, dentro de su ámbito de competencia, le encomiende la

Dirección General y Dirección Ejecutiva. Artículo 76.- Son funciones de la Dirección de Orientación y Difusión (*) RECTIFICADO POR

FE DE ERRATAS: a) Consolidar y evaluar la información a nivel nacional en materia de inspección e higiene y

seguridad ocupacional; b) Elaborar informes y memorias anuales sobre las actividades inspectivas, así como las de

higiene y seguridad ocupacional; c) Difundir las normas vinculadas a la inspección, promoviendo la unidad de criterios para su

aplicación y facilitar su cumplimiento; d) Facilitar información técnica y orientación en materia de inspección y de higiene y seguridad

ocupacional; y, e) Cumplir con otras funciones que le asigne la superioridad. Artículo 77.- Son funciones de la Dirección Normativa de Higiene y Seguridad Ocupacional: a) Coordinar, promover y evaluar la política nacional de higiene y seguridad ocupacional; b) Realizar estudios y análisis de las normas y procedimientos en materia de higiene y

seguridad ocupacional y proponer la modificación o perfeccionamiento que requiera; c) Realizar o promover investigaciones y estudios sobre condiciones y medio ambiente de

trabajo con el objeto de proponer normas de prevención y protección de la salud física, mental y social del trabajador, aplicables en todas las actividades económicas;

d) Analizar y evaluar, según sea el caso, la dinámica de las enfermedades de origen

profesional y los factores del medio ambiente de trabajo a efecto de proponer su incorporación a la legislación vigente o adoptar medidas de protección de la salud del trabajador;

e) Estudiar y evaluar los efectos que produce en el medio ambiente la instalación de nuevas

actividades industriales y proponer la adopción de política y normas específicas de protección, así como las medidas y acciones correctivas que el caso requiera;

f) Coordinar y concertar con los Gobiernos Regionales los programas nacionales de prevención

y protección de la salud física y mental de los trabajadores; g) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia y cumplir otras funciones que le asigne

la Dirección General.

DE LA DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA

DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD Artículo 78.- La Dirección General de Economía del Trabajo y Productividad es el órgano

encargado de proponer, evaluar y supervisar la política y normatividad en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y productividad a nivel nacional y regional.

Asimismo, planear, dirigir, supervisar y proponer las acciones relativas a la fijación y regulación

de las remuneraciones (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

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Propone la normatividad general específica a cada rama de actividad económica en materia de regímenes de remuneraciones y productividad de la mano de obra estableciendo los indicadores pertinentes.

Artículo 79.- La estructura orgánica de la Dirección General de Economía del Trabajo y

Productividad es la siguiente: - Dirección General. - Dirección Ejecutiva de Economía de Trabajo. - Dirección de Estudios y Regulación de Remuneraciones. - Dirección de Estudios Económicos y Financieros. - Dirección de Regímenes Especiales y Evaluación de Pliegos. - Dirección Ejecutiva de Productividad. - Dirección de Investigación y Normatividad. Artículo 80.- Son funciones específicas de la Dirección General: a) Proponer, normar, supervisar y evaluar la política en materia de remuneraciones,

condiciones de trabajo y productividad; b) Promover los programas y proyectos cuya finalidad sea la atención y solución de la

problemática de remuneraciones y productividad a nivel nacional; c) Normar la presentación de las planillas de sueldos y salarios de las empresas a niveles

nacional y desarrollar investigaciones y estudios sobre esta materia (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Proponer las normas destinadas a reajustar y regular los niveles de los sueldos y salarios de

los trabajadores de la actividad privada y de los sueldos y salarios a nivel nacional y regional teniendo en cuenta los estudios propuestos por los Gobiernos Regionales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

e) Efectuar los estudios económicos laborarles y proponer alternativas de solución a los pliegos

de reclamos que presentan las agrupaciones sindicales de segundo grado, en caso que se requiera el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo;

f) Realizar estudios e investigaciones que permitan conocer la estructura de ingresos de los

distintos regímenes laborales. Proponer mecanismos de regulación de remuneraciones e ingresos en función del crecimiento de los precios, la política fiscal, el desarrollo del producto, la capacidad económica de las unidades productivas, la productividad, el mercado de mano de obra y las necesidades de los trabajadores y sus familias (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

g) Cumplir otras funciones, que dentro de su competencia le encomiende la Alta Dirección. Artículo 81.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Economía del Trabajo (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS: a) Ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones de la

Dirección General, en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo salarios mínimos; b) Conducir y supervisar el funcionamiento de las dependencias a su cargo; c) Emitir opinión y elevar los informes sobre los asuntos de su competencia funcional; d) Cumplir otras funciones que le encomiende dentro del ámbito de su competencia la

Dirección General.

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Artículo 82.- Son funciones específicas de la Dirección de Estudios y Regulación de Remuneraciones:

a) Proponer y evaluar la política nacional y regional en materia de remuneraciones (*)

RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; b) Efectuar los estudios, análisis y evaluaciones destinados a los reajustes periódicos de los

sueldos y salarios de los trabajadores no sujetos a negociación colectiva; c) Realizar los estudios, análisis y evaluación de los sueldos y salarios mínimos vitales

proponiendo los reajustes periódicos; d) Mantener actualizada la información en materia de remuneraciones y productividad, que

apoyen los reajustes de los sueldos y salarios; e) Normar, organizar y sistematizar la información correspondiente a las actividades de

recepción y clasificación de planillas de sueldos y salarios, en cumplimiento de los dispositivos laborales vigentes;

f) Evaluar las propuestas de reajustes remunerativos a nivel nacional proponiendo las normas

correspondientes; g) Cumplir otras funciones que dentro de su ámbito de competencia le asigne el Director

General y el Director Ejecutivo. Artículo 83.- Son funciones específicas de la Dirección de Estudios Económicos y Financieros: a) Efectuar los estudios económicos-financieros para la evaluación económica-laboral de los

pliegos de reclamos presentados por las agrupaciones sindicales de segundo grado, cuando se requiera el pronunciamiento de la Autoridad de la Trabajo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

b) Estudiar y evaluar los efectos de los procesos económicos en las remuneraciones de los

trabajadores; c) Mantener actualizada la información económico-financiera necesaria que apoye los reajustes

periódicos de las remuneraciones, el salario mínimo y de condiciones de trabajo; d) Cumplir otras funciones que dentro de su ámbito de competencia le asigne la Dirección

General y Dirección Ejecutiva (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Artículo 84.- Son funciones específicas de la Dirección de Regímenes Especiales de Trabajo y

Evaluación de Pliegos: a) Estudiar, evaluar y proponer la normatividad en materia de regímenes especiales de

remuneraciones y mejoras de condiciones de trabajo, estableciendo las políticas específicas a nivel nacional y regional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Evaluar el costo de mano de obra con fines de modificar y mejorar los sistemas de

regímenes especiales de trabajo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; c) Efectuar los estudios económico-laborales de los pliegos de reclamos presentados por las

agrupaciones sindicales de segundo grado, cuando se requiera del pronunciamiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

d) Cumplir otras funciones que le encomiende en el ámbito de su competencia la Dirección

General y la Dirección Ejecutiva (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS. Artículo 85.- Son funciones específicas de la Dirección Ejecutiva de Productividad:

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a) Ejecutar las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones emanadas de la Dirección General en materia de productividad .

b) Conducir y supervisar el funcionamiento de las dependencias a su cargo; c) Emitir opinión y elevar los informes sobre los asuntos de su competencia funcional; d) Cumplir otras funciones que dentro de su ámbito de competencia le encomiende la Dirección

General. Artículo 86.- Son funciones específicas de la Dirección de Investigación y Normatividad: a) Realizar los estudios, análisis, evaluaciones e investigaciones en materia de productividad a

nivel global, sectorial y regional en concertación con los Gobiernos Regionales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

b) Proponer las normas y regulaciones en materia de productividad vinculándolas con las

remuneraciones, condiciones de trabajo, puestos de trabajo y otros indicadores económicos concernientes (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Estudiar, evaluar, analizar y proponer las normas que regulen los niveles de productividad,

estableciendo los indicadores correspondientes; d) Analizar y emitir opinión técnica sobre las propuestas regionales en materia de política y

regulación de la productividad a nivel regional, a propuesta de las Secretarías Regionales de Asuntos Sociales; y,

e) Cumplir otras funciones que dentro de su ámbito de competencia le asigne la Dirección

General y la Dirección Ejecutiva (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.

CAPITULO II

ORGANOS DEPENDIENTES DEL VICEMINISTRO DE PROMOCION SOCIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEOS Y FORMACION PROFESIONAL

Artículo 87.- La Dirección General de Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado

de planear, normar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales de Empleo y de Formación Profesional; investigar, estudiar y analizar la situación ocupacional y de ingresos, los requerimientos de mano de obra y necesidades de Formación Profesional en coordinación con las instituciones públicas y privadas. Promover programas y proyectos nacionales y multirregionales de Empleo y Formación Profesional en coordinación y concertación con diversas instituciones y órganos de los Gobiernos Regionales. Evaluar y proponer la normatividad de la Formación Profesional y las actividades de intermediación de la mano de obra en el mercado de trabajo.

Artículo 88.- La estructura orgánica de la Dirección General de Empleo y Formación

Profesional es la siguiente: - Dirección General. - Dirección Ejecutiva. - Dirección de Investigación de los Recursos Humanos. - Dirección de Planificación de los Recursos Humanos. - Dirección de Organización de Mercado de Trabajo. - Dirección de Promoción del Empleo y de la Formación Profesional (*) RECTIFICADO POR FE

DE ERRATAS. - Dirección de Desarrollo de Métodos y Técnicas Didácticas. Artículo 89.- Son funciones específicas de la Dirección General de Empleo y Formación

Profesional (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS:

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a) Formular, evaluar y concertar las políticas nacionales de empleo y formación profesional en coordinación con las instituciones públicas y privadas y con los órganos de los Gobiernos Regionales;

b) Conducir los estudios, investigaciones y evaluaciones de la situación ocupacional del país,

los ingresos de los trabajadores, las necesidades de formación profesional y la movilidad geográfica de los recursos humanos en función del desarrollo nacional y regional;

c) Estudiar, analizar, evaluar y proponer las normas orientadas a la organización del mercado

de trabajo; d) Proponer y evaluar la normatividad de la formación profesional y de la certificación

ocupacional en coordinación con los organismos de formación profesional correspondientes; e) Diseñar proyectos y programas de generación y mejoramiento de empleo, así como de

formación profesional; proponerlos y difundirlos a los organismos ejecutores correspondientes; f) Promover y realizar investigaciones con la participación y apoyo de instituciones regionales;

nacionales e internacionales con el fin de profundizar el conocimiento sobre las áreas de su competencia.

g) Realizar investigaciones destinadas a la validación de propuestas sobre tecnología

educativa, aplicable a la formación profesional y el desarrollo del material didáctico adecuado; h) Normar el Registro Nacional de Centros de Trabajo y aquellas otras relacionadas con el

empleo y la formación profesional; i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 90.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Supervisar y coordinar la ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de las

funciones de las dependencias que le señale la Dirección General; b) Emitir opinión técnica, formular directivas para una mejor coordinación y desarrollo de las

funciones de la Dirección General, y elevar los informes sobre los asuntos de su competencia; c) Conducir la formulación del Plan Anual de Actividades de la Dirección General, su

evaluación periódica y reformulación. d) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le asigne el Director General. Artículo 91.- Son funciones de la Dirección de Investigación de los Recursos Humanos: a) Diseñar y realizar los estudios e investigaciones programados por la Dirección General para

el conocimiento del volumen y características del empleo, los sueldos y salarios y la formación en general de los recursos humanos orientándolos hacia la proposición de lineamientos de la políticas correspondientes;

b) Procesar la información relevada, sistematizar, centralizar y actualizar la información

estadística en materia de empleo, ingresos y formación profesional; c) Normar, supervisar y evaluar las actividades de su competencia y aquellas que realicen las

dependencias regionales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS; d) Diseñar, revisar y evaluar los métodos, técnicas o instrumentos utilizados en las

investigaciones que realizan; e) Coordinar y concertar con los órganos de los Gobiernos Regionales la asistencia técnica

para ejecución de estudios, investigaciones y encuestas específicas que sean requeridas y

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necesarias para el diagnóstico y la promoción del empleo y la formación profesional a nivel regional;

f) Elaborar y sistematizar los métodos que se emplean en las áreas de su competencia; g) Realizar otras funciones referidas a su área que le encomiende el Director General. Artículo 92.- Son funciones de la Dirección de Planificación de los Recursos Humanos: a) Proponer las políticas y planes nacionales de empleo y de formación profesional,

coordinando con la Oficina de Planificación y Presupuesto; b) Analizar la información sobre los recursos humanos necesarios para la formulación de los

planes y políticas de empleo y de formación profesional; c) Evaluar permanentemente y oportunamente los resultados de los diferentes instrumentos de

las políticas y planes del empleo y de formación profesional, identificando el impacto de cada medida a nivel global, regional y sectorial con la finalidad de proponer las medidas correctivas necesarias;

d) Evaluar los efectos que sobre los recursos humanos tienen las principales medidas

adaptadas en materia de política económica, a fin de estudiar y analizar sus efectos sobre el empleo y la formación profesional y proponer las medida correctivas necesarias;

e) Elaborar y sistematizar los métodos que se emplean en las áreas de su competencia; f) Realizar otras funciones referidas a su área que le encomiende el Director General. Artículo 93.- Son funciones de la Dirección de Organización del Mercado de Trabajo: a) Normar, coordinar y evaluar las acciones de intermediación entre la oferta y demanda de

mano de obra que realizan las entidades públicas y privadas a nivel nacional y regional; b) Normar las acciones de orientación ocupacional para el mejor aprovechamiento de los

recursos humanos en relación a las necesidades del mercado ocupacional; c) Investigar y sistematizar la naturaleza y características de las ocupaciones para la

elaboración de guías ocupacionales en apoyo a la selección, formación y perfeccionamiento de los recursos humanos;

d) Normar y coordinar con organismos de formación profesional, rehabilitación profesional,

colocación selectiva y otros para el mejor desarrollo y utilización de los recursos humanos; e) Normar, evaluar y establecer los procedimientos para la aplicación de los Registros de

Centros de Trabajo y Agencia Privadas de Colocación, Contratos de Mano de Obra Extranjera y Empresas de Servicios a nivel nacional y regional;

f) Normar los requerimientos técnicos para la apertura de oficinas de juramentación en el

ámbito regional; g) Elaborar y sistematizar los métodos que se emplean en la áreas de su competencia; h) Realizar otras funciones referidas a su área que le encomiende el Director General. Artículo 94.- Son funciones de la Dirección de Promoción del Empleo y de la Formación

Profesional: a) Elaborar y promover el desarrollo y la ejecución de programas y proyectos nacionales y

multirregionales orientados a la mejor utilización de los recursos humanos;

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b) Identificar y diseñar programas y proyectos nacionales y multirregionales orientados al mejoramiento y generación de empleo en segmentos de la población más afectada;

c) Diseñar y evaluar programas y proyectos especiales de empleo y de formación profesional

que busquen el mejoramiento de la calidad de la fuerza de trabajo tanto a nivel nacional como regional;

d) Evaluar los efectos que sobre el empleo tienen los programas y proyectos específicos de

inversión pública y proponer las medidas correctivas; e) Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades públicas en materia de formulación y

evaluación de programas y proyectos de Promoción de Empleo y Formación Profesional; f) Elaborar y sistematizar los métodos que se emplean en las áreas de su competencia; g) Realizar otras funciones referidas a su área que le encomiende el Director General. Artículo 95.- Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Métodos y Técnicas Didácticas: a) Realizar investigaciones destinadas a la validación de propuestas sobre tecnología

educativa aplicable a los programas de formación profesional; b) Recopilar, analizar elaborar y difundir la tecnología educativa y el material didáctico que se

utiliza en la capacitación de trabajadores; c) Proponer y evaluar las normas técnicas para el proceso de la certificación ocupacional; d) Desarrollar programas experimentales de capacitación a trabajadores; e) Normar, supervisar y evaluar las acciones de los Centros de Formación Profesional del

Sector Promoción Social, ubicados en el ámbito de los Gobiernos Regionales; f) Proponer las normas técnicas para la instalación y reconocimiento de nuevas instituciones de

formación profesional;

DE LA DIRECCION GENERAL DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 96.- La Dirección General de Bienestar y Seguridad Social es el órgano encargado de

coordinar, formular, proponer, evaluar y supervisar la política nacional de Bienestar y la de Seguridad Social. Estudiar y proponer la normatividad correspondiente y de los Regímenes Especiales de Seguridad Social. Emite opinión técnica sobre la creación de entidades de Seguridad Social, de Bienestar y de sus Regímenes, y, sobre cualquier modificación sustancial relativa al Instituto Peruano de Seguridad Social y demás instituciones y regímenes en su ámbito de competencia.

Artículo 97.- La estructura orgánica de la Dirección General de Bienestar y Seguridad Social

es la siguiente: - Dirección General. - Dirección Ejecutiva. - Dirección de Seguridad Social y Regímenes Especiales. - Dirección de Bienestar. Artículo 98.- Son funciones específicas de la Dirección General de Bienestar y Seguridad

Social: a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la políticas de Seguridad Social y de Bienestar de

los trabajadores a nivel nacional;

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b) Proponer las normas en materia de Seguridad Social, de los Regímenes Especiales, de Bienestar y las demás que sean necesarias dentro del ámbito de su competencia funcional;

c) Proponer las normas y regulaciones que sean necesarias en el ámbito de la Seguridad

Social, los Regímenes Especiales y en el Bienestar de los Trabajadores; d) Coordinar y promover programas naciones de Bienestar de los Trabajadores en

coordinación con entidades públicas y privadas y los órganos de los Gobiernos Regionales; e) cumplir otras funciones que, dentro del ámbito de su competencia funcional, le encomiende

la Alta Dirección. Artículo 99.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Conducir, evaluar y supervisar la ejecución de las acciones y funciones de sus órganos,

adoptando las medidas administrativas de carácter correctivo; b) Proponer las políticas y normatividad en el ámbito de su competencia; c) Conducir los estudios relativos al Bienestar y Seguridad Social de los trabajadores,

propendiendo a su mayor cobertura poblacional; d) Supervisar las acciones destinadas a vigilar el cumplimiento y sistematización de la

normatividad sobre la Seguridad Social y de otros Regímenes Especiales; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le encomiende la Dirección

General. Artículo 100.- Son funciones de Dirección de Seguridad Social: a) Coordinar, formular, proponer y supervisar la política nacional de Seguridad Social y de los

Regímenes Especiales en coordinación con las instituciones involucradas y las organizaciones representativas de los asegurados;

b) Realizar los estudios, el análisis y evaluación de la normas de los Regímenes de Seguridad

Social, de los riesgos y de su cobertura poblacional, con el propósito de proponer sus extensión, las modificaciones y su perfeccionamiento;

c) Estudiar, evaluar y regular a las entidades que tienen a su cargo la Seguridad Social de los

Sectores de población no comprendidos en los actuales regímenes; d) Emitir opinión técnica sobre la creación de entidades de Seguridad Social y sobre aplicación,

extensión y modificación de la normatividad vigente; e) Emitir opinión técnica sobre cualquier modificación sustancial relativa al Instituto Peruano de

Seguridad Social y a los Regímenes que éste administra, así como en lo referente a las demás instituciones de Seguridad Social;

f) Normar el registro y reconocimiento de las asociaciones mutuales y demás entidades de

Seguridad Social a nivel nacional; g) Analizar la situación económico-financiera de los Regímenes de la Seguridad Social, con la

finalidad de proponer las normas que garanticen su adecuado funcionamiento y prestación de servicios; y recomendar las medidas de control y fiscalización que sean necesarias;

h) Estudiar y promover la creación de nuevos regímenes y de entidades de seguridad social; i) Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección General en el ámbito de su

competencia funcional.

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Artículo 101.- Son funciones de la Dirección de Bienestar: a) Formular, proponer, evaluar y supervisar la política nacional de Bienestar de los

trabajadores; b) Realizar los estudios, evaluaciones y la sistematización de la normatividad en materia de

Bienestar de los trabajadores, proponiendo su perfeccionamiento; c) Regular el registro, la organización y funcionamiento de las entidades que tienen a su cargo

el bienestar de los trabajadores; d) Emitir opinión sobre las propuestas de normas y de creación de entidades de bienestar de

trabajadores; e) Promover programas nacionales y multiregionales orientados al bienestar de los

trabajadores, en coordinación con las entidades públicas y privadas y con los órganos de los Gobiernos Regionales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

f) Cumplir las demás funciones que le encomiende la Dirección General en el ámbito de su

competencia.

DE LA DIRECCION GENERAL DE PARTICIPACION Y AUTOGESTION

Artículo 102.- La Dirección General de Participación y Autogestión, es el órgano encargado de

planear, coordinar, formular, proponer, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo de las Empresas Autogestionarias, de la participación de los trabajadores en la Empresa y en otras formas empresariales asociativas, estableciendo las normas correspondientes.

Asimismo, de estudiar y proponer la normatividad y procedimientos sobre la participación de los

trabajadores, de las empresas autogestionarias y de las otras formas empresariales asociativas; sistematizar y supervisar la aplicación de la normatividad en el ámbito de su competencia, así como de acciones orientadas al fomento y desarrollo de dichas empresas.

Artículo 103.- La estructura orgánica de la Dirección General de Participación y Autogestión,

es la siguiente: - Dirección General. - Dirección Ejecutiva. - Dirección de Normas y Promoción de Participación. - Dirección de Autogestión. - Dirección de Comunidades Laborales. Artículo 104.- Son funciones específicas de la Dirección General de Participación y

Autogestión: a) Coordinar, concertar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo de las

empresas autogestionarias y de las demás formas empresariales asociativas, así como de las participación de los trabajadores en la empresa;

b) Proponer la normatividad y procedimientos en materia de participación de los trabajadores

en la propiedad, gestión y utilidades de las empresas. c) Proponer las normas que sean necesarias para el perfeccionamiento y promoción de la

empresas autogestionarias y de las formas empresariales asociativas; d) Emitir opinión técnica sobre propuestas de normas, modificaciones y proyectos, en materia

de participación, cooperativismo, autogestión y de otras formas empresariales asociativas;

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e) Dirigir, coordinar, controlar y supervisar el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos en el ámbito de su competencia funcional;

f) Cumplir otras funciones que le encomiende la Alta Dirección. Artículo 105.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Supervisar la ejecución de las acciones conducentes al cumplimiento de las funciones de

sus órganos y disposiciones emanadas de la Dirección General; b) Emitir opinión y elaborar informes sobre los asuntos de su competencia funcional; c) Supervisar y conducir la elaboración de proyectos de normas de estudios y propuestas de

políticas en el ámbito de competencia de sus dependencias; d) Cumplir otras funciones que le encomiende la Dirección General (*) RECTIFICADO POR FE

DE ERRATAS; Artículo 106.- Son funciones de la Dirección de Normas y Promoción de la Participación: a) Formular, proponer, evaluar y supervisar las políticas en materia de participación, en

coordinación con las Instituciones y organizaciones presentativas y con los órganos de los Gobiernos Regionales;

b) Ejecutar estudios y análisis de las normas legales en materia de participación de los

trabajadores en las empresas, proponiendo su perfeccionamiento o modificaciones que sean necesarias realizar;

c) Emitir opinión técnica y legal en materia de participación de los trabajadores en la gestión,

utilidad y propiedad de las empresas; d) Realizar estudios y evaluaciones sobre las diversas formas de participación existentes con el

propósito de perfeccionarlas, difundirlas y promover su desarrollo; e) Emitir opinión técnica y legal sobre las propuestas de modificación y de proyectos de normas

en materia de participación, cooperativismo y de otras formas empresariales asociativas; f) Realizar estudios e investigaciones orientadas al fomento, desarrollo y al mejoramiento de la

eficiencia de la participación y productividad de los trabajadores en las empresas; g) Efectuar los estudios técnicos destinados a fomentar la organización de trabajadores en

empresas asociativas, especialmente en el Sector no formal de la economía proponiendo las acciones destinadas a su promoción empresarial;

h) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia. Artículo 107.- Son funciones de la Dirección de Comunidades Laborales: a) Estudiar, analizar y proponer las formas generales y reglamentarias concernientes al

régimen de la Comunidades Laborales; b) Establecer los mecanismos y directivas de control y supervisión de la aplicación y

cumplimiento de las normas de participación en las empresas con comunidades laborales; coordinando su ejecución con los órganos de los Gobiernos Regionales;

c) Realizar estudios y evaluaciones sobre el funcionamiento de las comunidades laborales con

la finalidad de proponer las normas, políticas y acciones específicas que promuevan su perfeccionamiento y desarrollo;

d) Emitir opinión técnica y legal sobre propuestas de modificación de proyectos en materia de

comunidades laborales;

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e) Proponer las normas y procedimientos que regulen la organización y representación de los trabajadores comuneros en sus diferentes niveles de representatividad;

f) Emitir opinión en los asuntos de controversia que se susciten en el funcionamiento de las

comunidades laborales; g) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia. Artículo 108.- Son funciones de la Dirección de Autogestión: a) Formular, proponer, evaluar y supervisar las políticas en materia de autogestión empresarial,

coordinando con las organizaciones e instituciones representativas formales y no formales y con los órganos de los Gobiernos Regionales;

b) Realizar estudios e investigaciones destinados al fomento y desarrollo de las diversas

modalidades empresariales autogestionarias, proponiendo las normas, políticas y acciones destinadas a facilitar su desarrollo integral;

c) Emitir opinión técnica sobre las propuestas de modificación y de proyectos de normas,

concernientes al ámbito de la autogestión; d) Analizar y emitir opinión técnica sobre la modificación de normas en materia de Empresas de

Propiedad Social y Autogestión; e) Proponer las normas generales, reglamentarias y procedimientos que regulen la formación,

constitución, modificación o ampliación del objeto social, fusión y liquidación de las Empresas y Propiedad Social y Autogestionarias en general;

f) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en área de su competencia funcional; g) Coordinar, asesorar y apoyar a los organismos representativos de grado superior de Sector

autogestionario y de Propiedad Social en general.

DE LA DIRECCION GENERAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS Artículo 109.- La Dirección General de Comunidades Campesinas y Nativas es el órgano

encargado de normar, dirigir, evaluar y supervisar las políticas y acciones relativas a los pueblos indígenas en general y de las Comunidades Campesinas y Nativas a nivel nacional.

Artículo 110.- La estructura orgánica de la Dirección General de Comunidades Campesinas y

Nativas es la siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección Indigenista - Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas. Artículo 111.- Son funciones específicas de la Dirección General de Comunidades

Campesinas y Nativas: a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional de desarrollo integral de los

pueblos indígenas en general y en forma específicas de las comunidades Campesinas y Nativas, con la participación de sus organizaciones representativas, de los sectores e instituciones públicas involucrados y de los Gobiernos Regionales;

b) Promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los pueblos indígenas

en general, y en particular de las comunidades Campesinas y Nativas, proponiendo las acciones y normatividad correspondiente;

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c) Proponer las normas y promover las acciones destinadas a preservar y revalorar el aporte de los pueblos indígenas, en especial de las Comunidades Campesinas y Nativas, a la producción, a la ciencia y tecnología, a la cultura, a la sociedad en general, y en las demás manifestaciones que fortalezcan la identidad nacional;

d) Promover, coordinar, evaluar y supervisar programas y proyectos nacionales

multirregionales y destinados a fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígenas poniendo énfasis en las Comunidades Campesinas y Nativas; coordinando su ejecución con las instituciones públicas y privadas involucradas y con los órganos de los Gobiernos Regionales;

e) Realizar los estudios e investigaciones de la realidad socio-económica cultural de los

indígenas de las Comunidades Campesinas y Nativas, destinadas a proponer normas, políticas y acciones tendientes a solucionar su problemática, orientadas a su desarrollo integral.

f) Centralizar, sistematizar y difundir los estudios e información sobre los pueblos indígenas y

de las comunidades campesinas y nativas en particular, que ejecuten las instituciones públicas y privadas;

g) Normar, supervisar y evaluar las acciones destinadas a la adecuada protección legal, laboral

y social de los indígenas y en especial de las Comunidades Campesinas y Nativas, que ejecutan las instituciones públicas y privadas involucradas; promoviendo y coordinando su adecuada aplicación con los Gobiernos Regionales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

h) Coordinar y promover las acciones de cooperación y asistencia técnica, económica y

financiera, nacional e internacional, destinadas al desarrollo de las comunidades campesinas y nativas;

i) Promover, evaluar y supervisar el cumplimiento de los convenios internacionales suscritos

por el Perú, relativos a los pueblos indígenas y de otros vinculados a las comunidades campesinas y nativas; adoptando las acciones y recomendaciones necesarias y proponiendo la normatividad que la perfeccione;

j) Establecer los criterios y normas para el reconocimiento y registro de las Comunidades

Campesinas y Nativas, así como de sus organizaciones representativas, supervisando su aplicación (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

k) Normas, supervisar, coordinar y evaluar los procedimientos y actividades relativas a la

demarcación y titulación del territorio de las Comunidades Campesinas y Nativas, coordinando por efecto con las dependencias públicas pertinentes.

Artículo 112.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Conducir, evaluar y supervisar la ejecución de las acciones y funciones de su órganos,

adoptando las medidas administrativas de carácter correctivo; b) Proponer las políticas y normatividad en el ámbito de su competencia; c) Dirigir y supervisar los estudios de la problemática indigenista y de las Comunidades

Campesinas y Nativas; d) Supervisar y cautelar el cumplimiento de los convenios, acuerdos y tratados internacionales

proponiendo su perfeccionamiento, así como adoptar las acciones que aseguren su cumplimiento; y (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS,

e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General en el ámbito de su competencia. Artículo 113.- Son funciones de la Dirección Indigenista:

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a) Coordinar y proponer los lineamientos de política indigenista y de desarrollo integral de las Comunidades Campesinas y Nativas, con la participación de sus organizaciones representativas y en coordinación con los órganos pertinentes de los Gobiernos Regionales, evaluando y supervisando su cumplimiento;

b) Programar y conducir la realización de estudios e investigaciones sobre la realidad indígena

nacional, destinados a la generación de políticas, normas, programas y proyectos de desarrollo, de carácter nacional y multiregional, con la participación de las organizaciones representativas de base, coordinado con las instituciones públicas, privadas y los órganos pertinentes de los Gobiernos Regionales;

c) Establecer y conducir el Banco de Información especializado de ciencias sociales y en

materia indigenista, y centralizar los estudios y su difusión, coordinando con los Gobiernos Regionales la operación de una red nacional de información indigenista;

d) Supervisar y evaluar el cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales

concernientes a los pueblos indígenas, y en especial de las Comunidades Campesinas y Nativas, promoviendo su perfeccionamiento; y,

e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General y la Dirección Ejecutiva. Artículo 114.- Son funciones de la Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas; a) Coordinar y proponer las acciones específicas de desarrollo integral de las Comunidades

Campesinas y Nativas, con la participación de sus organizaciones representativas, entidades públicas y privadas y de los órganos competentes de los Gobiernos Regionales, así como promover y evaluar su cumplimiento a nivel nacional;

b) Promover, asesorar y coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas y los

Gobiernos Regionales el desarrollo de programas y proyectos nacionales y multirregionales destinados al mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de las Comunidades Campesinas y Nativas, y a la promoción de su desarrollo;

c) Normar, evaluar y supervisar programas y proyectos de desarrollo, acciones de fomento,

capacitación y asistencia técnica, económica y financiera que se efectúen a nivel nacional por entidades públicas y privadas destinadas a la defensa y promoción del desarrollo de las Comunidades Campesinas y Nativas, con financiamiento de la Cooperación Técnica Internacional y de entidades privadas extranjeras;

d) Estudiar, analizar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas nacionales en favor

de las Comunidades Campesinas y Nativas, proponiendo su perfeccionamiento y acciones destinadas a su adecuado cumplimiento;

e) Normar, supervisar, evaluar y establecer los procedimientos para el reconocimiento, registro

y titulación de las Comunidades Campesinas y Nativas; y a nivel nacional, consolidar y actualizar periódicamente el Registro Nacional correspondiente, así como el Registro Nacional de sus organizaciones representativas (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

f) Normar el reconocimiento de las organizaciones representativas de las Comunidades

Campesinas y Nativas, promoviendo su participación plena y efectiva en los asuntos que conciernen a su desarrollo; y,

g) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección General y Dirección Ejecutiva en el

ámbito de su competencia funcional.

DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS DEL TRABAJO Y CAPACITACION

Artículo 115.- La Dirección General de Estudios del Trabajo y Capacitación es el órgano

encargado de planear, coordinar, formular, proponer, evaluar y supervisar las políticas

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específicas orientadas a la formación de investigadores y de investigaciones de alta especialización en el ámbito socio-laboral de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción Social, que contribuyan a la formulación de políticas y al mejoramiento de la Normatividad Sectorial. Coordinar y promover la formación y capacitación de dirigentes para los factores de producción y de los trabajadores en general; supervisar los Programas de Alta Especialización de los funcionarios y servidores coordinando con las Instituciones Académicas y de Investigación; brindando el apoyo técnico requerido a los Órganos de los Gobiernos Regionales que ejecutan acciones en el ámbito sectorial.

Artículo 116.- La estructura orgánica de la Dirección General es la siguiente: - Dirección General - Dirección Ejecutiva - Dirección de Investigación - Dirección de Formación y Capacitación - Dirección de Extensión y Difusión Artículo 117.- Son funciones específicas de la Dirección General de Estudios de Trabajo y

Capacitación: a) Coordinar, concertar, proponer, evaluar y supervisar las políticas específicas en materia de

capacitación externa e interna e investigación que requiera alta especialización en el ámbito de los Sectores Trabajo y Promoción Social;

b) Coordinar y concertar con las Instituciones Académicas y de Investigación Públicas y

Privadas las acciones que promuevan la formación de Investigadores, la realización de curso de alta especialización de otros niveles que requieran los órganos de los Sectores Trabajo y Promoción Social; y los trabajadores en general;

c) Conducir la Programación y ejecución de las acciones de capacitación y difusión interna y

externa en coordinación con los órganos y organismos de los Sectores Trabajo y Promoción Social;

d) Coordinar las acciones destinadas a incrementar y actualizar las publicaciones y acervo

documentario de los servicios de la Biblioteca, propendiendo cada vez a su mayor especialización;

e) Conducir la sistematización y consolidación de las investigaciones en el campo socio-laboral

difundiéndolas especialmente en los órganos de los Sectores Trabajo y Promoción Social; f) Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones de capacitación en materia de

productividad y de aquellas que ejecuta la Escuela Superior de Autogestión Empresarial; g) Cumplir otras funciones que sean asignadas en el área de su competencia funcional. Artículo 118.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva: a) Ejecutar la acciones conducentes al cumplimiento de las funciones y disposiciones

emanadas de la Dirección General; b) Conducir, supervisar y evaluar el funcionamiento de las dependencias informando a la

Dirección General; c) Cumplir otras funciones que le encomiende la Dirección General. Artículo 119.- Son funciones de la Dirección de Investigaciones: a) Coordinar, programar, priorizar y realizar investigaciones aplicadas que requieran Alta

Especialización y que contribuyan al perfeccionamiento de las normas en el ámbito socio-

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laboral y sirvan de soporte a la fijación de políticas sectoriales y a la adopción de medidas específicas;

b) Fomentar la contribución de Instituciones Académicas y entidades privadas y públicas

dedicadas a la investigación especializada, a la formación y promoción de investigadores en el campo socio-laboral;

c) Realizar las publicaciones de los estudios e investigaciones especializadas, difundiéndolas; d) Coordinar, centralizar y sistematizar los estudios e investigaciones de importancia para el

ámbito socio-laboral, efectuando la difusión de los mismos principalmente a funcionarios, profesionales y técnicos de los órganos de los Sectores Trabajo y Promoción Social;

e) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia funcional. Artículo 120.- Son funciones de la Dirección de Formación y Capacitación: a) Coordinar, programar, priorizar, realizar y evaluar las acciones de formación y capacitación

de funcionarios, profesionales y técnicos destinados a la especialización en el campo funcional de su competencia y en las diversas disciplinas y ciencias que contribuyan a su desarrollo.

b) Coordinar con las diversas instituciones académicas y entidades públicas y privadas que

contribuyan con la alta especialización del personal del Ministerio y de los trabajadores en general;

c) Coordinar y evaluar los programas de Capacitación Interna y Externa que se desarrollen en

materia de productividad y en el ámbito de la Autogestión por la Escuela Superior de Autogestión Empresarial;

d) Coordinar y desarrollar programas a la Formación y Capacitación de Dirigentes para los

Factores de Producción; e) Brindar apoyo técnico especializado en materia de formación y capacitación en el ámbito

socio-laboral a los órganos de los Gobiernos Regionales; f) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia. Artículo 121.- Son funciones de la Dirección de Extensión y Difusión: a) Coordinar, programar y realizar las acciones de capacitación externa e interna de corta

duración, sobre la aplicación de dispositivos legales, regulaciones y procedimientos que norman las relaciones laborales, otorgan beneficios sociales y remunerativos, y de mejoras de las condiciones de trabajo y de otras de competencia de los Sectores Trabajo y Promoción Social;

b) Difundir las acciones de capacitación interna externa de su competencia, fomentando la

activa participación de los empleadores, trabajadores, funcionarios y de otros vinculados al ámbito sectorial (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;

c) Brindar los servicios de Información Especializada y Biblioteca, manteniéndola

constantemente actualizada; d) Difundir la información bibliográfica e intercambio de publicaciones con otros Servicios

Bibliotecarios y demás instituciones y organismos.

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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DEL SECTOR TRABAJO - LIMA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD Artículo 1.- El presente Reglamento, define la competencia, organización y funciones de la

Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima. Artículo 2.- La Dirección Regional es el Origen Descentralizado del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, encargada de las funciones ejecutivas y administrativas derivas de la normatividad que dictan los Órganos Técnico-Normativo del Sector Trabajo. Para su cumplimiento, tiene autonomía funcional dentro de los límites señalados por la Ley Orgánica.

CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 3.- Son funciones generales de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima: a) Dirigir, coordinar, evaluar y controlar las actividades y funciones asignadas a sus órganos; b) Disponer la ejecución de acciones destinadas a la prevención, promoción y cumplimiento de

las disposiciones legales, convencionales de trabajo, de los procedimientos laborales, de los registros laborales de su competencia y otros que las normas legales le asignen;

c) Ejecutar la política laboral, de prevención y promoción socio-laboral en materia de relaciones

de trabajo, inspección socio-laboral en materia de relaciones de trabajo, inspección e higiene y seguridad ocupacional, remuneraciones, productividad a través de sus diferentes órganos; informando periódicamente de su cumplimiento a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

d) Conocer en la instancia que le corresponda los recursos que se presenten con sujeción a lo

establecido en los procedimientos laborales; e) Analizar y proponer el perfeccionamiento y modificaciones de las normas reglamentarias en

materia laboral, de inspección e higiene y seguridad ocupacional, remuneraciones y productividad;

f) Promover y conducir la prestación de servicios con criterio de simplicidad, celeridad y

oportunidad a través de sus dependencias; g) Coordinar con los Órganos Técnicos-Normativos del nivel central del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como con otros Organismos del sector público afines a las funciones que cumple;

h) Coordinar con los Órganos Técnico-Normativos del nivel central del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como con otros organismos del sector público y privado afines con las funciones que cumple.

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 4.- La estructura orgánica de la Dirección Regional del Sector Promoción Social - Lima

es la siguiente: SEDE CENTRAL - LIMA ORGANO DE DIRECCION

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- Dirección Regional ORGANO DE APOYO - Oficina de Administración ORGANO DE ASESORAMIENTO - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Asesoría Legal ORGANOS DE LINEA Dirección Ejecutiva de Promoción de Empleo y de Formación Profesional. - Dirección de Promoción de Servicios de Empleo * Subdirección de Colocaciones. * Subdirección de Selección y Orientación Profesional. * Subdirección de Registro de Instituciones. * Subdirección de Empleo - Callao. - Dirección de Formación Profesional * Centros de Formación Profesional Dirección Ejecutiva de Bienestar y Seguridad Social. - Dirección de Seguridad Social * Subdirección de Seguridad Social * Subdirección de Bienestar Dirección Ejecutiva de Autogestión Empresarial. - Dirección de Promoción de Empresas Autogestionarias. - Dirección de Asistencia Técnica. Dirección Ejecutiva de Propiedad Social - Dirección de Promoción y Gestión Empresarial. - Dirección de Asesoría y Supervisión. Dirección Ejecutiva de Comunidades Campesinas y Nativas. - Dirección de Promoción y Desarrollo - Dirección de Asesoría y Difusión.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 5.- Son funciones específicas del Director Regional; a) Dirigir, controlar, evaluar y controlar las actividades y funciones asignadas a las

dependencias que conforman la Dirección Regional, adoptando las decisiones que competen a su nivel y supervisando aquellas funciones delegadas;

b) Conocer en la instancia administrativa que le corresponda los recursos que se presenten,

resolviendo con sujeción a lo establecido en las normas y procedimientos en materias de su competencia;

c) Emitir las disposiciones internas y directivas para el mejor cumplimiento de las políticas, la

promoción y la eficaz prestación de los servicios a su cargo;

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d) Actuar como elemento de relación entre las entidades de la Región y los órganos de la Alta Dirección y Centrales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;

e) Ejercer dentro de su jurisdicción las demás atribuciones que les son propias. Artículo 6.- Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto: a) Conducir el proceso de planificación y presupuesto, de racionalización administrativa y

estadística de la Dirección Regional de Promoción Social en armonía con las Directivas Técnicas de los Sistemas correspondientes;

b) Coordinar la presentación y formulación de proyectos de desarrollo en los diferentes campos

de la promoción y previsión social; c) Evaluar y emitir las Directivas Técnicas internas para el adecuado cumplimiento de las

políticas, la promoción y la eficaz prestación de los servicios a su cargo; d) Actuar como elemento de relación entre las entidades de la región y los órganos de la Alta

Dirección y Centrales del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; e) Ejercer dentro de su jurisdicción las demás atribuciones que le son propias. Artículo 6.- Son funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto: a) Conducir el proceso de planificación y presupuesto, de racionalización administrativa y

estadística de la Dirección Regional de Promoción Social en armonía con las Directivas Técnicas de los Sistemas correspondientes;

b) Coordinar la presentación y formulación de proyectos de desarrollo en los diferentes campos

de la promoción y previsión social; c) Evaluar y emitir las Directivas Técnicas internas para el adecuado cumplimiento de las

políticas y acciones de promoción del empleo, formación profesional, de bienestar de los trabajadores, de seguridad social y de promoción de empresas autogestionarias de propiedad social y otras asociativas, de fomento y protección de las comunidades campesinas y nativas y población indígena en general;

d) Servir de elemento de enlace de la planificación sectorial con la Oficina de Planificación y

Presupuestos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; e) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 7.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal: a) Asesorar en materia de interpretación y aplicación de normas de competencia de los

órganos de la Dirección Regional; b) Brindar asesoramiento legal en las resoluciones que requieran emitir los órganos

competentes de la Dirección Regional; d) Emitir opinión legal a solicitud de los órganos de la Dirección Regional, y elaborar los

informes que le requiera la Dirección Regional; e) Cumplir otras funciones que le encomiende la Dirección Regional; Artículo 8.- Son funciones de la Oficina de Administración: a) Programar, dirigir y controlar la ejecución de los Sistemas Administrativos de Contabilidad,

Tesorería, Abastecimiento y de Personal;

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b) Dirigir y controlar el Sistema de Trámite Documentario de la Dirección Regional y sus dependencias, evaluando y adoptando las medidas específicas para su ágil funcionamiento. Organizar el Sistema de Archivo Documentario brindando un eficaz servicio de información.

c) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 9.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Promoción de Empleo y Formación

Profesional: a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones

asignadas a sus órganos; b) Emitir las resoluciones que sean de su competencia administrativa con arreglo a las norma y

procedimientos vigentes; c) Efectuar las coordinaciones orientadas a la promoción y fomento del empleo y la formación

profesional; d) Adoptar las medidas destinadas al mejor funcionamiento de los servicios a su cargo; y,

cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 10.- Son funciones de la Dirección de Promoción y Servicios de Empleo: a) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de promoción de empleo y las actividades

de los Servicios de Empleo a su cargo; b) Coordinar y ejecutar las acciones destinadas al adecuado cumplimiento de las políticas de

empleo en el ámbito regional; c) Coordinar la ejecución y evaluación de proyectos de generación de Empleo en el ámbito

regional; d) Dirigir, supervisar y evaluar las acciones de captación y difusión de las oportunidades de

colocación. e) Conducir el registro de las Agencias Públicas y Privadas de Colocación, controlando sus

actividades; f) Adoptar las medidas de carácter administrativo y otros destinados a mejorar y optimizar los

servicios bajo su dependencia; g) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 11.- Son funciones de la Sub-Dirección de Colocaciones: a) Efectuar la captación y difusión de las oportunidades de empleo coordinando con las

entidades y empresas públicas y privadas; b) Ejecutar las acciones de colocación de trabajadores de acuerdo a las evaluaciones que se

efectúen; c) Efectuar las colocación de trabajadores del hogar; d) Desarrollar otras acciones destinadas a mejorar la eficacia y oportunidad de los servicios de

colocación de trabajadores; e) Efectuar el seguimiento de los trabajadores colocados; así como las acciones destinadas a

la reubicación de trabajadores excedentes, recomendando las acciones de formación y reconversión ocupacional que se requiera;

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f) Emitir opinión en materia de contratos de trabajo de personal extranjero, con sujeción a las normas y procedimientos vigentes;

g) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección. Artículo 12.- Son funciones de la Sub-Dirección de Orientación Profesional: a) Administrar pruebas ocupacionales de selección, así como realizar el análisis específico de

ocupaciones con el propósito de mejorar sus técnicas; b) Ejecutar y evaluar los programas de orientación ocupacional a trabajadores que requieren

puestos de trabajo; c) Diseñar y ejecutar programas orientados a la adquisición de experiencia laboral por parte de

los jóvenes en los Centros de Trabajo, con el propósito de facilitar su preparación práctica y acceso al mercado laboral;

d) Programar y ejecutar acciones de colocación selectiva de personas con limitaciones físicas y

mentales, coordinando con las Instituciones Públicas y Privadas; e) Ejecutar acciones de difusión sobre los servicios de orientación ocupacional; y, desarrollar

los análisis destinados a mejorar sus procedimientos y métodos; f) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección. Artículo 13.- Son funciones de la Sub-Dirección de Registro de Instituciones: a) Llevar el registro de agencias privadas y públicas de colocación, realizando acciones de

seguimiento y control que aseguren el cumplimiento de las normas legales; b) Realizar acciones de Registro de Contratos de Trabajo de personal extranjero de acuerdo a

las normas y procedimientos vigentes; c) Efectuar el Registro Regional de centros de trabajo, manteniéndolo actualizado; d) Expedir y solicitud de los interesados la constancia de inscripción en los registros de su

competencia; e) Procesar y mantener actualizada la información estadística de los registros a su cargo y

elaborar los informes correspondientes; f) Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección. Artículo 14.- Son funciones de la Sub-Dirección de Empleo del Callao. a) Ejecutar las acciones de captación, difusión, colocación y seguimiento de trabajadores en

coordinación con las entidades y empresas públicas y privadas; b) Ejecutar acciones de colocación selectiva de trabajadores con limitaciones físicas y

mentales, así como de trabajadores del hogar; c) Administrar pruebas ocupacionales; realizar acciones de análisis de puestos de trabajos y

orientación ocupacional; d) Llevar los registros de agencias privadas y públicas de colocación de contratos de trabajo de

personal extranjero, y de centros de trabajo con sujeción a las normas y procedimientos correspondientes;

e) Realizar otras funciones que le asigne la Dirección.

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Artículo 15.- Son funciones de la Dirección de Formación Profesional: a) Coordinar la formulación y evaluación de la política, planes y programas regionales de

formación profesional, así como la realización de los estudios e investigaciones que le apoyen; b) Promover la ampliación de la cobertura de la formación profesional en el ámbito regional, así

como el desarrollo de las instituciones de formación profesional, en coordinación con los órganos sectoriales correspondientes;

c) Dirigir, programar, evaluar, supervisar y coordinar las acciones de formación y capacitación

de mano de obra, así como el proceso de certificación ocupacional; d) Difundir la tecnología educativa y material didáctico aplicable en la capacitación de

trabajadores; e) Llevar el registro de Instituciones Públicas y Privadas de Formación Profesional; f) Dirigir, supervisar y evaluar las acciones de capacitación de trabajadores, desarrolladas por

las dependencias del Sector promoción Social; g) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 16.- Son funciones de los Centros de Formación Profesional: a) Programar y ejecutar acciones formativas destinadas a la calificación de la mano de obra,

así como las que corresponden a la certificación ocupacional; b) Desarrollar acciones de capacitación y asesoramiento de trabajadores de la microempresa; c) Desarrollar las propuestas de validación que, sobre tecnología educativa y material didáctico

adecuados, planifica, dirige y evalúa la Dirección General de Empleo y Formación Profesional; d) Desarrollar proyectos específicos de producción de bienes al mejoramiento de las acciones

de calificación de la mano de obra; e) Investigar y validar nuevos métodos para el desarrollo de los procesos productivos; f) Cumplir otras funciones que le sean asignadas por la Dirección. Artículo 17.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Bienestar y Seguridad Social: a) Programar, dirigir, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas de bienestar y

seguridad social y el cumplimiento de las funciones asignadas a sus órganos; b) Emitir las resoluciones que sean de su competencia administrativa, en la instancia que le

corresponda de conformidad con las normar y procedimientos pertinentes; c) Conducir, supervisar y evaluar las acciones en materia de seguridad social y de bienestar de

los trabajadores, proponiendo las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales;

d) Cumplir otras funciones que le asigne el Director Regional en el área de su competencia. Artículo 18.- Son funciones de la Dirección de Seguridad Social: a) Dirigir y supervisar las acciones destinadas al cumplimiento de las disposiciones legales y

normas en materia de seguridad social y de bienestar de los trabajadores; b) Conducir las acciones de supervisión, fiscalización y control de los Regímenes de la

Seguridad Social y de otros organismos que administren fondos de previsión social;

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c) Emitir las resoluciones en la instancia que sea de su competencia administrativa con sujeción a las normas y procedimientos vigentes;

d) Programar, conducir, supervisar y evaluar las acciones de bienestar de los trabajadores; e) Conducir y supervisar los registros que sean de su competencia; f) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia. Artículo 19.- Son funciones de la Sub-Dirección de Seguridad Social: a) Supervisar, fiscalizar y controlar los Regímenes Comunes y Especiales de Seguridad Social

que operen en la Región, así como de otros organismos que administren fondos de previsión social;

b) Emitir las resoluciones que sean de su competencia funcional con sujeción a las normas y

procedimientos vigentes; c) Reconocer, registrar y supervisar las asociaciones, mutuales, fondos de derrama y de otras

entidades de previsión social, proponiendo su intervención en los casos que fuere necesario; d) Efectuar la revisión y visación de los libros de contabilidad y balances de las asociaciones

mutuales y organismos similares de previsión social; e) Realizar auditorías e inspecciones de los Regímenes Comunes y Especiales de Seguridad

Social; y, a las Asociaciones Mutuales de Previsión Social; f) Absolver consultas y peticiones que se formulen en materia de bienestar y de seguridad

social; g) Aprobar los estatutos de entidades de las asociaciones mutuales, fondos de derrama y de

otras entidades que administren fondos de previsión social, así como resolver en lo relacionado con su cancelación, modificación y otros asuntos conexos. Resolver las denuncias por conflictos internos que se presenten;

h) Coordinar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas en materia de bienestar y

seguridad social; i) Llevar el registro de Asociaciones Mutuales y demás entidades de seguridad Social dentro

del ámbito de su competencia; j) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en materia de su competencia. Artículo 20.- Son funciones de la Subdirección de Bienestar: a) Programar y ejecutar acciones de bienestar de los trabajadores en coordinación con las

instituciones públicas y privadas y las organizaciones de trabajadores; evaluar sus resultados; b) Realizar acciones de difusión sobre los derechos y beneficios en materia de bienestar, así

como de los programas que se ejecutan en favor de los trabajadores; c) Cautelar el cumplimiento de las normas en materia de bienestar, ejecutando las acciones

que correspondan; d) Formular proyectos y programas de bienestar y promover acciones específicas destinadas al

bienestar de los trabajadores en las empresas; e) Efectuar la revisión y control de las planillas de los jubilados a cargo del Empleador a fin de

verificar la correcta aplicación de los dispositivos legales correspondientes;

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f) Efectuar el registro de pensionistas a cargo del empleador, así como de las empresas respectivas; y,

g) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección. Artículo 21.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Autogestión Empresarial: a) Coordinar y dirigir la ejecución de las políticas destinadas a la promoción y desarrollo de las

empresas autogestionarias, con la participación de las entidades públicas y privadas y de sus instituciones representativas; evaluando sus resultados;

b) Conducir las acciones destinadas a vigilar el cumplimiento de las normas referentes a la

constitución, funcionamiento y disolución de empresas autogestionarias; c) Promover la ejecución de acciones destinadas al fomento, creación, funcionamiento y

desarrollo de las empresas autogestionarias; d) Dirigir los registros de empresas autogestionarias; e) Programar y conducir las acciones de promoción económico-financiera, de Asesoría Técnica

y Capacitación que requieran las empresas autogestionarias del Sector formal e informal de la economía;

f) Emitir las resoluciones en la instancia que le corresponda de acuerdo a las normas y

procedimientos vigentes; y, g) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en le área de su competencia funcional. Artículo 22.- Son funciones de la Dirección de Promoción de Empresas Autogestionarias: a) Promover, apoyar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones destinadas a la promoción,

constitución y desarrollo de empresas autogestionarias; b) Asesorar y apoyar el proceso de organización, constitución, funcionamiento y desarrollo

productivo de las empresas autogestionarias en sus diferentes modalidades; c) Coordinar y ejecutar acciones de promoción y fomento económico-financiero para las

empresas autogestionarias, en coordinación con las entidades financieras y de crédito públicas y privadas y de otras instituciones de Cooperación Financiera Internacional;

d) Emitir las resoluciones que sean de su competencia con sujeción a las normas y

procedimientos vigentes; e) Difundir y vigilar la aplicación de la normatividad y procedimientos relativos a la autogestión

empresarial y demás normas concernientes; f) Conducir la ejecución de las acciones de registro de las organizaciones representativas y de

las empresas autogestionarias; g) Realizar los estudios específicos destinados a la promoción de nuevas empresas

autogestionarias en las diferentes actividades económicas; h) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el área de su competencia funcional. Artículo 23.- Son funciones de la Dirección de Asistencia Técnica: a) Programar y ejecutar acciones destinadas a brindar asistencia técnica y asesoría

especializada para la identificación de oportunidades de inversión y constitución de empresa productivas autogestionarias;

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b) Coordinar acciones con las entidades públicas y privadas para ejecutar programas de asistencia técnica a empresas autogestionarias en aspectos de gestión empresarial, financiamiento, incorporación de tecnologías productivas, comercialización, capacitación y otros que requiera;

c) Cumplir otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia funcional. Artículo 24.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Propiedad Social: a) Coordinar y dirigir la ejecución de las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de

empresas de propiedad social, evaluando sus resultados; b) Dirigir las acciones de promoción, gestión empresarial, asesoría y supervisión empresarial

que realizan sus órganos, evaluando sus resultados y proponiendo las medidas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones;

c) Emitir las Resoluciones que sean de su competencia administrativa dentro de las normas y

procedimientos vigentes; d) Conducir las acciones destinadas a vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos

en materia de propiedad social; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia, le asigne el Director Regional. Artículo 25.- Son funciones de la Dirección de Promoción y Gestión Empresarial: a) Realizar acciones de promoción de empresas de propiedad social; supervisado su

implementación, organización, formación y constitución, dentro del alcance de las normas vigentes;

b) Evaluar y seleccionar las iniciativas y proyectos para la creación o transformación de

empresa al Régimen de Propiedad Social; c) Conformar y apoyar, supervisar y evaluar las acciones de los Comités de Gestión de

Empresas de Propiedad Social hasta su constitución definitiva; d) Cautelar la aplicación de las normas legales y procedimientos en el ámbito de la propiedad

social; e) Coordinar y ejecutar acciones de promoción y fomento económico-financiero, destinados a

apoyar el desarrollo productivo de las empresa de propiedad social; f) Realizar los estudios técnicos e investigaciones para la promoción de nuevas empresa de

propiedad social en las diferentes actividades económicas de identificando las oportunidades de inversión;

g) Coordinar, asesorar y apoyar a los organismos representativos del Sector de Propiedad

Social en la región. Emitir opinión y absolver las consultas que se plantean en relación a la representatividad de los órganos de Gobierno de las Empresa de Propiedad Social;

h) Emitir resoluciones en la instancia que le corresponda de acuerdo a las normas y

procedimientos vigentes; y, i) Cumplir otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia funcional. Artículo 26.- Son funciones de la Dirección de Asesoría y Supervisión: a) Ejecutar acciones destinadas a brindar asistencia técnica y asesoría a las empresas de

propiedad social como a aquéllas en formación y constituidas y emitir resolución en la instancia que corresponda;

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b) Coordinar acciones de asistencia técnica, de transferencia de tecnologías, de capacitación en gestión empresarial y en aspectos de aplicación y desarrollo tecnológico y productivo, en empresas de propiedad social, con las entidades públicas y privadas;

c) Realizar el diagnóstico empresarial de las empresa en formación y de aquéllas en

funcionamiento, promoviendo las acciones destinadas a mejorar su eficiencia y productividad; d) Realizar otras acciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 27.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Comunidades Campesinas y Nativas: a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones

asignadas a sus órganos; b) Coordinar y supervisar la ejecución de las acciones en materia de Comunidades

Campesinas que desarrollan sus órganos; c) Coordinar con las entidades públicas y privadas las acciones de promoción de desarrollo

integral y defensa de las Comunidades Campesinas; d) Dirigir los registros de las Comunidades Campesinas y de sus organizaciones

representativas; e) Vigilar el cumplimiento de las leyes, acuerdos, tratados y convenios internacionales en el

ámbito regional; y, f) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional en el ámbito de su competencia

funcional. Artículo 28.- Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo: a) Ejecutar acciones de promoción del desarrollo integral de las Comunidades Campesinas a

través de programas y proyectos, coordinando con su organizaciones representativas y las instituciones públicas y privada involucradas;

b) Ejecutar los programas y proyectos de investigación de la poblaciones indígenas, así como

de las Comunidades Campesinas en la región; c) Realizar el reconocimiento y registro de Comunidades Campesinas y de sus organizaciones

representativas en la región, de acuerdo a las normas vigentes: Ministra de Trabajo y Promoción Social.

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION

REGIONAL DEL SECTOR PROMOCION SOCIAL - LIMA

CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD

Artículo 1.- El presente Reglamento define la competencia, organización y funciones de la

Dirección Regional del Sector Promoción Social - Lima. Artículo 2.- La Dirección Regional es el Órgano Desconcentrado del Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, encargado de las funciones ejecutivas y administrativas derivadas de la normatividad que dictan los Órganos Técnico-Normativos del Sector Promoción Social. Para su cumplimiento, tiene autonomía funcional dentro de los límites señalados por la Ley Orgánica.

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CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 3.- Son funciones generales de la Dirección Regional del Sector Promoción Social -

Lima: a) Conducir la ejecución de acciones destinadas a la promoción y previsión social y al

cumplimiento de las disposiciones legales y directivas de los Sectores Trabajo y Promoción Social;

b) Ejecutar la política de Empleo, Formación Profesional, Bienestar y Seguridad Social,

Participación y Autogestión Empresarial, de Propiedad Social, de Protección de las Comunidades Campesinas y Nativas y Poblaciones Indígenas en general;

c) Vigilar el cumplimiento de las normas generales y reglamentarias, directivas técnicas en

materias de empleo, formación profesional, bienestar y seguridad social, comunidades campesinas y nativas y autogestión y proponer su perfeccionamiento en función de la experiencia en su aplicación;

d) Proponer y conducir la prestación de los servicios que le corresponda brindar, con criterios

de simplicidad, celeridad y oportunidad a través de sus dependencias; e) Conducir acciones destinadas a la promoción económico-financiera para mejorar la

producción, así como asistencia técnica, capacitación técnica y tecnologías apropiadas a cada realidad que mejoren la productividad y producción en convenio con las universidades e instituciones públicas y privadas que contribuyan a su desarrollo;

e) Centralizar y mantener el Banco de Proyectos de Desarrollo, difundiéndolos en las

Comunidades Campesinas de acuerdo a sus potencialidades y características productivas; f) Coordinar y promover la ejecución de programas y proyectos destinados a dotar a las

Comunidades Campesinas de los servicios básicos de infraestructura productiva y comunal, de energía y otras que sean necesarios para impulsar su proceso de desarrollo; y,

g) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva. Artículo 29.- Son funciones de la Dirección de Asesoramiento y Difusión: a) Brindar asesoría gratuita para el reforzamiento de las organizaciones representativas de las

Comunidades Campesinas, para la constitución de empresas comunales y multicomunales, y en todos aquellos aspectos inherentes a su funcionamiento y derechos;

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, normas generales y reglamentarias en

materia de Comunidades Campesinas, coordinando las acciones que fueran necesarias con las entidades públicas y judiciales competentes a fin de garantizar sus derechos;

c)Absolver consultas en forma gratuita a las organizaciones campesinas de la región, en

asuntos vinculados con la observancia y cumplimiento de sus derechos; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Ejecutiva.

CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 4.- La estructura orgánica de la Dirección Regional del Sector Trabajo - Lima es la

siguiente: a) SEDE CENTRAL

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Órgano de Dirección - Dirección Regional Órganos de Apoyo - Oficina de Asuntos Especiales - Oficina Administrativa Órgano de Asesoramiento - Oficina Técnica Órganos de línea - Dirección Ejecutiva de Relaciones de Trabajo Dirección de Defensa del Trabajador * Subdirección de Defensa del Trabajador * Subdirección de Consulta y Conciliaciones Direcciones de Negociaciones Colectivas * Subdirección de Negociaciones Colectivas Dirección de Registros y Pericias * Subdirección de Registros Generales * Subdirección de Registro Sindical * Subdirección de Pericias Direcciones de Denuncias * Subdirecciones de Denuncias - Dirección Ejecutiva de Inspección e Higiene y Seguridad Ocupacional - Dirección de Programación de Servicios Inspectivos * Subdirección de Programación * Subdirección de Evaluación * Subdirección de Apoyo Técnico - Dirección de Procedimientos Inspectivos * Subdirecciones de Procedimientos Inspectivos - Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional * Subdirección de Higiene y Seguridad Ocupacional * Subdirección de Autorización de Centros de Trabajo * Subdirección de Registro de Reglamentos de Seguridad * Subdirección de Trabajo de Menores - Dirección Ejecutiva de Remuneraciones - Dirección de Remuneraciones * Subdirección de Evaluación y Estudios Económicos

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* Subdirección de Remuneraciones y Planillas - Dirección Ejecutiva de Productividad - Dirección de Motivación y Formación * Subdirección de Programas y Seguimiento * Subdirección de Información y Difusión - Dirección de Asistencia Técnica * Subdirección de Diagnósticos * Subdirección de Asesoría de Empresas b) SEDE PROVINCIAL ORGANOS DE LINEA - Dirección de Trabajo del Callao * Subdirección de Defensa y Consultas * Subdirección de Denuncias * Subdirección de Negociaciones Colectivas * Subdirección de Inspección y Registro ORGANOS DESCENTRALIZADOS Zona Regional de Cañete Zona Regional de Huacho.

CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.- Son funciones específicas del Director Regional; a) Dirigir las actividades asignadas a las dependencias que conforman la Dirección Regional,

adoptando decisiones que competen a su nivel y supervisando aquellas funciones delegadas; b) Dictar las resoluciones que correspondan a su Instancia Administrativa con sujeción a los

procedimientos laborales y a los de orden administrativo; c) Emitir las directivas para el mejor cumplimiento de las políticas y prestación de servicios a su

cargo; d) Actuar como elemento de relación entre las entidades de la Región y los Órganos de la Alta

Dirección y Centrales del Ministerio; e) Ejercer dentro de su jurisdicción las demás atribuciones que le son propias; Artículo 6.- Son funciones de la Oficina de Asuntos Especiales: a) Atender aquellos asuntos que funcionalmente no pueden ser derivados a las Direcciones

Ejecutivas, y que por su naturaleza requieren de un tratamiento especial; b) Apoyar a la Dirección Regional y Direcciones Ejecutivas en las acciones de coordinación

multisectorial que requieran en el cumplimiento de sus funciones; c) Otras funciones que le asigne la Dirección Regional.

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Artículo 7.- Son funciones de la Oficina Administrativa: a) Programar, dirigir y controlar la ejecución de los sistemas administrativos de contabilidad,

tesorería, abastecimiento y personal; b) Dirigir, evaluar y controlar el sistema de trámite documentario de la Dirección Regional y sus

dependencias. Organizar el Sistema de Archivo brindando un eficiente servicio de información. Artículo 8.- Son funciones de la Oficina Técnica: a) Efectuar los estudios técnicos que la Dirección Regional le encomiende; b) Conducir y ejecutar las acciones relativas a los sistemas de planificación, presupuesto,

racionalización, estadística e informática; c) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección Regional. Artículo 9.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Relaciones de Trabajo; a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones

asignadas a sus órganos; b) Emitir resoluciones que sean de su competencia administrativa, y aquéllas de carácter

laboral en la instancia que le corresponda de conformidad con los procedimientos laborales; c) Efectuar las coordinaciones, promover las conciliaciones y el trato directo para la solución de

los problemas de orden laboral; d) Promover las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios de consulta,

asesoría y defensa, de los registros laborales, de denuncias y negociaciones colectivas y pericias;

e) Cumplir además otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le asigne el Director

Regional. Artículo 10.- Son funciones de la Dirección de Defensa del Trabajador: a) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar los servicios de consulta, asesoría y defensa de los

trabajadores en forma gratuita, así como disponer la realización de conciliaciones que fomenten la solución de los problemas laborales;

b) Imponer multas a los empleadores de conformidad a la normatividad y procedimientos

vigentes; c) Proponer las medidas de carácter administrativo y otros destinados a mejorar y optimizar los

servicios bajo su dependencia; d) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le encomiende la Dirección Regional

y la Dirección Ejecutiva de Relaciones de Trabajo. Artículo 11.- Son funciones de la Subdirección de Defensa del Trabajador: a) Patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a trabajadores que lo soliciten, en la interposición

de reclamaciones laborales de carácter individual ante el Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales;

b) En los casos de no existir conciliación, a través del defensor gratuito, formular la denuncia a

petición del trabajador derivándolo al área competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo y ante los Organismos Públicos pertinentes; efectuando el seguimiento hasta su solución;

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c) Imponer las multas que correspondan dentro de los procedimientos establecidos; d) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección; Artículo 12.- Son funciones de la Subdirección de Consultas y Conciliaciones: a) Absolver las consultas verbales que formulen los trabajadores en materia laboral; b) Efectuar conciliaciones previas a la acción legal que pudiera generarse ante la Autoridad

competente; c) Efectuar liquidaciones que corresponda percibir a los trabajadores de acuerdo a las normas

establecidas; d) Imponer multas por infracciones de normas legales y convencionales de trabajo, con

sujeción a la normatividad y procedimientos vigentes; y, e) Cumplir otras funciones que le asigne el Director. Artículo 13.- Son funciones de las Direcciones de Negociaciones Colectivas: a) Dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; b) Resolver en la instancia que le corresponda, dentro de los procedimientos sobre

Negociación Colectiva, los Pliegos de Reclamos sobre aumentos de remuneraciones y mejora de las condiciones de trabajo; cuando no hubiere acuerdo de las partes en las conciliaciones, a excepción de los Pliegos Nacionales presentados por las Federaciones;

c) Resolver en la instancia que le corresponda las peticiones sobre autorización para la

suspensión temporal de labores, en forma total o parcial; reducción de personal; disminución de turnos, de días y horas de trabajo; y rescisión de los contratos de trabajo por liquidación de la Empresa;

d) Aprobar los convenios colectivos resueltos en trato directo que le corresponda; e) Imponer multas con sujeción a la normatividad vigente; f) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le asigne la Dirección Regional y

Ejecutiva correspondiente. Artículo 14.- Son funciones de las Sub-Direcciones de Negociaciones Colectivas: a) Tomar conocimiento del inicio del trato directo en la negociación colectiva; b) Convocar y conducir las juntas de conciliación, promoviendo su solución cuando no hubiere

acuerdos de partes; c) Sustanciar y tramitar las reclamaciones que se siguen dentro del procedimiento de

negociaciones colectivas en los plazos establecidos; d) Elevar los recursos interpuestos para resolución, a la instancia administrativa superior; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 15.- Son funciones de la Dirección de Registro y Pericias: a) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo;

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b) Resolver en la instancia que le corresponda, de acuerdo a los procedimientos vigentes, el registro de organizaciones sindicales de primer grado y aquellos recursos derivados de las dependencias a su cargo;

c) Aprobar los reglamentos internos de trabajo; d) Disponer las acciones que corresponda, para un adecuado proceso de los registros

generales, registros sindicales y peritajes; e) Imponer las multas que le corresponda con sujeción a las normas pertinentes; f) Tramitar la autorización de contratos de personal extranjero; g) Cumplir otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le asigne el Director Regional

y Ejecutivo correspondiente. Artículo 16.- Son funciones de la Sub-Dirección de Registros Generales: a) Llevar aquellos registros que correspondan al ejercicio de la función laboral con sujeción a

las normas vigentes; b) Aprobar los contratos individuales de trabajo de personal nacional a plazo fijo; c) Autorizar los libros laborales y demás autorizaciones que las normas obliguen al empleador; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 17.- Son funciones de la Subdirección de Registro Sindical: a) Tramitar y resolver las solicitudes de registro, cancelación, modificación de estatutos y de

asuntos conexos; de Organismos Sindicales de Primer Grado; b) Mantener actualizado los registros sindicales, adoptando las medidas administrativas

correspondientes; c) Llevar las estadísticas derivadas de los registros sindicales; d) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 18.- Son funciones de la Sub-Dirección de Pericias: a) Realizar los estudios económicos y contables que le corresponda de los expedientes en

trámite, con sujeción a las normas y plazos establecidos; b) Elevar los resultados que correspondan al peritaje efectuado con los criterios sustentatorios; c) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 19.- Son funciones de las Direcciones de Denuncias: a) Resolver en la instancia que le corresponda, las apelaciones sobre denuncias individuales y

colectivas interpuestas por los trabajadores o representantes de los trabajadores; b) Imponer las multas conforme a la normatividad vigente; c) Resolver dentro de los plazos establecidos las apelaciones interpuestas sobre beneficios

sociales de los trabajadores del hogar; d) Emitir los informes que le fueren solicitados;

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e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director Regional y Director Ejecutivo.

Artículo 20.- Son funciones de la Sub-Dirección de Denuncias: a) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de los plazos establecidos, las denuncias

individuales y colectivas interpuestas por los trabajadores con vínculo laboral vigente, y que requieren actuación de pruebas adicionales para su comprobación;

b) Convocar y efectuar comparendos de acuerdo a los procedimientos establecidos; c) Resolver las reclamaciones, sobre beneficios sociales de los trabajadores del hogar; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 21.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Inspección e Higiene y Seguridad

Ocupacional: a) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo,

promoviendo el mejoramiento de los Servicios Inspectivos y de Higiene y Seguridad Ocupacional;

b) Aplicar las normas, procedimientos, métodos y prácticas uniformes de inspección con la

finalidad de cautelar el cumplimiento de las normas laborales y convencionales de trabajo; c) Coordinar con el organismo central y otras dependencias para el mejor cumplimiento de sus

funciones y aplicación de las leyes laborales sociales y de higiene y seguridad ocupacional; d) Supervisar y evaluar las actividades que desarrollan sus órganos en materia de higiene y

seguridad ocupacional, autorización de centros de trabajo, y de trabajo de menores; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Regional. Artículo 22.- Son funciones de la Dirección de Programación de Servicios Inspectivos: a) Programar, supervisar, evaluar y analizar el desarrollo de la actividad inspectiva; así como

de la higiene y seguridad ocupacional; b) Coordinar y elaborar el Plan Anual de Inspección y de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Establecer los mecanismos de supervisión, control e información de la función inspectiva; c) Cumplir otras funciones que en el área de su competencia le asigne el Director Regional y

Director Ejecutivo. Artículo 23.- Son funciones de la Sub-Dirección de Programación: a) Elaborar el Plan Anual y la programación de las inspecciones laborales y de visitas técnicas

de higiene y seguridad ocupacional a los centros de trabajo, previamente seleccionados; b) Efectuar el control y seguimiento del desarrollo del Plan Operativo y Programas de

Inspección, proponiendo las acciones correctivas; c) Cumplir otras funciones que dentro del ámbito de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 24.- Son funciones de la Sub-Dirección de Servicios Inspectivos: a) Ejecutar las inspecciones de carácter preventivo, especial y por denuncia o reclamación del

trabajador por incumplimiento de las normas laborales vigentes, con sujeción a los procedimientos establecidos;

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b) Supervisar y controlar la ejecución de la función inspectiva y disponer las medidas correctivas y administrativas pertinentes;

c) Cumplir otras funciones que en el área de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 25.- Son funciones de la Sub-Dirección de Evaluación: a) Procesar, evaluar y analizar la información de la acción inspectiva y el comportamiento de

las relaciones de trabajo en las distintas actividades económicas, así como de los conflictos laborales con el objeto de priorizar la acción preventiva que deben desarrollar los órganos de inspección y de higiene y seguridad ocupacional;

b) Elaborar los informes técnicos en los campos de inspección y de higiene y seguridad

ocupacional, como resultado de la ejecución de programas y evaluaciones efectuadas; c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 26.- Son funciones de la Sub-Dirección de Apoyo Técnico: a) Realizar peritajes contables y cuantificar las sumas líquidas en los procesos inspectivos de

acuerdo a los procedimientos vigentes y requerimiento de la autoridad competente; b) Efectuar estudios sobre la aplicación de normas específicas referentes al cálculo de las

remuneraciones devengadas y beneficios sociales; c) Cumplir otras funciones que dentro de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 27.- Son funciones de las Direcciones de Procedimientos Inspectivos: a) Dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; b) Conocer y resolver en segunda y última instancia las apelaciones interpuestas ante las

dependencias a su cargo; c) Imponer multas con sujeción a los procedimientos y normas vigentes; d) Evaluar y proponer acciones administrativas y otros de carácter correctivo que aseguren el

eficaz cumplimiento de la función inspectiva; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección Regional

y Ejecutiva correspondiente. Artículo 28.- Son funciones de las Sub-Direcciones de Procedimientos Inspectivos: a) Conocer y resolver en primera instancia las reclamaciones individuales y colectivas

formuladas por el trabajador por incumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo;

b) Imponer multas a los empleadores que infrinjan las disposiciones legales y convencionales

de trabajo, con sujeción a las normas y procedimientos vigentes; c) Expedir copia certificada de los actuados administrativos a solicitud de la parte interesada; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 29.- Son funciones de la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional: a) Dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo;

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b) Supervisar y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas de higiene y seguridad ocupacional en los centros de trabajo de las distintas actividades económicas;

c) Fomentar y difundir las acciones de higiene, seguridad y medicina de trabajo entre los

empleadores. d) Coordinar y controlar la ejecución de programas de supervisión y evaluación de las

condiciones de higiene, seguridad y del medio ambiente de trabajo, seleccionados de acuerdo a criterios técnicos establecidos. Así mismo, adoptar medidas y acciones correctivas con relación al impacto ambiental producidas por la instalación de nuevas actividades productivas;

e) Resolver en segunda y última instancia las apelaciones interpuestas ante las dependencias

a su cargo; f) Imponer multas por infracción a las normas y procedimientos vigentes en materia de higiene

y seguridad ocupacional. Artículo 30.- Son funciones de la Sub-Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional: a) Realizar inspecciones técnicas de higiene y seguridad ocupacional en los centros de trabajo

de cualquier actividad económica, con el objeto de cautelar y vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas de prevención y protección de la salud física, mental y social del trabajador, así como adoptar las acciones correctivas y técnicas con relación a la instalación de nuevas actividades industriales y su impacto en el medio ambiente;

b) Analizar y evaluar las causas de los accidentes de trabajo a fin de orientar la acción

preventiva y la adopción de medidas de seguridad; c) Resolver en primera instancia las reclamaciones individuales o colectivas sobre

incumplimiento de las normas de higiene y seguridad ocupacional; d) Imponer multas por infracciones de las normas de higiene y seguridad ocupacional de

acuerdo a los procedimientos vigentes; e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 31.- Son funciones de la Sub-Dirección de Autorización de Centros de Trabajo: a) Autorizar el funcionamiento de nuevos centros de trabajo de acuerdo a las normas y

procedimientos vigentes; b) Efectuar visitas técnicas de verificación sobre cumplimiento de las normas pertinentes, como

consecuencia de la autorización de funcionamiento otorgado; c) Resolver en primera instancia, sobre infracción de las normas relativas a la autorización de

funcionamiento de centros de trabajo; d) Imponer multas con sujeción a las normas y procedimientos vigentes; e) Cumplir otras funciones en el área de su competencia que le asigne la Dirección. Artículo 32.- Son funciones de la Sub-Dirección de Registro de Reglamentos de Seguridad: a) Estudiar, verificar y aprobar reglamentos internos de higiene y seguridad ocupacional de las

empresas con sujeción a las normas y procedimientos vigentes; b) Promover, registrar y fiscalizar el funcionamiento de los comités y supervisores de higiene y

seguridad, de los calderos y recipientes a presión de acuerdo a las normas establecidas;

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c) Realizar visitas técnicas de verificación sobre cumplimiento de las normas referentes a los Reglamentos Internos, Comités y Supervisores y calderos y recipientes a presión;

d) Resolver en primera instancia sobre infracciones a las normas pertinentes; e) Imponer multas de conformidad a las normas vigentes f) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Dirección. Artículo 33.- Son funciones de la Sub-Dirección de Trabajo de Menores: a) Realizar visitas técnicas de evaluación y control de las condiciones de trabajo de los

menores, con el objeto de cautelar y vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas de protección vigentes;

b) Efectuar evaluaciones psicológicas por muestreo a menores de edad para determinar su

aptitud para el trabajo; c) Autorizar el trabajo de menores de edad de acuerdo a las normas y prodedimientos vigentes; d) Resolver en primera instancia sobre reclamaciones por incumplimiento de las normas de

protección del menor; e) Imponer multas con sujeción a las normas y procedimientos vigentes; f) Cumplir otras funciones que le asigne la Dirección en el área de su competencia. Artículo 34.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Remuneraciones: a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones

asignadas a sus órganos; b) Dirigir, supervisar y evaluar los estudios económico-financieros de las empresas, así como la

valorización de los pliegos de reclamos que se efectúen durante la negociación colectiva; c) Analizar y priorizar por orden de importancia los sistemas de remuneraciones existentes en

las diferentes actividades económicas y proponer soluciones a los problemas derivados. Artículo 35.- Son funciones de la Dirección de Remuneraciones: a) Dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo; b) Realizar estudios técnicos de valorización con la finalidad de determinar los costos que

representan las peticiones sindicales, adoptando las acciones administrativas pertinentes; c) Realizar los estudios orientados a determinar la situación financiera y capacidad económica

de las empresas, para fijar parámetros para la concesión de aumentos salariales y mejora en condiciones de trabajo, que impliquen modificaciones de costos de producción;

d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director Regional y

el Director Ejecutivo. Artículo 36.- Son funciones de la Sub-Dirección de Evaluación y Estudios Económicos: a) Realizar las evaluaciones económico-financieros de las empresas y la evaluación de los

Pliegos de Reclamos presentados a las áreas de Negociación Colectiva, emitiendo el informe técnico correspondiente en los plazos requeridos;

b) Evaluar los reajustes remunerativos propuestos por los trabajadores de la actividad privada

sujetos a regímenes especiales de remuneraciones;

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c) Desarrollar y mantener actualizados los indicadores socio-económicos, así como, de los incrementos periódicos efectuados en la Negociación Colectiva a sindicatos de trabajadores de Primer Grado;

d) Absolver consultas individuales o colectivas que presentan los trabajadores y empleadores

sobre los incrementos remunerativos y mejora de condiciones de trabajo por efecto de los Pliegos de Reclamos;

e) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 37.- Son funciones de la Sub-Dirección de Remuneraciones y Planillas: a) Efectuar los estudios y proponer los niveles de salarios mínimos a nivel regional; b) Registrar las planillas de las Empresas y mantener actualizada la información

correspondiente; c) Absolver consultas individuales o colectivas de los trabajadores y empleadores sobre la

aplicación de las normas sobre incrementos remunerativos otorgados a los trabajadores sin negociación colectiva;

d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 38.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Productividad: a) Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades y el cumplimiento de las funciones

asignadas a sus dependencias; b) Dirigir, supervisar y evaluar los programas y actividades de formación, motivación y

asistencia técnica a empresas en materia de productividad, adoptando las acciones administrativas que le correspondan;

c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director Regional. Artículo 39.- Son funciones de la Dirección de Motivación y Formación: a) Plantear, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar programas de formación, motivación y difusión

en materia de productividad, coordinando con las instituciones públicas y privadas vinculadas a su ámbito;

b) Dirigir los diagnósticos y las campañas de difusión de la productividad; c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director Regional y

Ejecutivo correspondiente. Artículo 40.- Son funciones de la Sub-Dirección de Programas y Seguimiento: a) Formular, ejecutar y evaluar los programas de formación y motivación en materia de

productividad, destinados a apoyar la gestión, los aspectos técnicos de la producción y de otros destinados al incremento de la productividad, especialmente en la pequeña empresa;

b) Diseñar y ejecutar programas destinados a formar empresarios y directivos que puedan

aplicar criterios técnicos destinados a mejorar los niveles de productividad en sus empresas; c) Capacitar al personal profesional y técnico así como a trabajadores de base de las empresas

en la aplicación de técnicas de productividad; d) Ejecutar campañas de productividad adecuadas a las características de las unidades

productivas a fin de fortalecer y motivar la utilización de criterios técnicos y sobre los beneficios del incremento de la productividad;

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e) Cumplir otras funciones que en su ámbito de competencia le asigne el Director. Artículo 41.- Son funciones de la Sub-Dirección de Información y Difusión: a) Organizar y administrar servicios de información en materia de productividad; b) Difundir las políticas y normas de productividad; c) Coordinar y ejecutar programas y campañas específicas de mejoramiento de la

productividad; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director.

Artículo 42.- Son funciones de la Dirección de Asistencia Técnica: a) Conducir programas específicos de asesoría de asistencia técnica destinados al desarrollo e

incremento de la productividad, especialmente en la pequeña empresa; b) Conducir los estudios y diagnósticos en materia de productividad a nivel empresarial, de

ramas afines y sectores económicos proponiendo las alternativas destinadas a promover y mejorar la productividad;

c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director Regional y

Director Ejecutivo. Artículo 43.- Son funciones de la Sub-Dirección de Diagnóstico: a) Ejecutar los estudios y diagnósticos en materia de productividad a nivel empresarial, por

ramas de actividad y sectores económicos; b) Proponer en base a los diagnósticos las acciones destinadas a incrementar y mejorar los

niveles de productividad; c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 44.- Son funciones de la Sub-Dirección de Asesoría de Empresas: a) Ejecutar acciones de asesoría y asistencia técnica destinada al incremento y mejoramiento

de la productividad principalmente en actividades económicas estratégicas para el desarrollo y en forma especial en la pequeña empresa;

b) Promover la formación del Comité de Productividad en las empresas; c) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 45.- Son funciones de la Dirección de Trabajo del Callao: a) Resolver en primera instancia las reclamaciones colectivas sobre aumento de

remuneraciones y mejora de condiciones de trabajo, cuando hubiere fracasado en todo o en parte la conciliación;

b) Resolver en la instancia que le corresponda las peticiones sobre autorización para la

suspensión temporal de labores en forma total o parcial, reducción de personal, disminución de turnos, días u horas de trabajo y recisión de los contratos de trabajo por liquidación de la empresa;

c) Resolver los recursos de apelación interpuesta en los procedimientos que se tramiten en las

dependencias a su cargo; d) Aprobar los convenios colectivos de trabajo suscritos por las partes en trato directo;

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e) Vigilar y controlar mediante inspecciones el cumplimiento de las disposiciones laborales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo y de la aplicación de las normas técnicas sobre higiene y seguridad ocupacional;

f) Aprobar los reglamentos internos de los centros de trabajo; g) Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de las dependencias que la integran; h) Gestionar la cobranza de las multas que imponga e informar sobre el estado de los mismos

a efecto de su control; i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección. Artículo 46.- Son funciones de la Sub-Dirección de Defensa y Consultas: a) Absolver consultas verbales a los recurrentes; b) Efectuar conciliaciones previas, a la acción legal, para el reclamo de los derechos sociales

de los trabajadores; c) Asesorar y prestar a solicitud de parte, asistencia profesional en materia laboral a los

trabajadores; d) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 47.- Son funciones de la Subdirección de Denuncias: a) Conocer, sustanciar y resolver en primera instancia, las denuncias individuales o colectivas

formuladas sobre incumplimiento de disposiciones laborales y convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, así como las reclamaciones individuales sobre beneficios sociales de los trabajadores del hogar;

b) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 48.- Son funciones de la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas: a) Sustanciar y tramitar las reclamaciones que se siguen dentro del procedimiento de

negociaciones colectivas, en los plazos establecidos; b) Conducir las juntas de conciliación; c) Elevar los recursos interpuestos para la resolución a la instancia administrativa superior; d) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le asigne el Director. Artículo 49.- Son funciones de la Sub-Dirección de Inspección y Registro: a) Programar, dirigir y controlar las inspecciones de carácter preventivo y aquellos que se

ordene dentro de un procedimiento administrativo laboral; b) Imponer multas a los centros de trabajo que hayan infringido disposiciones legales o

convencionales; c) Expedir copia certificada de las actas de visitas efectuadas; d) Emitir los informes que le fueren solicitados; e) Tramitar y resolver las solicitudes de registro, cancelación, modificación de estatutos y

asuntos conexos de los organismos sindicales;

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f) Llevar en general los registros que correspondan a la función laboral; g) Aprobar los contratos individuales de trabajo; h) Autorizar los libros laborales que la ley ordena; i) Cumplir otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne el Director. Artículo 50.- Las Zonas Regionales de Trabajo de Huacho y Cañete ejercen dentro de su

ámbito las mismas funciones de las Subdirecciones de Negociación Colectiva, Denuncia e Inspección y Registro.